Circular 2285

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    >>CIRCULAR N 2285

    IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N16.744 RESPECTO DE LA NOTIFICACIN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROSQUE SE INDICAN Y DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N 2.202, DE 2005.

    Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artculos 2y 30 de la Ley N 16.395, 12 de la Ley N 16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N 1, de 1972,

    del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, ha estimado necesario adecuar lasinstrucciones impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la Ley N 16.744,mediante Circular N 2.202, de 2005, referidas a la notificacin de accidentes laboralesfatales, otros de connotacin pblica e intoxicaciones por agroqumicos, con la finalidadde perfeccionar el sistema de notificacin de los accidentes laborales fatales, as comoel de las investigaciones y de las medidas correctivas de estos eventos, los que tienencomo propsito:

    Lograr corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y as evitarla repeticin de accidentes de iguales o similares caractersticas en la misma empresa.

    Replicar las medidas instruidas, luego del anlisis de la investigacin del accidente, en

    todas aquellas empresas que realicen trabajos similares al que gener el accidente. Coordinar el trabajo conjunto entre los organismos administradores, a quienes les

    compete la investigacin en aquellos casos en que el accidente involucre a ms deuna empresa, ya sea mandante, contratista o subcontratista, para conseguir que lagestin preventiva se efecte en todas ellas.

    Se incluye en elANEXO I,el FLUJOGRAMA DEL SISTEMA DE ACCIDENTES LABORALESFATALESen el que se resumen las instrucciones contenidas en la presente Circular,los documentos, los envos y los plazos que debern ser cumplidos.

    I NOTIFICACIN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS QUESE INDICAN

    1. Las Mutualidades debern notificar, a la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO, la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral -accidentesdel trabajo y de trayecto- que afecte a algn trabajador de una empresa adheriday que presente las siguientes caractersticas:

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    Cuya lesin produzca la muerte del trabajador, o Que puedan causar conmocin pblica, ya sea por el nmero de trabajadores

    involucrados en el evento, o por el riesgo de afectar la salud de la poblacinen general, o por otras circunstancias, o Que sea producto de una intoxicacin por agroqumicos.

    2. La notificacin deber realizarse en el formulario NOTIFICACIN PROVISORIADE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS,que se acompaa a esta Circularen elANEXO II.Para facilitar su cumplimiento, se han incorporado al formulariode notificacin las instrucciones para completarlo, las que anteriormente seencontraban en un documento anexo.

    3. Esta notificacin deber efectuarse por correo electrnico, inmediatamente

    despus de tomar conocimiento del hecho, con los datos de que se disponga yen el formulario sealado en el punto anterior.

    a) La notificacin deber dirigirse a la direccin de correo electrnico delsr.Superintendente,que se indica en elANEXO III,y a [email protected]

    b) En caso de no tener acceso por esa va, se podr efectuar porFAX, dirigidoal sr.Superintendente,al FAX que se indica en elANEXO III.

    4. En aquellos casos en que el formulario se hubiera enviado incompleto, deberser remitido con todos los datos, dentro de las 24 hrs. de haber sido informado

    el siniestro, a la direccin de correo electrnico, [email protected].

    5. En caso que la notificacin de varios accidentes se realice en un mismo correo, seconsiderar como fecha de notificacin la del correo conductor, independientementede la fecha que seale cada formulario contenido en el correo.

    6. Cabe sealar que en aquellos casos que la fecha del correo electrnico seaposterior a la del formulario de notificacin que se enva, se considerar que nose ha dado cumplimiento a la instruccin de notificar el siniestro inmediatamentede haber tomado conocimiento de ste.

    7. En aquellos casos de accidentes no fatalesque puedan causar conmocin pblicao sean producto de intoxicaciones, donde exista ms de un trabajador afectado,se podr efectuar la notificacin provisoria utilizando un nico formulario deNOTIFICACIN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS. Enestos casos, se deber indicar en datos del accidentado, los datos de uno delos trabajadores, y en la descripcin del evento se deber incluir el nombre delresto de los trabajadores afectados.

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    II INVESTIGACIN Y RESOLUCIN DE CALIFICACIN DEL ACCIDENTE

    En todos aquellos casos en que el accidente laboral fatal haya sido notificadoprovisoriamente como del trabajo, cada Mutualidad deber:

    1. Iniciar la investigacin del accidente, dentro de las 48 horas de haber tomadoconocimiento de ste. En los casos excepcionales en que ello no fuera posible,deber informar de esta situacin a la SUSESO.

    2. Coordinar la investigacin entre los organismos administradores que corresponda,en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresasubcontratista o contratista de una empresa mandante, y que aqullas se encuentrenadheridas para efectos del Seguro Ley N 16.744 a otros organismos administradores.

    3. El organismo administrador al que se encuentre adherida la empresa a la queperteneca el trabajador fallecido ser el que coordine la investigacin, debiendolos otros organismos administradores colaborar y aportar los antecedentes quepermitan efectuar una investigacin que establezca las causas del siniestro y laprescripcin de las medidas correctivas que correspondan, las que debern sernotificadas a todas las empresas involucradas.

    Notificar al representante legal de su empresa adherida las medidas correctivasinmediatas establecidas por la investigacin iniciada o efectuada, en el Formulariode Medidas Inmediatas,que se adjunta en elANEXO IV.

    En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresasubcontratista o contratista de una empresa mandante, las que se encuentrenadheridas o afiliadas para efectos del Seguro Ley N 16.744 a otro organismoadministrador, cada organismo administrador deber notificar dichas medidasal representante legal de su o sus empresas adheridas o afiliadas, segncorresponda.

    4. Emitir un primer informe interno que permita la calificacin del siniestro, dentrode los 10 das hbiles siguientes a la toma de conocimiento del accidente laboralfatal, salvo en casos excepcionales en que ello no fuera posible, informando esta

    situacin a la SUSESO.

    5. Emitir la Resolucin de Calificacin del Accidenteen el plazo mximo de 5 dashbiles, contado desde la emisin del informe sealado en el punto 4. anterior,en la que se sealar si se trata de un accidente laboral o comn, y en aquelloscasos en que se establece que es laboral se deber precisar si es del trabajoo de trayecto.

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    4. En el caso que la Mutualidad haya considerado necesario ampliar el plazo decumplimiento de alguna de las medidas instruidas, deber dejarlo registrado en

    elANEXO VI.5. En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa

    subcontratista o contratista de una empresa mandante que se encuentra adheridapara efectos del Seguro Ley N 16.744 a otro organismo administrador, cadaorganismo administrador deber notificar al representante legal de su o susempresas adherentes, las medidas correctivas definidas producto de la investigacinefectuada mediante este documento.

    En estos casos cada organismo administrador deber remitir a esta Superintendenciauna copia del instructivo extendido por cada uno, dentro de las 48 hrs. de haber

    sido notificado a su empresa adherida.

    6. Los organismos administradores debern informar a las empresas que debenmantener este documento a disposicin de las entidades fiscalizadoras en ellugar donde ocurri el accidente.

    V INFORME DE CUMPLIMIENTO

    Dentro del plazo de 7 das hbiles de haber efectuado la verificacin del cumplimiento delas medidas diferidas instruidas, se deber remitir el Informe de Cumplimiento en el que

    se informar el estado de cada caso, por escrito y bajo firma del Gerente General de larespectiva Mutualidad, segn el formato que se adjunta en elANEXO VII,sealando:

    1. El estado de seguimiento del caso, especificando si las medidas fueron o nofueron cumplidas por la empresa, las razones del incumplimiento especificandosi fue necesario adecuar los plazos inicialmente establecidos, y si se requiereefectuar visitas u otras acciones posteriormente.

    2. Las acciones ejecutadas frente al incumplimiento de las medidas por parte de laempresa, sealando la oportunidad en que se efectuaron, como por ejemplo;informar a la SEREMI de Salud respectiva y/o informar a la Direccin del Trabajo,

    sealando el documento mediante el cual se inform y la fecha de ste.

    3. Sanciones que esa Mutualidad haya impuesto o tenga considerado imponer yen qu plazo, por aplicacin del artculo 8 de la Ley N 16.744.

    4. Recargo por aplicacin de los artculos 5 y/o 15 del D.S. N 67, de 1999, del Ministeriodel Trabajo y Previsin Social, si se ha aplicado o si se estudiar su aplicacin.

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    VI RESUMEN MENSUAL DE NOTIFICACIONES

    1. Se deber remitir un resumen mensual de todos los accidentes laborales fatalesde que se haya tomado conocimiento, tanto de accidentes del trabajo como detrayecto, dentro de los 5 primeros das del mes siguiente al mes informado.

    2. Se deber informar de las correcciones que se deba introducir a las nminasde los meses anteriormente informados, las que debern ser remitidas en elmismo resumen mensual anteriormente sealado, indicando que correspondena una correccin en la columna de observaciones del formularioRESUMENACCIDENTES LABORALES FATALES MES ........ 200_.

    3. El resumen deber enviarse en el formulario RESUMEN ACCIDENTES LABORALES

    FATALES MES ........ 200_, que se acompaa enANEXO VIII,en planilla Excel.

    4.El resumen mensual se deber enviar a la direccin de correo electrnico,[email protected].

    VII INSTRUCCIONES GENERALES

    1. Las presentes instrucciones sern obligatorias a contar del 1 de mayo de 2006,fecha a contar de la cual queda sin efecto la Circular N 2.202, de 2005.

    2. Para efectos de coordinar la investigacin entre los organismos administradores quecorresponda, en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido auna empresa subcontratista o contratista de una empresa mandante, y que aqullasse encuentren adheridas para efectos del Seguro Ley N 16.744 a otros organismosadministradores, de acuerdo a lo sealado en el punto 2 del tem II de esta Circular,cada organismo administrador (Mutuales, Instituto de Normalizacin Previsionaly empresas con Administracin Delegada) deber nombrar un representante, anivel regional o por sucursal o agencia, segn establezca, con quien se puedacontactar el encargado de efectuar la investigacin al presentarse una situacincomo la descrita, con la finalidad de facilitar el procedimiento.

    Los nombres de quien o quienes sean designados y de sus reemplazantes, ascomo sus datos de contacto, debern ser informados a esta Superintendencia ala direccin de correo electrnico, [email protected], en el plazo de 15 das,contado desde la fecha de esta Circular.

    Las modificaciones que se produzcan en las designaciones debern ser informadas a estaSuperintendencia dentro de las 24 hrs. de ocurridas, siguiendo igual procedimiento.

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    3. Los documentos e informes instruidos en esta Circular deben mantenerse en elexpediente o carpeta que se inicie del caso y deben estar disponibles para ser

    auditados en cualquier momento por esta Superintendencia.4. Con el propsito de identificar la informacin recibida por correo electrnico,

    se deber especificar claramente en el Asunto lo informado, por ejemplo, sise est enviando el informe mensual se debera sealar Resumen Mensual MesXXX, Sigla Mutual; en caso de una notificacin provisoria de un accidente fatal,se deber sealar el nombre del trabajador fallecido.

    5. Resumen de los documentos que se debern remitir y los plazos de envo:

    NOTIFICACIN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS

    (dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del accidente) RESOLUCIN DE CALIFICACIN DEL ACCIDENTE (dentro de las 48 hrs. dehaberse emitido dicha resolucin)

    NOTIFICACIN DE SITUACIONES ESPECIALES (dentro de las 48 horas deocurrido el fallecimiento o dentro de las 48 hrs. de haberse producido elcambio de la calificacin del accidente, segn corresponda)

    INFORME DE INVESTIGACIN DEL ACCIDENTE, que incluye ANEXO CAUSAS DELACCIDENTE, MEDIDAS CORRECTIVAS Y VERIFICACIN DE CUMPLIMIENTO (dentrode los 30 das hbiles desde que se tom conocimiento del accidente)

    INFORME DE CUMPLIMIENTO (dentro de los 7 das hbiles de haber efectuadola verificacin del cumplimiento de las medidas)

    RESUMEN ACCIDENTES LABORALES FATALES MES ........ 200_ (dentro de los 5primeros das del mes siguiente al mes informado)

    6. Se deber dar la mayor difusin de las presentes instrucciones y las personasencargadas de cumplirlas debern conocer el texto ntegro de la presenteCircular.

    Lo anterior, sin perjuicio de las notificaciones que los organismos administradoresdel Seguro de la Ley N 16.744 deben efectuar a las Secretaras RegionalesMinisteriales de Salud, de acuerdo a las instrucciones que les han impartidoo impartan, atendidas las facultades de fiscalizacin en materia de higiene y

    seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo.

    Saluda atentamente a Ud,

    JAVIER FUENZALIDA SANTANDER SUPERINTENDENTE

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    VNC/ATLDISTRIBUCIN:

    Asociacin Chilena de Seguridad Instituto de Seguridad del Trabajo Mutual de Seguridad de la Cmara Chilena de la Construccin Instituto de Normalizacin Previsional Empresas con Administracin Delegada (Se adjuntan 8 Anexos)

    Con copia informativa a: Ministro del Trabajo y Previsin Social Subsecretaria de Previsin Social Ministro de Salud

    Subsecretaria de Salud Pblica Secretarios Regionales Ministeriales de Salud Director del Trabajo Jefe Departamento de Salud Ocupacional - MINSAL Jefe Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Direccin del

    Trabajo Fiscala Secretara General Departamento Jurdico Departamento Actuarial Departamento Mdico

    Departamento Inspeccin Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo Unidad de Estudios Oficina de Partes Archivo Central

    Fuente: Base de datos de Jurisprudencia, SUSESO.

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