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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL JHON BRAINER GOMEZ CARTAGENA

Clasificación de las fuentes del derecho constitucional

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Derecho Consitucional

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CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

CONSTITUCIONAL

JHON BRAINER GOMEZ CARTAGENA

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I. FUENTES FORMALES:

Estos son los modos en que pueden manifestarse las normas jurídicas a través del texto constitucional, ley, leyes orgánicas, costumbre, Etc.

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NORMAS CONSTITUCIONALES

 PRIMARIAS (Derecho Constitucional Primario: Con Supremacía) Formal: La Constitución formal en vigorInformal: Normas de derecho consuetudinario endosadas a la Constitución.

 SECUNDARIAS (Derecho Constitucional secundario: sin supremacía)Formal: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias y Decretos referidos a la organización fundamental del Estado.Informal: Normas de derecho consuetudinario adosadas al derecho constitucional secundario.

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LA CONSTITUCION

La constitución oficial es sólo un sector del aparato normativo constitucional, para alcanzar hoy el rango formal de constitución oficial se deben cubrir dos requisitos específicos mínimos.

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REQUISITOS ESPECÍFICOS

a) RIGIDEZ: Esto significa que no puede ser reformada por el mismo procedimiento que una ley ordinaria. En tal caso, la Constitución rígida es superley, y adquiere supremacía. La rigidez de la Constitución tiene por objeto impedir que el Poder Legislativo pueda corregirla a su antojo.

b) ESCRITURALIDAD: La forma escrita tiende a dar certeza y seguridad a la constitución oficial. Una constitución oral carecería de contornos nítidos y se prestaría a variar versiones.

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• NOMBRE: El estatuto oficial se llama usualmente “Constitución”, algunas veces al término constitución se le añade el adjetivo Política; también se le conoce como ley fundamental, ley suprema o carta magna, superley, ley de leyes.

• CONTENIDO: ESTRUCTURA DE PODER Y ESTRUCTURA DE VALORES

a) Como Estructura de Poder, diseña en lo fundamental la arquitectura de poder, y prescribe quien, cuanto, que y como manda; distingue facultades, atributos, y competencias del Estado y derechos de los particulares.

b) Como estructura de Valores, la constitución perfila ideológicamente al Estado, indica cuáles son sus metas supremas y prioriza ciertos fines sobre otros.

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IDEOLOGIA

Ideologismo Expreso, de vez en cuando una constitución se define ideológicamente (p.ej., Preámbulo de la Constitución de la Unión Soviética de 1977: “El objetivo supremo del Estado soviético es edificar la sociedad comunista sin clases”.

Ideologismo Encubierto, Lo usual es que la constitución calle sobre su ideología. En ciertos casos se procura presentarla como un producto neutro o desideologizada, es decir, como algo imparcial y políticamente inofensivo.

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2. LEYES DICTADAS POR EL PODER CONSTITUYENTES, algunas constituciones encomienda al poder constituyente el dictado de normas de rango común, pero que pueden tratar temas constitucionales.

3. LEYES ORGÁNICAS, son aquellas que delinean la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, si como las materias que esta expresamente contemplada que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso. Ejm. Leyes Orgánicas del Poder Judicial Ministerio Público, Tribuna, Constitucional, etc.

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4. LEYES ORDINARIAS, se trata de ciertas normas escritas de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

5. DECRETOS LEGISLATIVOS, es una ley de delegación legislativa, que confiere al Poder Ejecutivo la facultad de ejercer atribuciones normales del parlamento, que en doctrina se llama “legislación delegada”.

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6. LA COSTUMBRE

• En casi todas las ramas del mundo jurídico, se enseña que el derecho consuetudinario es producto del comportamiento social: seres más o menos anónimos inicial ciertas conductas, después imitadas y seguidas repentinamente por grupos mayores, tasta que toda una comunidad las reputa obligatorias.

• En el derecho constitucional, en cambio, la costumbre es producto de sus operadores específicos (Poder Ejecutivo, Legisladores, Jueces).

• Se ha observado que la costumbre constitucional es extrínsecamente pública, al emerger de los operadores de la constitución, de modo tal que no necesitaría prueba: bastaría alegarla, en incluso sería aplicable de oficio, rigiendo los principios de iura novit curia.

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II. FUENTES MATERIALES

También las llamadas indirectas, consistentes en los factores económicos, religiosos, históricos, Etc., que son causa y que explican el contenido de una norma de derecho constitucional.

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1. DERECHO EXTRANJERO Y COMPARADO

Prácticamente ninguna constitución admite en su texto normas de derecho extranjero como fuente del derecho constitucional de su país; sin embargo el derecho extranjero y comparado no es descartable en el derecho constitucional, en particular para cubrir las lagunas constitucionales, es decir, en el proceso de integración de la norma constitucional faltante.

Una situación particular se presenta cuando un país ha sancionado una constitución que guarda gran semejanza con la de otra nación. Existe, en tal caso, la inclinación de interpretar la constitución imitante con las pautas normativas y jurisprudenciales de la constitución imitada.

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2. LA DOCTRINA

Generalmente se concibe a la doctrina jurídica como fuente del conocimiento de las normas, en el sentido que explica, desarrolla, critica y expone científicamente el orden jurídico constitucional. La doctrina opera como fuente real de normas constitucionales, en cuanto contribuye a producirlas.

Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la Constitución.

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3. LA JURISPRUDENCIA Se entiende por Jurisprudencia a las decisiones emanadas de los

tribunales, con un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia.

En esa orientación la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de Derecho Constitucional, cuando sea el resultado de una serie de sentencias con las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para interpretar la Constitución.

Es evidente que la jurisprudencia es frente de conocimiento y de producción de normas, razón por la cual no se limita a aplicar un derecho constitucionalmente preexistente, sino que crea derecho constitucional nuevo.

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GRACIAS