Código Tributario El Salv

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  • 7/26/2019 Cdigo Tributario El Salv

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    CDIGO TRIBUTARIOCDIGO TRIBUTARIOArt. 1 ( Art. 23) FUNCIONES BASICAS DE LA ADMINISTRACIONArt. 1 ( Art. 23) FUNCIONES BASICAS DE LA ADMINISTRACION

    Se adiciona funcin a la Administracin relacionada con el registro,Se adiciona funcin a la Administracin relacionada con el registro,control y clasificacin de los sujetos pasivos en base a parmetros.control y clasificacin de los sujetos pasivos en base a parmetros.

    Aclara que el juez que conozca por los delitos tributarios, es quienAclara que el juez que conozca por los delitos tributarios, es quiendeterminara la cuanta del impuesto evadido.determinara la cuanta del impuesto evadido.

    Abstencin de la Administracin de continuar con procedimiento deAbstencin de la Administracin de continuar con procedimiento defiscalizacin, cuando se sigue proceso penalfiscalizacin, cuando se sigue proceso penal

    Continuacin de procedimiento administrativo, cuando el juez valore queContinuacin de procedimiento administrativo, cuando el juez valore queno ay responsabilidad penal.no ay responsabilidad penal.

    Art. 2 ( Art. 44 ) RESPONSABILIDAD SOLIDARIAArt. 2 ( Art. 44 ) RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    Se amplia la responsabilidad solidaria para los sucesores de personasSe amplia la responsabilidad solidaria para los sucesores de personasnaturales titulares de empresas, asta la concurrencia del valor de los activosnaturales titulares de empresas, asta la concurrencia del valor de los activosde la empresa cuya titularidad se a adquirido por sucesinde la empresa cuya titularidad se a adquirido por sucesin

    Se amplia la responsabilidad para los destinatarios, los partcipe oSe amplia la responsabilidad para los destinatarios, los partcipe ocotitulares de bienes o derecos de las asociaciones o entes sin personalidadcotitulares de bienes o derecos de las asociaciones o entes sin personalidadjurdica, sociedades nulas, irregulares o de eco, cuando cualquiera de dicasjurdica, sociedades nulas, irregulares o de eco, cuando cualquiera de dicasentidades se disuelvan, liquiden o se vuelvan insolventes.entidades se disuelvan, liquiden o se vuelvan insolventes.

    Art. 3 (53 Lit. e) DOMICILIO TRIBUTARIOArt. 3 (53 Lit. e) DOMICILIO TRIBUTARIO

    Se evita elusin fiscal al establecer parmetros de mayor arraigo ySe evita elusin fiscal al establecer parmetros de mayor arraigo y

    permanencia para obtener el domicilio de las personas jurdicas e!tranjeras alpermanencia para obtener el domicilio de las personas jurdicas e!tranjeras ale!igirles establecimiento permanente.e!igirles establecimiento permanente.

    Art. 4 (Art. ! "e #$re$# %& i&'i")Art. 4 (Art. ! "e #$re$# %& i&'i")Se establece que ning"n impuesto cancelado en otros estados oSe establece que ning"n impuesto cancelado en otros estados o

    territorios constituye un cr#dito contra el impuesto que corresponda a pagar enterritorios constituye un cr#dito contra el impuesto que corresponda a pagar en$l Salvador.$l Salvador.Art. 5 (Art. !2) PRESCRIPCIONArt. 5 (Art. !2) PRESCRIPCION

    %o opera la prescripcin para agentes de percepcin.%o opera la prescripcin para agentes de percepcin.

    Al efectuar cobro de mora se interrumpir la prescripcin.Al efectuar cobro de mora se interrumpir la prescripcin.Art. (Art. !5) OBLIGADOS FORMALESArt. (Art. !5) OBLIGADOS FORMALES

    Se incluyen a otros sujetos en el concepto de obligados formales.Se incluyen a otros sujetos en el concepto de obligados formales.

    Art. ( Art. *+) OBLIGACION SE,ALAR DIRECCION DEArt. ( Art. *+) OBLIGACION SE,ALAR DIRECCION DENOTIFICACIONESNOTIFICACIONES

    SSe establece la obligacin peridica de actualizar la informacin de cadae establece la obligacin peridica de actualizar la informacin de cadacontribuyente.contribuyente.Art. ! (Art. *1) OBLIGACION DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROSArt. ! (Art. *1) OBLIGACION DE PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS

    Se genera la obligacin de presentar los estados financieros, para losSe genera la obligacin de presentar los estados financieros, para loscontribuyentes personas jurdicas y &entas 'iversas, al declarar el impuestocontribuyentes personas jurdicas y &entas 'iversas, al declarar el impuestosobre la &enta.sobre la &enta.

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    (ncorpora la obligatoriedad de presentar )alance *eneral, estado deresultados o estado de ingresos y gastos, y conciliaciones fiscales ojustificaciones, e!cluyendo a los asalariados y los obligados a nombrar auditorfiscal.+o anterior se presentar en formularios proporcionado por la '.*.

    $!ige que los $stados inancieros antes citados sean los mismos que sepresentan para propsito de financiamiento en las (nstituciones inancieras o&egistros -"blicos.$stados inancieros Cifras en +ibros y justificantes legales

    Art. * (Art. **)Art. * (Art. **) DECLARACIONES -UE SE TIENEN POR NODECLARACIONES -UE SE TIENEN POR NOPRESENTADASPRESENTADAS

    Se permite modificar declaraciones que presenten impuesto a pagar oSe permite modificar declaraciones que presenten impuesto a pagar odisminuyan saldos a favor de los contribuyentes durante el proceso dedisminuyan saldos a favor de los contribuyentes durante el proceso defiscalizacin o en la etapa de audiencia y apertura a pruebas.fiscalizacin o en la etapa de audiencia y apertura a pruebas.

    Art. 1+ (Art. 1+4) CORRECCIONES -UE DISMINUEN /ALOR A PAGARArt. 1+ (Art. 1+4) CORRECCIONES -UE DISMINUEN /ALOR A PAGARO AUMENTAN EL SALDO A FA/ORO AUMENTAN EL SALDO A FA/OR

    Se verificarn valores de las declaraciones modificatorias por auditoresSe verificarn valores de las declaraciones modificatorias por auditoresde '*(( para establecer si procede o no la modificatoria.de '*(( para establecer si procede o no la modificatoria. Mie&tr#" & "eMie&tr#" & "e0r&%&'ie # DGII i'#" ii'#tri#" & "%rtir6& ee't" &i "%"tit%ir6&0r&%&'ie # DGII i'#" ii'#tri#" & "%rtir6& ee't" &i "%"tit%ir6" ri$ie".#" ri$ie".

    Se establece la suspensin de los efectos de la caducidad, para que seSe establece la suspensin de los efectos de la caducidad, para que sedetermine la para que se determine la procedencia o no de lo peticionado comodetermine la para que se determine la procedencia o no de lo peticionado comodevolucin.devolucin.

    Art. 11 ( Art. 1+ I&'. 17) EMPLA8AMIENTO PUBLICO PARA OMISOSArt. 11 ( Art. 1+ I&'. 17) EMPLA8AMIENTO PUBLICO PARA OMISOS Se establece facultad para emplazar p"blicamente a los omisos.Se establece facultad para emplazar p"blicamente a los omisos.Significa que se publiquen en los principales peridicos, en cualquier otroSignifica que se publiquen en los principales peridicos, en cualquier otromedio de comunicacin o en la /eb del 0.1. Siempre que no se aya iniciadomedio de comunicacin o en la /eb del 0.1. Siempre que no se aya iniciadoel proceso de fiscalizacinel proceso de fiscalizacin

    +os emplazamientos son aplicables a los contribuyentes que no an+os emplazamientos son aplicables a los contribuyentes que no annombrado auditor y a los auditores que no an presentado el dictamen fiscal.nombrado auditor y a los auditores que no an presentado el dictamen fiscal.Art. 12 (Art. 1+) DOCUMENTOS LEGALES DE I/AArt. 12 (Art. 1+) DOCUMENTOS LEGALES DE I/A

    Se uniforma la obligacin de emitir y entregar documentos, con el r#gimenSe uniforma la obligacin de emitir y entregar documentos, con el r#gimensancionatorio. Actualmente el referido artculo establece 2 emitir y otorgar3.sancionatorio. Actualmente el referido artculo establece 2 emitir y otorgar3.

    +as personas naturales con ventas realizadas en el a4o anterior, inferiores o+as personas naturales con ventas realizadas en el a4o anterior, inferiores oiguales a a 5 67,777.77, debern emitir actura de 8enta Simplificada 9'ebeiguales a a 5 67,777.77, debern emitir actura de 8enta Simplificada 9'ebede cumplir con el Art. ::; C., ende cumplir con el Art. ::; C., ensustitucin de acturas.sustitucin de acturas.

    +os contribuyentes que utilicen mquinas registradoras, formulario "nico y+os contribuyentes que utilicen mquinas registradoras, formulario "nico ydocumentos electrnicos, no podrn usar actura de 8enta Simplificada.documentos electrnicos, no podrn usar actura de 8enta Simplificada.

    +os Contribuyentes que lleven sistemas computarizados o electrnicos+os Contribuyentes que lleven sistemas computarizados o electrnicosde facturacin, estarn obligados a transmitir en lnea o electrnicamente aciade facturacin, estarn obligados a transmitir en lnea o electrnicamente acia

    el servidor de la Admn

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    Art. 13 (Art. 112) OBLIGACION DE E9PEDIR COMPROBANTE DEArt. 13 (Art. 112) OBLIGACION DE E9PEDIR COMPROBANTE DECR:DITO FISCAL POR LOS AGENTES DE PERCEPCIN DE E9PEDIRCR:DITO FISCAL POR LOS AGENTES DE PERCEPCIN DE E9PEDIRDOCUMENTO CONTABLE DE LI-UIDACIN POR LOS AGENTESDOCUMENTO CONTABLE DE LI-UIDACIN POR LOS AGENTESPERCEPTORESPERCEPTORES

    -rocedimiento que debe seguir el Agente de -ercepcin designado y-rocedimiento que debe seguir el Agente de -ercepcin designado y

    Agente -erceptor para documentar tal operacin.Agente -erceptor para documentar tal operacin.Art. 14 (Art. 113) NORMAS ADMINISTRATI/AS SOBRE EMISION DE LOSArt. 14 (Art. 113) NORMAS ADMINISTRATI/AS SOBRE EMISION DE LOSDOCUMENTOSDOCUMENTOS

    (nciso adicionado que abilita para aplicar la facturacin electrnica,(nciso adicionado que abilita para aplicar la facturacin electrnica,cuando la administracin lo estime conveniente.cuando la administracin lo estime conveniente.

    Art. 15 (Art. 114) RE-UISITOS DE LOS DOCUMENTOS DE I/AArt. 15 (Art. 114) RE-UISITOS DE LOS DOCUMENTOS DE I/A

    Se incluyen nuevos requisitos para los documentos, la utilizacin deSe incluyen nuevos requisitos para los documentos, la utilizacin deactura de 8enta Simplificada. As como la obligacin de consignar el n"mero yactura de 8enta Simplificada. As como la obligacin de consignar el n"mero yrango de autorizacin del correlativo que asignar y autorizar larango de autorizacin del correlativo que asignar y autorizar laAdministracin

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    (Art. 12+;A)(Art. 12+;A) Contribuir al cruce de informacinContribuir al cruce de informacin, tanto en la, tanto en laadministracin tributaria como en otras entidades p"blicas y del sectoradministracin tributaria como en otras entidades p"blicas y del sectorfinanciero, debido a que las (nstituciones inanciera en general debern e!igirfinanciero, debido a que las (nstituciones inanciera en general debern e!igira sus clientes para dar pr#stamos, la declaracin de (S&, el )alance *eneral ya sus clientes para dar pr#stamos, la declaracin de (S&, el )alance *eneral y$stados de &esultados presentados a la '*(( en el ejercicio o perodo anterior.$stados de &esultados presentados a la '*(( en el ejercicio o perodo anterior.

    (Art. 12+;B) OBLIGACION DE INFORMAR DIFERENCIAS SOBRE(Art. 12+;B) OBLIGACION DE INFORMAR DIFERENCIAS SOBREDECLARACIONES ESTADOS FINANCIEROSDECLARACIONES ESTADOS FINANCIEROS+as entidades p"blicas y del sector financiero, debern informar a la+as entidades p"blicas y del sector financiero, debern informar a la

    '*(( sobre las diferencias encontradas, mayores a 5:7,777.77, cuando'*(( sobre las diferencias encontradas, mayores a 5:7,777.77, cuandocomparen, de la informacin presentada por sus clientes@ costos, gastos ocomparen, de la informacin presentada por sus clientes@ costos, gastos oingresos contra declaraciones de impuesto sobre la &enta.ingresos contra declaraciones de impuesto sobre la &enta.

    Art. 2+ (Art. 123;A) INFORME DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LAArt. 2+ (Art. 123;A) INFORME DE RETENCIONES DE IMPUESTO A LATRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES A LA PRESTACIN DETRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES A LA PRESTACIN DESER/ICIOSSER/ICIOS

    Se establece obligacin de informar a los Agentes de &etencin,Se establece obligacin de informar a los Agentes de &etencin,-ercepcin y Agentes -erceptores 9$mpresas emisoras o administradoras de-ercepcin y Agentes -erceptores 9$mpresas emisoras o administradoras detarjetas de cr#dito o d#bito= sobre las retenciones, percepciones y anticipos deltarjetas de cr#dito o d#bito= sobre las retenciones, percepciones y anticipos del(8A realizadas a otros contribuyentes del impuesto en mencin y de los(8A realizadas a otros contribuyentes del impuesto en mencin y de losnegocios afiliados.negocios afiliados.Art. 21 (Art. 131) CONTRIBUENTES OBLIGADOS A NOMBRARArt. 21 (Art. 131) CONTRIBUENTES OBLIGADOS A NOMBRARAUDITOR PARA DICTAMINARSE FISCALMENTEAUDITOR PARA DICTAMINARSE FISCALMENTE

    Se definen con ms claridad la obligacin de informar losSe definen con ms claridad la obligacin de informar losnombramientos y renuncias de auditor fiscal, as como los requisitos que debennombramientos y renuncias de auditor fiscal, as como los requisitos que debende cumplirse.de cumplirse.

    Art. 22 (Art. 133) OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACINArt. 22 (Art. 133) OBLIGACIONES DE SUMINISTRAR INFORMACINPARA EL DICTAMENPARA EL DICTAMENSe definen claramente los documentos que el contribuyente debeSe definen claramente los documentos que el contribuyente debe

    entregar al dictaminador fiscal que a nombrado ante la '*(( a efectos de queentregar al dictaminador fiscal que a nombrado ante la '*(( a efectos de queeste desarrolle con diligencia su trabajo de auditora.este desarrolle con diligencia su trabajo de auditora.

    Art. 23 (Art. 134) PLA8OS DE PRESENTACION DEL DICTAMENArt. 23 (Art. 134) PLA8OS DE PRESENTACION DEL DICTAMENSe especifican los documentos que el dictaminador debe presentarSe especifican los documentos que el dictaminador debe presentar

    juntamente con el dictamen e informe fiscal.

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    Art. 2 (Art. 145) OBLIGACIN DE E9PEDIR CONSTANCIAS DEArt. 2 (Art. 145) OBLIGACIN DE E9PEDIR CONSTANCIAS DERETENCIN DEL ISRRETENCIN DEL ISR

    Se &r# #" r#i#e" =%e e>e e '&te&er #" '&"t#&'i#"Se &r# #" r#i#e" =%e e>e e '&te&er #" '&"t#&'i#"e Rete&'i?& eiti#" 0r e A$e&te e Rete&'i?&.e Rete&'i?& eiti#" 0r e A$e&te e Rete&'i?&.

    Art. 2 (Art. 14 ) OBLIGACION DE INFORMAR TODA DONACION PARAArt. 2 (Art. 14 ) OBLIGACION DE INFORMAR TODA DONACION PARAEFECTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAEFECTOS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    +as Corporaciones y undaciones de Btilidad o 'ereco -"blico,+as Corporaciones y undaciones de Btilidad o 'ereco -"blico,trimestralmente elaborarn un estado de origen y destino de fondos,trimestralmente elaborarn un estado de origen y destino de fondos,adjuntndolo cuando presenten el informe de donaciones correspondiente.adjuntndolo cuando presenten el informe de donaciones correspondiente.

    $n el caso de los$n el caso de los 0#rti" 0@ti'"0#rti" 0@ti'"estarn en lo regulado a una leyestarn en lo regulado a una leyespecial.especial.Art. 2! (Art. 14*;A) OBLIGACION DE IDENTIFICARSEArt. 2! (Art. 14*;A) OBLIGACION DE IDENTIFICARSE

    -ara facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalizacin y control, se-ara facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalizacin y control, seestablece la obligacin de (dentificacin ante delegados y funcionarios de laestablece la obligacin de (dentificacin ante delegados y funcionarios de laAdministracin ,777.778$%

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    Art. 32 (Art. 15) RETENCION POR PRESTACION DE SER/ICIOSArt. 32 (Art. 15) RETENCION POR PRESTACION DE SER/ICIOS

    Se define un tratamiento igualitario para los sujetos de retencin, porSe define un tratamiento igualitario para los sujetos de retencin, porestablecer un porcentaje del :7 para todos los sujetos definidos por laestablecer un porcentaje del :7 para todos los sujetos definidos por ladisposicin.disposicin.

    Art. 33 (Art. 15;A) RETENCION POR TRANSFERENCIA DEArt. 33 (Art. 15;A) RETENCION POR TRANSFERENCIA DEINTANGIBLESINTANGIBLES

    Se establece la retencin del :7 en concepto de (mpuesto sobre laSe establece la retencin del :7 en concepto de (mpuesto sobre la&enta, cuando se paguen o acrediten pagos por adquirir bienes intangibles.&enta, cuando se paguen o acrediten pagos por adquirir bienes intangibles. Art. 34 (Art. 15!) RETENCION A SUETOS DE IMPUESTO NOArt. 34 (Art. 15!) RETENCION A SUETOS DE IMPUESTO NODOMICILIADOSDOMICILIADOS

    Se obliga a retener por pagos por servicios adquiridos en el e!terior,Se obliga a retener por pagos por servicios adquiridos en el e!terior,aunque la actividad se aya realizado en el e!terior.aunque la actividad se aya realizado en el e!terior.

    sobre el importedel valor del bien o servicio.del valor del bien o servicio.

    $ste Anticipo debe de enterarse sin deduccin alguna a la '*