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--- -- -- -- --- ~ ~ " Municipalidad de Lince \CG¿~RGO L~ RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° O~ tt -2009-MDLlGM Expediente N° 2996-2008 Lince, 3 ;) ~,~A~2W9 LA GERENTE MUNICIPAL VISTO: El Informe N° 0163-2009-MDUOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, " CONSIDERANDO: Que, con fecha 16.Abr,200amediante Notificaciónde InfracciónN° 001334, se notificaá la Razón Social BMR Constru::tores SAC, representada por su Gerente General Sr. RICHARD FRANCI REYNOSO MARTlNEZ,por la' infracción con Código N° 1002, previsto en la Ordenanza N° 075, por ejE!Cutarobras de edificaciónefectuando cambios en el proyecto aprobado que impliquecambio de uso, incremento de área techada' o densidad, modificación de estructura sin contar con la aprobación previa de la Comisión Técnica calificadora de proyectos (Ley 27157) por cJanto al momento de la Inspección,se constató la comisiónde la infraccióncuya descripciónse detalla en la notificaciónmencionada. ...:- ~ Que, con fecha 18.Abr.2008 el administrado presenta un escrito de en la que manifiesta que la modificaciónen las juntas de dilataciónno implicacambiode uso, ni incremento de área, ni modificaciónde estructuras, y que por lo tanto procede a presentar dentro de los plazos los documentos sustentatorios para al aprobación de la ComisiónTécnica Calificadora,por lo que solicitase deje sin efecto la Notificaciónde infracciónen espera de la respuesta de la citada Comisión. Que, mediante Resolución dE!Multa Administrativa N° 412-2008-MDL-OAT-URC, el Jefe de la Unidad de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de Lince, impone a la razón social BMR Constructores SA,C., la multa administrativa equivalente al 10% del valor de la obra, ascendente a SI, 558.00 Nuevos Soles, por haber incurridoen infracciónprevista en el Cuadro de Infracciones aprotado por la Ordenanza N° 075, Que, con escrito de fecha 03.Jul.2008la recurrente solicitase deje sin efecto la Res. de Multac:::><?«> N° 412-2008-MDL-DAT-URC, por cuanto con fecha 16.Jun.2008 se emitió la Resolución N° 6345-2008-MDUGDU,en la Gualse ordena el levantamientode la Paralización de Obra asi como dejar sin efecto las Re:,olucionesGerenciales N°483 Y503 que interpone. Y que con fecha 23.Mar.2008 presentaron los planos de estructuras para regularizar la variación realizada a las juntas dentro de los plazos que indica el articulo 96° del 0.5, N° 035-2006- VIVIENDA, hecho que hiciero'"! dentro del plazo, habiendo sido aprobadas las modificaciones "'~O ~ 't por la Comisión de Estructura:; del Colegio de ingenieros del Perú. If ~ ~ Que, mediante Resolución Jnfatural N° 365-2008-MDL-OAT-URC el Jefe de la Unidad de ¡'~ Recaudación y Control de l. Municipalidadde Lince declara Infundado el Recurso de ~ ' Re.consideracióninterpuesto p'orla Empresa BMRConstructoresSAC " !!.' ~ ~ . .~. '. :pue, mediante escrito de fel:ha 04.Dic.2008la empresa recurrentepresenta recursode " ~., t;.pelación, en el que impugna la ResoluciónJefatural N° 365-2008-0AT-URC,deduciendo su ;e~,. Ji. 1Iulidady la Resolución de lVIultaAdministrativaN° 412-2008/MDUO~T/URC,por haber . ~ W < contrariado la Ley 27444 y el Reglamento d~ la tey '27157, aprobado por el 0.5. 035-2006- .- ,;1 VIVIENDA. d'"\f'~~í') ~ Que, fundamenta su' impugnación el recurrente, en el sentido que la Resoluc!óndeviene en nula por cuanto n9 cumple COI! el contenido y motivacióndel acto administrativoexigidos en los artículos 3~.5~~ 187° de la Ley 27444, por cuanto no se resuelven todas las cuestiones' de hecho y de'Cterecho,planteédas en su recurso de reconsideración; Que, asimismo, manifiestaque en la referida notificaciónde infracciónse constató que no se trató de una obra que impliquecambiode uso, incrementode área techada o modificaciónde est~uctura,ya que lorelativoa l:ijunta sismica no es modificaciónde estructura, según el . .

CG¿~RGO RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° O~ tt -2009-MDLlGM · Que. asimismo. el artículo 3Q de la Ordenanza 075-MDL define la infracción como toda acción u omisión que importe violación

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~~ " Municipalidad

de Lince \CG¿~RGOL~RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° O~ tt -2009-MDLlGMExpediente N° 2996-2008

Lince, 3 ;) ~,~A~2W9

LA GERENTE MUNICIPAL

VISTO: El Informe N° 0163-2009-MDUOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,"

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16.Abr,200amediante Notificaciónde InfracciónN° 001334, se notificaá laRazón Social BMRConstru::toresSAC, representada por su Gerente General Sr. RICHARDFRANCI REYNOSO MARTlNEZ,por la' infracción con Código N° 1002, previsto en laOrdenanza N° 075, por ejE!Cutarobras de edificaciónefectuando cambios en el proyectoaprobado que impliquecambio de uso, incrementode área techada' o densidad, modificaciónde estructura sin contar con la aprobación previa de la Comisión Técnica calificadora deproyectos (Ley27157) por cJanto al momento de la Inspección,se constató la comisiónde lainfraccióncuya descripciónse detalla en la notificaciónmencionada.

...:- ~

Que, con fecha 18.Abr.2008 el administradopresenta un escrito de en la que manifiestaquela modificaciónen las juntas de dilataciónno implicacambiode uso, ni incremento de área, nimodificaciónde estructuras, y que por lo tanto procede a presentar dentro de los plazos losdocumentos sustentatorios para al aprobación de la ComisiónTécnica Calificadora,por lo quesolicitase deje sin efecto la Notificaciónde infracciónen espera de la respuesta de la citadaComisión.

Que, mediante Resolución dE!Multa Administrativa N° 412-2008-MDL-OAT-URC, el Jefe de laUnidad de Recaudación y Control de la Municipalidad Distrital de Lince, impone a la razónsocial BMR Constructores SA,C., la multa administrativa equivalente al 10% del valor de laobra, ascendente a SI, 558.00 Nuevos Soles, por haber incurridoen infracciónprevista en elCuadro de Infracciones aprotado por la Ordenanza N° 075,

Que, con escrito de fecha 03.Jul.2008la recurrente solicitase deje sin efecto la Res. de Multac:::><?«>N° 412-2008-MDL-DAT-URC,por cuanto con fecha 16.Jun.2008 se emitió la Resolución N°6345-2008-MDUGDU,en la Gualse ordena el levantamientode la Paralización de Obra asicomo dejar sin efecto las Re:,olucionesGerenciales N°483 Y503 que interpone. Y que confecha 23.Mar.2008 presentaron los planos de estructuras para regularizar la variaciónrealizada a las juntas dentro de los plazos que indica el articulo 96° del 0.5, N° 035-2006-VIVIENDA,hecho que hiciero'"!dentro del plazo, habiendo sido aprobadas las modificaciones

"'~O

~'t por la Comisión de Estructura:; del Colegio de ingenieros del Perú.

If ~~ Que, mediante Resolución Jnfatural N° 365-2008-MDL-OAT-URCel Jefe de la Unidad de

¡'~ Recaudación y Control de l. Municipalidadde Lince declara Infundado el Recurso de~ ' Re.consideracióninterpuesto p'orla Empresa BMRConstructoresSAC" !!.'~ ~

. .~. '.:pue, mediante escrito de fel:ha 04.Dic.2008la empresa recurrentepresenta recurso de" ~., t;.pelación,en el que impugna la ResoluciónJefatural N°365-2008-0AT-URC,deduciendo su

;e~,. Ji. 1Iulidad y la Resolución de lVIultaAdministrativaN° 412-2008/MDUO~T/URC,por haber

.~W

< contrariado la Ley 27444 y el Reglamento d~ la tey '27157, aprobado por el 0.5. 035-2006-

.-,;1 VIVIENDA.d'"\f'~~í')~ Que, fundamenta su' impugnaciónel recurrente, en el sentido que la Resoluc!óndeviene en

nula por cuanto n9 cumple COI!el contenido y motivacióndel acto administrativoexigidos enlos artículos 3~.5~~ 187° de la Ley 27444, por cuanto no se resuelven todas las cuestiones'de hecho y de'Cterecho,planteédas en su recurso de reconsideración;

Que, asimismo, manifiesta que en la referida notificaciónde infracciónse constató que no setrató de una obra que impliquecambio de uso, incrementode área techada o modificacióndeest~uctura,ya que lo relativoa l:ijunta sismica no es modificaciónde estructura, según el. .

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r~, Municipalidad. deLince

. .

RESOLUCiÓNDEGERENCIAN°O~9 .2009.MDUGMExpediente N° 2996-2008Lince. 3;j MAR20'~9

reglamento nacional de ec ificaciones y que consecuentemente ha existido ausencia detipicidad, ya que lo consté:tado no se adecua al tipo señalado por el código 1002 delReglamento de Sanciones aprobado por la Ordenanza N° 075-MDL, ya que no estáconsiderado como infracciónen la norma y que de acuerdo con el artículo230° inciso4to., dela Ley 27444, no se puedE!sancionar por interpretación éxtensiva o analogía. Aduciendoademás que la Resolución de multa y la resolución impugnada son nulas ipso jure, porausencia c;tetipicidad y po' ellos incumplimientodel principiode legalidad y del 'debidoprocedimiento sancionador. reiterando que la variación cuando es subsanable, puedereplantearse y someterse a J;:¡aprobación de la ComisiónTécnica Calificadora,no requiriendode una Licencia de Modi1icaciónde Proyectos. como erróneamente indica el cuartoconsiderando de la resoluciÜnapelada. por desconocimiento del artículo 102° del TUO delReglamento de la Ley 2715~',que señala que las variaciones al proyecto aprobado puedenaprobarse con la FinalizaciÜnde Obra mediante el replanteo de planos. De igual formamanifiesta que carece de veracidad a la afirmacióndel décimo considerando, que indicaqueal momento de la inspección no se contaba con la licencia respectiva, ya que si se contabacon la Licencia de obra NUE!vaResolución N° 028-08-MDL-GDUcon fecha 03.Mar.2008yfecha de caducidad 03.mar.2011.

~

Que, de autos se puede colegir que a la empresa recurrente al momento de efectuársele lainspección se le constata la I~jecucióndel vaciado de un muro de concreto en el cual se hadejado sólo una junta sismicc:de 3,5 cm., el cual varía con el plano aprobado de estructuras,lamina E-01 en el que se consigna una junta de 5 cm., hecho que se corrobora con la propiadeclaración del representante de la empresa recurrente que en sus escritos que corren a fojas01 y 14 respectivamente manifiesta:

2do.párrafo del escrito e'e fecha 03 de julio 2008 (oo.) Con fecha 23/04/08, presentamos losplanos de estructuras para regularizar la variación realizada a las juntas, dentro de losplanos que indicael articulo9(;0del Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA(...) hecho quehicimos dentro del plazo, habiendo sido aprobadas las modificaciones por la Comisión de = ...,

Estructuras del Colegio de Ingenieros del Perú. =- ...,

2do. párrafo del escrito de fecha 18 de abril de 2008(...) Al respecto. debemos indicar quedicha modificación en las juntas de dilatación, no implica cambio de uso, ni incremento deárea ni modificación de EIstructuras,por lo tanto estamos procediendo a presentar dentro delos plazos reglamentario:., los documentos sustentatorios para al aprobación de la ComisiónTécnica Calificadora(...).

Que. asimismo. el artículo 3Q de la Ordenanza 075-MDL define la infracción como todaacción u omisión que importe violación de normas administrativas, constituye infracciónsancionable de acuerdo a lo establecido en el cuadro de infracciones administrativas.

'o ~ue. para tal efecto en el CLadro de Infracciones Administrativasen la descripción de la. .t.. "Infracción previsto con Código N° 1002 "Por ejecutar obras de edificación efectuando

~~ 1; ~mbios en el Proyectoaprohadoqueimpliquecambiodeuso,incrementodeáreatechada~~""~\>{:f ~.densidad,modificación de ustructurasin contarconla aprobaciónpreviade la Comisión

c;.~I¡. técnica Calificadora de Proyec.'os" \ ..,. ,-'

~..v,q,Y!,\c~/ Que, por otro lado, según lo rranifestado por el recurrenteen el párrafo 5to. Numeral 2 del

escrito de Apelación que corre a fojas 18 de autos, señala que "las variaciones ~I proyectoaprobadopued.enaprobarsecon la Finalizaciónde Obramedianteel replanteode planos".Sin embargb el m~ncionado articulo 102° del TUO del Reglamentode la Ley 27157, en su.numeral 5 esta&JJec!e:

102.5 De advertirse varbclones no autorizadas. que impliquen cambio de uso, mayordensidad. aumento de á..eas techadas o modificaciones de estructuras, se exigirá alinteresado que efectúe el trámite de regularizéJcióhprevisto en el Capítulo IV de este Título,presentando además los plenos de estructurasmodificados,de ser el caso.

- _o_o. ___ .. ...-_.- __o .__ _____.. -.. --.-

" MunicipalidaddeLince

RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° o~ q -2009-MDUGMExpediente N° 2996-2008

Lince, 3 ~ WlAR 2Ú)9

Que, con relación al pedido de nulidadde la recurrente debemos manifestar que el mismonoprocede por cuanto conform9 al Artículo10 de la Ley27444, para declarar la nulidad de unacto administrativose requiei"e:"

1, La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias,

Que. pero, de lo argumentad:> en los escritos impugnatorios, no se ha podido deducir ni se haestablecido de manera fehaciente cual es la norma especifica vulnerada ni se ha presentadoprueba alguna que acredi':e una vulneración o tampoco se ha sustentado en unainterpretación diferente de lel solicitado en la reconsideración planteada para establecer lanulidad por cuanto el articule 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - LeyN° 27444, establece que el R9curso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación sesustente en diferente interDretación de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derech o, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el actoque se impugna para que e/gve lo actuado al superiorjerárquico. Asimismo, se debe tenerpresente que aunque la empresa recurrente haya podido regularizar las modificacionesy/ovariaciones de su plano de estructuras aprobado inicialmente, también es cierto que elprocedimiento sancionador es facultad de toda entidad establecer las infraccionesadministrativas y sus respectivassanciones,tal y conforme lo estableceel articulo 209° de laLey 27444, por lo que dicho procedimientoestá debidamentenormado por la Ordenanza N°075-MDL (norma aplicable al presente conforme lo establecido en la Primera DisposiciónTransitoriay Final de la Orde'1anzaN° 214-MDL),y que se aplica ante acciones u omisionesde los administrados realizan y que constituyan infraccionesdebidamentetipificadas, lo cualde autos se ha comprobado ':ehacientementeya que se ha cometido una infracción previstaen la citada norma por endl~ se establece para estos casos la sanción pecuniaria, tal yconforme lo dispone el Cuadrode InfraccionesAdministrativas.

/,-

!)Estandoa lo informado por la Oficinade Asesoria Juridica, medianteel Informedel Visto;y en 0:-= '"

ejercicio de las facultades establecidas por la Directiva de "Desconcentración de Facultades, =- -Atribuciones y Competencias, de la Municipalidad Distrital de Lince" aprobada porResolución de Alcaldia N° 22~-2007 -ALC-MDLde fecha 03.Set.2007; y a lo establecidopor elnumeral 6 del articulo 20° de I;~Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADOel Recurso de Apelación interpuestoporBMR Constructores SAC., contraJa ResoluciónJefaturalN° 365-2008-MDL-OAT-URC,por lasrazones expuestas en la parté considerativa,dándosepor agotadala via administrativa.

" . ~RTICULO SEGUNDO.-Enc,3rgara la Oficina de AdministraciónTributaria a través de la~. . ~iJnidad de Recaudación y O)ntrol y Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de la presente

.. ~I' f.eSolución y a la Unidad de Tr~lmite Documentarío y Archivo su notificación a la interesada., . t' J,j,

~ ~. . REGiSTRESE,COMUNíQllESEy CUMPLASE~ \ ~1

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