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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Trámite y sustanciación
Recibe Demanda o escrito inicial
Autoridad responsable u
órgano o instancia del partido político
AVISAde su presentación inmediatamente a la
sala del TEPJFDa conocimiento al público
mediante cédula en estrados durante 72 hrs.
En las siguientes 24 horas REMITE:
•Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el expediente electoral.•Escritos de terceros, e Informe circunstanciado:
INFORME CIRCUNSTANCIADOINFORME CIRCUNSTANCIADO
••La menciLa mencióón de si el promovente o el n de si el promovente o el compareciente tiene reconocida su personercompareciente tiene reconocida su personerííaa
••Los motivos y sus fundamentos jurLos motivos y sus fundamentos juríídicosdicos
••La firma del funcionario que lo rindeLa firma del funcionario que lo rinde
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Una vez que se recibe el expediente en la Sala
competente del TEPJF
El magistrado ponente REVISARÁ si los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley, así
como la existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable u
órgano o instancia del partido político debe remitir.
SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS
•Se dicta auto de admisión•Se declara cerrada la instrucción•Se ponen los autos en estado de resolución• Se formula el proyecto de SENTENCIA
El Presidente de la Sala lo TURNARÁde inmediato a uno de los Magistrados
Se propondrá DESECHAMIENTO
SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS
Trámite y sustanciación
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La acumulación podrá decretarse
al inicio o durante la sustanciación, o para la resolución de los
medios de impugnación.
Para la resolución pronta y expedita de
los medios de impugnación, los
órganos competentes del Instituto o las Salas del Tribunal Electoral podrán determinar su
acumulación.
Acumulación
TESIS S3ELJ 02/2004
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b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.
Recuento Parcial
Artículo 295 COFIPE
Nuevas reglas
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Recuento Parcial
ArtArtArtArtíííículo 295 COFIPEculo 295 COFIPEculo 295 COFIPEculo 295 COFIPE
d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando:
I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;
II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y
III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.
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2. Cuando exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual, y al inicio de la sesión exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. Para estos efectos se considerará indicio suficiente la presentación ante el Consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito.
Recuento TotalArtículo 295 COFIPE
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Incidente de un nuevo escrutinio y cómputo
Artículo 21 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:
1. El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral solamente procederá cuando:
a) El nuevo escrutinio y cómputo solicitado no haya sido desahogado, sin causa justificada, en la sesión de cómputo correspondiente en los términos de lo dispuesto por el artículo 295, párrafo 2 y demás correlativos del Capítulo Tercero del Título Cuarto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
b) Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.
2. Las Salas deberán establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.
3. No procederá el incidente en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.
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Sentencias
Requisitos formales.
1. Fecha, lugar y órgano electoral que la dicta.
2. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos.
3. El análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes.
4. Los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución o sentencia.
5. Los puntos resolutivos; y en su caso el plazo para su cumplimiento.
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Sentencias
Requisitos sustanciales
Fundamentación y motivación
Exhaustividad
Congruencia
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Sentencias
Fundamentación
Toda sentencia debe estar sustentada en ley -en sentido amplio- es decir:
a)Normas expresas.
b)Normas implícitas (requieren de una interpretación).
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Sentencias
Motivación (Justificación de la decisión)
Implica el deber del juzgador de precisar las razones en que basa su resolución, partiendo de los hechos (enunciados lingüísticos o argumentos) planteados por las partes y del análisis valorativo de las pruebas, así como de la norma jurídica aplicable al caso.
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Congruencia
En esencia, este principio está referido a que la sentencia debe atender a lo planteado por las partes, sin omitir nada, ni añadir cuestiones que no se hicieron valer, ni contener consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos.
Sentencias
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Sentencias
Tipos de congruencia
Interna:Que la sentencia no contenga determinaciones, ni afirmaciones que se contradigan entre sí.
Externa:Estriba en que toda sentencia debe dictarse en armonía con la demanda y con la contestación formuladas por las partes.
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Sentencias
Exhaustividad
Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la satisfacción de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones.
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Sentencias
Estructura
ResultandosResumen cronológico que relata los antecedentes del asunto y las posturas de las partes.
ConsiderandosParte medular de la sentencia en la que se realiza el estudio de los agravios y se valoran los elementos de prueba aportados por las partes.
ResolutivosParte final de la sentencia en la que se precisa el sentido de la resolución, en la que se fija como y cuándo se debe cumplir.
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Votación
Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos; si la
mayoría de la Sala vota en contra del Proyecto, a propuesta del Presidente,
se designará a otro magistrado electoral para que engrose el fallo, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la sesión. En caso de
empate el presidente tendrá voto de calidad.
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PROCEDE
Respecto decuestiones discutidas
en el litigio y tomadas encuenta al emitirse la resolución
TÉRMINOSólo es admisible dentro de
un breve lapso, a partirde la emisión del fallo
OBJETO
Resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad,
deficiencia, omisión o erroressimples o de redacción
de la sentencia
Sólo puede hacerse por el tribunalque dictó la resolución, no modifica lo
resuelto en el fondo de asuntoy forma parte de la sentencia.
Aclaración de sentencias
S3ELJ 11/2005
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Personales
Por estrados
Por oficio
Por correo certificado
Por telegrama
Por medio electrónico
Notificaciones
Artículo 26.3 de la LGSMIME; S3ELJ 19/2001; S3ELJ 10/99;
S3ELJ 20/2001; S3LAJ 03/98; S3ELJ19/2003; S3EL 107/2001;
S3EL 010/98; S3EL 049/98; S3EL 105/2002; S3EL 011/98;
S3EL012/98; S3EL 053/2001
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Arresto hasta por 36 horas
Apercibimiento
Medios de apremioy correcciones
disciplinaria
Amonestación
Multa de 50 hasta 5000 veces el salario mínimo
vigente en el D. F. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad
señalada.
Auxilio de la fuerza pública
CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES, MEDIDAS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
S3ELJ 24/2001; S3EL 027/2003
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El presente material podrá ser citado siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:
Autor (es), Título de la Presentación, Material didáctico del Centro de Capacitación Judicial Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número y/o
denominación de lámina, fecha.
Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.
©Derechos Reservados, 2010a favor de los autores y del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación