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1 REGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL

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  • *REGIMEN ECONMICO DE LA CONSTITUCIN DERECHO CONSTITUCIONAL

  • *TemasLa Constitucin EconmicaEl modelo econmico de la Constitucin de 1993. Los principios de la denominada Constitucin econmica. Los derechos fundamentales en materia econmica. Empresas del EstadoSistema Nacional de Presupuesto ( Presupuesto participativo)Rgimen Fiscal.

  • *La Constitucin EconmicaQu es? Es un conjunto de normas constitucionales destinadas a regular el rol del Estado en la economa as como los derechos fundamentales de la persona en materia econmica.

    Qu pasa en Per?Desde la Constitucin de 1979 contamos con normas especficas que regulan los aspectos especficos de la Constitucin econmica.

    Algunos han discutido la eficacia de las normas que integran la denominada Constitucin Econmica.

  • *La Constitucin Econmica

    Al respecto, se han presentado dos teoras:

    *Eficacia inmediata (Constitucin como norma jurdica- Control Constitucional) - Garca de Enterra, Garca Pelayo

    *Eficacia de slo algunas normas: Gaspar Ario.

  • *La Constitucin EconmicaEs necesaria una Constitucin Econmica?

    Se ha discutido la pertinencia de contar con normas sobre el rgimen econmico en la Constitucin. Alberto Rebaza -siguiendo las ideas de los idelogos de la Escuela del Public Choice (James Buchanan, Gordon Tullock, Mancur Olson)- prefiere al estilo de pases como EUA o Inglaterra no tener normas econmicas en la Constitucin.

  • *La Constitucin EconmicaAl respecto el Tribunal Constitucional de nuestro pas sostiene:

    3. No es ajeno a este Colegiado el hecho de que cierto sector de la doctrina y de la propia comunidad econmica cuestione la conveniencia de incluir en el texto constitucional normas orientadas a establecer las pautas bsicas sobre las que debe fundarse el rgimen econmico de una sociedad. Y aunque no se expone de manera categrica, no es difcil deducir que en dichas crticas subyace el temor al supuesto riesgo de restar flexibilidad a un rgimen que, desde tal perspectiva, debe estar sometido al imperio del mercado.(Tribunal Constitucional. Sentencia Expediente N 0008-2003-AI/TC) Precios Mnimos

  • *La Constitucin Econmica

    En trminos positivos, la Constitucin Econmica contiene la estructuracin del orden pblico econmico a nivel constitucional. Como tal contiene los siguientes desarrollos:

    Consagracin de un modelo econmico. Rol del Estado en la economaBase constitucional de los derechos fundamentales econmicos Proteccin de la libre y leal competencia e) Base de los derechos prestacionales econmicos. f) Rgimen de la proteccin del consumidor como elemento esencial de la ESM.

  • *La Constitucin de 1993Idea fundamental:

    No se ha llegado todava a un consenso respecto del sistema de economa social de mercado, puesto que dependiendo de su desarrollo, puede implicar tanto un modelo de socialismo atenuado, o de una economa de mercado sin restricciones.

    Dos tesis: La tercera va / Economa mixta economa social de mercado. Artculos 43, 58. Qu es?

  • *La Constitucin de 1993La economa social de mercado es una condicin importante del Estado social y democrtico de derecho. (...) A tal efecto est caracterizada, fundamentalmente, por los tres elementos siguientes:

    a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso.b) Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios.c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales.En suma, se trata de una economa que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinnimo de progreso social.

    (Tribunal Constitucional. Sentencia Expediente N 0008-2003-AI/TC) Precios Mnimos

  • *La Constitucin de 1993Desde la Constitucin de 1979 hemos optado por un modelo denominado de Economa social de mercado, pero con diferentes perspectivas.

    El modelo de la Constitucin de 1979, consagra una ESM, pero dentro de un esquema que tambin contena figuras de:Planificacin,Intervencionismo estatal, Actividad empresarial del estado, y de Prohibicin de los monopolios.

  • *

    La Constitucin de 1993

    Para algunos autores, el modelo de la Constitucin de 1979 era uno de tipo abierto, puesto que permita una funcionalidad de las instituciones de la economa de mercado de manera conjunta con objetivos sociales.

    Sin embargo, dicho modelo fue catalogado como uno desfasado para su tiempo, intervencionista y demasiado impregnado de tcnicas del Estado de Bienestar (Welfare State).

    Qu es el Estado Social o de Bienestar?

  • *La Constitucin de 1993

    La Constitucin de 1993, de otro lado, ha tratado de innovar el rgimen de la Constitucin de 1979, sobre todo en materia econmica.

    Constitucin de 1979: + EstadoConstitucin de 1993: - Estado Captulo I del Ttulo III de la Constitucin, sobre Principios Generales del Rgimen Econmico.

  • *La Constitucin de 1993Se ha puesto de manifiesto por diversos autores (FERNANDEZ SEGADO, GARCIA BELAUNDE, OCHOA CARDICH, BERNALES), que la Constitucin Econmica de 1993, es:

    un modelo cerrado u obtuso, que consagra las instituciones del neoliberalismo, y

    que no permite la inclusin de aspectos sociales o de solidaridad dentro del marco constitucional.

  • *La Constitucin de 1993Por el contrario, otros sostienen:Que ello no es tan cierto, en la medida que la Constitucin de 1993 consagra tanto las instituciones propias de la economa de mercado, junto con ttulos habilitantes que permiten la funcionalidad de los roles de la solidaridad y de instituciones sociales a favor de las mayoras, Que no es cierto entonces que sea un modelo cerrado.

  • *LOS PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIN ECONMICA

  • *Los principios de la Constitucin econmicaBase del modelo: Economa social de mercadoPrincipio rector: Artculo 58 de la Constitucin.Principio de libre iniciativa privada (manifestacin: libertad de trabajo, libertad de empresa, libertad de contratar). Abstencionismo del Estado frente a la iniciativa privada. Principio de dignidad de la persona humana. Rol de estmulo para superar las desigualdades. Principio de subsidiariedad.

  • *Los principios de la Constitucin econmicaRol del Estado: segundo prrafo del artculo 58 de la Constitucin: El Estado orienta el desarrollo del pas (bajo un modelo de economa social del mercado), y acta principalmente en la reas de promocin del empleo, salud, educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura.

    Principio de solidaridad: artculo 59 de la Constitucin. (derechos de propiedad, empresa, sistema fiscal).El estado estimula la creacin de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa. (Garanta de libertades econmicas).

    Cautela que el ejercicio de estas libertades no sea lesivo a la moral, a la salud y a la seguridad pblicas (clusula de poder de polica

  • *Los principios de la Constitucin econmicaPrincipio de solidaridad: artculo 59 de la Constitucin. El Estado brinda oportunidades de superacin a los sectores que sufren cualquier desigualdad, por ello promueve las pequeas empresas en todas sus modalidades.

    Este precepto no tiene una buena redaccin, pero sirve de expresin de la actividad de fomento del Estado.

  • *Los principios de la Constitucin econmicaEl Estado Regulador: Surge de la interpretacin conjunta de los artculos 58 y 59 de la Constitucin.

    El Estado orienta el desarrollo del pas... y cautela que las libertades econmicas respeten los derechos individuales, la moralidad, la seguridad, la salud y los principios del orden econmico.

    La intervencin regulatoria u ordenadora del mercado es ejercida por el Estado para ordenar el ejercicio de las libertades econmicas y que dicho ejercicio se ajuste a los principios del sistema econmico.

  • *Los principios de la Constitucin econmicaArtculo 60 de la Constitucin: Principios de pluralismo econmico y de subsidiariedad.

    El Estado reconoce el pluralismo econmico. La economa se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

    Se reconoce con esto la libertad de configuracin societaria por parte de los particulares : a fundar empresas con la finalidad de desarrollar actividades econmicas.

  • *Los principios de la Constitucin EconmicaArtculo 60: Principio de subsidiariedad. Slo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razn de alto inters pblico o de manifiesta conveniencia nacional. Dos variantes de la subsidiariedad: Positiva: Derecho al Estado empresario. Negativa: mbito reservado a la iniciativa privada.

    Subsidiariedad: Opera en caso de inexistencia o insuficiencia de la iniciativa privada. Pero slo de acuerdo al mandato constitucional.

  • *Los principios de la Constitucin EconmicaRequisitos del Estado empresario:Autorizacin por ley expresa: del Congreso. En otros pases ley de mayora calificada (como en Chile). Existencia de la subsidiariedad: debe haber una necesidad no satisfecha por la iniciativa privada, por ser sta insuficiente o inexistente. (Subsidiariedad institucional y estatal/vertical y horizontal).

    Razn de alto inters pblico o manifiesta conveniencia nacional: Determinada por el Congreso cuando adopta su decisin legislativa. Es un concepto jurdico indeterminado, debe evaluarse su pertinencia.

  • *Los principios de la Constitucin EconmicaFinalmente: la actividad empresarial pblica o privada, recibe el mismo tratamiento legal.

    mbito muy importante, complemento de la subsidiariedad, garantiza la igualdad de condiciones entre los agentes privados y el Estado empresario. Garantiza el mismo tratamiento legal: La ley o las normas no pueden discriminar en desmedro del Estado.

  • *Los principios de la Constitucin EconmicaPrincipio de libre competencia: (Art. 61)El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda prctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monoplicas. Bien jurdico protegido: el libre mercado y su pilar la competencia.

    Libre Concurrencia: derecho a acceder al mercado.

  • *Los principios de la Constitucin EconmicaPrincipio de libre competencia: (Art. 61)

    Libre Competencia: Derecho a que los agentes del mercado se comporten dentro de estndares lcitos y de acuerdo a las normas de la libre y leal competencia. Los precios y el funcionamiento del mercado se concretan a travs de la ley de la oferta y de la demanda. Ello necesariamente implica competencia Se combaten las prcticas que atenten contra la libre competencia y la leal competencia:Disciplina de la libre competencia: tutela el mercado como bien jurdico protegido. (D. Leg. 701)Disciplina de la competencia desleal??: tutela a los competidores frente a acciones desleales ejercidas en el mercado. (D. Ley 26122).

  • *Los principios de la Constitucin EconmicaPrincipio de libre competencia: (Art. 61)

    Represin de los abusos de la posicin de dominio o de posiciones monoplicas. El monopolio no es sancionado (a diferencia de la C. 1979) Segunda parte del artculo 61.Se sanciona el abuso que pueda realizarse del monopolio, previa evaluacin de los daos que sufra el mercado de acuerdo a la actuacin. Se prohbe el monopolio en lo relativo a los medios de expresin (prensa, radio, televisin), ni por parte del Estado ni por particulares. Octava Disposicin Final y TransitoriaControl de Fusiones y Adquisiciones??

  • *LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN MATERIA ECONMICA

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaConforme a la Constitucin y el Tribunal Constitucional, son los siguientes:

    Derecho de PropiedadLibertad de Contratar Libertad de Empresa / comercio / industria / trabajo

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaLIBERTAD DE CONTRATAR Santidad de los contratos, contratos-ley. Libertad de contratar: conclusinLibertad contractual: configuracin internaSe puede contratar con cualquier sin ms limitaciones que el orden pblico, la moral y las buenas costumbres. La libertad de configurar el contenido contractual.

  • *Los derechos fundamentales en materia econmica La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo de celebracin del contrato.

    Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u disposiciones de cualquier otra clase (santidad de los contratos). Caso de los Contratos de Interconexin (Previa aprobacin Adecuacin a normas posteriores)

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaEl principio de santidad de los contratos ha sido criticado en doctrina, sobre todo civilista (DE LA PUENTE Y LAVALLE, CARDENAS QUIROS, ARIAS SCHREIBER, GUTIERREZ CAMACHO). Los contratos no pueden ser intervenidos legislativamente.

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaSe ha constitucionalizado el principio del pacta sunt servanda, (respeto de la palabra empeada), o la inmutabilidad de los contratos. Las leyes no pueden modificar ni un pice de los contratos ya celebrados.

    Sin embargo, esta posicin ha sido celebrada en doctrina, y ha posibilitado la garanta de estabilidad jurdica.

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaContratos-ley:Mediante dicha figura (recogida desde hace tiempo en la legislacin de promocin de la industria y minera), el Estado puede establecer garantas y otorgar seguridades. Los contratos ley no pueden ser modificados legislativamente. Diferente de los convenios de estabilidad jurdica?

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaAl respecto el Tribunal Constitucional sanciona:35. En ese orden de ideas, este Tribunal precisa que no slo gozan de inmodificabilidad las clusulas que compongan el contrato-ley, cuando as se acuerde, sino tambin el estatuto jurdico particular fijado para su suscripcin. Es decir, tanto la legislacin a cuyo amparo se suscribe el contrato-ley, como las clusulas de este ltimo.(..) de conformidad con la primera parte de dicho precepto constitucional, y no slo respecto a los trminos contractuales que contenga el contrato-ley, sino, en general, para todo trmino contractual, stos no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.Por otro lado, y en lo que se refiere nicamente a los contratos-leyes, la legislacin a cuyo amparo ste se suscribe, no puede ser modificada legislativamente como lo prescribe la ltima parte del artculo 62 de la Constitucin.EXP. N. 005-2003-AI/TC (Inconstitucionalidad Ley 26285 Contrato de Concesin de Telefnica del Per)

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaFinalmente, el artculo 62, establece una garanta de seguridad contractual, cuando seala que los conflictos derivados de la relacin contractual slo se solucionan en la va arbitral o la judicial, segn los mecanismos de proteccin previstos en el contrato o contemplados en la ley.

    Arbitraje Obligatorio. Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo. Excepciones de Incompetencia.

  • *Los derechos fundamentales en materia econmica Disposicin y tenencia de moneda extranjera:Un derecho constitucionalizado. Ni la tcnica jurdica ni la armona del texto constitucional aconsejaron su inclusin.Pero se ha incluido por una razn pragmtica: Evitar la fijacin de tipos de cambio, y los corralitos famosos en ciertos gobiernos. Art. 64 de la Constitucin.

  • *Los derechos fundamentales en materia econmica DERECHO DE PROPIEDAD Derecho fundamental. Art. 70 de la Constitucin. Base de las relaciones econmicas. Protegido en nuestra legislacin.

    Sentencia del TC: Funcin Social del Derecho de Propiedad.

    79. Esta funcin social explica la doble dimensin del derecho de propiedad y determina que, adems del compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legtimas que de ella se deriven, pueda exigir tambin un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio, en atencin a los intereses colectivos de la Nacin.(Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N 0048-2004-PI/TC) Regalas Mineras.

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaLIBERTAD DE EMPRESA:Derecho fundamental garantizado por la ConstitucinLmites: la moral, salud, buenas costumbres y seguridad. Controlado por la labor de polica administrativaEstimulado mediante el fomento estatal.

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaResponsabilidad social de la empresa16. Lo social, se define aqu desde tres dimensiones: como mecanismo para establecer legtimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una clusula que permite optimizar al mximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modocasi natural, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las polticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una frmula de promocin del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.(Tribunal Constitucional. Sentencia Expediente N 0048-2004-PI/TC)

  • *Los derechos fundamentales en materia econmicaSERVICIOS PBLICOSTercera forma de modalidad de actuacin estatal. Reserva al Estado de los servicios pblicos: Art. 58 de la Constitucin (Art. 73 y 119)El Estado acta mediante la publicatio, y la regulacin del rgimen jurdico de una actividad econmica como un servicio pblico. Caso de los servicios de telecomunicaciones en Espaa servicios de inters general

  • *PRINCIPIO DE PROTECCIN A CONSUMIDORES Y USUARIOS.

  • *Principio de proteccin a consumidores y usuarios. PROTECCIN DE CONSUMIDORES Y USUARIOSArt. 65 de la Constitucin:El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin. Ejemplo: Planes Tarifarios - Telefona Fija

  • *Principio de proteccin a consumidores y usuariosEn el mbito de los usuarios y consumidores, ese deber especial de proteccin se encuentra establecido expresamente en el artculo 65 de la Constitucin. Dicho precepto constitucional establece que El Estado defiende el inters de los consumidores y usuarios. Para tal efecto, garantiza el derecho a la informacin sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicin en el mercado, as como vela, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacin.

    (Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. N 0858-2003-AA/TC) Telefnica Mviles.

  • *GARANTAS DE LA INVERSIN NACIONAL Y EXTRANJERA

  • *Garantas de la inversin nacional y extranjera (Art. 63 de la Constitucin)Igualdad de condiciones nacionales y extranjerosLibertad de comercio interior y exterior. Medidas de proteccin recprocas. Contratos estatales: clusulas de sometimiento a la ley peruana y a renunciar a reclamaciones diplomticas. Pueden ser exceptuados de la jurisdiccin nacional los contratos de carcter financiero.

  • *Garantas de la inversin nacional y extranjeraEjemplos de contravencin al artculo 63 de la Constitucin: el proyecto de ley que prohbe a los inversionistas de pases vecinos el participar en concesiones de puertos y aeropuertos del Per. La Comisin de Transportes y Comunicaciones del Congreso aprob, por unanimidad, prohibir a empresas e inversionistas de Chile, Ecuador y Colombia participar en las concesiones de puertos y aeropuertos del Per. La prohibicin ser por 40 aos e incluye cualquier vinculacin econmica y financiera, directa e indirecta, que mantengan los nacionales de esos pases vecinos con empresas establecidas dentro o fuera del Per.

    Se ordena tambin que los futuros concesionarios tengan que informar obligatoriamente de cualquier modificacin en la composicin de su accionariado con posterioridad al contrato de administracin.

  • *Garantas de la inversin nacional y extranjera El Estado puede someter la solucin de sus controversias a tribunales constituidos en tratados en vigor (CNUDMI, MIGA). Pueden someterlos a arbitraje nacional o internacional, de acuerdo a ley.

    CNUDMI : Comisin de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional.MIGA : Multilateral Investment Guarantee Agency (Agencia Multilateral de Garantas para las Inversiones)

  • *EMPRESAS DEL ESTADOLA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Decreto legislativo 1031Ley No. 27170 - FONAFE - Entidad encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado.

  • *Empresas del Estado (60)

    Empresas de derecho pblicoEmpresas del Estado de derecho privadoEmpresas de economa mixtaEmpresas con accionariado del Estado.

  • *Los tipos de empresas pblicasExisten tres tipos de empresas del Estado:

    Accionariado nico- propiedad total del Estado (Organizadas bajo la forma de S.A. en las que el Estado ostenta la propiedad y ejerce el control integro de su JGA)

    Accionariado Privado (Organizada bajo la forma de S.A., en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de su JGA, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado)

    Con potestades pblicas- (FONAFE y BN) (Su ley de creacin le otorga potestades de derecho pblico para el ejercicio de sus funciones. Se organizan bajo la forma que disponga su Ley de creacin)

    El accionariado estatal minoritario en empresas privadas no las convierte en empresas pblicas (esto incluye a los casos de las acciones doradas).

  • *Jerarqua de normas para aplicar en la actividad empresarial pblicaLas empresas pblicas peruanas se rigen, en principio por la Constitucin y por la Ley N 27170 (norma nicamente aplicable a las empresas bajo el mbito de FONAFE)

    Supletoriamente por las normas que rigen la actividad empresarial privada.

  • *Decreto Legislativo 1031Que promueve la eficiencia en la actividad empresarial del Estado, Se organizan las empresas pblicas peruanas y se regulan por la Ley General de Sociedades en todo lo referido a:sus rganos de administracin, los procedimientos para la realizacin de Juntas Generales de Accionistas, inscripciones regstrales, acuerdos de Directorio, remocin, vacancia de Directores, escisiones, fusiones, etc.

  • *Adscripcin de las empresas pblicasLas empresas pblicas peruanas se encuentran adscritas o vinculadas tcnicamente a un determinado sector (como sabemos los ministerios pueden tener uno o ms sectores a su cargo).

    Sector se define como el mbito poltico que se genera por desconcentracin funcional de las competencias ejecutivas del Gobierno Nacional.

  • *Adscripcin de las empresas pblicas Electricidad 18 - Empresas de Generacin y Distribucin Elctrica

    Hidrocarburos y Remediacin 2 - Empresas de Hidrocarburos y Remediacin.

    Saneamiento 1 - Empresa de Agua y Desage

    Financieras 3 - Bancas y Empresas de Financiamiento

    Infraestructura y Transporte 5 - Empresas de Infraestructura y Transporte

    Otros 5 - Empresas de Servicios diversos

  • *Auditora de Estados FinancierosUn avance respecto a la eficiencia empresarial pblica lo constituye el artculo 9, numeral 9.3 del Decreto Legislativo N 1031, cuando establece que los estados financieros de las Empresas del Estado son auditados anualmente por auditores externos independientes designados por la Junta General de Accionistas, conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso.

    El trmino sociedades de economa mixta se precisa. La poltica de dividendos de las empresas incluye las necesidades de inversin.

    Deber considerar en sus decisiones que stas han sido constituidas como Sociedades Annimas y no como organismos pblicos descentralizados y que por tanto deben competir en igualdad de condiciones con el sector privado cuando ello corresponda.

  • *Sistema Nacional de Presupuesto,PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

    TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

  • *

    Dentro de la estructura de la Administracin Financiera del Sector Pblico del Per, se encuentra el Sistema Nacional de Presupuesto, que es el instrumento por medio del cual se ejecutan las polticas de corto y mediano plazo.Abarca todo el sector pblico, como prcticamente en casi todos los pases El proyecto de presupuesto se enva al Congreso el 30 de agosto de cada ao, deben enviarse los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero.Se rige por los principios del:Equilibrio financiero, Universalidad, Unidad, Especificidad yAnualidad, entre otros.

    Sistema Nacional de Presupuesto,

  • *Avances y Experiencias en el presupuesto por resultados Se est realizando un esfuerzo por ajustar la metodologa presupuestaria, partiendo de una visin integrada de planificacin y presupuesto a travs de instrumentos como:

    Planeamiento estratgico, Medicin del desempeo, Evaluacin de resultados y esquemas de incentivos a la gestin.

    Se identificaron cinco programas estratgicos asociados a las acciones prioritarias del plan de Gobierno de un total de 120 programas.

    Objetivo: lograr que este proceso favorezca e impulse el desarrollo de una gestin orientada a resultados en la Administracin Pblica fortaleciendo:La eficacia y La equidad del gasto pblico.

  • *Avances y Experiencias en el presupuesto por resultadosEl proceso presupuestario actual no contribuye a la eficacia y calidad del gasto pblico poblacin no tiene acceso a los servicios que debera o porque la calidad es inferior a la que reciben, por no estar orientado a la planificacin, consecucin y medicin de resultados.

  • *OBJETIVOSMejorar la asignacin y ejecucin de recursos pblicos de acuerdo a las prioridades considerados en los Planes de Desarrollo Concertados y los Planes Sectoriales NacionalesPromover la creacin de condiciones econmicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de poblacin y fortalezcan sus capacidades

    Reforzar la relacin entre el Estado y la sociedad, en el marco del ejercicio de la ciudadanaInvolucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el logro de los objetivos estratgicos.Fijar prioridades del gasto publico, en materia de gastos de inversin, garantizando la inversin ya ejecutada.Buscar el aumento de la competitividad regional y local, as como la superacin de la pobreza.Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendicin de cuentas y la ejecucin de las acciones concertadas en el Proceso.Crea polticas pblicas y condiciones institucionales que promuevan la generacin y ejecucin de inversin privadaFuente: MEFPresupuesto Participadito: Objetivos

  • *El Presupuesto ParticipativoInconvenientes:

    Incumplimiento de acuerdos por parte de las autoridades, Aplicacin inadecuada de metodologa para la toma de decisiones, Presin de grupos de inters que defienden sus derechos que no reflejan los de la colectividad.

  • *Transparencia desde los Mdulos del Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF)Nuestro pas cuenta con un sistema integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico.

    Objetivo: mejorar la gestin de las finanzas pblicas a travs del registro nico de operaciones de las unidades ejecutoras. En este sistema se integran los procesos presupuestarios, contables y de tesorera.

    Se realiza:La formulacin del presupuesto, La ejecucin de los gastos e ingresos, La gestin de pagadura a proveedores y servidores pblicos, La contabilizacin de operaciones, El control de la deuda interna y externa y El control del pago de planilla de los servicios no personales.

    Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal se norma la informacin que debe ser publicada por las instituciones pblicas.

  • *Rgimen Fiscal

    Rgimen Poltico y Fiscal Unitario

  • *Rgimen FiscalRgimen Poltico y Fiscal Unitario - Constitucin de 1993

    Gobierno Central.- Determina tanto las bases como las tasas de los impuestos, efecta la recaudacin de dichos impuestos.Con ello se pretende lograr mayor eficiencia recaudatoriaConcentra gran proporcin de los ingresos de todos los niveles de gobierno

    Gobierno Regional.-La Constitucin no le reconoce potestad tributaria, sin embargo tienen la facultad de crear, modificar o derogar tributos, siempre que la Ley le otorgue expresamente esa potestad

    Gobiernos Locales.- No cuentan con potestad tributaria, ni pueden celebrar operaciones internas o externas de crdito ni sustentar su pliego presupuestal de ingresos y egresos ante el Congreso. Slo estn facultados para cobrar impuestos, tasas y contribuciones

  • *

    CLASIFICACION - TRIBUTODE ACUERDO NUESTRO CDIGO TRIBUTARIO SE ASUME UNA CLASIFICACION TRIPARTITA:

  • *1) IMPUESTOTiene una estructura formada por 03 elementos:

    Elemento Objetivo: Est constituido por una prestacin primaria directa, que es una obligacin unilateral es decir sin indicio de retribucin por parte del Estado.

    Elemento Subjetivo:Es una prestacin exigida a personas naturales o jurdicas de derecho privado, en forma de entidades de derecho pblico.

    Elemento Teleolgico: Est dado por la finalidad que el tributo conlleva, el asegurar la supervivencia del estado, las obras pblicas y el bienestar genera

  • *

    2) CONTRIBUCIONNuestro Cdigo Tributario la define como:

    El tributo cuya obligacin tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.

    Las contribuciones generan recursos para la realizacin de obras o la prestacin de servicios dirigidos a la colectividad en general.

    Los aportantes tienen la opcin de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos. Ejemplo.-SENATI -SENCICO

  • *

    3) TASAEs el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la prestacin efectiva por el Estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente:

    Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico. (Recojo de basura, serenazgo, parques y jardines)

    Derechos : Son tasas que se pagan por la prestacin de un servicio administrativo pblico o el uso o aprovechamiento de bienes pblicos.

    Licencias : Son tasas que gravan la obtencin de autorizaciones especficas para la realizacin de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacin

  • *Limites al Poder Tributario .- Los lmites al Poder Tributario se estructuran de la siguiente manera :

    a) Tratados y Convenios b) Constitucinc) Sistema Normativo Internod) Principios Tributarios

  • *Los Principios Tributarios .- Son aquellos que buscan lograr el correcto funcionamiento del sistema normativo tributario, limitando el poder tributario del Estado, hay principios en la Constitucin, la Doctrina y la Jurisprudencia :

    a) Principio de legalidadb) Principio de publicidadc) Principio de no confiscatoriedadd) Principio de equidade) Principio de certeza f) Principio de economa en la recaudacing) Principio de no privilegio personalh) Principio de justicia redistributivai) Principio de respeto de los derechos fundamentales de la persona

  • *

  • *Final de Exposicin

    * Material preparado sobre la base del material del diplomado de D. Constitucional del CAL. Entre otros documentos acadmicos.

    ***