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Clase Ley de Violencia Intrafamiliar Francisco J. Estrada Vásquez http://cursoderechodefamilia.blogspot.com/

Clase sobre Ley de Violencia Intrafamiliar

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Clase Ley de Violencia Intrafamiliar

Francisco J. Estrada Vásquezhttp://cursoderechodefamilia.blogspot.com/

Familia

• un grupo social unido por lazos de consanguinidad, filiación (biológica y adoptiva) y de alianza, incluyendo las uniones de hecho que son estables ( Comisión Nacional de la Familia, 1994

Sistema familiar

red primaria de vínculos: la identidad y la diferencia, la pertenencia y la autonomía, la intimidad en definitiva, la adquisición de un mundo relacional de

significaciones valóricas y emocionales, como de las competencias para la participación en la sociedad.

Violencia y Género

La violencia de género es un concepto que permite vincular las agresiones que sufren las mujeres con la desigual distribución del poder y, por tanto, con las relaciones asimétricas que se establecen entre hombres y mujeres y la consecuente desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que distingue este tipo de violencia de otras formas de coerción y agresión es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es por el solo hecho de ser mujer

Violencia Intrafamiliar

• En un grupo social doméstico, que mantiene una situación de amor y protección, una persona más débil que otra es víctima de un abuso físico y psíquico ejercido por esa otra persona”(S.Larraín,1993)

• "A los actos mismos se suman las condiciones en que se producen, que son de tal naturaleza que “resulta difícil implementar recursos de control social capaces de regular e impedir esas prácticas, las que, por lo tanto, tienden a repetirse.“(C.Ravazzola,1997)

Instalación del circuito de violencia

Una situación familiar en la cual existe déficit de autonomía de los miembros, y una significativa dependencia de unos de otros. Aparecen muy comúnmente como grupos familiares aislados de amigos, conocidos u otros.

Subordinación a un estereotipo por el que ambos, quien ejerce la violencia y quien es abusado/a, suponen que el primero es el único responsable de la relación, constituyéndose en la persona que define la relación y decide sobre que es lo que debe suceder.

Estos significados se establecen de manera tal, que el abuso que implican, no se llega a percibir como tal,

Tipos de violencia intrafamiliar

la violencia en la pareja o conyugal el maltrato infantil maltrato a ancianos

Tipos de violencia o abuso en la pareja:

• Abuso Psicológico o emocional: manifestaciones como la degradación psicológica, la humillación verbal, la continua amenaza de abandono, la amenaza de agresión física, la reclusión en el hogar, entre otros

• Abuso Físico:. Entre las conductas posibles de identificar se encuentran: empujones, cachetadas, golpes con puños, golpes de pie, quemaduras, golpes con objetos, entre otros.

Tipos de violencia o abuso en la pareja:

• Abuso Sexual: (El abuso sexual en la pareja, ha sido considerado como la manifestación más grave de violencia conyugal, es un importante indicador de riesgo, así como también indica un mayor deterioro de la relación de pareja).

• Abuso Financiero: que consiste en privar de las necesidades básicas al otro y que puede manifestarse a través de la privación económica, la extorsión y la apropiación de bienes o de dinero del/a otro/a, entre otras

Violencia Intrafamiliar

1°) al ser relacional tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la organización familiar,

2°) al estar instalada en lo vínculos afectivos más íntimos sus consecuencias son más dañinas para las personas involucradas

3°) al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social ha sido dificultosa.

Actores involucrados

persona abusada persona que ejerce el abuso agentes del contexto

Coinciden en las ideas, en las acciones y también en la forma de participar y de avalar las estructuras sociales a las que pertenecen

Modelo ecológico

• (Brofenbrenner, Corsi) relaciona el sistema de abuso familiar con

• la cultura• las instituciones y organizaciones sociales,• la historia individual • las dinámicas subjetivas de las personas

Impacto de la violencia intrafmiliar

• suicidios e intentos de suicidios,• enfermedades recurrentes, • internaciones por enfermedades psiquiátricas, • dificultades en el desempeño laboral y educacional

Prevalencia (Sernam, 2002)

Un 50,3%, es decir, la mitad de las mujeres chilenas actual o anteriormente casadas han experimentado situaciones de violencia en la relación de pareja alguna vez en la vida.

Un 34 % de las mujeres ha vivido violencia física y/o violencia sexual.

De ese 34%, un 14,9% de las mujeres, viven violencia sexual por parte de su pareja. Un 16,3% de las mujeres actual o anteriormente casadas o convivientes han vivido violencia psicológica.

Solicitud de ayuda

• Una de cada tres mujeres que vive violencia grave (35,9%), ha solicitado ayuda a Carabineros.

• Una de cada cuatro mujeres que vive violencia grave (25,8%) ha solicitado ayuda en Tribunales.

• Más de una de cada tres mujeres que ha vivido violencia física grave (34.1%) ha recurrido a los servicios de Salud.

• A medida que aumenta el nivel educacional es mayor el porcentaje de mujeres que no viven violencia en la pareja.

• La violencia en la pareja está presente en todos los estratos socioeconómicos.

Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar

Definición Legal

Largo viaje desde la noche de los tiempos

Recordemos lo que Couso denomina poder penal doméstico, que estaba instalado en nuestro Código Civil.

En 1994 se promulga la primera ley VIF

El 2005 se promulga la segunda y actual ley.

Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar.

Será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Definición Legal

Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar.

También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

Definición Legal

Es decir, se describe en términos genéricos determinada conducta y se describen determinados sujetos unidos entre sí por una relación familiar (en el más amplio de los sentidos).

Conductas:“todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica “

Situaciones que cubre o subsume: Lesiones Homicidio Amenazas Abusos sexuales Violación

Definición Legal

Tipos de Violencias:

Violencia Física: golpes con los puños o con objetos contundentes, patadas, empujones, etc. Violencia Psicológica: insultos, humillaciones, gritos, intimidación, amenazas de agresiones físicas, etc. Violencia Sexual: forzar físicamente o psicológicamente a tener relaciones sexuales o forzar a realizar actos sexuales humillantes o degradantes, etc. Violencia Económica: negar o condicionar el dinero necesario para la mantención propia y/o de las hijas o hijos.

Definición Legal

Sujetos:

quien tenga o haya tenido 1. la calidad de cónyuge del ofensor 2. o una relación de convivencia con él;

3. o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

4. entre los padres de un hijo común, 5. Quien esté al cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, respecto de un menor de edad o discapacitada

Definición Legal

¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar?

Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado.

Sanciones

Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:

a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.

Sanciones

d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.

Sanciones

¿Qué es el delito de maltrato habitual?

El ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la ley de violencia intrafamiliar.

El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean habituales.

Que una determinada conducta de maltrato sea calificada en familia como habitual, la hace pasar a la categoría de delito, lo que significa que pasa del juzgado de Familia al Ministerio Público, quien debe decidir qué hacer con el caso.

Maltrato Habitual

¿Qué es el delito de maltrato habitual?

“Para apreciar la habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima.

Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria.”

Art. 14

Maltrato Habitual

¿Cuál es la sanción para el delito de maltrato habitual?

La sanción varía entre los 61 a 540 días de presidio, salvo que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena asignada a éste último.

Maltrato Habitual

¿Qué mayores atribuciones se entregan a las Policías?

En casos flagrantes de violencia intrafamiliar, la policía debe: entrar a un domicilio sin orden judicial previa y detener al agresor detener al agresor sorprendido quebrantando la prohibición de acercarse a la víctima o de ingreso a su domicilio.

Maltrato Habitual

Código Penal Sanción antes Sanción Ley VIF1.-Lesiones Graves-Gravísimas:aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente,impedido de algún miembroimportante o notablementedeforme. Art. 397 Nº1

1.- Presidio mayor en sugrado mínimo: 5 años y 1día a 10 años.

- 10 años y un día a 15 años.

2.- Lesiones simplemente Graves:aquellas que provocanenfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Art. 397 Nº2

2.- Presidio menor en sugrado medio: 541 días a 3años.

- 3 años y un día a 5 años.

Código Penal Sanción antes Sanción Ley VIF3.- Lesiones menos graves:Aquellas que provocanenfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días.

3. Presidio menor en su gradomínimo (61 a 540 días) ocon multa de 11 a 20 UTM.

- El Juez/a podrá aplicarpresidio menor hasta en sugrado medio (541 días a 3años)

4. Lesiones Leves (las que no son menos graves atendida la calidad de las personas y circunstancias del hecho) Art. 400 ( 1 a 15 días)

Multa de 1 a 4 UTM No podrán considerarseleves las lesiones queconstituyen ViolenciaIntrafamiliar

Código Penal Sanción antes Sanción Ley VIF5.- Amenazas con arma blanca o de fuego.Art. 494 N° 4 y 5.

Multa de 1 a 4 UTM AmenazasPena: Nº1 Consiguiópropósito: presidio menorgrado medio a máximo: 541a 5 años.Nº2 No consiguiópropósito: mínimo a medio:61 a 3 años.Delito maltrato habitual61 a 540 días.

6.- Maltrato que afecte laintegridad física y psíquica.

Cualquiera de estassanciones:1.-Asistencia a programasterapéuticos2.-Multa de 1 a 10 días deingresos.3.- Prisión entre 1 a 60 días.Se admite conmutación portrabajos comunitarios.

Maltrato de obra o psíquicono habitual:Multa de media a 15 UTM:Maltrato habitual: elejercicio de la violenciafísica o psíquica habitual. Le impone una pena de 61 a 540 días , salvo que hayadelito de mayor gravedad,caso en que se aplica la pena de éste último.[1] UTM Agosto 2008: $ 36.183,

¿Existen medidas de protección para las víctimas?

Sí, los tribunales de justicia penal pueden adoptar medidas cautelares para proteger a la víctima, o bien, alguna de las medidas accesorias antes mencionadas, fijar su plazo de duración y prorrogarlo en caso de ser necesario.

Protección a las víctimas

Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.

Protección a las víctimas

Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o poralguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.”

Protección a las víctimas

¿Existe algún registro de las personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar?

Sí. El Registro Civil de Identificación tiene la obligación de llevar un registro especial de las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar, así como de las demás resoluciones que la ley ordene transcribir.

Protección a las víctimas

Artículo 6º.- Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyan delito serán de conocimiento de los juzgados de familia y se sujetarán al procedimiento establecido en la ley Nº19.968.

Procedimiento

Procedimiento de violencia intrafamiliar

Inicio

• demanda• denuncia

Audiencia preparatoria

• medida cautelar

plazo: 10 días

citaciónPosibilidad de poner término:• a requerimiento víctima,

si denuncia la hizo un 3º

Sentencia

SCDS

Audiencia de juicio

Inicio

• Por demanda o denuncia (82)• víctima, descendientes, ascendientes, guardadores o cuidadores

• Sólo por denuncia:• Facultados para hacerlo (82)

– cualquier persona que conozca directamente los hechos (82 rr c/ 178 C Psal P)

• Obligados a hacerlo (84 rr C/494 CP)– a todo evento: Carabineros, Investigaciones y Gendarmería (175

CPsal P)– restrictivamente: las FFAA, los empleados públicos, los

dedicados al transporte, a la salud, a la educación (175 CPsal P); y los cuidadores de quienes no pueden denunciar por sí mismos

Inicio

• Situación de la víctima en la denuncia– cuando denuncia la víctima: se transforma en parte– cuando denuncia un tercero: antes de la AP, se le pone en

conocimiento a la víctima, por el medio más idóneo, directo y seguro para su integridad

– Ojo con fenómeno de la Retractación

Normas facilitadoras del proceso en VIF

• Juzgados de “familia” o garantía y fiscales (81)• Adoptarán medidas cautelares si toman conocimiento de

denuncia o demanda por VIF

• Actuación Carabineros e Investigaciones (83)• En caso de VIF que se esté cometiendo o ante llamadas de

auxilio u otros signos evidentes:– deben detener al agresor “si procede”; incautar armas y

presentarlo al “tribunal competente”

Normas facilitadoras del proceso en VIF

• Profesionales de la salud (85)• Al practicar exámenes y reconocimientos médicos,

– deben practicar los que acreditan daño físico o psicológico, conservar pruebas, levantar acta y entregar copia a la víctima

Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Enumeración no taxativa (92):

• Prohibir o restringir presencia del agresor en hogar común o lugar de trabajo o estudios

• Alimentos Provisorios• Determinar Cuidado Personal y Régimen

Comunicacional Provisorios, de los niños, niñas y adolescentes

• Asegurar la entrega material de efectos personales de la víctima que opta por no regresar al hogar común

Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar • Enumeración no taxativa (92):

• Prohibir celebración de actos o contratos• Prohibir porte o tenencia y/o incautar armas de fuego • Decretar la reserva de identidad del 3º denunciante • Medidas especiales para adultos mayores,

discapacitados e incapacitados

Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar

• Dictación– Si hay presencia de niños, niñas o adolescentes (92 i. f):

• Posibilidad de aplicar además taxativas de protección del 71– Duración (92 i. 2):

• 180 días renovables por una sola vez y por igual plazo• Cumplimiento:

– Comunicación a la víctima (93 i. 1º):• Por medio más expedito otorgándole certificación

Medidas cautelares Violencia Intrafamiliar

– Ejecución (93 i. 2):• Posibilidad auxilio fuerza pública con facultades especiales

– Incumplimiento (94):• Arresto hasta 15 días y remisión antecedentes M P “para 240

CPC”

Suspensión condicional de la dictación de la sentencia

• Procedencia (96 y 97):• Reconocimiento del agresor• Inexistencia de demanda o denuncia previa por vif en su contra • Inexistencia de condena por delitos sexuales o contra las

personas• Presunción fundada de que no reincidirá• Que juez no estime conveniente la continuación del proceso• Acuerdo de las partes relativo a:

– Obligaciones de carácter reparatorio y derivadas de las relaciones de familia, las que pueden ser mediadas; y/u

– Observancia medidas cautelares

Suspensión condicional de la dictación de la sentencia

• Solemnidad (96 i. f):• Inscripción de la suspensión en el Registro Especial de

Violencia Intrafamiliar del Registro Civil• Efectos, transcurrido el año de suspensión (98):

– Si cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas:• Se dispone la omisión “en el certificado respectivo”, de la

inscripción del Registro Civil – Si no cumplió:

• Se dicta sentencia – Si incurre en nueva violencia

• Se acumulan los procesos y se dicta sentencia

Crea el delito de maltrato habitual que castiga con cárcel la violencia psíquica y física ejercida habitualmente; aumenta las sanciones por este tipo de conductas; modifica el Código Penal, aumentando en un grado las penas de cárcel en caso de lesiones causadas por violencia intrafamiliar; otorga mayores garantías de obtener protección para quienes denuncien maltratos, así como la obligación del agresor de abandonar la casa; la prohibición de que se acerque a la víctima, a su casa o a su lugar de trabajo; la obligación de asistir a terapia; y la facultad concedida a las policías para incautarle toda clase de armas, aunque tenga autorización para tenerlas.

SERNAM

Los 58 Centros de la Mujer ubicados a lo largo de todo Chile, atienden a mujeres víctimas de violencia. Cuentan con un equipo de profesionales especializados en Violencia Intrafamiliar, que realizan una intervención integral para:

Entregar atención psicológica y social a mujeres que sufren violencia.Proporcionar asesoría legalGenerar y fortalecer redes locales para la prevención de la Violencia Intrafamiliar.Capacitar tanto a funcionarias y funcionarios públicos como a dirigentas y dirigentes sociales para la prevención, la detección y derivación de casos de Violencia Intrafamiliar.

Las 25 Casas de Acogida en las 13 regiones del país, que otorgan protección temporal a mujeres cuya vida está en riesgo a causa de la violencia intrafamiliar y que son derivadas desde Fiscalía. Las Casas de Acogida son espacios seguros, que ofrecen a las mujeres en riesgo vital, un lugar de residencia temporal para ellas y dos de sus hijas e hijos menores de 12 años, atención psicológica, social y legal, así como apoyo para la reelaboración de su proyecto de vida.

El Fono Familia 149 que atiende denuncias y entrega información y orientación a las víctimas de violencia intrafamiliar.

Sitios recomendados:

http://www.humanas.cl/

http://www.lamorada.cl/

http://www.sernam.cl/

http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/?q=node/382

http://www.observatoriogeneroyequidad.cl/