Upload
richar10121
View
165
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
TEMA 2: EL TRIBUTO
• DEFINICIONES: DOCTRINARIA, LEGAL JURISPRIDENCIAL
• GÉNESIS DEL TRIBUTO
• CLASIFICACIÓN: LEGAL Y DOCTRINARIA
• ELEMENTOS, DIFERENCIAS, CARACTERÍSITCAS.
• IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS.
• TRIBUTOS ESPECIALES Y PARAFISCALES
EL TRIBUTO: ACEPCIONES
ES DAR COMO
“RECONOCIMIENTO DE GRATITUD”,
DE “OFRENDA” VOLUNTARIA,
GRATA O AFECTIVA DEL SER
HUMANO.
MANIFESTAR VENERACIÓN COMO
PRUEBA DE AGRADECIEMIENTO Y
ADMIRACIÓN.
DICC. DE LA REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA - 2001
ES EL APORTE COMO
COMPROMISO ENTRE
EL “INDIVIDUO” CON EL
ESTADO
VÍNCULO EX - LEGE
ACEPCIÓN GRAMATICAL
ACEPCIÓN JURÍDICA:
“Prestación pecuniaria”
EL TRIBUTO: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
• EDAD ANTIGUA. – Extraordinarios.
– Arbitrarios y violentos.
– Servic. personales y especies
• EDAD MEDIA. – Soberano y Estado
– Sistema de regalías y ayudas
• EDAD MODERNA. – Resistencia del pueblo.
– Rev. Franc.: contraprestación y gradualidad
– Aprobación: representantes
• EDAD CONTEMPORÁNEA – Propiedad inmobiliaria
• EN ROMA. – Censos.
– Capitación.
– Diezmos.
– Vectigal Certum
– Derechos y licencias.
• EN EL PERÚ. – INCANATO.
• Prestación personal: Trabajo
• En especie.
• Seres humanos
– VIRREYNATO. • Quinto real
• Diezmo, mita
– REPÚBLICA.
EL TRIBUTO
• COMO CUANTÍA EN DINERO. - Art.16 C°T Representantes – responsables. Están obligados a pagar los tributos …
- Art. 28 CºT. Componentes de la deuda tributaria.
- Art. 32 C°T El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional.
- Art. 33 C°T. Interés moratorio. El monto del tributo no pagado devengará ...
- Art. 39 CºT. Devolución de tributos.
- Art. 55 CºT. Función de la AT recaudar tributos.
- Art. 178.1 CºT Multa equivalente a un porcentaje del tributo omitido.
• COMO PRESTACIÓN DE DAR. - Norma II del Título Preliminar del TUO del CºT
• COMO OBLIGACIÓN. - Art. 3 C°T Exigibilidad de la deuda tributaria. La deuda tributaria es exigible …
- Art. 6 CºT. Prelación de las deudas tributarias.
- Art. 24 C°T Los representantes están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias ….
- Art. 25 C°T Transmisión de las obligaciones tributarias. La obligación tributaria se transmite …
• COMO NORMA JURÍDICA. - Art. 74 de la Constitución Política
- Art. 79. Const Polít.
- Norma II y VIII del TP del CºT
EL TRIBUTO
• COMO OBLIGACIÓN.
Geraldo Ataliba: “Obligación Jurídica pecuniaria ex-lege, cuyo sujeto activo es, en principio una persona jurídica, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley.”
• COMO PRESTACIÓN PECUNIARIA COACTIVA.
Fernando Pérez Royo: Es una prestación pecuniaria de carácter coactivo impuesta por el Estado u otro ente público con el objeto de financiar gastos públicos.”
• COMO INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.
Gerarldo Ataliba: “El instrumento jurídico de abastecimiento de las arcas públicas”
• COMO NORMA JURÍDICA.
Paulo de Barros Carvalho: “(…) la endonorma que presenta como hipótesis un conjunto de criterios para la identificación de hechos de la realidad física (..)”
• COMO RELACIÓN JURÍDICA.
Barrios Orbegoso: “Aquél vínculo sui-géneris que se da entre los miembros del Estado y el Estado mismo y que origina para una de las partes (Estado), el derecho de percibir una prestación pecuniaria y para la otra, el deber de proporcionársela.”
EL TRIBUTO
a) Rubén Sanabria Ortiz.
Es el VINCULO JURÍDICO (RELACION DEBER) que liga a la PERSONA con el ESTADO y que, de coincidir el HECHO GENERADOR-IMPONIBLE (HECHO O CIRCUNSTANCIA), con la HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA establecida en LA LEY, se va a convertir en una OBLIGACIÓN SUSTANCIAL (RELACIÓN OBLIGACIÓN) de carácter económica (susceptible de generar una deuda), que debe entregarse al Estado para que éste pueda disponer de los RECURSOS NECESARIOS que le permitan el CUMPLIMIENTO DE SUS FINES político-sociales, equilibrar la economía y generar una mejor REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA y, que pueda y debe ser exigido COACTIVAMENTE.
b) Raúl Barrios Orbegoso.
“El vínculo jurídico, cuya fuente mediata es la Ley, que nace con motivo de ocurrir o no hechos o situaciones que en la misma ley se designan y que originan en determinadas personas la obligación de realizar en favor del Estado una prestación pecuniaria para la satisfacción de las necesidades colectivas, puede ser exigida por el Estado en forma coactiva”.
ELEMENTOS.-
• Vínculo Jurídico
• Fuente mediata: La Ley
• Fuente inmediata:
Ocurrencia de hechos
previstos en la Ley
• Recae en determinadas
personas
• Obligación de realizar
prestación pecuniaria a
favor del Estado.
• Para la satisfacción de
necesidades colectivas
• La coacción.
• Héctor Villegas. “Los tributos son las prestaciones
comúnmente en dinero que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, a los particulares, según su capacidad contributiva, en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”
• Juan Martín Queralt. “Ingreso público de derecho público,
obtenido por un ente público, titular de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito”.
• Jorge Bravo Cucci. El tributo puede ser definido desde 2
perspectivas:
- Perspectiva Estática: El tributo como prestación obligatoria de carácter coactivo.
- Perspectiva Dinámica: El tributo como fenómeno normativo.
EL TRIBUTO: DEFINICIÓN JURISPRUDENCIA.
• RTF. Nº 980-4-97.
Define al tributo como “(…) una prestación pecuniaria obligatoria, que el Estado exige a los particulares en virtud de su poder de imperio (potestad inherente a su soberanía) obligación que tiene su fuente en la Ley (principio de Legalidad), dando lugar a relaciones de derecho público que se entablan entre el Estado y los contribuyentes, cuyos ingresos están destinados a satisfacer las necesidades colectivas observando su capacidad contributiva, señalando a la
coacción como elemento esencial del tributo.”
DIFERENCIAS Sentencia del TC. 0048-2004-PI/TC
• DERECHO DE VIGENCIA. Es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, y cuyo
incumplimiento priva de efecto a la concesión misma constituyéndose en causal de caducidad. Cálculo: de periocidad anual, nº de hectáreas otorgadas.
• REGALÍA MINERA (Royalty) Es la retribución económica, la contraprestación del titular de la concesión
minera a los gobiernos regionales y locales por la explotación de recursos naturales no renovables, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. Cálculo: en proporción a la producción obtenida.
• CANON Es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el
Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas de explotación de recursos. No es un pago sino una compensación del estado a los Gob. Reg. y Loc. respecto a la distribución de ingresos ya recaudados Cálculo: sobre la base de la totalidad de ingresos y rentas provenientes de la explotación de recursos naturales de sus circunscripciones. Clases: minero, petrolero, pesquero, forestal, gasífero y de hidrocarburos.
GÉNESIS DEL TRIBUTO
TRIBUTO (CONCEPTO): VINCULO “JUS FILOSÓFICO-ECONÓMICO”:
“SOPORTE ECONÓMICO PARA ATENDER SERVICIOS Y OTROS GASTOS DEL ESTADO:
POSIBILIDAD COACTIVA”
RELACIÓN
OBLIGACIÓN
- CONTRIBUCIONES
- TASAS TRIBUTOS
VINCULADOS :
- REAL
DIRECTO
INDIRECTO -PERSONAL
IMPUESTO TRIBUTO NO
VINCULADO: LEY
TRIBUTARIA HIPÓTESIS
TRIBUTO = RELACIÓN DEBER
OTROS
PAGO
EXTINCION ECONOMICAS
(Sustanciales)
- DAR
FUNCIONALES:
-RETENER
- PERCIBIR
DEUDA
• MATERIAL : - HECHO GEN-IMPONIBLE
- MATERIA IMPONIBLE
ELEMENTOS ESPECIFICOS
• PERSONAL : - ACREEDOR
- DEUDOR
• TEMPORAL : - INMEDIATO
- PERIODICO
MONTO, BASE IMPONIBLE
ALICUOTA O PORCENTAJE • MENSURABLE :
- ESPACIAL Y JURISDICCIONAL
OBLIGACIONES
FORMALES
- HACER
- NO HACER
-CONSENTIR
CUMPLIMIENTO
FUENTE DEL TRIBUTO
• FUENTE MEDIATA.
LA LEY.
“NULLUM TRIBUTUM
SINE LEGE PRAEVIA”
• FUENTE INMEDIATA
EL HECHO GENERADOR
IMPONIBLE
SUBSUNCIÓN
“Nullum
Tributum
Sine
Lege
praevia”
NACIMIENTO
OBLIG. TRIBUTARIA
EXTINCION
OBLIG. TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN - Fuente mediata : Ley (Art. 1 CT)
- Fuente inmediata : Hecho Imponible
1 HIPÓTESIS
DE INCIDENCIA
- Presupuesto de hecho
- Describe el Hecho imponible
2 HECHO
IMPONIBLE
- Hecho generador
3 NACE LA
OBLIGACIÓN
Plano abstracto
(contenida en la Ley)
Plano fáctico
(contenida en la realidad)
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
.
HIPOTESIS DE
INCIDENCIA
(ELEMENTOS QUE LO CONFIGURAN)
- ASPECTOS-
MATERIAL
Descripción del
hecho, acto o
situación gravable
PERSONAL
Sujeto que
realiza el
hecho
MENSURABLE
Aspecto
cuantitativo:
- Base imponible
- alícuota
ESPACIAL
Lugar de
realización
TEMPORAL
Momento en
que se realiza
el hecho
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TRIBUTO
(Precisados en la Hipótesis de Incidencia Tributaria)
E. PERSONAL:
E. MATERIAL:
E. TEMPORAL:
E. MENSURABLE
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
- Materia Imponible
- Hecho Generador Imponible
- Inmediato
- Periódico
- Alícuota o porcentaje
- Base imponible
E. ESPACIAL: - Jurisdicción
Art. 4 y 7 del CºT
Norma X CºT
Norma XI CºT
Norma XV CºT
Art.2 CºT
ELEMENTO JURÍDICO (P. LEGALIDAD):
LEY, ORDENANZA MUNICIPAL. (Norma IV TP.CT)
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
• Descripción genérica e hipotética de un hecho.
• Concepto legal (universo del derecho)
• Designación del sujeto activo.
• Criterio genérico de identificación del sujeto pasivo.
• Criterio de fijación del momento de configuración.
HECHO IMPONIBLE
• Hecho concretamente ocurrido en la realidad, verificable.
• Hecho jurígeno (esfera tangible de los hechos)
• Sujeto activo ya determinado.
• Sujeto pasivo identificado
• Acaecimiento: día y hora determinados.
SUBSUNCIÓN
CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. El tributo es obligatorio en virtud del <poder imperio estatal>
2. El tributo es una prestación pecuniaria (o en especie)
3. El tributo solo nace por Ley (nullum tributum sine lege)
4. El tributo es exigible coactivamente
5. El tributo se cobra según la capacidad contributiva de las personas.
6. El tributo se paga para proporcionarle recursos al Estado y éste pueda cumplir sus fines.
7. El tributo es aplicable a las personas individuales y colectivas, Físicas y/o jurídicas.
IMPORTANCIA Y OBJETO DEL
TRIBUTO
IMPORTANCIA.
Los tributos constituyen la más importante fuente de ingresos del Estado.
OBJETO:
– POLÍTICO. Permite el funcionamiento del Estado.
– ECONÓMICO. Permite conseguir los recursos necesarios para
atender el gasto público.
– SOCIÓLOGICO. Satisface las necesidades colectivas de la
población y busca una mejor redistribución de la riqueza.
FINALIDAD DE
LOS
TRIBUTOS
FISCALES EXTRAFISCALES PARAFISCALES
RECAUDAR
REGULAR,
INTERVENIR
EN EL MERCADO
PARALELO AL
ESTADO
IGV.
I. RENTA
I.PREDIAL
ISC
ARANCELES.
COLEGIOS PROF.
ONP
CLUBES
CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO
• Legalmente: Norma II del TP del C°T
TRIBUTO
IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES
•ARBITRIOS.
•DERECHOS
•LICENCIAS
•OTROS
CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS
OTROS TIPOS (ESPECIALES)
CLASIFICACIÓN DEL TRIBUTO
• Doctrinariamente: (Geraldo Ataliba en su
Obra “Hipótesis de Incidencia Tributaria”)
TRIBUTO
VINCULADOS Relación entre hecho imponible y actividad estatal
NO VINCULADOS No existe relación entre el hecho imponible y la
Actividad estatal.
• TASAS
• CONTRIBUCIONES IMPUESTOS
EL IMPUESTO Tributo no vinculado cuyo cumplimiento
no origina una contraprestación
directa en favor del contribuyente por
parte del Estado.
Tributo que aportamos todos en
beneficio de todos.
CºT. Norma II inciso “a”
CONTRIBUYENTE ESTADO
PAGA IMPUESTO
NO HAY
CONTRAPRESTACION
GASTO
PUBLICO
HECHO GENERADOR
Actos, acontecimientos, situaciones no vinculadas a la actuación del Estado.
Ejemplo: IGV
SUJETO VENDE NACE EL IMPUESTO
H.G.
- IMPUESTO A LA RENTA (IR)
- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)
- IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
FINANCIERAS (ITF)
EL IMPUESTO
CARACTERÍSITCAS.
• Legalidad.
• Carácter Obligatorio.
• Da origen a una prestación dineraria o en especie.
• Prestación independiente de cualquier actividad estatal (no contraprestación)
• Fines fiscales o extrafiscales.
Art. 1 del CºT
EFECTOS ECONÓMICOS • Percusión.- Es el efecto por el cual el impuesto recae sobre el sujeto
obligado (contribuyente de jure).
• Traslación (repercusión).- Transferencia de la carga del Impuesto del
contribuyente a otra persona (contribuyente de facto).
MANIFESTACIONES DE
RIQUEZA TEORÍA ECONÓMICA • Todo impuesto grava la capacidad contributiva de las personas.
• La capacidad contributiva Consiste en la aptitud económica social para contribuir al sostenimiento del Estado.
• Se refleja con las manifestaciones de riqueza:
RENTA – GANANCIAS. (Impuesto a la Renta)
PATRIMONIO – BIENES/AHORRO (Imp. Predial)
(Imp. Vehicular)
CONSUMO – GASTOS (IGV)
CLASIFICACIÓN DE
LOS IMPUESTOS
POR EL CAMPO DE APLICACIÓN:
• I. REALES (OBJETIVOS) Ejm. Imp. Predial
• I. PERSONALES (SUBJETIVOS) Ejm. Imp. A la Renta
POR EL CRITERIO DE INCIDENCIA:
• I. DIRECTOS Ejm. Imp. A la Renta
• I. INDIRECTOS Ejm. imp. de IGV
POR LA FRECUENCIA:
• I. ORDINARIOS. Ejm. Imp. A la renta, IGV.
• I. EXTRAORDINARIOS Ejm. Imp. Extraordinario a la solidaridad.
POR EL HECHO GENERADOR:
• DE REALIZACIÓN PERIÓDICA Ejm. Imp. A la renta.
• DE REALIZACIÓN INSTANTANEA Ejm. Imp. De IGV
POR EL CRITERIO GEOGGRÁFICO:
• NACIONAL, REGIONAL, LOCAL
Norma X del CºT POR SU DESTINO:
• FISCALES., EXTRAFISCALES
POR EL PARÁMETRO:
ESPECÍFICOS: Unidad monetaria por cada unidad de medida,
peso o volumen.
Ej. ISC. de combustibles.
AD VALOREM: Un porcentaje sobre la base imponible expresado en dinero. Ej. IGV.
POR LA ALÍCUOTA:
FIJO: La Ley establece el monto del impuesto que debe pagar el
contribuyente (capitación)
PROPORCIONAL: El porcentaje se mantiene igual así varíe la base imponible. Ej. IGV
PROGRESIVO: El porcentaje varía al variar la base imponible. Ej. IR
EL IMPUESTO
LAS CONTRIBUCIONES Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios, individuales o grupales, derivados de la realización de: obras públicas o actividades estatales.
CONTRIBUYENTE ESTADO
PAGO
CONTRIBUCION
BENEFICIO: OBRA PÚBLICA
O ACTIVIDAD ESTATAL
CºT. Norma II inciso “b”
Obra pública sujeto
Nace la obligación
HECHO GENERADOR:
- OBRAS PÚBLICAS: Ej. Mejoras.
- ACTIVIDAES ESTATALES: Ej. Fonavi
Obras Públicas: (de mejoras. Ej. parques, avenidas, etc.
Actividades estatales:
SENATI (Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico
Industrial)
SENCICO (Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción)
TEORÍA ECONÓMICA.
“Teoría del beneficio”: beneficio como
consecuencia de una actuación estatal.
Efectivo: D. mejoras.
Potencial: Essalud, ONP
CARACTERÍSTICAS.
El beneficio es de un grupo de personas.
Puede ser efectivo o potencial.
Lo recaudado es para el financiamiento del
servicio.
LAS CONTRIBUCIONES
FORMAS DE
CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIÓN DE
MEJORAS
Ej: Ex Fonavi
OTRAS
CONTRIBUCIONES:
SENATI
SENCICO
SUPERVISIÓN
Y CONTROL
LAS DENOMINADAS
“EXACCIONES
PARAFISCALES”
CONTRIBUCIONES
EL CASO DE:
APORTACIONES:
•ESSALUD
•ONP
NORMA II CºT (ult. párrafo)
LA CONTRIBUCIÓN DE
MEJORAS Obligación
Pecuniaria
Impuesta por
el Estado
Propietarios de
Inmuebles
Experimentan
Ventajas
Construcción
Obra Pública
(uso común)
CºT. Norma II inciso “b”
CARACTERÍSTICAS DE LA
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
1. Legalidad. (también por Ordenanza Municipal)
2. Obligación nace cuando termina toda la obra.
3. Límite total: gasto realizado.
4. Límite individual: incremento de valor del inmueble beneficiado.
5. Destinado a financiar el costo del servicio.
LA TASA
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
CºT. Norma II inciso “c”
CONTRIBUYENTE ESTADO
Paga la tasa
Prestación personal
De un servicio público
HECHO GENERADOR.-
El Servicio Público Individualizado
Servicio público
individualizado
Nace la obligación SUJETO
CARACTERISTICAS DE LA TASA
1. Legalidad. (Por
Ordenanza Municipal)
2. Rogación.
3. Actuación Estatal
(contraprestación)
4. Beneficio para el
contribuyente.
5. Ayuda al costo del
servicio.
TASAS
ARBITRIOS
DERECHOS
LICENCIAS
OTROS
TEORÍA ECONÓMICA. Teoría del beneficio
Beneficio obtenido como consecuencia de la prestación por parte del Estado de un servicio público específico.
CARACTERÍSTCAS. Legalidad. (Por D.S. por Ordenanza Municipal)
Rogación.
Beneficio efectivo
Actuación Estatal (contraprestación)
Beneficio para el contribuyente
En favor de una sola persona.
Cubre al costo del servicio.
LA TASA
TASAS
Arbitrios
Derechos
Licencias
Otras
CºT. Norma II incisos: 1,2,3
- Serenazo, limpieza pública - pasaporte, partidas, parqueo
- De funcionamiento, de construcción
DIFERENCIAS ENTRE TASA
Y PRECIO PUBLICO
No Animus Lucrandi
Ex Legis
Entidad no Empresaria
Servicio Inherente
a Soberanía Estatal
TASA
Animus Lucrandi
Ex Voluntatis
Empresa Pública
Servicio inherente
al Sector Privado
PRECIO PUBLICO
Y a qué se destina lo recaudado? Tasa y precio
EL PEAJE
Tributo exigido a los usuarios de una obra vial.
Por el beneficio obtenido por su uso.
Finalidad: amortizar los gastos de construcción, mantenimiento y servicios especiales de dicha obra.
Vía de comunicación de características especiales.
Vías de comunicación alternativa.
Caso peruano: - Peaje : EMAPE. (peaje propiamente)
- Peaje : Concesionarios.(peaje-precio)
- Peaje : MTC (peaje propiamente)
TRIBUTOS ESPECIALES:
OJO: RTF N° 05201-5-2004 - Naturaleza del peaje.
ARANCEL ADUANERO
• Grava la importación (ingreso de
mercancías al interior del país
procedentes de un país
extranjero)
• Por lo general buscan proteger
la industria nacional.
• Puede ser derechos ad valorem
o derechos específicos.
TRIBUTOS ESPECIALES:
Art. 74 de la Const. Polít. del Perú.
Son creados, modificados, extinguidos mediante D.S.
La Potestad tributaria la tiene el Poder Ejecutivo.
EXACCION PARAFISCAL
Prestación
Exigida
Coactivamente
Organismo
Especial
Financiación
Autónoma
Fines
Sociales Económicos
EJ. APORTACIONES: ESSALUD – ONP
Colegios Profesionales
CARACTERÍSTICAS.
1. Son creados por una norma
legal.
2. Los ingresos recaudados no
figuran en el Presupuesto
General de la República.
3. Los ingresos son a favor de
organismos públicos
descentralizados o
semipúblicos.
4. Requieren estar dirigidos a
un fin específico.
5. No son tributos.
IMPORTANCIA PRÁCTICA DE:
• DEFINICIÓN DE TRIBUTO.
• DIFERENCIAS ENTRE LAS ESPECIES
TRIBUTARIA.
• FONAVI.
• PEAJE.
• APORTACIÓN POTESTATIVA A ESSALUD.
• REGALÍA MINERA Y CANON
CASUÍSTICA:
SENTENCIA DEL TC Y RTF
• RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL - RTF N° 523-4- 1999-JOO
Universidades inafectas a la contribución de FONAVI Habiéndose el Tribunal Fiscal pronunciado en el sentido que los aportes al
FONAVI, no constituyen contribución, sino que tienen la naturaleza jurídica de un impuesto, habida cuenta que su pago no genera ninguna contraprestación del Estado ni beneficio para el empleador; y estando las universidades inafectas a todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultura, la llamada “Contribución al FONAVI de cargo del empleador”, si se encuentra comprendida dentro de la inmunidad consagrada en el artículo 19 de la Constitución Política.
• RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF N° 112246-7-2007
Clasificación legal de los tributos: la tasa
LECTURAS SUGERIDAS
1. Bravo Cucci, Jorge (2003) Fundamentos del Derecho Tributario, Editorial Palestra, Lima.
Lecturas: “El plano de la norma tributaria” (p. 41-71)
2. Barrios Orbegoso, Raúl (1988) Derecho Tributario . Teoría General del Impuesto. 2ª ed.. Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima
Lectura “El tributo” (p. 11-21)
3. RTF N° 523-4-1999-JOO (Jurisprudencia de Observancia obligatoria)
Universidades Inafectas a la contribución del FONAVI.
4. RTF. 523-4-97
NATURALEZA DE LOS TRIBUTOS: EL PEAJE.
BIBLIOGRAFÍA
• Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Pp. 20-176.
• Bravo Cucci, Jorge (2003) “Fundamentos de Derecho Tributario”. Lima, Editorial Palestra, pp.41-71.
• Sotelo Castañeda, Eduardo. “En torno a la definición de tributo: Un vistazo a sus elementos esenciales”. En: IUS ET VERITAS. Año 9, Nº17,Noviembre de 1998.
• Medrano Cornejo, Humberto (1987) “En torno al concepto y la clasificación de los tributos en el Perú. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 18. Lima, pp.37-50.
• Medrano Cornejo, Humberto (1996) “FONAVI y Universidades: Equivocada calificación del tributo y errónea declinación de competencia del Tribunal Fiscal. En Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario Nº 31. Lima, pp.5-16.
• Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 151-204.
• Velásquez Calderón, Juan M. Y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno – Introducción al Sistema Tributario Peruano. 1ra edición. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú. 555 p.