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Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 1
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
DERECHOS HUMANOS, GÉNERO Y MEDIO AMBIENTE
UNIDAD 1.- ASPECTOS GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Todas y todos tenemos alguna noción de qué son los derechos humanos y en muchas
ocasiones (no siempre) nos damos cuenta a lo inmediato si somos víctimas de violaciones a
algunos de ellos… pero, ¿si nos preguntan concretamente “Qué son los derechos humanos”
podremos contestar? ¿Puede alguien violarnos nuestros derechos sin darnos cuenta?
En la primera unidad de nuestra clase intentaremos contestar colectivamente las principales
interrogantes alrededor de la naturaleza, fundamentos y alcances de los derechos humanos.
1.1.GENERALIDADES
TRABAJO EN GRUPO
Nos dividiremos en 5 grupos. Cada uno, discutirá y contestará una de las siguientes
preguntas:
Grupo 1: ¿Qué son los derechos humanos?
Grupo 2: ¿Cuáles son los derechos humanos?
Grupo 3: ¿Cómo se podrían clasificar los derechos humanos?
Grupo 4: ¿Existen derechos humanos más importantes que otros? ¿Por qué?
Grupo 5: ¿Se nos pueden quitar los Derechos Humanos? ¿Por qué?
Cada grupo tendrá 10 minutos para contestar su pregunta, escribirla en un papelógrafo y
pegarla en la pared.
En el plenario de socializarán las respuestas
VIDEO: “La Historia de los Derechos Humanos” (9 min)
http://www.youtube.com/watch?v=a_YOdfHXveM
Presentación de Clase: “Derechos Humanos: Generalidades”
http://prezi.com/i_viq3p6humd/clase-1-derechos-humanos-generalidades/
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 2
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
Lectura: UNA BREVE HISTORIA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS
UHR. Una breve historia de los Derechos Humanos. 2008. http://es.humanrights.com/what-are-
human-rights/brief-history/cyrus-cylinder.html (último acceso: 26 de Enero de 2012).
El Cilindro de Ciro (539 a.C.)
Los decretos que Ciro proclamó sobre los derechos humanos se grabaron en el lenguaje
acadio en un cilindro de barro cocido.
En el año 539 a.C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua,
conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron
un avance significativo para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las
personas tenían el derecho a escoger su propia religión, y estableció la igualdad racial.
Éstos y otros decretos fueron grabados en un cilindro de barro cocido en lenguaje acadio
con escritura cuneiforme.
Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sido reconocido en la
actualidad como el primer documento de los derechos humanos en el mundo. Está
traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y sus disposiciones son
análogas a los primeros cuatro artículos de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
La Difusión de los Derechos Humanos
Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India,
Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, tras observar el hecho
de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no
estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de
las cosas.
Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la
Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración
Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de
Estados Unidos (1791) son los precursores escritos de muchos de los documentos de los
derechos humanos de la actualidad.
La Carta Magna (1215)
Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más
significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el
mundo de habla inglesa.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 3
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones
antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta
Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos.
Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los
derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les
protegiera de impuestos excesivos. Estableció el derecho de las viudas que poseían
propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e
igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala
conducta de los funcionarios.
Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el
desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la
lucha por la libertad.
La Petición del Derecho (1628)
El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del
Derecho, producida en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una
declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular
política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran
que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica. El
arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el
Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de
Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y
documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar
ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento. (2) No se puede encarcelar a ningún
súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus), (3) A ningún
soldado se le puede acuartelar debido a su ciudadanía, y (4) No puede usarse la ley marcial
en tiempos de paz.
La Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776)
El 4 de julio de 1776, el Congreso de Estados Unidos aprobó la Declaración de
Independencia. Su autor principal, Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una
explicación formal de porqué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la
Independencia de Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la
Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias
Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. El Congreso publicó la Declaración de
Independencia en varias formas. Inicialmente se publicó como un impreso en gran formato
que fue distribuido ampliamente y leído al público.
Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el
derecho de revolución. Estas ideas llegaron a ser ampliamente aceptadas por los
estadounidenses y también influenció en particular a la Revolución Francesa.
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La Constitución de Estados Unidos de América (1787) y la Carta de Derechos (1791)
Escrita en el verano de 1787 en Filadelfia, la Constitución de Estados Unidos de América
es la ley fundamental del sistema federal estadounidense y es el documento histórico del
mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los
organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los
ciudadanos.
Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el
15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y
protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio
estadounidense.
La Carta de Derechos protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de
tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición. También prohíbe la
búsqueda e incautación irrazonable, castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada.
Entre las protecciones legales que brinda, la Carta de Derechos le prohíbe al Congreso
hacer cualquier ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal
privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal. En
casos criminales federales se requiere de una acusación por un gran jurado, por cualquier
delito capital, o crimen reprobable, garantiza un juicio público rápido con un jurado
imparcial en el distrito en el cual el crimen ocurrió, y prohíbe el doble enjuiciamiento.
La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789
En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la
plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas
después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del
feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (En francés: La Déclaration des Droits de l’Homme et du
Citoyen) como el primer paso para escribir la constitución de la Republica Francesa.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de
“libertad de propiedad, seguridad, y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad
de la ley se deriva del hecho de que “… el ejercicio de los derechos naturales de cada
hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma
sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como
“una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos
y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.
La Primera Convención de Ginebra (1864)
En 1864, dieciséis países europeos y varios países de América asistieron a una conferencia
en Ginebra, por invitación del Consejo Federal Suizo, y por iniciativa de la Comisión de
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Ginebra. La conferencia diplomática se llevó a cabo con el propósito de adoptar un
convenio para el tratamiento de soldados heridos en combate.
Los principios más importantes establecidos en la Convención y mantenidos por las últimas
Convenciones de Ginebra estipulan la obligación de proveer atención médica sin
discriminación a personal militar herido o enfermo y de respetar el transporte y el equipo
del personal médico con el signo distintivo de la cruz roja sobre fondo blanco.
Las Naciones Unidas (1945)
La Segunda Guerra Mundial había avanzado violentamente de 1939 a 1945, y al
aproximarse el fin, las ciudades de toda Europa y Asia yacían en ruinas humeantes.
Millones de personas murieron, millones más quedaron sin hogar o morían de hambre. Las
fuerzas rusas se acercaban, rodeando los restos de la resistencia alemana en la bombardeada
capital de Alemania, Berlín. En el Pacífico, la infantería de Marina de los Estados Unidos
todavía estaban luchando contra las fuerzas japonesas atrincheradas en islas como
Okinawa.
En abril de 1945, delegados de cincuenta naciones se reunieron en San Francisco, llenos de
optimismo y esperanza. La meta de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Organización Internacional era crear un organismo internacional para promover la paz y
evitar guerras futuras. Los ideales de la organización se establecieron en el preámbulo al
Acta constitutiva que propusieron: “Nosotros, la gente de las Naciones Unidas, estamos
decididos a proteger a las generaciones venideras del azote de la guerra, la cual dos veces
en nuestra vida ha producido un sufrimiento incalculable a la humanidad”.
El Acta Constitutiva de la nueva organización de las Naciones Unidas entró en vigencia el
24 de octubre de 1945, fecha que se celebra cada año como Día de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había
apoderado de la atención mundial. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt
(viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho
propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el
documento que se convirtió en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración
como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948.
En su preámbulo y en el Artículo 1, la Declaración proclama, sin lugar a equivocaciones,
los derechos inherentes a todos los seres humanos: “La ignorancia y el desprecio de los
derechos humanos han resultado en actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y la llegada de un mundo donde los seres humanos gocen de libertad de
expresión y creencia y sean libres del miedo y la miseria se ha proclamado como la más
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alta aspiración de la gente común... Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”.
Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para
promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se
habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos
derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de
las naciones democráticas.
Lectura: DERECHOS HUMANOS CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
Gomez Isa, Felipe. «Derechos Humanos: Concepto y Evolución.» En HEGOA, de Diccionario de
Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, Extraido de:
http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/61. 2006. (último acceso: 26 de Enero de
2012).
La conciencia clara y universal de la existencia de lo que hoy se conoce por derechos
humanos es propia de los tiempos modernos, es decir, es una idea que surge y se consolida
a partir fundamentalmente del siglo XVIII tras las revoluciones americana y francesa. Sólo
a partir de aquí se puede hablar con propiedad de la existencia de los derechos humanos.
Sin embargo, la reivindicación fundamental de lo que se quiere expresar con la idea de los
derechos humanos se remonta a muy atrás en la historia, y atraviesa las diferentes culturas y
civilizaciones.
Cuando nos referimos a los derechos humanos debemos tener en cuenta las dos ideas
fundamentales que subyacen en este fenómeno. La primera idea es la dignidad inherente a
la persona humana, es decir, los derechos humanos pretenden la defensa de dicha dignidad.
La segunda idea hace referencia al establecimiento de límites al poder, siendo los derechos
humanos uno de los límites tradicionales al poder omnímodo de los Estados.
Los derechos humanos a los que dio lugar la Revolución francesa fueron los denominados
derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo,
libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos
en los que prima, ante todo, la reivindicación de un espacio de autonomía y libertad frente
al Estado; lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la
vida de los ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, con el paso del tiempo se fue viendo
que los derechos civiles y políticos eran insuficientes y que necesitaban ser
complementados. No será hasta fines del siglo XIX y principios del XX cuando, debido al
auge del movimiento obrero y a la aparición de partidos de ideología socialista, se empiece
a calificar a los derechos civiles y políticos como meras “libertades formales”, en sentido
marxista, si no se garantizan, a su vez, otro tipo de derechos: los derechos económicos,
sociales y culturales (derecho al trabajo, al alimento, a la educación, etc.). Se considera que
la dignidad humana descansa tanto en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos
como en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 7
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
Esta segunda generación de derechos humanos recibirá un apoyo importante con el triunfo
de las revoluciones rusa y mejicana, que tratan de instaurarlos de una manera efectiva. Esta
nueva generación de derechos humanos ya no se va a contentar con un papel meramente
pasivo del Estado, sino que va a exigir una actividad positiva por parte de éste para ser
puestos en práctica. Asistimos así, avalado por el keynesianismo económico, al
advenimiento del Estado intervencionista. A partir de este momento, los ciudadanos van a
comenzar a reivindicar al Estado su intervención para la protección y garantización de
derechos tales como el acceso a la salud, a la vivienda, a la educación, el derecho al trabajo,
la Seguridad Social, etc.
Ahora bien, a pesar de la existencia y aparición histórica de las dos generaciones o tipos de
derechos humanos que acabamos de analizar, no se trata de dos compartimentos estancos,
dos categorías completamente autónomas, sino que ambas categorías van a estar
profundamente interrelacionadas. Es lo que se denomina la indivisibilidad e
interdependencia de las dos generaciones de derechos humanos.
1) Internacionalización de los derechos humanos Surgidos los derechos humanos en las
esferas nacionales de cada Estado, será a partir de 1945, tras la finalización de la II Guerra
Mundial, cuando se inicie un proceso paulatino de internacionalización de los derechos
humanos, es decir, un proceso mediante el cual no sólo los Estados sino también la
comunidad internacional va a asumir progresivamente competencias en el campo de los
derechos humanos. Un papel destacado en este proceso de internacionalización le va a
corresponder a la Organización de las naciones unidas (ONU), que se va a convertir en el
marco en el que se va configurando el nuevo Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Tras el fin de la II Guerra Mundial en 1945 y el descubrimiento de los horrores ocurridos
en los campos de concentración y del genocidio judío, los derechos humanos se
convirtieron en uno de los objetivos primordiales de la ONU, entonces creada. La Carta de
las Naciones Unidas (1945), el documento constitutivo de la nueva Organización, se iba a
hacer eco de este interés renovado por los derechos humanos, proclamando ya desde el
mismo Preámbulo su “fe en los derechos fundamentales”.
De todas formas, desde los mismos inicios de la nueva Organización Internacional se vio
claramente que los derechos humanos se iban a convertir en un arma arrojadiza más entre
las grandes potencias ya enfrascadas en la Guerra Fría, período que abarca desde poco
después del fin de la II Guerra Mundial hasta principios de los años 90. Los derechos
humanos han sido una cuestión que ha estado absolutamente politizada, entrando en juego
factores externos a lo que constituye la esencia y la razón de ser de los derechos humanos:
la defensa de la dignidad de la persona.
Esta politización estuvo presente en todo el proceso de elaboración de la declaración
universal de los derechos humanos, con posiciones muy encontradas entre el bloque
socialista y el bloque capitalista. Finalmente, el 10 de diciembre de 1948 tuvo lugar la
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aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
Otro paso importante adoptado en el seno de las Naciones Unidas para profundizar en el
proceso iniciado en orden a la internacionalización de los derechos humanos fue la
aprobación en 1966 de los pactos internacionales de derechos humanos. La aprobación de
estos dos Pactos era el complemento imprescindible a la aprobación en 1948 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. El problema con el que se enfrentaba la
Declaración de 1948 es que fue aprobada mediante una resolución de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, resoluciones que constituyen meras recomendaciones para los
Estados, pero no obligaciones jurídicas vinculantes. Por lo tanto, era imprescindible el
proceder a la aprobación de unos instrumentos de derechos humanos que tuviesen carácter
plenamente jurídico y pudiesen vincular a los Estados que los ratificasen. Sin embargo,
como ocurriese con la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
iba a ser una tarea enormemente complicada. De nuevo el conflicto Este-Oeste iba a
planear sobre la elaboración de los Pactos de derechos humanos. Para hacernos una idea,
inicialmente estaba previsto aprobar un único Pacto, que recogiese el conjunto de los
derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la rivalidad entre ambos bloques obligó a
aprobar dos Pactos. Así, en la actualidad contamos con el Pacto internacional de derechos
civiles y políticos y con el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales, aprobados ambos, paradójicamente, el mismo día y en la misma sesión de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966. Sin embargo, hubo
que esperar otros diez años, hasta 1976, para que estos dos Pactos pudiesen entrar en vigor
tras la ratificación de un número suficiente de Estados.
Asimismo, es interesante destacar la protección de los derechos humanos que ha tenido
lugar en el marco de Organizaciones Internacionales de carácter regional. Dadas las
enormes diferencias culturales, ideológicas, religiosas y de otros tipos existentes entre los
diferentes Estados a nivel universal, pronto se vio que iba a ser mucho más sencillo el
cooperar en ámbitos más reducidos y con un mayor grado de homogeneidad. Así, desde el
Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para
la Unidad Africana (OUA) se han creado sendos sistemas de protección de los derechos
humanos. En este sentido, en 1950 se adoptó la Convención Europea de Derechos
Humanos, en 1969 la Convención Americana de Derechos Humanos y en 1981 la Carta
Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (ver [sistema
africano/europeo/interamericano de derechos humanos]).
Por lo tanto, en la actualidad contamos en la esfera internacional con la Declaración
Universal, los dos Pactos Internacionales de derechos humanos, las Convenciones de
carácter regional y todo un abanico de Convenciones internacionales que han venido a
tratar de proteger determinados sectores específicos de derechos humanos (derechos de los
niños, derechos de la mujer, prohibición internacional contra la tortura, etc.).
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 9
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
2) La aparición de los derechos humanos de la tercera generación
A partir de los años 70 estamos asistiendo a la aparición de todo un conjunto de nuevos
derechos humanos, que tratan de responder a los retos más urgentes que tiene planteados
ante sí la comunidad internacional. Entre los derechos humanos que han sido propuestos
para formar parte de esta “nueva frontera de los derechos humanos” se encuentran los
siguientes: el derecho al desarrollo; el derecho a la paz; el derecho al medio ambiente; el
Derecho a Beneficiarse del Patrimonio Común de la Humanidad o el derecho a la asistencia
humanitaria (ver acción humanitaria: fundamentos jurídicos).
Diferentes son los factores que han propiciado, y siguen propiciando, la aparición de estos
nuevos derechos humanos. En primer lugar, el proceso descolonizador de los años 60
supuso toda una revolución en la sociedad internacional y, por ende, en el ordenamiento
jurídico llamado a regularla, el Derecho Internacional. Este cambio también ha dejado
sentir su influencia en la teoría de los derechos humanos, que cada vez se va a orientar más
hacia los problemas y necesidades concretos de la nueva categoría de países que había
aparecido en la escena internacional: los países en vías de desarrollo. Si, como hemos visto,
fueron las revoluciones burguesas y socialistas las que dieron lugar a la primera y segunda
generación de derechos humanos, respectivamente, va a ser esta revolución anticolonialista
la que dé origen a la aparición de los derechos humanos de la tercera generación.
Otro factor que ha incidido de una forma notable en el surgimiento de estos derechos de la
solidaridad es la interdependencia y globalización presentes en la sociedad internacional a
partir de los años 70. Cada vez más los Estados son conscientes de que existen problemas
globales cuya solución exige respuestas coordinadas, esto es, recurrir a la cooperación
internacional. Consecuencia de este cambio global, los derechos de la tercera generación
son derechos que enfatizan la necesidad de cooperación internacional y que tienen una
dimensión básicamente colectiva.
Ahora bien, esta nueva generación de derechos humanos no ha sido aceptada de forma
pacífica ni por la doctrina iusinternacionalista ni por los propios Estados, existiendo un
intenso debate en torno a ellos. Salvo el derecho a beneficiarse del Patrimonio Común de la
Humanidad, ninguno de los otros nuevos derechos ha sido reconocido mediante un
instrumento convencional de alcance universal, es decir, mediante un tratado internacional
vinculante para los Estados que lo ratifiquen. El reconocimiento de estos nuevos derechos
se ha efectuado principalmente a través de resoluciones de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, lo que nos plantea el espinoso tema del valor jurídico de tales
resoluciones.
Por lo tanto, nos encontramos ante unos nuevos derechos humanos que estarían todavía en
proceso de formación; serían derechos humanos en statu nascendi, dado que los Estados,
principales creadores del Derecho Internacional, se muestran reacios a su reconocimiento
en otro instrumento que no sean resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 10
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
3) Retos actuales de los derechos humanos
Los principales retos que se le plantean en la actualidad a los derechos humanos serían los
siguientes:
a) El establecimiento de una concepción amplia y omnicomprensiva de los derechos
humanos. Para una adecuada comprensión de éstos es necesario proteger tanto los derechos
civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales. En la actualidad,
una vez caído el Muro de Berlín, parece acechar una especie de pensamiento único sobre la
teoría de los derechos humanos, dando importancia tan sólo a las libertades clásicas de las
democracias occidentales, los derechos civiles y políticos. Sin embargo, desde la
indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos hay que defender también la
urgente necesidad, sobre todo en el Tercer Mundo, de promover los derechos económicos,
sociales y culturales y, asimismo, los derechos de la tercera generación.
b) El logro de una verdadera concepción universal de los derechos humanos. Nos
encontramos ante uno de los principales problemas a los que se enfrentan actualmente los
derechos humanos, pues su proclamado carácter universal es cuestionado por el relativismo
cultural de quienes sostienen que no deben prevalecer sobre las prácticas sociales y
culturales tradicionales propias de diferentes sociedades, aunque supongan una
conculcación de aquéllos. El camino hacia la universalidad pasa inexorablemente por el
diálogo intercultural, un diálogo abierto, sincero, sin prejuicios y que, progresivamente,
vaya acercando unas posturas que en la actualidad se encuentran muy alejadas entre sí.
c) La influencia de la globalización en los derechos humanos. La globalización, uno de los
signos de los tiempos actuales, está ejerciendo una influencia cada vez mayor en el disfrute
de los derechos humanos en áreas importantes del planeta.
d) Mejora de los mecanismos de protección de los derechos humanos tanto en la esfera
nacional como en la internacional. Una vez que el desarrollo normativo en el campo de los
derechos humanos ha llegado a ser muy importante, mediante el crucial papel de las
Naciones Unidas y las diferentes Organizaciones Internacionales, la siguiente tarea es el
perfeccionamiento de los sistemas de protección de los derechos humanos, haciendo más
cercano al ciudadano el poder acudir a instancias que puedan proteger efectivamente sus
derechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. F. G.
Bibliografía AA.VV. (1999), La Declaración Universal de Derechos Humanos en su Cincuenta Aniversario. Un Estudio
Interdisciplinar, Universidad de Deusto-Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe, Bilbao.
Alston, P. (1992), The United Nations and Human Rights, Clarendon Press, Oxford.
Buergenthal, T. y A. Kiss (1991), La protectioninternationale des Droits de l'Homme. Précis, N.P. Engel,
Estrasburgo.
Carrillo Salcedo, J. A. (1995), Soberanía de los Estados y Derechos Humanos en el Derecho Internacional
Contemporáneo, Tecnos, Madrid.
Cassese, A. (1991), Los derechos humanos en el mundo contemporáneo, Ariel, Barcelona
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 11
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
Lectura: CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Definición: Aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuantopersonas en sí
mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a undeterminado
Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder delEstado en
cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo
Valor fundamental: Libertad
Fundamento: Su reconocimiento surge ante la necesidad delimitar las competencias del
Estado y así limitar los excesos de la autoridad. La persona se opone a que el Estado
interfiera en sulibertad. Se le exige una abstención, un “no hacer”.
Sujeto de derecho: individual
Textos originales: Constan como derechos fundamentales de carácter individual en la
Declaración de independencia de los EEUU en 1776 y en la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 1789.
Derechos Civiles y Políticos más comúnmente mencionados:
Derechos de integridad:
* Derecho a la vida
1. El derecho a la vida frente al hambre.
2. El derecho a la vida frente a la pena de muerte
3. El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.
4. El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.
5. El derecho a la vida frente al genocidio.
* Derechos a la integridad física
* Derecho a la subsistencia e integridad moral:
1. Derechos de identidad persona
1.1. Derecho al nombre
1.2. Derecho a la nacionalidad
1.3. Derecho al reconocimiento de la personalidad
2. Derechos de integridad moral
2.1. Derecho al honor
2.2. Derecho a la rectificación
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 12
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
3. Derechos de intimidad
3.1. Inviolabilidad de la vida privada
3.2. Inviolabilidad del domicilio
3.3. Inviolabilidad de la correspondencia
3.4. Intimidad ante las escuchas telefónicas y la informática
3.5. Derecho a la propia imagen
Derechos de libertad:
* Derechos de libertad física:
1. Derecho a no ser sometido a esclavitud
2. Derecho de libre circulación y residencia
3. Derecho al asilo
* Derechos de libertad ideológica:
1. Libertades de conformación de la identidad personal espiritual
1.1. Libertad de pensamiento
1.2. Libertad religiosa
1.3. Libertad de creencia y conciencia
2. Libertades de manifestación de la propia identidad
2.1. Libertad de opinión y expresión
2.2. Libertad de prensa
2.3. Libertad de comunicación y libertad de información
3. Libertades políticas
3.1. El derecho a la asociación política
3.2. El derecho de reunión
3.3. El derecho a acceder a los cargos públicos
3.4. El derecho de sufragio, activo y pasivo.
3.5. El derecho a participar en la elaboración de las leyes
3.6. El derecho de petición
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Definición: Son aquellos derechos que posibilitan un nivel de vida adecuado para las
personas dentro de un concepto de dignidad humana.
Valor fundamental: Igualdad
Fundamento: Su reconocimiento surge de la necesidad de que el Estado cumpla con ciertas
obligaciones de dar y hacer para que las personas bajo su jurisdicción satisfagan sus
necesidades económicas, sociales y culturales por igual.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 13
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
El Estado debe asumir un papel activo; pues, tiene la obligación de crear las condiciones
necesarias para la satisfacción de las necesidades mencionadas.
Sujeto de derecho: la colectividad
Textos originales: Constan como derechos que el Estado debe garantizar en la Constitución
mexicana de 1917, en la “Declaración rusa de los derechos del pueblo trabajador y
explotado”, del 4 de enero de 1918 y en la Constitución alemana de Weimar, en 1919.
Derechos Económicos, Sociales y Culturales más comúnmente mencionados:
*Los derechos de participación social y económica
1. Derecho al trabajo
2. Derecho a la seguridad social
3. Derecho a un nivel de vida adecuado
4. Derecho a cuidados y asistencia especial durante la maternidad y la infancia
5. Derecho a la libre sindicación y la huelga
6. Derecho a la salud
7. Derecho al descanso
*Los derechos de participación cultural
1. Derecho a la educación
2. Derecho a la cultura
3. Derecho a la recreación
DERECHOS DE LOS PUEBLOS O DERECHOS DE SOLIDARIDAD
Valor fundamental: Solidaridad
Fundamento:Se inspiran en la armonía que debe existir entre las personas y los pueblos,
entre éstos y la naturaleza. Aquí se concibe a la vida humana en comunidad.Asumen un
carácter supranacional que crea obligaciones a la comunidad internacional en su conjunto,
no solo a los Estados.
Sujeto de derecho: la humanidad, la comunidad, los pueblos
Textos originales y Derechos de los Pueblos más comúnmentemencionados (extraído de:
http://portalsostenibilidad.upc.edu/detall_01.php?numapartat=4&id=205):
Derecho al desarrollo
La inclusión del Derecho al desarrollo ya llevaba un tiempo ganando espacio en el terreno
internacional. Fue en 1986 cuando se aprobó por 146 Estados la Declaración sobre el
Derecho al desarrollo, la cual tuvo, además, un gran impulso y un enriquecimiento hacia
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 14
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
una visión más integral, debido a la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo
lugar en Río en 1992.
En dicha Conferencia -comúnmente llamada Cumbre de la Tierra-, se aprueba uno de los
documentos finales llamado Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo
A/CONF.151/26 (Vol. I), que interconectaba el Derecho al desarrollo en forma más amplía
y afirmaba que se podía ejercer dicho Derecho sin poner en riesgo el ecosistema global.
Esto se verifica en el Principio No.3 que establece: “El Derecho al desarrollo debe ejercerse
en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de
las generaciones presentes y futuras”. Por tanto, como afirma Gómez Isa (1999) : “El
Derecho al desarrollo debe ser el Derecho al desarrollo sostenible”. Se adoptaba así, un
enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, vinculado al desarrollo económico
y social.
Derecho a la Paz
El Derecho de los pueblos a la Paz, fue adoptado por la Asamblea de Naciones Unidas en
1984. Expresa la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de
la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial; por
lo que declara que proteger el Derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es
una obligación fundamental de todo Estado y de todos los actores.
Derecho a un medio ambiente sano
Este Derecho en particular, es de amplia extensión, por lo cual el principio de
corresponsabilidad es una de las bases para su protección. Dentro del Derecho a un medio
ambiente sano, se encuentra también el de protección de la flora y la fauna, entre otros. En
1992, se reafirmó el compromiso de la Cumbre de desarrollo humano de Estocolmo, con lo
cual se propuso establecer una alianza mundial para permitir la cooperación entre todos los
actores (Estados, sectores clave de la sociedad y ciudadanía) a fin de lograr acuerdos que
respeten la integridad del medio ambiente y el desarrollo.
Derecho a la libre determinación
Este Derecho aparece definido como Derecho Humano Fundamental en la Carta de las
Naciones Unidas, en los dos principales Pactos de Derechos Humanos, en la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo y en otros instrumentos y Declaraciones internacionales de
Naciones Unidas. Concretamente, la Observación general 12 del Comité de Derechos
Humanos afirma que “el ejercicio del Derecho a la libre determinación es una condición
esencial para la eficaz garantía y observancia de los Derechos Humanos individuales”
(HRI/GEN/1/Rev.3).
Otros derechos de los Pueblos: El derecho a la propiedad común de la humanidad, el
derecho a la justicia internacional y los derechos de grupos específicos
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 15
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EVOLUCIÓN HISTÓRICA: CUADRO RESUMEN
PRIMERA
GENERACIÓN
SEGUNDA
GENERACIÓN
TERCERA
GENERACIÓN
CONTEXTO
HISTÓRICO
Rev. Francesa
Rev. Inglesa
Rev. Socialistas
Auge del Mov. Obrero
Rev. Anticolonialistas;
acceso a las
independencias,
fenómenos de
globalización
DERECHOS
HUMANOS
Derechos Civiles y
políticos
Derechos económicos,
sociales y culturales
Derecho al desarrollo; a la
paz; al medio ambiente; a
la libre determinación,
específicos de grupos
determinados
SUJETO Individuo Colectivo Pueblo;
Colectivos específicos:
mujeres, infancia,
indígenas …
PRESUPUESTOS Libertades formales Estado social de
derecho
Fortalecimiento sociedad
civil
NECESIDADES Constitucionalismo Democracias formales
Delegación
Democracias sustantivas,
participación
2do
VIDEO: “La Declaración Universal de Derechos Humanos” (21 min)
http://www.youtube.com/watch?v=oVWgrE1m8Lc
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 16
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1er
TRABAJO INDIVIDUAL (5 pts)
Cada participante deberá leer la Declaración Universal de Derechos Humanos y la parte
dogmática de la Constitución Política y hará un cuadro comparativo de los derechos
establecidos en ambos instrumentos.
Se socializarán en clase los resultados.
Derechos Civiles y Políticos
Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artos 25 num. 1, 27 y 48
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.(…)
Artos 27, 46
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artos 23 y 25 num. 1 y 2
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Arto 40
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Arto 36
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Arto 25 num. 3
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artos 27, 48
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
34 num. 9 y 45
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Arto 33
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 17
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Arto 34 num. 2
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la
ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento
de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Arto 34 num. 1 y 11 y 38
Art. 32. [Principio de legalidad]
Ninguna persona está obligada a hacer
lo que la ley no mande, ni impedida de
hacer lo que ella no prohíbe.
Art. 37. [Limitación de la pena]
La pena no trasciende de la persona del
condenado. No se impondrá pena o
penas que, aisladamente o en conjunto,
duren más de treinta años.
Art. 39. [Carácter humanitario de las
penas]
En Nicaragua, el sistema penitenciario
es humanitario y tiene como objetivo
fundamental la transformación del
interno para reintegrarlo a la sociedad.
Por medio del sistema progresivo
promueve la unidad familiar, la salud, la
superación educativa, cultural y la
ocupación productiva con remuneración
salarial para el interno. Las penastienen
un carácterreeducativo.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 18
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Art. 41. [No hay prisión por deuda]
Nadie sea detenido por deudas. Este
principio no limita los mandatos de
autoridad judicial competente por
incumplimiento de deberes alimentarios.
Es deber de cualquier ciudadano
nacional o extranjero pagar lo que
adeuda.
Art. 35. [Infracciones de menores]
Los menores no pueden ser sujetos ni
objeto de juzgamiento ni sometidos a
procedimiento judicial alguno. Los
menores transgresores no pueden ser
conducidos a los centros de
readaptación penal y serán atendidos en
centros bajo la responsabilidad del
organismo especializado. Una ley
regularáestamateria.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.
Arto 26
Articulo 26
Toda persona tiene derecho:
(…)
4) A conocer toda información que
sobre ella hayan registrado las
autoridades estatales, así como el
derecho de saber por qué y con qué
finalidad tiene esa información.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
Arto 31
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 19
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Arto 42
Artículo 28. [Protección diplomática y
consular]
Los nicaragüenses que se encuentren en
el extranjero gozan del amparo y
protección del Estado, los que se hacen
efectivos por medio de sus
representaciones diplomáticas y
consulares.
Art. 43. [Prohibición de extradición
de nacionales]
En Nicaragua no existe extradición por
delitos políticos o comunes conexos
con ellos, según calificación
nicaragüense. La extradición por delitos
comunes está regulada por la ley y los
tratados internacionales.
Los nicaragüenses no podrán ser objeto
de extradición del territorio nacional.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad.
Arto 20
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales
derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros
esposos podrá contraerse el matrimonio.
Artos 70, 71, 72 y 73
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 20
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Arto 44
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Arto 29, 69
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artos 30, 66, 67, 68
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Arto 49, 53, 54, 55, 87
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artos 2, 48, 50 y 51
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 21
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Art. 52. [Derecho de petición]
Los ciudadanos tienen derecho de hacer
peticiones, denunciar anomalías y hacer
críticas constructivas, en forma
individual o colectiva, a los Poderes del
Estado o cualquier autoridad; de obtener
una pronta resolución o respuesta y de
que se les comunique lo resuelto en los
plazos que la ley establezca.
Derechos Sociales, Económicos y Culturales
Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a
la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Arto. 61
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una
existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artos 57, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 88
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 22
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Art. 84. [Prohibición del trabajo de
menores]
Se prohíbe el trabajo de los menores, en
labores que puedan afectar su desarrollo
normal o su ciclo de instrucción
obligatoria. Se protegerá a los niños y
adolescentes contra cualquier clase de
explotación económica y social.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Arto 82 num. 5
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artos 59, 61, 63, 64, 71, 74, 75, 76, 77,
78, 79
Art. 65. [Derecho al deporte y la
recreación]
Los nicaragüenses tienen derecho al
deporte, a la educación física, a la
recreación y al esparcimiento. El Estado
impulsará la práctica del deporte y la
educación física mediante la
participación organizada y masiva del
pueblo, para la formación integral de los
nicaragüenses. Esto se realizará con
programas y proyectosespeciales.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 23
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el
acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de
los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos.
Artos 58, 116 - 121
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses
morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Arto 58, 126, 127
Art. 56. [Protección a discapacitados
y víctimas de guerra]
El Estado prestará atención especial en
todos sus programas a los
discapacitados y los familiares de caídos
y víctimas de guerra en general.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 24
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Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Art. 62. [Programas de rehabilitación
de discapacitados]
El Estado procurará establecer
programas en beneficio de los
discapacitados para su rehabilitación
física, psicosocial y profesional y para
su ubicación laboral.
Derechos de los Pueblos
Artículo en Declaración Universal de Derechos
Humanos
Artículo en Constitución Política
Artículo 2.
(…)
Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una
persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que
los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Arto 46
Artículo 1. [Derechos fundamentales de la Nación]
La independencia, la soberanía y la autodeterminación
nacional, son derechos irrenunciables del pueblo y
fundamentos de la nación nicaragüense. Toda injerencia
extranjera en los asuntos internos de Nicaragua o cualquier
intento de menoscabar esos derechos, atenta contra la vida del
pueblo. Es deber de todos los nicaragüenses preservar y
defender estos derechos.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 25
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Artículo en Declaración Universal de Derechos
Humanos
Artículo en Constitución Política
Artículo 5. (…) Nicaragua fundamenta sus relaciones
internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y
la reciprocidad entre los Estados. Por tanto, se inhibe y
proscribe todo tipo de agresión política, militar,
económica, cultural y religiosa, y la intervención en los
asuntos internos de otros Estados. Reconoce el principio de
solución pacífica de las controversias internacionales por los
medios que ofrece el derecho internacional, y proscribe el uso
de armas nucleares y otros medios de destrucción masiva en
conflictos internos e internacionales; asegura el asilo para los
perseguidos políticos, y rechaza toda subordinación de un
Estado respecto a otro.
Art. 60. [Derecho al ambiente saludable]
Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente
saludable. Es obligación del Estado la preservación,
conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos
naturales.
Multiculturalidad
Artos 89 - 91
Artículo en Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo en Constitución Política
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias
de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad
democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artos 24 y 32
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender
y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 26
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1.2.SUJETOS
TRABAJO EN GRUPO (5 pts)
Nos dividiremos en 4 grupos. Cada uno dramatizará la violación a un derecho humano
(tiempo por dramatización de 5 a 7 min cada uno)
Grupo 1: Violación a un Derecho Civil
Grupo 2: Violación a un Derecho Político
Grupo 3: Violación a un Derecho Social, Económico o Cultural
Grupo 4: Violación a un Derecho de un grupo específico
Después de cada dramatización se identificarán colectivamente:
El Derecho violado
El violador del Derecho
La víctima
Cualquier otro actor involucrado
Presentación de Clase: “Derechos Humanos: Sujetos”
http://prezi.com/e0xmpenfbd1n/sujetos-de-derechos-humanos/
Lectura: SUJETOS DE DERECHOS HUMANOS
(Resumen del curso de Derechos Humanos de IEPALA
http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh54.htm)
DEFINICION
El sujeto de los Derechos Humanos puede definirse como la persona o grupos depersonas a
las que va referida la titularidad, ejercicio y garantías de los derechos.
CLASIFICACION
En relación a la doble posición, activa y pasiva, que adoptan los sujetos de
los derechos
El sujeto activode los Derechos Humanos es el titular del derechorespecto del
cual sereclama la defensa y garantía. Es el titular del poder.
El sujeto pasivoes a quien se reclama el reconocimiento y garantía del
concretoderecho humano de que se trate. Es el titular del deber jurídico correlativo
alcorrespondiente derecho. Es el sujeto obligado a respetar el derecho en cuestión.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 27
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En relación a las garantías de los derechos respecto a la titularidad
El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien
dela personalidad de que se trate. Coincide con la figura del sujeto activo.
El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo
laprotección de un determinado bien, aunque no sea necesariamente el titular
delderecho. Puede, en unos casos, coincidir con el titular de la garantía del
derecho,como es el caso del derecho a la legítima defensa en cuanto al derecho a la
vida:el propio titular del derecho actúa en defensa del mismo. O es el caso
delderecho a la huelga, etc... Estos supuestos se dan típicamente en relación a
lasgarantías jurídicas extraordinarias. Pero en otros casos el titular de la defensa
ygarantía del derecho no coincide con el titular del derecho mismo, como sucedecon
el nasciturus, o en el caso del derecho a la libertad personal en relación al"habeas
corpus"...
En relación a la titularidad de los derechos respecto al ejercicio de los
mismos
Derechos Humanos de titularidad y ejercicio individual. Por ejemplo el derecho
a lapropia imagen, derecho al honor...
Derechos de titularidad individual y ejercicio colectivo. Por ejemplo el derecho a
lalibertad de expresión...
Derechos de titularidad colectiva y ejercicio individual: derecho a la libertad de
cátedra,algunas de las dimensiones del derecho a la libertad religiosa...
Derechos de titularidad y ejercicio colectivo: derecho de autodeterminación de
lospueblos, derecho al desarrollo, derecho al medio ambiente sano...
Lectura: LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS ¿PRIVILEGIO DE
LOS ESTADOS?
(Resumen de Huhle, Rainer La violación de los Derechos Humanos - ¿Privilegio de los Estados? KO'AGA
ROÑE'ETA se.iv (1993) - http://www.derechos.org/koaga/iv/1/huhle.html)
En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y
observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de
los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también
de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En
algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves
acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros, los casos
de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El
hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de gobiernos y de
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 28
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grupos no-estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha dedicación y
compromiso, se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo.
Quiérase o no, queda ahora en la agenda del debate entre gobiernos y organizaciones no-
gubernamentales de DD.HH, el tema de los causantes de las violaciones de derechos
humanos, y a través de ello, la cuestión de la naturaleza misma de estos derechos. ¿Los
derechos humanos, por su concepto intrínseco, son vinculados exclusivamente a la acción
de los Estados? ¿O son, al contrario, algo que está amenazado por distintos actores sociales,
ante todo los grupos alzados en armas o terroristas?
Se pueden distinguir varios niveles de argumentación:
1) Los argumentos jurídicos que parten de las definiciones de los derechos humanos en el
derecho internacional.
2) Los argumentos históricos que se refieren al significado de los derechos humanos dentro
de la historia de la emancipación de los ciudadanos del Estado.
3) Los argumentos políticos que discuten las consecuencias de los distintos conceptos de
DD.HH. para las políticas de protección de ellos.
Vamos a discutir el problema según estos tres niveles, para ver después la relevancia de
cada uno y su interrelación mutua. Consideremos primero los argumentos producidos en
pro de la exclusividad del Estado como único posible violador de los DDHH.
1. Los argumentos jurídicos.
Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un
amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a
dudas. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no
tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la
Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de
la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre
Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos
más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir
con ellos.
A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, comenzando con la de EE.UU de 1776,
contiene un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las
ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen estos principios de
las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus
derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 29
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Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una
organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales
de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El
derecho internacional, por su misma naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta
perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho
pertinente exclusivamente a los Estados.
El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las
relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en
consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que el
Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a cumplir con los derechos humanos,
es el Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento
real, a un respeto cabal de los DDHH.
Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al
derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los juristas de
todo el mundo que los DD.HH. son esencialmente una normación de los derechos de las
personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con
ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones
"unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza.
Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de
los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de
violacion de estos derechos.
Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una
determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el
asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes.
Algunos teóricos de las organizaciones no-gubernamentales de DD.HH. en América Latina
son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por
personas particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado).
Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la
"Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen:
"En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE
DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los
asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más
radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de
tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana,
que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos
humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de
evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de
evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía." (subrayados en el original, (1))
De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que los
Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo constató también la
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 30
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca
caminos de cómo la Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-estatales
como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los ciudadanos en los
países donde actúan. Dice la CIDH:
"Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del
reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH.
y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en
la Convención." (2)
El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una responsabilidad mayor por
los derechos humanos. A la luz de estas reflexiones se revelan como absurdas las
afirmaciones del Procurador General de Colombia en su segundo Informe sobre DD.HH.
cuando dice que:"...el Estado, a pesar de su mayor fuerza militar, es entre los actores
armados, el único con una legitimidad fuera de duda, por cuanto es el que menos viola los
DD.HH".(3)
¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical" (Ciurlizza) de la
responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a esta pregunta, también, los
autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" colombiana son drásticos.
Si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al gobierno por presuntas violaciones
de derechos humanos, tendríamos que aceptar también una fuerza distinta de la del Estado
para garantizarlos.
"Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los ciudadanos
tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para proteger sus derechos
humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le oculta que de allí se seguiría
necesariamente la desigualdad de los ciudadanos ante la ley; la destrucción del Estado de
Derecho; la desnaturalización misma del concepto de derechos humanos' y el rápido
deslizamiento hacia la barbarie." ( 4)
Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía - y también la violación - de los
derechos humanos, es un paso consecuente el reponsabilizarlo también por todos los
crímenes que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes,
en el caso que se produzcan por parte de otras personas diferentes de los agentes del
Estado, son delitos y no violaciones de derechos humanos según la definición ya
explicitada, que parte de la responsabilidad del actor. Desde la óptica de la víctima, en
cambio, el efecto de tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera
el Estado. Para las víctimas, esta distinción no tiene sentido. La única manera de reconciliar
estas dos ópticas queda en imputarle al Estado también la responsabilidad por estos
crímenes de lesa humanidad no cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Se
recurre, en esta argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por
omisión. La tortura, la desaparición etc. cometidos por un grupo terrorista son así definidos
como delito para los que los cometen, y a la vez como violación de DD.HH. por el Estado
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 31
Profesora:. Ana Margarita Vijil [email protected]
responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, que no impidió o sancionó los
crímenes. Lo pone con toda claridad el autor chileno Felipe Portales:
"Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el
imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una violación de derechos
humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el propio Estado y no el particular
que comete el delito que no es sancionado." (5)
2. La argumentación histórica
Esta insistencia en la "unidireccionalidad" de la garantía de los derechos humanos entre
Estado y ciudadano tiene su fundamento no sólo en el sistema actual de derecho
internacional sino también en la historia del desarrollo del concepto mismo de los DD.HH.
en la historia política de Europa. Desde la Magna Charta de Inglaterra de 1215 hasta las
expresiones clásicas de los derechos humanos en los textos de las revoluciones francesa y
norteamericana, las conquistas de los derechos civiles y políticos fueron, sin excepción,
fruto de luchas activas por parte de los súbditos por arrebatar estos derechos al soberano
estatal.
En la historia occidental, el nacimiento del Estado moderno y la conquista de los derechos
civiles de toda la ciudadanía son un mismo proceso. Si bien es cierto que, por ejemplo en el
caso alemán, el Estado moderno pudo desarrollarse durante largo tiempo sin el
reconocimiento de los derechos civiles para todos sus ciudadanos, también es cierto que el
modelo histórico ideal al que tendió el Estado occidental, era el Estado de derecho que
otorga derechos iguales de libertad a todos sus ciudadanos y ciudadanas (a ellas no antes de
este siglo).
Desde esta perspectiva histórica, los derechos humanos son marcados por su origen en las
luchas contra el poder del Estado. No son unos derechos abstractos, ahistóricos, sino
ligados a su contraparte, el Estado. Su razón de existencia es limitar los poderes del Estado.
Cuando el Estado, y sólo el Estado, transgrede su esfera de acción limitada por los DD.HH.
de los ciudadanos, se habla, entonces, de "violación de derechos humanos".
(…)
4. Las posiciones tomadas por las organizaciones de Derechos Humanos
De hecho, las ONGs latinoamericanas, casi sin excepción, mantienen esta noción de los
derechos humanos como exclusivamente referidas a la relación ciudadano/a- Estado. En el
Perú, donde los numerosos actos atroces de Sendero Luminoso, no sólo contra
representantes del poder sino ante todo contra pobladores humildes, constituyen un reto
especial para los ONGs de DD.HH., la gran mayoría de ellas condena tajantemente a las
organizaciones subversivas. Pero aún en el caso peruano, las ONGs de DD.HH.
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 32
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normalmente no usan el término "violación de derechos humanos" en la formulación de
estas condenas. Una revisión de los pronunciamientos publicados al respecto en el Perú,
produce una serie de términos alternativos, para calificar los actos de SL, tal como:
"prácticas salvajes", "homicidios arbitrarios y deliberados", "violencia política", "actos de
terrorismo", "crímenes crueles", "asesinatos a sangre fría", "asesinatos masivos", "masacres
de personas indefensas" etc. El común de todos estos términos es que expresan una condena
fuerte e inequívoca a nivel ético y/o político de los actos subversivos, pero evitan el término
"derechos humanos". En el Informe Anual de 1992 de la "Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos" del Perú, se encuentra la fórmula siguiente:
"Las acciones de Sendero han devenido en violaciones sistemáticas de los derechos
fundamentales de miles de peruanos, derechos protegidos por la legislación y los principios
éticos de la civilización." (10)
Se reemplaza el término "derechos humanos" por "derecho fundamental", lo que en esencia
dice lo mismo, pero mantiene la reserva en cuanto al uso de la palabra "derechos humanos".
A nivel semántico se revela así cierta incomodidad de las ONGs en la calificación de los
actos de los grupos subversivos, que se explica perfectamente por los dos motivos
difícilmente conciliables: de condenar los crímenes de aquellos grupos, y a la vez mantener
la distinción esencial entre una violación de derechos humanos y otros crímenes.
En algunos casos sí se usa el término "derechos humanos", pero se evita utilizarlo en el
contexto de la frase "violación de derechos humanos". Esta salida semántica del dilema
propone p.e. la OEA, cuando en su "Resolución sobre Consecuencias de actos de violencia
perpetrados por grupos armados irregulares en el goce de los derechos humanos", resuelve:
"2. Expresar su más; enérgico rechazo a los crímenes perpetrados por grupos armados
irregulares y su profunda preocupación por el efecto adverso en el goce de los derechos
humanos que tales actos provocan" (11)
Ciertamente es admirable la virtuosidad de esta frase, que a la vez que reconoce que por el
actuar de los grupos armados se violan los DD.HH de los ciudadanos afectados, evita
establecer una relación causal directa entre las acciones de los grupos alzados en armas y
esta violación de derechos humanos. Queda así abierto cómo se debe interpretar el causal
del "efecto adverso" que es "provocado" (y no "producido"). De manera comparable, la Sub
Comisión de la ONU, en una resolución del 27 de agosto de 1992, atiende el pedido del
gobierno peruano de condenar a Sendero Luminoso y el MRTA, pero sin usar el término
"violación de derechos humanos":
"2. Expresa su más profundo repudio e indignación ante el accionar criminal de los grupos
terroristas Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Tupac Amaru." (12)
Un año más tarde, la misma Sub Comisión dió un paso más al hablar, bailando en la cuerda
floja, de "violaciones de derechos humanos", que son "el hecho de grupos terroristas":
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 33
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"La Sous-Commissioncondamneénergique- ment les violations des droits de
l'hommequisont le fait des groupesterroristes du SentierLumineux' et du MouvementTupac
Amaru'." (13)
También la muy debatida opinión de la "Comisión de la Verdad para El Salvador", respecto
a las acciones del FMLN durante la guerra de El Salvador, se ubica claramente dentro de la
doctrina ortodoxa. Si bien la Comisión de la Verdad sostiene que el FMLN puede ser
responsable de actos violatorios no solo al derecho humanitario sino también al derecho
internacional de los derechos humanos, lo hace con una clara condición limitante:
"Hay que reconocer que cuando se da el caso de insurgentes que ejercen poderes
gubernamentales en territorios bajo su control, también se les puede exigir que cumplan con
ciertas obligaciones en materia de derechos humanos, vinculantes para el Estado según el
derecho internacional; por ende, resultarían responsables en caso de un incumplimiento. El
FMLN sostuvo oficialmente que tenía determinados territorios bajo su control y
efectivamente ejerció ese control." (14)
Estas resoluciones de la OEA y de la ONU, si bien son novedosas en el sentido de que,
como órganos encargados de velar por los DDHH, se preocupan de actos cometidos por
grupos no-estatales, desmienten claramente lo afirmado por el Procurador General de
Colombia, de que "se ha hecho definitivamente hegemónica la tesis según la cual no sólo el
Estado, sino también otros actores armados de orientación contra-estatal, con pretensiones
de representación social y política, violan los derechos humanos." (15)
Lo contrario es cierto. No hay hasta el momento, opinión de peso que sostenga los dicho
por el Procurador de Colombia. Existe casi unanimidad entre todos los expertos de que los
DD.HH. se refieren exclusivamente a la relación ciudadanos- Estado, y que por lo tanto,
son vulnerables solamente por el Estado. Una opinión divergente (16) es sostenida por el
jurista peruano Enrique Bernales. También Andrés Dominguez, ex-secretario ejecutivo de
la Comisión Chilena de Derechos Humanos, parece sostener que los terroristas violan los
derechos humanos, cuando dice que "el terrorismo es siempre un fenómeno vinculado a los
derechos humanos" y afirma que "el terrorista se apropia, mediante el sometimiento por
terror, de la voluntad del pueblo como sujeto de derechos personales y colectivos y como
generadora de instituciones y autoridades, por lo que se ubica en la posición de poder
propia del Estado que viola los derechos de las personas." Es difícil evaluar este argumento
mientras no se desarrolle con más precisión. Pero al parecer no cuestiona, en principio, el
monopolio del Estado a la vulneración de los derechos humanos, adjudicando más bien a
"los terroristas" una especie de acto apropiatorio de ese monopolio.
5. Teoría de los Derechos Humanos y opinión popular: La perspectiva de las víctimas
Si esto es el caso, ¿porqué entonces un debate sobre la cuestión de quién viola los derechos
humanos? La respuesta queda en el sorprendente éxito que, por lo menos en América
Latina, la idea de los DD.HH. ha tenido. "Derechos Humanos" ha devenido en una noción
popular, a veces mistificada en una instancia imaginaria, con competencia de curar todos
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 34
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los males de la sociedad. "Es algo, de que Derechos Humanos debería ocuparse", es una
frase, oida con frecuencia, que bien expresa esta creencia popular en el poder protector de
las organizaciones que llevan ese término en sus insignias. Desde la perspectiva popular,
desde los pueblos vejados por muchas clases de opresores, se pierde con frecuencia esa
diferencia tan cara a los teóricos y jurisprudentes. "Derechos humanos" se convierte en algo
como un sinónimo de justicia, una nueva manifestación de la buena nueva de que un día
habrá justicia.
Desde esta perspectiva de pueblos que son masacrados, según los casos, por militares y
policías, bandas armadas de narcotraficantes o grupos políticos sublevados, poco importa si
los autores de los atropellos llevan el uniforme estatal o si obedecen a las órdenes de la
revolución o de la mafia. La diferencia, tan cara a los teóricos, entre un Estado con su
monopolio de violencia legítima, y poderes particulares, pero por esto no menos poderoso,
pierde relevancia frente a su calidad común: la de una violación de los derechos
elementales a la vida. Los distintos autores de las agresiones que sufre la población, para
ésta muchas veces son igualmente distantes y ajenos. La víctima de una represalia de un
grupo guerrillero sufre el mismo dolor que la que cae por un ataque contrasubversivo. Ante
situaciones como la peruana, donde los asesinatos de Sendero Luminoso, en los últimos
años han sido mucho más numerosos que los cometidos por agentes del Estado, las ONGs
de DD.HH. no pueden dejar de afrontar estas realidades.
La "indivisibilidad de los derechos humanos", concepto acuñado para enfatizar la validez
de los DD.HH. frente a los gobiernos de todos los tintes ideológicos -a diferencia de las
cegueras de ambos lados durante la guerra fría - adquiere desde esta óptica de las víctimas
una dimensión adicional: los derechos de la persona son iguales frente a cualquier violador.
Es un sentido muy profundo, pero poco técnico de los derechos humanos, que constituye un
verdadero reto para aquellas ONGs de DDHH que tienen trabajo en países o regiones con
fuerte presencia de violencia subversiva. Cabe preguntarse si el dilema se reduce
simplemente a dos distintos conceptos de derechos humanos, uno basado en su teoría y su
marco jurídico, y otro que sería expresión de un clamor emotivo, pero poco reflexionado,
por la justicia. Hay que examinar entonces, nuevamente, los argumentos jurídicos,
históricos y políticos expuestos arriba.
6. El Derecho Internacional - ¿Derecho de gobiernos o de personas?
Es opinión casi universalmente aceptada, tal como lo vimos arriba, que los derechos
humanos regulan las relaciones entre Estado y ciudadano. Pertenece a esta esfera el así
llamado "derecho internacional de derechos humanos". Existe, sin embargo, otro cuerpo de
derecho internacional, que sí se aplica también a agentes no estatales: el derecho
internacional humanitario (particularmente a mencionar las cuatro Convenciones de
Ginebra). Este derecho es, por su contenido material y su historia, en esencia el reglamiento
del comportamiento de fuerzas beligerantes. Busca "humanizar la guerra", definiendo lo
permitido y lo prohibido en ella. Sus codificaciones modernas incluyen provisiones
aplicables también a las guerras civiles o internas, y por lo tanto a grupos sublevados en
armas, siempre y cuando estos últimos cumplan con ciertos requisitos que los convierten en
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 35
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una especie de cuasi- gobierno: una estructura de mando, y cierta capacidad de operar
militarmente y controlar un territorio.
Las normas del derecho internacional humanitario son bastante exigentes, y coinciden en
sus puntos esenciales con las que buscan garantizar también los derechos humanos:
prohibición de tratos crueles, de asesinatos fuera de combate, etc. Por lo tanto, muchas de
las atrocidades que algunos grupos subversivos cometen, son sancionados y sancionables
bajo las normas del derecho internacional humanitario. Las ONGs de DD.HH. y las
organizaciones internacionales de vigilancia por los derechos humanos, tal como la
Comisión Interamericana o la misma Comisión de Derechos Humanos de la ONU,
coinciden en que este derecho sí es aplicable a los grupos subversivos, bajo las condiciones
mencionadas. En otras palabras: En la figura del derecho internacional humanitario sí se
aplican, con otro nombre, algunas normas esenciales de los derechos humanos
(particularmente el derecho a la vida y la protección contra maltratos) a grupos no estatales.
Esta operación es posible a través de una interpretación específica de lo que son los grupos
alzados en armas. Dentro del derecho internacional humanitario son considerados sumisos a
las disposiciones de este cuerpo de derechos en la medida en que cumplen in nuce el rol de
un Estado. De tal manera se mantiene el elemento "unidireccional" de la relación Estado -
ciudadano, la cual solamente es modificada conforme a situaciones especiales tal como se
producen en las guerras internas.
Se entiende porqué los organismos de DD.HH. recurren con cierto alivio al derecho
internacional humanitario: permite aplicar normas esenciales de los derechos humanos a los
grupos no estatales, sin violar la regla de que los derechos humanos sólo pueden ser
violados por el Estado. "Por fortuna", dice Juan Méndez, director ejecutivo de
AmericasWatch, el Derecho Internacional Humanitario tiene "normas aplicables a los
conflictos armados que dan la solución."(17)
De hecho, para el dilema de los organismos de DD.HH., hay allí una solución tecnicamente
limpia. Pero también limitada. Porque no todas las situaciones que producen graves
violaciones del derecho a la vida y a otros derechos fundamentales de la población, por
parte de agentes no estatales, son cubiertos por el derecho humanitario. Es notable que en
esta discusión casi siempre se omiten dos referencias en importantes documentos del
derecho de derechos humanos, que podrían abrir el camino hacia la disolución del aludido
dilema. Una es el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice,
en su acápite 1:
"Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad."
En este artículo se rompe la unidireccionalidad de los derechos humanos,
complementándose la relación de ciudadano=poseedor de derechos - Estado=garante de
derechos, por dos elementos importantes:
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 36
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1) la relación individuo - comunidad, la que implica una relación horizontal y
multidireccional entre los distintos individuos; y
2) el concepto de deberes como complementarias a los derechos. Estos deberes no se
refieren al Estado, sino a la comunidad.
La Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la sanción del delito de
Genocidio, que fue aprobada justo un día antes de la Declaración Universal, el 9 de
diciembre de 1948, en su artículo 4to. afirma:
" Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados
en el artículo 3ro. (La asociación, instigación, tentativa y complicidad en el genocidio)
serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares."
Aquí una violación de derechos humanos, la más terrible de todas, es vista y sancionada
independientemente de la función de quien la cometa. Parece que se trata de una
formulación excepcional dentro de los textos básicos del derecho de derechos humanos. En
la Convención contra la Tortura p.e., un documento muy avanzado en cuanto a los
mecanismos de protección, se define la tortura en función del estatus del perpetrador: sólo
comete tortura quien lo hace como funcionario público o instigado o autorizado por el
Estado (art.1).
Esto no le resta importancia a la formulación del artículo 4 de la Convención contra el
Genocidio. Ante el impacto todavía fresco del genocidio más grande de la historia de la
humanidad, los redactores no quisieron dejar ninguna salida para la impunidad de otro
genocidio. Se preve así, como consecuencia, la condena de cualquier persona culpable de
genocidio, por un Tribunal Internacional (art. 6). Que este Tribunal nunca se instaló, no
borra el hecho de que aquí se pensó claramente en la sancionabilidad de un crimen de lesa
humanidad, cometido por quien sea, incluso expresamente personas que no representen
ningun poder estatal o para-estatal.
En 1948, se puede concluir, todavía no había esa distinción tan nítida entre los derechos
humanos, violables exclusivamente por los Estados, y otros cuerpos de derecho.
7. Las dos fuentes históricas de los Derechos Humanos
Este hecho no sorprenderá mucho si reconsideramos algunos elementos de la historia de los
derechos humanos. Es cierto que ellos, en Europa y sus dependencias en América, han sido
conquistados en una lucha permanente por las libertades de la ciudadanía frente a sus
soberanos. Pero detrás de estas luchas por las libertades había siempre una idea
fundamental de la dignidad y libertad de la persona humana, idea concebida ya por la
teología de la edad media y transformada siglos más tarde en el concepto de los derechos
naturales de los hombres. A diferencia de las luchas por las libertades concretas, esa idea no
requería de una contraparte a la cual oponerse. Era autosuficiente en su propósito de definir
los derechos naturales de todos los hombres en todas las situaciones, y frente a todos los
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 37
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posibles violadores de estos derechos. En el siglo XII, el cléricoGratiano definió el
"iusnaturale" así: "Iusnaturale es lo que contiene la Ley y el Evangelio, que obligan a cada
uno de hacer al otro lo que quiere que se le haga a él; y prohibido de hacer al otro lo que no
quiere que se se le haga a él."
Encontramos esta fórmula, siglos más tarde, en la ética de Kant, y nuevamente, en este
siglo, en términos no muy distintos, en el artículo 29 de la Declaración Universal de 1948.
Obviamente, los derechos naturales así concebidos no se pueden transformar
inmediatamente en derecho jurídico. Esta era la parte de las distintas cartas que se
arrebataron a los monarcas en el curso de la historia. Pero el concepto de un derecho natural
fundamental, que no depende de ningún derecho formalizado, mantiene su vigor, y mucho
más en los sectores populares, con su característica desconfianza a la esfera del derecho
codificado. En Alemania, y posiblemente en otros idiomas más, la máxima de Graciano es,
hasta hoy día, un dicho proverbial muy conocido.
8. El Derecho y el sentido de la Justicia
Esta otra historia de los orígenes de los derechos humanos apunta a una dimensión que es
propia de la lucha por los DD.HH: la ética. En la condena moral y la apelación a la
conciencia pública reside la fuerza principal del actuar de los ONGs de DD.HH., ante la
falta de poderes de sanción efectiva.
Si la idea de la defensa de los DD.HH. es acogida generalmente por mayorías de la
población, es por su contenido ético, por un sentido básico de justicia y de compasión por
víctimas consideradas perseguidas injustamente. Esta ética popular no acepta, donde es
confrontada con violencias distintas de las del Estado, una distinción que se basa
simplemente en diferencias del estatus de los responsables de la violencia. Es cierto que la
violencia subversiva muchas veces es aceptada por la opinión popular, tanto como lo es, en
otras situaciones, la violencia estatal. La opinión pública no es, por sí misma, no- violenta.
Pero generalmente tiene sus criterios para distinguir entre violencia justa e injusta, y entre
medios de lucha aceptables y no aceptables, criterios muchas veces discutibles, pero no
descartables para organizaciones que dependen mucho de esta opinión popular. Las ONGs
tienen la posibilidad de influir en ella, a través de su labor de educación en derechos
humanos. Será difícil, sin embargo, modificar el sentido elemental de justicia, que no
distingue entre el Estado y otros agentes como moralmente responsables de sus actos
violatorios de los derechos del pueblo.
9. El reto político de la violencia de agentes no estatales
Pero no solo existe el reclamo por una ética indivisible de los derechos humanos. Las
organizaciones de Derechos Humanos, inter y no gubernamentales, se ven también
confrontadas con la exigencia de ser efectivas en la salvaguardia de los DD.HH. Las dos
demandas resultan difícilmente compatibles y constituyen el núcleo del reto político que se
les presenta actualmente a muchas organizaciones de DD.HH. Con sus luchas incansables
por los derechos humanos han adquirido una gran autoridad moral en sus paises
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 38
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respectivos, reforzada a través de mucho reconocimiento interna- cional. La base de esta
autoridad moral ha sido la objetividad en sus análisis de las violaciones de DD.HH. y las
acusaciones o condenaciones consecuentes con este análisis. Ha sido también el hecho de
que, en muchas ocasiones, llegaron a obligar a los gobiernos violadores de los derechos
humanos a reconocer los principios de DD.HH. verbalmente, y, en casos contados, también
en los hechos. Con ello, han comenzado a constituirse, de fuerzas meramente morales, en
organizaciones de un poder político, muy limitado, pero real en algunos casos.
Pedirles ahora a las organizaciones de DD.HH. que amplíen el campo de sus acciones hacia
los crímenes perpetrados por agentes no estatales, significaría, aparte de los problemas
jurídicos ya mencionados, varios cambios en las estrategias establecidas de las ONGs. Por
un lado, los agentes no estatales, para las ONGs de derechos humanos, no existen como
interlocutores válidos. Aquí no solo hay el problema de la legitimidad de esos agentes, que
crea los temores de los gobiernos al meterse las ONGs de derechos humanos con los grupos
que, para los gobiernos, son, no aptos para el diálogo. Los enredos resultantes podrían
considerarse problema solamente de los gobiernos. Pero aquí hay también el problema real
para las ONGs que no existe un marco referencial en el cual pueden ubicar a los agentes no
estatales, de la misma manera como, en el caso de los gobiernos, pueden recurrir al sistema
de derecho internacional y toda la tradición político- jurídica del sistema de Estados
modernos.
El hecho que, desde la óptica jurídica, los agentes no estatales no son responsables
legítimos del bien común, se traduce así en la cuestión muy práctica de ¿qué se puede pedir
a los grupos no estatales, y en base de qué concepto comunmente reconocido? Estas
preguntas no se pueden responder sin un análisis concreto de cada caso (como se vio, este
análisis concreto se necesita también para la aplicación del derecho humanitario
internacional). En otras palabras: Mientras la metodología de trabajo de los ONGs de
derechos humanos tiene su fundamento en la transformación de lo político en principios
jurídicos universalmente reconocidos (son pocos los gobiernos que expresamente rechazan
los DD.HH.), en el seguimiento de lo que hacen los agentes no estatales, no sirve esta
herramienta objetivizadora. No hay otra salida que entrar en el campo político con todos
sus riesgos. Evaluar el accionar de grupos "subversivos", "alzados en armas", "terroristas",
"guerrilleros", "sublevados", "insurgentes" etc. (la cantidad de términos es bien
representativa de la variedad de situaciones) resulta - no siempre, pero en la mayoría de los
casos - más complicado y controversial que medir el comportamiento de gobiernos con la
regla del derecho de derechos humanos. Pero la tarea no se queda en la evaluación. De ella
las organizaciones de DD.HH. deben deducir los reclamos que presentan a los
responsables. Si esto a veces es difícil en el caso de gobiernos que buscan ocultar las
responsabilidades de sus funcionarios, mucho más es así en el caso de grupos clandestinos,
sin jerarquías visibles para el público. Los pedidos de las organizaciones de DD.HH., para
tener eficiencia y para poder controlar su cumplimiento, tienen que ser precisos y
específicos. Una crítica específica y detallada de una acción significa - implícitamente, pero
en la relación ONG - Estado también explícitamente - el aval de las acciones no criticadas,
o por lo menos puede ser interpretada así. He aquí la reticencia de los gobiernos ante las
Derechos Humanos, Género y Medio Ambiente 39
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condenas que pronuncian las ONGs contra los grupos no estatales: parecen conferirles
legitimidad.
Es cierto que en el caso del derecho internacional humanitario, el artículo 3 Común de las
Convenciones de Ginebra excluye expresamente que la aplicación de las normas de las
Convenciones otorgue algún status a los grupos insurgentes que no tengan de otra manera.
No obstante, en la esfera política la acción puede ser vista de manera diferente. Además, en
el caso de los derechos humanos mismos, no existe nada comparable al artículo 3 Común
de las Convenciones de Ginebra.
Pero, aparte de los celos de gobiernos, que podríamos descartar por su motivación a veces
meramente táctica, existe aquí un problema real para las ONGs. Echar críticas a los agentes
no estatales significa, quiérase o no, tomar partido en las luchas políticas de manera más
pronunciada que en el caso de las críticas al gobierno. Por motivos distintos, los partidarios
del gobierno y de la oposicion van a cuestionar la neutralidad política de los críticos. El
dilema es que no pronunciarse produce el mismo resultado. Si las ONGs callan ante los
crímenes que cometan agentes no estatales, también se cuestiona su objetividad. De dos
lados opuestos va en peligro el capital más precioso de las ONGs de derechos humanos: su
prestigio público, a nivel nacional e internacional, basado en la integridad de sus conceptos
y de sus militantes.
NOTAS:
1. Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz. "Justicia y Paz". Vol. 4 N°4, Bogotá oct.-dic. 1991. Pág.8.
2. Comisión Andina de Juristas. Lima. Boletín. N° 33, 1992. Pág. 60.
3. Procuraduría General de DD.HH. de Colombia. Segundo Informe. Bogotá 1993. Pág. 4
4. Ibid. Pág. 8-9.
5. Felipe Portales. "Reflexiones sobre Derechos Humanos y Terrorismo. Boletín. Comisión Andina de
Juristas. N°32. Lima, Marzo1992. Pág.34.
6. Comisión Intercongregacional Justicia y Paz. Vol 4 N°4. Pág. 8.
7. Palabras del Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, de Colombia, citadas en "Comisión
intercongregacional" p.10)
8. Ibid. Pág. 6.
9. Americas Watch: Peru under Fire, New Haven and London 1992, p. 57 y73s.
10.Coordinadora Nacional de Derechos Humanos: Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en el
Perú en 1992. Lima 1993, p. 21
11.Asamblea General de la OEA, Resolución AG/RES. 1043 (XX-0/90)
12.Comisión de Derechos Humanos de la ONU, Sub Comisión de Prevención de Discriminaciones y
Protección a las Minorías, 44 período de sesiones, tema 6.
13.Moniteurdroits de l'homme. Paris 22, sept.1993, p.22-.
14.De la Locura a la Esperanza. Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, Naciones Unidas, San
Salvador - Nueva York, 1992-93, p.11.
15.Procurador General de la Nación: Segundo Informe sobre Derechos Humanos, Bogotá 1993, Pág.3.
16.Ver: Enrique Bernales, La situación actual del Perú: Crisis Política, Violencia y Pacificación. Documento
presentado ante el parlamento alemán, Bonn, setiembre 1992, p.13. También Andrés Domínguez: Terrorismo
y Derechos Humanos, folleto editado por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Santiago 1990, p.1.
17.Juan E. Méndez: Violaciones de Derechos Humanos por agentes no estatales. En: Comisión Andina de
Juristas, Boletín, No. 38, 1993, p.20)