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Estadio Fernando Torres C/ del Molino s/n 28942 Fuenlabrada (Madrid) cffuenlabrada.es CLUB DE FÚTBOL FUENLABRADA CÓDIGO ÉTICO V.1 - 2020 1 de Septiembre de 2020

CLUB DE FÚTBOL FUENLABRADA CÓDIGO ÉTICO V.1 - 2020 1 de

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Estadio Fernando Torres C/ del Molino s/n 28942 Fuenlabrada (Madrid)

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CLUB DE FÚTBOL FUENLABRADA

CÓDIGO ÉTICO

V.1 - 2020 1 de Septiembre de 2020

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40 INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3. VIGENCIA

4. ORGANO DE CUMPLIMIENTO

5. CANAL DE DENUNCIAS

6. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

7. INTEGRIDAD

8. MEDIOS DEL CLUB

9. GRUPOS DE INTERÉS

10. USO DE LA INFORMACIÓN

11. REGLAMENTOS Y POLÍTICAS DEL CLUB

12. REVISIÓN Y SEGUIMIENTO

ANEXO 1. FORMULARIO KYC GENERAL

ANEXO 1. FORMULARIO KYC EMPLEADOS

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40 1. INTRODUCCIÓN

1.1. El Club de Fútbol Fuenlabrada, S.A.D (en adelante, el “Club”) tiene un compromiso firme con valores y principios basados en la ética, la dignidad, la honorabilidad, y la responsabilidad. Como sociedad anónima deportiva, se identifica plenamente con el espíritu de la competición bajo estrictas normas de juego limpio, y con la lucha del deporte contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

1.2. En virtud de dicho compromiso, el Código Ético, tiene como objeto establecer una guía de conducta con normas de obligado y estricto cumplimiento que permitan contribuir a la salvaguarda y promoción de los valores y principios antes expuestos y, con ello, al mantenimiento del buen nombre y prestigio del Club.

1.3. Todas las personas sujetas han de ser conscientes de que, como consecuencia del actual marco legislativo en materia penal, cualquier persona jurídica puede resultar condenada por delitos cometidos por sus administradores y empleados cuando de su comisión se hubiera derivado algún tipo de beneficio para la persona jurídica en cuestión.

1.4. El club reniega de cualquier beneficio obtenido ilícitamente o como consecuencia del incumplimiento de alguno de los estándares éticos y compromisos contenidos en este Código, en el Modelo de Prevención de Delitos y en los demás reglamentos internos del Club.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. El Código Ético resultará de aplicación a los empleados del Club. Por extensión, se aplicará también a toda persona que en un momento dado desarrolle funciones relevantes en el Club, su Fundación, cualquier empresa dependiente del Club, o que preste servicios al Club, independientemente de que su vinculación con el Club sea de carácter laboral, mercantil, social o de otro tipo.

2.2. El Club actuará del modo más procedente para garantizar que todas las personas previamente mencionadas son conocedoras del contenido del Código Ético y que conocen el alcance y extensión de las obligaciones contenidas en el mismo.

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40 3. VIGENCIA

3.1. El presente Código Ético, aprobado por el Consejo de Administración del Club el día 1 de septiembre de 2020, deroga cualquier otra versión anterior y mantendrá su vigencia desde el día siguiente a su publicación en la web corporativa (www.cffuenlabrada.es).

4. ORGANO DE CUMPLIMIENTO

4.1. De cara a garantizar el cumplimento del Código Ético, el Modelo de Prevención de Delitos, y demás reglamentos y políticas del Club, se procede a la constitución de un Órgano de Cumplimiento que estará compuesto por un único miembro que será el Oficial de Cumplimiento externo al Club.

4.2. Las funciones, composición, facultades y elección del Oficial de Cumplimiento se encuentras reguladas en el Modelo de Prevención de Delitos en su artículo 8.

5. CANAL DE DENUNCIAS

5.1. Cualquier conducta que pueda implicar la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legislación, al Código de Ético, o al resto de reglamentos y políticas del Club, deberá ser comunicada al Oficial de Cumplimiento a través del Canal de Denuncias.

5.2. Para canalizar las denuncias, se ha habilitado un buzón de contacto en la página web corporativa del Club (www.cffuenlabrada.es). Este canal de denuncias puede ser utilizado por cualquier interesado, entre las siguientes categorías: i) público general; ii) peñas; iii) empleados; iv) jugadores; y v) cantera. El canal permite tanto la denuncia anónima como identificada. Con carácter alternativo al mismo, se podrá también plantear denuncias a través de correo electrónico a [email protected].

5.3. Los datos de carácter personal facilitados a través del Canal de Denuncias, se recogen confidencialmente por el Club cumpliendo con los requisitos impuestos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

5.4. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a los denunciados conforme a la normativa vigente, el Club garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante, así como que no habrá represalias por haber denunciado irregularidades, ni por haber participado en el procedimiento de investigación.

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40 5.5. Con carácter general, la gestión del Canal de Denuncias corresponde al Oficial

de Cumplimiento. En caso de que una denuncia afecte al Oficial de Cumplimiento, está habrá de dirigirse al Presidente del Consejo de Administración.

6. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

6.1. El proceso de control e investigación de denuncias por la supuesta vulneración de la legislación vigente, y lo dispuesto en el Código Ético y el resto de reglamentos y políticas del Club, se encuentra regulado en el artículo 11 del Modelo de Prevención de Delitos, así como en el Anexo 3 del mismo.

6.2. En relación al régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en el Estatutos de los Trabajadores, y en el artículo 10 del Modelo de Prevención de Delitos, así como en el Anexo 2 del mismo.

6.3. En el caso de los jugadores del Club se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y en el Reglamento de Régimen Interno.

7. INTEGRIDAD

7.1. Como consecuencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica se establecen a continuación diferentes mecanismos para prevenir los delitos por los cuales el Club podría ser condenado penalmente. De la misma forma se estará a lo dispuesto en el Modelo de Prevención de Delitos.

7.2. Cohecho y trafico de influencias.

7.2.1. Está prohibida la entrega, promesa u ofrecimiento de cualquier clase de pago, comisión, regalo o retribución a cualesquiera autoridades, funcionarios públicos o empleados o directivos de empresas u organismos públicos, ya se efectúe directamente a ellos o indirectamente a través de personas o sociedades a ellos vinculadas y ya tenga como destinatario al propio funcionario o empleado público o a otra persona indicada por él. Esta prohibición se refiere tanto a las autoridades, funcionarios o empleados públicos de España como de cualquier otro país.

7.2.2. No se incluyen en dicha limitación: (i) los objetos de propaganda de escaso valor; (ii) las invitaciones normales que no excedan de los límites considerados razonables en los usos habituales, sociales y de cortesía; y (iii)

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40 las atenciones ocasionales por causas concretas y excepcionales siempre

que no sean en metálico y estén dentro de límites módicos y razonables.

7.2.3. El Club deberá llevar un registro de las invitaciones, a título gratuito, a eventos deportivos, en especial al palco presidencial.

7.3. Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Se prohíbe expresamente alguna de las siguientes actividades:

7.3.1. Operaciones en las que intervengan personas físicas o jurídicas domiciliadas en paraísos fiscales o territorios de riesgo.

7.3.2. Operaciones en las que intervengan personas físicas o personas jurídicas cuyos propietarios ocupen o hayan ocupado puestos políticos preeminentes, altos cargos o asimilados en países generalmente no democráticos, incluyendo su entorno familiar próximo. En relación a operaciones con Personas Expuestas Políticamente (PEP) el Oficial de Cumplimiento deberá emitir un informe que será valorado por el Consejo de Administración.

7.3.3. Operaciones en las que intervengan personas que están procesadas o condenadas por delitos o resultase ser público o notorio o se tuviera sospecha de su presunta relación con actividades delictivas, siempre que las mismas permitan un enriquecimiento ilícito y que puedan ser consideradas como subyacentes del delito de blanqueo, así como aquellas operaciones realizadas por personas relacionadas con las anteriores (por ejemplo. por lazos familiares, profesionales, de origen, en las que exista coincidencia en el domicilio o coincidencia de representantes o apoderados, etc.).

7.3.4. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas que no cumplimenten el formulario KYC adjunto al presente como Anexo 1, y éste sea aprobado por el Oficial de Cumplimiento.

7.3.5. Operaciones en las que intervengan personas jurídicas que, aun estando registradas en España, están constituidas principalmente por ciudadanos extranjeros o no residentes en España.

7.3.6. Entregas en efectivo por un valor superior a 2.500€, o pago mediante instrumentos negociables en los que no conste la verdadera identidad del pagador.

7.4. Contra la salud pública

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40 7.4.1. Comercialización de bebidas y alimentos: la prestación de servicios que

impliquen tratamientos de alimentos se realizará cumpliendo las normas de higiene y salud tanto en su preparación como en la conservación de los mismos. El incumplimiento del ordenamiento jurídico que regula las normas sanitarias puede dar lugar a un problema de salud en las personas. Queda expresamente prohibido comercializar bebidas y alimentos en contra de la normativa vigente.

7.4.2. Dopaje: el dopaje como adulteración del rendimiento deportivo y riesgo para la salud de los deportistas será perseguido con la máxima severidad, atendiendo en todo momento a las recomendaciones y regulaciones de LaLiga, la autoridad sanitaria y la RFEF.

7.5. Estafas

7.5.1. Se prohíbe la difusión de información falsa o engañosa a nuestros abonados, aficionados, clientes y proveedores. La información se transmitirá a los mismos mediante el medio de comunicación más oportuno en cada momento.

7.5.2. La información que se facilite se realizará en los contratos de la forma más clara y transparente posible, evitándose en todo momento un lenguaje que no sea comprensible y la utilización de cláusulas abusivas.

7.6. Frustración en la Ejecución e Insolvencias Punibles y delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social: Se prohíbe de manera expresa la alteración de la contabilidad para:

7.6.1. La realización de alzamiento de bienes, o cualquier conducta que suponga una insolvencia punible.

7.6.2. Elusión del pago de tributos a Hacienda o pagos a la Seguridad Social.

7.6.3. Obtención de subvenciones mediante la falsificación de las condiciones requeridas.

7.6.4. Llevanza de doble contabilidad, realización de anotaciones ficticias o no incluir en la misma las anotaciones necesarias.

7.7. Derechos de Propiedad Intelectual y daños informáticos

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40 7.7.1. Los empleados del Club respetarán la propiedad intelectual e industrial tanto

del Club como de terceras partes, evitando en todo momento la vulneración de derechos.

7.7.2. No utilizarán la imagen, nombre o marcas del Club sino para el adecuado desarrollo de su actividad profesional en el mismo.

7.7.3. Se prohíbe expresamente borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos por cualquier medio y sin autorización

7.8. Relativos al Mercado y a los Consumidores

7.8.1. Se prohíbe realizar en las ofertas o publicidad de productos o servicios alegaciones falsas o que manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los abonados, clientes y aficionados.

7.8.2. De forma especial se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable, en referencia a determinados productos o servicios cuya publicidad pueda estar prohibida o limitada, bien por horarios, edad, o cualquier otra circunstancia.

7.8.3. Queda prohibida la reventa de entradas, invitaciones, abonos o pases para cualquier competición en la que participe el Club, así como facilitar de forma fraudulenta el acceso de cualquier persona a los espectáculos deportivos.

7.9. Integridad de las competiciones deportivas:

7.9.1. Quedan expresamente prohibidas, entre otro tipo de actuaciones, aquéllas mediante las cuales los empleados del Club directa o indirectamente puedan obtener beneficio, ya sea económico o de otro tipo, por su acceso a la información y a los eventos que organiza el Club, especialmente mediante la suscripción de cualquier género de apuestas deportivas vinculadas a las competiciones deportivas en las que figure o participe el Club.

7.9.2. Igualmente, queda terminantemente prohibida cualquier actuación dirigida a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido o competición.

7.9.3. El fraude o amaño en la competición deportiva es totalmente contrario a los valores del Club y al espíritu del deporte, por lo que será perseguido y sancionado con la máxima severidad.

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40 7.9.4. Prohibición de discursos de odio:

7.9.4.1. El Club rechaza tajantemente cualquier tipo de discurso de odio que pueda intentar asociarse a su actividad. Este tipo de discursos intolerantes no tienen cabida ni en el fútbol, ni en el Club, y por tanto tomará las medidas adecuadas para garantizar que estos no tengan lugar ni durante los partidos, ni en la vida social del Club.

7.9.4.2. Las personas vinculadas al Club deberán llevar a cabo su actividad de acuerdo con lo anterior, especialmente en lo relacionado a comunicaciones publicitarias o dirigidas a los aficionados a través de redes sociales, medios de comunicación o vías similares.

7.9.4.3. Especial atención y celo se tendrá con respecto a las Peñas y con la gestión de la Grada Animación, en aplicación Ley 19/2007, de 11 de Julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, del Reglamento de Peñas, del Reglamento de la Grada Animación, y del Modelo de Prevención de Delitos.

8. MEDIOS DEL CLUB

8.1. Uso de los recursos del Club

8.1.1. El acceso a los recursos del Club deberá estar controlado, de esta manera se deberá identificar el uso y acceso que se hace de las tarjetas de crédito/débito, caja, cuentas bancarias y TPVs tanto físicos como digitales.

8.2. Uso de las tecnologías de la información

8.2.1. Los sistemas, equipos y herramientas informáticos o de comunicación que el Club pone a disposición de sus empleados tendrán un uso o destino eminentemente profesional, y su utilización para fines privados sólo podrá estar justificada por razones de urgencia o necesidad, quedando restringida al mínimo posible y con exclusión, con carácter general, de usos de carácter lúdico, de entretenimiento o con fines comerciales ajenos a la actividad para el Club.

8.2.2. El Club se reserva el derecho de efectuar comprobaciones en los sistemas, equipos y herramientas informáticas o de comunicación que utilizan sus empleados, con sujeción a la normativa legal de aplicación.

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40 8.2.3. Los empleados del Club deberán guardar en todo momento sus archivos y

documentos de trabajo informáticos en los directorios de red expresamente habilitados al efecto (sin perjuicio del uso de las contraseñas que sean necesarias). El Club podrá acceder a cualesquiera otros archivos, directorios o sistemas de almacenamiento.

8.2.4. Los empleados del Club evitarán cualquier utilización de su cargo en el Club o de sus marcas, símbolos y la imagen de sus equipos y jugadores, en su presencia a título personal en redes sociales y páginas web.

8.2.5. Incluso a título personal, en sus publicaciones en estos medios o en cualquier otro, los empleados del Club se abstendrán de emitir cualquier mensaje contrario a la política y los valores del Club en materia de protección de menores y de lucha contra el fraude en la competición, el dopaje, la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

9. GRUPOS DE INTERÉS

9.1. Relación entre empleados

9.1.1. Se respetarán los derechos a la dignidad, igualdad de trato, no discriminación, sin que, en ningún caso, sean tolerables conductas que puedan ser consideradas como discriminatorias o de acoso u hostigamiento, de cualquier índole, en el ámbito laboral o, en su caso, con ocasión de la relación laboral mantenida con el Club

9.1.2. A todos los empleados se les proporciona los medios necesarios para el desarrollo de su trabajo en las mejores condiciones posibles, cumpliendo estrictamente con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales vigente.

9.1.3. Los empleados mantendrán los máximos niveles de integridad y ética respecto de la relación con los miembros del plantel deportivo de la Entidad y las informaciones referentes al mismo a las que puedan acceder. En ningún caso podrán buscar u obtener, ya sea para sí o para terceros, beneficios de tales actuaciones, quedando prohibidas, a título ilustrativo, conductas como las que se detallan a continuación:

9.1.3.1. Cualquier tipo de comportamiento que pueda entenderse como aprovechamiento de la imagen y/o reputación de los deportistas del Club, o la presencia de empleados, jugadores o técnicos para

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40 actos o eventos particulares, incluso contando con su

consentimiento.

9.1.3.2. Las actuaciones que evidencien u ocasionen un daño o perjuicio a la imagen y/o reputación de los deportistas del Club.

9.1.3.3. Aquellas actitudes que revelen, al exterior o a terceros ajenos al Club, cualquier tipo de información concerniente a la práctica de los deportistas, así como la relacionada con su desarrollo profesional o personal y familiar y, especialmente, con sus datos personales y contractuales.

9.2. Relación con clientes, proveedores y colaboradores

9.2.1. Los empleados respetarán los intereses del Club en las relaciones que mantengan con los proveedores y clientes del Club, sin que puedan prevalerse de su condición para obtener de ellos cualquier beneficio personal, para sí o para terceros. Asimismo los empleados se obligan a no mantener relaciones comerciales con empresas o particulares de las que se tenga conocimiento de que incumplen los principios y valores de este Código Ético. Con carácter general, se entenderán situaciones generadoras de competencia las que supongan la realización, en beneficio propio o de terceros, de actividades análogas a las que realiza el Club, y como generadoras de conflicto de interés todas aquellas situaciones en las que los intereses personales o profesionales del empleado, o de sus familiares y núcleo vital más cercano, puedan verse enfrentados con los del Club.

9.2.2. Los empleados que tienen atribuciones para proponer, autorizar o aprobar cualquier tipo de contratos con el Club, ya sean de carácter laboral o mercantil, ya se refieran a bienes propiedad del Club o sean de obras, servicios o suministros de cualquier otro tipo, se abstendrán de hacerlo a favor de sus cónyuges, ascendientes o descendientes y colaterales hasta el segundo grado, ya lo sean por consanguineidad o afinidad, así como a empresas o grupos de empresas en las que tanto unos como otros o el propio empleado tengan, de hecho o de derecho, directa o indirectamente, una influencia significativa. El Consejo de Administración será el encargado final de autorizar contratos donde pudiere haber un conflicto de interés.

9.2.3. Los empleados evitarán colocarse en situaciones que pudieran ser entendidas como conflicto de intereses en las relaciones mantenidas con los proveedores y clientes del Club, obligándose a comportarse, en cualquier

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40 circunstancia, haciendo preponderantes los intereses del Club. En caso de

conflicto de interés, el empleado afectado deberá revelarlo y abstenerse de cualquier influencia o participación en el proceso de decisión.

9.2.4. Del mismo modo, los empleados respetarán el deber de sigilo sobre las informaciones que les sean reveladas de los proveedores y clientes, considerándose aquéllas, a todos los efectos, como información confidencial.

9.2.5. Queda terminantemente prohibido que los empleados soliciten y/o reciban cualesquiera tipos de dádivas, presentes u obsequios, patrocinios, etc. de los proveedores y clientes del Club. Únicamente quedan excluidas de esta prohibición las pequeñas atenciones de cortesía (como por ejemplo obsequios navideños) por cuantías acordes con los usos sociales. De forma recíproca, tampoco se ofrecerán regalos a terceros más allá de los autorizados de forma institucional y que siempre se mantendrán en los límites comunes dentro de las buenas prácticas empresariales.

9.2.6. Queda terminantemente prohibido y será considerado actividad concurrente o competidora, que los empleados presten cualquier tipo de servicio retribuido a favor de los clientes o proveedores del Club.

9.2.7. Los empleados serán especialmente rigurosos en la realización de gastos de representación, administrando de modo muy estricto los gastos en comidas en restaurantes, viajes e invitaciones a partidos, limitando dichos gastos al mínimo imprescindible y siempre por necesidades del Club.

9.3. Relaciones de los empleados con otros colectivos específicos

9.3.1. Además de todas las obligaciones recogidas en los apartados precedentes, los empleados observarán, respecto de los colectivos que a continuación se refieren, un comportamiento acorde con los principios y valores de este Código Ético, y demás Reglamentos y Políticas del Club.

9.3.2. En su relación con los jugadores de las categorías inferiores y especialmente los menores de edad: Sin perjuicio del cumplimiento de cuantas obligaciones les sean exigibles, los empleados guiarán su conducta hacia estos jugadores con estricta observancia de los principios de neutralidad, imparcialidad e igualdad de trato, con pleno compromiso con la lucha contra el racismo, la xenofobia, las drogas y la violencia en el deporte.

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40 9.3.3. Respecto a los menores de edad, el Club es consciente de la protección

especial de que deben gozar para desarrollarse como deportistas y como personas. En consecuencia, los empleados extremarán el cuidado para evitar cualquier forma de abuso o acoso de todo tipo por parte de cualquier persona y prestarán especial atención y vigilancia a nuestros deportistas jóvenes, a los que dedicarán supervisión y apoyo.

9.3.4. Todos los empleados del Club extremarán el celo en el cumplimiento de las normativas de protección de menores en los procesos de incorporación de jugadores a las categorías inferiores de la Cantera, así como en la formación y el desarrollo de nuestros deportistas más jóvenes.

9.3.5. En su relación con los agentes o representantes de jugadores: Los empleados tendrán prohibida cualquier tipo de conducta o actuación coordinada con los agentes o representantes de jugadores, o instigada por éstos, que pueda suponer la utilización de la figura o el nombre del Club para conseguir un beneficio reputacional, económico o de imagen, en favor del jugador representado o de su agente o representante. Los empleados defenderán en todas las operaciones el interés del Club, evitando cualquier actuación que pueda encarecer los fichajes de jugadores del Club.

9.3.6. En su relación con los medios de comunicación social: Como principio general, y salvo aquellos específicamente habilitados por el Club como portavoces o bien hayan recibido una autorización expresa de la Dirección de Comunicación, los empleados se abstendrán de mantener relación con cualquier tipo de medio de comunicación social en temas relacionados directa o indirectamente con el Club.

9.3.7. En cualquier caso el empleado observará con la mayor pulcritud su deber de confidencialidad respecto de la información de la que haya tenido conocimiento con motivo del desempeño de su actividad en el Club.

9.3.8. En su relación con otros Clubes/SAD: Los empleados del Club mostrarán en todo momento su mejor actitud deportiva y de respeto al rival, primando el fortalecimiento de las relaciones personales e institucionales entre ambas entidades.

9.3.9. En su relación con LaLiga y la RFEF: Los empleados del Club deberán atender de forma diligente los requisitos marcados por estos organismos y en todo momento colaborar con ellos de forma proactiva, manteniendo siempre la máxima cordialidad y respeto institucional.

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40 9.3.10. En su relación con el CSD y demás instituciones o administraciones públicas:

se atenderá de forma escrupulosa a sus requerimiento y disposiciones, manteniendo en todo momento una actitud cordial, profesional y de respeto institucional.

9.3.11. Comportamiento público o privado: Los empleados del Club se abstendrán de cualesquiera comportamientos públicos o privados que puedan ser asociados con la pertenencia y/o trabajo del empleado en el Club o que atenten contra la buena imagen del Club, su prestigio o su reputación.

10. USO DE LA INFORMACIÓN

10.1. Confidencialidad: Los empleados deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, a otros empleados o directivos o a cualquier otro tercero.

10.2. Protección de datos de carácter personal: El Club y todos sus empleados respetarán y protegerán de forma absoluta los datos personales tanto de sus miembros, como con respecto a terceras partes y al público general. Se atenderá en todo momento a la LOPDP y la Política general de protección de datos de carácter personal del Club.

10.3. Transparencia: El Club pretende adaptarse progresivamente a los más altos estándares de transparencia, en colaboración con LaLiga y Transparencia Internacional, cumpliendo con los indicadores marcados a través del INFUT. Los mismos serán publicados en la página web corporativa del Club (www.cffuenlabrada.es) de una forma identificable y accesible.

11. REGLAMENTO Y POLÍTICAS DEL CLUB

11.1. El Club ha desarrollado los siguientes Reglamentos y Políticas, aplicables a empleados, aficionados y terceras partes vinculadas.

11.1.1. Código Ético; 11.1.2. Modelo de Prevención de Delitos; 11.1.3. Reglamento de Régimen Interno; 11.1.4. Reglamento de Peñas; 11.1.5. Reglamento de la grada animación; 11.1.6. Reglamento de venta de entradas como afición visitante; 11.1.7. Política general de uso y de compra de entradas on-line; y

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40 11.1.8. Política general de Protección de Datos de Carácter Personal.

12. REVISIÓN Y SEGUIMIENTO

12.1. El Código Ético será objeto de seguimiento permanente con el fin de que sea revisado periódicamente para asegurar su adaptación a las condiciones de cada momento.

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40 ANEXO 1

FORMULARIO KYC GENERAL

INFORMACIÓN DE LA ENTIDAD

Nombre de la entidad

Inscrita en el registro de:

CIF:

Dirección sede social:

Dirección operativa (si diferente):

Nombre, apellidos y DNI de los administradores

(CNAE) Sector de operaciones / objeto social

Página web:

RELACIÓN CON EL CLUB

Detallar los productos o servicios con el Club

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40 Importe previsto

de la relación con el Club (en Euros), así como recurrencia.

DATOS BANCARIOS

Número de cuenta bancaria (IBAN):

SWIFT / BIC:

INFORMACIÓN DE LA PERSONA DE CONTACTO

Nombre, apellidos y DNI

Dirección de email:

Teléfono:

INFORMACIÓN DE TITULARIDAD REAL DE LA ENTIDAD

Nombre, apellidos y DNI de las personas que ostente más de un 25% de control

INFORMACIÓN ADICIONAL Si/No

¿Es algún administrador, directivo o accionista una persona expuesta políticamente (PEP’s), familiar directo o colaborador cercano del mismo?.

¿Tiene algún administrador, directivo o accionista de la entidad, interés o participación en otro Club de Fútbol/SAD?.

¿Tiene su entidad algún posible conflicto de interés con algún accionista, administrador, directivo o empleado del CF Fuenlabrada?

¿Ha trabajado su entidad con algún otro Club/SAD, LaLiga o la RFEF en el pasado?

¿Es una entidad sin ánimo de lucro?

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Representante entidad colaboradora

Fecha: _____________________

En cumplimiento de lo dispuesto en la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos de carácter personal obtenidos mediante la cumplimentación del presente formulario KYC, van a ser tratados y quedarán incorporados a los ficheros responsabilidad del Club de Fútbol Fuenlabrada, S.A.D. En este sentido, le informamos que la recogida y tratamiento de sus datos tienen como finalidad el registro de su empresa como cliente, proveedor, o tercera parte vinculada al Club.

El hecho de rellenar y entregar el formulario KYC implica que expresa su consentimiento para que los datos suministrados queden incorporados a un fichero titularidad del Club. En todo caso, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a [email protected]

COMENTARIO (no obligatorio)

Se adjunta al presente KYC los siguientes documentos:

Presupuesto de productos o servicios

Documentos de constitución si es una entidad no española

Certificado de titularidad de cuenta bancaria

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40 ANEXO 2

FORMULARIO KYC EMPLEADOS

INFORMACIÓN DEL EMPLEADO

Nombre y apellidos

DNI/NIE/Pasaporte

Número de la Seguridad Social

Nacionalidad

Dirección postal

Correo electrónico

EMPLEO EN EL CLUB

Posición

Fecha de inicio de contrato

Fecha de finalización de contrato

DATOS BANCARIOS

Número de cuenta bancaria (IBAN):

SWIFT / BIC:

INFORMACIÓN ADICIONAL Si/No

¿Tiene algún familiar directo o colaborador cercano la consideración de persona expuesta políticamente (PEP’s)?.

¿Tiene algún familiar o colaborador cercano trabajando en LaLiga, la RFEF o el CSD?.

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Fdo. _______________________

Fecha: _____________________

En cumplimiento de lo dispuesto en la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos de carácter personal obtenidos mediante la cumplimentación del presente formulario KYC, van a ser tratados y quedarán incorporados a los ficheros responsabilidad del Club de Fútbol Fuenlabrada, S.A.D. En este sentido, le informamos que la recogida y tratamiento de sus datos tienen como finalidad el registro de su empresa como cliente, proveedor, o tercera parte vinculada al Club.

El hecho de rellenar y entregar el formulario KYC implica que expresa su consentimiento para que los datos suministrados queden incorporados a un fichero titularidad del Club. En todo caso, usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a [email protected]

¿Tiene algún familiar o colaborador cercano trabajando en otro Club/SAD de LaLiga?

COMENTARIO (no obligatorio)

Se adjunta al presente KYC los siguientes documentos:

Certificado de titularidad de cuenta bancaria

Certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores. (SOLO SI ES APLICABLE)

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Club de Fútbol Fuenlabrada, S.A.D. A79092383 Estadio Fernando Torres C/ del Molino s/n 28942 Fuenlabrada (Madrid) cffuenlabrada.es

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