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MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO PÁGINA 1 de 5 VALLE DEL CAUCA CÓDIGO : 76.041.200 NIT: 800.100.532-8 VERSIÓN 2 COMUNICACIÓN OFICIAL FECHADE APROBACIÓN: 02 de enero de 2012 CIRCULAR EXTERNA N° 001 CIUDAD: ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA FECHA: ENERO 20 DE 2015 DE: SECRETARIA DE GOBIERNO PARA: PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS, ADMINISTRADORES, TRABAJADORES DE LADRILLETAS Y TEJARES QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO. ASUNTO: EQUINOS EN LAS VIAS PÚBLICAS, MANEJO ABUSIVO DE LOS ANIMALES DE TRABAJO. En esta Alcaldía se han recibido numerosas quejas por la presencia de equinos deambulando por las vías públicas y carreteras del Municipio, hecho este que puede causar accidentes de tránsito, y ocasionar lesiones a las personas y daños en vehículos con las consiguientes graves lesiones o muerte del animal. Es evidente que este hecho se ha venido produciendo por la actitud descuidada e irresponsable de algunos propietarios, arrendatarios, administradores, contratistas y trabajadores de ladrilleras y tejares ubicados en este Municipio, en el manejo de los equinos que emplean en el desempeño de labores de transporte de materiales y de procesamiento de materia prima, que arrojan a sus animales a las vías públicas para que se procuren el sustento. Adicionalmente, se ha observado la explotación que se hace de estos animales, olvidando que ellos con su doloroso trabajo, le están proporcionando a quienes los maltratan, los ingresos económicos para su sustento y de sus familias. Estas conductas están prohibidas por el estado, que ha establecido sanciones para quienes incurran en ellas así: "CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD" Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4 a Nro. 7-09, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418 E-mail: ventaní[email protected] - sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co

Circular 01

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MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO PÁGINA 1 de 5

VALLE DEL CAUCA CÓDIGO : 76.041.200 NIT: 800.100.532-8 VERSIÓN 2

COMUNICACIÓN OFICIAL FECHADE APROBACIÓN: 02 de enero de 2012

CIRCULAR EXTERNA N° 001

CIUDAD: ANSERMANUEVO VALLE DEL CAUCA

FECHA: ENERO 20 DE 2015

DE: SECRETARIA DE GOBIERNO

PARA: PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS, ADMINISTRADORES, TRABAJADORES DE LADRILLETAS Y TEJARES QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO DE ANSERMANUEVO.

ASUNTO: EQUINOS EN LAS VIAS PÚBLICAS, MANEJO ABUSIVO DE LOS ANIMALES DE TRABAJO.

En esta Alcaldía se han recibido numerosas quejas por la presencia de equinos deambulando por las vías públicas y carreteras del Municipio, hecho este que puede causar accidentes de tránsito, y ocasionar lesiones a las personas y daños en vehículos con las consiguientes graves lesiones o muerte del animal.

Es evidente que este hecho se ha venido produciendo por la actitud descuidada e irresponsable de algunos propietarios, arrendatarios, administradores, contratistas y trabajadores de ladrilleras y tejares ubicados en este Municipio, en el manejo de los equinos que emplean en el desempeño de labores de transporte de materiales y de procesamiento de materia prima, que arrojan a sus animales a las vías públicas para que se procuren el sustento.

Adicionalmente, se ha observado la explotación que se hace de estos animales, olvidando que ellos con su doloroso trabajo, le están proporcionando a quienes los maltratan, los ingresos económicos para su sustento y de sus familias.

Estas conductas están prohibidas por el estado, que ha establecido sanciones para quienes incurran en ellas así:

"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD" Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4 a Nro. 7-09, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418

E-mail: ventaní[email protected] - sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co

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VALLE DEL CAUCA CÓDIGO : 76.041.200 NIT: 800.100.532-8 VERSIÓN 2

COMUNICACIÓN OFICIAL FECHADE APROBACIÓN: 02 de enero de 2012

Estas conductas están prohibidas por el estado, que ha establecido sanciones para quienes incurran en ellas así:

LEY 769 DE 2002 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y DE ANIMALES. ARTÍCULO 97. MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargado de su cuidado.

LEY 84 DE 1989 "POR LA CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Y SE CREAN UNAS CONTRAVENCIONES Y SE REGULA LO REFERENTE A SU PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIA"

ARTÍCULO 10: Los actos dañinos y de crueldad descritos en el artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados con pena de arresto de uno (1) a tres (3) meses y multas de cinco mil pesos ($ 5.000.00) a cincuenta mil ($ 50.000.00) pesos.

PARÁGRAFO: Cuando como consecuencia del daño o acto cruel se produzca la muerte o se afecte gravemente la salud del animal o éste quede impedido por pérdida anatómica o de la función de uno o varios órganos o miembros o con deformación grave y permanente, la pena será de arresto de quince (15) días a cuatro (4) meses y multas de diez mil ($ 10.000.00) a cien mil pesos ($100.000.00)

ARTÍCULO 11: Cuando uno o varios de los hechos sancionados en el artículo 6o. se ejecuten en vía o sitio público, la pena de arresto será de cuarenta y cinco días (45) a seis (6) meses y multas de siete mil quinientos ($ 7.500.00) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD" Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4 a Nro. 7-09, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418

E-mail: [email protected] - sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co

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COMUNICACIÓN OFICIAL FECHADE APROBACIÓN: 02 de enero de 2012

ORDENANZA 343 DE 2011 " POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE POLICIA Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA"

ARTICULO 57: Constituyen mal trato y crueldad hacia los animales las siguientes conductas: ... d) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes o enfermos gravemente o desherrados en via asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado, e) Utilizar vehículos de tracción animal para fines distintos a los permitidos por las normas que al respecto haya expedido el Gobierno Nacional, Ministerio de Transporte o Alcaldía Municipal... g) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte... r) Cualquier otro acto que constituya crueldad y mal trato hacia los animales.

ARTICULO 58: El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los animales será sancionado con multa de veinte salarios mínimos legales vigentes mensuales, convertibles en trabajo comunitario y capacitación en establecimientos dedicados a la protección de animales que decida la autoridad policiva; si es del caso, cuando el hecho objeto de la queja constituya delito, ponerlo a disposición de autoridad competente remitiendo las diligencias adelantadas.

La cuantía de la multa hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales será fijada en forma motivada teniendo en cuenta el daño causado y la intensidad de la culpabilidad. De conformidad con las normas de protección animal. Como sanción accesoria podrá imponerse la prohibición de tenencia de animales y/o mascotas hasta por 10 años y se dispondrá consejería sicológica.

El procedimiento administrativo sancionatorio y la sanción penal, serán los establecidos en el Estatuto de protección animal.

Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD" Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4 a Nro. 7-09, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418

E-mail: [email protected] - sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co

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VERSIÓN 2

CÓDIGO : 76.041.200

FECHADE APROBACIÓN:

ARTÍCULO 66: Constituye tenencia irresponsable de equinos o équidos para vehículos de tracción animal las siguientes:

a) Arneses atados con cables, cabuya, alambres, cadenas u otro material que lo lastime o hiera.

b) Carretas en mal estado, con llantas lisas, desniveladas o desalineadas. c) Utilizar caballos ciegos, hembras preñadas o recién paridas. d) Utilizar caballos enfermos con laceraciones, o cojos, a los cuales no se les

haya proveído los tratamientos y cuidados veterinarios necesarios y no obstante se le obligue a trabajar.

e) Utilizar y mantener caballos desnutridos deshidratados en estado caquéctico.

f) Caballos sin el esquema de vacunas exigidas por las autoridades competentes y la secretaria de Salud Municipal.

g) Ausencia de herraduras o en condiciones inadecuadas. h) Daños o enfermedades de la columna por sobre esfuerzo, enfermedades

por falta de descanso, deshidratación e inadecuada alimentación. i) Utilizar latigazos para obligar avanzar al caballo que puedan llegar a

causarle heridas y llagas. j) Obligar a trabajar al animal antes de que cumpla 5 años de edad sin que

tenga su sistema óseo y muscular formado, k) Obligar al animal a transportar sustancias u objetos que pongan en riesgo

su salud, la salud de otras especies y la salud de las personas. I) Cargar al vehículo o al equino o équido con cargas no autorizadas por el

alcalde Municipal y que sobrepasen el peso autorizado, m) Responsabilizar a menores de edad de la tenencia y manejo de animales.

Las anteriores constituyen maltrato al equino y son sancionadas con multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales vigentes mensuales y decomiso del animal.

Para devolución del equino deberá cumplir con los trámites establecidos por la Alcaldía Municipal.

"CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD" Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4 a Nro. 7-09, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418

E-mail: [email protected] - sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co

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VERSIÓN 2

CÓDIGO : 76.041.200

FECHADE APROBACIÓN:

Para garantizar el cumplimiento de las sanciones, la Alcaldía Municipal podrá por conducto de las autoridades de Policía, efectuar el decomiso temporal o definitivo del animal, y adicionalmente perseguir el pago de las demás sanciones por la vía de jurisdicción coactiva contra el propietario del establecimiento que será solidariamente responsable de las infracciones que allí ocurran, aparte de las acciones penales y civiles a que hubiere lugar por los daños o lesiones causados a terceros.

La Secretaria de Gobierno por conducto de la Policía Nacional realizara operativos en las vías públicas y visitas sorpresivas a las ladrilleras y tejares de esta jurisdicción para comprobar el cumplimiento a estas normas.

SANDRA VIVIANA ALZATE ROMERO. Secretaria de Gobierno

CON TRANSPARENCIA, CALIDAD Y UNIDAD Alcaldía Municipal / Calle 7 Carrera. 4 a Nro. 7-09, Tel: (092) 2052118 / 2052183. Fax 2052418

E-mail: [email protected] - sitio web www.ansermanuevo-valle.gov.co