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Código de Ética del Servidor Público del Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social
Santo Domingo, R.D. Septiembre 2013
2
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MISPAS
Titulo Original: Código de Ética del Servidor Público del MISPAS Coordinación Editorial: Licda. María Solano Corrección de Estilo: Ing. Alberth Montero Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) Comisión de Ética Pública Santo Domingo, República Dominicana, 2013
Primera Edición 2,000 Ejemplares Impreso en República Dominicana Agosto 2013 Colaboración: Dirección de Desarrollo Institucional (DDI) Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG)
3
REPÚBLICA DOMINICANA AUTORIDADES DEL MINITERIO DE SALUD PÚBLICA
Dr. Lorenzo W. Hidalgo Núñez
Ministro de Salud Pública
Dr. Nelson Rodríguez Monegro Viceministro de las DDF-SRS
Licda. María Villa
Viceministra de Garantía de la Calidad
Dr. Rafael Schiffino P. Viceministro de Salud Colectiva
Dra. Mercedes Rodríguez
Viceministra Administrativa y Financiera
Dr. Roberto Berroa Viceministro de Salud Ambiental
Dr. Virgilio Cedano
Viceministro de Planificación y Desarrollo de Servicio Nacional de Salud
Licda. Tomasina Ulloa Directora de la Oficina de Acceso a la información Pública
Lic. Bernabé Cruz Hernández
Consultor Jurídico
Licda. Maribel Evangelista Directora General de Recursos Humanos
Licda. Maritza Suriel
Directora de Compras y Contrataciones.
4
COORDINADORES
Licda. Tomasina Ulloa
Licda. María Solano Licda. Maribel Evangelista
Licda. Maritza Suriel Licda. Marina Castellanos
Licda. Ivelisse Aquino Licda. Francisca Lara
Lic. Bernabé Cruz
EQUIPO TÉCNICO
Licda. Tomasina Ulloa Directora de Acceso a la Información Pública Licda. María Solano Dirección de Planificación y Desarrollo Ámbar Gómez McDougal Oficial de Acceso a la Información Pública Ing. Alberth Montero Oficial Soporte Página Web
EQUIPO REVISOR
Manuel Cordones Asociación de Servidores Públicos del MISPAS Iris Aquino Asociación de Servidores Públicos del MISPAS Henry Peña Asociación de Servidores Públicos del MISPAS Rafael Cruz Guillen Asociación de Servidores Públicos del MISPAS Eliana Jiménez Asociación de Servidores Públicos del MISPAS Elías Tavares Castillo Asociación de Servidores Públicos del MISPAS Emiliano Hernández Asociación de Servidores Públicos del MISPAS Francisca Lara Dirección de Desarrollo Estratégico Institucional
5
Ana Lisette Solano Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de los Servicios
Regionales de Salud Cheila Castillo Dirección de Compras y Contrataciones Juan Castro Dirección de Materno Infantil Luisa Ventura Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de los Servicios
Regionales de Salud Pura Guzmán Dirección Nacional de Normas de Salud Jocelyn Puentes Enc. Recursos Humanos de DDF-SRS Ramón Ramírez Enc. Recurso Humanos de la Región 0 Yahaira Pérez Enc. Recursos Humanos de la Región I Arminia Rosario Enc. Recursos Humanos de la Región II Lucia Paulino Enc. Recursos Humanos de la Región III Belkis Restituyo Enc. Recursos Humanos de la Región IV Víctor Leiva Enc. Recursos Humanos de la Región VI Argentina Quezada Enc. Recursos Humanos de la Región VII Nordhia Veriguete Enc. Recursos Humanos de la Región VIII Ambar Gómez McDougal Oficina de Acceso a la Información Jorge Castro Oficina de Acceso a la Información Alberth Montero Oficina de Acceso a la Información Olga Saldívar Oficina de Acceso a la Información Yojabel Ayala Oficina de Acceso a la Información Yojabel Ayala Oficina de Acceso a la Información Maydolin Reynoso Ventanilla Única de Servicios Ana Gil Viceministerio de Garantía de la Calidad
6
ÍNDICE
Presentación………………………………………………………………………………………………7
Introducción……………………………………………………………………………………………….8
Marco Legal……………………………………………………………………………………………...10
Objetivo General………………………………………………………………………………………...11
Objetivos Específicos…………………………………………………………………………………...11
Definiciones y Alcance………………………………………………………………………………….12
Valores Institucionales………………………………………………………………………………….13
Principios Generales………………………………………………………………………….……...…13
Principios Particulares……………………………………………………………………….…………14
Comisión de Ética Pública (CEP)………………………………………………………………..……15
Régimen de Deberes y Prohibiciones Éticas……………………………………………………….17
Procedimiento de Denuncias………………………………………………………………………….19
Sistemas de Consecuencia……………………………………………………………………………20
Sistema de Consecuencias Positivas………………………………………………………………..20
Sistema de Consecuencias Negativas……………………………………………………………....21
Certificación de Compromiso………………………………………………………….…………….…22
Certificación de Compromiso del Servidor………………………………………………………...…22
Certificación de Código de Pautas Éticas…………………………………………………...………22
Resolución……………………………………………………………………………………………….27
8
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) ha asumido el compromiso de
combatir en todas sus manifestaciones las actuaciones no éticas que pudieran darse dentro de
la institución, al mismo tiempo de promover el desarrollo de valores éticos para el accionar de
las funciones de los servidores públicos y los funcionarios que la integran.
Ya en fecha anteriores se realizaron ejercicios para combatir cualquier acto que atente con el
buen funcionamiento de la institución, para el 30 de marzo del año 2009 se conformó la
Comisión de Ética Pública Institucional de este Ministerio, dicho comité tenía la responsabilidad
de elaborar un documento delineando las conductas que se esperaba de los servidores
públicos de la institución, señalar las instancias responsables de velar por su aplicación,
establecer donde se dirimirían los conflictos que dieran lugar a posibles sanciones y mantener
actualizado dicho documento mediante revisiones periódicas cuantas veces fuese necesario.
En este contexto, mediante el Decreto 486-12 emitido por el Presidente de la República, Lic.
Danilo Medina, se crea en fecha 21 de agosto del año 2012 la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG), teniendo como atribuciones precisas la exigencia de los
requisitos éticos de sus servidores. Dicho decreto derogó el No. 101-05 que creaba la Comisión
Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC), otorgándole al organismo nuevas
atribuciones vinculadas a los temas de ética, transparencia, conflicto de intereses y acceso a la
información, entre otros.
La DIGEIG mediante el Reglamento No. 1-2012 instruye a los Directivos Titulares de las
instituciones públicas del gobierno central a crear, mantener vigentes y en funcionamiento una
Comisión de Ética Pública (CEP), en tal sentido en fecha 13 de diciembre del año 2012 se
juramenta la Comisión de Ética Institucional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
instando a los funcionarios de la institución a firmar el cumplimiento del “Código de Pautas
Éticas”.
9
En fecha 13 de enero del año 2013 el Sr. Ministro Dr. Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez emite la
Disposición No. 0003, donde establece el Reglamento Interno para el funcionamiento del
Comité de Ética Pública de este ministerio derogando la disposición No.0000012 de fecha 17
de agosto del año 2009. Esta disposición en su artículo 2, inciso (d), ordena la elaboración de
políticas institucionales de ética y transparencia como parte de las funciones que le
corresponden a la CEP.
La CEP de este ministerio, en el ejercicio de sus atribuciones y acogiendo la recomendación
expresada en la disposición anteriormente mencionada, ha elaborado una propuesta de Código
de Ética del Servidor Público del MISPAS; orientado a ser una herramienta para transparentar
todos y cada uno de los actos realizados por los servidores públicos y funcionarios de este
ministerio. Prevenir y combatir la corrupción, evitando la sustracción de los recursos del erario,
impidiendo socavar la confianza de la ciudadanía en sus servidores públicos.
El usuario tiene derecho a sentir confianza, certidumbre y respeto en cuanto a la integridad de
sus servidores públicos, a esperar que sean honestos, imparciales y profesionales cuando se
desempeñen en sus funciones, haciendo gala de su competencia, conocimiento, experiencia y
autoridad oficial. Para lograr este sentir en los ciudadanos, es importante que los llamados a
brindar el servicio público se rijan por estrictas normas de integridad en el devenir de su
actuación y en el trato con los ciudadanos, los medios empresariales y otros funcionarios del
Estado, manteniendo las mismas normas en el desarrollo de su vida personal.
La CEP es el garante de que el ministerio se comprometa al cumplimiento de este Código de
Ética, en el entendido de la importancia que tiene para la salud de la población una gestión
pública moralmente solvente, siendo de suma importancia la aceptación de un código de
conducta que establezca de manera práctica, sin ambigüedades las reglas del comportamiento
esperado de todos los servidores y funcionarios públicos.
10
MARCO LEGAL
• Constitución de la República Dominicana;
• Ley General de Salud No. 42-01;
• Ley 10-07 que crea el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General
de la República;
• Ley No. 41-08 de Función Pública y sus reglamentos de aplicación;
• Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública;
• Ley No. 340 sobre Compras y Contrataciones;
• Ley General de Archivo de la Rep. Dom No. 481-08;
• Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06;
• Decreto No.-732-04 sobre Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud;
• Decreto No.-523-09 sobre Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración
Publica;
• Decreto No.-149-98 que ordena a los Ministro, Directores y Administradores Generales
la formación de una Comisión de Ética Pública;
• Decreto No. 486-12 que crea la Dirección General d Ética e Integridad Gubernamental;
• Resolución No.1/2012 emitida por la Dirección General d Ética e Integridad
Gubernamental, que instruye a los Directores Titulares de la instituciones públicas de
gobierno central a crear, mantener vigentes y en funcionamiento una Comisión de Ética
Pública (CEP);
• Disposición No. 0003 que establece el Reglamento Interno para el Funcionamiento del
Comité de Ética Publica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social firmado por
el Ministro Dr. Lorenzo Wilfredo Hidalgo Núñez.
11
Código de Ética del Servidor Público del MISPAS
TITULO I
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer e implementar pautas que regulen el comportamiento ético requerido para todos los
servidores públicos del MISPAS, fomentando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos
institucionales, promoviendo la integridad en el cumplimiento del bien común, la equidad e
inclusión y el interés general, preservando la moral pública.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
El presente Código de Ética tiene por objetivos:
a) Socializar ampliamente las normas éticas, las cuales se espera sean cumplidas
por los servidores públicos y usuarios del MISPAS.
b) Servir de instrumento para disuadir a potenciales interesados de atentar contra
los recursos y el patrimonio de MISPAS y de valerse de su posición, para
obtener deshonestamente beneficios personales o para terceros.
c) Contribuir a promover y fortalecer los valores individuales y colectivos del
ambiente laboral y social en el cual se desempeñan los servidores públicos.
d) Promover un referente que sirva para prevenir y superar situaciones en las
cuales se pretenda fragmentar la lealtad o modificar la objetividad de los
servidores públicos.
e) Promover una conducta positiva para establecer el “Bien Hacer”, mediante un
clima organizacional de respeto, transparencia, honestidad e inclusión y equidad
de oportunidades.
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TITULO II
DEFINICIONES Y ALCANCES
A los fines y efectos del presente código debe entenderse por:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS): es el órgano rector del Sistema
Nacional de Salud de la República Dominicana.
Servidor público: persona que ejerce un cargo de función pública, designado por autoridad
competente.
Funcionario público: persona que ejerce un cargo de alto nivel de libre nombramiento y
remoción.
CEP: Comisión de Ética Pública.
Recursos Institucionales: corresponde a todos los bienes ya sea: humano, material o
financiero, que conforman la institución.
Ámbito de aplicación y alcance:
a) Todos los servidores públicos vinculados a la institución, sin distinción del ámbito jerárquico
que desempeñan en la institución e indistintamente de la forma de contratación, están
obligados a conocer, cumplir o vigilar el cumplimiento del Código de Ética de la institución.
b) Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en ser proveedores de bienes y
servicios del MISPAS, deberán conocer los aspectos que plantea este Código y las normas
legales aplicables a un futuro intercambio.
c) Todas las dependencias de MISPAS en los niveles locales y descentralizados se regirán por
este código.
Interpretación y consultas: es la Comisión de Ética Pública de MISPAS que tiene la facultad
de interpretar y aclarar cualquier incertidumbre que se origine a raíz de una cuestión de
naturaleza ética, con la finalidad de hacer las aclaraciones correspondientes.
13
Compromiso de cumplir: el servidor público debe tomar conocimiento del presente Código y
asumir el compromiso de su debido cumplimiento, estableciendo su responsabilidad de
observancia con la firma del “Código de Pautas Éticas” de parte de los funcionarios de la
institución y la firma de la certificación de conocimiento por parte de los servidores públicos.
Comportamiento personal: Se espera una correcta actuación en el desarrollo de las
funciones de servicio público, en todo momento usando el sentido común de la decencia y la
moral.
TITULO III
VALORES INSTITUCIONES
Responsabilidad
Honestidad
Respeto
Competencia
Transparencia
Compromiso
PRINCIPIOS GENERALES
PROBIDAD: desarrollar sus labores observando una conducta íntegra y un desempeño digno y
noble del cargo que desempeña.
PRUDENCIA: actuar de forma justa, adecuada y con cautela en el desarrollo de sus funciones
y en el uso del lenguaje, respetando los sentimientos y las libertades de los demás.
JUSTICIA: realizar su labor honestamente, en igualdad de trato con todas las personas.
DISCIPLINA: cumplir de manera voluntaria y consciente las reglamentaciones, procedimientos, órdenes e instrucciones que rigen las actividades del MISPAS.
14
HONESTIDAD: conducirse siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia.
LEALTAD: ser fiel con el cumplimiento de los valores y principios de la institución.
DISCRECIÓN: desarrollar sus funciones con moderación, prudencia y sensatez.
PULCRITUD: efectuar sus labores de manera limpia y ordenada, cuidando su aseo y apariencia personal.
TITULO IV
PRINCIPIOS PARTICULARES
APTITUD: poseer una buena disposición para desempeñarse o ejercer sus labores y en sus
relaciones con sus compañeros.
IDONEIDAD: identificarse con la institución para desarrollar su función o labor de funcionario
y/o servidor público.
VERACIDAD: desarrollar el ejercicio de sus funciones apegado a la sinceridad y verdad.
DISCRECION: proceder con sensatez y tacto al hablar u obrar, cuidando no revelar
informaciones clasificadas de la institución.
COLABORACION: Tener iniciativa y espíritu de servicio para ayudar a los demás.
OBLIGACION DE DENUNCIAR: poner en conocimiento a las autoridades correspondientes de
cualquier acto contrario a la ética y transparencia institucional del cual se tenga conocimiento.
DIGNIDAD Y DECORO: actuar, hablar y vestirse con decencia.
TOLERANCIA: respetar y considerar la diversidad de opinión, social, sexual, étnica, cultural y
religiosa en los demás.
EQUILIBRIO: actuar con ecuanimidad, mesura y sensatez en los actos y juicios que emita ante
cualquier situación que enfrente.
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TITULO V
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA PÚBLICA (CEP) DEL MISPAS
La Comisión de Ética Pública (CEP) es un organismo de carácter cívico, no partidista,
compuesto por nueve miembros, sin distinción de sexo, color, raza, credo religioso, ni simpatía
partidista.
FUNCIONES:
a) Servir de ente promotor de la vigencia y el fortalecimiento de la ética y la transparencia
en la gestión administrativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
b) Servir de canal de comunicación entre MISPAS y la Dirección General de Ética e
Integridad Gubernamental (DIGEIG), para el diseño, promoción y desarrollo de planes y
actividades de fortalecimiento de la ética y la transparencia en la gestión de este
ministerio.
c) Realizar diagnóstico de los procesos y las estructuras administrativas de MISPAS para
contribuir a través de todos los medios que considere de lugar a la superación de las
deficiencias y debilidades del Ministerio, en cuanto a la ética y la transparencia para
evitar la corrupción de toda índole.
d) Elaborar las políticas institucionales de ética y transparencia.
e) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y actividades que
fortalezcan la transparencia y rendición de cuentas a nivel institucional.
DEBERES: Los deberes que rigen el accionar de los miembros de la CEP amparados bajo el
presente código son los siguientes:
a) Contribuir a la creación y promoción de actividades de carácter educativo y cultural que
ayuden a la consecución por parte de los servidores públicos de MISPAS, de niveles
profesionales y éticos cada vez mayores así como velar por el mantenimiento de los
mejores estándares éticos en la institución.
16
b) Evitar la ocurrencia de hechos de corrupción, para lo cual promoverá la aplicación de controles ya existentes o la creación de nuevos controles y harán acopio de informaciones de diversas fuentes que contribuyan a conocer la marcha de la institución y las medidas que convenga adoptar para mejorarla.
c) Canalizar a la DIGEIG, cualquier denuncia les sea presentada, o de la cual tengan noticias, contribuir con la investigación de la misma y mantener debidamente informado al Departamento de Prevención de la Corrupción en este sentido.
d) Desarrollar actividades educativas en el ámbito preventivo, promoviendo el desarrollo de una nueva conciencia de los servidores de la institución, caracterizada por los mejores valores morales y humanos.
e) Diseñar, coordinar, desarrollar y ejecutar cursos, talleres y otros eventos educativos, con los funcionarios y servidores de la institución con el propósito de elevar su nivel ético y personal.
f) Colaborar en la realización de diagnósticos institucionales sobre corrupción administrativa.
g) Promover y coordinar, dentro de la institución, la elaboración de campañas publicitarias que ayuden a la formación de una conciencia y práctica anticorrupción.
h) Participar en actividades relativas a su área que sean realizadas por la DIGEIG, u otros mecanismos ordinarios de formación, capacitación y control que dispone el Estado Dominicano.
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TITULO VI
REGIMEN DE DEBERES Y PROHIBICIONES ETICAS
DEBERES ETICOS
1. Obligación de comunicar la transgresión al Código de Ética: todo servidor público que tenga conocimiento de un acto que contravenga con el presente Código debe comunicarlo a la CEP.
2. Mantener un comportamiento personal apropiado: se espera un comportamiento adecuado para el desarrollo de sus funciones, usando en todo momento el sentido común de la decencia y la moral, según establece el presente código en sus valores y principios.
3. Firmar y presentar el formulario de aceptación y conformidad del Código.
4. Uso adecuado de los Recursos Institucionales: velar por el uso adecuado, eficaz y eficiente de los recursos de la institución.
5. Velar por la transparencia y respetar al mismo tiempo la obligación de mantener la confidencialidad.
6. Conducta laboral ética: cumplir con los deberes y ocuparse de sus asuntos de manera que se preserve y aumente la confianza en la integridad, la objetividad y la imparcialidad del Ministerio.
7. Uso adecuado del tiempo de trabajo: El uso eficiente del tiempo es fundamental para cumplir con los objetivos y obligaciones de la institución, el tiempo es un bien escaso, por lo tanto se debe aprovechar lo mejor posible para mejorar la productividad del servicio público.
8. Presentar declaración jurada de bienes: el funcionario público debe declarar los bienes muebles e inmuebles que posee al asumir el cargo y a la salida del mismo.
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PROHIBICIONES ETICAS
1. Mantener intereses de conflicto: establecer y/o mantener cualquier tipo de relaciones
o aceptar situaciones en cuyo contexto los intereses personales, laborales, económicos
o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones
a su cargo que pudieren generar la violación a este Código.
2. Obtener ventajas indebidas: conseguir o procurar beneficios, a través de información
privilegiada de la institución, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo,
autoridad e influencia.
3. Realizar actividades de proselitismo político: desarrollar actividades de carácter
proselitista a través de las funciones que ejerce en la institución o por medio de la
utilización de infraestructuras, bienes o recursos públicos.
4. Presionar, amenazar y/o acosar: valerse de su condición laboral para ejercer
presiones, amenazas, cualquier tipo de acoso sexual y/o laboral contra otros
compañeros (as) de labores, que puedan afectar la dignidad de la persona o inducirla a
la realización de acciones dolosas actuando bajo amenazas.
5. Recibir dadivas valiéndose de sus funciones: valerse de su condición de servidor y/o
funcionario público para recibir regalos a cambio del ejercicio de sus funciones en la
institución.
6. Nepotismo: el servidor público no debe influenciar en la designación de parientes,
amigos o relacionados en la institución, violentando los procesos institucionales
establecidos para dichos fines.
7. Favoritismo: beneficiar a una o más personas sin valorar sus méritos, en detrimento de
otros servidores públicos de MISPAS.
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TITULO VII
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS
PROCEDIMIENTO DE CASOS/DENUNCIA
En caso de violaciones al presente Código, se pueden realizar las denuncias de las siguientes
maneras:
• Llenando el formulario de denuncias y depositándolas en el buzón de sugerencias que
se encuentra en la institución;
• Acercándose a uno de los miembros integrantes de la CEP y hacer las declaraciones de
lugar;
• Utilizando el portal de la institución en el link de transparencia llenando el formulario de
denuncias.
• Puede llamar a los teléfonos 809-541-3121 Ext. 2326 y al 809-683-4462, y de igual
manera puede enviarlas al correo [email protected].
• Dirigirse al área de atención al ciudadano, ubicado en Ventanilla Única y llenar el
formulario de denuncia.
Una vez la CEP tenga conocimiento de una denuncia: abre la investigación de lugar, estudia la
denuncia, escucha al denunciado, analiza el historial del servidor público y/o funcionario
denunciado, estudia las pruebas (si las hay), en caso de no existir pruebas procurarlas (en caso
necesario) luego realizara un informe sobre el caso. La CEP es el garante de proteger a la
persona denunciante, evitando de esta manera que se tomen represalias en su contra, llevando
las denuncias e investigaciones de la manera más confidencial posible.
20
TITULO VIII
SISTEMA DE CONSECUENCIAS
Con la finalidad de fortalecer el desarrollo de las acciones de ética y transparencia en la
institución, la Comisión de Ética del MISPAS elabora el presente Sistema de Consecuencias
Institucional para estimular el cumplimiento de los valores y principios contenidos en el Código
de Ética del Ministerio y a la misma vez penalizar el no cumplimiento del mismo.
La elaboración de este sistema es para promover un cambio en nuestra cultura de trabajo,
fortaleciendo la vocación de servicio en cada uno de los funcionarios y servidores públicos de
MISPAS, para que muestren la conducta institucional esperada y desarrollar las funciones de
manera transparente y con calidad humana.
A la misma vez reconocer las mejores actuaciones y sancionar todo comportamiento que viole
el Código de Ética del MISPAS, en el entendido de que este sistema de consecuencias se
deriva del comportamiento de cada servidor público de esta institución.
SISTEMA DE CONSECUENCIAS POSITIVAS
Proceso para motivar el comportamiento ético en los servidores públicos del MISPAS.
1. Concientizar a los viceministros, directores y supervisores de las dependencias, para que
identifiquen los servidores a su cargo que cumplen con los valores y principios del Código
de Ética del MISPAS.
2. Mensualmente se seleccionara el empleado del mes, de cada una de las dependencias de
los viceministerios y direcciones, en base a las recomendaciones hechas por los
viceministros y directores de las dependencias (se tomara como referencia los méritos, la
evaluación del desempeño y el historial del empleado), se depositara una copia de este
reconocimiento en el archivo de la persona y se considerara en caso de una promoción.
21
3. Se creara un mural de reconocimiento al servidor público del mes, se colocara en un lugar
visible de la institución, donde se exhibirá la foto del servidor público seleccionado
mensualmente.
4. Al final de cada año se seleccionara el servidor público del año, entregando un premio de
reconocimiento al mismo (a), se depositara una copia de este reconocimiento en el archivo
de la persona y se considerara en caso de una promoción.
5. El Sr. Ministro al final del año reconocerá la labor del funcionario público que considera ha
cumplido con los valores y principios contenidos en el Código de Ética del MISPAS.
SISTEMA DE CONSECUENCIAS NEGATIVAS
Proceso disciplinario de los funcionarios y/o servidores públicos del MISPAS en casos de
denuncia.
1. Finalizada la investigación la CEP elaborara un informe al Sr. Ministro y a la DIGEIG,
con las recomendaciones pertinentes para cada caso, contenidas en la Ley No. 41-08
en su Capítulo III que trata sobre el Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones.
2. En caso de que se compruebe la veracidad de la denuncia se registrara el nombre del
servidor y/o funcionario en el Libro de Registro de Sanciones. Este registro afectara la
posibilidad de promoción de dicha persona durante el tiempo de su duración.
3. Si la denuncia trasciende a la opinión pública y se demuestra la probidad del servidor
y/o el funcionario público, la CEP realizara la aclaración de lugar.
22
TITULO IX
CERTIFICACIONES DE COMPROMISO
CERTIFICACION DEL SERVIDOR PÚBLICO
Todo servidor público del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) está
obligado a presentar una certificación de conocimiento del presente Código de Ética, haciendo
constar que conoce, interpreta y se compromete a cumplir con el mismo una vez sea nombrado
en la institución, independientemente del tiempo de labor que le preste y del tipo de
nombramiento que posea. Esta certificación será llenada y depositada en la Dirección de
Recursos Humanos junto a su expediente una vez cumpla con los requisitos de toma de
posesión dispuesto por la institución.
A continuación se muestra la ficha a llenar: CERTIFICACIÓN DE CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO
He leído, comprendido, y me comprometo a cumplir el Código de Ética del Servidor Público.
Entiendo que cualquier incumplimiento de mi parte de estos requisitos dará lugar a que se
tomen medidas disciplinarias en mi contra de acuerdo con lo dispuesto en el presente código.
Firma: ______________________________________________________________
Nombres ____________________________________________________________ (En letras de imprenta)
Dirección, Departamento, Unidad: ________________________________________
Fecha: ______________________________________________________________
CERTIFICACION DE CÓDIGO DE PAUTAS ÉTICAS
Todo funcionario de alto nivel de esta institución debe firmar el Código de Pautas Éticas,
haciéndose compromisario de su cumplimiento en el ejercicio de sus funciones en esta
institución, reconociendo que el no cumplimiento del mismo puede separarlo de sus funciones.
Su firma se realizara a la toma de posesión del cargo.
23
CÓDIGO DE PAUTAS ÉTICAS
Yo, ______________________________________ al ser designado(a)
_____________________________, mediante el Decreto No. _______________ Por el Sr.
Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, en su condición de Jefe de Gobierno y en virtud
de la facultad que le confiere el Artículo 128, numeral 2, letra a) de la Constitución de la
República, al aceptar esta designación, confiado (a) en mis calidades técnicas y solvencia
moral, ME COMPROMETO A:
1. HONRAR con mis actuaciones y comportamiento, el cargo en el que he sido designado (a),
cumpliendo con el compromiso de servir a las personas y a la Sociedad Dominicana en su
conjunto.
2. SOMETER mis actuaciones y las del personal bajo mi responsabilidad, a lo pautado en la
Constitución de la República, en este Código de Pautas Éticas y en el Régimen Ético y
Disciplinario establecido en la Ley No.41-08 de Función Pública, cuya implementación asumo
como prioridad, en el entendido de que la Sociedad Dominicana demanda la puesta en marcha
de un sistema de consecuencias que estimule el cumplimiento de la ley y penalice las
conductas inadecuadas.
3. ADMINISTRAR los bienes del Estado que me han sido confiados en el cargo que he sido
designado, con honestidad, equidad, eficacia, eficiencia y transparencia, acorde a los principios
estratégicos de planificación, coordinación y adecuada colaboración con las restantes
dependencias del gobierno y la sociedad, maximizando la utilidad de la cooperación y el trabajo
en red.
4. TRABAJAR con entusiasmo, dedicación y sin discriminación de cualquier naturaleza y
mantener una relación de respeto con el personal bajo mi supervisión, fomentando en ellos
integridad ética y moral, respeto mutuo, trabajo en equipo y liderazgo, para obtener los mejores
resultados posibles al menor costo.
24
5. CREAR canales de comunicación y contacto directo entre la Administración Pública y las
personas, que permitan conocer sus demandas y tomar las decisiones correctas basadas en la
satisfacción de sus necesidades.
6. CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a: a. Presentar mi declaración
jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a demostrar el origen de los
mismos antes, durante y después de haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una
autoridad competente. b. Presentar anualmente mis informes fiscales y la constancia de mis
compromisos tributarios, así como las exigencias que se me requieran con esa finalidad.
7. CUMPLIR Y PROMOVER continuamente el respeto a la Constitución y las leyes aplicables
al sector público y las normas de control interno en República Dominicana y en cualquier otro
país, estudiándolas, conociéndolas y contribuyendo a su difusión. En caso de que tenga alguna
duda, procuraré asesoría legal en las instancias que corresponda, entendiendo que me está
prohibido adoptar cualquier medida o decisión que pudiera constituir una violación a la
normativa vigente.
8. TRABAJAR con empeño en el mejoramiento de los procesos que ejecuta la institución a mi
cargo, suprimiendo trámites que no agreguen valor, asegurando que las personas reciban los
servicios y atenciones que requieran en tiempo oportuno, a un costo razonable y evitando el
uso de canales no formales para su obtención.
9. VELAR personalmente por la integridad de los procesos de compras y contrataciones
públicas que se ejecuten en la institución bajo mi responsabilidad, comprometiéndome a
adoptar las medidas necesarias para asegurar que los costos finales sean actuales, integrales
y precisos a la fecha en que se ejecute cada proceso.
10. ASEGURAR que los procesos de compras y contrataciones públicas en las instituciones a
mi cargo, se ejecuten en observancia a los nueve principios que rigen las compras públicas de:
eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad,
equidad, responsabilidad, moralidad y buena fe, reciprocidad, participación y razonabilidad.
25
11. RESPETAR los derechos y hacer cumplir los deberes establecidos a favor de quienes
laboran en la administración pública, promoviendo la excelencia y el desarrollo de capacidades
y talentos, evitando todo abuso y discriminación de cualquier naturaleza, reconociendo el valor
de cada persona.
12. RECONOCER la igualdad de los ciudadanos ante la ley, para la ley y por la ley y la
autoridad de las instituciones delegadas para supervisar, investigar e intervenir en caso de
necesidad, duda o sospecha
13. IMPLEMENTAR políticas públicas fundamentadas en sistemas de integridad que
promuevan el desarrollo y perfeccionamiento de un gobierno abierto, fortaleciendo los derechos
de todos (as) y en especial los derechos y deberes fundamentales del ser humano, asegurando
la perspectiva de género y el afianzamiento de la justicia social.
14. EVITAR mi participación personal y la de los servidores públicos bajo mi responsabilidad,
en la toma de decisiones en asuntos donde pueda existir conflicto de interés suyo o de
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
15. ACTUAR apegado al cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes y la moral
pública, basados en el respeto a la dignidad humana y al régimen de derecho que debe normar
la vida en Sociedad.
16. OBJETAR enfáticamente situaciones donde exista sospecha de ilegalidad, o donde haya
indicios de abuso de poder, o resulte la situación carente de la transparencia que deberá
acompañar todo acto del gobierno y de la administración pública, reconociendo el deber de
denunciar ante la autoridad competente en caso de resultar alguno de los supuestos.
17. RECHAZAR dádivas, regalos, incentivos o beneficios privados, de manera personal o a
través de intermediarios, para beneficio propio o con el interés expreso de quien la ofrezca de
recibir servicios o acciones vinculados al cargo que ocupe o a los servicios a cargo de otros
funcionarios en cualquier ámbito de la administración a la que pueda tener acceso directa o
indirectamente.
26
18. NEGARME a utilizar todo tráfico de influencia y a realizar cualquier otra actividad que afecte
la imparcialidad de las prácticas públicas o comprometan la moralidad gubernamental. Por todo
lo anteriormente expresado ASUMO EL COMPROMISO de promover las pautas éticas aquí
indicadas y el Régimen Ético y Disciplinario establecido en la Ley No.41-08 de Función Pública
y RECONOZCO la necesidad de impulsar la puesta en marcha de un sistema de
consecuencias que estimule el cumplimiento de la ley y penalice su inobservancia. Por
consiguiente, comprometo mi ejercicio de funcionario y servidor público al cumplimiento de
estas pautas éticas, honrando así la posición gubernamental para la cual he sido designado (a)
y los valores constitucionales de la República.
Firma: ___________________________________________ Cédula: __________________________________________ Fecha: _________________________________ PARRAFO UNICO: es obligatorio el uso, disponibilidad y archivo permanente del presente documento en cada una de las Oficinas Administrativas, de Recursos Humanos y de Acceso a la Información Pública, para que pueda ser entregado oportunamente a quien lo solicite.
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