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TEMA 5 LA NÓMINA Interpretar la estructura de la nómina y definir los conceptos retributivos Calcular las deducciones que se practican en la nómina e interpretar su significado Definir los procedimientos para determinar las bases de cotización a la seguridad social y realizar con precisión las operaciones necesarias para su cálculo Realizar los cálculos necesarios en la liquidación de los salarios y cumplimentar adecuadamente el impreso oficial

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TEMA 5 LA NÓMINA

Interpretar la estructura de la nómina y definir los conceptos retributivos

Calcular las deducciones que se practican en la nómina e interpretar su significado

Definir los procedimientos para determinar las bases de cotización a la seguridad social y realizar con precisión las operaciones necesarias para su cálculo

Realizar los cálculos necesarios en la liquidación de los salarios y cumplimentar adecuadamente el impreso oficial

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5.1 LA NÓMINA La nomina, también denominada recibo de salarios, es el documento que se entrega a los

trabajadores con la liquidación de su salario y en el que se especifican cada una de las percepciones, así como tos descuentos a los que dan lugar esas percepciones.

A. Encabezamiento de la nómina Datos identificativos de la empresa y del trabajador. Conceptos:

Categoría o grupo profesional. Los trabajadores están clasificados en diferentes grupos profesionales según las funciones que realizan y las titulaciones o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Grupo de cotización. Todos los trabajadores están incluidos en uno de los once grupos de cotización a la Seguridad Social establecidos según las categorías profesionales

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B. Cuerpo de la nómina

El cuerpo principal de la nómina se divide en dos apartados: devengos y deducciones

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C. Bases de cotización y base sujeta a retención del IRPF

Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social, y de la base sujeta a retención del IRPF.

Las bases sirven para el cálculo de las deducciones a que está sujeto el salario de los trabajadores, es decir, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF.

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Caso Práctico 1

Calcula las cantidades que cotizará una empresa a la Seguridad Social correspondientes a un trabajador que percibe mensualmente:

Un salario base de 900€. Un complemento de transporte de 130€.

Supongamos que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, sin considerar Las pagas extraordinarias, es de 600€.

Solución

El plus de transporte está excluido de cotización a la Seguridad Social, siempre que no exceda del 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. La cantidad que supere el Límite formará parte de la base de cotización.

No cotiza a La Seguridad Social: 600 • 0,20 = 120 € Cotiza a la Seguridad Social: 130 - 120 = 10 € Base de cotización: 900 + 10 = 910€

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5.2 Cotización en el Régimen General

Están obligados a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social los empresarios y Los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de aquéllos.

La obligación de cotizar nace en el mismo comienzo de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba, y se mantiene durante todo el periodo en el que el trabajador esté en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o preste sus servicios incluso en situaciones de trabajo discontinuo, de desempleo o de incapacidad temporal.

Comprende dos aportaciones: aportación de los empresarios y aportación de los trabajadores.

El empresario es el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y de sus trabajadores en las tesorerías territoriales de la Seguridad Social. Descontará a sus trabajadores la aportación que le corresponda a cada uno de ellos en el momento de hacerles efectivas las retribuciones.

La obligación de cotizar sólo se extinguirá con la solicitud de la baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

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5.3 Bases de cotización a la Seguridad Social

Para calcular la cotización correspondiente a cada trabajador se han de determinar las bases de cotización, a las que se aplicarán unos porcentajes denominados tipos de cotización. De esta forma se obtienen las cuotas que se tienen que ingresar en la Seguridad Social.

Bases • tipos = cuotas que se van a ingresar

Existen las siguientes bases de cotización:

a) Base de cotización por contingencias comunes. La cotización por este concepto está destinada a cubrir Las situaciones de enfermedad común, maternidad y accidente no Laboral.

b) Base de cotización por recaudación conjunta (Desempleo, FP y FOGASA): Desempleo (D). La cotización por recaudación se destina a La cobertura del subsidio de desempleo. Formación Profesional (FP). La cotización por este concepto se destina a la formación y reciclaje de Los trabajadores. Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este fondo tiene como finalidad garantizar los salarios que no se abonen a los trabajadores. La cotización por este concepto corre a cargo del empresario exclusivamente.

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c) Base de cotización por contingencias profesionales. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP). Cabe distinguir dos contingencias distintas:

Cuotas por IT, destinadas a la cobertura de la incapacidad temporal. Cuotas por IMS, cuya finalidad es cubrir contingencias derivadas de la invalidez, muerte y supervivencia.

La cotización por estas contingencias corre exclusivamente a cargo del empresario.

Las cotizaciones por AT y EP se efectúan con sujeción a primas, que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas.

d) Base de cotización adicional por horas extraordinarias. A efectos de cotización a la Seguridad Social las horas extra se dividen en:

Estructurales y no estructurales. Estas horas extraordinarias cotizan igual que las contingencias comunes. Por encima de ochenta horas al año, todas las horas extra cotizan como no estructurales. Fuerza mayor. La cotización de estas horas extra se calcula aplicando los tipos reducidos

Grupos de cotización A efectos de cotización, las categorías profesionales se dividen en once grupos:

Los grupos del 1 al 7 comprenden bases de cotización mensuales, siempre por treinta días. Los grupos del 8 al 11 se refieren a las bases de cotización diarias, es decir, los trabajadores cotizan

por los días naturales que tenga el mes que se liquida.

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5.4 Conceptos no computables en la base de cotización

No se computarán en la base de cotización, siempre que no superen los límites establecidos, los siguientes conceptos:

a) Dietas y asignaciones para gastos de viaje. Tienen esta consideración los gastos normales de manutención y estancia en hoteles, devengados por desplazamiento del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizarlo en un municipio

distinto.

b) Gastos de locomoción. Son los gastos normales del trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo para realizarlo en otro distinto de

éste o en un municipio diferente.

Las dietas, las asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exentos de gravamen conforme a lo establecido en el Reglamento del IRPF.

El exceso sobre los límites señalados se computará en la base de cotización a La Seguridad Social.

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c) Pluses de transporte urbano y de distancia. Son las cantidades que deban abonarse al trabajador por su desplazamiento desde su lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y viceversa. Los pluses de transporte urbano y de distancia no necesitan justificación, y estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM establecido mensualmente, excluyendo la parte correspondiente de las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en la base de cotización.

d) Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos y cese.

e) Percepciones por matrimonio.

f) Cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda (errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias) y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas, y por adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, estarán excluidas de la base de cotización y siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20% del IPREM establecido mensualmente, excluyendo la parte correspondiente a las pagas extraordinarias. El exceso sobre dicho límite se incluirá en la base de cotización. En el supuesto de que estas cantidades se perciban con periodicidad superior a la mensual, serán prorrateadas a lo largo de los doce meses del año.

g) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, siempre que su valoración conjunta no exceda del 20% del IPREM, sin incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

h) Las prestaciones de la Seguridad Social y sus mejoras.

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i) Las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas. Estas asignaciones, que no tienen la consideración de retribución en especie, son las siguientes:

- Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador organizados por instituciones o empresarios, y financiados directamente por ellos para la capacitación o reciclaje de su personal.- Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa, o en economatos de carácter social.- La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.- La entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones o participaciones por parte de las empresas.- La entrega de los propios productos de la empresa o los descuentos o compensaciones en la compra de los mismos.

j) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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5.5 Base de cotización por contingencias comunes

En el Régimen General de la Seguridad Social La base de cotización estará constituida por la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, con carácter mensual, en dinero o en especie, y que retribuyan tanto el trabajo en efectivo como los periodos de descanso computables.

En el cálculo de la base de contingencias comunes se distinguen dos casos distintos:1. los trabajadores que perciben su salario mensualmente 2. y los que lo perciben de forma diaria.

A. Base de cotización cuando la retribución es mensual

Cuando se trata del salario mensual, se procede de la siguiente forma:

1. Se computarán los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos extrasalariales no computables, dentro de los límites establecidos, y las horas extraordinarias.

2.Se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:

3. La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y del máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos del 1 al 7

Si la base resultante fuese inferior a la mínima, se cotizará por ésta y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de cotización.

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B. Base de cotización cuando la retribución es diaria Para calcular las bases de cotización, cuando el salario es diario, se procede en el orden siguiente:

1. Se computarán, en forma diaria, los devengos salariales del mes al que se refiere la cotización, excluidos los conceptos extrasalariales no computables y las horas extraordinarias.

2. Se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de la siguiente forma:

3. La base de cotización ha de estar comprendida dentro del mínimo y del máximo establecidos para cada categoría profesional, grupos del 8 al 11 (Tabla 5.4). Si la base resultante fuese inferior a la mínima, se cotizará por ésta y si fuese superior a la máxima, ésta será considerada como base de cotización.

4. La base diaria de cotización se multiplicará por el número real de días del mes de que se trate (veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y uno

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5.6 Base de cotización por contingencias profesionales y por recaudación conjunta

La base de cotización por contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ai y EP) y la base de cotización por conceptos de recaudación conjunta por Desempleo (D), Formación Profesional (FP) y Fondo de Garantía Social (FOGASA) son dos bases distintas cuyo cálculo se realiza de la misma forma que para las contingencias comunes, pero incluyéndose el importe de las horas extraordinarias.

Cualquiera que sea el grupo de cotización del trabajador, los topes máximos aparecen en la Tabla:

Las cotizaciones por AT y EP y FOGASA corren a cargo exclusivamente del empresario y están en función de la rama de actividad en la que se encuadra la empresa, efectuándose con sujeción a primas, que serán diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas.

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CASO PRACTICO 2

Calcula las bases de cotización correspondientes a un ingeniero (grupo 1) que en el presente mes ha recibido las siguientes retribuciones:

- Antigüedad ....................72,00 €- Salario base..................1503,00 €- Incentivos....................120,00 €- Prendas de trabajo ..............130,00 €- Horas extra no estructurales.........60,00 €- Horas extra fuerza mayor...........36,00 €

Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una la suma del sueldo base más la antigüedad.Supongamos que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples es de 600,00 €.

Solución

Ha de incluirse en el cálculo de las bases la cantidad que supere el 20% de 600 € (IPREM) en concepto de prendas de trabajo.

- Excluido de cotizar: 600,00 • 0,20 = 120 €- Se incluye en el cálculo de la base: 130,00 - 120,00 = 10 €

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• Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculo de esta base las horas extraordinarias.

Remuneración:- Salario base.............. 1503,00 €- Antigüedad .............. 72,00 €- Incentivos ............... 120,00 €- Prendas de trabajo .. 10,00 € Total.................1705,00 €

Prorrata pagas extra:

Base de contingencias comunes : 1705,00 + 262,50 = 1967,50 €. Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimo y máximo de su categoría profesional, grupo 1

• Bases AT y EP, D, FP, FOGASA. Se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman al total calculado para la base de contingencias comunes.

- Base CC ............................ 1967,50 €- Horas extra no estructurales .... 60,00 €- Horas extra fuerza mayor...... 36,00 €

Remuneración total: .......... 2 063,50 € Esta cantidad está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para AT y EP, D, FP y FOGASA.

• Bases de cotización adicional por horas extraordinarias- Horas extra no estructurales ..... 60,00 €- Horas extra fuerza mayor ........ 36,00 €

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CASO PRACTICO 3

Calcula las bases de cotización correspondientes a un trabajador del grupo 5 (oficial administrativo) en el mes que recibió las siguientes retribuciones:

- Salario base............................1803€

- Antigüedad .............................168€

- Asistencia.................................150 €

- Incentivos.................................150 €

- Gastos de locomoción ...............60 €

- Quebranto de moneda ...............72 €

- Horas extra no estructurales....120 €

- Horas extra fuerza mayor............60 €

- IPREM........................................600€

El trabajador percibe anualmente tres pagas extraordinarias, siendo el importe de cada una el sueldo base más la antigüedad.

Solución

No se han de incluir en el cálculo de las bases los gastos de locomoción ni el quebranto de moneda (no superan el 20% del IPREM).

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TEMA 5 LA NÓMINA

• Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculo de esta base las horas extraordinarias.

Remuneración:- Salario base .............. 1803 €- Antigüedad.................... 168€- Asistencia...................... 150€- Incentivos .................. 150€- Total .......................... 2 271€

Prorrata pagas extra:

Base de contingencias comunes : 2 271 + 492,75 = 2 763,75€La cantidad obtenida no es superior a la base máxima del grupo 5; por tanto, se deberá cotizar por su importe.

• Bases AT y EP, D, FP, FOGASA. Se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman al total calculado para la base de contingencias comunes.

- Base de CC................................ 2 763,75 €- Horas extra no estructurales....... 120,00 €- Horas extra fuerza mayor............ 60,00 €- Remuneración total................. 2 943,75 € - Esta cantidad está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para AT y EP,

D, FP y FOGASA.

• Bases de cotización adicional por horas extraordinarias- Horas extra no estructurales ..... 20,00 €- Horas extra fuerza mayor ........ 60,00 €

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CASO PRACTICO 3

Calcular las bases de cotización de un trabajador del grupo 9, en un mes de 30 días, que percibe las siguientes retribuciones:

- Salario base..................20,00 €/día

- Plus actividad ..............4,00 €/día

Recibe dos pagas extra al año equivalentes a 30 días de salario base.

Solución

• Base de contingencias comunes. No se incluyen en el cálculo de esta base las horas extraordinarias.

Remuneración:

- Salario base ................ 20,00€

- Plus actividad............... 4,00€

- Total............................. 24,00 €

Prorrata pagas extra:

Base de contingencias comunes diaria: 24 + 3,29 = 27,29 € La cantidad obtenida está comprendida dentro de los límites del grupo 9. Para calcular la base mensual se multiplica la base diaria por los días del mes.

Base de contingencias comunes: 27,29 x 30 = 818,70 €

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TEMA 5 LA NÓMINA

• Bases AT y EP, D, FP, FOGASA. Se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se suman al total calculado para la base de contingencias comunes, en este caso la base de cotización es la misma que la de contingencias comunes.

• Base de contingencias profesionales: 818,70 €

Esta cantidad está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para AT y EP, y D, FP y FOGASA y, por tanto,

Bases AT y EP, D, FP y FOGASA: 818,70 €

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5.7 Tipos de cotizaciónLos tipos vigentes en la actualidad son los que aparecen en la Tabla

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5.8 Deducciones

A los devengos que perciben los trabajadores y que se reflejan en el apartado A (Total devengado) de la nómina, se les ha de practicar una serie de deducciones que, una vez restadas del importe íntegro, dan lugar a la cantidad neta que realmente percibirá el trabajador.

A. Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social

La aportación del trabajador a la Seguridad Social por la denominada cuota obrera será el resultado de la suma de las cuotas que se obtengan como consecuencia de aplicar ños tipos de cotización a las bases calculadas.

El resultado se refleja en la nómina que mostramos a continuación

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CASO PRÁCTICO 5

Calcular la aportación a la Seguridad Social que le corresponde realizar al ingeniero cuyas bases se calcularon en el Caso práctico 2

• Base de contingencias comunes.........1967,50 €

• Base D, FP y FOGASA....................... 2063,50 €

• Horas extra no estructurales .................60,00 €

• Horas extra fuerza mayor........................36,00 €

Solución.

A Las bases calculadas se les debe aplicar los tantos por ciento de la Tabla de tipos de cotización, teniendo en cuenta que los porcentajes aplicables son los que corresponden al trabajador con un contrato indefinido.

El resultado aparece en la nómina siguiente:

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TEMA 5 LA NÓMINA

5.7 Tipos de cotizaciónLos tipos vigentes en la actualidad son los que aparecen en la Tabla

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B. Retenciones a cuenta del IRPF

Las retenciones se practican sobre los rendimientos íntegros del trabajador. No obstante, se exceptúan de gravamen y, por tanto, no se han de practicar retenciones a cuenta del IRPF, sobre los siguientes conceptos:

a) Indemnizaciones por despido, cese en el puesto de trabajo, extinción del contrato de trabajo y fallecimiento.b) Los gastos ocasionados por traslados del puesto de trabajo a otro municipio distinto.c) Los gastos de locomoción, siempre que estén debidamente justificados.d) Las dietas y las asignaciones para gastos de viaje siempre que no superen Los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.

Para el cálculo de las retenciones, la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece un sistema de determinación de las retenciones con el fin de lograr mayor equilibrio entre la cuota tributaria, que resultaría de la declaración y las retenciones e ingresos a cuenta soportados por los contribuyentes.

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5.9 Diferentes casos de nóminas Para practicar la realización de nóminas o recibos de salarios, vamos a suponer que todos los trabajadores pertenecen a la misma empresa, cuyos datos son los siguientes:

- Empresa: RULOPA, S.A. - Domicilio: Colombia, 30. - NIF: A-28282828.- Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social: 28/0011125/00.

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CASO PRÁCTICO 6

Confeccionar La nómina de Pablo Arias García correspondiente al mes de abril, tomando como referencia las siguientes retribuciones según el convenio colectivo:

Salario base: 1090,00 €. Antigüedad: 45 € por trienio. Complemento de transporte: 50,00 €. Anualmente tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias del sueldo base más la antigüedad. Retención a cuenta del IRPF: 10,00 %. Supóngase que el IPREM es de 600,00 €.

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CASO PRACTICO 6

SOLUCIÓN

I. Devengos• Antigüedad. Lleva 5 años trabajando en la empresa, por tanto le corresponde un trienio: 45,00 €.• Complemento de transporte. Se anota en la casilla correspondiente a las percepciones no salariales, ya que está exento de cotización a la Seguridad Social.600,00 • 0,20 = 120,00 (el plus de transporte no cotiza porque no supera el 20% del lPREM).

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1. Determinación de las bases de cotización de la Segundad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF.

Para calcular las bases de cotización no se tienen en cuenta las percepciones no salariales, en este caso el plus de transporte. Las bases de cotización, que sirven para calcular las deducciones, se reflejan en la parte inferior del recibo de salarios.

Remuneración:Salario base ................................. 1090,00 €Antigüedad .................................. 45,00 €Total ........................................... 1135,00€

Prorrata pagas extra

Base de contingencias comunes:1135+ 189,17 = 1 324,17 € Esta cantidad está comprendida dentro de los mínimos y máximos establecidos para su categoría profesional (grupo 4)

Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.Las bases coinciden con las contingencias comunes, puesto que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias.Bases AT y EP, D, FP y FOGASA: 1324,17 €

Base sujeta a retención del IRPF.La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el total de los devengos del mes, es decir:Base sujeta a retención del IRPF: 1185 €

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TEMA 5 LA NÓMINA

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II. Deducciones

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.Una vez calculadas las bases de cotización, se puede proceder a calcular las cuotas que se obtienen al multiplicar las bases por los tipos de cotización correspondientes a los trabajadores (véase Figura 5.5).- Base CC.....................1324,17 x 0,047 = 62,23 €- Desempleo................. 324,17 x 0,0155 = 20,52 €- Formación Prof..........1324,17 x 0,001 = 1,32 €Total aportaciones ................................... 84,07 €

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El día 1 de enero la empresa debe calcular cuál es el porcentaje del IRPF que deducirá al trabajador. La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF es de 1185 €.Retención a cuenta del IRPF: 1185 x 0,10 = 118,50 €

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CASO PRÁCTICO 7

Realizar la nómina del mes de enero de Cristina Menéndez Sáez, jefa administrativa, tomando como base los datos siguientes:

- Salario base: 1210 €.

- Antigüedad: 4% del salario base, por trienio.

- Idiomas: 155 €.

- Quebranto de moneda: 65 €.

- Horas extra no estructurales: 200 €.

- Recibe dos pagas extra al año, cada una de ellas por un importe igual al sueldo base más la antigüedad.

- Supóngase una retención a cuenta del IRPF del 10 %.

- Supóngase que el IPREM es de 600,00 €.

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CASO PRACTICO 7

SOLUCIÓN

I. Devengos• Antigüedad. Lleva 10 años trabajando en la empresa; por tanto, tiene tres trienios del 4% sobre el salario base cada uno: (1 210 • 0,04) • 3 = 145,20 €.

• Quebranto de moneda. Se anota en las casillas destinadas a las percepciones no salariales que están exentas de cotización.

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TEMA 5 LA NÓMINA

1. Determinación de las bases de cotización de la Segundad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF.

En el cálculo de las bases de cotización no se deben considerar las percepciones no salariales, en este caso el quebranto de moneda, ya que no supera el 20% del IPREM y se debe tener en cuenta que las horas extra no cotizan para contingencias comunes.2. Base de cotización por contingencias comunes.Remuneración:

- Salario base .................................. 1210,00€- Antigüedad.................................... 145,20€- Idiomas ........................................ 155,00€ Total ........................... 1510,20€

Prorrata pagas extra:

Base de contingencias comunes: 1510,20+ 225,86 = 1736,06 € Esta cantidad está comprendida dentro de los mínimos y máximos establecidos para su categoría profesional (grupo 4)

Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial. En el cálculo de estas bases se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se han de sumar a la base de contingencias comunes:

- Base CC sin normalizar........................1736,06 €- Horas extra no estructurales................ 200,00 € Retribución total.................1936,06 €

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TEMA 5 LA NÓMINA

• Base de cotización adicional por horas extraordinarias.Se han realizado horas extraordinarias no estructurales, por tanto, la base de cotización será el importe de éstas.Base de cotización horas extra: 200 €

• Base sujeta a retención del IRPF.La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el total de los devengos del mes, es decir: Base sujeta a retención deL IRPF: 1775,20 €

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TEMA 5 LA NÓMINA

II. Deducciones

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.

Una vez calculadas las bases de cotización, se puede proceder a calcular las cuotas que se obtienen al multiplicar las bases por los tipos de cotización correspondientes a los trabajadores que aparecen en la Tabla 5.6.

- Base CC .................... 1736,06 x 0,047 = 81,59€

- Desempleo .............. 1936,60 x 0,0155 = 30,01 €

- Formación Prof........... 1936,60 x 0,001 = 1,94 €

Total aportaciones................................122,94€

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el total de los devengos del mes, es decir:

Base sujeta a retención del IRPF: 1 775,20 €

Retención a cuenta del IRPF: 1775,20 x 0,10 = 177,52 €

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CASO PRÁCTICO 8

Realizar la nómina del mes de junio de Laura Bedia Blanco, licenciada, con contrato indefinido, sabiendo que en este mes percibirá una de las pagas extraordinarias.

Sueldo base: 1505€ Incentivos: 180 € Actividad: 75,00 € Horas extra fuerza mayor: 150 € Horas extra no estructurales: 90 € Complemento de transporte: 45,00 € Complemento de vestuario: 20 € Anualmente percibe dos pagas extra, cada una de un importe igual al sueldo base, una de las cuales se percibe este mes. Tiene dos hijos, mayores de 3 años de edad. Supóngase que el IPREM es de 600,00 €. Retención a cuenta del IRPF del 17%.

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CASO PRACTICO 8

SOLUCIÓN

I. Devengos

• Se ha de reflejar en la nómina del mes de junio la paga extraordinaria.• Tener en cuenta que las percepciones por transporte y vestuario tienen carácter de no salariales.

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1. Determinación de las bases de cotización de la Segundad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF.Están excluidos de cotizar por estas contingencias los complementos de transporte y vestuario. Las horas extraordinarias no cotizan para contingencias comunes; tampoco se ha de tener en cuenta la paga extraordinaria porque ya cotiza mediante el prorrateo mensual. Base de cotización por contingencias comunes.Remuneración:

- Salario base..................................... 1505,00€- Incentivos....................................... 180,00€- Actividad........................................ 75,00 € Total...................... 1760,00€

Prorrata pagas extra:

Base de contingencias comunes: 1760+ 250,83 = 2010,83 € Esta cantidad está comprendida dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para su categoría profesional (grupo 1)

Base de cotización por contingencias profesionales (AT y EP) y conceptos de recaudación conjunta por Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.En el cálculo de estas bases se han de tener en cuenta las horas extraordinarias realizadas durante el mes, que se han de sumar a la base de contingencias comunes:

- Base CC.............................................. 2010,83€- Horas extra fuerza mayor.................... 150,00 €- Horas extra no estructurales............... 90,00 €

Retribución total.................... 2250,83 €Esta cantidad está comprendida dentro de los límites mínimos y máximos establecidos para AT y EP, D, FP y Fogasa

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• Base de cotización adicional por horas extraordinarias.La trabajadora ha realizado horas extraordinarias estructurales y no estructurales, por tanto, las bases de cotización serán:

- Horas extra fuerza mayor ..........................150 €- Horas extra no estructurales...................... 90 €

• Base sujeta a retención del IRPF.La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el total de los devengos del mes, es decir: Base sujeta a retención del IRPF: 3 570 €

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II. Deducciones

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.Una vez calculadas las bases de cotización, se puede proceder a calcular las cuotas que se obtienen al multiplicar las bases por los tipos de cotización correspondientes a los trabajadores que aparecen en la Tabla 5.6.

- Bases CC:.......................2 010,83 • 0,047 = 94,51 €- Desempleo: ....................2 250,83 • 0,0155 = 34,89 €- Formación Prof.:..............2 250,83 • 0,001 = 2,25 €- H. extra fuerza mayor ..............150 • 0,02 = 3,00 €- H. extra no estructurales: ......... 90 • 0,047 = 4,23 € Total aportaciones:.......................... 138,88€

2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Retención a cuenta del IRPF: 3 570 ■ 0,17 = 606,90 €

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CASO PRÁCTICO 9

Confeccionar la nómina de Rafael Sabate Arenas, oficial de 3.a (grupo 9), con contrato temporal, con relación a los datos referidos al mes de abril.

- Salario base: 22 €/día.

- Plus de actividad: 4 €/día.

- Anualmente tiene derecho a percibir dos pagas extra, cada una equivalente a 30 días del sueldo base.

- IRPF: 5 %.

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CASO PRACTICO 9

SOLUCIÓN

Para la cumplimentación de la nómina se ha de tener en cuenta que se trata de salario diario, por tanto, se procederá de la siguiente forma:

I. DevengosLos devengos se computan por los días del mes:• Salario base: 22 €/día • 30 días = 660 €• Plus de actividad: 4 €/día • 30 días = 120 €

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1. Determinación de las bases de cotización de la Segundad Social y conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRPF.

Base de cotización por contingencias comunes.

Remuneración:

- Salario base..........................................22,00€

- Plus de actividad................................... 4,00€

- Total...................................................26,00 €

Prorrata pagas extra:

Base de contingencias comunes: 26 + 3,62 = 29,62 € Esta cantidad está comprendida dentro de los mínimos y máximos establecidos para su categoría profesional (grupo 9)

Base de contingencias comunes: 29,62 • 30 días = 888,60 €

3. Base de cotización por contingencias profesionales (ATy EP), Desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.

Las bases coinciden con las contingencias comunes, ya que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias.

Bases AT y EP, D, FP, F0GASA: 888,60 €

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• Base sujeta a retención del IRPF.La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el total de los devengos del mes, es decir:Base sujeta a retención del IRPF: 780,00 €

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II. Deducciones

1. Aportación del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.Se calculan las cuotas multiplicando las bases por los tipos de cotización establecidos para los trabajadores que aparecen en la Tabla 5.6, es decir:

- Bases CC:....................888,60 • 0,047 = 41,76 €

- Desempleo:..................888,60 • 0,016 = 13,77 €

- Formación Prof.:........888,60 • 0,001 = 0,89 €

Total aportaciones: ..............................56,42€

2. Base sujeta a retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base sobre la que se calculan las retenciones a cuenta del IRPF coincide con el total de los devengos del mes, es decir:

- Base sujeta a retención del IRPF: 780,00 €

- Retención a cuenta: 780 • 5 % = 39 €

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