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CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia SU-510/98 (Septiembre 18) RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Características generales RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Organización civil y política RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Mundo espiritual y religioso RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Ley de la madre o ley de origen RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Ofrendas o pagamento en ley de origen RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Significado del telar COMUNIDAD INDIGENA-Primacía de lo colectivo sobre lo individual RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Algunas especificidades del sistema jurídico RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Rol político y religioso de los Mamos RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Inserción dentro del concierto social regional y nacional RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Origen, dogmas fundamentales y prácticas de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia "IPUC" RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Incidencia de la doctrina evangélica RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Miembros civiles o foráneos de la IPUC RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Grado de incidencia de las prácticas de la IPUC sobre la comunidad tradicional CULTURA ARHUACA-Cosmovisión es incompatible con doctrina evangélica En la cultura Ika - a diferencia de otras culturas - existe una estrecha relación entre el ámbito de lo sacro - la religión - y el de lo profano - lo político y lo jurídico -. El carácter individualista de los dogmas y credos evangélicos choca frontalmente con la concepción del sujeto contemplada por la cosmovisión Ika y con las responsabilidades que esa misma cosmovisión ha asignado a los indígenas serranos, de las que se derivan roles y tareas sociales bien definidas. Las prácticas rechazadas por la IPUC, forman parte del nódulo esencial de la filosofía práctica y religiosa de los Ika y su incumplimiento está catalogado por el sistema jurídico arhuaco como una falta que puede generar, incluso, la expulsión del resguardo. De las consideraciones puede concluirse que un indígena que suplanta la "ley de origen" por la Biblia y al mamo por el pastor evangélico, ha dejado de compartir la cosmovisión - y por lo tanto la cultura - arhuaca. Las particularidades de la cultura Arhuaca, permiten a la Corte afirmar que el cambio de mentalidad religiosa implica, necesariamente, un proceso profundo y radical de sustitución cultural, con independencia de que

Cepo en Colombia

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Cepo a una mujer perteneciento a grupos originarios. Sentencia Colombiana.

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CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia SU-510/98 (Septiembre 18) RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Caractersticas generales RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Organizacin civil y poltica RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Mundo espiritual y religioso RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Ley de la madre o ley de origen RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Ofrendas o pagamento en ley de origen RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Significado del telar COMUNIDAD INDIGENA-Primaca de lo colectivo sobre lo individual RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Algunas especificidades del sistema jurdico RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Rol poltico y religioso de los Mamos RESGUARDOINDIGENAIKAOARHUACO-Insercindentrodelconciertosocialregionaly nacional RESGUARDOINDIGENAIKAOARHUACO-Origen,dogmasfundamentalesyprcticasdela Iglesia Pentecostal Unida de Colombia "IPUC" RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Incidencia de la doctrina evanglica RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Miembros civiles o forneos de la IPUC RESGUARDOINDIGENAIKAOARHUACO-GradodeincidenciadelasprcticasdelaIPUC sobre la comunidad tradicional CULTURA ARHUACA-Cosmovisin es incompatible con doctrina evanglica En la cultura Ika - a diferencia de otras culturas - existe una estrecha relacin entre el mbito de lo sacro-lareligin-yeldeloprofano-lopolticoylojurdico-.Elcarcterindividualistadelos dogmas y credos evanglicos choca frontalmente con la concepcin del sujeto contemplada por la cosmovisinIkayconlasresponsabilidadesqueesamismacosmovisinhaasignadoalos indgenasserranos,delasquesederivanrolesytareassocialesbiendefinidas.Lasprcticas rechazadas por la IPUC, forman parte del ndulo esencial de la filosofa prctica y religiosa de los Ika y su incumplimiento est catalogado por el sistema jurdico arhuaco como una falta que puede generar,incluso,laexpulsindelresguardo.Delasconsideracionespuedeconcluirsequeun indgena que suplanta la "ley de origen" por la Biblia y al mamo por el pastor evanglico, ha dejado de compartir la cosmovisin - y por lo tanto la cultura - arhuaca. Las particularidades de la cultura Arhuaca,permitenalaCorteafirmarqueelcambiodementalidadreligiosaimplica, necesariamente, un proceso profundo y radical de sustitucin cultural, con independencia de que ciertasaparienciasformales-comoelvestido,ellargodelcabello,lautilizacindecollares,ola vivienda - se mantengan intactas. PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance Para la Corte, el principio de diversidad e integridad personal no es simplemente una declaracin retrica,sinoqueconstituyeunaproyeccin,enelplanojurdico,delcarcterdemocrtico, participativoypluralistadelarepblicacolombianayobedecea"laaceptacindelaalteridad ligada a la aceptacin de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensin del mundo diferentesdelosdelaculturaoccidental."LaConstitucinPolticapermitealindividuodefinirsu identidad con base en sus diferencias especficas y en valores tnicos y culturales concretos, y no conformeaunconceptoabstractoygeneraldeciudadana,comoeldefinidoporlosEstados liberales unitarios y monoculturales. Lo anterior traduce un afn vlido por adaptar el derecho a las realidades sociales, a fin de satisfacer las necesidades de reconocimiento de aquellos grupos que se caracterizan por ser diferentes en cuestiones de raza, o cultura. En suma, el reconocimiento de ladiversidadtnicayculturalobedecealimperativodeconstruirunademocraciacadavezms inclusivayparticipativaydeserconsecuentes,deotrolado,enlaconcepcinsegnlacualla justicia constituye un ideal incompleto si no atienden a las reivindicaciones de reconocimiento de los individuos y comunidades. COMUNIDAD INDIGENA-Autonoma de autoridades tradicionales El principio de diversidad tnica y cultura otorga a las comunidades indgenas, un status especial quesemanifiestaenelejerciciodefacultadesnormativasyjurisdiccionalesdentrodesumbito territorialdeacuerdoconsusvaloresculturalespropios.Igualmente,laCartalesconfiereel derechodegobernarseporautoridadespropiassegnsususosycostumbres;consagrauna circunscripcin electoral especial para la eleccin de senadores y representantes; y, les garantiza el pleno ejercicio del derecho de propiedad de sus resguardos y territorios. COMUNIDAD INDIGENA-Proteccin derechos fundamentales de miembros LaCortehaconsideradoquelascomunidadesindgenas,comotales,sonsujetosdederechos fundamentales.Haprecisadoquelosderechosdelascomunidadesindgenasnodebenser confundidosconlosderechoscolectivosdeotrosgruposhumanos.Conbaseenlaanterior doctrina, ha sealado que los derechos fundamentales de los cuales son titulares las comunidades indgenas son, bsicamente, el derecho a la subsistencia, derivado de la proteccin constitucional alavida;elderechoalaintegridadtnica,culturalysocial,elcualsedesprendenoslodela proteccin a la diversidad y del carcter pluralista de la nacin sino, tambin, de la prohibicin de toda forma de desaparicin forzada; el derecho a la propiedad colectiva; y, el derecho a participar en las decisiones relativas a la explotacin de recursos naturales en sus territorios.PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Lmites/COMUNIDAD INDIGENA-Lmites a la autonoma La Corte ha sealado que las limitaciones a que se encuentran sujetos los principios de diversidad tnicayculturalydeautonomadelascomunidadesindgenassurgendelpropiotexto constitucional,elcualdetermina,porunaparte,queColombiaesunEstadounitariocon autonoma de sus entidades territoriales y, de otro lado, que la autonoma poltica y jurdica de las comunidadesindgenas,esdecir,lacapacidadparagobernarseyejercerfunciones jurisdiccionales dentro de su mbito territorial, puede ejercerse conforme a sus usos y costumbres, siempre y cuando stos no sean contrarios a la Constitucin y a la ley. Lo anterior determina que, en materia de comunidades indgenas, la Carta Poltica consagre un rgimen de conservacin de ladiversidadenlaunidad.SegnlaCorte,"sloconunaltogradodeautonomaesposiblela supervivenciacultural",afirmacinquetraduceelhechodequeladiversidadtnicaycultural, comoprincipiogeneral,slopodrserlimitadacuandosuejerciciodesconozcanormas constitucionalesolegalesdemayorentidadqueelprincipioquesepretenderestringir.Segnla jurisprudencia, en principio, la efectividad de los derechos de los pueblos indgenas, determina que loslmitessusceptiblesdeserimpuestosalaautonomanormativayjurisdiccionaldetales comunidades,sloseanaquellosqueseencuentrenreferidos"aloqueverdaderamenteresulta intolerable por atentar contra los bienes ms preciados del hombre." La Corporacin ha aceptado queseproduzcanlimitacionesalaautonomadelasautoridadesindgenassiemprequeestas estn dirigidas a evitar la realizacin o consumacin de actos arbitrarios que lesionen gravemente la dignidad humana al afectar el ncleo esencial de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad.CULTURAARHUACA-Lmitesalibertadreligiosadegrupominoritarioyproteccindedignidad humana En el caso de las comunidades indgenas, la conservacin de su cultura legitima con ms fuerza el empleo por parte de sus miembros de mecanismos para determinar la presencia de "extraos" o "no-extraos"ypodercomportarseenconsecuencia.Siseinsisteenrecortarlesaestosgrupos estoselementalesmecanismosdedefensaypreservacin,noserposiblequeellosmantengan suidentidadcultural.NoobstantequeelexamendelaCortellevaaeliminarelestigmade inconstitucionalidadatribuidoalaconductadelasautoridadesindgenas-encuantoseha demostradoqueellaquedacobijadaporelmargendediferenciaculturalquelaConstitucin garantiza y, adems, no es ajena a una forma especfica de conducta religiosa garantizada -, ella no puede pretermitir consideraciones mnimas de respeto a la dignidad de la persona humana. El respetoalapersonahumanaimpidealasautoridadesindgenasincurrirenactosarbitrariosy apelaraprocedimientosinhumanosydegradantesparasujetaralosmiembrosdelacomunidad que se desven de los cnones tradicionales. Si ms all de sancionar las conductas objetivas que violanlosusosycostumbresdelpuebloindgena,demodoqueantelaleyindgenatodossean iguales,loquese proponensusautoridadesespuniralnocreyenteporelmerohechode serlo, as este se someta a las reglas existentes, sin duda se est frente a una manifestacin de poder que la Constitucin rechaza. COMUNIDADINDIGENA-Sancinporelmerohechodeprofesarcultoevanglicoes arbitraria/LIBERTADDECULTOSENCOMUNIDADINDIGENA-Sancinporelmerohechode profesar credo distinto Si bien las autoridades tradicionales tienen autonoma para establecer sus faltas, la sancin a una persona por el mero hecho de profesar el culto evanglico es arbitraria, pues la mera creencia no amenazagravementelasupervivenciadelaculturay,encambio,sviolaelncleoesencial-el mnimo de los mnimos - de la libertad de cultos. No obstante, la creencia en el evangelio puede implicar que se incumplan las normas tradicionales de la comunidad por ser incompatibles con los mandatosbblicos.Enestecaso,lasautoridadesestnensuderechodesancionaraquienno obedece en los trminos en los que deben obedecer los restantes miembros de la comunidad.PRINCIPIO DEIGUALDADEN COMUNIDADINDIGENA-Sancinmsgravosaporadopcinde credo distinto LaCortehaindicadoquesibienlasautoridadestradicionalespuedendefinirlasfaltasylas sanciones,debenhacerloconsujecinalosprincipiosmnimosdeldebidoproceso. Adicionalmente deben respetar un contenido mnimo del principio de igualdad en el sentido de que nopuedenaplicarsancionesmsgravosassimplementeporquelapersonaenejerciciodesu libertad religiosa opta por un credo distinto. Esto es desproporcionado y viola el ncleo esencial de la libertad religiosa y de la igualdad. JURISDICCION ESPECIAL INDIGENA-Intensidad de una determinada sancin RESGUARDOINDIGENAIKAOARHUACO-Otrasreligionespuedenserobjetodelimitaciones por autoridades internas La militancia o el proselitismo de otras religiones, dentro de territorio arhuaco, independientemente dequeserealicepormiembrosdelacomunidadoporterceros,perteneceaungnerode conductas quepor atentarcontraelncleo delascreenciasdelacomunidad,puedenser objeto de serias limitaciones por parte de las autoridades internas. La comunidad indgena, resguardada bajoelprincipiodeladiversidadcultural,puedeautnomamentecontrolarsugradodeapertura externa. Si le fuera dado a los jueces de tutela, haciendo caso omiso de la legtima pretensin de defender la propia identidad cultural, garantizar a terceros las acciones de proselitismo en territorio arhuaco,sehabrapatentadolaformamseficazyrpidaparaponertrminoaestacultura milenaria.Deotrolado,reconocidaladiferenciaculturalporlaConstitucin,ladecisinsobrela oportunidadylaextensindeloscontactosculturales-cuyosefectospuedentenerunimpacto notabledentrodelacomunidad-,noselibraalazaroseasignaalasautoridadesdelEstado nacional,sinoqueellaseintegraalhazdefuncionesautnomasqueslocabetomaralpueblo indgenaconcernido.Noobstanteningunacomunidadindgenaestautorizadaparadispensara su miembro disidente un tratamiento que no sea respetuoso de la dignidad de la persona humana. De ah que el no creyente o el que profesa una religin distinta a la oficial, por ese solo hecho, no puede ser objeto de sancin o de persecucin de ningn tipo.RESGUARDOINDIGENAIKAOARHUACO-Decisinsobreconstruccinyaperturadetemplo evanglico COMUNIDAD INDIGENA-Reparto de bienes y recursos sometido a autoridades tradicionales LaCortenopuededejardeindicarquelascuestionesrelativasalrepartodebienesyrecursos estn,enprincipio,sometidasalaautonomadelasautoridadestradicionalesdelospueblos indgenas. Sin embargo, existen unas limitaciones legales y constitucionales que restringen dicha autonoma.RESGUARDOINDIGENAIKAOARHUACO-Prohibicindeaccesoalterritoriodemiembrosde IPUC no pertenecientes a comunidad RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO-Propiedad colectiva sobre resguardos y territorios LaCortenohadudadoenreconocer,conbaseenlasdeclaracionesconstitucionalese internacionalesrespectivas,quelapropiedadcolectivaquelascomunidadesindgenasejercen sobre sus resguardos y territorios tiene el carcter de derecho fundamental, no slo porque tales territorios constituyen su principal medio de subsistencia sino, tambin, porque forman parte de su cosmovisin y religiosidad. En tanto propietarias de sus territorios, las comunidades indgenas son titularesdetodaslasprerrogativasqueelartculo669delCdigoCivilotorgaalostitularesdel derechodepropiedad,locualaparejaeldeberdelostercerosderespetarelanotadoderecho. Igualmente,laCortehaestablecidounaseriederestriccionesespecficasqueelderechode propiedad colectiva de las comunidades indgenas sobre sus territorios impone a los miembros de lasociedadmayoritaria.DebereconocersequelacomunidadIkagozadeunaltsimogradode conservacin cultural y, en consecuencia, su nivel de autonoma es muy amplio. En consecuencia, elpuebloarhuacotienelaposibilidaddeejercertodaslasprerrogativasquedimanandesu derecho fundamental a la propiedad colectiva, las cuales slo podran resultar limitadas en el caso de enfrentarse a intereses o bienes constitucionales de mayor importancia.PRINCIPIODEDIVERSIDADETNICAYCULTURAL-Proteccinsobreinfluenciasdesociedad mayoritaria

Referencia: Expediente T-141047 Actor: Alvaro de Jess Torres Forero Magistrado Ponente: Dr. EDUARDO CIFUENTES MUOZ

SantaFedeBogot,D.C.,septiembre(18)demilnovecientosnoventayocho(1998).Aprobada por acta N 38 La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa, y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrn Sierra, Eduardo Cifuentes Muoz, CarlosGaviriaDaz,JosGregorioHernndezGalindo,HernandoHerreraVergara,Alejandro Martnez Caballero y Fabio Morn DazEN NOMBRE DEL PUEBLOY POR MANDATO DE LA CONSTITUCION la siguiente S E N T E N C I AEn el proceso de tutela T-141047 adelantado por ALVARO DE JESUS TORRES FORERO contra las AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA COMUNIDAD INDIGENA ARHUACA DE LA ZONA ORIENTAL DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA ANTECEDENTES 1.Porintermediodeapoderada,elrepresentantelegaldelaIglesiaPentecostalUnidade Colombia -IPUC- y 31 indgenas arhuacos interpusieron accin de tutela, el 28 de mayo de 1997, antelaSaladeFamiliadelTribunalSuperiordelDistritoJudicialdeValledupar,contravarias autoridades de la comunidad indgena Arhuaca, por considerar que stas vulneraron sus derechos fundamentalesalavida(C.P.,artculo11),alaintegridadpersonal(C.P.,artculo12),allibre desarrollo de la personalidad (C.P., artculo 16), a la libertad de conciencia (C.P., artculo 18), a la libertadreligiosaydeculto(C.P.,artculo19),alalibertaddeexpresin(C.P.,artculo20),ala honra (C.P., artculo 21) y a la libertad personal (C.P., artculo 28).La representante judicial de los actores inform que, hace aproximadamente 39 aos, la IPUC se establecienlaSierraNevadadeSantaMarta,mediantelafundacindelcorregimientode SabanadelJordn.Apartirdeesemomento,variosindgenasarhuacosadoptaronlareligin evanglica,hacindosemiembrosdelaIPUC.Relataqueestosindgenashansidoobjetode arbitrariedadesyatropellosporpartedelasautoridadestradicionalesdelacomunidadArhuaca, loscualessehanintensificadodurantelosltimos15aos.Anotaque"talesatropelloshan consistido concretamente en prohibiciones de realizar cultos a Dios bajo amenazas de detencin; despojodetextosbblicosyobjetospersonales;detencionesyencarcelamientosefectivosa miembrosdelaIglesiaaquienesselesobligaadoblarsusrodillassobrepiedras;detencin arbitraria,entresoportunidades,delpastoracargoenesaoportunidad,Sr.FranciscoIzquierdo, quienesindgena;desalojoysellamientoarbitrariodeltemplodondeinicialmentefuncionabala Iglesia Pentecostal Unida de Colombia en el corregimiento de Sabana del Jordn (hace 9 aos fue cerradoeltemplobajocandadoytodavaseencuentrandentrodellasbancas,elplpitoy dems muebles dispuestos para el culto al Seor. A partir de ese momento, y hasta hace 4 aos, losmiembrosindgenasdelaIglesiaPentecostalUnidadeColombiacelebrabancultosaDios clandestinamente, situacin que dur 5 aos)".Laapoderadadelosdemandantesrelatque,conlaexpedicindelaConstitucinPolticade 1991 y la proteccin que sta otorga a la libertad religiosa, un nuevo pastor evanglico lleg a la zonaorientaldelaSierraNevadadeSantaMarta,quienconstruyunnuevotemploenelsitio denominadoPemeque,localizadoaunahoradecaminodelcorregimientodeSabanaCrespo. Asmismo,elpastor,llamadoJairoSalcedoBentez,animalosindgenasaquedenunciaran antelasautoridadespblicascompetenteslasarbitrariedadesyabusosalosqueloshaban sometido las autoridades de la comunidad Arhuaca. Fue as como los perjudicados acudieron a la ProcuraduraGeneraldelaNacin,alaDefensoradelPuebloyalaJefaturadeAsuntos Indgenas, sin obtener ningn apoyo de parte de estas entidades.Segnlarepresentantejudicialdelosactores,haceunaoserecrudecieronlosabusosy atropellos contralosindgenasevanglicospor partedelasautoridadestradicionalesarahuacas. Estas justificaron sus actuaciones "aduciendo que las costumbres de la comunidad indgena estn por encima de la ley y que lo que tiene peso y valor dentro de la comunidad es lo que acuerden en ella".Laapoderadarelataqueelltimohechoarbitrarioconsistienlaaprehensindecinco miembrosindgenasdelaIPUC,ordenadaporelCabildoGobernadoryelComisario,"quienes duraron una semana presos en Sabana Crespo por ser evanglicos y utilizaron tal arbitrariedad a fin de que los creyentes negaran su fe y renunciaran a ser miembros de la IPUC". De igual modo, anot que, el 11 de mayo de 1997, por orden del Segundo Cabildo Gobernador y el Inspector de Polica del corregimiento de Sabana Crespo, el joven Norberto Torres Sols y el seor Juan Aurelio IzquierdoSolsfueron"guindados"desusbrazos,elprimeropordefenderalpastorevanglico- quien iba a ser detenido - y el segundo por permitir que sus cuatro hijos pertenecieran a la IPUC. Inform que, en esa oportunidad, al pastor Jairo Salcedo le fue prohibido el ingreso a la zona, para luego ser expulsado de la misma. Porestasrazones-relata larepresentantejudicial delosdemandantes-, elpastor,junto con37 indgenasevanglicos,debieronhuirhacialaciudaddeValledupar,locuallosmotivarecurrir, nuevamente,alasautoridadespblicascompetentes,conlascualessereunieronydecidieron convocaralasautoridadesindgenastradicionalesaunareunin,conlafinalidaddelograrun acuerdo "y as volver a la armona y a la paz que ha caracterizado a la comunidad". Fue as como entreel19yel21demayode1997tuvolugarenValleduparunareuninentrelosindgenas miembrosdelaIPUC,lasentidadespblicas(JefaturadeAsuntosIndgenas,Defensoradel Pueblo, Personera Municipal y Procuradura Provincial) y las autoridades tradicionales arhuacas.Comoquieraquelasautoridadesindgenasestimaronque"losderechoscolectivostradicionales son vulnerados y las autoridades son suplantadas por personas que practican otro pensamiento, y as mismo porque el Estado tiene la obligacin de proteger la diversidad", no fue posible llegar a ningnacuerdo.Sinembargo,lasautoridadestradicionalesarhuacashicieronconstarque"ante las afirmaciones por amenazas contra la integridad fsica y la vida de las personas que profesan el Evangelio, expuestas por el pastor, se propone un statu-quo de las actividades de las IPUC, hasta tanto se demande este problema ante las autoridades competentes para que se produzca un fallo ydefinirlasituacinquellevavariasdcadasdepermanenteenfrentamientointerno".Poreste motivo,eltemplodePemequefueclausurado"hastaqueseemitaelfallodelaCorte Constitucional". La apoderada de los actores seal que, pese a lo anterior, una vez finalizada la reunin,"lasautoridadesindgenasamenazaronalosmiembrosdelaIglesiapresentescon detencinyconqueseranguindados",raznporlacuallosindgenasevanglicosdebieron acudir a la Alcalda de Valledupar para buscar proteccin.A juicio de la representante judicial de los demandantes, el principio de diversidad tnica y cultural delanacin(C.P.,artculo7)ylasfacultadesjurisdiccionalesdelasautoridadestradicionales indgenas se encuentran limitadas por lo dispuesto en la Constitucin y la ley (C.P, artculo 246). Enparticular,consideraquelaproteccindelosderechosindividualesdelosmiembrosdeuna comunidadindgenatienemsvalorquelaproteccindelderechocolectivo"amantenerla singularidadcultural".Afirmaque"noesjustoquesopretextodeconservarlascostumbresy tradicionesindgenascomopatrimonioculturaldelpas,propsitoquerespetamos,losindgenas individualmenteconsideradosselestratecomosifueranobjetosporlosquehayquepensary opinar.Elprincipiodediversidadtnicayculturalofreceunaproteccincolectivaalas comunidadesindgenas,perocadaindgenacomociudadanocolombianotambinseencuentra protegido por la Carta Constitucional cuando se trata de sus derechos fundamentales, en igualdad decondicionesquecualquierpersonaenelpas.Noeslgicoqueaunindgena,comoser humano pensante que es, no se le permita escoger libremente y segn su conviccin y conciencia, enquyenquindeseacreer,yqudeseapracticar,yaquetambinsetratadeunciudadano colombiano con capacidad de decidir por l mismo. No es cierto que por querer ser evanglico y desear seguir a Jesucristo, el indgena deje de ser indgena. La IPUC, a travs de sus pastores, se ha limitado a impartir un mensaje a quien lo desea escuchar, y quienes actualmente son cristianos han decidido voluntariamente cambiar su forma de pensar. No es la Iglesia la que causa divisin enlacomunidadindgena,sonsusautoridadesquieneshandecididovulnerarsusderechos provocando la divisin".Conbaseenloanterior,laapoderadadelosactoressolicitaquesetutelenlosderechos fundamentalesinvocadosdesuertequesepermitaalosmiembrosindgenasdelaIPUCla prcticadesucultoreligiosoencondicionesdelibertad,"sintemoralgunoasermaltratadoso castigadosporesehecho".Deigualforma,solicitaqueelpastordelaIPUCpuedapredicarel Evangelio a los miembros de la comunidad indgena Arhuaca que as lo deseen y que se prevenga alasautoridadestradicionalesparaquenocontinenincurriendoenconductasarbitrariase ilegales.2.Conlafinalidaddeesclarecerloshechosquedieronlugaralainterposicindelaaccinde tutela de la referencia, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar recibi los testimonios que se sintetizan a continuacin.2.1. En su declaracin ante el tribunal de tutela, el pastor Jairo Salcedo Bentez manifest que el IPUC lleg a la Sierra Nevada de Santa Marta "con el mensaje de Jesucristo" hace 39 aos. Por esta razn, en la comunidad Arhuaca hay ancianos que son cristianos desde esa poca y algunos hombres y mujeres nacieron y se formaron en el culto al Evangelio.Segneldeclarante,losindgenasevanglicoshansidoobjetodeatropellosydiscriminaciones porpartedelasautoridadestradicionalesdesdelafundacindelaIPUCenlaSierra,situacin quesehaagudizadodurantelosltimos15aos.Relatquelosdistintospastoresevanglicos han sido expulsados o encarcelados por orden de las autoridades tradicionales, que alrededor de diezmiembrosdelaIPUChansidoprivadosdesulibertadyqueeltemplopentecostalfue clausurado.El pastor Salcedo afirm que, hace aproximadamente 5 aos, los indgenas evanglicos fueron a buscarlo a Chemesquemena, en donde predicaba el Evangelio, para solicitarle que los asistiera en sus cultos. Indic que su llegada a la zona oriental de la Sierra motiv la construccin de un nuevo templo y de una casa pastoral en la que habita. Sin embargo, el 10 de mayo de 1997, fue detenido por las autoridades tradicionales del corregimiento de Sabana Crespo con el argumento de que no podavolveraentraralazonaindgenaapredicarelEvangelio.Pesearecordarlesalas autoridadesindgenaslosderechosconstitucionalesqueautorizabanlasactividades evangelizadoras, aquellas decidieron que "deba ir preso". Pese a lo anterior, logr escapar en su vehculoencompaadesuesposaysushijos,peroaunindgenaqueintentdefenderlo"lo tiraroncontraelsuelo,lopusieronpresoyloguindarondesdelascincoydiezminutoshastala una y media de la maana aproximadamente".De otro lado, el pastor Salcedo seal que todo el conflicto "se debe ms que todo a una divisin quehantratadodeimplantarentreelindgenaqueescreyenteyelindgenaqueestradicional, aunquepodranvivirperfectamenteunidosporquetantolosindgenascreyentesonocreyentes, todossonindgenas".Asmismo,pusodepresentequeenlaSierra,juntoconlareligin tradicional arhuaca, administrada por los mamos, tambin convive la religin catlica, asentada en Nabusmaque.Paraterminar,eldeclaranteagreg que"yosiento dolorporla situacinque vivenlos hermanos indgenas ante sus autoridades y aunque no pudiera volver ms all, yo quisiera que se tuviera en cuenta la terrible situacin que estn viviendo entre los mismos indgenas, esto indica que es una guerraentrelosmismosindgenasparadesplazarelunoalotroyhayquetenerencuentala libertad de conciencia y los principios que cada uno tiene en su corazn". 2.2.ElindgenaevanglicoJuanTorresIzquierdomanifestantelaSaladeFamiliadelTribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que "nos ha venido maltratando el tradicional indgena. Yoenloquehe credo solamente esenDiosyhan tratadodequitarmela creencia,entoncesla primera vez me pusieron preso porque me hice creyente, (), dur preso un da y una noche junto con mi mujer y mi suegra, entonces fue ah cuando me sacaron al otro da, me dijeron que tena que dejar de ser creyente, entonces me prohibieron que fuera creyente, me pusieron una fianza de treintamil pesos cadaunoymedijeronque si seguamosasistiendo alas reunionesnosponan ms multa, entonces dejamos de ir a las reuniones". Afirm que, a raz de estos incidentes, decidi dejar Sabana del Jordn para trasladarse a Pueblo Bello. Tiempo despus regres a su lugar de origen, oportunidad en la cual las autoridades tradicionales, luego de investigarlo "con la boca", le advirtieron que "no poda era convidar a los dems a que practicaran el Evangelio y que si segua hacindolopodatenerproblemas".Asmismo,pusodepresenteque,enesaocasin,estuvo detenidoduranteunda,todavezquelasautoridadestradicionalesconsideraron"queyoerael responsable de estar predicando a los creyentes y quitndole la gente a la religin tradicional".Paraterminar,eldeclaranteindicque,conlaprohibicinestablecidaporlasautoridades arhuacas de practicar la religin evanglica, "ellas quieren que sigamos con la religin tradicional delosmamos,paraquevivamosunidosenunasolareligin".Agregque"nosotrosloque deseamosesquenosdejensercreyentes,quenosdejenesalibertadyquenonosobliguena seguir la religin tradicional de los mamos".2.3.Endeclaracinrendidaanteeltribunaldetutela,laindgenaevanglicaCeciliaVillafae ChaparroinformqueelenfrentamientoentrelosindgenaspertenecientesalaIPUCylas autoridadestradicionalesarhuacasseprodujoapartirdeunareuninsostenidaenBonga (Guajira),en lacuallasautoridadestradicionalesdelascomunidadesindgenasArhuaca, Kogiy Arzariadecidieron"quetenanque acabar contodoslos evanglicosdereginenregin porque eso estaba daando a las costumbres y tradiciones y que si no queran que nos acabaran sacando ymandaranmatarquesaliramosdellugaryquesieraquenosgustabanlospensamientosde loscivilesquenosfuramosconellos".Agregque,desdesuinfancia,haodoquelas autoridades tradicionales tratan mal, insultan y maltratan fsica y psicolgicamente a los miembros de la IPUC.La declarante opin que el culto evanglico no atentaba contra las costumbres y tradiciones de la comunidad arhuaca, toda vez que "nosotros conservamos por ejemplo en esa parte donde yo vivo, mslatradicinylascostumbrescomoindgenasarhuacosquesomos,lamayorausamos mantas,conservamoslalengua,lascostumbres,porejemplo,elpoporo,menosenlacreencia tradicional".Deigualmodo,afirmqueesevanglicadesdeniayquenuncahapracticadolas creenciasreligiosastradicionales.Sinembargo,puntualizquerespetabaestascreenciasyque, enningnmomento,losindgenasevanglicoshanintentadominusvalorarlascostumbres tradicionales arhuacas. Seal que quien se convierte a la religin evanglica lo hace por voluntad propia, sin coacciones de ninguna ndole.De otro lado, la seora Villafae Chaparro indic que la comunidad evanglica ha buscado el logro de un acuerdo con las autoridades tradicionales con el fin de "que respetemos nuestras creencias y que luchemos todos juntos en cuando a la recuperacin de tierras, la conservacin de la Sierra Nevada,nuestrascostumbresynuestraslenguasperomenosdeloquecadaquienlleveensu conciencia".Enestesentidomanifestqueeradiscriminatorioquelasautoridadestradicionales expulsaranalpastorevanglicoalmismotiempoquepermitanlaspresenciadeotros"civiles" como,porejemplo,losmaestros,quienespermanecanenlaSierramuchomstiempoqueel primero.Porltimo,CeciliaVillafaeinformqueeltemploevanglicoconstruidoporelloshabasido profanado y sellado por las autoridades tradicionales arhuacas.2.4.EnsudeclaracinantelaSaladeFamiliadelTribunalSuperiordelDistritoJudicialde Valledupar,elCabildoGobernadordelacomunidadindgenaArhuaca,BienvenidoArroyo, manifestquelasautoridadestradicionalesnohancometidoningnatropellooabusoencontra de los miembros de la IPUC y que han sido imparciales frente a las diversas creencias profesadas por los indgenas. Puso de presente que "lo nico que he hecho es que se ha venido corrigiendo los errores, hay unos jvenes que han estado robando gallinas, [y cuando] el comisario del cabildo de la regin los va a ajustar corren a la iglesia pentecostal para que los apoyen, entonces nosotros hemos llamado a los indgenas para corregirles los errores, entonces el pastor no los ha querido mandar y nosotros entonces vamos a buscarlos, esos son los atropellos que hacemos". De igual modo,indicquesudebereshacercumplirlasrdenesdelosmamos,quienessonlos encargados de administrar la religin arhuaca, de la cual se derivan las leyes que los rigen "desde la creacin del mundo". Con base en lo anterior, explic que el templo pentecostal de Sabana del Jordnhabasidoclausuradoporquelosmamosconsideraronqueellugardondeaquelestaba ubicadoeraunsitioceremonialenelcualnopodaexistirunaconstruccindeesandole.As mismo,laclausurafuemotivadaporlanecesidaddelograrquelosindgenasypastores evanglicos se acercaran a las autoridades tradicionales para lograr algn acuerdo, toda vez que, enlareunindeValledupar,llevadaacaboenmayode1997,nofueposiblealcanzarningn consenso. Por otra parte, el Cabildo Gobernador seal que las autoridades arhuacas sentan temor de que lasprcticasreligiosasevanglicaspudieranacabarconlaconcienciaycostumbresindgenas tradicionales. Agreg que, en la actualidad, slo veinte indgenas de Pemeque son evanglicos, "porquesehaidoatacandoparaquenocometanelerrordeestarenesareligin,nosotroslos hemos llamado a las buenas, algunos nos han obedecido y otros han continuado en ella". De igual modo, afirm que ha ejercido su autoridad para que los indgenas "no se cambien de religin".Porltimo,manifestque"novoyapermitir[queelpastorsigapredicandoelEvangelio]porque est contra nuestras propias creencias, pues con eso se est acabando al indgena".2.5. Joaqun Emilio Robles Torres, Corregidor Indgena de Sabana Crespo afirm ante el tribunal detutelaquelasautoridadestradicionalesarhuacasshanimpedidoalaIPUClaprdicadel Evangelio,comoquieraque"lasautoridadestradicionaleshemosestadosiempreporpracticar nicamente nuestra cultura, y dentro de eso se han metido sectas religiosas como es la que nos pone la tutela". Sin embargo, puntualiz que ninguna persona ha sido castigada por ser evanglica sinoporhabercometidootrotipodefaltas(robos,violaciones,etc.)ydeconformidadconlas rdenes impartidas al respecto por los mamos.Deigualforma,eldeclarantemanifestquelascreenciasevanglicasatentancontralas costumbrestradicionalesarhuacas.Enefecto,"porloshechosquesehanvisto",lareligin evanglica prohbe la utilizacin del poporo, el matrimonio tradicional, el uso del ayo, la mortuoria y laaseguranza.Opinqueloanteriorpodaserevitadoprohibiendolaconstruccindetemplose impidiendolaentradade"pastoresforneos".Enrelacinconlaclausuradeltemplopentecostal dePemeque,elcorregidorinformquestahabasidoordenadaporlosmamos,quienesno queranqueserepitieraloocurridoconlaiglesiacatlica,lacualtuvoquesalirdelaSierra.As mismo, la clausura del templo buscaba operar como mecanismo para determinar a los indgenas y pastores evanglicos "a ver si llegan a un acuerdo con nosotros o sea que el pastor civil salga de la regin".Paraterminar,eldeclarantesolicitelapoyodelasentidadesestatalesparaqueelterritorio arhuacofuerarespetado.Igualmente,pusodepresentequelasautoridadestradicionalesdelas comunidades indgenas Arhuaca, Kogi y Arzaria haban decidido, en varias asambleas generales, queeranecesario"sacar"delaSierraalospastoresquepredicabancreenciasdistintasalas tradicionales.2.6.Endeclaracinrendidaanteeltribunaldetutela,elindgenaevanglicoFranciscoJos IzquierdoTorresmanifestquelosmiembrosdelaIPUChansidovctimasdeatropellosy presiones por parte de las autoridades tradicionales arhuacas por el hecho de ser evanglicos. En este sentido, refiri los problemas que se han presentado con los distintos pastores, el sellamiento deltemplopentecostaldePemequeyelencarcelamientodelindgenaquedefendialpastor Jairo Salcedo cuando ste iba a ser detenido.Porotraparte,eldeclaranteinformquehabaestadopresopor"administrarlaobradelSeor". Agreg que "para nosotros es lamentable que nos prohban seguir lo que nosotros hemos credo. A la verdad, nosotros hemos credo en un Dios vivo y no podemos volver atrs en este camino que elSeorJesucristonoshamostrado.Sabemosporlacualqueestecaminoquellevamosnos conducealavidaeternaycuandonosotrosleshablamosdelEvangelioanuestroscoterrneos, ellos nos rechazan".Por ltimo, anot que la IPUC lleg a la Sierra hace 39 aos, motivo por el cual hay indgenas que nacieron y se criaron segn los postulados de la religin evanglica.3.Mediantememorialsuscritoporaproximadamente75indgenaspertenecientesalastres comunidades que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta (arhuacos, kogis y arzarios), el Cabildo GobernadorArhuaco,BienvenidoArroyo,solicitalaSaladeFamiliadelTribunalSuperiordel Distrito Judicial de Valledupar que denegara el amparo constitucional solicitado por los actores en el proceso de tutela de la referencia.En primer trmino, el Cabildo Gobernador asegur que las autoridades indgenas no han impedido lalibertaddecultodelosmiembrosdelacomunidadquehabitanelresguardo,nitampocohan llevado a cabo atropellos o persecuciones en contra de los mismos. Precis que "los hechos por loscualeshansidoprocesadoslosactores,obedecennicayexclusivamentealacomisinde hechos punibles". De igual modo, record que las sanciones impuestas a los indgenas se basan enlasfuncionesjurisdiccionalesquelapropiaConstitucinPolticaotorgaalasautoridades indgenas (C.P., artculo 246).Porotraparte,BienvenidoArroyoaclarqueelEstatutoSuperior,ensuartculo329,determina que los resguardos son de propiedad de las comunidades indgenas que los habitan, razn por la cual slo a stas corresponde autorizar la entrada de personas ajenas a la respectiva comunidad. Enestamedida,lospastoresymiembros delaIPUC slo podranentrar aterritoriosarhuacosy construirtemplosenlosmismossilasautoridadestradicionalesimpartieranlacorrespondiente autorizacin, lo cual, hasta el momento, no ha ocurrido.As mismo, el Cabildo Gobernador seal que "so pretexto del ejercicio del derecho de libertad de culto, no es posible violar otros derechos como el de propiedad colectiva o el reconocimiento de la diversidad tnica y cultural, el cual lleva implcito el reconocimiento de las autoridades indgenas y laautonomapararesolversobresusasuntos.Enparticular,no esaceptablequeunainstitucin privada, con el argumento de profesar su fe, construya templos y los utilice en territorio que no es desupropiedad,ademssineldebidoconsentimientodelamayoradesuspropietariosy autoridades".4. La Jefe de Asuntos Indgenas de Valledupar, Eva Alonso Camacho, someti a la consideracin deltribunaldetutelaunescritomedianteelcuallesolicitadenegarlatutelaconstitucional solicitada por los demandantes. Luegoderecordarque"elderechoaladiversidadtnicayculturalimplicalacoexistenciaenun mismocuerponormativodedosrealidadescomplementarias:losderechosdelapersonaen cuantotalylosderechosdelacolectividadaserdiferente",lafuncionariaconsiderqueese derecho a la diversidad tiene un rango prevalente que lo coloca al mismo nivel que el derecho a la vida,entantoderechofundamentaldelospueblosindgenas.Deigualmodo,anotquelas comunidadesindgenasgozandeungradodeautonomatalquereplantea"larelacinpueblos indgenas-sociedad nacional, de tal forma que se garantice a los primeros la posibilidad de tomar decisiones en torno al tema de su reproduccin social como sujetos colectivos".Por otra parte, la Jefe de Asuntos Indgenas de Valledupar manifest que el derecho fundamental a la libertad de cultos se encuentra garantizado por la Carta Poltica siempre y cuando su ejercicio no implique un dao a otras personas. En esta medida, el anotado derecho fundamental puede ser ejercidomientraslasprcticasquetalejercicioconllevanovulnerenel derechofundamentalala integridadeidentidadculturaldeunpuebloindgena.Alrespecto,lafuncionariaprecisque"el ejerciciodelalibertadreligiosadebesurtirseenarmonaconlosvaloresculturalesdelas comunidadesyenconsecuenciadeberespetarlaintegridaddesusformasderegulacinsocial, poltica y cultural de cada pueblo, so pena de estar vulnerando el ncleo esencial del derecho a la diversidad y a la identidad".A juicio de la funcionaria, en el caso concreto "el centro de la discusin estriba en determinar si el derechoalalibertaddecultosrepresentaunvalorconstitucionalsuperioralprincipiodela diversidad y a la identidad cultural". Sobre este punto considera que "para el caso de los pueblos delaSierraNevada,ladiscusinfrentealalegitimidaddelosmamosimplicalaviolacindel mbitointangibledelderechoaladiversidad".Ciertamente,"tomandoenconsideracinqueel pueblo Arhuaco conserva una rica tradicin cultural, parte esencial de la cual est representada en unaespecialcosmovisinquesebasaenprincipiosfilosficosdeprofundocontenidoreligiosoa puntodequelainstitucindelosmamoslderesreligiosos,quecumplenlasmsimportantes funcionespolticas,administrativasyjudiciales,esfundamentalelrespetodeladeterminaciones quedichasautoridades,ensucarcterdeautoridadespblicas,tomenenusodesuautonoma, enarasalmantenimientodelaidentidadculturaldesupueblo.Deestamanera,losindgenas arhuacos,tenganelcredoquetengan,estnregidosporlasdeterminacionesautnomasdelos mamosynoesposiblelavulneracindesuautoridadtradicional,constitucionalylegalmente establecida, sin que ese desconocimiento implique de paso la vulneracin de la existencia misma del pueblo arhuaco, o sea su integridad cultural".Conbaseenlasconsideracionesanteriores,laseoraAlonsoCamachoasegurquesilas autoridades tradicionales del Resguardo Ijka, localizado en la zona oriental de la Sierra Nevada de SantaMarta,consideranquealgunosdesusmiembrosestnviolandolaidentidadculturaldel puebloarhuacoalpracticarcreenciasreligiosasdistintasalastradicionales,estnautorizadasa adoptar las decisiones que consideren pertinentes "dentro del marco de sus sistemas de control y regulacinsocial,entreellaselejerciciodelafacultadpunitivapropiadeesospueblos,de conformidad con sus usos y costumbres, sin que sea dable a ninguna dependencia gubernamental intervenir, regular o impedir esas prcticas".Paraterminar,lafuncionariamanifestque"elasuntorelativoapermitirelproselitismoreligioso evanglicoodecualquierotrotipo,alinteriordelResguardoIjka,esunasuntoinherenteala autonomaindgenadelarbitadecompetenciadelasautoridadestradicionales(mamos),en tantoautoridadespblicas,talcomoloestablecelaLey21de1991,enlacualsedefinequeel cambio cultural debe ser decidido por los propios pueblos indgenas". Agreg que "las personas de origen indgena, que en uso de su derecho fundamental a la libertad de cultos, hayan acogido el caminodeasumirunavidacristianaevanglica,deunauotramanera,debenhacersecargode los costos del cambio cultural que su decisin autnoma implica, el primero de los cuales consiste en no realizar sus prcticas religiosas en el territorio del resguardo, a fin de respetar y proteger la identidad y la integridad cultural de dicho pueblo".5. Por providencia de junio 12 de 1997, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial deValledupardeneglatutelainterpuestaporlaIPUCporconductodelaapoderadadesu representantelegal.Sinembargo,tutelelderechofundamentalalalibertaddecultosde30 indgenasydelpastorJairoSalcedoBentez.Asmismo,ordenalasautoridadestradicionales indgenasdemandadasque"respetenytolerenquelosaccionantes(),ejercitensulibertadde cultosdeconformidadconlasmotivacionesdeestefallo;advirtaselesquedebenrespetarel orden tradicional y la propiedad colectiva del resguardo".Elfalladordetutelaconsiderque,conformealasdeclaracionesrendidasporelCabildo GobernadorArhuacoyelCorregidorIndgenadeSabanaCrespo,eraposiblededucirque"la llegada del pastor a sus comunidades est resquebrajando su homogeneidad cultural y, lo que es peor,estacabandoconsutradicinreligiosaalpuntoqueseestenfrentandoydividiendoal grupo indgena por cuanto ya existen distinciones entre tradicionales y evanglicos, vale decir, con laconquistayevangelizacindeindgenasporpartedeuncivilseestsocavandola infraestructura o conviccin moral de una costumbre o tradicin que le viene dada por milenios de sus antecesores".Luegodeestablecerqueloscasosenloscualesexistaunenfrentamientoentreelderechoala diversidad tnica y cultural y otro derecho fundamental el juez deba una efectuar una ponderacin conformealascircunstanciasfcticasdelcasoparticularparaestablecerculdelosderechos debaprevalecer,ela-quoconsiderque,enelpresentecaso,noeraposibleaccederalas pretensionesdelaIPUCpueselloimplicara"desconocerlapropiaautonomadeesas comunidades y, de paso, abrirle las puertas a sectas religiosas que iran a imponer sus principios, chocandoconlosusosycostumbresquepredominanenlosindgenassegnsuspropias tradiciones".Ajuiciodeltribunaldetutela,lascomunidadesindgenaspueden"cambiarde religin",siempreycuandotalcambiosede"porsupropiainiciativaynoporladecivilesque desconociendoelfuerotradicionaldelosindgenas,pretendancambiarlessustatusprimitivoy rompersuscreenciasysufey,loqueespeor,llegaracrearlesconflictosporrazndela imposicin de principios que dan al traste con su identificacin religiosa".Por otra parte, el juzgador de primera instancia estim que la construccin de templos evanglicos y el desplazamiento de personas ajenas a la comunidad indgena al interior de los resguardos, sin el respectivo permiso de las autoridades tradicionales, constituan acciones violatorias del derecho fundamentalalapropiedadcolectiva.Sobreestepunto,aadique"eljuezconstitucionalest compelidoahacerrespetarporquienesdicindosepredicadoresdeunareligindistintaala tradicionalindgena,hanpenetradoasusterritoriosy,porvadehecho,hanestablecidosus centrosdealabanzasalseorcreandomalestareinconformidadenlamayoradesus integrantes".Paraterminar,eltribunalsealque"quienesnoseconsiderenatadosalaautoridaddelos mamos,bienpuedenliberarsedesusseoroyrecurriraotrascreenciasreligiosas,comola evanglica, pero debern hacerlo, o bien dentro de sus comunidades o bien fuera de las mismas; pero en aquel caso liderados por uno de sus iguales y, en el otro evento, por pastores civiles, pero ensitiosubicadosporfueradelosresguardos.Todoelloporquedepermitirseoautorizarseel pedimento de la accionante, se pondra en peligro no slo la estabilidad y permanencia de la raza indgena asentada en las Sabanas del Jordn y Crespo, sino que se contribuira con su extincin, cuestin que ira en va contraria de la Constitucin Nacional".6.Laapoderadadelosactoresimpugnlasentenciadeprimerainstanciaconelargumento centraldequestasefundamentabaenlacreenciaerradadequelaIPUChabaentradoala Sierra Nevada de Santa Marta en "forma violenta y/o engaosa", llevando a cabo una especie de "colonizacin"ymediantelaimposicinalosindgenasdesusprincipios.Sobreestepunto,la impugnanterecordqueelmensajeevanglicohaballegadoalaSierrahaca39aospor intermediodeunaindgena,"quienseencargdetransmitirloaotrosindgenasquienes, convencidosdeloqueescucharon,decidieroniniciarunaprcticadiferentealatradicional".Fue ascomoelprimertemplopentecostalqueseerigienlaSierrafueconstruidoporlospropios indgenasquienes,enunprincipio,contaronconlaautorizacindelasautoridadestradicionales arhuacas.Agregque,"laentradadelaIPUCalacomunidadindgenapuedeservistacomo accidental,yaquefueunmiembrodelaIglesiaelquedioaconocerelevangelioalaprimera indgena quien, reitero, lo transmiti a otros indgenas creyentes quienes han solicitado asistencia yapoyoalaIglesia,lacualnoseloshanegado,niselosnegarporquesonelloslosquehan decidido ser miembros de la misma".De igual forma, la representante judicial de los demandantes puso de presente que el pastor Jairo SalcedoBentezhaballegadoalazonaorientaldelaSierraNevadaasolicituddelospropios indgenasevanglicos.Apartirdeesafecha,ydurantecuatroaos,elpastordesarrollsus labores con la comunidad arhuaca hasta ser expulsado en mayo de 1997. Laimpugnantemanifest quelaIPUC slo sehalimitado"apredicarunmensaje aquien desea escucharlo,porquesomosconocedoresdelaley,ysabemosquesibienlaspersonastienen derechoarecibirenseanzareligiosa,tambinlotienenpararehusarla".Asmismo,pusode presente que los indgenas arhuacos que han decidido convertirse al cristianismo lo han hecho por voluntad propia, sin ningn tipo de presin por parte de la IPUC, "ya que no estamos tratando con personas inimputables sino con personas con la capacidad suficiente para decidir qu se acomoda con su creencia y su conciencia". De otro lado, si esos indgenas han abandonado algunas de las prcticastradicionalesarhuacas,anconservanciertascostumbrestalescomolaviviendaoel vestido.Conbaseenlasreflexionesanteriores,laapoderadasolicitquelaproteccinotorgadaala libertaddecultodelosindgenasfueraextendidaenelsentidodepermitirlescontarconla asistenciadelospastoresdelaIPUCydeunlugardepredicacindondellevaracaboelculto evanglico.Asmismo,solicitquefueratuteladoelderechodelaIPUCaanunciar,difundiry comunicarlibrementesuscreenciasyenseanzasaquienesdeseenrecibirlasyaestablecer lugares de culto.7. Mediante sentencia de julio 31 de 1997, la Sala de Casacin Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirm el fallo a-quo.En primer lugar, la Corte estim que "si la autonoma administrativa, presupuestal y jurisdiccional que tienen los grupos tnicos minoritarios tribales, en trminos del Convenio 169 de la OIT, sobre los territorios que ocupan en una modalidad de propiedad privada colectiva, les confiere la facultad deordenarinternamentetodossusasuntos,obviamente,conlaslimitacionesquedesuyo emergendelosderechosfundamentales,esevidentequeenelprocederadoptadoporlas autoridades indgenas denunciadas no puede descubrirse la arbitrariedad que se les endilga en la tutela,puesnoseentenderacmopuedegarantizarseconstitucionalmenteelderechode propiedad,sicualquierpersonapuedecircularporellasinelconsentimientooveniadesu propietario, que en ltimas es lo que se pretende con el amparo incoado por la institucin religiosa accionante, so pretexto de las restricciones a ella impuestas por las autoridades de la comunidad paraejercerelcultopormediodesuspastoresenelresguardoy,porende,delaslimitaciones fijadasporlosArhuacosalosderechosdelaspersonasparaejerceryprofesarlareliginque desean, pues dicha aspiracin de la iglesia, desconoce que sobre el inters particular o individual dealgunosdelosmiembrosdelaagrupacintribal,prevaleceporfuerzadelosmandatosy principiosconstitucionales,elintersgeneraldelaetnia,que,denoserprotegida,(),tiene comprometidasusupervivencia,anteelpeligroquefrenteasusrasgosculturalesrepresentala penetracin de la cultura del desarrollo y la modernidad".Deotrolado,elad-quemestimquelanegativadelacomunidadarhuaca,entantosujeto colectivo, a permitir el ingreso de pastores evanglicos al resguardo est amparada en el ejercicio delalibertaddeculto,lacualposibilitarehusarcreenciasydoctrinasreligiosasparticulares.Sin embargo, la Corte anot que si un individuo, como tal, decide ejercer sus derechos individuales y, conello,afecta"elsentidodepertenencia"algrupoaquepertenece,endetrimentode"la fragilidad de los lazos que atan a los miembros de la comunidad", debe preferirse la proteccin de esederechoindividualporsobrelosderechoscolectivosdelacomunidaddelaqueelindividuo formaparte.Enestesentido,elfalladordesegundainstanciaconsiderqueelderechoala libertad de culto de los indgenas actores haba sido vulnerado y, por ello, era necesario mantener el amparo constitucional otorgado en primera instancia.LaanteriordecisinfueenviadaalaCorteConstitucionalparasueventualrevisiny,alser seleccionada, correspondi a esta Sala su conocimiento.

FUNDAMENTOS

Sumario de antecedentes y problemas jurdicos planteados

1.Loshechosqueoriginaronlaaccindetutelaplanteanunconflictoentrelosderechosdelos miembros, denominados "tradicionales", de la comunidad indgena Arhuaca, Ika o Ijka (compuesta aproximadamente por 15.000 personas) de un lado, frente a los derechos de los miembros de la misma colectividad que pertenecen a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia o IPUC (alrededor de300personas),y,delosintegrantesdelamencionadacongregacinreligiosaquenohacen parte del pueblo Arhuaco. Segn se afirma en el escrito de tutela, las autoridades tradicionales han decidido impedir, dentro delresguardo,laprcticacolectivadelcultoevanglico;elproselitismodirigidoaobtenerlas adhesiones de nuevos miembros a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia; el ingreso del pastor forneoo"civil" aterritorioindgena;y,laconstruccindetemplosevanglicos.Adicionalmente, losintegrantesdelacitadaiglesiaquehacenpartedelpuebloarhuaco,aleganquelesha prohibidolasalidacolectivadelresguardocuandoellahatenidolafinalidaddepracticarelculto evanglico;quelosdiscriminanalahoradeefectuarladistribucindebienesescasos(comola tierra) y servicios (como la salud o la educacin), pese a que "ellos tambin son indgenas"; y, que sonobjetodeseveroscastigos(encerradosenlugaresoscurossincomidaysinalimento; colgadosdelosbrazosdurantehoras;obligadosaarrodillarsesobrepiedras;etc.)porelslo hechodeperteneceralamencionadacongregacinreligiosa.Enestesentido,sostienenquela actituddelasautoridadestradicionalesvulnerasusderechosfundamentalesalavida(C.P., artculo 11), a la integridad personal (C.P., artculo 12), al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artculo16),alalibertaddeconciencia(C.P.,artculo18),alalibertadreligiosaydeculto(C.P., artculo19),alalibertaddeexpresin(C.P.,artculo20),alahonra(C.P.,artculo21)yala libertad personal (C.P., artculo 28).Asuturno,losmiembrosdelaIglesiaPentecostalUnidadeColombiaquenopertenecenala comunidadindgena,aleganquelaactituddelasautoridadestradicionalesvulnerasuderecho individualyelderechodelaorganizacinaejercerplenamentelalibertaddecultos,puesesta ltimaamparaelderechoapredicarlapropiareliginsobretodoelterritorionacional.Advierten que,deentraralresguardo,elpastorseverasometidoaconductasqueamenazarano vulneraran su libertad y su integridad personal. En consecuencia, los actores solicitan que se permita a los indgenas evanglicos llevar a cabo la prctica de su culto religioso en condiciones de libertad y que el pastor de la IPUC pueda entrar al resguardo indgena y predicar el Evangelio a los miembros de la comunidad indgena Arhuaca que as lo deseen. Por su parte, las autoridades tradicionales y algunos lderes indgenas consultados, sostienen que las prcticas religiosas adelantadas por los miembros de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia dentro delresguardo,amenazanlaexistenciamismadelpueblo Arhuacoy,enconsecuencia,su derecho fundamental a la integridad, identidad y diversidad cultural. Alegan que las restricciones a las que han sometido a sus "compaeros evanglicos" se encuentran plenamente legitimadas por la"LeydeOrigen",yque,adicionalmente,estnamparadasenlasnormasconstitucionalesque protegenlaculturaindgenayquelesconfierenunaltogradodeautonomaparadefinirsus propiasreglasconformeasuscreenciasyvalores.Sinembargoindicanquenorechazanalos miembrosdelacomunidadquehan"cado"enelevangelio,yquenoloscastiganporelmero hecho de predicar otra religin, sino por incumplir las normas de convivencia de la colectividad. En estesentido,dicenaceptarquelosindgenasleanlaBibliayeduquenasushijos"dentrodel evangelio",peronoadmitenlaentradaalresguardode"pastoresforneos",elproselitismo religioso,lasoracionesyritoscolectivosolaconstruccindetemplosevanglicos. Adicionalmente,sostienenquequienesvivanenterritorioarhuaco,debenobedecerlasnormas propias de convivencia y respetar a las autoridades tradicionales.Enlascondicionesplanteadas,laCortedeberesolversi,alaluzdelaConstitucinPoltica,las conductasqueoriginaronlaaccindetutelavulneranlosderechosfundamentalesdelos miembros de la comunidad indgena que pertenecen a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia o de los integrantes "civiles" de esta ltima congregacin. Elproblemaplanteadosedivide,asuturno,entrescuestionesdistintasperontimamente relacionadas.Enprimerlugar,laSaladebedecidirsi,alaluzdelaConstitucinPoltica,lasautoridades tradicionales de un pueblo indgena se encuentran autorizadas para restringir la libertad de cultos de sus miembros a fin de mantener la diversidad e integridad de su cultura. Si la respuesta a esta ltimacuestinfuerenegativa,noseranecesarioestudiarcadaunadelaseventuales restricciones, pues todas ellas resultaran violatorias del derecho consagrado en el artculo 19 de laCarta.Noobstante,siseadmitieraque,enlacondicionesanotadas,lasautoridades tradicionalesestnfacultadaspararestringirelejerciciodelmencionadoderechofundamental, resultara indispensable analizar cada una de las eventuales restricciones - el cierre del templo, la prohibicin del proselitismo religioso, etc. -, para evaluar, en concreto, su adecuacin a la Carta.Porltimo,laSaladebeestudiarsi,paralospropsitosantesmencionados,lasautoridades tradicionalesdeunpuebloindgenapuedenlimitarelaccesoalresguardodecongregaciones religiosasajenasasuculturaosiconelloseviolaelderechoalalibertaddecultosdedichas congregaciones la que apareja la libertad de predicar sus dogmas sobre todo el territorio nacional. Cuestin metodolgica previa 2.Resolverlascuestionesplanteadas,suponeunamuycuidadosaponderacinentrederechos queresultanparticularmenteimportantesdesdeunaperspectivaconstitucional.Poresarazn,la Salahadecididorealizarunamplioestudioquepermitaunamejorcomprensindelcaso,as como una detallada exposicin de cada uno de los motivos que habrn de fundamentar el fallo. En consecuenciahaoptadopordividirlapartemotivadelapresentesentenciaendospartes distintas.Unaprimera,denominadaanlisisprobatorio,enlaqueserealizaunestudiodelos elementos fcticos indispensables para decidir el caso de autos y, una segunda, en la que la Corte deberresolver,conformealosdatosycriteriosexpuestosenlaprimeraparteyaladoctrina constitucional pertinente, los problemas jurdicos que surgen de los hechos del caso. 3. En sntesis, la primera seccin de la parte motiva de esta sentencia, esta orientada a comprobar laveracidad delapremisadela cual parteel alegatodelasautoridadestradicionalesindgenas, estoes,silasprcticasdelaIglesiaPentecostalUnidadeColombia-IPUC-comprometenel derechofundamental ala diversidadeintegridad cultural delacomunidadarhuaca.Paraello,se estudiarn,ensuorden,lossiguientestemas :(1)consideracionesetnogrficasysociolgicas previastendentesaestablecerelgradodeafectacinrealquelasprcticasdelaIPUCgeneran sobrelaculturaIkaoArhuaca.(1.1)CaractersticasgeneralesdelapoblacinIka.Organizacin polticadelacomunidadIka.ElmundoespiritualyreligiosodelosIka:la"Leydeorigen"o"Ley madre".Labsquedaconstantedeunequilibrioentreopuestos.Elsignificadodelasofrendaso pagamentos en el contexto de la "ley de origen". El significado del telar a la luz de la cosmovisin Ika.Laprimacadelocolectivosobreloindividual:lasresponsabilidadesdelindgenaconel mundo.AlgunasespecificidadesdelsistemajurdicoIka.Elrolpolticoyreligiosodelosmamos. La insercin de la comunidad Ika dentro del concierto social regional y nacional. Breve recuento de los conflictos religiosos en la Sierra Nevada. (1.2) Origen, doctrinas fundamentales y prcticas de laIglesiaPentecostalUnidadeColombiaenelresguardoIka.(1.3)Incidenciadeladoctrina evanglica en el mundo religioso y espiritual de los Ika. (2) Sntesis. Una vez estudiada la cuestin fctica, la Corte deber ocuparse, en la segunda seccin de la parte motivadeestadecisin,delosproblemasjurdicosquesurgendeloshechosanalizados.No obstante,pararesolverlosdebehacerpreviamenteunarecapitulacindelajurisprudenciaen materiadederechosylmitesconstitucionalesdelasautoridadestradicionalesdelas comunidades indgenas. En consecuencia, en esta segunda parte, la Corporacin se ocupar, en suorden,de los siguientestemas:(1) Doctrina delaCorteConstitucional sobrelaautonomade lasautoridadestradicionalesindgenasylaproteccindelosderechosfundamentalesdelos miembros de la comunidad; (2) Estudio de los problemas jurdicos originados en el caso concreto; (2.1)laimposicindelimitesalalibertadreligiosadelosindgenasevanglicosporpartedelas autoridades tradicionales de la comunidad Ika; (2.2) los delitos y las penas imputados e impuestos alosindgenasevanglicos;(2.3)lasprcticasreligiosaslimitadasporlasautoridades tradicionales;(2.4)ladistribucindelosbienesyrecursosdentrodelresguardo;(2.5)La prohibicin de acceso al territorio Ika de miembros de la IPUC no pertenecientes a la comunidad indgena. Primera parte : Anlisis de las pruebasConsideracionesetnogrficasysociolgicaspreviastendentesaestablecerelgradode afectacin real que las prcticas de la IPUC genera sobre la cultura Ika o Arhuaca 4.Portratarsedeunasuntoaltamentecomplejoydelaponderacindederechosquegozande unaparticularimportanciaconstitucional-comoelderechoaladiversidadcultural,relacionado conlaexistenciamismadeculturasconstitucionalmenteprotegidasylalibertaddecultos, intrnsecamenteatadoaladignidadhumana-eljuezconstitucionalnopuedeahorraresfuerzo algunoparaintentarentendertodaslasdimensionesdelcasoespecficosometidoadecisin judicial. Enestesentido,consideralaCortequeenaquelloseventosenloscualesresultafundamental efectuarunaponderacinentreelderechoaladiversidadtnicayculturalyalgnotrovalor, principiooderechoconstitucional,sehacenecesarioentablarunaespeciededilogoo interlocucin - directa o indirecta -, entre el juez constitucional y la comunidad o comunidades cuya identidadtnicayculturalpodraresultarafectadaenrazndelfalloquedebeproferirse.La funcin de una actividad como la mencionada, persigue la ampliacin de la propia realidad cultural del juez y del horizonte constitucional a partir del cual habr de adoptar su decisin, con el ethos y lacosmovisinpropiosdelgrupoogruposhumanosquealeganlaeficaciadesuderechoala diversidad tnica y cultural. A juicio de la Corte, slo mediante una fusin como la mencionada se hace posible la adopcin de un fallo constitucional inscrito dentro del verdadero reconocimiento y respetodelasdiferenciasculturalesy,porende,dentrodelvalorjusticiaconsagradoenla Constitucin Poltica (C.P., Prembulo y artculo 1).Deotraparte,parapoderentenderelverdaderogradodeafectacinquepuedentenerlos miembros de la IPUC sobre la integridad cultural arhuaca, es indispensable estudiar los dogmas y las prcticas propias de esta congregacin religiosa. Porestasrazones,unavezasumidoelconocimientodelassentenciasdeinstanciaque resolvieron el caso antes planteado, la Corte decret la prctica de una serie de pruebas dirigidas aampliareilustraralaCorporacinsobrelosdistintoselementosqueconformanelpresente debate constitucional. En particular, la Sala solicit, adems de la ampliacin de las posiciones de laspartesenconflicto,losconceptosdereconocidosexpertosenlaproblemticaindgenadela SierraNevadadeSantaMarta,yencuestionesteolgicasrelacionadasconlaIPUC,loscuales complement con la realizacin de una inspeccin judicial a los lugares donde se han desarrollado los hechos que originaron esta accin de tutela. Acontinuacin,laCorteprocederaanalizarlainformacinrecaudadaenelordenquefue expuesto en el aparte anterior de esta decisin. Caractersticas generales del pueblo Ika 5.Loshechosquedieronlugaralaaccinqueseestudiasucedierondentrodelresguardo indgenaIkaoarhuacoubicadoenlaSierraNevadadeSantaMarta,localizadaalnortede ColombiaenelterritoriodelosdepartamentosdelMagdalena,elCesarylaGuajira.LaSierra constituye un macizo montaoso en forma de pirmide con base triangular que se extiende desde lasplaniciescaribeashastaunaalturade5.775metrosenlospicosColnyBolvarytieneun rea de 21.158 km2 (2.115.800 hectreas).Enlaactualidad,laSierraNevadadeSantaMartaseencuentrahabitadapor30.000indgenas, organizados en tres pueblos conocidos, en el lenguaje comn, como los Kogi (cogui, kogui, koghi, cgaba, kgaba, kggaba, kggaba), los Arhuacos (ika, iku, ijka, ijca, ixk, ijk, vntukua, bntukua) ylosArsarios(arzarios,wiwa,uua,malayos,sanha,sank,morocaseros,marocaseros, guamakas).ElgrupoindgenaKankuamo(kankuama,atanqueros),asentadoenlapoblacinde Atnquez,eneldepartamentodelCesar,nohasidoconsideradoporlaliteraturaetnogrfica cannica como un pueblo indgena estricto sensu, en razn del proceso de aculturacin, mestizaje yprdidadelidiomaqueseprodujoentresusgentesdesdeelsiglopasado,ancuandose encuentrandentrodeunprocesoderecuperacindesuterritorioydesusracesculturales indgenas.SegnloexpuestoporlasautoridadestradicionalesdelpuebloArhuacooIka,delos30.000 indgenas que habitan la Sierra, 15.000 son Ika, 10.000 son Kogi y 5.000 son Wiwa.6. Algunas fuentes sostienen que el pueblo Ika no constituye un grupo homogneo, en cuanto que puedeserdivididoentressub-grupos:(1)elprimero,quepodradenominarsetradicional,con caractersticassimilaresalasdelosKogi,intentaevitarcualquiercontactoconlosblancosyse somete de manera estricta a las reglas de la tradicin; (2) un grupo intermedio con caractersticas mestizas, que tambin podra denominarse semi-tradicional, mantiene permanente contacto con la sociedad hegemnica pero otorga un gran valor a su identidad indgena; y, (3) un tercer grupo casi totalmente ajeno a su ancestro indgena e inserto en la sociedad "blanca", bsicamente compuesto poraquellosindividuosseparadosdesuspadresyeducadosporlaMisinCapuchinaenlafe Catlica.7. El territorio tradicionalmente ocupado por la comunidad Ika se localiza en la vertiente meridional delaSierray,mayoritariamente,enlapartealtadelosvallesdelosrosGuatapur,San Sebastin,Ariguan,PiedrasyCaracol.Esteterritoriofueconstituidoenresguardoenelaode 1983,pormediodelaResolucinN78de1983,expedidaporelINCORA(complementada, luego, por la Resoluciones N 29 de 1995 y N 32 de 1996). A este respecto, vale la pena anotar que, desde el ao de 1973 (Resolucin N 02 de 1973 del Ministerio de Gobierno, reformada por la N 837 de 1995), el Estado colombiano reconoci la existencia de la denominada "Lnea Negra", esdecir,lafronteraquedemarcaelterritorioancestraldelospueblosindgenasdelaSierra NevadadeSantaMartadeaquellosterritoriospoblados,particularmente,porcampesinoso terratenientes. ElresguardoIkaabarcaunaextensintotalde195.000hectreas,40%delascualesse encuentrandistribuidasenlavertienteoccidentaldelmacizoserrano(cuencadelroGuatapur), mientrasqueel60%restanteseubicaenlavertientesuroriental(cuencasdelosrosAriguan, Fundacin,AracatacayPiedras).Noobstante,laproblemticaentornoalatierraenelcasode los Ika, se torna particularmente delicada. De una parte, su resguardo es mucho ms pequeo que elresguardoKogi-Wiwa(195.000hectreasfrentea364.390),peseaserelgrupoindgena serranoconlamayorpoblacin.Deotrolado,hayungrannmerodehectreasquenose encuentranbajoelcontrolefectivodelgrupoindgenaporestarocupadasbienporcampesinos colonos bien por terratenientes de la ciudad de Valledupar.Aesterespecto,esimportanteadvertirquelasobrepoblacindelresguardoIka,aunadaala degradacin de las condiciones ambientales de la Sierra Nevada, ha determinado que este pueblo indgenahayacomenzadoamigrarhacialugaresmsapropiadosdelmacizoserranodnde desarrollar sus formas tradicionales de agricultura de montaa y de pastoreo, razn por la cual es posibleencontrarasentamientosIkaenlavertientenortedelaSierra,tantoenlazonade influencia de Santa Marta como en la de Riohacha.8.Lasformastradicionalesdeproduccinylaorganizacinespecializadaquecaracterizaaesta comunidadhanpermitidoquelosIkasobrevivanenunmedioecolgicocontendenciaa hostilizarseporlasgravescondicionesdedeterioroambientalqueagentesexternosalaSierra han generado. Al decir de los mamos, "Antes de llegar el hermanito menor haba bosque hasta la playa,tambinhabamuchoindgenaenlaSierrayalrededor.Ellosnotalaban;paraqueno hubiera enfermedades y para que el agua se alimentara y los rboles se alimentaran por medio del vapordelasnubes.Losindgenas,losrbolesyelaguaserespetabanporigual;losrboles respetabanelaguaynosotrosalosrbolesyelaguaanosotros,todosnosrespetbamospor igual. (). Pero hermanito menor dijo que si no tena finca no era seor; si no tena ganado no era seor, era salvaje, y as toda la gente empez a tumbar el bosque, comprar ganadito y finca. Por eso hoy en da es muy difcil recuperar todo. Ahora nos ataca la enfermedad, el hambre; se acaba la quebrada, se seca el ro. (). Pero el mismo Serankua dijo que el aparato material podra daar elcorazndetodomundo-universo.PorquelaSierraescorazn.Otrasmontaaspuedenser codosyrodillas,peroaquestelcorazn.().Siseenfermaelcorazntodoseenferma;por esoenelpiedelaSierranosepuedetalar.Qupiensaelhermanitomenor?Tieneono corazn? Por qu no dejan los bosques para que los nietos tambin puedan gozar? Todo porque falta la plata. (). Ahora tenemos mucha plata, pero para qu va a servir? No podemos dejar que el corazn se debilite. La Sierra est avisando para que la cuidemos. 9.ElprocesodedegradacinambientaldelaSierrahaimplicadoenfrentamientosporlatierra entre los indgenas y los colonos, entre los propios Ika o entre stos y los Kogi o los Wiwa que, en algunoscasos,hanllegadoadesarrollarungranpotencialdeviolencia,comohaocurridoenla regindeSabanaCrespo,enlaquesepresentaronloshechosquedieronorigenalapresente accin de tutela. Enefecto,elaccesoalatenenciadelatierraque,segnalgunos,constituyeelndulodela problemticasocialqueaquejaalaSierraNevada,afectaenformaparticularmenteagudaalas comunidades indgenas, cuyos patrones de asentamiento resultan vulnerados al perder el control los territorios ancestrales, los cuales se administran, fundamentalmente, conforme a esquemas de usufructo comunitario y no de propiedad privada. En este sentido, todos los pueblos indgenas de laSierraNevadasecaracterizanporelaltsimovalorqueotorganalatierracomoelemento fundamentalapartirdelcualesposiblelareproduccindelsujetoindgenacomoindividuo portador de una diferencia especfica.10. Las zonas o sectores en los cuales los Ika dividen su territorio, tienen una explicacin desde el puntodevistadelaadministracinpoltica,todavezque,comoasentamientoshumanos,se encuentran constituidos por una serie de unidades productivas o fincas, explotadas por unidades domsticasindependientes,ubicadasenunamismazonaecolgicaopisotrmico.Enla actualidad,losasentamientosIkademayorimportanciasonNabusmake(SanSebastinde Rbago), Simunurwa (Las Cuevas), Yewrwa (La Caja), Arwamake (Sabanas del Jordn) y Sabana Crespo.Organizacin poltica de la comunidad Ika 11.EnpuntoalaorganizacincivilypolticadelosIka,losescritosetnolgicosmsrecientes sealanquepresentanunafuerteorganizacinpolticacentralizadadecarcterpiramidal.Sin embargo,anotanqueelejerciciodelaautoridadcivilypolticaatravsdelasautoridadesy organizacionespropias,constituyetanslounaformadecanalizar,potenciarydescentralizarel poderreligiosodelosmamosaquienes,comoportadoreseintrpretesdela"LeydeOrigen"o "Ley de la Madre", corresponde la suprema direccin y orientacin de todos los asuntos religiosos, materiales y sociales de los Ika (v. infra). Enefecto,aldecirdelospropiosIkas,"Paracualquiertomadedecisinpoltica,espiritual, administrativaojurisdiccional,los mamosylasautoridadescivilestradicionales(Comisariosy Cabildos con el apoyo de Cabos y Semaneros) deben consultar a la madre en un lugar sagrado, (kadukwa), para que dichas decisiones no vayan en contra de los principios culturales y sociales que no dejaron nuestros padres espirituales (ley de origen)." Nabusmake es la capital y centro de autoridad poltica, ejercida sta por el Cabildo-Gobernador, en el vrtice de la pirmide y, a partir de all, en forma descendente, por los comisarios y cabildos elegidos por la comunidad, y por los semaneros y otras autoridades de menor jerarqua que tienen a su cargo sectores especficos del territorio Ika.Estaformadeejerciciodelaautoridadcivilconforma,almismotiempo,labasedela ConfederacinIndgenaTairona-CIT-,organizacinqueseocupa,esencialmente,delas relaciones entre el pueblo Ika y el Estado colombiano o, en general, con la cultura hegemnica.Latransformacinenlasformasdeasentamientoycentralizacindelaautoridadcivil,hasido explicada por la necesidad del pueblo Ika de organizarse frente a las intervenciones de los blancos y, en particular, debido a la presencia de la Misin Capuchina en el territorio indgena por algo ms de sesenta aos durante el presente siglo (1916-1982) y a las dificultades de acceso a la tierra (v. infra).Ciertamente,losIkasehanvistoobligadosnosloahuirdesusterritoriosdebidoala presencia de misioneros y colonos, sino que han debido asumir formas de lucha social ajenas a su pensamiento tradicional. El mundo espiritual y religioso de los Ika: la " Ley de Origen"o " Ley de la Madre"12. Nada tan elocuente como las siguientes palabras de Reichel-Dolmatoff para ilustrar el mundo religioso de los Ika: "As, cada roca, cada vuelta del camino, cada pozo en el ro, tiene para los Ika unprofundosignificadosobrenatural.Elpaisajeenteroestimpregnadodelavivapresenciadel pasado, desde la creacin del universo hasta el recuerdo de un abuelo recin fallecido; desde las hazaas de la mitologa heroica hasta las reminiscencias de los ancianos que todava cuentan las guerras civiles, de episodios del siglo pasado cuando an haba mamos que podan transformarse enjaguares.(...).Aselpaisajeesuncdigo,unmapa,unpalimpsesto,sobrecuyosdiversos planos se mueven los hombres, siempre sobre caminos ya trazados por otros que les precedieron; con cada paso uno se aleja de algo, se acerca a algo, en esta gran malla reticular que es la Sierra Nevada,queessupasado,supresente,suporvenir.Enningunapartedelpasheencontrado tribustanarraigadasensutierra,tanconscientesdesuhistoriaytanconvencidosdeteneruna misin: la de vivir una vida ejemplar para una pobre humanidad desorientada". 13. La religin del pueblo Ika, al igual que la de las restantes comunidades indgenas de la Sierra NevadadeSantaMarta,sebasaenelcultoala"MadreUniversal".Esunareligincuyabase metafsica reside, fundamentalmente, en el culto a la fertilidad, en un ciclo constante que comienza con la concepcin y termina en el renacimiento despus de la muerte. Enefecto,elcicloconstantedesembrar(concebir),nacer,madurar,moriryrenacerconstituye paralosIkala"LeydelaMadre"o"LeydeOrigen",lacualseerigeensuprincipiotico fundamentalqueguanoslolaconductadecadaindividuosinoqueeslabasemismadesu sistema poltico y jurdico y de sus patrones de organizacin social. Para los Ika, la Madre no slo es el principio fundante de la existencia humana, individual y colectiva, sino, tambin, es el origen de todo aquello que rodea al hombre: la tierra, los animales, las plantas y los ros, todos los cuales se encuentran sometidos, de igual manera y con la misma intensidad, a las normas de la "Ley de Origen".La figura de la Madre aparece en cada uno de los elementos que conforman el entorno vital de los Ika. As, la Sierra Nevada es el cuerpo de la Madre y, por ende, el propio corazn del mundo; el telar, en el cual los varones Ika tejen las telas de algodn que les sirven para elaborar sus vestidos es,tambin,unarepresentacindelaSierray,enconsecuencia,delcuerpodelaMadre;la kankrua o casa ceremonial Ika simboliza, al mismo tiempo, el tero de la Madre y el universo con todossusniveles.LaMadreestpersonificadaencadamujer;enelmar,encadaro,charco, pozo o laguna; en los orificios, grietas y abismos de la tierra que representan su vagina y su tero; enlahamacaque,comounaplacenta,envuelvealdurmiente;enlasmochilasquetejenlas mujeres;enlasollasdebarroenquesepreparanlosalimentos;enelhilodealgodnquese tuercecomouncordnumbilical;y,finalmente,enlatumbaquerecibealdifuntocolocadoen posicin fetal, como si volviera al vientre de su madre.LosIkaconsideranquelosactosdesuexistenciacotidianasimbolizan,dealgunaforma,elacto sexualy,porlotanto,cualquieraccinuobjetoesfrutodeunactointencionaldeprocreacin. Sembrar la tierra es la fertilizacin del cuerpo mismo de la Madre; el mambeo, (o el acto por medio del cual los hombres adultos utilizan el poporo donde guardan la cal con la cual mezclan las hojas decocaquemasticanpermanentemente),simbolizaelactosexual,recordandoasquela existencia consiste en una serie de actos concatenados de concepcin.Noexiste,ensuma,ningnactohumanoofenmenonaturalquenoconstituyaunreflejoouna consecuencia de las disposiciones de la "Ley de la Madre". En este sentido, el existir de los Ika y su mundo circundante tienen un carcter sagrado y religioso y no existe una vida por fuera de su conceptodereligin.Conformealoanterior,esposibleafirmarque,enelcasodelosIka,lo ontolgico(elordenuniversalrepresentadoenla"LeydelaMadre")ylotico(patronesde comportamiento)sondosinstanciasinterdependientes,comoquelaunanopodraexistirsinla otra. As, si el comportamiento humano resulta afectado y determinado por el orden del universo, esteltimotambinpuederesultarafectadoporlasaccioneshumanas.Adiferenciadeotros gruposindgenasdeColombia(Pez,Wayu,Piapoco,Curripaco),enloscualeslasreglasde comportamiento son asuntos pertenecientes al orden social y no al orden universal y, por lo tanto, noexisteunaafectacinmutuaentrelasinstanciasticayontolgica,losIkaestimanque cualquier comportamiento humano tiene la virtualidad de afectar el orden universal y la armona de la naturaleza. Uribe seala como para los Ika "la religin lo es todo y toda accin, toda idea, todo loquehacenloshumanosessacro,ynomeramenteunapartepequeaograndedela experiencia humana. En efecto, a diferencia de nosotros, que desligamos los sacro de lo profano, lo religioso de lo secular, lo ritual de lo no ritual, lo pblico de lo privado, para los indgenas todo est junto. Hasta los pensamientos que tienen los seres humanos, todo forma parte de la ley, de su ley de la Madre".Conforme a esta concepcin de la existencia, los Ika se desenvuelven en un mundo dnde cada elementonaturalofabricadoporelhombredesempeaunafuncinreligiosafundamental,enla medidaenquecontienenunagrancantidaddeinformacincondensada,deasociaciones,de cdigos y de significados a partir de los cuales es posible conocer e interpretar la "Ley de Origen". Los objetos "hablan" a los humanos; pueden responder sus preguntas y guiar sus acciones; son su memoria y sus puntos de referencia. As, estos elementos se insertan dentro de una gran espiral simblicacompuesta,tambin,porlosfenmenosnaturalesysobrenaturales,porlosmitos,por lassensaciones,etc.;todosstos,categorasintercambiablesquepuedendarlugaradistintos nivelesdeinterpretacinsegnvareelcontextoenqueunartefactoseausado,eltiempoenel que un fenmeno natural se produzca, etc. Por ejemplo, una casa es una cueva, una cueva es un vientre, un vientre es un hogar, el hogar es fuego y el fuego es el sol. Los mitos, los objetos, las manifestacionesdelanaturalezanotienensignificadosunvocos,nirevelanverdadesabsolutas, nirespondenaunalgicaespecfica;tododependedelcontextoenqueseutilicenoenelque ocurran o de la lnea metafrica que se utilice para leer sus mensajes.La bsqueda constante de un equilibrio entre opuestos 14.Aunquela"LeydelaMadre"constituye,bsicamente,unprincipiodevida,deorigeny fundamentodetodoaquelloqueespositivo,ellanopodraexistirsintodoloqueconformasu opuesto,conlocualseencuentraenunaluchapermanente.Ciertamente,lavidanopodraser concebidasinlamuerte,aquellaqueponefinatodafuerzavital;laluznopodraexistirsinla oscuridad;elbiensinelmal;lamujersinelhombre;laalegrasinlatristeza;etc.Sielprincipio metafsico fundamental de la "Ley de Origen" del pueblo Ika es el de la Madre, el de la fertilidad, su segundoprincipiofundanteeseldelaoposicino,mejor,eldeladialcticadelosopuestos. Desdeestaperspectiva,elactuarhumanoconsistebsicamenteenlograrunequilibrioentre opuestos, en "poner de acuerdo este mundo", como dicen los Ika. En este sentido, es claro que la bsqueda constante por lograr un equilibrio universal se encuentra igualmente presente en todo el simbolismo religioso del pueblo Ika.Entrelosindgenasserranos,elactode"ponersedeacuerdo"(denominadoylukaporlosKogi) significa"estarigual"o"serdelamismaespecie",enelsentidoenquequien"estdeacuerdo" con alguna cosa es "igual", "lo mismo" que esa cosa y, por ende, forma parte de la cosa y adquiere sus caractersticas. De este modo, la yluka se convierte en la meta esencial de la existencia de todoindgena,comoquieraqueslodeesemodopodrvivirdeconformidadconla"Leyde Origen", evitando que la lucha entre opuestos destruya la tierra y el universo. El acto de "ponerse deacuerdo",segnlosindgenas,sellevaacaboenunadimensindelpensamientoque trasciendeelniveldelosimblico.Enotraspalabras,el"acuerdo"conalgunacosanoselogra estando en equilibrio con el smbolo o con la representacin material de esa cosa sino con su ser, conaquelloquese ocultatrasel smbolo,con sualna.Elequilibriocsmico delayluka nose logra en la dimensin de lo ntico sino en la de lo ontolgico, en alna. El significado de las ofrendas o pagamentos en el contexto de la " Ley de Origen"15. Los Ika (al igual que todos los indgenas de la Sierra Nevada) utilizan dispositivos materiales con el fin de lograr el anhelado equilibrio del universo, de lo cual surge el concepto de la "ofrenda", el "don", el "pagamento" o la "seguranza", denominado makruma o marunsma por los Ika y sew porlosKogi.EntrelosIka,elotorgamientodeofrendas-quepuedenconsistirenalimentos, cuentasarqueolgicas,cabelloshumanos,semen,sangre,hilosdealgodn,conchasmarinas, trabajocomunal,etc.-precedeprcticamenteatodoslosactosdelhombre,desdelosms cotidianos hasta los ms complicados rituales.Entantotodoobjetoesfrutodeunactointencionaldeconcepcin(v.supra)tiene,porende,un "padre"o"dueo"ouna"madre"o"duea",alcualsehacenecesario"pedirpermiso"antesde hacer uso o de tomar los beneficios del objeto especfico de que se trate, permiso que se obtiene mediante el pago de una ofrenda. De este modo, debe pagarse una ofrenda al "padre" del maz, cuando quiera que haya de emprenderse el cultivo de esta planta; cuando se corta un rbol para obtenermaderadebepagarseunaofrendaasu"dueo"pararetribuiraquelloqueseextrae;se deben hacer ofrendas para que llueva, para que el mamo haga las adivinaciones correctas, para quelosniosnazcansaludablesy,as,paramuchosotrospropsitos.Cada"dueo"o"duea" exigeunaofrendaespecfica,quedebeserllevadaacabocadavezqueunindividuoola comunidad toman los beneficios del objeto o fenmeno que pertenece a esos "dueos".Cadaofrendacontieneelalnadeloferenteydeterminaquestese"pongadeacuerdo"conel alna del objeto que utiliza o cuyos beneficios pretende disfrutar. De alguna manera, por medio de laofrendaelindividuose"iguala"conelobjetodequesetratey,medianteestaigualacin, consigue restablecer el equilibrio universal que, si no hubiera mediado la ofrenda, se habra roto, causando impredecibles catstrofes, desgracias y enfermedades. El significado del telar a la luz de la cosmovisin Ika 16. Para los Ika, el tejido es una actividad que trasciende la mera fabricacin de telas de algodn paralaelaboracindelvestido,convirtindoseenunaactividaddecarcter moral conprofundas consecuencias de carcter metafsico. Los Ika consideran que, al tejer una tela, estn tejiendo "la tela de su vida", como quiera que el tejido constituye una actividad metafrica en la cual los hilos de algodn son como los pensamientos que, poco a poco, se organizan y se entrelazan con la red derelacionessocialesenlaque seencuentrainsertoeltejedor.ParalosIka, "tejerespensar" y "pensar es vivir", razn por la cual "quien no piensa no vive". A travs del tejido, los pensamientos seorganizanyseinsertandentrodeunordenuniversal.As,tejiendoypensando,selograel equilibrio entre los opuestos, dando cumplimiento a la "Ley de la Madre".Laprimacadelocolectivosobreloindividual:lasresponsabilidadesdelindgenaconel mundo 17. La forma de concebir la existencia, como bsqueda del equilibrio entre opuestos en perpetua lucha,enlacualelordenuniversaldeterminaalhombrealpasoquelasaccioneshumanas puedenllegaradesquiciarlaenteraarquitecturadelordencsmico,determinaque,apartirde ella, surja un particular concepto de individuo. Ciertamente, el sentir religioso y espiritual de los Ika seinsertadentrodeunsistemadereciprocidadobligatoriaentrelosindividuosentresyentre stos y la naturaleza. Nada puede ser tomado de sta o del conjunto social sin que stos resulten retribuidos de alguna forma, a riesgo de poner en peligro la armona social y natural. Uribe seala comoelincumplimientodelmakruma,"ademsdeantisocialypotencialmentecriminal,poneen serio peligro a la sociedad y a la vida: la enfermedad y la epidemia podran sobrevenir; la violencia recprocayconellaeldesordenyelcaospodranenseorearse;hastagrandescatstrofes ambientales e incendios incontenibles podran tener su curso devastador a menos que el equilibrio se restituya". El sujeto que resulta de esta perspectiva de la existencia se encuentra determinado, en forma primaria, por lo colectivo antes que por lo individual. En efecto, la autonoma del individuo nosurgedeunprocesodeautodefinicinsino,msbien,deunprocesodedeterminacindela personalidad a partir de las relaciones de la persona con la sociedad y de los roles y funciones que all le corresponde desempear. Por esta razn, la "construccin cultural indgena del sujeto y de su mismidad, de sus derechos y obligaciones pasa por una mediacin en donde prima lo colectivo antes que lo individual". Enestesentido,Losmamosaseguranque,unavezqueloshombresymujeresIkalleganala edad en que pueden autodeterminarse, adquieren plena responsabilidad con ellos mismos, con su comunidadyconlanaturaleza.Enesemomentodelavida,"recibenlasinstruccionesdecmo convivirentreloshombresylanaturaleza,comotransmitirlaeducacinasushijos,ycomo retribuir a los padres espirituales del agua, de la tierra, de la luna, del sol, las estrellas, la brisa, el mar, las lagunas, a travs de los pagamentos y garantizar el equilibrio del mundo". As cuando los varones reciben el tutusoma (sombrero ritual) y el poporo y a las mujeres se les entrega el huso y laagujarituales,adquierenelcompromiso"develarporelbienylaarmonauniversal"yde "entretejerlaarmonaylavidadelhombreconlanaturaleza".Sealanquesialgunadeestas obligacionesdejaradecumplirse,serenunciaalaresponsabilidadquetenemosconelmundoy por lo tanto dejamos de ser Arsarios, Kogis o Arhuacos. Algunas especificidades del sistema jurdico Ika 18. El sistema jurdico de los Ika se inserta dentro de la perspectiva religiosa antes anotada y, por ello,elprincipiobsicodelajusticiaIkaconsisteen"buscarlacausadelproblema,[que]puede estar en pensamientos y actuaciones del acusado o en acciones, faltas o delitos de los padres y abuelos.Elfinesrestablecerelequilibrioylaarmonainteriordelospueblosindgenasdela Sierra y con la Madre".EntrelosIka,seconsiderandelictuosasoantisocialesaquellasconductasqueimpliquenla infraccindela"LeydelaMadre",esdecir,aquellosactosquetiendanalarupturadelos equilibrios en que se funda la armona universal y social.Elprocesomedianteelcualsedeterminasiunapersonacometiundelitoyseimponenlas sancionesdelcasoconstituyeunejerciciodecarcterpblico,todavezquetodalacomunidad podra resultarafectadaporlosactos delpresunto infractor.Enlamedidaen quelo que esten juegoeselequilibrioenterodeluniverso,laresolucindeun"asuntodejusticia"implicalargos debatesquepuedendesarrollarsealolargodevariosdas,hastaqueselogreunconsensoen tornoalascausasquedeterminaronalindividuoaactuarcomolohizoyculessernlos mecanismosmsapropiadospararestablecerlaarmonarota.Cuandonologrealcanzarseun consenso en torno a la naturaleza de la falta y las sanciones a imponer, el asunto permanecer en loquedenominanunstatuquo,todoeltiempoqueseanecesario,hastaqueseencuentrela solucin ms adecuada.Si la falta configura un delito leve (por ejemplo, malos pensamientos), el individuo ser condenado a recibir "consejo" por parte del mamo, quien, seguramente, lo golpear en la cabeza con el palo del poporo, lo someter a sesiones de adivinacin o lo obligar a efectuar una serie de ofrendas destinadasa repararel equilibrioroto. Encasosde faltasms graves (asesinato,profanacinde sitiossagrados,robo,irrespetoalmamo),elindividuopodraserenviadoalacrcelde Nabusmake, a la cual puede llegar "guindado" en caso de resistirse. Adicionalmente, en este tipo de casos la ofensa se har pblica y el nombre del infractor quedar manchado de por vida.Cuandounindividuonoconfiesasusfaltas,noaceptasometersealosprocedimientosjurdicos tradicionales o se niega a comportarse de conformidad con los postulados de la "Ley de Origen", se considera que su conducta atenta directamente contra la identidad cultural del pueblo Ika (toda vezquenopermiteelrestablecimientodelaarmonaperdiday,conello,colocaenpeligrola integridaddelacomunidadyelordenuniversal),locualdalugaralaimposicindelapenade extraamiento o expulsin de la comunidad.

El rol poltico y religioso de los mamos 19. El ltimo aspecto del que hay que ocuparse en torno al mundo espiritual y religioso de los Ika, seencuentrarelacionadoconelpapelfundamentalque,dentrodeesemundo,desempeanlos mamos.AlserelpuebloIkaunpueblocuyaculturaeidentidadsonbsicamentereligiosas,la funcin de los sacerdotes de la Sierra Nevada, que en principio es espiritual, trasciende al campo del ejercicio de la autoridad civil y poltica.Elmamoesunapersonalidadomnipresenteenlavidadiariadelacomunidadindgena.Aspor ejemplo,graciasalaconfesin,conoceenprofundidadacadaunodelosindividuosquela componen, es consciente de la situacin econmica de cada familia y tiene influencia, a travs de losdistintosritualesquedebepracticar,sobretodoslosaspectosqueconformanlavidadesu pueblo, como que tiene influencia en detalles tan ntimos como el manejo de la sexualidad de las personas.De otra parte, slo el mamo conoce en detalle los mandatos de la "Ley de la Madre" y es el nico que posee los conocimientos esotricos suficientes para interpretarla a cabalidad. De esta forma, el mamo se convierte en el intermediario necesario entre el individuo y las fuerzas sobrenaturales deluniverso.Sinsupresencia,elequilibriopersonalycsmicoseraninalcanzablesyla comunidad quedara sometida a la amenaza de las ms terribles desgracias.A juicio de Uribe, el aspecto ms importante del rol de los mamos es el poltico, como que todas lasdecisionesdecarcterpolticoqueseadoptanenelinteriordelacomunidadresultan determinadas, validadas y fundamentadas por el discurso sagrado que slo el mamo es capaz de articular. Por una parte, los mamos han sabido reelaborar la tradicin sagrada de los Ika a partir de los interrogantes que su contacto con el mundo que se extiende fuera de las fronteras de la Sierra Nevada de Santa Marta ha suscitado. En efecto, los sacerdotes serranos han logrado acordar un papel a la "civilizacin blanca" dentro de su discurso sacro, conforme al cual los Ika (y, en general, todos los pueblos indgenas de la Sierra) son los "hermanos mayores" de la humanidad, a quienes corresponde velar por la integridad y equilibrio del universo y cuidar de sus "hermanitos menores" los blancos, quienes se empean en destruir el universo cuyo centro es la Sierra Nevada. De otro lado,elpoderpolticodelosmamosIkaresideenelmanejodeunaformaespecialdeoratoria sagrada, a travs de la cual se supone que hablan los ancestros en persona y, por lo tanto, es el discursodelaautoridadydelpoder.Entrelosindgenasserranos,estediscursosagradose produceentijua(supuestamenteellenguajequehablabanlosantiguosTaironas),unalengua muertaqueslolosmamosentiendenyquetieneunautilidadmeramentemetafsica.Poresta razn, los sbditos del mamo, al no poder entender lo que ste dice cuando a travs suyo estn hablando los ancestros, acatan todo lo que el sacerdote diga y la preeminencia de su autoridad. LainsercindelacomunidadIkadentrodelconciertosocialregionalynacional.Breve recuento de los conflictos religiosos en la Sierra Nevada.20.Otroaspectoquemereceseranalizadoestrelacionadoconlainsercindelasociedad indgena serrana dentro del concierto social regional y nacional y, particularmente, de los conflictos religiosos que, como el presente, se han presentado en el territorio Arhuaco.Sibien,comoloanotanlosautores,lospueblosindgenasdelaSierrapresentannivelesmso menosreducidosdeaculturacinencomparacinconotrosgruposindgenascolombianos, gracias, en gran parte, a la - cada vez menos - relativa inaccesibilidad y al carcter accidentado y azarosodesuterritorio,talesgrupostnicosnohanestadoexentosdecontactosculturalese intervencionesdeotrosgruposyactoressociales.Dichoscontactoseintervencioneshan determinado modificaciones y sincretismos importantes en los patrones vitales y cosmovisiones de estospueblosindgenasquienes,entodocaso,hansabidopreservarydefenderconfuerzasus saberes tradicionales y sus sistemas autctonos de accin y de pensamiento.En este sentido, debe enfatizarse el hecho de que, desde el siglo XVI, los pueblos indgenas de la SierraNevadadeSantaMartahanestadosometidosalaintervencinyalcontactocongrupos humanosextranjerosalmacizomontaoso.Primero,fueronlosconquistadoresespaoles quienes, durante casi todo el siglo XVI, perodo en el cual exploraron la Sierra y, luego, en el siglo XVIII, etapa que coincidi con la implementacin de programas dirigidos a consolidar los sistemas colonialesdeproduccinenlaspartesmsaltasdelaNevada(imposicindelsistemade encomiendas,detributacinydecensosindgenas)determinaronunaseriedemovimientos migratorios en la poblacin indgena, la cual fue abandonando paulatinamente las partes bajas de la Sierra con el fin de refugiarse en las zonas ms altas, siempre con la finalidad de preservar su cultura y sus tradiciones de los embates de la cultura occidental.A partir de mediados del siglo XIX y, en forma acelerada, desde la llamada Guerra de los Mil Das, la Sierra se convirti en un foco de atraccin de campesinos desplazados de otras zonas del pas queiniciaronunprocesodecolonizacintendenteaampliarlafronteraagrcolanacional,elcual impuso formas de produccin, de apropiacin de la tierra y de transformacin del entorno natural porcompletodesconocidosyajenosalospueblosindgenasserranos.Duranteestemismo perodo, los misioneros capuchinos reiniciaron sus esfuerzos por convertir a la poblacin indgena a la religin catlica, con resultados dolorosos para los indgenas y, en especial, para los Ika.Segnlaliteraturaantropolgicamsespecializadaascomoeltestimoniodelasautoridades tradicionales del pueblo Ika e, incluso, los documentos aportados al expediente por las autoridades pblicasqueparticiparonenelpresenteproceso,lamisinencomendadaaloscapuchinosen 1888, se bas en el sistema de "orfelinatos", explcita y especficamente diseado para romper la organi