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Guía de estudio Comité Contra el Terrorismo CCT “El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos” SEMUN’12 V SEIJAN MODEL OF THE UNITED NATIONS

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Comité Contra el Terrorismo

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Guía de estudio Comité Contra el Terrorismo

CCT

“El secreto de la paz está en el respeto de los derechos humanos”

SEMUN’12

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Carta de bienvenida por parte de la Mesa Mirectiva del Comité contra el Terrorismo

De parte de la mesa directiva, sean bienvenidos al Comité Contra el Terrorismo y a la V edición del Modelo Interno de Naciones Unidas SEMUN 2012.

Es un privilegio ser la directora de este comité nunca antes hecho en las ediciones anteriores de nuestro modelo. Un comité en el cual buscamos la paz entre las Naciones y donde decimos NO al terrorismo.

Ustedes delegados, tienen la oportunidad de dar un paso adelante en el mundo, que puede mejorar la convivencia entre las naciones, asimismo aceptaran el reto de resolver controversias acerca del ciertos grupos terroristas en diferentes países. A demás de tener la responsabilidad de elaborar y revisar normas jurídicas contra el terrorismo y esforzarse por una consolidación de una estrategia mundial contra el terrorismo.

Delegados, dejo en sus manos el avance efectivo del comité, esperando que su investigación y dedicación exhaustiva traiga como resultado soluciones factibles que nos ayuden a progresar en todo lo referente al terrorismo y cada una de las áreas que le competen a este importante comité.También dejo en sus manos la importante tarea de buscar las soluciones pertinentes para lograr la efectiva revisión y elaboración de nuevas normas jurídicas contra el terrorismo, asimismo poder llegar a un acuerdo entre todas las naciones para juntos poder erradicar el terrorismo. Cabe destacar que todas las soluciones de la manera más pacífica posible.

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Delegados tienen una gran e importante misión que cumplir en sus manos, es nuestra tarea hacerla cumplir. Recordemos que hoy son muchos países los que se encuentran afectados gracias al tema ya mencionado, mañana podríamos ser nosotros. Es tiempo de ayudar y cambiar pensamientos.

Sin más que agregar. Se despide,

Gleidys EscalonaDirectora del Consejo de Seguridad: Comité Contra el

Terrorismo.Seijan Model of the United Nations, SEMUN 12’

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Organización de las Naciones UnidasLas Naciones Unidas es una organización internacional fundada en 1945 tras la Segunda Guerra Mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y la seguridad a nivel internacional, desarrollar

relaciones amistosas entre las naciones y promover el progreso social, mejores niveles de vida y los derechos humanos, por ello Los propósitos de las Naciones Unidas, estipulados en la Carta fundacional, son los siguientes:

Mantener la paz y la seguridad internacionales; Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto a los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos; Cooperar en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Debido a su singular carácter internacional, y las competencias de su Carta fundacional, la Organización puede adoptar una decisión sobre una gran variedad temática, y proporcionar un foro a sus 192 Estados Miembros para expresar sus opiniones, a través Los seis órganos principales de las Naciones Unidas establecidos por la Carta son: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Sin embargo, el sistema de las Naciones

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Unidas es mucho más amplio, pues comprende 15 organizaciones y varios programas y órganos.

La principal fuente de fondos del presupuesto ordinario son las contribuciones de los Estados Miembros. El criterio fundamental en que se basa la escala de cuotas es la capacidad de pago de los países. Estas cuotas se determinan considerando su relativa participación en el producto nacional bruto total, ajustado en función de distintos factores, entre ellos el ingreso por habitante. Aunque la ONU es más conocida por el mantenimiento de la paz, la Consolidación de la Paz, la prevención de conflictos

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Consejo de Seguridad, Corte Internacional de Justicia, Consejo Económico y Social & sede de

la ONU

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y la asistencia humanitaria, hay muchas otras maneras de las Naciones Unidas y su sistema (organismos especializados, fondos y programas), que afectan a nuestras vidas y hacer del mundo un lugar mejor. La Organización trabaja en una amplia gama de cuestiones fundamentales, desde el desarrollo sostenible, medio ambiente y la protección de los refugiados, socorro en casos de desastre, la lucha contra el terrorismo, el desarme y la no proliferación, a la promoción de la democracia, los derechos humanos, la gobernanza, el desarrollo económico y social y la salud internacional, y más, con el fin de alcanzar sus objetivos y coordinar los esfuerzos para un mundo más seguro para esta y futuras generaciones.

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Comité Contra el Terrorismo (CCT)Historia del Comité

El Comité contra el Terrorismo se estableció de conformidad con la resolución 1373 del Consejo de Seguridad, aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001 tras los ataques terroristas del 11 de septiembre en los Estados Unidos de América.El Comité, integrado por los 15 miembros del Consejo de Seguridad, recibió el mandato de vigilar la aplicación de la resolución 1373 (2001), en la que se insta a los países a que apliquen una serie de medidas destinadas a fortalecer su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas a nivel nacional, regional y mundial. Entre las medidas propuestas figuran las siguientes:• Tipificar como delito la financiación del terrorismo• Congelar sin dilación los fondos de las personas que participen en la comisión de actos de terrorismo• Denegar cualquier tipo de apoyo financiero a grupos terroristas• Prohibir la provisión de refugio o de cualquier tipo de asistencia o apoyo a terroristas• Intercambiar información con otros gobiernos en relación con cualquier grupo que cometa o se proponga cometer actos de terrorismo• Cooperar con otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y• Tipificar como delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables de ese delito.Asimismo, la resolución exhorta a los Estados para que se adhieran, tan pronto como sea posible, a los instrumentos

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jurídicos internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo.En septiembre de 2005, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1624 (2005) relativa a la incitación a la comisión de actos de terrorismo, en la que se insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que la prohíban por ley, impidan dicha conducta y denieguen cobijo a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de esa conducta. La resolución también instaba a los Estados a redoblar los esfuerzos internacionales para reforzar el diálogo y ampliar el entendimiento entre las civilizaciones.El Consejo de Seguridad instó al Comité contra el Terrorismo a incluir la resolución 1624 (2001) en su diálogo en curso con los países sobre los esfuerzos destinados a combatir el terrorismo.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALESAntes de que se aprobara la resolución 1373 (2001) y se estableciera el Comité contra el Terrorismo, la comunidad internacional ya había promulgado 12 de los 16 instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra el terrorismo actualmente en vigor. Sin embargo, el porcentaje de adhesión de los Estados Miembros de las Naciones Unidas a estos convenios y protocolos era bajo.Como consecuencia de la atención que se ha prestado a la lucha contra el terrorismo desde los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y de la aprobación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, en que se pedía a los Estados que se hicieran partes en estos instrumentos internacionales, ha aumentado el número de adhesiones. Entre 1963 y 2004, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, la comunidad

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internacional ha elaborado 13 convenios de lucha contra el terrorismo abiertos a la participación de todos los Estados Miembros. En 2005, la comunidad internacional también introdujo cambios sustantivos en tres de estos instrumentos universales, para que contemplaran específicamente la amenaza del terrorismo; el 8 de julio de ese año los Estados aprobaron las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, y el 14 de octubre concertaron acuerdos sobre el Protocolo de 2005 del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo de 2005 del Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.Desde 1972, la Asamblea General ha venido prestando atención al terrorismo como problema internacional y a lo largo de la década de los 80 ha tratado la cuestión de manera intermitente en sus resoluciones. Durante ese período, la Asamblea también aprobó dos instrumentos relativos a la lucha contra el terrorismo: la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (en 1973) y la Convención Internacional contra la toma de rehenes (en 1979).En diciembre de 1994, la Asamblea volvió a ocuparte de esta cuestión en una Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional (A/RES/49/60 ). En 1996, en una resolución complementaria (A/RES/51/210 ) se estableció el Comité Especial sobre terrorismo. Desde entonces la Asamblea se ha venido ocupando del problema del terrorismo de manera sistemática.Durante la pasada década, los Estados Miembros completaron los trabajos relativos a otros tres instrumentos de lucha antiterrorista que se ocupan de actividades específicas de terrorismo: el Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con

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bombas, de 1997; el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, de 1999; y el Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear. Este último quedó aprobado en abril de 2005 y se abrió a la firma el 14 de septiembre del mismo año, el primer día de la Cumbre Mundial de la Asamblea General. Durante esa reunión de alto nivel de tres días de duración el convenio fue firmado por 82 Estados Miembros.También en el ámbito del Comité Especial, los Estados Miembros han estado negociando desde 2000 un proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional.PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMOLa relación entre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos ha recibido considerable atención desde la creación del Comité contra el Terrorismo en 2001. En su resolución 1456 (2003) y en otras resoluciones posteriores, el Consejo de Seguridad ha señalado que es deber de los Estados velar por que toda medida adoptada para combatir el terrorismo se ajuste a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y garantizar que esas medidas se adopten en consonancia con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos, el derecho de refugiados y el derecho humanitario.La resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, por la que se establece el Comité contra el Terrorismo, se refiere a los derechos humanos e insta a los Estados a«Antes de conceder el estatuto de refugiado a quien solicite asilo, cerciorarse, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, de que el solicitante no haya planeado, facilitado o participado en la comisión de actos de terrorismo».

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En el preámbulo de la resolución también se reitera la necesidad de luchar por todos los medios, «de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas», contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representan los actos de terrorismo.En una exposición ante el Consejo de Seguridad, el 18 de enero de 2002, el primer Presidente del Comité definía así la política inicial del Comité en materia de derechos humanos: «El Comité contra el Terrorismo tiene el mandato de vigilar la aplicación de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad. La vigilancia de las actuaciones en contra de otros convenios internacionales, incluida la legislación sobre derechos humanos, no está comprendida dentro del ámbito del mandado del Comité contra el Terrorismo. Sin embargo, seguiremos conscientes de la interacción con las preocupaciones de derechos humanos, y nos mantendremos informados según proceda. Huelga decir que queda a la discreción de otras organizaciones el estudio de los informes de los Estados y el traslado de sus contenidos a otros foros».En las orientaciones en materia de política se estipula además que «el Comité contra el Terrorismo y la Dirección Ejecutiva, bajo la orientación del Comité, deberán incorporar los derechos humanos en su estrategia de comunicaciones, según proceda, tomando nota de la importancia de que los Estados, cuando adopten medidas de lucha contra el terrorismo, se cercioren de que éstas son compatibles con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular la legislación internacional sobre derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, tal como se desprende de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad».Actualmente, el Comité y la Dirección Ejecutiva incorporan habitualmente las cuestiones relativas a los derechos humanos en todas sus actividades, que incluyen la preparación de las evaluaciones preliminares de la

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aplicación de conformidad con la resolución 1373 (2001), las visitas a los países y sus relaciones con los Estados Miembros.En su resolución 1624 (2005), relativa a la incitación a la comisión de actos de terrorismo, el Consejo de Seguridad afirma que es deber de los Estados velar por que toda medida adoptada para combatir el terrorismo se ajuste a todas las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos, el derecho de refugiados y el derecho humanitario. En el preámbulo de dicha resolución se subraya la importancia del derecho a la libertad de expresión y el derecho de asilo en el contexto de las medidas contra la incitación a la comisión de actos de terrorismo. Asimismo, se señala que la incitación es una grave amenaza que cada vez pone más en peligro el disfrute de los derechos humanos. El Comité tiene el mandato de incorporar, en su diálogo con los Estados Miembros, las cuestiones relacionadas con la aplicación de esta resolución.

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Tópico A: ‘’Elaboración y revisión de normas jurídicas internacionales en la lucha contra el

terrorismo.’’Los códigos y prácticas idóneas que se han establecido

en la esfera de la lucha contra el terrorismo son cruciales para desarrollar la capacidad y, por consiguiente, son esenciales para que los Estados apliquen la resolución 1373.

El CCT ha establecido vínculos con un gran número de organizaciones internacionales con atribuciones en esferas relacionadas con la resolución 1373. En una reunión extraordinaria que celebró el CCT el 6 de marzo de 2003, se convino en que esas organizaciones compartirían con los Estados información sobre los códigos, las normas y las prácticas idóneas que se hubieran establecido para luchar contra el terrorismo y, de ser posible, prestarían asistencia a los Estados en relación con el cumplimiento.

Los 12 instrumentos internacionales depositados en poder de las Naciones Unidas forman parte integrante de la lucha mundial contra el terrorismo. En la resolución 1373 se pide a los Estados que ratifiquen esas convenciones lo antes posible. El CCT está resuelto a prestar asistencia a los Estados en relación con esa labor y pide a los Estados que no tengan previsto llevar a cabo la notificación que se sirvan ponerse en co vigilar la aplicación de la resolución 1373 (2001), en la que se insta a los países a que apliquen

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una serie de medidas destinadas a fortalecer su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas a nivel nacional, regional y mundial. Entre las medidas propuestas figuran las siguientes:

•Tipificar como delito la financiación del terrorismo•Congelar sin dilación los fondos de las personas que

participen en la comisión de actos de terrorismo•Denegar cualquier tipo de apoyo financiero a grupos

terroristas•Prohibir la provisión de refugio o de cualquier tipo de

asistencia o apoyo a terroristas•Intercambiar información con otros gobiernos en

relación con cualquier grupo que cometa o se proponga cometer actos de terrorismo

•Cooperar con otros gobiernos a fin de investigar, detectar, arrestar, extraditar y enjuiciar a personas que participen en la comisión de dichos actos; y

•Tipificar como delito en la legislación nacional el suministro de apoyo activo o pasivo a quienes cometan actos de terrorismo y enjuiciar a las personas culpables de ese delito.

Asimismo, la resolución exhorta a los Estados para que se adhieran, tan pronto como sea posible, a los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes de lucha contra el terrorismo.

En septiembre de 2005, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1624 (2005) relativa a la incitación a la comisión de actos de terrorismo, en la que se insta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que la prohíban por ley, impidan dicha conducta y denieguen cobijo a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de esa conducta. La

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resolución también instaba a los Estados a redoblar los esfuerzos internacionales para reforzar el diálogo y ampliar el entendimiento entre las civilizaciones.

El Consejo de Seguridad instó al Comité contra el Terrorismo a incluir la resolución 1624 (2001) en su diálogo en curso con los países sobre los esfuerzos destinados a combatir el terrorismo. En contacto con el Equipo de Asistencia Técnica.

Todas las naciones desean acabar con esta lacra, por lo que esta cuestión lleva décadas en la agenda internacional. En 2006 se alcanzó un hito histórico cuando, por primera vez, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas acordaron una estrategia mundial para coordinar sus esfuerzos en la lucha contra el terrorismo.

La estrategia contiene recomendaciones prácticas en cuatro esferas clave:

•abordar las condiciones conducentes a la difusión del terrorismo

•prevenir y combatir el terrorismo•desarrollar la capacidad de los países de prevenir y

combatir el terrorismo y consolidar la función del sistema de las Naciones Unidas en este sentido

•garantizar el respeto por los derechos humanos y el estado de derecho en la lucha contra el terrorismo

El Comité contra el Terrorismo desempeña una función muy importante en esta estrategia, puesto que ayuda a los países a aplicar medidas destinadas a fortalecer su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas.

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Tópico B: “Consolidación de una estrategia mundial contra el terrorismo.”

A menudo se nos recuerda que el terrorismo sigue causando dolor y sufrimiento a toda la humanidad. Prácticamente no pasa ninguna semana sin que en alguna parte del mundo se produzca un acto de terrorismo que afecte de forma indiscriminada a personas inocentes por el simple hecho de encontrarse en el lugar inadecuado y en el momento inapropiado. Todas las Naciones desean acabar con esta amenaza, por lo que esta cuestión lleva décadas en la agenda de las Naciones Unidas. El terrorismo es claramente una de las principales amenazas a la que nos enfrentamos en el presente siglo, y no es más que atentados contra la vida, la integridad física o libertad de las personas, ejercidos por actores organizados o grupos, y cuyo objetivo viene dado por intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar un acto.

Antecedentes:En el marco del sistema de las

Naciones Unidas se han elaborado dieciocho instrumentos internacionales (catorce

instrumentos y cuatro enmiendas) contra el terrorismo internacional y referido a actividades terroristas específicas. A través de la Asamblea General y el Comité Contra el Terrorismo, los Estados Miembros han ido coordinando cada vez más sus actividades de lucha contra el terrorismo y continúan elaborando estrategias y soluciones para dicha problemática. El Consejo de Seguridad también ha desempeñado un papel activo mediante sus resoluciones y

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el establecimiento de varios órganos subsidiarios que han contribuido a reducir los actos terroristas a nivel mundial. Por otra parte, algunos programas, oficinas y organismos del sistema de las Naciones Unidas han participado en

actividades concretas contra el terrorismo y además han prestado asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos.

La ONU (Organización de las Naciones Unidas) ha desempeñado y ha alcanzado logros importantes durante muchos años. Pero tenemos que hacer más, y tenemos que hacerlo mejor. Las medidas que se han tomado buscan propósitos específicos para la lucha contra el terrorismo cómo, dificultar a los grupos terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados, hacer desistir a los Estados de prestar apoyo a los terroristas, desarrollar la capacidad para prevenir el terrorismo en cada Nación y principalmente defender los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.

El 19 de septiembre de 2006 a través de la Asamblea General se aprobó la resolución sobre la Estrategia Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, con su Plan de Acción anexo, y aprobada por 192 Estados Miembros. Dicha resolución constituye un testimonio común de que las Naciones Unidas, plantearan cara al terrorismo en todas sus formas y manifestaciones y que un acto terrorista, independientemente de quién lo cometa, en dónde y con qué propósitos, debe ser condenado y no será tolerado.

ProblemáticaSe podría decir que los atentados terroristas que

ocurrieron el día 11 de Septiembre del 2001 le dieron un

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nuevo punto de inflexión al régimen jurídico en cuanto al combate del terrorismo internacional. Se tomaron muchas más medidas en cuanto a la seguridad internacional y nuevas estrategias para hacerle frente a los actos de origen y acción terrorista. Muchas medidas fueron de carácter nacional, pero las Naciones Unidas (actualmente, siendo el terrorismo un problema menester para la organización) también tomaron una serie de medidas en cuanto a la problemática, no solamente desde que fueron los ataques ocurridos el 11 de septiembre sino que desde hace más de treinta años, una gran cantidad de estados y organismos internacionales han estado en cooperación para desarrollar métodos y leyes para la sanción y prevención del terrorismo internacional, mayormente actuando en cuanto a la aprobación y ratificación de diversos tratados internacionales; estos tratados normalmente toman lugar en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como por ejemplo la resolución 1373 sobre las amenazas a la paz y a la seguridad internacional creada por actos de terrorismo, votada a favor el 28 de septiembre del 2001. En la actualidad se han incrementado los grupos terroristas a nivel mundial, que día a día crean más terror en las mentes de personas o público en general, quitándole la vida a seres humanos inocentes. Entre ellos podemos citar a “Al Qaeda” cuyo líder era Osama Bin Laden, la “FARC” (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), ETA (Euskadi Ta Askatasuna - País Vasco y Libertad) perteneciente a España, entre otros, cuyo principal y único objetivo es la violación a los derechos humanos. Previamente la Naciones Unidas han adoptado medidas eficaces que han permitido combatir contra el Terrorismo; se ha desarrollado la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, se han alentado a los Estados Miembros para realizar contribuciones voluntarias a proyectos de las

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Naciones Unidas de cooperación y asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo; se ha instado a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, a incrementar, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para facilitar la aplicación de los convenios y protocolos internacionales relacionados con la prevención y represión del terrorismo. Así mismo, se ha hecho un llamado a la Comunidad Internacional a seguir trabajando en el sistema de las Naciones Unidas para apoyar la reforma y la modernización de los sistemas, instalaciones e instituciones de control de fronteras a escala nacional, regional e internacional para prevenir ataques terroristas.

Las Naciones Unidas deben seguir insistiendo en que, en la lucha contra el terrorismo, no podemos renunciar a los

valores básicos que se han mencionado. En particular, siempre deben respetarse los derechos humanos y los principios del Estado de derecho. El terrorismo es por sí mismo un ataque directo a los derechos humanos y el Estado de derecho. Si en

nuestra lucha contra ese fenómeno sacrificamos esos valores, estaremos entregando una victoria a los terroristas. Muchas son las medidas y soluciones que se han tomado a lo largo de muchos años, sin embargo, la problemática sigue existiendo, por lo que debemos buscar estrategias eficaces que nos permitan disminuir en casi su totalidad el terrorismo en el mundo y así proclamar en voz alta y clara, que un acto terrorista siempre será inaceptable y no podrá justificarse invocando causa alguna.

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