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CD-55-11 Modificaciones a La Ley 24660

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SENADO DE LA NACIOND IR E C C I O N D E M E S A D E E N T R A O A S

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g~ E X r . ; : P . .N D . .

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OD2201

Buenos Aires, - 7 S E P 2 0 1 1

SefiorPresidente del H. Senado.

Tengo el honor de dirigirme al senor

Presidente, comunicandole que esta H. Camara ha sancionado, en sesi6n de la

fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisi6n al H. Senado.

El Senado y Camara de Diputados, etc.

Articulo 10 - Incorp6rase como articulo 56 ter de la ley 24.660, el

siguiente texto:

Articulo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los

delitos previstos en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120,

124 Y 125 del C6digo Penal, se establecera una intervenci6n

especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de

facilitar su reinserci6n al media social, que sera llevada a cabo por el

equipo especializado previsto en el inciso 1 ) del articulo 185 de esta

ley.

En todos los casos, al momenta de recuperar la libertad por el

cumplimiento de pena, se otorgara a la persona condenada, un resumen

de su historia clinica y una orden judicial a los efectos de obtener una

derivaci6n a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.

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Art. 2° - Modiflquese el articulo 17 de la ley 24.660, que quedara

redactado del siguiente modo:

Articulo 17: Para la concesi6n de las salidas transitorias 0 la

in co rp orac io n al regimen de la semilibertad se requiere:

1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos

minimos de ejecucion:

a) Pena temporal sin la accesoria del articulo 52 del C6digo

Penal: la mitad de la condena;

b) Penas perpetuas sin la accesoria del articulo 52 del

Codigo Penal: quince alios;

c) Accesoria del articulo 52 del C6digo Penal, cumplida la

pena: 3 afios.

II. No tener causa abierta donde interese su detencion U otra

condena pendiente.

Ill. Poseer conducta ejemplar ° el grado maximo susceptible de

ser alcanzado segun el tiempo de intemaci6n.

IV. Merecer, del organismo tecnico-criminologico, del consejo

correccional del establecimiento y, si correspondiere, del

equipo especializado previsto en el inciso 1 ) del articulo 185

de esta ley, concepto favorable respecto de su evoluci6n y

sobre el efecto beneficioso que las salidas 0 el regimen de

semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y

social del condenado.

V. En los casas de las personas condenadas por los delitos

previstos en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120,

124 y 125 del C6digo Penal, antes de adoptar una decision,

se requerira un informe del equipo interdisciplinario del

juzgado de ejecuci6n y se notificara a la parte querellante,

que sera escuchada si desea haeer alguna manifestaci6n.

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El interno podra proponer peritos especialistas a su

cargo, que estaran facultados a presentar su propio informe.

Art. 3° - Modifiquese el articulo 19 de la ley 24.660, que quedara

redactado del siguiente modo:

Articulo 19: Correspondera al juez de ejecucion 0 juez

competente disponer las salidas transitorias y el regimen de

semilibertad, precisando las norm as que el condenado debe observar y

efectuar modificaciones; cuando procediere en caso de incumplimiento

de las normas, el juez suspenders 0 revocara el beneficio cuando la

infracci6n fuere grave 0reiterada.

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos

en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del

C6digo Penal continuara la intervenci6n prevista en el articulo 56 ter

de esta ley.

Al implementar la concesion de las salidas transitorias y del

regimen de semilibertad se exigira el acompafiamiento de un empleado

o la colocaci6n de un dispositivo electr6nico de control, los cuales s610

podran ser dispensados por decision judicial, previo informe de los

organos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado deejecucion,

Art. 4° - Modiflquese el articulo 27 de la ley 24.660, que quedara

redactado del siguiente modo:

Articulo 27: La verificaci6n y actualizacion del tratamiento a que

se refiere el articulo 13, inciso d), correspondera al organismo tecnico-

crimino16gico y se efectuara, como minimo, cada seis meses.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos

en los articulos 119, segundo y tercerparrafo, 120, 124 Y 125 del

los profesionales del equipo especializado del

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establecimiento deberan elaborar un informe circunstanciado dando

cuenta de la evoluci6n del interno y toda otra circunstancia que pueda

resultar relevante.

Art. 5° - Modifiquese el articulo 28 de la ley 24.660, que quedara

redactado del siguiente modo:

Articulo 28: El juez de ejecucion 0 juez competente podra

conceder 1a libertad condicional al condenado que reuna los requisitos

fijados par el C6digo Penal, previo los informes fundados del

organismo tecnico-criminologico, del consejo correccional del

establecimiento y, 8i correspondiere, del equipo especializado previsto

en el inciso 1) del articulo 185 de esta ley. Dicho informe deb era

contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictamenescriminologicos desde el comienzo de la ejecucion de la pena.

En los casas de las personas condenadas par los delitos previstos

en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del

C6digo Penal, antes de adoptar una decision, el juez debera tomar

conocirniento directo del imputado y escueharlo si desea haeer alguna

manifestaci6n.

Tambien se requerira un infonne del equipo interdisciplinario del

juzgado de ejecucion y se notificara a la parte querellante, que sera

escuchada si desea hacer alguna manifestacion.

El interne podra proponer peritos especialistas a su cargo, que

estaran facultados para presentar su propio informe.

Al implementar la concesion de la libertad condicional, se exigira

un dispositivo electr6nico de control, el eual s610 podra ser dispensado

por decision judicial, previo informe de los organos de control y del

equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci6n.

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Art. 6° - Modifiquese el articulo 33 de la ley 24.660, que quedara

redactado del siguiente modo:

Articulo 33: La detenci6n domiciliaria debe ser dispuesta por el

juez de ejecucion 0 competente.

En los supuestos a), b) y c) del articulo 32, la decision debera

fundarse en infonnes medico, psicologico y social.

El juez, cuando 10 estime conveniente, podra disponer la

supervisi6n de la medida a cargo de un patronato de liberados 0 de un

servicio social calificado, de no existir aquel. En ningun caso, la

persona estara a cargo de organismos policiales 0 de seguridad.

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos

en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del

C6digo Penal se requerira un infonne del equipo especializado

previsto en el inciso 1) del articulo 185 de esta ley y del equipo

interdisciplinario del juzgado de ejecucion, que deberan evaluar el

efecto de la concesi6n de la prisi6n domiciliaria para el futuro personal

y familiar del interno.

E1 interno podra proponer peritos especialistas a su cargo, que

estaran facultados para presentar su propio infonne.

Al implementar la concesion de la prisi6n domiciliaria se exigiraun dispositive electronico de control, el cual solo podra ser dispensado

par decision judicial, previo informe de los organos de control y del

equipo interdisciplinario del juzgado de ejecucion.

Art. 7° - Modifiquese el articulo 45 de la ley 24.660, que quedara

redactado del siguiente modo:

Articulo 45: E1juez de ejecucion

°juez competente determinara,

en cada caso, mediante resoluci6n fundada, el plan de ejecuci6n de la

prisi6n discontinua a semidetencion, los horarios de presentaci6n

obligatoria del condenado, las norm as de conducta que se compromete

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a observar en la vida libre y la obligaci6n de acatar las nonnas de

convivencia de la institucion, disponiendo la supervision que considere

conveniente.

En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos

en los articulos 119 segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del

Codigo Penal, al implementar la concesi6n de la prisi6n discontinua 0

semidetencion, se exigira el acompafiamiento de un empleado 0 la

colocaci6n de un dispositivo electr6nico de control, los cuales s610

podran ser dispensados por decision judicial, previo infonne de los

organos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de

ejecucion,

El interno podra proponer peritos especialistas a su cargo, que

estaran facultados para presentar su propio infonne.

Art. 8° - Modifiquese el articulo 54 de la ley 24.660, que quedara

redactado del siguiente modo:

Articulo 54: La libertad asistida permitira a1 condenado sin la

accesoria del articulo 52 del C6digo Penal, el egreso anticipado y su

reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena

temporal.

E1juez de ejecucion 0juez competente, a pedido del condenado y

previo los informes del organismo tecnico-criminologico, del consejo

correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo

especializado previsto en el inciso 1) del articulo 185 de esta ley, podra

disponer la incorporacion del condenado al regimen de libertad

asistida.

El juez de ejecuci6n 0 Juez competente podra denegar lei

incorporacion del condenado a este regimen s6lo excepcionalmente y

cuando considere, por resolucion fundada, que el egreso puede

con~r un grave riesgo para el condenado 0 para la sociedad.

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En los cases de las personas condenadas por los delitos previstos

en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del

C6digo Penal, antes de adoptar una decision, el juez debera tomar

conocimiento directo del imputado y escucharlo si desea hacer alguna

manifestaci6n.

Tambien se requerira un informe del equipo interdisciplinario del

juzgado de ejecuci6n y se notificara a la parte querellante, que sera

escuchada si desea haeer alguna manifestaci6n.

El interno podra proponer peritos especialistas a su cargo, que

estaran facultados para presentar su propio informe.

Al implementar la coneesi6n de la libertad condicional, se exigira

un dispositivo electronico de control, el cual solo podra ser dispensado

por decisi6n judicial, previo informe de los organos de control y del

equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci6n.

Art. 9° - Modifiquese el articulo 166 de la ley 24.660, que quedara

redact ado del siguiente modo:

Articulo 166: E1 interne sera autorizado, en caso de enfermedad 0

accidente grave 0 fallecimiento de familiares 0 allegados con derecho

a visita 0 eorrespondencia, para cumplir con sus deberes morales,

excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para

resolver 10 contrario.

En los easos de las personas procesadas 0 eondenadas por los

delitos previstos en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120,

124 Y 125 del Codigo Penal, se exigira en todos los casos el

acompafiamiento de dos empleados del servicio de custodia, traslados

y objetivos fijos del Servicio Penitenciario Federal.

Art. 10.- Modificase el articulo 185 de la ley 24.660, que quedara

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Articulo 185: Los establecimientos destinados a la ejecucion de

las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino especifico,

deberan contar, como minimo, can los medios siguientes:

a) Personal idoneo, en particular el que se encuentra en

contacto cotidiano con los internos, que debera ejercer una

actividad predominantemente educativa;

b) Un organismo tecnico-criminologico del que forme parte un

equipo multidisciplinario constituido par un psiquiatra, un

psic61ogo y un asistente social y en 10 posible, entre otros,

por un educador y un abogado, todos elias con

especializaci6n en criminologia y en disciplinas afines;

c) Servicio medico y odonto16gico acorde con la ubicacion,

tipo del establecimiento y necesidades;

d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupacion de los

internos aptos;

e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con titulo

habilitante, con las secciones indispensables para la

ensefianza de los internos que esten obligados a concurrir a

ella;

f) Capellan nombrado par el Estado 0 adscripto

honorariarnente al establecimiento;

g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los

aspectos esenciales del tratamiento;

h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos;

i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que

presenten episodios psiquiatricos agudos 0 cuadros

psicopaticos can graves alteraciones de la conducta;

j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y

tratamiento de internos drogadependientes;

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k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas

autorizadas;

1 ) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la

asistencia de delincuentes sexuales, siempre que alojaren

internos condenados por los delitos previstos en los articulos

119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 y 125.

Art. 11.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al senor Presidente.