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CODELCO Chuqnica mata CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE SÍJsoiígíoos DIVISIÓN CHUQUICAMATA Página 1 de 16 CONTRATO DE SERVICIOS 4501191003 ENTRE CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA Y FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A. En Calama, a 17 de octubre de 2011 entre la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. DIVISIÓN CHUQUICAMATA en adelante indistintamente CODELCO", "CODELCO CHILE", o "la CORPORACIÓN", Empresa del Estado, Minera, Industrial y Comercial, RUT 61.704.000-K, representada por don Mario Rodríguez Maggi, RUT N" 7.368.591-5, Jefe Dapartamento Contratación de Servicios, ambos domiciliados en 11 Norte 1291, Villa Exótica, Calama, por una parte; y por la otra FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A., RUT 78.115.880-1, en adelante "el CONTRATISTA", representado por Jorge Fuentes Pilquiante, RUT 8.240.844-4, ambos con domicilio, en Avda. Providencia 2348, Of. 103, Providencia, Santiago, Calama, se ha convenido el siguiente Contrato de Servicios, en adelante 'el Contrato'. PRIMERO: NOMBRE DEL CONTRATO El presente Contrato se denomina "ARRIENDO TORRE "A" EDIFICIO INSTITUCIONAL CALAMA". SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS CODELCO encomienda al CONTRATISTA, quien acepta, la prestación de los servicios y/o la ejecución de lo siguiente: 1. Tareas Previas 1.1 Se deberá realizar en conjunto entre el Administrador de Contrato de CODELCO y el Administrador de Contrato del CONTRATISTA, un levantamiento del mobiliario existente y su estado en la Torre A. Posteriormente el CONTRATISTA deberá confeccionar y presentar el reglamento de copropiedad a CODELCO para su posterior aprobación.

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CODELCOChuq nica mata

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE SÍJsoiígíoos

DIVISIÓN CHUQUICAMATA Página 1 de 16

CONTRATO DE SERVICIOS

N° 4501191003

ENTRE

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

DIVISIÓN CHUQUICAMATA

Y

FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A.

En Calama, a 17 de octubre de 2011 entre la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE.DIVISIÓN CHUQUICAMATA en adelante indistintamente CODELCO", "CODELCO CHILE", o "laCORPORACIÓN", Empresa del Estado, Minera, Industrial y Comercial, RUT N° 61.704.000-K,representada por don Mario Rodríguez Maggi, RUT N" 7.368.591-5, Jefe DapartamentoContratación de Servicios, ambos domiciliados en 11 Norte 1291, Villa Exótica, Calama, por una

parte; y por la otra FUENZALIDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A., RUT N° 78.115.880-1, enadelante "el CONTRATISTA", representado por Jorge Fuentes Pilquiante, RUT N° 8.240.844-4,

ambos con domicilio, en Avda. Providencia N° 2348, Of. 103, Providencia, Santiago, Calama, se haconvenido el siguiente Contrato de Servicios, en adelante 'el Contrato'.

PRIMERO: NOMBRE DEL CONTRATO

El presente Contrato se denomina "ARRIENDO TORRE "A" EDIFICIO INSTITUCIONAL CALAMA".

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS

CODELCO encomienda al CONTRATISTA, quien acepta, la prestación de los servicios y/o la

ejecución de lo siguiente:

1. Tareas Previas

1.1 Se deberá realizar en conjunto entre el Administrador de Contrato de CODELCO y elAdministrador de Contrato del CONTRATISTA, un levantamiento del mobiliario existente ysu estado en la Torre A. Posteriormente el CONTRATISTA deberá confeccionar y presentarel reglamento de copropiedad a CODELCO para su posterior aprobación.

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CODELCOChuquicamata

1.2

1.3

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

DIVISIÓN CHUQUICAMATA

CONTRATON"4501191003

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En forma paralela se establecerá en conjunto un monto mensual mínimo esperado por elarriendo de la Torre A, monto sobre el cual el CONTRATISTA deberá aplicar su costo por taadministración de la torre y gastos comunes.

El CONTRATISTA deberá confeccionar un Manual de Procedimientos y Comunicación, demanera que se regulen las comunicaciones y actividades entre el CONTRATISTA, losSubarrendatarios, CODELCO y su relación entre ellos.

2. Gestión de Arriendo

Posteriormente el CONTRATISTA deberá gestionar el contrato de arriendo de la Torre o parte dela superficie de ella a algún interesado, arrendatario que finalmente aprobará CODELCO, sobre

esta acción CODELCO pagará un porcentaje de acuerdo a la superficie arrendada, cada vez quese produzca. Para ello se establecerá una superficie mínima a arrendar correspondiente a un pisode la torre con seis estacionamientos. Tanto la gestión del arriendo como las tareas previas seránpagadas por el concepto de Gestión de Arriendo.

3. Administración de la Torre

3.1. En el desarrollo del arriendo, el CONTRATISTA administrará el adecuado desarrollo,mantención y convivencia de la(s) empresa(s) arrandaiaria(s) de ta Torre A y CQQELCO.Para ello se deberán desarrollar las siguientes actividades:

3-2. Servicio de Conserjería, el cual deberá prestar servicio a toda la torre o parte de ella una

vez que ésta se arriende. Será un servicio que entregará el CONTRATISTA y su cosió seráasumido por los arrendatarios. Eventualmente se requerirá de algún servicio de seguridad,el que deberá ser solicitado y cancelado en forma particular por cada arrendatario.

3.3. Cobro mensual de los arriendos a los arrendatarios y depósito en cuenta corriente deCODELCO. Para ello se recomienda que los contratos tengan una duración mínima de 6

meses.

3.4. Administración de mantenciones de la Torre A. el CONTRATISTA deberá recibir, analizar ycoordinar las solicitudes de mantención por parte de los arrendatarios. De esta manera sicorresponde que CODELCO repare, deberá coordinar con la empresa de mantención queactualmente presta servicios en el edificio la reparación de éstas de lo contrario deberácoordinar con los arrendatarios las reparaciones a realizar y posteriormente recepcionarlas.

Mayor detalle acerca de los servicios y/o trabajos referidos, su modalidad de pago, requisitos decalidad y las demás disposiciones que determinan el alcance de los derechos y obligaciones deambas partes, se encuentran en el presente instrumento y en los documentos que forman parte delmismo, según se indica más adelante.

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CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

DIVISIÓN CHUQUICAMATA

CONTRATON°4S01191003

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Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA deberá realizar cualquier otro servicio o trabajo de su

especialidad que CODELCO pueda encargarle dentro de los términos de este Contrato, en la medida

que no implique un cambio esencial, calificado así por CODELCO, en las condiciones de la prestaciónde los servicios y/o ejecución de los trabajos. Estos otros trabajos o servicios deberán ser objeto de

una Orden de Cambio o de una Modificación de Contrato, en los términos indicados en las Bases y

en el Contrato.

Atendida la naluraleza del Contrato y el conocimiento experto del CONTRATISTA, éste deberá

considerar, como consecuencia de la responsabilidad de cada parte en sus actos propios, todos losaportes necesarios para ejecutar los trabajos o prestar los servicios que se le encargan en este

Contrato, aunque eventualmente algunos pudieran haberse omitido por el CONTRATISTA al preparar

su Propuesta.

En consecuencia, el precio del Contrato considera todos los costos directos e indirectos, gastos e

insumos necesarios para el fiel y oportuno cumplimiento del Contrato, a excepción de aquéllosexpresa y formalmente indicados por CODELCO.

Toda la maquinaria, instalaciones, elementos y equipos de producción utilizados por el

CONTRATISTA para el desarrollo de los servicios contratados, además de las condiciones

ambientales y espaciales donde se desempeñen sus trabajadores, cumplirán y/o deberán cumplir con

tedas las prescripciones exigidas por la normativa legal correspondiente.

TERCERO: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y ORDEN DE PRECEDENCIA

Forman parte del Contrato los siguientes documentos, ert et orden de precedencra que a continuador»

se indica:

1. Carta de Intención CS-SO N° 469/11/ECR, de fecha 25 de agosto de 2011.

2. Reglamento Especial para la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo para empresas Contratistas y subcontratistas de CODELCO (RESST), en su Versión 1.

de Enero de 2008.

3. Estándares Corporativos de Seguridad. Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad para

empresas contratista (Rev. 0) de Octubre de 2004.

4. Aclaración N° 1 contenida en carta N° DCS-USO-363/11. de fecha 21 de junio de 2011.

5. Aclaración N" 2 y Respuestas a Consultas N° 1 que consta en documento CS-SO N" 404/11. dafecha 20 de julio de 2010.

5. Bases Técnicas Licitación DCS-USO-LI N° 11/1690. denominadas: "Arriendo Torre "A" EdificioInstitucional Calama, de fecha Mayo 2011.

6. Bases Administrativas Especiales Licitación DCS-USO-LI N° 11/1690, denominadas: "ArriendoTorre "A" Edificio Institucional Calama, de fecha Mayo 2011.

7. Anexo Bases Administrativas Especiales Licitación DCS-USO-LI N° 11/1690, denominadas:'Arriendo Torre "A" Edificio Institucional Calama, de fecha Mayo 2011.

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CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE iso'nJÍOOS

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8. Normas Internas Divisionales:

> Reglamento de Control de Ingreso y Salida del Personal y Bienes de Contratista (BAG Punto

13)> Directriz Corporativa Manejo de Residuos Sólidos Versión octubre 2003

> Directriz Corporativa Uso Eficiente de la Energía Versión septiembre 2003.

> Procedimiento para la Salida de Bienes de Propiedad de CODELCO desde los Recintos

Industriales (Instructivo lP-066)

> Reglamento de Administración y Protección de las Personas y Recursos para Empresas

Contratistas.

> Procedimiento para el ingreso y salida de materiales, insumos, equipos, maquinaria y

herramientas de aporte o propiedad de empresas Contratistas (Instructivo IP-047).

> Norma / Estándar Operacional NEO 4:2006 "Control de Energías Peligrosas con uso de

Sistemas de Bloqueos y Advertencia en la intervención de equipos, maquinarias y sistemas

por reparación y mantención".

> Norma / Estándar Operacional NEO 24:2008 "Reglamento.de Seguridad y Salud en el

Trabajo para Empresas Contratistas de CODELCO Norte". Edición 2008.

> PRO-021 .SGA "Gestión Ambiental Empresas Contratistas".

> Reglamento Especial para Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

SGSST.

> DS N° 40 "Prevención de Riesgos Profesionales (Derecho a Saber)".

> DS N" 72 modificado por el DS-132 "Reglamento de Seguridad.Minera".

> DS N° 594 "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Lugares de Trabajo.

> Estándares de Control de Riesgos Fatales para el Cumplimiento de las Reglas por la Vida

CODELCO Chuquicamata

9. Bases Administrativas Generales para Contratos de Construcción, Ingeniería y Servicios (Rev.2)

en su versión de Enero de 2007, en adelante BAG.

10. Su Oferta Técnica del CONTRATISTA, de fecha 21 de julio de 2011 e información

complementaria técnica de fecha 18 de agosto de 2011, 22 de agosto de 2011 y correos

electrónicos de fechas 24 de agosto de 2011:

11. Oferta Económica del CONTRATISTA, de fecha 6 de junio de 2011

En caso de discrepancia entre los documentos referidos y el Contrato primará el Contrato. Entre los

demás documentos, el orden de precedencia será el aquí indicado.

CUARTO: VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia del contrato se extiende entre el 25 de agosto de 2011 y hasta la firma, por ambas partes,

del Término y Finiquito de Contrato.

QUINTO: PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo para realizar el servicio descrito será de treinta y seis (36) meses, contados desde la fecha

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de inicio indicada en el Acta de Inicio que emita el Administrador de Contrato de CODELCO, copia dela cual deberá enviarse a Control de Riesgos, Fiscalización & Control Servicios de Terceros, de laDirección de Planificación y Control de Servicios de Terceros y Servicios Operacionales deContratación de Servicios, documento que pasa a formar parte integrante del presente Contrato para

todos los efectos legales.

Por otra parte, sin perjuicio de tas causales de término anticipado, el contrato finaJizará conanterioridad a la fecha estipulada, sin derecho a reclamo o pago de indemnización alguna atCONTRATISTA, cuando CODELCO haya pagado por concepto de precio del contrato el valormáximo pactado en este instrumento.

SEXTO: PRECIO

El precio máximo estimado de este Contrato suscrito bajo la modalidad a Suma Alzada con utilidades

y gastos generales incluidos, es de $ 289.658.155 (doscientos ochenta y nueve millones seiscientoscincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco Pesos Chilenos), más un valor total estimado de

$ 45.000.000 {cuarenta y cinco millones de pesos), por concepto de gastos reemboteaWes, haciendo-un valor total estimado de $ 334.658.155 {trescientos treinta y cuatro millones seiscientoscincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco Pesos Chilenos).

El detalle de Precios se incluye a continuación:

Ítem

1

2

3

4

Descripción

Administración Edificio Institucional Calama

- Torre "A"

Comisión Corretaje (se hace efectiva cada

vez que una oficina se desocupa y se vuel-

ve arrendar, y cada vez que se genere un

nuevo contrato),

Comisión mensual Administración de Con-

tratos de Arriendo de Oficinas (sobre la

base de rentas efectivamente recaudadas

cada mes. por cada contrato de arriendo

vigente y al día).

Gastos Reembolsa bles

Unidad

Mes

S/m2 arrendado

%

GL

Cantidad

36

6.640,56

Precio Unitario

4.ÜOO.OOO

33%

5.5%

Precio Tolal (S)

144000.000

66208.252

79.449.903

45,000000

SÉPTIMO: IMPUESTOS

Dada la naturaleza de los servicios, éstos estarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado(I.V.A.).

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OCTAVO: REAJUSTE

De acuerdo con el numeral 23 de las BAG, a continuación se detalla la forma en la cual se realizará elreajuste de los precios.

El valor de los servicios realizados y por cobrar en los Estados de Pago, expresado en moneda basedel Contrato, se ajustará semestral mente en el 100% (cien por ciento) de la variación porcentual queexperimente el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), tomando como base el I.P.C.

correspondiente al mes de julio de 2011.

Estas variaciones serán el cuociente entre el I.P.C. correspondiente al último mes de cada períodocumplido y el I.P.C. del mes base señalado.

NOVENO: FORMA DE PAGO

El pago de los trabajos se efectuará a los 15 días corridos contados desde la fecha de presentacióndel Estado de Pago aprobado por el Administrador del Contrato de CODELCO, y factura debidamentetimbrada por el Servicio de Impuestos Internos, y entregada en Contraloría, Egresos, en la siguientedirección: 11 Norte N° 1291 Villa Exótica, Calama, Módulo C Piso 1.

En la factura se debe identificar el Contrato, e indicar el número del Estado de Pago y el número deHES (Hoja de Entrada de Servicios) que en cada oportunidad se debe solicitar al Administrador del

Contrato de CODELCO.

El CONTRATISTA presentará Estados de Pago mensuales, debidamente firmados por suAdministrador de Contrato, a más tardar el segundo día hábil siguiente al cierre del período,correspondiente al día 25 (veinticinco de cada mes). En los estados de pago no podrán incluirseactividades que no estén efectivamente ejecutadas.

Se deja expresamente establecido que es obligación ineludible del CONTRATISTA, entregar laestadística de seguridad de la obra o servicio at respectivo Administrador del Contrato de CODELCO,en los casos que corresponda.

DÉCIMO: EMISIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS

CODELCO cuenta, desde el 01 de Noviembre de 2007, con autorización del Servicio de ImpuestosInternos para operar como emisor y receptor de documentos tributarios electrónicos (DTE). Enconsecuencia, los proveedores que se encuentren en ese mismo estado podrán hacer llegar sus DTEa la casilla habilitada por el SU para ese efecto.

Es imprescindible que los DTE que se envíen a CODELCO contengan las referencias necesariaspara asociarlos a los registros internos y de esa forma evitar rechazos por falta de identificación. Las

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DIVISIÓN CHUQUICAMATA Hágma7de16

indicaciones para colocar las referencias necesarias se encuentran enhttp5://www.CQDELCQ,comyaplicaclones/servi-cío5/indicacionesfel.pdf

A contar del 01 de Julio de 2011. CODELCO sólo recibirá facturas en forma electrónica. Lasempresas participantes deberán gestionar sus procesos administrativos para cumplir con estaexigencia. No se recibirán facturas en papel.

UNDÉCIMO: GARANTÍAS

a) GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Para garantizar el fiel cumplimiento de contrato, el CONTRATISTA deberá presentar una boleta

de garantía por un monto de UF 471 (cuatrocientos sesenta y un Unidades de Fomento),equivalente al 3% {tres por ciento) del monto total del contrato, con fecha de vencimiento 60días después de la fecha de término del contrato.

La garantía bancaria debe ser entregada al inicio del contrata, en Contrataría, Egresos, EdificioInstitucional CODELCO, Módulo "C", Piso 1, ubicado en Avenida 11 Norte N° 1291, Sector Villa

Exótica, Calama. a nombre de Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCOChuquicamata o CODELCO Chile - CODELCO Chuquicamata, Rut: 61.704.000-K, en su glosadebe decir "Para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato N° 45Q1191QQ3 y deberá sertomada por el CONTRATISTA a su costo, pagadera a la vista y sin restricciones para su cobro.El CONTRATISTA deberá enviar copia de esta boleta de garantía al Administrador del Contratoy a Servicios Operacionales de Contratación de Servicios.

Si la garantía no fuere entregada dentro del plazo indicado, se podrá entender que el

CONTRATISTA ha desistido de su oferta, pudiendo CODELCO aplicar las sanciones quecorrespondan.

En caso de incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones que le impone el contrato,CODELCO estará facultado para hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, atítulo de pena, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitralalguna, informando previamente al CONTRATISTA. Erio es sin perjuicio de las acciones que laspartes puedan ejercer separada e independientemente para exigir el cumplimiento forzado de lopactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización deperjuicios; y, para discutir la procedencia del cobro de la garantía.

Si con una anticipación de diez días hábiles, al vencimiento de la garantía. Contraloria no recibeinstrucciones escritas por parte del Administrador de Contrato, procederá hacerla efectivairrevocablemente en el Banco emisor. También existiendo instrucciones sobre un reemplazo degarantía, si a los 5 días hábiles antes del vencimiento no se recibe la boleta de reemplazo,Contraloria, deberá proceder al cobro de ella.

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b) GARANTÍA DE CALIDAD

El CONTRATISTA será responsable exclusivo de la calidad y correcta ejecución del servicio.

El CONTRATISTA responderá, entre otros y de acuerdo al alcance de sus obligaciones

contractuales, por la calidad de los servidos prestados.

Esta responsabilidad significa la obligación del CONTRATISTA de reparar y/o rehacer los

trabajos ó servicios defectuosos objeto del Contrato desarrollado por el CONTRATISTA, en elmás breve plazo posible.

En caso que el CONTRATISTA no diere cumplimiento a la obligación ya señalada en el plazo

que le fuere notificado por escrito; o, si por pérdida de confianza fundamentada en la gravedad

de las deficiencias detectadas, y si CODELCO considera inconveniente que la mismoCONTRATISTA ejecute los trabajos correctivos y reparaciones, entonces CODELCO quedará

facultada para ejecutarlos directamente o mediante terceros, con cargo a las" garantías del

contrato que se encuentren vigentes, y en su defecto, con cargo a cualquier otra garantíaentregada por el CONTRATISTA a CODELCO.

Si en virtud de lo señalado en esta cláusula, CODELGQ hace usa de las garantías, o da unaparte de ellas, será obligación del CONTRATISTA reponer ésta en la parte de ella que se

hubiese utilizado, hasta completar el monto y el plazo de la garantía estableada en elcorrespondiente contrato.

El plazo de garantía que CODELCO dispondrá para efectuar la recepción definitiva y otorgar et

finiquito del contrato será de 60 (sesenta) días corridos. Este plazo será el que mediará entre larecepción provisional y la recepción definitiva.

DUODÉCIMO: ADMINISTRADOR

El Administrador del presente Contrato por CODELCO será el Sr. Gerardo Araya García, o la

persona que CODELCO designe en su reemplazo, quien la representará con tas facultades que ssindican en relación con el presente contrato, Podrá, en consecuencia, hacerse presente en el lugardonde sean prestados los servicios o ejecutados los trabajos o en cualquier otro lugar relacionadocon el cumplimiento de este contrato, para fines de aprobar Estados de Pago, auditar la calidad de los

trabajos, efectuar consultas técnicas y/o administrativas, revisar el estado de avance de las obras y/o

servicios y otros aspectos relacionados con el contrato y practicar las anotaciones que procedan en el

Libro de Obras o Libro de Obras Digital, en caso que éste se haya habilitado o ¡mplementado para losfines del Contrato.

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El Administrador podrá delegar parcialmente, por escrito, algunas de las funciones ya referidas enuno o más representantes.

DECIMOTERCERO: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES

Las comunicaciones entre el CONTRATISTA y CODELCO se canalizarán, entre el Representante delCONTRATISTA y el Administrador del Contrato de CODELCO.

Con respecto a lo establecido en el numeral 14. de las BAG, toda comunicación formal, para esteservicio, será de acuerdo a lo indicado en el punto N° 14.2.1 de las BAG.

DECIMOCUARTO: PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

Queda expresamente establecido que el CONTRATISTA no podrá ceder, transferir o traspasar en

forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos, en el Contrato, niconstituir sobre ella garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiesen afectar. La infracción de

esta estipulación será causal suficiente para que CODELCO ponga término anticipado al1 Contrato ysin derecho de indemnización de ninguna especie para el CONTRATISTA, circunstancia que éstedeclara conocer y aceptar.

No obstante, el CONTRATISTA queda facultado para efectuar operaciones de factoring coninstituciones financieras autorizadas, en el marco de ta ley 19.983 y de los artículos 1901 y siguientesdel Código Civil.

DECIMOQUINTO: CESIÓN DE CRÉDITOS CONTENIDOS EN FACTURAS

Conforme con los requerimientos de los sistemas contables de verifícaciófi y pago de CODELCO ysin que ello implique limitación alguna a los derechos conferidos por la ley 19.983, el CONTRATISTA,

informará de manera oportuna a CODELCO, por medio del Administrador de Contrato, si efectuará ono cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato, indicando el nombrede la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa lacesión de créditos contenidos en las facturas.

Se entenderá que la información a CODELCO es oportuna, cuando se ha realizado en tiemposrazonables que permitan informar a fas distintas unidades administrativas de CODELCO del cambiode sujeto de pago. En aquellos pagos acordados a 30 días se conviene que se entenderá oportunaaquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago.

CODELCO se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximode 30 dias corridos contadosjjesde su presentación, para los efectos del número 2 del articulo 3° dela Lev 19.983.

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Además, toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a CODELCO, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los

artículos 1,901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o

ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.

Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:

a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan ta emisión de la factura

original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedíble", y

b) Que en la misma conste el recibo del servicio prestado, con indicación de la División, localidad y

recinto específicos, así como la fecha de la entrega de de la prestación del servicio, además de

estar dirigida a nombre la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE o CODELCO

CHILE, rol único tributario 61704000-K, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la

indicada en este Contrato para el envío de las facturas.

Además debe incluir la identificación de la persona que recibe el servicio, más fa Firma de este último.

En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedibte cuando se

acompañe una copia de la guia o gulas de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en

las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de

despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su

factura".

En caso de incumplimiento de esta obligación, las partes convienen que la falta de oportunidad en lacomunicación por parte del CONTRATISTA, la hará responsable, ante CODELCO, de cualquier

gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para CODELCO, sumas que serán

descontadas del Contrato o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u

obligación de pago que CODELCO tenga con el CONTRATISTA.

Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractualcalificado de grave, el cual será sancionado en la forma que establecen las Bases del Contrato,

dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del CONTRATISTA para futuras

licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para laterminación del Contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.

Se conviene entre CODELCO y el CONTRATISTA, que cualquier situación que altere el sistema depagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal

sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con el Administrador

del Contrato de CODELCO, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pagoo de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.

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CODELCOChuqulcamata

CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE S^SJJJíBia

DIVISIÓN CHUQUICAMATA Página11 de 16

Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado

cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo

referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas

operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del Sil

en Internet. CODELCO rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas

que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin

perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de Contratistas que se aparten delprocedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.

DECIMOSEXTO: VALIDEZ DEL CONTENIDO DEL CONTRATO

El presente Contrato, una vez suscrito por las partes, reemplaza todas las negociaciones,

declaraciones y convenios previos relacionados con él, escritos u orales, salvo los documentos que

forman parte integrante del mismo. En consecuencia, ningún cambio a este Contrato tendrá validez a

menos que sea por escrito y firmado por las partes que lo suscriben.

DECIMOSÉPTIMO: RESPONSABILIDADES LABORALES DEL CONTRATISTA

Rige lo establecido en el punto 36 de las BAG.

DECIMOCTAVO: SEGUROS

El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 38 de las BAG.

Además de aquellos seguros que establece la legislación vigente, el CONTRATISTA dsber* contratary mantener vigentes durante todo el plazo del contrato, en calidad de obligatorios los siguientes

seguros:

a) CONDICIONES GENERALES DE LOS SEGUROSRige lo establecido en el numeral 38.1 de las BAG.

b) SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESRige lo establecido en el numeral 38.2 de las BAG.

c) SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESA todo el personal que no esté amparado conforme a la Ley N" 16.744, el CONTRATISTA deberá

tomar a su costo un seguro de accidentes personales cuyo monto no podrá ser inferior a UF1.250 (mil doscientos cincuenta unidades de fomento) por cada trabajador ocupado en la

ejecución de los servicios y deberá estar vigente hasta el término del Contrato El seguro deberátomarse a favor del personal del CONTRATISTA y su prima pagarse al contado.

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d) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El servicio y su contrato no contemplan Seguro de Responsabilidad Civil.

e) SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

El servicio y su contrato no contemplan Seguro Complementario de Salud.

d) SEGURO POR MUERTE ACCIDENTAL E INCAPACIDAD PERMANENTE

Todos los trabajadores de empresas Contratistas o subcontratistas, que estén amparados en la

Ley 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación y el trabajo de servicios

transitorios, y que presten servicios a CODELCO, estarán cubiertos por un seguro por muerte

accidental e incapacidad permanente, que es contratado y financiado por CODELCO.

Este seguro tendrá una cobertura máxima, por trabajador, de UF 2.000 (dos mil unidades de

fomento) por muerte accidental e incapacidad permanente. El contenido de la póliza vigente se

encuentra disponible en www.CODELCO.cl. como asimismo la documentación y el

procedimiento a seguir para tener derecho al beneficio en caso de accidente, todo lo cual se

considera parte integral de este instrumento para todos los efectos legales a que haya lugar.

El CONTRATISTA deberá informar a CODELCO, por todo el tiempo en que se encuentre vigente

el Contrato y de acuerdo a los formatos establecidos por la Corporación, los antecedentes de sus

trabajadores y tos de sus empresas subcontratistas para cumplir las exigencias de la Compañía-

de Seguro. Esta información deberá ser proporcionada hasta un máximo de 30 días posteriores

al término del mes a informar.

La no entrega oportuna, veraz, en forma y correcta de información requerida al CONTRATISTA

de aquellos trabajadores cubiertos por el seguro, significará una falta grave en su evaluación de

desempeño y será sancionada con una multa del 2% del monto facturado durante los meses a

informar y no podrá ser inferior a UF 15 (quince unidades de fomento) en cada oportunidad,

suma que será descontada de las garantías o haberes del Contrato. El incumplimiento reiterado

podrá implicar, entre otras medidas, el término anticipado del Contrato.

El CONTRATISTA deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en el "Instructivo para el uso

del Seguro por Muerte Accidental e Incapacidad Permanente", que se encuentra en la pagina

www. CODELCO, com/areasnegoci o/a bastee i miento y que forma parte integral del presente

instrumento para todos los efectos legales, relativo a la entrega de información de los siniestros.

En el caso que el CONTRATISTA no dé cumplimiento al plazo de aviso de siniestro que alli se

establece y por esto no opere el seguro, deberá asumir a su costo los gastos correspondientes al

siniestro.

DECIMONOVENO: MULTAS

Con respecto a lo establecido en el numeral 34 de las BAG, el contrato a suscribir contempla la

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aplicación de las multas que se indican:

1. Por incumplimiento de plazos

La multa por cada dia de atraso, en el cumplimiento del plazo de ejecución del servicio, será elmonto equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del precio del contrato incluidas todas susmodificaciones posteriores. El atraso se determinará considerando la fecha de términoestablecida en el Acta de Recepción correspondiente.

2. Incumplimiento en la entrega de Programas y Manual de Procedimiento

Por cada dia de atraso en la entrega del Programa General de Trabajo y Manual deProcedimiento, se aplicará una multa equivalente a 3 UTM (tres unidades tributarias mensuales)en cada oportunidad que se produzca el atraso, respecto esto del Programa de Trabajopresentado por la empresa oferente adjudicada.

3. Por no provisión de equipamiento de protección personal / Uniformes

Se aplicará al CONTRATISTA una multa equivalente a 0,5 UTM (cero coma cinco unidadestributarias mensuales), por no provisión de implementos de seguridad para el personal y sus

uniformes que asista a las visitas de terreno durante el desarrollo dek contrato. La multa.seaplicará por cada persona que no tenga su implementación completa y por cada vez que estoocurra.

4. Multa por atraso en la entrega de hitos parciales

Si el CONTRATISTA no cumple con la entrega de los Hitos, dentro de) plazo establecido en lasBases Administrativas Especiales, CODELCO aplicará una multa de 5 UTM (cinco unidadestributarias mensuales) por cada día de atraso respecto de la entrega convenida para cada uno deellos, cuando esto ocurra.

Para todos los efectos contractuales, deberá entenderse que las multas no implican una reducción delmonto del contrato y que éstas corresponden a un pago del CONTRATISTA a CODELCO: Las murtasserán aplicadas al CONTRATISTA directamente por CODELCO. luego de dejar constancia del origende la aplicación de las mismas en el Libro de Obras y de oír los descargos del CONTRATISTA, sindar lugar a reclamo posterior alguno.

El valor de la UTM será el correspondiente al mes en que se cometa la falta y se descontará en elestado de pago del mes o en el del mes siguiente, previos descargos del CONTRATISTA por la faltacometida.

El monto total acumulado de las multas, por cualquiera de los conceptos que se indican, y que

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CODELCO aplique al CONTRATISTA en el desarrollo del contrato, tendrá como limite el 10% (diez

por ciento} def precio total del contrato, incluida todas sus modificaciones.

La aplicación de multas se hará administrativamente, a través del Administrador de Contrato, y se

deducirán del monto que corresponda percibir al CONTRATISTA por los estados de pago, o por ladevolución de retenciones y garantías del contrato, y también podrán ser deducidas de cualquier

pago que CODELCO adeude al CONTRATISTA.

VIGÉSIMO: CAUSAL ESPECIAL DE TERMINO ANTICIPADO

Término Anticipado por Acciones u Omisiones

En el evento que producto de acciones u omisiones del CONTRATISTA o de sus dependientes,culpables o dolosas, se cause a CODELCO perjuicios directos o indirectos, patrimoniales o

extrapatrimoniales, ello dará derecho a CODELCO para poner término anticipado al contrato, ipso

facto y de pleno derecho, sin pago de indemnización alguna en favor del CONTRATISTA, y sin

necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, bastando para tal efecto una comunicaciónescrita dirigida al CONTRATISTA, informando de la determinación de CODELCO en tal sentido.

En el evento que se ponga término anticipado al presente contrato, por aplicación de la causal de

término anticipado contemplada anteriormente en el presente instrumento. CQDELCQ podrá,

además, hacer efectiva la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, sin perjuicio de otras

acciones legales, judiciales o extrajudiciales, que pudieren correspondería.

La causal de término anticipado antes descrita, es elevada por las partes, a (a categoría de cláusula

esencial y determinante en la suscripción del presente contrato.

VIGÉSIMO PRIMERO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Sólo después de agotados todos los recursos previstos para el tratamiento de solicitudes y reclamos,las controversias que no sean resueltas de común acuerdo entre las partes, conforme a la cláusula 29

de las BAG y que puedan subsistir entre ellas con motivo de la validez, aplicación, cumplimiento,

interpretación o terminación del Contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, o

por cualquier causa, sin limitación, serán sometidas a la resolución de los Tribunales Ordinarios deJusticia.

VIGÉSIMO SEGUNDO: CUMPLIMIENTO DE LA LEY NH 20.123

El CONTRATISTA se obliga para con CODELCO a prestar, por su cuenta y riesgo y con personalbajo su dependencia y subordinación, el servicio objeto del presente contrato.

Dicho servicio se llevará a cabo bajo el régimen de subcontratación contemplado en los artículos 183A al 183 E del Código del Trabajo, modificado por la ley N" 20.123, de 2006.

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El CONTRATISTA tendrá, para el desarrollo de los servicios objeto del presente contrato, plena

autonomía e independencia sin que esté sujeto a horario ni instrucciones en el desempeño de losmismos. No obstante, CODELCO se reserva el derecho de ¡levar a cabo la supervisión imprescindiblede las actividades ejecutadas por el CONTRATISTA durante la vigencia del contrato, a fin degarantizar su adecuado cumplimiento.

Asimismo, el CONTRATISTA se compromete a realizar los servicios contratados, con la debidadiligencia y calidad técnica, respondiendo de las omisiones, errores, defectos o métodos inadecuadosen la ejecución de los mismos.

El CONTRATISTA deberá asegurar la calidad, continuidad y oportunidad en la prestación del serviciocontratado. Además deberá cumplir con las siguientes obligaciones;

1. Mantener actualizada una nómina con la individualización y RUT, de los trabajadores, que.participan en la prestación del servicio. Además, deberá mantener copias de los contratos detrabajo de los mismos trabajadores y, en su caso, de los respectivos finiquitos.

2. Supervisar mediante personal propio el desempeño eficaz de todos los trabajadores que destineal cumplimiento del presente contrato. Para ello designará por escrito a quien o quienes debanasumir esta responsabilidad, los que tendrán el carácter de ejecutivos, o dependientes delCONTRATISTA, lo que deberá indicarse en la designación. El personal destinado por elCONTRATISTA para la prestación de los Servicios, dependerá laboral y funcionalmente de éste.

3. Reclutar, seleccionar y contratar a ios trabajadores que utilice para ta prestación de los Serviciosmateria del presente Contrato, bajo su exclusiva responsabilidad y cargo.

4. Responsabilizarse, en su calidad de único empleador, por todas las obligaciones derivadas de

sus contratos de trabajos, de tipo laboral y de seguridad social, las que consideran, entre otras,remuneraciones ordinarias y extraordinarias, beneficios sociales, gratificaciones, bonificaciones,cotizaciones de salud e imposiciones provisionales, impuestos y otros beneficios o derechos quecorresponda a tales trabajadores. En consecuencia, el CONTRATISTA responderá directamenteante la Dirección del Trabajo, Inspecciones del Trabajo, Tribunales de Justicia y demásorganismos públicos, en todo lo que se refiera al correcto, íntegro y oportuno cumplimiento y/oaplicación a favor de su personal respecto de la legislación vigente, especialmente en materialaboral, de seguridad social y sobre prevención de riesgos laborales.

5. Acreditar, en cualquier momento que le sea exigido por parte de CODELCO. el íntegro y oportunocumplimiento de dichas obligaciones. Para ello, el CONTRATISTA deberá hallarse al día en elpago de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias, asi como de las cotizacionesprevisionales y de seguridad social, respecto de todos y cada uno de los trabajadores adscritos alos servicios objeto del presente Contrato.

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6. Responsabilizarse, como empleadora de todos los trabajadores que utilice para la prestación delos Servicios objeto del presente Contrato, de la correcta aplicación de la legislación vigente enmateria de prevención de riesgos y de la adecuada adaptación de su actuación al contenido delas medidas previstas en la correspondiente evaluación de riesgos laborales y plan deprevención. Para tales efectos, el CONTRATISTA manifiesta mediante el presente documento

haber efectuado la pertinente evaluación de riesgos laborales de cada uno de los puestas detrabajo relativos al personal que prestará los Servicios objeto de este Contrato, asi como laelaboración del plan de prevención de riesgos laborales.

VIGÉSIMO TERCERO: DOMICILIO

Para todos los efectos de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Calama yprorrogan competencia para sus tribunales.

En señal de acuerdo, el presente Contrato es firmado por sus respectivos representantes en dosejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

Para constancia firman:

Mario Rodríguez MagglREPRESENTANTE COptl

Jorg€"Fuente^f*i (guiante V"""REPRESENTANTE£lJ£i4ZAClDA PROPIEDADES SANTIAGO S.A.

. CONSEJERÍA JURÍDICA DIVISIONALL8V/ECRCe: SAP