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El Consejo Nacional de la Mujer (CNM) —el organismo del Poder Ejecutivo directamente involucrado en la temática de la equidad de género La CEDAW, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, haría de la inclusión de mujeres en la esfera gubernamental y del impulso de políticas de equidad desde el Estado, dos de sus principales objetivos. Específicamente, el artículo 7 de la CEDAW insta a los gobiernos nacionales a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”, así como de “participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales”. Asimismo, el artículo 4 explicita que la adopción de medidas temporales para acelerar la igualdad real entre varones y mujeres no se consideraría discriminatoria3. La CEDAW entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 y, hacia 1990, había sido ratificada por todos los estados de América Latina4. La CEDAW define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad con el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. 4 Véase http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/states.htm (acceso: julio de 2009).

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El ConsejoNacional de la Mujer (CNM) —el organismo del Poder Ejecutivo directamenteinvolucrado en la temática de la equidad de género

La CEDAW, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, haríade la inclusión de mujeres en la esfera gubernamental y del impulso de políticas deequidad desde el Estado, dos de sus principales objetivos. Específicamente, el artículo 7de la CEDAW insta a los gobiernos nacionales a “tomar todas las medidas apropiadaspara eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”,así como de “participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en laejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas entodos los planos gubernamentales”. Asimismo, el artículo 4 explicita que la adopción demedidas temporales para acelerar la igualdad real entre varones y mujeres no seconsideraría discriminatoria3. La CEDAW entró en vigor el 3 de septiembre de 1981 y,hacia 1990, había sido ratificada por todos los estados de América Latina4.

La CEDAW define la discriminación contra las mujeres como “toda distinción, exclusión o restricciónbasada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce oejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad con el hombre,de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, culturaly civil o en cualquier otra esfera”.4 Véase http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/states.htm (acceso: julio de 2009).