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•Cláusulas Anti Elusivas
4 BIS
Las obligaciones tributarias nacerán y exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera sea la forma o denominación que los interesados le hubieren dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieran afectarles
4 TER
Las leyes tributarias no podrán ser eludidas mediante el abuso de las posibilidades de configuración jurídica. En caso de abuso nacerá la obligación tributaria correspondiente a la configuración jurídica adecuada a los hechos económicos.
Para estos efectos, se entenderá que existe abuso cuando seevite total o parcialmente la realización del hecho gravado, ose disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o sepostergue o difiera el nacimiento de dicha obligación,mediante actos o negocios, incluyendo fusiones, divisiones,transformaciones y otras formas de reorganizaciónempresarial o de negocios, en los que concurran las siguientescircunstancias copulativas:
a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, seanartificiosos o impropios para la consecución del resultadoobtenido, y
b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos de los meramente tributarios a que se refiere este inciso, y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios.
•Cláusulas Anti Elusivas
4 QUÁTER
En los actos o negocios en los que exista
4 TER….El Servicio podrá declarar la existencia del abuso de las formas jurídicas a que se refiere este artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° quinquies.
simulación, el hecho gravado con losimpuestos será el efectivamente realizado porlas partes, con independencia de los actos onegocios simulados. El ejercicio de la facultad a que se refiere el inciso anterior
sólo será procedente si el monto de las diferencias deimpuestos que conforme a ella puedan determinarse alcontribuyente, excede la cantidad equivalente a 250 unidadestributarias mensuales a la fecha de la emisión del informe defiscalización en que se proponga la aplicación de lo dispuestoen el presente artículo.
El Servicio desestimará y no le serán oponibleslos actos y negocios jurídicos practicados conla finalidad de disimular la configuración delhecho gravado del impuesto o la naturaleza delos elementos constitutivos de la obligacióntributaria, o su verdadero monto o data denacimiento, con arreglo al artículo siguiente
•Cláusulas Anti Elusivas
• 1) Falta de tipicidad, redacción de conductas abiertas,insuficientes y difusas;
• 2) Además, sanciones y no cualquiera del 100% del impuesto“supuestamente” que hubiese correspondido si no hubiesemediado “conductas abusivas osido participes o asesores; e,
simuladas” a quienes hubiesen
• 3) Inexistencia de un debido proceso y una investigaciónracional y justa.
•Cláusulas Anti Elusivas
• Efectos.
• Se
• Se• Se
viola el debido proceso;
afecta la libertad para realizar
actividades económicas; y
afectan mortalmente la seguridad y certeza jurídica.
• SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LA AUTONOMÍA DE LAVOLUNTAD Y DE LA LIBRE CONTRATACIÓN ….
SOCORRO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
•Origenes de la cláusula
• COPIA DELARTÍCULO 15 DELA LEY GENERALTRIBUTARIAESPAÑOLA…SIEMPRE TANBUENOS QUESOMOS PARACOPIAR¡¡¡¡¡
•Críticas a las Clausulas Anti Elusivas
• 1.- ¿QUÉ ES EL ABUSO DE LAS POSIBILIDADES DECONFIGURACIÓN JURÍDICA?
• 2.- NO SE DEFINE EL A B U S O• 3.- “EN CASO DE ABUSO NACERÁ LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE A LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA ADECUADA A LOS HECHOS ECONÓMICOS”¿CUÁNDO ES ADECUADA O NO ADECUADA?
¿PARAQUIÉN: PARA EL SII O PARA EL CONTRIBUYENTE?
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•Críticas a las Clausulas Anti Elusivas4.- USO DE EXPRESIONES INCREÍBLEMENTE AMPLIAS YAMBIGUAS:
SE EVITE TOTAL O PARCIALMENTE LA REALIZACIÓN DEL HECHO GRAVADO;ACTOS ARTIFICIOSOS, IMPROPIOS, RELEVANTES, USUALES …ETC.
¿SE ENCUADRA EN ESTA NORMA, LA CELEBRACIÓN DE UNAPROMESA DE VENTA DE UN INMUEBLE? NO LO SABEMOS…
5.- LOS CONCEPTOS DE ABUSO Y SIMULACIÓN, DEBIERAN SER DECLARADOS POR LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, Y NO ADMINISTRATIVAMENTE POR EL SII (Y SIN SIQUIERA PODER RECLAMAR DE LA DICTACIÓN DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS).
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•Efectos de Clausulas Anti Elusivas
SE VIOLA EL DEBIDOPROCESO Y LALIBERTAD PARAREALIZARACTIVIDADESECONÓMICAS; YADEMÁS SE AFECTANMORTALMENTE A LASEGURIDAD Y LACERTEZA JURÍDICAS.
11 JAIME GARCIA E.
•Artículo 100 bis Código TributarioSanción a los profesionales
ORIGINALEl asesor, abogado,
INDICACIÓN DEL GOBIERNOLa persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios, constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4 ter y 4 quater de este Código, será sancionado con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que se determinen al contribuyente. Con todo, dicha multa no podrá superar las 100 unidades tributarias anuales.Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la sanción señalada será aplicada a sus directores o representantes legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión.Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio sólo podrá aplicar la multa a que se refieren los incisos precedentes, cuando, en el caso de haberse deducido reclamación en contra de la respectiva liquidación, giro o resolución, ella se encuentre resuelta por sentencia firme y ejecutoriada, o, cuando no se haya deducido reclamo y los plazos para hacerlo se encuentren vencidos. La prescripción de la acción para perseguir esta sanción pecuniaria será de 6 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar los impuestos eludidos.
contador, auditor, sociedad o empresa,que participe en el diseño, planificación o implementación delos actos, contratos o negocios, constitutivos de abuso osimulación, según lo dispuesto en los artículos 4 ter y 4 quaterde este Código, será sancionado con multa de hasta el 100%de todos los impuestos que deberían haberse enterado enarcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y quese determinen al contribuyente.
Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la sanción señalada podrá,además,legales.”
ser aplicada a sus directores, o representantes
Artículo 100 bis Código Tributario
Prevalencia del Estado sobre el ciudadano(-)derechos (+)impuestos (-)libertad (+) burocracia = ¿
+Estado
Ineficiencia fiscal suplida por eliminación del derecho a la asistenciLegislación o fiscalización desenfocada
-derechos
La norma puede ser excluyente de la persecusión del asesorDesconocimiento del sistema sancionatorio tributario vigente
+improvisación
Norma inédita en el mundo conocido+experimentos
-Estado deDerecho
Medidas tomadas por países desarrollados (OCDE)
•Artículo 100 bisEstado de Derecho
Código Tributario
Principio de tipicidadAlgunas consideraciones sobreinconstitucionalidades concurrentes
Principio de inocencia
Principio de proporcionalidad
Debido proceso
Libertad de empresa y trabajo
Peligro
aplicación de la norma por el SII
Descriminalización del asesor en el delito fiscal
Aplicación discriminatoria de la norma por parte del SII
Falta de fiscalización sobre la actuaciones del S.I.I.
Ineficiente investigación administrativa del S.I.I. del delito tributario
Utilización política de la disposición
Opacidad de la administración tributaria
Peligro
aplicación de la norma por el SII
Atomización y digresión de la potestad sancionatoria
Riesgos de faltas a la probidad
Inexistencia de un procedimiento de fiscalización legalmenteregulado
Regulación administrativa excediendo la ley de atribuciones del S.I.I.
(ej. condonaciones, exclusiones, timbraje, anotaciones, devoluciones)
Sistemas de incentivos pecuniarios al S.I.I., D.R. y funcionarios(metas)
Reforma: elimina derechos del contribuyente…
• Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo59:
• a) Elimínase en el inciso primero la palabra “fatal”.
• b) Agrégase en el inciso tercero, a continuación del punto final(“.”), que ahora pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
• Tampoco se aplicarán estos plazos en los casos a que se refieren los artículos 4 bis, ter, quáter y quinquies y en artículos 41G y 41H de la ley sobre impuesto a la renta.”.A content placeholder. Use for text, graphics, tables and graphs. You can change this text or delete it.
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Se pierde una oportunidadgenerar una nueva relación administración/contribuyente
reemplazado el Código de 1959,y en cambio se optó x…..
Más impuestos• Más Estado
Menos ciudadanos• Menos derechos