CODIGO de ETICA Comentado Del Colegio de Ingenieros de Venezuela

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CATEDRA; ETICA Y DEONTOLOGIA

Docente: Mgs Suhaila Temponi Moncada DEFINICIN DEL CDIGO DE TICAEl cdigo de tica es el conjunto de principios y normas fundamentales que guan el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesin y en actos conexos con la misma.ANLISIS DEL CDIGO DE TICA DEL COLEGIO DE INGENIEROSPara un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al cdigo de tica del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mencin de sus artculos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, se agruparon varios artculos para seguidamente realizar un anlisis comn a sus contenidos; tal como se destaca a continuacin: Artculo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesin. Artculo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Artculo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coaccin, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misin de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. Artculo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios tcnicos indispensables para su correcta ejecucin, o cuando para la realizacin de las mismas se hayan sealado plazos incompatibles con la buena prctica profesional. Artculo Dcimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras. Artculo Dcimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtencin u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuacin. Artculo Dcimo Sptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratacin con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construccin, inspeccin y supervisin de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.Anlisis: En estos artculos se plantea que un ingeniero no debe actuar para el soborno, el fraude y la corrupcin. Estos actos que son contrarios al ejercicio de su profesin, pueden acarrear sanciones administrativas y penales por violacin de las leyes y reglamentaciones. De igual forma, se plantea que todo ingeniero debe sostener el prestigio de la profesin y velar por su cabal ejercicio; as mismo requiere mantener una conducta profesional basada en la capacidad, la honradez y la justicia. Artculo Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos tcnicos, desmereciendo as la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.Anlisis: Este artculo hace referencia al deber que tiene cada profesional de la ingeniera en mantenerse al da en sus campos de especialidad, mediante la participacin en la prctica profesional, la participacin en cursos de educacin continua, la lectura de la literatura tcnica, y su participacin en reuniones y seminarios profesionales. Artculo Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparacin y experiencia razonables.Anlisis: De este artculo es posible inferir, que los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales estn calificados por su nivel de educacin o su experiencia en el campo tcnico. Artculo Sexto (remuneracin): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mnimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.Anlisis: En relacin a este artculo se puede comentar, que los ingenieros deben ofrecer sus servicios profesionales por un sueldo digno a su profesin. Artculo Sptimo (remuneracin): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. Artculo Vigsimo (experimentacin y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicacin de materiales o mtodos en experimentacin, sin su previo y total conocimiento y aprobacin o recomendarle servicios no necesarios.Anlisis: el ingeniero deber desarrollar informes con calidad tcnica y con buenas informaciones, y no debe hacer nada sin previo conocimientos de su cliente, ni poner en marcha mtodos no desarrollados aun o con corta vigencia sin el debido permiso. Artculo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no estn bajo su inmediata direccin supervisin.Anlisis: Esta recomendacin tica, sugiere a los ingenieros no firmar cualquier plano de ingeniera o documento no revisado o preparado bajo su control y supervisin. Artculo Dcimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la prctica independiente de otros profesionales. Artculo Dcimo Tercero (reputacin): Atentar contra la reputacin o los legtimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisin de errores profesionales a otros colegas.Anlisis: Las consideraciones de estos artculos, indican que los ingenieros no deben actuar maliciosamente o con argumentacin falsa, para perjudicar la reputacin profesional, las perspectivas, la prctica o el empleo de otro ingeniero y tampoco deben indiscriminadamente criticar el trabajo de otro profesional de la ingeniera. Artculo Dcimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagnicos.Anlisis: En este artculo se plantea que los ingenieros no deben aceptar un empleo profesional fuera de su trabajo regular o de inters personal, sin el conocimiento de sus empleadores. Artculo Dcimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relacin a estos ltimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participacin en las ganancias.Anlisis: La indicacin anterior, invita a los ingenieros a actuar en materia profesional para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y estn en la obligacin de evitar conflictos de intereses. Artculo Dcimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destruccin de los recursos naturales u omitir la accin correspondiente para evitar la produccin de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.Anlisis: Este artculo indica que los ingenieros deben comprometerse a mejorar el medio ambiente mediante la adhesin a los principios del desarrollo sostenible a fin de mejorar la calidad de vida de la poblacin en general. Artculo Dcimo Octavo (autora): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio pblico, sin la autorizacin de sus autores y/o propietarios.Anlisis: Por obligacin tica, los ingenieros deben conceder el crdito debido a los trabajos de otros profesionales:diseos, invenciones, escritos, entre otros; cuando estn debidamente autorizados por sus autores. Artculo Dcimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de ndole tcnico, financiero o profesionales, as como divulgar sin la debida autorizacin, procedimientos, procesos o caractersticas de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. As como utilizar programas, discos cintas u otros medios de informacin, que no sea de dominio pblico, sin la debida autorizacin de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorizacin de cdigos de acceso de otras personas, en provecho propio.Anlisis: En este artculo se resalta que es contrario a la tica, que los ingenieros utilicen la informacin confidencial como medio de lucro personal, porque esta accin, perjudica los intereses de sus clientes, empleados o del pblico. Artculo Vigsimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al pblico hacia la accin profesional, personal o participar en programas de televisin, radio u otros medios, que no tengan carcter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesin. As como, valerse de posicin para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologas.Anlisis: De acuerdo a lo considerado en este artculo, los ingenieros pueden anunciar los servicios profesionales de una manera que no contenga lenguaje engaoso o en cualquier otra forma despectiva a la dignidad de la profesin. Los ingenieros deben emitir declaraciones pblicas slo en forma objetiva y veraz.De esta forma, se ha efectuado una revisin y anlisis al cdigo de tica del Colegio de Ingenieros, que busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesin de la ingeniera, adems de establecer en esta rea del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:1) Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.2) Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al pblico, sus empleadores y clientes.3) Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesin de la ingeniera.4) Apoyar a las sociedades profesionales y tcnicas de sus disciplinas. CONCLUSIONES Los programas de las carreras ingeniera deben siempre promover en los estudiantes, una comprensin de las caractersticas ticas de la profesin de la ingeniera y la prctica. El ingeniero debe procurar el perfeccionamiento constante de sus conocimientos, en particular de su profesin, adems de divulgar su saber y compartir su experiencia. Todo ingeniero debe interpretar el Cdigo de tica de su profesin y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. En el ejercicio de su profesin, el ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempear con dedicacin y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su inters personal en la atencin de los asuntos que se le encomienden. Una de las tareas del Ingeniero, es conocer las normas que rigen el ejercicio profesional y los lineamientos ticos que deben acompaar cada decisin tomada. Es un deber ineludible del ingeniero sostener el prestigio de la profesin y velar por su cabal ejercicio.El cdigo de tica es el conjunto de principios y normas fundamentales que guan el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesin y en actos conexos con la misma. El cdigo de tica de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96. Las modificaciones se refieren al Artculo Dcimo, decimotercero y Dcimo Sptimo y la adicin de cuatro artculos ms. El Artculo Dcimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agreg y/o proyectos de obras para hacerlo ms explcito. El Artculo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputacin de otros profesionales, se agreg o intentar atribuir injustificadamente la comisin de errores profesionales a otros colegas para incluir explcitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimosptimo, referente a proteger la venezolanizacin de la ingeniera se le agreg: o empresas extranjeras para incluir la mala prctica de contratar con stas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construccin, inspeccin y supervisin de obras. Los artculos aadidos se refieren a respetar la autora de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad no indebida, no institucional (XXI) y a cumplir las Normas de Actuacin Gremial del CIV que estn en revisin. Con estas adiciones y modificaciones se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV \ 1996, extrado de Revista CIV 367 (pero falta el Acta de aprobacin de la Asamblea del CIV).

Cdigo de Etica Profesional (Ultima Versin)

Se considera lo contrario a la tica e incompatible con el digno ejercicio de la profesin, para un miembro del Colegio de Ingeniero de Venezuela:

Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesin.

Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos tcnicos, desmereciendo as la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.

Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparacin y experiencia razonables.

Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coaccin, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misin de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

Sexto (remuneracin): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mnimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.

Sptimo (remuneracin): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no estn bajo su inmediata direccin supervisin.

Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios tcnicos indispensables para su correcta ejecucin, o cuando para la realizacin de las mismas se hayan sealado plazos incompatibles con la buena prctica profesional.

Dcimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.

Dcimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtencin u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuacin.

Dcimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la prctica independiente de otros profesionales.

Dcimo Tercero (reputacin): Atentar contra la reputacin o los legtimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisin de errores profesionales a otros colegas.

Dcimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagnicos.

Dcimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relacin a estos ltimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participacin en las ganancias.

Dcimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destruccin de los recursos naturales u omitir la accin correspondiente para evitar la produccin de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.

Dcimo Sptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratacin con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construccin, inspeccin y supervisin de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

Dcimo Octavo (autora): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio pblico, sin la autorizacin de sus autores y/o propietarios.

Dcimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de ndole tcnico, financiero o profesionales, as como divulgar sin la debida autorizacin, procedimientos, procesos o caractersticas de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. As como utilizar programas, discos cintas u otros medios de informacin, que no sea de dominio pblico, sin la debida autorizacin de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorizacin de cdigos de acceso de otras personas, en provecho propio.

Vigsimo (experimentacin y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicacin de materiales o mtodos en experimentacin, sin su previo y total conocimiento y aprobacin o recomendarle servicios no necesarios.

Vigsimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al pblico hacia la accin profesional, personal o participar en programas de televisin, radio u otros medios, que no tengan carcter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesin. As como, valerse de posicin para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologas.

Vigsimo Segundo (actuacin gremial): Incluir con lo dispuesto en las Normas de Actuacin Gremial del CIV. Nota: Este artculo es cuestionado en su origen legtimo, adems que nos existen tales normas.

Nota al margen: A pesar que dicha modificacin del Cdigo pueda tener algunos aspectos positivos, Miembros de la Mesa Directiva y de la Asamblea de ese entonces cuestionan esta modificacin del Cdigo ya que presuntamente no existe tal aprobacin. La pgina Web del CIV no indica el acta de la reunin de donde sale tal modificacin, ni mediante cual resolucin de la Asamblea fue presuntamente aprobada, particularmente el aadido del artculo Vigsimo Segundo.