Código Civil Del Estado de Jalisco

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Cdigo Civil del Estado de Jalisco

Marco Alejandro Vazquez Caudillo 2*D T/M

CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO

Artculo 1. La Ley dar trato igual a las personas en el reconocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

En los actos y hechos civiles los jueces tomarn en consideracin las circunstancias de incapacidad, senectud, cultura y condicin social de las personas y en todos los casos procurarn la equidad entre las partes.

Comentario: A todo ciudadano se dar trato igual ya sea a sus derechos como sus obligaciones, se tomara en cuenta si el individuo tiene alguna incapacidad tambin como su cultura y condicin en la que se encuentra y la igualdad entre los individuos.Artculo 2. Las disposiciones de este cdigo sern ley supletoria de toda la Legislacin Estatal.

Cuando en este cdigo o en otras leyes del Estado se use el genrico masculino por efecto gramatical, se entender que las normas son aplicables tanto al varn como a la mujer salvo disposicin expresa en contrario.

Las disposiciones de este cdigo se debern de entender de una manera generalizada, cuando por alguna circunstancia y siempre que sea de manera accidental faltare dicha generalizacin se har as constar especialmente para que el acto jurdico surta sus efectos.

Cuando se haga referencia a algn artculo se entender que es de este mismo cdigo salvo sealamiento en contrario.

Cuando se hable de salario mnimo general se entender que es el que rija en la capital del Estado.

Comentario: Cuando este cdigo se refiere a un individuo como masculino se extiende la palabra como a varn como a mujer, salvo que en cdigo mencione lo contario o mencione a una mujer en ella las indicaciones del cdigo se entienden en manera generalizada.Artculo 3. En las relaciones sociales, las disposiciones de este cdigo se debern de entender bajo los principios de reciprocidad y equidad entre los afectados.

Comentario: En casos de algunos lazos sociales el cdigo menciona la igualdad entre los individuos.

Artculo 4. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley que sea aplicable, la controversia se decidir en favor de quien trate de evitarse perjuicios, y no en favor del que pretenda obtener un lucro.

Comentario:Cuando se encentren en algunos problemas en direccin en derecho a falta de una ley en la cual se pueda ejecutar el caso se declara a favor de quien evita daos morales y no a favor de quien quiera sacar un beneficio materialArtculo 5. El derecho personal es el vnculo jurdico patrimonial entre dos personas.

Comentario:

El derecho personal se adquiere cuando dos personas adquieren un lazo en comn por ejemplo el matrimonio por el cual se adquieren derechos y obligaciones sobre una persona en la cual se adquiri un lazo como es el matrimonio.

Artculo 6. El derecho personalsimo es la potestad individual inherente a la persona humana con motivo de sus relaciones sociales. Es irrenunciable, intransferible e indelegable.

Comentario:

El derecho personalsimo se adquiere cuando se nace el cual no se puede renunciar a l, no se puede transferir y no se le puede negar a l es un derecho o un poder individual a la persona humana como tal, a sus relaciones y a su privacidad en relaciones humanas.Artculo 7. El derecho real es el poder jurdico que tiene su titular sobre un bien. Es preferente, perseguible y oponible frente a terceros.

Comentario:

El derecho real consiste a un derecho que se adquiere de un bien ya sea comprarlo o intercambiarlo mediante un ttulo o un papel que este corresponda y en su contenido se describa y aclare su propiedad sobre ese bien.Artculo 8. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inters pblico y siempre que la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Comentario:La voluntad de los individuos no puede proteger de la observancia de la ley no se puede alterar o quererla modificar de esta solo en algunas acepciones ya sea que son los derechos privados de cada individuo ya sea como la privacidad o la divulgacin de informacin personal de la persona y este no afecte al inters pblico.Artculo 9. La renuncia autorizada en el artculo anterior slo producir efecto si se hace en trminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Comentario:Para la renuncia sobre una norma privada esta debe estar escrito letra por letra y escrito adecuadamente y especificando las clusulas de este mismo.Artculo 10. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de inters pblico no tendrn valor, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario.

Comentario:

Las acciones de los individuos realizados en el marco de la ley prohibida o de inters pblico estas no tendrn valor en algunas excepciones en casos en que la ley acuse lo contrario Artculo 11. La ley slo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

Comentario:La ley solo queda extinta o ser supletoria por otra posterior o una iniciativa de ellas as lo declare o contenga caractersticas incomprensibles con las leyes o normas anteriores

Artculo 12. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o prctica en contrario. Comentario:

Para las normas ya establecidas y lo que emana la ley no se puede clara un desconocimiento si a este se le faltara a la norma se le asume una sancin.Artculo 13. La costumbre se debe de tomar en consideracin para la interpretacin de las leyes, de las convenciones o contratos y nunca para sustituirlos.

Comentario:Las costumbre es algo fundamental para la creacin de nuevas normas para las interpretaciones de la ley y pero esto nunca para sustituir en algunas de ellas.Artculo 14. Las leyes que establecen excepcin a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no est expresamente especificado en las mismas leyes.

Comentario: En las normas que dicen algunas excepciones de ellas no son aplicables si estas no estn claras en sus normativas.Artculo 15. La determinacin del derecho aplicable se har conforme a las siguientes reglas:

I. El estado civil y la capacidad de las personas fsicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;

II. Los efectos jurdicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado y que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirn por las disposiciones de este cdigo;

III. La propiedad y la administracin de bienes ubicados en el territorio del Estado, adquiridos por consortes domiciliados o no dentro del mismo, pero cuyo matrimonio se celebr fuera de l, bajo capitulaciones matrimoniales expresas u otro rgimen econmico matrimonial, se regirn por lo que se establezca en las capitulaciones o en las disposiciones que rijan dichas relaciones econmicopatrimoniales;

IV. La forma de los actos jurdicos se regir por la legislacin del lugar en que se celebren, pero las partes involucradas en ellos, residentes fuera del Estado, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este cdigo cuando el acto vaya a tener ejecucin dentro del territorio del mismo;

V. Los bienes inmuebles ubicados en el Estado de Jalisco y los bienes muebles que en l se encuentren, se regirn por las disposiciones de este cdigo;

VI. Las disposiciones de este cdigo en todo lo relativo a los derechos sobre alimentos; derechos de familia o derecho sucesorio, se aplicarn fuera del Estado cuando esas relaciones jurdicas se hubieren originado dentro del mismo; y

VII. El Derecho extranjero ser aplicable en el Estado en casos de reciprocidad, siempre y cuando, con su aplicacin, no se infrinjan normas prohibitivas o de inters pblico vigentes en Jalisco.Comentario:

Para ser aplicable una norma ser tomando en cuenta el derecho del lugar o su domicilio el lugar en donde radica la persona y a los juzgados en el cual se tiene que presentar para presentar alguna inconformidad, cuando se celebran algn acto jurdico o algn contrato afuera del territorio en el cual radica el individuo estos deben ser realizados en el territorio en el cual radica se deber consultar el cdigo civil del estado de Jalisco para consultar su normativa.Cuando los individuos se relacionan consumando un matrimonio y estos adquieren propiedades juntos se celebr bajo de este condicin y ya no se quiere estar juntos se consultara la normativa de este cdigo para que la separacin de bienes sea justa bajo las condiciones de bienes mancomunados.Cuando los actos jurdicos y el individuo este fuera del estado donde el cual est viviendo y causa un problema este ser consignado de acuerdo en el lugar donde este en el momento y quede liberado de donde est viviendo. Artculo 16. Los habitantes del Estado de Jalisco, quienes en l se encuentren de manera accidental, y las personas jurdicas, tienen obligacin de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este cdigo y en las leyes relativas.

Comentario:Las personas fsicas del estado de Jalisco tienen obligaciones de hacer sus actividades y de usar de sus bienes que este no perjudiquen a las relaciones sociales bajo las normas establecidas del estado civil de las cuales ya se mencionaron en los anteriores artculos, bajo sus actividades con sus objetos y pertenencias que en el artculo anterior mencionamos que la propiedad de algn objeto se comprueba. Si llega a faltar en una sancin esta ser juzgada de acuerdo al cdigo civil en el estado donde se encuentre en ese momento Artculo 17. Los servidores pblicos, teniendo en cuenta la falta de instruccin de algunas personas, su conformacin cultural, su pertenencia a un pueblo indgena, su acceso a los medios de comunicacin o su extrema pobreza, podrn eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraron o, de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente el inters pblico, ni se lesionen derechos de tercero.

Tratndose de personas pertenecientes a los pueblos o comunidades indgenas, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se debern tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos establecidos en la Constitucin del Estado.

Gastos que hayan de hacerse en el negocio en que aqullos se presten.

Comentario:

Los servidores pblicos se deben a su estado en sus labores de trabajo en su conformacin de la cultura sus medios de comunicacin o en su falta de medios econmicos se podr eximir de sanciones que se concurra por incumplimiento de la ley que se desconoce se les conceder un lapso de tiempo estas que no afecten al inters pblico y estos lo lesiones a terceros.