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CIRCULAR INTERNA INFORMATIVA 11 DE 2004 (6 septiembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS De: Evamaría Uribe TobónSuperintendente de Servicios Públicos Domiciliarios Para: Funcionarios Dirección General Territorial y Direcciones Territoriales Asunto: Debido proceso dentro del procedimiento de defensa del usuario del servicio público de energía Teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y con la finalidad de unificar la posición institucional, las Direcciones Territoriales deberán aplicar al analizar y decidir los recursos de apelación, de las peticiones y quejas presentadas por los usuarios en las empresas, los criterios orientadores contenidos en el documento anexo a la presente Circular referidos al debido proceso dentro del procedimiento de defensa del usuario para el servicio público de energía. Estos criterios orientadores tienen como fundamento esencial el principio constitucional del debido proceso y el marco legal del derecho administrativo, el cual aplica a las empresas prestadoras de servicios públicos conforme lo prevé la Ley 142 de 1994. El documento está compuesto de cuatro capítulos así: 1. Marco Constitucional y Legal del Debido Proceso, complementado con jurisprudencia relacionada. 2. Procedimiento Administrativo. 3. Procedimiento para la defensa del usuario en sede de la empresa. 4 Marco legal y regulatorio del derecho a la medición del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Con la expedición de este documento, se modifican los conceptos emitidos en esta materia por la Oficina Asesora Jurídica, en todo lo que le sea contrario. El Director General Territorial velará por la aplicación de la presente Circular en las Direcciones Territoriales y la divulgará dentro de las actividades de capacitación a los funcionarios y contratistas encargados de la sustanciación de los recursos de apelación. La presente Circular deberá ser publicada en la página Web de la Entidad. COMUNIQÚESE Dada en Bogotá, a los EVAMARÍA URIBE TOBÓN TABLA DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES........................................................................................... 4 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO....................................................... 7 2.1 De las actuaciones administrativas............................................................... 7

Circular SSPD 0011 2004

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Circular SSPD 0011 2004

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  • CIRCULAR INTERNA INFORMATIVA 11 DE 2004

    (6 septiembre)

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS

    De: Evamara Uribe TobnSuperintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios

    Para: Funcionarios Direccin General Territorial y Direcciones Territoriales

    Asunto: Debido proceso dentro del procedimiento de defensa del usuario del servicio pblico de energa

    Teniendo en cuenta los recientes pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional y con la finalidad de unificar la posicin institucional, las Direcciones Territoriales debern aplicar al analizar y decidir los recursos de apelacin, de las peticiones y quejas presentadas por los usuarios en las empresas, los criterios orientadores contenidos en el documento anexo a la presente Circular referidos al debido proceso dentro del procedimiento de defensa del usuario para el servicio pblico de energa.

    Estos criterios orientadores tienen como fundamento esencial el principio constitucional del debido proceso y el marco legal del derecho administrativo, el cual aplica a las empresas prestadoras de servicios pblicos conforme lo prev la Ley 142 de 1994.

    El documento est compuesto de cuatro captulos as: 1. Marco Constitucional y Legal del Debido Proceso, complementado con jurisprudencia relacionada. 2. Procedimiento Administrativo. 3. Procedimiento para la defensa del usuario en sede de la empresa. 4 Marco legal y regulatorio del derecho a la medicin del servicio pblico domiciliario de energa elctrica.

    Con la expedicin de este documento, se modifican los conceptos emitidos en esta materia por la Oficina Asesora Jurdica, en todo lo que le sea contrario.

    El Director General Territorial velar por la aplicacin de la presente Circular en las Direcciones Territoriales y la divulgar dentro de las actividades de capacitacin a los funcionarios y contratistas encargados de la sustanciacin de los recursos de apelacin.

    La presente Circular deber ser publicada en la pgina Web de la Entidad.

    COMUNIQESE

    Dada en Bogot, a los

    EVAMARA URIBE TOBN

    TABLA DE CONTENIDO

    1. ANTECEDENTES........................................................................................... 4

    2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO....................................................... 7

    2.1 De las actuaciones administrativas............................................................... 7

  • 2.2 Debido proceso en las actuaciones administrativas.................................. 7

    2.2.1 Principio de legalidad...................................................................................... 8

    2.2.2 Principio de presuncin de inocencia........................................................... 8

    2.2.3 Principio IN DUBIO PRO REO...................................................................... 9

    2.2.3 Principio de la prohibicin de las sanciones de plano............................... 9

    2.2.5 Principio de contradiccin.............................................................................. 10

    2.2.6 Principio de imparcialidad.............................................................................. 10

    2.2.7 Principio de razonabilidad.............................................................................. 10

    2.2.8 Principio de la no retroactividad de la ley.................................................... 11

    2.2.9 Principio de proporcionalidad........................................................................ 11

    2.2.10 Principio de publicidad................................................................................... 11

    3 PROCEDIMIENTO DE DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA........................................................................................................

    11

    3.1 Tramite preliminar - verificacin del estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo del usuario y del estado de las conexiones.......................................................................................................

    12

    3.2 Actuaciones iniciadas oficiosamente........................................................... 13

    3.2.1 Inicio de la actuacin...................................................................................... 13

    3.2.2 Cargos............................................................................................................... 13

    3.2.3 Descargos......................................................................................................... 17

    3.2.4 Etapa probatoria.............................................................................................. 18

    3.2.5 Decisin............................................................................................................ 20

    3.2.6 Notificacin de la decisin............................................................................. 21

    Va gubernativa................................................................................................ 21

    3.3 ............................................................................................................................ 21

    3.3.1 Interposicin de los Recursos....................................................................... 21

  • 3.3.1.1 Requisitos......................................................................................................... 21

    3.3.1.2 Rechazo del recurso....................................................................................... 22

    3.3.1.3 Recurso de Queja............................................................................................ 22

    3.3.1.4 Efecto Suspensivo.......................................................................................... 22

    3.3.2 Contenido de la decisin del Recurso de Reposicin.............................. 22

    3.3.3 Notificacin de la Decisin del Recurso de Reposicin........................... 22

    3.3.4 Traslado del Recurso de Apelacin a la SSPD......................................... 22

    3.3.5 Pruebas en el recurso de apelacin............................................................. 23

    3.3.6 Contenido y notificacin de la decisin del Recurso de Apelacin........ 24

    4. MARCO LEGAL Y REGULATORIO DEL DERECHO A LA MEDICIN DEL CONSUMO DEL SERVICIO PBLICO DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA..................................................................................

    24

    4.1 La medicin del consumo.............................................................................. 24

    4.2 Libertad para adquisicin de medidores...................................................... 24

    4.3 Proteccin de los medidores y dems elementos del equipo de medida...............................................................................................................

    25

    4.4 Control al funcionamiento de los medidores............................................... 26

    4.5 Reparacin o cambio de los medidores...................................................... 27

    4.5.1 Por mal funcionamiento.................................................................................. 27

    4.5.2 Por desarrollo tecnolgico............................................................................. 27

    4.6 Propiedad de las conexiones domiciliarias................................................. 28

    ANEXOS

    Anexo 1. Glosario

    Anexo 2. Aspectos tcnicos generales de la medicin y las conexiones del usuario final

    Anexo 3. Acta de instalacin

  • Anexo 4. El procedimiento tpico de verificacin y diligenciamiento del acta

    Anexo 5. Reporte de resultados de laboratorio

    Anexo 6. Anlisis de consumos

    Anexo 7. Ejemplo ilustrativo

    1. ANTECEDENTES.

    La Constitucin Poltica de Colombia en su artculo 29 estableci el debido proceso como derecho fundamental, el cual debe ser respetado como principio bsico de un Estado Social de Derecho. De este derecho, se derivan otros derechos fundamentales como el derecho a la defensa, el derecho de contradiccin y presuncin de inocencia a los cuales deben sujetarse las autoridades en todas y cada una de sus actuaciones administrativas, conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa y ante el respectivo funcionario competente, con observancia de las formas propias de cada juicio.

    As mismo, el investigado tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la decisin y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, siendo nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violacin al debido proceso.

    Por otro lado, la Ley 142 de 1994 dot a las empresas de servicios pblicos de ciertas prerrogativas propias de las autoridades pblicas, tal como seal la Oficina Jurdica de esta Superintendencia en Concepto SSPD 20021300000930:

    "Dentro del nuevo rgimen de prestacin de los servicios pblicos elaborado a partir de la Constitucin Poltica de 1991 y desarrollado a travs de la Ley 142 de 1994, el cual redefini el papel que hasta ese momento el Estado haba venido desempeando como gestor directo de esos servicios, se abri paso la prestacin directa de los mismos por parte de las comunidades organizadas y de los particulares".

    "La entrada de agentes econmicos privados en el mercado de los servicios pblicos en libertad de competencia, es decir, sin que se requiera habilitacin constitucional o legal, hizo que la ley 142 de 1994 diseara reglas conforme a las cuales los prestadores de esos servicios (pblicos y privados) pudieran actuar como lo hacen los particulares en un mercado en competencia".

    'Pero as como la ley 142 en algunas materias formul pautas de comportamiento para las empresas de servicios pblicos propias de los relaciones entre particulares, respecto de otros asuntos, las dot de ciertas facultades o privilegios de que gozan las autoridades pblicas.[1. Tal es el caso de las potestades que les confiere la ley con relacin al contrato de servicios pblicos, particularmente en relacin con lo actos de facturacin, suspensin y corte del servicio, los cuales, adems, se consideran actos administrativos,[2 o el procedimiento para la imposicin de sanciones en el cual se debe observar el debido proceso que rige para las actuaciones administrativas.

    "Ahora bien, condicin ineludible para la imposicin de las sanciones por parte de las empresas de servicios pblicos, es la observancia del debido proceso previsto en el artculo 29 de la C.P., dado que, como lo afirm la Corte Constitucional en sentencia T-1204 de 2001,[3 las empresa de servicios pblicos deben observar con rigor en todas sus actuaciones las reglas del debido proceso administrativo, con mayor razn, si ste es sancionatorio". En este mismo sentido ya se haba pronunciado la Oficina Jurdica de esta Superintendencia en Concepto SSPD 20021300000882:

    Para la imposicin de sanciones a los usuarios por parte de las empresas de servicios pblicos, ests deben estar tipificadas de manera clara y expresa en el contrato de condiciones uniformes, al igual que el

  • procedimiento para imponerlas, la simple remisin en el contrato a disposiciones que perdieron vigencia no tienen ningn efecto. (...)."

    De lo sostenido se tiene que, las empresas deben incluir en los contratos de condiciones uniformes, tanto las causales por las cuales se impondrn sanciones y el procedimiento para aplicarlas, el cual deber estar conforme con los principios y derechos fundamentales al debido proceso y al derecho de defensa.

    Dentro de este mbito, los contratos de condiciones uniformes se convierten dentro del ordenamiento jurdico aplicable en servicios pblicos domiciliarios en el mecanismo idneo para el desarrollo del derecho de defensa y del debido proceso, pues si bien se trata de una multa contractual, su aplicacin deber estar enmarcada dentro de los derechos fundamentales mencionados.

    As mismo, las prerrogativas de que gozan las personas prestadoras de actuar como autoridades pblicas con ocasin de la atencin de los recursos de reposicin y de apelacin con ocasin del contrato de condiciones en servicios pblicos domiciliarios ha sido expuesta por el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Magistrado ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO. Sentencia de septiembre 23 de 1997. Radicacin nmero: S-701, donde se seal:

    "En desarrollo de la normatividad citada, el legislador expidi, entre otras, la ley 142 de 1994, en la cual, pese a sealar formalmente el derecho privado para sus actos y contratos, su interpretacin armnica permite afirmar que las empresas de servicios pblicos domiciliarios, que poseen derechos y prerrogativas de autoridad pblica, cumplen funciones administrativas, tal como lo precis la Corte Constitucional en su sentencia de 13 de junio de 1996 (C - 263 exp 1059). De este fallo se destaca el siguiente aparte:

    "3. Los derechos y prerrogativas de autoridad pblica que se reconocen a las empresas de servicios pblicos domiciliarios.

    Diferentes disposiciones de la ley 142 de 1994, con miras a asegurar la organizacin, el funcionamiento, la continuidad, la eficiencia y la eficacia del servicio, otorgan a las empresas de servicios pblicos una serie de derechos, privilegios y prerrogativas que son propias del poder pblico, vgr, la calificacin como esenciales de los servicios pblicos domiciliarios y, por consiguiente, la prohibicin de la huelga en ellos, la posibilidad de adelantar expropiaciones de inmuebles, o la facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales de inmuebles o remover cultivos u obstculos que se encuentren en tos mismos, para asegurar la organizacin y el funcionamiento del servicio, en los trminos de la ley 56 de 1981, as como la potestad de ejercer la autotutela, propia de las autoridades administrativas, cuando pueden a travs de decisiones unilaterales o actos administrativos definir una controversia frente al usuario y, por consiguiente, declarar lo que es derecho en un caso concreto, e incluso decidir el recurso de reposicin contra dichas decisiones (arts 4, 56, 57, 106 a 114, 117, 119,152 a 159)".

    "Consecuente con lo dicho, si la ley le ha otorgado a las empresas el repertorio de derechos, prerrogativas y privilegios que se han mencionado, que son propios de las autoridades pblicas, tambin pueden serie aplicables tos mecanismos del control de legalidad que se han establecido para los actos administrativos que profieren las autoridades administrativas, pues al lado de la prerrogativa pblica el derecho igualmente regula los mecanismos para la proteccin de los derecho de los administrados".

    Con base en lo anterior, toda la actuacin que desplieguen las empresas con el fin de imponer sanciones a los usuarios son actuaciones administrativas y como lo advirti la Corte Constitucional en Sentencia T-270 de 2004, independientemente del ruego del usuario, le es permitido a la empresa, como a la Superintendencia y al Juez efectuar una revisin oportuna acerca de la proteccin de los derechos fundamentales:[4

    "A partir de estas consideraciones cuando la empresa de servicios pblicos domiciliarios, la Superintendencia encargada de la inspeccin vigilancia y control de esta actividad o el juez administrativo

  • adviertan la violacin de un derecho fundamental constitucional del usuario o suscriptor del servicio, con ocasin de los trmites administrativos y jurisdiccionales respectivos deber proceder a su proteccin, an cuando el administrado en su peticin, queja, reclamo, recurso o demanda no hubiere invocado una norma constitucional o efectuado una solicitud expresa de observancia de los derechos fundamentales, y ello como desarrollo de lo dispuesto en el artculo 4 de la Constitucin".(Negrilla fuera de texto).

    2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

    2.1. DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

    Las actuaciones administrativas de las empresas de servicios pblicos, particularmente aquellas tendientes a expedir actos sancionatorios se desarrollarn con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones especiales de la Ley 142 de 1994 y de la regulacin y en lo all no previsto, se aplicarn las normas del Ttulo I del Cdigo Contencioso Administrativo.

    2.2. DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

    El artculo 29 de la Constitucin Poltica establece que el debido proceso ha de aplicarse tanto a las actuaciones judiciales como a las administrativas. Significa lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional,[5 que cuando el Estado, en ejercicio del poder punitivo que le es propio y como desarrollo de su poder de polica, establece e impone sanciones a los administrados por el desconocimiento de las regulaciones que ha expedido para reglar determinadas materias, y como una forma de conservar el orden y adecuado funcionamiento del aparato, ha de ser cuidadoso de no desconocer los principios que rigen el debido proceso, entre ellos, los principios de legalidad, tipicidad y contradiccin.

    Acorde con este principio, la administracin est en la obligacin de acatar, observar y cumplir estrictamente la normatividad constitucional o la ordinaria, ya que sus actuaciones deben estar sometidas al principio de legalidad.

    El cmulo de garantas que encierra la nocin del debido proceso, slo tiene sentido pleno dentro de los procedimientos diseados por el Estado, cuando ste ejerce su funcin punitiva o jurisdiccional. Slo as se conserva la seguridad jurdica tan imprescindible en el Estado Social de Derecho.

    As, el debido proceso se garantiza cuando se le indica al investigado los medios de prueba que sern utilizados por la Administracin y por las partes; cuando se determinan los plazos y trminos dentro de los cuales puede actuar la Administracin; cuando se motivan todos los actos que afecten a particulares; y, entre otros, cuando se precisan las formas de notificacin con indicacin de los recursos, entre otros.

    2.2.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

    Segn el inciso 2 del artculo 29 de la Carta Poltica;

    'Nadie podr ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se imputa ().

    En trminos generales, la legalidad como principio rector del derecho sancionatorio, tiene un carcter estricto en cuanto que no es dable acudir a la analoga, ya que al interprete le est prohibido suplantar la norma por otra similar, semejante o parecida, que cubra los vacos legales o ampare los vacos jurdicos.

    En este contexto, las conductas sancionables deben estar previamente establecidas en la ley, regulacin o el contrato de condiciones uniformes.

    2.2.2. PRINCIPIO DE PRESUNCIN DE INOCENCIA.

  • El principio de mantener la presuncin de inocencia hasta tanto la administracin demuestre la comisin de una infraccin del investigado, constituye otro postulado eje del derecho sancionatorio.

    Este principio implica la necesidad que toda sancin administrativa tenga un sustento serio en la actividad probatoria desplegada en el respectivo proceso, de tal forma que slo se incumple este precepto cuando la sancin no se fundamenta en esas pruebas.

    Tal como lo ha sealado la Corte en la Sentencia T-270 de 2004:

    As mismo el usuario de los servicios pblicos domiciliarios es titular de la presuncin de inocencia, del derecho a impugnar las decisiones que contra l se profieran, a presentar y a controvertir las pruebas y a solicitar la nulidad de aquellas obtenidas con violacin del debido proceso."

    2.2.3. PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.

    Este principio de origen penal se ha implementado en el derecho administrativo sancionador.

    Sobre este punto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-244 del 30 de mayo de 1996. M.P. Carlos Gavina Daz seal:

    "El in dubio pro reo, emana de la presuncin de inocencia, pues esta implica un juicio en lo que atae a las pruebas y la obligacin de dar un tratamiento especial al procesado. Como es de todos sabido, el juez al realizar la valoracin de la prueba, lo que ha de realizar conforme a las reglas de la sana crtica, debe llegar a la certeza o conviccin del hecho y la culpabilidad del implicado. Cuando la administracin decide ejercer la potestad sancionadora tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la accin estn probados y que la autora o participacin en la conducta tipificada como infraccin es imputable al procesado."

    As, cuando la prueba, vlidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente para demostrar la infraccin y la Administracin no puede eliminar la duda, sta debe aplicarse en favor del Investigado.

    2.2.4. PRINCIPIO DE LA PROHIBICIN DE LAS SANCIONES DE PLANO.

    No es jurdicamente viable que las empresas, con base en sus propias averiguaciones, con fundamento en las pruebas por ella misma recopiladas y en sus consideraciones unilaterales impongan sanciones.

    Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido lo siguiente:[6

    "La imposicin de sanciones o medidas correccionales debe sujetarse a las garantas procesales del derecho de defensa y contradiccin, en especial al principio constitucional de la presuncin de inocencia. Si la presuncin de legalidad de los actos administrativos y los principios de celeridad y eficacia podrn respaldar la imposicin de sanciones de plano en defensa del inters general, la prevalencia de los derechos fundamentales y la especificidad de principio de presuncin de inocencia aplicable al mbito de las actuaciones administrativas, hacen indispensable que la sancin slo pueda imponerse despus de concederse al interesado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Carece de respaldo constitucional la imposicin de sanciones administrativas de plano con fundamento en la comprobacin objetiva de una conducta ilegal, en razn del desconocimiento que ello implica de los principios de contradiccin y de presuncin de inocencia, los cuales hacen parte del ncleo esencial del derecho al debido proceso."

    2.2.5. PRINCIPIO DE CONTRADICCIN.

  • El principio de derecho de defensa no puede ejercerse sin el ejercicio del principio de contradiccin.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia T-231 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muoz, dijo:

    "El proceso debe conservarse, desde su apertura hasta su culminacin, abierto y participativo, de modo que se asegure fe existencia del debate y de la contradiccin que le son consubstanciales y que son el presupuesto de una sentencia justa sobre una base de lealtad y de pleno conocimiento de sus extremos fundamentales."

    En desarrollo de este principio el presunto infractor es titular de los siguientes derechos: a proponer la prueba, a que la prueba sea decretada siempre que sta sea pertinente y conducente, a que la prueba decretada sea practicada y evaluada.[7

    2.2.6. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.

    El artculo 30 del Cdigo Contencioso Administrativo se refiere a la garanta de imparcialidad que se predica de los funcionarios que deban realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas.

    En esa medida, los procedimientos tienen la finalidad de asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, sin ninguna discriminacin.

    2.2.7. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.

    Segn lo expuesto por la Corte Constitucional,[8 la razonabilidad hace relacin a que un juicio, raciocinio o idea est conforme con la prudencia, la justicia o la equidad para cada caso concreto.

    Por lo tanto, la empresa prestadora del servicio de energa y esta Superintendencia deben aplicar este principio dentro de la actuacin administrativa y en la va gubernativa.

    2.2.8. PRINCIPIO DE LA NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

    Este principio consiste en que las leyes rigen nicamente para el futuro, es decir, para los casos que ocurran despus de su entrada en vigencia.

    En ese orden de ideas, es regla general que la ley que se ha de aplicar a un caso concreto, es aquella que est vigente al tiempo de la ocurrencia de los hechos que se investigan.

    De lo anterior se deduce que la regla de la irretroactividad impide, en materia sancionatoria administrativa, que las empresas de servicios pblicos impongan sanciones por conductas definidas con posterioridad a los hechos en la ley, en la regulacin o en el contrato de condiciones uniformes.

    2.2.9. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

    Este postulado racionaliza la actividad sancionadora de la Administracin evitando que se desborde la actuacin represiva de la autoridad y encauzando sta dentro de un criterio de ponderacin, mesura y equilibrio.

    2.2.10. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

    En virtud de este principio los interesados tienen derecho a que las actuaciones que se adelanten le sean dadas a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones o a travs del medio que resulte ms eficaz, segn sea el caso.

  • 3. PROCEDIMIENTO DE DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA.

    El procedimiento general de defensa del usuario en sede de la empresa tiene un trmite preliminar, asociado con la verificacin del estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo y del estado de las conexiones (que incluyen las acometidas).

    Posteriormente se inicia el procedimiento administrativo, el cual esta conformado por dos etapas: la Actuacin Administrativa y la Va Gubernativa.

    Es importante precisar que la empresa no podr suspender el servicio mientras se agota la actuacin administrativa y la va gubernativa.

    De forma general, lo anterior puede presentarse como se muestra en la siguiente grfica:

    Para efectos de la interpretacin de la presente grfica, se debe consultar los siguientes numerales:

    En el numeral 3.1 se presentan los aspectos relativos al trmite preliminar (verificacin) por parte del prestador, en el 3.2 se desarrolla la Actuacin Administrativa Oficiosa y la Va Gubernativa.

    3.1. TRAMITE PRELIMINAR - VERIFICACIN DEL ESTADO DE LOS INSTRUMENTOS QUE SE UTILIZAN PARA MEDIR EL CONSUMO DEL USUARIO Y DEL ESTADO DE LAS CONEXIONES.

    De acuerdo con lo establecido en el Artculo 135 de la Ley 142 de 1994 en concordancia con el Artculo 145 de la misma Ley, las condiciones del contrato de condiciones uniformes permitirn, tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo, as como verificar el cumplimiento de las obligaciones resultantes del contrato en relacin con las conexiones o redes, equipos y elementos que Integran una acometida externa (en el Anexo 2 se presentan los aspectos tcnicos generales de la medicin y las conexiones del usuario final).

    Los resultados de estas verificaciones se consignan en un acta (que en este documento llamaremos acta de verificacin). El procedimiento tpico de verificacin y diligenciamiento del acta se describe en el Anexo 4.

    3.2. ACTUACIONES INICIADAS OFICIOSAMENTE.

    3.2.1. INICIO DE LA ACTUACIN.

    De conformidad con el artculo 28 del Cdigo Contencioso Administrativo las empresas debern comunicar por el medio ms eficaz, la existencia y el objeto de la misma, a particulares que puedan resultar afectados en forma directa con la actuacin, a efectos de permitirles el ejercicio del derecho de defensa y garantizarles el debido proceso, con el fin de que se hagan parte para hacer valer sus derechos, cumpliendo para ello los contenidos normativos de los artculos 14, 34 y 35 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    Sobre este particular en la referida Sentencia T-270 de 2004, se expres:

    "Sobre este punto es preciso advertir que la simple entrega de la copia del acta de revisin que como ya se indic constituye el Acta de Deteccin o Anomalas, que en la mayora de los casos es dejada con los porteros o celadores de los inmuebles o con personas distintas a la que se cita a notificarse de la decisin, si bien indica que sta tiene cinco das para presentar descargos en relacin con las anomalas encontradas, lo cierto es que ello no constituye per se la notificacin sobre la iniciacin del "proceso de fraude" que se adelanta contra el usuario".

  • As las cosas, para iniciar la actuacin administrativa, la prestadora deber comunicar formalmente al usuario o suscriptor la actuacin que se inicia, la finalidad de la misma y el procedimiento que llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en el contrato de condiciones uniformes. Es importante resaltar que la comunicacin deber efectuarse en letra legible y no en letra menuda que impida su lectura, a efectos de cumplir con el principio de publicidad.

    3.2.2. CARGOS.

    Cuando la empresa haya recaudado el suficiente material probatorio, previo anlisis del mismo, podr formular o imputar los cargos.

    Para el efecto, se deber distinguirla partir de los hechos investigados, si se trata de una anomala o de la posible existencia de un fraude que afecte el equipo de medida o la acometida.

    Sobre el particular la Oficina Jurdica de la Superintendencia de Servicios Pblicos, en concepto SSPD-OJ-2004-107 expuso lo siguiente:

    "En la Ley 142 de 1994 slo existen dos referencias normativas al tema del fraude, as:

    El artculo 140 de la Ley 142 de 1994 seala que es tambin causal de suspensin del servicio, el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o lneas.

    Por su parte, el artculo 141 de la Ley 142 de 1994 regula lo pertinente al incumplimiento, terminacin y corte del servicio y dispone que "La entidad prestadora podr proceder igualmente al corte en el caso de acometidas fraudulentas. Adicionalmente, y tratndose del servicio de energa elctrica, se entender que para efectos penales, la energa elctrica es un bien mueble; en consecuencia, la obtencin del servicio mediante acometida fraudulenta constituir para todos los efectos un hurto".[9

    Como se observa, la Ley 142 se refiere de manera genrica al fraude en las conexiones, acometidas y equipos de medida como causales de suspensin y terminacin del contrato, pero sin precisar en qu casos se configura, tampoco se ocupan la ley ni la regulacin de definir en qu consiste el fraude.

    Segn el Diccionario de la Lengua Espaola, los vocablos fraude y fraudulento tienen el siguiente significado:

    Fraude. (Del lat. fraus. Fraudis). m. Accin contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Acto tendiente a eludir una disposicin legal en perjuicio del Estado o de terceros.

    Fraudulento, ta (Del lat. fraudulentus) adj. Engaoso, falaz,

    Lo anterior significa que al no contener la Ley 142 de 1994 ninguna previsin sobre las conductas que se consideran fraudulentas, tal definicin corresponde hacerla a la empresa respectiva en el contrato de condiciones uniforme"[10

    Por otra parte, cabe aclarar que no toda manipulacin a las acometidas o al medidor constituye de por s fraude que deba ser sancionado por la empresa.

    Por va de ejemplo, si una empresa realiza la verificacin y encuentra que los piones del medidor estn desgastados,[11 esta circunstancia debe ser comprobada en el laboratorio, dado que el desgaste puede ser originado por deterioro normal del equipo de medida, o bien por haberse limado el pin del mecanismo registrador, con el fin de cometer fraude, en este ltimo caso tal accin se considera prueba indiciara que puede ser tenida en cuenta en el respectivo proceso administrativo. En todo caso, en armona con la Sentencia

  • T- 270 de 2004 se debe garantizar el debido proceso.

    Cuando el desgaste del pin se deba al desgaste natural del equipo, la empresa puede solicitar la reparacin o la reposicin del equipo de medida y cobrar la recuperacin de energa si el hecho condujo a que no se registrara en el medidor la totalidad de la energa consumida (por fuera de los rangos de precisin normales del medidor, aspecto que debe ser explcito en el reporte de ensayo y certificado de calibracin que expida el respectivo laboratorio). En este evento, se deber considerar lo expuesto por el numeral 4.5, en relacin con la reparacin o cambio de medidores.

    Igualmente constituye prueba indiciara que puede ser tenida en cuenta dentro del proceso administrativo la existencia de conexiones directas a la red antes del medidor que afecten el consumo, as como la inversin de fases by-pass en el medidor, entre otras.

    As mismo, no constituyen plena prueba para sancionar, la sola existencia de irregularidades externas en el medidor, tales como sellos rotos, rotura de tapas o del vidrio protector. En este evento es necesario retirar el medidor para comprobar tcnicamente si hubo o no manipulacin interna. Si no se encuentra irregularidad interna en el medidor, no hay fraude y en consecuencia la empresa slo podra cobrar el valor de los sellos o tapas y el costo en que se incurra por la inspeccin si los hay, adicionalmente, la empresa est facultada para sancionar esta manipulacin, lo anterior, si la empresa lo prev en su contrato de condiciones uniformes como incumplimiento del mismo.

    En todo caso, para que la empresa pueda recobrar los costos sealados en el prrafo anterior, los mismos deben estar contemplados especficamente en el contrato de condiciones uniformes.

    A su tumo la Corte Constitucional a efectos de precisar el tema seal en Sentencia T-270 de 2004:

    "As entonces mientras que en las anomalas no se advierte manipulacin o intervencin voluntaria de un usuario o un tercero, en el fraude se materializa la accin ejecutada por el usuario o por un tercero con consentimiento del usuario con el fin de alterar la medicin del consumo de energa, o una conducta que sin alterar la medicin produce anomalas en la acometida (incluido el medidor), o viole alguna de las exigencias del Contrato de Condiciones Uniformes." (...)

    "Adicionalmente, debe precisarse que si la empresa encuentra la alteracin de los equipos de medida configurndose en ese caso una simple anomala, es decir, una situacin en la que no se ve comprometida la voluntad o conducta del usuario, resulta excesivo que a ste se le sancione pecuniariamente por concepto de recuperacin de energa, si fue en parte por la omisin de la empresa en adoptar precauciones eficaces para que dichos equipos de medida no se alteraran, que se gener la prdida.

    No obstante, si con posterioridad a las instrucciones que brinda la empresa de servicios pblicos domiciliarios se presenta la alteracin, en ese evento, si es claro, que existe una conducta pasiva del usuario que a pesar de estar advertido sobre las fallas de los instrumentos de medicin decide abstenerse a su suerte de tomar las acciones pertinentes y en consecuencia debe afrontar las consecuencias que esa conducta le genera.

    En sentido contrario, si es la empresa la que a pesar de advertir las fallas en los equipos de medicin, no seala al usuario nada sobre el particular y continua facturando por ms de un periodo con la lectura estimada o promedio del inmueble y con posterioridad sanciona al suscriptor y/o propietario, es la empresa la que consinti la irregularidad. En estos casos, no queda duda que de haberse cumplido con la obligacin legal de prevencin por parte de la empresa, tomando medidas oportunamente podra haberse evitado el incremento del monto de la sancin que algunos casos superan el milln de pesos.

    Tal como lo establece la Ley 142, el cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada es una obligacin de la empresa no de los usuarios y/o suscriptores y por ello, ste no puede ser sancionado por

  • ese solo hecho ya que no ha incumplido el deber impuesto por la ley. Deber eso s sufragar los costos que el cambio o reemplazo del medidor impliquen pero no puede ser obligado a pagar ms de un periodo de facturacin ya que este es el plazo fijado por el legislador para que la empresa, con cargo al inmueble, cambie el equipo de medida.

    De otra parte, la situacin varia cuando se est ante la presencia de fraude por ejemplo por manipulaciones de las acometidas o se demuestra que existe servicio directo al inmueble puesto que en esos eventos es claro que el usuario o propietario es consciente de dnde proviene el servicio que est utilizando y por ello la empresa puede presentar la respectiva querella por el delito de defraudacin de fluidos consagrado en el artculo 256 del Cdigo Penal ow2 denunciar ante las autoridades competentes las dems conductas punibles que pudieran tipificarse con ese actuar.

    En todo caso, tratndose tanto de anomalas como de fraudes deber garantizarse de forma real y efectiva los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presuncin de inocencia y a la contradiccin de la prueba del usuario.[12

    As las cosas, tal y como lo seal esta Corporacin en la Sentencia 7-457 de 1994[13 la empresa de servicios pblicos no puede presumir, por el solo hecho de encontrarse los equipos de medida alterados, que fue el usuario/ suscriptor o propietario quien los adulter y ser sancionado por ello.

    Entiende esta Superintendencia, que las empresas observando el debido proceso pueden a travs de la actuacin administrativa recuperar la energa en los casos en que se compruebe que existieron irregularidades en los medidores o acometidas, no atribuibles a la empresa, que condujeron a que los consumos reales no fueran registrados en su totalidad en el equipo de medida y, en consecuencia, pueden cobrar segn la ley todos los consumos no registrados ni facturados que se causen en virtud del contrato de condiciones uniformes, teniendo en cuenta el trmino sealado en el artculo 150 de la Ley 142 de 1994, siempre que se encuentren debidamente probados dentro del proceso administrativo.

    Atendiendo el contenido de la referida sentencia de tutela T-270, no podran los prestadores calificar la conducta de un usuario como fraudulenta a menos que exista pronunciamiento del juez competente que as lo declare, sin embargo, s podrn imponer las sanciones por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes previstas de manera taxativa dentro del mismo, relacionadas con irregularidades en las conexiones y/o equipo de medida, previo el adelantamiento de la actuacin administrativa.

    En lo referente al pliego de cargos, la Corte Constitucional en Sentencia T-145 de 1993, dijo lo siguiente:

    La notoriedad de la infraccin y la posible prueba objetiva de la misma no justifica una sancin que prive de cualquier elemental garanta de defensa al inculpado, quedando sta reducida al mero ejercicio posterior de los recursos administrativos. Estos estn instituidos en favor de la administracin para darle la ocasin de enmendar errores con virtualidad de desencadenar la responsabilidad patrimonial del Estado y no son propiamente una oportunidad procesal imparcial y previa para el ejercicio del derecho de defensa. Pese a que la prevalencia del inters general y la eficacia de su proteccin permiten la omisin de ciertas formalidades tpicas del proceso penal - nombramiento de apoderado, formulacin del pliego de cargos -, deben en todo caso constar como mnimo en el trmite administrativo las pruebas directas e incontrovertibles de los hechos imputados y garantizarse el ejercicio de los medios normales de defensa".

    Finalmente, los cargos formulados deben estar soportados en los hechos y pruebas recaudadas por la empresa que le permitan presumir la existencia de una conducta irregular.

    3.2.3. DESCARGOS.

    El usuario o suscriptor, una vez comunicado, formular sus descargos y aportar las pruebas que pretenda

  • hacer valer y/o solicitar la prctica de las que considere pertinentes y conducentes para su defensa.

    3.2.4. ETAPA PROBATORIA.

    Para garantizar el debido proceso de los usuarios, stos tienen derecho a probar y controvertir las pruebas que se aducen en su contra. El derecho a probar se inicia con el derecho a solicitar y a aportar pruebas.

    As mismo, el usuario y/o suscriptor tiene derecho a que la empresa, se pronuncie sobre la peticin de pruebas. Si la empresa guarda silencio, le vulnera el derecho de defensa del usuario, por lo tanto si se niega alguna prueba deber motivar tal decisin ya sea por que sea innecesaria, impertinente o inconducente. Contra esta decisin es procedente el recurso de reposicin.

    Las pruebas se decretan mediante un acto administrativo donde se establezca el objeto de la prueba y se ordene la prctica de la misma de conformidad con el artculo 34 del Cdigo Contencioso Administrativo, dicho acto debe cumplir con el principio de publicidad, para que conocido el acto que decreta la prueba se pueda ejercer la contradiccin y el control sobre la misma. Igualmente, la prctica de la prueba se deber surtir en debida forma y de acuerdo con los medios de prueba sealados en el artculo 175 del C.P.C.

    Las pruebas que existen antes del inicio de la actuacin administrativa deben ser incorporadas a sta en debida forma con el propsito de ser apreciadas tanto por la empresa como por el usuario o suscriptor, quienes no slo tienen el derecho a conocer de su existencia, sino a su contradiccin (entre otros, contrainterrogar testigos, objetar dictmenes, extender el objeto de la inspeccin o rebatir en la misma los hechos apreciados y tachar por falsedad los documentos que le son presentados).

    En efecto la Corte en Sentencia T-270 de 2004 seal:

    "La Sala considera que a efectos de observar el principio constitucional de vigencia de un orden justo y la efectividad de los derechos fundamentales, entre ellos, el debido proceso y el de defensa (Art. 29 C.P.), la empresa de servicios pblicos debe constatar que quien verdaderamente atienda la diligencia de revisin sea una persona que garantice materialmente el debido proceso de las usuarias y usuarios."

    (...)

    "Por lo anterior, se hace necesario que quien vaya a ser llamado a cancelar una sancin con ocasin de la deteccin de una irregularidad en los equipos de medida, tengan por lo menos la oportunidad de estar presente en la diligencia de revisin de los instrumentos de medicin del inmueble. Que conozca de primera mano, no a travs de terceros, las razones y las pruebas que sern el fundamento de la actuacin administrativa."

    "De lo contrario, se estara imponiendo una sancin mediante un procedimiento en el que el administrado no sabe con precisin el momento en que ste inicia y que, adems, tiene como sustento una prueba (el medidor) con la cual no cuenta porque en su ausencia ya fue retirada por la propia empresa.

    En ese orden de deas, se debe precisar que el acta de verificacin no puede entenderse como el aviso del inicio de una actuacin administrativa o que se constituya per se en un pliego de cargos y menos an en la diligencia de notificacin del mismo.

    Debe aclararse, que el Acta de verificacin es uno de los medios de prueba para demostrar la existencia o no de las irregularidades en la medicin del consumo, por lo que la inclusin de trminos para rendir descargos podra inducir a error al usuario en relacin con el respectivo procedimiento administrativo.

    Igualmente debe tenerse en cuenta que debe existir una relacin de conexidad entre los hechos, los cargos y

  • las pruebas recaudadas. A manera de ejemplo, si el laboratorio conceptu en su reporte de ensayo que existe partcula extraa sobre el disco del medidor, esta afirmacin debe transcribirse textualmente en los cargos formulados al usuario.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante sentencia T-270 de 2004, dijo:

    "As resulta violatorio de ese derecho constitucional que a pesar de que formalmente un procedimiento reconozca la posibilidad de contradecir una prueba, la autoridad encargada de llevar a cabo la actuacin administrativa adopte una decisin final en contra del administrado sin haberle permitido materialmente controvertir el fundamento probatorio de esa resolucin, puesto que ello implica la posibilidad de tener un derecho y no podero ejercer. De nada sirve que exista una variedad de derechos si stos no pueden hacerse efectivos, es ese sentido los procedimientos que lleven a cabo las autoridades, y dentro de ellas las empresas de servicios pblicos, deben orientarse hacia el pleno desarrollo y realizacin de de los derechos fundamentales".

    Sobre este punto es preciso advertir que la simple entrega de la copia del acta de revisin que como ya se indic constituye el Acta de Deteccin o Anomalas, que en la mayora de los casos es dejada con los porteros o celadores de los inmuebles o con personas distintas a la que se cita a notificarse de la decisin, si bien indica que sta tiene cinco das para presentar descargos en relacin con las anomalas encontradas, lo cierto es que ello no constituye per se la notificacin sobre la iniciacin del "proceso de fraude" que se adelanta contra el usuario".

    De conformidad con el artculo 175 del Cdigo de Procedimiento Civil, la empresa podr tener como pruebas dentro de la actuacin administrativa, entre otras, las siguientes:

    a) Acta de verificacin de la conexin (que incluye las acometidas) y/o al equipo de medida. Para una mayor ilustracin en el Anexo 4 se exponen los procedimientos tpicos que deberan seguir los prestadores al realizar estas verificaciones as como el contenido del acta asociada con stas.

    b) Acta de instalacin inicial. Para una mayor ilustracin en el Anexo 3 se exponen los procedimientos tpicos que deberan seguir los prestadores al realizar estas verificaciones, as como el contenido del acta asociada con stas.

    c) Certificado de Calibracin expedido por un laboratorio acreditado para tal efecto por la SIC. En el Anexo 5 se presentan los aspectos normativos previstos para la expedicin de estos certificados.

    d) Reporte de Ensayo expedido por un laboratorio acreditado para tal efecto por la Superintendencia de Industria y Comercio. En el Anexo 5 se presentan los aspectos normativos previstos para la expedicin de estos reportes.

    e) Informe o Certificado de Conformidad expedido por un laboratorio acreditado para tal efecto por la SIC. En el Anexo 5 se presentan los aspectos normativos previstos para la expedicin de estos certificados.

    f) Anlisis de consumos antes y despus de normalizada la conexin y/o equipo demedida del usuario.. En el Anexo 6 se presentan los aspectos tcnicos que deben tenerse en cuenta al realizar este tipo de anlisis.

    g) En conclusin, se tiene que en esta etapa probatoria se debern garantizar plenamente los derechos fundamentales de defensa y contradiccin.

    3.2.5. DECISIN.

    De conformidad con el artculo 35 del Cdigo Contencioso Administrativo, habindose dado oportunidad a

  • los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes, se tomar la decisin que ser motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares.

    En la decisin se resolvern todas las cuestiones planteadas, tanto por la empresa como por el usuario en los descargos, tanto inicialmente como durante el trmite. Igualmente, deber hacerse una valoracin de las pruebas allegadas al proceso.

    Tambin se deber tener en cuenta que de conformidad con el artculo 38 del Cdigo Contencioso Administrativo, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) aos de producido el acto que pueda ocasionarlas.

    Segn sentencia del Consejo de Estado, nmero 7042, Magistrado Ponente: Camilo Arciniegas Andrade de fecha 20 de septiembre de 2002, el trmino para determinar la caducidad debe contarse a partir del da en que la empresa detecta la ocurrencia del ltimo acto constitutivo de la infraccin, el cual en trminos generales es la correspondiente a la visita de inspeccin tcnica, fecha que puede ser determinada mediante la correspondiente acta de verificacin.

    3.2.6. NOTIFICACIN DE LA DECISIN.

    La decisin deber notificarse en la forma prevista en los artculos 44 y 45 del Cdigo Contencioso Administrativo, con la Informacin correspondiente a los recursos procedentes: reposicin y en subsidio de apelacin indicndole de manera precisa el funcionario ante quien debe interponerse y el trmino para el efecto, de conformidad con el artculo 47 ibidem.

    En el evento en que el usuario interponga los recursos pertinentes se abre la etapa de va gubernativa.

    3.3. VA GUBERNATIVA.

    3.3.1. INTERPOSICIN DE LOS RECURSOS.

    Tratndose de los procedimientos administrativos sancionatorios, cabe el recurso de reposicin y en subsidio de apelacin ante la Superintendencia, mediante los cuales los usuarios y suscriptores del servicio de energa pueden acceder al control de legalidad de los actos expedidos por las empresas. En esta etapa igualmente deber respetarse el debido proceso y en particular el derecho de contradiccin.

    El procedimiento de la va gubernativa se inicia a partir de la notificacin del acto administrativo que pone fin a una actuacin administrativa y su agotamiento es a la vez presupuesto necesario para acudir a la va jurisdiccional.

    La interposicin de estos recursos deber hacerse dentro de los cinco das siguientes a la notificacin de dicho acto. Lo anterior, en concordancia con el inciso 3 del artculo 154 de la Ley 142 de 1994, as como del artculo 51 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    De acuerdo al artculo 156 de la Ley 142 de 1994, en el contrato de condiciones uniformes debe indicarse el trmite que debe darse a los recursos y los funcionarios que deben resolverlos.

    En el trmite de los recursos se deber tener en cuenta adems de lo consagrado en el contrato de condiciones uniformes, lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en sta, se aplicarn las normas de la primera parte Cdigo Contencioso Administrativo. Para tal efecto, se tendr en cuenta lo siguiente.

    3.3.1.1. REQUISITOS.

  • Los requisitos que deben cumplir los recursos se encuentran consagrados en el artculo 52 del Cdigo Contencioso Administrativo, sin embargo es de resaltar que de acuerdo con la Ley 142 de 1994, estos recursos no requieren presentacin personal ni intervencin de abogado aunque se emplee un mandatario.

    3.3.1.2. RECHAZO DEL RECURSO.

    De acuerdo al artculo 53 del Cdigo Contencioso Administrativo, el funcionario competente podr rechazar el recurso cuando no sea presentado con los requisitos mencionados en dicho artculo.

    3.3.1.3. RECURSO DE QUEJA.

    Este recurso procede cuando es rechazado el recurso de apelacin y podr interponerse ante la empresa o directamente ante la Superintendencia de Servicios Pblicos, de acuerdo con lo expuesto en el artculo 50 numeral 3 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    3.3.1.4. EFECTO SUSPENSIVO.

    Los recursos se concedern en el efecto suspensivo de acuerdo con el artculo 55 del Cdigo Contencioso Administrativo, lo cual implica que la decisin no se har efectiva hasta que stos se decidan y queden ejecutoriados.

    3.3.2. CONTENIDO DE LA DECISIN DEL RECURSO DE REPOSICIN.

    Es pertinente aclarar que de acuerdo al artculo 59 del C.C.A. la decisin por la cual se resuelve el recurso deber ser motivada en todos sus aspectos de hecho y de derecho y en los de conveniencia, si es del caso.

    As mismo, la decisin deber resolver todas las cuestiones que hayan sido planteadas y todas aquellas que aparezcan con motivo del recurso.

    3.3.3. NOTIFICACIN DE LA DECISIN DEL RECURSO DE REPOSICIN.

    El artculo 159 de la Ley 142 ordena que la notificacin de la decisin del recurso se realice de acuerdo a lo contemplado en el Cdigo Contencioso Administrativo, es decir, conforme a lo establecido en los artculos 44 y 45 del C.C.A.

    3.3.4. TRASLADO DEL RECURSO DE APELACIN A LA SSPD.

    La Superintendencia en Circular 003 de 2004, sobre este trmite seal:

    "La Superintendencia ha evidenciado que al no existir norma legal que seale el trmino en el cual las empresas deben enviar a la Superintendencia los expedientes para tramitar el recurso de apelacin presentado por los usuarios, ha sido reiterada la tardanza o la omisin de los prestadores en el cumplimiento de tal actuacin; as mismo, que los expedientes se remiten a la Superintendencia en forma incompleta.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que tales conductas vulneran el derecho al debido proceso de los usuarios en tanto se les priva de obtener una respuesta adecuada y oportuna a sus reclamaciones, la Superintendente de Servicios Pblicos Domiciliarios solicita a los prestadores de servicios pblicos lo siguiente:

    1.- Remitir el expediente para trmite del recurso de apelacin dentro de los tres das siguientes a la fecha en la cual se notifique la decisin del recurso de reposicin.

  • 2.- El expediente remitido debe contener por lo menos la documentacin relativa a la reclamacin inicial, pliego de cargos, descargos, la decisin empresarial con su constancia de notificacin, el recurso de reposicin presentado por el usuario, la decisin empresarial del recurso de reposicin con su constancia de notificacin.

    Al respecto se debe tener en cuenta, que de conformidad con lo dispuesto en los artculos 158 de la Ley 142 de 1994 y 44 del C. C.A., el silencio administrativo positivo se configura cuando la empresa no emite la respuesta dentro del plazo de los 15 das o, cuando dicta la respuesta en ese plazo pero no inicia el trmite de notificacin al usuario dentro de los 5 das siguientes.

    3.- El expediente debe tener incorporado documentos tales como la factura objeto del recurso, actas de visitas, de suspensiones, de cortes, de aforo, de laboratorio, de anlisis de sellos, constancias de estrato y dems soportes tcnicos que se requieran segn el caso.

    3.3.5. PRUEBAS EN EL RECURSO DE APELACIN.

    De acuerdo con los artculos 56 del Cdigo Contencioso Administrativo, cuando se haya Interpuesto el recurso de apelacin, es posible practicar las pruebas que hayan sido solicitadas previamente o decretar de oficio las que el funcionario que decida el recurso considere pertinentes.

    El artculo 159

    de la Ley 142 de 1994, que es la norma especial en materia de apelacin, en su Inciso segundo consagra que si la Superintendencia estima necesario practicar pruebas o si stas son solicitadas por el recurrente (usuario, suscriptor o suscriptor potencial), deber establecerse un trmino probatorio que no puede ser superior a 30 das hbiles ni ser inferior a 10 das segn el Artculo 58 del Cdigo Contencioso Administrativo, prorrogables hasta por otro tanto, y en todo caso deber informar por correo certificado a las partes la fecha exacta en que vence dicho trmino probatorio.

    As mismo, las partes podrn sustentar y aportar pruebas a la Superintendencia para que sean tenidas en cuenta al momento de resolver.

    Es de suma importancia resaltar que sern admisibles todos los medios probatorios contemplados en el Cdigo de Procedimiento Civil, segn lo seala el artculo 57 del Cdigo Contencioso Administrativo y se deber respetar la ritualidad propia para la consecucin y aporte de cada mecanismo de prueba al procedimiento.

    En el caso que la Superintendencia niegue la solicitud de cualquier prueba solicitada en esta etapa deber motivar su decisin, ya sea por ser inconducente, impertinente o intil para el proceso. Contra esta decisin es procedente el recurso de reposicin.

    3.3.6. CONTENIDO Y NOTIFICACIN DE LA DECISIN DEL RECURSO DE APELACIN.

    Deber cumplir los mismos requisitos sealados en los numeral 3.2.2.10 y 3.2.2.11.

    4. MARCO LEGAL Y REGULATORIO DEL DERECHO A LA MEDICIN DEL CONSUMO DEL SERVICIO PBLICO DOMICILIARIO DE ENERGA ELCTRICA.

    4.1. LA MEDICIN DEL CONSUMO.

    Este derecho consiste, tal como lo dispone el artculo 9.1 de la Ley 142 de 1994, en obtener de las empresas la medicin de sus consumos reales mediante instrumentos tecnolgicos apropiados, dentro de plazos y

  • trminos que para los efectos fije la comisin reguladora, con atencin a la capacidad tcnica y financiera de las empresas o las categoras de los municipios establecida por la ley.

    La empresa y el usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la tcnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. (Artculo 146 de la Ley 142 de 1994).

    4.2. LIBERTAD PARA ADQUISICIN DE MEDIDORES.

    Los contratos de condiciones uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios pueden libremente adquirir los bienes y servicios, entre ellos los medidores y la empresa deber aceptarlos siempre que renan las caractersticas tcnicas.

    La empresa podr establecer en las condiciones uniformes del contrato las caractersticas tcnicas de los medidores y del mantenimiento que deba drseles, teniendo en cuenta lo que establezcan los Cdigos de Distribucin y/o Medida.

    En el evento en que el usuario adquiera el medidor a una empresa distinta de la Empresa de Servicios Pblicos que le suministra el servicio, antes de su instalacin en el punto de medicin, deber registrarlo ante sta (Ver numeral 7.5.1 de la Resolucin CREG 070 de 1998), indicando lo siguiente: fabricante, caractersticas tcnicas, nmeros de serie, modelo, tipo de los diversos componentes. Adems, el equipo de medida deber ser revisado, calibrado y programado por la Empresa de Servicios Pblicos o por un tercero que cuente con un laboratorio debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes debern suministrar a solicitud del usuario el certificado y protocolos de calibracin respectivos (Artculo 7.5.2 de la Resolucin CREG 070 de 1998).

    Cuando el equipo de medida sea suministrado por la Empresa, se garantizar su correcto funcionamiento de conformidad con lo establecido en el literal c) del artculo 26 de la Resolucin CREG 108 DE 1997, la cual remite a las normas sobre la materia o las que otorgue el fabricante de estos bienes. La norma vigente en materia de garantas es el Decreto 3466 de 1982.

    4.3. PROTECCIN DE LOS MEDIDORES Y DEMS ELEMENTOS DEL EQUIPO DE MEDIDA.

    De conformidad con el Artculo 144 de la Ley 142 de 1994, no ser obligacin del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero s es obligacin suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfaccin de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnolgico ponga a su disposicin instrumentos de medida ms precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un perodo de facturacin, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podr hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.

    De igual manera el Artculo 145 ibidem seala que las condiciones uniformes del contrato permitirn tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilizan para medir el consumo; y obligarn a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren.

    Sobre este particular es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artculo 7.6 de la Resolucin CREG 070 de 1998, cuyo texto establece:

    "En el evento en que el equipo de medida no est dando las medidas correctas, el comercializador notificar al usuario afectado y establecer un plazo para la calibracin, reparacin o reposicin del equipo defectuoso. El plazo establecido no podr ser inferior a siete (7) das hbiles, ni superior a treinta (30) das hbiles. Si el usuario no calibra, repara o reemplaza el equipo en el plazo estipulado, el comercializador

  • proceder a realizar la accin correspondiente a costa del usuario".

    Adicionalmente, la Empresa de Servicios Pblicos debe proteger el equipo de una interferencia no autorizada, tanto intencional como inadvertida, para lo cual deber, de conformidad con el artculo 7.5.3 de la Resolucin CREG 070 de 1998:

    "Suministrar e instalar sellos o sistemas similares y mantener el registro correspondiente, para detectar las interferencias sobre el equipo.

    Proveer la sealizacin adecuada para evitar interferencias inadvertidas.

    Los sellos slo pueden ser rotos por la Empresa de Servicios Pblicos con quien tenga el contrato el usuario. El usuario afectado o su representante tienen derecho a estar presente, observar las operaciones y firmar el acta correspondiente".

    4.4. CONTROL AL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES.

    La Empresa, por iniciativa propia deber hacer en cualquier tiempo revisiones rutinarias al medidor y a las acometidas, o por peticin del usuario, para verificar su estado, su funcionamiento y realizar las normalizaciones del caso que aseguren una adecuada medicin del consumo, con el propsito de dar cumplimiento a lo previsto en el Artculo 145 de la Ley 142 de 1994.

    La empresa debe levantar un acta de la verificacin en los eventos en que identifique que existe una anomala o un presunto fraude en el aparato de medida. Dicha Acta se tendr como indicio. A partir de esta actuacin deber garantizarse el debido proceso.

    En las condiciones uniformes del contrato, la empresa podr exigir a sus nuevos suscriptores o usuarios que los equipos de medida estn localizados en zonas de fcil acceso desde el exterior del inmueble. (Pargrafo 2 del artculo 30 de la Resolucin CREG 108 de 1997)

    Cuando la localizacin del equipo de medida de un suscriptor o usuario ocasione la suspensin del servicio por falta de medicin del consumo, la empresa podr exigir, como condicin para la reconexin del servicio, el cambio en la localizacin del equipo de medida a una zona de fcil acceso desde el exterior del inmueble. (Pargrafo 3 del artculo 30 de la Resolucin CREG 108 de 1997).

    Para efectos de la lectura de los medidores, tienen acceso a los equipos de medida el Usuario, el o los Comercializadores que lo atienden y el operador de red (OR) respectivo. (Numeral 7.4 del anexo general "Reglamento de Distribucin de Energa Elctrica' de la Resolucin CREG 070 de1998).

    La empresa podr retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado (Artculo 145 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artculo 23 de la Resolucin 108 de 1997) y en concepto de esta Superintendecia, deber devolver al usuario los medidores y dems equipos retirados por ella y que sean de propiedad de aquel, en el sitio de donde fueron tomados. Sin embargo, la Empresa por razones de tipo probatorio dentro de un proceso sancionatorio podr retenerlos por el tiempo que dure el procedimiento administrativo.

    As mismo, las personas que realicen las labores relacionadas con el control al funcionamiento de medidores, debern estar debidamente autorizadas e identificadas por la empresa de servicios pblicos.

    Todos estos procedimientos deben estar en el contrato de condiciones uniformes de la respectiva empresa.

    4.5. REPARACIN O CAMBIO DE LOS MEDIDORES.

  • 4.5.1. POR MAL FUNCIONAMIENTO.

    Si como resultado de la revisin es necesaria la reparacin o el cambio del medidor por mal funcionamiento, el usuario dispondr de un perodo de facturacin para tomar las acciones necesarias de adecuacin o reemplazo del medidor; vencido este plazo sin que el usuario haya tomado los correctivos del caso, la Empresa podr hacerlo por cuenta del usuario y en consecuencia proceder a facturar los costos respectivos (Inciso 3 del artculo 144 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el literal b) del artculo 26 de la Resolucin CREG 108 de 1997 y con el numeral 7.6 del Anexo de la Resolucin CREG 070 de 1998).

    En este caso, la empresa deber comunicar por escrito y con claridad al usuario, qu tipo de irregularidades identific y qu accin debe adelantarse, es decir si se debe reparar o reponer el equipo de medida; as mismo, deber adjuntar con dicha comunicacin el respectivo reporte de ensayo, certificado de calibracin y/o informe de inspeccin expedido por un laboratorio debidamente acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    4.5.2. POR DESARROLLO TECNOLGICO.

    El usuario est obligado a cambiar el medidor cuando la empresa determine que existen nuevos desarrollos tecnolgicos que ponen a su disposicin instrumentos de medida ms precisos. En este evento, la empresa comunicar al usuario tal decisin, identificando claramente las razones para su cambio y le conceder un plazo igual a un perodo de facturacin para que lo adquiera en el mercado o para que se lo solicite a la Empresa. Vencido este plazo sin que lo hubiere adquirido, la Empresa proceder a costa del usuario a remplazar, Instalar y facturar el nuevo medidor. (Inciso 3 del artculo 144 de la Ley 142 de 1994 en concordancia con el literal b) del artculo 26 de la Resolucin CREG 108 de 1997).

    No obstante lo anterior, deber tenerse en cuenta lo previsto numeral 7.6 del anexo de la Resolucin CREG 070 de 1998, en el sentido de que procede la solicitud de cambio del medidor por desarrollo tecnolgico, cuando el equipo actual no est dando las medidas correctas y/o no cumpla con la clase de precisin que determine la CREG (Ver numeral 7.3.2 ibdem).

    4.6. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 135 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artculo 23 de la Resolucin CREG 108 de 1997, la propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa ser de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesin. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes, ni de aquellas obligaciones que sealen que las conexiones no pueden ser manipuladas ni retiradas por el usuario y/o suscriptor sin la debida aprobacin y/o presencia de la Empresa.

    Sin perjuicio de las labores propias de mantenimiento o reposicin que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrn disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos (Artculo 135 de la Ley 142 de 1994 en concordancia con el artculo 23 de la Resolucin CREG 108 de 1997).

    ANEXO 1.

    GLOSARIO.

    Para interpretar y aplicar esta circular se tendrn en cuenta las siguientes definiciones[14

    ACOMETIDA. Derivacin de la red del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.

  • ACOMETIDA O CONEXIN FRAUDULENTA. Cualquier derivacin de la red local, de otra acometida, o de la conexin, efectuada sin autorizacin del prestador del servicio y cuyo objeto es evitar total o parcialmente la medicin del consumo por parte del prestador del servicio.

    ACTIVOS DE CONEXIN. Son aquellos activos que se requieren para que un Generador, un Usuario u otro Transmisor, se conecte fsicamente al Sistema de Transmisin Nacional, a un Sistema de Transmisin Regional, o a un Sistema de Distribucin Local.

    BLOQUE DE TERMNALES (hornera). Soporte fabricado en material aislante en el cual estn agrupados todos o algunos de los terminales del medidor.

    CAJA. Comprende la base y la tapa del medidor.

    CARGA O CAPACIDAD INSTALADA. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalacin o sistema elctrico.

    CENSO DE CARGA O AFORO (kW). Cantidad y potencia (kW) de los elementos conectados o susceptibles de ser conectados dentro de las instalaciones internas de un Inmueble. El censo de carga puede estar especificado por tipo de carga: alumbrado, calefaccin y fuerza (motores).

    COMPONENTE LIMITANTE. Es el componente que forma parte de un sistema y que determina la mxima capacidad a operar.

    CONSUMO. Cantidad de kilovatios-hora y/o kilovars-hora (energa reactiva), recibidas por el suscriptor o usuario en un perodo determinado, ledos en los equipos de medicin respectivos.

    CONSUMO ANORMAL. Consumo que, al compararse con los promedios histricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con caractersticas similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parmetros establecidos por la empresa.

    CONSUMO ESTIMADO. Es el consumo establecido con base en consumos promedios de otros perodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con caractersticas similares, o con base en aforos individuales de carga.

    CONSUMO FACTURADO. Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisin de Regulacin de Energa y Gas (CREG) para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si ste es no regulado. En el caso del servicio de energa elctrica, la tarifa debe corresponder al nivel de tensin donde se encuentra conectado directa o Indirectamente el medidor del suscriptor o usuario.

    CONSUMO MEDIDO. Es el que se determina con base en la diferencia entre la lectura actual y la lectura anterior del medidor, o en la informacin de consumos que este registre.

    CONSUMO NO AUTORIZADO. Es el consumo realizado a travs de una acometida no autorizada por la empresa, o por la alteracin de las conexiones o de los equipos de medicin o de control, o del funcionamiento de tales equipos.

    CONSUMO PREPAGADO. Consumo que un suscriptor o usuario paga en forma anticipada a la empresa, ya sea porque el suscriptor o usuario desea pagar por el servicio en esa forma, o porque el suscriptor o usuario se acoge voluntariamente a la instalacin de medidores de prepago.

    CONSUMO PROMEDIO. Es el que se determina con base en el consumo histrico del usuario en los

  • ltimos seis meses de consumo.

    CONTANTE DEL MEDIDOR. Valor numrico que expresa la relacin entre la energa indicada por el medidor y la cantidad correspondiente de revoluciones del rotor, sta puede estar dada en (rev/kWh) o (Wh/rev).

    CORTE DEL SERVICIO. Prdida del derecho al suministro del servicio pblico en caso de ocurrencia de alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994, y en el contrato de servicios pblicos.

    DISTRIBUIDOR LOCAL (DL). Persona que opera y transporta energa elctrica en un Sistema de Distribucin Local, o que ha constituido una empresa cuyo objeto incluye el desarrollo de dichas actividades; y la operar directamente o por interpuesta persona (Operador de red).

    ENERGA REAL CONSUMIDA (kWh). Es la energa total que fluye hacia el predio del usuario desde la red de uso general.

    ENERGA REGISTRADA (kWh). Es la energa que efectivamente censa el medidor en condiciones normales o anormales de la conexin o de ste mismo.

    EQUIPO DE MEDIDA. En relacin con un punto de conexin lo conforman todos los transformadores de medida, medidores y el cableado necesario para ese punto de conexin.

    FACTURA DE SERVICIOS PBLICOS. Es la cuenta de cobro que una persona prestadora de servicios pblicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y dems servicios inherentes prestados, en desarrollo de un contrato de servicios pblicos. En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del usuario, una cantidad de energa que l desea pagar anticipadamente.

    FACTURACIN. Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, que comprende: lectura, determinacin de consumos, revisin previa en caso de consumos anormales, liquidacin de consumos, elaboracin y entrega de la factura.

    INSTALACIONES INTERNAS O RED INTERNA. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energa elctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energa elctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.

    INTEGRADOR. Componente del medidor conformado por el registrador o numerador y los piones.

    LECTURA. Registro del consumo que marca el medidor.

    MEDIDOR. Es el aparato que mide la demanda mxima y los consumos de energa activa o reactiva o las dos. La medida de energa puede ser realizada en funcin del tiempo y puede o no incluir dispositivos de transmisin de datos.

    MEDIDOR DE CONEXIN DIRECTA. Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red elctrica sin transformadores de medida.

    MEDIDOR DE CONEXIN INDIRECTA. Es el dispositivo de energa que se conecta a la red a travs de transformadores de tensin y/o corriente.

    NTC. Norma Tcnica Colombiana avalada y publicada por el ICONTEC.

  • PERODO DE FACTURACIN. Lapso entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el medidor instalado no corresponda a uno de prepago.

    PINZA VOLTIAMPERIMTRICA O MLTIMETRO. Dispositivo porttil destinado para medicin de magnitudes elctricas entre otras, la corriente elctrica y la tensin (Voltaje).

    PRESTADOR DE SERVICIOS PBLICOS. Cualquiera de las personas sealadas en el artculo 15 de la Ley 142 de 1994. Para los efectos de esta resolucin, a tales personas se les denomina la empresa".

    PUNTO DE CONEXIN. Es el punto de conexin elctrico en el cual el equipo de un usuario est conectado a un STR y/o SDL para propsito de transferir energa elctrica entre las partes.

    PUNTO DE MEDICIN. Es el punto de conexin elctrico del circuito primario del transformador de corriente que est asociado al punto de conexin, o los bornes del medidor, en el caso del nivel de tensin I.

    RED DE USO GENERAL. Red pblica que no forma parte de acometidas o instalaciones internas.

    RED PBLICA. Aquella utilizada por dos o ms personas naturales o jurdicas, independientemente de la propiedad de la red.

    REGISTRADOR. Mecanismo de conteo que hace posible la determinacin del valor medido. El registrador puede ser del tipo de tambores o manecillas. Las marcas del registrador sern indelebles y de fcil lectura.

    ROTOR O ELEMENTO MVIL (Disco). Parte mvil del medidor sobre la cual actan los flujos magnticos de las bobinas fijas y los elementos de freno. El rotor es aquel que mueve el registrador.

    SUSCRIPTOR. Persona natural o jurdica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios pblicos.

    SUSCRIPTOR POTENCIAL. Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios pblicos.

    SUSPENSIN DEL SERVICIO. Interrupcin temporal del suministro del servicio pblico de energa elctrica, por alguna de las causales previstas en la Ley o en el contrato de servicios pblicos.

    TAPA. Cubierta en la parte frontal, hecha completamente de material transparente u opaco con ventanas que permitan ver el moviendo del rotor (disco) y leer el mecanismo registrador.

    TAPA DEL BLOQUE DE TERMINALES (Tapa hornera). Tapa que cubre los terminales del medidor y generalmente los extremos de los conductores externos o cables conectados a los terminales.

    USUARIO. Persona natural o jurdica que se beneficia con la prestacin de un servicio pblico, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este ltimo usuario se denomina tambin consumidor.

    ANEXO 2.

    ASPECTOS TCNICOS GENERALES DE LA MEDICIN Y LAS CONEXIONES DEL USUARIO FINAL.

    DIAGRAMAS BSICOS DE CONEXIONES Y MEDICIN PARA SISTEMAS MONOFSICOS Y TRIFSICOS:

  • Instalacin domiciliaria monofsica

    Instalacin domiciliaria trifsica

    COMPONENTES Y DATOS DEL MEDIDOR:

    Datos del medidor (encontrado y/o instalado):

    (Ver documento original)

    Sellos de la tapa principal

    Sellos de la Tapa del Bloque de Terminales (Bomera):

    (Ver imagen documento original)

    Sellos de la Caja Protectora:

    (Ver imagen documento original)

    ANEXO 3.

    ACTA DE INSTALACIN.

    En luna actuacin regular de las Empresas de Servicios Pblicos todo acto de instalacin y/o modificacin de la conexin y/o equipos de medida del usuario debera quedar registrada en un acta de instalacin. Se considera que dicha Acta podra contener los siguientes datos:

    - Caractersticas generales de la conexin y de los equipos de medida,

    - Cantidad y serie de los sellos de seguridad instalados,

    - Unifilar de la conexin,

  • - Lectura inicial del registrador del medidor,

    - Datos sobre la propiedad de la conexin y el equipo de medida, y

    - Nmero de Serie del Certificado de Calibracin del medidor precisando el nombre del laboratorio que lo expidi y su nmero de resolucin de acreditacin expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Anlogamente al acta de verificacin, en esta acta deben consignarse la Identificacin de Datos Generales y deber ser firmada por el usuario, suscriptor o por quien atendi la instalacin, y dejarle copia de la misma (ver Anexo 4).

    ANEXO 4.

    EL PROCEDIMIENTO TPICO DE VERIFICACIN Y DILIGENCIAMIENTO DEL ACTA.

    Cuando el prestador del servicio adelante la verificacin de las conexiones y/o correcto funcionamiento del equipo de medida de un usuario simultneamente deber diligenciar el acta respectiva, para lo cual se deberan seguir las etapas que se describen a continuacin:

    IDENTIFICACIN DE DATOS GENERALES

    Los funcionarios o representantes del prestador del servicio debern ubicar el predio al que corresponde la conexin y/o equipo de medida que se pretende verificar y proceder a informarle al usuario, suscriptor o suscriptor potencial, si estos se encuentran en el momento de la verificacin, lo siguiente:

    a) Presentacin del jefe de la cuadrilla o funcionario responsable de la actividad de verificacin, con la debida identificacin que lo acredite como funcionario o contratista de la empresa.

    b) El objeto de la verificacin, el cual deber soportarse con la respectiva orden de verificacin expedida por el prestador del servicio.

    c) En el evento de que est previsto en el contrato de condiciones uniformes la posibilidad para el usuario, de ser asistido durante la visita por parte de un tcnico electricista o testigo hbil, deber informrsele el periodo de tiempo con que cuenta para tal efecto, de conformidad con lo que establezca dicho contrato.

    d) La posibilidad que tiene el usuario de hacerse de cualquier medio probatorio sealado en el Artculo 175 del Cdigo de Procedimiento Civil.[15

    Una vez realizado lo anterior, deber consignarse en el acta,[16 como mnimo, lo siguiente:

    - Fecha y hora del inicio de la verificacin,

    - Nombre del jefe de la cuadrilla o del funcionario responsable de la verificacin y su identificacin (nmero interno asignado por la empresa),

    - Direccin del inmueble donde se realiza la verificacin.

    - Tipo del usuario (residencial - indicando el estrato -, comercial, industrial, oficial, etc.).

    - Nombre del usuario, suscriptor o suscriptor potencial.

  • - Numero de Identificacin del Usuario,

    - Nombre de la persona que atendi la verificacin,

    - Declaracin suscrita por la persona que atiende la verificacin donde deja constancia de que le fue suministrada la informacin sealada en los literales a), b), c) y d).

    Cuando la verificacin no sea atendida por persona alguna, la Empresa proceder a sellar la instalacin elctrica para evitar cualquier tipo de intervencin e informar al usuario la fecha en que se adelantar la revisin tcnica, con el objeto de garantizar su presencia, la de cualquier habitante del inmueble o la de un representante autorizado. Si el usuario no asiste o no designa a un representante, se entender que existe omisin por parte de este y dar derecho a la Empresa para adelantar la revisin, caso en el cual el acta podr ser firmada por un testigo con nombre y cdula. En el evento de que se detecte alguna irregularidad, se dejar copia de esta acta y adems ser enviada por correo al usuario.

    INFORMACIN ENCONTRADA Y COMPARACIN

    En la medida en la que se desarrolla el procedimiento de revisin, es importante que el usuario, suscriptor o suscritor potencial, este atento a la toma y registro de la informacin correspondiente respecto de los datos del medidor y de los sellos encontrados. Una vez registrada la informacin, se proceder a comparar la informacin encontrada contra la informacin consignada en el acta de instalacin original y/o ltima revisin del sistema de medida.

    PRUEBAS AL MEDIDOR

    El usuario, suscriptor o suscriptor potencial o su asesor tcnico deber estar atento a la realizacin de la inspeccin visual y a las pruebas en terreno, toma y registro de los resultados en todos los campos del acta y exigir al responsable de la prueba explicaciones e implicaciones de los resultados de la misma.

    Se debe tener en cuenta que la verificacin del equipo de medida se inicia con una inspeccin fsica visual de los siguientes elementos:

    - Tapa principal o cubierta, que no est rota, perforada o con fisuras, con aditamentos externos, con seales de penetracin de agua, tierra o cualquier otro material extrao,

    - Sellos, que alguno de los sellos del medidor est roto o no exista,

    - Integrador, que no est roto, frenado, sin dientes, o que no corresponda con el tipo de medidor (tamao), etc.,

    - Tapa bloque de terminales (tapa de conexiones), que no est quemada, sin tapa, etc., y

    - Base del medidor, que no est partida ni perforada, etc.

    En el evento de encontrar cualquier presunta irregularidad se procede a registrarla en el acta verificacin (en este estado de la verificacin opera la presuncin de inocencia, razn por la cual no se debe catalogar lo encontrado como anomala o fraude).

    En los casos de ausencia de sellos, ruptura o indicio de alteracin en uno o ms de los elementos de seguridad y/o sellos de segundad instalados en los equipos de medicin, de proteccin, de control de gabinete o en celdas, o que los sellos encontrados no correspondan a los instalados previamente por la empresa, se proceder a verificar el medidor en su sitio de instalacin o en un laboratorio debidamente acreditado por la

  • Superintendencia de Industria y Comercio; el cual deber expedir el respectivo reporte de ensayo, certificado de calibracin o certificado de inspeccin, segn el tipo de acreditacin con que cuente el laboratorio.

    En caso de retiro del medidor para efectos de verificacin en laboratorio, se consignar este hecho en el acta de verificacin.

    En el evento en que se encuentren violados los elementos de seguridad y/o sellos faltantes o con presunta irregularidad, la empresa reemplazar los sellos afectados por nuevos dejando constancia de ello en el acta de verificacin; as mismo se podr reemplazar cualquiera de los sellos instalados para su verificacin en el laboratorio.

    Las pruebas que por lo general se realizan en terreno a los medidores son:

    Clculo de error en la medicin con carga alta

    La carga a utilizar para tal prueba debe estar patronada bajo norma y por un laboratorio debidamente acreditado. As mismo el tiempo de duracin y el nmero de giros del elemento rotor (el disco), dependern de la constante del medidor, la cual vara con el tipo y la marca del mismo. A manera de ejemplo ilustrativo se conecta una carga de prueba de 5.0 amperios la cual dura como mnimo sesenta (60) segundos y el disco del medidor debe haber girado como mnimo cinco (5) vueltas completas.

    Voltaje: se debe registrar el voltaje que posee el sistema de alimentacin del suministro, teniendo en cuenta los parmetros establecidos.

    Corriente: se debe registrar la corriente en amperios (Amp) que demanda la carga externa en el momento de realizar la prueba de tiempo potencia por alta al medidor teniendo en cuenta los parmetros establecidos.

    Tiempo (>60s): el tiempo de la prueba por alta que se debe registrar, debe ser como mnimo 60 segundos para nuestro ejemplo.

    Vueltas (>4): se debe registrar el numero de giros (vueltas) que da el disco del medidor en el tiempo en que se realiza la prueba de tiempo potencia y como mnimo para ste ejemplo deben ser 5 vueltas completas en los 60 segundos que debe durar la prueba.

    Porcentaje de error en la medicin: Se debe registrar el resultado del clculo del error en la medicin por fase, de acuerdo al sistema de medida, aplicando las respectivas formulas para el clculo de la potencia registrada y la potencia verdadera.

    % error = (Potencia registrada - Potencia verdadera)/Potencia verdadera * 100

    El porcentaje de error de los medidores debe estar entre los siguientes rangos.

    Revisin con pinza y carga externa: por lo general estos valores oscilan entre 85% y 115% de la energa real que debiera ser registrada, sin embargo este porcentaje podra ser mayor. Por fuera de este rango, el medidor se debe desinstalar para ser llevado al laboratorio para su inspeccin y ensayo.

    Revisin con patrn porttil: por lo general estos valores oscilan entre 95% y 105% de la energa real que debiera ser registrada, por fuera de este rango, es conveniente retirar el medidor para ser llevado al laboratorio para su inspeccin y ensayo.

    Clculo de error en la medicin con carga baja

  • Esta prueba se realiza por lo general para todas las fases a la vez y no por fase. As mismo para este ejemplo, en un tiempo de ciento ochenta (180) segundos y como mnimo dos (2) giros completos del elemento rotor (el disco).

    Los parmetros (Corriente, voltaje, tiempo y giros del disco) con los cuales se realizar el clculo de la prueba de tiempo potencia con una carga externa igual a 1.0 Amp., se deben registrar.

    Voltaje: igual que para el clculo del error con carga alta.

    Corriente: igual que para el clculo del error con carga alta.

    Tiempo (>180s): igual que para el clculo del error con carga alta.

    Vueltas (Mnimo 2): igual que para el clculo del error con carga alta.

    Porcentaje de error en la medicin: igual que para el clculo del factor de prueba por alta.

    Prueba de rozamiento

    Mediante una inspeccin visual al disco del medidor, se detecta algn tipo de rozamiento al momento de realizar la prueba por baja carga o con la carga del usuario.

    Con esta prueba se quiere asegurar que no exista rozamiento originado por problemas en los pivotes del disco por envejecimiento o por manipulacin y/o problemas en el freno del imn.

    Esta prueba aplica para todos los medidores, incluyendo a los nuevos.

    Prueba de frenado del disco

    Es una inspeccin visual al disco del medidor en donde se detecta si existe rozamiento que implica su frenado; esta prueba se puede observar en el momento de realizar la prueba de tiempo potencia (Alta o baja) o con la carga del usuario al momento de iniciar la revisin.

    Esta prueba aplica para todos los medidores, incluyendo a los nuevos.

    Prueba de tipo de conexiones

    Consiste en determinar si el medidor al momento de realizar la revisin presenta las conexiones adecuadas en la bornera, o existen anomalas en el tipo de conexin.

    Para ello se debe tener en cuenta los tipos de conexin existentes (Asimtrica o Simtrica) y la indicada en la placa de caractersticas.

    En el caso de encontrar Irregularidades en las conexiones de la bornera del medidor, se proceder a registrar el hecho en el acta de revisin de la Instalacin elctrica.

    Ejemplo: Medidor con la fase invertida en la comer; se registra el hecho y se Indica la descripcin la irregularidad.

    Prueba de continuidad

    Consiste en determinar si el medidor presenta continuidad entre la entrada - salida de las bobinas de tensin y

  • bobinas de corriente. A continuacin se indica como realizar prueba de continuidad a los medidores electromecnicos de activa y reactiva:

    Medidores monofsicos: con la pinza voltiamperimtrica o multmetro, se prueba la continuidad de la fase, mediante un puente entre el conductor de entrada y salida, esto se debe realizar sin carga, si la pinza no da la seal de continuidad entre las bobinas, indicarn que estn abiertas o manipuladas.

    Medidores trifsicos: Se puentea cada fase (R, S, T) se realiza de la misma manera que el monofsico, pero para cada una de las fases del medidor.

    Prueba de puentes

    Mediante verificacin visual los puentes de tensin y/o corriente (externos o internos), se determinan posibles irregularidades como puentes externos que no estn abiertos, rotos o sellados en la posicin de abierto.

    Si el medidor tiene puentes de tensin externos (Medidores viejos de manecillas), se bajan todos los puentes y se van subiendo uno a uno, con el fin de examinar el funcionamiento de los mismos. Una vez abajo se puede realzar la prueba de tiempo potencia a cada una de las fases del medidor y a cada uno de los puentes (dejando los otros dos cados).

    Si el medidor tiene puentes de tensin externos y solo una de las fases est cargada, se calcula para cada fase el factor de prueba (Mtodo de traslado de carga), si alguna de estas est con un porcentaje (%) de error mayor al permitido, se procede al cambio del medidor.

    Para medidores con puentes internos, se debe realizar una inspeccin vis