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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
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Vicente Galvañ LlopisLuis J. Latorre MatuteFrancisco Monterde Ferrer
VI JORNADAS
CGPJ-CSCAE GRANADA
26 AL 28 ABRIL 2007
“CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PERICIAL DEL CODIGO TECNICO DE
LA EDIFICACIÓN. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. SEGURIDAD
DE UTILIZACIÓN”.
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OBJETO Y FINALIDAD DEL DICTAMEN DEPERITOS
• Art. 335 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero:
• 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos,técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstanciasrelevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partespodrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean losconocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstosen esta ley, que se emita dictamen por perito designado por eltribunal.
• 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajojuramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en sucaso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando enconsideración tanto lo que pueda favorecer como lo que seasusceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y queconoce las sanciones penales en las que podría incurrir siincumpliere su deber como perito.
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• Art. 336.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de
enero:
Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito del dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes.
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Real Orden de 8 de Junio de 1909
Arquitectos forenses
– 1. Se establece en todas las Audiencias territoriales en cuyajurisdicción existan Asociaciones de Arquitectos legalmenteconstituidas, el servicio de Arquitectos forenses. Estos tendránla obligación de ejecutar cuantos trabajos les seanencomendados por los jueces de primera instancia en las causascriminales y demás asuntos en que se requiera su intervencióncomo peritos.
– Cuando en los asuntos civiles hayan de intervenir peritos dedicha clase y corresponda hacer su nombramiento al Juez, sinperjuicio del derecho que reconocen a las partes las Leyesvigentes, serán designados precisamente los Arquitectosforenses.
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NORMATIVA.
RD 314/2006, de 17 de marzo
(BOE 28 marzo 2006), con
entrada en vigor el 29-3-06.
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ANTECEDENTES. LEY DE ORDENACIÓN DE LAEDIFICACIÓN:
La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley
38/99, de 5 de noviembre) tiene por objeto
(art. 1) regular en sus aspectos esenciales el
proceso de edificación, estableciendo las
obligaciones y responsabilidades de los agentes
que intervienen en dicho proceso, así como las
garantías necesarias para el adecuado
desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la
calidad mediante el cumplimiento de los
requisitos básicos de los edificios y la adecuada
protección de los intereses de los usuarios.
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ANTECEDENTES.LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN:
• Agentes de la edificación.
• Solidaridad.
• Plazo de garantía.
• Momento inicial cómputoplazos.
• Reparación o indemnización.
• Criterios de imputación.
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Agentes de la edificación.
La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de susresponsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas queintervengan en el proceso de edificación responderán...
Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de laedificación, entre los que comprende:
El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), eldirector de la obra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13),las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (art.14), los suministradores de productos (art. 15) y los propietarios y usuarios(art. 16).
La LOE define a cada uno de estos agentes, y excluye de la responsabilidad por los daños materiales de la edificación por los vicios o defectos del art. 17 a los propietarios y usuarios, sin perjuicio de que su conducta pueda ser causa de exoneración de responsabilidad a tenor del art. 17.8.
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Solidaridad:
El CC establece en sus arts. 1137 y 1138 el principio de no presunción de responsabilidad solidaria.
La LOE, siguiendo criterios jurisprudenciales, dice en el art. 17.2 que: la responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
Y a continuación establece que: no obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedarse debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño, la responsabilidad se exigirá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
De otra parte, se establece también la responsabilidad solidaria entre todos los agentes intervinientes en la misma fase del proceso de edificación. Así dice el art. 17.5 que cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
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Plazo de garantía.
El CC (art. 1591) establecía un plazo único de garantía de diez años,aplicable cualquiera que fuese la entidad de los daños acusados por losvicios ruinógenos.
La LOE (art. 17) establece tres plazos de garantía de diferente duraciónen función de los daños que puedan aparecer en la edificación:
- Diez años: Daños materiales en edificio por vicios o defectoscimentación, soportes, vigas, forjados, muros carga, u otros elementosestructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica yla estabilidad del edificio.
- Tres años: Daños materiales causados en edificio por vicios o
defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones queocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado1, letra c), del art. 3.
- Un año: Daños materiales por vicios o defectos de ejecución queafectan a elementos de terminación o acabado de las obras.
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Momento inicial cómputo plazos.
Conforme art. 6, apartados 4 y 5 y art. 17 apartado 1:
a) Desde la fecha del acta de recepción de la obra si no se han
manifestado reservas en ella.
b) Desde la fecha en que se entiendan subsanadas las reservas hechasen el acta de recepción o dentro de los treinta días siguientes a laterminación de la obra, acreditada en el certificado final de obra, plazo detreinta días que se contará a partir de la notificación por escrito alpromotor, siempre que esas reservas o rechazo motivado por el promotor sehagan por escrito.
c) Desde la fecha de aceptación tácita que se entiende producidatranscurridos treinta días desde la fecha de terminación de la obra,acreditada en el certificado final de obra y que se contará a partir de lafecha de notificación por escrito al promotor, si éste, dentro de ese plazo,no pone de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
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Reparación o indemnización.
La LOE (art. 17) contempla tanto la reparación como la
indemnización, debiendo el juez tener en cuenta la elección del
perjudicado (STS de 10-6-05).
Criterios de imputación.
Con la LOE (art. 17.8) la responsabilidad con que se pretende
proteger los intereses de los consumidores y usuarios frente a los
daños sufridos, más que objetiva (como la del art. 1591 CC) es
objetivada, en el sentido de que será exigible a los Agentes salvo
que se acrediten que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito,
fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el
daño.
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Los Requisitos Básicos (Art. 3):
• - Funcionalidad
• - Seguridad (S)
• -Habitabilidad (H)
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Funcionalidad:
• 1.- Disposición y dimensiones de los espacios.
• 2.- Accesibilidad de personas con movilidad ycomunicación reducidas.
• 3.- Acceso a servicios telecomunicación, audiovisuales einformación.
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Seguridad (S):
• 1)- Seguridad estructural, evitando daños quecomprometan la resistencia mecánica y estabilidad edificio.
• 2)- Seguridad en caso de incendio. No extensión.Desalojo. Actuación extinción y rescate.
• 3)- Seguridad de utilización, evitando riesgo deaccidentes a sus usuarios.
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Habitabilidad (H)
1. Higiene, salud y protección del medio ambiente.
2. Protección contra el ruido.
3. Ahorro energía y aislamiento térmico.
4. Otros aspectos.
5. Facilitación acceso de los servicios postales
(Incorporado por Ley 24/2001 de 27 diciembre sobre Medidas
Fiscales, Advas. y de Orden Social, de acuerdo con la legislación
sobre Servicio Postal Universal y el reglamento de Servicios
Postales).
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¿Qué son los requisitos básicos?
Según la LOE, son las exigencias técnicasque deben satisfacerse en los edificios con el finde garantizar la seguridad de las personas, elbienestar de la sociedad y la protección delmedioambiente.
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¿Cuáles son los requisitos básicos?
La LOE establece los siguientes requisitos básicos de laedificación agrupados en tres familias:
– Los relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad yacceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y deinformación)
– Los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendioy de utilización)
– Los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y protección delmedio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energíay aislamiento térmico y otros aspectos funcionales)
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Incumplimiento de requisitos básicos
En el sistema de responsabilidad de la LOE (art. 17) que se establece
(por daños materiales en el edificio) para los sujetos que intervienen en el
proceso constructivo, aquella nace exclusivamente con respecto al
incumplimiento de los requisitos de seguridad estructural y de habitabilidad.
El incumplimiento de los requisitos referentes a la funcionalidad,
seguridad en caso de incendio y a la seguridad de utilización, podrá dar
lugar a otras responsabilidades, normalmente de carácter contractual
(frente a vendedor, probablemente, conforme 1101 y 1258 CC, con plazo de
prescripción de 15 años, según 1964 CC), pero no a la sancionada por
esta ley.
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Autorización al Gobierno
La Disposición Final Segunda de la LOE autoriza al
Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe un CTE
en que se establezcan las exigencias básicas que deben
cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos
básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad
enumerados en los apartados b) y c) del art. 3.1.
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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
¿Qué es el Código Técnico de la Edificación (CTE)?
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco
normativo (reglamentario) que establece las exigencias
básicas de los edificios que cumplen los requisitos básicos
definidos por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
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¿El CTE se ocupará también de los requisitos
básicos relativos a la funcionalidad?
Los requisitos relativos a la funcionalidad no deberán ser
tratados en el CTE por ser competencia de las otras
administraciones.
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¿Por qué el CTE adopta el enfoque de los Códigos basados en prestaciones u objetivos?
Porque es el enfoque más moderno en materia de normativa de edificación que trata de superar las limitaciones a la innovación y al desarrollo tecnológico de los tradicionales códigos prescriptivos.
Así lo aconseja el Consejo Internacional de la Edificación, o el Comité Interjurisdiccional de Colaboración Reglamentaria inspirador de la codificaciones de países avanzados (Exposición Motivos LOE).
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¿En qué se diferencia un Código basado en prestaciones u
objetivos de otro tradicional de tipo prescriptivo?
Un Código PRESCRIPTIVO fija fórmulas, tablas, cifras, máximos y
mínimos criterios, guías técnicas y soluciones determinadas por lo que no
promueve la “innovación” y puede suponer barreras técnicas al comercio.
Por el contrario, un Código PRESTACIONAL basado en prestaciones u
objetivos responde a una lógica de alcanzar determinados objetivos
propuestos u otros suficientemente justificados y por lo tanto está más
abierto a la innovación, investigación y progreso tecnológico.
El CTE es prestacional en su espíritu, pero, al habérsele añadido los
metodos de verificación y el catálogo de las soluciones aceptables, es
prescriptivo en su forma.
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¿Es más difícil de utilizar un CTE basado en prestaciones?
No, porque el CTE además de contener los Objetivos a
alcanzar y las Exigencias que deben cumplir los edificios
recogerá Métodos de verificación y Soluciones aceptadas
que se basan en la Normativa tradicional, de tipo
prescriptivo.
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¿Será la normativa totalmente diferente de la anterior?
No. La mayor parte de su contenido técnico será similar.Únicamente se reordenará y actualizará, adaptándola a lanueva estructura.
Algunos de estos documentos básicos vienen a actualizary sustituir a las Normas Básicas de Edificación (NBE),mientras que en otros casos se trata de nuevos documentosque no regulan contenidos para los que no existía normativa.
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Régimen Transitorio
La disposición transitoria segunda establece un
régimen de aplicación transitorio para las
disposiciones que cita, bien durante los seis meses
posteriores a la entrada en vigor del RD de CTE, bien
durante los doce meses posteriores. En esos periodos
se podrá optar por tales normas o por las del CTE.
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La disposición transitoria tercera establece un régimen
de aplicación transitorio para la aplicación de las exigencias
básicas del CTE, dando también:
- Un plazo de seis meses en el que podrán aplicarse
las exigencias básicas desarrolladas en
documentos básicos como:
- DB SI Seguridad en caso de Incendio.
- DB SU Seguridad de Utilización.
- Y un plazo de doce meses en el que podrán
aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en
los Documentos Básicos que se indican.
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Finalizado el Periodo Transitorio
Será obligatoria la aplicación de las
disposiciones normativas contenidas en el CTE.
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Título competencial
Este RD tiene carácter básico y se dicta al amparo
de las competencias que se atribuyen al Estado en los
arts. 149.1.16ª, 23ª y 25ª de la CE, en materia de bases
y coordinación nacional de la sanidad, protección del
medio ambiente y bases del régimen minero y
energético, respectivamente (Disposición Final
Primera).
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Revisiones periódicas
Se habilita a la Ministra de la Vivienda para que
apruebe, mediante Orden Ministerial, las
modificaciones y revisiones periódicas que sean
necesarias de los Documentos Básicos del CTE, así
como la organización y funcionamiento del Registro
General del CTE, y cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de los
establecido en este Real Decreto.
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ALGUNAS PUNTUALIZACIONES:
Las condiciones en que debe de llevarse a cabo la ejecución de las obras (art. 7), no difieren sustancialmente de las vigentes, si bien conviene hacer hincapié en las siguientes, en las que se subrayan las nuevas obligaciones que impone el CTE:
1. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra", que ya estaba establecida en el apartado 1.4.5 del Real Decreto 2.512/1977, aunque sin tanta precisión.
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2. El director de obra debe recoger documentalmente las modificaciones introducidas en el proyecto y acompañarlas a la documentación de fin de obra como anexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTE exige, en su anejo U.3.3.a) que este anexo lleve la conformidad del promotor, lo que constituye una novedad.
3. El CTE señala en su anejo H.1.1.d) que el director de obra tiene que exigir al promotor y/o al constructor la licencia de obras (esto se venía exigiendo habitualmente, por lo que no supone una novedad) y la autorización de apertura del centro de trabajo (esto si constituye una novedad), para lo cual es necesario que el constructor tenga redactado, aprobado y presentado el PLAN DE SEGURIDAD.
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4. Toda la documentación de seguimiento de la obra (libro deordenes, libro de incidencias de seguridad y salud si el coordinadores el arquitecto, modificaciones del proyecto con la conformidad delpromotor, el certificado final de obra, la licencia de obras y laautorización de apertura del centro de trabajo) se depositarán en elColegio cuando finalice la construcción del edificio y toda personaque acredite un interés legítimo (como el Presidente de laComunidad de Propietarios o el constructor de la obra) podrásolicitar certificaciones de su contenido.
5. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicasdel CTE podrá optarse por:
a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB.
b) Soluciones alternativas, justificando documentalmenteque el edificio proyectado cumple las exigencias básicas delCTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a lasque se obtendrían por la aplicación de los DB.
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6. Terminología.
Vimos al hablar de la Ley de Ordenación de laEdificación (LOE) que se regulaba en este texto a losagentes de la edificación y los definía, pues bien ahorael CTE dice que: A efectos de su aplicación, lostérminos que figuran a continuación deben utilizarseconforme al significado y a las condiciones que seestablecen para cada uno de ellos.
Y no sólo se define, con toda precisión, quien es:constructor, director de la obra, director de laejecución de la obra, promotor, proyectista, etc., sinoun total de más de cincuenta términos desde “Acciónprevisible”, hasta “usuario”.
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PLURALIDAD DE NORMAS SOBRE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA
Unión Europea
Certificación energética de los Edificios
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 dediciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a laaproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativasde los Estados miembros sobre los productos de construcción.
relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos deconstrucción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción decámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámarasfrigoríficas. DOCE 173/15, de 6-7-2005.
Decisión de la Comisión de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen lasclases de reacción al fuego para determinados productos de construcción.DOCE 208, de 11-8-2005.
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Normativa Técnica Nacional de la Edificación
Orden del Ministerio de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las "Normas básicas para las instalaciones interiores de suministros de agua". RD 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CT-79 "condiciones térmicas de los edificios". Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. BOE 252, de 20-10-1979. Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios. BOE 267, de 7-11-1979. RD 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas
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RD 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares RD 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía RD 2643/1985, de 18 de diciembre, por el que se declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de equipos frigoríficos y bombas de calor y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. RD 2699/1985, de 27 de Diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el ministerio de industria y energía.
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RD 2702/1985, de 18 de Diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) por el Ministerio de Industria y Energía. RD 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Norma MV-101/1962, «Acciones en la Edificación», aprobada por Decreto 195/1963, de 17 de enero, y se cambia su denominación por Norma Básica de la Edificación NBE AE-88, «Acciones en la Edificación»
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RD 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación, NBE-FL-90 "Muros resistentes de fábrica de ladrillo" aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 "acciones en la edificación" que pasa a denominarse NBE AE-88 "Acciones en la Edificación". BOE 4, de 04/01/1991. RD 1039/1991, de 28 de Junio, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-91). RD 805/1993, de 28 de Mayo, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón pretensado (EP-93).
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RD 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE EA-95 "Estructuras de acero en edificación" aplicado conjuntamente con el RD 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 "Acciones en la edificación" que pasa a denominarse NBE AE-88 "Acciones en la Edificación". BOE 16, de 18-1-1996. RD 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96 "Condiciones de protección contra incendios de los edificios". BOE 261, de 29/10/1996.
RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96)
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RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96) RD Ley 1/1998, de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. (Antenas Colectivas, BOE 51, de 28-02-98) RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. RD 2661/1998, de 11 de Diciembre que aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
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Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación dela Edificación (LOE) RD 642/2002, de 5 de Julio, por el que se aprueba laInstrucción para el proyecto y la ejecución deforjados unidireccionales de hormigón estructuralrealizados con elementos prefabricados (EFHE). BOE187, de 6-8-2002 . RD 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que seaprueba la Norma de Construcción Sismorresistente.Parte General y de Edificación (NCSE-02). RD 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que semodifica el RD 1751/1998, de 31 de julio, por el quese aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicasen los Edificios y sus Instrucciones TécnicasComplementarias y se crea la Comisión Asesora paralas Instalaciones Térmicas de los Edificios.
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Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE, que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. BOE 153, de 28-6-2005. Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE, que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. BOE 153, de 28-6-2005.
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Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se modifican y amplían los Anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al documento de idoneidad técnica europeo. BOE 252, de 21-10-2005. RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. RD 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. BOE 27, de 31-1-2007.
47
Normativa diversa
Legislación diversa sobre edificación y vivienda
Convenio 62 de la Organización Internacional del
Trabajo relativo a las prescripciones de seguridad
en la industria de la edificación, hecho en Ginebra
el 23-6-1937 y ratificado por España.
Orden de 28 de Febrero de 1944, sobre
Condiciones Higiénicas Mínimas de las Viviendas.
BOE de 01-03-44 ; C.e BOE de 3-3-1944.
48
Decreto 469/1972, de 24 de Febrero, por el que se Aprueba el Procedimiento de Expedición de la Cédula de Habitabilidad. BOE de 06-03-72. Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda.
RD 515/1989, de 21 de Abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
RD 556/1989, de 19 de Mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. BOE 122, de 23-5-1989
49
RD 1230/1989, de 13 de Octubre, sobre Disposiciones Reguladoras Generales para la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. BOE de 10-10-89
RD 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la financiación cualificada de Viviendas de Protección Oficial (VPO) promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios al amparo de los Planes Estatales de Vivienda.
Resolución de 28 de Abril de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se aprueba la actualización de las disposiciones reguladoras del Sello INCE para materiales y sistemas de aislamiento para uso en la edificación relativas a espumas de poliuretano producidas in situ.
50
RD 1186/1998, de 12 de Junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2000.
Ley 2/1999, de 17 de Marzo, de la Comunidad de Madrid, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Resolución de 29 de Julio de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE).
RD 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005. BOE de 12-1-2001.
51
Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. BOE 193, de 13-08-02
RD 1042/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean los municipios singulares del grupo O a efectos de la adquisición protegida de viviendas. BOE 198, de 19-08-03
Orden FOM/2899/2003, de 14 de Octubre, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. BOE 252, de 21-10-2003
52
RD 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE 74 de 27-3-2006.
53
Libre circulación de productos de construcción
RD 1630/1992, de 29 de Diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
RD 1328/1995, de 28 de Julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el R. D. 1630/1992, de 29 de diciembre.
54
Normativa autonómica sobre edificación
ANDALUCÍA
Orden de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de entidades acreditadas para la presentación de asistencia técnica a la construcción y obra pública. BOJA 49, de 23-6-1989. Orden de 9 de agosto de 2005 por la que e establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones es instalaciones y se encomienda su ejecución a la empresa pública de suelo de Andalucía. BOJA 168, de 29-8-2005.
55
ASTURIAS
Ley 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos del Medio Rural. BOPA 6, de 09-01-91 Ley 2/2004,de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOE 296, de 9-12-2004. Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento en la materia de vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOPA 217, de 19-9-2005.
56
CASTILLA-LEÓN
Decreto 147/2000, de 29 de Junio, de supresión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL de 03-07-00
CATALUÑA
Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda. DOGC 1.541, de 15-01-92
57
COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. DOGV 4788, de 02-07-04. BOE 174, de 20-07-04.
GALICIA
Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia. DOG 151, de 0 6-08-03. BOE 236, de 02-10-03
58
ISLAS CANARIAS
Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios para la utilización de energía solar. BOE 160, de 5-7-2001. BOCA 67, de 30-5-2001. C.e BOCA 74, de 15-6-2001
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. BOC 27, de 10-02-03. BOE de 06-03-03
59
MADRID
Ley 2/1999, de 17 de Marzo, de Medidas para la
Calidad de la Edificación. BOCM 74, de 29-03-99
Decreto 349/1999, de 30 de Diciembre, por el que se
regula el Libro del Edificio. BOCM 11, de 14-01-00
Orden de 17 de Mayo de 2000, de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que
se aprueba el modelo del "Libro del Edificio". BOCM
132, de 05-06-00
Ley 7/2000, de 19 de Junio, de Rehabilitación de
Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que
Deban ser Objeto de Preservación. BOE 189, de 08-
08-00. BOCM 147, de 22-06-00
Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen
sancionador en materia de viviendas protegidas de la
Comunidad de Madrid. BOCM 79, de 03-04-03. BOE
128, de 29-05-03
60
NAVARRA
Ley Foral 8/2004, de 24 de Junio, de protección pública a la vivienda en Navarra. BOE 172, de 17-07-04.
61
Otras normas
Código Técnico de la Edificación Eurocódigos Estructurales NTE Normas Tecnológicas de la Edificación NBE Norma Básica de la Edificación Instrucciones y Pliegos de Recepción Legislación y Normativa sobre accesibilidad Ordenanzas Municipales Reglamentos de Instalaciones de Edificios
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EL CTE Y LAS NORMAS TECNOLÓGICAS DE LA EDIFICACIÓN
No se pueden confundir.
Las últimas regulan cada una de las actuaciones del proceso edificatorio, tales como: Diseño, cálculo, construcción, control, valoración y mantenimiento a diferencia de las contenidas en el primero.
63
Ámbito de aplicación.
Son un conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto 3565/1972 de 22 de diciembre del Ministerio de la Vivienda (B.O.E. 15 de enero de 1973), y a las que el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, da la categoría de soluciones técnicas recomendables para los casos prácticos normales en edificación. Estas normas son de aplicación voluntaria*, al poderse adoptar otras reglas y condiciones que cumplan igualmente las disposiciones básicas.
*Las NTE, aunque tienen carácter recomendable, a menudo aparecen mencionadas en los pliegos técnicos de los proyectos o incluso en los presupuestos (p.e. m2 de tarima ejecutada según norma NTE-RSE ...), por lo que pasan a tener carácter obligatorio y parte del contrato.
64
Estas normas, a pesar de su antigüedad, recogen criteriosconstructivos muy interesantes y aplicables, conteniendoabundantes esquemas y dibujos que actualmente los proyectistasemplean para la confección de los proyectos.
Están divididas en varios apartados: diseño, construcción(incluyendo condiciones de seguridad en el trabajo, valoración ymantenimiento.
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Las normas tecnológicas se agrupan en familias, subfamilias y tecnologías, asignando a cada una la letra inicial de su nombre para facilitar su memorización. El conjunto de las tecnologías queda clasificado en las 8 familias siguientes:
A -Acondicionamiento del Terreno C -Cimentaciones E -Estructuras F -Fachadas I -Instalaciones P -Particiones Q -Cubiertas R -Revestimientos
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Dentro de cada familia se agrupan las subfamilias que dan origen a lasegunda letra de la sigla; finalmente cada subfamilia comprende variastecnologías que corresponden a la tercera letra y cada una de las cuales esobjeto de una NTE independiente.
Hasta hoy han sido publicadas 144 normas.
La clasificación queda abierta a la aparición de nuevas tecnologías.
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¿Qué ocurrirá con la normativa vigente cuando se apruebe el CTE?
- Las Normas Básicas de la Edificación (NBE) desaparecerán como tales y su contenido, convenientemente actualizado y estructurado de acuerdo con este nuevo enfoque, quedará recogido en el CTE.
- Las Instrucciones de hormigón EHE y EF, de carácter básico, coexistirán con el CTE y en principio tendrán su tratamiento especial.
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- Otras normativas reglamentarias que afectan a las instalaciones que se incorporan en los edificios (RIPCI, REBT, RITE, RIGLO, etc.), que dependen de otros departamentos ministeriales, serán también referencias externas al CTE. - Los Eurocódigos serán considerados como documentos de referencia básicos en la elaboración del CTE y su utilización como métodos de verificación será considerado en cada caso. - El CTE, como marco técnico de carácter básico, podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes.
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Redacción del CTE
El Ministerio de Fomento inició la redacción del CTE que terminó
el actual Ministerio de la Vivienda.
Han intervenido un amplio grupo de organismos e instituciones:
El Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja junto con
otros institutos (ICCL, ITEC) el IDEA, los colegios profesionales, las
Universidades, el IVE, etc.
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¿QUE HA OCURRIDO CON LA LLEGADA DEL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN?
1°.- SE HA MOVILIZADO TODO EL CUERPO TÉCNICO. "Sensación de desamparo Contradicciones en los distintos DB's Responsabilidad "excesiva"
2°.- SE HAN IMPARTIDO CIENTOS DE CURSOS.
3°.- SE HAN GENERADO INFINIDAD DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS.
4°.- SE HA INCREMENTADO LA DOCUMENTACIÓN ESCRITA DE LOS PROYECTOS. 5°.- SE HA GENERADO MAS BUROCRACIA.
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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
INDICE GENERAL
PARTE I
Ambito y condiciones de aplicación. Exigencias
básicas de los edificios para cumplir los requisitos
básicos que establece la LOE.
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CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
PARTE II
Documentos básicos DBs en los que se recogen procedimientos, límites y métodos de verificación, de tal manera que su aplicación garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas de la Parte I.
• SE Seguridad estructural • SI Seguridad en caso de incendio • SU Seguridad de utilización • HS Salubridad • HR Protección contra el ruido • HE Ahorro de Energía
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DOCUMENTO BASICO SI
Seguridad en caso de Incendio
INDICE GENERAL
• SI 1 Propagación interior
• SI 2 Propagación exterior
• SI 3 Evacuación de ocupantes
• SI 4 Detección, control y extinción del incendio
• SI 5 Intervención de los bomberos
• SI 6 Resistencia al fuego de la estructura
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Artículo 11.
Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
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3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetrosobjetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura lasatisfacción de las exigencias básicas y la superación de losniveles mínimos de calidad propios del requisito básico deseguridad en caso de incendio, excepto en el caso de losedificios, establecimientos y zonas de uso industrial a losque les sea de aplicación el "Reglamento de seguridadcontra incendios en los establecimientos industriales", enlos cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dichaaplicación.
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Art11.1. Exigencia básica S11: Propagación interior Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes. 11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior Se limitará el nesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
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11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes El edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. 11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes.
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11.5. Intervención de bomberos Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios.
11.6. Resistencia estructural al incendio La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas.
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DOCUMENTO BASICO SU
Seguridad de UTILIZACIÓN
INDICE GENERAL
• SU 1 Frente al riesgo de caídas
• SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
• SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento
• SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada
• SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación
• SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento
• SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
• SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo
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Artículo 12. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU) 1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 3. El Documento Básico "DB-SU Seguridad de Utilización" especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito
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12.1.
Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cuallos suelos serán adecuados para favorecer que las personas noresbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitaráel riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras yrampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exterioresen condiciones de seguridad.
12.2.
Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de
atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto oatrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.
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12.3. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.
12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
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12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. 12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.
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12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. 12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Durante el mes de marzo, se ha celebrado en Valencia varios cursosreferentes a la aplicación del CTE y particularmente a los estudios de los DB’s.La novedad de estos cursos consistía en la contestación de las preguntas másfrecuentes que los técnicos hacían durante el mes anterior al curso. Estas unavez procesadas por las correspondientes ponencias, eran clasificadas ycontestadas públicamente, lo que generaba un abanico bastante importante derespuestas.
Nosotros hemos avanzado un paso mas y hemos clasificado laspreguntas de nuestros compañeros en 5 apartados que nos han permitidoarticular la pericia desde los puntos mas complejos de cada DB permitiéndonosde ese modo realizar una metodología de intervención que podría ser debatiday en su caso consensuada por las agrupaciones de peritos.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
En el caso de Seguridad de Incendios DB-SI las preguntas mas frecuentes se hancentrado en:1.- Compartimentación / Espacios Ocultos2.- Recorrido de evacuación, Usos y Sectores de Incendios.3.- Fachadas, Huecos y Voladizos4.- Escaleras Protegidas y Especialmente Protegidas5.- Marcado CEE y Terminología
Queremos hacer hincapié en el hecho de que al existir anteriormente unanorma de obligado cumplimiento la CPI-96. Todos los arquitectos estábamosacostumbrados a introducirla en nuestros proyectos y en algunas ciudadescomo Valencia, donde las Ordenanzas Municipales eran mas restrictivas,habíamos tenido que mentalizarnos que en el diseño de nuestros edificios secumplía de forma precisa la citada Norma. Esto nos hace pensar que, aunqueexisten cambios fundamentales entre la NBE-CPI-96 y el Código Técnico, noaparezcan como ocurre en la actualidad patologías en esta dirección.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
CAMBIOS EN EL CTE
El CTE y el requisito "Seguridad en caso de incendio" (DB SI).
- Cambios fundamentales respecto a la NBE-CPI/96.- Condicionantes reglamentarios prioritarios para los proyectos.- Condiciones de propagación interior y propagación exterior- Condiciones de evacuación, instalaciones de protección contra incendios, accesibilidadpara bomberos y resistencia al fuego estructural.- El nuevo requisito "Seguridad de utilización" (DB SU )- La Directiva de Productos de Construcción en relación con la protección contraincendios.- La armonización europea en el campo de la reacción y la resistencia al fuego.El Real Decreto 312/2005 sobre euroclases.- Implantación del marcado CE en los productos de construcción. Situacionestransitorias.- Disposiciones nacionales y de la UE. Fuentes de información para el seguimiento defuturos cambios. - INFINIDAD DE NUEVAS SIGLAS.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
TERMINOLOGÍA
Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, parahabitación humana o para albergar otros usos.
Establecimiento: Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajouna titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respectodel resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción oreforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto decontrol administrativo.
Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, odeterminadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.
Uso previsto: Uso específico para el que se proyecta y realiza unedificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto secaracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificioy por el tipo de usuario.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN:COMPARATIVA
ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO
Normativa anterior al DB-SI
*- UNE 23.093 / 1988: REQUISITOS GENERALES (UNE-EN 1363)
*- UNE 23801 / 1979: ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN VIDRIADOS
*- UNE 23802 / 1979: PUERTAS Y ELEMENTOS DE CIERRE DE HUECOS
*- UNE 23820 / 1997: CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO MEDIANTELA APLICACIÓN DE PROTECCIÓN A LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES ENACERO
.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓNCOMPARATIVA
ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO
NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI
*- UNE-EN 1363: ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO.
*- UNE-EN 1364: ELEMENTOS NO PORTANTES.
*- UNE-EN 1365: ELEMENTOS PORTANTES.
*- UNE-EN 1366: INSTALACIONES DE SERVICIO.
*- UNE-EN 1634: PUERTAS Y CERRAMIENTOS DE HUECOS.
** UNE-EN 1125: Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados
por una barra horizontal.
** UNE-EN 179: Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro.
** UNE-EN 1154: Dispositivo de cierre controlado de puertas.
** UNE-EN 1158: Dispositivo de coordinación de puertas.
** UNE-EN 1155: Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓNCOMPARATIVA
ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (bis)
NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI
*- UNE-EN 13381: CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO DE ELELEMENTOS ESTRUCTURALES
*- EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ENSAYOS DERESISTENCIA AL FUEGO.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓNCOMPARATIVA
ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO
Normativa anterior al DB-SI
*- UNE 23727/1990: CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN.
*- UNE 23735/1994: PROCESOS DE ENVEJECIMIENTO ACELERADO.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓNCOMPARATIVA
ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO
NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI
*- UNE-EN 13501: CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL COMPORTAMIENTO AL FUEGO.*- UNE-EN 1182: ENSAYO DE NO COMBUSTIBILIDAD.*- UNE-EN 1716: DETERMINACIÓN DEL CALOR DE COMBUSTIÓN.*- UNE-EN 9239: SUELOS: FUENTE DE CALOR RADIANTE.*- UNE-EN 11925: FUENTE DE LLAMA ÚNICA.*- UNE-EN 13772 Y 13773: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES.*- UNE-EN 1101: CORTINAS Y CORTINAJES.
** UNE-EN 13773:2003. Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación.
*- UNE-EN 1021: MOBILIARIO.** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado
Parte 1: Fuente de ignigción: cigarrillo en combustión. ** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado
Parte 1: Fuente de ignigción: llama equivalente a una cerilla.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
CONTENIDO Y CONSULTA DEL CTE
El CTE es un conjunto de disposiciones que regula CASI TODO el contenido documental deun proyecto, pero el CTE NO CONTIENE TODAS LAS DISPOSICIONES que regulan la formaen que debe de redactarse un proyecto. Hay que consultar también las siguientesdisposiciones que no se encuentran en el CTE:
- La NCSR-02 sismorresistente- La EHE y la EFHE sobre estructuras y forjados de hormigón- La NBE-CA-88 para el aislamiento acústico, en tanto no se termine de elaborar y se incorpore
al CTE un Documento Básico que está redactándose y que se denomina DB-HR (DocumentoBásico de Protección frente al Ruido).
- El Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicascomplementarias para las instalaciones eléctricas.
- El RITE para las instalaciones de calefacción y el agua caliente sanitaria, salvo en lo quepueda ser afectado por el Documento Básico del CTE sobre ahorro de energía (DB-HE).
- El RIGLO para las instalaciones de gas. La extensión del CTE es muy amplia (tiene 1.043 páginas) y...falta TODA la normativa
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
FUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: EJEMPLO MARCADO CE
FUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO
RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
RF PF EF15 – 30 – 60 – 90 – 120 - 180 y 240 minutos
REACCIÓN AL FUEGO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
M0 : IncombustibleM1 : Combustible no inflamableM2 : Baja inflamabilidadM3 : Inflamabilidad mediaM4 : Altamente inflamable
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
EUROCLASES Resistencia al Fuego R Capacidad portante E Integridad I Aislamiento W Radiación M Resistencia a la acción mecánica C Cierre automático S Estanqueidad al paso de humos G Resistencia a la combustión de hollines P o HP Continuidad de alimentación eléctrica K Capacidad de protección contra incendios D Duración de la estabilidad a temperatura constante. DH Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada. F Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor. B Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor.
RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 15 – 20 – 30 – 45 – 60 – 90 – 120 – 180 - 240 y 360 minutos
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
El director de obra debe recoger documentalmente las modificacionesintroducidas en el proyecto y acompañarlas a la documentación de fin deobra como anexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTEexige, en su anejo U.3.3.a). que este anexo lleve la conformidad delpromotor, lo que constituye una novedad.
La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de sus responsabilidades
contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de
edificación responderán...
Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de la edificación,
entre los que comprende: El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), el director de la
obra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13), las entidades y loslaboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14), los suministradores deproductos (art. 15) y los propietarios y usuarios (art. 16).
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Como dice el art. 12 se trata de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuariossufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de lascaracterísticas de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Estamos por tanto ante un aspecto novedoso, que hasta ahora no había sido contemplado enla legislación, y que hace referencia a algo tan común como los accidentes en los edificios, que apartir de ahora pasan a tener una relación de causa-efecto con determinadas actuaciones previas,en las distintas fases de proyecto, construcción y uso del edificio. Tan sólo algunos aspectospuntuales relativos a escaleras o a riesgo de impacto venían recogidos en la antigua NBE-CPI-96.Por otra parte en normativa autonómica también se contemplan algunos aspectos como, escaleras,rampas, piscinas, etc.
No se refiere a los accidentes laborales durante la construcción, que quedan dentro delcampo de la seguridad y salud, ni tampoco a los accidentes laborales derivados de los trabajos demantenimiento de instalaciones (por ejemplo ascensores) que tienen su reglamentación específica,sino a los accidentes que puedan sufrir los usuarios del edificio, sean propietarios o no, durante lautilización del mismo, quedando igualmente excluidos los accidentes domésticos propiamentedichos (como quemaduras al cocinar, golpes fortuitos, etc.) que nada tienen que ver con el diseñoy construcción del edificio aunque a veces se produzcan por el uso de algunas instalaciones oaparatos.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Un aspecto a destacar es el papel relevante del usuario como agente último delproceso de edificación, en cuanto que tiene que observar unas normas de uso ymantenimiento, lo que requiere que previamente se le haya indicado cuales son esasnormas, y aquí adquiere un papel decisivo el Libro del edificio, por lo que es muyimportante cuidar su redacción en cuanto a los aspectos de conservación ymantenimiento y a posibles reformas o alteraciones del edificio.
No podemos ignorar que en cuanto a seguridad de utilización se regulan algunosaspectos del edificio que son fácilmente modificables por el usuario, y que estáacostumbrado a hacerlo sin control técnico alguno, puesto que bajo el paraguas de lasdenominadas “obras menores” se pueden alterar elementos que ahora vienen reguladosen el CTE, y cuya modificación tiene limitaciones importantes.
Este apartado es un cajón de sastre y contempla aspectos tan distintos como elriesgo de caídas por resbalamiento, los posibles daños por acción de los rayos, o lospeligros de las aglomeraciones en un estadio de fútbol.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Se plantean o regulan cosas tan sencillas o frecuentes como resbalarse en un pavimentoliso y mojado, perder el equilibrio por asomarse excesivamente por un balcón, o cruzarun aparcamiento por la zona de paso de coches. Evidentemente se entiende que elámbito de aplicación es para “el uso previsto”, lo que debe entenderse como usonormal, quedando excluido el uso inadecuado o temerario (como sentarse en unabarandilla, o subirse a una silla para limpiar mejor las ventanas). Precisamente por eso,por afectar a situaciones corrientes en la vida diaria de todas las personas puedeconstituir la base legal para infinidad de demandas que ahora no tenían apoyatura legalo jurídica, y en este sentido se abre un campo nuevo que dará lugar a intervenciones delos peritos en cuanto se trata de cuestiones difíciles de cuantificar, del alto grado deindefinición de muchos de los aspectos regulados y de la necesidad de delimitarcompetencias para que los jueces puedan finalmente atribuir responsabilidades a losdistintos agentes intervinientes en la edificación que ya estaban definidos en la Ley deOrdenación de la Edificación, pero cuya importancia relativa, al menos en este campode la seguridad de utilización, es muy distinta a la de otros aspectos.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Se trata de una cuestión sencilla de entender y de aplicar, pero como la regulaciónestá basada en datos estadísticos, con valores numéricos basados en la experiencia, va apropiciar una casuística muy amplia, como lo demuestra la gran cantidad de accidentesdomésticos que se producen, no sólo entre los niños, sino también entre los mayores.
No obstante, para no crear una alarma social injustificada hay que señalar que, sinperjuicio del ámbito de aplicación del Código a nivel general definido en el art. 2 de laParte II, cada una de las secciones de seguridad de utilización delimita más el campo deaplicación en función del uso concreto, para lo cual hay que recurrir siempre a lainterpretación recogida en el Anejo A sobre Terminología, puesto que ahora ladefinición de cada uso no es general y unívoca, sino que depende de lo que se estéhablando para que el significado aparentemente igual tenga unos matices importantesque implican determinadas exclusiones del campo de aplicación. Y aquí vuelve a surgirotra complicación para la labor del perito, cual es el dilucidar si determinado requisitolegal definido en el DB es o no aplicable a todo el edificio en cuestión sólo a algunaparte de él, o a nada, o en parte dependiendo del uso, que además puede variar a lo largodel tiempo.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Por otra parte hay que señalar a pesar de ser una cuestión bastante relacionada conla utilización, el Código no regula las condiciones de accesibilidad, que queda dentro delas competencias autonómicas y que por supuesto también habrá que cumplir en todoslos casos.
Algunas de las cuestiones que se regulan pueden tener gran diversidad desoluciones (encuentros de zonas de distinto nivel, diseños de barandillas, tipos deventanas, elementos de carpintería, etc.) y en ese sentido habrá que analizar si disponeno no de Documento Reconocido, que viene a ser algo parecido al Documento deIdoneidad Técnica que expedían organismos autorizados, y que están regulados en elart. 4, que plantea incluso la creación de un Registro General del CTE en el Ministeriode la Vivienda. La exigencia en el proyecto de colocar un elemento con ese Documentopuede ser una forma de cumplir los objetivos propuestos.
Es importante señalar que el apartado IV de la Introducción del DB-SU remiteexpresamente a los arts. 5, 6, 7 y 8 de la Parte I del propio Código, que regulanrespectivamente las condiciones generales, las del proyecto, las de ejecución de lasobras y las del edificio (incluyendo en éstas últimas la documentación de obra ejecutaday el uso y conservación del edificio).
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Aspectos concretos y recomendaciones
Teniendo en cuenta que la ponencia se denomina “Criterios de interpretaciónpericial” parece necesario y conveniente intentar aportar orientaciones tendentes adefinir esos criterios, con el fin de que sirvan de herramienta de apoyo al arquitectoperito, y también al arquitecto como proyectista y director de obras, así como al juezque deberá analizar las consecuencias de los posibles fallos o daños que se hubieranproducido, para terminar asignando responsabilidades.
Esto puede ayudar a ir creando una línea coherente y uniforme de interpretaciónque en un futuro pueda ayudar a perfilar esas zonas de penumbra, o incluso pudierarecogerse en futuras versiones modificadas del propio Código.
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Esquema generalUna posible secuencia de la actuación del perito podría ser esta:- Análisis de la documentación: fase de proyecto (proyecto básico y de ejecución) fase de dirección de obras (certificados, ensayos, libro del edificio) fase de utilización (uso del edificio)- Verificación del cumplimiento del CTE- Causas del incumplimiento si lo hubiera- Determinación de competencias entre los agentes contemplados en la
LOE
El problema más importante se nos plantea al verificar si se ha cumplido ono el CTE, y ahí entra el establecimiento de criterios de interpretación de todosaquellas cuestiones que estén dudosas o contradictorias. También esimportante la delimitación de competencias, ya sean exclusivas o concurrentes,que tiene luego una traducción casi directa en la asignación deresponsabilidades, aspecto que corresponde al juez.
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Ambito de aplicaciónEs necesario comprobar bien el ámbito de aplicación, tanto general como
particular para cada una de las secciones, con el fin de determinar dónde sonaplicables cada una de las exigencias del CTE. Comprobar igualmente si elproyecto hace mención a la restante normativa aplicable (relativa ainstalaciones u otros aspectos)
Libro de mantenimientoEs fundamental incorporar las advertencias oportunas sobre limitaciones a lahora de intervenir sobre el edificio con posibles reformas o cambios demateriales. Debe contener instrucciones claras respecto a aquellos elementosque no son susceptibles de modificar para no incurrir en incumplimiento delCTE y en consecuencia en riesgo de accidentes que es lo que se trata de evitar.También conviene definir qué zonas se han considerado de uso restringido parajustificar dónde se han aplicado los criterios de CTE y donde no. De esta formase clarificará la asignación de responsabilidades por las intervenciones nocontroladas. Esto requiere evidentemente que el Libro del Edificio se hagallegar a los usuarios, al menos en el apartado de conservación ymantenimiento.
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TerminologíaHay que comprobar si se ha utilizado la palabra o denominación adecuada
en cada caso, y contrastar las definiciones con el fin de determinar conprecisión el campo de aplicación en cada caso concreto
Redacción del proyectoDebe cuidarse mucho, estableciendo todas las prescripciones necesarias
para cumplir el CTE, indicando si son soluciones de las aceptadas por el propioCódigo, o soluciones alternativas, en cuyo caso deberán estar debidamentejustificadas.
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DOCUMENTO BASICO SU
Seguridad de UTILIZACIÓN
INDICE GENERAL
• SU 1 Frente al riesgo de caídas
• SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
• SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento
• SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada
• SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación
• SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento
• SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
• SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo
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Artículo 12. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU) 1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico "DB -SU Seguridad de Utilización" especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito
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12.1.
Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimism o se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.
12.2.
Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de
atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.
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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN12.3. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.
12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.
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12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. 12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.
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12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. 12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.
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SU – SEGURIDAD DE UTILIZACION
Aspectos generales
Finalidad: reducir a límites aceptables el riesgo deque los usuarios sufran daños inmediatos durante eluso previsto de los edificios
Aspecto novedoso: No se habían contempladoanteriormente los accidentes en los edificios
No se refiere a: accidentes laborales durante la construcción accidentes en trabajos de mantenimiento
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Usuario: adquiere papel relevante como agenteúltimo del proceso de la edificación
Libro del edificio: jugará un papel decisivo y hayque cuidar su redacción
Aspectos regulados fácilmente modificables muy diversos: cajón de sastre
Ambito de aplicación: para el uso previsto
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Situaciones corrientes de la vida diaria: pueden darlugar a muchas demandas que hasta ahora no teníanfundamento legal
Cuestiones sencillas de entender
Casuística muy amplia
Aplicación limitada al ámbito definido en cada caso
Accesibilidad: no regulada por el CTE competencia autonómica
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Diversidad de soluciones constructivas
Introducción al DB-SU: remite a Parte I
Condiciones reguladasArt. 5: GeneralesArt. 6: ProyectoArt. 7: Ejecución de obrasArt. 8: Edificio
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Recomendaciones previas
Materia objeto del dictamen pericial:Verificación del cumplimiento del CTE
Esquema generalAnalizar documentación fase de proyecto fase de dirección de obras fase de utilizaciónComprobar ámbito de aplicaciónCausas del incumplimiento si lo hubieraDelimitación de competencias
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CRITERIOS DE INTERPRETACION PERICIAL
Su-1: Seguridad frente a riesgo de caídas
1. Resbaladicidad
1.1 Usos donde se aplica
1.3 Mantenimiento durante la vida útil del pavimento
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CODIGO TÉCNICO DE LAEDIFICACIÓN2. Discontinuidades en el pavimento
2.1.a Imperfecciones o irregularidades
2.4 Salida recayente a aceras de menos de 1,20 m
3. Desniveles
3.1.1 Protección de desniveles
3.2.3 Separación entre montantes
3.2.4 Barreras frente a asientos fijos
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4. Escaleras y rampas
4.2.1.3: Escaleras de tramos curvos
4.3.1 Rampas
5 Limpieza de acristalamientos exteriores
5.1 Condiciones de los acristalamientos
5.2 Limpieza desde el exterior
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SU-2: Seguridad frente a riesgo de impacto oatrapamiento
1. Impacto
1.3.1 Impacto con elementos frágiles
1.4 Impacto con elementos insuficientementeperceptibles
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2. Atrapamiento
2.1 Puertas correderas de accionamiento manual
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SU-3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
1. Aprisionamiento
1.1 Puertas con dispositivo de bloqueo
1.2 Dimensiones de los pequeños recintos o espacios
1.3 Fuerza de apertura de las puertas
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CODIGO TÉCNICO DE LAEDIFICACIÓNSU-4: Seguridad frente al riesgo causado poriluminación inadecuada
1. Alumbrado normal en zonas de circulación
1.1 Niveles mínimos de iluminación
1.2 Balizamiento en rampas y peldaños
2. Alumbrado de emergencia
2.1 Dotación
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SU-5: Seguridad frente al riesgo causado porsituaciones de alta ocupación
1. Ambito de aplicación
2. Condiciones de los graderíos
2.5 Barreras
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CODIGO TÉCNICO DE LAEDIFICACIÓNSU-6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
1. Piscinas
1.0 Ambito de aplicación
1.1.1 Piscinas en que el acceso de niños no estécontrolado
1.2.1.1 Profundidad del vaso
1.3.1 Andenes
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2. Pozos y depósitos
2.1 Protección de pozos, depósitos o conducciones
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CODIGO TÉCNICO DE LAEDIFICACIÓNSU-7: Seguridad frente al riesgo causado porvehículos en movimiento
1. Ambito de aplicación
1.1 Excepción de aplicación a los aparcamientos deviviendas unifamiliares
2. Características constructivas
2.1 Espacio de acceso y espera
2.3 Acceso peatonal independiente
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SU-8: Seguridad frente al riesgo causado poracción del rayo1.Procedimiento de verificación
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CONCLUSIONES
Aunque la Seguridad en caso de Incendio era un aspecto yaasumido desde hace muchos años por estar regulado a través deuna Norma Básica de la Edificación, se definen ahora de unaforma diferente algunos de los requisitos de resistencia al fuego yprotección contra incendios, y parte de ellos se contemplan en laSeguridad de Utilización.
Como su propio nombre indica, la Seguridad de Utilizacióntiene una relación directa con el uso del edificio una vez acabado,por lo que adquiere un papel relevante el usuario como Agente dela edificación en la etapa final del proceso, que precisamente es lamás larga
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Igualmente va a jugar un papel decisivo el Libro del Edificio enlo relativo a Instrucciones de conservación y mantenimiento, porlo que el arquitecto deberá procurar su cuidadosa redacción,insistiendo en que no deberán producirse modificacionesincontroladas, aunque sea un simple cambio de uso sin ejecuciónde obras.
En este sentido y con el fin de garantizar que la informaciónse transmita a todos los usuarios del edificio, cabe plantear lanecesidad de regular la referencia al Libro del Edificio, y enparticular a las Instrucciones de conservación y mantenimiento,en la normativa referente a declaración de obra nueva y régimende propiedad horizontal, definiendo con claridad a quiéncorresponde la custodia y actualización del mismo.
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Igualmente cabe destacar en este aspecto la importancia delas acciones planteadas en el art. 8.2.c del propio Código encuanto a documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas lasintervenciones que se realicen sobre él, consignándolas en elLibro del Edificio.
Ante el alto grado de definición y de ambigüedad de muchosde los preceptos del Código Técnico de la Edificación se hacenecesario establecer criterios de interpretación que pueden sermuy útiles para los arquitectos, tanto en su función deproyectistas y directores de obras, como de arquitectosmunicipales, así como la que más nos interesa en este foro, quees la de peritos, que sin duda jugarán un papel relevante en losposibles conflictos que se planteen, puesto que su dictamen seráel elemento de apoyo para que el juez imponga la sentencia.
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A tal efecto se han recogido en la Ponencia una serie deconsideraciones que pretenden contribuir a esa línea deunificación y clarificación de criterios
Es muy importante concretar y delimitar el ámbito deaplicación de cada una de las secciones del Código, ya que secontemplan numerosas excepciones, lo que puede dar lugar aconfusión y conducir a errores
La verificación del posible incumplimiento del Código Técnicode la Edificación requiere que el perito analice las distintas fasesdel proceso: proyecto (proyecto básico y de ejecución), direcciónde obras (certificados, ensayos, libro del edificio) y utilización(instrucciones de conservación y mantenimiento del edificio),estudiando la documentación de cada una de ellas paradeterminar el cumplimiento o no de los requisitos exigibles.
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La gran amplitud de contenidos del Código Técnico de laEdificación, con numerosas determinaciones de característicasmuy diversas, supone una dificultad importante a la hora dedictaminar sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigiblespara cada caso y para cada uso, lo que va a requerir unimportante esfuerzo de formación por parte de los peritos, asícomo una mayor especialización.
Las mayores exigencias que se platean para conseguir unamayor calidad de la edificación deberían ir acompañadas de unamayor exigencia en la capacitación de no sólo de los técnicos,que ya se exige, sino también de los restantes agentesintervinientes en el proceso de la edificación (promotor,constructor, suministradores de productos).
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Aunque pueda parecer prematuro en una norma de recientepromulgación y de más reciente entrada en vigor, las numerosasindefiniciones, contradicciones y dificultades de interpretación quese están detectando hacen aconsejable una revisión a fondo delCódigo Técnico de la Edificación con el fin de clarificar las reglasdel juego y evitar conflictos