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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ECUADOR Quito, III Seminario Octubre, 2015 Dr. Diego García Carrión Procurador General del Estado Código Orgánico General de Procesos Desafíos y Oportunidades

Codigo Organico de Procesos

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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTE

Dr. Diego García CarriónProcurador Gene ra l de l Es tado

Código OrgánicoGeneral de ProcesosDesafíos y Oportunidades

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Principios que rigen la Administración de JII.

Desafíos y oportunidadesIII.

Contenido

COGEP objetivosI.

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COGEP objetivosI.

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COGEP objetivosI.

Aplicar el sistema oral conforme lo dispone la Conspara robustecer el debido proceso y promover las gprocesales.

Unificar los procesos de manera que los juecesactuar en diversas materias empleando normas simi

Sustituir normas procesales arcaicas y suprimir pritualistas y burocráticas.

1

2

3

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Principios que rigen la Administración dII.

OC A

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•   oralidad

•   inmediación

•   celeridad

•   lealtad procesal• independencia

• gratuidad y

• economía procesal,

entre otros.

Principios que rigen la administración de justiciaII.

Art. 75

Art. 168Art. 169

Art. 4 a 31

Administración deJustica, principios:

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El Código Orgánico

General de Procesos

estructura la

aplicación de los

principios

constitucionales y

procesales que rigen

la administración de

 justicia y los despliega

a través de las

distintas etapas de

todo proceso judicial.

(Art. 2 COGEP)

COGEP

Ce

OrInm

Leal

2

1

3

Sus normas enfatizan la

agilización de los procesos judiciales.

Se viabiliza la utilización del sistema

oral en la sustanciación de procesos,

en consonancia con el principio de

inmediación.

La buena fe de las partes en suactuar en el proceso y en la

práctica de pruebas.

Principios que constituyen su eje tra

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COGEPPrincipios

Oralidad e

Inmediación1

La sustanciación de los

procesos en todas las

instancias, fases y diligencias

se desarrollarán mediante el

sistema oral

(Art. 168 CRE/ Art. 4 COGEP) Fuente: Marco Maldonado Castro, Conjuez de la Corte

procedimiento oral en materia penal”, publicado en la Rev

Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Just

2013, ISSN No. 1390-7972, p. 59-72.

“La oralidad   es un principio constitucional y no unormativa de trámite, dado su triple carácter integrador y optimizador de los otros principios especial de la contradicción, concentración e inmediacial juzgador formarse criterio directo de las exposiciaporte probatorio de los sujetos procesales que actúa

procesal en el ejercicio de sus derechos”.

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COGEPPrincipios

Oralidad e

Inmediación1

El juzgador celebrará las

audiencias en conjunto con

las partes procesales que

deberán estar presentes para

la evacuación de la prueba y

demás actos procesales.

(Art. 169 CRE/ Art. 6 COGEP)

“Por otra parte, el principio de inmediación (…), hace alprocesos signados por la oralidad, requieren el conpersonal del Juez o Tribunal con las partes o con tdel proceso, en especial con las pruebas, como inllegar a una íntima convicción que permita la conforma

del juzgador”.

Fuente: Sentencia de la Corte Suprema de Justica Primera SExpediente de Casación No. 392-05, publicado en el Reg

agosto 2009, Wilson Agustín Espinoza vs. Nicolás Vega Lópe

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COGEPPrincipios

Oralidad eInmediación

1

Procedimiento  COGEP

Artículos  Im

El juez debe conducir las

audiencias so pena de

nulidad

Art. 6   Garantiza pr

inmediación

Evacuación de pruebas de

manera oral en audiencia.Art. 159  

Garantiza pr

oportunidad

Emisión de fallo de manera

oral en Audiencia.

Arts. 79 y

93 

Resolución á

 judiciales y r

conocimiento

Interposición oral de

recursos horizontales y

verticales (excepto casación).

Arts. 255 y

256 

Mayor agilid

Garantiza ec

Interrogatorio y

contrainterrogatorio de

peritos y testigos en

audiencia de juicio.

Arts. 178 y

222 

Garantiza pr

contradicció

derecho a la

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COGEPPrincipios

Celeridad2

Evitar dilaciones

innecesarias

(Arts. 75 y 169 CREArt. 3 COGEP)

Sentencia No. 028-09-SEP-CC, Resolución de

28, publicada en el Registro Oficial Suplementode 2009.

“… Por su parte, el principio de celeridad no es otra cos

que se hace a los jueces para que obren con prontitudde las causas que son sometidas a su conocimiento yembargo, dicha prontitud no es sinónimo de mera ve juez deberá tomarse un tiempo razonable que le permisentencia y razonamientos. Con esto se busca que los

dentro de ciertos oportunos y razonables límites,  m

adecuado equilibrio entre la justicia y la certeza juríd

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COGEPPrincipios

Celeridad2

Procedimiento  COGEP

Artículos  Im

Anuncio de pruebas en lademanda y la

contestación.

Arts. 142,151 y 152  

Se eliminanprobatorios

 Términos cortos paracalificar la demanda y

contestación, para dictar

providencias y pararesolver recursos.

Arts. 146,

156, 74,260, 270 y

272

Mayor agilidgarantiza ec

Incorporación demecanismos ágiles para

citaciones y notificaciones.

Arts. 53,56, 66 y

67

Garantiza ptransparenc

Se resolverá de manera

motivada en la mismaaudiencia.

Arts. 79 y

93 

Reducción d

obtener y co

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COGEPPrincipios

3

“[…] principio de lealtad procesal que exige

comportamiento coherente a las partes litigantes

rectitud y buen proceder en la defensa de

 jurídicos, procurando una actuación leal en

pretensiones, defensas e impugnaciones; […]”

Sentencia expedida por la Segunda Sala de loCorte Suprema de Justicia, No. 147-2005, E

Oficial 480, 3 de diciembre de 2008

Lealtad

procesal3

Observar una conducta de

respeto recíproco e

intervención ética.(Art. 76 CRE

Art. 26 COFJ )

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COGEPPrincipios

Procedimiento

  COGEP

Artículos   Im

Anuncio de Pruebas en lademanda y la

contestación.

Arts. 142 y

152  

Eliminación

procesal”. Gde oportuni

utilidad de ejercicio de

Notificación en audiencias y otras diligencias.

Art. 67  

Garantiza d

 y principio dfalsas alega

notificación

3Lealtad

procesal3

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Desafíos y oportunidadesIII.

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Desafíos y oportunidadesIII.

DemandaContestación

En audiencia

SentRecu

Abogado Juez

Juez Abogado

Juez

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 Juez

Demanda/Contestación

Abogado

i) Formular su teoría del caso.

ii) Anunciar y adjuntar las pruebas (Art.

COGEP).

iii) Formación en litigio oral (Disp. Gral. 3

Ejercer una defensatécnica y sustentada

en beneficio de sucliente:

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Juez

En audiencia

Abogado

Identifica y determina a las partes los asuntos materiadel debate.

Ordena práctica de pruebas:

Resuelve objeciones a los testimonios (Art. 176 COGEP)

Abre debate entre peritos (Art. 222 COGEP)

Ordena informe pericial para mejor resolver (Art. 226COGEP)

Rechaza las pruebas impertinentes, inútiles oinconducentes (Art. 160 COGEP)

Ordena de oficio prueba para mejor resolver (Art. 168COGEP)

Propone fórmulas de arreglo (Art. 294 #8).

Recepta declaración d(Art. 174 COGEP).

Comparecencia audie(Art. 293 COGEP).

1. Dirigir la audiencia(Arts. 80 y 294 COGEP)

3. Presencia ininteaudiencias so peninsubsanable (Art

2. Uso de video(Art. 4 CO

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 Juez   Abogado

En audiencia

1. Presenta alegatos para llegar al juez con su teoría del caso. (Art. 79

2. Práctica de prueba de forma oral (Art. 79 y 159 COGEP)

• Realizar interrogatorio y contrainterrogatorio de peritos y testigos

176, 222)

- Objetar de forma motivada preguntas y respuestas.- Alegar y probar error esencial.

3. Presencia imprescindible de las partes en las audiencias• Efectos de la falta de comparecencia: abandono, sanciones

oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Art. 87 COG

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Juez

Sentencia/Recursos

Abogado

Vigilar que consten todos los requisitos legales de las resolución oral COGEP)

Inmutabilidad de la sentencia El Juez no podrá modificar el fallo en p

(excepto por pedido de aclaración/ampliación de las partes y/o lapsu(Art. 100 COGEP)

Resolver recursos en audiencia (Art. 260 y 273 COGEP)

Expedir fallo de forma oral en audiencia(Arts. 79 y 93 COGEP)

 Excepción: cuando la complejidad del caso lo amerite, puede suspenaudiencia por el termino de hasta diez días para emitir su decisión or

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 Juez   Abogado

Sentencia/Recursos

Aclaración y Ampliación (Art. 255 COGEP)

Apelación (Art. 256 COGEP) Su fundamentación se realiza por escdel término de 10 días de notificado. (Art. 257 COGEP). Anunciar la pen fundamentación como en contestación obtenida con posterioridadsentencia (Art. 258 COGEP)

Interponer de forma oral recursos en contra de la sente(salvo casación)

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Dr. Diego García CarriónProcurador General del Estado

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Artículo 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con

ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las

procesales y evitará dilaciones innecesarias.

En función de este principio, la o el juzgador podrá interrump

partes para solicitar aclaraciones, encauzar el debate y realizar lasacciones correctivas.

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“Art. 80.- Dirección de las audiencias.   La dirección de las au

exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacio

provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y a

 juzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas.

Dentro de sus facultades de dirección podrá   indicar a las partes

moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíe

pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedelimitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que interven

quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. E

disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz r

La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y e

lo que ocurre.”

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“Art. 160.- Admisibilidad de la prueba.   Para ser admitida, la pr

requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará segú

veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con i

orientado a esclarecer la verdad procesal.

En la audiencia preliminar la o  el juzgador rechazará de oficio o

prueba impertinente, inútil e inconducente.

La o el juzgador declarará la improcedencia de la prueba cuando violación de la Constitución o de la ley.

Carece de eficacia probatoria la prueba obtenida por medio de sim

física, fuerza moral o soborno. Igualmente será ineficaz la prueba ac

de contradecir.

La resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna p

con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superi

de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundame

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