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BGYC, Abogados, S.L.P.
NIF: B-24687147 Plaza de las Cortes Leonesas, 8, 1º Izda. 24003 León (España)
Tel: +34 987 213111 - Fax: +34 987 216670
Web: www.bgycabogados.com ■ e-mail: [email protected]
Código de Conducta del Despacho
BGYC Abogados S. L. P.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 1
ÍNDICE
1.- Mensaje del Director
2.- Introducción
3.- Objeto del Código de Conducta
4.- Destinatarios del Código de Conducta
4.1. APLICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA
4.2. APLICACIÓN A TERCEROS
5.- Valores y principios éticos generales
Honestidad
Lealtad
Prudencia, responsabilidad y delegación
Imparcialidad
Transparencia, integridad, respeto, asertividad y empatía
Profesionalidad y calidad
Colaboración y trabajo en equipo
Gestión interna basada en el método de las 5 “S”
Compromiso vertical y transversal
6.- Relaciones con y entre los integrantes de la empresa
6.1. INTRODUCCIÓN GENERAL
6.2.- RELACIONES CON LOS SOCIOS
6.3.- RELACIONES CON LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
6.4.- RELACIONES CON Y ENTRE EL PERSONAL
6.4.1. Incorporación a la empresa - Entorno de trabajo – Desarrollo Profesional
6.4.2. Respeto mutuo y responsabilidad en el entorno de la empresa
6.4.3. Cumplimiento de leyes, normas y reglamentos
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 2
6.4.4. Conflictos de intereses
6.4.5. Política de Utilización de los bienes, recursos y medios del despacho
6.4.6. Tratamiento de registros e información
6.4.7. Propiedad intelectual de BGYC Abogados SLP
6.4.8. Propiedad intelectual de terceros
6.4.9. Protección de la información delicada – Deber de Confidencialidad
6.4.10. Obsequios, regalos y beneficios - Conductas relacionadas con soborno
7. Relaciones con Terceros
7.1. INTRODUCCIÓN GENERAL
7.2. RELACIONES CON PROVEEDORES
7.3. RELACIONES CON LA COMPETENCIA
7.4. RELACIONES CON LOS CLIENTES
7.5. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
7.6. RELACIONES CON LA COMUNIDAD
7.7. RELACIONES CON PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANIZACIONES SINDICALES
7.8. RELACIONES CON ÓRGANOS DE INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
8.- Protección de Datos de Carácter Personal
9.- Seguridad y Salud en el Trabajo
9.1. SALUD E HIGIENE EN EL ENTORNO DE LA EMPRESA
9.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
10.-Respeto por el Medioambiente
11.- Buenas prácticas financieras y fiscales
11.1. CUMPLIMIENTO FINANCIERO-CONTABLE
11.2. CUMPLIMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS
PÚBLICOS
11.3. CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 3
12.- Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
13.- Gestión del Código de Conducta
13.1. NOTA INTRODUCTORIA
13.2. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y VIGENCIA
13.3. DESCRIPCIÓN DEL ÓRGANO GESTOR
13.4. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
13.5. CANAL DE CONSULTAS/DENUNCIAS
13.6. ADOPCIÓN Y EFICACIA DEL CÓDIGO. CONSECUENCIAS DE SU VIOLACIÓN
ADOPCIÓN
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ANEXO I – DOCUMENTACIÓN REFERENCIADA
ANEXO II – ADOPCIÓN DEL CÓDIGO POR PARTE DE LOS DESTINATARIOS
ANEXO III – REGISTRO DE REVISIONES Y/O MODIFICACIONES
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 4
1.- Mensaje del Director
Estimados compañeros de BGYC Abogados SLP, destinatarios de este documento:
Nuestro despacho nació con el objetivo de prestar un servicio de calidad y nuestro compromiso
debe ser siempre el de evolucionar superándose cada día, manteniendo la pasión por nuestro trabajo
diario para satisfacer las necesidades de nuestros clientes actuales y futuros.
Pero este compromiso debe ir mucho más allá de la prestación de un servicio de máxima calidad,
y por ello, BGYC Abogados SLP asienta su actividad sobre los pilares de unos principios y valores éticos
que se han ido consolidando a lo largo de nuestros años de experiencia. De todos estos valores destacan
la honestidad y la lealtad, sin dejar de lado otros tan importantes como la responsabilidad, la
profesionalidad, la imparcialidad, la transparencia e integridad y la colaboración y el trabajo en equipo.
BGYC Abogados SLP sabe que la consolidación de estos principios ha sido posible gracias a su
activo más importante, que no es otro que el gran capital humano con el que cuenta y que está formado
por todas las personas integrantes del despacho: órganos de administración, directivos, trabajadores,
colaboradores, etc., sin cuyo compromiso con esos principios y valores no sería posible mantener el
espíritu y la filosofía de la empresa.
Por ello, las personas que forman BGYC Abogados SLP son el componente prioritario para este
despacho, porque son los auténticos creadores de valor y quienes hacen que la evolución y mejora sea
posible, mediante la aplicación en la práctica diaria de políticas profesionales, comerciales y
empresariales, que respetan, tanto esos principios y valores, como la normativa vigente en cada
momento.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 5
En BGYC Abogados SLP, además, sabemos que debemos nuestra existencia a la sociedad, esa
sociedad formada por nuestros clientes, y por ello también nuestro compromiso se extiende a la
aplicación de políticas sociales y medioambientales, que se desarrollan en el marco de esos principios
y valores que son tan importantes para nuestra empresa.
El presente Código de Conducta desarrolla pues todos sus apartados, basándose en la filosofía
construida a partir de los principios y valores fundamentales para BGYC Abogados SLP y establece las
bases de las que debemos partir para dar las respuestas adecuadas a las diferentes situaciones que se
nos planteen cada día, y en especial a aquellas que puedan resultar conflictivas con el espíritu de la
empresa.
En la convicción de que seguir este Código nos dignifica no sólo como integrantes de BGYC
Abogados SLP, sino como personas, me comprometo a seguirlo cada día y confío en que vosotros
también lo haréis.
D. Máximo Luis Barrientos Fernández
Director de BGYC Abogados SLP
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 6
2.- Introducción
Desde sus inicios, BGYC Abogados SLP ha venido desarrollando pautas de comportamiento
basadas en principios y valores que considera básicos y que deben ser seguidos por todos los
destinatarios de este Código en las diferentes situaciones y procedimientos a los que se enfrenten para
mantener la imagen e identidad del despacho y fortalecer la confianza de clientes, proveedores,
Administraciones, grupos de interés, etc. Tales principios y valores constituyen el marco en el que se
encuadran todas las actividades, decisiones, compromisos, relaciones, etc. que en el entorno de la
empresa se llevan a cabo.
Sin ánimo de pormenorizar, pues la casuística puede ser ilimitada, en este documento se
establecen los criterios que han de regir el comportamiento de los integrantes de la empresa en sus
relaciones con accionistas, con empleados y con terceros, así como el tratamiento y prioridad que la
empresa considera debe darse a materias con regulación legal específica, como son las prácticas
financieras y contables, la protección de datos de carácter personal, la seguridad y salud en el trabajo,
el respeto al medioambiente y la prevención del blanqueo de capitales, entre otras.
Al mismo tiempo que se establecen estos principios y valores que conforman la filosofía y el
espíritu de la empresa, se hace necesario dotar a este Código de los mecanismos que le permitan cobrar
vigencia, en orden a su aprobación, gestión y difusión, así como plasmar su carácter obligatorio y las
consecuencias de su violación, estableciendo además un Canal de consultas/denuncias que permita
consultar las dudas que puedan surgir y comunicar las posibles vulneraciones que, en su caso, se
detecten.
Finalmente y tratándose de un instrumento con instinto de permanencia, dispone de los
mecanismos de actualización o modificación que le permitirán mantenerse vivo y adaptarse a la
cambiante realidad fáctica y legal.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 7
3.- Objeto del Código de Conducta
El Código de Conducta de toda empresa establece los principios fundamentales por los que ésta
se rige, para proteger los derechos humanos, promover y definir condiciones de trabajo seguras y
equitativas, actuar de forma responsable con el medioambiente y establecer normas éticas estrictas en
todo su ámbito competencial.
Por tanto, como primer objetivo y mediante un lenguaje sencillo y claro, el presente Código de
Conducta pretende recoger las pautas de comportamiento que toda persona sujeta al mismo debe
seguir, para trabajar bajo la más estricta integridad y legalidad y en consonancia con los principios y
valores de la empresa; incluyendo no sólo las pautas de comportamiento de aquellos que trabajan con
y para la empresa, sino también la responsabilidad que los socios, administradores y altos directivos
tienen entre sí y hacia sus trabajadores y colaboradores.
El segundo y no menos importante objetivo del Código de Conducta es poner a disposición de
todos sus destinatarios, los medios necesarios para que la información llegue a todos ellos de forma
clara y precisa, facilitando información adicional cuando sea requerida por cualquiera de ellos y
facilitando la resolución de las dudas que puedan surgir, además de mantenerles al día sobre cualquier
cambio y/o actualización que deban conocer para el óptimo desempeño de sus actividades.
En definitiva, se trata de que todos los destinatarios de este Código interioricen unos valores
esenciales, que habrán de poner en práctica al desarrollar sus labores profesionales, a fin de conseguir
y mantener la máxima confianza de los clientes, proveedores, Administraciones, grupos de interés, etc.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 8
4.- Destinatarios del Código de Conducta
4.1. APLICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA
Este Código de Conducta va dirigido a todos los integrantes de la empresa entendiendo por tales
a socios, administradores, directivos, empleados y colaboradores, con independencia de la modalidad
contractual que determine su relación con la empresa, de la posición que ocupen o del ámbito en el que
desempeñen su trabajo.
Cuando surjan discrepancias entre la normativa vigente y el presente Código, los destinatarios
aplicarán aquella regulación que sea más estricta.
Todos los integrantes de BGYC Abogados SLP, como destinatarios del presente Código, están
obligados a respetar y hacer respetar los principios establecidos en el mismo. En particular, cada uno
de ellos tiene el deber de conocer las disposiciones expuestas en el Código y de evitar conductas
contrarias a dichas disposiciones.
4.2. APLICACIÓN A TERCEROS
En concordancia con la filosofía de la empresa, ésta no establecerá relaciones profesionales,
comerciales o institucionales con ningún tercero cuyas actividades sean contrarias a los principios de
este Código de Conducta, pudiendo, en los supuestos que considere necesario, incluso solicitar la
suscripción del mismo.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 9
5.- Valores y principios éticos generales.
La actuación de BGYC Abogados SLP está presidida por unos valores y principios éticos
generales que resultan aplicables a todos los ámbitos de actuación de la empresa. Tales principios y
valores únicamente pueden alcanzarse de forma global por la misma, mediante su observancia,
adopción y aplicación de forma individual por parte de todos destinatarios de este Código, en los términos
y con el alcance que a continuación se desarrollan.
Honestidad
En toda la extensión de su significado.
Para BGYC Abogados SLP, la rectitud y honradez son cualidades fundamentales que han que
poseer todas las personas que integran el despacho, y que se materializan en la aplicación de criterios
de actuación razonables y serios, que eviten situaciones en las que la honradez pueda quedar en
entredicho.
De este modo, las actitudes indecorosas y desde luego, las que puedan calificarse de indecentes
e indignas, no tienen cabida en el espíritu y filosofía de la empresa.
Lealtad
De la misma forma que BGYC Abogados SLP guarda fidelidad a todos sus integrantes, considera
incompatibles comportamientos de los mismos que traicionen esta confianza, entendiendo que quien
obra con lealtad a la empresa, evitará fácilmente implicaciones en circunstancias o hechos que puedan
poner en entredicho los valores y objetivos de la misma.
Prudencia, responsabilidad y delegación
Los integrantes de BGYC Abogados SLP han de poner cuidado en todas sus conductas y
decisiones, en cuanto son responsables de las mismas.
De igual modo, deben ser capaces de delegar en sus compañeros aquellas funciones que
necesiten de la toma de decisión de otros.
De este modo, si obran con la máxima diligencia, observando todos y cada uno de los principios
y valores que conforman la filosofía y el espíritu de la empresa y toda la normativa que sea de aplicación,
no se producirá ningún resultado del que pueda derivarse responsabilidad para sí, ni tampoco para
BGYC Abogados SLP.
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Imparcialidad
Todas las decisiones que se adopten en el seno de la empresa se tomarán de forma objetiva,
atendiendo a criterios que recojan su espíritu y filosofía.
Deberán evitarse situaciones en las que exista riesgo de que se produzca un posicionamiento,
aunque sea involuntario, en favor o en contra de una opción, que no permita proceder con rectitud,
respetando los criterios de imparcialidad establecidos.
Transparencia, integridad, respeto, asertividad y empatía
Se habla de transparencia como antónimo de corrupción, que en términos coloquiales se puede
definir como aquellas prácticas oscuras o dudosas, que las personas llevan a cabo para obtener un
aprovechamiento o beneficio, utilizando funciones y medios para lo que no están previstos, aun cuando
se caractericen por ser habituales y socialmente aceptados.
Por su parte, la integridad es una cualidad exigida a los destinatarios de este Código, tanto
personal como profesionalmente, que se atribuye a quienes además de cumplir con sus compromisos,
muestran un absoluto respeto por las demás personas en todas las situaciones y circunstancias,
manteniendo una actitud intachable en sus actuaciones y contribuyendo a crear un clima de trabajo en
el que la asertividad y la empatía formen parte importante de la vida diaria de la empresa.
Profesionalidad y calidad
Los integrantes de BGYC Abogados SLP forman parte de la misma, en cuanto ejercen una
actividad para la que están capacitados, y deberán seguir los procesos de formación que sean
necesarios para mantener el máximo nivel de conocimiento para el desarrollo de la actividad que
practican, en las condiciones más óptimas exigibles y en concordancia con los más altos estándares de
calidad.
Igualmente, se exigirá la máxima profesionalidad a los terceros vinculados con la empresa.
Colaboración y trabajo en equipo
El capital humano de BGYC Abogados SLP es el activo más importante con el que cuenta, y
aunque considera a todos y cada uno de sus integrantes de forma individual, tiene el convencimiento de
que para crear valor y hacer empresa, es preciso contar con personas que muestren la máxima
capacidad y disposición para colaborar y trabajar en equipo.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 11
Los diferentes integrantes de la empresa deben poner su trabajo individual a disposición del grupo,
para crear el engranaje perfecto que permita adaptar la marcha de la actividad empresarial a las
circunstancias que concurran en cada situación.
Gestión interna basada en el método de las 5 “S”
En estrecha relación con los anteriores apartados de profesionalidad, colaboración y trabajo en
equipo, BGYC Abogados SLP basa su gestión interna en un método japonés, ya ampliamente extendido
y con resultados acreditadamente positivos. Dicho método se denomina de las 5 “S”, por ser esta letra
la primera que aparece en la versión japonesa de las 5 ideas en las que está basado.
Se trata de un método de gestión basado en 5 pilares fundamentales para todo ejercicio
profesional, y pretende motivar a los trabajadores, aumentando la seguridad en el trabajo y disminuyendo
los riesgos. Estos 5 pilares se pueden resumir de forma general en las siguientes ideas:
1) SEIRI – UTILIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y DESCARTE
La primera “S” (SEIRI) se refiere a la utilización adecuada del material del que se dispone en
el lugar de trabajo, manteniendo las cosas necesarias en un lugar conveniente y optimizando así
el espacio al máximo. Para ello, dicho material debe ser clasificado en categorías diferentes:
a) Lo que se utiliza.
b) Lo que no se utiliza pero puede necesitarse (ya sea por nosotros o por otro
departamento).
c) Lo que no se utiliza y no se necesita y las decisiones de qué hacer con ello (venta,
reparación, reciclaje…).
d) Y por último y ligado al punto anterior, la gestión y clasificación adecuada de los residuos.
2) SEITON – ORDEN Y ORGANIZACIÓN
La segunda “S” (SEITON) se refiere al orden que debe existir en el lugar de trabajo, es decir,
cada material o herramienta de trabajo debe tener una ubicación claramente identificada y
fácilmente reconocible para los demás. De ese modo, se facilitará el trabajo en equipo.
Se debe disponer sólo de lo necesario, en su justa cantidad y con la adecuada calidad; y cada
cosa debe tener un único y exclusivo lugar donde debe encontrarse antes de su uso, y al que
debe devolverse después de ser utilizada.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 12
3) SEISO - LIMPIEZA
La Tercera “S” (SEISO) se refiere a la limpieza que debe imperar en el lugar de trabajo, labor
y responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la empresa, para mantener en todo
momento de forma adecuada los equipos y herramientas de trabajo y prevenir la suciedad y el
desorden. Cada miembro debe hacerse responsable de que una determinada área de la empresa
(puede ser su despacho, por ejemplo, o un área mayor) se mantenga limpia. Este compromiso es
fundamental, puesto que si no es asumido por los miembros de la empresa, la limpieza nunca
será real.
En un ambiente limpio y cuidado, siempre habrá mayor seguridad, y por tanto, la tercera “S”
contribuye a esa seguridad en el trabajo que es deseable en cualquier empresa. Por otra parte,
esta “S” contribuye igualmente a la imagen corporativa, pues genera una imagen de calidad que
se transfiere a los productos o servicios que ofrece.
4) SEIKETSU – ESTANDARIZACIÓN
La cuarta “S” (SEITKETSU) se refiere principalmente a la estandarización, que significa crear
un modo consistente de realización de tareas y procedimientos. La estandarización de la
maquinaria significa que cualquiera puede operar dicha maquinaria. La estandarización de las
operaciones significa que cualquiera pueda realizar la operación.
El Orden es la esencia de la estandarización, un sitio de trabajo debe estar completamente
ordenado antes de aplicar cualquier tipo de estandarización-
SEIKETSU es, por tanto, la metodología que nos permite mantener los logros alcanzados con
la aplicación de las tres primeras “S”. Si no existe un proceso para conservar los logros, es posible
que el lugar de trabajo nuevamente llegue a tener elementos innecesarios y se pierda la limpieza
alcanzada con nuestras acciones.
5) SHITSUKE – DISCIPLINA Y COMPROMISO
La quinta “S” (SHITSUKE) busca establecer la autodisciplina en la empresa y convertir en un
hábito adquirido por todos, el empleo y la utilización de los métodos establecidos y
estandarizados.
Todo destinatario de este Código debe entender que la disciplina no significa que habrá
personas pendientes de que las normas sean cumplidas, para castigar a aquellos que no las
acaten; disciplina debe significar el deseo y la voluntad adquirida por todos de que las cosas se
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 13
hagan como deben hacerse, con el fin de crear un entorno de trabajo basado en buenos hábitos,
tanto personales, como profesionales.
Como no podía ser de otra manera, la formación juega aquí un papel fundamental para que
las mejoras que suponen las primeras 4 “S” se interioricen y conviertan en rutina mediante esta
última “S”. Para facilitar la interiorización del método entre todos los integrantes, BGYC Abogados
SLP dispondrá diversos paneles informativos en sus instalaciones, u otras medidas similares
que ayuden a concienciar al personal sobre esta forma de trabajo.
La aplicación de esta técnica requiere un compromiso personal y duradero para que BGYC
Abogados SLP sea un auténtico modelo de organización, limpieza, seguridad e higiene, siendo
necesario ese compromiso en todos los niveles jerárquicos de la empresa.
En conjunto, la implementación y diario cumplimiento de las 5 “S” busca obtener los siguientes
resultados:
Mantener un ambiente de trabajo sano, limpio y agradable, con áreas y sectores limpios
y escritorios debidamente ordenados, mejorando así el espacio disponible y obteniendo
áreas más seguras y confortables para los trabajadores.
Fortalecer el trabajo en equipo y la disponibilidad constante de las herramientas y material
de uso común.
Mejorar ostensiblemente la gestión, reduciendo los costes de mantenimiento, teniendo la
información de respaldo ordenada y accesible y minimizando así los tiempos de acceso
a la misma y otros tiempos muertos innecesarios.
Motivar y mejorar la moral de los trabajadores, aumentar su compromiso con la empresa
e incentivar su creatividad, lo que finalmente afectará positivamente a su productividad.
Crear una cultura de respeto por las normas implementadas.
Orientar los esfuerzos de gestión interna hacia la mejora de la calidad del servicio
prestado y la satisfacción final del cliente.
Compromiso vertical y transversal
Por último, no cabe duda de que la implantación de una cultura ética y de cumplimiento en la
empresa sólo será posible bajo el compromiso de todos y cada uno de sus integrantes con este objetivo,
comenzando necesariamente por los máximos responsables del despacho, cuyo comportamiento
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 14
deberá ser ejemplar para que la cultura de cumplimiento penetre y permanezca en todos los niveles de
la empresa.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 15
6.- Relaciones con y entre los integrantes de la empresa
6.1. INTRODUCCIÓN GENERAL
BGYC Abogados SLP tiene el compromiso de cumplir con la legislación vigente, exigiendo
asimismo ese compromiso de respeto a la legalidad y deber de actuar de buena fe, tanto a sus socios
y administradores, como a todo su personal. El concepto de personal engloba a su vez, tanto a
directivos, como a empleados y colaboradores.
Este compromiso de cumplir con la legalidad vigente, engloba, como no puede ser de otra manera,
el cumplimiento de la regulación relacionada con las operaciones vinculadas que pudieran tener lugar
entre BGYC Abogados SLP y sus integrantes, conforme se determina en el punto 11 de este Código,
sobre Buenas Prácticas financieras y fiscales.
Todas las personas sujetas a este código deben conocer y cumplir la legislación vigente en
cada momento, así como la normativa interna que sea de aplicación.
6.2.- RELACIONES CON LOS SOCIOS
Uno de los principales grupos de interés de BGYC Abogados SLP son sus socios, con quienes la
empresa desarrolla una relación basada en el beneficio recíproco y sostenible, regido por los principios
de la confianza, la transparencia y la ética.
BGYC Abogados SLP tiene el compromiso permanente de gestionar la empresa con el objetivo
de crear valor para sus socios. En este sentido, se compromete a facilitar toda la información relevante
para que éstos puedan formarse un juicio objetivo sobre la misma y en su caso, puedan tomar las
decisiones que les correspondan.
Asimismo, BGYC Abogados SLP desarrollará todos los mecanismos necesarios para asegurar el
cumplimiento de las disposiciones de la legislación aplicable, con especial cuidado de salvaguardar la
participación efectiva y el derecho al voto de sus socios en las Juntas Generales, de evitar la imposición
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 16
de acuerdos abusivos o lesivos, así como de atender las consultas y peticiones de información de todos
ellos.
6.3.- RELACIONES CON LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
El Órgano de Administración, en sus funciones de dirección, gestión y representación de la
empresa, tiene el compromiso de actuar y tomar sus decisiones con pleno respeto a los principios y
valores reflejados en el presente Código de Conducta, protegiendo en todo caso los intereses y derechos
de la empresa y del resto de los destinatarios del mismo. Para ello, cuidará especialmente la
transparencia de la información que deba ser suministrada para el correcto funcionamiento de BGYC
Abogados SLP. El Órgano de Administración es, además, el último responsable de la adecuada puesta
en práctica de este Código.
6.4.- RELACIONES CON Y ENTRE EL PERSONAL
A efectos de este Código, se entiende por personal a todos los directivos, empleados y
colaboradores.
Se entiende además por colaboradores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que prestan
servicios profesionales para el desarrollo de las actividades propias de BGYC Abogados SLP, cuando
la relación profesional no implica una contratación por cuenta ajena.
Las relaciones con y entre el personal se regirán de acuerdo a lo dispuesto en los apartados
siguientes, en caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las mismas, ésta deberá tratarse con el
inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a través de
cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 17
6.4.1. Incorporación a la empresa - Entorno de trabajo – Desarrollo Profesional
La selección del personal a contratar por la empresa se lleva a cabo siguiendo un sistema
riguroso y objetivo, atendiendo exclusivamente a los méritos académicos, personales y profesionales de
los candidatos y a las necesidades de BGYC Abogados SLP, y siempre respetando el principio de
igualdad de oportunidades para todos los interesados.
La información facilitada por los interesados es utilizada únicamente con el fin de determinar su
perfil profesional, primando en todo momento la intimidad de las personas y la salvaguarda de sus datos
de carácter personal.
La contratación del personal se realiza con sujeción a la legalidad vigente. Al establecerse la
relación laboral o profesional, el personal recibe la información necesaria relativa a las características
del puesto de trabajo y las tareas a realizar, los elementos normativos y retributivos, así como las normas
y procedimientos a seguir en materia de seguridad y salud laboral.
En el caso concreto de los colaboradores, la relación profesional queda igualmente plasmada
por escrito, y la correspondiente remuneración es siempre acompañada por documento probatorio
idóneo (factura, etc.).
BGYC Abogados SLP promueve la constante formación de su personal, garantizando la
igualdad de oportunidades y el desarrollo de su carrera profesional, comprometiéndose el personal, a su
vez, a actualizar sus conocimientos y aprovechar los programas de formación ofertados.
Todas las políticas de la empresa incluidas en este Código de Conducta o en otros documentos
relacionados, así como las normas referentes a temáticas sectoriales (Prevención de Riesgos Laborales,
Protección de Datos…) forman parte del proceso de formación al que todo nuevo empleado de BGYC
Abogados SLP debe someterse.
Además, todos los empleados, independientemente de su antigüedad en la empresa, son
regularmente informados de cualquier actualización o cambio que se produzca en las políticas de dichas
temáticas específicas, en las incluidas en este Código, o las incluidas en los demás documentos y
políticas relacionadas con el mismo.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 18
6.4.2. Respeto mutuo y responsabilidad en el entorno de la empresa
Las relaciones con y entre el personal están basadas en el respeto a las personas y los derechos
humanos.
BGYC Abogados SLP promueve el respeto a la dignidad de las personas, a la igualdad de
oportunidades y al diálogo, prohibiendo terminantemente cualquier comportamiento discriminatorio o
despectivo por motivos de nacionalidad, raza, sexo, estado civil, edad, religión, ideología, orientación
sexual, origen social, salud, discapacidad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o
colectiva.
En especial se promueve la igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere al
acceso al empleo, a la formación, a la promoción de profesionales y a las condiciones de trabajo.
BGYC Abogados SLP rechaza cualquier acto o manifestación de violencia o intimidación,
acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera
otras conductas o comportamientos abusivos, vejatorios u ofensivos, ya sean verbales o físicos, que
generen un entorno intimidatorio para los derechos de las personas.
Por tanto, BGYC Abogados SLP se compromete a garantizar que sus empleados trabajen en un
entorno seguro y respetuoso, en el que se tenga en gran estima la igualdad, la imparcialidad, el respeto
y la dignidad de la persona y no tolerará, bajo ninguna circunstancia, el acoso ni la discriminación ilícita,
ya sean cometidos por un socio, administrador, directivo, empleado, colaborador, cliente, proveedor,
abastecedor, asesor, visitante o cualquier otra persona que se encuentre en las instalaciones de BGYC
Abogados SLP, o que esté llevando a cabo actividades relacionadas con BGYC Abogados SLP, al
margen del lugar en que se encuentre. A estos efectos, la empresa dispone de un Protocolo para la
Prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo.
Dicho Protocolo interno para la prevención del acoso está a disposición de todos sus
destinatarios, tanto en su versión impresa, disponible físicamente en las instalaciones de BGYC
Abogados SLP., como en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versiones
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 19
ambas que se irán actualizando convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y
así lo requieran.
Por otro lado, BGYC Abogados SLP respeta la vida privada y familiar de sus integrantes,
promoviendo, siempre que sea compatible con la eficiencia general del trabajo, la conciliación de la
vida familiar con la actividad laboral.
BGYC Abogados SLP respeta igualmente el derecho a la intimidad de las personas, en todas
sus manifestaciones, especialmente en lo que se refiere a datos de carácter personal, médicos y
económicos.
No se considerará una violación de la intimidad o de la privacidad del personal la supervisión o el
control del uso de los medios de comunicación y herramientas de trabajo facilitadas por la empresa para
el desarrollo de las actividades profesionales, tal y como se pone de manifiesto en apartados posteriores
de este Código, y en la Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de la empresa.
El personal se compromete a actuar de forma responsable y diligente en el desarrollo de sus
funciones, respetando los horarios establecidos y dedicando la jornada laboral a tareas estrictamente
profesionales. El personal se compromete igualmente a cumplir lo establecido de forma específica en el
apartado dedicado a la Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de la empresa.
6.4.3. Cumplimiento de leyes, normas y reglamentos
BGYC Abogados SLP cumple escrupulosamente con las leyes vigentes y con cualquier otra
norma que le sea de aplicación. En esta línea de cumplimiento, BGYC Abogados SLP no tolerará ningún
tipo de conducta fraudulenta, deshonesta o delictiva de las personas sujetas a este Código.
En lo que respecta al personal, y según resulte apropiado en función de sus responsabilidades
laborales y puesto de trabajo, éste deberá:
• Conocer y cumplir las leyes, reglamentos y normas, incluyendo las internas, que afectan
a su trabajo en o para BGYC Abogados SLP.
• Asistir a capacitaciones obligatorias sobre cumplimiento cuando sea necesario.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 20
• Asistir a sesiones periódicas de formación y tratar de estar al corriente de las novedades
importantes en materia legal o reglamentaria.
Todo el personal debe ser consciente de que el desconocimiento de cualquier legislación o norma
(general o interna) no le exime de su cumplimiento.
Igualmente, todo el personal debe tener en cuenta que el hecho de que una determinada práctica
ilícita se considere generalizada no justifica ningún incumplimiento.
Por otro lado, ningún miembro del personal debe obedecer órdenes de un superior jerárquico
que contravengan la legislación o la normativa aplicable, ya sea general o interna.
6.4.4. Conflictos de intereses
Todas las acciones o decisiones en las que participe el personal deberán estar basadas en la
mejor defensa de los intereses de BGYC Abogados SLP y en el mantenimiento de una reputación
intachable, sin estar influenciadas por relaciones personales, familiares o cualesquiera otros intereses
particulares.
Se considera que existe un conflicto de intereses cuando se presenta alguna circunstancia o
situación en la que los intereses individuales, familiares o de personas cercanas, divergen de los
intereses de la empresa. El personal de BGYC Abogados SLP debe evitar situaciones en las que se
puedan manifestar tales conflictos, actuando siempre con profesionalidad y con lealtad.
BGYC Abogados SLP respeta que su personal desempeñe actividades o servicios externos,
siempre que no supongan una pérdida de eficiencia o productividad en el puesto de trabajo y que no se
utilicen los medios, el tiempo de permanencia, o las instalaciones de la empresa para tales fines. No
obstante, para evitar conflictos de intereses, el personal que pretenda prestar otros servicios laborales
o profesionales, por cuenta propia o ajena, deberá informar previamente a la empresa y obtener la
correspondiente autorización, de forma previa al comienzo de cualquier prestación de servicios.
En todo caso, se deberá evitar prestar servicios en cualquier entidad del sector susceptible
de hacer negocios y/o de competir con la BGYC Abogados SLP. Igualmente, deberá evitarse el
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 21
mantenimiento de relaciones comerciales con empresas en las que existan intereses personales o
familiares sin la autorización previa de BGYC Abogados SLP.
BGYC Abogados SLP respeta la participación, vinculación y colaboración, a título individual, de
su personal en asociaciones, partidos políticos u otras instituciones económicas, políticas y
sociales, siempre que ello no interfiera en el desempeño de sus funciones en la empresa.
El personal no podrá ser miembro del Consejo de Administración, u órgano de similar
naturaleza, de ninguna empresa que mantenga relaciones comerciales con BGYC Abogados SLP, así
como tampoco podrá formar parte de ningún organismo o dependencia de la Administración, sin la
autorización de la empresa.
El directivo, empleado o colaborador que considere que puede hallarse ante un conflicto de
intereses, deberá informar a sus superiores jerárquicos en BGYC Abogados SLP, para que la
empresa pueda determinar si efectivamente existe o no dicho conflicto y la forma apropiada de actuar
en cada caso.
Salvo autorización expresa de BGYC Abogados SLP, el personal no puede aprovechar
oportunidades de negocio en beneficio propio o de personas a él vinculadas. Se considerarán
oportunidades de negocio aquellas inversiones u operaciones de las que el personal haya tenido
conocimiento con ocasión del desarrollo de su actividad profesional, cuando hubieran sido ofrecidas a
la empresa o ésta tenga interés en ellas.
6.4.5. Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios del despacho
BGYC Abogados SLP considera de especial relevancia establecer unas normas que permitan
tanto la protección, como el uso adecuado de todos sus bienes y medios.
En este sentido, BGYC Abogados SLP pone a disposición de todos sus empleados un
documento específico que contiene su Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de
la empresa.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 22
La Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de BGYC Abogados SLP está a
disposición de todos sus destinatarios, tanto en su versión impresa, disponible físicamente en las
instalaciones de BGYC Abogados SLP., como en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común
de la empresa, versiones ambas que se irán actualizando convenientemente conforme a los cambios
que se vayan sucediendo y así lo requieran.
6.4.6. Tratamiento de registros e información
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe cumplir con la normativa de tratamiento de
registros correspondiente (incluyendo la interna) y no destruirá ni falsificará documentos ni eliminará
mensajes de correo electrónico sin la debida autorización bajo ninguna circunstancia, especialmente si
ha tenido conocimiento de algún procedimiento judicial o investigación relacionada.
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe tratar los registros e información de la empresa
de una manera que permita asegurar que:
• el archivado, almacenamiento y recuperación de la información registrada se realiza siempre
de una manera organizada.
• los registros están protegidos (incluidas copias de seguridad).
• la documentación necesaria está disponible en caso de seguirse un procedimiento judicial.
• la eliminación de los documentos que carezcan de valor, tanto en formato impreso, como
electrónico, se lleva a cabo de manera adecuada y segura.
6.4.7. Propiedad intelectual de BGYC Abogados SLP
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe hacer un uso correcto de la propiedad intelectual
de la empresa, absteniéndose de facilitarla a terceros o de utilizarla para otros fines distintos de para
los que haya obtenido la correspondiente autorización.
Asimismo, el personal debe informar de todo uso no autorizado de los derechos de autor,
patentes, marcas comerciales, marcas de servicio o cualquier otra propiedad intelectual perteneciente
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 23
a BGYC Abogados SLP, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de
consultas/denuncias.
6.4.8. Propiedad intelectual de terceros
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe obtener permiso por escrito para hacer uso de
cualquier derecho de autor, patente, marca comercial, marca de servicio u otra propiedad intelectual
perteneciente a terceros.
Si se necesita usar propiedad intelectual perteneciente a otra persona o entidad, es posible que
deba obtenerse una licencia de uso de la propiedad o comprar la titularidad plena de la misma, lo que
deberá confirmarse siempre con antelación al uso. Por tanto, el personal de BGYC Abogados SLP no
hará copias ni publicará ningún material protegido por derechos de autor hasta haber obtenido permiso
por escrito del titular y haber determinado que su copia o publicación está legalmente permitida.
Igualmente, el personal de BGYC Abogados SLP no copiará ni distribuirá ningún software o
documentación relacionada perteneciente a terceros, sin asegurarse antes de que el acuerdo de
licencia permite dicha copia o distribución y no afecta a los derechos de BGYC Abogados SLP.
6.4.9. Protección de la información delicada – Deber de Confidencialidad
Información de BGYC Abogados SLP
Toda información de BGYC Abogados SLP que no tenga carácter público, se considera reservada
y confidencial y estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser revelado o facilitado
a terceros o usado para fines particulares sin autorización de la empresa, salvo requerimiento legal,
judicial o de autoridad administrativa.
Todo el personal de BGYC Abogados SLP está obligado a proteger la confidencialidad de la
información privada referente a la empresa y no revelará la siguiente información confidencial a nadie,
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 24
incluidas las personas que trabajan en BGYC Abogados SLP, a menos que exista una necesidad
legítima y esté autorizado a hacerlo:
• Políticas de fijación de tarifas e información relacionada.
• Perspectivas y planes operativos estratégicos o de negocios.
• Información financiera no pública sobre BGYC Abogados SLP o sus clientes, socios
comerciales y proveedores.
• Previsiones, planes, desarrollo o estudios de mercado de productos nuevos.
• Datos de clientes, incluida información de contacto, fichas técnicas y preferencias.
• Contratos y acuerdos, incluidos términos tales como fechas de vencimiento, disposiciones
de exclusividad y condiciones financieras.
• Información de inteligencia competitiva que el personal, o los socios comerciales o asesores
externos preparen o compilen en representación de BGYC Abogados SLP.
• Listas de empleados, clientes, socios comerciales y proveedores con o sin información de
contacto asociada.
• Software o programas informáticos.
• Planes de personal o cambios importantes en los cargos directivos.
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe ser consciente de que el uso indebido o la
divulgación inapropiada de cualquier información confidencial puede ser causa de sanciones civiles o
incluso penales.
Información de terceros
BGYC Abogados SLP respeta igualmente la información confidencial referente a otras
organizaciones o personas, incluidos sus clientes, socios comerciales y proveedores.
Toda la información confidencial de otra organización o persona a la que el personal de BGYC
Abogados SLP tenga acceso en el curso de su actividad profesional y/o con motivo de su puesto de
trabajo, deberá ser protegida como si se tratara de información confidencial referente a BGYC Abogados
SLP.
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe tener presente que el uso indebido o la
divulgación inapropiada de información confidencial por su parte, en lo que respecta a información de
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 25
terceros, puede perjudicar a BGYC Abogados SLP y podría constituir la base de una demanda legal
contra BGYC Abogados SLP y/o el correspondiente miembro del personal responsable de la divulgación.
Por tanto, y con el fin de salvaguardar, tanto la información confidencial referente a BGYC
Abogados SLP, como la referente a terceros, BGYC Abogados SLP y todo su personal deben poner los
medios de seguridad suficientes y aplicar los procedimientos establecidos para proteger la información
reservada y confidencial, registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o
externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada, como accidental. A
estos efectos, el personal mantendrá la más estricta confidencialidad sobre el contenido de su trabajo
en sus relaciones con cualquier persona que no tenga acceso autorizado a dicho contenido.
En caso de cese de la relación laboral o profesional, la información reservada y confidencial será
devuelta a BGYC Abogados SLP, cualquiera que sea el formato en el que esté contenida, sin que pueda
conservarse copia alguna de la misma, y subsistiendo, en todo caso, el deber de confidencialidad,
siempre y cuando la información de que se trate siga siendo confidencial y no esté disponible para el
público en general.
6.4.10. Obsequios, regalos y beneficios – Conductas relacionadas con soborno
BENEFICIOS
BGYC Abogados SLP mantiene una política de tolerancia cero ante estas conductas fraudulentas
en materia de sobornos y por tanto, su personal no podrá, directamente, o a través de persona
interpuesta, ofrecer o conceder, ni solicitar o aceptar, favores, comisiones ilegales o ventajas, dinerarias
o de cualquier otro tipo, no justificadas o que tengan por objeto tener un beneficio presente o futuro para
la empresa, para sí mismos o para un tercero.
Tampoco se podrá recibir a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma
de préstamo o anticipo, todo ello con independencia de los préstamos o créditos concedidos al personal
de la empresa por entidades financieras que sean clientes o proveedoras de la misma.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 26
El personal no podrá dar ni aceptar invitaciones que influyan, puedan influir o se puedan interpretar
como influencia en la toma de decisiones.
PAGOS DE FACILITACIÓN
Los pagos de facilitación son una forma de soborno que tiene por objeto facilitar o agilizar el
desempeño de las tareas de un funcionario público, en lo que se refiere a acciones rutinarias y no con
el objeto de conseguir ningún beneficio adicional. Los pagos de facilitación suelen requerirse por
servicios a los que se tiene normalmente derecho.
La política de BGYC Abogados SLP en este sentido rechaza y prohíbe terminantemente este tipo
de conductas.
OBSEQUIOS Y REGALOS
BGYC Abogados SLP no admite, en general, el ofrecimiento ni la aceptación de regalos u
obsequios en el desarrollo de la actividad profesional de su personal, con excepción de aquellos que
sean de valor económico irrelevante o simbólico, o que vengan siendo admitidos con arreglo a las
normales prácticas comerciales o de cortesía, excluyendo expresamente cualquier cantidad monetaria
o trato de favor, o cualquier otro detalle u objeto que pueda considerarse ilegal por la legislación vigente.
Quedan igualmente excluidos de esta posibilidad de cortesía, los regalos dirigidos a o
provenientes de cualquier empleado o funcionario público, representante, político o partido político.
Para evitar cualquier subjetividad en la valoración de lo que pueda ser considerado o no simbólico
o de cortesía y pueda, por tanto, ser aceptado o deba ser declinado, la Dirección de BGYC Abogados
SLP debe tener conocimiento de cualquier obsequio o regalo ofrecido por o a cualquier miembro del
personal y será ésta la que determine si una determinada conducta en este sentido es o no aceptable
en el seno de la empresa, incluso en el caso de que se trate de obsequios o regalos de carácter personal,
que en todo caso se entenderán recibidos en nombre de la empresa.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 27
En cualquier caso, los obsequios, regalos o eventos de cortesía, no podrán exceder de un valor
de 300 euros por regalo individual o evento (ni de un valor total de 2000 euros por cada año fiscal), salvo
autorización expresa y por escrito de la Dirección.
BGYC Abogados SLP es consciente de que las prácticas en cuanto a regalos y obsequios pueden
variar en los distintos países y regiones, y lo que puede ser normal y aceptable en una zona, puede no
serlo en otra. Por tanto, en las distintas situaciones habrán de considerarse, tanto las causas o
intenciones que existan tras el obsequio, como si éste es razonable y justificado.
En el caso de que un determinado regalo u obsequio no pueda ser declinado por no considerarse
apropiado a efectos de protocolo o por cualquier otra razón, el regalo podrá ser aceptado con
autorización expresa de la Dirección, pero en caso de que exceda los términos comúnmente aceptados
por la empresa y referenciados en párrafos anteriores, será después donado a alguna causa benéfica.
REGISTRO DE ACTUACIONES
BGYC Abogados SLP mantendrá un registro actualizado de cuantas autorizaciones haya sido
preciso otorgar respecto de la política de regalos, así como de su inventario de bienes, y realizará los
apropiados controles internos para que existan evidencias de cualquier pago efectuado por o a terceros,
incluyendo las razones específicas de dichos pagos. Lo mismo aplicará a cualquier regalo u obsequio
ofrecido o recibido.
Toda la documentación contable, facturas, informes, memoranda y cualquier otra documentación
o registro relacionado con terceras partes (tales como clientes, proveedores y contactos empresariales,
etc.) debe ser preparada y custodiada de forma completa, exacta y eficaz sin que ninguna operación
pueda estar exenta de ser registrada en los libros contables de la empresa para facilitar u ocultar
cualquier pago inapropiado.
POTENCIALES ESCENARIOS DE RIESGO
Se incluye a continuación una lista de las posibles situaciones de alerta que podrían aparecer en
el trascurso del trabajo y que podrían generar dudas en relación a conductas de soborno u otras
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 28
conductas corruptas relacionadas. Es necesario señalar que no se trata de una lista exhaustiva y que se
muestra exclusivamente a efectos ilustrativos.
Si cualquier miembro del personal detectase cualquiera de estas situaciones, debe ponerlo en
conocimiento de la empresa de inmediato, a través de los canales puestos a disposición al efecto:
• Si se tiene conocimiento de que una tercera parte está implicada o ha sido acusada de
prácticas empresariales inapropiadas;
• Si se tiene conocimiento de que una tercera parte tiene fama de pagar sobornos o de
solicitarlos o tiene fama de tener una “relación especial” con funcionarios de gobiernos
extranjeros;
• Si una tercera parte insiste en recibir una comisión o tarifa antes de la firma de un contrato
con la empresa, o antes de realizar alguna función o proceso gubernamental para la
empresa;
• Si una tercera parte solicita un pago en metálico y/o se niega a firmar un acuerdo formal
relacionado con la comisión o tarifa, o a proporcionar una factura o recibo del pago realizado;
• Si una tercera parte solicita que algún pago se haga en un país cuya localización geográfica
es diferente de la localización en la que dicha tercera parte reside o desarrolla su actividad
empresarial;
• Si una tercera parte solicita una tasa o comisión adicional inesperada para “facilitar” un
servicio;
• Si una tercera parte solicita algún entretenimiento o regalo espléndido antes de comenzar o
continuar con negociaciones contractuales o la provisión de algún servicio;
• Si una tercera parte solicita que un pago se realice para “pasar por alto” potenciales
infracciones legales;
• Si una tercera parte solicita que la empresa emplee a algún amigo o familiar o le proporcione
cualquier otra ventaja;
• Si se recibe alguna factura de una tercera parte que parece no ser estándar o parece estar
personalizada;
• Si una tercera parte insiste en el uso de acuerdos complementarios o se niega a plasmar
los términos acordados por escrito;
• Si se detecta que a la empresa se le ha facturado por una comisión o tarifa que parece ser
demasiado elevada en relación con el servicio que se afirma haber prestado;
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 29
• Si una tercera parte requiere el uso de un agente, intermediario, consultor, distribuidor o
proveedor que no es normalmente utilizado o conocido para la empresa;
• Si una tercera parte ofrece un regalo inusualmente generoso o tiene un detalle extraordinario
con cualquier miembro del personal.
CONSECUENCIAS DE LA COMISIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y COMUNICACIÓN DE LOS
MISMOS
La comisión por parte del personal de cualquiera de las conductas descritas en este punto podrá
ser considerada una falta muy grave, pudiendo derivar en la correspondiente apertura de expediente
disciplinario y las necesarias medidas correctoras proporcionales a la gravedad de la infracción
cometida, que en determinados casos, pudiera ser causa de despido e incluso constituir un delito.
Como para el resto de cuestiones mencionadas en este Código, todo el personal debe informar
de cualquier mala práctica, conducta sospechosa o fraudulenta en materia de beneficios, pagos de
facilitación, obsequios o regalos, a la mayor brevedad, una vez tenga conocimiento de ello, a través de
cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.
El mismo procedimiento habrá de seguirse en caso de que se tengan dudas de si una determinada
conducta constituye un acto de corrupción o soborno, o si se requiere plantear cualquier otra consulta al
respecto de esta temática.
Como para el resto de situaciones comunicadas a través del Canal de Consultas/denuncias,
ningún miembro del personal de BGYC Abogados SLP podrá ser objeto de un trato discriminatorio por
haber rechazado aceptar u ofrecer cualquier soborno, ni porque comunique de buena fe situaciones de
este tipo a través del citado Canal de Consultas/denuncias. No obstante, las denuncias falsas o
malintencionadas podrán estar también sujetas a las correspondientes medidas disciplinarias que fuesen
de aplicación.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 30
7. Relaciones con Terceros
7.1. INTRODUCCIÓN GENERAL
Los terceros interesados, como los son los proveedores de productos y prestadores de servicios,
los clientes, la Administración, etc., constituyen un factor estratégico en el desarrollo de la actividad de
BGYC Abogados SLP. En las relaciones de la empresa con todos ellos, deberán prevalecer los valores
y principios enumerados en el punto 5 de este Código, independientemente del grado de compromiso
que BGYC Abogados SLP les exija en relación a las directrices expresadas en el Código en su totalidad.
En concordancia con esta filosofía, la empresa comunicará sus principios y políticas a
proveedores, contratistas, socios empresariales, etc. al inicio de la relación profesional con ellos y
posteriormente cuando sea necesario, y no establecerá relaciones profesionales, comerciales o
institucionales con ningún tercero cuyas actividades sean contrarias a los principios de este Código de
Conducta, pudiendo, en los supuestos que considere necesario, incluso solicitar la suscripción del
mismo.
Igualmente, no se harán negocios con terceros que pudieran dañar la reputación de BGYC
Abogados SLP, no se utilizarán los servicios de terceros para realizar actos prohibidos por la Ley o por
este Código, ni se pagará ningún tipo de servicio, si hay razones para suponer que tales pagos pudieran
estar destinados a sobornos u otras actuaciones contrarias a la Ley y/o las buenas prácticas
profesionales.
Además y atendiendo al compromiso de la empresa de cumplir con la legalidad vigente en todas
sus actuaciones, también en sus relaciones con terceros, BGYC Abogados SLP deberá tener presente
la normativa que resulte de aplicación en cada supuesto concreto, incluyendo, como no puede ser de
otra manera, los principios establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código
deontológico del sector, así como la regulación relacionada con las operaciones vinculadas que pudieran
tener lugar entre BGYC Abogados SLP y terceros, conforme se determina en el punto 11 de este Código,
sobre Buenas Prácticas financieras y fiscales.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 31
7.2. RELACIONES CON PROVEEDORES
La selección y contratación de proveedores se realizará en base a criterios sociales, éticos y
medioambientales. El objetivo es seleccionar preferentemente a aquellos que, además de ofrecer las
mejores condiciones de servicio, compartan los principios y compromisos de BGYC Abogados SLP
descritos en el presente Código.
Todo proveedor deberá operar cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente. Los
proveedores se responsabilizarán de que las empresas subcontratadas trabajen dentro del marco legal
correspondiente y preferentemente bajo las normas promovidas por el presente documento.
Asimismo, tanto proveedores como cualquier empresa subcontratada por éstos, deberán respetar
el cumplimiento de los derechos humanos internacionalmente reconocidos y asegurarse de no
defraudar, ni incurrir en abusos de estos derechos dentro de sus operaciones de negocio.
BGYC Abogados SLP valorará positivamente a aquellos proveedores que manifiesten por escrito
su compromiso con los principios promovidos en este Código de Conducta mediante su aceptación y
cumplimiento.
En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las relaciones con proveedores, ésta deberá
tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la
empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de
consultas/denuncias.
7.3. RELACIONES CON LA COMPETENCIA
Las prácticas concertadas y los acuerdos entre competidores están prohibidos si tienen por
objetivo o efecto impedir o restringir la competencia.
Asimismo, se debe cumplir con la normativa en materia de defensa de la competencia.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 32
Las normas mínimas de cumplimiento que deben observarse en BGYC Abogados SLP respecto
a esta materia son las siguientes:
Competir abierta e independientemente en todos los mercados.
No llegar a acuerdos, ni formales ni informales, con los competidores para fijar precios o
asignar productos, mercados, territorios o clientes.
No obtener ni compartir con los competidores información presente o futura sobre precios,
márgenes, costes, ofertas, cuotas de mercado, prácticas de distribución, condiciones de
venta, clientes o suministradores.
No actuar de manera que un cliente quede injustamente beneficiado o perjudicado frente a
otro que compita con él.
En caso de duda, los asuntos relacionados con la legislación en materia de competencia deberán
tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la
empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de
consultas/denuncias.
7.4. RELACIONES CON LOS CLIENTES
BGYC Abogados SLP actúa con el objetivo de ofrecer los más altos niveles de calidad y con la
aspiración de alcanzar la excelencia en la prestación de sus servicios. Por tal motivo, pone a disposición
de su personal los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, de tal manera que todos sus
integrantes puedan atender las expectativas de los clientes de la empresa.
El personal deberá actuar con transparencia y honestidad, esforzándose para satisfacer las
expectativas de los clientes y para ofrecer siempre el mejor rendimiento y la mayor calidad de los
servicios. En aras de conseguir la confianza de los clientes, el personal actuará con arreglo a las normas
establecidas en el presente Código, evitando toda conducta engañosa, fraudulenta o maliciosa que lleve
a la obtención de ventajas inapropiadas sobre los clientes.
La empresa promoverá igualmente las estipulaciones de este Código de Conducta entre los
clientes.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 33
En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las relaciones con los clientes, ésta deberá
tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la
empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de
consultas/denuncias.
7.5. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
En sus relaciones con autoridades e instituciones públicas, el personal de BGYC Abogados SLP
cumplirá con las disposiciones nacionales e internacionales para la prevención de la corrupción y el
soborno, tal y como ya se ha adelantado en el punto 6.4.10. relativo a obsequios, regalos y beneficios.
En ningún caso los destinatarios de este Código recurrirán a prácticas no éticas para influir en la
voluntad de cualquier persona vinculada a una Administración o empresa pública con el objetivo de
obtener algún beneficio para la empresa, o para ellas mismas. También permanecerán alerta de
cualquier conducta de este tipo de la que puedan ser testigos.
BGYC Abogados SLP prohíbe expresamente los pagos no contractuales o ilícitos a cualquier
persona o entidad pública, con la intención de obtener o mantener negocios u otros beneficios o ventajas.
También prohíbe aprovechar la existencia de relaciones personales con personas vinculadas a la
Administración para obtener ventajas indebidas.
En caso de duda acerca de la aceptabilidad de las prácticas en este ámbito, el personal consultará
con su inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a
través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.
7.6. RELACIONES CON LA COMUNIDAD
BGYC Abogados SLP se enorgullece de formar parte de la cadena de generación de riqueza en
su ámbito geográfico de competencia, y en especial en Castilla y León, asumiendo la responsabilidad
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 34
de respetar la diversidad cultural y las costumbres y principios vigentes entre las personas y
comunidades afectadas por sus actividades.
Asimismo, en consonancia con sus posibilidades y en línea con su compromiso social, BGYC
Abogados SLP evaluará los proyectos empresariales o sociales susceptibles de contar con su
participación, puesto que entiende que esta colaboración aportará, sin duda, mayor coherencia al
compromiso que la empresa ha adquirido de forma voluntaria con la sociedad y con el desarrollo
sostenible de toda la comunidad.
En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las relaciones con la comunidad, ésta deberá
tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la
empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de
consultas/denuncias.
7.7. RELACIONES CON PARTIDOS POLÍTICOS Y ORGANIZACIONES SINDICALES
Cualquier relación de BGYC Abogados SLP con gobiernos, autoridades, instituciones, partidos
políticos y organizaciones sindicales estará basada en los principios de legalidad y neutralidad política.
BGYC Abogados SLP reconoce el derecho de los destinatarios de este Código a ejercer su
libertad de expresión, su libertad sindical, de pensamiento político y, en general, de participación en la
vida pública, siempre que ésta libertad no interfiera en el desempeño de sus actividades en BGYC
Abogados SLP, se desarrolle fuera del horario laboral y de cualquier instalación de la empresa (con la
excepción de aquellas cuestiones sindicales reguladas y directamente relacionadas con la empresa si
fuera el caso), y siempre que dicho ejercicio se produzca de un modo tal, que la participación no pueda
llevar a un observador externo a asociar a BGYC Abogados SLP con una u otra opción política.
BGYC Abogados SLP no podrá realizar donaciones o aportaciones a partidos políticos y
organizaciones sindicales.
En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las posibles relaciones con partidos políticos u
organizaciones sindicales, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 35
responsable del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación
habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.
7.8. RELACIONES CON ÓRGANOS DE INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Estas relaciones se fundamentan en el respeto del derecho a la información. La comunicación de
datos o informaciones al exterior debe ser verídica, precisa, clara, transparente, respetuosa del honor y
de la privacidad de las personas, coordinada y coherente con los valores de BGYC Abogados SLP,
respetando, en todo caso, la protección de datos de carácter personal y los compromisos de
confidencialidad que puedan existir en cada caso.
Las informaciones relativas a BGYC Abogados SLP y destinadas a los medios de comunicación,
podrán ser divulgadas únicamente por los encargados de dicha labor, o con la autorización de éstos, y
respetando los procedimientos establecidos.
Igualmente, los destinatarios de este Código deberán abstenerse de utilizar las redes sociales y
medios de comunicación social para difundir información, realizar manifestaciones, utilizar expresiones
o mostrar imágenes que puedan afectar de cualquier modo al prestigio y reputación de BGYC Abogados
SLP, o que puedan atentar contra el honor de sus profesionales, de sus grupos de interés o de terceros
en general.
En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las posibles relaciones con órganos de
información o medios de comunicación, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con
el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de
comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 36
8.- Protección de Datos de Carácter Personal
BGYC Abogados SLP cumple fielmente con los estándares y pautas recogidas en la normativa
de Protección de Datos de Carácter Personal y con todas sus obligaciones al respecto, proporcionando
a todo su personal la información necesaria en esta materia.
A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que el Documento de Seguridad de
BGYC Abogados SLP, que incluye dicha información, está a disposición de todos sus destinatarios,
tanto en su versión impresa original, disponible físicamente en las instalaciones de BGYC Abogados
SLP, como en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versiones ambas
que se irán actualizando convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo
requieran.
Salvo aquellas excepciones legalmente establecidas, todos los datos de carácter personal serán
recogidos previo consentimiento del interesado, que en todo momento debe conocer la finalidad que se
les va a dar a los mismos. Del mismo modo, estos datos no podrán ser cedidos a ningún tercero sin el
correspondiente consentimiento por parte del interesado, que en caso de darlo, deberá igualmente
conocer la identidad de dicho tercero y la finalidad con que sus datos se pretenden ceder al mismo.
Los datos de carácter personal se mantendrán siempre bajo las más estrictas medidas de
seguridad, establecidas por parte de la empresa en función del tipo de datos, y sólo aquellos miembros
del personal o terceros expresamente autorizados, tendrán acceso a los mismos.
Todo destinatario de este Código de Conducta, que por motivo de sus funciones profesionales
tenga acceso a datos de carácter personal de terceros, tendrá la obligación de garantizar el derecho a
la privacidad e intimidad de dichos terceros y no podrá divulgar esa información en ningún caso, ni a
ninguna persona que no disponga de la necesaria autorización, a menos que la ley así lo exija en
determinadas circunstancias.
El personal responsable de la Protección de Datos de carácter Personal de BGYC Abogados SLP,
en colaboración con el servicio externo contratado al efecto, solventará cualquier duda y proporcionará
a los destinatarios del Código que lo precisen, información adicional para el desempeño de sus funciones
y para que puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de
__________________________________________________________________________________________
BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 37
sus propios datos personales. Cualquier posible discrepancia que no pudiera ser resuelta con dicho
responsable, se pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico o del Órgano responsable del
Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal
de consultas/denuncias.
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe ser consciente de que el uso indebido o la
divulgación inapropiada de cualquier información confidencial relativa a datos de carácter personal
puede ser causa de sanciones civiles o incluso penales.
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9.- Seguridad y Salud en el Trabajo
9.1. SALUD E HIGIENE EN EL ENTORNO DE LA EMPRESA
GENERALIDADES
BGYC Abogados SLP está muy comprometida con la salud de su personal, y por tanto, trata de
proporcionar al mismo un ambiente seguro, saludable y productivo, del que se beneficien también sus
clientes y visitantes.
Esto incluye el compromiso de BGYC Abogados SLP para asegurar que todo su personal
desarrolla sus funciones estando en perfectas condiciones y en un ambiente libre de humos y de
situaciones de abuso de alcohol o de cualquier droga.
TABACO
La normativa española prohíbe fumar en el lugar de trabajo. Así pues, está prohibido fumar en
todas las dependencias de las instalaciones de BGYC Abogados SLP, y cualquier transgresión de esta
norma estará sujeta a las correspondientes medidas disciplinarias que sean de aplicación.
ALCOHOL Y DROGAS
Se espera que todo el personal llegue al trabajo en perfectas condiciones para llevar a cabo sus
tareas, sin que existan para ello limitaciones de ningún tipo, especialmente las originadas por estar bajo
los efectos del alcohol u otras drogas, ya sean prescritas por un facultativo, de venta libre o ilegales.
El abuso del alcohol y las drogas puede originar una merma en los niveles de atención, disminuir
la eficiencia y el correcto desempeño de las funciones, alterar la capacidad de juicio y de toma de
decisiones y aumentar los riesgos contra la salud y la seguridad, no sólo para el individuo directamente
afectado, sino para todos los demás.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 39
Por otro lado, los comportamientos irresponsables o la comisión de infracciones derivadas del
abuso de alcohol o drogas pueden dañar seriamente la reputación de BGYC Abogados SLP, y por tanto,
tener un gran impacto en la empresa.
Por todo ello, BGYC Abogados SLP no tolerará en modo alguno que su personal acuda a su
puesto de trabajo bajo la influencia del alcohol o cualquier tipo de droga, estupefaciente o sustancia
psicotrópica legal o ilegal, que pueda mermar sus capacidades. Igualmente, está terminantemente
prohibida la tenencia, la distribución, la venta o el consumo de alcohol y/o drogas en las instalaciones o
puestos de trabajo de BGYC Abogados SLP.
La transgresión de cualquiera de estas normas por parte del personal podrá ser considerada una
falta muy grave, pudiendo derivar en la correspondiente apertura de expediente disciplinario y las
necesarias medidas correctoras proporcionales a la gravedad de la infracción cometida, que en
determinados casos y dependiendo de la gravedad y habitualidad de la conducta, y la repercusión y
peligrosidad en relación al trabajo desarrollado, pudiera ser causa de despido e incluso constituir un
delito.
CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O LAS DROGAS
Todo el personal de BGYC Abogados SLP debe cumplir escrupulosamente y en todo momento
con la normativa sobre tráfico y seguridad vial. Una condena por conducir bajo los efectos del alcohol o
las drogas dañaría enormemente la reputación de la empresa y podría conllevar la imposibilidad de un
determinado miembro del personal para llevar a cabo su trabajo, si dicho miembro necesita conducir por
motivos laborales.
Cualquier miembro del personal que cometa una infracción en este sentido durante el desempeño
de sus obligaciones profesionales, estará sujeto a las correspondientes medidas disciplinarias que
podrían incluso derivar en la terminación de su relación profesional con la empresa.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 40
CÓDIGO DE VESTIMENTA Y APARIENCIA
BGYC Abogados SLP no pretende, en modo alguno, inhibir la elección individual de su personal
en cuando a vestimenta o apariencia. Sin embargo, se espera que la apariencia del personal sea
apropiada y acorde a las diferentes situaciones, y que su higiene y aseo personal sean adecuados.
9.2. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Una de las principales preocupaciones de BGYC Abogados SLP es la protección de la seguridad
y salud de todos sus miembros en el trabajo. La empresa trata siempre de concienciar y formar
adecuadamente a todo el personal sobre los riesgos laborales inherentes a su puesto, promoviendo
siempre comportamientos responsables en el desarrollo de sus funciones. Así, en colaboración con el
servicio externo contratado al efecto, la empresa está realizando los esfuerzos necesarios para mejorar
sus acciones en esta materia y proporcionar siempre al personal las instrucciones de trabajo necesarias,
así como la información y formación que precise al respecto, poniendo también a su disposición los
equipos de protección colectiva e individual, que en su caso deban ser utilizados, si los hubiera.
A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que la Documentación relativa a la
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES en BGYC Abogados SLP está a disposición de todos sus
destinatarios en su versión digital en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versión que se irá
actualizando convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo requieran.
Con el fin de prevenir y minimizar los riesgos laborales, todo el personal deberá cumplir
escrupulosamente las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, establecidas, tanto en la
legislación vigente y cualesquiera que se pudieran establecer en el futuro, como en los planes internos
de BGYC Abogados SLP; y todo ello, en interés propio, pero también en interés de los compañeros y de
terceros, considerándose esencial que los superiores jerárquicos den ejemplo a este respecto.
BGYC Abogados SLP exigirá, cuando lo considere necesario, y promoverá, en todos los casos,
que los terceros con los que opere cumplan sus normas y planes en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 41
El responsable de la Prevención de Riesgos Laborales en BGYC Abogados SLP, en colaboración
con el servicio externo contratado al efecto, solventará cualquier duda acerca de las prácticas en este
ámbito. Cualquier posible discrepancia que no pudiera ser resuelta por dicho responsable, se consultará
con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa, a
través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de consultas/denuncias.
Igualmente, todo el personal debe reportar a través de las vías habilitadas, cualquier preocupación
o certeza sobre incumplimientos que puedan darse en esta materia y todos los miembros de BGYC
Abogados SLP deben ser conscientes de que dichos incumplimientos podrían dar lugar a medidas
disciplinarias.
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10.-Respeto por el Medioambiente
BGYC Abogados SLP ha asumido su compromiso con el desarrollo sostenible, mediante la
aplicación de métodos de actuación que van más allá del cumplimiento con la normativa vigente,
adoptando en todos sus procesos buenas prácticas medioambientales.
En el ámbito de actuación de BGYC Abogados SLP no existe normativa medioambiental
específica, sin perjuicio de lo cual, la empresa trata siempre de ser respetuosa con el medioambiente y
de llevar a cabo sus actividades velando por éste.
BGYC Abogados SLP sabe que el medioambiente es patrimonio de todos y es consciente de que
todos debemos cuidarlo y protegerlo. En el cumplimiento de este deber y además de los procesos que
en cada caso puedan ser exigidos legalmente, BGYC Abogados SLP ha desarrollado un interés por
adoptar en su actividad diaria buenas prácticas medioambientales, motivo por el cual, entre sus objetivos
ha incluido el de contribuir, en la medida de lo posible, a la conservación y en su caso restauración y
mejora de todos los espacios naturales afectados por su actividad, estableciendo las mejores prácticas
y promoviendo con esta finalidad la divulgación de la información necesaria a todos los destinatarios de
este Código.
De este modo, BGYC Abogados SLP exige a todos los destinatarios de este Código especial
cuidado en una doble vertiente:
Para tratar de minimizar el consumo de energías y materias primas naturales, como el agua
o la energía eléctrica, utilizando, siempre que sea posible, energías y materiales
alternativos, de bajo consumo, de bajo impacto ecológico, etc.
Para tratar de minimizar la generación de residuos en el desempeño de sus actividades
(papel, tóner, etc.) y de ser posible, reutilizar los mismos en la propia empresa, o en su
caso, contratar con gestores autorizados la entrega de éstos, para su valorización, reciclado
o desecho en condiciones adecuadas.
Igualmente, la empresa promociona en sus relaciones con terceros la adopción de buenas
prácticas medioambientales.
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En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a aquellas prácticas que pudieran afectar al
medioambiente, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable
del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el
Canal de consultas/denuncias.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 44
11.- Buenas prácticas financieras y fiscales
11.1. CUMPLIMIENTO FINANCIERO-CONTABLE
Cada operación y transacción debe ser legítima, correctamente autorizada, registrada, verificable
y coherente con los objetivos de BGYC Abogados SLP.
La precisión de la documentación relativa a las operaciones y transacciones de la empresa tiene
una importancia fundamental. Debe ser posible demostrar cada operación mediante un soporte
documental adecuado que permita controlar las características y las razones de la misma, además de
permitir identificar a las personas responsables de su aprobación, realización, registro y comprobación.
En particular, la elaboración de los libros contables debe ser transparente, verídica, completa,
clara y fiable, y ha de reflejar una imagen fiel de la situación de la empresa. Todo el personal participante
en la actividad administrativa, financiera y/o contable de BGYC Abogados SLP (ya sea de forma interna
en las funciones que le competan, o en colaboración con el servicio externo contratado para llevar la
contabilidad de la empresa), deberá ofrecer su máxima colaboración y proporcionar información
completa y transparente, así como datos precisos de todas sus actuaciones en materia financiero-
contable.
En este sentido, se deberá prestar especial atención a las siguientes normas y/o situaciones:
Todos los libros, registros y cuentas (facturas, recibos e informes de gastos) deben ser
completos, exactos y fiables.
No se debe, bajo ningún concepto, falsificar documento alguno, ni distorsionar datos
relacionados con una o varias transacciones en particular.
Todas las transacciones deben ser reflejadas de manera oportuna y deben estar
respaldadas por la documentación correspondiente.
Ningún miembro del personal podrá recibir, en nombre de la empresa, ningún pago de
cantidades cuya transacción no quede debidamente registrada, o cuya documentación de
respaldo sea inexistente.
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Ningún miembro del personal podrá realizar o abonar gasto alguno con cargo a fondos de
BGYC Abogados SLP, si dicho gasto no está autorizado por su gerente o supervisor, o si
no es reintegrable.
Como ya se ha señalado en apartados anteriores, BGYC Abogados SLP mantendrá un
registro actualizado de cuantas autorizaciones haya sido preciso otorgar respecto de la
política de regalos, así como de su inventario de bienes, y realizará los apropiados controles
internos para que existan evidencias de cualquier pago efectuado por o a terceros,
incluyendo las razones específicas de dichos pagos. Lo mismo aplicará a cualquier regalo
u obsequio ofrecido o recibido.
Toda la documentación contable, facturas, informes, memoranda y cualquier otra
documentación o registro relacionado con terceras partes (tales como clientes, proveedores
y contactos empresariales, etc.) debe ser preparada y custodiada de forma completa,
exacta y eficaz sin que ninguna operación pueda estar exenta de ser registrada en los libros
contables de la empresa para facilitar u ocultar cualquier pago inapropiado.
Los registros financieros que reflejan las actividades y transacciones de BGYC Abogados
SLP deben mantenerse de conformidad con las normas y procedimientos de contabilidad
de la empresa y conforme a las normas, leyes y reglamentos vigentes.
11.2. CUMPLIMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA, DE SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS
PÚBLICOS
BGYC Abogados SLP asume y manifiesta su firme compromiso de contribuir al sostenimiento de
los gastos públicos mediante la asunción de unas buenas prácticas tributarias y de seguridad social.
BGYC Abogados SLP rechaza cualquier forma de fraude a las distintas Haciendas Públicas y
organismos de la Seguridad Social, incluido el fraude de ayudas, fondos y subvenciones públicas.
BGYC Abogados SLP se compromete a cumplir con sus obligaciones contables, fiscales y de
Seguridad Social a través de una sana y prudente política fiscal tendente a la prevención y reducción de
los riesgos fiscales.
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En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las prácticas financieras y/ contables de BGYC
Abogados SLP, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o con el Órgano responsable
del Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el
Canal de consultas/denuncias.
11.3. CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE OPERACIONES VINCULADAS
Tal y como se ha venido haciendo mención en los correspondientes apartados de este Código,
BGYC Abogados SLP, y por extensión, el servicio externo que en su caso esté encargado de la
contabilidad y/o fiscalidad de la empresa, respetará las obligaciones exigidas legalmente en materia de
operaciones vinculadas, en especial las relativas al tratamiento fiscal de dichas operaciones,
interpretando la normativa aplicable en concordancia con las Directrices de Precios de Transferencia de
la OCDE y con las recomendaciones del Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la UE.
En caso de duda sobre cualquier asunto relativo a las prácticas financieras y/o contables de BGYC
Abogados SLP, ésta deberá tratarse con el inmediato superior jerárquico o el Órgano responsable del
Cumplimiento en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal
de consultas/denuncias.
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12.- Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
El blanqueo de capitales se entiende como la introducción de los activos (no solo dinero en
efectivo) procedentes de delitos, en el ciclo financiero y económico regular y constituye un delito penal
en los Estados Miembros de la Unión Europea y en otros países.
El compromiso de BGYC Abogados SLP con la honestidad y la transparencia, incluye cumplir
plenamente con la normativa aplicable en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y
Financiación del Terrorismo.
Por tanto, además de la obligación de abstenerse de participar en cualquier acción que facilite el
blanqueo de capitales, ya sea en solitario o en colaboración con terceros, todos los destinatarios del
presente Código de Conducta deben también proteger la integridad y la reputación de la empresa,
ayudando a detectar posibles actividades de blanqueo de capitales y a comunicarlas adecuadamente.
Todos ellos deben aprender a reconocer las señales de alarma que denoten actividades que
pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Entre los posibles ejemplos de irregularidades
en este campo, pueden citarse a título ilustrativo y sin limitación las siguientes:
Actuaciones contables destinadas a encubrir o enmascarar operaciones o determinada
información financiera relevante.
Transacciones cuestionables con clientes, proveedores, agentes o asesores que no estén
de acuerdo con las políticas de prevención de blanqueo de capitales.
Clientes que se resistan a proporcionar información completa.
Clientes que soliciten la emisión de facturas ficticias o clientes que se nieguen a pagar por
cualquier otro medio que no sea en metálico.
Falsificaciones u otras alteraciones de documentos.
Pagos efectuados por alguna razón diferente de la establecida en un contrato u otro
documento.
Pagos efectuados a través de intermediarios que se desvíen de las operaciones
comerciales ordinarias.
Desfalco, robo o apropiación indebida de bienes de BGYC Abogados SLP o de bienes de
un cliente bajo su custodia.
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Ante cualquier duda o indicio de blanqueo, el personal deberá ponerse en contacto con el
Responsable de la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en BGYC
Abogados SLP y deberá abstenerse de iniciar cualquier encargo profesional que resulte sospechoso,
hasta que se determine si realmente existe una situación ilícita.
Por su actividad, BGYC Abogados SLP se considera, además, sujeto obligado según la
normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esto significa
que debe implementar una serie de medidas de diligencia debida (identificación formal, determinación
de la titularidad real, determinación del propósito de la actividad profesional, determinación de la
procedencia de los fondos …) e informar al SEPBLAC de cualquier actividad de blanqueo de capitales
de la que tenga conocimiento.
BGYC Abogados SLP cumple con todas sus obligaciones como sujeto obligado y proporciona a
todo su personal la información y formación necesaria en esta materia, facilitándoles los protocolos a
seguir y la documentación a utilizar para poder cumplir con las correspondientes medidas relacionadas
con la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus
funciones. A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que el Manual de Prevención de
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de BGYC Abogados SLP, que incluye todas
estas cuestiones, está a disposición de todos sus destinatarios, tanto en su versión impresa original,
disponible físicamente en las instalaciones de BGYC Abogados SLP, como en su versión digital en el
SERVIDOR de acceso común de la empresa; versiones ambas que se irán actualizando
convenientemente conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo requieran.
El responsable de la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en
BGYC Abogados SLP, en colaboración con el servicio externo de asesoramiento y mantenimiento
contratado al efecto, proporcionará a los destinatarios de este Código que lo precisen en el marco de su
actividad profesional, la información adicional necesaria para resolver cuantas dudas les puedan surgir
en esta materia. Cualquier posible discrepancia que no pudiera ser resuelta con dicho responsable, se
pondrá en conocimiento del inmediato superior jerárquico o del Órgano responsable del Cumplimiento
en la empresa, a través de cualquiera de las vías de comunicación habilitadas en el Canal de
consultas/denuncias.
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13.- Gestión del Código de Conducta
13.1. NOTA INTRODUCTORIA
El presente Código de Conducta forma parte del Manual de Prevención de Riesgos Penales de
BGYC Abogados SLP, y la gestión del mismo depende del Órgano responsable del Cumplimiento
(o Compliance Officer) en la empresa.
En este apartado se reflejan, por tanto, de forma somera las cuestiones más relevantes en cuanto
a la gestión del Código de Conducta, emplazando, no obstante, a todos los destinatarios del Código,
que también sean destinatarios del Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados SLP
a consultar de forma más detallada todos estas cuestiones en los correspondientes apartados del
Manual.
Ante cualquier discrepancia con el contenido del Manual en estas cuestiones de gestión,
prevalecerá el mismo sobre los siguientes apartados del Código de Conducta.
Aquellos destinatarios del Código de Conducta que no sean a su vez destinatarios del Manual de
Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados SLP, si los hubiera, estarán a lo dispuesto en este
apartado 13 del Código de Conducta. No obstante, podrán remitir cualquier duda al respecto a sus
superiores jerárquicos o al Órgano responsable del Cumplimiento en la empresa.
13.2. APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y VIGENCIA
El presente Código de Conducta ha sido diseñado bajo la supervisión del Órgano de
Administración de la empresa, y ha sido aprobado y adoptado por el mismo en Febrero de 2018,
mediante acuerdo de fecha indicada en la Diligencia de Aprobación incorporada como Anexo VIII al
Manual de Prevención de Riesgos Penales de la empresa, entrando en vigor en esa misma fecha
previa presentación del documento a la Junta general de Socios, y manteniendo su vigencia hasta que
se apruebe cualquier modificación del mismo (en cuyo caso la versión modificada sustituirá al presente
Código) o se produzca su derogación por parte del mismo órgano.
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13.3. DESCRIPCIÓN DEL ÓRGANO GESTOR
En el ejercicio de las funciones que le competen, el Órgano de Administración de BGYC
Abogados SLP, debe confiar a su vez la gestión del cumplimiento del Código de Conducta al Órgano
Responsable del Cumplimiento en la empresa (o Compliance Officer), que velará no sólo por el
cumplimiento del Código de Conducta, sino de todo lo recogido en el Modelo de Prevención de
Riesgos Penales puesto en marcha en la empresa.
Por las características de BGYC Abogados SLP, la empresa ha optado por la posibilidad de que
sea el propio Órgano de Administración, el Órgano responsable del Cumplimiento (o Compliance
Officer), siendo por tanto también responsable de las labores de gestión del cumplimiento del Código
de Conducta.
Así pues, el Órgano responsable del Cumplimiento (o Compliance Officer) de BGYC
Abogados SLP está integrado por los miembros del Órgano de Administración entre los que se ha
designado un responsable y portavoz de dicho órgano o Chief Compliance Officer.
En lo que específicamente respecta al Código de Conducta, el Órgano responsable del
Cumplimiento mantendrá a las distintas áreas y departamentos de BGYC Abogados SLP
debidamente informados, encargándose de que las comunicaciones o indicios de incumplimiento sean
tramitados de forma eficiente y asegurando siempre la más estricta independencia, imparcialidad y
confidencialidad en todas sus actuaciones y las del personal a su cargo/delegado.
El Órgano de Cumplimiento de BGYC Abogados SLP deberá contar con los medios
materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Para la adecuada gestión de
este código de Conducta, siempre que la legislación aplicable lo permita, tendrá el acceso necesario a
toda la información, documentación e instalaciones de la empresa. A este respecto, todos los integrantes
de BGYC Abogados SLP prestarán su colaboración cuando sea requerida para el ejercicio de dichas
funciones.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 51
Para un conocimiento más exhaustivo en cuanto al nombramiento y las funciones del Órgano
responsable del Cumplimiento (o Compliance Officer) en BGYC Abogados SLP, consulte los
correspondientes apartados del Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados
SLP.
13.4. COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
El Órgano de Cumplimiento decidirá en cada momento aquellas actividades de comunicación y
difusión del Código de Conducta que mejor se adapten a BGYC Abogados SLP, a fin de que su contenido
y cualquier modificación o actualización del mismo, sea conocido por todos aquellos a los que afecta.
A estos efectos, se hace mención expresa del hecho de que el presente Código de Conducta de
BGYC Abogados SLP está a disposición de todos sus destinatarios, tanto en su versión impresa
original, disponible físicamente en las instalaciones de BGYC Abogados SLP, como en su versión digital
en el SERVIDOR de acceso común de la empresa, versión que se irá actualizando convenientemente
conforme a los cambios que se vayan sucediendo y así lo requieran.
13.5. CANAL DE CONSULTAS/DENUNCIAS
El Órgano de Cumplimiento está a la entera disposición de todos aquellos sujetos al Código de
Conducta, para cualquier duda que necesiten solventar.
Además, se recuerda a todos los destinatarios del Código de Conducta su obligación de
informar de cualquier incumplimiento o práctica de la que tengan sospechas fundadas y que
consideren, de buena fe, fraudulenta, irregular o contraria al mismo.
Para todas estas comunicaciones, los interesados deberán tratar con el Órgano de
Cumplimiento en la empresa, bien de forma directa, o bien a través del correo electrónico que
BGYC Abogados SLP ha habilitado a estos efectos.
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 52
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier destinatario del Código podrá, en todo caso, dirigirse
directamente a su inmediato superior jerárquico o a los responsables de BGYC Abogados SLP,
cuando considere que esta vía es más adecuada, o si existiera algún impedimento para el uso de
cualquiera de las otras vías de comunicación puestas a disposición.
Cualquier comunicación efectuada a través del Canal de consultas/denuncias deberá hacerse en
nombre de una persona determinada, sin que puedan efectuarse, ni consultas, ni denuncias anónimas.
Los consultantes/denunciantes serán debidamente informados de la información a proporcionar, que en
todo caso consta en el Manual de Prevención de Riesgos Penales de la empresa.
Aquellas consultas/denuncias que no incluyan la identidad del denunciante o de la persona que
efectúa la consulta, serán evaluadas y tramitadas sólo en el caso de que las pruebas aportadas y las
posteriores investigaciones, de llevarse a cabo, evidencien un incumplimiento real.
Cualquier comunicación efectuada a través de las vías disponibles en el Canal de
Consultas/Denuncias y mediante los procedimientos adecuados, recibirá acuse de recibo y será
debidamente tratada para garantizar la confidencialidad de sus contenidos y de la identidad del
consultante/denunciante y para cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal.
Todos los destinatarios de este Código, y en especial, aquellos que estén sujetos a una
investigación, están obligados a cooperar. La falta de colaboración con una investigación incluye,
entre otras posibilidades: proporcionar información falsa o engañosa a sabiendas, falta de disposición
para ser contactado durante la investigación y retener o eliminar información pertinente a la
investigación. Dicha falta de colaboración podría ocasionar la imposición de medidas disciplinarias,
incluido el cese del empleo y/o el procesamiento judicial si estuviese justificado.
BGYC Abogados SLP no aceptará ningún tipo de discriminación o represalia contra el
individuo que, de buena fe, denuncie incumplimientos o informe sobre presuntas infracciones,
aún en el caso de que el hecho notificado no sea constitutivo de ninguna violación del Código de
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Conducta o cualquier otra normativa interna si la hubiere. No obstante, las denuncias falsas o
malintencionadas podrán estar también sujetas a las correspondientes medidas disciplinarias que fuesen
de aplicación.
Para un conocimiento más exhaustivo en cuanto a los procedimientos y protocolos de
comunicación a través del Canal de consultas/denuncias, los requisitos a cumplir respecto de los
contenidos de tales comunicaciones, la información requerida del consultante/denunciante y los
procedimientos de registro y archivo de comunicaciones en la empresa, consulte los correspondientes
apartados del Manual de Prevención de Riesgos Penales de la empresa.
13.6. ADOPCIÓN Y EFICACIA DEL CÓDIGO Y CONSECUENCIAS DE SU VIOLACIÓN
ADOPCIÓN
Es responsabilidad de cada uno de los destinatarios del Código de Conducta, respetarlo y
promover su cumplimiento, y es responsabilidad de cada departamento y área de BGYC Abogados SLP,
y también de cada dirigente y directivo, asegurar que cada empleado, colaborador y cualquier tercero,
sea tratado de acuerdo con el Código de Conducta.
A fin de plasmar por escrito este compromiso, todos los destinatarios del Código de Conducta
deben firmar el Anexo II que acredita la recepción del mismo, su lectura y comprensión y el compromiso
de su cumplimiento.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
El incumplimiento del Código de Conducta por parte de cualquiera de sus destinatarios y/o el
incumplimiento de cualquier otra normativa interna de BGYC Abogados SLP puede conllevar sanciones
disciplinarias (incluido el cese del empleo y/o el procesamiento judicial si estuviese justificado), que serán
impuestas por el Órgano de Administración de BGYC Abogados SLP, de conformidad con el régimen de
faltas y sanciones de la empresa o de acuerdo a la legislación laboral aplicable (Convenio Colectivo, o
en su defecto, Estatuto General de los Trabajadores).
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BGYC ABOGADOS SLP Código de Conducta Página 54
BGYC Abogados SLP se asegurará en todo caso que las medidas disciplinarias a imponer por
el incumplimiento de los dispuesto en su Código de Conducta se correspondan con la naturaleza y
circunstancias particulares de cada concreta infracción.
Para un conocimiento más exhaustivo en cuanto a la adopción del Código de Conducta, y en
un sentido más amplio, del Manual de Prevención de Riesgos Penales, consulte los correspondientes
apartados de dicho Manual.
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ANEXO I – DOCUMENTACIÓN REFERENCIADA
Gestión interna basada en el método de las 5 “S” (como apartado de este Código de
Conducta).
Protocolo para la Prevención del Acoso laboral, sexual y/o por razón de sexo de BGYC
Abogados SLP.
Política de Utilización de los Bienes, Recursos y Medios de BGYC Abogados SLP.
Documento de Seguridad de BGYC Abogados SLP en materia de Protección de Datos
de Carácter Personal.
Documentación relativa a la Prevención de Riesgos Laborales en BGYC Abogados SLP.
Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo de BGYC
Abogados SLP.
Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados SLP.
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ANEXO II – ADOPCIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA POR PARTE DE LOS
DESTINATARIOS
Yo, Don/Doña……………………………………………………………………………...…., manifiesto
haber recibido y reconozco haber leído el Código de Conducta de BGYC Abogados SLP, y entiendo la
obligación que asumo de cumplir fielmente con las normativas, los principios y los valores que en él se
describen.
Nombre
Firma:
Fecha:
AVISO LEGAL
Este documento debe tenerse en cuenta junto con el Protocolo para la prevención del acoso laboral, sexual y/o por razón
de sexo, la Política de utilización de los bienes y medios, el Manual de Prevención de Riesgos Penales de BGYC Abogados
SL.P y cualquier otro documento relacionado con éstos.
La versión de este documento en formato digital podría estar más al día y ser más actualizada, y tendrá prioridad sobre
cualquier copia impresa o versión anterior en caso de que existiera alguna discrepancia entre las copias impresas, las
versiones anteriores y las que figuran en formato electrónico o digital. En cualquier caso, la versión más actualizada estará
siempre a disposición de los destinatarios.
BGYC Abogados SLP se reserva el derecho de modificar, suspender o revocar total o parcialmente, en cualquier
momento, con o sin previo aviso este documento y cualquier otro relacionado.
Todos los destinatarios deben entender que este documento no modifica su relación profesional con BGYC Abogados
SLP, cualquiera que ésta sea.
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ANEXO III – REGISTRO DE REVISIONES Y/O MODIFICACIONES
FECHA RESPONSABLE DE LA
REVISIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
O MODIFICACIÓN