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  • La Paz, 25 de octubre de 1989CIRCULAR SB/109/89____________________________

    Seores

    P r e s e n t e_______________

    Ref.: RESOLUCION SB No. 071/89_______________________

    Seores:

    Para su conocimiento y fines consiguientes, adjunto a la presente copia de laResolucin de referencia, mediante la cual se establece el rgimen para lacelebracin de contratos de depsito entre los bancos y sus empleados.

    Atentamente.

    Incls.: Lo indicadoRDR/AGK.

  • RESOLUCION SB 071/89La Paz, 25 de octubre de 1989_____________________________

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    La solicitud formulada por una entidad bancaria solicitando autorizacin para laapertura de cuentas de ahorro en favor de su personal y la Resolucin SB No.015/89 de 8 de marzo de 1989 que autoriza al sistema bancario a celebrar con supersonal contratos de apertura de cuentas corrientes.

    Que por Resolucin No. 188/08/66 de 23 de agosto de 1966 de estaSuperintendencia, se prohibi a los bancos la recepcin de depsitos en caja deahorros de sus empleados.

    Que debido al perfeccionamiento de los controles internos de los bancos se haceninnecesarias las previsiones temporales de la Resolucin sealada en elconsiderando anterior, siendo atendibles y justificados los fundamentosexpuestos por el Banco recurrente para lograr la autorizacin solicitada.

    Que la Ley General de Bancos, en su artculo 146o. nicamente prohibe a losbancos realizar operaciones de crdito con sus funcionarios y empleados, noconstituyendo el depsito en caja de ahorros una operacin de crdito.

    Que es necesario establecer un rgimen uniforme para la celebracin de contratosde depsito entre los bancos y sus empleados; y,

    POR TANTO:

    El Superintendente de Bancos, en uso de las facultades que le confiere la LeyGeneral de Bancos y su Estatuto Orgnico aprobado por Decreto Supremo No. 22203de 26 de mayo de 1989;

  • R E S U E L V E:

    1o. Facltase a los bancos a celebrar con su personal contratos de apertura decuentas corrientes, recepcin de depsitos a plazo y apertura de cuentas deahorro con dicho personal.

    2o. Los contratos de apertura de cuentas corrientes slo servirn para depositaren ellas los haberes mensuales del personal, otros beneficios que por leypudiera corresponderles y recursos propios, quedando terminantemente prohibidoel otorgamiento directo o indirecto de sobregiros, adelantos o avances en cuentao abonos de lneas de crdito.

    A falta de estipulacin expresa y terminante en el contrato de cuenta corriente,regirn las normas del Cdigo de Comercio y dems disposiciones legales yadministrativas.

    3o. Las cuentas corrientes, a plazo y de ahorro de los empleados debern tenerun cdigo que las identifique del resto de cuentas y permita la emisin de unlistado diario de movimiento, el cual deber ser revisado en forma diaria por laoficina de Auditora Interna, dejando constancia escrita de ello.

    4o. Los traspasos generados internamente a cuentas corrientes, a plazo y deahorro de los empleados debern tener el visto bueno del Gerente de Operacioneso quien haga sus veces. Este funcionario o quin autorice la apertura de lascitadas cuentas ser el directo responsable del adecuado y correcto uso dela facultad otorgada por la presente Resolucin.

    5o. Se deja sin efecto las Resoluciones de esta Superintendencia Nos. 188/08/66de 23 de agosto de 1966 y 015/89 de 8 de marzo de 1989.

    Regstrese, comunquese y archvese.

    RDR/AGK.

    CircularResolucin