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IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 01

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IMPUESTO A LA RENTA

PERSONAS NATURALES RENTAS DE

CUARTA CATEGORIA

01

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RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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Los trabajadores independientes profesionales y no profesionales

Los trabajadores independientes profesionales y no profesionales

Rta 3ra : En forma asociada.

Rta 4ta : En forma independiente.

Rta 5ta : En forma dependiente.

Los trabajadores pueden generar rentas :Los trabajadores pueden generar rentas :

¿Quiénes obtienen¿Quiénes obtienenRentas de Rentas de CuartaCuarta Categoría? Categoría?

Base Legal: Art. 28º inc. f) , 33º y 34º inc. f) del TUO de la LIR.

RENTAS DEL TRABAJO.

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RENTAS DE CUARTA CATEGORIARENTAS DE CUARTA CATEGORIA

A. Ejercicio individual de cualquier:ProfesiónArte Ciencia Oficio

A. Ejercicio individual de cualquier:ProfesiónArte Ciencia Oficio

SUNATSUNAT

B. Desempeño de funcio- nes de:Director de EmpresasSíndicoMandatarioGestor de NegociosAlbaceaRegidores de las municipalidades

B. Desempeño de funcio- nes de:Director de EmpresasSíndicoMandatarioGestor de NegociosAlbaceaRegidores de las municipalidades

Base Legal: Art. 33º, del TUO de la LIR.

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RENTAS DE CUARTA CATEGORIARENTAS DE CUARTA CATEGORIA

SUNATSUNAT

Asimismo los ingresos que se perciban a través de los Contratos Administrativos de Servicios-CAS en el Sector Público, se consideran en esta categoría, conforme a lo establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1057.

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Las percibidas por el trabajo independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando:

-El lugar y horario es designado por el usuario.

-El usuario proporciona los elementos de trabajo

El usuario asume los gastos por el servicio.

En estos casos, los ingresos constituyen Rentas de

QuintaQuinta Categoría. Categoría. Inc e.) Art. 34° LIR)

NO SON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

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FORMAS PARA EMISION DE RECIBO POR HONORARIOS

-RECIBO POR HONORARIOS FISICOS -RECIBO POR HONORARIOS ELECTRONICOS(Afiliación al sistema de emisión electrónica )

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Pago a Cuenta Mensual Cuarta Categoría – NO OBLIGADOS

SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A:NO SE ENCUENTRA OBLIGADO

A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de

Cuarta Categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/.2,661

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría

percibidas en el mes S/.2,661

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del

artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras

rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría

percibidas en el mes

S/.2,129

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a

cuenta del Impuesto

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A partir de enero de cada ejercicio gravable, A partir de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de las retenciones y /o pagos a cuenta, mientras que no superen los S/31,938 en el año Deberá incluir también en la cantidad referencial, los ingresos obtenidos por rentas de Quinta Categoría en caso las tenga.

SUSPENSION DE RETENCIONES O PAGOS A CUENTA

CUARTA CATEGORIA 2012:

Base Legal: Art. 4º del D.S. Nº 215-2006-EF. y el art. 3º de la R.S. Nº 013-2007SUNAT.

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La solicitud se presenta exclusivamente a travésde SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual N° 1609.Pasos a seguir:a) Ingresar a SUNAT Virtual, acceder a la opción

Operaciones en Línea y seguir las indicaciones que muestre el sistema.

b) Ubicar el Formulario Virtual N° 1609 e ingresar necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario.

c) Imprimir su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información.

¿Cómo solicitar la suspensión de retenciones?

Base Legal: Art. 4º de la R.S. Nº 013-2007/SUNAT.

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Suspensión de Retenciones o Pagos a Cuenta de CUARTA CATEGORIA 2012.

Base Legal: R.S. Nº 013-2007/SUNAT y R.S. Nº 013-2007/SUNAT

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¿Cómo consulto el estado de una solicitud de suspensión?

Puedes consultarla en SUNAT Virtual, ingresando tu número de RUC y el número de orden de la operación que figura en la Constancia de Autorización obtenida al presentarla

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Debe mostrar a su Agente de Retención el original de la Constancia de Autorización vigente y

entregarle una copia de la misma.

      

Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente

de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le entregará una

fotocopia de la misma.

¿Cómo se hace efectiva la suspensión de retenciones?

Base Legal: Art. 8º de la R.S. Nº 013-2007/SUNAT.

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¿ Cuál es la vigencia de la Constancia de Autorización – 2012 ?

RETENCIONESRETENCIONES

PAGOS A CUENTAPAGOS A CUENTA

A partir del día siguiente de su otorgamiento.

a partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión.

• De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual:

• De aprobarse la solicitud en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios:

• En la C.A. se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso.

• Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual.

Base Legal: Art. 5º y 6º de la R.S. Nº 013-2007/SUNAT.

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1. Inscripción en el

• Requiere exhibir original y presentar copia de su DNI y recibo de agua, luz, teléfono u otro documento que acredite su domicilio fiscal.

Obligaciones Tributarias

Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF, D.Leg. Nº 943, R.S. Nº 007-99/ SUNAT y R.S. Nº 229-2006/SUNAT

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2. Emisión y entrega de recibos por honorarios. (Obligados sólo por rentas de Cuarta Categoría)

Los contribuyentes estarán obligados a emitir recibo por honorarios por la prestación de sus servicios, excepto los ingresos percibidos por albaceas, síndicos, etc.

Deberán emitir el correspondiente recibo por honorarios en el momento que perciban la momento que perciban la retribución, y por el monto pagado. retribución, y por el monto pagado.

Obligaciones tributarias.

Base Legal: Art. 87º num. 3) del D.S. Nº 135-99-E, R.S. 007-99/SUNAT

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Obligaciones Tributarias.

3.- Libros de ingresos y gastos (Art. 65° LIR)

•Debe estar legalizado antes de su uso por Notario Público o Juez de Paz Letrado del lugar del domicilio fiscal del contribuyente.

•No puede tener un atraso mayor a diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago.

(*)Constituye infracción tributaria no llevar libro de ingresos, así como llevarlo con un atraso mayor al permitido.

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Obligaciones Formales

4. Declaración, pago a cuenta mensual, retenciones y anual de impuestos (Art. 86° LIR)

•Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se realizan: vía RetenciónRetención, o en forma directa a través de la declaración pago mensualdeclaración pago mensual.

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5. Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó al RUC.

Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de la SUNAT. establecidos en el TUPA de la SUNAT.

(R.S. 210-2004/SUNAT)(R.S. 210-2004/SUNAT)

SUNATSUNAT

Obligaciones Formales

Base Legal: Art. 87º num. 1) del D.S. Nº 135-99-EF.

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MUCHAS GRACIAS POR SU GENTIL ATENCIÓN