Upload
lambao
View
219
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN
CONSEJO COMUNAL “LAS TUNITAS” DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE
CAPISTRANO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
ORIGEN: Solicitud de la Contraloría
General de la República.
OBJETIVO: Evaluar los procedimientos
establecidos por el Consejo Comunal “Las
Tunitas” para la selección, contratación,
ejecución física y financiera, control,
rendición de cuenta, así como medir el
impacto del Proyecto: “Electrificación en el
Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos
provenientes del Servicio Autónomo Fondo
Nacional de los Consejos Comunales
(SAFONACC), por la cantidad de
Bs. 488.054,64 aprobados durante el
año 2011.
ALCANCE: La actuación fiscal está
dirigida a evaluar los procedimientos
establecidos por el Consejo Comunal “Las
Tunitas”, ubicado en el Sector “Las
Tunitas”, de la Parroquia Boca de Uchire
del Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui, para la planificación,
ejecución física y financiera y rendición de
cuenta, así como medir el impacto en la
comunidad del Proyecto: “Electrificación
en el Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui”, ejecutado con recursos
provenientes del Servicio Autónomo Fondo
Nacional de los Consejos Comunales
(SAFONACC), por la cantidad de
Bs. 488.054,64 aprobados durante el año
2011.
CARACTERÍSTICAS DEL ENTE
EVALUADO
El Consejo Comunal “Las Tunitas”, está
ubicado en el Sector “Las Tunitas”,
Parroquia Boca de Uchire del Municipio
San Juan de Capistrano del estado
Anzoátegui, el cual colinda por el Norte:
con la Carretera Nacional Sector Casitas
Viejas, por el Sur: con la Montaña Sabana
de Uchire, por el Este: con el Consejo
Comunal Bolivariano de Unare y por el
Oeste: con el Consejo Comunal
Urbanización Casitas Nuevas. Identificado
con el Registro Único de Información
Fiscal (RIF) Nº J-29995233-8, el mismo fue
constituido mediante Acta de la Asamblea
Constitutiva Comunitaria, celebrada en
fecha 22 de junio de 2008 y registrado
ante el Ministerio del Poder Popular para
las Comunas y Protección Social, bajo el
Nº 03-16-01-001-0006 en fecha 11 de
agosto de 2008.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
DEL OBJETO EVALUADO
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
Este Proyecto: “Electrificación en el
Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui”, surge de la necesidad
de realizar un tendido eléctrico en la Calle
II segunda entrada del Sector “Las Tunitas”
del Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui, para diecinueve (19)
viviendas que no contaban con el servicio
eléctrico, el cual consistió, en el suministro
para la puesta en marcha e instalaciones de
tendido eléctrico que incluye postes
conductores en alta y baja tensión,
luminarias, bancos de transformadores,
herrajes, crucetas, abrazaderas, perchas,
vientos, control de alumbrado, estructuras
en H pesadas y livianas, bancadas,
fundaciones, vaciados de concreto, pintura
y todos los equipos necesarios para el
funcionamiento, incluyendo mano de obra
calificada, transporte pesado y obra civil, el
referido Proyecto fue elaborado y aprobado
por la Fundación para el Desarrollo y
Promoción del Poder Comunal
(FUNDACOMUNAL), adscrita Ministerio
del Poder Popular para las Comunas y los
Movimientos Sociales, ente responsable del
acompañamiento al Consejo Comunal y
ejecutado con recursos provenientes del
SAFONACC.
RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN
1. El Proyecto “Electrificación en el
Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui” elaborado por
FUNDACOMUNAL, no india el plazo
de ejecución del mismo, identificación
del Organismo financiador, los
antecedentes y justificación, memoria
descriptiva, participantes en la
ejecución, objetivos, estudios de
viabilidad técnica y factibilidad,
cronograma de desembolsos,
cronograma de ejecución y resultados
esperados del Proyecto. Al respecto, el
numeral 7 del artículo 4 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales
(LOCC), establece que Los proyectos
deben contar con una programación de
acciones determinadas en el tiempo, los
recursos, los responsables y los
resultados esperados. Tal situación
obedece a que FUNDACOMUNAL,
Organismo que elaboró el Proyecto, no
consideró los elementos necesarios para
la formulación, que permitiera contar
con la correcta planificación, ejecución
y control del Proyecto, a los fines de
salvaguardar los recursos asignados al
Consejo Comunal para su ejecución, y
garantizar la inversión, así como del
control del tiempo en el cual se debía
concluir el mismo.
2. No se suscribió convenio de
financiamiento entre el Servicio
Autónomo Fondo Nacional de los
Consejos Comunales (SAFONACC) y
el Consejo Comunal “Las Tunitas”, en
el cual se regulara la ejecución y la
correcta utilización de los recursos
asignados para la ejecución del
Proyecto: “Electrificación en el
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui” por la cantidad de
Bs. 487.298,02. Al respecto, el artículo
33 del Reglamento de Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal
(RLOCGRSNCF), establece que la
autoridad competente del órgano o
entidad del Sector público, previo al
otorgamiento de subsidios, aportes,
otras transferencias o incentivos
fiscales, a las personas naturales o
jurídicas, deberá celebrar los respectivos
convenios, contratos, negocios u otras
operaciones. Tal situación se originó
debido a la falta de orientación,
supervisión, seguimiento y control al
Consejo Comunal “Las Tunitas” por
parte de SAFONACC, en cuanto a la
elaboración y suscripción de un
instrumento entre las partes, previo a la
entrega de los recursos, situación que no
garantiza la aplicación de los principios
de transparencia, exactitud, sinceridad y
legalidad en la ejecución de los recursos
asignados al Proyecto.
3. Para la ejecución del Proyecto
“Electrificación en el Municipio San
Juan de Capistrano del estado
Anzoátegui” por la cantidad de
Bs. 487.298,02 el Consejo Comunal
“Las Tunitas” no realizó procedimiento
de selección de contratistas, en este
sentido se evidencio que
FUNDACOMUNAL, adjudicó
directamente el Proyecto a la
Contratista, sin observarse
comprobantes que demuestren el
proceso de contratación aplicado y que
justificara su procedencia, cabe destacar
que de acuerdo al monto de la obra
(Bs. 487.298,02), equivalente a 5.414,42
U.T., según Unidad Tributaria vigente
para el año 2012 (90 Bs./U.T.),
correspondía realizar un procedimiento
de selección de contratista por Consulta
de Precios. Al respecto, el numeral 2 del
artículo 73 de la Ley de Contrataciones
Públicas (LCP), señalan: “Se puede
proceder por Consulta de Precios (…) 2.
En el caso de ejecución de obras, si el
contrato a ser otorgado es por un precio
estimado de hasta veinte mil unidades
tributarias (20.000 U.T.)…”. Lo
anteriormente obedece a que
FUNDACOMUNAL aprobó el
presupuesto presentado por la
Contratista, sin considerar lo previsto en
la LCP, situación que no garantiza la
legalidad, sinceridad y transparencia de
los procesos de selección de contratista,
así como obtener la mejor oferta para la
ejecución del Proyecto, en beneficio de
la Comunidad.
4. El Consejo Comunal “Las Tunitas” no
cuenta con comprobantes, facturas,
notas de entrega ni valuaciones que
demuestren los gastos efectuados con
ocasión de la ejecución del Proyecto en
estudio, por la cantidad de
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
Bs. 487.298,02. Al respecto, el artículo
23 de las Normas Generales de Control
Interno (NGCI), emanadas de la
Contraloría General de la República,
publicada en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 36.229 de
fecha 17 de junio de 1997 establece que,
todas las transacciones y operaciones
financieras presupuestarias y
administrativas deben estar respaldadas
con la suficiente documentación
justificativa. Lo antes señalado obedece,
a la falta de control que debió ejercer la
Unidad Administrativa y Financiera
comunitaria del Consejo Comunal, al no
exigir los documentos que comprueben
los gastos efectuados con recursos del
Proyecto, situación que no garantiza los
principios de honestidad, transparencia,
corresponsabilidad, eficiencia y eficacia
y rendición de cuentas, en el manejo de
los recursos por parte del Consejo
Comunal.
5. Se constató que la Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal
“Las Tunitas”, no realizó la evaluación
de la gestión comunitaria en cuanto a la
ejecución de los recursos asignados para
el Proyecto ejecutado; el seguimiento,
vigilancia, supervisión y control durante
la ejecución del Proyecto; ni la
rendición de cuentas pública de sus
actuaciones ante la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas. No obstante,
el artículo 33 y los numerales 2 y 3 del
artículo 34 de la LOCC, establecen que
la Unidad de Contraloría Social es la
instancia del Consejo Comunal para
realizar la evaluación de la gestión
comunitaria y la vigilancia de las
actividades, recursos y administración
de los fondos del Consejo Comunal y
que, son funciones de la Unidad de
Contraloría Social, ejercer el
seguimiento, vigilancia, supervisión y
control de la ejecución de los planes,
proyectos comunitarios y socio
productivos y rendir anualmente cuenta
pública de sus actuaciones. Lo antes
expuesto obedece a debilidades en la
vigilancia, supervisión y control por
parte de la Unidad de Contraloría Social
del Consejo Comunal “Las Tunitas”,
toda vez que no consideró la
importancia que reviste la evaluación
continua de la gestión y las actividades
realizadas por parte de quienes
administran los recursos del Consejo
Comunal en beneficio de la comunidad,
lo que trae como consecuencia que no se
determinen las posibles desviaciones de
los recursos originalmente aprobados,
así como el grado de cumplimiento de
las metas del Proyecto y el impacto
social, lo cual debe socializar ante la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas,
ante el Colectivo del Consejo Comunal,
el ente financiero y ante los Organismos
de Control Fiscal competente.
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
6. Se observaron cantidades de obras
relacionadas en las Partidas Nros. 11
“Percha de 5 aisladores para
Alineación montada en poste de de
sección 11,43 cm (4.1/2") de diámetro
ARW”, 14 “(02) Perchas doble de 5
Aisladores para amarre en 90º
montadas en poste de sección 11,43 cm
(4.1/2") de diámetro” y 32 “Tanquillas
de electricidad para B.T. (TIPO T2)
según especificaciones de la unidad de
construcciones de CADAFE” del
Presupuesto que conforma el contrato, y
no ejecutadas por Bs. 3.305,04. Al
respecto, el numeral 2 del artículo 34 de
la LOCC, señala que son funciones de la
contraloría social: 2) Ejercer
seguimiento, vigilancia, supervisión y
control de la ejecución de los planes,
proyectos comunitarios y socio
productivas, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y
gasto anual generado con los fondos y
recursos financieros y no financieros
asignados por órganos y entes del poder
público o instituciones privadas al
consejo comunal”. Lo antes expuesto
obedece a que los voceros del Colectivo
de Coordinación Comunitaria del
Consejo Comunal, no realizaron la
supervisión y seguimiento del Proyecto,
que garantizara su ejecución de acuerdo
a los términos y condiciones
establecidos en el Presupuesto que
conforma el contrato. Lo que generó que
se realizaran pagos en exceso, por la
cantidad de Bs. 3.305,04 por trabajos
que no fueron ejecutados.
7. Se constató que los voceros de la
Unidad de Contraloría Social no
aplicaron instrumentos de medición
(Encuestas y/o Cuestionarios), con el fin
de medir el grado de satisfacción de la
comunidad, con ocasión a la ejecución
del Proyecto “Electrificación en el
Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui”; sin embargo, ésta
Contraloría Estadal procedió a realizar
encuestas a veinticinco (25) habitantes,
que representan el 30,12 % de un total
ochenta y tres (83) habitantes
beneficiados con la ejecución del
Proyecto evaluado, determinándose que
se logró el impacto esperado por cuanto
permitió incrementar el nivel y calidad
de vida de todos los integrantes del
Sector “Las Tunitas” y zonas conexas,
toda vez que se proporcionó servicio
eléctrico al mencionado sector.
CONCLUSIONES
Con fundamento en los resultados de la
presente Actuación Fiscal, se observaron
debilidades que afectan el correcto
desarrollo de las operaciones
administrativas y financieras que realizó el
Consejo comunal “Las Tunitas” y la
correcta ejecución del Proyecto, toda vez
que, SAFONACC y FUNDACOMUNAL
no realizaron el adecuado acompañamiento
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
al Consejo Comunal para la ejecución del
Proyecto; FUNDACOMUNAL elaboró el
Proyecto, sin considerar el plazo de
ejecución, identificación del Organismo
financiador, los antecedentes y
justificación, memoria descriptiva,
participantes en la ejecución, objetivos,
estudios de viabilidad técnica y factibilidad,
cronograma de desembolsos, cronograma
de ejecución y resultados esperados del
Proyecto; no se suscribió convenio de
financiamiento entre SAFONACC y el
Consejo Comunal “Las Tunitas”, en el cual
se regulara la ejecución y la correcta
utilización de los recursos asignados para la
ejecución del Proyecto; no realizó
procedimiento de selección de contratistas
para la selección de la empresa que
ejecutaría el Proyecto “Electrificación en el
Municipio San Juan de Capistrano del
estado Anzoátegui” por la cantidad de
Bs. 487.298,02; el Consejo Comunal “Las
Tunitas” no cuenta con comprobantes,
facturas, notas de entrega ni valuaciones
que demuestren los gastos efectuados con
ocasión de la ejecución del Proyecto antes
identificado; la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal “Las Tunitas”,
no realizó la evaluación de la gestión
comunitaria en cuanto a la ejecución de los
recursos asignados para el Proyecto
ejecutado; ni la rendición de cuentas
pública de sus actuaciones ante la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas; se realizaron
pagos en exceso por la cantidad de
Bs. 3.305,04 en cantidades de obras
relacionadas y no ejecutadas y los voceros
de la Unidad de Contraloría Social no
aplicaron instrumentos de medición
(Encuestas y/o Cuestionarios), con el fin de
medir el grado de satisfacción de la
comunidad con ocasión a la ejecución del
Proyecto “Electrificación en el Municipio
San Juan de Capistrano del estado
Anzoátegui”, sin embargo, ésta Contraloría
Estadal procedió a realizar encuestas,
determinándose que se logró el impacto
esperado por cuanto permitió incrementar el
nivel y calidad de vida de todos los
integrantes del Sector “Las Tunitas” y
zonas conexas, toda vez que se proporcionó
servicio eléctrico al mencionado sector.
Situaciones que afectan el normal
desarrollo de las operaciones
administrativas que realiza el Consejo
Comunal “Las Tunitas” y no se
corresponden con los principios de
honestidad, transparencia, eficacia,
eficiencia y rendición de cuenta en el
manejo de los recursos asignados.
RECOMENDACIONES
En atención a las observaciones señaladas
en el presente Informe, y con el firme
propósito de que las mismas sean atendidas
y subsanadas en beneficio de una sana
gestión administrativa más eficiente y
efectiva, que tienda a la optimización de los
recursos y la salvaguarda del patrimonio
público, este Organismo Contralor
recomienda a los voceros del Consejo
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
Comunal “Las Tunitas”, a las Máximas
autoridades de SAFONACC y
FUNDACOMUNAL, lo siguiente:
1. Implantar efectivos mecanismos de
control que garanticen que SAFONACC
y FUNDACOMUNAL, realicen el
acompañamiento y orientación a los
Consejos Comunales, con el propósito
de que los recursos se manejen de una
manera eficiente en el desarrollo de los
Proyectos comunitarios, a los fines de
cubrir las necesidades de la comunidad,
y generar los beneficios esperados, así
como exigir a los Consejos Comunales
la rendición de cuentas de los recursos
otorgados, a los fines de que se manejen
con apego a los principios de
honestidad, ética y transparencia.
2. Implantar controles que permitan
considerar en la formulación de los
Proyectos comunitarios el plazo de
ejecución del Proyecto, identificación
del Organismo financiador, los
antecedentes y justificación, memoria
descriptiva, participantes en la
ejecución, objetivos, estudios de
viabilidad técnica y factibilidad,
cronograma de desembolsos,
cronograma de ejecución y resultados
esperados del Proyecto, elementos
necesarios para garantizar la correcta
planificación, ejecución y control de los
proyectos.
3. El ente financiador deberá asegurarse de
suscribir un convenio de
financiamiento, antes de proceder a
transferir los recursos a los Consejos
Comunales, a los fines de garantizar la
transparencia y control en la utilización
de los recursos asignados para la
ejecución de Proyectos aprobados.
4. Aplicar los procedimientos previstos en
la LCP vigente para la adquisición de
bienes y servicios; así como para la
contratación de obras, con el objeto de
garantizar la escogencia de las mejores
alternativas para el Consejo Comunal,
en cuanto a la economía, capacidad
técnica y financiera de las empresas
seleccionadas.
5. Establecer mecanismos de control que
permita a los miembros del Consejo
Comunal “Las Tunitas”, el resguardo de
los comprobantes, facturas, notas de
entrega y valuaciones que soporten los
gastos efectuados, lo que permite llevar
el control detallado de los
procedimientos administrativos y
cumplir con los principios de veracidad,
confiabilidad, transparencia y rendición
de cuentas.
6. Los voceros de la Unidad de Contraloría
Social del Consejo Comunal “Las
Tunitas” deben evaluar de forma
continua la gestión, a los fines de
detectar cualquier desviaciones de los
recursos originalmente aprobados, así
Contraloría del estado Anzoátegui
Barcelona, estado Anzoátegui
como garantizar el grado de
cumplimiento de las metas del Proyecto,
su impacto; los cuales deben ser
presentados cuando les sean solicitados
por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria, el Ente
Financiador y ante los Organismos de
Control Fiscal Competentes, así como
elaborar y presentar la rendición de
cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas, con el fin de demostrar
formal y materialmente la correcta
administración de los recursos
otorgados.
7. Implantar mecanismos de control que
permitan, asegurarse que antes de
proceder a realizar pagos, las cantidades
de obras se correspondan con las
señaladas en el presupuesto del contrato,
con el propósito de cumplir con la
sinceridad del pago y salvaguarda de los
recursos asignados para la ejecución del
Proyecto.
8. Establecer adecuados mecanismos de
control que permitan a la Unidad de
Contraloría Social del Consejo Comunal
“Las Tunitas”, aplicar instrumentos de
medición (encuestas y/o cuestionarios),
a fin de medir el beneficio e impacto o
grado de satisfacción de la comunidad,
en relación a la ejecución de los
Proyectos comunitarios aprobados.
.