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5/17/2018 CD-55-11 Modificaciones a La Ley 24660 - slidepdf.com
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SENADO DE LA NACIOND IR E C C I O N D E M E S A D E E N T R A O A S
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g~ E X r . ; : P . .N D . .
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H o r Q A . ! , ~ t926-D-ll
OD2201
Buenos Aires, - 7 S E P 2 0 1 1
SefiorPresidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al senor
Presidente, comunicandole que esta H. Camara ha sancionado, en sesi6n de la
fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisi6n al H. Senado.
El Senado y Camara de Diputados, etc.
Articulo 10 - Incorp6rase como articulo 56 ter de la ley 24.660, el
siguiente texto:
Articulo 56 ter: En los casos de las personas condenadas por los
delitos previstos en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120,
124 Y 125 del C6digo Penal, se establecera una intervenci6n
especializada y adecuada a las necesidades del interno, con el fin de
facilitar su reinserci6n al media social, que sera llevada a cabo por el
equipo especializado previsto en el inciso 1 ) del articulo 185 de esta
ley.
En todos los casos, al momenta de recuperar la libertad por el
cumplimiento de pena, se otorgara a la persona condenada, un resumen
de su historia clinica y una orden judicial a los efectos de obtener una
derivaci6n a un centro sanitario, en caso de que sea necesario.
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Art. 2° - Modiflquese el articulo 17 de la ley 24.660, que quedara
redactado del siguiente modo:
Articulo 17: Para la concesi6n de las salidas transitorias 0 la
in co rp orac io n al regimen de la semilibertad se requiere:
1. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos
minimos de ejecucion:
a) Pena temporal sin la accesoria del articulo 52 del C6digo
Penal: la mitad de la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del articulo 52 del
Codigo Penal: quince alios;
c) Accesoria del articulo 52 del C6digo Penal, cumplida la
pena: 3 afios.
II. No tener causa abierta donde interese su detencion U otra
condena pendiente.
Ill. Poseer conducta ejemplar ° el grado maximo susceptible de
ser alcanzado segun el tiempo de intemaci6n.
IV. Merecer, del organismo tecnico-criminologico, del consejo
correccional del establecimiento y, si correspondiere, del
equipo especializado previsto en el inciso 1 ) del articulo 185
de esta ley, concepto favorable respecto de su evoluci6n y
sobre el efecto beneficioso que las salidas 0 el regimen de
semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y
social del condenado.
V. En los casas de las personas condenadas por los delitos
previstos en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120,
124 y 125 del C6digo Penal, antes de adoptar una decision,
se requerira un informe del equipo interdisciplinario del
juzgado de ejecuci6n y se notificara a la parte querellante,
que sera escuchada si desea haeer alguna manifestaci6n.
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El interno podra proponer peritos especialistas a su
cargo, que estaran facultados a presentar su propio informe.
Art. 3° - Modifiquese el articulo 19 de la ley 24.660, que quedara
redactado del siguiente modo:
Articulo 19: Correspondera al juez de ejecucion 0 juez
competente disponer las salidas transitorias y el regimen de
semilibertad, precisando las norm as que el condenado debe observar y
efectuar modificaciones; cuando procediere en caso de incumplimiento
de las normas, el juez suspenders 0 revocara el beneficio cuando la
infracci6n fuere grave 0reiterada.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos
en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del
C6digo Penal continuara la intervenci6n prevista en el articulo 56 ter
de esta ley.
Al implementar la concesion de las salidas transitorias y del
regimen de semilibertad se exigira el acompafiamiento de un empleado
o la colocaci6n de un dispositivo electr6nico de control, los cuales s610
podran ser dispensados por decision judicial, previo informe de los
organos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado deejecucion,
Art. 4° - Modiflquese el articulo 27 de la ley 24.660, que quedara
redactado del siguiente modo:
Articulo 27: La verificaci6n y actualizacion del tratamiento a que
se refiere el articulo 13, inciso d), correspondera al organismo tecnico-
crimino16gico y se efectuara, como minimo, cada seis meses.En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos
en los articulos 119, segundo y tercerparrafo, 120, 124 Y 125 del
los profesionales del equipo especializado del
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establecimiento deberan elaborar un informe circunstanciado dando
cuenta de la evoluci6n del interno y toda otra circunstancia que pueda
resultar relevante.
Art. 5° - Modifiquese el articulo 28 de la ley 24.660, que quedara
redactado del siguiente modo:
Articulo 28: El juez de ejecucion 0 juez competente podra
conceder 1a libertad condicional al condenado que reuna los requisitos
fijados par el C6digo Penal, previo los informes fundados del
organismo tecnico-criminologico, del consejo correccional del
establecimiento y, 8i correspondiere, del equipo especializado previsto
en el inciso 1) del articulo 185 de esta ley. Dicho informe deb era
contener los antecedentes de conducta, el concepto y los dictamenescriminologicos desde el comienzo de la ejecucion de la pena.
En los casas de las personas condenadas par los delitos previstos
en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del
C6digo Penal, antes de adoptar una decision, el juez debera tomar
conocirniento directo del imputado y escueharlo si desea haeer alguna
manifestaci6n.
Tambien se requerira un infonne del equipo interdisciplinario del
juzgado de ejecucion y se notificara a la parte querellante, que sera
escuchada si desea hacer alguna manifestacion.
El interne podra proponer peritos especialistas a su cargo, que
estaran facultados para presentar su propio informe.
Al implementar la concesion de la libertad condicional, se exigira
un dispositivo electr6nico de control, el eual s610 podra ser dispensado
por decision judicial, previo informe de los organos de control y del
equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci6n.
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Art. 6° - Modifiquese el articulo 33 de la ley 24.660, que quedara
redactado del siguiente modo:
Articulo 33: La detenci6n domiciliaria debe ser dispuesta por el
juez de ejecucion 0 competente.
En los supuestos a), b) y c) del articulo 32, la decision debera
fundarse en infonnes medico, psicologico y social.
El juez, cuando 10 estime conveniente, podra disponer la
supervisi6n de la medida a cargo de un patronato de liberados 0 de un
servicio social calificado, de no existir aquel. En ningun caso, la
persona estara a cargo de organismos policiales 0 de seguridad.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos
en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del
C6digo Penal se requerira un infonne del equipo especializado
previsto en el inciso 1) del articulo 185 de esta ley y del equipo
interdisciplinario del juzgado de ejecucion, que deberan evaluar el
efecto de la concesi6n de la prisi6n domiciliaria para el futuro personal
y familiar del interno.
E1 interno podra proponer peritos especialistas a su cargo, que
estaran facultados para presentar su propio infonne.
Al implementar la concesion de la prisi6n domiciliaria se exigiraun dispositive electronico de control, el cual solo podra ser dispensado
par decision judicial, previo informe de los organos de control y del
equipo interdisciplinario del juzgado de ejecucion.
Art. 7° - Modifiquese el articulo 45 de la ley 24.660, que quedara
redactado del siguiente modo:
Articulo 45: E1juez de ejecucion
°juez competente determinara,
en cada caso, mediante resoluci6n fundada, el plan de ejecuci6n de la
prisi6n discontinua a semidetencion, los horarios de presentaci6n
obligatoria del condenado, las norm as de conducta que se compromete
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a observar en la vida libre y la obligaci6n de acatar las nonnas de
convivencia de la institucion, disponiendo la supervision que considere
conveniente.
En los casos de las personas condenadas por los delitos previstos
en los articulos 119 segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del
Codigo Penal, al implementar la concesi6n de la prisi6n discontinua 0
semidetencion, se exigira el acompafiamiento de un empleado 0 la
colocaci6n de un dispositivo electr6nico de control, los cuales s610
podran ser dispensados por decision judicial, previo infonne de los
organos de control y del equipo interdisciplinario del juzgado de
ejecucion,
El interno podra proponer peritos especialistas a su cargo, que
estaran facultados para presentar su propio infonne.
Art. 8° - Modifiquese el articulo 54 de la ley 24.660, que quedara
redactado del siguiente modo:
Articulo 54: La libertad asistida permitira a1 condenado sin la
accesoria del articulo 52 del C6digo Penal, el egreso anticipado y su
reintegro al medio libre seis meses antes del agotamiento de la pena
temporal.
E1juez de ejecucion 0juez competente, a pedido del condenado y
previo los informes del organismo tecnico-criminologico, del consejo
correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo
especializado previsto en el inciso 1) del articulo 185 de esta ley, podra
disponer la incorporacion del condenado al regimen de libertad
asistida.
El juez de ejecuci6n 0 Juez competente podra denegar lei
incorporacion del condenado a este regimen s6lo excepcionalmente y
cuando considere, por resolucion fundada, que el egreso puede
con~r un grave riesgo para el condenado 0 para la sociedad.
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En los cases de las personas condenadas por los delitos previstos
en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 Y 125 del
C6digo Penal, antes de adoptar una decision, el juez debera tomar
conocimiento directo del imputado y escucharlo si desea hacer alguna
manifestaci6n.
Tambien se requerira un informe del equipo interdisciplinario del
juzgado de ejecuci6n y se notificara a la parte querellante, que sera
escuchada si desea haeer alguna manifestaci6n.
El interno podra proponer peritos especialistas a su cargo, que
estaran facultados para presentar su propio informe.
Al implementar la coneesi6n de la libertad condicional, se exigira
un dispositivo electronico de control, el cual solo podra ser dispensado
por decisi6n judicial, previo informe de los organos de control y del
equipo interdisciplinario del juzgado de ejecuci6n.
Art. 9° - Modifiquese el articulo 166 de la ley 24.660, que quedara
redact ado del siguiente modo:
Articulo 166: E1 interne sera autorizado, en caso de enfermedad 0
accidente grave 0 fallecimiento de familiares 0 allegados con derecho
a visita 0 eorrespondencia, para cumplir con sus deberes morales,
excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para
resolver 10 contrario.
En los easos de las personas procesadas 0 eondenadas por los
delitos previstos en los articulos 119, segundo y tercer parrafo, 120,
124 Y 125 del Codigo Penal, se exigira en todos los casos el
acompafiamiento de dos empleados del servicio de custodia, traslados
y objetivos fijos del Servicio Penitenciario Federal.
Art. 10.- Modificase el articulo 185 de la ley 24.660, que quedara
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Articulo 185: Los establecimientos destinados a la ejecucion de
las penas privativas de libertad, atendiendo a su destino especifico,
deberan contar, como minimo, can los medios siguientes:
a) Personal idoneo, en particular el que se encuentra en
contacto cotidiano con los internos, que debera ejercer una
actividad predominantemente educativa;
b) Un organismo tecnico-criminologico del que forme parte un
equipo multidisciplinario constituido par un psiquiatra, un
psic61ogo y un asistente social y en 10 posible, entre otros,
por un educador y un abogado, todos elias con
especializaci6n en criminologia y en disciplinas afines;
c) Servicio medico y odonto16gico acorde con la ubicacion,
tipo del establecimiento y necesidades;
d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupacion de los
internos aptos;
e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente con titulo
habilitante, con las secciones indispensables para la
ensefianza de los internos que esten obligados a concurrir a
ella;
f) Capellan nombrado par el Estado 0 adscripto
honorariarnente al establecimiento;
g) Consejo correccional, cuyos integrantes representen los
aspectos esenciales del tratamiento;
h) Instalaciones para programas recreativos y deportivos;
i) Locales y medios adecuados para alojar a los internos que
presenten episodios psiquiatricos agudos 0 cuadros
psicopaticos can graves alteraciones de la conducta;
j) Secciones separadas e independientes para el alojamiento y
tratamiento de internos drogadependientes;
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k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases de visitas
autorizadas;
1 ) Un equipo compuesto por profesionales especializados en la
asistencia de delincuentes sexuales, siempre que alojaren
internos condenados por los delitos previstos en los articulos
119, segundo y tercer parrafo, 120, 124 y 125.
Art. 11.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al senor Presidente.