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Código GUÍA 12-12.4-G-004-v.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ETB, GUIA PARA CONTRATISTAS Fecha de emisión 17 09 2015 Elaborado por: Mauricio Charry Ortiz Profesional IV Revisado por: Yudy Alexandra Garzón Pirachicán Líder Equipo de Gestión Ambiental Aprobado por: En trámite Martín Mappe Bautista Gerente de Relaciones Laborales 07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 1 PRESENTACION ................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. I. ESTRUCTURA BASICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL............................ 3 1. Datos generales del contratista: ..................................................................... 3 2. Descripción del Proyecto: ............................................................................... 3 3. Marco Legal ...................................................................................................... 3 4. Identificación de Impactos Ambientales y medidas para su control, mitigación o eliminación: ........................................................................................... 8 4.1 Componente agua: ......................................................................................... 8 4.2 Componente aire: ........................................................................................... 9 4.3 Componente generación de residuos (sólidos y liquidos): .............................. 9 4.4 Componente Fauna y Flora: ......................................................................... 13 4.5 Componente Paisaje: ................................................................................... 13 4.6 Componente Ruido: ...................................................................................... 14 5. Seguimiento y Monitoreo............................................................................... 14 6. Contingencia .................................................................................................. 14 II. GLOSARIO ............................................................................................................ 16 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 21

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Código GUÍA

12-12.4-G-004-v.1 PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN ETB, GUIA PARA CONTRATISTAS

Fecha de emisión

17 09 2015

Elaborado por: Mauricio Charry Ortiz Profesional IV

Revisado por: Yudy Alexandra Garzón Pirachicán Líder Equipo de Gestión Ambiental

Aprobado por: En trámite Martín Mappe Bautista Gerente de Relaciones Laborales

07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 1

PRESENTACION ................................................... ¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. I. ESTRUCTURA BASICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ............................ 3 1. Datos generales del contratista: ..................................................................... 3 2. Descripción del Proyecto: ............................................................................... 3 3. Marco Legal ...................................................................................................... 3 4. Identificación de Impactos Ambientales y medidas para su control, mitigación o eliminación: ........................................................................................... 8

4.1 Componente agua: ......................................................................................... 8 4.2 Componente aire: ........................................................................................... 9 4.3 Componente generación de residuos (sólidos y liquidos): .............................. 9 4.4 Componente Fauna y Flora: ......................................................................... 13 4.5 Componente Paisaje: ................................................................................... 13 4.6 Componente Ruido: ...................................................................................... 14

5. Seguimiento y Monitoreo ............................................................................... 14 6. Contingencia .................................................................................................. 14 II. GLOSARIO ............................................................................................................ 16 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 21

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07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 2

PRESENTACION La política integral de ETB incluye varios componentes de carácter ambiental. Uno de ellos afirma que “…está comprometida con el cumplimiento de los requisitos legales, estándares e iniciativas mundiales, nacionales y locales aplicables...”. De igual manera, también compromete a la compañía con “…la prevención de la contaminación y mitigación de los impactos ambientales significativos...”. Actuando en consecuencia con los preceptos señalados anteriormente, el Equipo de Gestión Ambiental, con la colaboración de las áreas de la empresa encargadas de la planeación y el desarrollo de sus proyectos de infraestructura, elaboraron el presente documento, como una guía para que los contratistas que realizan trabajos u obras civiles para nuestra compañía, tanto en el Distrito Capital como en el resto del territorio nacional, presenten a ETB el respectivo Plan de Manejo Ambiental de la obra que pretenden ejecutar. Un Plan de Manejo Ambiental es “el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad” (Ley 99 de 1993, Decreto 1220 / 2005). El Plan de Manejo Ambiental, en adelante PMA, será entregado por el contratista al supervisor o interventor del contrato al iniciar la ejecución de las obras y éste último lo remitirá al Equipo de Gestión Ambiental para su análisis y comentarios. El PMA de las obras de infraestructura de ETB pretende garantizar el cumplimiento de las disposiciones exigidas por las diferentes autoridades ambientales a nivel nacional y local, minimizar los impactos ocasionados al ambiente y reducir el riesgo de ocasionar molestias e incomodidades a la comunidad durante la ejecución de las obras. Este documento será de obligatorio cumplimiento para todos los contratistas desarrollen proyectos para ETB, incluyendo la construcción y el mantenimiento de edificaciones, el montaje de nuevos equipos de telecomunicaciones o su retiro, canalizaciones, instalación de redes primarias y secundarias, ampliaciones y/o modificaciones en centrales telefónicas, acometidas, proyectos de reposición de cables, instalación de abonados y demás proyectos. El contratista deberá demostrar la socialización del PMA con todos sus trabajadores de manera previa al inicio de las obras. El contratista no deberá presentar PMA a ETB cuando la autoridad ambiental le ordene implementar el mismo documento al momento de tramitar los permisos y/o autorizaciones para el desarrollo del proyecto. En este caso, el contratista deberá enviar copia de ese PMA que le exige la autoridad ambiental al supervisor o interventor, y éste lo remitirá al Equipo de Gestión Ambiental, para que cada una de las partes se encargue de la gestión que le corresponde y que se señala en el punto 5 de este documento.

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07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 3

I. ESTRUCTURA BASICA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El PMA que presentará el contratista deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Datos generales del contratista:

a. Nombre de la empresa contratista b. Representante legal c. Responsable de elaborar el PMA y datos de contacto

2. Descripción del Proyecto:

a. Explicación detallada de las obras a ejecutar, informando qué obras se van a

ejecutar y cómo se van a realizar. b. Fecha de inicio y finalización de las obras c. Ubicación geográfica del proyecto d. Número de empleados que van desarrollar las obras e. Descripción de equipos y materiales que se van a utilizar f. Relación de permisos o autorizaciones de tipo ambiental que se tramitaron para el

proyecto o se van a gestionar durante la ejecución del mismo

3. Marco Legal El PMA comprende el acatamiento de obligaciones de carácter ambiental que, en ciertos casos, pueden diferir de una región a otra del país en virtud de la autonomía misma de las autoridades ambientales y a su facultad de proferir actos administrativos más exigentes que la norma nacional en el marco de su zona de influencia. El contratista que desarrolle proyectos fuera de la capital del país deberá consultar y dar cumplimiento a la normatividad ambiental exigida por la autoridad ambiental que ejerza jurisdicción en la región en la cual va a desarrollar su proyecto. El PMA que presente el contratista deberá mencionar las normas ambientales vinculadas con el tipo de proyecto que va a ejecutar. A continuación relacionamos las normas ambientales de carácter nacional y distrital que el Equipo de Gestión Ambiental ha identificado como pertinentes para el desarrollo de proyectos de infraestructura de ETB. De cualquier manera, el contratista deberá comprobar la vigencia de cada una de las normas que pretenda citar en el PMA del proyecto, ya que la normatividad ambiental es dinámica y objeto de constantes modificaciones y, como se señaló anteriormente, las autoridades ambientales tienen la facultad de hacer más exigentes sus disposiciones que la norma nacional en su respectiva jurisdicción.

RECURSO NORMA NIVEL TEMA OBSERVACIONES

Agua Decreto 2811 de 1974

Nacional

Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente

Aplica para obras que afecten acuíferos. Se debe tramitar un permiso ante la autoridad ambiental que ejerza jurisdicción en el área en donde se ejecuten las obras

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07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 4

RECURSO NORMA NIVEL TEMA OBSERVACIONES

Agua Decreto 1541 de 1978

Nacional

Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.

Aplica para obras que afecten acuíferos. Se debe tramitar un permiso ante la autoridad ambiental que ejerza jurisdicción en el área en donde se ejecuten las obras. Se refiere también a la disposición de las aguas residuales y la prohibición de entregarlas directamente al suelo o a los acuíferos

Agua Decreto 2171 de 2009

Nacional

Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones

Aplica para obras en las piscinas del centro vacacional

Residuos líquidos

Decreto 3930 de 2010

Nacional

Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.

Aplica para proyectos en los cuales sea necesario disponer de residuos líquidos mediante el trámite de un permiso de vertimientos

Todos Acuerdo 79 de 2003

Bogotá Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá

Aplica para el desarrollo de obras y proyectos en Bogotá. Se refiere a disposiciones sobre el cuidado del agua, el aire, fauna y flora, el suelo, el espacio público y otros.

Energía Decreto 895 de 2008

Nacional

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2331 sobre uso racional y eficiente de energía eléctrica

Aplica en contratos para modificar la infraestructura en sedes de la empresa. Se refiere a la sustitución de fuentes de iluminación de baja eficacia por las de más alta eficiencia en el mercado y a la recolección y disposición de las luminarias que resulten en desuso.

Residuos Resolución 1188 de 2003

Bogotá

Por la cual se adopta el manual de normas y procedimientos para la gestión de aceites usados en el Distrito Capital

Aplica para proyectos en donde se generen residuos de aceites

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07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 5

RECURSO NORMA NIVEL TEMA OBSERVACIONES

Residuos Decreto 2981 de 2013

Nacional Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo

Se refiere a la recolección de residuos de construcción y demolición, el almacenamiento, recolección y disposición de materiales aprovechables y residuos sólidos ordinarios, podas de árboles, entre otros.

Residuos Decreto 4741 de 2005

Nacional

Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

Aplica para proyectos en los cuales se generen residuos considerados como peligrosos

Residuos Ley 1672 de 2013

Nacional

Por la cual se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), y se dictan otras disposiciones

Aplica para proyectos en los cuales se generen residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Residuos Resolución 1115 de 2012

Bogotá

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.

Aplica para todos los proyectos que generen escombros en la ciudad de Bogotá

Residuos Decreto 1609 de 2002

Nacional

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera

Aplica para proyectos que en cualquiera de sus etapas requieran transportar mercancías consideradas como peligrosas

Aire Decreto 948 de 1995

Nacional

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973 los artículos 33, 73, 74, 75 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Aplica para proyectos que emitan material particulado al aire

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07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 6

RECURSO NORMA NIVEL TEMA OBSERVACIONES

Paisaje Decreto 195 de 2005

Nacional

Por el cual se adopta límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones

Aplica para proyectos de instalación de estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones

Ruido Resolución 627 de 2006

Nacional Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

Aplica para proyectos en los que se instalen equipos que generen ruido

Ruido Resolución 6918 de 2010

Bogotá

Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido

Aplica para proyectos en los que se instalen equipos que generen ruido al interior de las sedes de ETB

Ruido Decreto 948 de 1995

Nacional

Por el cual se reglamentan, parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33, 73, 74 y 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire

Aplica para proyectos que utilicen generadores eléctricos o plantas de emergencia

Paisaje Decreto 959 de 2000

Bogotá

Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad exterior visual en el Distrito Capital de Bogotá

Aplica para proyectos que modifiquen las fachadas de las sedes de ETB

Paisaje Decreto 506 de 2003

Bogotá

Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000

Aplica para proyectos que hagan uso de publicidad exterior visual en avisos, vallas, pendones y otros

Paisaje Decreto 676 de 2011

Bogotá

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 339 de 2008, se establecen las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la ubicación e instalación de Estaciones de Telecomunicaciones Inalámbricas utilizadas en la prestación del servicio

Aplica para proyectos de instalación de equipos de telecomunicaciones en Bogotá

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RECURSO NORMA NIVEL TEMA OBSERVACIONES

público de telecomunicaciones en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones

Paisaje Resolución 931 de 2008

Bogotá

Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital

Aplica para proyectos que requieran registrar Publicidad Exterior Visual en la ciudad de Bogotá

Paisaje Resolución 5572 de 2009

Bogotá

Por el cual se regulan las características y condiciones técnicas para la fijación o instalación de publicidad exterior visual en vehículos automotores, distintos a los de servicio público y se toman otras determinaciones

Aplica para proyectos que utilicen publicidad Exterior Visual en vehículos en la ciudad de Bogotá

Fauna y Flora

Decreto 531 de 2010

Bogotá

Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones

Aplica para proyectos que requieran tala, poda o traslado de especies arbóreas y/o endurecimiento de zonas verdes

Paisaje Decreto 412 de 2010

Bogotá

Por el cual se reglamenta el Decreto Distrital 317 de 2006, Plan Maestro de Telecomunicaciones, mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para el registro y/o instalación de las infraestructuras y la regularización y/o construcción de los equipamientos del Sistema de Telefonía Básica Conmutada, en el Distrito Capital

Aplica para proyectos de construcción y/o modificaciones de instalaciones y equipamientos del sistema de telefonía básica conmutada

Paisaje Decreto 317 de 2006

Bogotá Por el cual se adopta el Plan Maestro de Telecomunicaciones

Aplica para proyectos de construcción y/o modificaciones de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones

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07-07.7-F-003-v.1 16/09/2013 “Una vez impreso este documento, se considerará documento no controlado”. Pág. 8

RECURSO NORMA NIVEL TEMA OBSERVACIONES

Paisaje Resolución 1527 de 2012

Nacional

Por la cual se señalan las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área y se adoptan otras determinaciones

Aplica para proyectos de construcción de infraestructura de telecomunicaciones en zonas de reserva forestal nacional

4. Identificación de Impactos Ambientales y medidas para su control, mitigación o

eliminación:

El PMA busca eliminar o mitigar progresivamente y en plazos racionales los impactos ambientales negativos causados por la ejecución de un proyecto de infraestructura. El contratista deberá analizar el área de influencia del proyecto, estudiar los componentes ambientales que puedan resultar afectados, valorar el impacto del proyecto en cada uno de ellos y proponer acciones para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales negativos que se vayan a generar. Las acciones u objetivos propuestos por el contratista en el PMA deberán ser claros, alcanzables, medibles y evaluables. Una buena estrategia para que el contratista logre identificar con éxito los posibles impactos ambientales de sus proyectos de infraestructura y consiga proponer acciones apropiadas para contrarrestarlos, es consultar la Guía de Manejo Ambiental, documento elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá que se encuentra en la página web de la entidad www.idu.gov.co y que es un instrumento igualmente útil para elaborar el PMA de proyectos que serán ejecutados en otras zonas del país. A continuación, se relacionan los factores que deberán ser valorados y algunas variables que pueden intervenir en esa consideración:

4.1 Componente agua: Si el proyecto afecta aguas superficiales o subterráneas, deberá relacionar la localización del acuífero impactado y describir la manera como será afectado. Los proyectos que involucren la realización de trabajos en el subsuelo o excavaciones pueden eventualmente ocasionar daños en ductos y tuberías de agua potable o residual, esta variable deberá ser considerada en la formulación de este componente. Las acciones propuestas para afrontar este impacto deben considerar que el agua, según la jurisprudencia constitucional, se considera un derecho fundamental y tiene especial protección por parte de las autoridades ambientales, y éstas adoptan medidas de cuidado y control particularmente estrictas cuando los proyectos pueden afectar las fuentes de agua mediante vertimientos.

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4.2 Componente aire: El proyecto identificará la calidad del aire del lugar en donde se desarrollarán las obras y evaluará el impacto que tendrá su ejecución en este elemento. Se hará un cálculo aproximado de la cantidad y las características de material particulado que generarán las obras. La propuesta del contratista para controlar, mitigar o eliminar este impacto, deberá abarcar medidas que incluyan tanto a sus trabajadores como a la comunidad dentro de la zona de influencia del proyecto.

4.3 Componente generación de residuos (sólidos y líquidos): Este componente tiene gran importancia en la formulación de un PMA para obras de infraestructura ya que los proyectos generan gran cantidad de residuos de todo tipo, que necesitan ser manejados, almacenados, transportados y dispuestos de manera que ocasionen el menor impacto posible en el ambiente, en la comunidad y en los mismos trabajadores que desarrollan las labores. Por otra parte, la normatividad ambiental es profusa y rigurosa en este aspecto y las autoridades ambientales son especialmente estrictas con su cumplimiento principalmente en las grandes ciudades. Lo primero que deberá hacer el contratista es identificar y cuantificar de manera aproximada los residuos líquidos y sólidos que el proyecto va a generar. Así mismo, los clasificará de manera precisa en ordinarios, aprovechables, especiales o peligrosos. Para cada uno de los tipos de residuos identificados previamente, señalará de manera concreta la información sobre su manejo, almacenamiento, transporte y disposición final, teniendo en cuenta que existe normatividad ambiental precisa para cada una de las categorías identificadas. En Bogotá, los residuos aprovechables (vidrio, papel, cartón, plásticos, vasos y platos desechables, cables, madera, chatarra, metales, varillas, sobrantes de soldadura, etc.) deben ser recogidos y almacenados en un sitio cubierto previamente establecido para tal fin y en el momento en que la cantidad lo amerite, entregarse a una de las asociaciones de recicladores de oficio de la ciudad. Igualmente, aquellos proyectos que involucren la generación de escombros y residuos de construcción y demolición, deben observar con atención el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1115 de 2012 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, especialmente las obligaciones contempladas en sus artículos quinto y sexto, los cuales se citan a continuación: ARTÍCULO 5º OBLIGACIONES DE LOS GRANDES GENERADORES Y POSEEDORES DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN –RCD-:

1. Informar por escrito a la Secretaría Distrital de Ambiente la fecha de inicio de actividades, su ubicación, su naturaleza, el tiempo estimado de duración, el estimativo de la cantidad y tipo de residuos que se manejarán, así como la finalización de toda actividad cuando esto finalmente ocurra.

2. Registrarse ante esta Secretaría por una sola vez en la página web y obtener el respectivo PIN.

3. Tener en el sitio de obra o acopio un inventario actualizado permanentemente de la

cantidad y tipo de RCD generados y/o poseídos. Este inventario deberá ser reportado mensualmente a la Secretaria Distrital de Ambiente a través del aplicativo web de la

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secretaria de ambiente e igualmente ésta información deberá estar disponible permanentemente en sitio de obra y será objeto de verificación por parte de la SDA. El inventario deberá contener al menos:

a. Registro de todos los ingresos y salidas de RCD b. Fecha de cada ingreso o salida c. Origen (dirección y teléfono) d. Nombre y firma del generador e. Destino inmediato y final f. Tipo, volumen y peso g. Nombre y sello del transportador h. Nombre de quien recibe y firma

4. Presentar y entregar los RCD en forma separada de otros residuos de conformidad con los requerimientos establecidos para su transporte, tratamiento y/o aprovechamiento. Para ello deberán contar en origen de un punto de selección donde clasificarán este material. La separación en fracciones la llevará a cabo preferentemente, el poseedor de los RCD dentro de la obra en que se produzcan. La separación en origen requiere que el generador de RCD incluya en el proyecto de la obra el Plan de Gestión de RCD en Obra, con base en la Guía de Manejo que establezca la Secretaría Distrital de Ambiente para tal efecto, donde se incluirán las medidas para la separación de los residuos en obra, los planos de las instalaciones previstas para la separación y las disposiciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con la separación de los RCD dentro de la obra.

5. Generar un inventario de los residuos peligrosos provenientes de actividades de

demolición, reparación o reforma, proceder a su retiro selectivo y entregar a gestores autorizados de residuos peligrosos.

6. Asumir los costos en que se incurra por la recolección y transporte de los RCD hasta sitios de acopio, transferencia, tratamiento y/o aprovechamiento o disposición final.

7. Trabajar únicamente con transportadores inscritos en la página web de la SDA y que hayan obtenido su respectivo PIN. Los transportadores de RCD deberán notificar su actividad ante la Secretaria Distrital de Ambiente mediante su inscripción en el Registro Web y la asignación de su respectivo PIN.

8. Separar los RCD de acuerdo con los parámetros y características técnicas definidas

por los centros de tratamiento y/o aprovechamiento, conforme al Plan de Gestión de RCD en obra.

ARTÍCULO 6º: DEL REGISTRO DE GENERADORES: A partir del quince (15) de octubre de 2012 los generadores, transportadores, las plantas de tratamiento y/o aprovechamiento y los sitios de disposición final deberán registrarse e iniciar el reporte de información en el aplicativo web de la Secretaria Distrital de Ambiente. Una vez se efectúe el registro se otorgará un único PIN que permita a los usuarios realizar los reportes, efectuar consultas y actualizar información. Como podemos ver, en Bogotá el tema de los residuos de construcción y demolición tiene una regulación bien definida y la Secretaría Distrital de Ambiente hace controles permanentes en las obras para verificar su seguimiento. El incumplimiento de estas normas tiene consecuencias que van desde multas hasta la suspensión o el cierre de la obra.

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Por todo lo anterior, este PMA ha incluido como uno de sus anexos la Guía para la Elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en Obra, documento elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente para la consulta y aplicación de todos aquellos quienes deben cumplir la Resolución 1115 de 2012. Es importante además que el contratista tenga presente que deberá solicitar al transportador de sus residuos de construcción y demolición el respectivo comprobante o tiquete de disposición final del material. Este documento solo puede ser expedido por una escombrera con funcionamiento autorizado y el contratista lo conservará para presentarlo a la autoridad ambiental en caso de que ésta lo requiera. Por otra parte, el contratista que desarrolle proyectos que generen residuos peligrosos, tanto en Bogotá como en otras regiones del país, tendrá especial precaución con el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 4741 de 2005 sobre este asunto. Principalmente el artículo diez que se cita a continuación: Artículo 10. Obligaciones del Generador. De conformidad con lo establecido en la ley, en el marco de la gestión integral de los residuos o desechos peligrosos, el generador debe:

a) Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera;

b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere

tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. Este plan no requiere ser presentado a la autoridad ambiental, no obstante lo anterior, deberá estar disponible para cuando esta realice actividades propias de control y seguimiento ambiental;

c) Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos

peligrosos que genere, para lo cual podrá tomar como referencia el procedimiento establecido en el artículo 7° del presente decreto, sin perjuicio de lo cual la autoridad ambiental podrá exigir en determinados casos la caracterización físico-química de los residuos o desechos si así lo estima conveniente o necesario;

d) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o

desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente;

e) Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o aquella norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos o desechos peligrosos para ser transportados. Igualmente, suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad;

f) Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener

actualizada la información de su registro anualmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente decreto;

g) Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos

peligrosos en sus instalaciones, con el fin de divulgar el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, además, brindar el equipo para el manejo de estos y la protección personal necesaria para ello;

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h) Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. En caso de tratarse de un derrame de estos residuos el plan de contingencia debe seguir los lineamientos del Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas Marinas, Fluviales y Lacustres o aquel que lo modifique o sustituya y para otros tipos de contingencias el plan deberá estar articulado con el plan local de emergencias del municipio;

i) Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o

disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años;

j) Tomar todas las medidas de carácter preventivo o de control previas al cese, cierre,

clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminación que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos o desechos peligrosos;

k) Contratar los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación,

tratamiento y/o disposición final, con instalaciones que cuenten con las licencias, permisos, autorizaciones o demás instrumentos de manejo y control ambiental a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente.

Parágrafo 1°. El almacenamiento de residuos o desechos peligrosos en instalaciones del generador no podrá superar un tiempo de doce (12) meses. En casos debidamente sustentados y justificados, el generador podrá solicitar ante la autoridad ambiental, una extensión de dicho período. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos o desechos peligrosos dentro de sus instalaciones, este debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente, de conformidad con la Ley 430 de 1998. Durante este período, el generador deberá buscar y determinar la opción de manejo nacional y/o internacional más adecuada para gestionar sus residuos desde el punto de vista ambiental, económico y social. Parágrafo 2°. Para la elaboración del plan de gestión integral de residuos o desechos peligrosos mencionado en el literal b) del artículo 10 del presente decreto, el generador tendrá un plazo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Este plan debe ser actualizado o ajustado por el generador particularmente si se presentan cambios en el proceso que genera los residuos o desechos peligrosos. Al igual que sucede con los residuos de construcción y demolición, los residuos peligrosos también tienen condiciones especiales para su transporte y disposición final, incluso mucho más exigentes que los primeros. De la misma manera, el contratista debe exigir el certificado de disposición final del material y conservar el documento para presentarlo ante un requerimiento de la autoridad ambiental. Algunas indicaciones finales sobre este componente de generación de residuos líquidos y sólidos, quizás el que requiere de mayor atención para el tema de proyectos de obras, son las siguientes:

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Los materiales sobrantes a recuperar que se encuentran almacenados temporalmente en los frentes de trabajo no pueden interferir con el tráfico peatonal y/o vehicular. Deben ser protegidos contra la acción erosiva del agua y es necesario prevenir la contaminación del aire con su interacción. La protección de estos materiales se hará con elementos tales como plástico, lonas impermeables o mallas asegurando su permanencia, o mediante la utilización de contenedores móviles de baja capacidad de almacenamiento. Está prohibido depositar o cargar escombros en zonas verdes o zonas de ronda hidráulica de ríos, quebradas, humedales, chucuas, sus cauces y sus lechos. El material orgánico removido por las necesidades de la obra debe disponerse en sitios autorizados para recibir este tipo de material. Si se requiere ubicar patios de almacenamiento temporal para el manejo del material reciclable de excavación, el sitio elegido debe estar provisto de canales perimetrales con sus respectivas estructuras para el control de sedimentos, a los que se dará el mismo tratamiento que a los escombros. Los trabajos en horario nocturno tendrán la respectiva autorización por parte de las autoridades administrativas. Una vez finalizadas las obras, se debe recuperar y restaurar el espacio público afectado y el área de los patios de almacenamiento de acuerdo con su uso, garantizando la reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales y elementos provenientes de las actividades constructivas. Los vertimientos de aceites usados y demás materiales no se pueden llevar a las redes de alcantarillado o al suelo. Elementos como estopas o trapos utilizados para limpiar combustibles, aceites o líquidos que se consideren residuos peligrosos, se convierten a su vez en residuos peligrosos y requieren la disposición adecuada contemplada en la norma sobre el tema. En Bogotá, los lodos generados en cámaras telefónicas deberán llevarse al sitio que la empresa ha dispuesto para ello. En otras ciudades, será responsabilidad del contratista llevarlos a un sitio autorizado por la respectiva autoridad ambiental o administrativa.

4.4 Componente Fauna y Flora: El proyecto identificará tanto las características de la vegetación terrestre y acuática como la fauna terrestre, acuática y aérea de su zona de influencia, estableciendo la manera como las obras podrían afectarlas a cada una, con el propósito de determinar las acciones que prevendrán, mitigarán, corregirán o compensarán este impacto.

4.5 Componente Paisaje: El proyecto deberá identificar las características físicas de la zona y la manera como las obras que se ejecuten durante y después del proyecto afectarán este componente. Se incluyen aquí factores como la instalación de equipos de telecomunicaciones (antenas, torres y demás) y su impacto en el entorno, la publicidad exterior visual en sedes y vehículos, el cerramiento de las obras, entre otros. Una vez identificados los impactos, el contratista deberá valorarlos y

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proponer las acciones que considere pertinentes para prevenirlos, mitigarlos, corregirlos o compensarlos. El manejo de este componente es particularmente complejo cuando las obras están planeadas en sitios con presencia de comunidades conflictivas, áreas de reserva natural, sitios con valor histórico o arqueológico, etc. En algunos casos podrá requerir acompañamiento del área de la compañía encargada de las relaciones con la comunidad.

4.6 Componente Ruido: El contratista deberá supervisar que el ruido generado por sus trabajadores y los equipos que utilice durante la ejecución de las obras no supere los niveles de ruido aprobados para la zona y propondrá las acciones que considere adecuadas para controlar esta situación. Los trabajos que se realicen, tanto en horario nocturno como en el diurno, deberán contar con los permisos necesarios por parte de la autoridad ambiental o administrativa. De la misma manera, el contratista debe asegurarse de que los equipos de telecomunicaciones que queden finalmente instalados cumplen las normas de emisión e inmisión de ruido, tanto a nivel nacional como local. El supervisor o interventor del contrato deberá prestar especial atención a este aspecto antes de dar por terminado el contrato.

5. Seguimiento y Monitoreo El control del PMA corresponderá tanto al supervisor o interventor del respectivo contrato como al Equipo de Gestión Ambiental, cada uno en diferentes etapas del proyecto y con distintas responsabilidades, de la siguiente manera: Antes de iniciar la ejecución de las obras, el contratista entregará el PMA del proyecto al supervisor o interventor y éste lo enviará al Equipo de Gestión Ambiental para que esa área haga las observaciones que considere pertinentes. El documento será remitido nuevamente al supervisor o interventor y éste deberá coordinar con su contratista la implementación de los ajustes que se requieran, o aprobará el inicio de las obras cuando no los necesite. Durante la ejecución del contrato y de manera periódica, el supervisor o interventor hará seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las acciones, los compromisos y los objetivos que el contratista identificó en el PMA. En caso de que éstos no se estén cumpliendo, deberá documentarlo y exigir al contratista la adopción de las medidas que sean necesarias para corregir la situación. Una vez finalice el contrato, enviará al Equipo de Gestión Ambiental un informe del control realizado, en los términos del formato anexo no. 1 que se adjunta a este documento. El Equipo de Gestión Ambiental se encargará del control del PMA solamente cuando una autoridad ambiental haya ordenado al contratista la presentación de este documento para autorizar el proyecto. De la misma manera, verificará el cumplimiento de aquellas medidas compensatorias o compromisos adicionales exigidos por la autoridad ambiental, bien sea que se deban aplicar éstos durante la ejecución del proyecto, o de manera posterior.

6. Contingencia El contratista deberá identificar las posibles emergencias de tipo ambiental que se puedan presentar con motivo de la ejecución de las obras y propondrá las medidas que considere necesarias para enfrentar, mitigar o corregir su impacto.

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Estas emergencias pueden ser, entre otras, el derrame accidental de combustibles o residuos peligrosos en fuentes de agua, incendio en los equipos utilizados que pueda afectar la calidad del aire circundante, explosión por acumulación de gases o por contacto de elementos con incompatibilidad química, etc.

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II. GLOSARIO Los términos descritos a continuación no necesariamente constituyen la definición científica de ellos. La intención aquí es orientar sobre la terminología utilizada de manera más sencilla y con palabras de fácil asimilación. En cuanto a los términos mencionados en la normatividad ambiental, generalmente la norma señala su significado en el mismo articulado, pero en caso de que se presenten dudas sobre el alcance de algún término, tanto el contratista como el supervisor o interventor podrán consultar sobre el tema al EGA en el correo gestió[email protected] : Aceite Usado: Todo aceite lubricante, de transmisión o hidráulico con base mineral o sintética de desecho que por efectos de su utilización, se haya vuelto inadecuado para el uso asignado inicialmente. Estos aceites son clasificados como residuos peligrosos por el Anexo I, numerales 8 y 9 del Convenio de Basilea, el cual fue ratificado por Colombia mediante la Ley 253 de enero 9 de 1996. Aspecto ambiental. Elementos de las actividades, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el medio ambiente. Calidad Ambiental. Condición requerida para garantizar que los diferentes elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran el medio ambiente, provean el sustento y hogar requeridos por los seres vivos. Canal: Cauce artificial por donde se conducen aguas lluvias o corrientes naturales. Cantera: Es el área a cielo abierto de la cual se extraen rocas o agregados, utilizados como materiales de construcción. Compensación de árboles: Son todas aquellas exigencias realizadas por la autoridad ambiental mediante resolución por la tala de árboles. Contaminación: Es un cambio perjudicial en las características físicas, químicas y biológicas del ambiente que puede afectar la vida humana, animal o vegetal. Contingencia: Puede definirse como un evento o suceso que ocurre en la mayoría de los casos en forma repentina o inesperada y causa alteraciones en los patrones normales de vida o actividad humana y el funcionamiento de los ecosistemas involucrados. Contratista: Persona natural o jurídica a quien se le ha adjudicado una convocatoria, concurso o contratación directa y/o con quien se celebra un contrato. Desarrollo Sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales

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renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Desempeño ambiental: Resultados medibles del sistema de administración ambiental, relativos al control de los aspectos ambientales de la organización, basados en la política, objetivos y las metas ambientales. Ecosistema: Está compuesto por un conjunto de comunidades animales y vegetales que se desarrollan en un espacio que ofrece condiciones específicas en cuanto a clima, agua y suelo. En este espacio ocurren intercambios de materia y energía entre los diferentes organismos que lo habitan. Ejemplos de ecosistemas son los páramos, humedales y bosques. Efecto ambiental: Es la consecuencia en el entorno derivada de un impacto ambiental acaecido por causas de la ejecución de un proyecto, obra o actividad. Emisiones atmosféricas: Son las descargas de una o varias sustancias o elementos al aire, en estado sólido, líquido o gaseoso o en alguna combinación de estos, proveniente de una fuente fija o móvil. Escombreras: Sitios que se utilizan para la disposición final de los escombros, siguiendo procedimientos y métodos de manipulación y disposición adecuados. Estos deben ser previamente aprobados por la Autoridad Ambiental competente. Escombros: Todo residuo sólido o material sobrante de la actividad de la construcción durante la realización de las obras. Escorrentía: Flujo superficial o subsuperficial de agua que drena según la pendiente natural del terreno. Especies arbóreas: Son las especies vegetales leñosas que en edad adulta superan los cinco metros de altura y casi siempre tienen un solo tallo que sostiene la copa. Especies arbustivas: Son las especies vegetales leñosas que en edad adulta no superan los cinco metros de altura y casi siempre son ramificados desde la base. Estructura Rural: La conforma la porción de territorio destinada a la población que preserva formas de vida rural, a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias, compatibles con el medio rural y a la preservación de la riqueza escénica, biótica y cultural propias de este entorno. Evaluación de riesgo: Es el resultado de la comparación y el análisis de las amenazas de un proyecto y la vulnerabilidad del medio ambiente, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales, económicas y ambientales que este puede producir.

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Impacto ambiental: Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o benéfico, total o parcial como resultado de las actividades, productos o servicios de una organización inherentes a un proyecto, obra o actividad. Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la Autoridad Ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad y que obliga el cumplimiento de los requisitos que ella misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección y compensación de los efectos ambientales. La licencia ambiental incluirá los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. La licencia ambiental no confiere derechos reales sobre los predios que se pretendan intervenir con el proyecto, obra o actividad. Maquinaria pesada: Se debe entender como maquinaria pesada todas aquellas maquinas que no tienen libre movimiento. Materiales inertes: Todos los materiales sólidos que en condiciones naturales no se expanden ni se contraen, entre ellos se consideran piedras, agregados pétreos, arenas, ladrillos, bloques, retal de concretos. Medidas de Prevención: Son tareas, actividades y obras que se diseñan e implementan con el propósito de prevenir o evitar los impactos que puede generar el proyecto, obra o actividad. Para efectos del presente documento nos referimos especialmente a medidas de tipo ambiental y social. Medidas de Mitigación: Son tareas, actividades y obras que se diseñan e implementan con el propósito de mitigar o disminuir los impactos generados por el proyecto, obra o actividad. Para efectos del presente documento nos referimos especialmente a medidas de tipo ambiental y social. Medidas de Corrección: Son tareas, actividades y obras que se diseñan e implementan con el propósito de corregir o recuperar las condiciones ambientales existentes antes del desarrollo del proyecto, obra o actividad. Para efectos del presente documento nos referimos especialmente a medidas de tipo ambiental y social. Medidas de Compensación: Son tareas, actividades y obras que se diseñan e implementan con el propósito de mitigar o disminuir los impactos generados por el proyecto, obra o actividad. Para efectos del presente documento nos referimos especialmente a medidas de tipo ambiental y social. Plan de Manejo Ambiental (PMA): Es un conjunto de Medidas y Programas que de manera detallada establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos o

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impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad; incluye también los planes de seguimiento, evaluación, monitoreo y contingencias. Proyecto, obra o actividad: Un proyecto, obra o actividad incluye la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamble, mantenimiento, operación, funcionamiento, modificación, y desmantelamiento, abandono, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructura relacionadas y asociadas con su desarrollo. Proyectos de Alto Impacto: Se consideran como proyectos de alto impacto aquellos que por los impactos ambientales que generan requieren Licencia Ambiental. Para el seguimiento a la gestión ambiental se requieren los siguientes documentos: Estudio de Impacto Ambiental, Licencia Ambiental, Contrato de Obra, Diseños, Informes de Interventoría, Actas y Acuerdos, los cuales se denominarán documentos del proyecto. Relleno Sanitario: Es una zona de terreno en la cual se practica de manera técnica el manejo y disposición final de residuos sólidos y que en general consiste en disponerlas, esparcirlas, acomodarlas y compactarlas al menor volumen posible, cubriéndolas diariamente con tierra u otro material a manera de capas conservando ciertas características, cumpliendo parámetros de diseño e implementando los controles técnicos y físicos requeridos. Residuo: Se entiende por residuo cualquier objeto, sustancia o elemento en forma sólida, semisólida, líquida o gaseosa, que no tiene valor de uso directo y que es descartado por quien lo genera. Siendo un desecho cualquier residuo que tiene un valor por su uso potencial de reúso y basura aquél que no lo tiene. Residuo Aceitoso: Cualquier residuo sólido, semisólido o líquido contaminado con aceite que por sus características físicas y/o químicas es inapropiado para su uso posterior. Residuo Peligroso: Aquel que por sus características infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radiactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueda causar daño a la salud humana o al ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Ruido: Es la emisión sonora inesperada o indeseable que trasciende al ambiente y puede afectar el bienestar de la población. Seguimiento Ambiental: Un proceso de verificación sistemático y documentado para obtener y evaluar en forma objetiva la evidencia que permita determinar si las actividades ambientales, los eventos, las condiciones y los sistemas administrativos especificados cumplen con los requerimientos contractuales, exigencias de las licencias y permisos ambientales, así como la normatividad ambiental vigentes. Tala: Consiste en la eliminación de los árboles y arbustos indeseables por sus condiciones fitosanitarias o por generar interferencias en el desarrollo de la obra.

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Transportador de aceites usados: Persona natural o jurídica que debidamente registrado ante la autoridad ambiental competente, es titular de la actividad que recibe, moviliza y entrega cualquier cantidad de aceites usados. Traslado: Consiste en movilizar un árbol de un sitio a otro. Esta operación se lleva a cabo cuando se quiere conservar los árboles ubicados en sitios inadecuados por modificación del área por requerimientos de diseño. Vulnerabilidad ambiental: Es la susceptibilidad del entorno a ser deteriorado por actividades antrópicas o por fenómenos naturales que produzcan alteraciones de las características y condiciones naturales, medidos en términos de consecuencia. Zona de Influencia: Extensión superficiaria hasta cuyos límites se extiende el beneficio causado por la ejecución de una obra, plan o conjunto de obras. Zonas Ambientalmente Sensibles: Son los ecosistemas altamente susceptibles al deterioro por la introducción de factores ajenos o exógenos.

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BIBLIOGRAFÍA Guía de Manejo Ambiental para el Desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana en Bogotá D.C. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Instituto de Desarrollo Urbano IDU Guía de Buenas Prácticas de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción. Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Guía para la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en obra. Secretaría Distrital de Ambiente. Plan de Manejo Ambiental Estación de Telecomunicaciones Cerro El triunfo. ETB.

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