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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
ALIMENTACIÓN (FAO)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PROYECTO TCP/RLA/2904
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LOS COMITÉS NACIONALES DEL CODEX ALIMENTARIUS EN LOS PAÍSES ANDINOS
ESTADO ACTUAL DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA DE COLOMBIA Y SU COMPARACIÓN CON LAS NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS
PLAN DE ACCIÓN PARA ACTUALIZAR LA NORMATIVA ALIMENTARIA
NACIONAL
Bogotá, Colombia Agosto de 2003
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RECONOCIMIENTOS
El presente documento fue preparado por el Ing. Gustavo Mosquera Arango, Consultor Nacional de la FAO en Normas Alimentarias, en el marco del Proyecto TCP/RLA/2904 “Fortalecimiento de la Gestión de los Comités Nacionales del Codex Alimentarius en los Países Andinos” bajo la supervisión de la Dra. Enedina Lucas, Consultora Internacional de la FAO en Sistemas de Normalización de Alimentos y en coordinación con el Dr. Cecilio Morón, Oficial Principal de Política Alimentaria y Nutrición, Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe. El autor agradece a la doctora Enedina Lucas, Consultora Internacional de la FAO y demás participantes del Taller Subregional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius, realizado en Quito, Ecuador, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, por su contribución en la definición de un marco estratégico común de los países Andinos, que sirvió de base para la preparación del plan de acción nacional para actualizar la normativa alimentaria con el Codex. Igualmente, de manera especial, expresa sus agradecimientos a las entidades responsables de la normalización y reglamentación de alimentos del país; a la Directora Nacional del Proyecto Dra. Blanca Cristina Olarte; a los participantes del Taller Nacional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius, realizado en Bogotá, D.C., del 28 al 31 de julio de 2003, así como al Comité Nacional del Codex, por el apoyo y los aportes recibidos para el enriquecimiento del documento y Plan de Acción 2003-2005 aprobado para la actualización de la normativa alimentaria nacional con las normas del Codex.
3
INDICE
Página 1. INTRODUCCIÓN.………………………………………………………… 4 2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL. 5 3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS DE ALIMENTOS………………………………………………………… 15 4. SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL… 21
4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparación con las normas del Codex……………………………………………………………… 21
4.2 Normas alimentarias nacionales que no figuran en el Codex…….. 36
4.3 Conclusiones………………………………………………………… 36 5. PLAN DE ACCIÓN 2003 - 2005 PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON LAS NORMAS DEL CODEX……………………………………………………………… 38
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1. INTRODUCCIÓN Se puede afirmar que la Normativa Alimentaria en Colombia se inicia en firme con la expedición de la Ley 09 de 1979 sobre medidas sanitarias, que contempla los principios jurídicos y técnicos necesarios para la prevención y regulación de los aspectos de orden sanitario que pueden afectar la salud individual y colectiva, en doce títulos y 607 artículos, de los cuales, el título V establece el marco general de los alimentos. En desarrollo de esta ley, y con base en las facultades asignadas, el Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social en coordinación con otros ministerios y entidades oficiales y con la participación del sector privado, ha expedido a través de decretos y resoluciones, reglamentaciones para diversos alimentos y sus actividades de producción, transformación y comercialización. Por su parte, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), organismo nacional de normalización, ha elaborado un número importante de Normas Técnicas Colombianas sobre alimentos, de las cuales, buena parte tenían carácter oficial y cumplimiento obligatorio, y hoy son de aplicación voluntaria, a raíz de decisiones adoptadas por las entidades competentes para darle paso al desarrollo y expedición de reglamentos técnicos, en el marco de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las disposiciones del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología. La eliminación del carácter oficial y obligatorio de las Normas Técnicas Colombianas, permitió superar los inconvenientes de duplicidad normativa que se presentaban con algunas reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud, pero, también generó problemas y vacíos, por la falta de normativa oficial y de actualización de la existente, especialmente en los temas contemplados en dichas normas, y por ello, se puede afirmar que buena parte de la normativa alimentaria nacional, hoy no tiene el grado de armonización necesario con las normas internacionales que le permita al país cumplir a cabalidad con los acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y de Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En virtud del Acuerdo MSF, la Comisión del Codex Alimentarius constituye la única instancia y punto de armonización internacional en materia de normalización sobre inocuidad de los alimentos, y en el mismo sentido el Acuerdo OTC enfatiza que las normas y reglamentos técnicos se deberán basar en normas internacionales. De allí, la necesidad e importancia para los países de actualizar y armonizar de manera inmediata su normativa alimentaria con el Codex Alimentarius, ya que sus normas, códigos de prácticas, directrices, principios y recomendaciones son las utilizadas en el comercio internacional de alimentos y para la resolución de diferencias que se originen en este ámbito.
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El presente documento fue preparado con base en una guía previamente distribuida y desarrollado con el siguiente procedimiento metodológico:
- Revisión y análisis de la normativa oficial nacional sobre alimentos y otras disposiciones de cumplimiento obligatorio relacionadas con el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
- Entrevistas con los funcionarios de las entidades competentes en materia de reglamentación alimentaria.
- Elaboración del inventario de esta normativa, y su comparación con las normas del Codex Alimentarius, siguiendo el orden de los volúmenes y textos finales del Codex.
- Elaboración de las conclusiones y resultados del análisis comparativo de la normativa nacional con las Normas Codex.
- Elaboración de la propuesta de plan de acción 2003 – 2005 para la actualización de la normativa alimentaria nacional, con base en los problemas identificados y resultados del análisis comparativo.
- Presentación del documento y propuesta de plan de acción en el Taller Subregional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius realizado en Quito, Ecuador, del 30 de junio al 4 de julio de 2003, para su armonización y definición de un marco estratégico común.
- El documento y propuesta de plan de acción fue ajustado de acuerdo con los resultados y recomendaciones del taller subregional y las sugerencias y observaciones de la Consultora Internacional de la FAO.
- Presentación, análisis y discusión del documento y propuesta de plan de acción 2003 – 2005 en el Taller Nacional sobre Análisis de la Normativa Alimentaria Nacional y Procedimientos para su Armonización con las Normas del Codex Alimentarius, realizado en Bogotá, del 28 al 31 de julio de 2003, e incorporación de los ajustes y observaciones sugeridas por los participantes en las sesiones de grupo.
- El documento y “Plan de Acción para Actualizar la Normativa Alimentaria Nacional con el Codex”, con algunas modificaciones incorporadas por el Comité Nacional del Codex, fue aprobado en sesión extraordinaria realizada el 12 de agosto de 2003.
2. INVENTARIO DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL Se presenta según el rango jurídico y orden cronológico de las disposiciones oficiales vigentes de cumplimiento obligatorio.
Rango Jurídico
Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Ley 09 de enero 24 de 1979
Expedida por el Congreso Nacional y promovida por el Ministerio de Salud
Establece medidas sanitarias
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Rango Jurídico
Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Ley 40 de diciembre de 1990
Expedida por el Congreso Nacional y promovida por el Ministerio de Agricultura.
Dicta normas para la protección y desarrollo de la producción de la panela y se establece la cuota de fomento panelero.
Decreto
2278 de agosto 2 de 1982
Ministerios de Salud y de Agricultura
Sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano
Decreto 2437 de agosto 30 de 1983
Ministerios de Salud y de Agricultura
Producción, procesamiento, transporte y comercialización de leche
Decreto 2106 de julio 26 de 1983
Ministerio de Salud
Identidad, clasificación, uso, procesamiento, comercialización de aditivos para alimentos
Decreto 2162 de agosto 1 de 1983
Ministerio de Salud
Producción, procesamiento, transporte y comercialización de derivados cárnicos
Decreto 561 de marzo 8 de 1984
Ministerios de Salud y de Agricultura
Captura, procesamiento, transporte y expendio de productos de la pesca
Decreto 1036 de abril 18 de 1991
Ministerio de Salud
Mataderos de animales de abasto público distintos de los de aves
Subroga el capítulo I del título 1 del Decreto 2278 de 1982
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Rango Jurídico
Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Decreto 1397 de agosto 24 de 1992
Ministerio de Salud
Comercialización y publicidad de alimentos de fórmula para lactantes y complementarios de la leche materna
Decreto 2269 de diciembre 23 de 1993
Ministerio de Desarrollo Económico
Organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología
Decreto 547 de marzo 19 de 1996
Ministerio de Salud
Producción, empaque y comercialización de sal para consumo humano
Decreto 1112 de junio 24 de 1996
Ministerio de Desarrollo Económico
Crea el Sistema Nacional de Información sobre medidas de normalización y procedimientos de evaluación de la conformidad y dicta normas para armonizar la expedición de reglamentos técnicos.
Decreto 1944 de octubre 28 de 1996
Ministerio de Salud
Fortificación de la harina de trigo con vitaminas y minerales
Decreto 2131 de agosto 29 de 1997
Ministerio de Salud
Fecha de vencimiento de Productos Cárnicos
Deroga algunos artículos del Decreto 2162 de 1983. Fija el cumplimento de la NTC 512-1 sobre rotulado general de alimentos para la fecha de vencimiento de los productos
8
cárnicos.
Rango Jurídico
Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Decreto 3075 de diciembre 23 de 1997
Ministerio de Salud
Requisitos de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos.
Decreto 476 de marzo 10 de 1998
Ministerio de Salud
Requisitos de la leche Modifica algunos artículos del Decreto 2437 de 1983.
Decreto 698 de abril 13 de 1998
Ministerio de Salud
Pigmentación y rotulado de la sal para consumo animal y para usos industriales
Modifica los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996
Decreto 977 de mayo 29 de 1998
Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural, Desarrollo Económico y de Salud
Crea el Comité Nacional del Codex Alimentarius y fija sus funciones
Decreto 1544 de agosto 4 de 1998
Ministerio de Salud
Requisitos de los Laboratorios de Salud Pública
Decreto 337 de 1998 Ministerio de Salud
Preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales renovables que corresponden a alimentos
Decreto 612 de abril 5 de 2000
Ministerio de Salud
Registros sanitarios automáticos.
Decreto 60 de enero 18 de 2002
Ministerio de Salud
Sistema HACCP voluntario en la industria de alimentos y reglamenta el proceso
9
de certificación Rango
Jurídico Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Decreto 1270 de junio 17 de 2002
Ministerio de Salud
Registro sanitario de alimentos
Adiciona el Decreto 3075 de 1997 en materia de registro sanitario de alimentos
Decreto 1280 de junio 19 de 2002
Ministerios de Salud y Hacienda
Organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud
Decreto 1175 de mayo 10 de 2003
Ministerio de la Protección Social
Exportación de Alimentos
Modifica el Decreto 3075 de 1997 en materia del certificado sanitario para la exportación de alimentos
Resolución 126 de febrero 22 de 1964
Ministerio de Salud Pública
Elaboración y control de grasas y aceites comestibles
Resolución 1287 de marzo 2 de 1976
Ministerio de Salud
Normas sobre grasas y aceites comestibles. Emulsiones para untar bajas en grasa
Resolución 11488 de agosto 22 de 1984
Ministerio de Salud
Requisitos de Alimentos infantiles, alimentos o bebidas enriquecidos y alimentos o bebidas de uso dietético
Resolución 14712 de octubre 12 de 1984
Ministerio de Salud
Frutas y hortalizas elaboradas. Definiciones
Resolución 15789 de octubre 30 de 1984
Ministerio de Salud
Características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de las mermeladas y jaleas de frutas
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Rango
Jurídico Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Resolución 15790 de octubre 30 de 1984
Ministerio de Salud
Características organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de los derivados del tomate
Resolución 17855 de noviembre 27 de 1984
Ministerio de Salud
Recomendación diaria de consumo de calorías y nutrientes para la población colombiana
Resolución 10593 de julio 16 de 1985
Ministerio de Salud
Colorantes permitidos en los alimentos
Resolución 13402 de septiembre 10 de 1985
Ministerio de Salud
Colorantes permitidos en los alimentos
Adiciona la Resolución 10593 de 1985 sobre especificaciones de los colorantes artificiales.
Resolución 16078 de octubre 28 de 1985
Ministerio de Salud
Requisitos de funcionamiento de los laboratorios de control de calidad de alimentos
Resolución 17882 de diciembre 4 de 1985
Ministerio de Salud
Elaboración, conservación y comercialización de mayonesa
Resolución 19021 de diciembre 16 de 1985
Ministerio de Salud
Elaboración, conservación y comercialización de mostaza
Resolución 19304 de diciembre 18 de 1985
Ministerio de Salud
Elaboración y control de grasas y aceites comestibles para consumo humano
Modifica el artículo 23 de la Resolución 00126 de 1964
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Rango
Jurídico Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Resolución 2310 de febrero 24 de 1986
Ministerio de Salud
Procesamiento, composición, requisitos, y comercialización de los derivados lácteos
Resolución 14985 de octubre 6 de 1988
Ministerio de Salud
Permite la utilización de lactasa y lipasa en productos lácteos y Pimaricina en productos cárnicos
Resolución 1804 de febrero 3 de 1989
Ministerio de Salud
Derivados lácteos Modifica algunos artículos de la Resolución 2310 de 1986
Resolución 11961 de agosto 30 de 1989
Ministerio de Salud
Derivados lácteos Modifica el articulo 10 de la Resolución 2310 de 1986
Resolución 0222 de enero 17 de 1990
Ministerio de Salud
Declara aptos los equinos como animales de abasto público
Resolución 1618 de febrero 15 de 1991
Ministerio de Salud
Aspartame como edulcorante artificial
Modifica algunos artículos de la Resolución 11488 de 1984 en cuanto al uso de Aspartame
Resolución 4124 de abril 5 de 1991
Ministerio de Salud
Establece el listado de antioxidantes de uso permitido en los alimentos
Resolución 4125 de abril 5 de 1991
Ministerio de Salud
Establece el listado de conservantes de uso permitido en los alimentos
Resolución 4126 de abril 5 de 1991
Ministerio de Salud
Establece el listado de acidulantes, alcalinizantes y reguladores de pH de uso permitido en los alimentos
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Rango
Jurídico Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Resolución 4241 de abril 9 de 1991
Ministerio de Salud
Características y normas de calidad de las especies o condimentos vegetales y sus mezclas
Resolución 4393 de abril 10 de 1991
Ministerio de Salud
Fabricación y empaque de pastas alimenticias
Resolución 4397 de abril 10 de 1991
Ministerio de Salud
Contenido máximo de oxígeno en los envases de leche en polvo adicionada de gas inerte
Resolución 7992 de julio 21 de 1991
Ministerio de Salud
Elaboración, conservación, comercialización de Jugos, concentrados, pulpas y refrescos de frutas
Resolución 12186 de septiembre 20 de 1991
Ministerio de Salud
Obtención, envasado de agua potable tratada para consumo humano
Resolución 140 de febrero 4 de 1994
Superintendencia de Industria y Comercio
Procedimiento para la acreditación y regula actividades del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología
Resolución 604 de febrero 12 de 1993
Ministerio de Salud
Condiciones sanitarias de las ventas de alimentos expendidos en la vía pública
Resolución 2229 de abril 12 de 1994
Ministerio de Salud
Composición, requisitos y comercialización de bebidas hidratantes energéticas para deportistas
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Rango
Jurídico Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Resolución 982 de febrero 23 de 1994
Ministerio de Salud
Publicidad de bebidas con grado alcoholimétrico inferior a 2.5 º
Resolución 1082 de febrero 28 de 1994
Ministerio de Salud
Publicidad de bebidas con grado alcoholimétrico inferior a 2.5 º
Aclara el contenido de la Resolución 982 de 1994
Resolución 2284 de junio 27 de 1995
Ministerio de Salud
Producción, elaboración y comercialización de panela
Resolución 2826 de agosto 16 de 1996
Ministerio de Salud
Autoriza el uso de aditivos emulsificantes, estabilizantes y gelificantes en quesos frescos y fundidos de bajo contenido graso
Adiciona el articulo 46 de la Resolución 2310 de 1986 y el artículo 3 de la Resolución 1804 de 1989
Resolución 00580 de febrero 26 de 1996
Ministerio de Salud
Declaración de tartrazina en el rótulo de los alimentos
Modifica el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 10593 de 1985
Resolución 00730 de marzo 6 de 1998
Ministerios de Salud, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio Exterior
Adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación
Resolución 4547 de diciembre 3 de 1998
Ministerio de Salud
Define los exámenes de laboratorio en alimentos y bebidas que deben realizar los laboratorios de Salud Pública
Resolución 2387 de agosto 12 de 1999
Ministerio de Salud
Oficializa la Norma Técnica Colombiana NTC 512-1 cuarta actualización sobre Rotulado General de Alimentos
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preenvasados Rango
Jurídico Número y fecha de expedición
Organismo Tema Observaciones
Resolución 3742 de febrero 2 de 2001
Superintendencia de Industria y Comercio
Fija los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de Reglamentos Técnicos
Resolución 1893 de noviembre 19 de 2001
Ministerio de Salud
Establece el régimen sanitario para utilización de incentivos en contacto con el alimento en productos alimenticios
Resolución 00074 de abril 4 de 2002
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, certificación de productos agropecuarios ecológicos
Resolución 402 de abril 10 de 2002
Ministerio de Salud
Requisitos de Comercialización de las aves beneficiadas sometidas a las técnicas de marinado
Resolución 1528 de noviembre 19 de 2002
Ministerio de Salud
Prohíbe el uso de Bromato de potasio en los alimentos
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3. INVENTARIO DE LAS NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS (NTC) DE ALIMENTOS ELABORADAS POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN (ICONTEC)
Incluye las normas de alimentos procesados, frutas frescas y aditivos alimentarios.
NTC Tema Actualización
190 * Jugo de tomate Tercera.
191 Jugo de curaba No
192 Cóctel de frutas Tercera
198 * Grasas y aceites comestibles. Manteca Tercera
241 * Grasas y aceites comestibles. Margarina de mesa Sexta
250 * Grasas y aceites comestibles. Margarina industrial Cuarta
251 Grasas y aceites comestibles. Aliñado graso Segunda
252 Grasas y aceites comestibles. Aceite de coco No
253 Harina de trigo para galletería No
254 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de soya Tercera
255 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de maíz Tercera
256 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de ajonjolí Tercera
257 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de algodón Tercera
258 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de oliva Cuarta
259 Grasas y aceites comestibles. Aceite de arroz No
260 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palmaste Cuarta
261 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de maní Segunda
262 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de palma Cuarta
263 Grasas y aceites comestibles. Aceite de babassu No
264 Grasas y aceites comestibles. Aceite de girasol Cuarta
265 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de semilla de uva Segunda
266 * Grasas y aceites comestibles. Aceite de nabo o colza Segunda
267 * Harina de trigo Cuarta
285 Mermelada de frutas Cuarta
390 Grasa bovina u ovina comestible Primera
399 Leche entera cruda Cuarta
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NTC Tema Actualización
400 Mezcla de aceites comestibles Sexta
404 Jugos y pulpas de frutas Quinta
409 Colorantes para alimentos Segunda
420 Sémola de trigo Primera
424 Productos de dulcería Sexta
486 Licor de cacao Tercera
506 Leche entera pasteurizada Tercera
512-1 * Rotulado general de alimentos preenvasados. Norma Oficializada por el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 2387 de 1999
Quinta
512-2 * Rotulado nutricional No
518 Cacao en polvo Tercera
574 * Manteca de cacao Primera
607 Azúcar crudo Cuarta
611 Azúcar blanco Cuarta
659 Néctares de frutas Cuarta
733 Leche evaporada Segunda
734 * Mantequilla Segunda
749 * Piña en conserva Primera
750 Queso Tercera
777 Kumis Primera
778 Azúcar refinada Quinta
792 Chocolate y sus sucedáneos para consumo directo Segunda
793 Chocolate de mesa Quinta
805 Leches fermentadas Tercera
832 Melones Primera
879 * Leche condensada azucarada (concentrada) Segunda
921 Salsa de tomate Segunda
929 * Habichuelas envasadas Primera
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NTC Tema Actualización
930 Crema de leche Segunda
931 Crema de leche esterilizada No
932 * Champiñones en conserva Primera
1009 * Arvejas envasadas Primera
1036 Leche en polvo Cuarta
1037 Leche reconstituida y leche recombinada No
1038 Leche pasteurizada semidescremada y descremada Primera
1055 Pastas alimenticias Tercera
1201 * Maíz dulce envasado No
1239 Helados Segunda
1241 Galletas Quinta
1242 Sardinas en conserva Primera
1254 Sal para consumo humano Tercera
1263 Guayaba Primera
1265 Lulo Primera
1266 Mango Segunda
1267 Maracuyá Primera
1268 Naranja No
1270 Papaya Primera
1271 Patilla Primera
1272 Toronja Segunda
1273 * Miel de abejas Primera
1276 * Atún en conserva Tercera
1287 Concentrados de tomate Primera
1288 * Tomates enteros en conserva Primera
1311 Panela Segunda
1325 Productos cárnicos procesados Cuarta
1330 Mandarina No
1343 Leche en polvo modificada No
18
NTC Tema Actualización
1363 Pan común Primera
1364 Concentrados de frutas Cuarta
1417 Sustancias aromatizantes para alimentos No
1418 Pescado salado y seco-salado Primera
1419 Leche líquida saborizada Segunda
1443 Pescado crudo refrigerado o congelado Primera
1453 Sustancias conservantes para alimentos No
1474 * Compotas y colados envasados Primera
1582 Emulsificantes, estabilizantes y espesantes para alimentos No
1629 Gelatina No
1631 Salsa de ají Primera
1643 Arroz precocido No
1707 Extracto de carne No
1755 Mostaza preparada Primera
1756 Mayonesa Primera
1995 * Caldos y consomés Primera
2085 Azúcar blanco especial Segunda
2159 Avena en hojuelas Segunda
2160 Harina de avena Primera
2168 * Manteca de cerdo Primera
2188 Vinagre Primera
2457 Harina de soya No
2740 Bebidas gaseosas Primera
2799 Harina de plátano No
2839 Gomas de mascar Tercera
2846 * Minarinas Segunda
3207 Confites blandos Primera
3272 Grasas y aceites para frito industrial Segunda
3343 * Aceite de nabo o colza con bajo contenido de ácido erúcico Primera
19
NTC Tema Actualización
3434 Productos de la pesca, jaiba, cangrejos cocidos congelados No
3506 Té Primera
3523 Manzana Primera
3525 Agua de bebida envasada Primera
3534 Café tostado molido Primera
3549 Refrescos de frutas Primera
3554 Pitahaya Primera
3594 Harina precocida de maíz Primera
3619 Chocolate de mesa instantáneo Tercera
3644 Pollo beneficiado No
3646 Confites comprimidos Primera
3659 Expandidos extruídos a base de cereales Primera
3749 Cereales listos para el desayuno No
3757 Arequipe o dulce de leche No
3837 Bebidas hidratantes y energéticas No
3856 Leche ultrapasteurizada UHT Primera
3977 Grits de maíz No
4225 * Queso fundido No
4305 Salsa o aderezos para ensaladas No
4307 * Queso Roquefort y otros quesos de pasta azul No
4308 * Queso Saint Paulin, Port Salut No
4309 * Queso Brie No
4310 * Queso Tilsit No
4311 * Queso Emmental No
4312 * Queso Fynbo No
4313 * Queso Provolone No
4314 * Queso Cheddar No
4315 Queso Mozzarella y Queso Scarmoza No
4316 * Queso Danbo No
20
NTC Tema Actualización
4317 * Queso Gruyere No
4318 * Queso Gorda No
4319 * Queso Cammenbert No
4320 Queso Parmesano y Queso Reggiano No
4346 Camarones congelados No
4347 Langosta congelada No
4348 Barritas y filetes de pescado empanados o rebozados cong. No
4375 * Queso Edad No
4376 Queso Muenster No
4423 Especias y condimentos No
4434 * Arvejas rehidratadas elaboradas en conserva No
4474 Bebidas de cebada malteada. Malta No
4479 Aceites vegetales comestibles. Esparcibles No
4480 Aceites vegetales comestibles saborizados No
4481 Papas prefritas congeladas No
4482 Sopas y cremas No
4573 Requesón No
4580 Uchuva No
* Normas elaboradas tomando como antecedente la Norma Codex correspondiente.
21
4. SITUACIÓN DE LA NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL 4.1 Normativa alimentaria nacional y su comparación con las normas del Codex El análisis comparativo que se presenta a continuación corresponde a la normativa alimentaria oficial vigente de aplicación y cumplimiento obligatorio en el país.
Volumen 1 A Requisitos Generales
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
Codex Stan 1-1985 (Rev.1-1991)
Etiquetado de los alimentos
Resolución 2387 que oficializa la NTC 512-1 cuarta actualización Rotulado general de alimentos
12 de agosto de 1999
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en la declaración de ingredientes que causan hipersensibilidad, declaración de cualquier alérgeno en los alimentos o ingredientes obtenidos por biotecnología y en los requisitos obligatorios adicionales (etiquetado cuantitativo de los ingredientes).
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/GL 2 –1985 (Rev. 1. 1993)
Etiquetado Nutricional
Resolución 2387 que oficializa la NTC 512-1 cuarta actualización Rotulado general de alimentos y su complementaria NTC 512-2 rotulado nutricional
12 de agosto de 1999
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en los niveles exigidos para la declaración de vitaminas y minerales y en los Valores de Referencia de Nutrientes( VRN)
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/GL 32 – 1999. Rev. 1. 2001
Producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente
Resolución 00074
Abril 4 de 2002
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Observaciones: La Resolución está fundamentada en la norma Codex, pero fue adaptada y complementada en los aspectos de certificación y evaluación de la conformidad del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.
22
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
Decreto 2106 1983
Resolución 10593 1985 CODEX STAN 192-
1995 (Rev.2-1999)
Aditivos Alimentarios – Preámbulo y cuadros 1, 2, 3 y anexos. Resoluciones
4124, 4125,4126
1991
Ministerio de Salud
Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 2106 solamente establece las definiciones y clasificación de los aditivos. Las Resoluciones establecen los colorantes, antioxidantes, conservantes, acidulantes, alcalinizantes y reguladores de pH permitidos y su límite de uso, sin especificar el tipo de alimento en el cual se permite el aditivo.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 150-1985 ( Rev.1-1997, Enmienda 1-1999, Enmienda 2-2001)
Sal de calidad alimentaria Decreto 0547 1996 Ministerio de
Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto en el contenido mínimo de NaCl, aditivos permitidos, contaminantes y en las condiciones de empaque, transporte y almacenamiento. De acuerdo con el Decreto 547 la sal es un alimento y no un aditivo.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
Decreto 3075, artículos 55 a 64
23 de diciembre de 1997
Ministerio de Salud
CAC/GL 20 –1995
Principios para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos Decreto 1175
10 de mayo de 2003
Ministerio de la Protección Social
Observaciones: No coinciden con la norma Codex. El Decreto 3075 fija los procedimientos para la expedición de certificados de inspección sanitaria para la nacionalización de alimentos y el Decreto 1175 lo hace para el exportación. La expedición de estos dos certificados se realiza en el lugar de ingreso o de salida de los alimentos.
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Volumen 1B Requisitos Generales ( Higiene de los Alimentos)
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/RCP 1- 1969, Rev.3 (1997)
Higiene de los Alimentos Decreto 3075
23 de diciembre de 1997
Ministerio de Salud
Observaciones: El Decreto 3075 fue elaborado tomando como referencia la norma Codex y por ello es coincidente con la mayor parte de su contenido. Sin embargo, no contempla la Producción Primaria, la Información sobre los productos y Sensibilización de los consumidores y además, en materia de saneamiento y mantenimiento no establece los procedimientos generales de limpieza y desinfección, ni los sistemas de control de las plagas, aunque obliga a las industrias a tener establecido un plan de saneamiento documentado para limpieza y desinfección, control de plagas y manejo de residuos sólidos. El Decreto 3075 desarrolla las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en la Industria de Alimentos en general y establece la obligatoriedad de su observancia y cumplimiento.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional
Fecha Organismo
Resolución 730 (Obligatorio)
18 de enero de 2002
Ministerios de Salud, Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior
Anexo al CAC/RCP 1- 1969, Rev.3 (1997) Sistema HACCP
Decreto 60 ( Voluntario)
6 de marzo de 1998
Ministerio de Salud
Observaciones: Ambas disposiciones coinciden con la norma Codex. La Resolución 730 adopta con carácter obligatorio el Sistema HACCP en los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación, cuyo cumplimiento debe efectuarse siguiendo la norma Codex. El Decreto 60 promueve la aplicación voluntaria del Sistema HACCP en la industria de alimentos y reglamenta el procedimiento de certificación. Su desarrollo y contenido se fundamenta en las directrices del Codex.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/RCP 43 -1995
Prácticas de Higiene para la elaboración y expendio de alimentos en la vía pública
Resolución 604 12 de febrero de 1993
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, aunque su estructura y desarrollo están presentados de forma diferente.
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Volumen 2 Residuos de plaguicidas – límites máximos de residuos
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
Decreto 2437 Decreto 1843, artículo 160
30 de agosto de 1983 22 de julio de 1991
Ministerios de Salud y de Agricultura Ministerios de Hacienda, Agricultura, Desarrollo Económico, Trabajo, Salud, Obras Públicas, Departamento de Aeronáutica Civil.
Resolución 11488 22 de agosto de 1984
Resolución 14712 12 de octubre de 1984
Resolución 2310
24 de febrero de 1986
CAC/MRL 1
Lista de límites máximos para residuos de plaguicidas
Resolución 12186 20 de septiembre de 1991
Ministerio de Salud
Observaciones: Exceptuando la Resolución 12186 sobre agua potable tratada envasada, no existe normatividad específica que fije los límites máximos de residuos en los alimentos. Sin embargo las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados por éstas, cumplirán los límites de residuos de plaguicidas establecidos por las normas FAO/OMS. Por su parte, el Decreto 1843 en su artículo 160, señala que mientras se establecen oficialmente límites máximos para residuos de plaguicidas, se utilizarán los indicados por el Codex Alimentarius.
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Volumen 4 Alimentos para regímenes especiales ( incluidos los alimentos para lactantes y niños)
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 72 – 1981( Enmendada en 1983,1985, 1987)
Fórmula para lactantes
Resolución 11488, capítulo I
22 de agosto de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolución fija criterios y límites específicos en los requisitos microbiológicos, y en materia de etiquetado no contempla la lista de ingredientes, declaración de valor nutritivo, marcado de la fecha e instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 73-1981 ( enmendada en 1985, 1987 y 1989)
Alimentos envasados para lactantes y niños
Resolución 11488 – capítulo II.
22 de agosto de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: En términos generales coincide con la norma Codex. Sin embargo la Resolución no contempla algunos espesantes y prohibe los saborizantes. Existen diferencias en los criterios sobre la consistencia y tamaño de las partículas y en los criterios y limites específicos de requisitos microbiológicos y de los contaminantes. Así mismo, no obliga la declaración del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y minerales.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 74 –1981 ( Enmendada en 1985,1987,1989 y 1991)
Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños
Resolución 11488, Capítulo III.
22 de agosto de 1984
Ministerio de Salud
Volumen 3 Residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
Decreto 2437 ( leche)
30 de agosto de 1983
Ministerios de Salud y de Agricultura
CAC/ MRL 2
Límites Máximos de residuos de medicamentos veterinarios
Resolución 11488 (derivados lácteos)
24 de febrero de 1986
Ministerio de Salud
Observaciones: No existe normatividad específica que fije los límites máximos de residuos. Las anteriores disposiciones establecen que los productos regulados estarán exentos de residuos de drogas y medicamentos.
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Observaciones: Coincide con la norma Codex, sin embargo la Resolución fija criterios y límites específicos en los requisitos microbiológicos, y en materia de etiquetado no contempla la lista de ingredientes, declaración de valor nutritivo, marcado de la fecha e instrucciones, los cuales se rigen por disposiciones generales de rotulado. Así mismo, no obliga la declaración del valor nutritivo, salvo cuando es adicionado de vitaminas y minerales.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 53-1981 (Enmendada en 1983)
Alimentos pobres en sodio ( Incluso los sucedáneos de la sal)
Resolución 11488 – Parte IV capítulos I y II
22 de agosto de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: Coinciden con la norma Codex. Sin embargo, la Resolución los denomina Alimentos para dietas especiales, bajos en sodio o muy bajos en sodio y además no obliga a estos alimentos a declarar el contenido medio de carbohidratos, proteínas y grasas. Los sucedáneos de la sal coinciden con la norma Codex.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 118-1981 ( Enmendada en 1983)
Alimentos “ Exentos de Gluten”
Resolución 11488 – Parte IV capítulo III.
22 de agosto de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción del producto. Sin embargo la Resolución los denomina Alimentos Bajos en Gluten y no contempla requisitos sobre el contenido de nitrógeno de los granos de cereal que contienen gluten, factores esenciales de calidad, listado de ingredientes y algunas condiciones de etiquetado, como la declaración del valor nutritivo.
Norma Codex Tema Norma
Jurídica Nacional
Fecha Organismo
Decreto 547
19 de marzo de 1996 CAC/ GL 09 –1987 (
Enmendados en 1989, 1991)
Adición de nutrientes esenciales a los alimentos Decreto
1944 28 de octubre de 1996
Ministerio de Salud
Observaciones: Ambos decretos coinciden con los principios generales de adición de nutrientes señalados en la norma Codex. El Decreto 547 establece la obligación de adicionar yodo y flúor a la sal de consumo humano. El Decreto 1944 obliga la fortificación de la harina de trigo con vitamina B1, B2, niacina, ácido fólico y hierro, que se comercialice en el país para su venta directa al consumidor, como para la fabricación de productos de panadería, galletería y pastas alimenticias.
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Volumen 5 A Frutas y hortalizas elaboradas
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 80 - 1981 Mermelada de agrios Resolución 15789
30 de octubre de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: La Resolución contempla las mermeladas preparadas con frutas, no solo cítricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles de uso, colorantes, en el contenido de sólidos solubles, y además no contempla planes de muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de defectos y requisitos microbiológicos establece criterios y límites específicos de aceptación o rechazo.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 79 -1981 Compotas (Conservas de frutas) y Jaleas
Resolución 15789 30 de octubre de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: La Resolución contempla las jaleas preparadas con frutas, incluyendo las cítricas. No coincide con la norma Codex en los reguladores de pH, conservantes y niveles de uso, colorantes, en el contenido de sólidos solubles, defectos y además no contempla planes de muestreo para definir los criterios de calidad. En materia de requisitos microbiológicos establece criterios y límites específicos de aceptación o rechazo.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 57-1981 Concentrados de tomate elaborados Resolución 15780
30 de octubre de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: Dentro de la categoría de concentrados del tomate, la Resolución contempla la pasta de tomate concentrada, pasta de tomate y puré de tomate, cada uno con sus niveles de sólidos solubles, que, no coinciden con los fijados en la norma Codex. Así mismo, permite el uso de colorantes y conservantes no contemplados en la norma Codex y difiere en los requisitos de contaminantes y criterios microbiológicos al fijar límites específicos de aceptación o rechazo. Volumen 6 Jugos de fruta y productos afines
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 45,46,47,82,85 –1981
Zumos (jugos de frutas conservados por medios exclusivamente)
Resolución 7992, Capítulo II.
21 de julio de 1991
Ministerio de Salud
Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolución fija una definición diferente de jugo que incluye solamente las frutas que se pueden exprimir (limón, mandarina, maracuyá, naranja, piña, toronja y uva) y además, establece como opcional el tratamiento físico para su conservación, permitiendo a su vez el uso de conservantes y otros
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aditivos no contemplados en las normas Codex, como, antioxidantes, colorantes naturales, acidulantes, edulcorantes artificiales y enzimas. Así mismo, difiere en los contaminantes y niveles máximos permitidos y en los requisitos microbiológicos al fijar criterios y límites específicos de aceptación o rechazo.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 44, 122 y 134 – 1981 148 – 1985 y 161 - 1989
Néctares de frutas conservados por medios físicos exclusivamente
Resolución 7992, Capítulo IV.
21 de julio de 1991
Ministerio de Salud
Observaciones: No coincide con las normas Codex. La Resolución permite el uso de conservantes y otros aditivos como colorantes naturales, artificiales (solamente en néctares de guayaba y fresa) y estabilizantes. Así mismo, difiere en los contaminantes y niveles máximos permitidos y en los requisitos microbiológicos al fijar criterios y limites específicos de aceptación o rechazo.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 49 - 1981 Zumo ( jugo de tomate) Resolución 15790
30 de octubre de 1984
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex, excepto, en el uso de ácido ascórbico como antioxidante, en los contaminantes y los requisitos microbiológicos al fijar criterios y limites específicos de aceptación o rechazo. Volumen 8 Grasas y Aceites y Productos Derivados
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 20, 21,22, 23, 25, 33, 125, 126 – 1981 ( Rev. 1-1989)
Aceites de origen vegetal
Resolución 126, Artículo 31.
22 de febrero de 1964
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con las normas del Codex en algunas pocas características fisicoquímicas. No contempla todos los factores esenciales de composición y calidad, aditivos permitidos, contaminantes y requisitos específicos de rotulado; se trata de una disposición expedida hace 40 años que no ha tenido actualización por parte de la entidad que la expidió.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 32 – 1981 (Rev. 1-1989)
Margarina Resolución 126, Artículos 10 a 16
22 de febrero de 1964
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripción del producto, contenido mínimo de grasa y máximo de agua. No contempla todos los factores esenciales de composición y calidad, aditivos permitidos, contaminantes y requisitos específicos de rotulado; se trata de una disposición expedida hace 40 años que no ha tenido actualización por parte de la entidad que la expidió.
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Volumen 9 Pescado y Productos pesqueros
Norma Codex Tema Norma
Jurídica Nacional
Fecha Organismo
CAC/ RCP 9 –1976 Prácticas para el pescado fresco
Decreto 561, Capítulos I, II, III y VI.
8 de marzo de 1984
Ministerios de Salud y de Agricultura
Observaciones: Aunque el Decreto 561 en sus capítulos pertinentes, no tiene la especificidad ni el detalle de la norma Codex, es coincidente en algunas definiciones, y en aspectos muy generales relacionados con las condiciones de las embarcaciones pesqueras; bodegas y recipientes para el almacenamiento del pescado capturado; las condiciones y manejo del hielo y del agua de mar utilizada en el proceso y conservación; la manipulación y conservación del pescado a bordo de la embarcación. En cuanto a las instalaciones en tierra, establece las áreas mínimas para las industrias procesadoras, pero, no contempla requisitos sanitarios en aspectos de diseño, construcción e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial. El cumplimiento de estos aspectos lo remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de Manufactura en la industria de alimentos en general.
Norma Codex Tema Norma
Jurídica Nacional
Fecha Organismo
CAC/RCP 16 – 1978
Prácticas para el pescado congelado
Decreto 561, capitulo VI
8 de marzo de 1984
Ministerios de Salud y de Agricultura.
Observaciones: El Decreto 561 no coincide con la norma Codex. Solamente fija las áreas mínimas de las industrias procesadoras de pescado y algunas condiciones generales para el transporte y expendio de pescado congelado. No contempla requisitos sanitarios en diseño, construcción e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, ni de tecnología y procesamiento, específicos para las industrias de pescado congelado. El cumplimiento de estos aspectos los remite a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de Manufactura en la industria de alimentos en general. Volumen 10 Carne y Productos Cárnicos
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/RCP 13 –1976, Rev. 1 -1985
Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados
Decreto 2162, Capítulo II
1 de agosto de 1983
Ministerio de Salud
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Observaciones: No coincide con la norma Codex. Contempla algunas definiciones de productos cárnicos y determina las áreas o secciones que debe tener una planta procesadora de cárnicos. No establece requisitos sanitarios en aspectos de diseño, construcción e instalaciones y equipos, funcionamiento, higiene y saneamiento industrial, específicos para las prácticas de higiene de los productos cárnicos, sino que los refiere a las exigencias del Decreto 3075 de 1997, que establece el cumplimiento obligatorio de las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria de alimentos en general.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/RCP 14 -1976
Prácticas de Higiene para la elaboración de la carne de aves de corral
Decreto 2278, Titulo preliminar, artículos 4,5, 7, 8, 9. Titulo I, capítulo III, artículos 90 a 112, capítulo IV, artículos 113 a 122. capitulo V, Titulo II.
2 de agosto de 1982
Ministerios de Salud y de Agricultura
Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definiciones básicas; requisitos generales de localización, diseño y construcción sanitarios y de instalaciones; abastecimiento de agua, eliminación de desechos y residuos industriales; instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones básicas del matadero; normas de higiene y sanidad del personal; características de las diferentes áreas y separación de las operaciones de elaboración e inspección ante y post-mortem. Difiere con la norma Codex en su falta de mayor especificidad en requisitos higiénicos de las operaciones; funcionamiento y operación de los diferentes equipos; el mantenimiento sanitario de las instalaciones, equipo y edificaciones y en los requisitos relacionados con las temperaturas y procedimientos de enfriamiento y refrigeración de las aves y canales. Así mismo, no contempla programas de control sanitario y procedimientos internos de control de laboratorio. Finalmente, una de las diferencias importantes con la norma Codex, tiene que ver con la clasificación que hace el decreto de los mataderos en tres clases (I, II y III) en razón de sus disponibilidades técnicas y de dotación, para lo cual, establece las áreas y dependencias mínimas y de dotación de equipos que debe cumplir cada clase de matadero y determina el destino de la carne procedente de cada matadero.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/RCP 11 –1976, Rev. 1 -1993
Prácticas de Higiene para la carne fresca
Decreto 2278, Titulo preliminar, Titulo I, Capítulos II, III, IV, V, VI, VIII, Titulo III, Capítulos I y II.
2 de agosto de 1982
Ministerios de Salud y de Agricultura
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Decreto 1036
18 de abril de 1991
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en los siguientes aspectos: definiciones básicas; requisitos generales de localización, diseño y construcción sanitarios y de instalaciones; abastecimiento de agua, eliminación de desechos y residuos industriales; instalaciones para el personal; condiciones de los equipos y dotaciones básicas del matadero; normas de higiene y sanidad del personal; características de las diferentes áreas y separación de las operaciones de elaboración y normas básicas para el transporte de la carne. Difiere con la norma Codex en que, no contempla las condiciones básicas de la producción animal y el transporte de animales al matadero, ni el enfoque y concepto del sistema HACCP en las operaciones. Además, le falta mayor especificidad en programas de limpieza y desinfección, control de plagas, higiene de las operaciones de sacrificio y faenado y de higiene en operaciones posteriores. Finalmente, una de las diferencias importantes con la norma Codex, es la clasificación que hace el Decreto 1036 de los mataderos en cinco clases (I, II, III, IV y Mínimos) en razón de sus disponibilidades técnicas y de dotación, para lo cual, establece las áreas y dependencias mínimas y de dotación de equipos que debe cumplir cada clase de matadero y determina el destino de la carne procedente de cada clase de matadero.
Volumen 11 Azúcares, productos del cacao y el chocolate y productos diversos
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 168 – 1989 ( Norma Regional Europea)
Mayonesa Resolución 17882
4 de diciembre de 1985
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a descripción del producto y algunos factores generales de composición, pero, difiere en las características fisicoquímicas, en el uso de algunos aditivos y niveles permitidos, contaminantes y límites máximos, y fija criterios y limites microbiológicos de aceptación o rechazo.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
Resolución 2310, Capitulo XIV, Artículo 81.
24 de febrero de 1986 CODEX STAN 137 –
1981
Helados Comestibles y Mezclas de helados
Resolución 1804, artículos 4 a 7.
5 de febrero de 1989
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definición del producto, ingredientes permitidos, acidulantes, emulsificantes, saborizantes y colorantes naturales y artificiales, con diferencias en las cantidades permitidas de los artificiales, y en el uso de algunos estabilizantes. Difiere en la composición y clasificación de los diferentes tipos de helado,
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según estén fabricados con grasa láctea, proteína láctea u otros tipos de grasa. En este sentido, la Resolución 1804 establece solamente tres clases de helados: de crema, de leche, y de leche con grasa vegetal. Así mismo, los criterios microbiológicos y límites establecidos difieren de las directrices del Codex que figuran en el Anexo A de la Norma. Finalmente, según la Resolución 2310 los helados se consideran derivados lácteos.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 227 –2001
Aguas Potables Embotelladas/ Envasadas (distintas de las aguas minerales naturales)
Resolución 12186
20 de septiembre de 1991
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en lo referente a las Aguas Preparadas y su descripción, que la resolución las denomina Aguas Potables Tratadas, y en los tratamientos permitidos para su potabilización. Difiere con la Norma en que fija criterios y límites específicos en materia de características y condiciones físicas, químicas, contenido de plaguicidas, radiactividad y microbiológicas, y en los requisitos de etiquetado adicionales, particularmente cuando el agua preparada procede de un sistema público de distribución de agua. Volumen 12 Leche y productos lácteos
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN A –1- 1971, Rev. 1- 1999 Mantequilla Resolución 2310,
Capítulo V.
24 de febrero de 1986
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación del producto, composición, características de calidad y criterios sobre residuos de plaguicidas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, no coincide en las cantidades de los colorantes y en el uso de acidulantes, en los requisitos para los residuos de drogas y medicamentos, y no señala criterios para los contaminantes (metales pesados).
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN A-2 –1973 , Rev. 1 - 1999
Productos a base de grasa de leche
Resolución 2310, Capítulo VI.
24 de febrero de 1986
Ministerio de Salud
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Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación del producto, composición, características de calidad y criterios sobre residuos de plaguicidas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, no coincide en los aditivos permitidos (antioxidantes) y además, señala requisitos para los residuos de drogas y medicamentos, no para los contaminantes (metales pesados).
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN A – 4 – 1971. Rev 1-1999
Leches condensadas
Resolución 2310, Capítulo XI.
24 de febrero de 1986
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción y denominación del producto, composición, algunas características de calidad, criterios sobre residuos de plaguicidas, fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo y en el uso de estabilizantes. Difiere en la exigencia de someter el producto a procesos físicos como la pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Así mismo, permite el uso de colorantes y saborizantes naturales y artificiales; no contempla los reguladores de la acidez; y además, señala requisitos para los residuos de drogas y medicamentos, y no para los contaminantes (metales pesados).
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
Resolución 2310, Capítulo VII, artículos 42, 44, 46, 48, 49 y 50.
24 de febrero de 1986
Resolución 1804, artículos 1, 2 y 3.
5 de febrero de 1989
CODEX STAN A-6 –1978, Rev. 1-1999, enmendada en 2001. CODEX STAN A –8 (b) – 1978
Queso Queso fundido y Queso fundido para untar o extender
Resolución 2826 16 de agosto de 1996
Ministerio de Salud
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Observaciones: Coinciden con la norma Codex en la descripción y denominación del producto, según se trate de queso sin madurar (fresco), madurado, madurado por mohos y fundido; en aspectos de composición y factores de calidad; en el uso de aditivos en los quesos fundidos, de colorantes y algunos conservantes en los quesos madurados, y en los criterios sobre residuos de plaguicidas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo para cada tipo de queso ( fresco, semimadurado, madurado y fundido). Así mismo, con algunas diferencias, coincide con la clasificación de los quesos según su contenido de grasa y de humedad y los parámetros establecidos al respecto. Difiere en el uso de algunos conservantes y sus niveles permitidos en los quesos madurados, así como, en la exigencia para que los diferentes quesos, con excepción del madurado, se sometan a procesos físicos como la pasteurización, ultrapasteurización u otros, para reducir los posibles peligros para la salud. Además, señala criterios generales sobre residuos de drogas y medicamentos.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN A-9-1976 Nata ( Crema) para el consumo directo
Resolución 2310, Capítulo IV.
24 de febrero de 1986
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definición del producto, en los procedimientos según se trate de cremas pasteurizadas, esterilizadas o ultrapasteurizadas (UHT), y en los ingredientes y aditivos permitidos, con excepción de las sustancias aromáticas. Difiere en la clasificación de las cremas según su contenido de grasa láctea, que, de acuerdo con la resolución son de tres clases: rica en grasa, entera y semi entera. Además fija criterios y límites microbiológicos para las cremas pasteurizada y ultrapasteurizada.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN A –11(b)-1976
Yogur (Yogurt) Aromatizado.
Resolución 2310, Capítulo II.
24 de febrero de 1986
Ministerio de Salud
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la definición y denominación del producto; los factores esenciales de composición, con algunas diferencias en cuanto al contenido de grasa de las diferentes clases de yogur; las materias primas e ingredientes, uso de saborizantes, colorantes naturales y artificiales permitidos, con pequeñas diferencias en las cantidades máximas de los artificiales. Difiere en que no permite el uso de estabilizantes a menos que se trate de un yogur larga vida (UHT). Además, fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo, criterios sobre residuos de drogas y medicamentos y señala que para los residuos de plaguicidas se tomarán en cuenta las normas internacionales FAO/OMS.
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Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN 207 -1999 Leche en Polvo Decreto 2437, Capítulo IV, artículos 36 a 39.
30 de agosto de 1983
Ministerios de Salud y de Agricultura.
Observaciones: Coincide con la norma Codex en la descripción y denominación del producto; las diferentes clases de leche según su contenido de grasa, con pequeñas diferencias en algunos de sus parámetros; en el uso de emulsificantes y en criterios sobre residuos de plaguicidas, sustancias adulterantes y tóxicas y fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere, en que el decreto no permite el uso de aditivos diferentes a los emulsificantes.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CODEX STAN A- 3 1971, Rev. 1- 1999 Leche Evaporada
Decreto 2437, Capítulo IV, artículos 29, 30 y 32
30 de agosto de 1983
Ministerios de Salud y de Agricultura
Observaciones: Coincide con la norma Codex en cuanto a la descripción del producto, requisitos de la leche evaporada entera, en el uso de algunos estabilizantes y criterios sobre residuos de plaguicidas y sustancias tóxicas. Así mismo, fija criterios y límites microbiológicos de aceptación o rechazo. Difiere en que la Resolución aplica para la leche evaporada esterilizada y solamente en su condición de entera.
Norma Codex Tema Norma Jurídica Nacional Fecha Organismo
CAC/ RCP 31 -1983 Prácticas de Higiene para la Leche en Polvo
Decreto 2437, Capítulo V, artículos 55 a 71 y 75.
30 de agosto de 1983
Ministerios de Salud y de Agricultura
Observaciones: Coincide en aspectos de ubicación y requisitos generales de las instalaciones, de los equipos e higiene del personal y en algunos de los procedimientos de control de los laboratorios, pruebas y ensayos internos requeridos para determinar la calidad e inocuidad del producto. Difiere en que no establece los requisitos y condiciones sanitarias específicas, en instalaciones y zonas de elaboración; diseño sanitario y de construcción de los equipos; iluminación y ventilación; instalaciones de desinfección y requisitos de higiene; conservación, limpieza y desinfección; programas y actividades de inspección de higiene; control de plagas y manejo de desechos sólidos. Así mismo, no contempla requisitos específicos de higiene en la elaboración, prevención de la contaminación cruzada, envasado, identificación de lotes y registros de producción.
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4.2. Normativa alimentaria nacional que no figura en el Codex - Resolución No. 19021 de 1985. Mostaza. - Resolución No. 2310 de 1986. Leche saborizada, capítulo III; arequipe, capítulo IX;
manjar blanco, capítulo X; leche en polvo azucarada, capítulo XII; postre de leche, capítulo XIII.
- Resolución No. 11961 de 1989. Leche cultivada con bifidobacterium. - Resolución No. 4241 de 1991. Especies o condimentos vegetales. - Resolución No. 4393 de 1991. Pastas alimenticias. - Resolución No. 2229 de 1994. Bebidas hidratantes energéticas para deportistas. - Resolución No. 2284 de 1995. Panela. 4.3. Conclusiones La situación de la normativa alimentaria en Colombia y su grado de comparación con las normas del Codex puede resumirse de la siguiente manera: 1) La normativa alimentaria expedida por el Ministerio de Salud en desarrollo de la Ley
09 de 1979 no regula todas las materias y temas cubiertos por el titulo V de esta ley, y por tanto, un importante grupo de alimentos y sus actividades de producción, transformación y comercialización carecen de reglamentación específica. Además, parte de la normativa se caracteriza por la existencia de varias disposiciones, que, aunque regulan aspectos diferentes de un mismo tema o alimento, en la práctica dificultan su interpretación, manejo y aplicación.
2) La mayoría de las normas Codex no tienen normativa oficial nacional homóloga,
situación que es crítica en las siguientes materias:
a) Principios, normas generales y listas completas de aditivos permitidos en los alimentos.
b) Listas de limites máximos para contaminantes y residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos
c) Sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones d) Frutas y hortalizas elaboradas e) Frutas y hortalizas frescas f) Productos cárnicos g) Productos de la pesca h) Azúcar, productos del cacao y el chocolate y productos diversos i) Métodos de análisis y toma de muestras
3) La normativa oficial vigente en su mayoría está desactualizada, incluyendo algunas
materias del título V de la ley 09 de 1979, e igualmente, no tiene el grado de armonización necesario con las normas del Codex. En este sentido, merece especial atención la situación de la reglamentación sobre grasas y aceites comestibles, expedida hace cuatro décadas y en menor grado, las reglamentaciones sobre jugos y néctares, mermeladas y jaleas de frutas, derivados del tomate, derivados lácteos y productos
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diversos, que difieren de las normas Codex en aspectos de calidad, composición, sistemas de conservación y tratamientos, así como en los aditivos y contaminantes y niveles permitidos, que, en unos casos son más restrictivos y en otros más permisivos que los fijados por el Codex.
4) En materia de etiquetado general de alimentos, la normativa nacional es coincidente con
las normas Codex a pesar de las diferencias que existen sobre aspectos relacionados con la declaración de ingredientes, y en el caso del etiquetado nutricional no coincide en los valores de referencia de nutrientes (VRN). Además, no se dispone de normativa nacional sobre la declaración de propiedades y el uso de declaraciones nutricionales en los alimentos.
5) La normativa de los alimentos para lactantes y niños y para regímenes especiales, en
términos generales coinciden con las normas Codex, pero, presentan diferencias en materia de requisitos de etiquetado y de declaración nutricional, así como en los valores de referencia de nutrientes (VRN). Además, cabe señalar que algunas normas del Codex en estos temas no tienen normativa nacional homóloga, entre éstas, los preparados complementarios y las listas de referencia de sales minerales y compuestos vitamínicos.
6) A pesar de las acciones y avances que en los últimos dos años ha venido realizando el
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en el campo de la inocuidad en las cadenas agroalimentarias agrícolas y pecuarias, se puede anotar como crítica, la situación de la normas relacionadas con la producción primaria, especialmente por la falta de normativa oficial específica en materia de calidad e inocuidad de los productos de origen agropecuario y de listas de contaminantes y de residuos de medicamentos veterinarios para estos alimentos.
7) En materia de reglamentación sobre prácticas de higiene de los alimentos, se destaca la
gran proximidad de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) contenidas en el Decreto 3075 de 1997 con el Código Internacional Recomendado de Prácticas – Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Codex, y de las disposiciones sobre el Sistema de APPCC con las Directrices del Codex en esta materia, aunque en el país, la aplicación de este sistema solamente es obligatorio en los productos pesqueros y acuícolas de importación y exportación. Sin embargo, cabe señalar que con excepción de las disposiciones sobre leche y mataderos que en algunos aspectos son coincidentes con las normas Codex, no existe normativa específica sobre prácticas de higiene para los demás alimentos, ya que éstas son cubiertas por las normas generales del Decreto 3075 de 1997. Así mismo, se carece de normativa sobre los principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para alimentos.
8) La eliminación del carácter oficial y obligatorio de las Normas Técnicas Colombianas
permitió superar el problema de duplicidad normativa que existía para diversos alimentos con las disposiciones del Ministerio de Salud, pero, al mismo tiempo generó vacíos e inconvenientes por la carencia y falta de actualización de esta normativa, y la lentitud de la institución competente en la elaboración y expedición de reglamentos técnicos para los temas cubiertos en dichas normas, desarrollar nueva normativa o actualizar la existente.
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9) No obstante lo anterior, se reconoce el esfuerzo e interés del Ministerio de la Protección Social para agilizar el proceso de elaboración y expedición de reglamentos técnicos, entre éstos, para algunos productos de la pesca, productos cárnicos, rotulado general de alimentos, leche y derivados y alimentos infantiles, el cual, además, cabe señalar, se viene adelantando en armonía con las normas del Codex.
10) El país dispone de un número importante de normas técnicas sobre alimentos, de
cumplimento voluntario, elaboradas por el ICONTEC con la participación del sector productivo, gobierno y universidades, de las cuales, buena parte se han elaborado tomando como referencia las normas Codex, y por tanto, constituyen un valioso insumo para apoyar, facilitar y agilizar el proceso de reglamentación técnica que adelantan las entidades oficiales.
5. PLAN DE ACCIÓN 2003-2005 PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA
NORMATIVA ALIMENTARIA NACIONAL CON EL CODEX ALIMENTARIUS
Problema Estrategias Acciones Organismo
responsable Fecha de ejecución
Identificar y revisar la documentación técnica que pueda servir de base para la reglamentación de las Buenas Prácticas Agrícolas, Acuícolas, Veterinarias y de Alimentación animal, incluyendo alimentos obtenidos por biotecnología en armonía con las normas Codex
ICA, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Comité Nacional del Codex (CNC)
2003 - 2004
Insuficiencia de normativa oficial en materia de inocuidad de alimentos en la producción primaria
Reglamentar los temas en materia inocuidad de alimentos en la producción primaria
Estudiar y evaluar la adopción y/o adaptación de las listas de contaminantes, residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios en alimentos, normados en el Codex
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ICA, Ministerio de la Protección Social y CNC
2003 - 2004
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Promover y fortalecer el funcionamiento de los subcomités técnicos del Codex relacionados con la anterior temática
CNC 2003 - 2004
Identificar, evaluar y definir las áreas prioritarias para el país carentes de normativa oficial y que figuran en las normas del Codex
Ministerio de la Protección Social y Entidades miembros del Comité Nacional del Codex
Febrero de 2004
Identificar y definir, las normas técnicas colombianas armonizadas con el Codex que pueden ser adaptadas para su conversión en reglamentos técnicos
Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ICONTEC y Comité Nacional del Codex
2004 - 2005
Ausencia de normativa oficial sobre alimentos procesados que tengan en el Codex su norma de referencia
Reglamentar los temas alimentarios y materias donde existan carencias
Elaborar los reglamentos técnicos identificados en las acciones anteriores en armonización con las normas Codex
Ministerio de la Protección Social, Comité Nacional del Codex
2004 - 2005
Falta de actualización y armonización de la normativa oficial con las normas del Codex
Actualizar y armonizar la normativa oficial vigente con las normas del Codex con el apoyo y participación de todos los sectores involucrados
Culminar el proceso de estudio técnico y expedir los reglamentos en materia de productos de la pesca, productos cárnicos, alimentos infantiles, adicionados de nutrientes esenciales y rotulado general de alimentos
Ministerio de la Protección Social y Comité Nacional del Codex (CNC)
2003
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Revisar, identificar y definir con base en el documento “ Estado Actual de la Normativa Alimentaria Nacional” la normativa oficial vigente prioritaria para el país, que requiera actualización y/o armonización con el Codex, aplicando criterios de prioridad, grado de coincidencia, considerando los riesgos a la salud y el comercio internacional de alimentos
Ministerio de la Protección Social, INVIMA y Comité Nacional del Codex (CNC)
2004
Estudiar y evaluar la posibilidad de adoptar oficialmente las listas de aditivos del Codex Alimentarius
Ministerio de la Protección Social, Comité Nacional del Codex (CNC)
2004
Elaborar y promover la aprobación de reglamentos actualizados y armonizados con la participación de los sectores involucrados
Ministerios de la Protección Social y Agricultura y Desarrollo Rural e ICA, Comité Nacional del Codex (CNC)
2004 - 2005
Recopilar, consolidar y evaluar los métodos de muestreo y análisis aplicados actualmente y presentar a las entidades competentes propuestas de reglamentación oficial armonizadas con los referenciados en el volumen 13 del Codex
INVIMA, ICA, Comité Nacional del Codex
2003 - 2004
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Identificar y priorizar los productos del país a ser normalizados internacionalmente considerando los requisitos establecidos por el Codex
Comité Nacional del Codex
2004 - 2005
Escasas normas internacionales de referencia en el Codex para productos originarios del país
Disponer de normas internacionales Codex para productos originarios del país
Preparar proyectos de norma de productos originarios del país para presentar al Codex Alimentarius
Comité Nacional del Codex
2004 - 2005