Upload
silvia-belmonte-coronel
View
220
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Panelas y Trapiches
Cindy Leal U.Paula Giraldo S.
Definiciones PANELA: Producto obtenido de la extracción y evaporación de los jugos de la caña de azúcar, elaborado en los establecimientos denominados trapiches paneleros o en las centrales de acopio de mieles vírgenes, en cualquiera de sus formas y presentaciones
MIELES VIRGENES: Producto natural que resulta de la concentración del jugo clarificado de la caña de azúcar, elaboradas en los denominados trapiches paneleros.
TRAPICHE: Establecimiento donde se extrae y evapora el jugo de la caña de azúcar y se elabora la panela.
RESOLUCIÓN 779 DE 2006
Por la cual se modifica la Resolución número 3544 de 2009. Modifica el artículo 1º, donde los trapiches paneleros, deberán envasar individualmente o por unidades la panela.Modifica el artículo 2° , es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidades la panela
Resolución 4217 - Octubre 17/2013
Por la cual se establece el listado oficial de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes que presentaron formulario de inscripción ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
Resolución 010617 – Abril
26 /2010
PDF. 17,928 Trapiches
PDF. 43 Centrales mieles vírgenes
Resolución 029671- Octubre 20/2008
Por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción de los Trapiches Paneleros y las Centrales de Acopio de Mieles Vírgenes procedentes de Trapiches Paneleros
• Formato Único de inscripción de Trapiches Paneleros
• Formato Único de inscripción Centrales de Acopio de Mieles Virgenes procedentes de trapiches paneleros
Resolución 000779 – Marzo 17/2006
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y se dictan otras disposiciones.
a) Adicionar una definición más (sala de proceso)
b) Evitar contaminación cruzada entre áreas
c) serv. Sanit. señalizado, separado zonas proceso, condic. aseo, dotado de agua y elem. aseo.
d) Visitas de inspec. Vigilancia y control de acuerdo al riesgo asociado que determine el INVIMA
Resolución 779 del 06
a) Art 3°. Definiciones. b) Art. 9°. Delimitación física
de áreasc) Disposición de servicios
sanitarios sufic, dotados, buenas cond.
d) Art. 19°. Visitas de inspección: autoridad sanitaria realiza dos (2) visitas de inspección al año.
Resolución 4121 – Septiembre 16/2011 Por la cual se modifica parcialmente la Resol. 779.
a) A partir del quinto (5) año de entrada en vigencia… es obligatorio el envase individual o por unidades de la panela.
b) A partir del quinto (5) año de entrada en vigencia… es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidades de panela.
R 779 del 06
a) Art 11. Del envase: A partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente resolución, es obligatorio el envase individual o por unidades de la panela.
b) Art 13. Del rotulado. A partir del tercer (3) año de entrada en vigencia del presente reglamento técnico, es obligatorio el rotulado en el envase individual o por unidades de panela.
Resolución 003544 – Septiembre 24/2009 Por la cual se modifican los artículos 11 y 13.
a) Art. 9. Parágrafo. El cumplimiento de las condiciones sanitarias previstas… se hará exigible a partir del quinto año de entrada en vigencia de la presente resolución.
b) Trapiches y de centrales de acopio de mieles vírgenes que cumplan con las BPM. Inscripción de trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles vírgenes, base de datos, Incumplimiento del requisito de inscripción.
R 779 del 06
a) Art. 9 “Parágrafo. El cumplimiento de las condiciones sanitarias previstas… se hará exigible a partir del tercer año de entrada en vigencia de la presente resolución”.
b) Requisitos sanitarios para la exportación de panela: trapiches y de centrales de acopio de mieles vírgenes que cumplan con las BPM.
Resolución 3462 – Septiembre 11/2008 Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9° y el artículo 15.
RESOLUCION NÚMERO 000779 DE 2006CAPITULO III. Requisitos y prohibiciones
Art. 5: De los requisitos de calidad de la panela