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Círculo de Inversores S.A. v. Agüero, Silvia L. y otros - 4 de abril de 2007 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E

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Círculo de Inversores S.A. v. Agüero, Silvia L. y otros - 4 de

abril de 2007

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E

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Fallo de primera instancia

• afectación de inmueble como bien de familia que el demandado invocó, no había sido inscripta en el registro respectivo y, por lo tanto, no resultaba oponible al acreedor.

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• deuda cuya ejecución se persigue

• origen en la falta de pago de un mutuo prendario

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Apelación

• Con la adjudicación del inmueble por parte del Instituto Provincial de la Vivienda de la provincia de San Juan, la vivienda en cuestión quedó afectada de pleno derecho al régimen de bien de familia

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art. 42 ley 14934

• Establece que en lo que atañe a inmuebles en las provincias, los poderes locales determinarán la autoridad que tendrá competencia para intervenir en la gestión.

• La ley 4435 de la provincia de San Juan dispuso la creación del Instituto Provincial de la Vivienda (art. 1)

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Instituto Provincial de la Vivienda

• organismo tiene la finalidad de construir viviendas urbanas o rurales, procurar la dignificación de la casa habitación y su mejoramiento en el aspecto urbanístico, técnico, higiénico, económico y social. Su accionar se encuentra dirigido a reducir la vivienda inadecuada o insalubre en todo el territorio de la provincia y además, dicho organismo es ejecutor de los programas del Fonavi (art. 3).

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• Las viviendas que el Instituto construye y adjudica son de carácter económico (art. 21) y destinadas exclusivamente para casa habitación de las familias adjudicatarias (art. 22).

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• A su vez, el art. 24 ley 4435 de la provincia de San Juan dispone que una vez adjudicada la vivienda, ésta queda de pleno derecho constituida en bien de familia conforme a la ley 14394,

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• debiendo consignarse ello en la resolución de adjudicación y en la escritura de dominio, anotándose esa circunstancia en el registro. A tal fin, dispone, además, la modificación de las leyes provinciales 3232 y 3697.

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Falta de inscripción registral de la afectación del inmueble como bien de

familia

• la inscripción de la afectación como bien de familia implica un procedimiento que comienza con la solicitud del titular o, como en este caso, por una disposición legal (art. 24).

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"Carrizo, José s/inc. de levantamiento de embargo"

• CSJN: la inscripción como bien de familia de un inmueble es consecuencia de un procedimiento previo que también es oponible a terceros desde su inicio

• Una vez iniciado, el procedimiento es automático y la actuación del registrador se torna obligatoria.

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• Y si el trámite no fue completado, la circunstancia de que se haya iniciado resulta suficiente para su oponibilidad a terceros.

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• la protección de la familia integra el elenco de derechos humanos reconocidos en diversos tratados internacionales

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• Constitución Nacional (art. 75 inc. 22).

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que establece el derecho de toda persona a "constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella" (art. 4)

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• Declaración Universal de Derechos Humanos que se refiere a la familia como "...elemento natural y fundamental de la sociedad..." (art. 16)

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• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "La familia es elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (art. 23.1)

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• Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley 23054, provee a la protección de la familia por la sociedad y el Estado, como elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 17).

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• Constitución Nacional, en su reforma de 1957, consagró la defensa del bien de familia como un derecho fundamental al incorporarlo en el art. 14 bis. La ley 14394 reglamentó los alcances del instituto.

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• régimen erigido para la tutela de intereses de índole superior, por su repercusión social

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Interpretación

• no ha de realizarse una interpretación restrictiva de las normas relativas a la institución del bien de familia

• la limitación de la responsabilidad patrimonial es excepcional PERO

• no implica que una vez admitida de acuerdo con los parámetros legales ésa deba ser interpretada restrictivamente

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• El principio de universalidad del patrimonio como prenda común de los acreedores reconoce numerosas excepciones en nuestro derecho

• Ejemplos varios:bienes inembargables porque se los estima necesarios para cubrir necesidades básicas - bienes afectados al cobro de créditos con garantía especial - hipotecaria o prendaria, que quedan excluidos de la prenda común.

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• Otros.• patrimonios de afectación, las sociedades y

personas jurídicas que limitan la responsabilidad individual

• Régimen de Transferencia de Fondo de Comercio, ley 11867

• fideicomisos • fondos comunes de inversión

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• la excepción más justificada

• desde el punto de vista de los derechos humanos

• es la que se funda en proteger a la familia del deudor.

• El régimen del bien de familia no puede ser interpretado en forma mezquina