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1i,info Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotit!án
'"""""''"''·'""""""''~ª""'º'~'"''""·'"'º""""""' "'°'"'"'"''ºª"'"º"º"ª'"''"C,c.do~o,b1,,yM,a~,0;0<
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
LÍNEAS ARGUMENTATIVAS
José Guadalupe Luna Hemández
La interposición del recursos de revisión antes de que inicie el plazo para hacerlo,
no es determinante para declararlo extemporáneo.
La declinación de competencia debe efectuarse en el plazo de cinco días hábiles y
no hasta la presentación del informe de justificación.
Procede el sobreseimiento cuando el acto impugnada queda sin efectos como
consecuencia de la modificación o revocación de la respuesta original del
SUJETO OBLIGADO la que deja satisfecha la pretensión del particular, ya sea
porque se hizo la _entrega de la información solicitada o porque se completó la
misma.
Para que se actualice el sobreseimiento de un recurso de revisión, el SUJETO
OBLIGADO puede entregar o completar la información al momento de rendir
su informe de justificación o posteriormente a éste, siempre y cuando el Pleno
del Instituto no haya dictada resolución definitiva.
El derecho de acceso a la información pública es actualizable, por lo. que el
particular no le caduca la posibilidad de reintentar su ejercicio sucesivamente.
Página 1 de 35
•• lill1nto Recurso de revisión:
Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
'"""""'"''''"'P"''""''ª·A•oooo,laln""""'°"'"'"''"' e~,oocloodon,"'•Poc,oa,lo,aolEoµ,,oO•"""'"YM"I""'°'
Índice
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
PROEMI0 ............................................................................................................................. 3
ANTECEDENTES ................................................................................................................ 3
CONSIDERAND0 ............................................................................................................. 10
PRIMERO. De la competencia ..................................................................................... 10
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad ..................................................... 11
TERCERO. De las causales del sobreseimiento ......................................................... 12
RESOLUTIVOS .................................................................................................................. 34
Página 2 de 35
•• i1I 11 :,:,11 11, 111nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
'"'"'"'°'•T•,,a,,..<•Ocl•,Am,o•lal,rom,ocloa>"brloo>
"°'°"""o,ª"º' ""'°"''' dol Eolado de "'"=' M'"leiplo,
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
PROEMIO
-José Guadalupe Luna Hernández
Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio
en Toluca de Lerdo, México y en funciones en su sede auxiliar en Metepec, Estado
de México; de fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
00023/INFOEM/IP/RR/2016, promovido por en su calidad
de RECURRENTE, en contra de la respuesta del Tecnológico de Estudios
Superiores de Jocotitlán, enlo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar
la presente resolución, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l. El día dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince, se presentó a través
del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, ante el SUJETO
OBLIGADO, la solicitud de información pública registrada con el número
00001/TESJOCO/IP/2015, mediante la cual solicitó:
"Favor de ver adjunto." (Sic)
2. A su solicitud anexó el archivo siguiente:
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•• iil1nto Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
'º"'"'°'"''''""""""''"·ª"".º"~'"''""·'º'º"""'"º''' Pioaoool'"óoOo,""'"º"''"''º'""'-'do,O"'"oo>Moalup[oo
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
A partir de la información recopilada de sus sistemas de georreferenciación y/o el Informe Policial Homologado, se solicita una base de datos de homicidios registrados por mes y año desde el início de su documentación. hasta los datos mas recientes disponibles de 2015 , georreferenciados a nivel de calle (cruces o esquinas) o en su defecto, ·con el mayor niver de desagregación disponible por lugar de ocurrencia del incidente. Incluir por cada registro: a. edad y sexo de las víctimas b. tipo de arma
•No se señaló ningún otro detalle que facilite la búsqueda de la
información.
• Modalidad de entrega de la información: vía SAIMEX.
3. El día ocho (08) de enero de dos mil dieciséis, el SUJETO OBLIGADO
dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:
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•• li 111 i111·
!!! 1.1.nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
i,,oeltu<OOOTr.rno,aa,ncl,,,Ae=ooJ.,o,,ronn1><lonP,bl1c~y
'""""""ªºº""''=º"''""''º"'º'º'""'º'~""'"'º'"" Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITLAN
Toluca. México a 08 de Enero de 2016
Nombre del solicitante:
Folio de la solicitud: 00001ffESJOCO/IPí2015
Por medio del presente me permito dar respuesta a la Soiicr.ud de información No. 00001 tTESJOCO/IPi2015. para lo cual adjunto al presente copia de oficio No. 205X110002/00612016.
ATENTAMENTE ING MAYRA GUADALUPE DOMINGUEZ MIRANDA Responsable de la Unidad de Información TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JOCOTITU\N
4. A su respuesta el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
anexó el documento siguiente:
Página 5 de 35
•• ''11 11 [11
11, 11 :" ,,,nfo Recurso de revisión:
rar.<l<"LoOolc.ao,po,o,cL,,a«"º"~["10,m.,c"'aP"bli"' eroioccloadoO,<csf,..,,,.,.,a,re,bo,,,,..,1,,yM,a~""'•
Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:. José Guadalupe Luna Hemández
ESTADO DE MÉXICO GRANDE
~2016. Año del Centenario de Iu Instalación del Congrr.:.>.,;o Constítuyente"
Computers & Structures lnc.
PRESENT
(:?ic,c, i'<o. ;,r,,;;,1:(XJ8/6J7:CiiE' Jo(.CM)ím . ..-1e).ic::O S[~ts'
J.;nuar_; 7. 2010
Through this docur11er:it reported that tr,e "Tec1~ológico cie Esti...:dios St.;periores
de J,:;::atitl2n~ in en effort ta make students better prepared prcfess1oneJ1y, wf.
díd trie ;:iurr:hase of sot'tware to be used cnly for ccaderníc purposes, as in th2
case of SAP200 '-'ersian 18 to architecture caree,.
i do not crn1t te rnentlon that the use of the aForement1oned :ool wi!I be
~ssen:ial for the deVeiopme.,,t of schoal er.rollmert.
\lliichcut further to éldd, this is for legal purposes detived from it and I remain at
your disoosal far any questícr,s or further comments,
--·-----· -------
,/ f SINCEf<-
' "..________ w---LIC. JOSE LUIS GUILLERMO RODR!GUEZ GONZALEZ
MANAGING DIRECTOR
SECRETARÍA DE EOUCAClÓN SUBSECRETAR'iA OE EDUCACIÓN MEDlA SIJPE.RICR Y SUPERlOR
I'ágina 6 de 35
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''°'°""'"ºª"°' '"'°"'º'º"' '"'°"º"' "'"<º' """'"''º'
Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00023/INFOEMflP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
José Guadalupe Luna Hemández
5. El día ocho (08) de enero de dos mil quince
interpuso recurso de revisión anexando nuevamente los archivos, correspondientes
a su requerimiento y a la respuesta otorgada por el SUJETO OBLIGADO,
impugnación que hace consistir en lo siguiente:
a) Acto impugnado:
"Solicitud 00001/TESJOCO/IP/2015" (Sic)
b) Razones o Motivos de inconformidad:
"La solicitud no fue enviada al sujeto obligado adecuado, y por lo tanto, recibí una respuesta que tiene
nada que ver con la solicitud. Favor de enviar mi solicitud a la entidad correcta, la secretaría de
seguridad pública, para poder recibir una respuesta adecuada en cuanto antes." (Sic)
6. El día trece (13) de enero de dos mil quince el SUJETO OBLIGADO
presentó su informe de justificación de forma electrónica para manifestar lo que a
derecho le asistiera y conviniera, como se muestra a continuación:
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•• '1'111'·' il\' info Recurso de revisión:
losLILo1oaoTc,,"'"''""""·A'°"'º''"'"'°""·'º'º"'"""ºªY '""º"''"'º"""'''"'º'°'º''''"'~doaoM,xJooyMool"''º'
Recurrente: 00023/INFOEM/IPIRR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
,~¿f¡f,\G~Tu~
\~ ... '---''~::Th'Nl_· J·..:.L
ESTADO DE MÉXICO ,enGRANDE
"2016. Año del centenario de la Instalación del Congreso Constituyente"
JDSE GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ COMISIONADO DEL JNF'OEM PRESENTE.
Jocotlt!án, Méxrco .. a 13 de enero de 2016.
Oficio: 205Xl0100/0001/20l6
Sír·;e -este rnedio o.ara enviarle un cordial sa!udc- y a su vez me diriío a Usted para
carnentarle que l.;1 solicitud número 00001/TESJOCO/IP/2.015 de fecha 16 de diciembre
del año próxrmo pasado. ern1t1da por la C. fue atenG1da t:?r1
tiempo y forma, sín embargo, por causas aienas y debído a un error involuntario, el
archivo ane:?O a dicha contestación no fu-? el correcto; en tal sentido, ar,exo remito a
Usted, el archivo correcto, mediante el cual se stendió Ja solicitud respectiva.
No omito comentar. qu~ la informac:16n solicitada. debe ser atendida por la autorídad
corripetente, la cual corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Sin otro particular por ei rnamento. me reitero a sus
a líi
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETAK.iA DE EDUCAC:ON MEDIA SU?E:RIOR Y SUPER!OR
Página 8 de 35
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¡.1 n fr-. 111 11 fjl. Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
"'""'"""•T,,,o,p,rno,c¡a,Aoo""°alaJ"fo'"'"'°"P"bl,ooy P,oloec,Ond,,0"=P""'°""'°'""''"''"'"'M'"'"'"""lolplo,
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
GRANDE
Of:c1c No . .20:>X"!l01)2!0()6/2016 Joc0t1ti,in, Esrc,cio d1:: Mi><i<'.o
a,08 de enero de 20'.6
C. PRESENTE
En res;:;u-=sta a la sot1cícud rec:1bíd2., con numere de folio 00001/TESJCCO/IP/2015 de fecria 16 de diciembre d~I 201:5 dende so!!c;ta: "una base de datos de homicidios registrados por mes y año desde el inicio de su docurnentación, de caiLe (cruces o esqulne:s) o e-n su defecto, con e! rnayor nivel d~:i desagregación disponible por Jugar de ocurrencia del incidente,lnciuír por cada registro: a) edad y s-e.xo de las víctimas b) tipo de .aJarma.
Me ;.12rrnítc hacer de su cünocirr.íento que con fundamento er'! el articulo 46 de )a Ley d~ Transpilrencia y Acceso a la lnforrnaCi6n Pública del Estado de M-éxico y Municipios. le ;nforr.io oue: Desde la creación de! Tecnologíco de Estudios Superiores de Jocotittan en 1998. no existen incidentes de homicidios registrados
ING. MA PE~ DO UEZ'MtRANOA JEFE DEL DEPARTA DE CENliRO 'DE tóMPUTO
Y RESPONSAS-LE DE LA .ÓNIDAD dE'.'INFORMAOóN '
SECRET ARiA DE EDUCACIÓN SUS:SECREi ARfA DE EDVCAC::fÓN KED!A SlJPER!O;:¿ Y SUP:ER10R
···.,:.;. ··:L(.,''.i ··:.J'.)J·'.:'.; -;;_,, :.,.;,,::.:r::,,.S ~"'.:'.::: ~C·:o·.·, - ---~,;
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/ 1,
1 nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
'""'"""'""T'·'"'"'°'""•',A"'"º''·''"'"rn""°"P,¡bll"Y '""'"''""''ºª'º"''"""""'''°'""º'ºM°'l"Y"""''''"°'
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
7. De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el recurso de revisión
fue remitido a este Instituto y registrado bajo el expediente número
00023/INFOEM/IP/RR/2016, mismo que por razón de turno fue enviado para su
análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución al Comisionado José
Guadalupe Luna Hemández.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De la competencia
8. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es competente
para conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6,
apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, fracción IV
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 142, 143, 146,
149, 151, 153, 157, 158 y 159 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública; 1 fracción V, 56, 60, fracciones I y VII, 71, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis
de la Ley de -Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de ·
México y Municipios; y 10, fracciones I y VIII, 16 y 27 del Reglamento Interior del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de México y Municipios.
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•• 11 [li 11, 1:111,nfo. Recurso de revisión:
Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
SEGUNDO. De la oportunidad y procedibilidad.
José Guadalupe Luna Hemández
9. El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el
formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince
días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO
OBLIGADO entregó respuesta el día ocho (08) de enero de dos mil dieciséis, de tal
forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del día ocho (08) de enero
al veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis; en consecuencia, presentó su
inconformidad el día ocho (08) de enero de dos mil dieciséis, , circunstancia que no
es determinante para declararlo extemporáneo o anticipado toda vez que el tiempo
concedido es para delimitar el término en que puede impugnarse la respuesta, lo
cual no impide que se presente antes de iniciado el plazo previsto. Criterio de este
Órgano garante que se robustece con la jurisprudencia número la./J. 41/2015 (lüa.),
Décima época, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, visible en la página569, libro 19, torno I, de la Gaceta del Semanario Judicial
de la Federación, del mes de junio de 2015, cuyo rubro y texto disponen:
RECURSO DE RECLAMACIÓN. SU INTERPOSICIÓN NO ES
EXTEMPORÁNEA SI SE REALIZA ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO
PARA HACERLO ..
Conforme al artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, el recurso de
reclamación podrá interponerse por cualquiera de las partes, por escrito, dentro
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Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
h,oo11"<oaol"rMoo•aaool.,,Aoe.,,oal>lofom,oolo.,P,>looay
'"''"'"'"ªºº""""'º"'''"'"'".'"º'º'''º""'"""'''"'"'
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la
resolución impugnada. Ahora bien, dicho numeral sólo refiere que el aludido
medio de defensa no puede hacerse valer después de tres días, por tanto, no impide
que el escrito correspondiente se presente antes de iniciado ese término. De ahí
que si dicho recurso se interpone antes de que inicie el plazo para hacerlo, su
presentación no es extemporánea.
10. Así mismo, el escrito contiene el nombre del recurrente, el acto
impugnado y las razones o motivos en los que sustenta la inconformidad. Por lo que
hace al domicilio y a la firma o huella digital, en el presente asunto no es aplicable,
debido a que el recurso fue presentado a través del Sistema de Acceso a la
Información Mexiquense.
11. A la luz de lo anterior, es apreciable que se colman los requisitos de
forma señalados en el artículo 73 de la Ley de la materia, por lo que es procedente
que este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente
recurso.
TERCERO. De las· causales del sobreseimiento
12. En términos generales se inconforma porque
el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán le entrega información que no
corresponde a la solicitada. De este modo, se actualiza la causa de procedencia del
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•• "11 11 11
lil ,il ,,, 1,nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
Loc,lll""''"''''"'"""'"<"',"'"º''''"'"m.,clcoP"S,10,, """"'"'°"doDaro•P•"""ª'"''"'''ª'º'ºM"looe"1,aloi~oo
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
recurso de revisión establecidas en el artículo 71, fracción II de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
13. Por tanto, se hace necesario señalar que
solicitó vía SAIMEX "base de datos de homicidios registrados por mes y año desde el inicio
de su documentación, hasta los datos más recientes disponibles de 2015, georreferenciados a
nivel calle ( cruces o esquinas) o en su defecto, con el mayor nivel de desagregación disponible .
por lugar de ocurrencia del incidente, incluyendo edad, sexo de las víctimas y tipo de arma, .
a partir de la información recopilada de los sistemas de georreferenciación y!o el informe
policial homológado".
14. El Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán entregó
respuesta en un primer momento, en idioma inglés dirigiéndola hacia "Computers
& Structures Inc" que textualmente dice lo siguiente:
Through this document reported that the "Tecnologico de Estudios Superiores
de Jocotitlán" in an effort to make students better prepared professionaly, we did
the purchase of software to be used only far academic purposes, as in the case of
SAP200 version 18 to architecture career.
Ido not omit to mentían that the use of the aforementioned too/ will be essential
far the development of school enrollment.
Página 13 de 35
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11: i':nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
to,,Ll"""""'''"'"""'"'"'·A«•••'"'"'º'm'"""""'"<•v Pro,.ooloadoDalo<"="ª'"'""""''º"M•>lco,'1,aklpjoo
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
Without further to add, this is far legal purposes derived from it and remain at
your disposal far any questions or further comments.
15. Lo que al traducir el texto al idioma español expresa: "A través de este
documento informo que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán en un esfuerzo
por hacer estudiantes mejor preparados profesionalmente, hicimos la compra de un software
para ser utilizado únicamente para propósitos académicos, como en el caso de SAP200
versión 18 para la carrera de arquitectura. No omito mencionar que el uso de la herramienta
antes mencionada será esencial para el desarrollo de la matrícula escolar. Sin más que añadir,
esto es para los efectos legales derivados de ella y quedamos a su disposición para cualquier
consulta o comentarios adicionales".
16. En los motivos de inconformidad, · se duele
por considerar que "La solicitud no fue enviada al sujeto obligado adecuado, a su vez
solicita enviarla a la dependencia correcta para poder recibir una respuesta adecuada, siendo
ésta la Secretaría de Seguridad Pública".
17. En consecuencia el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
rindió su informe de justificación integrado por dos fojas, en la primera se aprecia
el oficio número 205X10100(TESJOCO/IP/2015 en el cual esencialmente el SUJETO
OBLIGADO refiere que "la solicitud número 00001/TESJOCO!IP/2015 de fecha 16 de
diciembre , emitida por la C. fue atendida en tiempo y forma, sin
embargo, por causas ajenas y debido a un error involuntario, el archivo anexo a dicha
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"'""""'""Tr"'"""~""·'·""'······'""""""''""""""' """'"''"""'º"''''"""''"'''""''º''Mº''"'"""klaJ,s
Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán José Guadalupe Luna Hemández
contestación no fue el correcto" así mismo argumenta que la información solicitada
debe ser atendida por la autoridad competente, la cual corresponde a la "Secretaría
de Seguridad Ciudadana", a su vez en la segunda foja se advierte el oficio número
205X11000/6/2016, mediante el cual se informa que "Desde la creación del Tecnológico
de Estudios Superiores de Jocotitlán en 1998, no existen incidentes de homicidios
registrados".
18. Sin embargo, es preciso adveitir que al Tecnológico de Estudios
Superiores de J ocotitlán por ley, le asiste la facultad de orientar a los particulares
cuando así lo amerite el asúnto, en ese sentido debió hacerlo desde quecse presentó
la solicitud en un plazo de cinco días hábiles y no así hasta la presentación de su
informe de justificación, para que en su caso presentara solicitud de información
pública ante autoridad competente en estricta aplicación al artículo 45 de la ley de
la materia.
19. En efecto, el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral
CUARENTA Y DOS de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución
de las Solicitudes de Acceso a la Información, así como de los Recursos de
Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que
establecen:
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•• ::,11¡ f 1i 1,i,in o Recurso de revisión:
Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
lo,ut,eoaoTr,.,,p,moclo,A<O"o•lal,tom,ocloa>"blloo,
"'°''"'"""ºª"º'"'"'º"''"do1E.,~dodoM,""''M""l<1olo,
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
Artículo 45.- De no corresponder la solicitud a la Unidad de Información, ésta
orientará a los solicitantes para que presenten la solicitud a la Unidad de
Información que corresponda en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
CUARENTA Y DOS. En caso de que la solicitud de información no corresponda
al sujeto obligado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, deberá de notificar
un acuerdo que contenga los siguientes requisitos:
a) Lugar y fecha de la resolución;
b) El nombre el.el solicitante;
c) La información solicitada;
d) El fundamento y motivo por el cual se determina que la solicitud de
información no corresponda al sujeto obligado;
e) La orientación debidamente fundada y motivada, del sujeto obligado al cual
puede presentar la solicitud de información;
f) El informe al solicitante de que tiene derecho a interponer el recurso de
revisión respectivo, en el término de quince días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de que haya surtido sus efectos la notificación de dicho acuerdo;
g) El nombre y firma autógrafa del titular de la Unidad de Información.
20. De la interpretación sistemática de las disposiciones antes citadas, se
obtiene que en aquellos casos en que la información pública solicitada, no sea de la
competencia del SUJETO OBLIGADO ante quien se presentó aquélla, éste tiene el
deber de orientar al particular, lo que se traduce en el deber del SUJETO
Página 16 de 35
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''1111 jP I! 1,,. 11,nfo Recurso de revisión: Recurrente:
00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
OBLIGADO de informar o hacer del conocimiento del particular, la dependencia
pública ante quien debe presentar su solicitud, por ser la que genera, posee o
administra la información pública que pretende obtener.
21. El plazo, para orientarlo a efecto de que dirija su solicitud ante el
SUJETO OBLIGADO que genera, posee o administra la información pública, es de
cinco días siguientes al que se presenta la solicitud de información pública.
22. Luego, la forma en que se ha de informar que la materia de la solicitud
de información pública, no es de su Competencia es mediante un acuerdo que ha de
cumplir con requisitos señalados en el párrafo 21 de la presente resolución.
23. Al actuar de ésta manera, y responder sin orientar al solicitante dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la presentación de su solicitud, lo que hace el
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán es obstaculizar, dificultar y
retrasar el derecho de acceso a la información, imponiendo la carga de tener que
recurrir mediante recurso de revisión la respuesta deficiente de la autoridad y
propiciando el desahogo de este procedimiento de tutela que si bien se reconoce
constitucionalmente, debería de ser un medio de excepción si los SUJETOS
OBLIGADOS adoptaran en su actuación las mejores prácticas de respeto al derecho
humano de acceso a la información pública.
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Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
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Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
24. Una vez precisado lo anterior y a efecto de garantizar el acceso a la
Información pública y privilegiar el principio de objetividad se analizará lo
conducente, bajo los argumentos siguientes:
25. Previo al estudio de las atribuciones del SUJETO OBLIGADO, es
conveniente señalar que de acuerdo al artículo 3 del Reglamento Interior del
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, el Tecnológico es un organismo
público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Decreto ,
y otras disposiciones legales.
26. Tal es así que, de acuerdo con el Capítulo Primero, apartado IV del
Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Organismo Público
Descentralizado de Carácter Estatal denominado Tecnológico de Estudios
Superiores de Jocotitlán publicado en la gaceta de gobierno el 8 de diciembre de
1998, dicha institución educativa tiene como objetivo general:
"Fonnar profesionales, docentes e investigadores para la aplicación y
generación de conocimientos, que les pennita solucionar los problemas y se
avance en el conocimiento a través de las investigaciones científicas y
tecnológicas, así como en la enseñanza y en el aprovechamiento social de los recursos
naturales y materiales que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida de la
comunidad; colaborar y realizar programas de vinculación con los diversos sectores
para consolidar el desarrollo tecnológico y social; planear y ejecutar las actividades
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Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán José Guadalupe Luna Hernández
curriculares para realizar el proceso enseñanza-aprendizaje y promover la cultura
regional, estatal, nacional y universal primordialmente en el aspecto tecnológico, para
crear vínculos que permitan un desarrollo más integral del organismo".
27. A su vez el Manual General de Organización del Tecnológico de
Estudios Superiores de Jocotitlán publicado en la gaceta de gobierno el P. De
Octubre de 2009, en su artículo 5 dispone las atribuciones conferidas al mismo:
Artículo 5.- Para el cumplimiento de su objeto, el Tecnológico, tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Impartir educación superior tecnológica en las áreas industriales y de servicios, así
como educación para la superación académica alterna y de actualización para los
sectores público, privado y social;
JI. Diseñar y ejecutar su plan institucional de desarrollo;
III. Formular y modificar, en su caso, sus planes y programas de estudio, estableciendo
procedimientos de acreditación y certificación de estudios para someterlos a la
autorización de la Secretaría de Educación Pública;
IV. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal
académico, conforme a lo previsto por el artículo 3° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias de la materia y este ordenamiento;
V. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las
normas para su permanencia en el Tecnológico;
VI. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al
desarrollo del educando;
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•• 1111 :;::; linfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
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Recurrente:
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Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
VII. Estimular al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo para su
superación permanente, favoreciendo la formación profesional;
VIII. Revalidar y reconocer estudios, así como establecer equivalencias de los
realizados en otras instituciones educativas, de conformidad con el Sistema Nacional
de Créditos;
IX. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados
académicos, así como otorgar distinciones profesionales;
X. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración
profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de
investigación, nacionales y extranjeras;
XI. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas: docencia, investigación,
difusión cultural y vinculación con los sectores público, privado y social;
XII. Realizar acciones de servicio externo y prestar servicios de asesoría; de elaboración
de proyectos de desarrollo de prototipos; de paquetes tecnológicos y capacitación
técnica a los sectores público, privado y social;
XIII. Realizar actividades de vinculación a través de educación continua para
beneficiar a los sectores público, privado y social;
XN. Expedir el marco normativo interno necesario, a fin de hacer efectivas las
facultades que se le confieren; y
XV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto
28. Derivado de lo anterior, se concluye que el Tecnológico de Estudios
Superiores de Tocotitlán es un organismo público descentralizado de carácter
estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene como fin último la
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•• 111 11 1111 1i, 1,nfo Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IPIRR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
formación de profesionales, docentes e investigadores v el avance en el
conocimiento a través de las investigaciones cientificas y tecnológicas.
29. Bajo esta tesitura, este Órgano Garante arriba a la plena convicción de
que el Tecnológico de Estudios Superiores de Tocotitlán con fines académicos
pudiera realizar una investigación respecto de la información solicitada, sin
embargo no se encuentra obligado a efectuarla, además de que el SUJETO
OBLIGADO, refirió que no le compete generar la información que fue solicitada, lo
anterior debido a que no es información que en el ejercicio de sus atribuciones
genere, posea o administre de coniormidad con los artículos 41, 2 fracción V, 3 y 11
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, que a la letra dicen:
Artículo 41. - Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se
les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla,
efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados
generen en el ejercicio de sus atribuciones;
Artículo 3.- La información pública generada, administrada o en posesión de los
Sujetos Obligados en ejercicio de sus atribuciones, será accesible de manera permanente
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•• ili 11 1111'
,,,,, 11,nfo Recurso de revisión: Recurrente:
00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de J ocotitlán
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.
Los Sujetos Obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la
información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión
y suficiencia en beneficio de los solicitantes.
Artículo 11.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información que generen
en el ejercicio de sus atribuciones.
30. Ahora bi~n el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán en su
informe de justificación refiere que desde la creación de dicho Organismo en 1998 .
no se tienen registros de incidentes de homicidios, aunado a ello argumenta que la
autoridad competente es la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
31. Si bien es cierto que el SUJETO OBLIGADO no orientó en tiempo y
forma, proporcionando domicilio, número telefónico y horarios de atención en la
dependencia competente, también lo es que a través del informe de justificación
realizó la orientación hacia el SUJETO OBLIGADO que genera, posee y administra
la información, por ello, con la finalidad de garantizar la adecuada tutela del
Derecho de Acceso a la Información Pública de y, bajo los
principios de simplicidad, rapidez, auxilio y orientación que rigen el procedimiento
de acceso a la información, contenidos en el artículo 41 Bis de la Ley en materia, se
ratifica y reitera a a que deberá dirigir su solicitud de
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•• 11,111 1:'1li nfo Recurso de revisión:
Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
información a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana1, antes Secretaría de
Seguridad Ciudadana, cabe mencionar que quedan a salvo sus derechos para
realizar posteriores solicitudes de información las veces que sean necesarias.
32. Sirve de fundamento a lo anteriormente expuesto y para acreditar que
la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana es el SUJETO OBLIGADO de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley que crea la Comisión Estatal de Seguridad
Ciudadana del Estado de México, que en su artículo 3 señala:
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones
siguientes:
IV. Transmitir y ejecutar los acuerdos y demás disposiciones que instruya el Gobernador
del Estado y el Secretario General de Gobierno en materia de seguridad pública.
V. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata
el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes,
prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, auxiliar a las
autoridades competentes cuando así lo soliciten en la investigacióf! y persecución de los
delitos y concurrir, en términos de la ley, con las autoridades en casos de siniestro o
desastre.
1 Mediante el Decreto 361, publicado en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México Gaceta de Gobierno, en fecha 17 de diciembre de 2014, se reforma el Artículo 21. fracción XXII, se adicionan las frac_ciones XXIII, XXN. XXV. XXVI, XXVII. XXVIII, XXIX. XXX, XXXI y XXXII. se derogan la Fracción ll del Artículo 19 y el Artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de" México, dando paso a la creación de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana del Estado. de México
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Recurrente:
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Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
VII. Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones policiales en
materia de investigación preventiva, e instrumentar y coordinar acciones y
procedimientos para la planeación, obtención, procesamiento y
aprovechamiento de información de inteligencia para tales efectos.
VIII. Ejercer el mando directo de las instituciones policiales del Estado, en los
términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, a
fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
IX. Impulsar la coordinación de las instituciones policiales y proponer, en el ámbito de
sus facultades, la adopción y aplicación de políticas y programas de cooperación en
materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los
municipios.
XII. Participar, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia, en la
elaboración de diagnósticos y estrategias de política criminal.
XVIII. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia,
previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Estado de México
en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los derivados de
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Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás
instancias de coordinación que correspondan.
XX. Colaborar, cuando así lo soliciten otras instituciones del Estado, federales,
_municipales o del Distrito Federal competentes en la protección de la integridad,
derechos y patrimonio de las personas, en situaciones de peligro, cuando se
vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o
riesgo inminente en el mantenimiento y restablecimiento de la paz y orden
públicos, así como intervenir, en el ámbito de su competencia, en materia deportación
de armas y explosivos.
XXI. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los
instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública que le
competan, mediante las bases de datos en materia de seguridad pública correspondientes.
XXII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia de los reportes sobre
emergencias, infracciones y delitos.
33. Por otra parte en los motivos de inconformidad expresados se reconoce
que el Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán no es el SUJETO
OBLIGADO adecuado, y a su vez se solicita el envío de información a la
dependencia correcta, sin embargo, cabe advertir que el recurso de revisión no es la
vía para solicitar se dirija o se entregue la solicitud a otro SUJETO OBLIGADO, por
lo que en ese sentido y una vez aclarado lo anterior, tiene el
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Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
pleno derecho de reformular su solicitud las veces que sean necesarias a fin de que
le sea proporcionada la información requerida por la Dependencia u Órgano que
conforme a sus atribuciones sea competente.
34. En ese sentido y tomando en consideración el presente asunto, y que
el derecho de acceso a la información es actualizable y podrá ejercerse en forma libre,
se hace del conocimiento del particular que se dejan a salvo los derechos para
realizar una nueva solicitud de información ante los SUJETOS OBLIGADOS que
considere pertinentes o que a su derecho convenga.
35. Conforme a los argumentos expuestos, éste Órgano Garante llega a la
convicción de que la información solicitada, no la generó, posee, ni administra el
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán, sin embargo se observa que la
respuesta es deficiente y no se manifiesta nada al respecto, no es sino hasta que se
envía el informe de justificación cuando se subsanan las deficiencias derivadas de
ella, inicialmente al reconocer el error humano cometido al realizar el envío, después
al señalar que no existen registros de incidentes de homicidios desde la creación del
Organismo en 1998, y finalmente al informar que corresponde a la Secretaría de
Seguridad Ciudadana (Ahora Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana), se
modifica el acto impugnado, por lo que éste Órgano Garante considera
SOBRESEER el presente recurso bajo los siguientes conceptos y preceptos legales:
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00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
36. Por lo que hace a las causas de sobreseimiento contenidas en el artículo
75 Bis A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios, es oportuno señalar que estos requisitos privilegian la
existencia de elementos de fondo, tales como el desistimiento o fallecimiento del
RECURRENTE o que el SUJETO OBLIGADO modifique o revoque el acto; de ahí
que la actualización de alguno de éstos trae como consecuencia que el medio de
impugnación se concluya sin que se analice el objeto de estudio planteado, es decir
se sobresea.
37. De acuerdo con el procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo en su
obra "Cuestiones de Terminología Procesal", el sobreseimiento. es " ... una resolución en
forma de auto, que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal, o que pone fin
al proceso, impidiendo en ambos casos, mientras subsista, la apertura del plenario o que en
él se pronuncie sentencia ... "
38. Eduardo Pallares, en su artículo "La caducidad y el sobreseimiento en el
amparo", cita la definición de Aguilera Paz, aduciendo que se " ... entiende por
sobreseimiento en el tecnicismo forense, el hecho de cesar en el procedimiento o curso de la
causa, por no existir méritos bastantes para entrar en un juicio o para entablar la contienda
judicial que debe ser objeto del mismo ... ". Asimismo señala que existe el sobreseimiento
provisional y el definitivo: " ... el definitivo es una verdadera sentencia que pone fin al
juicio, y que una vez dictada, produce cosa juzgada, mientras que el provisorio tiene por
efectos susprnder la prosecución de la causa ... "
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Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
39. Así, para la doctrina el sobreseimiento provoca que un procedimiento
se suspenda o se resuelva en definitiva sin que se entre al estudio de los agravios o
motivos de inconformidad. Este mismo criterio es compartido por el más alto
tríbunal del país en múltiples jurisprudencias, por lo que a continuación se agrega
una de ellas que sirve como orientador en esta resolución:
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. IMPIDE
EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS
EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
El sobreseimiento en el juicio de amparo directo provoca la terminación de
la controversia planteada por el quejoso en la demanda de amparo, sin hacer
un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o ilegalidad de la
sentencia reclamada. Por consiguiente, si al sobreseerse en el juicio de
amparo no se pueden estudiar los planteamientos que se hacen valer en
contra del fallo reclamado, tampoco se deben analizar las violaciones
procesales propuestas en los conceptos de violación, dado que, la
principal consecuencia del sobreseimiento es poner fin al iuicio de
amparo sin resolver la controversia en sus méritos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 699/2008. Mariana Leticia González Steele. 13 de noviembre de
2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Treja. Secretario:
Arnulfo Mateas García.
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00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hernández
40. De este modo, se puede deducir que en las resoluciones dictadas por
el Pleno de este Instituto, en las que se decreta el sobreseimiento de un recurso de
revisíón por la actualización de alguno de los supuestos jurídicos contemplados en
el artículo 75 Bis A de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, nos encontramos ante un sobreseimiento
definitivo toda vez que pone fin al procedimiento sin entrar al estudio de fondo del
mismo, el artículo señalado dispone lo siguiente:
Artículo 75 Bis A. - El recurso será sobreseído cuando:
I. El recurrente se desista expresamente del recurso;
II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva;
III. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución
impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que el medio de
impugnación quede sin efecto o materia.
41. Para los efectos de esta resolución, es oportuno precisar los alcances
jurídicos de la fracción III de la disposición legal transcrita. Así, procede el
sobreseimiento del recurso de revisión cuando el SUJETO OBLIGADO:
Modifique el acto impugnado: Se actualiza cuando el SUJETO
OBLIGADO después de haber otorgado una respuesta y hasta antes de
dictada la resolución del recurso de revisión, emite una diversa en la que
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Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
subsane las deficiencias que hubiera tenido, en éste caso al realizarse una
orientación, aunque incorrecta debido a que la Secretaría de Seguridad
Ciudadana es ahora Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y que
éste Órgano Garante corrige con la finalidad de que
pueda acudir ante el SUJETO OBLIGADO adecuado y
satisfacer plenamente su inquietud, siendo ésta la mejor forma de tutelar
el Derecho Humano.
Revoque el acto impugnado: En este supuesto, el SUJETO OBLIGADO
deja sin efectos la primera respuesta y en su lugar emite otra que satisfaga
lo solicitado por el particular entm primer momento.
. .· 42. Las consecuencias jurídicas de esta modificación o revocación es que
el recurso de revisión interpuesto quede sin efectos o sin materia y se procure la
debida tutela del Derecho de Acceso a la Información Pública. Un acto impugnado
queda sin efectos. cuando aun existiendo jurídicamente, no genera consecuencia
legal alguna; queda sin materia, cuando ha sido satisfecha la pretensión del
particular. ya sea porque se hizo la entrega de la información solicitada o porque se
completó la misma.
43. En el presente asunto, este Pleno advierte que el SUJETO
OBLIGADO con la información adicional enviada en el informe de justificación,
modifica el acto que le dio origen al recurso de revisión, lo que trae como
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Recurso de revisión: Recurrente:
00023/INFOEM/IPIRR/2016
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
consecuencia que el mismo quede sin materia, actualizándose de este modo, la
hipótesis jurídica contenida en la fracción III del citado artículo 75 Bis A.
44. Así, el sistema de medios de impugnación en esta materia se centra en
el análisis de los agravios o motivos de inconformidad, los que deben tener relación
directa con el acto de autoridad que lo motiva. En consecuencia, los motivos de la
inconformidad deben versar sobre la respuesta de información proporcionada por
los SUJETOS OBLIGADOS o la negativa de entrega de la misma, derivada de la
solicitud de información pública.
45. De este modo, cuando el SUJETO OBLIGADO, antes de que se dicte
resolución definitiva, entrega la información solicitada o completa la información
que en un primer momento fue incompleta o no correspondió con lo solicitado; el
recurso de revisión que al efecto se haya interpuesto queda sin materia lo que
. imposibilita el estudio de fondo de la litis planteada, debido a que la afectación en
su esfera de derechos fue restituida por la propia autoridad que emitió el acto
motivo de impugnación.
46. Sirve de sustento a lo anterior la siguiente jurisprudencia por
contradicción, cuyo rubro, texto y datos de identificación son los siguientes:
CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO POR VIOLACIÓN
AL ARTÍCULO So. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD
RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO EXHIBE LA
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Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
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Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
CONTESTACIÓN A LA PETICIÓN FORMULADA, QUEDANDO
EXPEDITOS LOS DERECHOS DEL QUEJOSO PARA AMPLIAR SU
DEMANDA INICIAL, PROMOVER OTRO JUICIO DE AMPARO O EL
MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA QUE PROCEDA. De la interpretación
de los artículos 73, fracción XVI y 80 de la Ley de Amparo, se concluye que la
causa de improcedencia del juicio de garantías consistente en la cesación de
efectos del acto reclamado, se actualiza cuando ante la insubsistencia del mismo,
todos sus efectos desaparecen o se destruyen de forma inmediata, total e
incondicionalmente, de manera que las cosas vuelvan al estado que tenían antes
de la violación constitucional. Ahora bien, el hecho. de que la autoridad
responsable al rendir su informe justificado exhiba la respuesta expresa a la
petición de la parte quejosa, producida durante la tramitación del juicio de
amparo, significa, por una parte, que los efectos de la falta de contestación
desaparecieron, de manera que las cosas volvieron al estado que tenían antes de
la violación al artículo So. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y por otra, que respecto del contenido de dicha contestación, el
quejoso puede ampliar su demanda inicial, promover otro juicio de amparo o el
medio ordinario de defensa que proceda, toda vez que se trata de un nuevo acto.
Contradicción de tesis 164/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales
Colegiados Primero y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del
Primer Circuito. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita
Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arcea Zarza.
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Recurrente: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
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Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
Tesis de jurisprudencia 205/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal
Registro No. 168189; Localización: Novena Época; Instancia: Segunda Sala;
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Enero de 2009;
Página: 605; Tesis: 2a.lJ. 205/2008; Jurisprudencia, Materia(s): Común
47. La anterior jurisprudencia resulta aplicable al presente asunto, en dos
aspectos:
La cesación de los efectos perniciosos del acto de autoridad: Al respecto, la
Ley de Transparencia contempla la figura jurídica del sobreseimiento cuando
el SUJETO OBLIGADO de motu proprio modifica o revoca de tal manera el
acto motivo de la impugnación que lo deja sin materia; es decir, cesan los
efectos de éste y el derecho de acceso a la información pública se encuentra
satisfecho.
El momento procesal para modificar el acto impugnado: Para que se
actualice el sobreseimiento de un recurso de revisión, el SUJETO
OBLIGADO puede entregar o completar la información al momento de
rendir su informe de justificación o posteriormente a éste, siempre v cuando
el Pleno del Instituto no haya dictado resolución definitiva.
48. Por lo anterior, este Pleno· determina el SOBRESEIMIENTO del
presente recurso de revisión, toda vez que la afectación al derecho de acceso a la
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•• 11 111 1111· ::: 1info Recurso de revisión: 00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores de Jocotitlán
'""""'º'"'"""'"'""""·Aceo,oO[ol""m,,,o,oaP,.bíleo, P,ooooelóadoCo,o•P•c,"''º'd•IEol"'"do010,jo.,'M'°lol;lo,
Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente: José Guadalupe Luna Hemández
información pública establecido constitucionalmente a favor del particular, ha sido
resarcida, al realizar la orientación vertida en el Informe de justificación y que ha
sido corregida por éste Órgano Garante.
49. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este ÓRGANO GARANTE
emite los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se SOBRESEE el presente recurso de revisión, por las razones y
fundamentos plasmados en el Considerando TERCERO de esta resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE vía SAIMEX, la presente resolución al Titular de la Unidad
de Información del Sujeto Obligado.
TERCERO. Se ordena notificar al particular, la presente resolución y se hace de su
conocimiento que en términos del artículo 78 de la Ley en la Materia, en caso de
considerar que la presente resolución le causa algún perjuicio, podrá promover el
juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.
ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN '
VERGARA; EVA ABAID PUl}.; JOS%GUADALUPE A HERNÁNDEZ; 1
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'"""""'""°"'"''""""·~·""''''""'"""'°"'"""'"' '"'""'""ª'º""'•Poc,oaol,sOolE,~a,do'10""''Moal"P'"
Recurso de revisión: Recurrente:
Sujeto obligado:
Comisionado ponente:
SESIÓN ORDINARIA CE BRADA EL D
DIECISÉIS, ANTE L SECRETARIA TÉC
CAMARILLO ROSAS.
Javier Martinez Cruz
Comisionado
00023/INFOEM/IP/RR/2016
Tecnológico de Estudios Superiores d ocotitlán
José Guad pe Luna Hemández
SÉIS (1 DE FEBRERO DE DOS MIL
m Secretaria Técnica del Pleno
PLENO Esta hoja corresponde a la resolución de dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis,
emitida en el recurso de revisión 00023/INFOEMIIP/RR/2016.
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