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CODIGO ADUANERO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY
(CAROU – LEY 19.276)
Dra. Virginia Sigona
Departamento de Asuntos Jurídicos
Montevideo, Marzo 2014
CAROUEgreso de la mercadería
Art. 102, 103
La salida de mercaderías, medios de transporte y unidades de carga del territorio aduanero, quedan sujetos al control, fiscalización y vigilancia de la DNA.
La salida de la mercadería deberá hacerse en las horas y por los lugares habilitados por la DNA, pudiendo establecer regímenes especiales para los oleoductos, gasoductos, líneas de transmisión eléctricas o similares no previstas a fin de asegurar la fiscalización.
CAROUDeclaración de salida
Art. 104
Se deberá presentar una declaración de salida a laDNA por el transportista o por quien resulteresponsable de dicha gestión con los datos relativosal medio de transporte, a las unidades de carga y a lamercadería transportada, no bastando el manifiestode carga salvo que éste contenga toda la informaciónrequerida. La mercadería deberá ser descargada enel lugar de llegada tras el envío de la declaración dellegada a la DNA y la autorización de la misma paradescargar.
CAROU
DEPOSITO TEMPORAL DE EXPORTACIÓN
La mercadería introducida a zona primaria aduanerapara su exportación que no fuere cargada directamenteen el respectivo medio de transporte e ingresara a unlugar habilitado a tal fin, quedará sometida a lacondición de depósito temporal de exportación desdeel momento de su recepción y hasta tanto no seautorizare o asignare algún régimen aduanero deexportación o se la restituyera a plaza.
CAROU
La legislación aduanera podrá disponer situaciones en que la mercadería pueda ser despachada directamente sin previo sometimiento a la condición de depósito temporal de exportación.
En el caso del depósito temporal de exportación, el plazo máximo que una mercadería podrá mantenerse será de hasta seis meses, prorrogables por la DNA. Tras el vencimiento del plazo, aquella mercadería que no recibiera un destino aduanero diferente al depósito se considerará abandonada.
CAROU
DESTINO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
Art. 106
El CAROU modifica el sistema de exportaciones, estableciendo que toda la mercadería que salga del territorio aduanero nacional deberá cumplir con un destino aduanero de salida. Estos destinos son sin perjuicio de las facultades de decomiso u otras dadas por la normativa a la DNA para la salvaguarda de la salud, la seguridad, la moralidad, el medio ambiente o el patrimonio, entre otros.
CAROU
Art. 107
Destinos aduaneros de exportación:
A)Exportación definitiva
B)Exportación temporaria para reimportación en el mismo estado
C)Exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo.
D) Tránsito aduanero
CAROU
Art. 108 (Presentación de la declaración demercadería).
La solicitud de la inclusión de la mercadería en unrégimen aduanero debe formalizarse ante la DNA,mediante una declaración de mercadería.
Debe presentarse antes de la salida del medio detransporte.
CAROUExportación definitiva
Art. 109 (Definición)
La exportación definitiva es la operación aduaneraque implica la salida con carácter definitivo demercadería de libre circulación en el territorioaduanero previo pago de los tributos deexportación.
CAROU
Toda exportación deberá ser remitida al depósito temporal de exportación previo al despacho a destino, salvo que requieran despacho directo a destino. (Art. 110)
CAROU
Exportación temporaria para reimportación en el mismo estado
Art. 111 (Definición).-
La exportación temporaria para reimportación en el mismo estado es el régimen aduanero por el cual la mercadería de libre circulación es exportada con una finalidad y por un plazo determinado, con la obligación de ser reimportada en el mismo estado, salvo su depreciación por el uso normal, sin el pago de los tributos que gravan la exportación definitiva, con excepción de las tasas.
CAROU
Se comete al MEF determinar los requisitos,condiciones, plazos, formalidades y procedimientosespecíficos, sin perjuicio de los casos previstosexpresamente por la legislación aduanera.
CAROU
Art. 112 (Cancelación)
El régimen de exportación temporaria para reimportación se cancelará:
1. Con la reimportación de la mercadería dentro del plazo autorizado;
2. Con la inclusión de la mercadería en el régimen aduanero de exportación definitiva.
CAROU
Art. 113
Si se constata el incumplimiento de obligaciones sustanciales impuestas como condición del otorgamiento del régimen de exportación temporaria para reimportación en el mismo estado, se considerará que la mercadería fue exportada definitivamente.
CAROU
EXPORTACIÓN TEMPORARIA PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Art. 114 a 118 Es la exportación de mercadería exenta de tributos para transformarla, elaborar otra, repararla o realizar otra operación autorizada en otro territorio aduanero del exterior y luego importarla a Uruguay previo pago de los impuestos de importación definitiva sólo respecto al valor de mercadería que haya sido agregado en el exterior.
CAROU
Se admite que la mercadería importada salga deterritorio nacional en exportación temporaria paraperfeccionamiento pasivo y sea importadanuevamente sin pago de tributos cuando se deba areparaciones gratuitas de importaciones bajoobligaciones contractuales de garantía, que deberánser demostradas ante la DNA, y siempre que susdefectos no estuvieran consignados en laimportación original.
CAROU
Artículo 87 - Código Aduanero del Mercosur- Reparaciones gratuitas.
“Cuando la exportación temporaria para perfeccionamiento pasivo tenga por finalidad la reparación de mercadería previamente importada en carácter definitivo, su reimportación será efectuada sin el pago de tributos aduaneros, con excepción de las tasas, si se demuestra a satisfacción de la Administración Aduanera que la reparación ha sido realizada en forma gratuita, en razón de una obligación contractual de garantía”.
CAROU
Tránsito Aduanero
Art. 119 a 126
El tránsito Aduanero es un régimen común a laentrada y salida de mercaderías, y consiste en lacirculación, bajo control de la DNA, demercaderías sin pago de tributos, con excepciónde las tasas, en las siguientes modalidades:
CAROU
-De una aduana de entrada a una aduana de salida
-De aduana de salida a una aduana de entrada
-De una aduana interior a una aduana de salida
-De una aduana interior a una aduana interior
CAROU
El tránsito no podrá interrumpirse desde el origen aldestino, salvo causas de caso fortuito o fuerza mayor,debiéndoselo comunicar de inmediato a la DNA, lacual podrá disponer medidas para salvaguardar lamercadería.
Todo tránsito deberá realizarse con los sellos, precintoso marcas identificativas intactas, y se cancelará con lallegada a destino sin que la mercadería haya sidoutilizada.
CAROU
Diferencias entre la carga de salida y la carga endestino:
a. Cuando hubiera menos en destino la DNA podrápresumir la importación definitiva exigiendo todos lostributos respectivos, multa y recargos.
b. Cuando hubiera más mercadería en destino que ensalida, la DNA aplicará sanciones. Se admite la pruebaen contrario de la presunción.
Se establece la responsabilidad conjunta del declarante,transportista, el agente de transporte y de quien tuviera ladisponibilidad jurídica de la mercadería.
MUCHAS GRACIAS