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CORPORATIVO: LOS DERECHOS DE INFORMACION Y LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES Nelly Zegarra Villar Alumna de la Maestría en Derecho de los Negocios USMP “El Buen Gobierno de las Sociedades, o “Corporate Governance” es el tema de nuestro tiempo. Constituye la respuesta indispensable para afrontar los nuevos riesgos, económicos (globalización, desregulación, inversión en nuevas tecnologías), jurídicos (aumento de las responsabilidades legales empresariales debido a la protección de múltiples intereses sociales) y éticos (crisis de los valores morales empresariales, que ha demostrado la debilidad de las instituciones: Derecho de sociedades,

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

CORPORATIVO: LOS DERECHOS DE INFORMACION Y LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES

Nelly Zegarra VillarAlumna de la Maestra en Derecho de los Negocios USMP

El Buen Gobierno de las Sociedades, o Corporate Governance es el tema de nuestro tiempo. Constituye la respuesta indispensable para afrontar los nuevos riesgos, econmicos (globalizacin, desregulacin, inversin en nuevas tecnologas), jurdicos (aumento de las responsabilidades legales empresariales debido a la proteccin de mltiples intereses sociales) y ticos (crisis de los valores morales empresariales, que ha demostrado la debilidad de las instituciones: Derecho de sociedades, contable, de auditora y del mercado de valores) y provocado la falta de confianza en el sistema.

Francisco Vicent Chuli I. CONSIDERACIONES PREVIAS

Considero importante iniciar este ensayo sealando que el Gobierno Corporativo (en adelante GC) guarda una estrecha relacin con el derecho societario y con la regulacin que este haga de la relacin entre los accionistas y los administradores (directores y gerentes). Al respecto, Olcese seala:

En el Per el marco jurdico sobre gobierno corporativo est compuesto por la Ley General de Sociedades, la Ley del Mercado de Valores y las resoluciones emitidas por la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) relacionadas a esta materia, adems no puede dejar de mencionarse los Principios de buen gobierno para las sociedades peruanas, los cuales son de aplicacin voluntaria y son aplicables para las sociedades que cotizan en bolsa como para aquellas que no. Respecto a las sociedades que cotizan en bolsa, me gustara resaltar el mecanismo incorporado por la Bolsa de Valores, el denominado ndice de Buen Gobierno Corporativo (IBGC).

II. EL GOBIERNO CORPORATIVO

Presentar una definicin de GC no es una tarea sencilla pues este concepto requiere de una visin multidisciplinaria, probablemente una de las definiciones ms integrales es la propuesta por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OECD): El Gobierno Corporativo es el sistema por el cual las sociedades son dirigidas y controladas. La estructura del gobierno corporativo especifica la distribucin de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes econmicos que mantengan algn inters en la empresa. El Gobierno Corporativo tambin provee la estructura a travs de la cual se establecen los objetivos de la empresa, los medios para alcanzar estos objetivos as como la forma de hacer un seguimiento a su desempeo. Y cuando se habla de buen gobierno corporativo generalmente se seala que para que exista un buen GC debe existir un marco institucional adecuado, es justamente aqu donde encuentro el punto de partida para este trabajo, pues es innegable el gran aporte del movimiento del GC y su estrecha relacin con el Derecho Societario pues como seale anteriormente el marco normativo sobre GC en nuestro pas se encuentra compuesto entre otras normas por la Ley General de Sociedades. A continuacin, presentare dos aspectos que se encuentran vinculados al GC y que han sido regulados por nuestra legislacin. III. LOS DERECHOS DE INFORMACION EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADESDe acuerdo a los Principios de la OCDE, uno de los derechos bsicos de los accionistas es justamente recabar informacin relevante sobre la sociedad de manera peridica. En este sentido, los accionistas tienen derecho a participar y estar suficientemente informados sobre las decisiones que implican cambios fundamentales en la sociedad, como: 1) enmiendas a los estatutos, las escrituras de constitucin u otros documentos de gobierno de la sociedad; 2) la autorizacin para la emisin de nuevas acciones y 3) transacciones extraordinarias que deriven en la venta de la compaa.

Respecto al tratamiento del principio de la informacin plena en Argentina, se seala que ni el derecho a la informacin ni el deber de informacin estn reglados en forma expresa ni orgnica en la LS. Ambos derivan del conjunto de derechos y obligaciones que adquiere el socio al ingresar a la sociedad, o sea del llamado estado de socio o status socii. Ese estado que reconoce la vocacin del socio de controlar y participar en el funcionamiento de la sociedad, ya sea como integrante de un rgano o como contralor de la gestin que este realiza.

El derecho a la informacin es relevante para la toma de decisiones y tambin porque permite a los accionistas tener las herramientas necesarias para participar de una forma ms activa en la gestin de la empresa as como supervisar y fiscalizar a los administradores para ello es importante que la informacin cumpla con ciertos requisitos, la informacin entonces tiene que ser oportuna, veraz y debe estar a disposicin de los accionistas. Analizar todas las normas que relacionadas a este derecho requiere probablemente un trabajo mucho ms extenso sin embargo, he considerado interesante presentar las normas de la LGS que promueven este derecho y que establecen los mecanismos o instrumentos a travs de los cuales los administradores presentan la informacin relevante a los accionistas, por ejemplo, informacin sobre la situacin econmica financiera de la sociedad. Nuestra Ley General de Sociedades (en adelante LGS) contiene diversas normas que reconocen el derecho de informacin de los socios o accionistas tales como: artculo 57 (Constitucin por oferta a terceros-Programa de Constitucin), 96.2 (Acciones sin derecho a voto-Derecho a ser informado), 130 (Junta General de Accionistas-Derecho de informacin de los accionistas), 175 (Directorio-Informacin fidedigna), 224 (Estados Financieros y Aplicacin de Utilidades- Derecho de informacin de los accionistas) y 261 (Sociedad Annima Abierta-Derecho de informacin fuera de Junta).Adems, los accionistas tienen el derecho de solicitar informacin que debe ser producida por los administradores y que debe ser efectivamente comunicada a los socios, tales como, estatutos, memorias, estados financieros e informes de auditoria. Respecto a la Memoria y estados financieros tenemos: articulo 222 (Estados Financieros y Aplicacin de Utilidades-La Memoria) y 299.3 (Sociedades Civiles-Administracin, sobre el socio administrador y su rendicin de cuentas) y sobre las Auditorias tenemos los artculos 225 (Efectos de la aprobacin por la Junta General), 226 (Auditora externa), 227 (Auditorias especiales), 242 (Sociedad Annima Cerrada-Auditoria externa anual) y 260 (Sociedad Annima Cerrada-Auditoria externa anual). Esta breve descripcin nos permite apreciar los derechos de informacin que tienen los accionistas y que representan uno de los pilares del movimiento del GC. IV. LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Iniciaremos este tema con uno de los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE, el cual seala: VI. Las Responsabilidades del Consejo. El marco para el gobierno corporativo deber garantizar la orientacin estratgica de la empresa, el control efectivo de la direccin ejecutiva por parte del Consejo y la responsabilidad de este frente a la empresa y los accionistas, estos principios sealan por ejemplo que los miembros del Consejo debern actuar de buena fe, con la diligencia y atencin debidas y en el ms alto inters de la sociedad y de los accionistas.

Este es un aspecto que ha cobrado gran importancia y sobre el cual hoy se discute mucho pues a raz de los grandes escndalos corporativos se evidenciaron, aun mas, los conflictos de inters que existen entre los accionistas y los administradores de una sociedad. Nuestra LGS recoge un conjunto de deberes que deben cumplir los directores y gerentes de las sociedades (administradores), las cuales se encuentran recogidas en el Titulo Segundo Administracin de la Sociedad, Capitulo II Directorio, en los artculos 171 (Ejercicio del cargo y reserva), 173 (Informacin y funciones), 176 (Obligaciones por prdidas), 179 (Contratos, crditos, prstamos o garantas), 180 (Conflicto de intereses) y 181 (Pretensin social de responsabilidad) y 182 (Pretensin individual de responsabilidad).En cuanto a estas normas cabe resaltar el artculo 180, que seala que el director que en cualquier asunto tenga un inters contrario al de la sociedad debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberacin y resolucin concerniente a dicho asunto. Constituye un acto de intachabilidad moral, tal como seala Beaumont, retirarse de la sesin en el momento en que el directorio trata el asunto en referencia; la presencia del director puede sesgar el debate y procurar acuerdos inconvenientes al inters social. Nuestra norma prev que el director que actu de manera contraria es responsable de los daos y perjuicios que cause a la sociedad.

Respecto a los Gerentes en el Capitulo III Gerencia, encontramos las siguientes normas: articulo 189 (Impedimentos y acciones de responsabilidad), 190 (Responsabilidad), 191 (Responsabilidad solidaria con los directores), 192 (Contratos, crditos, prstamos o garantas), 194 (Nulidad de la absolucin antelada de responsabilidad) y 195 (Efectos del acuerdo de responsabilidad). Entonces, haciendo un breve recuento de las normas sealadas tenemos las siguientes obligaciones y prohibiciones:

1. La obligacin de los directores de desempear el cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal.

2. La obligacin de abstenerse de participar en asuntos en donde tenga intereses que estn en conflicto con los de la sociedad.

3. Adoptar acuerdos que cautelen el inters de la sociedad. 4. La prohibicin de utilizar en beneficio propio o de terceros las oportunidades de negocios que tuviera conocimiento debido al cargo de director.5. De acuerdo a estas obligaciones y prohibiciones, los directores slo podrn celebrar con la sociedad los contratos sobre operaciones que normalmente realice la sociedad con terceros, estos deben pactarse de acuerdo a las condiciones del mercado. Esta obligacin tambin es aplicable para los gerentes e incluso los apoderados de la sociedad.Respecto a la responsabilidad de los directores nuestra legislacin ha establecido que los directores responden, limitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y tambin frente a los terceros por los daos y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La LGS regula la responsabilidad de los directores y en general de los administradores de la sociedad para salvaguardar los intereses de los socios y de aquellos denominados grupos de inters pues en muchos casos, ya sean sociedades annimas abiertas, cerradas u otras contempladas en nuestro sistema, los socios no participan da a da en la gestin de la empresa. De acuerdo al artculo 190 de la LGS, el gerente responde ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

El artculo mencionado establece cuales son los casos en los que el gerente es particularmente responsable, todos ellos vinculados entre si:

1. Obligaciones relacionadas a la contabilidad de la sociedad y la tenedura de libros y registros que debe llevar como un ordenado comerciante.2. Obligaciones relacionadas al control interno de los activos de la sociedad.

3. El gerente es responsable de la veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y a la junta general. Asimismo, es responsable por la veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad.4. Es responsable por ocultar las irregularidades que pueda observar en el desarrollo de las actividades de la sociedad.

5. Tiene la obligacin de conservar los fondos sociales.

6. Es responsable por el empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad.

7. Tambin tiene obligaciones relacionadas a la celebracin de la Junta General de Accionistas y a poner a disposicin de los accionistas informacin relativa a la situacin financiera de la empresa.

8. Finalmente, tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio.

Sobre la responsabilidad del gerente, tenemos que este es responsable solidariamente con los directores cuando participe en los actos que den lugar a responsabilidad o cuando conociendo de estos actos no informe al directorio o a la junta general.

Adems los directores son responsables solidarios con los directores que los hayan precedido en el caso que detecten irregularidades cometidas por estos y no informe o denuncie por escrito est situacin a la Junta General.

Sin embargo, los directores pueden quedar exentos de responsabilidad si manifiestan su no conformidad con los acuerdos que se adopten o de aquellos adoptados siempre que este hecho sea consignado en actas o envi una carta notarial manifestando esta situacin. V. REFLEXIONES

Siempre se ha cuestionado que los principios y recomendaciones del GC al no ser vinculantes muchas no veces no son efectivos, sin embargo, como hemos podido apreciar el GC en nuestro pas tiene un marco normativo que a pesar de llevar una dcada en vigencia (en el caso de la LGS) ha establecido mecanismos que promueven la relacin accionistas-administradores y buscan evitar, por ejemplo, una conducta oportunista por parte de los administradores, esto es importante no slo para las sociedades que tengan valores inscritos en el Registro Pblico del Mercado de Valores sino tambin en los otros tipos de sociedades contemplados en nuestra ley societaria. Enfocaremos est reflexin en uno de los temas que a mi parecer es el ms frecuente en la prctica: la responsabilidad de administradores por deslealtad pues considero que el rgimen de responsabilidad civil de los gerentes y directores debe ser ms drstico y eficaz. El autor espaol Marina Garcia-Tun presenta algunas medidas interesantes y que creo son plenamente aplicables a nuestro rgimen:a) Una tipificacin ms precisa de los deberes de lealtad y de los procedimientos a seguir en caso de conflicto de inters.

b) La extensin de los deberes de lealtad, y de su rgimen de responsabilidad, a los accionistas de control, as como a los administradores de hecho, incluidos los ocultos;

c) La legitimacin directa a los accionistas para el ejercicio de la accin de responsabilidad por deslealtad, configurndola tal vez como un derecho de minora;

d) El establecimiento de un trmite de admisin de la demanda, de forma que el Juez pueda rechazar a aquellas que entraen abuso de derecho;

e) La elevacin de las sanciones, de forma que incluyan en todo caso la devolucin del enriquecimiento injusto.

Finalmente, resaltamos la importancia del derecho a la informacin y su vinculacin a los deberes de los administradores de la sociedad pues hoy en da es necesario promover el conocimiento del GC y su importancia en la relacin accionistas-administradores as como la participacin de los accionistas en la toma de decisiones para lo cual se requiere que este cuente con informacin veraz y oportuna, al respecto, es importantsimo el buen uso que hagan los administradores de las principios y normas contables y por supuesto del respeto a nuestro marco normativo.REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

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Santa Maria, Luis Carlos (Director). Estudios de Derecho Societario. Libro homenaje a Enrique Elas Laroza. Editora Normas Legales SAC, 2005, Trujillo.

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Vicent, Francisco. La responsabilidad de los administradores en el concurso. En: Crdova, Flor de Mara (Coordinadora). Derecho de sociedades y gobierno corporativo. Grijley, Lima, 2008, 398 pp.

Embid, Jos y Daniel Roque (Directores). Sociedades Comerciales. Los Administradores y los Socios. Gobierno Corporativo. Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2004, 258 pp.

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Olcese, Aldo. Teora y Practica del Buen Gobierno Corporativo. Marcial Pons, Ediciones Jurdicas y Sociales S.A., Madrid, 2005, 1094 pp. Marina, ngel. Gobierno Corporativo, Informacin Econmica y Registro Mercantil. Fundacin Registral, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espaa, Madrid, 2006, 481 pp.

Vincent Chulia, Francisco. Introduccin al Derecho Mercantil. Tirant to Blanch, 18va. Edicin, Valencia, 2005, 1134 pp. Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos (OECD) Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE. En http://www.oecd.org/dataoecd/47/25/37191543.pdf En: HYPERLINK "http://www.conasev.gob.pe/Acercade/BuenGobierno/principios_buen_gobierno.pdf" http://www.conasev.gob.pe/Acercade/BuenGobierno/principios_buen_gobierno.pdf

En: HYPERLINK "http://www.bvl.com.pe/ipgc/presentacionIBGC.pdf" http://www.bvl.com.pe/ipgc/presentacionIBGC.pdf

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A pesar del carcter no vinculante de estos principios es innegable su aporte interpretativo y orientador as como su influencia en los distintos sistemas jurdicos.

Juan Jos Martnez seala que estas normas estn destinadas a reducir la conducta estratgica (de los administradores) y reducir de este modo- el problema de agencia que podra presentarse. El anlisis de la relacin de agencia que existe entre el principal (accionistas) y los agentes (administradores) es fundamental para entender los problemas que se derivan de esta relacin y los mecanismos que pueden implementarse para reducir sus costos.

Marina, ngel. Gobierno Corporativo, Informacin Econmica y Registro Mercantil. Fundacin Registral, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espaa, Madrid, 2006, 479 p.