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8/3/2019 Civil III 3er Parcial
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El Embargo Retentivo
De acuerdo con lo establecido en el articulo 587 el embargo
retentivo es aquel mediante el cual el acreedor ejecutante procede a
prohibir a un 3ero que no realice su pago en manos de un deudorembargado y solicita a la justicia que le sea atribuido la suma de dinero o
la venta de los bienes y que los mismos sean indisponibles en manos del
deudor de un embargo retentivo.
Creditos Que Fundamentan El Embargo Retentivo
La ley no ha establecido nada en cuanto a ello y en consecuencia sehace necesario recurrir a las disposiciones establecidas en el art. 561 que
establece que el credito debe ser cierto, liquido y exigible y un 4to
elemento es el ttulo ejecutorio.
En cuanto al credito cierto, es una condicin indispensable para la
validez del embargo retentivo pues en caso inverso el mismo no surtir los
efectos deseado. En cuanto a la liquidez la misma no ha existido con
rigidez en el embargo retentivo pues el ejecutante podria proceder con laautorizacion del tribuna mediante auto de acuerdo de las disposiciones el
art. 558 y realizar el embargo retentivo, en cuanto al ultimo, exigible, es
que el monto debe ser claramente determinado la suma sobre la cual se
pretende realizar el embargo y el termino establecido para su realizacion
debiendo observarse las disposiciones 572,573,570,571,568,564,577,578,
para ejecutar el embargo dandole cumplimientoa las disposiciones
establecidas por estos articulos.
En cuanto al 4to elemento se prevee que el acreedor ejecutante
pueda realizar el pago sobre la base de un auto autentico bajo firma
privada o sentencia declaratoria aunque podria la autorizacion del tribunal
mediante auto bajo las disposiciones del 558.
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Contra Quien Se Puede Embargar
De acuerdo al derecho se podra proceder a realizar el embargo
sobre todo deudor que tenga una relacion deudora con el ejecutante y se
podra actuar en manos del tercero en base al art 557, pero siemprecuando se disponga de un acto autentico o bajo firma privada o sentencia
declaratoria, bajo la indicacion al tercero para que no realice su pago en
manos del deudor del tercero detestador. (Osea que el tercero no puede
pagr a su deudor y si lo hace el acreedor puede actuar en su contra).
No pudiendo embargarse en mano de los municipios, los comunes,
jefes de estados, diplomaticos, el presidente de la republica.
El procedimiento
Se inicia mediante un acto a traves del cual el ejecutante procede a
notificarle al tercero que no realice su pago en manos del deudor
embargado y de hacerlo procedera en consecuencia, osea en contra del
tercero, este acto debera contener todas las disposicipnes relativas al acto
de alguacil asi como las contempladas en el articulo 599 de la indicaciondel titulo ejecutorio, del monto y de la eleccion del domicilio y del tribunal
jurisdiccionalmente competente pudiendo ser notificado a persona, a
domicilio en una diligencia especial o conjuntamente con el titulo
ejecutorio no pudiendo notificarse de acuerdo al 560 en el extranjero a
terceros ya que la misma no surtira efectos juridicos como tampoco la
decision que pueda emitir el tribunal y con el fin de garantizar que el
acreedor no pueda realizar acciones dolosas se exige al ministerial que
firme el acto si es necesario que demuestre que el fue autorizado por el
ejecutante a notificar( osea demostrar que le embargo que realiza sea el
acreedor quien lo autorice. Cuando se trate de una notificacion referente
al estado debera hacerse uso de las disposiciones establecidas en la ley
1486 apendice art 561 en sus articulos 12, 13 y 14 en manos del tesorero
nacional o en manos del colector de rentas internas del lugar
jurisdiccionalmente competente donde este radicada la empresa que
debera ser el domicilio del deudor embargado o tercero.
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EL PROCEDIMIENO FRENTE AL EMBARGO
El acreedor ejecutante podra proceder una vez realizado la
notificacion del acto a denunciar el embargo del deudor y citarlo en
validez el cual debe ser realizado en el domicilio ello debera producirse enel plazo de la 8va franca de ley que sigue a la notificacion del acto con el
objetivo de ganar tiempo para recebir de mano del algucil la notificacion y
asi realizar validamente el articulo 563 la denuncia y citacion el deudor
embargado dentro del plazo de la 8va franca de la demanda en validez si
el ejecutante posee el titulo bastara sus conclusiones de su citacion indicar
al tribunal la validacion del embargo. En caso contrario de no poseer el
titulo debera solicitar en sus conclusiones de citacion en su conclusones
de citacion el tribunal que se produce por el importe de la deuda relativo
al monto asi como la validcion siendo el tribunal competente art. 567 el
tribunal del domicilio del embargo y en el supuesto caso el ejecutante no
le de cumplimiento al art. 563 recobrara la oportunidad de realizar su
pago fuera de los plazos establecidos.
EL PROCEDIMIENTO FRENTE AL TERCERO EMBARGADO
Dentro del plazo de la 8va franca que sigue la demanda en validez y
la denuncia debe el acreedor ejecutante proceder a realizar la contra
denuncia en contra del 3ero embargado con el objetivo de sealar que
tanto la denuncia como la certificacion en validez fueron realizadas en
plazo abil, dndole cumplimiento al art. 583.
Y el ejecutante no cumplir con este plazo de contra denuncia podra
el tercero pagar validamente fuera del plazo establecido en caso que no lo
realice el ejecutante, podra realizar una contradenuncia tarda.
4) finalmente debera el ejecutante realizar una declaracion
afirmativa para que el tercero mediante la misma acepte su deuda con el
deudor embargado y asi darle cumplimiento a los art. 568,570, no
estableciendo la ley plazos para que se realice la declaracion afirmativa,
pero si establece condiciones para su realizacion sobre la base de un auto
autentico o sentencia declaratoria.
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La declaracion afirmativa podra realizarla el 3ero, el personalmente
por ante la secretaria del tribunal o delegar a otra persona con un poder
especial pero que produzca la declaracion afirmativa en nombre deltercero despues de las prescripciones del art. 71,72,70, si el tercero no
comparece o realiza la declaracion afirmativa, ni delega para la misma o
no demuestra la causa de por que no compareci podra ser declarado
deudor puro y simple de la deuda contraida por el ejecutante, aunque su
deuda sea menor que la deuda contraida por el deudor con el ejecutante
EMBARGO CONSERVATORIO
Constituye todo procedimiento ejecutorio a traves del cual el
acreedor puede proceder a trabar los bienes muebles de su deudor para
con ellos posteriormente obtener el beneficio de su credito estos
embargos se clasifican en: embargo conservatorio general comercial,
embargo sobre los efectos moviliarios que guarneces lugares alquilador o
arrendados y tercero el embargo en reivindicacion
CREDITOS QUE FUNDAMENTAN EL EMBARGO CONSERVATORIO
Al igual que el embargo retentivo no esta previsto en la ley, pero se
aplican las mismas disposiciones ya sealadas por el embargo retentivo y
definidas. Los embargos conservatorios solamente pueden ser realizados
sobre bienes muebles corporales no se hara necesario el mandamiento de
pago ni la reiteracion del mismo en el acta de embargo, no puede ser
realizado sobre bienes inmuebles y solo puede ser interpuesto por
determinados acreedores. Para su realizacion en algunos casos se debera
obtener autorizacion mediante auto del tribunal para realizar dicho
embargo conservatorio sobre los bienes, pero en la mayoria de los casos
se podra realizar sin autorizacion, por ejemplo lo establecido en el art.
819. No se hace necesario titulo ejecutorio todo ello lo va a diferenciar de
los embargos ejecutorios que si se hace necesario el mandamiento depago, la reiteracion del mandamiento de pago, el titulo ejecutorio y la
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disposiciones del art. 551 y se puede realizar tanto sobre bienes
corporales como incorporales (bienes muebles e inmuebles) haciendose
necesario actuar con un acto autentico o bajo firma privada o sentencia
declaratoria que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente
juzgada, ( en el embargo conservatorio se necesita autorizacion para
embarga no se hace obligatorio titulo ejecutorio ni auto autentico pero si
una intimacion, pero en otro caso de un embargo conservatorio ni siquiera
se necesita una intimacion, osea que se procede a embargar de forma
conservatoria establecido en el art. 819) que es lo que la mayoria de loa
bogados eligen porque es mas facil.
La no realizacion del mandamiento de pago en los embargos
conservatorios tiene sus ventajas ya que con esto se evita la sustraccion
de los vienes del embargado, con el objetivo de que al momento de que se
vaya a realizar el embargo no esten los bienes de mayor valos, lo que no
acontece cuando se realiza un mandamiento de pago ya que le da la
oportunidad de que se produzca lo anteriormente sealado.
La finalidad del embargo conservatorio es sorprender al embargado
ya que este se enterara que se va a embargar en el mismo momento que
en que se este produciendo el embargo y se evita acciones dolosas en
contubernio con un tercero sobre los bienes a embargar posteriormente
al auto y embargados los bienes, en el acta de embargo ejecutivo e
inmobiliario se debe sealar la fecha de la venta ya que primero se valida
la venta y despues que el tribunal autorice a vender es que se fija venta.
Posteriormente al acto y embargados los bienes, se establecera la
fijacion de audiencia por ante el tribunal con el objetivo de validar el
embargo de los bienes que ya han sido embargados mediante el acta de
embargo, el tribunal mediante sentencia va a producir la validacion del
embargo y se procedera a establecer la fecha para la venta de los vienes
en publica subasta con la transformacion del embargo conservatorio en
ejecutivo se la fecha para la venta de los bienes en publica subasta.