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2 EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS VALORES

clase 9 T.V

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  • 2EL PROTESTO EN LOS TTULOS VALORES

  • 2Modificacin deGENERALIDADESEl protesto se da ante el incumplimiento de las obligaciones que representa el TV.La constancia del protesto queda en el propio TV.El protesto tambin se cumple a travs de la formalidad sustitutoria.Por regla general, el protesto constituye un requisito para el ejercicio de las acciones cambiarias.

  • 2Modificacin deALCANCESExiste obligacin de protestar incluso ante la incapacidad, la insolvencia o la muerte del obligado principal.

    Excepcin: liberacin del protesto y TV no sujetos a protesto.

  • 2Modificacin dePLAZOS

    POR FALTA DE ACEPTACIN DE LA LETRA DE CAMBIODENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACIN E, INCLUSIVE, HASTA 8 DAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DE DICHO PLAZO LEGAL O DEL SEALADO EN EL MISMO TVPOR FALTA DE PAGO EN LOS TV QUE NO SEAN A LA VISTA NI CHEQUEDENTRO DE LOS 15 DAS POSTERIORES A SU VENCIMIENTO

  • 2Modificacin dePLAZOS

    POR FALTA DE PAGO DE LOS TV A LA VISTADESDE EL DA SIGUIENTE DE SU EMISIN, DURANTE EL PLAZO DE PRESENTACIN AL PAGO E, INCLUSO, 8 DAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL O DEL SEALADO EN EL MISMO TVPOR FALTA DE PAGO DEL CHEQUEDENTRO DEL PLAZO DE PRESENTACINEN LOS DEMS TVDENTRO DE LOS 15 DAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBI CUMPLIRSE LA OBLIGACIN

  • 2Modificacin deLUGAREl protesto se realiza en el lugar designado para su presentacin al pago.Es irrelevante que la persona contra quien se realiza el protesto: a)No estuviese presente.b)Hubiese variado de domicilio real.c)Hubiese devenido en incapaz.d)Hubiese sido declarada insolvente.e)Hubiese fallecido.

  • 2Modificacin deLUGARSi no hay indicacin del lugar de pago:

    a)El domicilio que figure junto al nombre del obligado principal.b)El domicilio real del obligado principal.

    Si el domicilio fuese inexistente:

    a)A la cmara de comercio provincial correspondiente al lugar de pago.b)A la cmara de comercio provincial correspondiente al lugar de emisin.

  • 2Modificacin deTRMITEEl notario pblico (fedatario), su secretario o el juez de paz (fedatario) notifica al obligado principal.

    ste debe apersonarse a la notara o al juzgado de paz el da de la notificacin o el da hbil siguiente.

    Si no se apersona a cumplir la obligacin: documento protestado.

    Da subsiguiente a la notificacin: se devuelve el TV al interesado.

  • 2Modificacin deREQUISITOS FORMALESEl nmero correlativo que le corresponde.

    Lugar y fecha de la notificacin.

    Nombre del obligado contra quien se realiza.

    Domicilio donde se dirige la notificacin.

    Indicacin de la denominacin del TV, fecha de emisin, fecha de vencimiento, importe o derecho que representa y cualquier otro elemento para su identificacin (copia fotosttica o similar)

  • 2Modificacin deREQUISITOS FORMALESNombre del solicitante.

    Nombre y direccin del fedatario.

    Firma del fedatario o del secretario notarial.

  • 2Modificacin deGASTOS, DAOS Y PERJUICIOSLos gastos para el tenedor a que diere lugar el protesto sern de cargo del obligado principal.

    Excepcin: liberacin de protesto.

    El fedatario responde de los daos y perjuicios que se originen por el incumplimiento de la notificacin del protesto.

  • 2Modificacin deCLUSULA DE LIBERACINClusulas especiales de los TV: clusula de liberacin del protesto o pacto de no protesto (formalidad sustitutoria del protesto).

    En tal caso, las acciones cambiarias se ejercitarn por el solo hecho de haber vencido el plazo sealado en el TV.

    El tenedor puede optar por el protesto, pero los gastos sern de cuenta de l.

  • 2Modificacin deNO OBLIGATORIEDADNo estn sujetos al protesto las acciones, las obligaciones y los dems valores mobiliarios.

    Para ejercitar las acciones cambiarias es suficiente que se haya vencido el plazo o resulte exigible la obligacin.

  • 2Modificacin dePUBLICIDADLos fedatarios deben informar a la cmara de comercio provincial del lugar del protesto, con periodicidad mensual y dentro de los 5 primeros das del mes siguiente, una relacin de todos los protestos.

    Las cmaras de comercio provinciales debern, a su vez, transmitir la misma informacin, dentro de los 5 das siguientes, a la CCL para su anotacin en el Registro Nacional de Protestos y Moras.

  • 2Modificacin dePUBLICIDADLas cmaras de comercio provinciales y la CCL debern mantener dicha informacin durante 5 aos.

    Las autoridades jurisdiccionales tienen la obligacin de notificar a la empresa o al banco girado y a la cmara de comercio provincial respectiva el inicio y la culminacin del proceso penal por libramiento indebido.

    Igual obligacin corresponde al juez civil en los procesos de cobro de cheques.

  • 2Modificacin deREGULARIZACIN DE PROTESTOQuien hubiere pagado totalmente un TV luego de ser protestado tiene derecho a solicitar a su costo que el beneficiario lo comunique a la cmara de comercio provincial.Ante la negativa, demora o cualquier impedimento puede tramitarse directamente y por va notarial ante la cmara de comercio provincial.