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Colección de cuadernos de divulgación sobreaspectos doctrinarios de la Justicia Electoral

José FlorencioFernández Santillán

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Colección de Cuadernos de Divulgación sobreAspectos Doctrinarios de la Justicia Electoral

José FlorencioFernández Santillán

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D.R. © Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Diseño de portada e interiores: Lic. Ma. del Carmen Cinta de María y Campos.Formación, impresión y distribución: Coordinación de Documentación y ApoyoTécnico y Secretaría Administrativa. Carlota Armero No. 5000, Edif. “C” y “B”,Colonia CTM Culhuacán, Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04480, tel.5728-2300.

Las opiniones expresadas en los artículos publicados en este cuaderno sonresponsabilidad exclusiva del autor.

Impreso en México ISBN: 970-671-135-X

342.07F565v

Fernández Santillán, José FlorencioValores y principios de la justicia electoral / José

Florencio Fernández Santillán.— México : TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación, 2002.

60 p.— (Colección de cuadernos de divulgación sobreaspectos doctrinarios de la justicia electoral ; 1)

ISBN: 970-671-135-X

1. Derecho electoral — México. 2. Justicia Electoral.

Indice

Pág.

Presentación 5

1. Introducción 7

2. Elecciones y democracia: una relación compleja 10

3. Ideas sobre la justicia 16

4. Justicia y regímenes políticos

4.1 La monarquía absoluta y el orden 21

4.2 La democracia directa y la igualdad 24

4.3 El gobierno moderado y la libertad 26

5. La justicia y la república constitucional 30

6. Liberalismo y democracia 32

7. ¿Quien tiene derecho al voto? 34

8. Partidos políticos 43

Bibliografía 51

Presentación

La justicia electoral en México es actualmente un concepto funda-mental en el desarrollo democrático de nuestro país. Dentro de uncontexto político y social, en el que los comicios electorales se tornancada vez más competitivos, el fortalecimiento de las instituciones hacontribuido a acrecentar el carácter independiente e imparcial de lajusticia electoral.

En una época, en donde la modernización política está vinculadadirectamente con procesos democráticos cada vez más incluyentes,en los que concurren las diversas fuerzas que reflejan la pluralidadpolítica de nuestra nación, la responsabilidad de las instituciones dedifundir obras especializadas en materia electoral, se vuelve un instru-mento de gran importancia para el fortalecimiento de la cultura polí-tica en nuestro país.

En ocasión del quinto aniversario del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación y dentro del marco de las atribucio-nes que en materia de impartición de justicia en el ámbito político-electoral le confieren la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, sepresenta esta Colección de Cuadernos de divulgación sobre aspectos doctrinariosde la Justicia Electoral.

Con la participación de connotados especialistas, esta colecciónpresenta una serie de textos en los que se abordan diversos temasrelativos a aspectos técnicos y doctrinarios sobre los valores y princi-pios que rigen la justicia electoral.

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A lo largo de esta colección, que está integrada en una primeraetapa, por nueve cuadernos, se analizarán temas tales como los ele-mentos de la teoría de la justicia, los principios rectores de la funciónelectoral, la profesionalización de la justicia electoral, entre otros.

Asumiendo la responsabilidad que tiene este Órgano Jurisdic-cional de contribuir al desarrollo democrático y de impartición dejusticia, esta obra pretende presentar un panorama que permitareflexionar sobre el sentido y los alcances de la justicia electoral ennuestro país.

Dr. J. Fernando Ojesto Martínez PorcayoMagistrado Presidentedel Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación

7Colección de cuadernos de Divul g aci ó n s o b r easpectos doctrinarios de la Just i c i a Elec toral

Valores y principiosde la justicia electoral

1. Introducción

Para un tema como el que nos hemos propuesto desarrollar aquíreferente a los principios y valores de la justicia electoral convienehacer, de entrada, algunas aclaraciones pertinentes. Por principios yvalores entenderemos un grupo de conceptos que respaldan a mane-ra de metas ideales o de fórmulas por ser alcanzadas, un determinadosistema institucional.

Son criterios de preferencia respecto de ciertas opciones frente alas cuales se encuentra la actuación de los órganos del Estado y enespecial la manera de proceder de los órganos encargadas de impartirjusticia. Por ejemplo, permitir la participación de los ciudadanos en ladefinición de los asuntos públicos o tener en mayor consideración ladisciplina y la obediencia de los súbditos. Respetar los derechos de losindividuos para que éstos puedan desarrollar sus capacidades o sacri-ficar esos derechos en favor del orden. Reconocer la importancia dela libertad de pensamiento y de expresión que suponen, necesaria-mente, la pluralidad y la tolerancia, o creer que a través de la difusiónde una sola doctrina política y jurídica, definida y controlada por elEstado, se alcanzará de mejor modo la realización de los propósitosde la comunidad política.

Lo interesante del estudio de los principios y valores quedan sentido y contenido a la vida de las instituciones públicasradica en que no existe, en este campo, una uniformidad de pau-tas: desde la antigüedad se ha presentado una rica discusión en

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torno de ellos. Su estudio no tiene que ver, simplemente, conciertos afanes especulativos. Por el contrario, la disputa en tornoa la prioridad de ciertos valores y principios en lugar de otrosgeneralmente ha acompañado a los grandes procesos de trans-formación política. Sabemos, por ejemplo, que los sistemasautocráticos, que antes sostenían a capa y espada la primacía dela unidad y el orden, han sido sacudidos por demandas socialesde pluralidad y libertad. Eventualmente esto ha llevado al cam-bio de régimen para optar por la vigencia de aquellos valoresenarbolados inicialmente como demandas de la población y que,al triunfar, se convierten en guías del nuevo sistema de gobiernode naturaleza democrática.

En este contexto se inscriben las llamadas transiciones a la demo-cracia registradas en un buen número de países iberoamericanos du-rante las décadas de los setenta y ochenta. A ese tipo de mutaciones degran envergadura pertenecen también los acontecimientos, tan repen-tinos como impactantes, registrados en Europa del Este a finales de ladécada de los ochenta y principios de los noventa, entre cuyas consig-nas estaba la petición de libertad y reconstrucción del Estado de dere-cho. Bajo esas banderas se vinieron abajo los gobiernos totalitarios enaquella región.

No obstante, así como la historia registra la lucha ideológica enfavor de ciertas causas que juzgamos progresistas, de igual forma ellaha testificado el triunfo de tendencias regresivas o restauradoras quehan blandido ciertos principios juzgados primordiales como la supe-rioridad racial, el espíritu de conquista, la dominación sobre otrospueblos, el sentido de pertenencia consanguínea y la recuperación dellegado de los ancestros haciendo a un lado los valores propios de larepública democrática.

Lo que hoy preocupa vivamente es el renacimiento de las tenden-cias nazi y fascista que se creían sepultadas definitivamente. En este mis-mo tenor regresivo, para nadie es un secreto que las sociedades contem-poráneas se encuentran amenazadas por pulsaciones de carácterfundamentalista y restaurativo como ha sido el caso de Afganistán, paísen el que los talibanes, animados por una interpretación extrema delCorán, impusieron formas de vida de tipo medieval con castigos cor-

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porales, segregación de las mujeres, prohibición de profesar cualquierotra religión o incluso cualquier otra línea dentro del Islam que no fuerala de ellos.

Lo importante en el análisis de los sistemas de pensamientoradica en conocer la lógica interna que los sostiene; la forma enque los argumentos que esgrime cada posición se integran paraproducir un conjunto coherente de ideas el cual, a su vez, contrastacon otros sistemas de valores. Que se mantengan o no en pie ob-viamente dependerá de muchas cosas, entre ellas la forma en quese logren concretar en la vida práctica, pero un factor esencial desu sobrevivencia tiene que ver con la fuerza de las razones quearguye y la concatenación de sus planteamientos. En suma, de laforma en que logre “amarrar” los vínculos entre cada uno de losprincipios y valores aducidos.

Otra puntualización de suma relevancia en nuestro análisis tie-ne que ver con el tema central a tratar, esto es, la relación entre laselecciones y la democracia. Me apresuro a decir que “la justiciaelectoral” no tiene en sí principios y valores propios. Más bien,como lo ha dicho José Ramón Cossío: “las funciones que la justi-cia electoral desempeña en una teoría o en un sistema de gobierno,dependen a final de cuentas, de la concepción que se tenga de lademocracia.” 1 La obser vación es pertinente en cuanto el asuntode los valores en política casi siempre está relacionado con lasformas de gobierno. Después de eso cada uno de los órganos yfunciones del Estado podrá resaltar algún aspecto particular den-tro del conjunto de principios que distinguen a un determinadosistema de gobierno.

Respecto de la relación específica entre las elecciones y la demo-cracia existe una curiosa peculiaridad: hoy en día se piensa que los dosvocablos son correspondientes, como si se tratara de elementos sinó-nimos. Sin embargo, si nos atendemos a la historia de los dos térmi-nos nos daremos cuenta que sus trayectorias, durante siglos, camina-ron por senderos diferentes. Lo mismo sucede con el concepto justi-cia. Esta no tiene una sola acepción. Como veremos más adelante losdiversos autores y las varias corrientes de pensamiento le atribuyenconnotados distintos.

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2. Elecciones y democracia: una relación compleja

La primera distinción que debe hacerse entre las elecciones y lademocracia es que mientras las primeras son un mecanismo o una he-rramienta para designar a ciertas personas con el objeto de que estasdesempeñen ciertas tareas específicas, la segunda es, como lo dijimos,una forma de gobierno. El vínculo entre las elecciones y la democraciatiene efecto cuando por medio de los comicios se da lugar a la demo-cracia representativa en la que algunos individuos actuarán a nombre ypor cuenta de los ciudadanos que intervinieron en la votación.

La democracia representativa es un sistema de gobierno muyconocido y practicado en la actualidad. Empero, durante siglos laversión más socorrida de la democracia fue la directa, o sea, aquellaen la que no había ni elecciones, ni representantes, ni partidos político;eran los ciudadanos en primera persona quienes deliberaban en elágora y tomaban las decisiones que mejor les parecía. El poder residíaen el demos de manera efectiva y plena.

Cuando se requería que alguien desempeñara ciertas funcionesnecesarias para la ciudad se recurría al sorteo porque, como se consi-deraba que todos eran iguales, no importaba en quien recayera la res-ponsabilidad: al fin y al cabo tendría que rendir cuentas ante el pleno.En realidad las elecciones eran un expediente utilizado por la aristo-cracia que, como su nombre lo indica, permitían la nominación de losmejores (aristoi).

A estas consideraciones debemos añadir que en el mundo anti-guo la democracia no gozó de buena reputación. Fueron muchos losautores que la consideraron como una forma mala de gobierno, entreellos Aristóteles. Para este filósofo las formas de gobierno se dividíanen buenas o malas según si quien o quienes ostentaban el poder actua-ba para beneficio propio o a favor de todos. Juzgaba que la demo-cracia entraba en la lista de las constituciones malas porque sólo ope-raba “para ventaja de los pobres”2

Esta apreciación aristotélica merece alguna explicación subsecuente:los pobres son la mayoría en cualquier sociedad, pero no son la totali-dad por lo que, en el caso de la democracia antigua, los pobres actuabanpara conveniencia de ellos mismos y no del conjunto de la ciudad.

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Había una parte de la población, si bien minoritaria, que no alcanzabalos frutos de ese gobierno.

En el mismo sentido Platón despreciaba al gobierno popular. Para élla única constitución buena estaba situada en el plano ideal. Las formasexistentes tenían, siempre, alguna desventaja. En un orden decreciente lasenlistó de la siguiente manera: timocracia, oligarquía, democracia y tiranía.

Cada una de ellas tiene un resorte o pasión que la hace moverse,a la primera la ambición, a la segunda la riqueza, a la tercera la libertady a cuarta la violencia. Acaso la más aceptable de estas palancas fuesela libertad democrática. El problema es que esa libertad tiende a caeren el libertinaje por la carencia de límites o frenos. De esta manera, lademocracia libertina, en la que no se respetan ni las leyes ni la autori-dad, tiende a caer en la solución autoritaria; en la tiranía cuyo medioespecífico es la violencia.

Se deduce que, por cuanto sea loable y respetable un cierto prin-cipio político y jurídico, si éste no está bien respaldado en institucionessólidas y en la responsabilidad de los ciudadanos, será proclive a de-generar en el extremo opuesto.

Los ataques a la democracia no cesaron durante la época antigua ytampoco en el medievo. Con el surgimiento de las monarquías absolu-tas que consolidaron el Estado moderno, los embates arreciaron denueva cuenta. Uno de los padres doctrinarios de la filosofía políticamoderna, Thomas Hobbes, utilizó sus dardos polémicos para ponerlaen evidencia. Apuntó al corazón mismo del gobierno popular, la liber-tad, para decir que sea en la monarquía sea en la democracia los indivi-duos deben obedecer al mandato de la autoridad. En consecuencia, laobediencia es igual cualquiera que sea la forma de gobierno.

Para reforzar su ataque añadió otro argumento: aunque siemprese ha hablado del vínculo entre la democracia y la libertad, lo cierto esque hay en esto una confusión entre libertad y poder porque cuandolos hombres piden mayor participación para realizar aparentementela libertad, en realidad lo que piden es mayor ingerencia para obtenermás poder. Por eso Hobbes dice: “los ciudadanos que lloran tantopor la supresión de la libertad en el gobierno monárquico, muestranrealmente estar indignados por una sola cosa, por no haber sido lla-mados a gobernar el Estado.”3

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Aunque la modernidad política, efectivamente, se abrió paso te-niendo como ariete a los regímenes autocráticos, lo cierto es que lasdemandas democráticas también comenzaron a dejarse sentir enmovimientos sociales de descontento contra el poder de un solo hom-bre y en autores tan destacados como Johannes Althusius, BaruchSpinoza y Jean Jacques Rousseau. Para este último, sin embargo, se-guía sin haber otro tipo de democracia más que la directa.

Es famosa su apreciación negativa por la democracia representa-tiva que ya se practicaba en Inglaterra: “El pueblo inglés piensa que eslibre y se engaña: lo es solamente durante las elecciones de los miem-bros del parlamento: tan pronto como éstos son elegidos, vuelve aser esclavo, no es nada.”4 Para este pensador nacido en Ginebra lademocracia directa, a la que nombra república, significa, como en laGrecia clásica, que no debe haber comicios, ni partidos ni represen-tantes. El poder soberano reside en la asamblea popular al que estáestrictamente subordinado el cuerpo de funcionarios adscritos al po-der Ejecutivo; el Judicial es una ramificación del Congreso soberano.

Las leyes son la expresión de la voluntad general que se forma,mediante deliberaciones públicas en esa sede. Y agrega: para que hayavoluntad general no es necesario que haya unanimidad, sino que seantomas en cuenta todas las opiniones. En esto, vemos aparece un prin-cipio esencial de la democracia, cualquiera que sea el adjetivo que lasiga (directa o representativa), su naturaleza deliberativa.

Otro de los grandes pesadores clásicos, Montesquieu, recuperóla tipología maquiaveliana, o sea, la dicotomía principado-república ala que le agregó un tercer elemento, el despotismo. En el conceptorepública incluyó, al igual que le autor de El Príncipe, a la democracia ya la aristocracia. Al respecto escribió: “el gobierno republicano es aquélen el que todo el pueblo, o una parte de él, tiene el podersupremo...Cuando en la república, el poder supremo reside en el pue-blo entero, es una democracia. Cuando el poder supremo está enmanos de una parte del pueblo es una aristocracia.”5 Inmediatamentedespués de haber escrito esta frase se refiere a los mecanismos queuno y otro tipo de república utiliza para su funcionamiento: “El sufra-gio por sorteo está en la índole de la democracia; el sufragio porelección en el de la aristocracia.”6

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Sobre la república democrática hace dos observaciones sobrelas cuales conviene detenernos. Un elemento fundamental que lasostiene es la frugalidad o, si se quiere, la austeridad en el modo devida de sus miembros. La polaridad entre ricos y pobres la afectasensiblemente. Por ello, los mecanismos institucionales deben abo-carse a corregir la disparidad de fortunas y dar pie a una sociedadmás justa. Las ambiciones individuales deben ser moderadas por elespíritu de cooperación. Una segunda observación va dirigida encontra de quienes han criticado a la democracia sosteniendo que elpueblo es inepto para tomar decisiones acertadas respecto de losasuntos de Estado. Para refutar este tipo de ataques recurre a losejemplos de Atenas y Roma que muestran cuán sabias fueron lasdeterminaciones que el pueblo tomó a lo largo de la historia deestas dos ciudades.

Con la agudeza de la que siempre hizo gala, Montesquieu distin-gue dos cosas fundamentales en los regímenes políticos, de una parte,la naturaleza y, de otra, el principio. La naturaleza se refiere a la maneraen que se forma; el principio es lo que le imprime movimiento: “laprimera es su estructura particular; el segundo las pasiones humanasque lo mueven.”7 El principio de la monarquía es el honor, el de larepública la virtud y el del despotismo el miedo.

La virtud es el sentimiento que liga al sujeto con sus conciudada-nos: “lo que llamo virtud en la república es el amor a la patria, o sea,el amor a la igualdad. Ella no es una virtud moral ni cristiana, es lavirtud política. Y esta es el resorte que hace mover a la república...Asípues, he llamado virtud política al amor a la patria y a la igualdad.”8

Montesquieu se encarga de precisar que este amor a la patria es pro-pio de la república democrática no de la república aristocrática. En lademocracia, más que en ningún otro régimen, la patria es sentida comocosa de todos. Por ello mismo la educación juega un papel funda-mental: “Jamás he oído decir que los reyes no amen la monarquía nique los déspotas odien el despotismo. Así los pueblos deben amar larepública; la educación debe abocarse a inspirarles este amor.”9 Unamejor preparación de los ciudadanos redundará en una mejor calidadde su participación en las deliberaciones colectivas y en la formaciónde las leyes.

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Un pensador central en el estudio de la democracia y su vincula-ción con las elecciones es James Harrington. Para él la república esante todo el gobierno de las leyes opuesto al gobierno de los hom-bres. Este gobierno debe buscar como primera tarea el entendimien-to entre la nobleza y el pueblo, de otra manera, sin mecanismosinstitucionales adecuados para solucionar los conflictos, las amenazasde degeneración siempre estarán al acecho.

El sostén material de la república es para Harrington, al igual quepara Montesquieu, la igualdad. Para él el sistema de propiedad determi-na el tipo de régimen. La propiedad y la riqueza deben estar repartidasequitativamente. Por eso es de suma importancia la expedición de unaley agraria que evite la concentración excesiva de las posesiones.

En este contexto es en el que habla, por primera vez, de la de-mocracia aplicada a través de las elecciones y ya no por sorteo: “Larepública es un gobierno establecido sobre una ley agraria equitativa,que se levanta a la superestructura o tres órdenes, el senado que discu-te y propone, el pueblo que resuelve y la magistratura que ejecuta, pormedio de una rotación equitativa, mediante los sufragios del pueblo,emitidos en votación.”10 En este fragmento verdaderamente central,Harrington establece el moderno vínculo entre la democracia y laselecciones; pero además indica que, a través del voto, los cargos de-ben ser ocupados por periodos preestablecidos, fijos, y ya no, comosucedía en el caso del sorteo, eventualmente porque en la democraciadirecta los encargados podían ser destituidos en cualquier momentosi así lo decidía la asamblea popular.

Las elecciones adquieren un carácter democrático mediante surepetición periódica. Así el ciudadano puede juzgar la actuación de losgobernantes: con su voto retira o refrenda la confianza al partido ogrupo que estuvo en el poder en la etapa que concluye. La repeticiónperiódica de las elecciones está íntimamente relacionada con la rota-ción en los cargos públicos y puesto de representación popular: “aun-que la rotación pueda existir sin que se vote, y el voto sin rotación, nosólo la votación según el modelo que sigue (el de la república equita-tiva) incluye ambas cosas sino que es, con mucho, el camino más equi-tativo; por lo cual...en el nombre de votación daré también la rotaciónpor entendida.”11

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Al vincularse las elecciones y la democracia surge, por lógica conse-cuencia, el tema de la representación política. Una primera consideraciónsobre este aspecto nos mueve a observar que el concepto “representa-ción” en general tiene un sentido mucho más amplio que el de represen-tación política: “Para dar aunque sea una pálida idea del enredo en el queincurrimos cada vez que se trata de entender qué es lo que esté detrás dela relación de representación entre A y B, decir que el Papa es el represen-tante de Dios en la tierra no es lo mismo que decir que el señor Carterrepresenta al pueblo de Estados Unidos, o afirmar que el señor Rossirepresenta una compañía de medicamentos no es igual a sostener que eldiputado Bianchi representa un partido en el parlamento.”12

La representación política tradicionalmente está dominada pordos temas. El primero tiene que ver con los poderes o la capacidadque se le de al representante. Este puede ser un delegado o un fiducia-rio. Como delegado su capacidad de actuar está muy restringida por-que simplemente es un portavoz o un nuncio que lleva el parecer desus representados con un “mandato imperativo”. Con esta limitaciónen el mandato el delegado puede ser destituido en cualquier momen-to. Como fiduciario, en cambio, tiene la capacidad de actuar con máslibertad y puede interpretar a su discreción los intereses de sus repre-sentados. En este caso no hay mandato imperativo.

El segundo tema tiene que ver con los intereses que se van arepresentar. De aquí se desprenden dos posibles respuestas. Se pue-den representar intereses generales de las personas en cuanto ciudada-nos o se pueden representar intereses particulares según el oficio quecada cual desempeñe, obrero, campesino, estudiante, profesionista,empresario, etcétera.

Con toda evidencia hay una estrecha relación entre una y otracosa, es decir, entre la índole del representante y el tipo de intereses enjuego: “Pienso que está clara la relación que existe, de una parte, entrela figura del representante como delegado y la representación de inte-reses particulares y, de otra, entre la figura del representante comofiduciario y la representación de intereses generales.”13 Este es uno delos puntos centrales de la democracia representativa: a través del votose selecciona a un representante que adquiere el carácter de fiduciariopara que vele por los intereses generales de los ciudadanos.

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3. Ideas sobre la justicia

Para los fines que nos hemos propuesto en este ensayo es rele-vante indicar que hay muy diversas interpretaciones acerca de la justi-cia. Por tal motivo aquí trataremos de penetrar en el conocimiento dela justicia a través de las variadas y, con frecuencia, contradictoriascorrientes de pensamiento.

Reconocemos que una de las cosas más interesantes del estu-dio de la justicia reside en su identificación con ciertos principios yvalores fundamentales que en muchos sentidos define la acciónpráctica de las instituciones públicas. Un dato curioso es que, aun-que en el lenguaje de todos los días se habla de la justicia, en reali-dad, ella ha sido poco analizada “tanto que si se tuviesen que reco-pilar en una antología los análisis más célebres, de Platón en ade-lante, simplemente no habría necesidad de un gran volumen. So-bre todo los contemporáneos que han dedicado gran espacio ensus tratados de filosofía del derecho y de teoría general del dere-cho al análisis de nociones como “derechos”, “ley”, “norma”, “orde-namiento” y así por el estilo, han dedicado muy poca atención alproblema de la justicia”14 Nos interesa, por tanto, conocer algu-nos razonamientos que han sido esgrimidos para fundamentar losdistintos puntos de vista acerca de la justicia. Para ello nos remiti-mos a algunos clásicos del pensamiento jurídico y político que hanestudiado el asunto.

Aunque con notables antecedentes en el pensamiento helénico yen especial en la doctrina platónica,15 el texto del cual se suele partirpara el análisis de la justicia es el V libro de la Etica Nicomaquea escritopor Aristóteles. Allí parece estar ubicado, a pesar de los siglos transcu-rridos, el núcleo de la concepción occidental sobre la justicia. La fa-mosa doctrina del justo medio se encuentra desde los primeros ren-glones: “Con relación a la justicia y a la injusticia hay que considerar enqué acciones consista, qué clase de posición intermedia es la justicia, yentre cuales posiciones es lo justo el término medio”.16 Como es desobra conocido la filosofía aristotélica privilegió el criterio de que lobueno y positivo se encuentra en la mitad, entre dos polos. Lo justoesta ubicado a la mitad.

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Para conocer mejor qué es la justicia podemos decir qué es sucontrario, o sea, la injusticia: “Todos, a lo que vemos, entienden llamarjusticia aquel hábito que dispone a los hombres a hacer cosas justas ypor lo cual obran justamente y quieren las cosas justas. De igual modocon respecto a la injusticia, pues por ella los hombres obran injusta-mente y quieren las cosas injustas”.17 Al introducir como criterio acla-rativo lo opuesto a la cosa, entonces, y sin remedio, se debe adoptarun juicio distintivo entre los dos. Tal juicio distintivo resulta de la máximaimportancia porque alrededor de él se ubicará, por lógica, un deter-minado patrón de conducta.

Para Aristóteles el hombre injusto es el trasgresor de la ley, elcodicioso, el inicuo; en correspondencia, el justo será el observante dela ley y la equidad. De aquí deriva su definición de lo justo y de loinjusto que ha quedado como un punto de referencia imprescindiblepara los estudiosos y practicantes del derecho; “Lo justo, pues, es lolegal y lo igual; lo injusto lo ilegal y lo desigual”.18 Estamos en presen-cia de dos elementos que hasta hoy siguen rigiendo los criterios dejusticia: la justicia como apego a las normas jurídicas, o sea, lo justolegal; y la justicia como apego a la igualdad, es decir, equidad.

Aplicando los criterios generales de lo justo al tema de nuestrointerés podemos decir, entonces, que la justicia electoral tiene que ver,de una parte, con el apego a las normas establecidas, de otra, con elrespeto al principio de equidad entre los participantes.Para Aristótelesel respeto a la ley es la expresión de la virtud; y no es una virtudcomún y corriente sino que se trata de un valor fundamental. En cuantoa la igualdad, él la sitúa ante todo como una proporción entre laspartes. A esto le llama justicia correctiva; pero esa proporción, si ha-blamos de una comunidad política, se debe presentar también entrelas partes y el todo. Esta es la justicia distributiva.

Conviene señalar, para los fines que nos hemos propuesto, que encuanto a la justicia, Aristóteles distinguió claramente la que se efectuabaen el ámbito familiar, o sea, la relación entre el padre y los hijos; la que sedesarrollaba en la relación de dominio, e decir, amo y esclavo, y final-mente la que tenía lugar en la Polis entre los ciudadanos. La justicia quedesarrolla en sus tratados sobre política es esta última la justicia entreciudadanos; “La justicia del amo y la del padre no es la misma que la de

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los ciudadanos”. 19 Esta diferencia es de la máxima importancia. Paraque no quedara duda comienza su tratado La Política advirtiendo: “Cuan-tos opinan que es lo mismo regir una ciudad, un reino, una familia y unpatrimonio con siervos no dicen bien”.20 La ciudad no debe ser gober-nada como si fuese una familia o patrimonio personal de quien detentael mando. El paternalismo y el despotismo son regímenes injustos.

Hecha esta aclaración, que, por cierto, será repetida por la mayo-ría de los tratadistas jurídicos y políticos, Aristóteles se apresura a se-ñalar que en la justicia relativa a la comunidad hay dos categorías: “Delo justo político una parte es natural, otra legal. Natural es lo que entodas partes tiene la misma fuerza y no depende de nuestra aproba-ción o desaprobación. Legal es lo que en un principio es indiferenteque sea de este modo o de otro, pero que una vez constituidas lasleyes deja de ser indiferente”.21 Esta cita contiene dos elementos quehasta hoy siguen estando presentes en el estudio y la práctica de lajusticia; es decir, la justicia que está inscrita en el orden de las cosas, enla tradición y en la propia razón de los hombres y que no necesitaestar escrita para ser descubierta y aquella justicia cuyo grado de vali-dez depende de su asentamiento en códigos específicos.

Lo que en todo caso nos interesa resaltar del pensamientoAristotélico es que para él todas las cosas están sujetas a cambio, así lasnaturales como las acordadas en sociedad. Sin embargo, reconoce queaquellas sujetas a convención entre los hombres no tienen en todas par-tes la misma validez. Esto lo hace decir que: “ Las cosas que son justaspor convención y conveniencia son semejantes a la medida. No en to-das partes son iguales..... Pues del mismo modo las cosas justas que noson naturales, sino por humana disposición, no son las mismas en todaspartes, como no lo son las constituciones políticas”.22 Sobre esto últi-mo, no puede pasarse por alto que el propio Aristóteles enfatizó lavariabilidad existente en cada una de esas formas de gobierno en rela-ción con la justicia. Al respecto dijo: “las leyes se promulgan en todas lasmaterias mirando ya al interés de todos en común, ya al interés de losmejores o de los principales, sea por el linaje, sea por algún otro títulosemejante”.23 Este señalamiento nos ofrece la oportunidad de decirque, en efecto, el tema de la justicia está estrechamente relacionado conel tema de las formas de gobierno en cuanto éstas ofrecen el marco

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institucional para una aplicación concreta de la justicia. Por ello, en cuan-to a la puesta en práctica de la justicia, ella depende de la forma en quese organice la convivencia política entre los individuos.

El capítulo IX del libro III de La Política está dedicado, por ente-ro, a la relación que guardan las constituciones con la justicia. Allí vuel-ve a recalcar que la justicia relacionada con las formas de gobierno estan sólo un tipo especial de justicia (se “apela a una cierta justicia”). Elcriterio de igualdad opera para los iguales y la desigualdad procedepero para los desiguales. En este sentido, reconoce que con frecuencialas personas pueden concordar en el intercambio de las cosas pero noen cuanto al rango y la calidad que se les debe otorgar a las personas.Los que son iguales en unas cosas creen ser iguales en todas y los queson desiguales creen ser desiguales en todo.

El cambio de sistema de gobierno está relacionado estrechamentecon esta disputa entre la igualdad y la desigualdad entre los hombres.Algunas fuerzas sociales presionan para implantar un sistema de ma-yor equidad, mientras otras se esfuerzan por mantener o profundizarlas desigualdades.

Luego de este análisis sobre la concepción aristotélica de la justi-cia nos interesa conocer, siempre con base en el pensamiento de algu-nos clásicos, los diferentes criterios que han sido esbozados para defi-nir la justicia. Sobre el particular debe decirse que esos criterios hanestado referidos a valores fundamentales.

Pues bien, es común fundamentar los diversos criterios con basea la respuesta que se den a la pregunta: ¿cuál es el fin último del dere-cho? Es convención aceptada indicar tres grandes líneas de respuesta.Para algunos la justicia es orden porque el fin último por el cual seinstituye el Estado es la paz social. Esta vertiente de estudios sobre lajusticia pone el acento en que se debe salir de una condición presocialidentificada con la anarquía y alcanzar el estado de paz instituyendo lacondición civil. El propósito se alcanza cuando se instituye el poderpolítico, o sea, un poder unificado que logra emanar normas obliga-torias para todos los coasociados. Para los simpatizantes de esta línealo fundamental es que el orden político y jurídico alcance un tal gradode cohesión que le permita ordenar la convivencia pacífica entre loshombres. En este ámbito la justicia electoral hace énfasis en la necesi-

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dad de que haya un orden público básico con el propósito de que laactividad comicial y todo lo que de ella deriva pueda llevarse a cabosin obstáculos.

La segunda variante interpretativa conceptúa a la justicia comoigualdad. De acuerdo con esta posición el objeto del derecho es el deestablecer un sistema de normas que establezcan una relación equitati-va entre los hombres (justicia conmutativa) y entre esos hombres y lacolectividad (justicia distributiva). Así, el orden jurídico tiene el fin másalto y primordial de remediar las disparidades entre los coasociados.Aquí predomina la idea de la que ya hablábamos, en donde se propo-ne la creación de una proporción entre las diversas partes que com-ponen el Estado. Los partidarios de esta línea no se conforman conque la justicia establezca un orden, ellos buscan que además sea unorden justo, o sea, equitativo.

Entre los estudiosos del tema es común, para ilustrar las concep-ciones basadas en el orden y la igualdad, recurrir a la célebre imagende la diosa de la justicia, representada por la diosa Temis, con los ojosvendados sosteniendo en una mano la espada y en la otra la balanza.El orden tiende a privilegiar la espada en tanto que la igualdad tiendea identificarse con la balanza. En este rubro la justicia electoral tendríacomo principio de sustentación la paridad entre los participantes. Queninguno se abrogue el derecho de imponer las reglas y de establecerprivilegios para sí mismo.

La tercera y última vertiente sostiene la idea de la justicia comolibertad. De conformidad con esta corriente la razón por la cual loshombres se reúnen e instituyen un Estado es para establecer normasque garanticen la convivencia entre ellos y cada cual pueda, respetan-do la libertad y bienes de los demás, gozar de una esfera inviolable deacción. Aquí el derecho es entendido como un conjunto de límites (loque en técnica jurídica se llama la función negativa del derecho). Eneste ámbito “justo” es aquello que al mismo tiempo garantiza y respe-ta la libertad de los ciudadanos.

Para poder ilustrar con más detalle las perspectivas que hemosenumerado debemos identificar a cada una de ellas con un autor ycon un régimen político: la justicia como orden tiene en la doctrina deThomas Hobbes, simpatizante de la monarquía absoluta, a uno de sus

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máximos representantes, en tanto que la justicia como igualdad, a par-te de Aristóteles de quien ya hemos hablado, también cuenta en susfilas a Jean Jaques Rousseau, partidario de la democracia directa. Porúltimo, la justicia como libertad se desarrollará aquí a través de lasenseñanzas de Immanuel Kant, defensor del régimen moderado.

Deseo llamar la atención sobre la forma en que cada uno deestos autores destaca un valor fundamental y lo relaciona estrecha-mente con un determinado sistema de gobierno.

4. Justicia y regímenes políticos4.1 La monarquía absoluta y el orden

Imaginemos, tan sólo por un instante, una condiciónpresocial y prepolítica en la que no haya autoridad ni ley. Lla-memos a esa situación “estado de naturaleza”. En ella el hom-bre vive independientemente de su voluntad en ausencia de unpoder constituido. Allí todo se decide por medio de la luchaviolenta donde es impredecible quién resultará vencedor. Losmotivos de esta lucha son de dos órdenes: por una parte elhombre tiene una inclinación natural a dañar a los demás, cosaque enfrenta a cualquiera con todos sus semejantes por losmedios que estén a su alcance; por otro lado, hay una escasezde bienes por lo que la posición sobre ellos sólo puede deci-dirse por medio de la contienda.

Se puede fácilmente conjeturar que en tal condición no puedahaber propiedad sino tan solo una posesión precaria; hablar de lotuyo y de lo mío no tiene sentido.

Hobbes desarrollo una hipótesis semejante a ese estado denaturaleza. A partir de esa consideración definió de la siguientemanera el derecho natural subjetivo: “el derecho de hacer todolo que sirve para la propia conservación” de ahí que el primerprincipio del derecho natural sea que “ cada uno vea por la pro-pia vida y los propios miembros con lo que esté en su poder” 24

En consecuencia los individuos también tienen “el derecho deusar de todos lo medios y de ejecutar todas las acciones, sin lascuales no podrían conseguir el objetivo de la propia conserva-

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ción”.25 La noción de aquello que es correcto y de aquello que esilegalidad, de la justicia y de la injusticia, no tiene lugar aquí.” 26

La situación de conflicto se agrava porque el hombre ademástiene un deseo desenfrenado de poder. Este deseo innato solotermina con la muerte.

El estado de naturaleza, o sea, de inseguridad, de violencia, deenfrentamiento, de ausencia de justicia y de competencia desenfrena-da por el poder (sin reglas preestablecidas) se prolonga como unestado de guerra hasta que se constituye el poder público.

El primer problema que se le presenta al hombre es cómo salirde la anarquía. Hobbes introduce una variable conceptual que le per-mite resolver el problema planteado: la razón. Ella hace que los hom-bres reflexionen sobre lo inconveniente de su conducta y traten desalir de la rivalidad permanente. La razón impulsa a salir del estado deanarquía, esto es, del estado donde predomina la inseguridad y lamuerte al no haber un poder común que imparte justicia y queimponga orden.

Aunque el hombre tiene como atribuciones originales las pa-siones y la razón, en el estado de naturaleza predominan las pri-meras en tanto que en la sociedad civil campea la segunda. Pormedio de la razón se pacta la salida de la anarquía y la entrada ala asociación civil. Sólo por medio del acuerdo se pasa de lacompetencia desbocada por el poder al establecimiento de lapaz.

Cuando surge un poder común aparece la posibilidad de quelas leyes naturales cobren efectividad y se traduzcan en leyes posi-tivas. El paso de una condición a otra es el paso de una pluralidadde poderes donde cada quien puede “hacerse justicia por propiamano” a la unidad del soberano, único capaz de imponer la justi-cia públicamente reconocida. Si no hay unidad soberana no hayjusticia posible.

Ahora bien, si recordamos el criterio de igualdad que Aristótelesaparejaba al de justicia observaremos que en Hobbes esto se modifi-ca radicalmente pues para él donde hay igualdad (de poderes entre losindividuos) no puede haber justicia; en tanto que donde hay desigual-dad (entre gobernante y los gobernados) sí hay justicia.

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Que el poder del Estado sea soberano quiere decir que es abso-luto y que no reconoce limite alguno para la realización de su misiónque es la de proteger la vida de los coasociados.

De otra parte, Hobbes rechaza la posición de las doctrinasconstitucionalistas que prescriben la subordinación del gobernante alas leyes civiles. Para él esas leyes son creadas por el príncipe y ningu-no puede limitar a sí mismo. Pero cuidado: ello no significa que lasleyes no tengan eficacia en el Estado pues una cosa el poder que sesubordina a la ley y otra cosa es el poder que se ejerce mediante la ley.Esta última es la posición de Hobbes quien dice que las leyes civilespara los súbditos son “las reglas que el Estado les ha mandado, conla palabra, los escritos u otros signos suficientes de la voluntad, usarpara distinguir lo que es una cosa justa de lo que es una cosa injusta,es decir, aquello que es contrario de aquello que no es contrario a laley”.27 Hobbes, por tanto, rechaza la identificación de la justicia conla igualdad, pero admite su correspondencia con la ley.

Para que toda esta propuesta pueda ser practicada Hobbes seinclina decisivamente a favor de la monarquía absoluta. Solo otorgan-do el poder del Estado a un solo hombre es posible asegurar la vidade los súbditos y la integridad del cuerpo soberano. En su sistemapolítico, por consecuencia, no hay propiamente dicho “justicia electo-ral” porque no hay competencia por el poder. Cuando se pacta seelige, por decirlo de alguna forma, una sola vez y para siempre algobernante. El poder queda como monopolio absoluto y perpetuodel monarca. No se admiten ni los derechos ciudadanos ni los parti-dos políticos. Cuando se constituye el Estado una sola persona, encuanto príncipe, manda y todos los demás individuos, en cuanto súb-ditos, obedecen.

El de Hobbes es el reverso de la medalla, el modelo opuesto alde la participación democrática en las elecciones. La autocracia llevadaa su punto más lato. Así y todo, lo que nos ha quedado de su plantea-miento es la relevancia que le otorga al orden público como primerrequisito de la vida en sociedad. Simple y sencillamente, anarquía yconcordia social son conceptos antitéticos. En consecuencia se lamonarquía sea la democracia necesitan un piso básico de estabilidadsocial para poder desarrollarse.

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4.2 La democracia directa y la igualdad

Hasta aquí analizamos el concepto de justicia relacionado con elorden. Procedamos a analizar, según lo habíamos planeado, la rela-ción entre la justicia y la igualdad. En este renglón resalta la figura deRousseau quien, si bien no tuvo la claridad de Hobbes, sí podemosencontrar en su sistema de pensamiento elementos que nos permitanderivar de él una cierta idea de la justicia como equidad.

En sus diversos escritos —aquí tomamos primordialmente elDiscurso sobre la desigualdad entre los hombres y El Contrato Social— recalcala diferencia entre las sociedades naturales como la familia y las unio-nes despóticas frente a las asociaciones políticas. Las primeras se creanpor simple agregación o integración y en ella priva un orden produc-to de la tradición o de la fuerza mientras que las asociaciones políticassólo se crean por convención mediante un acto voluntario de los hom-bres que a través de la razón establecen los términos de la relaciónsocial. En aquellas la justicia no se separa del orden natural, en estas lajusticia es un producto artificial derivado de la voluntad humana.

Ahora bien, la diferencia respecto de Hobbes es que si para ésteel Estado presocial es una situación negativa para el ginebrino en cam-bio es una condición positiva. Así como la condición natural es juzga-da positiva por el autor de El Contrato Social en correspondencia con-sidera negativa la situación civil. De esta manera hay un franco antago-nismo respecto de las ideas de Hobbes.

Afirma que la civilización no perfeccionó al hombre sino quelo degradó al punto que sólo produjo gobiernos e institucionescorruptas. Advierte que después de un largo proceso histórico elhombre se encontró en posibilidad de estipular un contrato socialque fundó la condición política y jurídica. En la civilización las facul-tades humanas se desarrollan, pero éstas fueron superadas por losdefectos que va generando ese mismo proceso. En la reconstruc-ción roussoniana del proceso de civilización aparecen muchos ele-mentos pero aquí nos interesa señalar lo que él l lama lainstitucionalización del estado civil corrupto. Este comienza con elreconocimiento de la propiedad: “El primero que, habiendo de-marcado un terreno, pensó afirmar: esto es mío, y encontró personas

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bastante simples para creerlo, fue el verdadero fundador de la so-ciedad civil”.28 En Rousseau este fenómeno también es le reconoci-miento de las desigualdades, del dominio que perjudica la libertad.Surge entonces la distinción entre propietarios y no propietarios,por lo que aquellos tienen que establecer instituciones que les permi-tan hacer perdurar y proteger sus privilegios. Por ello, proponen unpacto inicuo, especioso, a los pobres que los hace sancionar jurídicay políticamente la opresión y la desigualdad.

Rousseau advierte que aunque aparentemente el “pacto de losricos” es la legitimación del domino en realidad es ilegítimo porqueestá suscrito sobre bases inequitativas. Vale la pena subrayar esto últi-mo: ninguna institución pública tiene fundamentos o validez si no estáapoyada en bases igualitarias.

Rousseau reflexiona sobre el hecho de que hombres corruptossólo pueden crear instituciones corruptas; la virtud política sólo puedeflorecer donde existe la virtud personal y colectiva. Lo opuesto es laopresión en la que los ricos y poderosos “dejarían de ser dichosos si elpueblo dejara de ser miserable”29 . Del mismo modo y como lógicaconsecución degenerativa: “los vicios que hacen necesarias las institu-ciones sociales, son los mismos que hacen inevitable el abuso”30 .

Para Rousseau la instauración de un Estado justo es la solucióncolectiva a un problema común. Ese Estado resuelve las causas delconflicto propiciadas por las instituciones inicuas anteriores, elimina lainjusticia, permite el ejercicio de la libertad e instaura la igualdad.

En el sistema filosófico de este autor es evidente la referencia a lajusticia como equidad. Al respecto dice: “por lo que respecta a laigualdad, no se debe entender con esta palabra que los grados depotencia y de riqueza tengan que ser absolutamente idénticos sino que,en cuanto a la potencia, ella esté por debajo de toda violencia y no seejerza jamás sino en virtud del grado y de las leyes; en cuanto a lariqueza, que ningún ciudadano sea tan opulento que pueda comprar aotro, y ninguno tan pobre que se vea obligado a venderse”31

Toda filosofía jurídica y política tiene como regla el establecer uncierto principio fundador y justificador de la sociedad. En el caso deRousseau la respuesta es inequívoca: “Toda sociedad tiene como pri-mera ley alguna igualdad convencional, sea en los hombres sea en las

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cosas”.32 A ese principio se subordinan todas las instituciones, leyes,en formas de convivencia, y por supuesto los criterios para la aplica-ción de la justicia. Ese principio también determina la forma de go-bierno que en Rousseau no puede ser otra más que la democraciadirecta a la que llama República.

Un fragmento extraordinariamente revelador de la teoría de lajusticia en Rousseau es el siguiente:Toda justicia procede de Dios, él essu única fuente; pero si nosotros supiéramos recibirla de tan alto, notendríamos necesidad ni de gobierno ni de leyes. Sin duda existe unajusticia universal emanada de la razón, pero ésta, para ser admitidaentre nosotros, debe ser recíproca. Considerando humanamente lascosas, a falta de sanción intuitiva, las leyes de la justicia son vanas entrelos hombres; ellas hacen el bien del malvado y el mal del justo, cuandoéste las observa con todo el mundo sin que nadie las cumpla con él.Es preciso, pues, convenciones y leyes que unan y relacionen los dere-chos y los deberes y encaminen la justicia hacia sus fines33 Para Rousseau,al igual que para Aristóteles, existe una justicia inmanente. Esa justicia–y aquí lo moderno del pensamiento del ginebrino –es conocible pormedio de la razón. Pero por sí mismo no tiene validez ni es aplicablepor lo que deben existir gobiernos y leyes específicas para que cobrerealidad. Debe ser interpretada bajo el símbolo de la reciprocidad, esdecir, de la equidad. Sólo cuando hay instituciones y leyes puede ha-blarse de una practica de la justicia.

En Rousseau no hay, propiamente dicho, una justicia electoral: noacepta la representación y, por consiguiente, tampoco los partidospolíticos. Lo que nos queda de él como uno de los padres de la de-mocracia moderna es el sentido de la igualdad política que será, enadelante, un tema central en el proceso de expansión de los derechosde ciudadanía a capas cada vez más amplias de la población.

4.3 El gobierno moderado y la libertad

En materia de justicia la última identificación que nos toca estu-diar es con la libertad. Uno de los más altos exponentes de esta ver-tiente es Immanuel Kant. La relación entre la justicia y la libertad espropia de las doctrinas liberales. El Estado al que da lugar se caracte-

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riza por reconocer y respetar espacios cada vez más amplios a laactividad de los individuos. Espacios que quedan sancionados y reco-nocidos por una legislación específica.

Para poder entender las ideas de este filósofo se debe decirque él interpreta a la libertad como no-impedimento, como au-sencia de constricción –Nótese que esta idea de libertad es dife-rente a la libertad como participación en la elaboración de las leyesa las que se obedece–-. Para Kant la libertad es la facultad deactuar sin ser obstaculizados. Por tanto, la justicia que a esta ideacorresponde es la garantía de que cada uno pueda actuar sin serimpedido por las libertades de los demás. Aquí entonces el pro-blema es el de establecer las condiciones para que las libertadespuedan coexistir como esferas de no- impedimento, de maneraque para Kant actuar injustamente es interferir en la esfera de lalibertad ajena: “Es justa toda acción que por sí, o por su máxima,no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio detodos con la libertad de cada uno según leyes universales. Si, pues,mi acción, o en general mi Estado, puede subsistir con la libertadde los demás, según una ley general, me hace una injusticia el queme perturba en este estado, porque el impedimento (oposición)que me suscita no puede subsistir con la libertad de todos segúnleyes generales”.34 Si una acción injusta es la que se produce cuan-do hay un impedimento a la libertad, entonces podemos conjetu-rar que la justicia consistirá en resolver esos obstáculos, o sea, esta-blecer garantías precisas para que todos los individuos de la mis-ma forma gocen de la libertad.

Kant distingue dos tipos de derechos, los innatos y los adquiri-dos. Los primeros son aquellos con los que nace el hombre y son,por tanto, anteriores a la formación de la asociación civil; los segun-dos son establecidos por el orden jurídico. Al hablar sobre el dere-cho a la libertad no tiene duda en catalogarlo como el único dere-cho innato: “La libertad, en la medida en que puede subsistir con lalibertad de todos, según una ley universal, es este derecho único,originario y propio de cada hombre, por el sólo hecho de ser hom-bre”.35 Incluso la igualdad es comprendida dentro del derecho ge-neral de libertad.

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Para Kant la condición presocial es la situación en la cual solotienen efecto relaciones entre los particulares, es decir, allí sólo operala justicia conmutativa. En el estado civil, en cambio, aparte de existirrelaciones entre los sujetos también se presentan los vínculos entre eltodo y las partes, esto es, la justicia distributiva. 36 El derecho privadoes propio del estado de naturaleza en tanto que el derecho público espropio de la condición civil. Al ubicar a estos dos derechos con mo-mentos lógicos diferentes el problema que se plantea es el de funda-mentar la juridicidad del derecho privado.37 Kant dice al respecto:“toda posesión es – en el estado de naturaleza – provisionalmente jurídica.Por el contrario, toda posesión que tiene lugar bajo un estado civilrealmente existente es una posesión perenetoria”.38

Sobre este mismo aspecto Eduardo García Máynez observa:“El de naturaleza para Kant es un estado de inseguridad y violencia,en que los individuos carecen de leyes públicas, y, por ende, de todagarantía legalmente estructurada. Si bien es cierto que en el estadonatural podemos concebir la adquisición de las cosas por ocupacióno por contrato, tal adquisición es puramente provisional, al menosmientras no se encuentra garantizada por un poder común. Los indi-viduos tienen el deber de transformar el estado de naturaleza en unestado civil.”39 Kant expresa esta necesidad de transitar del estadojurídico provisional al estado jurídico perentorio en el postulado delderecho público: “ tú debes, a causa de la relación de coexistencia quese establece inevitablemente entre tú y los demás hombres, salir delestado de naturaleza para entrar en un estado jurídico, es decir, en unestado de justicia distributiva”.40

El paso de una situación a otra se da mediante un contrato: “Hayun contrato originario que es el único que puede fundar una constitu-ción civil universalmente jurídica entre los hombres y que permiteinstituir una comunidad”.41 Para Kant el contrato no es un hechohistórico sino una hipótesis racional que, sin embargo, como princi-pio orientador obliga a todos como si realmente hubiese sido estipu-lado. En este sentido el contrato aun como simple principio racionales el fundamento de la legitimidad del Estado.

Hay quien pudiese objetar que al no ser un hecho realmente acae-cido el contrato carece de validez, pero habría que recordar que la

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mayoría de los principios de legitimidad no tienen necesidad decorroborarse para tener validez. Tal es el caso, por ejemplo, del origendivino de los reyes.

Con el pacto se crea el poder soberano. Sólo así se garantiza lopermanencia de la condición civil. Así y todo, debe advertirse quepoder absoluto no quiere decir poder ilimitado. Siendo Kant un de-fensor acérrimo del constitucionalismo afirma que el poder del Esta-do debe tener como límite y como medio a la ley. Lo que podríamosllamar el constitucionalismo de Kant consiste en la existencia de unaesfera de acción inviolable de la que disfruta el individuo. Y esta esferaconvive con una obediencia incondicional a las normas jurídicas: “unasociedad en que se encuentre unida la máxima libertad bajo leyes exterio-res con el poder irresistible, es decir, una constitución civil perfectamentejusta, es la tarea suprema que la naturaleza ha asignado a la humani-dad”. 42 En Kant, por tanto, hay un triángulo inescindible compuestopor la libertad, la ley y la justicia. Este triángulo tiene como condiciónde existencia el Estado de derecho para que cada cual puede disfrutarde su libertad y tenga la posibilidad de convivir pacíficamente en so-ciedad: “el estado jurídico es aquella relación de los hombres entre síque contiene las condiciones gracias a las cuales cada quien puedeparticipar de sus derechos; y el principio formal de la posibilidad deeste estado, considerado desde el punto de vista de la idea de unavoluntad universalmente legisladora, se llama justicia pública”.43 A Kantle interesa la observancia de la ley sin reparar en los contenidos omotivos que muevan a esa observancia

Para una buena operatividad del derecho es indispensable contarcon un régimen político adecuado. En tal virtud Kant distingue dosformas de gobierno: la república y el despotismo. El criterio que uti-liza para distinguir a estos dos regímenes es la separación de poderes;en la república sí existe, en el despotismo no.

La república se compone de tres poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicial los cuales están coordinados porque se complementan; subor-dinados porque dependen uno del otro, y unidos porque al integrarsepermiten la realización de los fines del Estado: “Los tres poderes en elEstado están en primer lugar coordinados entre ellos como otras tan-tas personas morales (potestates coordinates), es decir, que uno es el com-

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plemento necesario de los otros dos para la completa (complementum adsufficientiam) constitución del Estado; Pero en segundo lugar, ellos tam-bién están subordinados (subordinatae) entre sí, de suerte que, el uno nopuede al mismo tiempo usurpar la función del otro al cual resta suconcurso, porque tiene su principio propio, es decir, que él manda encalidad de persona particular, bajo la condición de respetar la voluntadde la persona superior; en tercer lugar ellos se unen el uno con el otropara darle a cada súbdito lo que le corresponde”.44

La república constitucional kantiana está compuesta, así pues, portres poderes el mayor de los cuales es el Legislativo por la simplerazón de que ahí reside la voluntad colectiva del pueblo. Esta afirma-ción se entrelaza con la idea roussoniana –que por lo demás penetródeterminadamente en la filosofía kantiana– de la soberanía popular yde la libertad como participación en la definición de las decisionescolectivas: “Solamente la voluntad concordante y colectiva de todos,en cuanto a cada uno decide la misma cosa para todos, y todos paracada uno, esto es, únicamente la voluntad colectiva del pueblo puedeser legisladora”.45

Si bien Kant admite la separación de poderes rechaza su equili-brio porque considera que el Ejecutivo debe de estar subordinado alLegislativo. El titular del Ejecutivo es responsable frene a la asamblealegislativa. El Judicial es autónomo. Esto se debe a que en caso de quealguno de los otros dos poderes cometiese injusticias no habría cómoreparar las faltas.

5. La justicia y la república constitucional

Luego de presentar las ideas de estos clásicos de la filosofía po-lítica y jurídica podemos extraer algunas conclusiones. Cuando a losindividuos se les otorga la categoría de súbditos lo único que les que-da al entrar en la condición civil es la obligación de obedecer al man-dato de la autoridad pública. En contraste cuando los hombres alcan-zar la categoría de ciudadanos adquieren el derecho de participar en ladefinición de las decisiones políticas. Por ello, a nuestro parecer, laclave para modificar la vida social en sentido democrático es trans-formar los súbditos en ciudadanos. A esto, obviamente debemos agre-

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gar que la democracia moderna sólo es aceptable si contiene los dere-chos de libertad en los que puso tanta atención Immanuel Kant.

Otra conclusión que podemos extraer de lo que hasta aquí se hadicho se refiere a la importancia que para los regímenes democráticostendrá que en ellos se conjuguen armónicamente los tres principiosaquí enunciados alrededor de la justicia, o sea, el orden, la igualdad y lalibertad. Todo esto en el marco de un entramado legal previamenteestablecido para garantizar la inclusión de eso tres principios.

Por cierto, uno de los grandes temas de discusión a lo largo de lahistoria de las ideas jurídicas y políticas se desplegó en torno a lo quedebe considerarse como una ley justa. Este cuestionamiento salta ine-vitablemente cuando luego de haber definido una acción justa comouna acción apegada a derecho aparece el problema de si tambiéndebe ser considerada una acción como justa cuando ésta deriva deuna ley injusta.¿Qué significa ley justa o ley injusta? Aquí hay una doblerespuesta: en primer lugar, puede ser justa tanto una ley inferior comouna ley superior y en este caso es respetado el significado de la justiciacomo legalidad; en segundo lugar puede ser justa una ley igualitariaque elimina una discriminación, suprime un privilegio, o desecha untrato injusto. Tomando en consideración este criterio, una ley, aunquecubra todos los requisitos de la legalidad, puede ser injusta si en lugarde implantar un criterio equitativo introduce una pauta discriminatoria,rehabilita un privilegio o vuelve a implantar un trato injusto.

La relación entre justicia y ley puede observarse desde diferentesperspectivas una de las cuales es extremadamente relevante para lospropósitos de este estudio. Nos referimos al poder que es ejercidocon justo título, o sea, el poder que está reglamentado para su adqui-sición por normas jurídicas previamente establecidas. Por lo generalen este caso se habla de una constitución escrita que define claramentela forma en que se debe adjudicar y ejercer el poder.

Si tomamos en cuenta las doctrinas de Hobbes y Rousseau nospercataremos que en el tema de la ley –a pesar de lo diametralmenteopuestas de sus perspectivas políticas –parece haber la coincidenciade que el titular del poder, llámese príncipe o asamblea popular, estápor encima de ella y puede en el momento que juzgue convenientemodificarla. Aquí sí opera el dicho de que rex facit legem. En ambos la

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soberanía radica en la persona (física o moral) que detente el poder.Así y todo, los dos están de acuerdo en que el poder debe ser impar-tido mediante mandatos generales y abstractos, es decir, a través deleyes. Para la impartición de justicia, sea ésta identificada con el ordeno con la igualdad, es indispensable actuar con apego a las normasjurídicas.

Caso diferente es el de Kant quien pone por encima de los go-bernantes a la ley suprema, la constitución. Esta posición es justificadaporque para Kant la ley es la suprema voz de la razón y nada puedeestar por encima de ella. Aquí opera el famoso dicho lex faci regem.

Si observamos el devenir histórico, nos daremos cuenta que laposición que terminó por triunfar fue esta última: la justicia dejó deimpartirse conforme a criterios absolutistas o según lo que dictasenlas asambleas populares. Ni las monarquías absolutistas ni las demo-cracias directas prosperaron; en su lugar quedaron, y se están exten-diendo cada vez más, los gobiernos moderados en forma de monar-quías parlamentarias o de repúblicas constitucionales. Dicho en breve:la justicia moderna tiene como régimen político predilecto a los go-biernos representativos.

6. Liberalismo y democracia

La democracia moderna es liberal. En ella se han insertado defi-nitivamente los derechos individuales como elemento sine qua non paraque realmente funcionen los derechos políticos. Por lógica consecuen-cia, los principios y valores del liberalismos son asumidos tambiénpor la justicia electoral como base de sustentación para su correctofuncionamiento.

El liberalismo es la teoría y la práctica de la limitación del poder, entanto que la democracia es la teoría y la práctica de la distribución delpoder. El primero tiene una idea negativa del poder del Estado y poreso trata de ganarle terreno hasta reducirlo al mínimo indispensablepara ventaja de la libertad individual; el segundo tiene una concepciónpositiva del poder público y por tal motivo promueve la participa-ción de los individuos en la formación de las decisiones colectivascomo fórmula más adecuada para la realización de la libertad.

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En el liberalismo se inscriben autores como Montesquieu, JohnLocke, Immanuel Kant, John Stuart Mill y Alexis de Tocqueville; en lademocracia se enlistan pensadores como Jean Jacques Rousseau,Philippe Buonarroti, Graco Babeuf, el abad de Mably y Hans Kelsen.

La definición más concisa de la libertad liberal la proporcionóMontesquieu en el capítulo III, del libro XI Del Espíritu de las Leyes:“La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten”. Yciertamente para los liberales la ley es un mecanismo fundamentalpara frenar al poder; la norma jurídica es un remedio para evitar laarbitrariedad y el abuso. En contraste, Rousseau proporcionó la defi-nición emblemática de la libertad democrática en el capítulo VIII delprimer libro de El Contrato Social: “Libertad es obedecer a las leyesque nosotros mismos nos hemos dado.” Es la libertad activa quecobra vigencia en la actividad de los ciudadanos en la asamblea popu-lar en la que cada uno participa en la formación de las determinacio-nes que atañen a la colectividad.

Quien se identifica con el liberalismo lo que pide es no ser moles-tado ni por los otros individuos ni por la autoridad pública para quepueda dedicarse a sus propios asuntos; en cambio, quien coincide conel planteamiento democrático lo que solicita es que se le permita inter-venir en las asambleas en las que se toman las decisiones vinculantespara todos los miembros del cuerpo político. La primera es una liber-tad pasiva fuera del ámbito público; la segunda es una libertad activaque se realiza en los órganos de participación popular del Estado.

A pesar de estas diferencias conviene señalar que el liberalismo yla democracia moderna son corrientes individualistas aunque una conci-ba al sujeto en términos de autorrealización fuera del Estado, mien-tras que la otra lo involucre en la formación de la “voluntad general”.

La primera disputa entre ambos, ya no tan sólo doctrinaria, sinoen el terreno político se presentó durante la Revolución francesa en laque los moderados, girondinos, abrazaron los planteamientos deMontesquieu; mientras que los radicales, jacobinos, hicieron suyos losconceptos de Rousseau. El propósito de los primeros era adoptar unmodelo político cercano al que ya se habían dado los ingleses, es de-cir, un gobierno moderado compuesto de pesos y contrapesosinstitucionales. El cometido de los segundos era asumir el ejemplo de

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las asambleas soberanas que habían sido el signo de algunas ciudadesindependientes como el caso de Ginebra, no por casualidad lugar denacimiento de Rousseau.

La rivalidad entre el liberalismo y la democracia, que parecía in-salvable, terminó resolviéndose al darse cuenta, los respectivos aban-derados, de que los derechos de libertad (pensamiento, culto, tránsito,expresión, etcétera) no son antagónicos sino complementarios res-pecto de los derechos políticos (ciudadanía, voto, representación).Incluso, en las constituciones liberal-democráticas ambas porcionesde derechos quedaron incluidas, una en la parte dogmática en el rubroreferente a las garantías individuales; otra en la parte orgánica relativaa los derechos de participación.

7. ¿Quién tiene derecho al voto?

El autor que pudo unir en su sistema de pensamiento la libertadindividual con la libertad política fue Kant. Pero esto no quiere decirque fuese partidario de la extensión del derecho al voto. La participa-ción según Kant debía pasar por varios tamices. Ciertamente él hablóde una voluntad colectiva, la cual es, por definición, resultado de lavoluntad de todos los ciudadanos.

La pregunta que surge es: ¿quiénes son los ciudadanos? Esta discu-sión en la era moderna comenzó durante la Revolución inglesa del sigloXVII. Una facción radical, los niveladores, plantearon la cuestión de sitodos los electores debían ser considerados ciudadanos o solamente lospropietarios. Este grupo fue precursor en el idea de que tener o nopropiedad no debía ser obstáculo para votar; pero fueron derrotados.

Muchos liberales se opusieron a la ampliación del derecho al su-fragio más allá del límite del ingreso económico (voto censitario) o dela posesión de tierras. Los términos de la discusión continuaron afinales del siglo XVIII. Kant argumentó al respecto que los atributosdel ciudadano son tres: libertad, igualdad e independencia.

Por libertad Kant entiende el derecho de desarrollar la propia per-sonalidad sin ser obstaculizado por los demás, cuando por libertad seentiende el fin supremo del Estado de derecho. Para él todos los sujetosde un Estado son libres en cuanto son protegidos por la ley.

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Por igualdad Kant entiende la equidad garantizada por la nor-ma jurídica. Esto no significa que todos los hombres deban tenerigual cantidad de riqueza. Ninguno pude ejercer coacción sobreotro más que en virtud de la ley pública. Esto sólo lo puede hacerel soberano. El reconocimiento de la igualdad jurídica fue todo unavance. Compárese si no con la situación de privilegios y excep-ciones que prevaleció durante el medievo. Kant propone la aboli-ción de los derechos de sangre de manera que los individuos alnacer se encuentre en una posición de igualdad. En razón de esaigualdad cada cual tiene el derecho de desarrollar sus talentos yfortuna.

Sobre el criterio de justicia utilizado por Kant para otorgar elderecho al voto Norberto Bobbio dice lo siguiente: “Si distinguimoscuatro criterios fundamentales de la justicia distributiva: ‘A cada quiensegún su rango; a cada cual de acuerdo con su mérito; a cada quiensegún su trabajo; a cada quien de acuerdo con su necesidad’ y consi-deramos el primero como característica de una concepción feudal, elsegundo de una concepción liberal-burguesa, el tercero de una con-cepción socialista y el cuarto de la concepción comunista, se apreciaclaramente que Kant, criticando el criterio del rango y haciendo suyoel del mérito, es intérprete de la concepción liberal-burguesa de lasociedad y de las relaciones de convivencia.”46

Por independencia Kant entiende el ‘no deber la propia existen-cia y conservación más que al propio derecho y fuerza como miem-bro del Estado y no al arbitrio de otro’. Con esto se refiere simple yllanamente a la independencia económica. Con base en este criterioKant introduce la diferencia entre ciudadano y no-ciudadano. Unavez más recurrimos a Bobbio: “Mientras la libertad y la igualdad sonde todos, la independencia pertenece solamente a una parte de lossujetos...El atributo de la independencia es muy importante, porqueen el pensamiento político de Kant se vuelve el criterio con base en elcual los verdaderos y propios ciudadanos son diferenciados de losno-ciudadanos. De acuerdo con Kant solamente quienes gozan deindependencia económica deben tener derechos políticos.”47 Cierta-mente Kant vincula al liberalismo con la democracia; pero a esta le daun valor instrumental mientras que a aquel le otorga un valor final.

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El liberalismo fue inicialmente antidemocrático y, paso a paso, seacercó a posiciones favorables a la igualdad política. El autor en el queencarna este proceso es Alexis de Tocqueville. Cuando se publicó elprimer volumen de La Democracia en América en 1835 resaltó los atri-butos antidemocráticos del liberalismo; pero ya para 1848 dejó deinsistir en las diferencias para poner atención en las coincidencias. Ensu memoria estaban frescos los excesos del terror revolucionario. Leafligió que la democracia degenerase en despotismo:

Quiero imaginar bajo qué rasgos nuevos el despotismo po-dría darse a conocer en el mundo; veo una multitud innu-merable de hombres iguales y semejantes, que giran sin cesarsobre sí mismos para procurarse placeres ruines y vulgares,con los que llenar su alma...Sobre éstos se eleva un poderinmenso y tutelar que se encarga sólo de asegurar sus gocesy vigilar su suerte. Absoluto, minucioso, regular, advertido ybenigno48 .

Esto puede ocurrir si no se le fijan límites también a la democra-cia. Si, por ejemplo, los representantes quedan subordinados a loselectores; si alguno de los tres poderes toma la supremacía sobre losotros dos, y si las instancias que median entre el individuo y el Estadodesaparecen. Para evitar estos males propone: la independencia de losrepresentantes frente a los electores (lo que aquí hemos llamado “pro-hibición de mandato imperativo”), equilibrio de poderes y reforzarlos cuerpos intermedios (corps intermédiaires). Estos son tres mecanis-mos para propiciar el gobierno moderado: “Para un liberal comoTocqueville el poder siempre es nefasto, no importa si el titular es elrey o el pueblo. El problema político por excelencia es el que se refie-re no tanto a quién detenta el poder, sino la manera de controlarlo ylimitarlo.”49

Tocqueville dedicó una buena cantidad de observaciones a la rela-ción entre la democracia y las elecciones, diseminadas en gran parte desu obra. Para tratar de orientarnos en esta materia me apoyo en PieroMeaglia quien dividió estas observaciones en cuatro grupos: 1) la di-mensión abarcada por el principio electivo; 2) el sistema electoral; 3) la

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duración de los cargos; 4) la relación entre electores y elegidos. En elprimer grupo quedan comprendidos los cargos públicos asignadosmediante elección; en el segundo si se deba adoptar la elección directa ola indirecta; en el tercero si el periodo de duración de los cargos deelección popular deban ser breve o larga; en el cuarto si y en qué medi-da la conducta de quienes son elegidos deba estar subordinada a lavoluntad de los electores o ser independiente.50 Respecto del primerpunto, Tocqueville adopta una posición muy interesante porque es fa-vorable a la ampliación del voto en las elecciones locales; no así en laselecciones federales. Las primeras sirven para instruir al ciudadano enlos asuntos públicos; las segundas producen la concentración del poderen un grupo de políticos. En relación con el segundo punto, prefiere laelección indirecta y no la directa de los representantes. En el tercer rubropropone una duración más amplia para que los representantes no que-den totalmente subordinados a los electores. En el cuarto punto optapor la independencia de quienes ocuparán los asientos en el congreso.

Conviene señalar que Tocqueville se opone al sufragio universal.No cree que por medio del otorgamiento del voto a todos los indivi-duos pueda hacer que se seleccione mejor a los gobernantes. En rea-lidad, para él, son otras las ventajas del sufragio universal. Éste tiendea reforzar el respeto por la ley. Cuando todos los ciudadanos partici-pan en los asuntos públicos la ley adquiere una mayor autoridad; esmás legítima: se le imprime una fuerza persuasiva frente a aquellos queno la quieren obedecer. En especial, el sufragio universal ejerce unafunción pedagógica respecto de los ciudadanos.

Para desarrollar este argumento Tocqueville distingue dos tiposde amor a la patria, el primero instintivo, el segundo racional. Elprimero nace del afecto por el lugar en el que se nace; el segundobrota de la convicción racional que el interés personal estáindisolublemente ligado al interés general: “el medio más poderoso,y acaso el único que nos quede para interesar a los hombres en eldestino de la patria es hacerlos partícipes en la conducción de lacosa pública.”51

Este autor también se opuso a la reelección sea del Presidentede la república sea de los miembros del Congreso. Su argumento semueve en el sentido de que al terminar el periodo oficial de funcio-

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nes todos ellos buscan congraciarse con los electores. Por ese moti-vo: “se convierten en un dócil instrumento en manos de la mayoría.Aman lo que esa mayoría ama. Odian lo que ella odia. Hace lo queella dice, cuida sus lamentos, se pliega a sus deseos.”52 El caso es quela dependencia de los representantes a los electores corrompe lanaturaleza del gobierno representativo y provoca su degeneraciónen una forma de gobierno muy cercana a la democracia directa. Unrasgo distintivo de la democracia representativa es la independenciade los elegidos que les permite gobernar mirando al interés generaly no al interés particular.

A diferencia de Alexis de Tocqueville, John Stuart Mill tuvo,además de un señalado interés por la libertad individual, preocupa-ciones de tipo social. Reconoció la fuerza que ya desplegaba la claseobrera: con el avance de las doctrinas y demandas igualitarias lostrabajadores difícilmente volverían a someterse a los regímenesautocráticos; su propósito era conseguir el derecho a ser representa-dos, en paridad de condiciones, en las instituciones públicas.

A principios del siglo XIX el espectro electoral era muy reduci-do. La capa de la población que tenía derecho al voto eran los pro-pietarios. Quienes no poseían tierras en abundancia, quienes no po-dían comprobar un cierto nivel de ingresos, los trabajadores, loscampesinos, las mujeres y los jóvenes, estaban excluidos de los dere-chos políticos. Mill reconoció la dificultad pero consideró que, antesde otorgar el derecho al voto a estos grupos, debía desplegarse unalabor educativa y crear condiciones favorables para que ejercieranresponsablemente el derecho al voto. Luego entonces, la ampliaciónde la democracia y el mejoramiento de la situación económica de-bían caminar de la mano. La inclusión de los beneficios del progre-so y la adopción de lo que él llamó el gobierno libre tendían a determi-narse mutuamente. La exclusión no era correcta; debía resolverseprogresivamente hasta desaparecer. Esta perspectiva milliana regis-tró un principio básico de la democracia moderna: su naturalezaincluyente.

Comprende que el gobierno libre no está inmediatamente a dis-posición. Hay que trabajar por él. Sería un error otorgar el derecho alvoto a quien no está preparado para ejercerlo. Además, si se les diera

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el voto a los pobres ellos constituirían la mayoría y tenderían a des-equilibrar la composición política de las instituciones. Ciertamente enalgún momento futuro los pobres tendrían acceso al sufragio. Comopaliativo a su fuerza numérica Mill propone la adopción de la demo-cracia representativa junto con el respeto por la minoría y la adopcióndel sistema proporcional.

Sobre la democracia representativa dice lo siguiente:

No hay nada más deseable, que la participación de todos enel ejercicio del poder soberano del Estado. Pero en virtudde que, como no sea en una comunidad muy pequeña, notodos pueden colaborar personalmente sino en proporcio-nes muy pequeñas, en los asuntos públicos, se deduce que eltipo ideal del gobierno perfecto debe ser el representativo.53

No considera, como muchos liberales de su época, que la parti-cipación tenga un efecto pernicioso. Al contrario, estima que gracias aella los sujetos reciben una educación cívica.

En relación con el respeto de las minorías y la adopción del siste-ma de representación proporcional afirma que la democracia no sepuede regir simplemente por el principio de mayoría porque la mino-ría resultaría permanentemente castigada. Sobre esto escribe: “La de-mocracia no es la forma ideal de gobierno, a menos que su lado débilpueda fortalecerse y organizarse de tal modo que ninguna clase, nisiquiera la más numerosa, pueda ser capaz de reducir a todas las de-más a la nulidad política, y de dirigir el curso de la legislación y laadministración según su único interés. El problema estriba en encon-trar el medio de evitar este abuso sin sacrificar las ventajas caracterís-ticas de un gobierno popular.” 54 Encuentra tres mecanismosmoderadores: No darle el voto a los que estén en bancarrota y a losdeudores fraudulentos, tampoco a los analfabetas y a quienes no pue-den mantenerse por sus propios medios.

En segundo lugar, propone una reforma electoral que modifi-que el sistema de mayoría, basada en colegios uninominales, por el derepresentación proporcional que convierte al país en un solo colegioelectoral. Bajo esta última modalidad la minoría puede hacer valer su

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representatividad y servir de contrapeso a la mayoría. Con esto laminoría tiene el aliciente de convertirse en el siguiente periodo electo-ral en mayoría.

A su entender la competencia es el alimento del progreso: “Nin-guna comunidad gozó del progreso más que cuando existía un con-flicto entre el poder más fuerte y el poder rival: entre las autoridadestemporales y las espirituales; entre las clases militares, o territoriales, ylas industriales; entre el rey y el pueblo; entre los ortodoxos y losreformadores religiosos.”55

En tercer lugar, sugiere, en este mismo afán por detener el peli-gro de la legislación y el gobierno de clase, el voto plural, esto es, quese amplíe el sufragio, pero que no todos los votos cuenten igual. Talmedida no es arbitraria sino acorde al propósito de contrarrestar elpeso numérico de la mayoría. Para él el voto que debe contar más esel de las personas instruidas, no el de los ricos.

Mill no temió a la igualdad: por el contrario la promovió al gra-do de adelantarse a su época al justificar el voto femenino y la supera-ción de las discriminaciones raciales: “antes de que termine el lapso deotra generación, el accidente del sexo, al igual que el de la piel, no seconsiderarán como una justificación suficiente para privar a su posee-dor de la protección equitativa y de los privilegios justos de un ciuda-dano.”56 En todo caso fue cauto al pensar que esa igualdad no podíallegar de la noche a la mañana. Debía irse dosificando para que real-mente se asentase en la práctica cotidiana.

Estas fueron las discusiones que se generaron sobre la justicia políticaa raíz de la fuerza que cobraron la libertad y la igualdad impulsadas porlos movimientos revolucionarios en Inglaterra (1688), los Estados Uni-dos (1776) y Francia (1789). La vieja clasificación a la que por siglos fue-ron sometidos los hombres según el rango social de pertenencia estabalanguideciendo. Uno de los autores y líderes que entendió e interpretómejor el espíritu de la lucha fue Sieyés en su famoso escrito ¿Qué es el TercerEstado?, o sea, qué es el pueblo que no tiene títulos nobiliarios ni rangoseclesiásticos. Como él lo dejó asentado desde los primeros renglones: “Elplan de este trabajo es bastante sencillo. Vamos a hacernos tres preguntas:1) ¿Qué es el Tercer Estado? Todo. 2) ¿Qué representa actualmente en elorden político? Nada. 3) ¿Qué pide? Llegar a ser algo.” 57

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De acuerdo con el sistema de representación corporativo, habíatres grandes bloques, cada uno con un número más o menos similarde miembros en los órganos colegiados del Estado: el clero, la noble-za y el Tercer Estado, es decir, todo lo demás que no entraba en losdos primeros. La injusticia era que el Tercer Estado representaba a 25millones de personas, en tanto que el clero y la nobleza, juntos, apenasalcanzaban los 200, mil. Una situación de tal naturaleza era inaceptablepara la dignidad humana reivindicada por las distintas corrientes queconfluyeron en el Iluminismo y que tocaron tierra firme en las revolu-ciones antes enunciadas.

Durante los debates que se desarrollaron a mediados de 1789 enel Palacio de Versalles para ver si se sostenía la antigua forma de re-presentación segmentada en esos tres cuerpos o se adoptaba una nue-va forma de representación, fue Sieyés el que propuso que se abolie-ran los privilegios y se constituyera la Asamblea Nacional basada en lalibertad e igualdad de los ciudadanos. Este es el punto de quiebreentre el pasado y la modernidad política. La representación corpora-tiva sustentada en el origen de sangre o en pertenencias cerradas cedióel paso a la igualdad ciudadana.

Sieyés afirmó que la declaración de principios debía anteceder acualquier constitución. A su vez, para hacer la constitución se debecrear un poder constituyente por medio de los mecanismos represen-tativos. Este poder constituyente da lugar a los poderes constituidos.La misión del poder constituyente es la de crear una nueva forma deorganización nacional. Su idea es que la unión social debe ser unaventaja para los coasociados y no un sacrificio para la mayoría.

Reconoce que hay desigualdades por naturaleza; pero estas nodeben reproducirse como desigualdades formales; al contrario, lasigualdades por ley deben subsanar las desventajas nacidas del infortu-nio. La ley no fue hecha para debilitar al pobre y fortalecer al rico. Lanorma jurídica se ocupa de poner al débil al amparo de los ataquesdel fuerte; y, al cubrir con su autoridad tutelar la universalidad de losciudadanos, garantiza a todos la plenitud de derechos. El estado socialtiene el cometido de perfeccionar al individuo no de mantenerlo en lasituación de barbarie. Del contrato nace la nación que es el conjuntode los asociados gobernados por la ley y sometidos a ella.

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Mostrando una clara influencia de los iusnaturalistas observa queel estado político brota de una convención general. Por consiguiente,no hay compromiso cuando éste no se funda en la voluntad libre delos contratantes. No hay asociación legítima cuando ésta no se estable-ce en virtud de un contrato recíproco, voluntario y libre de loscoasociados. La libertad tiene como único límite el respeto de la liber-tad de los demás. Corresponde a la ley fijar las fronteras entre una yotra.

Una sociedad en la que algún o algunos hombres fuesen máslibres que otros tendría que ser reconstituida, reordenada bajo la leyde la razón. La fuerza que protege la libertad y la igualdad de losindividuos debe ser superior a cualquier otra. Ningún derecho puedeestar asegurado si no cuenta con el respaldo del poder del Estado.

Sieyés, a semejanza de Kant, hacía una distinción: los derechosdel hombre, a los que también llama derechos civiles son para todoslos individuos. A ellos también los llama derechos pasivos. En cam-bio, los derechos del ciudadanos son derechos políticos a los quetambién se les conoce como derechos activos. Es en este último ran-go en el que se ubica el derecho electoral. Para este autor y líder todoslos habitantes de un país, sin excepción, deben disfrutar de los dere-chos pasivos, es decir, todos tienen derecho a ser protegidos en supersona, en sus propiedades y libertad. Pero no todos tienen derechoa desempeñar un papel activo en la formación de las decisiones públi-cas: las mujeres, los niños, los extranjeros. También quedan excluidoslos que no contribuyan a sostener al erario público.

Las revoluciones liberal democráticas abrieron la discusión y lalucha por la ampliación de los derechos políticos. Todo el siglo XIXestuvo cubierto por intentos de ampliación y restricción de esos dere-chos. En la historia de ese siglo ocupa un lugar fundamental el movi-miento cartista, considerado como la primera expresión política ysocial de los obreros ingleses organizados en torno a un programa deacción común (1836-1848). El cartismo tuvo su origen en el descon-tento entre la clase obrera por las reformas parlamentarias (ReformAct) de 1832 que otorgaron el derecho al voto a los sectores empre-sariales e industriales para que participasen, junto con la aristocracia,en la conducción del país. Lo que podríamos llamar el Tercer Estado

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inglés quedó al margen de esta reforma. Eso fue lo que desencadenóla inconformidad y las sucesivas muestras de desacuerdo con el carác-ter limitado de los cambios.

En 1836 la asociación de obreros de Londres redactó una “Car-ta del pueblo” en la que se enumeraban una serie de demandas quetenían que ver directamente con cuestiones de carácter político electo-ral: sufragio universal, votación por boleta secreta, escrutinio tambiénsecreto, parlamento anual, elegibilidad de los no propietarios, inmuni-dad parlamentaria de los representes, supresión del censo como re-quisito para ser elegido, retribución salarial para los miembros delparlamento e igualdad de los distritos electorales. En 1839 se presentóante el Parlamento una petición en favor de la Carta pero fue rechaza-da por mayoría; este fracaso produjo una división en el movimientocartista entre los moderados, comandados por Lavett, y extremistas,encabezados por O’Brien y O’Connors. Para 1848 el movimientodecreció en fuerza y capacidad de movilización.

Pese a su corta duración, el cartismo inició la lucha que despuésse extendería y obtendría resonantes victorias en favor de la causa dela extensión del derecho al voto. Como quien tira una piedra en aguasmansas, el cartismo constituyó una de los círculos iniciales que desen-cadenaron ondas expansivas de grandes dimensiones en favor de laincorporación de las clases populares a la política.

8. Partidos políticos

En el siglo XIX aparecen los partidos políticos como organiza-ciones que agruparon a los ciudadanos de acuerdo con las distintasideologías y propuestas programáticas que enarbolaron. Ellos comen-zaron como pequeñas agrupaciones que reunían en su seno a perso-nalidades relevantes. A estas primeras formas asociativas se les conocecomo partidos de notables, de comité o de cuadros porque eranrealmente pocas las personas que se adherían a ellos en razón delsufragio restringido que prevaleció en los primeros momentos.58 Pau-latinamente, conforme nuevos grupos sociales fueron conquistandoel derecho al voto, los partidos fueron creciendo en número de afilia-dos y en complejidad institucional. Este fenómeno dio lugar a los

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partidos de masas. En Europa, específicamente, el desarrollo de lospartidos de masas estuvo ligado íntimamente al surgimiento de lospartidos socialistas y socialdemócratas en la segunda mitad del sigloXIX y principios del siglo XX –en Alemania en 1875, en Italia en1892, en Inglaterra en 1900 y Francia en 1905—. Con ello, los parti-dos asumieron una connotación diferente: una capacidad de organi-zación social y administrativa que cubrió territorialmente a los paísesen los que comenzaron a operar; un cuerpo estable de funcionarios, yun programa político que definió claramente su perfil ideológico.

Giovanni Sartori ha puesto de manifiesto que el avance de lospartidos y los sistemas de partidos en las sociedades liberal-demo-cráticas camina de la mano con el desarrollo del pluralismo asocia-tivo: “debe quedar claramente entendido que el pluralismo no con-siste simplemente en asociaciones múltiples. En primer lugar, éstasdeben ser voluntarias (no adscriptivas), y en segundo lugar debenser no exclusivas, esto es, basadas en afiliaciones múltiples, pues es-tas últimas constituyen el rasgo característico crucial de unaestructuración pluralista.”59 Con esto Sartori entiende que los indivi-duos deben tener la libertad de entrar y salir de esas agrupaciones;no estar ligados a ellas permanentemente.

Esta característica pluralista contrasta con el antiguo ideal de quela democracia se realizara en un solo centro de poder, la asambleapopular, y de que entre el individuo y el Estado no hubiese cuerposintermedios. La ampliación del sufragio trajo como consecuencia ladiversificación de las organizaciones políticas y el hecho incontrover-tible de la aparición de distintos centros o ejes aglutinadores de laspreferencias políticas de los individuos. El pluralismo democráticopresupone la idea de que uno puede estar de acuerdo, pero tambiénen desacuerdo, sin sufrir represalias. Consenso y disenso son dinámi-cas concomitantes en la democracia de partidos. Por ello, el pluralis-mo se erige como un límite al principio de mayoría en cuanto, paraque halla verdadera democracia, se deben respetar los derechos de losque no están de acuerdo con esa mayoría.

Una aclaración importante respecto del pluralismo democráticoes que éste no consiste, simplemente, en la existencia de asociacionesmúltiples: “La presencia de una gran número de grupos identificables

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no atestigua en absoluto la existencia del pluralismo, sino únicamente unestado desarrollado de articulación y/o fragmentación. Las sociedadesmultigrupales no son pluralistas más que si los grupos son asociativos(no consuetudinarios ni institucionales) y, sólo en ese caso y, además,más que si cabe concluir que las asociaciones se han desarrollado natu-ralmente, que no son impuestas. Esto excluye, concretamente, el llama-do pluralismo africano, que de hecho depende de grupos comunalesconsuetudinarios y lleva a una cristalización fragmentada.”60

El fenómeno del pluralismo asociativo en la esfera civil se reflejaen la esfera política a través de la existencia de los partidos. Esa es laúnica forma en que se puede practicar la democracia en sociedadescomplejas y de grandes dimensiones. Con justeza decía Hans Kelsenque “la democracia sólo puede existir si los individuos se reagrupan deconformidad con sus afinidades políticas, con el objeto de orientar lavoluntad general hacia sus fines políticos, de manera que entre el indivi-duo y el Estado, se inserten las formaciones colectivas que, como par-tidos políticos, reasuman la igual voluntad de los individuos...sólo lailusión o la hipocresía puede creer que la democracia sea posible sinpartidos políticos.”61 En el sistema democrático el método que utilizanpara resolver los problemas es el del diálogo y la formación de unadecisión colectiva tomada por consenso. Es, a fin de cuentas, el métodopacífico, opuesto radicalmente a la vía revolucionaria: “si hay una formapolítica que ofrezca la posibilidad de resolver pacíficamente el conflictode clases, deplorable pero innegable, sin llevarlo a una catástrofe por lacruenta vía de la revolución, esta forma no podrá ser más que la demo-cracia parlamentaria.”62 Este autor identifica al método pacífico con lademocracia y al método violento con la autocracia. Por ello reprueba lavoluntad de “no resolver la oposición de las clases mediante un com-promiso, sino con métodos revolucionarios, violentos, no democráti-camente, sino autocráticamente, dictatorialmente.”63 Para él la lucha deintereses tiene dos alternativas, el compromiso o la imposición. Puesbien, la existencia de varios partidos que compiten en paridad de condi-ciones, es un rasgo distintivo de la democracia; en tanto que la presenciade un solo partido es una peculiaridad de la autocracia. En la democra-cia la estabilidad descansa en un acuerdo; en la autocracia la estabilidad,siempre precaria, se apoya en la amenaza. La autocracia obedece a la

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lógica de la confrontación, la democracia sigue la lógica de la negocia-ción. Cuando se mira a los otros como interlocutores con los cuales sepuede dialogar, entonces es factible resolver las diferencias por mediodel entendimiento; pero cuando se les ve como enemigos irreconcilia-bles lo único que queda es la lucha violenta.

La argumentación en favor de la existencia de un solo partido laformuló José Stalin –dictador de la Unión Soviética—de la siguientemanera: “En las pocas ocasiones en las que Lenin, polemizando conlos adversarios, fue orillado a hablar de la dictadura del partido, nor-malmente se refirió a la ‘dictadura de un solo partido’, o sea, al hechode que nuestro partido detenta por sí mismo el poder, no comparteel poder con otros partidos”64 El mismo Stalin, comentando el pro-yecto de la Constitución soviética de 1936, dice: “Un partido es elpartido de una clase, su parte más avanzada. Varios partidos y, portanto, libertad para los partidos, únicamente pueden existir en unasociedad en la que hay clases antagónicas con intereses contrapuestose irreconciliables.”65 Tal es el pensamiento que justificó la existenciadel monopartidismo en los sistemas totalitarios. A un sistema monolíticoen el campo político por lo general corresponde un sistema igual-mente monolítico en el campo de las ideas que prohíbe el disenso eimpone el principio de la unanimidad.

Sobre este punto Giovanni Sartori sostiene: “dentro del partidoúnico se prohibe todo tipo de división formalizada intrapartido: esuna herejía, una desviación intolerable. Así, el comunismo, el nazismoy (con menor intensidad) el fascismo son testimonio de la existencia, ode la resurrección, de un sistema monocromático de creencias basadoen el principio de la unanimidad y el horror al disenso.”66 En el mis-mo tenor Angelo Panebianco afirma que el monopartidismo liquidae impide la afirmación de la democracia electoral, altera irreversible-mente la naturaleza de las instituciones estatales e implanta la intoleran-cia contra todo aquello que no sea la doctrina oficial.

Debemos aclarar que, muchas veces el surgimiento de los parti-dos, sobre todo aquellos de masas, se dio por la vía de los hechos, osea, sin un verdadero y propio reconocimiento formal. Los especia-listas en la materia coinciden en señalar que sólo después de la Segun-da guerra mundial los partidos alcanzaron su reconocimiento legal.

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De esta manera pudieron actuar a la luz del día y darse una estructuraestable vinculada con la sociedad civil.

Aquellas discusiones en torno a quién tenía derecho a votar yrespecto del valor del sufragio —si cada voto debía contar más omenos que otro o si todos los votos debían contar igual— fueronsuperadas al triunfar el principio de igualdad de los sufragios conindependencia del origen social, raza, religión, procedencia regional ogénero. Junto con esto, también triunfó el principio de libertad paraelegir, sin restricciones, a los representantes populares. Para tal efectofue importante la supresión de las votaciones por aclamación o poralzada de mano para dar lugar al voto universal, directo y secreto alque correspondió, de manera semejante, un conteo puntual y escru-puloso de esa votación.67

Así como la libertad y la igualdad han quedado plasmadas en laíndole del voto ciudadano, estos principios han de penetrar, también,en la manera de proceder de los partidos y en la competencia entreellos. Como decía Joseph Schumpeter: “La democracia es la compe-tencia libre por el voto libre”.68

La democracia no puede funcionar allí donde los antagonismosson muy fuertes; si las corrientes en pugna no están dispuestas a nego-ciar y a ceder en algunas de sus pretensiones. Por consiguiente, unprimer requisito para que la democracia funcione es que las partesacepten dirimir sus controversias por la vía del diálogo y no de laconfrontación abierta. No caer, una vez más, en el estado de naturale-za al que tanto temieron los iusnaturalistas.

Como es de imaginarse, al principio, cuando los electores eranpocos y los partidos eran agrupaciones muy reducidas, la contabili-dad de los votos eran una tarea realmente sencilla; pero, al irseincrementando el número de sufragantes hasta ser millones y,concomitantemente, al aumentar en complejidad estructural yorganizativa los partidos políticos, se tuvo que optar por establecerdeterminados sistemas electorales y crear instituciones específicas de-dicadas a trabajar concretamente en el ámbito electoral.

Los modelos más conocidos de sistema electoral son, como yalo mencionamos, el mayoritario y el de representación proporcional.Todos los demás son derivaciones y modificaciones de estos dos gran-

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des bloques. El primero de ellos se organiza con base en colegioselectorales uninominales distribuidos en todo el territorio nacional.En cada uno de ellos gana quien halla obtenido la mayoría de votos.Esta mayoría puede ser simple o relativa. Los supuestos de este siste-ma son: a) una distribución equilibrada de los electores en los cole-gios, de manera que cada elector tenga el mismo peso que cualquierotro para que así se evite la disparidad entre los propios colegios; b) laausencia de prácticas que favorezcan a un partido para desventaja deotro o de otros debido a la forma en que se diseña territorialmente laconformación del colegio electoral, c) la ausencia de factores agrega-dos que afecten la imparcialidad de la competencia como puede ser lacooptación o compra del voto; la presencia de criterios étnicos dedistribución.

En algunos casos, para definir quién gana, se recurre al sistema dedos vueltas, típico de los sistemas electorales europeos y, en especial,de Francia, caracterizado por la presencia de muchos partidos con susrespetivos candidatos que primero compiten cada uno con su propioestandarte en una lid abierta; en el segundo turno, se reagrupan encoaliciones.

El sistema de representación proporcional está inspirado en laidea de que el congreso “debe ser el espejo de la nación”, según lafamosa frase de Hans Kelsen, de manera que en él se expresen todaslas corrientes que están presentes en el campo civil. Se trata de que alos partidos políticos se les de un porcentaje de asientos igual o muysemejante al porcentaje de votos obtenidos. Para ocupar las curuleslos partidos presentan listas con los nombres de las personas que ocu-parán los cargos de representación popular. Esta sería la opción delista rígida. Pero puede haber listas libres en las cuales, como en Suiza,los electores pueden poner en una boleta aparte el nombre de la per-sona que quiere que los represente.

Los criterios para preferir uno u otro sistema son distintos. Quie-nes abogan por el sistema de mayoría ponen atención en que el go-bierno en turno debe contar con una base sólida de apoyo en el con-greso donde sobresale el partido que haya obtenido más distritoselectorales. Quienes, en cambio, tiene interés en que el congreso sea lasede de realización de consensos entre los partidos, en cuanto es difícil

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que alguno de ellos puede gobernar por sí solo, entonces optará porel sistema proporcional. El sistema de mayoría es más adecuado paraquien se interesa por la gobernabilidad, en tanto que el sistema pro-porcional es más idóneo para quien pone el acento en larepresentatividad.

La justicia electoral, por su complejidad y dimensiones, debedescansar, necesariamente, en una base institucional que se distingapor la imparcialidad, la transparencia, la confiabilidad y la rendiciónde cuentas. Estas características son propias de lo que Max Weberllamó la administración legal racional que es distinta e incluso opuestaa la administración patrimonial propia de los tiempos premodernos.El patrimonialismo se distingue por la apropiación privada de loscargos públicos; estos cargos son ejercidos como si fueran negociosparticulares para beneficio del titular y su grupo de allegados. Losnombramientos, por tal motivo son realizados de acuerdo a criteriosde fidelidad y lealtad no de eficiencia o capacidad profesional. Lasreglas de operación son totalmente aleatorias y pueden cambiar deacuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad. Los ascensos ypremios también son otorgados por gracia y capricho del jefe supe-rior. No hay responsabilidades y competencias previamente estableci-das. El pago se efectúa de distintas maneras pudiendo ser éste endinero, especie o entrega casuística de emolumentos. La corrupción,en suma, es el recurso que lubrica el funcionamiento del sistema patri-monial.

Como puede deducirse fácilmente, cuando la justicia electoral seejerció por medio de la institucionalidad patrimonial los resultadoseran inciertos o fijados arbitrariamente por la autoridad en turno conlas consecuentes irregularidades e impugnaciones. Por eso Weber diceque el desarrollo de la democracia y el avance de la administraciónlegal racional caminan de la mano.

En México, autoritarismo presidencialista y patrimonialismo fue-ron una y la misma cosa. Al respecto Lorenzo Meyer escribe: “Quie-nes han examinado el funcionamiento del sistema político mexicano apartir de 1940 están de acuerdo en que es en el jefe del poder ejecuti-vo donde convergen todos los canales de información y de dondeparten las decisiones importantes; o sea, el centro nervioso y indiscu-

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tible de la política mexicana. La forma que tomó la interacción entreel presidente, sus colaboradores y el resto de los actores políticos tuvoun carácter casi patrimonial.”69 Como si hubiese establecido un diálo-go ideal con Meyer, Gina Zabludowsky presenta la alternativa de so-lución: “En realidad el decaimiento de lo que varios autores han ca-racterizado como ‘patrimonialismo mexicano’ exigiría cambios signi-ficativos en dos de las esferas básicas que lo han caracterizado: larelación subordinada de los otros poderes—específicamente el judi-cial—al ejecutivo y la estructura de cuerpos de funcionarios que de-biera regirse por su eficiencia y profesionalismo más que por su leal-tad incondicional al líder.” 70 Estas palabras parecen haber sidoproféticas en el sentido de que la aplicación de la justicia electoral hacumplido esos dos propósitos: el poder Judicial, del que ahora de-pende su ejercicio, se ha desprendido de la hegemonía del poder Eje-cutivo; los funcionarios que hoy se encargan de esa justicia han pasadoel sistema racional burocrático.

El sistema legal racional se distingue, según la tipología weberiana,por: 1) los funcionarios se deben sólo a los deberes objetivos de sucargo, 2) hay una jerarquía administrativa rigurosa, 3) las competenciasestán rigurosamente fijadas, 4) en virtud de un contrato, o sea (enprincipio) sobre la base de libre selección según, 5) calificación profe-sional que fundamenta su nombramiento, 6) son retribuidos en dine-ro con sueldo fijo, 7) ejercen el cargo como su única profesión, 8)tienen ante sí una carrera, o perspectiva de ascensos y avances poraños de ejercicio, 9) trabajan con completa separación de los mediosadministrativos y sin apropiación del cargo, 10) están sometidos a unarigurosa disciplina y vigilancia administrativa.71

Estas características ofrecen a la sociedad y a los actores políticosla necesaria confiabilidad en la justicia electoral.

51Colección de cuadernos de Divul g aci ó n s o b r easpectos doctrinarios de la Just i c i a Elec toral

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53Colección de cuadernos de Divul g aci ó n s o b r easpectos doctrinarios de la Just i c i a Elec toral

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NOTAS

1 José Ramón Cossío, Concepciones de la democracia y justicia electoral, México, Instituto Federal Eelctoral

(Cuaderno n° 22 de Divulgación de la Cultura Democrática), 2002, p. 11

2 Aristóteles, Política , (1290b-1292a), Madrid, Editora Nacional, 1977, pp. 172-178

3 Thomas Hobbes, De Cive, Turín, Utet, 1971, p. 219. Traducción al español Del ciudadano, Caracas,

Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela, 1966, p. 178

4 Jean Jacques Rousseau, “Du Contrat Social”, en Oeuvres Complétes, vol III, París, Gallimard, Bibliothéque

de la Pléiade, 1964, p. 430

5 Montesquieu, Del espíritu de las leyes, México, Porrúa, 1977, p. 8

6 Ibidem., p. 10

7 Ibid., p. 11

8 Ibid., p. II

9 Ibid., p. 26

10 James Harrington, Océana, México, Fondo de Cultura Económica, 1987, p. 75

11 Ibidem., p. 66

12 Norberto Bobbio, Il futuro della democrazia, Turín, Einaudi, 1991, p. 38

13 Ibidem., p. 40

14 N. Bobbio, “Presentazione” a Ch. Perelman, La Justizia , Turín, Giapicelli, 1983, p.1. Esta opinión

también es compartida por : G. Del Vecchio, La Giustizia”, Roma, Studium, 1959; Ch. Perelman, De la

Justice , Institut de Sociologie Solvay, Bruxelles, 1945.

15 Cfr. Eduardo García Máynez, Teoría de la Justicia en los Diálogos de Platón , México, Universidad Nacional

Autónoma de México, 1981, passim.

16 Aristóteles, Etica Nicomaquea , versión de Antonio Gómez Robledo, Universidad Nacional Autónoma

de México, Bibliotheca Scriptorum Graecorum et Romanorum Mexicana, 1983, p. 104.

17 Idem . Para el análisis de la Etica Nicomaquea me apoyo en: Eduardo García Máynez, Doctrina Aristotélica

de la Justicia , México, UNAM, 1973, pp. 59-109.

18 Ibidem , p.105 Aristóteles, op.cit . p.105.

19 Ibid , p.120.

20 Aristóteles, La Política , cit., p.47.

21 Aristóteles, Etica Nicomaquea , loc. cit.

22 Ibidem. P.121.

23 Ibid . p. 106.

24 T. Hobbes, Del Ciudadano, cit., p.68

25 Ibidem , pp-68-69

26 T. Hobbes, Leviatán , Fondo de Cultura Económica, México, 1982, p.104. Para el análisis de este autor

nos apoyamos en L. Strauss, The Political Philosophy of Hobbes , Chicago University Press, 1952.

55Colección de cuadernos de Divul g aci ó n s o b r easpectos doctrinarios de la Just i c i a Elec toral

27 Ibidem. p. 217

28 Ibidem, p. 129.

29 Ibid. p.146

30 Ibid. P. 145

31 J.J. Rousseau, El contrato social , México, Porrúa, 1969, p. 28. R. Derathé, JJ Rousseau et la science politique

de son temps, Paris, Vrin, 1979, p. 294.

32 JJ. Rousseau, “Emilio” en Opere , Florencia, Sansoni, 1972, p.476. El subrayado es nuestro.

33 Idem.

34 Immanuel Kant, Principios Metáfisicos de la Doctrina del Derecho, México, UNAM, 1978, pp. 32-33.

35 Ibidem. P.41.

36 G. Vlachos, La pensée politique de Kant , París, Presses Universitaires de France, 1962, p. 308

37 E. García Máynez, La definición del derecho, Xalapa Universidad Veracruzana, 1960, p. 97; E. Cassier, Kant,

Vida y Doctrina, Fondo de Cultura Económica, México, 1975, p. 462.

38 I. Kant, op.cit. pp.66-67.

39 E. García Máynez, Loc. cit.

40 I. Kant, op cit . p. 134.

41 I. Kant, Veber den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis , Turín, Utet,

1965, p. 262.

42 I. Kant, “Idea de una Historia Universal en Sentido Cosmopolita”, en Id. Filosofía de la Historia , Fondo

de Cultura Económica, México 1981. P. 49.

43 I. Kant, Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho,cit., pp. 13-133.

44 Ibidem . p. 146.

45 Ibid. 142

46 Norberto Bobbio, Stato e diritto nel pensiero di Immanuele Kant, Turín, Giappichelli, 1969, p. 253

47 Idem.

48 Alexis de Tocqueville, La democracia en América , México, Fondo de Cultura Económica, 1978, p. 633

49 Norberto Bobbio, Liberalismo e democrazia, Milán, Franco Angeli, 1985, p. 41

50 Piero Meaglia, “Elezioni e democrazia in Tocqueville”, en revista italiana Teoria politica , n° 2, 1990, p.

113

51 Alexis de Tocqueville, “La democrazia in America”, en Scritti politici, Turín, Utet, vol. II, 1984, p. 281

52 Ibidem., p. 166

53 John Stuart Mill, Consideraciones sobre el gobierno representativo, México, Gernika, 1991, p. 85

54 Ibidem., p. 190

55 Ibid., p. 173

56 Ibid., p. 217

57 Sieyés, ¿Qué es el Tercer Estado?, en, Escritos políticos de Sieyés (Introducción, estudio preliminar y

complilación de David Pantoja Morán), México, Fondo de Cultura Económica, 1993, p. 129

56José Florencio

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58 Anna Oppo, “Partiti politici”, en Norberto Bobbio, Nicola Matteucci, Gianfranco Pasquino, Dizionario

di politica , Turín, Utet, 1992, p. 769

59 Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos, Madrid, Alianza Universidad, 1997, p. 41

60 Idem.

61 Hans Kelsen, “Essenza e valore della democrazia”, en Id. La democrazia, Bolonia, Il Mulino, 1981, p.

57

62 Ibidem., p. 109

63 Ibid., p. 107

64 Stalin, Questioni del leninismo, Roma, Editori Riuniti, 1952, pp. 164-165, en Hans Kelsen, La teoría política

del bolchevismo, Milán, Il Saggiatore, 1981, 85

65 Ibidem., p. 632

66 Giovanni Sartori, Op. cit., p. 60

67 Dieter Nohlen, Sistemas electorales y partidos políticos, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 20

68 J.A. Schumpeter, Capitalismo, socialismo y democracia, vol.2, Barcelona, Orbis, 1983, p. 345

69 Lorenzo Meyer, “La encrucijada”, en Historia general de México, tomo 4, México, SEP/El Colegio de

México, 1982, p. 243

70 Gina Zabludowsky, Patrimonialismo y modernización, México, Fondo de Cultura Económica, 1991, p. 178

71 Max Weber, Economía y sociedad, México, Fondo de Cultura Económica, 1977, p. 176

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3a. Ci r c un s c r i p c i ó n P l ur i n o mi n alSal a R e g i o n al X al apa

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4a. Ci r c un s c r i p c i ó n P l ur i n o mi n alSal a R e g i o n al D i s t r i t o Federal

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Esta obra se terminó de imprimir en octubre de 2002en la Coordinación de Documentación y Apoyo Técnicodel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,ubicada en el edificio “C” de Carlota Armero No. 5000,

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Su tiraje fue de 10,000 ejemplares.