218
Biblioteca Jurídica Colección en la historia colombiana Estado, sociedad y conflicto Lorena Rodríguez Gallo (Editora académica)

Colección Estado, - umb.edu.co · Diseño de portada: Robinson Hernández Torres. Colección Biblioteca Jurídica Biblioteca Jurídica es una colección en la que se reúnen textos

Embed Size (px)

Citation preview

Biblioteca JurídicaColección

en la historia colombiana

Estado, sociedad y

conflicto

Lorena Rodríguez Gallo (Editora académica)

Vicerrectoría de InvestigacionesUniversidad Manuela Beltrán

ESTADO, SOCIEDAD Y CONFLICTO EN LA HISTORIA COLOMBIANA

Diana Lorena Rodríguez GalloMartha Stella Serrano RincónLuis Eduardo Serrano Rincón

Enver Federico Castellanos GómezMiguel Ángel Muñoz García

Abelardo Leal HernándezMarcela Riveros Alfonso

Rodríguez Gallo, LorenaEstado, sociedad y conflicto en la historia colombiana, Bogotá, UMB

216 páginas, 17 x 24 cm Temas relacionados: 1. Derecho Comercial, 2. Libertad, Justicia y

Ciudadanía, 3. Derecho Penal, 4. Derecho Indiano

© Diana Lorena Rodríguez Gallo, Martha Stella Serrano Rincón, Luis Eduardo Serrano Rincón, Enver Federico Castellanos Gómez, Miguel Ángel

Muñoz García, Abelardo Leal Hernández, Marcela Riveros Alfonso.© Universidad Manuela Beltrán

Datos de la imprenta Datos de la editorial (dirección, teléfono

Bogotá, Colombiahttp:// www.umb.edu.co

Queda prohibida la reproducción total o parcial de este libro por cualquier proceso gráfico o fónico, particularmente por fotocopia,

microfilme u offiset.Ley 23 de 1982

Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia

Estado, sociedad y conflicto en la historia colombiana / Diana Lorena Rodríguez Gallo ... [et al.]. -- 1a. ed. -- Bogotá : Universidad Manuela

Beltrán, 2018.

p. – (Colección biblioteca jurídica)

Incluye bibliografía al final de cada capítulo.

ISBN 978-958-5467-02-6

1. Estado - Historia - Colombia I. Rodríguez Gallo, Diana Lorena II. Serie

CDD: 320.4861 ed. 23 CO-BoBN– a1018806

Universidad Manuela Beltrán

Autoridades administrativas

GerenteJuan Carlos Beltrán Gómez

Secretario generalJuan Carlos Tafur Herrera

Autoridades académicas

RectoraAlejandra Acosta Henríquez

Vicerrector académicoJaiver Urrego Alfaro

Vicerrectora de investigacionesDiana Estefy Gutiérrez Galvis

Secretario académicoJhon Jairo Carvajal Acevedo

ISBN: 978-958-5467-02-6Diagramación: Robinson Hernández Torres

Diseño de portada: Robinson Hernández Torres

ColecciónBiblioteca Jurídica

Biblioteca Jurídica es una colección en la que se reúnen textos de derecho pensados, planeados y elaborados desde registros escriturales, diferentes, al estrictamente jurídico. En este espacio se reúnen las voces que hablan del derecho a partir de la historia, la sociología, la literatura, la filosofía, el análisis crítico y, en fin, todas aquellas disciplinas y saberes desde los que resulta válida la reflexión jurídica.

Estaba destinada esta colección a llevar este nombre. Pues las bibliotecas, son justamente los lugares de encuentro de un amplio conjunto de documentos, imágenes, historias y textos de toda naturaleza (convencionales, apócrifos, de amplia difusión, olvidados, extraños, etc.). Documentos que, gracias a la curiosidad y entusiasmo de sus lectores, cobran vida.

En este sentido, estamos convencidos de lo revitalizador y benéfico que resulta para la academia, elaborar y divulgar textos que promuevan el diálogo interdisciplinar entre los saberes, porque este puede ser uno de los espacios que posibilite la superación de los dogmas, prejuicios o puntos ciegos en los que, comúnmente, se encuentran atrapadas las disciplinas.

Ponemos a disposición de todos nuestros autores y lectores Biblioteca Jurídica, y esperamos que los textos que aquí se publican, estén llamados a perdurar.

Luis Eduardo Serrano RincónCoordinador de investigaciones, programa de Derecho

Vicerrectoría de investigacionesUniversidad Manuela Beltrán

ContenidoPresentación 13

La ley se acata pero no se cumple: territorio y resistenciaentre los muiscas durante la primera fase de la colonización 19(Lorena Rodríguez Gallo)

Introducción 19Por qué la ley no se cumple aunque sí se acate 20Regular el tiempo, el trabajo y el espacio: la legislaciónindiana del siglo XVI 22Hacienda vs. Territorio. Las disputas por la tierra delantiguo Zipazgo 31Conclusión 44Bibliografía 47

El discurso de los fines de la pena en el pensamientoilustrado europeo y su proyección en el derecho penalrepublicano de la primera mitad del siglo XIX 50(Miguel Ángel Muñoz García)

Introducción 50Iluminismo y Antiguo Régimen. Generalidades: lailustración radical y la crítica al derecho penal 51El pensamiento de la retribución y su justificación en lafilosofía de Kant y de Hegel 57Beccaria, Feuerbach, Bentham y Filangieri: los fines de lapena en los inicios del garantismo penal 61La incorporación de los discursos sobre los fines de lapena en Colombia: 1811-1837 71Retribución y prevención general en el Código Penal(ley 599 de 2000) 80Conclusiones 82Bibliografía 84

Derecho, cultura jurídica y ciudadanía en el períodode la independencia colombiana 87(Martha Serrano Rincón, Luis Eduardo Serrano)

Introducción 87El sistema jurídico y cultura jurídica pre independentistadel antiguo régimen colonial al republicanismo 89El origen de un nuevo pacto político: la reversión de lasoberanía popular y el triunfo del individuo 90Primera experiencia de representación política y electoral 93De la reafirmación de los lazos del vasallaje a la exigenciade igualdad política 96La formación de juntas de gobierno criollo 97Inicio de la ruptura del pacto político de los vasallos 101Las primeras discusiones públicas del ciudadano neogranadino 106Soberanía popular e individuo ciudadano 106Los primeros cuerpos constitucionales en el discursode ciudadanía neogranadina 111Castigo y tratos crueles en las constituciones y la prensa 115Formando ciudadanos en el campo de guerra 117La utilización del temor público en la formación ciudadana 119Conclusiones 124Bibliografía 125

Primeras leyes de derecho económico sobre víasen la naciente República de Colombia en los años1819 a 1853 en el marco de las revolucionesilustradas: promoción de rutas para fomentar elcomercio y unir un país fragmentado 132(Federico Castellanos)

Introducción 1321. Aspectos historiográficos y metodológicos. 134Historia: estudio con fines prácticos 134Propósito del uso de la historia en la actividadacadémica y profesional 134Concepción histórica 139Metodología y visión historiográfica 139

Concepto de derecho económico 142Teoría Universal del Estado 143Metodología 143Pautas historiográficas 1432. Desarrollo 145Propuestas legislativas sobre vías en el Congreso de 1824 145Tendencias del derecho económico referido a las vías de comunicación en la recopilación de leyes de la Nueva Granada - desde la Gran Colombia hasta la Nueva Granada (1821- 1844) 146Conclusiones 162Biografía 163Fuentes históricas directas 163

La masacre de las bananeras: reflexiones críticas ochentaaños después 166(Abelardo Leal Hernández)

Introducción 166Conclusiones 181Bibliografía 183Anexos 184Lugar, conflicto y Estado: aspectos necesarios en lareconstrucción de la justicia social en el caso delmunicipio de cabrera – Cundinamarca 186Introducción 186Relación entre lugar y sociedad en el municipiode Cabrera – Cundinamarca 188El lugar y el conflicto armado en un contexto local 196La construcción de las espacialidades justas 209Bibliografía 212

13

Universidad Manuela Beltrán

PresentaciónEl presente libro pretende aportar a la discusión sobre las dinámicas

que ha tenido el Estado colombiano a lo largo de su historia moderna y contemporánea y sobre las formas en que se han tejido sus relaciones con la Sociedad. Estas relaciones son complejas en la medida en que en estos más de quinientos años tanto el Estado como la sociedad se han transformado, con un claro punto de quiebre durante el proceso de independencia en el que pasamos de ser una colonia dentro de un sistema monárquico a un país basado en los principios republicanos y democráticos. Al interior de estos dos procesos se dieron múltiples transformaciones en la comprensión de lo que pueblo y gobierno representaban: inicialmente solo se trató de establecer, desde el marco jurídico español, la forma en la que se debían regular las relaciones entre españoles e indígenas, habida cuenta de las discusiones iniciales sobre el estatus antropológico del indígena, que terminaron en su definición como hombres menores de edad que estaban incapacitados para vivir autónomamente en una sociedad regida por el derecho de gentes y que los obligaba a vivir bajo la tutela de los peninsulares. Posteriormente, estas relaciones se complejizaron con la temprana formación de una sociedad mestiza y con la importación creciente de población africana en condición de esclava, ausente de todo derecho natural y de gentes.

Nuestro nacimiento como república independiente también generó la necesidad de transformar la sociedad de castas, heredada de la colonia en una sociedad formada por ciudadanos. Definir quién podía entrar en esa categoría, fue un asunto que se fue modificando con el tiempo. Primero fue necesario reconocer ese estatus a los indígenas, luego a los afrodescendientes y finalmente a las mujeres. Así mismo, el Estado tuvo varias modificaciones, muchas de ellas a costa de confrontaciones violentas, gravitando entre el federalismo y el centralismo a lo largo del siglo XIX, entre fundar un Estado confesional (cuyo resultado fue la firma del Concordato en 1887) y un Estado laico a lo largo del siglo XX, y siempre luchando por no perder la débil legitimidad de sus instituciones.

Además, la propia conceptualización de lo que son el Estado y la Sociedad Civil se ha transformado a lo largo del tiempo. Como lo ha mostrado Bobbio (1985) existen incluso hoy múltiples formas de definir estas dos entidades, aunque se haga en general por contraposición: una se define por aquello que

14

Biblioteca jurídica

la otra no es, o bien por los límites hasta donde llega una y comienza la otra. Podemos en general establecer que la Sociedad Civil es el lugar donde se regulan las relaciones sociales, “donde surgen y se desarrollan los conflictos económicos, ideológicos, religiosos, que las instituciones estatales tienen la misión de resolver, mediándolos o reprimiéndolos” (Bobbio, 1997 (1985), pág. 43). Así, el Estado es quien detenta el poder y monopoliza el derecho al uso de la fuerza, pero es un poder otorgado por la sociedad civil y por lo tanto debe usarlo en su beneficio, para regular las relaciones entre los ciudadanos, para dar solución a sus problemas y para sancionar a aquellos que pongan en riesgo la tranquilidad pública.

Para el caso colombiano, el Estado se ha caracterizado por su debilidad frente a las posibilidades reales de resolver las demandas y problemas sociales. Esto se dio durante el periodo colonial, debido a la distancia entre el centro de gobierno y América, que hacía no solo más lento el ejercicio de gobierno sino también más incompresibles las realidades del continente recién colonizado y por lo tanto, más ineficaces sus decisiones. Durante el periodo republicano, y gracias a que los grupos que controlaron las esferas del Estado, se atrincheraron en los núcleos urbanos principales y gobernaron en función de sus necesidades inmediatas y locales, sin lograr construir un proyecto de nación en el que todo el territorio entrase (Palacios & Safford, 2002). Como resultado de la debilidad del Estado se generaron dinámicas de autogestión por parte de la población, de colaboración mutua y estrechamiento de los lazos comunitarios, pero al mismo tiempo, de reclamo incesante para exigir del Estado el cumplimiento de sus obligaciones con los ciudadanos. Desafortunadamente, la ausencia del Estado no solo ha generado el aplazamiento de la satisfacción de las demandas de la población sino el surgimiento de grupos al margen de la ley que lo han suplantado con fines propios, constituyéndose en espacios propiciatorios para la actividad ilícita y criminal.

El presente libro se ocupa, desde distintas miradas, del carácter que ha adquirido esta relación entre el Estado y la sociedad a lo largo de los últimos quinientos años y también de la forma cómo el Estado ha abordado diferentes problemas relacionados con el ámbito jurídico. Con el fin de observar cómo ha sido ese proceso de transformación, los presentes capítulos se han organizado cronológicamente, abordando la fase inicial de la conquista, la fase final de la colonización, el momento de ruptura

15

Universidad Manuela Beltrán

durante la guerra de independencia, los esfuerzos de la primera mitad del siglo XIX por construir un Estado de corte moderno y las confrontaciones entre sociedad civil y Estado a principios del siglo XX y durante el cambio al siglo XXI.

En el primer capítulo, “La ley se acata pero no se cumple: territorio y resistencia entre los muiscas durante la primera fase de la colonización”, la autora aborda los conflictos que se dieron entre los Muiscas de la Sabana de Bogotá y los colonizadores españoles por la posesión de la tierra. Se argumenta que tanto españoles y criollos como indígenas omitieron el cumplimiento de las leyes de indias o las reinterpretaron según conviniera, en el caso de los españoles para evadir los controles de la Corona relacionados con el trato hacia los indígenas y con la posesión de la tierra, en el caso de los indígenas para evitar la pérdida de sus tierras o para aplazar lo máximo posible el inevitable desenlace.

El segundo capítulo, titulado “El discurso de los fines de la pena en el pensamiento ilustrado europeo y su proyección en el derecho penal republicano de la primera mitad del siglo XIX” está dedicado al análisis del pensamiento jurídico ilustrado europeo del siglo XVIII, y de la influencia de sus propuestas, específicamente de la pena entendida desde la retribución y la prevención general negativa, para la construcción de una legislación penal en la Colombia de la primera mitad del siglo XIX, especialmente en el código penal de 1837. El autor realiza una discusión teórica sobre la naturaleza y fines de la pena entre los ilustrados alemanes, italianos y franceses y cómo sus ideas fueron adaptadas a la realidad de la Nueva Granada, fundamentalmente las dos últimas. A su vez, realiza una reflexión sobre la pertinencia de la conceptualización de la pena tal como se entendió en 1837 en el contexto actual colombiano.

En el tercer capítulo, “Derecho, cultura jurídica y ciudadanía en el periodo de la independencia colombiana”, los autores analizan cómo fue utilizado por la élite de criollos ilustrados el conocimiento recibido del derecho castellano y de la cultura jurídica española de los siglos XVI y XVII, al mismo tiempo que las influencias de las revoluciones norteamericana y francesa en el momento de la crisis política metropolitana, para legitimar el proceso de Independencia en la Nueva Granada, la posterior formación de un estado soberano, las instituciones jurídicas y la ciudadanía republicana.

16

Biblioteca jurídica

Argumentan que este fue un proceso gradual en el que coexistieron los lazos de vasallaje heredados del periodo colonial con el modelo republicano de Estado-Nación y ciudadanía. Finalmente muestran cómo se fortaleció el naciente Estado, a partir del establecimiento de un marco legal representado en la proclamación de las diferentes actas y constituciones.

En el cuarto capítulo, “Primeras leyes de derecho económico sobre vías en la naciente república de Colombia en los años 1819 a 1853 en el marco de las revoluciones ilustradas: Promoción de rutas para fomentar el comercio y unir un país fragmentado”, el autor analiza el derecho comercial en el contexto la creación de una legislación para impulsar la construcción de una infraestructura vial en la primera mitad del siglo XIX, mostrando que, por lo menos en el papel, hubo un interés por parte del Estado de proveer al país de caminos, terrestres y fluviales, puentes y puertos, fundamentalmente asociados al río Magdalena y a la costa Atlántica, con el fin de facilitar la importación y exportación de mercancías y la circulación de ideas y de personas.

El quinto capítulo, “La masacre de las bananeras: Reflexiones críticas 80 años después” se ocupa de analizar un hecho histórico que ha marcado la historia reciente del país: la masacre de las bananeras. Mucho se ha escrito sobre este suceso. Sin embargo el autor lo aborda desde la perspectiva de la literatura, ya anunciada por Posada Carbó con su análisis específico desde García Márquez (Posada Carbó 1998), en un interesante intento por mezclar realidad y ficción para comprender los factores sociales y políticos que rodearon la protesta de los trabajadores y para comprender el porqué de la respuesta dada por las autoridades nacionales.

El libro se cierra con el sexto capítulo, “Lugar, conflicto y Estado. Aspectos necesarios en la reconstrucción de la justicia social en el caso del Municipio de Cabrera-Cundinamarca”, donde la autora realiza un interesante análisis sobre el papel jugado por la espacialidad en el conflicto interno colombiano, específicamente en el contexto rural. Argumenta que la forma cómo se establecieron los roles de los campesino en Cabrera están asociados a la organización espacial, especialmente en torno a la plaza central del pueblo, y que sin esa comprensión no es posible lograr la justicia social para sus pobladores.

17

Universidad Manuela Beltrán

Temas y discusiones interesantes, sobre todo en momentos en que tanto el Estado como la Sociedad colombiana están redefiniendo sus papeles en el marco de un proceso de reconciliación. Revisar momentos específicos de nuestro proceso histórico a la luz de esta relación, siempre tensa, entre la esfera estatal y civil, deberá contribuir al autoanálisis que la sociedad colombiana debe desarrollar para encontrar los caminos más adecuados dentro de este proceso de reconciliación.

Referencias:

Posada Carbó, Eduardo. La novela como historia. Cien años de soledad y las bananeras. (B. d. República, Ed.) Boletín cultural y bibliográfico, 35(48), 3-19.

Bobbio, N. (1997 (1985)). Estado, gobierno y sociedad. por una teoria general de la políti-ca. Santafé de Bogotá: Fondo de Cultura Económica.

Palacios, M., & Safford, F. (2002). Colombia. País Fragmentado, sociedad divididaBogotá: Norma. Bogotá: Norma.

Lorena Rodríguez Gallo

19

Universidad Manuela Beltrán

La ley se acata pero no se cumple: territorio y resistencia entre los muiscas durante la primera fase de la colonización

Lorena Rodríguez Gallo1

[email protected]

Introducción En el presente capítulo se procura analizar la legislación que creó la

Corona española a lo largo del siglo XVI con el objetivo de encajar la nueva realidad americana en una juridicidad, imbuida en una mentalidad de lucha religiosa y de reconquista, que no poseía los parámetros mentales para interpretar esa nueva realidad. Se mostrará cómo la ambigüedad de la ley y la resistencia a su cumplimiento por parte de las autoridades coloniales y de la propia población nativa, fueron elementos que facilitaron darle la flexibilidad necesaria para adaptarse a los problemas concretos del “Nuevo Mundo”, y se analizará cómo esto se verá reflejado en el caso concreto de las disputas por la posesión de la tierra en la Sabana de Bogotá (Nuevo Reino de Granada), entre los Muiscas de un lado, y los españoles y criollos instalados en esta región, del otro. Conflictos asociados no simplemente al control de un terreno entendido como un medio de producción, sino al mantenimiento de un territorio que se entiende como una construcción social, cultural y simbólica, un espacio habitado, apropiado y vivenciado por un grupo humano (los Muiscas) a lo largo del tiempo, al punto de construir una identificación con el propio espacio2.

1 Lic. en Ciencias Sociales de la Universidad Distrital e Historiadora de la Universidad Nacional de Colombia. PhD en Arqueología de la Universidad de Sao Paulo, Brasil. Do-cente investigadora de la Universidad Manuela Beltrán.2 El territorio es definido por Gloria Restrepo como un “espacio construido por el tiempo; cualquier región o cualquier localidad es producto del tiempo de la naturaleza y del tiempo de los seres humanos y los pueblos; es decir, en lo fundamental, el territorio es producto de la relación que todos los días entretejemos entre todos nosotros con la natu-raleza y con los otros” (Restrepo, 2012, pág. 145)

20

Biblioteca jurídica

Por qué la ley no se cumple aunque sí se acateUno de los elementos que se debe tener en cuenta al proponer un

análisis sobre la legislación indiana, que pretendió regular las relaciones sociales en América dentro del marco de la invasión española, es que esta legislación tenía, entre otros problemas, dos limitaciones para su apropiada ejecución: de un lado, la distancia espacio-temporal entre el centro de decisión (la península Ibérica) y el lugar de ejecución (América), y de otro lado, el carácter ambiguo de su formulación.

En el primer caso, el tiempo que distaba entre una toma de decisión y su efectiva ejecución, o entre la formulación de una reclamación y el análisis efectivo frente a las autoridades competentes, hacía que su efecto no fuera el pretendido. Es probable, que el tiempo que llevaba todo el proceso, generara, que al momento de ejecutar las decisiones, las condiciones iniciales que habían dado lugar al reclamo o la solicitud ya no existieran (sin desconocer que cuando se organizaron las audiencias parte de las decisiones comenzaron a tomarse en la propia América). La distancia, no solo en términos geográficos, sino también en el sentido de que existía un abismo semántico entre la realidad socio-cultural de América y la de España, que hacía que para esta última fueran incomprensibles las realidades particulares del Nuevo Mundo, contribuyó también a que las medidas tomadas en relación al “buen gobierno” de América, no correspondieran a sus verdaderas necesidades.

En la práctica, esto se tradujo en la muy popular frase de “la ley se acata pero no se cumple”, introducida por los administradores coloniales como una forma de evidenciar que las órdenes y deseos que emanaban de la Corona no eran cuestionados ni se ponía en duda la razón y autoridad de las mismas. Pero, dado que estas órdenes no siempre coincidían con los intereses de la administración colonial o con las situaciones concretas sobre las que se quería legislar, era prudente no aplicarlas siempre. Más aún, cuando fuese el caso, convenía reinterpretarlas para que se adaptaran a las condiciones propias de las colonias, que los administradores coloniales conocían muy bien, pero que los funcionarios peninsulares desconocían, precisamente por serles completamente ajenas a su realidad cotidiana del otro lado del Atlántico.

21

Universidad Manuela Beltrán

En el segundo caso, la dificultad que entrañaba legislar sobre una realidad cuya aprehensión resultaba bastante difícil, sumado a la necesidad de dejarle a los administradores coloniales un amplio rango de acción para que pudieran proceder según un criterio, que de cualquier forma estaría mejor informado que el de los funcionarios peninsulares. Además de la necesidad de mostrarse magnánimo frente a la protección de los indios (Pizarro Zelaya, 2013), hizo que las leyes indianas fueran lo suficientemente ambiguas para que cupiera cualquier interpretación, según las condiciones, intereses y necesidades de cada español en América.

Esto hizo que, en últimas, la legislación indiana estuviera hecha para proteger los intereses de los colonizadores y por esta vía los de la Corona, dejando de un lado los de la población americana, contrario a como se pretendió en la formulación inicial de las normas (Pizarro, 2013). Sin embargo, los indígenas no mantuvieron una posición pasiva o resignada frente a esta situación. Si bien la ley en muchos casos terminaba siendo lesiva para ellos, también aprendieron a usarla en su favor, bien sea a través de los Protectores de Indios o directamente, haciendo denuncias frente a los tribunales coloniales3. También aprendieron a sacar provecho de su carácter ambiguo para abrir grietas dentro del aparato jurídico y a aprovechar la distancia entre el centro de decisión y el de ejecución en su favor, retrasando al máximo su cumplimiento.

En el presente capítulo se busca analizar este carácter particular de la aplicación de la legislación indiana en América, a través del caso concreto de los conflictos por el control de la tierra a lo largo de la fase de consolidación de la ocupación española, entre finales del siglo XVI y principios del siglo XVII. Sin embargo, conviene precisar brevemente, en qué consistió esa legislación, fundamentalmente, en lo que tiene que ver con la reorganización del espacio antes de pasar al análisis de los casos concretos.

3 Por ejemplo, a finales del siglo XVI ya es posible ver cómo algunos indígenas muiscas de alto rango se han aculturado, han aprendido español, se visten a la manera española y han adoptado parte de su estructura cultural, pero sobretodo, se han empapado de todo el andamiaje legislativo con el fin de poder defender directamente y sin intermediarios, los intereses de sus propias comunidades. Fue el caso de Alonso de Silva, cacique de Tibasosa, quien fuera hijo de una indígena de la clase gobernante y de un conquistador español. Se educó entre los blancos lo que le permitió entender su cultura y estructura mental a la perfección. Incluso llegó a ser secretario de la Real Audiencia. Pero el peligro que repre-sentaba, precisamente por contar con las armas adecuadas para enfrentar jurídicamente a los españoles, provocó su destitución como Cacique de Tibasosa en 1574, bajo el pretex-to de ser acusado de idolatría. (Gamboa, 2008, págs. 17, 18).

22

Biblioteca jurídica

Regular el tiempo, el trabajo y el espacio: la legislación indiana del siglo XVI

La primera legislación conocida que se escribió para dar orden a la nueva realidad de América fue la Real Provisión de Medina del Campo, promulgada el 20 de diciembre de 1503. En ella se reunieron una serie de preceptos, inicialmente destinados para las islas de La Española y Puerto Rico, pero que después se difundieron por el resto de las tierras conocidas (Sánchez Domingo, 2012, pág. 29). Estas primeras disposiciones tuvieron como origen la necesidad de dotar de un cuerpo jurídico y administrativo a la nueva realidad encontrada en América. En este sentido, Nicolás de Ovando, el segundo gobernador de las islas, recibió instrucciones en 1501 para mejorar las condiciones del trato que los españoles les estaban dando a los habitantes de las Antillas, habida cuenta de los abusos y la rápida disminución de la población. Por ello, uno de los focos de atención estuvo en la reorganización del trabajo indígena con el objetivo de minimizar los perjuicios a los nativos. De esta forma, se creó el sistema de la Encomienda, en el que la Corona entregaba al cuidado de los españoles asentados en América un grupo de indígenas para que los protegieran, alimentaran y evangelizaran. A cambio, los indígenas debían pagar un tributo en especie o en trabajo, del cual el encomendero recibía una parte y la Corona otro. Este privilegio podía heredarse hasta por una generación.

Pero sin un sistema de justicia sólido en las colonias, estas disposiciones

dieron lugar a grandes abusos por parte de los españoles, que fueron denunciados con vehemencia por los padres dominicos, especialmente por el padre Montesinos, quienes llegaron a La Española en 1510 para desarrollar su actividad evangelizadora (Santillana, s.f., págs. 13, 14). A raíz de sus denuncias, el rey Fernando convocó en Burgos una junta para discutir “la cuestión moral, filosófica y jurídica de la naturaleza del indio y del trato que merecería en función de su condición de ser humano libre” (Santillana, s.f., pág. 16).

Sin embargo, la cuestión americana iba más allá. La realidad de la

existencia de este continente revolucionó el marco mental a partir del cual se le había dado sentido al mundo en occidente hasta ese momento. No se trataba solo de explicar por qué América no aparecía de forma explícita en

23

Universidad Manuela Beltrán

la biblia o cuál era su papel dentro del plan divino4. Se trataba también de explicar una naturaleza ajena a todo referente previamente construido, y sobre todo, explicar unas formas de vida humana completamente diferentes a cualquier experiencia anterior. Esta situación, inédita para los esquemas mentales de la España de inicios del siglo XVI, implicó también tener que transformar la juridicidad preexistente para poder encajar a América. Los humanistas españoles comenzaron por apoyarse en lo que conocían. De tal forma, la discusión se centró inicialmente en el ámbito teológico, dado el carácter universal que entonces tenía la teología (García-Pelayo, 1941, pág. 5). Sin embargo, algunos como Bartolomé de Las Casas, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y Juan Ginés de Sepúlveda procuraron crear un pensamiento nuevo, basado en la tradición, pero al mismo tiempo intentando crear nuevas respuestas a la nueva situación de América5 (Sánchez Domingo, 2012).

Por ello, las discusiones de la Junta de Burgos debían, antes de debatir el estatus jurídico de los indígenas, discutir la propia naturaleza de su espíritu, pues solo su ubicación dentro del plan divino les podía otorgar una posición clara dentro de la administración de las colonias. Después de largas discusiones, se llegó a la conclusión que los nativos gozaban del

4 Para ampliar esta discusión ver el interesante trabajo desarrollado por José de Acos-ta (1590), titulado Historia Natural y Moral de las Indias, en especial la primera y segunda parte, en la que discute entre otras cosas, la visión que tenían los antiguos de las antípodas y de las posibilidad de existencia de vida allí, cómo se pobló América y de dónde vinieron sus primeros habitantes. 5 Por ejemplo Sepúlveda intenta explicar la realidad jurídica de América mediante el Derecho Positivo. Para ello, va a asociar el derecho Natural al Derecho de Gentes. Par-tiendo de la definición aristotélica del derecho natural (aquel derecho que es innato en los hombres, hace parte de su instinto y que no depende de la opinión) y de la premisa de que tal Derecho representa la participación de los hombres, en cuanto criaturas racionales, en la ley eterna, afirma que Dios ha impreso esa ley en el corazón de los hombres. Por esta misma razón el derecho de Gentes coincide con el Derecho natural ya que el Derecho de Gentes es producto de los pueblos civilizados, que por tanto, fundan sus acciones en moti-vos racionales. Sin embargo, al identificar Sepúlveda, la ley positiva con la natural, limita el alcance del Derecho Natural en América, pues este estaría apenas presente entre los pueblos civilizados, que actúan según la razón. Aquí estaría la base de la justificación del dominio de España sobre América, “ya que de esta manera es posible situar a los indios al margen de las elementales condiciones de vida jurídica indispensables para el respeto por los demás pueblos”. De esta forma, toma distancia de la tesis de los Dominicos para quienes la Ley Natural se encuentra repartida de igual forma entre todos los hombres (García-Pelayo, 1941, págs. 10-12).

24

Biblioteca jurídica

estatus de hombres libres, reconociéndose en ellos los derechos naturales. Sin embargo no estaban aún en plena capacidad de gobernarse a sí mismos, por lo cual debían aceptar el sometimiento a la autoridad española. De esta disposición derivó la formalización del régimen de Encomienda que, paradójicamente, en vez de beneficiar a los indígenas, reforzó sus lazos de dependencia, ya que frente a la denuncia del Padre Montesinos, la Corona debió responder con una justificación sobre el legal derecho de España sobre América y debió normatizar este régimen, dándole un claro piso jurídico (Pizarro Zelaya, 2013, pág. 40).

Los resultados de las discusiones de esta Junta se compilaron en un conjunto de 35 normas conocidas como las Leyes de Burgos. En ellas se regularon las condiciones personales de vida y de trabajo, los derechos y los deberes de los indígenas como súbditos de la Corona. Sintetizaron las conclusiones de la Junta en el sentido de que

“1. Los indios son libres y deben ser tratados como tales, según ordenan los Reyes. 2. Los indios han de ser instruidos en la fe, como mandan las bulas pontificias. 3. Los indios tienen obligación de trabajar, sin que ello estorbe a su educación en la fe, y de modo que sea de provecho para ellos y para la república. 4. El trabajo que deben realizar los indios debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso. 5. Los indios han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas para su cultivo y mantenimiento. 6. Los indios han de tener contacto y comunicación con los cristianos. 7. Los indios han de recibir un salario justo por su trabajo.” (Santillana, s.f., págs. 19, 20).

Estas disposiciones estaban encaminadas no solo al aspecto formal de organizar el trabajo y la evangelización de los indígenas con el fin de evitar los abusos, sino a establecer un claro programa de aculturación (Pizarro Zelaya, 2013, pág. 48): se trataba de transformar sus marcos culturales al lograr el control sobre su cuerpo (ritmos de trabajo, horarios, castigos), sobre su espíritu (cambiar sus referentes morales y mentales a través de la evangelización) y sobre sus lazos sociales (reorganización de su espacialidad y de las posibilidades de sociabilidad). De este modo, las Leyes de Burgos dispusieron que los indígenas debían pasar a vivir concentrados en aldeas, con un espacio urbano organizado en cuadrícula a la manera española, en

25

Universidad Manuela Beltrán

cuyo centro debía alzarse la Iglesia, desde entonces, polo de congregación de la comunidad y lugar donde debía llevarse a cabo el proceso civilizatorio, mediante la evangelización.

De facto, las leyes no solo se limitaron a prescribir la concentración de la población en las aldeas sino que establecieron minuciosamente las características de este “repoblamiento”, incluyendo el tamaño de las casas, número de personas que podían vivir ahí y hasta cómo debían dormir: en hamacas y no en el suelo, como acostumbraban los indios de La Española. Las leyes regulaban todos los aspectos de la vida de los indígenas. Había disposiciones sobre el vestir, sobre qué debían comer, garantizarles que tuvieran carne los domingos (y los mineros todos los días), se estipulaba cuanto peso debían cargar (hasta 25 libras) y el tiempo de trabajo, especialmente en las minas (Sánchez Domingo, 2012, pág. 31 a 33). En relación a la organización del espacio, la ordenanza número I dispuso que los encomenderos debían construir cuatro bohíos o casas de paja por cada 50 indígenas que tuvieran por repartimiento, es decir que en cada bohío deberían vivir unos 12 indígenas. Las dimensiones serían de 30 piezas de largo por 15 pies de ancho6. Junto a aquellas viviendas se les entregaría terreno para la labranza, capaz de producir “3.000 montones de yuca de frutas, 250 para sazonar y 50 pies de algodón”. Deberían sembrar media fanega de maíz y se les daría doce gallinas y un gallo. Es decir que se trataría de lo que llamamos casas con solar, de las cuales los indígenas serían propietarios, con todos sus animales, y tendrían el carácter de inalienables e inembargables a ellos o a sus herederos. Incluso si la encomienda era vendida debía serlo con los indígenas que allí vivieran conservándoles sus propiedades (Sánchez Domingo, 2012, pág. 30).

El terreno liberado mediante este “aldeamiento” de las comunidades indígenas, y que antes pertenecían a ellas, debía pasar a manos de los encomenderos para ayudar en el sustento de los indígenas y para pagar los gastos que se hubieses derivado de la instalación de estos pueblos. Una vez recogidas las últimas cosechas de estos terrenos sustraídos, “los antiguos asentamientos indígenas deberían ser arrasados con fuego para impedir que los indios, ni siquiera en sueños, abrigaran la esperanza de volver a su antiguo modo de vida.” (Pizarro Zelaya, 2013, pág. 42).

6 Según Páez Courvel 6.000 pasos equivalían, para el caso de la Nueva Granada, a 4.080m, lo que quiere decir que 15 pasos debían equivaler a 10,2 m (Páez Courvel, 1940, págs. 50, 51).

26

Biblioteca jurídica

Es importante tener en cuenta que aunque las Leyes de Burgos fueron redactadas pensando en la realidad antillana, pues el proceso de colonización continental apenas comenzaba, el sistema de Encomienda fue importado también al Nuevo Reino de Granada, una vez se completó la fase inicial de invasión, saqueo y sometimiento, conocido como el régimen de Rescate (Tovar, 1997). Es decir, se propuso una única forma de organización del trabajo indígena en la que debían caber todas las realidades de América, tan disimiles unas de otras. Es claro que esta disposición de número de personas por bohío quebraba las dinámicas internas de las relaciones sociales y familiares de los grupos indígenas, pues ponía límite hasta al núcleo familiar que podía vivir en cada uno de los bohíos y obligaba a la fragmentación de las comunidades o a la convivencia entre grupos incompatibles7.

Aunque este no fue exactamente el caso de los Muiscas (no fueron divididos en cuatro bohíos por cada 50 indígenas), sin duda se aplicaron otras normas en el mismo sentido de redefinir sus patrones de poblamiento y de organización familiar y social. Para el momento de la conquista, su territorio abarcaba parte de los actuales departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander (ver Figura 1). Estaban organizados en un conjunto de cacicazgos, algunos de ellos unidos bajo confederaciones, otros independientes, y que en su interior estaban divididos en estructuras dinámicas y cambiantes muy lejanas del modelo jerárquico de división del poder (Gamboa, 2008)8. Una de las confederaciones que destacaba era el Zipazgo de Bogotá, uno de las más poderosas. El territorio comandado por el Zipa de Bogotá abarcaba la región de la Sabana de Bogotá y sin embargo, cuando se establecieron los primeros repartimientos se hizo con un criterio que privilegiaba los intereses de los conquistadores y que no correspondían necesariamente con las antiguas divisiones de los cacicazgos9.

7 Para el caso de la Sabana de Bogotá y de la organización social de los Muiscas ver el trabajo de Francisco Romano, 2003 y el de Gamboa, 2008. 8 Ver más adelante una explicación precisa de la forma de organización social de los Muiscas. 9 Aunque para facilitar la dominación de los indígenas los españoles entendieron que debían respetar la división entre cacicazgos y no separar a los caciques de sus súbdi-tos, esto fue difícil de cumplir con cacicazgos grandes que necesariamente debían ser desmembrados para repartir sus miembros entre varios conquistadores. Fue el caso del zipazgo, que fue dividido de forma arbitraria entre diez conquistadores, aproximada-mente, despojando al Zipa de su cargo de cacique y convirtiéndolo en un capitán más, con dominio sobre apenas un par de capitanías (Gamboa, 2008)

27

Universidad Manuela Beltrán

Figura 1: Territorio Muisca en el momento de la colonización española.Modificado de: Rodríguez Cuenca, 2011

Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, y en vista de la dificultad de hacer prevalecer en Indias las ordenes emanadas de la Corona, estas Leyes crearon la figura del Visitador, tan central dentro de las dinámicas coloniales del Nuevo Reino de Granada. Debía ser elegido entre los miembros de la propia comunidad, y comprobar que se trataba de un vecino honrado. Su función central era garantizar la protección

28

Biblioteca jurídica

de los indígenas y la aplicación plena de las Leyes de Burgos, para lo cual debían vivir cercanos a los sitios visitados, y visitarlos al inicio y al final del año, dejando constancia de la situación de los indígenas en cuanto a la alimentación, tratos y adoctrinamiento (Sánchez Domingo, 2012, pág. 36)10. Estos visitadores eran sometidos al final de su periodo de servicio a un juicio de residencia, en el que debían rendir cuentas de sus acciones y demostrar que habían actuado en favor de los intereses de la población.

Finalmente, las ordenanzas incluidas en las Leyes de Burgos disponían que una vez los indígenas estuvieran aculturados, esto es, adoctrinados en la religión católica e imbuidos en los valores occidentales, podrían alcanzar la capacidad humana y política de autogobernarse. Llegado este momento, en que la ley no establece con exactitud cuándo será o cuáles son las condiciones concretas que se deben cumplir para saber que ha llegado el momento, “las autoridades indianas reconocerán esta aptitud, y conforme a la misma los considerarían capaces para vivir y trabajar nuevamente solos, como vasallos de la Corona castellana, y contribuir a los gastos públicos como los súbditos de aquellas tierras.” (Sánchez Domingo, 2012, pág. 38). Huelga decir que este momento se fue aplazando, y la dominación española terminó sin que se les hubiese reconocido a las comunidades nativas del continente su capacidad para gobernar sus propios asuntos.

El incumplimiento de las Leyes de Burgos, y los abusos que el régimen de Encomienda había agudizado, llevaron a la Corona a decretar en 1542 la disolución de esta institución. Las llamadas Leyes Nuevas fueron las encargadas de hacer efectivas estas disposiciones. En ellas se puede leer la declaración del Rey disponiendo:

“Ordenamos y mandamos que de aquí adelante, por ninguna causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so título de rebelión, ni por rescate ni otra manera, no se pueda hacer esclavo indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la corona [real] de Castilla, pues lo son. Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naboria, ni tapia, ni otro modo alguno, contra su voluntad. Como habemos mandado proveer que de aquí adelante

10 Es importante tener en cuenta que la ley (Real Cédula del 9 de octubre de 1556) con-templaba que los juicios de residencia debían ser pregonados a fin de que los indígenas los conocieran y pudieran pedir justicia por los posibles agravios sufridos. (Llinás Alfaro, 2013, pág. 154)

29

Universidad Manuela Beltrán

(sic) por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han hecho contra razón y derecho, y contra las provisiones e instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las abdiencias (sic), llamadas las partes, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sola la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren (sic) por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen legítimamente...” (Leyes Nuevas, 1542, pág. 6).

Agrega el Rey que todos los nativos dados en encomienda a los virreyes, gobernadores lugartenientes u oficiales, de justicia y de hacienda, prelados, casas de religión, hospitales, cofradías u otras semejantes debían ser devueltos a la Corona. También debían devolverle los indígenas a la Corona, aquellos particulares que no tuvieran cómo demostrar el título de adjudicación. Los que tuvieran el título debían también pasar por un examen para verificar que apenas tuvieran en encomienda el número de indígenas necesarios y los restantes fueran puestos bajo la tutela de la Corona. Finalmente dispone que

“De aquí adelante ningún visorey, gobernador, abdiencia (sic), descubridor ni otra persona alguna, no pueda encomendar indios por nueva provisión, ni por renunciación ni donación, venta ni otra cualquiera forma, modo, ni por vacación ni herencia, sino que muriendo la persona que toviere (sic) los dichos indios, sean puestos en nuestra corona real; y las abdiencias (sic) tengan cargo de se informar luego particularmente de la persona que murió y de la calidad de ella y sus méritos y servicios, y de cómo trató los dichos indios que tenía, y si dejó mujer e hijos (sic), o qué otros herederos; y nos envíen relación de la calidad de los indios y de la tierra, para que Nos mandemos proveer lo que sea nuestro servicio, y hacer la merced que nos pareciere a la mujer y hijos del difunto…” (Leyes Nuevas, 1542, pág. 7).

En la práctica, estas disposiciones se tradujeron en la eliminación formal de la Encomienda. Era solo esperar que las personas con título legítimo muriesen para disolver definitivamente esta institución. Sin embargo, la resistencia en América no se hizo esperar, y aunque nadie desconoció las órdenes del Rey Carlos V, tampoco se afanaron por devolver los indígenas encomendados a la Corona, ni las tierras apropiadas a expensas de ellos. Por ello, en un nuevo intento por proteger a los indígenas de la extinción, situación que no convendría a la Corona, la segunda mitad del siglo XVI

30

Biblioteca jurídica

transcurrió en medio de los intentos por agregarlos en un espacio donde pudieran estar resguardados de los abusos. En 1546 una real cédula estableció que los indígenas “para ser verdaderos cristianos y políticos, como hombres razonables que son, es necesario estar congregados y reducidos en pueblos y no vivan derramados y dispersos por la sierra y montes” (Bonett Vélez, 2002, pág. 27).

Para presionar la reorganización de los indígenas en este sentido, en 1561 se creó la institución del Resguardo. Consistía en la adjudicación a los indígenas de un terreno claramente delimitado, sobre el cual la comunidad de forma colectiva mantenía el título de propiedad. Para garantizar que ni españoles, criollos o mestizos se apropiasen de esos terrenos, la tierra de resguardo no era vendible ni comercializable. Además, nadie diferente de los indígenas podía vivir dentro de los resguardos. De esta manera se pretendía protegerlos de los abusos (González, 1979). Sin embargo, la aplicación de la ley demoró aun varias décadas. Para el caso de la Nueva Granada, solo en 1591 comenzó realmente la adjudicación de los resguardos, concretándose en la primera década del siglo XVI. Entretanto, se hicieron múltiples esfuerzos por obligar a los Muiscas a concentrarse en pueblos sin mucho éxito.

Crear los resguardos implicó un gran desafío ya que la ley no era clara respecto al tamaño que debían tener. Establecía que debían abarcar el terreno que los indígenas habitaban y cultivaban (González, 1979, pág. 13). ¿Cómo establecer cuáles eran los terrenos “habitados” por los indígenas, sobretodo, si tenemos en cuenta que en el caso de los Muiscas, la ocupación del territorio se hacía siguiendo otros patrones diferentes al de la hacienda claramente delimitada de la Europa occidental?

Su patrón disperso y la posesión comunal de la tierra no facilitaban la tarea. A esto habría que agregar que dentro de esta definición no entraban los terrenos en barbecho, que sin duda hacían parte del territorio indígena pero que debían estar en descanso de dos a tres años. En efecto, hay registro en la documentación colonial de múltiples pleitos porque los españoles o criollos se apropiaban de terrenos aparentemente baldíos, alegando que estaban abandonados, cuando en realidad se trataba de terrenos que estaban en descanso. Un elemento más a tener en cuenta es que el territorio no se reducía a aquello que era habitable o explotable económicamente de forma

31

Universidad Manuela Beltrán

directa. Había lugares que eran fundamentales para su supervivencia como los bosques, ríos y lagos, ya que allí encontraban recursos como leña, caza y pesca, pero además, estos lugares eran importantes como espacio sagrado donde habitaban sus dioses o donde podían entrar en contacto con ellos (Rodríguez Gallo, 2015). En suma, estos elementos nos permiten calcular el desfase que existió entre aquello que se les adjudicó como resguardo a los indígenas y las dimensiones de aquello que ellos consideraban como su territorio.

Como se dijo antes, en 1558 la Audiencia de Santafé inició la tarea de congregar a los indígenas en pueblos de indios. Esta tarea fue realizada por el visitador Tomas López al año siguiente, pero ya dos años después, en 1561 el fiscal de la Audiencia manifestó su desconfianza en que la medida se cumpliera y temía que los indios volvieran a dispersarse por el territorio. Ante la resistencia de los indígenas a cumplir estas disposiciones, el rey Felipe II expidió una nueva real cédula en 1580, en la que insistió en la necesidad de que los indios se concentraran en poblaciones, so pena de que les fueran expropiadas sus tierras.

Aunque finalmente la formación de los resguardos se comenzó a concretar, pronto surgieron dificultades asociadas, por un lado, al hecho de que varias capitanías que no tenían empatía entre sí fueron integradas en los mismos resguardos11 y a que el terreno asignado al resguardo no correspondía a su territorio vital, por otro lado, a la voracidad de los españoles y criollos que desde el inicio presionaron para quitarle terreno a los resguardos en favor de sus haciendas aledañas.

Hacienda vs. Territorio. Las disputas por la tierra del antiguo Zipazgo

En el caso de los conflictos que se generaron por la posesión de la tierra en la sabana de Bogotá, estas disputas se van a ver intensificadas por dos elementos: el primero está asociado a la localización de esta región, ya que la planicie de la Sabana se extendía a los pies de la ciudad colonial, Santafé. Esta era no solo una ciudad de colonos españoles sino la sede de la

11 Ver por ejemplo el caso del resguardo de Usaquén. En Rodríguez Gallo, 2015, capí-tulo 4.4.

32

Biblioteca jurídica

Audiencia Real, que administraba los dominios de la Nueva Granada. Por lo tanto, resultaba bastante apetecible para criollos y españoles vivir en el centro de poder de esta parte de “Las Indias” y a su vez tener a su disposición amplísimas haciendas en los campos aledaños y mano de obra abundante. En este último caso es importante tener en cuenta que además de las ventajas del medio, la Sabana de Bogotá era territorio de uno de los cacicazgos más poderosos entre los Muiscas: el Zipazgo de Bogotá, garantizando el acceso a una población numerosa y bien organizada, integrada dentro de sistemas jerárquicos de gobierno, lo que facilitó su control e integración a las formas de vida española. Esta situación sin duda iba a chocar con los intereses de los Muiscas, pues era su territorio el que estaba siendo desmembrado para saciar los intereses de los colonizadores.

El segundo elemento está asociado a la forma de ocupación del territorio por parte de los indígenas. Diversas investigaciones históricas y arqueológicas han mostrado que el patrón de poblamiento de los Muiscas era disperso, con presencia, por un lado, de aldeas nucleadas, y por el otro, de asentamientos diseminados a lo largo de la planicie de la Sabana (Boada, 2006). Esto quiere decir que una familia no estaba durante todo el año en un mismo local, sino que se debía desplazar a lo largo del territorio para cuidar de las diferentes sementeras que tuviera, además de tener casa poblada alrededor de los cercados. Sabemos por la documentación colonial que aprovechando la microverticalidad climática propia de la región andina, los Muiscas cultivaban en diversos pisos térmicos para poder obtener una mayor variedad de productos. Sin embargo, esta forma de ocupación del espacio se convirtió en un gran problema durante el periodo colonial, ya que al no ocupar de facto todas sus tierras a lo largo del año, los españoles alegaban que gran parte de ellas se encontraban abandonadas y por tanto estaban en el legítimo derecho de instalarse en ellas. A esto hay que agregar, que parte de las tierras debían quedar en barbecho unos años para permitir que el suelo se regenerara. En todos los casos esta situación fue interpretada por los españoles como tierra de nadie, como se mencionó antes.

Además, la ocupación era dinámica en el sentido en que había una alta movilidad de las familias según el cambiante proceso de alianzas, sujeciones y lealtades. En este último sentido Gamboa (2008) ha propuesto que la organización socio-política de los Muisca no fue jerárquica y vertical, sino que tuvo un sistema modular-celular en que los diferentes niveles del poder

33

Universidad Manuela Beltrán

se entrecruzaban y variaban según cambiaran las alianzas entre las diversas unidades. En palabras del autor

El modelo modular-celular de organización política se basa en la idea de que las estructuras sociales más complejas se formaban mediante la unión de una serie de partes que son equivalentes, autónomas y autosuficientes, y que podían organizarse en diversas configuraciones. (Los vínculos que ataban a las unidades) podían romperse fácilmente (…) Un grupo podía vivir mezclado con otros que mantenían vínculos con jefes diferentes o también podía estar subordinado a varios o a ninguno. La célula o unidad fundamental de la sociedad muisca eran las pequeñas capitanías, también llamadas “casas” o “grupos locales de filiación matrilineal” gobernados por el cabeza de familia, que sería el tío materno… cuando uno de estos grupos se vinculaba con otros formaban las capitanías gobernadas por el jefe de la familia de mayor rango. Las capitanías podrían estar compuestas por uno o varios grupos locales. Todo cacique pertenecía a un grupo local y actuaba como capitán del mismo (…) (sin embargo se podían dar muchas variantes). Puede haber grupos locales independientes, capitanías compuestas por otras capitanías, cacicazgos que no tienen capitanías sujetas o grandes estructuras complejas y variadas […] (Gamboa, 2008, pág. 8).

34

Biblioteca jurídica

Figura 2. Modelo modular-celularFuente: Gamboa, 2000, pág. 9

La propuesta de Gamboa es interesante en la medida en que, si cada una de estas unidades tenía un alto grado de autonomía y los lazos entre ellas no eran muy fuertes, podríamos pensar que una familia o una capitanía podían migrar frecuentemente de un territorio a otro, según se fueran transformando las alianzas, fidelidades y sujeciones. Si un capitán o un cacique dejaba de servirle a su jefe, porque este no cumplía sus expectativas, para ponerse bajo la tutela de otro, o lograba independizarse, es claro que esto se vería reflejado de alguna forma en la ocupación del espacio: dejaría unas tierras para asentarse en otras. Consideramos que esto tendría una alta incidencia en los patrones de asentamiento. El territorio estaría constantemente redefiniéndose y ayudaría a explicar su carácter disperso, ya que al no haber una estructura rígida de tenencia de la tierra

35

Universidad Manuela Beltrán

o un poder central capaz de establecerlo, se desestimularía la formación de aglomeraciones en asentamientos cerrados y permanentes.

Fuente: la autora

La lucha por despojar a los Muiscas de las tierras de la Sabana12 hizo que ellos reclamaran en repetidas ocasiones, tanto en el contexto de régimen de Encomienda como en el de Resguardo, la obtención de la titulación de las mismas. Los documentos coloniales existentes muestran que los indígenas, siempre que pudieron, presentaron su defensa frente a las autoridades españolas para evitar la pérdida de su tierra. Un ejemplo de estas querellas se puede apreciar en la solicitud presentada por Francisco Maldonado de Mendoza en 1597 con el objetivo de trasladar el pueblo de indios de Bogotá (actual Funza)13 a Tena.

12 Hay que tener en cuenta que el suelo de la Sabana de Bogotá es considerado por el IGAC como uno de los más fértiles del país. Ver en IGAC, 2000.13 Es necesario distinguir la Bogotá actual de la Bogotá prehispánica y colonial. Bogotá era el nombre dado al territorio localizado al occidente del río Bogotá, entre los cerros Majuy y Mondoñedo, donde se ubicaba el cercado del Zipa. A lo largo del periodo colonial su territorio disminuyó quedando reducido al pueblo de indios de Bogotá. Después de la independencia, a principios del siglo XIX, su nombre fue sustituido por el de Funza, y la anterior capital del Virreinato, Santafé, fue rebautizada con el nombre de Bogotá.

36

Biblioteca jurídica

Maldonado fue en su época el más poderoso de los hacendados santafereños. Su fortuna provenía de su matrimonio con Gerónima de Orrego, la hija de Antonio de Olalla, capitán que tomó parte en la conquista de los Muiscas, como miembro del ejército comandado por Gonzalo Jiménez de Quesada. Una vez lograda la pacificación del territorio, a Olalla le correspondieron parte de las mejores tierras de la Sabana, del lado occidental del río Bogotá, pertenecientes en su mayoría al antiguo Zipazgo de Bogotá (ver Figura 4). Maldonado heredó esta encomienda que según un documento de la época estaba integrada por 35 estancias, 25 de ganado mayor y 7 de pan y ganado menor. Según el fiscal Cuadrado Solanilla para 1603 solo las estancias de ganado mayor podían sostener 8.000 cabezas de ganado y generar 1.500 crías (AGI, Francisco Maldonado con el fiscal sobre encomienda de indios, 1615, pág. 32).14 Sin embargo, en medio de sus tierras continuaban habitando los indígenas, lo que comenzó a generar gran incomodidad. Ellos fueron entregados inicialmente en encomienda a Antonio de Olalla, de quien la heredó el señor Maldonado con tanto éxito que en 1592 el derecho a mantener la encomienda fue confirmado por la Real Audiencia. Para ese entonces ya se había fundado el pueblo de indios de Bogotá (en 1578) que se encontraba enclavado en medio de los terrenos de la encomienda como se aprecia en la figura 4. (Velandia, 1979, págs. 1014 - 1023).

14 Para un análisis más detallado de los bienes de Maldonado en la Sabana de Bogotá ver Rodríguez Gallo (2015).

37

Universidad Manuela Beltrán

Figura 4: “Pintura de las tierras, pantanos y anegadizos del pueblo de Bogotá” 1614

Fuente: Archivo General de Indias, MP – Panamá, 336.En esta imagen se pueden apreciar los terrenos pertenecientes a Francisco Maldonado. En la parte inferior del cuadro se encuentran Santafé, el pueblo de Fontibón y el rio Bogotá junto con su valle de inundación. En el centro la vio que comunicaba a Santafé con Serrezuela (Actual municipio de Madrid). A la derecha del camino el pueblo de Bogotá y los cerros de Majuy y Subachoque, y a la

izquierda amplios pastos para ganado y el cerro Mondoñedo.

Sin embargo Maldonado hizo no pocos esfuerzos por concentrar a los Muiscas de Bogotá en un espacio cada vez más reducido, e incluso, por sacarlos definitivamente de la planicie de Funza. Por ejemplo, en 1597 tuvo lugar un pleito entre los indígenas y Maldonado porque aquellos tenían huertos cultivados en Tena, a 40 km de Bogotá. Esta era una situación normal, ya que como se ha mencionado, los Muiscas tenían cultivos en varios sectores del altiplano. Los cultivos de Tena eran estratégicos debido a que se encontraba localizada en terrenos más cálidos, a 1400 msnm, proveyéndolos de alimentos tropicales. Pero se trataba solo de uno de sus espacios habitados, un complemento dentro de su sistema productivo. Sin

38

Biblioteca jurídica

embargo, Maldonado aprovechó esta situación para alegar que los indios de Bogotá estarían mejor en Tena, dado que el clima era más agradable y benéfico para su salud y propuso que los trasladaran definitivamente allá. Argumentaba que muchos indios enfermaban de asma “y otras dolencias” en la época de lluvias, que los cultivos de maíz se echaban a perder por culpa de las heladas y las inundaciones, que los sitios de pesca les quedaría más cerca estando en Tena, y que incluso esto les evitaría el problema con el ganado (el de Maldonado valga aclarar) que se les comía los cultivos. Además, los largos desplazamientos hasta Tena los agotaba y les obligaba a ausentarse por periodos prolongados del pueblo de Bogotá.

Estos argumentos parecen nacidos de la más desinteresada iniciativa por proteger a los indígenas de cualquier situación que pudiera afectarlos. Pero al mismo tiempo su base era tan evidentemente falsa que hasta el párroco de Bogotá, Francisco Vargas, manifestó que solo se trataba de intrigas por parte de Maldonado. Es difícil imaginar que fuera más fácil pescar en Tena que en la planicie de Funza o que los cultivos se dañaran por causa de las inundaciones o de las heladas, cuando ellos llevaban siglos cultivando maíz en esta región y conocían perfectamente los ritmos ecológicos del medio. Los indígenas no estaban dispuestos a renunciar a sus tierras de Bogotá, y así lo manifestó su Cacique, Don Diego, quien asumió la defensa ante la Audiencia de Santafé. Cabe resaltar que en su defensa, Don Diego no alegó que el territorio fuera de importancia para los Muiscas por razones culturales o sociales, sino porque sin este no tendrían cómo pagar los tributos. Argumento contundente porque afectaba directamente los intereses de la administración colonial. En efecto sabemos que la demanda de Maldonado no prosperó porque los Muiscas de Bogotá continuaron viviendo en esta zona, donde en 1592 se creó el resguardo de Bogotá.

Un segundo ejemplo de las disputas por las tierras de la Sabana, y de los intentos de los Muiscas por evitar la pérdida de las mismas es el pleito establecido años más tarde por Maldonado contra Fernando de Caicedo (AGI, Francisco Maldonado con el fiscal sobre encomienda de indios, 1615). En el texto Francisco Maldonado intenta mostrar que sus tierras y estancias localizadas en la Sabana de Bogotá no son tan buenas ni productivas como parecen porque se ubican en un terreno pantanoso e inundable donde la cría de ganado tiene grandes inconvenientes (ver la figura 4). Lo que interesa destacar en este caso son algunos de los problemas

39

Universidad Manuela Beltrán

que se generaron respecto a la legitimidad de la posesión de la tierra en el contexto de la disolución del régimen de encomienda, de establecimiento de los resguardos, pueblos de indios, y asignación de tierras por parte de la Audiencia de Santafé, sumado a los derechos previamente adquiridos por los primeros conquistadores y sus herederos.

Aludimos específicamente a las querellas que se dieron en torno a la legitimidad de la posesión de un terreno ubicado en el meandro del Say, Río Bogotá (actualmente localidad de Fontibón al occidente de la ciudad. Ver Figura 3) a principios del siglo XVII. En su alegato ante las autoridades coloniales afirmaba Maldonado que le vendió a Fernando de Caicedo dos estancias “de la medida nueva” en el sector del Say, “la una a mano izquierda pasado el sitio de Say y la otra a mano derecha”. El problema es que, según Maldonado, Caicedo no solo pobló este terreno sino que ocupó el propio Say (suponemos que se refiere a la parte interna del meandro). Alegaba el señor Maldonado que él tenía título legítimo de posesión de esa tierra “de hace muchos años”. Incluso era una tierra que le había pertenecido a sus ancestros. Sin embargo Maldonado no reconoció la legitimidad de la posesión de ninguna de las tierras que estaban en manos de Caicedo, ni siquiera la que él alegaba haber comprado, ya que aducía que un antiguo propietario Gaspar Sarmiento las había vendido de forma fraudulenta en 1603 aprovechando que Maldonado se encontraba ausente. Para reforzar su argumentación dice que tiene “título legítimo y posesión muchos años ha, de más de haberla tenido mis antecesores por cuya razón son las de Say y las demás contenidas en el título del dicho Fernando de Caicedo comprendidas en mis títulos” (Ibid).

La imprecisión con la que eran establecidos los propios linderos de las posesiones ocasionaba este tipo de conflictos. Aquí vemos en la práctica, cómo la ambigüedad de las leyes establecidas para las indias era una puerta de entrada para este tipo de conflictos. Así como las disposiciones legales permitían múltiples interpretaciones debido a su carácter generalista e impreciso, la forma en que eran medidos los terrenos también daba espacio para la especulación. Las medidas, hechas con cabuya, omitían el uso de cifras numéricas. En muchos casos los límites, o mojones como se les definía en la época, eran una piedra, una parte anegada del río, una curva del camino o incluso la vecindad con otra estancia cuyos propios linderos carecían de la precisión adecuada. Sin duda limites problemáticos ya que una creciente

40

Biblioteca jurídica

del río podía cambiar completamente la configuración natural del terreno. Pero todos estos vacíos eran aprovechados por los implicados para torcer la balanza en su favor, incluyendo a los indígenas.

En el aludido proceso podemos ver cómo la dominación española no fue monolítica sino que por el contrario, sufrió reacomodaciones. Los españoles reinterpretaron la ley a su conveniencia o simplemente la ignoraron; también se observan fenómenos de resistencia por parte de los muiscas que muestran que ellos no fueron sujetos pasivos frente a su nueva situación como dominados, ni se limitaron a ver inermes cómo sus formas de vida desaparecían bajo el peso de la guerra, las enfermedades y la imposición de un nuevo sistema cultural y de valores.

En la descripción hecha por Maldonado de la situación de los terrenos del Say, afirma que en el lugar tenía un establo con 100 caballos y mulas, y que

[…] [E]stando cimarrones15 en el pueblo de Bosa y Suacha cuatro o cinco indios con sus mujeres que eran de la encomienda de Bogotá, los saqué y traje a las dichas tierras de Say, y porque quisieron venir a servirme y guardar estos cien caballos y mulas con que les diese licencia en pago de su trabajo para sembrar en ellas algunas labranzas […] (Ibid).

Interesa resaltar aquí dos elementos. En primer lugar, el hecho de que estas cuatro o cinco familias (asumimos que si los indígenas están con sus esposas, los deben también acompañar sus hijos en caso de tenerlos) no estuviesen, como lo mandaba la ley, organizados en policía, es decir, no estuviesen viviendo congregados junto con los otros indígenas, en el pueblo de indios de Bogotá, muestra el poco caso que algunos muiscas hicieron de estas disposiciones. Sin embargo, en este punto, es necesario tener en cuenta que probablemente no se trataba de indígenas “huídos”, ya que el sector de Soacha y Bosa hacían parte del territorio del antiguo Zipazgo. Para estos muiscas estar allí era simplemente estar en una parte

15 Actualmente se asocia este concepto con los esclavos africanos que una vez traídos a América, huían de las haciendas y de sus amos, refugiándose en las zonas montañosas y selváticas para poder vivir en libertad, pero es un término que en los documentos colo-niales aún se asocia con los indígenas que huían al control español, bien escapando de los pueblos de indios, de las haciendas o del servicio en las minas.

41

Universidad Manuela Beltrán

de lo que ellos debían considerar como “su territorio” y, por lo tanto, desde su perspectiva no estarían haciendo nada equivocado. Si tenemos en cuenta que el patrón de poblamiento de los Muiscas era disperso, y que en consecuencia debían tener sus sitios de residencia tanto en los núcleos poblacionales como en el campo junto a sus sementeras, entonces podemos concluir que estos indígenas debían estar en Bosa-Soacha atendiendo a sus vínculos territoriales sin hacer mucho caso de las disposiciones legales establecidas por la Corona. Ésta sin duda actuaba bajo un criterio “civilizatorio” que desconocía completamente las formas propias en que los indígenas construían su relación con el espacio y comprendían la territorialidad.

En segundo lugar, cabe resaltar que la cita anterior evidencia la connivencia de los criollos con este estado de cosas, ya que Maldonado no se preocupa por sancionarlos sino por garantizar un acuerdo que le permita disponer de su mano de obra. Como mencionamos antes, aquí se aplicaba la máxima de “la ley se acata pero no se cumple”. No podemos establecer hasta qué punto Maldonado llevó a trabajar a los indígenas de forma voluntaria. El texto genera la imagen de que se llevó a cabo un acuerdo, establecido entre dos iguales, en el que los indígenas se comprometían a cuidar de los caballos y a cambio Maldonado se comprometía a darles tierra para que la cultivaran por lo menos durante ese año. No deja de llamar la atención que en el relato Maldonado mencione que

[…] [E]stando (los indios) en ellas (las tierras) se me cayó la dicha ramada, la cual no pude tornar a hacer ni sustentar tan gran cantidad de arria ni arrieros porque desde a pocos días me sucedieron grandes pérdidas y malos sucesos que no me dieron lugar a rehacer la dicha ramada ni a sustentar tan gran cantidad de arria y solo desde entonces tuve hasta 20 bestias de arria que sustenté algunos años […] (Ibid).

El hecho de que la destrucción del establo, cuyas causas no se refieren, se haya dado poco tiempo después de que los indígenas se instalaron en el Say sugiere que se podría haber tratado de saboteo, pues como ya mostraremos, había un fuerte interés por parte de los miembros del partido de Bogotá de recuperar las tierras de este sector. En efecto, estando estas familias en el Say cuidando los caballos que le habían quedado a Maldonado, los capitanes e indígenas del pueblo de Bogotá le solicitaron permiso para sembrar cultivos allí, y las tierras aledañas, hasta el puente de Bogotá (sector

42

Biblioteca jurídica

de Funza) pues era indispensable contar con el producto de esa cosecha para, de este modo, garantizarse el suministro suficiente de alimento. Sin embargo, el permiso de sembrar no se limitaba solo a ir y trabajar la tierra, sino a instalarse de manera temporal en el propio lugar con el fin de poder cuidar adecuadamente los cultivos:

[…] y mediante esto les di la dicha licencia con que esta se entendiese habiéndose de pasar y pasándose a las dichas tierras de Say y de la puente del dicho pueblo de Bogotá como estaba tratado y no de otra manera mediante la cual licencia los dichos indios vinieron y sembraron las dichas tierras y se pasaron a ellas y trajeron sus casas y trajeron sus ganados los que los tenían, e hicieron sus corrales […] (Ibid).

Esta situación la refiere Maldonado a propósito del problema que se había derivado de esta acción, pues aunque se suponía que los indígenas se iban a instalar de forma temporal en el sector, después se opusieron a salir y regresar a Bogotá. Maldonado no aclara cuánto tiempo permanecieron estos muiscas en tierras del Say pero afirma que algunos de ellos dilataron largamente su regreso al pueblo de Bogotá. Debemos recordar que las Leyes de Burgos disponían que los indígenas no podían vivir en campo abierto, dispersos en medio de los cultivos, como acostumbraban hacerlo antes de la colonización, sino que estaban obligados a agruparse en los pueblos de indios, establecidos por la administración colonial, precisamente, para facilitar el control de la población indígena. Estas aglomeraciones urbanas debían concentrar a la población indígena en un espacio ajedrezado (sistema cartesiano de calles y carreras) y homogéneo, dominado visualmente e ideológicamente por la iglesia que debía ubicarse en la plaza central y que era el símbolo de la “gesta civilizatoria” y del sometimiento cultural sobre los nativos. Pero lo cierto es que los Muiscas, en general, aplazaron durante décadas su instalación en los pueblos de indios y a lo largo de este tiempo usaron todas las estrategias de que disponían para evadir esta obligación.

Un tercer ejemplo de las disputas por la tierra entre Maldonado y los Muiscas de Bogotá lo encontramos más adelante, en 1644. En esta ocasión se evidencia que, a pesar de haber pasado algunas décadas, Maldonado no había logrado ni sacar a los indígenas del pueblo de Bogotá, ni hacer que se concentraran y vivieran de manera permanente en él. Ese año los indígenas presentaron una solicitud ante la Audiencia de Santafé, para que

43

Universidad Manuela Beltrán

Maldonado disminuyera la cantidad de trabajo que les exigía anualmente. Alegaban que, era tanta la carga de trabajo, que debían realizar en las tierras de Maldonado que no les quedaba tiempo para trabajar sus propias tierras. La respuesta de Maldonado a esta solicitud fue que les permitiría regresar durante un año a sus tierras para que se pudieran ocupar de ellas y cultivarlas pero con la condición de que se instalaran de forma definitiva en el Pueblo de Bogotá: “Si dentro del dicho año no se redujeren y poblaren con efecto, serán gravemente castigados y concertados por año…”.

La contra respuesta de los indígenas no se hizo esperar: si Maldonado no los liberaba durante dos años de sus cargas, ellos jamás poblarían Bogotá (AGN, 1644). Es claro que los indígenas habían comprendido el universo cultural de los españoles y hacían uso de él para presionar mejoras en sus condiciones. No sabemos cómo se dirimió el conflicto, pero lo cierto es que solamente a finales del siglo XVII, Bogotá fue definitivamente poblada por los indígenas (Velandia, 1979), es decir, un siglo después de haber sido ordenado por la administración colonial. Sin duda hacer cumplir la ley que emanaba de la península no solo encontró resistencia entre los españoles que la interpretaban y aplicaban, o no, según su conveniencia, sino entre los propios indígenas que mediante diferentes mecanismos de resistencia, pasivos o directos, esquivaban o retrasaban su aplicación.

44

Biblioteca jurídica

Conclusión

Estos casos son apenas un reflejo de lo que se logra leer entrelíneas de las muchas situaciones en que los indígenas buscaron estrategias para resistir a las leyes españolas, esquivando su cumplimiento, ya que lo que estaba en juego no era la observancia, o no, de las normas, sino la posibilidad de pervivencia de sus formas de construcción cultural y social, de su manera de estar en el mundo. Es de esperarse que los Muiscas no hayan soportado pasivamente la dominación colonial, sino que hayan creado estrategias de resistencia, muy difíciles de percibir en la documentación colonial, pero sin duda, presentes en los resquicios de los alegatos judiciales. Un caso bastante representativo de esta situación fue el juicio llevado a cabo contra el cacique de Ubaque por haber organizado y realizado en 1563 una procesión con motivo de sus funerales adelantados (Casilimas Rojas, 2001). Para ello convocó previamente a los capitanes y población indígena de las jurisdicciones de Tunja y Santafé, incluyendo al de Bogotá, muchos de los cuales asistieron a la celebración ataviados para la ocasión y ejecutando todo el ritual de rigor, pasando por encima de las prohibiciones españolas como el sacrificio humano y la invocación de sus deidades. Aunque el cacique fue llevado a juicio por estos hechos, la verdad es que la reunión se organizó y se llevó a cabo sin que las autoridades españolas lo hubiesen impedido. Incluso, el cacique de Ubaque tuvo el permiso de su encomendero, Juan de Céspedes, quien no solo estuvo de acuerdo con la celebración sino que asistió a la procesión, evidenciando que el proceso de aculturación no se dio en una sola vía, sino que tanto indígenas como españoles fueron apropiando elementos culturales del otro. Esto muestra también que dentro de las dinámicas coloniales hubo grandes vacíos que permitieron que parte de los modos de vida prehispánicos sobrevivieran y que su destrucción definitiva se retrasara lo máximo posible.

Como se expuso a lo largo del capítulo, cuando se trataba de conflictos de tierras, que es en últimas la lucha por su forma de estar en el mundo, los indígenas no dudaron en buscar ayuda en la administración colonial, intentando aprovechar las ambigüedades de las leyes en su favor, para poder resolver los problemas que a menudo surgían entre ellos y los españoles, criollos o mestizos. Si bien en la mayor parte de los casos quien llevaba el pleito era el protector de indios, y quien lo redactaba era el escribano de la Audiencia, lo que sin duda representa un importante filtro en la

45

Universidad Manuela Beltrán

interpretación de los hechos, algunas veces los propios indígenas asumieron el reclamo de sus derechos, como fue el caso del cacique de Tibasosa (aunque es más preciso decir que se trata de los mestizos de primera generación) siempre apropiándose del leguaje, la lógica y las normas propias de los españoles.

Respecto a los españoles y criollos es claro cómo a lo largo del período examinado en este capítulo, usaron las leyes de indias a su acomodo, unas veces aplicándolas al pie de la letra, otras veces reinterpretándolas y otras veces simplemente ignorándolas. Dos elementos nos permiten evidenciar esta situación: en primer lugar, el hecho de que Francisco Maldonado de Mendoza haya pasado de ser encomendero a ser hacendado y propietario de las tierras de la planicie de Funza. Como la encomienda la heredó de su suegro Antonio de Olalla, y este fue a su vez parte de la primera generación de conquistadores, nada había de indebido en el traspaso de la encomienda ya que por ley se podía heredar hasta por una generación. Pero según las Leyes Nuevas, esta institución debía ser eliminada. Lo que se observa en la documentación colonial es que Maldonado progresivamente deja de ser encomendero para convertirse en propietario de los terrenos de su antigua encomienda, que pertenecieron a los Muiscas de Zipazgo. En el alegato contra Fernando de Caicedo queda en evidencia que desde los primeros años del siglo XVII las tierras de la encomienda ya estaban siendo vendidas y comercializadas sobre la base de que eran propiedad de particulares y no una concesión de la Corona, y de esta manera se asume así mismo Maldonado: como legítimo propietario, con títulos reconocidos.

En segundo lugar, la permanente infracción por parte de españoles, criollos y mestizos de la prohibición de vivir al interior de los pueblos de indios y de los resguardos. Esta ley se estableció a fin de evitar los abusos contra los indígenas y que fueran víctimas de engaños que comprometieran la posesión de sus tierras. Pero según Gamboa (2008) la prohibición tenía otro sentido, importante para los colonizadores: evitar que los mestizos que habitaban en medio de dos mundos, aprovecharan su posición como conocedores de la lengua y las reglas de los españoles para mediar en los conflictos a favor de los indígenas. En este sentido los indígenas también fueron cómplices del incumplimiento, pues ellos mismos arrendaban a colonos pedazos de tierra de los resguardos a fin de obtener rentas adicionales para poder pagar los tributos.

46

Biblioteca jurídica

Desafortunadamente estas prácticas acabaron por ser nocivas para ellos mismos, ya que muchos criollos o mestizos acababan apropiándose de estos terrenos, alegando que eran sus legítimos propietarios. Así, la tierra que era base fundamental para la supervivencia de una forma específica de estar en el mundo, de interpretar los ritmos de la naturaleza, de relacionarse con sus elementos, y a través de ellos con sus dioses, fue reduciéndose como se fue reduciendo su universo cultural, hasta quedar arrinconados en las laderas de las montañas de la Sabana, último refugio donde los muiscas siguen luchando por no desaparecer.

47

Universidad Manuela Beltrán

Bibliografía

Acosta de, J. (2000). Historia Natural y Moral de las Indias. España: Dastin s. l.

AGI. (1615). Francisco Maldonado con el fiscal sobre encomien-da de indios. Escribanía, S.62 /1566-1754/Pleitos de La Audiencia de Santafé / Escribanía, 763. Sevilla, España: Archivo General de Indias.

AGN. (1644). Indios del pueblo de Bogotá, petición del protector. folio 287r.-288v. Archivo General de la Nación.

Boada, A. M. (2006). Patrones de asentamiento regional y siste-mas de agricultura intensiva en Cota y Suba, Sabana de Bogotá (Colom-bia). Bogotá: Banco de la República - FIAN.

Bonett Velez, D. (2002). Tierra y Comunidad. Un problema irresuelto. El caso del altiplano cundiboyacense (Virreinato de la Nueva Granada) 1750 - 1800. Bogotá: Universidad de los Andes - Icanh.

Bonnett Velez, D. (s.f.). Tierra y comunidad, un problema irre-suelto.

Casilimas Rojas, C. I. (julio-diciembre de 2001). Juntas, bor-racheras y obsequias en el cercado de Ubaque. A propósito del proceso seguido al cacique de Ubaque por idólatra. (B. d. República., Ed.) Boletín Museo del Oro(49). Obtenido de https://publicaciones.banrepcultural.org/index.php/bmo/article/view/4863/5109

Gamboa, J. (2008). Las instituciones indígenas de gobierno en los años posteriores a la Conquista: caciques y capitanes muiscas del Nuevo Reino de Granada (1537-1650). En F. Alzate, & C. Valencia, Imperios ibéricos en comarcas americanas: estudios regionales de la historia colonial brasilera e neogranadina. : Editorial (págs. 136-164). Bogotá: Universidad del Rosario.

García-Pelayo, M. (1941). Introducción al libro Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios. México: Fondo de Cultura Económica.

González, M. (1979). El Resguardo en el Nuevo Reino de Grana-da. Bogotá : La Carreta.

Gruzinski, S. (1991). La colonizaciòn de lo imaginario. Socie-dades indígenas y occidentalización en el Mexico español. Siglos XVI -

48

Biblioteca jurídica

XVIII. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.IGAC. (2000). Estudio general de suelos y zonificación de tierras

del departamento de Cundinamarca. Bogotá: DANE - IGAC.Leyes Nuevas. (1542). Leyes y ordenanzas nuevamente hechas

por S. M. para la gobernación de las indias, y buen tratamiento y conser-vación de los indios, 14. Recuperado el 05 de abril de 2017, de Biblioteca digital valenciana. http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/pub-lic/06922752100647273089079/p0000026.htm.

Paez Courvel, L. (1940). Historia de las medidas agrarias anti-guas. Legislación colonial y republicana y el proceso de su aplicación en las titulaciones de tierras. Bogotá: Libreria Voluntad.

Pizarro Zelaya, A. ( febrero - agosto de 2013). Leyes de Burgos: 500 años. Diálogos: Revista de Historia, 14(1), 31-78.

Restrepo, G. (2012). Aproximación cultural al concepto de Terri-torio. Revista Perspectiva Geográfica(4), 143-149.

Rodríguez Cuenca, J. V. (1999). Los chibchas: pobladores an-tiguos de los Andes orientales: adaptaciones bioculturales. Santafé de Bogotá: FIAN.

Rodriguez Gallo, L. (2015). Água e paisagem agrícola entre os grupos pré-hispánicos da Sabana de Bogotá - Colômbia. (Tesis de Docto-rado). (U. d. Paulo, Ed.) Sao Paulo. Obtenido de http://www.teses.usp.br/teses/disponiveis/71/71131/tde-06082015-144204/pt-br.php.

Romano, F. (2003). Y usted con quien se casa? documentando 2500 años de evolución social en una comunidad central de la sabana de Bogotá . Bogotá: Informe final de investigaciones arqueológicas del Banco de la República.

Sánchez Domingo, R. (2012). Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la Conquista. Revista Jurídica de Castilla y León. Historia del Derecho(28), 55. Recuperado el 09 de marzo de 2017, de file://umbsrvctx105/Data$/investigaciones14/Downloads/Sanchez+Do-mingo-Leyes+de+Burgos.pdf.

Santillana, J. C. (s.f.). Las leyes de Burgos de 1512, presendete del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos. Obtenido de http://riubu.ubu.es/bitstream/10259.1/85/2/Monje_Santilla-na.pdf.

Sepúlveda, J. G. (1941 (1547)). Tratado sobre las justas causas

49

Universidad Manuela Beltrán

de la guerra contra los indios. Mexico: Fondo de Cultura Económica.Tovar, H. (1997). La estación del miedo o la disolación dispersa.

El Caribe colombiano en el siglo XVI. Santafé de Bogotá: Alianza Edito-rial.

Velandia, R. (1979). Enciclopedia histórica de Cundinamarca. Tomo II. Bogotá: Biblioteca de autores cundinamarqueses.

Villamizar Quesada, G. (2004). Mapa de Unidades de Suelos de la Sabana de Bogotá. Escala 1: 200.000. Bogotá: In-geominas.

50

Biblioteca jurídica

El discurso de los fines de la pena en el pensamiento ilustrado europeo y su proyección en el derecho penal republicano de la primera mitad del siglo XIX

Miguel Ángel Muñoz García16

IntroducciónEn este capítulo se examinará, grosso modo, el contexto ideológico de

surgimiento de las ideas ilustradas en Europa a mediados del siglo XVIII, que constituyeron un aparato doctrinal crítico del sistema punitivo del Antiguo Régimen y, que además, formularon teorías sobre los fines de la pena. En este escrito solo me ocuparé de la retribución y de la prevención general negativa, como teorías legitimadoras de la pena en la Ilustración europea, y su proyección en el pensamiento ilustrado neogranadino, el cual empezó a manifestarse poco antes de la guerra de independencia y durante el periodo de instauración del nuevo orden jurídico republicano hasta llegar al Código Penal de 1837. El objetivo es trazar un esquema de interpretación del origen del discurso de los fines de la pena propio del derecho penal actual, delimitando el marco ideológico que, de Europa a América, forjó el contenido de ese discurso; esto con el fin de mostrar cómo, en definitiva, las instituciones legales tienen, no solo una historia parlamentaria, legislativa, social, económica o política, sino también una fundamentación filosófica que debe estudiar la historia de las ideas17.

16 Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Magíster en Ciencias Penales de la Universidad Externado de Colombia. Abogado litigante, consultor y asesor en temas penales. Profesor investigador en derecho penal de la Universidad Manuela Beltrán (Bo-gotá), y miembro del Grupo de Investigación en “Derecho, Justicia y Desarrollo Global” de la Universidad Manuela Beltrán (Bogotá). 17 “La historia de las ideas es un campo especial del estudio de la cultura. Tiene como objeto el examen de los testimonios de la mente humana. Sus fuentes las constituyen los registros intelectuales dejados por filósofos, artistas, escritores, científicos, políticos y pensadores de todo tipo a lo largo de los años. Su expresión más corriente son las biogra-

51

Universidad Manuela Beltrán

Iluminismo y Antiguo Régimen. Generalidades: la ilustración radical y la crítica al derecho penal

Varios autores, para referirse a las teorías de la prevención general y especial, coinciden en emplear la expresión genérica teorías relativas o de la prevención, cuya preocupación principal reside en dilucidar para qué sirve la pena; es decir, pretenden, a través de la pena determinados fines. Es necesario bosquejar antes que nada el contexto histórico e ideológico de la época de florecimiento de las teorías de la retribución y de la prevención general con el fin de comprender las ideas fundamentales que determinaron el surgimiento de estas concepciones sobre la pena, explicando posteriormente las posiciones de los autores más representativos y su influencia en la institucionalización de la ilustración penal en Colombia a partir del Código Penal de 1837.

El cambio dramático en la concepción y en el método de castigo en

Europa, a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, fue producto del desencadenamiento intempestivo de una serie de factores históricos e ideológicos de suma importancia. Cabe mencionar, sin duda, a la filosofía de la ilustración, que trajo aparejada una confianza inconmovible en la capacidad analítica de la razón y en sus resultados, en la cual las artes y las ciencias fueron replanteadas estructuralmente a fin de que se convirtieran en productos de la nueva metodología de pensamiento, que tenía como fundamento a la razón. En medio de esta coyuntura, el pensamiento político de la época surgió por la innovación en el método con el que los iusnaturalistas del racionalismo del siglo XVII empezaron a construir las llamadas leyes de la naturaleza, o conclusiones derivadas de la razón sobre lo que debía hacerse o evitarse. Con la aparición de los físicos modernos, se concibió una forma de pensar nueva, que partía de la exigencia de comenzar por estudiar empíricamente la realidad natural, esto es, de aprehender la facticidad, de experimentar, de gozar plenamente con los sentidos en vez de enredarse solitariamente en disertaciones abstrusas y lógico-formales

fías de las grandes figuras del pensamiento y los balances de las disciplinas particulares como las historias de la literatura, la filosofía, la ciencia y la política. Su objetivo es re-sumir y sintetizar las ideas de un escritor o de una tradición intelectual, para rastrear a continuación su difusión en la sociedad” (Cataño, 1997).

52

Biblioteca jurídica

(Cassirer, 1999, p. 31). La segunda premisa que sentaron los físicos (que se apartaron de la autoridad de Aristóteles con el fin de contemplar el cielo), para el proceder científico del conocimiento de la naturaleza, fue el método del análisis18. Este ambiente influyó en la formación de un pensamiento ilustrado, que fustigó el autoritarismo del sistema penal del Antiguo Régimen.

Ciertamente, la ilustración de la segunda mitad del siglo XVIII, desde el punto de vista de las ideas no fue un movimiento uniforme y coherente, a tal punto que, en contraposición a esta tendencia radical, hacía presencia predominante, y con el favor de monarcas y nobles en la batalla intelectual, un grupo de autores representativos de la denominada ilustración “moderada” (Voltaire, Hume, Turgot, Montesquieu y Rousseau19), cuyas doctrinas fueron frecuentemente invocadas por los anti-philosophes (o apologistas de la religión) en su lucha contra las ideas de los radicales20.

Para los filósofos ilustrados radicales (La Mettrie, Helvétius, D’Holbach, Diderot), era posible confeccionar una moral universal independiente de la religión21, basada exclusivamente en el principio del bienestar general

18 De acuerdo a este nuevo planteamiento, se llegó a la conclusión de que las propie-dades de la materia se determinan empíricamente y no a partir de consideraciones pura-mente racionales: “esas consideraciones se convirtieron en un obstáculo, el obstáculo de hacer hipótesis antes de describir los hechos con el fin de generalizar sus propiedades por inducción. Es así como se adopta el análisis como lo más propio del estilo de pensamiento de los filósofos de la ilustración, aceptando de entrada como precaución que lo que se obtiene por medio de la reducción no es definitivo sino provisional, puesto que es de la experiencia de donde provienen los conocimientos” (Arango, 1997).19 Rousseau rompió sus relaciones con los enciclopedistas entre 1757-1758 y se opuso al proyecto moral ilustrado radical. A partir de entonces consideró que la moral no podía estar fundada en la razón o separada de la religión. De esta manera, pensaba que “no es la razón sino la ‘voz de la naturaleza’, tal como se expresa en los sentimientos humanos, la que es nuestra guía en las cuestiones morales. Rechazaba la moral de los encyclopédis-tes como insensible, pomposa, ‘agresiva’ y mecánica, y admitía que su visión de la moral alternativa (…) estaba basada esencialmente en el sentimiento, los anhelos del corazón y la tradición” (Israel, 2015, pp. 139-140).20 Es decir, los apologistas cristianos, católicos y protestantes que escribían desde el punto de vista de la ilustración moderada (hombres como Hayer, Bergier, Richard, Marin, Jamin, Crillon, Camuset, Chaudon, entre otros). La ilustración escocesa (representada en autores tan relevantes como Shaftesbury, Hutcheson, Smith, Hume, Reid) fue también un adversario filosófico de peso (Israel, 2015, p. 153). 21 “Para la ilustración radical (…) la moralidad es un sistema universal puramente

53

Universidad Manuela Beltrán

de todos teniendo en cuenta los intereses particulares con los generales: la defensa de esta tesis iba atada a la propensión al materialismo, al sensualismo, al determinismo, a los cambios sociales radicales, en ocasiones al ateísmo y a la invocación de la democracia y la igualdad22.

En particular, los filósofos radicales no condenaron el placer físico, siempre y cuando no fuera destructivo para los demás o para uno mismo, advirtieron la necesidad de refrenar las pasiones por medio de la educación y el temor a la vergüenza y el castigo, y predicaron el deseo común de felicidad de todos los hombres, quienes obran conforme a la sensibilidad, razón por la que el interés personal representa la fuente de toda motivación, razón, justicia y moralidad (Israel, 2015, pp. 146-148). Desde el punto de vista político, su principio fundamental era que “un buen gobierno es aquel donde las leyes y los legisladores dejan a un lado los criterios teológicos y aseguran por medio de leyes que la educación, el interés individual, el debate político y los valores morales de la sociedad concurren, como lo expresó Helvétius, el destacado materialista francés, al ‘bien general’ (au bien général)” (Israel, 2015, p. 51).

Los moderados creían en la necesidad de reformas pero sin modificaciones sustanciales del status quo: defendían el deísmo, la razón como un don de Dios, el equilibrio entre la razón y la tradición, la monarquía ilustrada, la moral como una imposición divina, el curso de la historia

secular basado en una concepción de la justicia totalmente aparte de la influencia de cual-quier religión particular, y de hecho mejor cultivada en ausencia de ella” (Israel, 2015, p. 137). La religión para este movimiento, debía fomentar la serenidad, la estabilidad, la concordia y la paz, y no introducir el terror en la mente de los hombres mediante entida-des sobrenaturales (Israel, 2015, p. 163). 22 Similarmente, para Onfray, los “ultras de las luces” ( Jean Meslier, Pierre Luis Moreau de Maupertuis, Julien Offray de La Mettrie, Claude-Adrién Helvétius, Paul Henri Thiry D’Holbach y el Marqués de Sade) celebraban la voluptuosidad sin culpabilidad, anun-ciaron la muerte de Dios, el materialismo, el hedonismo, el utilitarismo, la moral de la felicidad y la revolución ontológica, ideológica y política, un mundo justo (Onfray, 2010, pp. 37-40). En relación con la igualdad, “los ilustrados radicales consideraban el principio hereditario, tal como se aplicaba a la propiedad de la tierra, los altos cargos, la riqueza y el rango como algo ruinoso social, moral, política y culturalmente” (ISRAEL, 2015, p. 89). “Para los philosophes modernos las reglas de la nueva moralidad secular liberada de la teología (…) son las mismas para todos, ricos y pobres, europeos y no europeos, negros, blancos y amarillos. Reyes, nobles, comerciantes y trabajadores, todos están sujetos a los mismos objetivos y criterios éticos, y la conducta moral debe comenzar por reconocer iguales derechos” (Israel, 2015, p. 91).

54

Biblioteca jurídica

guiado por la providencia y la creencia en leyes eternas de la naturaleza reguladoras de los universos físico y moral (Israel, 2015, p. 181). De hecho, a partir de 1769, Voltaire23 se puso a la tarea de refutar las ideas vertidas por los radicales (“que gritaban Spinoza, Spinoza”) y en particular el Sistema de la Naturaleza (1770), la obra maestra de Holbach, defendiendo el deísmo, la doctrina newtoniana, une grande intelligence con voluntad y poder de diseñar, y los errores de la doctrina espinosista, germen del ateísmo filosófico24. A pesar de la reacción literaria de uno de los escritores franceses más afamados de la época, fue imparable la expansión de la doctrina secular de hombres como Diderot, Helvétius y Holbach, que consideraba dañina para lo que estimaba el tipo correcto de ilustración25.

Desde luego, hay que advertir que la posición generalizada de los ilustrados moderados no supuso ningún freno a su crítica del fanatismo religioso, la superstición y el funcionamiento de algunas de las instituciones más oprobiosas del Antiguo Régimen, como se puede notar en las obras de Montesquieu y en las furibundas denuncias de Voltaire al régimen penal de la época, quien elogió la obra de Beccaria26. De hecho, es oportuno recordar

23 El autor de Cándido, uno de los más representativos autores de la ilustración mode-rada, “cree en Dios, cohabita con los católicos -incluso sobre todo cuando firma sus cartas con ‘aplastad al infame’…-, escribe páginas de extraordinaria violencia contra los ateos, se afana en conseguir reliquias para la Iglesia que hace construir en su propiedad en Ferney” (Onfray, 2010, p. 94). 24 Por ejemplo, en El filósofo ignorante (1766), manteniendo su estilo sardónico y asis-temático, Voltaire se va en lanza en ristre contra Spinoza, a quien califica de ateo, al no reconocer la providencia y si la eternidad, y de confuso creador de sofismas cubiertos con un estilo geométrico. Reconoce que, en medio de su virtud rígida, Spinoza echó por la borda todos los principios de la moral, equivocándose de buena fe y siguiendo su camino sin mirar nada de lo que podía atravesarlo (Voltaire, 2010, pp. 50-53). 25 (Israel, 2015, pp. 180-186). Se puede concluir, en relación con el distanciamiento ideológico de Voltaire con los philosophes radicales, que “la lucha de Voltaire durante toda su vida por una mayor tolerancia y por desacreditar a la Iglesia entre los niveles más altos de la sociedad era un intento de cambiar el mundo en alianza con la nobleza y las cortes europeas, debilitando solo el poder eclesiástico y la teología mientras se dejaba intacta la fe entre el pueblo. La batalla que Diderot y Holbach estaban luchando contra los valores dominantes se había vuelto una lucha social, política e intelectual, y aunque él se hallaba más cerca de ellos filosóficamente, Voltaire no podía ya permitirse, política y culturalmente, estar en asociación con ellos” (Israel, 2015, pp- 186-187). 26 La publicación del libro de Beccaria motivó en Voltaire la redacción de un Com-mentaire sur le Traité des délits et des peines, el cual se seguiría publicando como anexo del libro del autor milanés. En carta de 30 de mayo de 1768, le escribió Voltaire a Cesare Beccaria, en tono emotivo: “Vos habéis allanado el camino de la equidad por el cual tantos

55

Universidad Manuela Beltrán

la intensa crítica a la que sometió el escritor francés a las instituciones penales de su tiempo, al cuestionar la Ordenanza Procesal de 1670, las condenas basadas en sospechas o testimonios poco fiables, el rumor público como elemento de convicción, los monitorios27, la falta de confrontación de los testigos de la acusación con el procesado, la tortura, el procedimiento secreto, la falta de motivación de las sentencias y de medios de defensa para el acusado, la ausencia de proporcionalidad entre las faltas y las penas y las investigaciones basadas en prejuicios y sin objetividad. Por lo demás, fue Voltaire un furibundo crítico de las injusticias del sistema judicial cometidas en las personas de Jean Calas28, Pierre-Paul Sirven y el caballero de La Barre (acusado y condenado por sacrilegio e impiedad, ante una serie de rumores e indicios urdidos por el fanatismo, todo por la mutilación de dos crucifijos en el puente de la entrada de la ciudad de Abbeville, y en el cementerio), logrando en los dos primeros casos, con su actividad panfletaria y literaria, la revisión de los procesos y la absolución de los procesados en los parlamentos de París y Tolosa. Voltaire aprovechó estas situaciones para defender a la monarquía y atacar a estas instituciones (que confrontaban el absolutismo real), como focos de corrupción e inhumanidad (Agudelo Betancur, 2016, pp. 56-70).

hombres todavía transitan como bárbaros. Vuestra obra ha hecho bien y lo seguirá ha-ciendo. Vos trabajáis por la razón y la humanidad, todas dos tan largo tiempo maceradas. Levantáis a estas dos hermanas abatidas desde hace aproximadamente mil seiscientos años. Ellas comienzan por fin a caminar y a hablar; pero desde que hablan, el fanatismo aúlla” (Agudelo Betancur, 2016, p. 68). 27 Mandatos de los sacerdotes colocados en las puertas de los templos de las parro-quias, y leídos en los pulpitos, para que los fieles declararan lo que supieran en relación con algún hecho delictivo. El cura recibía el testimonio y lo enviaba sellado al juez de lo criminal. 28 Jean Calas, un comerciante protestante de Toulouse que fue condenado a muerte y ejecutado en la rueda, por el supuesto asesinato de su hijo Marco Antonio, hombre ta-citurno, solitario y distraído, que se suicidó una noche de 1761 en la casa de la familia. Su hijo Pedro fue desterrado, las dos hijas fueron internadas en un convento y la madre condenada al pago de las costas del proceso. La injusta condena fue propiciada en gran parte por el fanatismo religioso y la prevención que había contra los protestantes. A raíz de este caso, Voltaire publicaría el Tratado sobre la tolerancia (1763), y concitaría a toda la intelectualidad europea a favor de la revisión del proceso. Según Voltaire, los jueces de Toulouse, arrastrados por el fanatismo del populacho, hicieron morir en la rueda a un padre de familia inocente, por lo que en este caso el abuso de la religión más santa produjo un gran crimen (Voltaire, 2015, p. 52).

56

Biblioteca jurídica

A grandes rasgos, el derecho penal del denominado Antiguo Régimen estaba caracterizado por las descripciones de Voltaire. Las monarquías ampararon un derecho penal y procesal penal de raíz romana y bajo medieval, que consagraba los crimina laesae majestatis divinae29, y que incluían prácticas como la magia, la herejía30 y el sacrilegio, que eran perseguidas por las jurisdicciones eclesiásticas o por las reales ordinarias. Predominaba un proceso penal inquisitorial, secreto, con un sistema de presunciones legales tendientes a probar casi cualquier acusación en contra del reo, porque en el proceso se partía de la base de que el delincuente era un pecador, y por ende tenía que acusarse de sus faltas para cumplir con la penitencia; la tortura se practicaba para descubrir la verdad; los jueces tenían un amplio margen de discrecionalidad y los delitos no estaban tipificados de forma precisa, porque las normas solían describir una amplia casuística. El derecho científico propio de los juristas se basaba en los textos de derecho romano y en los estudios (o comentarios) de los juristas en las universidades, en un ambiente en el cual el conocimiento se equiparaba a la erudición y a la cita magistral. Beccaria, en el prefacio a De los delitos y de las penas, muestra su inconformismo ante el hecho de tener que considerar como ley los restos de una antigua compilación romana recargada de glosas explicativas de juristas como Carpzovio, Claro, Farinaccio o Matheu i Sanz. Por supuesto, además de los textos comentados, se redactaron leyes reales, como la famosa Constitutio Carolina Criminalis de Carlos V (1532)31.

Las penas eran, en casi en todos los casos, brutales y desproporcionadas: no es sino revisar la meticulosa investigación histórica de Michel Foucault y en particular las primeras líneas de Vigilar y Castigar (1975) sobre la

29 Delitos de lesa majestad divina. También había un grupo de delitos de lesa majestad humana. 30 La herejía era también la lectura religiosa del cargo de alta traición, que se configu-raba por el mero hecho de pensar diferente a la fórmula: así como Dios tiene el poder de juzgar a todos los hombres, pero de no ser juzgado el mismo por nadie, así tiene el rey el poder de juzgar a todos los hombres y de no ser juzgado por nadie. Discutir sobre lo que un rey debería hacer era considerado sedición. El mismo Tomas Hobbes en el siglo XVII inglés fue acusado de blasfemia por sus doctrinas heréticas acerca del estado de guerra natural y el origen del poder político. La cámara baja del parlamento dictó en 1666 una ley contra el ateismo, y en las investigaciones realizadas “se mencionó el libro del señor Hobbes, llamado Leviatán, como uno de los libros tendientes al ateismo, la blasfemia y la profanación contra la esencia o los atributos de Dios” (KLENNER, 1999, p. 30).31 Compilación de leyes del Sacro Imperio Romano Germánico, aprobada en 1532 du-rante el reinado de Carlos V. Es considerada el primer cuerpo de derecho penal alemán.

57

Universidad Manuela Beltrán

espantosa muerte que, como castigo al intento de asesinato (atentado de lèse-majesté) contra el rey Luís XV fue impuesta a Robert Damiens en marzo de 1757, frente a la iglesia de París (Foucault, 2013, pp. 11 y ss.). He aquí implícita la función que tenía la pena y en general el derecho positivo penal de la época: retribuir el mal con el mal, expiar la culpabilidad del autor por el hecho cometido. Pero hablamos aquí, desde luego, de la pena como suplicio en su función jurídico-política, porque es la ceremonia de la reconstitución de la soberanía del príncipe, que ha sido ultrajada; así, el ejemplo debe cundir en el ánimo de los hombres por medio del terror (Foucault, 2013, pp. 59 y ss.).

El pensamiento de la retribución y su justificación en la filosofía de Kant y de Hegel

Para la teoría de la retribución, mediante “la imposición de un mal merecidamente se retribuye, equilibra y expía la culpabilidad del autor por el hecho cometido (Roxin, 1999, p. 82); se considera una teoría absoluta, según Claus Roxin, porque considera que el fin de la pena es independiente de su efecto social; en definitiva, podría percibirse como una especie reformulada del principio milenario del talión32. Se puede afirmar que las teorías absolutas se formularon sistemáticamente a partir del idealismo alemán de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, y fueron elaboradas, como parte de sus proyectos de filosofía política, por Kant y Hegel. Hemos de anticipar que estas doctrinas tuvieron un escaso eco en la ideología de los ilustrados neogranadinos encargados de concebir el derecho penal de la nueva república, a pesar de que el pensamiento de la retribución casi siempre está latente, de forma implícita, en la formación de los códigos penales.

La metafísica de las costumbres (1798) comprende una primera parte en donde Kant traza su teoría general del Estado y del derecho, y en la cual se

32 “El talión, que se expresa en la conocida formula ojo por ojo y diente por diente, constituye una de las más célebres modalidades de castigo y se le encuentra entre los prin-cipales documentos legales de la antigüedad, como el código de Hammurabi, las Leyes de Manu, las Leyes mosaicas y la Ley de las XII tablas. El sistema talional es una limitación de la venganza en cuanto se individualiza la sanción, que es equivalente al daño inferido”. (Gaitán Mahecha, 2002, p. 49).

58

Biblioteca jurídica

abordan de forma sistemática el derecho privado y el derecho público33. En la introducción a la teoría del derecho (de los principios metafísicos del derecho) Kant se cuestiona qué es el derecho en sí, es decir, plantea una pregunta filosófica porque indaga por la esencia del derecho: no por lo que está establecido como derecho, sino por su quid. De lo que se trata es de buscar el origen del criterio general de lo justo y de lo injusto en la sola razón y no en principios empíricos con el fin de fundamentar una legislación positiva (Kant, 1943, p. 46). La noción de derecho según Kant corresponde a una relación exterior y práctica de una persona con otra, que es una relación entre arbitrios y no de deseos, y que versa no sobre la finalidad del arbitrio respectivo sino sobre la forma en la relación jurídica de los dos arbitrios, en tanto libres, para examinarse si la acción de uno de los dos puede concordar con la libertad del otro según una ley universal34. El filósofo alemán parece sentar un criterio general y universal de justicia cuando dice que es justa toda acción que por sí no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según leyes universales (Kant, 1943, p. 47).

Kant es un iusnaturalista35 que parte de la dicotomía “estado de naturaleza-estado civil” para explicar el fundamento del Estado moderno: la salida del estado de naturaleza y el ingreso en el estado civil es un imperativo categórico, un mandato de la razón práctica, y las leyes civiles no son otra cosa que las leyes naturales dotadas del poder de coacción; de hecho, solo bajo este último presupuesto una sociedad es Estado (Bobbio, 1997, p. 132). El ius puniendi para el alemán es el derecho del soberano de afectar dolorosamente al súbdito por la violación de la ley; después de hacer la distinción entre crímenes públicos y privados, entra a conceptualizar la poena forensis, la pena en su acepción jurídica, negando rotundamente la idea de que debe aplicarse como un medio encaminado a procurar otro

33 Esa primera parte de Metaphysik der Sitten ha sido publicada aparte como Los principios metafísicos del Derecho. 34 Para Norberto Bobbio, Kant representa la máxima expresión de la ideología de tipo individualista y liberal al dar una definición formal del derecho; nos plantea una defi-nición completamente afín a la concepción del fin del derecho como limite a la libertad individual (Bobbio, 2004, p. 20). 35 Principalmente por su creencia en la existencia de normas racionales universales válidas para todos los hombres, descubiertas por el recto uso de la razón; por eso diría Isaiah Berlín que “Libertad es obediencia a ordenes autoimpuestas. Este es el concepto de libertad moral, según Rousseau y también según Kant” (Berlin, 1997, p. 89).

59

Universidad Manuela Beltrán

bien para el culpable o para la sociedad. Para Kant, el hombre no es algo que pueda ser usado como mero instrumento, sino que debe constituir en la practicidad un fin en sí mismo36, y por tal motivo recalca tajantemente que la pena debe ser impuesta solo por el hecho de haber delinquido: la sola razón de delinquir justifica la aplicación de la misma y el funcionamiento de la ley penal (Kant, 1943, p. 171).

“No hay más que el derecho del Talión (jus talionis) que pueda dar determinadamente la cualidad y cantidad de la pena, pero con la condición bien entendida de ser apreciada por un tribunal” (Kant, 1943, p. 172); así, el que roba, según el derecho del Talión, se priva de toda propiedad posible, así como el criminal que asesina se priva del derecho de vivir. Kant manifiesta en un punto del texto, comentado su inconformidad ante la posición de Beccaria sobre la injusticia que reviste la pena de muerte. Según el milanés, al momento de consolidar el contrato social los hombres no pueden consentir en perder la vida, ya que es un derecho del cual no se puede disponer, posición que según Kant es un sofisma y un error. Y esto es así porque no es el pueblo, sino la justicia pública (“otro que el malhechor”), quien decreta la pena de muerte, y el contrato social no contiene la promesa de hacerse castigar y por ende, de disponer de su vida; si así fuera, efectivamente, el culpable sería así su propio juez, porque su juicio de deber ser privado de la vida sería tomado como una resolución de voluntad de privarse de su vida, por lo que en una sola persona se reuniría la ejecución y el juicio del derecho (Kant, 1943, pp. 176 ss.), lo que es absurdo. Kant y Beccaria, en estas disputas iusfilosóficas, representan la oposición entre una concepción retributiva (que en Kant es justificante de la pena de muerte) y una preventiva, respectivamente, porque para el ilustrado milanés no importa tanto retribuir mediante castigos, sino prevenir por medio de penas proporcionadas esas conductas dañinas para la sociedad.

Hegel, máximo exponente del idealismo alemán, construyó en su Filosofía del derecho (1821) una teoría de la pena tomando las categorías fundamentales de su sistema filosófico complejo, propias de la dialéctica,

36 “Engañar a alguien, esclavizarlo, emplear a otro ser humano como medio para al-canzar mis propios fines: equivale a decir que los fines del otro ser humano no son tan ra-cionales y sagrados como los míos; y esto es falso, porque decir de una cosa que es valiosa, consiste en decir que es un fin, el fin de cualquier ser humano racional. De allí surge esta doctrina apasionada según la cual yo debo respetar a otro seres humanos, los únicos entes en el universo a quienes yo debo respeto absoluto porque son los únicos seres que crean valores, que cumplen con valores (…)”(Berlín, 1997, p. 86).

60

Biblioteca jurídica

cuya sucinta explicación fue arduamente elaborada en la Ciencia de la Lógica (1816). Para Hegel, todo lo real es racional y, todo lo racional es real, afirmación cumbre del idealismo, que considera que únicamente lo que es pensado, es real. La idea es que el sujeto es correlativo y/o dependiente del objeto (esto es, que uno no puede existir sin el otro), o en otras palabras, que toda la realidad (“lo que es”) se reduce al hecho de ser pensada. Ahora bien, la dialéctica hegeliana constituye la ley de nuestro modo de pensar, y por ende, del universo, porque “pensar es ser”, es decir, la realidad es idéntica al pensamiento; expresado en términos simples, el método dialéctico consiste en afirmar una tesis, en oponerle una antítesis, y en reunir tesis y antítesis en una síntesis: este proceso, siguiendo a un autorizado intérprete, “se aplica al examen lógico de nuestras operaciones mentales, al proceso de la naturaleza, y al proceso de la historia” (Korn, 2005, p. 89). Para Hegel, en suma, todas las cosas son contradictorias en sí mismas: la realidad es contradictoria consigo misma37.

En la Filosofía del derecho Hegel considera que “la primera violencia como poder ejercitado por el ser libre y que viola la existencia de la libertad en su significado concreto, el derecho en cuanto derecho, constituye el delito” (Hegel, 1968, p. 105); este niega la asunción de una cosa bajo mi voluntad (lo particular), y lo universal, lo “infinito en el predicado de mío, la capacidad jurídica”; el delito es violación o negación del derecho. La vulneración (mal y daño a cualquier género de propiedad) del derecho es una existencia exterior, y la manifestación de su nulidad es el anulamiento de la existencia de esa vulneración (Hegel, 1968, pp. 106-107).

Aplicando la dialéctica, Hegel considera que la realidad del derecho se reconcilia a sí misma con la negación de la vulneración, entendida como satisfacción civil (resarcimiento, pero en cuanto esto pueda tener lugar). La vulneración de la voluntad individual del delincuente es la anulación del delito y el restablecimiento del derecho, y es justa. Pero, ¿y qué papel juega el castigo?, este es en esencia la superación del delito, vulneración de la vulneración (Hegel, 1968, p. 109); su negación como existencia, tiene otra existencia (la pena), y esa superación es, principalmente “venganza justa” (Hegel, 1968, p. 111), que viene a ser una nueva vulneración. En

37 Hegel además concibió la historia como una estructura dialéctica, de contradicciones en los enunciados que al enfrentarse producen un movimiento que muestra el avance por el tiempo y el espacio de una abstracción total: el espíritu, que encarna lo que el hombre es un momento determinado.

61

Universidad Manuela Beltrán

otras palabras, Hegel entiende la pena dialécticamente, como negación de la negación, esto es, el delito es negación de la existencia de la norma, pero la pena en su imposición niega la existencia del delito, es anulación del delito para restablecer el derecho. La retribución, según el panorama teórico esbozado, es la anulación del delito, una lesión de la lesión (Roxin, 1999, p. 83).

En definitiva, estas teorías absolutas parten de la idea de que la pena es un mal que recae sobre una persona que a su vez ha cometido un mal desde el punto de vista jurídico; pero ese mal debe ser, para los retribucionistas, proporcional, ya que a la intensidad de una lesión a un bien jurídico protegido por el derecho penal, se responde mediante una lesión en medida similar sobre un bien jurídico del sujeto (Bustos Ramirez, 1995, p. 91).

Beccaria, Feuerbach, Bentham y Filangieri: los fines de la pena en los inicios del garantismo penal

Cesare Beccaria, un ilustrado milanés apático de la agitada vida intelectual parisina, recogió el pensamiento filosófico de los ilustrados moderados y radicales del siglo XVIII, para luego, en su obra clásica, deducir las consecuencias del mismo en materia penal. De los delitos y de las penas puede considerarse, sin temor a yerros, como el manifiesto oficial de la filosofía ilustrada del siglo XVIII referente a la naturaleza, fines y principios del derecho penal liberal moderno.

Un derecho penal mínimo como el propuesto en el libro del italiano plantea, aparte del fin justificativo de prevención de delitos (máxima utilidad para los no desviados), la prevención de castigos injustos, arbitrarios, excesivos o informales (o sea, mínima aflicción para los desviados) mediante la formulación de las garantías penales y procesales que minimizan la violencia punitiva, tales como necesidad, ultima ratio, certeza, legalidad, taxatividad, ofensividad, separación de poderes y comprobación judicial de un hecho (Ferrajoli, 2013, p. 502).

Consideraba Beccaria que el fin de las penas no era atormentar y afligir a un ser sensible, porque los gritos de un desdichado nunca arrancarán del

62

Biblioteca jurídica

tiempo las acciones consumadas, y porque la crueldad altera las pasiones que el cuerpo político desea moderar. Más bien, el fin de la pena es impedir que el reo ocasione nuevos daños a sus conciudadanos y apartar a los demás de cometer otros iguales, por lo que deben ser elegidas aquellas penas proporcionadas que produzcan la impresión más duradera y eficaz sobre los ánimos de los hombres:

El fin pues, no es otro que impedir que el delincuente cause nuevos daños a sus conciudadanos, y disuadir a los demás de hacer lo que él hizo. Por tanto, las penas y el método de infligirlas debe ser elegido de modo que, guardada la proporción, produzca una impresión más eficaz y más duradera en los ánimos de los hombres, y menos atormentadora del cuerpo del reo38.

En el capítulo XIX de su libro, dedicado a la prontitud de la pena, Beccaria insiste en la necesidad de una pena eficaz para los demás y la menos dura para el reo, todo bajo el principio infalible de que los hombres buscan los menores males posibles39. Por otro lado, aplicando la teoría asociacionista40, considera el autor italiano que la aplicación pronta de la pena es más útil, porque “cuanto menor es la distancia temporal entre la pena y el hecho punible, tanto más intensa y perdurable es en el ánimo humano la asociación de estas dos ideas, delito y pena, de modo que insensiblemente se considera el primero como causa y la otra como efecto necesario ineludible. Está demostrado que la unión de las ideas es el cemento del edificio del

38 Beccaria, 2011, p. 151. En similares términos, pero haciendo énfasis en la corrección del delincuente, Holbach, quien sigue a Beccaria: “en todos los castigos, el legislador debe tener como fin corregir al culpable e instruir al pueblo mediante el ejemplo del malhechor al que se castiga” (Holbach, 2012, p. 155). 39 “En general el peso de la pena y la consecuencia de un delito debe ser la más eficaz para los demás y la menos dura que sea posible para quien la sufre; pues no cabe llamar legítima a la sociedad en la que no sea principio infalible que los hombres han querido sujetarse a los menores males posibles” (Beccaria, 2013, 181). 40 Según David Hume, “existe un principio de conexión entre los diferentes pensamien-tos o ideas de la mente y que, al presentarse a la memoria o a la imaginación, su aparición sigue cierto método o regularidad”. Este principio de asociación lo descompone en tres: semejanza, contigüidad en el tiempo o el espacio y causa y efecto, los cuales se encargan de conectar ideas. Por ejemplo, un retrato conduce naturalmente nuestros pensamientos hacia el original (semejanza); la mención de un apartamento en un edificio induce natu-ralmente una investigación o discurso acerca de los otros (contigüidad); si pensamos en una herida, difícilmente podemos impedirnos reflexionar acerca del dolor que la acom-paña (causalidad). (Hume, 1992, pp. 33-34).

63

Universidad Manuela Beltrán

intelecto humano, sin el cual el placer y el dolor serían elementos aislados y sin ningún efecto” (Beccaria, 2013, p. 181).

De los delitos y las penasRecuperado de: http://www.mimolibros.com/ficha.php?referencia=30463

En estos términos Beccaria construye en esencia la teoría de la prevención general: el fin de la pena (entendida esta como amenaza de un mal) es intimidar a los individuos que se pudieran inclinar por el delito; de lo que se trata, según Feuerbach41 (autor que, por lo demás, coincide con Beccaria sin conocerlo), es de prevenir en forma general los delitos mediante la coacción psicológica de todos los ciudadanos (Bustos Ramirez, 1995, p. 90).

Para Feuerbach las contravenciones de la ley parten del apetito del hombre que se ve impulsado a la comisión por el placer en la acción (Jakobs, 1997, p. 26); para evitar las infracciones al derecho se deben neutralizar los impulsos hacia la acción, y esto se hace “cuando todo ciudadano sabe

41 Paul Johann Anselm v. Feuerbach (1775-1833). Filósofo y jurista alemán, uno de los fundadores de la ciencia del derecho penal alemán.

64

Biblioteca jurídica

con certeza que a la infracción seguirá un mal mayor que aquel que surge de la no satisfacción de la necesidad tras una acción” (Jakobs, 1997, p. 26). Aquí la neutralización se reduce a un mero aspecto cognoscitivo. Y esta adquisición de conciencia por parte del ciudadano acaece al amenazar una ley con el mal mayor (la pena), antes del hecho y con una descripción exacta de la conducta y de la pena. Estos fenómenos suponen implícitamente (para producir ese conocimiento) la publicidad de las normas y el principio de legalidad, entendido este último bajo la fórmula nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa. Ahora bien, esa aprehensión cognitiva se complementa con la ejecución de la amenaza para acentuar su seriedad, por eso la coacción psicológica supone la efectividad conjunta de los poderes ejecutivo y legislativo a la hora de intimidar. Feuerbach opinaba que había que provocar en la psique del indeciso (aquella alma tentada al delito, pero confundida con respecto a qué hacer) unas sensaciones de desagrado para hacer prevalecer los esfuerzos por impedir la comisión de la conducta y así poder ejercer una coacción psíquica (Roxin, 1999, p. 90).

En las postrimerías del siglo XVIII se presentó un cambio radical en la forma de concebir el castigo penal. Foucault, como parte de su original proyecto filosófico42, nos describe en Vigilar y castigar cómo los suplicios dieron paso a unos juegos de dolor más silenciosos y sutiles para penar, como el control, el confinamiento, la vigilancia, la medición del tiempo, el panoptismo: el cuerpo desapareció como blanco mayor de la represión penal, con todo el espectáculo público de terror que implicaba (Foucault, 2013, pp. 16 y ss.). ¿Cuáles fueron las condiciones que posibilitaron el paso de las penas corporales a la prisión? ¿Cómo fue que se pasó del patíbulo al panóptico? En la documentada investigación histórica del filósofo francés, apareció una nueva tecnología en el manejo del cuerpo, una técnica que se caracterizó por corregir las almas y no ensañarse con el cuerpo, como nueva lógica del poder.

Si el objetivo de las penas antes de la ruptura relatada por Foucault era la retribución máxima y represiva de las conductas antijurídicas, con

42 En La verdad y las formas jurídicas, Foucault expone someramente las tesis que desa-rrollaría en Vigilar y Castigar. En la primera conferencia postula su tesis básica: existen dentro de la sociedad relaciones entre el desarrollo de prácticas sociales y dominios de saber, es decir, hay una relación entre el poder y el saber. Pero en esta breve obra enfoca el problema hacia las prácticas jurídicas que se desarrollan en base a un saber, y que a la vez producen saber, discurso.

65

Universidad Manuela Beltrán

las manifestaciones de cambio de los juristas y filósofos la conciencia de los llamados déspotas ilustrados se fue agitando hasta cierto punto43, ocasionando con ello una serie de reformas humanitarias en el ámbito de la legislación penal, aunque Foucault, en el libro citado se muestra escéptico frente a la filantropía humanitaria, la benignidad y la moderación punitiva, y prefiere diagnosticar una nueva economía del poder de castigar que asegurara su mejor distribución en el cuerpo social; una estrategia que garantizara la mayor eficacia del poder de castigar, para que fuera mucho más regular, universal y detallado en sus efectos (Foucault, 2013, pp. 93-94).

No obstante esta apreciación, es innegable el influjo histórico de las ideas de los ilustrados en el pensamiento de algunos de los monarcas europeos: así, Helvétius y Condorcet creían que el progreso sería una realidad solamente si un número suficiente de hombres ilustrados con una pasión desinteresada por mejorar a la humanidad, les enseñan a los reyes el arte de gobernar (Berlin, 1997, p. 37). Europa se vio conmovida con los lances de los ilustrados que, haciendo uso público de su razón, fustigaron todo el arsenal falaz y supersticioso de la religión, las costumbres y el derecho divino de los reyes para gobernar. Como dice también Franz Von Liszt, “la filantropía liberal del siglo XVIII, en su manía de dignificar al individuo, no quiso dejar en peligro de rebajamiento ni aun la parte menos noble de él. De aquí su protesta contra las penas corporales, en general, y en especial contra los azotes. Lo insinúo Montesquieu y Beccaria lo declara: hay que elegir las penas que causen menos daño sobre el cuerpo del culpable” (Von Liszt, 1914, p. 376).

En esta época turbulenta y llena de transformaciones de orden político y jurídico, empezaron a percibirse unos cambios en los sistemas penales y una reelaboración teórica de la ley penal; antes predominaba la tortura pública y el soberano era la figura central de poder, y así como la ley era la voluntad del monarca, violar la ley era atacar al monarca personalmente.

43 Leamos al respecto al historiador francés Charles Seignobos: “Voltaire, Rousseau y Diderot estaban en correspondencia con Catalina de Rusia; Federico II hizo que Voltaire fuese a vivir con él en Potsdam. Al mismo tiempo los burgueses leían los periódicos apa-sionándose por las doctrinas contemporáneas y sobre todo por las de Voltaire y Rousseau. (…) José II de Austria abolió la servidumbre, conforme a los principios de humanidad de los filósofos; abolió la tortura y la pena de muerte”. “La princesa Catalina II de Rusia era muy instruida, sostenía correspondencia con los filósofos, admiraba a Montesquieu y declaró abolidas la tortura y la pena de muerte” (Seignobos, 1933, pp. 67 y ss.).

66

Biblioteca jurídica

Con la teoría del contrato social, el delito dejó de ser visto con base en este esquema para concebirse como una violación al pacto social. Los reformadores del siglo XVIII tenían una inclinación taxonómica porque abogaban por un sistema de definición inteligible y clara de los delitos y de las penas correspondientes. Sin embargo, Foucault entendía que el humanitarismo de la ilustración y sus ideales de emancipación humana escondían otro proyecto totalmente distinto: la ilustración definió nuevas tecnologías morales que conducirían a un grado de control social mucho mayor, y la idea humanitaria del castigo menor en realidad suponía una voluntad de castigar mejor, pero con considerables atenuaciones y mayor refinamiento.

Cesare BeccariaFuente: https://www.biografiasyvidas.com/biografia/b/beccaria.htm

Para Foucault, fueron Beccaria, Brissot y Bentham los que comenzaron a modelar un nuevo sistema teórico de la ley penal fundamentado en tres enunciados íntimamente relacionados y concurrentes:1) el crimen es la ruptura con la ley civil (no con la ley religiosa o moral), por lo que solo pueden sufrir penalidades las conductas efectivamente definidas como reprimibles por la ley; 2) la ley debe definir como reprimible lo que es nocivo para la sociedad, determinando negativamente lo útil; y 3) el crimen es un daño social, una perturbación, una ruptura con el pacto social. Bajo estos supuestos, es claro que la ley penal no puede prescribir una venganza, sino que debe permitir solo la reparación de la perturbación causada a la

67

Universidad Manuela Beltrán

sociedad: “La ley penal debe reparar el mal o impedir que se cometan males semejantes contra el cuerpo social” (Foucault, 2001, p. 94).

Nos parece acertada la afirmación de Bustos Ramírez, según la cual “la teoría de la prevención general marca el esfuerzo de los pensadores de su época por pasar de una concepción del Estado absoluto a una del Estado de derecho” (Bustos Ramirez, 1995, p. 91), ya que es importante tener en cuenta que el discurso de los fines de la pena ha permanecido sujeto a grandes cambios ideológicos, dependientes siempre del tipo de Estado en que históricamente nos ubiquemos.

Aparte de Beccaria, es preciso indicar la influencia del napolitano Gaetano Filangieri (1752-1788), ideólogo de la ilustración tardía y uno de los primeros autores de teoría del delito y de la pena44, de quien no puede decirse continuador y discípulo de Beccaria, a pesar de la relativa cercanía cronológica de sus obras y de la coincidencia ideológica en algunos puntos clave (v.g., el pacto social como fundamento del derecho de castigar, el principio de legalidad de los delitos y de las penas), máxime cuando Filangieri defendió la pena de muerte. En su monumental obra Ciencia de la legislación, el jurista italiano consideró que la finalidad de las penas era impedir que el delincuente causara otros daños a la sociedad, y apartar a los demás hombres de imitar su ejemplo con la impresión del miedo que debe hacer en sus espíritus la pena que aquel sufre45. Esta obra, polémica

44 “Entre los aportes más relevantes de teorización presentes en la Ciencia de la legisla-ción, se encuentran, entre otros muchos, el principio de legalidad en materia penal, el con-cepto de delito, la diferencia entre actos ideativos y ejecutivos, el concepto de tentativa, las diferencias entre dolo y culpa y sus distintos grados, algunas ideas sobre causales de impunidad o eximentes de responsabilidad y un extenso discurso sobre el procedimiento penal y su importancia en la concreción de la ideología ilustrada” (Fonseca Alvarado, 2012, p. 71).45 “Quando la ley impone estas penas, no lo hace para vengarse de la injuria, pues la venganza es una pasión, y la ley está libre de ellas; ni para la expiación del delito, pues no conociendo ni la ira, ni el odio, ni la indignación, no necesita ser aplacada: no tiene delan-te de sus ojos sino el bien de la sociedad, y el interés de los particulares. Quiere solamente impedir que el delincuente continúe haciendo injurias á la sociedad, y ápartar á los otros por el miedo del castigo que imiten su ejemplo. Este es el fin de las penas, y el legislador no debe servirse en la determinación de ellas sino de aquella severidad que sea suficiente para conservar y defender la seguridad pública, y reprimir y contener á los malvados” (Filangieri, 1822, p. VII). En el mismo texto expresó el autor: “El objeto, pues, de las leyes en el castigo de los delitos no puede ser sino impedir que el delincuente cause otros daños á la sociedad, y apartar á los demás de imitar su egemplo con la impresión que debe hacer

68

Biblioteca jurídica

y propositiva, entró al escenario abierto por Beccaria, pero sobrepasando las razones filosóficas, morales y humanitarias que dieron brillo al libro del autor milanés; en ella, Filangieri construye el primer sistema moderno de derecho penal, tratando con más detalle los procedimientos judiciales que deberían implantarse en la administración de justicia, haciendo uso de una metodología histórica en la que las fuentes citadas respaldan sus argumentos, y le permiten polemizar con las ideas de los autores ilustrados de la época (Escobar Villegas, 2011, p. 90).

Ciencia de la legislaciónRecuperado de : https://www.todocoleccion.net/libros-antiguos-derecho-economia/

ciencia-legislacion-obra-escrita-italiano-por-caballero-cayetano-filangieri-ma-drid-18~x44797250

Sobresale en la famosa Scienza della legislazione una crítica a la perspectiva ingenua del contrato social, en la que se daba por cierto el tránsito a un estado civil por decisión propia del hombre; una discusión con los antiguos y modernos (Montesquieu, Raynal, Helvétius, Holbach, Locke, Hobbes, Hume, Beccaria, Vico, Verri, Muratori, Genovesi) en conjunto con una crítica a las dinámicas políticas de los Estados de la época; una insistencia en la felicidad pública como fin último de la legislación; y una concepción de la ciencia de la legislación ordenada, universal y necesaria, sustentada en

en sus espíritus la pena que aquél sufre” (Filangieri, 1822, p. 15).

69

Universidad Manuela Beltrán

principios universales de moral, contenidos en el derecho natural que actúa como “manantial” de la “razón universal” (Escobar, 2011, pp. 59-61).

Es imposible omitir en este punto la mención de Jeremy Bentham (1748-1832), cuyo Tratado de la legislación civil y penal (1802) en la traducción española de Ramón Salas, publicada en 1823, permitió por vez primera la difusión hispanoparlante de las teorías utilitaristas del filósofo inglés46, que indebidamente se han descuidado como parte fundamental de la historia del derecho penal nacional, ante una excesiva atención en el pensamiento de Beccaria. Esta obra constituye un gran sistema de reglas y principios con vocación de universalidad, que parte del principio de utilidad como único criterio de validez de las normas jurídicas en todas las materias; así las cosas, el fin de la legislación es la felicidad pública, entendida ésta como la sumatoria de la felicidad de la mayor cantidad de individuos (Fonseca Alvarado, 2012, pp. 77-78).

En relación con la pena, para Bentham:

Remedios penales, o simplemente penas, son los medios que tienen por objeto impedir que el mal ya hecho se repita ó por el mismo delincuente ó por otro cualquiera. Esto puede conseguirse de dos maneras, ó quitando la voluntad, ó quitando el poder de dañar: la voluntad se quita por el temor y la corrección; y el poder por algún acto físico que solo puede ejercerse con el delincuente mismo. Para que la pena sea eficaz, es menester que el mal que ella produzca sea mayor que el provecho que se busca con el delito (Bentham, 1839, p. 20).

46 En relación con la gran difusión que tuvo el pensamiento de Bentham en el pensa-miento neogranadino, comenta Almonacid: “En su propósito de implementar un nuevo sistema legal, los liberales neogranadinos se valieron de la escuela de pensamiento del jurista inglés Jeremías Bentham, cuyo objetivo fundamental fue el de la reforma del sis-tema legal del ‘antiguo régimen’ en una dirección liberal; escuela que ejerció una notable influencia en las reformas liberales de la legislación inglesa y se extendió a Sudamérica en donde, hacia 1830, el volumen de ventas de su Tratado de Legislación Civil y Penal, publicado en 1802 y traducido del francés al español por el profesor de la Universidad de Salamanca Ramón Salas, era del orden de cuarenta mil ejemplares que propagaban una doctrina que al proponer un nuevo patrón en las ideas éticas y en la concepción metafísica aparecía como antítesis de la tradición hispánica en cuanto a teoría del derecho” (ALMO-Nacid, 2014, p. 29).

70

Biblioteca jurídica

Puede dilucidarse en este par de líneas que Bentham promovía una finalidad ejemplarizante de la pena, acorde con la teoría de la prevención general negativa. En concordancia con la idea de Feuerbach de la coacción psicológica, al parecer para Bentham la pena solamente es útil cuando infunde en los potenciales delincuentes un temor idóneo para desincentivarlos de la realización de los delitos. Pero es preciso aclarar que el autor en comento tiene en cuenta algunos fines de corrección y ortopedia, de naturaleza terapéutico-social, por lo que se acerca a la formulación de un fin de prevención especial y correcional (Fonseca Alvarado, 2012, p. 93).

Antes de concluir este apartado, es menester aclarar una cuestión crucial: si bien la tesis de la prevención general negativa había tenido su formulación en la antigüedad y era conocida por los juristas del Medioevo, en el pensamiento ilustrado este planteamiento se reinterpreta con base en los principios de legalidad y de proporcionalidad: es decir, el fin de prevención general es viable para los ilustrados pero teniendo en cuenta una definición pública, escrita, clara y expresa de las conductas prohibidas con su respectiva pena para castigar las acciones típicas que se cometieran

71

Universidad Manuela Beltrán

a futuro, y una aplicación proporcionada de la pena atendiendo la gravedad de la infracción. Mientras que la prevención general del sistema del Antiguo Régimen residía en infundir públicamente terror por medio de la tortura, el movimiento ilustrado propondrá un efecto disuasivo equilibrado, conforme a los principios de legalidad, lesividad, igualdad y, principalmente, proporcionalidad: esta idea es común en autores como Beccaria47, Filangieri48 y Bentham49.

La incorporación de los discursos sobre los fines de la pena en Colombia: 1811-1837

Hemos de indicar que la implementación de una nueva ideología legal novedosa en las antiguas colonias americanas sometidas al imperio español, sustentada en la ilustración europea, tuvo que afrontar la herencia jurídica de los conquistadores incorporada desde el siglo XVI. En 1596 se formó la primera recopilación de las leyes de Indias, que para el siglo XVII contaba con 9 libros.

47 Beccaria retoma la idea de Helvétius sobre el placer y el dolor como motores de los seres sensibles, como premisa de su razonamiento: si el legislador dispuso como motivos para impulsar a los hombres el premio y la pena, de su inexacta distribución puede surgir la contradicción de que los delitos surjan de las mismas penas, al ser estas iguales en todos los casos y no lograr su efecto disuasorio. Como en todo delito se encuentra presente la inclinación natural a una utilidad (o ventaja), hay que asociar al mismo un obstáculo (una pena); sin embargo, si para dos acciones que ofenden de manera desigual a la sociedad se prevé la misma pena, el delincuente no tendrá reparo en cometer el delito mayor si este le reporta mayor ventaja, por lo que para disuadir efectivamente mediante la ley se requiere una escala de penas que depende precisamente de la gravedad del hecho. (Beccaria, 2013, p.131). 48 Explicando el fin preventivo de la pena, agrega finalmente Filangieri que “si este fin puede conseguirse con penas moderadas, no deben las leyes valerse de las más severas. Así que, deberán preferirse aquellas penas que, guardada siempre la conveniente proporción con el menor tormento del reo, produzcan el mayor horror á los delitos, y el mayor terror en aquéllos que podrían ser tentados é inclinados á cometerlos. Por lo qual el legislador, en la determinación de las penas para las diferentes especies de delitos, solamente debe servirse de aquel grado de severidad que es necesario para reprimir la inclinación viciosa que los produce” (Filangieri, 1822, pp. 15-16 ). 49 “Las mismas penas por los mismos delitos. Este proverbio que tanto proclaman los entendimientos superficiales, encierra la desigualdad más monstruosa bajo cierta apa-riencia de igualdad y de justicia. Cuando un hombre muy rico y otro de mediana fortuna son condenados a la misma multa, el primero queda tal vez riendo y triunfando, y el segundo pierde quizá los medios de su existencia: la igualdad de la multa no es más que irrisoria, puesto que no produce en ambos el mismo mal” (Bentham, 1822).

72

Biblioteca jurídica

Sin duda, siguiendo a Jaramillo Uribe, a partir de 1750 se verificó en la cultura neogranadina una transformación con el surgimiento de la ciencia moderna, en la medida en que los criollos cultos comenzaron a leer subrepticiamente a los pensadores enciclopedistas, siendo este un espíritu de renovación alentado por los mismos virreyes de la España borbónica de la segunda mitad del siglo XVIII (Jaramillo Uribe, 1994, p. 110). Filangieri, Buffon, Montesquieu, Jovellanos y Feijoo, entre otros, son leídos en Santa Fe. Como interesante dato histórico, en la capital del Nuevo Reino de Granada existían grandes bibliotecas al servicio de los religiosos, las de los virreyes que importaban libros sin la vigilancia de la inquisición colonial, y las privadas de criollos ilustrados como Camilo Torres, José Antonio Ricaurte, Joaquín Camacho, Frutos Joaquín Gutiérrez, Ignacio de Herrera, José Celestino Mutis y Antonio Nariño. Este prócer de la independencia admirador de Rousseau, era un bibliófilo, bibliómano, editor y librero, en cuya biblioteca, aparte de las ciencias naturales (física y botánica), descollaban autores como Voltaire, Diderot, Montesquieu, Raynal, Robertson y Pascal; de hecho, setenta y ocho libros de Nariño figuraban en el índice de libros prohibidos de la inquisición, que muchas veces adquiría en Cartagena legalmente, o de contrabando, en su rol de exportador de mercancías e importador de libros50.

El afrancesamiento de la cultura, el culto a la observación y a la experiencia derivados del triunfo de la física newtoniana y el rechazo de los argumentos de autoridad y del pensar escolástico, marcaron la pauta en el ambiente intelectual criollo de la época. Este ambiente es resumido por Jaramillo Uribe en los siguientes términos:

La generación neogranadina formada en el ambiente de la España ilustrada de fines del siglo XVIII, no podría evadir la tendencia que se había presentado en el espíritu occidental, tendencia que produjo en Francia, sobre todo, la crisis de la conciencia religiosa y moral en que ha venido debatiéndose la sociedad moderna de Occidente desde mediados del siglo XVIII. De aplicar la experiencia y la razón en el estudio de la naturaleza, se dio el paso inevitable de aplicarlas también a las verdades de la vida religiosa y moral y a todas las verdades. Ya no hubo territorios vedados a la razón y a la experiencia. En la misma forma que pudo construirse una

50 Nariño: el triunfo de las ideas, bicentenario de Cundinamarca 1813-2013. Bogotá: Revista Semana: 2013, pp. 44-45.

73

Universidad Manuela Beltrán

ciencia basada en estos dos métodos, también se construirían una religión conforme a la razón y una moral basada en la experiencia y la observación (Jaramillo Uribe, 1994, p. 117).

No obstante, hay que matizar un poco esta tesis, toda vez que los ilustrados neogranadinos, conocedores de Rousseau, de Voltaire, de Raynal, de Maupertuis y de Buffon, entre otros, aunque muchas veces solo fuese por vías indirectas y no por el contacto directo con las fuentes originales, no estuvieron dispuestos a emprender la radical aventura del pensamiento ilustrado francés, prescindiendo de sus creencias religiosas en pos de convicciones radicales relacionadas con temas como el materialismo, el deísmo volteriano, el ateísmo y la religión natural (Jaramillo Uribe, 1994, p. 78).

El respeto estricto a la ley, entendido también como realización de la libertad, era no solo un fin, sino también el medio para hacer realidad la República, por lo que el pensamiento legalista de los fundadores (Bolívar y Santander) estaba encaminado a la búsqueda de la estabilidad de las instituciones políticas y de la sociedad; sin embargo, el discurso bolivariano era iusnaturalista, mas afín a los contenidos morales de la legislación, mientras que el discurso santanderista era más formal y utilitarista (Peñas Felizzola, 2006, pp. 64-70). Al final, la derrota política y muerte prematura de Bolívar significó el derrumbe del tradicionalismo, el comienzo de la hegemonía legalista-liberal en la construcción del Estado y el triunfo de las ideas utilitaristas: José Ignacio de Márquez, al final, logró “una particular “hibridación” de ideas napoleónicas y benthamistas, que se hicieron visibles en un producto cultural concreto, materializado en la obra legislativa más sistemática, duradera y representativa del pensamiento jurídico del siglo XIX: El Código Penal de 1837” (Peñas, 2006, pp. 70-71).

Jeremy Bentham es considerado el fundador del utilitarismo, aunque, en estricto rigor, creemos que el primer gran fundador del pensamiento utilitarista en la ilustración de la segunda mitad del siglo XVIII, fue Claude-Adrien Helvétius, principal inspirador ideológico de Cesare Beccaria acerca del principio de la máxima felicidad dividida entre el mayor número51. No

51 El planteamiento de la feliz confluencia, en el que se tiene por sentado que “la feli-cidad o infelicidad públicas dependen únicamente de la conformidad u oposición entre el interés de los individuos y el interés general” (Helvetius, 2012, p. 96), es el principio más

74

Biblioteca jurídica

obstante este antecedente (que inclusive se puede retrotraer aún más, a Francis Hutcheson), fue Bentham el autor más influyente en la confección de la mentalidad jurídica de la naciente República. En sus obras Tratado de legislación civil y penal (1802) y Principios de moral y legislación (1789), el filósofo inglés elaboró todas las nociones técnicas del derecho moderno (v.g., delito, pena, obligaciones, contratos, etc.) y desarrolló el método para organizar los cuerpos de las leyes según su materia, dando la más completa explicación sobre los principios generales en que debe fundarse la legislación y sus fines: así, en virtud del principio de utilidad, las leyes estaban llamadas a producir el mayor placer como fuera posible, ya que este debía ser el fin de toda acción humana (Peñas, 2006, p. 74).

Desde esta perspect iva , Bentham concebía un criterio de fundamentación del derecho basado en el utilitarismo pero, exclusivamente legalista y laico, que en ocasiones generó enfrentamientos con los sectores tradicionalistas neogranadinos; aun así, el valor de las doctrinas del inglés para las élites neogranadinas residía en que proporcionaba una visión alterna a la juridicidad colonial que había que desechar, y porque eran idóneas para conducirse en el capitalismo emergente52. Los liberales neogranadinos, en su aspiración de reorganizar la sociedad según las necesidades de un Estado moderno sujeto a los principios de economía, simplicidad y eficacia, montado sobre una legislación racional unitaria, armónica e inteligible que reemplazara a la acostumbrada casuística, buscaron como fuente de inspiración a Bentham; no obstante, fue inevitable el choque ideológico con algunos espíritus tradicionalistas afines a la típica figura del cristiano

reiterado en el texto de Helvétius, base del utilitarismo que será decisivo en el famoso li-bro de Beccaria. De ahí que, en la introducción a Dei Delitti se afirma que esa coincidencia de intereses debe obedecer al criterio de la massima felicità divisa nel maggior numero; aquí Beccaria invoca la conveniencia de contar con un legislador que sea un desapasionado examinador de la naturaleza humana, capaz de concentrar en un solo punto las acciones de una multitud de hombres, y de considerarlas desde la perspectiva de la máxima felici-dad dividida entre el mayor número (Beccaria, 2013, p. 107).52 (Peñas Felizzola, 2006, pp. 75-76). Según Jaramillo Uribe, “Bentham brindaba un codigo ético de virtudes burguesas, tambien racionales, que se acomodaba muy bien a los impulsos e intereses de una clase formada por abogados, comerciantes y hombres de ciu-dad. Orden, sobriedad, parsimonia, sencillez, religiosidad invididual, espiritu civico y un concepto del bienestar y del placer mantenido dentro de términos mundanos discretos, constituyeron rasgos suyos que, unidos a las necesidades y tendencias de la epoca, le ase-guraron el favor de gran parte de las clases dirigentes neogranadinas duarnte los cuatro lustros siguientes a la independencia” ( Jaramillo Uribe, 2001, p. 123).

75

Universidad Manuela Beltrán

español, quienes miraron con desdén (por inmorales, e incluso por débiles desde el punto de vista lógico) los elementos hedonistas y sensualistas de la filosofía del autor inglés ( Jaramillo,1982, pp. 139-142).

A partir de 1810, con el grito de independencia, aparece la necesidad de positivizar la ideología ilustrada; por lo demás, esa tendencia a la codificación, que supuso un entusiasmo por la ley y la necesidad de armonizar los ideales ilustrados con la legislación colonial disponible, se vio cristalizado en las sucesivas constituciones que fueron promulgadas en el periodo de debate entre centralistas y federalistas, como las de Cundinamarca, Antioquia y Tunja. Después de la lucha armada en procura de la independencia, se expidieron las constituciones de Angostura de 1819, y de Cúcuta de 1821, las cuales en esencia siguieron una orientación específica de incorporación de una principialística penal inspirada en el pensamiento ilustrado (v.g., legalidad, presunción de inocencia, libertad, debido proceso y juez natural), manteniendo las normas coloniales con miras a garantizar la seguridad pública (Fonseca Alvarado, 2012, pp. 98-101). En efecto, la Constitución de Cúcuta de 1821 le dio validez a las Leyes de Indias, pragmáticas y cédulas originarias de la Corona; la ley de 13 de mayo de 1825 dispuso que rigieran, a falta de normas republicanas, las ordenanzas reales, las recopilaciones y las Siete Partidas. La ley de 17 de septiembre de 1821 abolió de forma definitiva el Tribunal de la Inquisición (Velásquez, 2017, p. 262).

El Primer Proyecto de Código Penal para Colombia, muy influenciado por el proyecto hispano de 1821, fue elaborado por Vicente Azuero Plata, magistrado de la Alta Corte y familiarizado de las nuevas corrientes europeas en materia penal (Galvez, 2013, p. 198); fue publicado y presentado al Congreso en 1823, pero por las difíciles circunstancias políticas de la época no fue convertido en ley.

Después de un proceso en el que el jurista José Ignacio de Márquez, como miembro del Consejo de Estado, redactó el proyecto de Código Penal para la Nueva Granada, que fuera debatido en ese cuerpo consultivo, enviado al Congreso y adoptado por este en 1836, y habiendo el mismo Santander formulado algunas objeciones, en su mayoría de naturaleza formal, el 27 de junio de 1837, fue sancionado el primer Código Penal Colombiano (Peñas, 2006, pp. 102-107). En ciertos aspectos, esta primera codificación sacrificó la integridad del discurso ilustrado con miras a incorporar fórmulas legales

76

Biblioteca jurídica

confortables para el naciente Estado, que fueran más que todo eficientes y facilitaran el control social. En todo caso, en los artículos primero, tercero y cuarto de esta normatividad, se adoptó el principio de legalidad al concebir al delito como una transgresión legal, es decir, como un ente de naturaleza jurídica secular (Fonseca Alvarado, 2012, p. 103). Sin duda, esta tesis fue el estandarte de batalla más importante de Beccaria y de todo el movimiento ilustrado europeo, en su lucha literaria contra el derecho penal del Antiguo Régimen.

Es importante indicar que el Código de 1837 estuvo influenciado por los códigos vigentes de España (1822) y Francia (1810). El primero de ellos “reflejaba sobre nosotros las costumbres de la madre patria, de cuya influencia era difícil separarnos; y el segundo, sin duda alguna porque habíamos asimilado en gran parte las teorías filosóficas y jurídicas que el pueblo francés tenía entonces en boga. El código de 1837, hay que reconocerlo, es el mejor que hasta el presente hayamos tenido en el país, porque en él rige una rigurosa técnica y gran concordancia y armonía entre las disposiciones que contienen las nociones esenciales y las que se refieren a la reglamentación de los delitos” (Gaitán, 1964, p. 32).

En relación con la pena, en el Código Penal de 1837 se preveían dos tipos: las penas corporales (pena de muerte, trabajos forzados, presidio, prisión, expulsión del territorio, vergüenza pública, destierro a un lugar determinado, confinamiento a un distrito parroquial, cantón o provincia), del más puro estilo utilitarista y que pretendían provocar terror en los espectadores y sacar alguna utilidad del trabajo de los reos; y penas las no corporales (declaración de infamia, privación de derechos políticos o civiles, inhabilitación para el ejercicio de empleo, profesión o cargo público, sujeción a vigilancia, apercibimiento judicial, arresto, multa, obligación de dar fianza de buena conducta). Así mismo, la estructura del Código supuso la clasificación de un número prolijo de delitos atendiendo a los intereses afectados por los mismos, en armonía con las técnicas legislativas propuestas por Bentham y Filangieri (Peñas, 2006, p. 191).

De la lectura del texto legal, y acorde con la evidente influencia ideológica de Jeremy Bentham a principios del siglo XIX en los círculos intelectuales, políticos y jurídicos de la nueva nación independiente, se puede concluir que los redactores del Código Penal de 1837 se nutrieron del pensamiento

77

Universidad Manuela Beltrán

utilitarista de Bentham para formular su concepción de la pena: ésta debía lograr la retribución del daño causado por el delincuente a la víctima y a la sociedad, imponer el terror y disuadir a quienes estuvieran tentados a cometer similares delitos (Peñas, 2006, p. 185). El texto normativo incorpora normas de carácter ejecutivo cuya extrema minuciosidad dejan en evidencia no solo la función ejemplarizante de la pena (v.g., artículos 34, 35 y 36, que mencionan todo el rito que involucra: plaza pública, cadalso o tablado sencillo pintado de negro, banquillo, túnica y gorro negro, manos atadas por delante, pregón, plegarias, etc.), sino además la adopción escrupulosa de la propuesta de Bentham en la materia, quien pregonaba la necesidad de implantar una simbología ejemplarizante en el lapso de ejecución de la sanción penal: una especie de pompa lúgubre que se imprima tenazmente en la imaginación, para presentar a los malvados la idea de peligro, y a los hombres de bien la de seguridad (Fonseca Alvarado, 2012, p. 121).

El Código de 1837 incorporaba la función de prevención general negativa según la teoría de Bentham (y del pensamiento ilustrado en general), además de la intención de producir en el reo un “escarmiento” para desalentarlo de la comisión de nuevos delitos (el cual, lógicamente, no se verificaba con la pena de muerte). Estas finalidades estaban presentes en el catálogo punitivo, de tal forma que en este nuevo modelo penológico la ejemplarización se modera, sustituyéndose la expiación por el escarmiento. Las penas de este código, de igual manera, se caracterizan por su coherencia con el bien tutelado por la ley y por su racionalidad, en tanto que cada una de ellas responde a obtener la retribución del daño causado por el delincuente, disminuyendo en él el mismo derecho que lesionó a la víctima, y a propiciar el escarnio público de tal forma que constituyera, a la vez, un castigo individualizado y ejemplarizante para los que pudieran cometer el mismo delito (Peñas, 2006, p. 199).

La influencia de Bentham en cuanto a la instauración del legalismo y de la pena de prisión en la nueva República, sugirió la aparición local de lo que, en el contexto europeo, denominó Foucault la “sociedad disciplinaria”53, la

53 “Las definiciones de delito, delincuente y penas del Código Penal colombiano de 1837, en lo que toman del Código Penal francés, específicamente: a) el legalismo (el delito se define como una violación de la ley civil), b) la idea de que el delincuente es un sujeto ‘normal’, dotado de voluntad y razón (al individuo ‘desviado’ se le exime de responsabi-lidad penal), c) la insistencia en las penas de prisión y, d) la regulación de la reincidencia, revelan una etapa de transición hacia lo que Foucault denominó sociedad disciplinaria,

78

Biblioteca jurídica

cual ha sido descrita como una sociedad de vigilancia que, como modelo de control social, terminó por imponerse reduciendo significativamente la influencia de otros discursos filosóficos sobre la pena, como los propiciados por las figuras más importantes de la filosofía alemana (Kant y Hegel). En este orden de ideas, según Foucault:

Se trata de una forma de poder, un tipo de sociedad que yo llamo sociedad disciplinaria por oposición a las sociedades estrictamente penales que conocíamos anteriormente. Es la edad del control social. Entre los teóricos que he citado hay uno que de algún modo previó y presentó un esquema de esta sociedad de vigilancia, de gran ortopedia social, me refiero a Jeremías Bentham. Pido disculpas a los historiadores de la filosofía por esta afirmación pero creo que Bentham es más importante, para nuestras sociedades, que Kant o Hegel. Nuestras sociedades deberían rendirle un homenaje, pues fue él quien programó, definió y describió de manera precisa las formas de poder en que vivimos, presentándolas en un maravilloso y célebre modelo de esta sociedad de ortopedia generalizada que es el famoso panóptico, forma arquitectónica que permite un tipo de poder del espíritu sobre el espíritu, una especie de institución que vale tanto para las escuelas como para los hospitales, las prisiones, los reformatorios, los hospicios o las fabricas” (Foucault, 2001, p. 98).

Según estudios recientes, Gaetano Filangieri ejerció notable influencia en la conformación del pensamiento ilustrado de la vanguardia intelectual que, después de la independencia militar, forjó el nuevo orden jurídico republicano poscolonial. Lectores del napolitano fueron José Duque Gómez y Florentino González (1805-1874), ambos catedráticos de legislación penal (el primero en el Colegio del Rosario, el segundo en el Colegio de San Bartolomé) y miembros de las cámaras legislativas que discutieron y sancionaron el primer Código Penal de Nueva Granada en 1837. Duque fue reprendido por haber convertido La ciencia de la legislación en el texto guía de sus cursos de legislación universal; González recordaba los cursos de derecho constitucional, civil y penal que presidía José Ignacio Márquez, quien usaba como textos guía, entre otros, La ciencia de la legislación (Escobar, 2011, pp. 61 y 62).

basada en la ‘ortopedia social’ panoptista. Las definiciones de delito, delincuente y penas en la codificación de 1837 son, como se intentó demostrar antes, muy acordes con las ideas de Bentham, a quien Foucault atribuyó más influencia en la sociedad contemporá-nea que la que pudieron tener Kant o Hegel” (Peñas Felizzola, 2006, p. 206).

79

Universidad Manuela Beltrán

El abogado Vicente Azuero, quien intervino en la creación del plan de estudios de 1826 y detentó las cátedras de legislación universal, civil y penal en la Universidad Central de Bogotá, publicó un folleto en 1826 contra “las criminales difamaciones de un eclesiástico faccioso y rebelde a las leyes de la República” (refiriéndose al presbítero Francisco Margallo), evocando la grandeza de Filangieri en comparación con algunas obras preciosas, pero menos perfectas, de otros autores ilustrados54. José Félix de Restrepo como constituyente en 1821, invocó a Gaetano Filangieri para defender su proyecto de libertad de los esclavos; Juan del Corral (1778-1814) recordaba ante la Cámara de Representantes de la República de Antioquia las ideas de Filangieri, en cuanto al principio último que explica la dinámica de los diversos gobiernos. En 1827, José Manuel Restrepo discutió las ideas de Filangieri sobre la función de los ejércitos, cuando defendía la pertinencia de un fuerte ejército en el seno del nuevo Estado granadino (Escobar Villegas, 2011, pp. 56 y 63).

El proceso de codificación penal de la república recién nacida, fue producto de un proceso más o menos complejo de circulación de textos, de autores, de prácticas pedagógicas, de planes de estudio y de instituciones, tal como lo han demostrado con rigurosidad documental Maya Salazar y Escobar Villegas: documentos oficiales del gobierno55, expertos juristas56, actas de debates al proyecto de 183757, archivos judiciales, planes de estudio, obras de los filósofos y teóricos de las leyes criminales y artículos de prensa

54 Escobar Villegas, 2011, pp. 99-100 y 118-119. La influencia de Filangieri durante el siglo XIX también fue considerable: Medardo Rivas (1825-1901), escritor, catedrático y hombre de estado, criticó el Código Penal de 1837 con base en las ideas del napolitano. 55 Por ejemplo, el decreto del 5 de enero de 1822, en el que aseguraba que era necesario presentar al congreso proyectos modernos para la creación de los códigos civil y criminal, por lo que era relevante la creación de una comisión de letrados para tal fin basados en los códigos más célebres de Europa, la legislación español y las bases sobre las que se ha organizado el sistema de gobierno colombiano (Escobar Villegas, 2011, p. 111).56 José Manuel Restrepo (1781-1863), José Félix de Restrepo (1760-1832), Diego Fer-nando Gómez (1786-1854), Jerónimo Torres (1771-1839) y Tomás Tenorio (1758-1827), quienes conformaron una comisión que redactó un proyecto de código penal publicado en 1823 en Bogotá, (Escobar Villegas, 2011, p. 112). 57 Entre los legisladores, laicos y religiosos ( José María Gómez, Arzobispo de Antio-quia), se pueden emocionar a Valentín Froes, Eusebio María Canabal y Antonio Malo; sus intervenciones en cuanto a las declaraciones de los testigos nos remiten a las reflexiones del napolitano Gaetano Filangieri acerca de la libertad de acusación (Escobar Villegas, 2011, p. 113).

80

Biblioteca jurídica

sobre el código recién sancionado58, son buen ejemplo de dicho fenómeno. Desde esta perspectiva, el proceso de institucionalización de la ilustración en materia penal en Colombia no puede ser abordado de forma tan simplificada, haciendo alusión a la recepción de las ideas francesas y del famoso opúsculo de Beccaria: por el contrario, existen evidencias documentales históricas suficientes para sostener que se vivió en el ambiente cultural, jurídico, político e intelectual neogranadino de principios del siglo XIX e incluso un poco antes, todo un fenómeno de “mundialización de las ideas ilustradas” en el cual se leyeron, debatieron y apropiaron creativamente, en medio de un extraordinario intercambio cultural intercontinental, tesis de la ilustración francesa, inglesa, española e italiana (básicamente el grupo de Milán, pero principalmente el napolitano, con Filangieri, Genovesi, Muratori y Galiani a la cabeza59), siendo esta última de gran influencia en la conformación de la ideología penal del orden institucional republicano.

Retribución y prevención general en el Código Penal (ley 599 de 2000)

El actual Código Penal colombiano, en su artículo 4°. establece que la pena cumplirá funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado. Se puede decir, por lo tanto, que la legislación penal no se encasilla absolutamente en una de las teorías que la historia del derecho penal desde siglos atrás ha venido construyendo, sino que adopta una concepción mixta. Estas teorías mixtas o unificadoras consideran que la retribución, la prevención

58 Escobar Villegas y Maya Salazar se refieren al hallazgo de un documento euroame-ricano de 1838 publicado en 14 entregas semanales, titulado “Observaciones sobre el có-digo penal” y firmado con el nombre de “Un Granadino”; se trataba de un autor formado académicamente en la lectura de una amplia gama de filósofos y teóricos acerca de las leyes criminales, y que produce ideas para crear un nuevo ordenamiento jurídico, de la mano de una moderna gramática jurídica (Escobar Villegas, 2011, pp. 94-95). 59 Escobar y Maya citan un Catálogo sistemático de la biblioteca del Colegio de Mi-siones y Universidad del Cauca, siglos XV-XVIII, editado en Popayán, donde aparecen los textos básicos de la ilustración napolitana. “En los territorios coloniales, más propiamente en el Nuevo Reino de Granada, en la ciudad de Popayán, la biblioteca de Misiones de Nuestra Señora de la Gracia, constituida por los franciscanos, tenía entre su inventario un gran porcentaje de libros escritos por autores italianos y de publicaciones hechas en las imprentas de las ciudades italianas del siglo XVIII” (Escobar Villegas, 2011, p. 57).

81

Universidad Manuela Beltrán

especial60 y la prevención general en general son fines de la pena que se persiguen simultáneamente. Para Roxin, la teoría mixta parte del correcto entendimiento de que cada una de las concepciones tradicionales no puede determinar por sí sola el contenido y los límites de la pena61. La Corte Constitucional ha determinado en varias oportunidades que los fines de la pena deben desarrollarse en el marco de los principios orientadores de nuestro Estado Social de Derecho, tales como la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales de los asociados. Entre los tres fines, dado que el fundamento del Estado Social de Derecho es la dignidad humana, la jurisprudencia constitucional le ha dado mayor prevalencia a la prevención especial positiva: de esta manera, la ejecución de la pena busca la resocialización del condenado dentro del respeto de su autonomía y dignidad62.

En otro pronunciamiento clave, se establece que la pena tiene un fin preventivo, que se cumple en el momento del establecimiento legislativo de la sanción, un fin retributivo que se manifiesta en el momento de la imposición judicial de la pena, y un fin resocializador que orienta la ejecución de la misma, de conformidad con los principios humanistas y las normas de derecho internacional adoptadas63. Sin lugar a dudas, ante el estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria, se debe cuestionar seriamente el grado de efectividad de la finalidad resocializadora del actual sistema penal colombiano.

60 Esta modalidad de prevención insiste más que todo en que la misión de la pena consiste en hacer desistir al autor de futuros delitos. La prevención de acuerdo a esta concepción debe estar dirigida al autor individual. De lo que se trata aquí es de corregir, enmendar y rehabilitar, no de castigar e intimidar. Fue desarrollada principalmente por la escuela positivista italiana y por Franz Von Liszt en Alemania. 61 (Roxin, 1999, pp. 95 y ss.). La función de una teoría mixta en las condiciones de hoy consiste, según Roxin, en anular los posicionamientos absolutos de los divergentes plan-teamientos teóricos sobre la pena, para que así sus aspectos acertados sean conservados en una concepción amplia, y sus deficiencias amortiguadas a través de un sistema de recí-proca complementación; parece ser esta la visión teórica que acompaña al artículo 4° del Código Penal colombiano. 62 Corte Constitucional, sentencia C-565 de 1993. 63 Corte Constitucional, sentencia C-430 de 1996.

82

Biblioteca jurídica

Conclusiones Resta concluir en esta instancia del artículo, lo siguiente:

a) El pensamiento ilustrado italiano y francés generó toda una ideología sobre el derecho penal que influyó en la consolidación del pensamiento ilustrado neogranadino, el cual influenció conceptualmente la formulación de nuevas codificaciones entre 1811 y 1837.

b) El discurso de los fines de la pena y el debate sobre la legitimidad de la pena de muerte estuvieron presentes en el pensamiento penal ilustrado, y dejaron su huella en el debate, la enseñanza, la difusión y la formulación de los nuevos principios de la legislación penal aplicables a la nueva realidad política de la recién república independiente. La influencia de las teorías jurídico-penales de Beccaria, Bentham y Filangieri así como de las figuras de la ilustración francesa, ha sido mejor ilustrada por la historiografía patria, mientras que las tesis del idealismo alemán, probablemente por su nivel de abstracción, no tuvieron mayor repercusión (incluso en Europa, si seguimos a Foucault), a pesar de que, por lo menos en los manuales más representativos de derecho penal alemán, sus teorías son estudiadas con cierto interés.

c) Creemos que la teoría de la retribución no se puede sostener hoy: una pena que prescinde de todos los fines sociales no permitiría sencillamente cumplir con la finalidad esencial del derecho penal, que consiste en la protección subsidiaria de bienes jurídicos. No obstante, la idea de la retribución se ha reformulado para poder aceptarla como baremo de proporcionalidad, en el sentido de que se retribuye tanta pena cuanto sea el grado de culpabilidad (Reyes, 2002, p. 110). Pero el ideal retribucionista original propio de la ilustración alemana, no se compadece con el principio Estado Social y Democrático de Derecho; aquí la pena “pretendería alcanzar fines metafísicos y absolutos (Hegel) sin tener en cuenta para nada las ideas de proporción, necesidad o utilidad del castigo” (Reyes, 2002, p. 110).

d) Ubicándonos en la temática de la función del derecho penal, este debe entenderse como un sistema normativo que, en un estado social y democrático de derecho, debe vincularse con la facticidad de tal manera que sirva realmente de protección a los intereses vitales de los ciudadanos,

83

Universidad Manuela Beltrán

esto es, a sus bienes jurídicos fundamentales; en otras palabras, la sociedad le asigna al derecho penal una función, la de influir en la realidad existente más allá del propio derecho penal, lo que implica no entender al ordenamiento como un “(…) sistema normativo cuyo sentido se agota en el mantenimiento de sus propias normas, al estilo de Luhmann y Jakobs, sino como un sistema al servicio de las necesidades de los seres humanos, como un sistema normativo al servicio de los sistemas biológicos representados por los individuos” (, 2005, p. 381). Sostener que el derecho penal protege la vigencia de la norma, al estilo hegeliano, implica una forma etérea y simbólica de comprender tal ordenamiento; es asumir un entendimiento puramente dialéctico del delito y de la pena, como negación de la existencia de la norma y como negación de la existencia del delito para la respectiva (re) estabilización de la norma.

e) Es evidente que la idea ilustrada de prevención general negativa se mantiene actualmente en el sistema penal como uno de los fines de la pena a la hora del establecimiento de las leyes penales y de las sanciones judiciales. Hubo una evidente mundialización de ideas ilustradas entre el viejo y el nuevo mundo, que permitió la apropiación creativa de las teorías de los ilustrados europeos en el proceso de institucionalización de la ilustración penal en Colombia. El énfasis del discurso estuvo más que todo en la prevención general y sus mecanismos de implementación legal en 1837, aunque de la interpretación de los historiadores citados puede inferirse un mantenimiento de la teoría de la retribución, sin los densos alcances filosóficos que le dieron Kant y Hegel, quienes para Foucault no fueron más relevantes, para la historia de las instituciones punitivas, que la ideología utilitarista ilustrada, con Bentham como figura de mayor influencia.

84

Biblioteca jurídica

BibliografíaAGUDELO BETANCUR, N. (2016). Voltaire-Beccaria y los

inicios del garantismo penal. En F. VELASQUEZ, R. VARGAS, & J. D. JARAMILLO, Memorias Cesare Beccaria y el control del poder punitivo del Estado. Doscientos cincuenta años después. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda.

ALMONACID SIERRA, J.J (2014) Génesis del derecho comer-cial colombiano. El hijo de la guerra de los supremos: proyecto de códi-go de comercio de 1842. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

ARANGO, I. D. (1997). Frente al espejo de la ilustración. Revista de extensión cultural No. 39, Universidad Nacional, seccional Medellín.

BECCARIA, C. (2013). De los delitos y de las penas. Madrid: Trotta.

BENTHAM, J. (1839). Tratado de la legislación civil y penal. Madrid: Libreria de la Viuda de Calleja e Hijos.

BERLIN, I. (1997). La traición a la libertad. México: Fondo de Cultura Económica.

BOBBIO, N. (1997). Sociedad y estado en la filosofia moderna. Mexico: Fondo de Cutura Economica.

BOBBIO, N. (2004). El problema del positivismo juridico. México: Fontamara.

BUSTOS RAMIREZ, J. (1995). Introducción al derecho penal. Bogotá: Editorial Temis.

CASSIRER, E. (1999). Filosofía de la ilustración. México: Fondo de Cultura Económica.

CATAÑO, G. (1997). Colombia y la historia de las ideas. Bogotá: Revista Credencial Historia No. 90. Recuperado en http://www.banrep-cultural.org/node/32680.

ESCOBAR VILLEGAS, J. C. Et MAYA SALAZAR, A.L. (2011). Ilustrados y republicanos. El caso de la “ruta de Nápoles” a Nueva Granada. Medellín: Fondo Editorial Universidad EAFIT.

FERRAJOLI, L. (2013). La actualidad del pensamiento de Ce-sare Beccaria. En Escritos sobre derecho penal. Nacimiento, evolucion y estado actual del garantismo penal (pág. 502). Buenos Aires: Hammura-bi.

FILANGIERI, G. (1822). Ciencia de la legislación. 3ª ed., tomo VI. Madrid: Imprenta de Núñez.

85

Universidad Manuela Beltrán

FONSECA ALVARADO, J. F. (2012). La institucionalización de la ilustración penal en Colombia. De la independencia al primer Código Penal 1810-1837. Bogotá: Universidad Católica de Colombia.

FOUCAULT, M. (2001). La verdad y las formas juridicas. Barce-lona: Gedisa.

FOUCAULT, M. (2013). Vigilar y castigar. México: Siglo XXI editores.

GAITÁN MAHECHA, B. (1964). Curso de Derecho penal gen-eral. Bogotá: Ediciones Lerner.

GAITÁN MAHECHA, B. (2002). Derecho penal general. Bo-gotá: Pontificia Universidad Javeriana.

GALVEZ ARGOTE, C. (2013). Algunas precisiones históricas sobre el Primer Proyecto de Código Penal para Colombia. En Derecho penal y crítica al poder punitivo del Estado. Libro homenaje a Nodier Agudelo Betancur, tomo I. Bogotá: Ibáñez.

HEGEL, G. W. (1968). Filosofía del derecho. Buenos Aires: Edi-torial Claridad.

HELVETIUS, C.-A. (2012). Del espíritu. Pamplona: Laetoli.HOLBACH, P. H. (2012). Etocracia. El gobierno fundado en la

moral. Pamplona: Laetoli.HUME, D. (1992). Investigación sobre el entendimiento humano.

Bogotá: Norma.ISRAEL, J. (2015). Una revolución de la mente. La ilustración

radical y los origenes intelectuales de la democracia moderna. Pamplo-na: Laetoli.

JAKOBS, G. (1997). Derecho penal, Parte general. Fundamentos y teoria de la imputación. Madrid: Marcial Pons.

JARAMILLO URIBE, J. (1982) El Pensamiento Colombiano en el siglo XIX (3ª.edición). Bogotá: Temis.

JARAMILLO URIBE, J. (1994). La personalidad histórica de Colombia. Bogotá: El Ancora Editores.

JARAMILLO URIBE, J. (2001). El pensamiento colombiano en el siglo XIX. Bogotá: Centro de Estudios Socielaes, Universidad de los Andes, Banco de la Republica, Colciencias, Instituto Colombiano de Antropologia, Alfaomega.

KANT, E. (1943). Principios metafisicos del derecho. Buenos Aires: Americalee.

KLENNER, H. (1999). Thomas Hobbes, filósofo del derecho y su

86

Biblioteca jurídica

filosofía jurídica. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.KORN, A. (2005). Hegel y Marx. Buenos Aires: Editorial quadra-

ta.MIR PUIG, S. (2005). Límites del normativismo en derecho

penal. En Dogmática y criminología. Dos visiones complementarias del fenómeno delictivo. Bogotá: Legis.

ONFRAY, M. (2008). Contrahistoria de la filosofia IV. Los ultras de las luces. Barcelona: Anagrama.

PEÑAS FELIZZOLA, A. H. (2006). Genesis del sistema penal colombiano. Utilitarismo y tradicionalismo en el código penal neograna-dino de 1837,. Bogotá: Doctrina y ley.

REYES, J. F. (2002). Principios orientadores de la imposicion de las sanciones penales en el nuevo código penal colombiano. En Jorna-das de reflexión sobre la reforma al sistema penal colombiano. Bogotá: Procuraduria General de la Nación.

ROXIN, C. (1999). Derecho penal, parte general, Tomo I. Ma-drid: Civitas.

SEIGNOBOS, C. (1933). Historia de la civilización contem-poránea. Paris: Libreria de la Vda. De Ch. Bouret.

VELASQUEZ, F. (2017). Fundamentos de derecho penal par-te general. Bogotá: Universidad Sergio Arboleda - Ediciones Jurídicas Andrés Morales.

VOLTAIRE. (2010). El filósofo ignorante. (M. Armiño, Trad.) Madrid: Fórcola Ediciones.

VOLTAIRE. (2015). Tratado sobre la tolerancia. (C. d. Damp-ierre, Trad.) Madrid: Tecnos.

VOLTAIRE. (2016). l’ Affaire du chevalier de La Barre. Barce-lone: Gallimard - collection folio.

VON LISZT, F. (1914). Tratado de derecho penal. Madrid: Hijos de Reus, Impresores.

87

Universidad Manuela Beltrán

Derecho, cultura jurídica y ciudadanía en el período de la independencia colombiana

Martha Serrano Rincón64

[email protected] Luis Eduardo Serrano65

[email protected]

Introducción Este texto presenta una lectura sobre cómo fue utilizado por la élite

de criollos ilustrados el conocimiento recibido del derecho español y de la cultura jurídica, al mismo tiempo que, las influencias de las revoluciones norteamericana y francesa en el momento de la crisis política metropolitana, para legitimar el proceso de independencia en la Nueva Granada y la formación de la ciudadanía republicana. De la misma forma, nos proponemos identificar cuáles fueron las fuentes jurídicas de las cuales se valieron los criollos ilustrados para empezar a hablar de autonomía, soberanía y representación política. ¿Cuáles fueron los momentos claves en los que identificamos una transformación del discurso político emitido por los criollos ilustrados al pueblo? ¿Cuáles fueron las fuentes jurídicas empleadas para justificar los cambios políticos? ¿Cuáles fueron los medios de difusión de estos discursos políticos?

La soberanía y representación republicana que empezaron a ejercer los criollos, luego de la vacatio regis y, especialmente, después de 1810 con la formación de juntas provinciales, partió de la «coexistencia» e «hibridación» de la filosofía escolástica y neoescolástica y de la influencia recibida de la modernidad política (Guerra, 2012, p. 429).

64 Historiadora, Magister en Estudios Políticos - Universidad Nacional de Colombia. Investigadora y Coordinadora de Consolidación del patrimonio científico, cultural, his-tórico y documental. Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia.65 Abogado de la Universidad Nacional de Colombia. Director del grupo de Investiga-ciones en Derecho e Investigación Criminal de la Universidad Manuela Beltrán.

88

Biblioteca jurídica

De la misma forma, sustentó las bases de la política en los primeros años republicanos, reflejada en la formación del estado nación, el modelo de ciudadanía, las instituciones y la construcción de los primeros textos constitucionales y las prácticas de elección y representación políticas. De este modo, la aparición de la ciudadanía republicana en la Nueva Granada, como sucedió en todas las colonias hispanoamericanas, se encontró en medio de un proceso de transición política entre lo colonial y lo moderno. Por tal razón, sugiere ser comprendida en términos de simultaneidad y lenta desaparición de los elementos coloniales y no como la desaparición total del vasallaje66.

Desde esta perspectiva de la simultaneidad o coexistencia entre lo colonial y lo moderno, nos ocuparemos en identificar cómo la élite de criollos ilustrados desde las bases jurídicas recibidas en los claustros de enseñanza, junto con la influencia de las revoluciones norteamericana y francesa, elaboraron discursos políticos que justificaron el proceso de la independencia neogranadina, la formación de un Estado soberano, las instituciones jurídicas y la ciudadanía republicana.

Este trabajo se divide, fundamentalmente, en dos momentos históricos, identificados a partir de la elaboración de dos discursos políticos diferentes, utilizados por la élite de criollos ilustrados como respuesta a la crisis política de España y luego la vivida al interior de la Nueva Granada. Un primer momento, identificado de 1808 a 1810, en el que las colonias hispanoamericanas experimentaron el vacío de poder político ocasionado por la deposición del trono a Fernando VII. En este espacio de tiempo se pasa de un momento de desasosiego por la suerte de reino a la elaboración de discursos nutridos con las teorías pactistas del siglo XVI y XVII, que empezaron a cuestionar fuertemente el poder del rey y la soberanía popular. El segundo momento, corresponde al periodo entre 1811 y 1815 en el que se elaboran los primeros textos constitucionales, influenciados por el ideario

66 Una contribución para comprender cómo se dio el surgimiento y transformación de la ciudadanía en la Nueva Granada, se encuentra en: “Orígenes en la formación de la ciudadanía en el Nuevo Reino de Granada, 1808-1819”. Págs. 141 – 173. Autora: Martha Stella Serrano Rincón. A partir de tres momentos políticos: 1. Ambivalencia entre los la-zos de fidelidad y el vacío de poder, 1808-1810, 2. Adversidad entre federalistas y centra-listas, 1811-1815 y 3. Antagonismo patriotas vs realistas, 1816 – 1819. En: El Bicentenario de la Independencia. Legados y realizaciones a doscientos años. José David Cortés (Ed). Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, 2014.

89

Universidad Manuela Beltrán

de las revoluciones francesa y norteamericana y en donde la preocupación fundamental fue la forma de organización del estado – nación.

El sistema jurídico y cultura jurídica pre independentista del antiguo régimen colonial al republicanismo

Tanto en la Nueva Granada como en el resto de Hispanoamérica, el sistema jurídico pre independentista estaba conformado por el conjunto de leyes metropolitanas implantadas desde la llegada de los primeros conquistadores. Este corpus jurídico se le conoce como Derecho castellano (Bernal, 1998, p. 92), “definido como el conjunto de disposiciones conformado por El Ordenamiento de Alcalá de 1384, Las Leyes de Toro de 1505, La Nueva recopilación de Castilla de 1567 y La Recopilación de Indias de 1680.

Sin embargo, la realidad social, política y económica de las colonias difería bastante de la metrópoli, como también la administración de la justicia y de las leyes. Por ello, el corpus jurídico corrió una suerte de mutación y maleabilidad en su aplicación. Las fuentes que nutrían el Derecho castellano que hemos mencionado arriba, fueron adaptadas a las propias circunstancias de las colonias hispanoamericanos bajo el conocido título de Derecho Indiano, originado mucho antes de la llegada de los primeros conquistadores, mediante Las capitulaciones de Santafé el 17 de abril de 1492, que continuaron vigentes en América por más de tres siglos. Este corpus jurídico estuvo conformado por las leyes dictadas para las Indias y las normas del Derecho castellano que se aplicaron como la incorporación de las costumbres indígenas. En este documento se establecieron las bases jurídicas que debían ser aplicadas para el gobierno del mundo que ni siquiera se había descubierto (Bernal, 2010, p. 150).

El conocimiento jurídico proveniente de la metrópoli fue implantado y adaptado a las realidades propias de las colonias de ultramar. No obstante, la preocupación por reajustar y actualizar el corpus jurídico, solamente se presentará con La Novísima Recopilación de Castilla en 1805. A pesar de los esfuerzos de la Corona española por actualizar su corpus jurídico, este documento se apreciará como “Imperfecto y desfasado” (Bernal, 1998, p. 91).

90

Biblioteca jurídica

Este arsenal jurídico, aunado con las ideas francesas y norteamericanas de las revoluciones políticas y de los autores escolásticos y neoescolásticos, dio como resultado un tipo especial de “cultura jurídica” con unos rasgos especiales, marcados por el establecimiento y trasplante de los cuerpos políticos constitucionales, fruto de las revoluciones francesa y norteamericana. Al respecto, Mauricio Villegas plantea que en la llegada de la ideología revolucionaria a América Latina están presentes tres elementos:

1) [L]a precaria incidencia social de los cambios sociales, económicos, políticos y culturales propuestos por la emancipación, con lo cual se dejó intacto el fenómeno colonial del pluralismo jurídico; 2) el autoritarismo político y jur ra efectos de legitimación institucional, con lo cual se dejó intacto .el fenómeno colonial de la ineficacia instrumental del derecho (Villegas).

La comprensión de esta simbiosis es fundamental para establecer el surgimiento de la ciudadanía, la formación del Estado–nación, las instituciones jurídicas y la aplicación de la ley.

El origen de un nuevo pacto político: la reversión de la soberanía popular y el triunfo del individuo

La crisis del poder real llevó de una fuerte reafirmación de los lazos del vasallaje a un estado de ambivalencia y, finalmente, al inicio de una ruptura en la que se revierte el poder del rey en el poder de la soberanía popular. Esta paulatina debilidad de los lazos de fidelidad de los súbditos hacia Fernando VII y a la monarquía en general, es explicada en tres momentos. Un primer momento en el año de 1808, en el que se reafirman con toda fuerza los lazos de los vasallos al rey. Un segundo momento en 1809, en el que se duda entre, o bien mantener los lazos de vasallaje, o bien, emplear las tesis del populismo español para hablar del retorno de la soberanía popular y, finalmente, un tercer momento de ruptura, que corresponde a 1810 en el que se expone abiertamente un nuevo pacto político de reasunción de la soberanía popular.

Los nuevos juramentos que hicieron los súbditos hispanoamericanos a la Junta central en los años de 1808 a 1809 y al Consejo de regencia en

91

Universidad Manuela Beltrán

1810 no lograron renovar y llenar el vacío del poder de Fernando VII. Los criollos que lideraron la formación de juntas y los pronunciamientos de independencia neogranadina, apelaron a diversas fuentes políticas. De un parte, tomaron las tesis populistas de la filosofía escolástica y neoescolástica para legitimar los nuevos gobiernos67. Sin embargo, si la tiranía continuaba, era legítimo deponer al rey, inclusive, al punto de llegar a matarlo al considerarlo “enemigo público por derecho de defensa” (Gómez, 1982, p. 104).

Las demostraciones públicas de lealtad y patriotismo, como los discursos político religiosos, las misas de acción de gracias y los lamentos por el infortunio de España reconstruían continuamente los lazos políticos con la monarquía española y Fernando VII. La defensa a la monarquía y al rey Fernando VII era, al mismo tiempo, la defensa y protección a la religión católica, lo que evitaría la ruina de la monarquía. El día 17 de agosto de 1808 el padre Benito José Lambi, de la Diócesis de Cartagena de Indias, presentó una Pastoral con el propósito de consolidar la unidad del reino. En este acto los súbditos entregaron “socorros temporales y espirituales” como demostración simbólica de obediencia al rey y a la Suprema de junta de Sevilla - Carta pastoral, con motivo de los extraños acontecimientos ocurridos a la nación española en el presente año por la perfidia del emperador de los franceses Napoleón I (Cartagena, s. n., 22 de septiembre de 1808). Biblioteca Nacional, Fondo Pineda 260, Pieza 29, como se cita en (Cortés, 2010, pág. 52).

Ese mismo mes arribaron al Nuevo Reino de Granada los enviados de la junta de Sevilla, entre ellos José Pando y San Llorente, con el propósito de presentar la Real provisión de la Junta de Sevilla del 17 de junio de 1808, en la que se convocaba a la conservación de unión y fidelidad y se rechazaban las ideas sediciosas de Napoleón. Este decreto estaba antecedido por el Manifiesto de la Junta Suprema de Sevilla del 6 de junio de 1808, en el que se mencionaba la declaración de guerra a Napoleón I y el armisticio con

67 Desde la segunda mitad del siglo XVIII, los Borbones desarrollaron una serie de políticas reformistas en las colonias hispanoamericanas con el propósito de fortalecer la relación entre la monarquía y los súbditos, a través de una administración estatal más efectiva, una burocracia más centralizada y mayor control fiscal. En el campo intelectual, prohibieron la enseñanza y difusión de las ideas escolástica y neoescolástica en todos los súbditos que conformaban las colonias hispanoamericanas, sin embargo, luego de 1808 se presentaron reimpresiones en España de las obras clásicas.

92

Biblioteca jurídica

Inglaterra, teniendo en cuenta la declaración de Napoleón de “transformar la Monarquía y sus leyes fundamentales” (Junta Suprema de Sevilla, 1808).

En las visitas del señor Blas de Soria a Cartagena de Indias (el 5 de septiembre de 1808) y a Santafé (el 11 de septiembre del mismo año) se organizaron juras de lealtad. En Santafé, el Virrey Amar y Borbón junto con el alcalde José Acevedo y Gómez se ofrecieron muestras simbólicas de fidelidad, se publicaron bandos declarando la guerra a Francia y se entregaron donativos patrióticos (Blaavirtual, s.f.).

El Presbitero José Antonio de Torres y Peña, cura doctrinero de Nemocón, en sus Memorias afirmó que en Santafé, el 11 de septiembre de 1808, se gritaba “Viva, viva Fernando Séptimo el deseado” y que el retrato del rey permaneció expuesto durante tres días en el Ayuntamiento soberano en la Galería de las Casas consistoriales. Ese día, públicamente, se expresó la solidaridad con los españoles, “nuestros hermanos”, y la impotencia de los vasallos neogranadinos, al no poder participar en la guerra contra el enemigo francés, debido al “inmenso espacio” entre uno y otro reino. (De Torres, 1960, pág. 154).

El temor o zozobra de una sedición o sublevación criolla fue motivado también por las noticias que llegaban en los diarios españoles e ingleses y las relaciones entre los criollos notables a través de Francisco Antonio Zea y el abogado Ignacio Sánchez de Tejada. Este último, uno de los hombres involucrados en el proceso de la impresión de Los Derechos del Hombre, quien, además, fue enviado a Cádiz, al lado de Sinforoso Mutis en 1796, al ser reconocido simpatizante de la causa napoelónica y, que para la época, se encontraba como representante de la Nueva Granada en el momento de la abdicación de Fernando VII y la convocatoria de las cortes en la ciudad de Bayona (Cfr. Carrillo, 2011). Manuel Mariano Blaya, fiscal del crimen de la Real Audiencia, dirigió una carta fechada el 20 de octubre de 1808 al Virrey Amar y Borbón, en la cual le manifestaba la necesidad de dar a conocer ampliamente las ideas de tiranía y controlar la intromisión de (De Baya, 1892, pág. 3).

La constante convocatoria popular para permanecer en “cuerpo de nación”, que se hizo desde la prensa y el púlpito, representaba el trabajo constante por reforzar los lazos de fidelidad al rey y tranquilizar los ánimos

93

Universidad Manuela Beltrán

desesperados de los vasallos por la suerte del reino. El cura doctrinero Santiago de Torres y Peña, en la ciudad de Santafé, el 8 de diciembre de 1808 señalaba que en el correo que llegó el 20 de noviembre, procedente de España a la capital del Nuevo Reino de Granada, se anunciaban noticias tan buenas que “calm[aron] nuestras ansias y alent[aron] nuestras esperanzas de ver prontamente restituido a nosotros a nuestro amado Señor D. Fernando VII de Borbón” (De Torres, pág. 189).

Las muestras de dolor de los vasallos hispanoamericanos llegaron hasta el final de 1808. La crisis de poder de la monarquía exaltó los ánimos de lealtad y entusiasmo al rey, el ofrecimiento, incluso, de las propias vidas de los vasallos para ver recobrada la España y libre al rey, la “patria” de los neogranadinos (Noticias públicas de Cartagena de Indias, 1808, pág. 4).

Al comenzar 1809, los criollos acusarían al virrey Amar y Borbón de querer entregar el virreinato a los franceses. En este ambiente de desconfianza, entre el virrey y los criollos del cabildo, llegó a la Nueva Granada la noticia de la convocatoria a la elección a diputado ante la Junta central, la conformación de ternas y la presentación de las instrucciones por parte de los criollos más sobresalientes de los cabildos. El poco acceso a la participación de los cargos o empleos públicos fue una constante de insatisfacción percibida y reclamada constantemente por los criollos. Especialmente, hablamos del sector de criollos ilustrados, en su mayoría abogados muy bien preparados en los mejores centros académicos. Sin embargo, y a pesar de que los criollos tenían las capacidades para ocupar puestos relevantes en el gobierno, los españoles eran quienes los ocupaban.

Primera experiencia de representación política y electoral

El 22 de enero de 1809, la Junta Central, en nombre de Fernando VII, emitió el decreto en que proclamaba que “los vastos y preciosos dominios que la España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la Monarquía española” y, por tanto, debían “tener representación nacional e inmediata”. Esta convocatoria ordenaba la elección de un diputado por cada reino americano. En este decreto se manifestaba también el deseo de

94

Biblioteca jurídica

“estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios”, y se reconocía públicamente la lealtad de los súbditos americanos, frente a la crisis de la monarquía (Junta Suprema Central, 1883, pág. 16).

Durante los meses de mayo y junio de 1809, en la Nueva Granada, se convocó a la elección del representante a la Corte española ante la Junta Central. Este hecho tuvo una amplia cobertura geográfica, llevando a la participación de representantes de Santafé, Cartagena, Santa Marta, Panamá, Veragua, Antioquia, Mariquita, Tunja, Pamplona, Santiago de las Atalayas, El Socorro, Neiva, Popayán, Quito, Villa Ibarra, Villa de Riobamba, entre otros. La elección concluyó el 16 de septiembre de 1809, saliendo elegido el ex gobernador de Santa Marta, Antonio de Narváez y La Torre (Mc. Farlene, 1997, pág. 577).

El procedimiento de elección de los diputados americanos incluía la conformación de ternas con los candidatos más votados en los cabildos de las cabeceras de cada provincia, posteriormente, por sorteo, se reducía a uno. En la segunda elección se reducían todos los nombres escogidos por las provincias a una terna en la capital virreinal. Así, el único candidato de cada reino o capitanía, era escogido por sorteo. Adicionalmente, se solicitaban instrucciones que guiaran la acción de los diputados de cada virreinato o capitanía general en las Cortes. Por primera vez, los diputados de América experimentaron la responsabilidad de representar a sus provincias nativas. La experiencia de la representación política había comenzado resueltamente en las provincias americanas. “El mecanismo de esta elección consistió en que el cabildo de la ciudad principal nombraba dos o tres de los criollos más influyentes, uno de ellos, sería escogido por sorteo para presentarse ante otra vuelta. En la segunda etapa electoral, de nuevo por sorteo saldría el representante” (Mc. Farlene, 1997, pág. 484).

Este proceso electoral puso en evidencia varios aspectos: 1. la continuación de los lazos de fidelidad a Fernando VII, a través de las redes familiares criollos educados y reconocidos que deseaban constituir una representación política neogranadina. 2. una participación guiada por un sentimiento de pertenencia a la patria: la Nueva Granada. 3. la simbiosis entre elementos coloniales y modernos68, como una amplia votación y

68 Jaime Rodríguez, señala que el carácter “moderno” de elecciones de 1809, al consti-

95

Universidad Manuela Beltrán

representación de diferentes zonas geográficas, unido con prácticas de organización tradicional colonial del cabildo. Teniendo en cuenta que los súbditos neogranadinos únicamente contaban con esta institución representativa, de carácter corporativo, escogida por los vecinos más destacados para representar sus intereses y manejar las cuestiones locales. 4. La participación y elección política, de acuerdo a las características que definían al “vecino”, quien era un hombre de talento, que sabía leer y escribir (o por lo menos capaz de firmar), ser buen patriota, padre de familia, buen hijo, buen católico, no tener deudas ni estar acusado de crimen contra la ley o la moral. Margarita Garrido (1993) señala que los vecinos pertenecían a un estrato particular de habitantes. Otros elementos también eran tenidos en cuenta para elegir y ser elegido: la pureza de sangre: no tener mezclas con otras castas, ni con moros o judíos, ser hijo legítimo de “viejos cristianos” y no ganarse la vida con trabajo manual. Esta caracterización de los vecinos corresponde a la posesión de tierras y su permanencia en un espacio geográfico determinado (Garrido, pág. 121).

Sin embargo, en este proceso, en el que se incluían políticamente a los reinos de ultramar, se generaron nuevos descontentos en el tema de la participación y representación política. Para los diez reinos de ultramar (Río de la Plata, Nueva Granada, Nueva España, Perú, Chile, Venezuela, Cuba, Puerto Rico, Guatemala y Filipinas) la Junta Central asignó la elección de un solo representante por cada uno69, mientras que en España, se eligieron dos representantes por cada provincia. Esta desigual participación de los reinos americanos fue el motor que generó una serie de críticas y reflexiones de los criollos americanos, sobre la base de igualdad de derechos que la metrópoli había planteado desde un comienzo y que no se estaban cumpliendo. La

tuir un “considerable paso adelante en la formación de un gobierno representativo mo-derno para la totalidad de la nación española. Por primera vez se celebrarían elecciones en el Nuevo Mundo para elegir a los representantes de un gobierno unificado de España y América”. Cfr. Jaime Rodríguez. La independencia de la América española. F.C.E. Méxi-co. 1996. Pg. 84. François Xavier Guerra, consideró que la importancia de estas elecciones es de tal magnitud, al poner en práctica, no solo el “proceso representativo, en el cual gira-rá la revolución misma” Pág. 177. En: François Xavier Guerra. Revolución e Independen-cias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. F.C.E. México, 1997.69 La historiografía reciente nombra diez reinos, teniendo en cuenta la división polí-tico - administrativa. “La monarquía española entre 1808 y 1810: el poder revoluciona-rio juntero”. Manuel Chust e Ivana Frasquet. Págs. 143-155. En: Las independencias ibe-roamericanas. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. México, 2010. 195. PP.

96

Biblioteca jurídica

desigualdad expresada en la participación y representación política de los criollos motivó, abierta y públicamente, los resentimientos engendrados desde fines del siglo XVIII70.

De la reafirmación de los lazos del vasallaje a la exigencia de igualdad política

Mientras se efectuaba la elección de representante a las Cortes, llegaron las noticias de la creación de la Junta de Quito el 10 de agosto de 1809, presidida por el Marqués de Selva Alegre. Esta junta proclamada como defensora de los derechos de Fernando VII, señalaba que el conde Ruíz de Castilla, presidente de la Real Audiencia de Quito, había descuidado al reino desde el apresamiento del rey71. Los acontecimientos demostraron que los

70 Finalizando el siglo XVIII, se presentan varios hechos que alteran los ánimos neo-granadinos. El tema de la desigualdad en la participación de los cargos o empleos, entre los criollos y españoles fue percibido por los primeros como una “discriminación”. Si bien los criollos tenían las capacidades para ocupar puestos relevantes en el gobierno, los es-pañoles se encontraban en ellos. Un ejemplo al respecto, lo ofrece Mc Farlene. “Aunque los criollos de confianza podían llegar a ser suboficiales, los españoles debían ocupar los cargos superiores. En 1785 Jorge Miguel Lozano, el marqués de San Jorge, fue excluido del cuerpo de oficiales de Bogotá”. Colombia antes de la Independencia. Op. Cit. Pg. 416. Una de las quejas fue el mal trato dado a algunos criollos y la intensa investigación con motivo por de la circulación de rumores de una conspiración contra el virrey, debido a la aparición de pasquines entre el 18 y 19 de agosto de 1794 denunciando los estancos y la opresión, amenazando el “fin de la usurpación”. El 20 de agosto de 1794, Francisco Arellano, señaló que junto con tres estudiantes: José María Durán, Pablo Uribe y Luis Gómez, se estaba incitando con los pasquines a la rebeldía a las demás provincias para adoptar la forma de gobierno en Francia. Ver. José Manuel Pérez, “Causas célebres a los precursores”. Biblioteca de Historia Nacional. Vol. LIX. 1939. Volumen 1.Pg. 229 - 231. Otro hecho que indignó a los criollos del cabildo, fue el encarcelamiento de Antonio Na-riño el día 29 de agosto de 1794, por la traducción, impresión y circulación del texto de Los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proceso por “conspiración” y deportación de los criollos José María Cabal, Francisco Antonio Zea, Enrique Umaña, Sinforoso Mutis. Camilo Torres, al igual que otros miembros del cabildo se sintieron ofendidos por el mal trato, por parte del oidor Hernández de Alba a los acusados y la aplicación de torturas como la utilización del cepo para conseguir las confesiones. Sumado a lo anterior, el vi-rrey Ezpeleta ordenó el traslado de las tropas de Cartagena a la capital del Virreinato, con el fin de supervisar y repeler cualquier brote de insubordinación. 71 Los acontecimientos de Quito, fueron presididos por los levantamientos populares en contra de las autoridades peninsulares en el Virreinato del Río de la Plata, el 25 de mayo de 1809 en Chuquisaca, Audiencia de Charcas y el 16 de julio de 1809 en la ciudad de La Paz, terminando con la formación de un cabildo abierto y la Junta Tuitiva.

97

Universidad Manuela Beltrán

súbditos quiteños tenían el mismo derecho de formar juntas en ausencia del rey, tal y como lo habían hecho otras provincias españolas “quedando por necesidad, la soberanía en el pueblo” (Cfr. Reales Audiencia de Quito, 2007).

La formación de juntas de gobierno criolloLos abogados asesores del cabildo, entre ellos José Acevedo y Gómez,

presionaron al virrey Amar y Borbón para la organización de una junta de notables en Santafé, con el propósito de contener las acciones belicosas de los quiteños. Durante los días 6 y 11 de septiembre se reunieron bajo gran vigilancia y control de la guardia enviada por el virrey. En esta reunión las opiniones se encontraron divididas. La Audiencia apuntaba a la represión de rebeldes y criollos que conformasen el cabildo y deseaban conciliar con las autoridades virreinales. Los acontecimientos de Quito contribuyeron a cuestionar el poder monárquico y poner en entre dicho la eficacia de las autoridades virreinales para proteger a la Nueva Granada frente al enemigo francés (Vanegas, 2010, pág. 92).

El diputado Narváez debía llevar ante la Junta Central las Instrucciones presentadas por todos los cabildos que conformarían el Nuevo Reino de Granada: Santafé, Socorro, Tunja, Popayán, Quito y Loja y Panamá. Aunque en estos textos se continuaba expresando la lealtad a Fernando VII y el deseo de una “fraterna unión” con España. Esta primera experiencia de representación política conduciría a varios movimientos de revolución política en los años siguientes, ya que se evidenciaron las necesidades de cada una de las provincias. En Hispanoamérica el proceso de elección y la presentación de las instrucciones redactadas por los cabildos se ha considerado como un paso clave de la política de Antiguo Régimen a la Modernidad Política72.

72 François Xavier Guerra, afirma que en estas elecciones, si bien se resalta el carácter moderno, “lo tradicional predomina todavía”, teniendo en cuenta que “La nación se con-cibe como un conjunto de cuerpos jerarquizados: reinos, provincias, ciudades y pueblos. Los ayuntamientos votan por las personas de mayor dignidad, siguiendo así las escalas de precedencias. Los poderes dados a los diputados son imperativos y redactados como una procuración del derecho privado”. Modernidad. Op. Cit. Pg. 137.

98

Biblioteca jurídica

Firma del Acta de Independencia, Autor: Coroliano Leudo; Ubicación: Casa del 20 de Julio – Mu-seo de la Independencia; Publicaciòn: 1938.

Fuente: El Tiempo – Suplemento Lecturas. Casa editorial El Tiempo. Tomado de: http://www.colarte.com/colarte/foto.asp?idfoto=283857

Recuperado: 26 de octubre de 2017

Las Instrucciones presentadas generaron una indisposición cada vez mayor entre los súbditos hacia el rey y la monarquía, dando inicio a una crisis de identidad política con España. En la Nueva Granada, Camilo Torres proponía la elección de nuevos representantes del pueblo para nombrar una Junta conservadora de los derechos de Fernando VII, a partir de los cabildos, ciudades y villas, nombrados, directamente, por sus vecinos, padres de familia y hombres instruidos, y no por la compra de cargos de funcionarios que han tratado a “los pueblos como viles esclavos”.

Al mismo tiempo se insistía en la soberanía popular, pues al disolverse la monarquía, se aplicaría el principio de la “soberanía que reside esencialmente en la masa de la nación ha reasumido ella y puede depositarla en quien quiera”, y el carácter popular de la representación política, al no estar el rey, pues “todo poder, toda autoridad ha vuelto a su primitivo origen, que es el pueblo y este es quien debe convocar”, por tanto, “los reinos y provincias que componen estos vastos dominios, son libres e independientes y ellos no pueden ni deben reconocer otro gobierno ni otros gobernantes, más que los

99

Universidad Manuela Beltrán

mismos reinos y provincias se nombren y se den libre y espontáneamente según sus necesidades, su deseo, su situación, sus miras políticas, sus grandes intereses y según el genio carácter y costumbres de sus habitante”. Al ser libres, los pueblos tenían el “derecho a todo aquello que sea necesario a su conservación y perfección y en virtud de este gobierno puede mudar el gobierno y mudar la constitución siempre que de estas reformas resulte la felicidad” (Torres, 1960, pág. 58).

El 1 de septiembre de 1809 Ignacio Herrera presentó las Reflexiones que hace un americano imparcial. Al igual que lo había hecho Torres en mayo de 1809, resaltó la barbarie en la que había permanecido la Nueva Granada durante trescientos años, el atraso en el conocimiento, en la manufactura, agricultura y minería y el trato recibido, como si la Nueva Granada estuviera conformada por “colonias de esclavos” (Herrera, 2008). Antonio de Narváez preparó la Instrucción por recomendación del cabildo de Tunja el 6 de octubre de 1809 (De Narváez, 2008). En su texto insistió en “sostener y conservar los derechos de la Religión, del Rey nuestro señor, del Estado y de la Patria”. El cabildo del Socorro presentó su Instrucción el 20 de octubre de 1809, solicitando la eliminación de las “clases estériles”, de trabajos improductivos, de tributos, la distribución de resguardos indígenas para convertirlos en propietarios, la prohibición del comercio de esclavos, como también la educación en los jóvenes en las ciencias exactas73.

Aunque en las Instrucciones se proponían cambios políticos, la iglesia continuaba recalcando la obediencia que los vasallos debían tener a la Suprema Junta Central, pues la unión con España, era indisoluble, y estaban ligados por “una misma fe, unas mismas leyes, unas mismas costumbres” (Rodríguez, 1963, p.76). Con esto, la Iglesia pretendía subyugar cualquier sedición o acto de rebeldía contra el gobierno.

El 20 de noviembre de 1809, Camilo Torres expuso la Representación del Cabildo de Santafé a la Suprema Junta Central de España, conocido como el Memorial de Agravios. En este texto se recordaba el incumplimiento del rey a través del manifiesto del 26 de octubre de 1808 y del decreto del 22

73 “Instrucción que da el muy ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de la villa del Soco-rro al diputado del Nuevo Reyno de Granada, a la Junta Suprema y Central Gubernativa de España e Indias”. En: Horacio Rodríguez Plata. La Antigua Provincia del Socorro y la Independencia. Biblioteca de Historia Nacional. Bogotá, 1963.

100

Biblioteca jurídica

de enero de 1809, en el que sintetizaba la necesidad de fortalecer los lazos entre España y América, como parte integral de la monarquía. El clamor de Torres era “igualdad y reciprocidad” de los derechos de los criollos por ser descendientes de españoles en los puestos públicos y la transformación del manejo de los asuntos políticos internos a partir del voto público en los cabildos y la formación de “juntas preventivas” (Banco de la Repùblica, 1960. p. 65).

Para fines de 1809 las expresiones políticas y el descontento de los criollos, fueron respondidos con una política represiva desarrollada por el virrey Amar y Borbón, dominada por el temor a la sedición que había permanecido desde 1808. La Audiencia, por orden del virrey, implementó una política de control y vigilancia contra los criollos del cabildo, debido a una supuesta sublevación desde La Mesa y los Llanos de Casanare. En el mes de noviembre se inició una serie de pesquisas, encarcelamientos y persecuciones a algunos criollos considerados subversivos del orden monárquico. Antonio Nariño, una vez más fue encarcelado y enviado a Cartagena, Andrés Rosillo fue apresado en el Socorro y enviado al Convento de los capuchinos en Santa Fe. Estos hechos, no hicieron más que convertirse en argumentos para expresar el repudio hacia las autoridades peninsulares en el año de 1810.

Los súbditos neogranadinos sentían que la suerte de España y el rumbo de América era cada vez más desolador e incierto. A través de las gacetas extranjeras que lograban penetrar a la Nueva Granada, se conoció la noticia de la disolución de la Junta Central y la creación de un Consejo de Regencia en España, así lo expresó Camilo Torres en una carta a Santiago Pérez de Valencia74. Otros rumores empezaron a circular, como por ejemplo, que “España estaba perdida”, que en Santafé se prohibía gritar y se pagaba, incluso, con la propia vida: “Viva Fernando Séptimo y muera Bonaparte”, que el Virrey era de Francia y que Cartagena se levantaría contra las armas75.

74 “Carta de Camilo Torres a Santiago Pérez de Valencia, informándole sobre la crea-ción de un Consejo de Regencia. 21 de noviembre de 1809”. En: Repertorio Colombiano, vol. XVIII, nº 2, Junio de 1898, Bogotá, Págs. 92-9375 Apartes del sumario seguido a Miguel Ignacio Gaitán a raíz de ciertas proposiciones sediciosas que profirió en Tamalameque. 19 de diciembre de 1809. En: Repertorio Co-lombiano, vol. XVIII, nº 2, Junio de 1898, Bogotá, Págs. 123.

101

Universidad Manuela Beltrán

Inicio de la ruptura del pacto político de los vasallos

El 19 de noviembre de 1809 las tropas francesas derrotaron al ejército de la Junta Central en la Provincia de Ocaña, consiguiendo el paso abierto hacia Andalucía. El 29 de enero de 1810, la Junta central se retiró a Cádiz, dando paso a la formación de la Regencia, como depositaria de los derechos de Fernando VII.

El 14 de febrero de 1810 la Regencia de España e Indias, anunció a los españoles americanos, residentes en las colonias hispanoamericanas, que habían sido “elevados a la dignidad de hombres libres”. Por tanto, debían ser representados en el Congreso Nacional, pues sus destinos no estaban en manos de los virreyes o gobernadores, sino en manos de ellos mismos76. Hasta el mes de abril se conoció esta noticia en la Nueva Granada, en medio de un momento de creciente incertidumbre política por el vacío del poder y agitación general, debido a los problemas ocasionados con las autoridades peninsulares. En enero, el síndico procurador Ignacio de Herrera acusó al virrey Amar y Borbón de traición a la patria, al sospechar que quería entregar el reino a Napoleón. Estas denuncias acompañaron las quejas de las constantes humillaciones del virrey y todo el cuerpo de funcionarios a los súbditos neogranadinos De otro lado, el alboroto de los criollos aumentaba por las medidas represivas del virrey Amar y Borbón, entre ellas: el encarcelamiento de Andrés Rosillo y las muertes de los jóvenes Vicente Cadena y José María Rosillo, quienes habían participado en la rebelión de los Llanos77.

76 Proclama del Consejo de Regencia de España e Indias a los americanos españoles. 14 de febrero de 1810. Disponible en: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/his-toria/palabras-que-nos-cambiaron/manifiesto/el-consejo-de-regencia-a-los-america-nos-espanoles-febrero-14-1810.También se encuentra en: Extraordinarios de las noticias públicas de Cartagena de Indias. Cartagena de Indias. 10 de mayo de 1810. (Imprenta del Real Consulado de Orden del Gobierno. No. 133. Pág. 6.77 La exposición de las cabezas de estos jóvenes fue utilizada por el Virrey, como for-ma de escarmiento público. Este hecho será recordado durante todo 1810. En el mes de septiembre el Diario Político de Santafé de Bogotá, aún hace referencia a estos asesinatos. Diario Político de Santafé de Bogotá Santafé. No. 9. 21 de septiembre de 1810. Pág. 36.

102

Biblioteca jurídica

Las noticias que anunciaban la derrota de las tropas españolas fueron determinantes para que los criollos hablaran de la invasión francesa a América y de la necesidad de proteger el reino. Esta situación es bien percibida por Antonio Villavicencio, funcionario real, que llegó en el mes de mayo a Cartagena, enviado por el Consejo de Regencia y quien informó al virrey sobre la necesidad de crear en la ciudad de Cartagena, una Junta de Vigilancia, Observación y Defensa, como el único medio de evitar los disturbios y conservar la fidelidad al rey78.

El 24 de mayo Villavicencio envió una nueva representación al Virrey Amar y Borbón, enumerando los principales motivos de atraso y miseria que llevaron al descontento en los vasallos neogranadinos: 1. administración en manos de extranjeros, 2. falta de educación y de conocimientos en las ciencias naturales y exactas, 3. dificultades en el transporte y comunicaciones, 4. exceso de impuestos, 5. mal trato de los funcionarios del gobierno, detenciones arbitrarias, 6. despotismo en el sistema de justicia. 7. solicitud de quitar el tributo indígena y, 8. necesidad que asambleas o juntas compuestas de los diputados de las provincias, o cabezas de partido, que conocieran las necesidades locales, juntas subalternas de la Junta superior del reino, compuestas de diputados de los diferentes distritos para la seguridad y servicio al rey. Todas estas demandas de los vasallos, expresaron el abuso de la autoridad de los funcionarios peninsulares que representaban al rey79.

Aunque el comportamiento político de los criollos continuó mostrándose ambiguo, era clara la ascendente pérdida del poder del rey frente a los súbditos80. Sin embargo, para demostrar su continua adhesión y fidelidad a Fernando VII, bajo la triada “Religión, Rey y Patria”, los criollos emplearon lenguajes y prácticas políticas en algunos momentos de la

78 “Oficio del comisario regio Don Antonio de Villavicencio al virrey de Santafé”. Car-tagena, 20 de mayo de 1810. En: Proceso histórico del 20 de julio de 1810. Documentos. Banco de la República, Bogotá, 1960. Pág.110.79 Representación del Comisario Regio Don Antonio Villavicencio al Virrey de Santa-fé. Cartagena de Indias. 24 de mayo de 1810. En: Documentos para historia de Colombia. Ed. Kelly. Bogotá, 1969.80 Isidro Vanegas Useche, ha señalado que con la revolución de la Nueva Granada, se da “el desplazamiento del lugar del poder que se opera con la revolución neogranadina: del cuerpo del rey a un cuerpo soberano”. Ver: Todas son iguales. Estudios sobre la demo-cracia en Colombia. CEHIS. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2010. Pág. 77

103

Universidad Manuela Beltrán

neoescolástica española, de las Leyes de Indias, las Leyes de Partida y de la moderna soberanía popular, para desconocer la Regencia y las autoridades españolas, identificadas como representantes de un gobierno ilegítimo que ponía en riesgo la tranquilidad y seguridad interna del reino81.

La hibridación entre las teorías pactistas de la reversión de la soberanía del pueblo y las ideas de la filosofía moderna, ganó un lugar sobresaliente frente al absolutismo, que explicaba el origen divino del poder del rey. Al acudir los criollos a la soberanía popular, como fuente legítima del poder, estaban cuestionando fuertemente la continuación de los lazos de fidelidad al soberano. De la misma forma, se anunciaba una ruptura política, sin precedentes, con la monarquía y con los lazos de vasallaje a Fernando VII, instaurando un nuevo pacto político.

Esta idea explicó y legitimó las actuaciones de la élite de criollos ilustres en textos como artículos de prensa, cartas, actas provinciales y posteriormente en las constituciones, pero, también, en las diferentes acciones políticas como la formación de juntas supremas en capitales de las provincias y en ciudades o villas, que habían estado subordinadas a las cabeceras provinciales y a las erecciones de nuevos cabildos, que eran parroquias82, y en la convocatoria hecha por los cabildos a los vecinos ilustres y en la participación de forma directa del pueblo83.

81 Representación del síndico personero de la ciudad de Cali Joaquín de Caycedo y Cuero, que hizo ante el Cabildo de dicha ciudad el 3 de julio de 1810. “Hemos de conve-nir en que Fernando Séptimo ha sido ya despojado violentamente de la Península; y si nosotros no le conservamos estos preciosos Dominios, depositarios de todas las riquezas y dones inestimables de la naturaleza: ¿no seremos unos infames traidores? (…) seamos fieles al Monarca que nos destinó Dios para nuestra felicidad”. Pág. 276. En: Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales audiencias de Quito, Caracas y Santa fe. Armando Gutiérrez Garnica e Inés Quintero Montiel. Tomo I. UIS. Bucaramanga, 2007. Utilización de las Leyes de Partida en: “Acta de la junta extraordinaria de Santiago de Cali” “que imponen a los vasallos fieles la estrechísima obligación de defender al Rey de todo mal que le pueda venir del, o sus señoríos, bajo la pena de traidores”. En: Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Op. Cit. T. I. Pág. 29082 Ver: Armando Martínez Garnica. “La revolución de 1810 en el Nuevo Reino de Nueva Granada”. En: Las independencias iberoamericanas. Op. Cit. Págs: 45-55.83 Antonio Annino. “Soberanías en lucha”. Señala que en el régimen colonial, se dio un gran desarrollo de las densas redes gracias a los cabildos Pág. 159. Inventando la nación Iberoamérica. Siglo XIX. Antonio Annino y François Xavier Guerra. F.C.E. México, 2003. régimen colonial y el desarrollo de las densas redes gracias a los cabildos.

104

Biblioteca jurídica

Paso del ejército libertador por el Páramo de Pisba, óleo de Francisco Antonio Cano, Casa Museo Quinta de Bolívar. Tomado de: http://recursos.bibliotecanacional.gov.co/nuevo2/index.

php?idcategoria=39143 Recuperado: 26 de octubre de 2017. 2:44 p.m.

La convocatoria a elección de juntas provinciales se mostró como una de las pocas soluciones para evitar la disolución del reino84. Esta expresión política de “convocar” era totalmente contraria a las prácticas electorales, desarrolladas desde los cabildos, que en opinión de entonces, no representaban los intereses públicos, mediados por los beneficios privados. Si bien, todas las juntas tuvieron como razones para su creación la seguridad interna y defensa del reino – frente a la amenaza de una posible invasión francesa – evitar el caos y deponer a las autoridades consideradas “tiranas”, las que justificaron las diferentes acciones populares85.

84 Carta de José Acevedo Gómez al Comisario Regio Antonio Villavicencio y Beraste-gui. Pg. 134. En: Documentos para la Historia de Colombia. 29 de junio de 1810.85 En Cartagena, el 22 de mayo, se estableció un gobierno paralelo al del Gobernador Antonio de Montes, por considerársele un personaje cruel y poco apropiado para ejercer el cargo. En junio, él sería apresado con su secretario Antonio Merlano, y reemplazado con el del teniente Blas de Soria. En el mes de junio, las provincias del Caribe de este vi-rreinato siguen presentando manifestaciones de inconformidad. El día 24, en Mompóx, sucede un levantamiento popular contra un enviado del virrey Vicente Talledo. En Valle-dupar, debido al mal gobierno del alcalde Marqués de Valdehoyos la población se levantó en una revuelta popular. Ver: Colección de documentos para la historia de Colombia. Sergio Elías Ortiz (Comp.) Tomo II. Págs. 93-100.

105

Universidad Manuela Beltrán

Aunque la creación de juntas se justificó por la necesidad de conservar la unidad de los fieles vasallos en nombre del pueblo soberano (salvaguardando los derechos de Fernando VII86), la revolución neogranadina trajo consigo el desplazamiento del poder del rey, encarnado en una figura concreta, a una figura abstracta, identificada en el pueblo soberano87. De tal forma que, en la segunda mitad de 1810 se crearon juntas de gobierno en las capitales de provincias: el 3 de julio en Santiago de Cali88, el 10 de julio en la villa del Socorro89, el 20 de julio en Bogotá90, el 27 de julio en Neiva, el 31 de julio y

86 La ruptura entre lo colonia y lo moderno, debe comprenderse en una coexistencia de elementos políticos entre uno y otro. La instauración de la soberanía de la nación no hizo desaparecer la soberanía del rey. François Xavier Guerra, explica este fenómeno, teniendo en cuenta que tanto en España como en las colonias, lo revolucionarios se lu-chaba “en nombre de un rey ausente”. Por tanto debe comprenderse este fenómeno como “la permanencia de una doble soberanía: la del rey y la de la nación, representada por las cortes” Ver: “El pueblo soberano: Fundamento y lógica de una ficción (Países hispánicos del siglo XIX). Pg. 52. En: Figuras de la modernidad… Op. Cit87 Isidro Vanegas, señala que “La potencia del rey como figura ordenadora de la so-ciedad no se agotó, sin embargo de manera súbita. Su vitalidad, por el contrario, dificultó que pudiera ser simple y llanamente descartado por los revolucionarios que se tomaron la escena de mediados de 1810 en adelante. En este sentido, el abandono del poder mo-nárquico y su sustitución por un pueblo inocupable e infigurable a imagen del pueblo soberano, que define el régimen democrático, es una mutación cuya culminación coincide con lo que tardó la revolución en consumarse”. Todas son iguales…Op. Cit. Pág. 85.88 “Acta de la junta extraordinaria de Santiago de Cali”. En: Actas de formación de jun-tas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales audiencias de Quito, Caracas y Santa fe. Armando Gutiérrez Garnica e Inés Quintero Montiel. Pág. 272-298. Tomo I. UIS. Bucaramanga, 2007.89 La expresión política fue el “Acta de la Constitución del Estado Libre e Independien-te del Socorro”, cuya participación contó con los cabildos de la ciudad de Vélez y la Villa de San Gil. En este documento se afirmó públicamente que la revolución se había hecho para deponer a las autoridades coloniales, al cometer hechos violentos contra el pueblo. De tal forma, que se constituyó en un proceso legal, al restituir “los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad”. Constitución del Estado Independiente del So-corro en: Rodríguez Plata, Horacio. La Antigua Provincia del Socorro y la Independencia. Biblioteca de Historia Nacional. Bogotá, 1963. Pg. 49.Pp. 807.90 En el Acta de independencia del Cabildo extraordinario de la ciudad de Santafé del 20 de julio de 1810, Camilo Torres y Acevedo, propusieron que se nombrara presidente de la Junta Suprema del Reino al señor teniente general Amar y Borbón y vice presidente a José Miguel Pey. En este documento, se expresa la continuidad de “defender nuestra sagrada Religión Católica, Apostólica, Romana; nuestro amadísimo monarca don Fer-nando VII y la libertad de la Patria”. En: Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Op. Cit. T. II. Pág. 11. El mismo documento también se encuentra en: En: Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Enrique Ortega Ricaurte. (editor). Editorial Kelly. Bogotá, 1960. Págs. 121-146. En: Cómo nació la República de

106

Biblioteca jurídica

en las ciudades de Pamplona y en Tunja, el 10 de agosto en Santa Marta, el 11 de agosto se erigió la Junta Provisional de Salud y Seguridad Pública de la provincia de Popayán, el 1 de septiembre se erigió la Junta Provincial del Chocó en la ciudad de Quibdó, el 6 de septiembre en Timaná y Garzón91, el 13 de septiembre la Junta Provincial del Casanare, el 26 de noviembre Junta en Pore, el 22 de septiembre los cuatro cabildos de la gobernación de Antioquia (Santafé de Antioquia, Medellín, Rionegro y Marinilla) hicieron el nombramiento de diputados ante un congreso provincial, el 27 de septiembre en Nóvita, a fines de septiembre se formó la junta superior provincial de Mariquita y el 22 de diciembre una nueva junta conformada por los diputados de los cabildos de las ciudades de Neiva y La Plata, y de las villas de Timaná y Purificación (Martínez, 1998, pp. 55 -65).

Las primeras discusiones públicas del ciudadano neogranadino

Soberanía popular e individuo ciudadano

Las teorías políticas de la antigua legislación española fueron utilizadas como argumentos para revertir la soberanía del rey al pueblo y proclamar la autonomía política, a través de la creación de las juntas provinciales, sin embargo, fue la influencia y los temas planteados desde la filosofía política moderna, los que dominaron el debate público92. De otro lado, la admiración por el sistema político federal norteamericano, su sistema jurídico, sus

Colombia. Guillermo Hernández de Alba. Academia colombiana de Historia. Volumen LIV. Bogotá, 2004.91 En el Acta, se reafirma su adhesión a la Junta de Santafé “(…) bajo la augusta repre-sentación y amable soberanía de nuestro augusto monarca el Señor Don Fernando Sép-timo, y que reunidos nuestros sentimientos y los de nuestro vecindario a los de la misma Suprema Junta, solo prevalezca invencible la defensa de la religión, de la patria y del rey”. En: Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Op. Cit. T. II. Pág. 163.92 François Xavier Guerra, habla de la Ilustración como una gran “mutación cultural”, que transformó el imaginario, los valores y los comportamientos. Donde el punto prin-cipal es la victoria del individuo “entendido como valor supremo y criterio de referencia con el que debe medirse tanto las instituciones como los comportamientos”. Pg. 295. Ver: “Revolución Francesa y revoluciones hispánicas: una Revolución compleja”. Págs. 291-327.

107

Universidad Manuela Beltrán

instituciones y modelo ciudadano llevaron a que estas ventajas fueran presentadas en la Nueva Granada. Una vez que el pueblo había reasumido la soberanía, los primeros gobiernos se plantearon varios interrogantes: el primero fue ¿Cómo debía ejercerla? La respuesta inmediata fue por medio de sus representantes, nombrados por el propio pueblo, según la cual una potestad superior debía congregar a un gran número de individuos93.

De la misma forma, se presentaron los primeros elementos que definirían al ciudadano neogranadino94. Conceptos como patria – entendida como el lugar de origen o la provincia95 – opinión pública, bien común, seguridad,

93 “Reflexiones al manifiesto de la junta gubernativa de Cartagena, sobre el proyecto de establecer el congreso supremo en la villa de Medellín, comunicado a esta suprema provisional 19 de septiembre de 1810. Consideraciones sobre los inconvenientes de alte-rar la invocación hecha por la ciudad de Santafé el 29 de julio de 1810”. En la Imprenta Real de Santafé de Bogotá. Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Impreso. Folios 85v-100v. 94 El tema de la situación del indio fue trascendental en definirlos como ciudadanos con deberes y derechos. Desde el mes de mayo, Antonio Villavicencio identificó al indíge-na como una “víctima” del mal gobierno virreinal debido al trabajo forzoso en las minas. “Representación del comisario regio”. En el Socorro se había propuesto elevarlos a la categoría de “hombres libres”, educarlos e instruirlos públicamente. En: Documentos de la Junta del Socorro. Agosto 21 de 1810. Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Rollo 3, Vol. 4. Manuscrito. La Junta Suprema de Santafé, consi-derando que habían sido degradados y sin representación a los indios, y le habían negado el derecho de propiedad a las tierras, decretó: 1. eliminación del tributo y el goce de todos los privilegios de los demás ciudadanos, pudiendo alcanzar los primeros empleos de la República y la igualación del “ciudadanato”. En: “Bando”. Santafé, 24 de septiembre de 1810. (Impreso). Archivo General de la Nación. Fondo I Revolución de la Nueva Grana-da, Quito y Venezuela, 1741-1831. Fondo I, Vol.8 Folio 9r. Camilo Torres y Frutos Gutié-rrez, también expresaron las condiciones en las que vivían los indios y que perjudicaban el ejercicio de la ciudadanía: tributo indígena, explotación de mano de obra, abandono del gobierno, falta de escuelas, hospitales y el producto de su trabajo en manos de la Te-sorería. Ver: remover las autoridades del antiguo gobierno, e instalar una Suprema Junta bajo una sola denominación y en forma de nuestro soberano Fernando VII y con indepen-dencia de nuestro Consejo de Regencia y de cualquier otra representación. Santafé 25 de septiembre de 1810. Camilo Torres y Frutos Joaquín Gutiérrez. En.: Proceso histórico del 20 de julio de 1810. Documentos. Op. Cit.95 Armando Martínez Garnica, afirma que con la separación de la corona española, los nuevos ciudadanos neogranadinos tuvieron como punto de identificación la jurisdic-ción que les daba la pertenencia a su respectiva “provincia”. Esta daba tres elementos diferenciadores: 1. La identificación de haber nacido. 2. El paisaje natural que posibilitó el autorreconocimiento y 3. La Jurisdicción política que les daba entidad y límites provin-ciales. Armando Martínez Garnica, El legado de la patria boba. Universidad Industrial de Santander. Bucaramanga, 1998. Pag. 159.

108

Biblioteca jurídica

entre otros. Estos conceptos se constituyeron en los nacientes temas que originaron los debates de la ciudadanía republicana y la formación de un espacio público. Así mismo, surgieron nuevos interrogantes con respecto a la forma de gobierno, sobre el número de diputados en el cuerpo legislativo o en la asamblea nacional. Los criterios fueron población, extensión, territorio, riqueza, importancia política, así como, la ilustración de sus habitantes. La conjunción de estos elementos llevó a presentar públicamente el tema de la representación política, con motivo a la autoridad emanada del Consejo de Regencia de Cádiz y la conformación de este (Aviso al Público, 1810, p. 56.).

Para Frutos Gutiérrez la sociedad neogranadina era una “masa deforme”, por lo que parecía imprescindible darle una forma a la sociedad y a sus límites geográficos. La propuesta fue la de demarcar los límites geográficos de la provincia de Santafé, conociendo con exactitud la población, la edad, el estado y la profesión y el caudal de cada individuo, información que se recopilaba a través de un registro. Su propuesta partía de dos pasos encaminados a la formación de los nuevos ciudadanos: cimentar las bases de la opinión pública y la difusión e ilustración del pueblo soberano que desconocía sus derechos96. Estas primeras discusiones estuvieron enmarcadas en la pretensión de reconocimiento del gobierno de Santafé como centro común de todas las provincias neogranadinas, por haber recaído en ella todas las funciones del anterior gobierno metropolitano y en la respuesta negativa de Cartagena, que buscaba la unión de las provincias en torno al federalismo.

Tanto Santafé como Cartagena querían evitar la disolución de los vínculos del cuerpo social y la contradicción por los intereses en cada una de las provincias. Desde el centro, el llamado era a la unión y conservación de los derechos de Fernando VII (Aviso al Público, 1810, p. 56.). La solución planteada por Cartagena era la de establecer una Junta compuesta por los diputados de cada provincia, para organizarse a partir de un sistema federativo con su propia administración interior para que formara un Congreso general, encargado de mantener la unión. Esto generó una discusión pública, sobre varios problemas prácticos que surgirían al adoptar un sistema democrático y representativo, basado en el voto popular97.

96 “Señores”. Santafé, 13 de octubre de 1810. Sin pie de imprenta (Spi.) (Representación Frutos Joaquín Gutiérrez a la Junta Suprema para que Cundinamarca se constituya así misma). Folios. 101r- 1044r. (impreso). Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Fondo I. Revolución de la Nueva Granada, Quito y Venezuela. 1741-1831. Rollo, Vol. 4. Folio. 104.97 La aparición de los primeros debates acerca del derecho al sufragio, no supuso un

109

Universidad Manuela Beltrán

Los nuevos discursos que se emitieron de forma pública, manifestaban que cualquier ciudadano podía y debía expresar su opinión y las razones fundadas que lo habían conducido a presentar reflexiones, quejas y reclamos. En el documento titulado Consideraciones sobre los inconvenientes de alterar la invocación hecha por la ciudad de Santafé el 29 de julio de 1810, Antonio Nariño, presentó tres puntos a los integrantes de la junta gubernativa de Cartagena quienes se oponían a las pretensiones centralistas de establecer el Congreso en Santafé. En su lugar, la junta de la villa de Medellín propuso: 1. La elección de representantes según el número de la población. 2. El lugar del diputado de provincia y 3. La sustitución de Santafé por Antioquia98.

Desde Cartagena se cuestionó sobre la forma de cómo se debía sufragar para elegir a los representantes de las juntas y del Congreso ¿Quiénes tendrán derecho a nombrar los representantes? ¿De qué forma y cómo evitar el soborno tan perjudicial en los Gobiernos Democráticos? (Argos americano, 1810, p. 24). Por tanto, se llegó a la conclusión de que era necesario legalizar la formación de juntas, establecer una constitución y formar un gobierno

en todo el territorio con la participación de los vecinos de cada pueblo, de acuerdo al número de representantes que les correspondiera con respecto a su mayor o menor población, como medio de expresión de la voluntad general (Ibid.).

ejercicio democrático ciudadano. Pierre Rosanvallon en: La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia, señala que el surgimiento del ciudadano en Hispanoamérica y el derecho libre al voto, no fue equiparable con el otorgamiento al voto aparecido en Europa. El derecho al sufragio se encuentra troncado por dos lógicas: La de la inclusión social y la de la expresión de la voluntad general. Toma tres problemas espe-cíficos 1. La aparición de la ciudadanía sin democracia y el sentido de pertenencia social que da en relación a la igualdad, frente al derecho al voto que define un poder personal. 2. El orden de las capacidades, centrado en el derecho al voto como un símbolo de pertenen-cia a una comunidad 3. La promulgación del sufragio universal se ve como una sociedad homogénea, basada en el sentido de la nación. Pierre Rosanvallon La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia. Título original: “Le sacre du ci-toyen. Histoire du suffrage universal en France”. Instituto Luis Ferrater Mora. México, 1999. 449 Pp.98 “Reflexiones al manifiesto de la junta gubernativa de Cartagena, sobre el proyecto de establecer el congreso supremo en la villa de Medellín, comunicado a esta suprema provisional 19 de septiembre de 1810.- Consideraciones sobre los inconvenientes de alte-rar la invocación hecha por la ciudad de Santafé el 29 de julio de 1810”. En la imprenta real de Santafé de Bogotá. Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Impreso. Folios 85v-100v.

110

Biblioteca jurídica

Sobre los requisitos de la vecindad, se facultó el nombramiento de los representantes. En este caso, la extensión del voto abrigaba a quienes se encontraban en la pobreza por causa del mal gobierno. Esta crítica estaba dirigida a Santafé, que excluía del derecho al sufragio a los ciudadanos que no poseían cierta suma de dinero, ni bienes muebles (Op. cit. 25. En la prensa cartagenera se proponía que no se le concediera la facultad del sufragio a los vagos públicos, los que adeudan a la Real Hacienda, fallidos, insensatos, sordos, mudos, transeúntes o extranjeros a no ser que estuvieran avecindados. Esta caracterización de los buenos electores remitía al ideal de buen ciudadano, consagrado en los principios de la Revolución Francesa, un hombre que no faltara a la defensa de la patria (Aviso Público, 1810, p. 109), hombres que trabajarán por conseguir y preservar la seguridad común99: “hombres dotados de luces y de probidad, que sacrifiquen los intereses personales al bien de la Patria” (Suplemento al Diario Político de Santafé de Bogotá. 1810. No. 1, p. 38).

Frente a esta postura se encontraba la negativa de otorgar el voto a los pobres, debido a la “indiferencia de ellos hacia las leyes en favor de la propiedad, al no contar con el sacrificio en defensa de la Patria”. Si bien, no eran propietarios, no existían en ellos móviles personales o razones fuertes que los obligaran a defender la patria. Igualmente, el no ser propietarios llevaría más fácilmente a ser corrompidos por el dinero en el momento de elegir a sus representantes. Se intentó mostrar que cualquier aplicación en las leyes, produciría mayor sensibilidad en los desfavorecidos a comparación de los sectores económicamente más elevados, que no les importaba el aumento en los alimentos y la aparición de nuevos impuestos (Ibid.).

Más bien, el temor expresado desde el diario cartagenero, era otorgar el voto a un pueblo sin luces y preparación en esta práctica, que podía ser engañado100. De esta manera, se propuso como mecanismo útil, que los

99 La formación de cuerpos populares desde la Juntas provinciales, proveía de seguri-dad al reino, como en el caso del Batallón de Infantería de Guardias Nacionales de la capi-tal de Santafé del Nuevo Reino de Granada, formado por varios voluntarios atraídos por la causa patriota. En los primeros días, luego del 20 de julio de 1810, se conformaron seis piquetes de treinta y un hombres cada uno, llamados en conjunto “Patriotas de Defensa. Diario Político de Santafé de Bogotá. Santafé. 6 de octubre de 1810.100 Aunque a los indios se les reconoció como parte de la sociedad y se les liberó del tributo, distribuyendo por iguales partes las tierras de resguardo, con el objetivo de crear en ellos sus poseedores y propietarios, fueron excluidos del derecho al voto y de la repre-

111

Universidad Manuela Beltrán

“vecinos antes de entregar las papeletas de nombramiento de electores y éstos antes de elegir los Vocales se ligasen con la santidad del juramento” (Argos Americano, 1810, p.49). El temor que podía infundir en los votantes faltar al juramento religioso se convertía en el mejor medio de control de la práctica electoral

Los primeros cuerpos constitucionales en el discurso de ciudadanía neogranadina

Una vez conseguida la independencia política en la Nueva Granada, se presentaron diferentes proyectos para encontrar la mejor forma de constituir la naciente república. En Hispanoamérica, la élite de criollos anhelaba, no solo presentar un marco jurídico que regulara las actuaciones de los ciudadanos neogranadinos, sino, al mismo tiempo, que se lograra evitar las extralimitaciones del poder. En otras palabras, se pretendía perfeccionar la naciente república, a partir de un corpus político a imagen y semejanza de las naciones modernas, rompiendo con el oscuro pasado colonial101.

Para Miguel de Pombo, el mejor sistema político que se debía implantar en la Nueva Granada era la confederación. Inspirado en la Revolución norteamericana, señalaba que cada uno tiene su soberanía, libertad e independencia, su gobierno y sus leyes, pues “solo el sistema federativo puede decirse con propiedad que el pueblo es soberano y que la ley es una expresión de voluntad general”102.

sentación “hasta que no contaran con las herramientas propias para hacerlo en sociedad”. Constitución del Estado Independiente del Socorro en: Rodríguez Plata, Horacio. Op. Cit. Pg. 49.101 Mauricio García Villegas, utiliza la expresión constitucionalismo aspiracional para explicar “la concepción que liga constitución con progreso y que puede ser rastreada a partir de Rousseau y del movimiento jacobino en la Revolución Francesa”. Constitucio-nalismo aspiracional. Derecho, democracia y cambio social en América Latina. Revista Análisis Político. Vol, 25, Número 75 (2012) En: http://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/rt/printerFriendly/43508/44797102 Miguel de Pombo. Discurso Preliminar sobre los principios y ventajas de sistema fe-derativo. Santafé de Bogotá en la Imprenta patriótica de Nicolás Calvo. 1811. Biblioteca Nacional de Colombia.

112

Biblioteca jurídica

Los criollos neogranadinos encontraron en la “norma escrita” el límite del poder entre los hombres y el vacío político que había dejado el rey. De otro lado, las constituciones se convirtieron en el cuerpo jurídico que legalizaba los nuevos gobiernos y deslegitimaba el título de “insurgentes” dado por los monárquicos a todos los aquellos hombres proclamados patriotas y reconocidos como ciudadanos, una vez proclamada la independencia política103.

La constitución cundinamarquesa expedida en abril de 1811, fue presentada como un cuerpo jurídico monárquico-republicano contra el despotismo, garantizando los derechos del hombre y del ciudadano (Pombo y Guerra, 1986, T.II, pp. 311-319). Sin embargo, la ruptura de la fidelidad al rey se dio en provincias como Cartagena, mediante El Acta de Independencia de la Provincia de Cartagena en la Nueva Granada, publicada el 11 de noviembre de 1811. Allí se argumentó que la vacatio regis había ocasionado la ruptura de los lazos de fidelidad con el rey y la soberanía había sido revertida a su origen, es decir al pueblo. Cartagena se declaró Estado libre, soberano e independiente, por lo tanto desconocía cualquier vínculo de obediencia y vasallaje al rey y a España (Pombo y Guerra, 1986, T.II, pp. 82).

De la misma forma, la proliferación de la prensa contribuyó a la inserción, apropiación y fomento de nuevos valores y formas republicanas por parte de la población, que participaba en la guerra, desplazando cada vez más la figura del vasallo o súbdito y reafirmando a su vez, la figura del ciudadano-soldado como el modelo de ciudadanía republicana desde lo bélico104.

Un nuevo hecho reafirmó la ruptura total de los lazos de vasallaje y el reconocimiento de fidelidad política a España y al rey. El 18 de julio de 1812 el Colegio Revisor y Electoral, reformó la constitución de Cundinamarca de 1811, en la que se incorporaron como ciudadanos con

103 Los defensores del rey calificaron como “insurrección y crimen” a todos los discur-sos políticos empleados por los patriotas en los que expresaban los ideales de la ciudada-nía republicana. La Bagatela. Santafé. 11 de agosto de 1811. No. 5. Tomo I. Suplemento. s. 104 Mouffe, propone que en la producción de ciudadanos democráticos se logra me-diante la multiplicación de las instituciones, los discursos, las formas de vida que fomen-tan la identificación con los valores democráticos. Chantal Mouffe. Paradoja Democráti-ca. Pg. 109.

113

Universidad Manuela Beltrán

derechos de representación pública a los Prelados en el Colegio Electoral y en el Cuerpo Legislativo buscando que pudieran ejercer la ciudadanía, sin ser incompatible con el sacerdocio. Igualmente, se admitieron como ciudadanos a los que habían padecido desgracia con el propósito de evitar la censura y desconfianza pública105.

La constitución del Estado de Antioquia, promulgada el 3 de mayo de 1812, fue presentada como garante de libertad, igualdad, seguridad y propiedad ciudadana, como respuesta al vacío político y la continuidad del rey en cautiverio. Estos hechos habían llevado a la reversión de la soberanía popular y a la recuperación de los derechos ciudadanos (Pombo y Guerra, 1986, T.II, pp. 473 y ss.).

De esta manera, la apropiación del contenido de los artículos del texto de Los derechos del hombre y del ciudadano, fue aplicado como un discurso público que reaccionaba contra el despotismo y tiranía de España, por el olvido generalizado y el maltrato recibido de los súbditos por parte de rey. En tanto, la Constitución española, aprobada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, fue mostrada a los americanos como la defensa contra el enemigo, la seguridad política y civil para la reciente nación y los nuevos ciudadanos.

105 Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundi-namarca. Congregada en su capital la ciudad de Santafé de Bogotá para formar y esta-blecer su constitución. Año de 1811 en la Imprenta Real de Santafé de Bogotá. Por Don Francisco Xavier García de Miranda. Biblioteca Luis Ángel Arango. Sala de Libros Raros y Manuscritos. 342.86401 C85a “excluido por falta de manejo, renta o provento (…) con-vendría hacer explicación: el fallido doloso era un delincuente, pero el inculpable, tal vez, solo un desgraciado que las leyes distinguian entre quiebras fradulentas y las de simple adversidad y fortuna”. Pg. 37.

114

Biblioteca jurídica

Policarpa Salavarrieta conducida al cadalso. Óleo de Pedro A. Quijano, ca. 1944. 128 x 96 cm. Casa Museo del 20 de Julio, Bogotá. Tomado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revis-

tas/credencial/febrero2004/pintura.htmRecuperado: 26 de octubre de 2017. 3:02 p.m.

Estas reformas abolían el sistema de señoríos a favor de reformas de libre agricultura y explotación de la tierra, como también del progreso de la industria rural, frente a los tributos106 (Quito y Venezuela, 1741-1831, Fondo I, Vol. 2. Rollo 2). Esta constitución ofrecía un concepto muy amplio de nación y ciudadanía para los españoles de ambos lados del Atlántico. En su Título I, correspondiente a la nación española y de los españoles, señalaba que la Nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. En el capítulo II, artículo primero, el título de “españoles”, se extendía a “los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de

106 “Las cortes generales y extraordinarias a la nación española”. Cádiz, agosto 28 de 1812. (Impreso). Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Fondo I. Revolución de la Nueva Granada, Quito y Venezuela, 1741-1831. Fondo I, Vol. 2. Rollo 2.

115

Universidad Manuela Beltrán

las Españas, y los hijos de éstos”. El concepto de ciudadanía abarcaba en el artículo segundo a los extranjeros que hubieran obtenido de las Cortes carta de naturaleza, y en el artículo tercero, a los que sin la carta de naturaleza llevaran diez años de vecindad ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Sin embargo, la mayor inclusión del concepto de españoles y de ciudadanos, se encontraba en su artículo cuarto, correspondiente a “los libertos desde el momento en que fuese otorgada la libertad tanto en España como en América”(Fernández, 2002, p. 90).

A pesar de lo extensivo de los conceptos de ciudadano y ciudadanía, ofrecidos por la constitución gaditana de 1812, los criollos consideraron que este no correspondía a la escasa y casi inexistente participación de las colonias hispanoamericanas. De manera que los criollos desconocieron este texto y continuaron ejerciendo la ciudadanía desde sus propios cuerpos políticos. De la misma forma, encontraron que en la Constitución gaditana no se reconocía a la patria como el propio espacio territorial o provincial con el que los criollos se habían identificado.

Castigo y tratos crueles en las constituciones y la prensa

Si bien en las constituciones neogranadinas se prohibieron los tratos crueles, castigos, tormentos y penas a los ciudadanos107, en la prensa se

107 Una de las primeras constituciones presentadas en la Nueva Granada fue la Cons-titución de la Villa Nueva de Timaná de Garzón de 1810, que abiertamente amenazaba con la muerte a quien infringiera las leyes republicanas. Silva Vargas. Citado en: Rodrigo Llano Isaza. Centralismo y Federalismo (1810-1816). Banco de la República. El Ánco-ra editores. Bogotá, 1999. Pg. 137. En la Constitución monárquica de Cundinamarca de 1811 en el Título VII correspondiente al Poder Judicial, en su parágrafo 2º dedicado a los Tribunales de apelación y jueces de segunda instancia, en los artículos 35 y 36, confirma-ba la abolición de la tortura, y del tormento sin importar los “delitos más atroces”. Para la administración de la justicia los tribunales podían coartar la libertad de tres formas: prisión, arresto y por arraigo. Pombo y Guerra. Tomo I Op. Cit. Pgs. 348 y 349. En la constitución de Tunja de 1811 en el capítulo VI, sección XII, correspondiente a las Leyes que el Serenísimo Colegio Electoral manda a observar desde que se publique la Consti-tución, también se prohibía todo género de tormento, incluso para quienes asesinaran, sus bienes se transferirían a los del muerto Pombo y Guerra. Tomo I Op. Cit. Pg. 461 Sin embargo en el artículo 7º de la misma sección, se afirmaba que los delitos que “no me-rezcan pena corporal” se excarcelaría al reo, luego del pago de una fianza. Pg. 461 En la constitución de Cundinamarca de 1812, en su título VI correspondiente al Poder Judicial,

116

Biblioteca jurídica

emitió un discurso de coerción ciudadana, contrario al presentado en la norma escrita. Todo aquel que no luchara por la independencia, sería considerado como un “criminal, reo de lesa patria que debería ser castigado con toda severidad de las leyes y con la indignación pública”, incluyendo los castigos físicos, específicamente la “tortura y el tormento”, incluso, la muerte” (La Bagatela, 1811, No. 6. Tomo I. P. 24). La prensa se convirtió en un instrumento público que disciplinaba al ciudadano. La aplicación del castigo reveló que era en muchos casos una medida necesaria y “útil” para la sociedad neogranadina.

en su aparte de Juzgado de primera instancia, artículo 23 “Se confirma y ratifica la abo-lición de la tortura, y de ninguna autoridad, por eminente que sea, podrá jamás hacer uso de la cuestión del tormento, aunque el delito sea de los más atroces” En el artículo 24, la recta administración de la justicia se ejercería a través de tres medios, que no interfirieran la libertad ciudadana: arresto, prevención y arraigo Pombo y Guerra. Tomo II Op. Cit. Pg. 35. En el Plan de reforma o revisión de la Constitución de la Provincia de Cundinamarca de 1812, presentada el 19 de julio de 1815, se continuó con la aplicación de los mismos artículos de prohibición de castigos, penas corporales y tortura de la constitución de 1812. Pombo y Guerra. Tomo II Op. Cit. Pg. 243 Constitución de Cartagena, P. 101, Constitu-ción de Cundinamarca art 13.Pág. 9 Pena de muerte, emitida por el Consejo de Guerra pg 45 Pombo y Guerra. Tomo II Op. Cit. Así lo reconoció la Constitución de Antioquia de 1812, en su Título I, sección 2ª concerniente a los “Derechos del Hombre en Sociedad”, específicamente en su artículo 11. En él se afirmaba, que la ley no debía establecer “penas crueles”, éstas deberían ser medidas de acuerdo a los delitos, además deberían ser “estricta y evidentemente necesarias y útiles a la sociedad”. Pombo y Guerra. Tomo I Op. Cit. Pg. 476. Estas atribuciones se ratifican en el Título V, correspondiente al “Poder Judicial” en su Sección IV “Prevenciones generales acerca del Poder Judicial”, artículo 1 impedía que los jueces o tribunales usaran “la bárbara cuestión del tormento”, que abolida queda marcada con execración pública. Pombo y Guerra. Tomo I Op. Cit. Pg. 517. En la Cons-titución de Cartagena, Título VIII, sección IV De algunas disposiciones relativas al Poder Judicial y la Administración de Justicia, en el artículo 2 se confirmaba la abolición total de la tortura Constitución del Estado de Cartagena de Indias “sancionada ya por el horror de la humanidad” y las “penas no acostumbradas o de exquisita crueldad”, Pombo y Gue-rra. Tomo II Op. Cit. Pg. 145. Adicionalmente en el artículo 9, se prohibía la aplicación de cepos, grillos y cadenas Pombo y Guerra. Tomo II Op. Cit. Pg. 147. La constitución del estado de Mariquita del 4 de agosto de 1815, en su Título XVIII, correspondiente a Algu-nas disposiciones relativas al poder judicial y a la administración de justicia, en el artículo 6 se prohíbe cepos, grillos y cadenas, en el artículo 19 se prohíbe perpetuamente el uso de tortura. Pombo y Guerra. Tomo II Op. Cit. Pg. 321. La Constitución de Antioquia del 6 de julio de 1815 en su Título VI concerniente al poder judicial, sección tercera “Preven-ciones acerca del poder judicial”, en el artículo 1, “Ningún Juez o Tribunal”, podrá usar de la bárbara cuestión del tormento, que abolida en todas las partes, queda marcada con la execración pública”. En el artículo 2 se afirmó que todas las penas son proporcionales a los delitos. Pombo y Guerra. Tomo II Op. Cit. Pg. 365

117

Universidad Manuela Beltrán

Las nuevas leyes republicanas debían asegurar la “felicidad”, que consistía en la posibilidad de dar a cada ciudadano la posibilidad de ser propietario, no solo de bienes, sino de opiniones (La Bagatela, 1812, p. 106). Por primera vez se hablaba de una inclusión y participación, mediante el derecho, de contribuir a la formación del gobierno, la seguridad, su exigencia y cumplimiento, y de la posibilidad de los ciudadanos de consultar los documentos estatales como las providencias dictadas por el Congreso y en general de actas del cuerpo legislativo108.

Formando ciudadanos en el campo de guerraDesde la esfera bélica, el ejército y el enrolamiento en las filas militares

hicieron posible crear poco a poco una identidad nacional. En la Nueva Granada el ejército surgió como “un laboratorio de producción de una ciudadanía nueva, con el fin de garantizar su fidelidad en cualquier circunstancia” (Thibaud, 2003, pp. 44). El ejército apareció como contenedor de la masa popular, de la plebe, del populacho y perfeccionador de la soberanía popular (Serrano, 2014, p.152). El concepto de ciudadanía debía vincular a la población masculina para conformar las filas de soldados en facción para la defensa y conservación de la patria (La Bagatela, 1810, p. 44), lo que aseguraría la libertad, la independencia y la vida de las sucesivas generaciones de ciudadanos.

La utilización de esta figura cívico-militar del ciudadano-soldado, señalaba los derechos “imprescriptibles y sagrados” de la patria sobre los talentos, virtudes, sentimientos y acciones de los ciudadanos. Así mismo, el estatus de ciudadano-soldado, otorgado a todos los hombres, incluyendo a los indios y esclavos109, delegaba una responsabilidad civil y militar, por

108 En opinión de José Miguel Montalvo y José María Gómez Salazar, editores de la Gazeta Ministerial, era una forma del particular de formación de opinión pública, desco-nocida e incierta, debido a los rápidos cambios del tránsito de las instituciones coloniales a la implementación del republicanismo. En sus propias palabras eran los “monumentos y primeros ensayos de la Representación de un pueblo libre”. Gazeta Ministerial. Santafé. 27 de octubre de 1811. Pg. 23.109 La idea de independencia y de lucha militar, estimuló a que muchos dueños de es-clavos otorgaran la manumisión, mediante la venta de cartas de libertad. Aunque en los documentos que llegaban a las notarías, no aparecía el título de ciudadano, a los anterio-res esclavos se les facultaba del goce de la plena libertad, de parecer en juicio, de tratar y contratar y de la disposición de los bienes por testamento y ausentarse cuando quisieran.

118

Biblioteca jurídica

primera vez, a nivel popular, diferencia tajante frente al papel político de obediencia de los súbditos y vasallos.

En cada constitución neogranadina – en sus respectivas secciones tituladas “De la fuerza armada” – se definía al ciudadano como aquel hombre que luchaba por la patria. En las constituciones cundinamarquesas se enfatizó que todo ciudadano era un “soldado nato, mientras fuera capaz de llevar las armas, sin distinción de clase, estado o condición”110. Desde la prensa neogranadina, se convocaba a profesar “amor a la patria”, al “bien público”, y la “responsabilidad de los pueblos” frente al destino de los neogranadinos y sus futuras generaciones111.

Sin embargo, esta forma específica de referirse al ciudadano como soldado-nato, desaparece en las cinco constituciones posteriores hechas

Archivo General de la Nación. Archivo Anexo – Esclavos. Tomo II. Mompox, 3 de di-ciembre de 1813. Manuscrito, folio 454 r y 455 v. Tomo III. Cartagena de Yndias. 16 de septiembre de 1816. Manuscrito 188 v y 189 r.110 Diego Uribe Vargas. Las Constituciones de Colombia. Vol. II. Ediciones Cultura His-pánica. Instituto de Cooperación Iberoamericana. Segunda edición. Madrid, 1985. Pp. 394. Así, en la constitución monárquica de Cundinamarca promulgada el 4 de abril de 1811, en su Título IX artículo 2º, definido con anterioridad por el artículo 1 que establece que “el objeto de la fuerza armada es el de defender al Estado de todo ataque y toda irrup-ción enemiga, evitar desórdenes al interior y celar por el cumplimiento de las leyes”. Pp. 394-395. Esta misma definición se conserva en su posterior constitución republicana del 18 de julio de 1812. La anterior definición del ciudadano como “soldado nato”, se encon-traba igualmente en las constituciones de Tunja del 9 de diciembre de 1811 en su Sección V y en la constitución de Antioquia del 3 de mayo de 1812, sin embargo, éstas agregaron a la definición de ciudadano el de “defensor de la patria”. Diego Uribe Vargas. Op. Cit. Pgs. 454 y 562 respectivamente. Con la Constitución del Estado de Cartagena de Indias del 15 de junio de 1812 en su Título X, se tomó el concepto de “soldado nato”, pero a diferencia de las anteriores constituciones agregó “el compromiso de los ciudadanos, hecho con el pacto social de defensa a la patria” Diego Uribe Vargas. Op. Cit. Pg. 562. En el preámbulo de la Constitución afirma que “el cuerpo político se forma por la voluntaria asociación de los individuos; es un pacto social en el que la totalidad del pueblo estipula con cada ciuda-dano, y cada ciudadano con la totalidad del pueblo, que todo será gobernado por ciertas leyes para el bien común”. Ver. Pg. 515.111 Finalizando 1811 en plena pugna ideológica entre el centralismo y el federalismo, se publicó el discurso “Milicias nacionales” de William Burke, cuya tesis se basaba en que cada hombre al ser su “propio defensor”, no debía confiar su defensa a extraños. De ahí sostenía “que el deber de todo ciudadano que desea conservar la libertad de su país sus propios derechos” sea mediante la unión de sus conciudadanos. Ver Gazeta Ministerial de Cundinamarca. Santafé, 19 de diciembre de 1811. Nº. 18. Pg. 62.

119

Universidad Manuela Beltrán

durante los años de 1813 a 1815, tal y como se había presentado en el período constitucional de 1810-1812. En la Constitución del Estado de Mariquita (21 de junio de 1815), Constitución Provisional de la Provincia de Antioquia (10 de julio de 1815), Plan de Reforma o Constitución de la Provincia de Cundinamarca (13 de julio de 1813), Reglamento para el Gobierno Provisorio de la Provincia de Pamplona de Indias (22 de mayo de 1815) y Constitución del Estado Libre de Neiva (31 de agosto de 1815). No obstante, la figura del ciudadano-soldado continuó implícita principalmente a partir de tres aspectos: obligación de defender la sociedad, de vivir sometido a las leyes y de respetar a los funcionarios públicos112.Igualmente sucedió en “La Reforma del Acta Federal hecha por el Congreso de las Provincias Unidas de la Nueva Granada” del 23 de septiembre de 1814 y “El Reglamento para el ejercicio de las facultades y atribuciones del Gobierno general de la Nueva Granada sobre las bases de reforma acordadas por el Congreso y en virtud de la concentración de los Ramos de Hacienda y Guerra que han hecho las Provincias Unidas en el mismo Congreso”, octubre 21 de 1814 y en la “Reforma del Gobierno General de las Provincias Unidas de la Nueva Granada” del 15 de noviembre de 1815.

La utilización del temor público en la formación ciudadana

Una vez conseguida la independencia política de España, los constitucionalistas neogranadinos expresaron en los diferentes textos la prohibición y desaparición de los métodos violentos como la tortura física, el escarmiento, la indignación, y el destierro. En las discusiones sostenidas del Colegio Constituyente Electoral de la Provincia de Cundinamarca – que preparaban la presentación de la Constitución de Cundinamarca en 1811 – identificó que las leyes heredadas eran “severas y bárbaras”, lo que hacía necesario suavizarlas en la formación ciudadana.

Camilo Torres consideró que la aplicación de las nuevas leyes republicanas debía corresponder a la equidad y los principios de derecho natural, pues “de un modo se castigaba un homicidio doloso, una muerte

112 Diego Uribe Vargas. Las Constituciones de Colombia. Vol. II. Ediciones Cultura His-pánica. Instituto de Cooperación Iberoamericana. Segunda edición. Madrid, 1985. Ver: Constitución de Pamplona, en su sección de los Deberes del hombre en sociedad Art. 146, P. 758. Constitución de Neiva: en su sección II Deberes del ciudadano Art.36 P. 768.

120

Biblioteca jurídica

alevosa y premeditada y de otro lado un acto indeliberado” (Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca, 1811, pág. 49). Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca, congregada en su capital la ciudad de Santafé de Bogotá, formaron y establecieron su constitución, en el año de 1811 en la Imprenta Real de Santafé de Bogotá, por Don Francisco Xavier García de Miranda. Biblioteca Luis Ángel Arango. Sala de Libros Raros y Manuscritos.

De otra parte, José María Castillo Rada consideraba que el tema del premio y del castigo, debía ser cuidadoso para evitar la desigualdad en la aplicación de la ley para los ciudadanos. La aplicación del castigo como una forma de pedagogía ciudadana, debía aplicarse sin distinción; tanto a hombres ilustres y beneméritos como a los delincuentes. La única manera de evitarlo era la obediencia a las leyes ciudadanas (Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca, pág. 53). Sin embargo, la eliminación del título de ciudadano y pérdida de garantías conferidas en las constituciones y hasta la aplicación de castigos severos, como la muerte, se convirtieron en elementos pedagógicos para disciplinar con fines públicos a los nuevos ciudadanos, evitar la deserción frente a las filas de los adversarios y los monarcas. La utilización del temor público transmitida a los ciudadanos, surgió como pedagogía de control político y militar, empleada por federalistas y centralistas.

La forma de control ciudadano utilizada tanto por federalistas como por centralistas sobre la población civil, a partir del castigo y escarmiento público (a través de la utilización de un discurso intolerante a la traición a la patria) es denominada en esta investigación como la “Pedagogía del temor ciudadano”.

“A partir de esta formación ciudadana, se desprendió la relación premio-castigo que reguló y controló los comportamientos de los ciudadanos-soldados dentro de las filas militares y de la población civil en genera, imponiendo fuertemente lógicas de temor estatal dirigidas a los desertores y a quienes presentaran resistencia para adherirse a los programas políticos, fuesen hombres o mujeres” (Serrano, 2014, p. 54).

121

Universidad Manuela Beltrán

Otorgar premios cívicos a quienes defendían la causa patriota como: conceder el título de ciudadano, la promesa de honores, reconocimiento y empleos públicos, los asensos militares, el indulto, el perdón y olvido a los traidores, eran demostraciones claras de un gobierno liberal113.

El triunfo de los patriotas contra las tropas de Miguel Tacón en la batalla de Palacé, motivó el 20 de septiembre de 1811 la publicación y circulación de trece decretos para ser aplicados entre los cuerpos municipales de las ciudades confederadas de la Provincia de Popayán, con el propósito de regular las relaciones políticas y militares de sus ciudadanos. El propósito de este Consejo Supremo era el de establecer la “opinión pública de los ciudadanos de Popayán”, disponiendo penas específicas según el tipo de delitos, estudiadas previamente en El Tribunal de Apelaciones cuyo fallo final, lo daría el Congreso de Representantes. Entre estas penas, ser considerado un traidor, fue una causa directa para perder el derecho de “representación y el ciudadanato”, sin presentar excusas justificadas. A los hombres que actuaron en defensa del territorio se les darían honores y, además, tendrías preferencia en los empleos públicos. A los que dieron muerte, debían “quedar borrados para siempre del número de los ciudadanos, y de los vivientes”. En caso de no poseer bienes, los condenados estaban obligados a pagar con trabajos públicos en un tiempo determinado por el Gobierno. Las condenas a presidio se extendieron a quienes utilizaban “discursos para arrastrar a incautos a su antigua servidumbre colonial” (20 de septiembre de 1811, pág. 28).

De igual manera, sucedió en medio de la guerra civil sostenida entre Cundinamarca y la Confederación. A comienzos de octubre de 1812, días antes del enfrentamiento de Cundinamarca con la provincia de Tunja, la población masculina entre los 15 y 60 años, fue convocada por el presidente Antonio Nariño para combatir a los federalistas. Allí se desalojaron a las mujeres, niños, ancianos y sacerdotes de sus hogares y se instalaron lugares especiales para refugiarse. La evasión o incumplimiento de cualquier orden fue castigada como una alta traición. (Gazeta Ministerial, 1812, pág. 393).

113 Así lo encontramos en la Constitución de Cundinamarca de 1811, que dio la po-sibilidad en el artículo 35, título V otorgar indultos demostrando con esta facultad un “Gobierno liberal y patrio”. En la constitución de Cartagena de 1812, en el Título I “De los derechos naturales del hombre y sus deberes”, en su artículo 9, el gobierno podía conceder distinciones personales a los hombres por sus acciones, servicios y virtudes cívicas (Pom-bo y Guerra, pág. 99).

122

Biblioteca jurídica

En el Campo de Ovejeras el 30 de noviembre de 1812, se exhortó a los habitantes de la Provincia de Tunja a resistir a las tropas federalistas comandadas por Baraya y a no tomar parte contra los soldados cundinamarqueses. En caso contrario se amenazó que los desertores serían tratados como “enemigos” y se les confiscaría los bienes y la vida, (Boletín de Noticias del Día, 1812) quitándoles el título de “ciudadano” a quienes hubieran colaborado con el enemigo.

La creación de instituciones coercitivas como la Junta de Seguridad y Vigilancia, ejerció control sobre aquellos que estaban en contra de la república114. La Junta de Represalias y Justicia Militar, creada por Antonio Nariño en 1813, aplicó penas y castigos, sin tener en cuenta que en muchos casos la población colaboró con las filas enemigas para salvar su vida. Ver: Hermes Tovar. Guerras de represión Desde la justicia militar, algunas aplicaciones de penas no correspondían con los casos que se imputaban115, otras ni siquiera estaban tipificadas, todas fueron consideradas como delitos de traición a la patria, por participar en las filas militares o proporcionar cualquier tipo de ayuda.

114 En la Villa de la Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín en agosto de 1813, la Junta de Seguridad y Vigilancia sospechaba de Don Francisco Estrada y Cordoba. Allí se afirmó “que siendo su principal objeto celar sobre la defenza interior de este pais y limpiar la República de los enemigos de este sistema para no conserbar a mas hombres desconocidos que atentan contra los sagrados derechos (…) se le estimara (a Estrada) que dentro del termino de veinticuatro horas salga de esta villa para la nueva población de Barbara en donde se mantendrá a disposicion del Señor Jues poblador de hallí Don Juan Muños (…) sin que por ningún pretesto profiera expreciones algunas contra el Gobierno ni Independencia, ni se reuna con regentistas, pues de averiguarsele algo de lo dicho se le seguira el correspondiente sumario (…) pues no es tiempo de tolerar masá unos hombres que tan criminalmente atentan (contra la república)” ( Junta de Seguridad y Vigilancia, 1813).115 Don Luis Rubio fue acusado del delito de infidencia, teniendo como defensor a Don José Vásquez, capitán de Granaderos del Batallón Nacional, quien alegaba la mala tipifi-cación hecha a él de “reo de infidencia” de acuerdo a la segunda letra de los artículos 45 y 46, Título 10, Tratado 8° de las Ordenanzas del Ejército, en la que señalaba que en tiempos de guerra, se prohibía expresamente la inteligencia militar con los enemigos, llevando correspondencia escrita o simplemente mensajes con palabras, revelando el santo y seña en los oficiales y soldados que componen la tropa. El abogado defensor solicitó que se le vindicara el honor de “ciudadano”, título que se le había quitado, teniendo en cuenta que actuó obligado por órdenes del Gobernador Juan Nepomuceno Niño, jefe de las tropas de la Unión. En: Archivo General de la Nación. Archivo Bernardo Caicedo. Sección Patria Boba. 30 de marzo de 1813. Caja 2. Volumen. II Folio 33. (Archivo Bernardo Caicedo, 1813)

123

Universidad Manuela Beltrán

La aplicación de medidas represivas como la pérdida de bienes, las penas corporales, los encierros y la muerte en la población, tanto masculina como femenina, desató gran número de correspondencias solicitando el perdón de la vida de los reos. Algunos hombres que se encontraban presos, dirigían cartas al gobierno, autodenominándose “ciudadanos” y prometiendo ayudas económicas, donación de dinero y víveres en el momento inmediato en que se pusieran en libertad y en muchos casos hasta se ofrecieron a pagar fianzas para beneficiar las arcas del Tesoro Público. (Archivo Bernardo Caicedo. Sección Patria Boba. Caja 2. Volumen 2).

Tanto federalistas como centralistas utilizaron el indulto, el perdón y el olvido, como una estrategia de incorporación ciudadana. En 1811 José Miguel Pey aprobó pasaportes de salida en un tiempo límite. Vencido el plazo se procedería a confiscar los bienes, a dar prisión y penas corporales (Pey, 1811). Antonio Nariño publicó el 21 de enero de 1812, indultos a los detenidos, presos y fugitivos, excluyendo las penas de traición al Estado y malversación del tesoro o caudales públicos. El indulto fue negado a quienes habían cometido homicidio alevoso o de sacerdote, sodomía, hostilidad y todos los crímenes calificados atroces (Gazeta de Cundinamarca, 1812, pág. 94).

Jorge Tadeo Lozano, a través del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Provincia de Cundinamarca, en sesión del 26 de marzo de 1812 decretó tres puntos de “perdón y olvido” como muestra de un verdadero gobierno republicano, apoyado en la convocatoria de las autoridades eclesiásticas. Lozano indultó a los que se encontraban presos o detenidos por causa de la revolución, a los que estuvieron opuestos a la “transformación política” y por último, señalaba el reconocimiento de amigos, a quienes respetaran la constitución y la independencia (Uribe, 1985, pp. 405).

124

Biblioteca jurídica

ConclusionesLa dominación colonial, experimentada en las colonias

hispanoamericanas por el espacio de tres siglos, marca un rasgo importante en la cultura política de la élite de criollos ilustrados que se encontró con el reto de formar una república conformada por ciudadanos libres. La simbiosis jurídica entre las teorías políticas de reversión de la soberanía y los postulados revolucionarios de libertad, emancipación y representación, fueron plasmados en las constituciones como una forma de delinear la concepción de Estado, nación y ciudadanía. A su vez, la utilización del marco normativo a través de la presentación de las diferentes constituciones provinciales, representó un elemento legitimador y efectivo para establecer y justificar una clase diferente de dominio político en los nuevos ciudadanos.

125

Universidad Manuela Beltrán

Bibliografía

Almarza Villalobos, Ángel Rafael y Martínez Garnica, Armando (Editores). Colección Bicentenario. UIS, Bucaramanga, 2008.

Annino, Antonio y Guerra, François Xavier. Inventando la nación Iberoamérica. Siglo XIX. F.C.E. México, 2003.

BANCO de la República. Proceso Histórico del 20 de julio de 1810. Bogotá, 1960.

Bernal, Beatriz. El Derecho castellano dentro del sistema jurídico indiano. En: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-mexicano-historia-der/article/view/29567/26690

Bernal, Beatriz. Historia del Derecho. Pág. 150. Recuperado en: https://justiciararamuridotorg.files.wordpress.com/2017/01/hist-del-dere-cho-b-bernal-gomez.pdf

Carrillo, M. (Colombia, Julio-Diciembre de 2011). Comienzos de una desilusión: noticias públicas y lealismo. Nueva Granada, 1808. Revista Historia y Sociedad. Universidad Nacional de Colombia(21), 107-108.

Carrillo, Magali (Editora). Todos los peligros y esperanzas. Uni-versidad Industrial de Santander. 2011

Chust, Manuel y Frasquet, Ivana. Las independencias iberoamer-icanas. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. México, 2010. 195. PP.

Cortés, J. D. (2010). La lealtad al monarca español en el discurso político religioso en el Nuevo Reino de Granada. Anuario colombiano de historia social y de la cultura., 37(1), 43-83. Obtenido de http://www.bdigital.unal.edu.co/21849/1/18373-59524-1-PB.pdf

De Baya, M. (3 de Marzo de 1892). Informe del fiscal Don Manu-el Mariano de Blaya al virrey Amar y Borbón, en 1808. El Correo Nacio-nal. Obtenido de https://blaabicentenario.wordpress.com/

De Narváez, A. (2008). Instrucción que se ha de mandar a don Antonio de Narváez, diputado para la Suprema Junta Central. . En In-strucciones para los diputados de los nuevos reinos de Granada y Ven-ezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias (págs. 139-142). Bucaramanga.

De Torres, J. A. (1960). Relación de lo que ejecutó el muy ilustre cabildo de justicia y regimiento dela M.N. Y M. Ciudad de Santafé de

126

Biblioteca jurídica

Bogotá. capital del NJuevo Reino de Granada para solemnizar el acto de la augusta proclamación que hizo dicha ciudad del Señor Don Fernando VII. En J. A. Peña, Memorias del Presbítero José Antonio de Torres y Peña (págs. 154-161). Bogotá: Kelly. Obtenido de http://www.banrepcul-tural.org/sites/default/files/libros/brblaa719567.pdf

Fernández García, Antonio. La Constitución de Cádiz (1812) y Discurso preliminar a la Constitución. Clásicos Castalia. Madrid, 2002

García Villegas, Mauricio. Constitucionalismo aspiracional. Derecho, democracia y cambio social en América Latina. Revista Análi-sis Político. Vol, 25, Número 75 (2012) En: http://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/rt/printerFriendly/43508/44797

Garrido, M. (1993). Reclamos y representaciones. Variaciones so-bre la política en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815. Bogotá D.C.: Banco de la República.

Garrido, Margarita, Reclamos y representaciones. Variaciones sobre la política en el Nuevo Reino de Granada, 1770-1815. Banco de la República. Bogotá, 1993

Gómez Hoyos, Rafael. La revolución granadina de 1810. Ideario de una generación y de una época 1781-1821. Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Bogotá, 1982.

Guerra, François Xavier. “El pueblo soberano: Fundamento y lógica de una ficción (Países hispánicos del siglo XIX). En: Figuras de la modernidad.

Guerra, François Xavier. Figuras de la modernidad hispánica. Hacia una nueva Historia política siglos XIX y XX. François. IFEA. Ed. Taurus. Bogotá: 2012. 429 Pp.

Guerra, François Xavier. Modernidad e Independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas. F.C.E. México, 1997.

Gutiérrez Garnica, Armando y Quintero Montiel, Inés. Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822). Reales audiencias de Quito, Caracas y Santa fe. UIS, Bucaramanga, 2007.

Herrera, I. (2008). Reflexiones que hace un americano imparcial al Diputado de este Reino de Granada para que las tenga presentes en su delicada misión. Santafé 1 de septiembre de 1809. En Á. R. Garnica (Ed.), Instrucciones para los diputados de los njuevos reinos de Granada y Venezuela ante la Junta Central Gubernativa de España y las Indias. (págs. 57-85). Bucaramanga: UIS, Colección Bicentenario.http://www.

127

Universidad Manuela Beltrán

oas.org/juridico/spanish/mauricio_garc%C3%ADa_villegas.htmLlano Isaza, Rodrigo. Centralismo y Federalismo (1810-1816).

Banco de la República. El Áncora editores. Bogotá, 1999.Martínez Garnica, Armando. El legado de la patria boba. Univer-

sidad Industrial de Santander. Bucaramanga, 1998.Mc. Farlene, A. (1997). Colombia antes de la Independencia.

Economía, sociedad y política bajo el dominio Borbón. Bogotá D.C.: Banco de la República. El Áncora editores.

Mc. Farlene, Anthony, Colombia antes de la Independen-cia. Economía, sociedad y política bajo el dominio Borbón. Banco de la República. El Áncora editores. Bogotá, 1997.

MOUFFE, Chantal (2003). La Paradoja Democrática. Ed. Gedi-sa. Barcelona.

Noticias públicas de Cartagena de Indias. (19 de diciembre de 1808). (19).

Ortega Ricaurte, Enrique. (editor).Documentos sobre el 20 de julio de 1810. Editorial Kelly. Bogotá, 1960.

Ortíz, Sergio Elías. (Compilador). Colección de documentos para la Historia de Colombia, compilación de: Segunda serie. Biblioteca de Historia nacional. Volumen IV. Academia Colombiana de Historia. Edito-rial Kelly. Bogotá, 1965.

Pérez, José Manuel. “Causas célebres a los precursores” Biblio-teca de Historia Nacional. Vol. LIX. 1939.

Proceso histórico del 20 de julio de 1810. Documentos. Banco de la República, Bogotá, 1960. Pág.110.

Reales Audiencia de Quito. (2007). Acta de formación de la Junta Suprema de Quito. En A. G. Montiel (Ed.), Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822) (págs. 127-142). Bucara-manga: UIS.

Rodríguez Plata, Horacio. La Antigua Provincia del Socorro y la Independencia. Biblioteca de Historia Nacional. Bogotá, 1963.

Rodríguez, Jaime. La independencia de la América española. F.C.E. México. 1996.

Rosanvallon, Pierre La consagración del ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia. Instituto Luis Ferrater Mora. México, 1999.

Serrano Rincón, Martha Stella. “Orígenes en la formación de la ciudadanía en el Nuevo Reino de Granada, 1808-1819”. Págs. 141 – 173.

128

Biblioteca jurídica

En: Cortés, José David (Ed). El Bicentenario de la Independencia. Lega-dos y realizaciones a doscientos años. Universidad Nacional de Colom-bia. Bogotá, 2014.

Torres, C. (1960). Carta de Camilo Torres a Don. Ignacio Teno-rio, Oidor de Quito. Santa fe., 29 de mayo de 1809. Proceso histórico del 20 de julio de 1810. Bogotá: Banco de la República.

Uribe Vargas, Diego. Las Constituciones de Colombia. Vol. II. Ediciones Cultura Hispánica. Instituto de Cooperación Iberoamericana. Segunda edición. Madrid, 1985.

Urueña Cervera, Jaime. Nariño, Torres y la Revolución Francesa Ediciones Aurora. Bogotá, 2007. 262. Pp

Vanegas, I. (2010). Revolución: la palabra, el acontecimiento, el hito fundador (Nueva Granada, 1780-1839). Bullet de l’Institut Francais d’ Études Andines (IFEA), 1(39), 85-104.

Vanegas, Isidro. Revolución: la palabra, el acontecimiento, el hito fundador (Nueva Granada, 1780-1839) Bullet de l’Institut Français d’ Études Andines (IFEA) / 2010, No. 39 (1): 85-104. Pág. 92

Vanegas, Isidro. Todas son iguales. Estudios sobre la democra-cia en Colombia. CEHIS. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2010.

Villegas García, Mauricio. Constitucionalismo aspiracional. Dere-cho, democracia y cambio social en América Latina. Revista Análisis Político. Vol, 25, Número 75 (2012) En: http://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/rt/printerFriendly/43508/44797

Villegas García, Mauricio. Notas preliminares para la caracteri-zación del Derecho en América Latina. En:

Villegas, M. (s.f.). Departamento de Derecho Internacional, OEA. Obtenido de Notas preliminares para la caracterización del dere-cho en América Latina: http://www.oas.org/juridico/spanish/mauricio_garc%C3%ADa_villegas.htm

DOCUMENTACIÓN DE ARCHIVO

PrensaBoletín de Noticias del Día.Diario Político de Santafé de Bogotá.El Argos Americano. Papel Político, Económico y Literario de Carta-

gena de Indias

129

Universidad Manuela Beltrán

El Aviso al Público.El Extraordinario de las Noticias Públicas.El Mensajero de Cartagena de IndiasGaceta de Santafé.Gazeta Ministerial de Cundinamarca.La Bagatela.Semanario del Nuevo Reino de Granada. Manuscrito, Archivo General de la Nación. Anexo – Purificaciones.

Tomo 2. Folio 22vArchivo General de la Nación. Archivo Bernardo Caicedo. Sección

Patria Boba. 30 de marzo de 1813. Caja 2. Volumen. II Folio 33. “Bando”. Santafé, 1 de febrero de 1811. José Miguel Pey, Fray

Diego Padilla, Luis Eduardo Azuola, Francisco Morales, Jerónimo de Mendoza y Frutos Joaquín Gutiérrez. Imprenta de Bruno de Espinosa. Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Fondo I Revolución de la Nueva Granada, Quito y Venezuela, 1741-1831. Fondo I, Vol. 8 Folios

“Señores”. Santafé, 13 de octubre de 1810. Sin pie de imprenta (Spi.) (Representación Frutos Joaquín Gutiérrez a la Junta Suprema para que Cundinamarca se constituya así misma). Folios. 101r- 1044r. (impreso). Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Fondo I. Revolución de la Nueva Granada, Quito y Venezuela. 1741-1831. Rollo, Vol. 4. Folio. 104.

Archivo General de la Nación. Archivo Anexo – Esclavos. Tomo II. Mompox, 3 de diciembre de 1813. Manuscrito, folio 454 r y 455 v. Tomo III. Cartagena de Yndias. 16 de septiembre de 1816. Manuscrito 188 v y 189 r.

Carta pastoral de los gobernadores del arzobispado de Santafé al venerable clero secular y regular de la Diócesis sobre la tranquilidad pública. Imprenta la Patriótica. Santafé de Bogotá, 30 de septiembre de 1809. Biblioteca Nacional. Fondo Pineda 260. Pieza. 28.

Documentos de la Junta del Socorro. Agosto 21 de 1810. Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Rollo 3, Vol. 4. Manuscrito.

“Reflexiones al manifiesto de la junta gubernativa de Cartage-na, sobre el proyecto de establecer el congreso supremo en la villa de Medellín, comunicado a esta suprema provisional 19 de septiembre de 1810.- Consideraciones sobre los inconvenientes de alterar la invocación

130

Biblioteca jurídica

hecha por la ciudad de Santafé el 29 de julio de 1810”.La imprenta real de Santafé de Bogotá. Archivo General de la Nación. Archivo Histórico José Manuel Restrepo. Impreso. Folios 85v-100v

“Las cortes generales y extraordinarias a la nación española”. Cádiz, agosto 28 de 1812. (Impreso). Archivo General de la Nación. Ar-chivo Histórico José Manuel Restrepo. Fondo I. Revolución de la Nueva Granada, Quito y Venezuela, 1741-1831. Fondo I, Vol. 2. Rollo 2. Folio?.

Proclama del Consejo de Regencia de España e Indias a los americanos españoles. 14 de febrero de 1810. Disponible en:

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/pal-abras-que-nos-cambiaron/manifiesto/el-consejo-de-regencia-a-los-ameri-canos-espanoles-febrero-14-1810.

Extraordinarios de las noticias públicas de Cartagena de Indias. Cartagena de Indias. 10 de mayo de 1810. (Imprenta del Real Consulado de Orden del Gobierno. No. 133.

Corrales, Manuel Ezequiel, Documentos para la historia de la provincia de Cartagena de Indias. Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas, 1883.

Cuervo, Antonio B. (comp). Colección de documentos inéditos sobre la geografía y la historia de Colombia. Tomo IV, Bogotá: Casa editorial de J. J. Pérez, 1892.

Pombo de, Miguel. Discurso Preliminar sobre los principios y ventajas de sistema federativo. Santafé de Bogotá en la Imprenta patriótica de Nicolás Calvo. 1811. Biblioteca Nacional de Colombia.

Proclama del Consejo de Regencia de España e Indias a los americanos españoles. 14 de febrero de 1810. Disponible en:

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/pal-abras-que-nos-cambiaron/manifiesto/el-consejo-de-regencia-a-los-amer-icanos-espanoles-febrero-14-1810.

Repertorio Colombiano, vol. XVIII, No. 2 de Junio de 1898, Bogotá.

Actas del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de la Pro-vincia de Cundinamarca. Congregada en su capital la ciudad de Santafé de Bogotá para formar y establecer su constitución. Año de 1811 en la Imprenta Real de Santafé de Bogotá. Por Don Francisco Xavier García de Miranda. Biblioteca Luis Ángel Arango. Sala de Libros Raros y Man-uscritos.

131

Universidad Manuela Beltrán

“Las cortes generales y extraordinarias a la nación española”. Cádiz, agosto 28 de 1812. (Impreso). Archivo General de la Nación. Ar-chivo Histórico José Manuel Restrepo. Fondo I. Revolución de la Nueva Granada, Quito y Venezuela, 1741-1831. Fondo I, Vol. 2. Rollo 2. Folio?.

Llegan al Nuevo Reino de Granada los enviados de la junta de Sevilla a favor de Fernando VII. Agosto de 1808. (s.f.). Obtenido de Biblioteca Virtual Luis Ángel Arando: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/linea-de-tiempo/El%20Rey%20en%20apuros.%20Las%20colonias%20van%20a%20Espa%C3%B1a

Junta Suprema Central. (1883). Real Orden de la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino organizando la representación de los do-minios españoles de Indias en dicha Junta, 22 de enero de 1809. En M. E. Corrales, Documentos para la historia de la Provincia de Cartagena de Indias (págs. 16-17). Bogotá: Imprenta de Medardo Rivas.

Junta Suprema de Sevilla. (1808). Manifiesto de la Junta de Sevil-la, 6 de junio de 1808. Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta. Obtenido de http://www.uchbud.es/materiales/textos-historia.pdf

132

Biblioteca jurídica

Primeras leyes de derecho económico sobre vías en la naciente República de Colombia en los años 1819 a 1853 en el marco de las revoluciones ilustradas: promoción de rutas para fomentar el comercio y unir un país fragmentado

Federico Castellanos 116

[email protected] [email protected]

A Anita, Ingeniera de Vías y Transportes, UPTC.

Introducción Este escrito aborda los antecedentes del derecho económico

colombiano sobre infraestructura vial en los años 1819 a 1853. Al efecto se desarrollarán los siguientes puntos: i) Definición de los parámetros historiográficos: se precisan los aspectos historiográficos relativos al tema, fuentes, periodos. De esta parte se destaca la propuesta de la norma jurídica como fuente histórica directa que brinda certezas historiográficas para los países pertenecientes a la tradición o familia jurídica continental que tiene como rasgo un sistema de derecho escrito, pues posibilita conservar la norma escrita como fuente prevalente de aplicación del derecho y de estudio histórico. Esta característica permite a los historiadores del derecho contar con la norma jurídica ontológicamente como hecho y fuente histórica directa en sí misma; ii) Antecedentes del derecho económico sobre infraestructura vial en Colombia 1819 a 1853117: al respecto se aclara

116 Abogado Universidad Nacional de Colombia, Master en Derecho Privado y Eco-nómico, docente ocasional de Derecho Comercial General y Sociedades en la Facultad de Ciencias Económicas UN-FCE. Docente Investigador del grupo Derecho, Justicia y Desarrollo Global de la Universidad Manuela Beltrán.117 El artículo Tendencias legislativas del derecho económico en el origen y desarrollo de la repú-blica de Colombia de 1819 a 1853, será seguido de cerca en el presente trabajo, por cuanto

133

Universidad Manuela Beltrán

que el presente trabajo no versa sobre el tema de la codificación normativa. Se destaca que el naciente Estado colombiano, fruto de las revoluciones ilustradas del siglo XIX, promocionó el desarrollo de rutas comerciales para comunicar y unir un país fragmentado y espoliado por la guerra.

En relación a los aspectos historiográficos se resalta el apoyo de la historia al derecho, la selección discrecional de fuentes, temáticas y métodos, dadas las afinidades investigativas.

En síntesis, este artículo destaca los siguientes aspectos: i) La indagación por los inicios del derecho económico, ii) las precisiones historiográficas antes de hacer cualquier aproximación histórica, iii) la necesidad de cuestionarnos por el uso de la historia del derecho.

Se propone una forma de aproximarse a la historia del derecho económico colombiano describiendo las tendencias en implementaciones legales sobre vías de transporte dentro de las orientaciones temáticas del derecho económico implementado en Colombia durante la primera mitad del siglo XIX. Tarea efectuada con soporte en las siguientes fuentes históricas: i) Las actas del congreso de 1824 y ii) La Recopilación de Leyes de la Nueva Granada de don Lino de Pombo.

Así mismo, estas fuentes posibilitan la observación de la legislación en la independencia y establecimiento de la República, en el marco de las revoluciones ilustradas y sus consecuencias para el periodo 1819-1853, periodo que significaba el fin del proceso de independencia y el trabajo del naciente Estado para desarrollar políticas en comunidades especificas del territorio colombiano encaminadas a restaurar los circuitos económicos destruidos por la guerra. Estos cambios significaban la concreción del ideario filosófico y político económico de las revoluciones ilustradas.

describe la labor del Congreso colombiano en torno al comercio exterior, relaciones exte-riores, hacienda pública, régimen impositivo, deuda pública, libertad económica, fomento a actividades económicas y fomento industrial (Castellanos Gómez, 2016). Al efecto, el presente articulo busca desarrollar una de las tematicas propuestas: las politicas de fo-mento a las vías de comunicación.

134

Biblioteca jurídica

1. Aspectos historiográficos y metodológicos.Historia: estudio con fines prácticos

Propósito del uso de la historia en la actividad académica y profesional

La indagación histórica en relación con el derecho persigue un fin práctico, no meramente erudito. Indagamos la historia para contribuir a la formación del pensamiento jurídico, para enseñarlo y para ponerlo en práctica en el ejercicio profesional. ¿Cómo puede aportar la historia al pensamiento jurídico? A continuación se proponen algunas respuestas a esta inquietud.

Pierre Vilar, al final de su carrera como historiador, enseñaba que pensar históricamente es entender el pasado para comprender el presente y proponer un futuro (Vilar, 1997). En el campo jurídico Karl Larenz en su Metodología del Derecho, indica que considerar el derecho como fenómeno histórico, es decir como creación humana temporal, es esencial para comprender su presente y visionar su futuro:

“El Derecho se nos muestra de nuevo desde otro aspecto cuando lo consideramos como un fenómeno histórico. Es precisamente esto último porque pertenece al mundo creado por el hombre, al mundo particularmente suyo. “el hombre es un ser histórico”; esto quiere decir: su pasado- el suyo personal, el de la comunidad social a la que pertenece, el de la cultura de la que participa – es una parte integrante de su ser actual: como tal tiene poder múltiple sobre el hombre y, cuando éste se desliga de él, esto sucede en disputa con él. El pasado no es simplemente el pasado y con ello terminado. El mundo “histórico”, que el hombre crea en torno suyo y en el cual vive su propia vida, es tanto continuable como variable; se mantiene a través del cambio de los tiempos, de las generaciones y se presenta continuamente nuevo. El derecho tiene también “la estructura temporal de la historicidad”118 se mantiene durante más o menos tiempo y se encuentra en un proceso continuo de adaptación a las variaciones del tiempo histórico, es decir: del tiempo acuñado por

118 Gerhart Husserl, Recht und Zeit, p. 22. Respecto de la historicidad del derecho,cfr., además, A Kaufmann, Rechtstheorie, pp. 18 y ss., citado por Karl Larenz.

135

Universidad Manuela Beltrán

el hombre. Quien quiera comprender el Derecho del presente en su estado actual, tiene que contemplar también su devenir histórico, su apertura hacia el futuro. La persistencia del pasado en el Derecho que históricamente ha llegado a ser es el tema de la Historia del Derecho” (Larenz, 1994, p. 178)

Profesor de la universidad de Frankfurt del Meno, Helmut Coing, ubica el estudio de la historia del derecho dentro de la historia de la cultura y la define como el escrutinio de los ordenamientos jurídicos del pasado. Propone el historiador un puente entre ésta historia cultural y la ciencia dogmática encargada de indagar por la conexión entre las normas jurídicas vigentes de cada ordenamiento jurídico en un contexto social determinado, teniendo la tarea de sintetizar y resolver conflictos de principios y de vigencia. Además, resalta tres fuentes del derecho: la codificación general, la legislación particular y las decisiones de los tribunales (Coing, 1981, p. 247)

De tal forma que para ilustrar la relación historia-derecho aborda las fuentes del mismo. En todas estas fuentes se observa una referencia a la cultura jurídica anterior, sobre todo por la necesidad de seguridad jurídica, así mismo, el derecho nace de la experiencia antes que de las ideas abstractas y lógicas, por lo tanto el derecho está condicionado históricamente. De tal forma que para Coing la historia del derecho nos enseña cuáles eran las cuestiones de orden social implicadas, las consideraciones éticas y de conveniencia, para resolver conflictos sociales en un momento histórico determinado. Por último, destaca que la solución de los problemas actuales e intentos de cambio debe partir de la compresión histórica de este presente (Coing, 1981, pp. 254-257).

El profesor Coing al describir las tareas del historiador del derecho

destaca tres ideas fundamentales que están presentes en los orígenes de la escuela histórica del derecho:

“a) El derecho es expresión de la cultura nacional y debe ser considerado como una parte de esa cultura. (…) Precisamente por ello Savigny habló de conexión orgánica del derecho con el ser y el carácter del pueblo119 (…), b) la evolución del derecho es como la evolución

119 Cfr. F Carl von Savigny, Vom Beruf Unserver Zeit für Gesetzgebung und Rechtswissenschaft, reimp. de la ed. se J. Stern, 1914, Darmstadt, 1959, pp. 77 y ss., citado por (Coing,1992, p. 47)

136

Biblioteca jurídica

orgánica de determinadas ideas, las cuales están vivas en el espíritu del pueblo y que sirven de base para comprender las instituciones jurídicas. A ella (la investigación socio- jurídica) corresponde el esfuerzo de penetrar en la raíz de las fuentes que nos ha llegado del pasado y de esta manera descubrir su principio orgánico, el cual separa automáticamente lo que todavía tiene vida de lo muerto y sólo pertenece a la historia120 c) El estudio de la evolución de las ideas del derecho en la historia, como puede deducirse del apartado anterior, es al mismo tiempo el fundamento de la comprensión del derecho vigente y de su dogmática” (Coing, 1981, pp. 47-48).

En el mismo sentido Gerar Wesener y Gunter Wesenberg indican que la historia del derecho privado alemán les permite comprender la dogmática actual fruto de la recepción del derecho romano, observando además de los criterios legales aspectos de la sociedad que circunda a ese derecho:

“La historia del derecho privado moderno tiene por objeto la exposición del desarrollo de los dogmas y de las instituciones del derecho privado en Alemania, así como la explicación y el transfondo cultural y social de ésta realidad. (…) La justificación general de esta disciplina tiene su fundamento en el hecho histórico de la Recepción del derecho romano en Europa y en Alemania. Los conceptos jurídicos romanos y su técnica penetraron con tal amplitud en la Europa moderna- y no fue menos en Alemania-, que la historia del derecho privado moderno es en gran parte una historia de la perviviencia del derecho romano, de modo que sin una profunda valoración del componente romanistico no puede elaborarse de modo provechoso” (Wesenberg, 1998, p. 27).

Otros autores han destacado los aportes de la historia del derecho ya sea como elemento propedéutico que sentará las bases del conocimiento jurídico y por su valor empírico en el universo de la ciencia jurídica (Molitor, 1980, pp. 152-154).

Por su parte, Beatriz Bernal y José de Jesús Ledesma indican que una función importante de la historia del derecho como creación humana es recoger la experiencia de los pueblos para evolucionar y no repetir los errores del pasado, aporte que también se observa en el campo jurídico:

120 Cfr. Friedrich Carl von Savigny, op. cit., pp. 140 y ss.

137

Universidad Manuela Beltrán

“¿Por qué al estudiar el derecho, el hombre se interesa también por su formación histórica? Por las mismas razones que en otros campos de la cultura se estudian la historia del lenguaje, de la pintura, de la música, etcétera.

El hombre, para satisfacer sus necesidades sociales y sus ansias de progreso, ha creado, a través de los siglos, un acervo cultural por el cual nosotros recibimos una “experiencia histórica” que debemos aprovechar, pues de no hacerlo, tendríamos que iniciar inútilmente los intentos y esfuerzos por los que tantas generaciones pasadas han transcurrido. La historia es pues la maestra de la vida, como enseñaba Cicerón, y nos proporciona por eso un caudal enorme de experiencias y logros que nos hacen posible el progreso (…).

La historia nos enseña también a no repetir los errores en que los otros han incurrido, abriéndonos así un camino más seguro y fácil de recorrer. Entre la historia y el derecho de un pueblo se establecen relaciones de interdependencia. El derecho condiciona a veces el desarrollo de la historia, pero más frecuentemente acaece lo contrario. La razón de esto estriba en que el derecho no es sino un aspecto de la vida humana que la historia abarca en toda su vastedad. De aquí se deriva la importancia suprema de conocer la historia de un pueblo para comprender el nacimiento y evolución de su derecho” (Bernal, 1989, pp. 20-21).

Para Pio Caroni la historia del derecho ofrece concreción y claridad al pensamiento jurídico, además permite comprender experiencias locales que no se pueden confundir con lecturas generales, como a veces ocurre:

“esta remisión me ofrece más bien la ocasión de confirmar que todas nuestras reflexiones y conjeturas son imprecisas y ambiguas si no las aplicamos explícitamente a una sociedad histórica concreta. En efecto, solo ella descubre, según las circunstancias, el sentido fiable de las frases, los argumentos, las metáforas y las teorías de las que se sirvieron a lo largo del siglo XIX para favorecer o para impedir la codificación, como por lo demás sabe bien quien haya reflexionado sobre el valor, al menos europeo, de la estrategia anticodificadora de Savigny. Recordará, en efecto, que las propias páginas del Beruf fueron leídas en Toscana, en Cataluña o en Ginebra con la misma admiración emocionada y con la misma adhesión incondicional, pero por motivos (y, respectivamente, con

138

Biblioteca jurídica

resultados) muy diferentes. Por esto no es admisible poner en común estas experiencias tan irreductiblemente “locales”, a la espera de una confirmación ulterior de esa verdad que el jurista aún debe percibir en su turbadora centralidad y en virtud de la cual el significado de los mensajes (incluso de los jurídicos) es determinado preferentemente por el lector en relación con el destinatario” (Caroni, 2012, pp. 246).

Así lo advirtió el profesor de la Universidad Nacional de Colombia Juan Jorge Almonacid en su trabajo dedicado a explicar la historia del derecho comercial colombiano, tomando distancia del difundido relato de Diego López Teoría Impura del Derecho. Almonacid advierte que observar la adopción de ideas jurídicas como un mero fenómeno de trasplante de un lugar prestigioso a un lugar de “menos cultura jurídica” podía crear el riesgo de criticar de manera lacerante e irreflexiva el pensamiento jurídico local, como efectivamente constató en el caso del derecho comercial colombiano, cuyos autores fueron obviados en la obra de Diego Lopéz. Derecho que fue tachado de falto de originalidad y mero gregario de la cultura jurídica prestigiosa al subsumirlo bajo la categoría genérica de Derecho Privado. Concretamente, el buscar en la historia del derecho comercial colombiano y en las fuentes históricas primarias le permitió al profesor Almonacid establecer que, éste contaba con desarrollos legales y doctrinarios propios que impedían achacarle falta de originalidad (Almonacid Sierra, 2007).

En suma, conforme a los citados autores, la historia le permite al derecho: i) establecer que el derecho nace de la experiencia antes que de las ideas abstractas y, por lo tanto está condicionado históricamente, ii) comprender cómo se propusieron soluciones a los conflictos sociales en un instante histórico determinado, permitiendo por medio de la comprensión histórica proponer soluciones y cambios frente a los problemas actuales, iii) identificar la vigencia de las ideas para entender la dogmática actual y proponer cambios, iv) recoger la experiencia de los pueblos para evolucionar y no repetir los errores del pasado y v) tener una concreción y claridad al pensamiento jurídico. La historia del derecho nos ubica en nuestro presente jurídico y nos permite proponer un futuro del derecho.

139

Universidad Manuela Beltrán

Concepción histórica Metodología y visión historiográfica

Una vez precisado que el estudio de la historia del derecho puede fortalecer la dogmática concentrada en el texto y el contexto, perspectiva histórica y narrativa basada en fuentes, se hace necesario explicitar la concepción de historia, las técnicas y metodologías que apoyaran el presente escrito.

A continuación seguiremos de cerca la obra de Renzo Ramírez Baca para describir brevemente los parámetros metodológicos, así: i) técnicas de trabajo, en el que se propone un trabajo histórico descriptivo concentrado en la sucesión cronológica de eventos, ii) crítica de fuentes: nos concentramos en fuentes primarias narrativas, no intencionales, tales como actas, protocolos oficiales, y en nuestro caso en los medios de difusión de las normas, iii) métodos de crítica de fuentes en que trataremos: 1. Crítica de proximidad y simultaneidad, en términos de espacio y tiempo, comparación y confrontación del autor con los hechos, 2. Identificación y clasificación de la fuente, 3. Autenticidad de la fuente, 4. Representatividad, perfil social del autor (en nuestro caso el Gobierno y el Congreso de la República), que permite ubicar una institucionalidad y una procedencia (Ramírez, 2010, pp. 42-47, 99-106)

La fortaleza de la presente investigación estriba en que se basa en fuentes históricas directas. Por ello se ha concentrado la atención en efectuar una buena crítica de fuentes encaminada a explorar las posibilidades de conocimiento que brindan fuentes históricas directas.

Nos concentramos en la crítica interna de las fuentes en aspectos como: ¿qué tipo de fuente es?, ¿qué dice realmente la fuente? (uso adecuado, coherente y consistente de conceptos, dominio del idioma), ¿quién es el autor, objetivo, intencionalidad?, ¿cuándo y bajo qué circunstancias se creó el documento?, ¿cómo se hizo?, ¿es un documento atípico?, ¿el documento se encuentra completo? (Ramírez, 2010, pp. 104-105).

140

Biblioteca jurídica

En cuanto a la crítica de fuentes en el aspecto interno observamos que al avanzar en la crítica externa de la fuente se allana en gran medida el camino de la crítica interna, no porque no sea necesaria, sino porque en éste caso la investigación versa sobre fuentes históricas particulares como son las normas jurídicas, fuentes que una vez encontradas y verificada la autenticidad de las mismas, más que un estudio sobre la validez de su contenido requieren es una interpretación, por cuanto en el presente trabajo su objeto es el contenido de la norma.

En el aspecto externo la autenticidad de los documentos y la autoría de los mismos se ha logrado verificar gracias a su naturaleza especial de normas jurídicas que nacen en el seno de las entidades con funciones legislativas; respecto de la identidad de las personas que conforman éstas comisiones se ha podido establecer observando las actas de estos cuerpos colegiados y respecto de las normas escritas su custodia y difusión por los órganos encargados.

En cuanto a los métodos cuantitativos, el trabajo se concentra en un registro estadístico de lo que se encuentra en textos, un carácter más descriptivo que explicativo, y centrado en objetos identificables (Ramírez, 2010, pp. 52-53).

Respecto al nivel teórico, se plantea una microhistoria que busca un propósito más descriptivo que teórico. La presente revisión histórica se concentra en las microhistorias sin descuidar los otros niveles de interpretación: En el aspecto micro la intensión es lograr describir las instituciones puntuales del derecho económico colombiano sobre infraestructura vial presentes en el periodo de tiempo estudiado. En el aspecto macro de la teoría podemos observar las normas promulgadas como fruto de la existencia de repúblicas independientes en el marco de las revoluciones ilustradas (Ramírez, 2010, pp. 63-64).

Por último, respecto a las perspectivas y niveles de comprension, el presente trabajo es descriptivo: ubica fuentes historicas para narrar el surgimiento del derecho econòmico en torno al tema de las vìas de comercio. Se espera consilidar insumos para posteriores trabajos que abarquen los modos de comprensión interpretativos, explicativos, causales, y que propongan modos de comprensión como la explicación, clasificación, coligación, que se explican en el siguiente cuadro:

141

Universidad Manuela Beltrán

Fuente: adaptación del autor basado en Ramírez, 2010, pp. 88-93.

De acuerdo con el autor existe una relación inversamente propor-cional entre el nivel de generalidad y el nivel de concreción de acuerdo al tipo de explicación en dónde el nivel de generalidad aumenta desde su mínimo en la explicación descriptiva (respondiendo a la preguntas del dónde y el cuándo), siguiendo la explicación interpretativa (el qué), pos-teriormente la explicación teleológica (en dónde responde por la pregunta del por qué desde una visión subjetiva e indagando por causas finales, sin llegar a tener un carácter explicativo formal) y, finalmente, con el mayor grado de generalidad, por lo tanto el nivel menor de concreción, la expli-cación causal (el por qué desde una visión explicativa formal) (Ramírez Bacca, 2010, pp. 92 y ss.).

142

Biblioteca jurídica

EXPLICACIÓN DESCRIPTIVA

(¿Dónde?, ¿Cuándo?)

EXPLICACIÓN INTERPRETATIVA

(¿Qué?)

EXPLICACIÓN TELEOLÓGICA

(¿Por qué?)

EXPLICACIÓN CAUSAL(¿Por que?)

EXPLICACIÓN CAUSAL(¿Por que?)

Concreción

Generalidad

Fuente: adaptación del autor de lo tratado en Ramírez, 2010, p. 92).

Concepto de derecho económico

Para el presente escrito se establece una de las definiciones más amplias de derecho económico :

“[…] conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la actividad económica de los agentes privados y del Estado, y permitan a éste alcanzar los objetivos que se han propuesto en el diseño de sus políticas económicas, dentro del contexto de las reglas que configuran el orden público económico” (Zavala Ortiz & Morales Godoy, 2010, p. 12).

Por consiguiente, se indaga cómo el legislador de la naciente república de la Nueva Granada proponía normas sobre infraestructura vial para adecuarse a los objetivos de la política económica.

143

Universidad Manuela Beltrán

Teoría Universal del Estado

Este trabajo se ubica en la Teoría Universal del Estado propuesta por Bernd Marquardt, que refiere ciclos históricos que el presente trabajo aborda como la:

“Larga, Mediana y Corta Duración expuesta por Braudel y entendidos no meramente como periodizaciones temporales sino como segmentos conceptuales diferenciados por sistemas constitucionales de gobierno, así: i) A gran escala los cambios latinoamericanos se enmarcan dentro de las oleada de la revolución ilustrada e industrial que en el mundo transformó a las sociedades tradicionales en post-agrarias dentro de la época de cambios constitucionales modernos de 1775- 1825; ii) En el mediano plazo, en Latinoamérica, las primeras olas y fases de cambios nos permiten destacar el periodo 1810-1847 que fue testigo de las reformas del liberalismo ilustrado; iii) A nivel de acontecimiento, se observa la formación de seis Repúblicas ilustradas que adoptaron un modelo de Estado liberal Constitucional, profundizando en Latinoamérica los cambios mundiales en democracia representativa-sufragio universal-, justicia constitucional -división de poderes-, derechos fundamentales, libertades económicas. (Marquardt, 2009, pp. 15-16, 33-36, 66, 74)”, (Castellanos Gómez, 2016, p. 148)

MetodologíaPautas historiográficas

El presente escrito se elaborará basado en fuentes primarias, conforme a los siguientes parámetros, que ya se habían establecido en el citado trabajo sobre las tendencias económicas en la nueva granada (Castellanos Gómez, 2016, p. 150-153).

Materia de estudio: orígenes del derecho económico en Colombia, específicamente en torno a la infraestructura vial.

Área geográfica: el territorio de la República de Colombia conforme a los cambios vividos de 1819 a 1863, así:

144

Biblioteca jurídica

DENOMINACIÓN PERIODO AÑOGRAN COLOMBIA 1819 a 1831NUEVA GRANADA 1832 a 1858CONFEDERACIÓN 1858 a 1863ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA 1863 a 1886

Tabla No. 1 Área geográfico política Fuente: el autor.

Delimitación temporal: se estudiará el periodo comprendido entre 1819 y 1853.

Por último, se destaca que este trabajo se concentra en la historia de la norma jurídica como fuente histórica. Al respecto se asume el concepto propuesto por Paul Veyne, que concibe la historia como narración verídica basada en fuentes históricas (Veyne, 1984, p. 13). En anteriores trabajos hemos concluido que:

“la norma como fuente histórica no solo es fuente directa, es en sí el hecho histórico estudiado. Además, permite entender el pensamiento y actitud de una sociedad para resolver un conflicto. Por último, se advierte que una historia basada meramente en normas puede resultar ilustrativa pero simplista, también es necesario reconstruir los contextos donde nace y se aplica la Ley. Pero en orden de prioridad considero indispensable para la historia del derecho económico colombiano la ubicación y descripción de las normas” (Castellanos Gómez, 2016, p. 156)

Se prioriza la indagación en torno a la norma por cuanto no se observan trabajos que traten este tema específico, por ello es indispensable ubicar la norma como fundamento de la indagación sobre derecho económico. Este es un insumo indispensable para elaborar posteriores trabajos que, sin referentes normativos pueden abarcar interesantes aspectos de la historia colombiana, pero no la historia del derecho.

145

Universidad Manuela Beltrán

2. DesarrolloPropuestas legislativas sobre vías en el Congreso de 1824

En anteriores trabajos se identificó que la Gran Colombia terminó la guerra de independencia en 1824 con las batallas de Junín y Ayacucho, concentrándose el Estado en su organización. De tal forma que Francisco de Paula Santander como vicepresidente de la naciente República, en la retaguardia de los ejércitos libertadores lideró una serie de reformas sobre hacienda pública, confiscaciones, tribunales de comercio, impuestos, territorio y relaciones internacionales (Ocampo López, 1989, pp. XV- XVII). En este trabajo abordaremos lo pertinente a vías de comunicación (Castellanos Gómez, 2016, p. 163-181).

En consecuencia, se encontraron las siguientes propuestas normativas sobre vías:

“Propuesta legislativa sobre exención de Impuestos en Capitanejo

sobre el Chicamocha (Actas del Senado, 1824, en Fundación FPS, 1989 TI, pág. 143.); Propuesta legislativa sobre bodegas y hospedería en Atrato (Actas del Senado, 1824, en Fundación FPS, 1989 TII, pág. 23); propuesta legislativa sobre navegación por el río Orinoco, concesión a James Hamilton (Actas del Senado, 1824, en Fundación FPS, 1989 TIII, pág. 280)” (Castellanos Gómez, 2016, p. 160).

De estas propuestas destacamos la solicitud de exención de impuestos por cuanto fue “promovido por los vecinos de Capitanejo solicitando se le exima del derecho de pasaje establecido en el puente del río Chicamocha” (Actas del Senado, 1824, en Fundación FPS, 1989 TI, pág. 143.), y en consecuencia ilustra que muchas de estas normas fueron fruto de la iniciativa de los pobladores de las diversas comunidades cercanas a las vías.

En los temas de fomento al comercio exterior indudablemente se observa la necesidad de adecuar vías, como en la propuesta legislativa sobre un canal que una a Cartagena con el río Magdalena (Actas del Senado, 1824, en Fundación FPS, 1989 TIII, p. 224).

146

Biblioteca jurídica

El desarrollo de los puertos y las vías de acceso a los mismos, significaba la necesidad de reactivar la economía del país deshecho por la guerra, y que intentaba comerciar con las otras naciones, pero para ello necesitaba su reconocimiento como Estado legítimo, por consiguiente en su momento destacamos la necesidad del Congreso de 1824 de estrechar vínculos comerciales y diplomáticos con otros Estados. Actas del Senado, 1824, en Fundación FPS, 1989 TIII, p. 304), (Castellanos Gómez, 2016, p. 162).

Tendencias del derecho económico referido a las vías de comunicación en la recopilación de leyes de la Nueva Granada - desde la Gran Colombia hasta la Nueva Granada (1821- 1844)

En su momento, al revisar la labor de don Lino de Pombo se ubicaron veintiséis (26) normas de fomento al comercio exterior, destacando las temáticas como el transporte transoceánico en Panamá, que anunciaba el buen momento de la relación del Estado central con la comunidad panameña, el fomento de comunicaciones para el Pacifico, y la insistencia de construir vías hacia los puertos. Es impresionante observar al hacer el presente trabajo, que de ellas, por lo menos 21 normas están relacionadas con la regulación de las vías de comunicación, así: la Ley de 1821: registro de buques nacionales; Ley de 1826: arqueo y nacionalización de buques; Ley de 1835: franquicias a Panamá y Portobello; Ley de 1837: fomento al comercio en el Chocó; Ley de 1838: dique de Cartagena declarado provincial; Ley de 1839: dique de Cartagena, aplicando el pontón de Bocachica; Ley de 1839: Franquicia de correspondencia en Panamá; Ley de 1841; Ley 27: concediendo exenciones a los habitantes de Turbo, Tumaco y Barbacoas; Ley de 1842: sobre el Canal del Remolino; Ley de 1842: habilitación de puertos Buenaventura y río Zulia Venezuela; Ley de 1842: habilitación de puertos Sabanilla (Cartagena); Ley de 1843: franquicias al puerto de Montijo; Ley de 1844: sobre apertura Camino Buenaventura; Ley de 1844: sobre apertura Camino Montijo-Veraguas; Ley de 1844: sobre apertura Camino Urabá; Ley de 1844: sobre habilitación de puertos; Ley de 1844: Derecho de toneladas; Ley de 1844: comercio de cabotaje costanero; Ley de 1844: depósito y tránsito de mercancías y Ley de 1844: correos marítimos mensuales (Castellanos Gómez, 2016, p. 166).

147

Universidad Manuela Beltrán

Así mismo, al ubicar en anteriores trabajos trece (13) normas sobre fomento a las actividades económicas, se destaca para el presente que el desarrollo de vías de comunicación era esencial para los legisladores del Estado naciente como herramienta para impulsar el desarrollo económico. Al efecto destacamos once (11) normas que estaban dirigidas a la regulación de las vías de comercio, a saber: la Ley de 1825, que establecía exenciones a las posadas y mesones en caminos públicos; la Ley de 1839, sobre el Puente en el río Chicamocha; la Ley de 1842, sobre Mejoras en el Camino del Quindío; Ley de 1842, sobre exenciones a los buques correos a vapor; Ley de 1843, sobre el Puente en el río Chicamocha-Capitanejo; Ley de 1843, Apropiando recurso para limpiar el río magdalena; Ley de 1843, sobre bogas en el río Magdalena; Ley de 1844: Puente río Huerta–Oiba, Santander; Ley de 1844, sobre Bogas en el Río Cauca; Ley de 1827, Concediendo exenciones a Buenaventura; Ley 28 de 1833, aboliendo Impuestos de fortificación en Cartagena (Castellanos Gómez, 2016, p. 172).

De la normatividad estudiada se desprenden las estrategias legislativas adoptadas para fomentar el desarrollo de las vías de comunicación en Colombia para atender a las necesidades específicas de las comunidades. Estrategias tales como: i) conceder exenciones a las personas que vivieran y trabajaran junto a los caminos, en la que cabe la especial mención del fomento del camino del Quindío, disponiendo la entrega de 20 fanegadas de tierra y exenciones de impuestos para las personas que poblaran las montañas aledañas a los lugares por donde pasaría el camino, ii) disponiendo recursos para la construcción vías, iii) estableciendo impuestos y peajes, iv) habilitando puertos, tal como se refiere en el siguiente cuadro:

148

Biblioteca jurídica

Año Norma Estrategia adoptada por el legislador

Territorio regu-lado

1823 Ley 1a. de 31 de julio Privilegios para la cons-trucción de vías Nacional

1825 Decreto de 2 de mayo Concesión de PeajeValle del CaucaBuenaventura

1825

Ley de 11 de abril Destinación de rentas Nacional

Ley 1a. de 19 de mayo

Promoción de la apertura de caminos y

canales, la construcción de calzadas y puentes, el establecimiento de pisadas. Apropia re-

cursos para construir el camino de Cartagena al

río Magdalena

Cartagena

1839 Decreto de 10 de mayo

Autorización a las comunidades para

construcción del puente sobre el río Chicamocha

Río Chicamocha

Pie de Cuesta

1839

Decreto de 16 de mayo Otorga privilegio Cocorná - La Miel

Decreto de 27 de mayo

Apropiación de recursos para construir el camino de Ibagué a Cartago por el Quindío. Entrega de 20 fanegadas de tierra en la cordillera aledaña

al Quindío

Ibagué a Cartago

1843 Decreto de 1 de mayo Destinación de rentas Cartagena al río Magdalena

1843 Ley 8 de 26 de mayoDeclaración de camino nacional, y apropiación

de recursos

Chicamocha-Capi-tanejo

Soatá-Boavita

1844 Decreto de 12 de mayo

Autorización a las comunidades para la

construcción y apropia-ción de recursos

Río Huerta - Va-doarreal Oiba

149

Universidad Manuela Beltrán

1844 Decreto de 21 de mayo Empréstitos

BuenaventuraValle del Cauca

QuindíoPasto-Tumaco

1844

Decreto de 29 de mayo Empréstitos Provincia de Vera-guas

Decreto de 30 de mayo

Autorización a las comunidades para la

construcción y apropia-ción de recursos

Antioquia

Golfo de Urabá

Ley de 7 de mayo

Entrega de terrenos baldíos para el pobla-

miento alrededor de los caminos

Nacional

1844 Ley 1a. de 30 de mayo Apropiación de recursos Cartago a Nóvita

1844 Decreto de 16 de junioDeclaración de camino nacional, y apropiación

de recursos

Cúcuta, Tunja. Pamplona, Costa Pacífica. Neiva, Popayán. Pasto,

Buenaventura. Ma-riquita, Antioquia. Golfo de Urabá, Río Atrato. Río

Magdalena.

1846 Ley 5 de 23 de abril

Exoneración de multas por incumplimiento de contratos de construc-

ción vial

Cocorná - La Miel.

1846 Decreto de 22 de mayo Concesión de peajes Popayán - Costa del Pacífico

150

Biblioteca jurídica

1846 Ley 8 de 9 de junio

Declaración de caminos nacionales, y entrega de recursos a las personas que los han construido

Urabá; Bogotá

Magdalena, Mari-quita

Sonsón, Neiva, Popayán

Cartago, Antioquia, Vélez

Girón, El Zulia, Chocó

Casanare, Panamá, Montijo

Veraguas, Alange, Santa

Marta, San Juan del Cesar

1847 Decreto de 21 de abril

Concede derechos a las comunidades para

la construcción de caminos

Cartagena

1847Decreto de 21 de abril

Autoriza a las comuni-dades a usar el trabajo

subsidiado para la cons-trucción de caminos

Guaduas

Decreto de 26 de mayo Asigna recursos para el correo Zapatoca

1848 Decreto de 25 de julio

Establece límites de carga, y especifica-

ciones técnicas de los vehículos

Nacional

1849 Ley 28 de marzo

Entrega de tierras bal-días para el fomento del poblamiento en torno a

las vías

Nacional

1849 Ley 15 de 28 de marzoAdjudicación de tierras en torno a los caminos

nacionalesNacional

1849 Decreto de 24 de mayo Declaración de camino nacional

San Juan de CesarRiohacha

151

Universidad Manuela Beltrán

1849 Decreto de 25 de mayo Declaración de camino nacional

Túquerres, Barba-coas

costa del Pacífico

1849 Ley de 28 de mayo

Entrega de tierras bal-días para el fomento del poblamiento en torno a

las vías

Nacional

1849 Decreto de 29 de mayo Apropiación de recursos para construir caminos Muzo

1850 Ley de 30 de mayo Dispone construcción de caminos

OcañaRío Catatumbo

1850 Ley de 30 de mayo

Concesión de privile-gios, y otorga baldíos para la construir cami-

nos

Provincia de Vélez- Carare- Caracolíes

1850 Ley de 1o. de junio

Concesión de privile-gios, y otorga baldíos para la construir cami-

nos

Cali - Buenaventura

Declaración de camino nacional

Barbacoas. Popa-yán Bogotá-Buena-

ventura-Panamá

1850 Ley de 24 de junioConcesión de créditos para la construcción de

caminos

Pamplona - Cocuy,

Chita

1851 Decreto de 20 de mayo

Concesión de privi-legios, y de baldíos

para la construcción de caminos

Popayán -

Mar Pacífico

1851 Ley de 4 de junio Apropiación de recursos

Cocuy - SalinaHonda - Pasto

1852 Ley de 18 de junio Presupuestos nacionales para caminos Nacional

1853 Ley de 13 de abril Declaración de camino nacional

La Plata, CalibíoPuracé

Guanacas

152

Biblioteca jurídica

1853 Ley de 13 de junio Apropiación de recursosGuanacasBogotá

1854 Decreto de 12 de abril

Concesión de privi-legios, y de baldíos

para la construcción de caminos

Cali-Buenaventura

1854 Ley de 10 de octubre Apropiación de recursos Nacional

1854 Decreto de 21 de octubre

Apropiación de recursos y concesión de baldíos para la construcción de

caminos

Ocaña

Cúcuta-Catatumbo

1854 Decreto de 5 de diciem-bre

Apropiación de recursos Cúcuta-Río Zulia

1854 Decreto de 6 de diciem-bre

Concesión auxilios en efectivo, y de baldíos

para construir caminos

Mutatá

Buritícá

1855 Decreto de 16 de abril Concesión de baldíos para construir caminos

Santa MartaValledupar

Cuadro Nº. 1. Estrategias para el fomento de vías de comunicaciónFuente: adaptación del autor a partir de Molina Londoño, 1995.

Luis Fernando Molina Londoño al relacionar 178 normas sobre

caminos de herradura para el periodo 1823-1905 en el libro Los caminos reales de Colombia concluye indicando las dificultades presentes al otorgar recursos, concesiones, préstamos y privilegios a los particulares para la construcción de caminos por cuanto algunos no se pudieron culminar o se debieron culminar con recursos públicos (Molina Londoño, 1995). Para posteriores trabajos sería importante considerar la efectividad de todas estas estrategias a fin de aprender a adoptar las más convenientes para el desarrollo de las vías del país.

De otro lado, es conveniente detenerse en la necesidad de comunicar a las ciudades emergentes con los puertos, tales como Cartagena, Buenaventura, Portobello, Santa Martha, Rio de la Hacha; el uso de los dos principales ríos: el Magdalena y el Cauca; y el trazado de caminos para atravesar las cordilleras. En efecto, de manera específica la Ley 4 del 27 de marzo de 1844 estableció:

153

Universidad Manuela Beltrán

“Art. 1º. Se declaran puertos habilitados para el comercio de importación i exportación, en el mar Atlántico los de Riohacha, Santamarta i Cartajena en las provincias de sus nombres; los de Portobelo i Chagres en la de Panamá, i el de las Bocas del Toro en la de Veraguas: en el mar Pacífico, el de Tumaco en la provincia de Pasto, los de Buenaventura i Panamá en las provincias de sus nombres, i los de Montijo i Bocachica en la de Veraguas.

Art. 2º. Se declaran puertos de río habilitados para el comercio de importación i esportacion (sic), el de Arauca i el del Meta en los ríos de estos nombres en la provincia de Casanare; i puertos secos habilitados para el mismo comercio, el de Cúcuta en la provincia de Pamplona i el de Túquerres en la de Pasto”.

Con el objeto de hacer un trabajo aproximativo, en el siguiente mapa se han ubicado las prioridades en vías de comunicación que pensaron los legisladores colombianos para el siglo XIX. Sin caer en anacronismos existe una gran proximidad con las actuales vías de comunicación.

Principales vías y puntos de comunicación en Colombia siglo XIXFuente: elaboración del autor conforme a las Actas del Congreso de 1824 y recopilación de leyes de

la Nueva Granada.

154

Biblioteca jurídica

Al respecto vale la pena referir el trabajo del sabio Caldas, quien sin contar con la tecnología satelital actual describió gran parte de las vías de comunicación del mapa basado en gran parte en sus recorridos a pie y en narraciones de otros viajeros:

“Estos pueblos, separados del resto de los hombres por los Andes, no tienen otro recurso para llevar con velocidad y con ventajas su industria y los productos de sus campos á las provincias marítimas, que atravesar la cordillera. Por fortuna para estos pueblos industriosos todos sus ríos rompen esta formidable cadena de montañas. Los unos van á desembocar en el Pacífico, y los otros á engrosar el Amazonas. Aquéllos abren paso cómodo á las costas del Sur y evitan la subida y la bajada de la cordillera, empresa difícil y capaz por sí sola de hacer encallar los proyectos más lisonjeros; y éstos los ligan con el interior del continente (…)

La comunicación y comercio de los pueblos que baña el Magdalena con los que habitan las orillas del Cauca, se hace por algunos senderos que cortan el ramo medio de los Andes. De los ardores de Neiva y de Tocaima es preciso subir á los fríos rigurosos de Guanacas y de Quindío para volver á descender á Cartago y á Popayán. Este ramo prodigiosamente elevado separa las Provincias de Neiva, Santafé, Mariquita, Socorro, etc., de las de Popayán, Quito y Antioquia; en una palabra, todo el comercio de la parte septentrional del Virreinato con la del Sur se hace montando esta cadena erizada y formidable. Merece, pues, toda nuestra atención desde 1o de latitud boreal hasta los 9o. Registrémosla rápidamente (…)

Los países situados al Norte de la capital (Tunja, Pamplona. Socorro) son feraces y varios en temperaturas y producciones. La población es numerosa, y su industria, aunque más grosera, puede compararse á la de Quito. Los ríos de Sogamoso, Suárez, Opón y Carare les facilitan el transporte de sus frutos al río de la Magdalena; y el Meta, Sarare y Apure les abren las puertas del Oriente, y les convidan á llevar sus miras y su comercio al Orinoco, Guayana y Trinidad. En manos de los curiosos se hallan muchas cartas (…)

Ha muchos años que se habla de las navegaciones de Opón, Carare y Sogamoso; en diferentes épocas se ha acalorado este asunto

155

Universidad Manuela Beltrán

interesante; se han consumido caudales, se han arruinado muchos particulares, y el problema aún no ha tenido solución (Caldas, 1808, pp. 15-18).

La vigencia y pertinencia de las observaciones de Caldas evidencian la necesidad vital de todo país, departamento, ciudad y, en fin, pobladores y comerciantes: las vías de acceso al mar, acceder al mar es acceder a los circuitos de comercio mundial. Así lo diagnostica Manuel Ancizar:

“No hai para esta ciudad y para gran parte de la provincia y toda la de Tunja, otra esperanza de salvación que el anticiparse a los sucesos y apoderarse del porvenir abriéndose buenas comunicaciones hacia el mar para hacerse esportadoras y comerciantes” (Ancízar, 1848).

Estos sistemas de comunicación no podían ignorar un pasado precolombino que en una extensa red de caminos unía a las diversas comunidades indígenas con la arteria del Magdalena, y con el sur del país y los Llanos Orientales:

“Al Bajo Magdalena llegaban los pueblos cercanos para intercambiar oro y piedras preciosas por pescado y sal. Para llegar a esta región los pueblos utilizaban principalmente cuatro caminos. En el primero seguían la cresta de la cordillera occidental hasta llegar a Buriticá y desde ahí hasta Urabá; el segundo era aquel que partiendo de Buriticá tomaba hacia el norte por el río Sinú; un tercer camino partía de Buriticá hacia Alto Porce, para salir al Valle de Aburra. El último de estos caminos era el que seguía las distintas rutas abiertas por los Quimbayas y que unían el Magdalena con el Cauca, el Chocó y el altiplano habitado por los Chibchas.

Los chibchas tenían a su vez caminos que comunicaban Tunja, Sogamoso, Duitama, Bogotá y tenían otros caminos que alcanzaban a llegar hasta Neiva y los Llanos Orientales” (Jiménez, 1989, p. 118).

Respecto de los caminos aborígenes una primera versión sugiere, como lo hemos indicado, la existencia de una extensa red de caminos que unían a regiones distantes posibilitando el intercambio de mercancías. Otra versión que matiza estas afirmaciones, y con la cual no estamos de acuerdo, es la propuesta por Carl Langebaek, según la cual precisa que no existe evidencia de intercambio masivo de productos en largas distancias

156

Biblioteca jurídica

ni la correlativa existencia de mercados frecuentes y permanentes y por consiguiente tampoco se observan rastros de mercaderes especializados (a excepción del pueblo de los pastos), aspectos que se reflejan en la inexistencia de evidencia sobre caminos amplios que comunicaran largas distancias. Concluye que los caminos podían cumplir funciones tales como: i) uso ceremonial, circulación de bienes de lujo como la orfebrería, ii) comunicación de áreas ecológicas contrastantes como las costas y la Sierra de Santa Marta o el Valle del Cauca y la Cordillera Oriental o por ejemplo el camino que permitía el intercambio de algodón proveniente del Llano por mantas muiscas, iii) apoyo al patrón de poblamiento disperso y “nómada” de las comunidades. Considera el profesor que en estas indagaciones es más provechoso estudiar la interacción de las comunidades aborígenes con el medio ambiente y su entorno social inmediato, en las gentes que poblaron al país y sus procesos sociales (Langebaek Rueda, 1995).

Indudablemente, por las condiciones geográficas del país las principales vías de comunicación en la Colonia fueron fluviales, principalmente en los ríos Magdalena, Cauca, Atrato, Meta, Casanare y Orinoco:

“El comercio neogranadino de estos primeros años de la Colonia, se realizaba por las arterias fluviales, los caminos reales y algunas trochas. La principal vía de comunicación era el río Magdalena que unía Santa Fe de Bogotá con los puertos de Cartagena y Santa Marta. Por este río, transitaban todos los productos de importación y exportación y todos los viajeros del Reino en pequeñas canoas y champanes.

Por el río Cauca pasaban todas las mercancías de la Provincia de Antioquia y el Atrato, por el río San Juan casi todo el comercio del Chocó, en los Llanos Orientales se utilizaban los ríos Meta, Casanare y Orinoco, y por ellos se movían mercancías desde Chita (muy cerca a Tunja) hasta Santo Tomé en Guayana” (Jiménez, 1989, p. 119.)

Estas redes principales estaban complementadas por una amplia e intrincada red de caminos que unían las poblaciones con los puertos, a saber: i) Honda-Santa Fé que conectaba a Bogotá con el río Magdalena, ii) Camino de la Plata, que comunicaba a Bogotá con Quito, iii) Camino de Cartago, comunicaba al Valle del Cauca con Popayán y Chocó por el occidente, y por el oriente con Bogotá, iv) Camino del Chocó, que unía a

157

Universidad Manuela Beltrán

Quibdó con el interior del país, principalmente con el Valle del Cauca, v) Camino de Antioquia, que integraba la provincia homónima, vi) Camino de Ayapel, comunicando la Costa Atlántica con Antioquia, pasando entre otros por el famoso camino de Nare, vii) Caminos del Norte, el Paturia que comunicaba en un difícil recorrido a Girón con el río Magdalena, y en consecuencia con el puerto de Cartagena. El rememorado camino del Carare comunicando a Vélez, Santander, con el puerto del río Carare, afluente del Magdalena, y en efecto comunicando a las comunidades del occidente del país con el puerto de Cartagena, además de ser un camino muy usado para conectar con otras rutas provenientes de Santa Fé o de los Llanos Orientales; viii) Caminos de los Llanos, entre los que se cuentan el histórico camino libertador que pasa por Paya, Pisba y Labranza Grande, el camino de Cáqueza, y camino de Medina que comunicaba a Bogotá con el Orinoco. Todos estos caminos llegaban al ancho llano, tierra de riqueza ganadera y cuna de la libertad, puesto que permitió en el ancho y lejano llano reponer los rezagos del ejército libertador bajo la organización de Santander (Jiménez, 1989, pp. 119-122).

Conforme lo anterior, no cabe duda que las comunidades que han habitado el país desde antes de la conquista y colonización española conocían perfectamente el territorio y contaban con una amplia red que las integraba aún con los países vecinos; así lo destaca la historia de la ingeniería colombiana: “los Arawacs fueron los navegantes precolombinos de nuestros ríos, Meta, Arauca, Guaviare, Caquetá, Apaporis y Putumayo mientras que los Caribes navegaron los ríos Magdalena, Cauca, Atrato y San Juan”. (Silva Fajardo, 2009, p. 19).

Se destaca además que, parafraseando la famosa frase: “todos los caminos llevan a Roma”, podríamos indicar que en Colombia “Todos los caminos llevan a Cartagena”. Mejor aún, podemos decir “Todos los caminos llevan al puerto”, ya sea Carare, Barranca, Puerto López, ò Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Bolívar, Buenaventura, Tibuga, Málaga, Tumaco. Es decir, contamos con un país con posibilidades de comunicarse fluvialmente con dos océanos, medio de comunicación muy eficiente y económico. indudablemente para la historia del país desde la óptica de la Conquista y del Estado moderno, la principal vía de comunicación fue el río Magdalena. No obstante, si los historiadores advierten sobre la escasez de trabajos sobre el mismo (Márquez Calle, 2016), qué se puede esperar de los otros

158

Biblioteca jurídica

ríos como el Cauca, Atrato, Putumayo, Carare, Sogamoso o Amazonas, que a pesar de ser importantes vías de comunicación y estar apropiados por las comunidades, por ejemplo a través de rituales simbólicos que le significan dentro de la cosmovisión de las mismas, han sido obviados por la historia a pesar de significar, insistimos, vías de comunicación con dos océanos, lujo que pocos países poseen.

Observando uno de los principales destinos de los antedichos caminos, el Río Magdalena, el profesor Germán Márquez Calle explica que este río cuenta con una predisposición natural a adquirir grandes sedimentaciones causadas, en parte, por las fuertes escorrentías o aguas de lluvia provenientes de las cordilleras. Esto dificultó a lo largo de la historia la navegación por el río, factor que se ha acrecentado en los recientes años por los procesos de deforestación en los ecosistemas colombianos, superando el río Magdalena los niveles de sedimentación del mucho más caudaloso hermano del sur, el Amazonas. Aspecto que de ser ignorado puede implicar serios errores en cualquier actividad de navegación por el río (Márquez Calle, 2016).

Por medio de la historia ambiental, el profesor caribeño nos enseña que la navegabilidad y desarrollo para las regiones del río Magdalena fue el crisol de la constante lucha del hombre por sobreponerse a las condiciones de sedimentación y navegabilidad del río. Pasando por las crónicas de los conquistadores que en boca de Gonzalo Jiménez agradece la “gran ayuda que facilitó el avance y permitió la asistencia prestada por los bergantines que cargaron enfermos y llevaron provisiones”, comenta que en los siglos XVI y XVII los españoles reemplazaron los bergantines por las canoas y piraguas usadas por los habitantes indígenas que, conociendo las condiciones de corrientes y profundidades, adaptaban los troncos de los grandes árboles como herramienta ágil de navegación que posteriormente dio paso a los champanes en los cuales igualmente la propulsión a fuerza bruta humana mató a miles de indígenas que “morían como moscas”, indígenas reemplazados por afrodescendientes que igualmente en su labor de bogas para propulsar la embarcación a contracorriente trabajaban ininterrumpidamente de seis de la mañana a seis de la tarde arribando a Bogotá después de uno a tres meses conforme a las condiciones del río, equiparando el tiempo necesario para llegar a Cádiz, esto sin contar el peligro de ver la embarcación sucumbir arrastrada por una corriente o estrellarse contra un Peñón tal como lo advertía el sabio Mutis en su travesía de 1761 (Márquez Calle, 2016, p. 33-38).

159

Universidad Manuela Beltrán

Le Champan. Charles Saffray, Diseño de A. de Neuville.Fuente: Sala de libros raros y manuscritos, Biblioteca Luis Ángel Arango. Tomado de: http://www.

lablaa.org/blaavirtual/exhibiciones/candelario-obeso/imagenes/img-001.jpg

Para el transporte por el río Magdalena el cambio tecnológico vino de la mano de la emergente República por intermedio del alemán Juan Bernardo Elbers, quien en beneficio de un monopolio de navegación inauguró la ruta en 1824 con el barco a vapor Fidelidad. Sin embargo, tuvo que sobrepasar múltiples inconvenientes, ya que los barcos originalmente fueron diseñados para otro tipo de ríos, más anchos y de aguas más profundas. Aprovechando la experiencia alemana Francisco Montoya fundó la Compañía de Navegación Anglo Andina que navegó hasta 1841. A pesar de las dificultades ambientales y técnicas para el periodo de 1848 y 1880 la navegación adquiría cierta regularidad trayendo prosperidad a la ciudad de Barranquilla gracias a las exportaciones de tabaco, quina y café. Este periodo es preludio para el ocaso de la navegabilidad causado por la creciente sedimentación y por la adopción en el país de nuevos medios de comunicación como los ferrocarriles en la segunda mitad del siglo XIX, y las carreteras promovidas por las reformas liberales como las de los años 30 del siglo XX, así como por el desarrollo de otros puertos en el Caribe y en el

160

Biblioteca jurídica

Pacífico, hechos que dieron final a la navegación propulsada por vapor en 1961 (Márquez Calle, 2016, p. 38-40).

Le passage de l’Angostura (El paso de Angostura) Édouard André, Diseño de E. Riou.Fuente: Sala de libros raros y manuscritos, Biblioteca Luis Ángel Arango. http://www.lablaa.org/

blaavirtual/exhibiciones/candelario-obeso/imagenes/thumbs/img-008.jpg

Las vías de comunicación colombianas ofrecían según informes de los extranjeros rutas comerciales que debían aprovecharse ya fuera con la navegación a vapor o con la adecuación de los ríos y caminos:

“El establecimiento de la navegación a vapor por el Magdalena ofrece grandes ventajas; acelerará el comercio y mejorará la agricultura en la región de la cordillera al convertir ese río en un canal de valor inestimable por el cual las riquezas extraídas de las entrañas del suelo y las producidas por las cosechas podrán descender hacia el mar de las Antillas, al paso que el Orinoco llevará los productos de los Llanos de Casanare y de la Guayana al Océano” (Mollien de, 1823)

Indudablemente, para el conde de Mollien, a pesar de las dificultades, los incentivos y exenciones a las mercancías junto con la tranquilidad de una región que acababa una guerra, posibilitaban el ejercicio del comercio con grandes ventajas:

“Los caminos y los medios de comunicación por el interior de Colombia presentan en la actualidad muchas dificultades, pero en

161

Universidad Manuela Beltrán

cambio se viaja por ellos con seguridad absoluta. El hecho de que después de guerras civiles tan largas no haya bandolerismo y que muy pocas veces le insultan a uno, es una comprobación que honra a sus habitantes (…)

¿En qué lugar de Europa se podrían dejar los artículos más valiosos sin otra seguridad que la que ofrece un cordel, y dormir en medio de los bosques rodeado de cosas muy tentadoras, sin que llegue a faltar nada?

El Gobierno actual dictó varias disposiciones que estimó convenientes para el fomento del comercio. Así, por ejemplo, redujo a 2.5% los derechos que las mercancías extranjeras tienen que pagar en el interior del país, y a un 6% el impuesto que pagan los extranjeros si las venden ellos. Cuando éstas vienen consignadas a un comerciante del país, están exentas de ese impuesto. Pero en todo caso no se paga sino cuando se haya vendido la mercancía. Los derechos de puerto son de media piastra por tonelada. La tonelada colombiana es, lo mismo que la francesa, de veinte quintales. Ese impuesto es pagadero a más tardar a los diez días de haber entrado el barco en el puerto” (Mollien de, 1823).

162

Biblioteca jurídica

ConclusionesLas siguientes conclusiones están acordes con los propósitos

descriptivos del trabajo, por ello gracias a las fuentes encontradas podemos relacionarlas con postulados teóricos y aventurar respuestas a inquietudes propuestas por otros trabajos.

El anterior análisis posibilita aproximarnos a la explicación de la teoría de la historia económica propuesta por el premio nobel John Hicks: en los momentos de guerra el caos está implícito en el pillaje al que recurren los ejércitos invasores para proveerse, momento al que puede sobrevenir la compra en el mercado de provisiones con el objeto de asegurar un suministro continuo y la posterior etapa de paz en la que surge la configuración burocrática del Estado en torno a la implementación de vías de comunicación y puntos de recaudo de impuestos. En Colombia, conforme a las fuentes encontradas, una de las prioridades una vez abandonada la guerra fue la adecuación de las vías de comunicación para el comercio (Hicks, 1974, p. 16-21).

De manera particular, el naciente Estado colombiano propuso normas para integrar a un país fragmentado geográficamente, fragmentación que para algunos historiadores explica la posterior fragmentación cultural y política del país (Palacios & Safford, 2012).

Un gran cambio tecnológico fue la navegación a vapor que es signo evidente de las revoluciones industriales y las propuestas modernizantes. Cambio que arribó al país en la época republicana que surgía en medio de las revoluciones ilustrada fruto de la búsqueda de nuevos horizontes de desarrollo para el país (Marquardt, 2009).

Así mismo el Estado naciente adoptó una política mucho más liberal que implicó la libertad de ejercer el comercio y la disminución de cargas tributarias y fiscales en pro de incentivar el desarrollo de actividades comerciales vitales para la república incipiente, tal como lo observó el profesor Almonacid para el caso del nacimiento del código de comercio colombiano, al estimar que existía un temprano desarrollo jurídico (Almonacid Sierra, 2014).

163

Universidad Manuela Beltrán

BiografíaFuentes históricas directas

Ancízar, M. (1848). Bogotá, Tunja y Sanmartin en comu-nicación con el Atlántico. El Neogranadino.

Caldas, Francisco José (1807). “Estado de la geografía del Virreinato de Santafé de Bogotá, con relación á la economía”. En Vergara y Velasco, Francisco Javier. (1901). Nueva Geografía de Colombia escrita por regiones naturales (1974, tomo III, pp. 1163-1179). Bogotá: Publicaciones Banco de la República.

Grancolombia Congreso, d. l. (1824). Santander y el Con-greso de 1824 Actas y Correspondencia, Senado. Bogotá D.C.: Biblioteca de la Presidencia de la República.

De Pombo, L. (1845). Recopilación de Leyes de la Nueva Granada. Bogotá: Imprenta de Zoilo Zalazar, por Valentin Marti-nez.

Senado de la República de la Gran Colombia (1824) (1989) Actas, en, F.F.,Santander (1989), Santander y el Congreso de 1824 Actas y Correspondencia SENADO TOMO I. Bogotá.

Senado de la República de la Gran Colombia (1824) (1989) Actas, en, F.F.,Santander (1989), Santander y el Congreso de 1824 Actas y Correspondencia SENADO TOMO II. Bogotá.

Senado de la República de la Gran Colombia (1824) (1989) Actas, en, F.F.,Santander (1989), Santander y el Congreso de 1824 Actas y Correspondencia SENADO TOMO III. Bogotá.

ReferenciasAlmonacid Sierra, J. J. (2007). Insumos para la ci-

mentación de la historia del derecho comercial colombiano a través de la teoría del transplante jurídico. Pensamiento Jurídico., pp. 173-208.

Almonacid Sierra, J. J. (2014). Génesis del Derecho Comercial Colombiano. El Hijo de la Guerra de los Supremos: Proyecto de Código de Comercio de 1842. Bogotá, D.C.: Unijus, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Colombia.

Almonacid, S. J. (2010). En búsqueda del “fósil” del derecho mercantil colombiano: difusión del registro contable por “partida doble” en la Nueva Granada. Pensamiento Jurídico, pp. 71-92.

164

Biblioteca jurídica

Bernal, B. (1989). Historia del derecho romano y de los derechos neoromanistas. México, D.F.: Porrúa UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Caroni, P. (2012). Escritos sobre la Codificación. Madrid: Dykinson.

Castellanos Gómez, F. (2016). Tendencias legislativas del derecho económico en el origen y desarrollo de la república de Colombia de 1819 a 1853 . Pensamiento Jurídico, pp.145-183.

Coing, H. (1981). Historia del derecho y dogmática jurídi-ca. Revista Chilena de Derecho de Estudios Histórico Jurídicos Vol VI., 245-257.

Grancolombia Congreso, d. l. (1824). Santander y el Con-greso de 1824 Actas y Correspondencia, Senado. Bogotá D.C.: Biblioteca de la Presidencia de la República.

Jiménez, M. (1989). Vías de comunicación desde el virre-inato hasta la aparición de la navegación a vapor por el Magdale-na. Historia Critica, pp. 118-125.

Hicks, J. (1974) Una teoría de la historia económica.Barcelona: Orbis SA.

Kluger, V. (08 de 07 de 2013). Historia del Derecho: ¿Para qué? Recuperado el 08 de 07 de 2013, de http://www.terragnijurista.com.ar/index.htm: http://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/historia.htm

Langebaek Rueda, C. H. (1995). Los Caminos Aborí-genes. Caminos, mercaderes y cacicazgos: circuitos de comuni-cación antes de la invasión española en Colombia. En P. Moreno de Angel, J. O. Melo González, & M. Useche Losada, Caminos Reales de Colombia. Bogotá, D.C.: Fondo Fen Colombia.

Larenz, K. (1994). Metodología de la Ciencia del Dere-cho. Barcelona: Editorial Ariel SA.

Marquardt, B. (Ed.). B. (2011). El Bicentenario del Con-stitucionalismo Moderno en Colombia. Bogotá, D.C.: Universi-dad Nacional de Colombia, Ibañez.

Marquardt, B. (2009). Constitucionalismo comparado, acercamientos metodológicos, históricos y teóricos. Bogotá, D.C.: Instituto Unidad de Investigaciones jurídico-sociales Gerardo Mo-lina –Unijus–, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

165

Universidad Manuela Beltrán

Márquez Calle, G. (2016). Un río dificil. El Magdalena: historia ambiental, navegabilidad y desarrollo. Memorias, pp. 29-60.

Means, R. C. (2011). Desarrollo y Subdesarrollo del Derecho, Corporaciones y derecho corporativo en la Colombia del Siglo XIX. Bogotá, D.C.: Universidad Externado de Colombia.

Molina Londoño, L. F. (1995). Legislación colombiana sobre caminos de herradura: 1823-1905. En P. Moreno de Angel, J. O. Melo González, & M. Useche Losada, Caminos Reales de Colombia. Bogotá. D.C.: Fondo Fen Colombia.

Molitor, S. H. (1980). Perfiles de la nueva historia del Derecho privado. Barcelona: Bosch.

Mollien de, G. T. (1823). El viaje de Mollien de Gaspard- Théodore Mollien por la República de Colombia en 1823.

Ocampo López, J. (1989). Prologo. En F. F. Santand-er, Santander y el Congreso de 1824 Actas y Correspondencia SENADO TOMO I. (pp. XV-XXIII). Bogotá.

Palacios, M., & Safford, F. (2012). Historia de Colombia. Bogotá: Universidad de los Andes.

Ramírez, B. R. (2010). Introducción teórica y práctica a la investigación histórica. Guía para historiar en las ciencias sociales. Medellín: Universidad Nacional de Colombia Sede Me-dellín Facultad de Ciencias Humanas y Económicas.

Silva Fajardo, G. (2009). Champanes, vapores y remolca-dores. Bogotá: Academia Colombiana de Historia de la Ingenieria y las Obras Públicas.

Veyne, P. (1984). Cómo se escribe la historia: Foucault revoluciona la historia. Madrid: Alianza .

Vilar, P. (1997). Pensar históricamente. Barcelona: Críti-ca.

Wesenberg, G. (1998). Historia del Derecho Privado y Moderno en Alemania y en Europa. Valladolid, España.: Editorial Lex Nova Valladolid- España.

Zavala Ortiz, José Luis y Morales Godoy, Joaquín. (2010) Derecho Económico, 3ª. Ed., Santiago de Chile, Thomson Reuters Puntolex.

166

Biblioteca jurídica

La masacre de las bananeras: reflexiones críticas ochenta años después

Abelardo Leal Hernández121

[email protected]

IntroducciónLa masacre de las bananeras fue un suceso nefasto en la historia de

la Colombia contemporánea, que no puede entenderse solamente como un acto de violencia criminal, sino además, como producto de factores jurídicos-sociales que se ciernen tras él.

La masacre, acaecida en Ciénaga (Magdalena) el 6 de diciembre de 1928, fue un episodio sangriento en la historia colombiana. Pero además de ello, fue una negación de derechos de toda índole: laborales, sociales, de libertad de expresión y asociación, y, por supuesto, del derecho a la huelga, ya reconocido en las normas positivas de ese entonces, más exactamente en la Ley 78 de 1919 y la Ley 21 de 1920 y previamente en el decreto 002 de 1918, que despenalizaba el derecho de huelga pero prohíbe los comités de huelga permanentes.

La masacre se produce en una época donde la actividad sindical empieza a tomar fuerza. Esta actividad, podría decirse, está influenciada o alentada por los movimientos sociales y las revoluciones que se gestan en la segunda década del siglo XX, como son la Revolución Mexicana (1910-1920) y la Revolución Rusa de 1917. Sin embargo, esta conformación de sindicatos y este auge de movimientos sociales constituidos para reclamar derechos de la población trabajadora, es tardía con respecto al resto de América Latina. Como lo afirma Vargas Llosa:

En la segunda década de este siglo (el XX), comienza a tomar cuerpo en América Latina el movimiento sindical y se abre un período de conflictos sociales y de luchas obreras en todo el continente. La influencia que en ello tuvo la Revolución mexicana fue grande. En los años veinte se fundan sindicatos, centrales de trabajadores, se

121 Docente investigador de la Universidad Manuela Beltrán

167

Universidad Manuela Beltrán

organizan los primeros partidos anarco-sindicalistas, socialistas y marxistas. Este proceso es algo más tardío en Colombia que en otros países latinoamericanos. La primera huelga importante (…) afecta, precisamente, a toda la zona bananera. (Vargas Llosa, 1969, p. 17)

Los movimientos sociales se organizan en torno a los gremios, a los obreros que trabajan en determinada área de producción, como son los artesanos, los braceros, los estibadores y obreros portuarios y ferroviarios, así como los trabajadores de la zona petrolera de Barrancabermeja y los de la zona bananera del Magdalena, entre otros. Los movimientos, al organizarse, van ganando en población trabajadora que se aúna a ellos, para defender sus derechos y pedir la reivindicación de éstos frente al Estado y frente a sus empleadores. Es así como surge la Confederación Nacional Obrera en 1925, bajo la batuta ideológica de la Internacional Comunista. En 1928, como resultado del segundo congreso de la Confederación Nacional Obrera, se crea el Partido Socialista Revolucionario de Colombia, que va a propiciar e instigar los movimientos sociales y la lucha obrera por sus derechos vulnerados.

La huelga de las bananeras, a raíz de la cual se produjo la masacre señalada, tuvo antecedentes en la huelgas de los trabajadores portuarios de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena en 1918, así como en la de los trabajadores ferroviarios del Pacífico- septiembre de 1926-, y las de los trabajadores de la Tropical Oil Company en Barrancabermeja, en los años 1924 y 1927, sobre todo en esta última, donde los huelguistas fueron igualmente violentados, apresados o desterrados, y con la represión se ahogaron las peticiones de los huelguistas. Como vemos, a las huelgas se les daba un tratamiento no en derecho, sino de facto. Ello se debe a la influencia que el capital extranjero tenía en el gobierno, quien daba, entonces, tratamiento de orden público a este tipo de manifestaciones, para así poder reprimirlas de manera arbitraria y satisfacer los intereses de las compañías foráneas. Incluso, el movimiento sindical era reprimido, no solo con acciones de hecho, sino también con omisiones de carácter jurídico, como es no reconocerle a los sindicatos personería jurídica, para así limitar su acción y poder reprimirlos bajo la excusa de estar operando por fuera de la legalidad.

168

Biblioteca jurídica

De hecho, el reconocimiento de personería jurídica a los sindicatos de trabajadores solo se dio mediante la creación de la ley 83 de 1931, que además permitió a éstos integrar federaciones y confederaciones de obreros.

Así las cosas, el ambiente era de lucha sindical por el reconocimiento de derechos violados. Pero esta lucha se tomaba como ilegal y como asociada a movimientos criminales. Por estar influenciada por el Partido Socialista- creado en Bogotá en 1919 por líderes sindicales y finiquitado en 1922-, por el Partido Socialista Revolucionario surgido en 1926 y disuelto en 1930, y por ideas de este mismo carácter social, se consideraba delincuencial (los cuales eran argumentos falsos), para así poder enfrentar y perseguir al movimiento obrero.

El partido conservador, quien gobernó durante la época de auge del movimiento sindical, reprimió este movimiento y las huelgas que protagonizó, como una política de Estado, para “preservar” el orden público. Pero más que ello, bajo los mandatos de José Vicente Concha, Marco Fidel Suárez y Miguel Abadía Méndez – en el cual se producen las huelgas de los trabajadores petroleros y de las bananeras –, las represiones practicadas se explican como concesiones a los intereses económicos estadounidenses representados en sus empresas, y también como “defensa” de sus tendencias políticas enemigas de los movimientos sociales depositarios de otras concepciones políticas, sociales o económicas.

Es por ello que se prohíben los sindicatos y las huelgas, las cuales, pese a estar reconocidas, o mejor, reguladas en las leyes descritas (Ley 78 de 1919 y Ley 21 de 1920), son vistas como nocivas para el orden social y político del Estado, y se intentan parar mediante la obligatoria conciliación y arbitraje previos que señala la Ley 21 de 1920, la cual esconde esta pretensión, y mediante la represión gubernamental como medida eficaz en caso de fracasar aquélla, la cual de todas formas muchas veces no va a fructificar debido a que las empresas extranjeras, o el Estado cuando este es el empleador, no van a ceder ante las peticiones de los trabajadores dado que ello afecta sus intereses económicos.

Por ello se permite el esquirolaje y se prohíbe atentar contra la labor de los esquiroles, y asimismo se establecen requisitos formales para poder

169

Universidad Manuela Beltrán

entrar en huelga o en cese de actividades – derecho a no trabajar –, como son que los trabajadores deben nombrar tres delegados para que los representen, otorgándoles previamente poder con firmas autenticadas ante notario público. Así, el Estado, al regular las huelgas, está interviniendo en ellas para controlarlas o evitarlas y ejercer también un poder desmedido sobre los movimientos que las suscitan.

Detrás de la persecución a los sindicatos y la prohibición fáctica de las huelgas, se encuentra una persecución contra los partidos emergentes, como el Partido Socialista cuya disolución se dio en 1922 siendo un antecedente de esta persecución y, posteriormente, el Partido Socialista Revolucionario, liderado por María Cano e Ignacio Torres Giraldo.

La masacre de las bananeras es la respuesta a una huelga, o mejor, al movimiento sindical y social que la genera y que lucha por unos derechos transgredidos por la United Fruit Company, empresa estadounidense que se establece en la zona bananera del Magdalena desde finales del siglo XIX, y que tiene su sede en Boston. La compañía referida, para evadir sus obligaciones como empleador, celebra contratos con terceros – llamados ajusteros – para que estos contraten trabajadores para ella, en una especie de subcontratos que buscan soslayar la relación laboral que en realidad existe entre los trabajadores y la compañía.

Además, paga a los trabajadores, no con dinero en efectivo, sino con vales cambiables por mercancías y víveres en los comisariatos de la misma compañía, de modo que lo pagado nunca sale de las arcas de esta. Incluso, el sistema de vales lleva al enriquecimiento de la empresa a costa de los trabajadores y muchas veces al endeudamiento de éstos con aquélla. Asimismo, los obreros no tienen seguro de accidentes profesionales, ni tampoco acceso a salud brindada por la empresa. No obstante, se les descuenta el 2% para seguro médico, pero no tienen una real atención médica y las medicinas que siempre se les proporcionan son quinina y sal de epsom. Otra de las violaciones que se cometen es que no tienen derecho a un día de descanso semanal remunerado. Por estas razones, los trabajadores de las bananeras deciden presentar un pliego de peticiones en 1918 con el fin de que le sean reconocidos los derechos violados. Sin embargo, la compañía bananera arguye que debe consultar a la central en Boston y estudiar las peticiones, como estratagema para dilatar el asunto y

170

Biblioteca jurídica

finalmente no conceder los puntos solicitados. Se presentan ceses de trabajo parciales, para presionar a la compañía, pero esta no cede. Y la consulta a la sede en Boston sigue demorándose. Es por ello que la inconformidad de los trabajadores continúa presente y en 1928 vuelve a presentarse un pliego de peticiones que recoge sus reclamaciones inmediatas.

Las reclamaciones están encauzadas a que se mejoren sus condiciones laborales, lo que se traduce en aumento salarial, servicios médicos, bienestar para ellos y sus familias, es decir demandaban justicia social.

Gabriel García Márquez, el Premio Nobel colombiano, relata así esta situación, entre realidad y ficción:

La inconformidad de los trabajadores se fundaba esta vez en la insalubridad de las viviendas, el engaño de los servicios médicos y la iniquidad de las condiciones de trabajo. Afirmaban, además, que no se les pagaba con dinero efectivo, sino con vales que solo servían para comprar jamón de Virginia en los comisariatos de la compañía. José Arcadio Segundo fue encarcelado porque reveló que el sistema de los vales era un recurso de la compañía para financiar sus barcos fruteros, que de no haber sido por la mercancía de los comisariatos, hubieran tenido que regresar vacíos desde Nueva Orléans hasta los puertos de embarque del banano. Los otros cargos eran del dominio público. Los médicos de la compañía no examinaban a los enfermos, sino que los hacían pararse en fila india frente a los dispensarios, y una enfermera les ponía en la lengua una píldora de color de piedra lipe, así tuvieran paludismo, blenorragia o estreñimiento. Era una terapéutica tan generalizada, que los niños se ponían en fila varias veces, y en vez de tragarse las píldoras se las llevaban a sus casas para señalar con ellas los números contados en el juego de lotería. Los obreros de la compañía estaban hacinados en tambos miserables. Los ingenieros, en vez de construir letrinas, llevaban a los campamentos, por navidad, un excusado portátil para cada cincuenta personas, y hacían demostraciones públicas de cómo utilizarlos para que duraran más. Los decrépitos abogados vestidos de negro que en otro tiempo asediaron al Coronel Aureliano Buendía, y que entonces eran apoderados de la compañía bananera, desvirtuaban estos cargos con arbitrios que parecían cosa de magia. Cuando los trabajadores redactaron un pliego de peticiones unánime, pasó mucho tiempo sin que pudieran notificar oficialmente a la compañía bananera. (García Márquez, 1967, p. 254)

171

Universidad Manuela Beltrán

La Unión Sindical de Trabajadores del Magdalena, que se había fundado en octubre de 1926 para defender los derechos de los obreros portuarios, ferroviarios y bananeros de la zona, redactó y aprobó el mencionado pliego de peticiones, que se centraba en nueve puntos, los cuales eran:

1) Eliminación del sistema de contratistas o ajusteros, que evadía la real relación laboral existente entre la compañía y los trabajadores bananeros y de los ferrocarriles y puertos donde se transportaba y llevaba el banano.

2) Día de descanso semanal remunerado, en este caso el domingo por ser el día de fiesta según la costumbre. Asimismo, se pedían habitaciones para los obreros, que fueran higiénicas y donde pudieran descansar y vivir con sus familias, porque las faenas del campo requerían trabajadores residiendo en el lugar de la explotación bananera. Este día de descanso semanal remunerado ya había sido reconocido por el Convenio 14 de la OIT y había entrado en vigor el 19 de junio de 1923. Pese a ello, se incumplía por parte de la compañía bananera.

3) Indemnización por accidentes de trabajo, ocurridos en ejercicio de las labores propias del empleo. El derecho a esta indemnización igualmente había sido reconocida por el Convenio 17 de la OIT, que entró en vigor el 01 de abril de 1927. No obstante, su violación era flagrante por parte de la United Fruit Company. Del mismo modo, el Convenio 18 de la OIT reconocía el derecho de indemnización en caso de sufrir o padecer enfermedad profesional, convenio que asimismo entró en vigor el 1mero de abril de 1927.

4) Aumento del salario en un 50%.

5) Seguro médico obligatorio para todos los trabajadores. El Convenio 24 de la OIT, que entró en vigor el 15 de julio de 1928, ya reconocía, además, un seguro de enfermedad para amparar a los trabajadores que estuvieran en incapacidad física o mental de trabajar, estableciendo el pago de por lo menos las primeras veintiséis semanas de incapacidad.

6) Abolición de los comisariatos, lo cual implicaba no pagarles en vales sino en dinero efectivo.

7) Suprimir, asimismo, el pago de avances a través de vales.

172

Biblioteca jurídica

8) Mejorar el servicio hospitalario, que era precario e ineficiente, y no contaba con las medicinas e instrumentos, físicos y humanos, necesarios.

9) Pago semanal, y no diario o por jornal, y que se hiciera efectivo cada semana, sin dilaciones.

Este pliego de peticiones fue presentado por los representantes o negociadores de los trabajadores ante Thomas Bradshaw, gerente de la compañía, quien lo rechazó bajo el pretexto de que el Ministerio de Industrias había manifestado previamente que los trabajadores de los contratistas no eran empleados de la compañía, y por tanto no existía vínculo laboral entre ésta y los peticionarios. Así las cosas, no hubo aceptación de las peticiones presentadas y menos negociación. Los trabajadores no tuvieron otra opción que recurrir a la huelga, la cual comenzó el 12 de noviembre de 1928.

La huelga, desde un principio, fue declarada ilegal, pues el 30 de octubre de 1928 el gobierno de Miguel Abadía Méndez había sancionado la Ley 69, o “Ley Heroica”, que precisamente consagraba que toda pretensión obrera que buscara, mediante huelgas o medios de fuerza, obtener de los patronos concesiones, sería considerada ilegal. Esto se hizo para frenar la actividad sindical y perseguir toda manifestación liderada por los sindicatos emergentes, así como sus actividades políticas y sociales y de los partidos que los guiaban ideológicamente, como lo eran el socialista y el comunista, donde Gerardo Molina, Luis Tejada y María Cano eran importantes líderes que enarbolaban la bandera de la agitación social en pro de reclamar derechos vulnerados. En virtud de esta “Ley Heroica”, que protegía la propiedad privada y sobretodo los grandes capitales de nacionales y extranjeros, y limitaba el derecho de huelga, la United Fruit Company, que tenía una filial llamada Compañía Frutera de Sevilla, llegó a tildar de “subversivas” las peticiones extendidas por los trabajadores. Tal era la estigmatización que la Ley referida estipulaba. Es más, se había creado para derivar de ella dicha interpretación criminalizante.

Dentro de los dirigentes de la huelga se encontraban Raúl Eduardo Mahecha, sindicalista tolimense fundador de la Unión Obrera- antecesora de la USO o Unión Sindical Obrera-, Bernardino Guerrero, Pedro M. del Río, Erasmo Coronel y Nicanor Serrano. La consigna o lema de la huelga era: “Por el obrero y por Colombia”. Era, pues, una afirmación de

173

Universidad Manuela Beltrán

lucha por los derechos de los obreros nacionales frente a los abusos de las empresas extranjeras; pero, igualmente, significaba un intento por hacer ver a la sociedad y el gobierno la explotación a que estaban sometidos los trabajadores por parte de dichas empresas. Se buscaba que éstos, y ante todo el gobierno, tomaran consciencia de esta realidad y se identificaran con las justas reclamaciones de los obreros.

Sin embargo, el gobierno no escuchó estas razones, y declaró ilegal la huelga, como se vio. Pero además, mediante el Decreto Legislativo No 01 del 5 de diciembre de 1928, declaró el Estado de sitio en la zona bajo el argumento de turbación del orden público. Esto facilitó el accionar del gobierno en materia de represión, pues así se suprimían las garantías y libertades de los ciudadanos, como también sus derechos mínimos. El Ministro de gobierno, Ignacio Rengifo, autorizó el envío de tropas a la zona donde se desarrollaba la huelga. Al mando de estas tropas estaba el General Carlos Cortés Vargas, que es nombrado, a través del decreto referido, Jefe Civil y Militar de la Provincia de Santa Marta, para que reprima la manifestación bajo el pretexto de proteger la propiedad privada de la compañía, las vidas de sus directivos y restablecer el orden público que se consideraba turbado por los huelguistas, que fueron llamados “comunistas”.

El General Cortés Vargas llegó a la zona el 5 de diciembre a las once y media aproximadamente, e hizo conocer a la multitud el decreto del Estado de sitio por parte del gobierno y la declaración de la huelga como ilegal. Además, para disolver la manifestación, expidió el decreto No 4, que declaraba a los huelguistas “cuadrilla de malhechores” y les daba cinco minutos para desocupar la plaza principal de Ciénaga, la cual ocupaban; a los huelguistas, además, se les acusó de saqueos, incendios y asesinatos, en un claro intento del gobierno y sus representantes por criminalizarlos.

Como la multitud no hizo caso a su amenaza, ordenó a la tropa disparar contra ella, a la una y media de madrugada del 6 de diciembre:

El día 6 de diciembre la multitud se reunió en la plaza pública para recibir al enviado del gobierno, quien se decía, traía una solución favorable. El General Cortés Vargas ordenó que se leyera el decreto de Estado de Sitio y la orden de desocupar la plaza, en cinco minutos, al cabo de los cuales y cuando había mucha gente que ni siquiera había oído la orden, el ejército comenzó a disparar sobre la multitud. (Tirado Mejía, 1971, p. 256).

174

Biblioteca jurídica

El General Cortés Vargas no había sido enviado para negociar ni favorecer a los trabajadores, como sí a los intereses económicos de la compañía extranjera. El gobierno y sus agentes, que tenían la obligación de proteger a los nacionales colombianos, por el contrario los asesinaban con el fin de ahogar sus protestas y reprimir de facto sus derechos. En la huelga participaban más de 25.000 trabajadores, y más de 3.000 de ellos, entre los cuales estaban los dirigentes huelguistas Bernardino Guerrero y Erasmo Coronel, fueron masacrados por las balas oficiales.

Gabriel García Márquez narra este episodio de muerte auspiciada por el gobierno, y concretada por su aparato armado, que asume un papel político y de juez al calificar de “malhechores” a los huelguistas e imponerles una pena mediante el decreto de un Jefe Civil y Militar, con facultades que facilitan el abuso de poder y que son doblemente peligrosas y nocivas para la población al recaer en un militar potestades de regir la vida y conducta de los civiles:

Hacia las doce, esperando un tren que no llegaba, más de tres mil personas, entre trabajadores, mujeres y niños, habían desbordado el espacio descubierto frente a la estación y se apretujaban en las calles adyacentes que el ejército cerró con filas de ametralladoras. Aquello parecía entonces, más que una recepción, una feria jubilosa. Habían trasladado los puertos de fritangas y las tiendas de bebidas de la Calle de los Turcos, y la gente soportaba con muy buen ánimo el fastidio de la espera y el sol abrasante. Un poco antes de las tres corrió el rumor de que el tren oficial no llegaría hasta el día siguiente. La muchedumbre cansada exhaló un suspiro de desaliento. Un teniente del ejército se subió entonces en el techo de la estación, donde había cuatro nidos de ametralladoras enfiladas hacia la multitud, y se dio un toque de silencio. Al lado de José Arcadio Segundo estaba una mujer descalza, muy gorda, con dos niños de unos cuatro y siete años. Cargó la menor, y le pidió a José Arcadio Segundo, sin conocerlo, que levantara al otro para que oyeran mejor lo que iban a decir. José Arcadio Segundo se acaballó al niño en la nuca. Muchos años después, ese niño había de seguir contando, sin que nadie se lo creyera, que había visto al teniente leyendo con una bocina de gramófono el Decreto número 4 del Jefe Civil y Militar de la provincia. Estaba firmado por el general Carlos Cortés Vargas, y por su secretario, mayor Enrique García Isaza, y en tres artículos de ochenta palabras declaraba a los huelguistas cuadrilla de malhechores y facultaba al ejército para matarlos a bala.

175

Universidad Manuela Beltrán

Leído el decreto, en medio de una ensordecedora rechifla de protesta, un capitán sustituyó al teniente en el techo de la estación, y con la bocina del gramófono hizo señas de que quería hablar. La muchedumbre volvió a guardar silencio.

— Señoras y señores— dijo el capitán con una voz baja, lenta, un poco cansada—, tienen cinco minutos para retirarse.

La rechifla y los gritos redoblados ahogaron el toque de clarín que anunció el principio del plazo. Nadie se movió.

Han pasado cinco minutos— dijo el capitán en el mismo tono—. Un minuto más y se hará fuego.

José Arcadio Segundo, sudando hielo, se bajó al niño de los hombros y se lo entregó a la mujer. Estos cabrones son capaces de disparar, murmuró ella. José Arcadio Segundo no tuvo tiempo de hablar, porque al instante reconoció la voz ronca del Coronel Gavilán haciéndoles eco con un grito a las palabras de la mujer. Embriagado por la tensión, por la maravillosa profundidad del silencio y, además, convencido de que nada haría mover a aquella muchedumbre pasmada por la fascinación de la muerte, José Arcadio Segundo se empinó por encima de las cabezas que tenía en frente, y por primera vez en su vida levantó la voz.

— Cabrones— gritó—. Les regalamos el minuto que falta.

Al final de su grito ocurrió algo que no produjo espanto, sino una especie de alucinación. El capitán dio la orden de fuego y catorce nidos de ametralladoras le respondieron en el acto. Pero todo parecía una farsa. Era como si las ametralladoras hubieran estado cargadas con engañifas de pirotecnia, porque se escuchaba su anhelante tableteo, y se veían sus escupitajos incandescentes, pero no se percibía la más leve reacción, ni una voz, ni siquiera un suspiro, entre la muchedumbre compacta que parecía petrificada por la invulnerabilidad instantánea. (García Márquez, 1967, p. 259).

Álvaro Cepeda Samudio, otro gran escritor colombiano, nacido precisamente en Ciénaga- escenario de la masacre-, recrea, en su novela La Casa Grande, la masacre mencionada, no narrando en tercera persona, sino en primera persona, desde el punto de vista de los protagonistas, tanto

176

Biblioteca jurídica

verdugos como asesinados, tanto militares como civiles. Con respecto a los primeros, se nota un sentido crítico en el personaje de un soldado que dialoga con otro tratando de hacerle ver a este el error de reprimir la huelga violentamente, mientras su compañero, a su vez, intenta convencerlo de que la acción de fuerza aplicada para apagar la manifestación fue adecuada:

— He estado pensando por qué nos mandaron. — No oíste lo que dijo el teniente: no quieren trabajar, se fueron

de las fincas y están saqueando los pueblos. — Es una huelga.— Claro: y por eso nos mandaron: para acabar con la huelga.— Eso es lo que no me gusta. Nosotros no estamos para eso.— ¿No estamos para qué?— Para acabar con las huelgas.(Cepeda Samudio, 2003, p. 10)

Se busca resaltar que los militares no están para reprimir por la fuerza los derechos de los ciudadanos, antes que para respetarlos (verbi gracia, respetar el derecho de huelga). El remordimiento por desconocer este deber de protección de la población y por pisotearlo mediante la violencia contra personas inermes y desarmadas, martilla la mente del soldado consciente de su yerro:

Tuve miedo, tuve miedo cuando oí tantos disparos. Por qué los mataron: no tenían armas. Tú tenías razón: no tenían armas [...]. Estaban sentados sobre el techo del vagón. Yo me acerqué. Cuando alcé el fusil el cañón casi le tocaba la barriga. No sé si iba a saltar pero yo lo vi bajar los brazos. Con el cañón, casi tocándole la barriga disparé. Quedó colgando en el aire como una cometa. Enganchado en la punta de mi fusil. Se cayó de pronto. Oí el disparo. Se desenganchó de la punta del fusil y me cayó sobre la cara, sobre los hombros, sobre mis botas. Y entonces comenzó el olor. Olía a mierda. Y el olor me ha cubierto como una manta gruesa y pegajosa. He olido el cañón de mi fusil, me he olido las mangas y el pecho de la camisa, me he olido los pantalones y las botas: y no es sangre: no estoy cubierto de sangre sino de mierda. (Cepeda Samudio, 2003, p. 39-40)

Pero también está la versión de los civiles, de las víctimas, que relatan la masacre y reflexionan sobre ella:

177

Universidad Manuela Beltrán

La poca y miserable vida de los jornaleros les fue arrebatada a tiros [...] porque precisamente trataban de ejercer lo que ellos creían, lo que yo principalmente creía, que era su derecho a preguntar, a indagar la razón para la desigualdad y la injusticia. Las preguntas que luego hubo de aplazar porque era más apremiante la tarea de reconstruir y restañar lo que un militar abyecto había tratado de abatir y desangrar.(Cepeda Samudio, 2003, p. 40)

La masacre, entonces, se muestra como respuesta a la reclamación. No se tiene derecho a ésta, es lo que expresa la barbarie cometida. No hay derecho a quejarse, a protestar. Tampoco a asociarse para exigir la reivindicación de derechos vulnerados. El gobierno, y el aparato militar que le sirve, son quienes rigen las relaciones laborales, junto con los empleadores extranjeros, a quienes apoyan, o mejor, a quienes hacen caso y cumplen sus mandatos en detrimento de los nacionales que deben proteger.

Jorge Eliécer Gaitán, político liberal y representante a la Cámara, tomó parte en la investigación de la masacre de las bananeras, viajando a Ciénaga, Sevilla y Aracataca, adonde se había extendido la masacre, para recaudar información sobre la realidad y magnitud de los hechos, para poder enjuiciar a los responsables:

Gaitán, quien había sido elegido para el congreso, realizó durante quince días el más formidable debate denunciando las arbitrariedades de la Unit Fruit Company, y con la documentación que llegó a tener en la mano, obtenida en sus dos viajes a la región, probó en sus acusaciones que había una conspiración entre la compañía norteamericana y el gobierno colombiano para explotar a los trabajadores ; como antecedente a esta denuncia, fue Gaitán quien en el año de 1929 asumió la defensa de líderes políticos como la de Tomas Uribe Márquez, fundador del Partido Socialista Revolucionario PSR junto con María Cano, Ignacio Torres Giraldo y Mahecha entre otros, acusados por rebelión (Huertas & Mora, s.f. p. 97).

Al regresar el caudillo liberal, inició un debate en el parlamento

colombiano para demostrar el delito cometido por el gobierno a través del General Cortés Vargas y las tropas que comandaba. Así, exhibe pruebas en contra de lo expresado por el Presidente de la República, que afirmaba la culpabilidad de los huelguistas al rebelarse contra las autoridades y turbar

178

Biblioteca jurídica

el orden público, cometiendo de esta forma una “traición” a la patria. Una de esas pruebas son las declaraciones del gobernador del Magdalena, que al respecto había dicho:

Recorrimos las líneas y sus ramales y encontramos en las estaciones multitud de huelguistas en actitud perfectamente pacífica [...]. Como estaban cerrados los expendios de licores, todos se conservaban en su estado normal [...]. Debo advertir que no noté nunca en las masas espíritu de rebeldía contra el gobierno, sino contra la United, a la que consideraban opresora y que para obtener sus fines se empeñaban en paralizar por completo el tráfico (Gaitán, 1972, p. 108).

Gaitán esgrime asimismo como pruebas telegramas enviados a Bogotá por parte de los militares afincados en la zona, en la cual manifiestan que la situación es grave porque “hay cuatro mil huelguistas armados y hánse concentrado en Ciénaga. Trenes, material rodante, autoferro tienen en su poder ellos. Hay autoridades comunistas en todos los corregimientos. Póngome a sus órdenes. Servidor, Coronel Páramo”. (Gaitán, 1972, p.112).

Pero estas palabras contrastan con las del gobernador del Magdalena, que apuntaban:

[T]uve una larga conferencia con el señor gerente de la United Fruit Company, quien en ésta como en otras ocasiones, tuvo la bondad de atender cortésmente la invitación que le hiciera para tratar de conseguir que se aceptara el aumento de jornales, previendo siempre las consecuencias dolosas que pudieran surgir, las repercusiones que pudiera tener en el país y fuera de él cualquier desbordamiento que obligara al gobierno a tomar medidas extremas, los inmensos perjuicios que sufrirían las industrias y la sociedad en general. El señor gerente se negaba alegando que si se aumentaba el salario, la huelga seguiría siempre, esperanzados los huelguistas en que de ese modo conseguirían paulatinamente cuanto solicitaban. (Gaitán, 1972, p. 114-115)

De todo esto el representante liberal concluye:

Aparece bien claro que los obreros sí quisieron transigir y fue la compañía la que se negó. La compañía quería seguir explotando

179

Universidad Manuela Beltrán

a los obreros, a quienes tiene en la miseria. No quería entrar en transacciones y por eso pedía el estado de sitio, lo mismo que el señor Cortés Vargas, para solucionar por la bala un problema económico, y defender su miserable codicia. Naturalmente no hay que pensar que el gobierno ejerció ninguna presión para que se reconociera la justicia de los obreros. Estos eran colombianos y la compañía era americana y dolorosamente lo sabemos que en este país el gobierno tiene para los colombianos la metralla homicida y una temblorosa rodilla en tierra ante el oro americano (Gaitán, 1972, p. 155).

La responsabilidad de la masacre, entonces, radica en el gobierno, y en su agente el General Cortés Vargas, que en estado de embriaguez ordena abrir fuego contra la multitud, a la cual engaña, a la cual tiende una red de traición, por cuanto ha prometido no dispararles, y luego cambia de opinión para tenderle una celada:

Cortés Vargas ha dicho que la multitud no creía que el ejército disparara. Y es la verdad. No creía porque este hombre felón, en el día anterior, conforme a esta prueba que tengo aquí, había jurado a los obreros en nombre de la patria que mientras estuviera allí no se dispararía sobre la multitud. Pero llega en aquella noche con el ejército; ante una multitud dormida lee el célebre decreto. Los pocos que están despiertos, lanzan su grito de Viva Colombia, y este hombre inmisericorde y cruel, para aquel grito tiene una contestación: ¡Fuego! Empiezan a disparar las ametralladoras, después los fusiles cinco minutos; la tragedia está consumada (Gaitán, 1972, p. 117)

Refiere el representante que los heridos son rematados con las bayonetas de los fusiles. Y posteriormente los muertos

[S]on transportados en camiones para arrojarlos al mar y otros son enterrados en fosas previamente abiertas. Pero digo mal, se entierra no solo a los muertos, se entierra también a los vivos que estaban heridos. No basta su imploración para que no se les entierre vivos. Estos monstruos ebrios de sangre. Estos fugados de la selva no tienen compasión; para ellos la humanidad no existe (Gaitán, 1972, p. 118).

De esta manera, Jorge Eliécer Gaitán logra probar que la masacre de las bananeras fue un crimen premeditado por el General Cortés Vargas, con el auspicio del gobierno y de la United Fruit Company, cuyos intereses defendía.

180

Biblioteca jurídica

Gaitán, que oficia de tribuno del pueblo, gana el juicio parlamentario. El General Cortés Vargas, sin embargo, no es destituido por la masacre que protagonizó, sino por la represión perpetrada el 8 de junio de 1929 en Bogotá, cuando se desempeñaba como Director de la Policía de esta ciudad. Su destitución se produce dos meses antes del debate parlamentario. No obstante, el partido conservador es quien justamente sufre las consecuencias de sus arbitrariedades y abusos de poder. Pierde fuerza y credibilidad, y así termina su hegemonía para dar paso al gobierno liberal de Enrique Olaya Herrera, que a su vez inaugura la hegemonía de este partido.

Con respecto a la United Fruit Company, siguió operando en la zona bananera. Contra ella no se tomaron medidas drásticas ni se le enjuició por los hechos acaecidos, donde, confabulada con el gobierno, solicitó el estado de sitio a este y por tanto aprobó la represión posterior. De esta forma,

La United Fruit Company siguió explotando la extensa y feraz zona bananera de Santa Marta y a partir de 1947, por contrato con el gobierno colombiano, estableció una nueva modalidad en la que aparte de la producción directa en tierras de su propiedad, compraba los racimos a productores colombianos, a quienes había dado crédito (Tirado Mejía, 1971, p. 258).

181

Universidad Manuela Beltrán

ConclusionesLa masacre de las bananeras fue una acción de fuerza para acallar el

derecho a la huelga, y con ella la justicia reclamada y violada. Fue una forma zafia de pisotear a los obreros explotados. Fue una afirmación del poder arbitrario del gobierno de turno en connivencia con las fuerzas armadas que le sirven, para favorecer intereses económicos extranjeros, por encima del deber de proteger y respetar los derechos y libertades de los nacionales.

Los obreros masacrados, por las distorsiones del gobierno, sus representantes y voceros, se quisieron mostrar como verdugos, siendo víctimas. Se quiso hacer creer al público que eran comunistas, responsables de saqueos, incendios y asesinatos, cuando en verdad, como lo demostraron las investigaciones del caudillo Jorge Eliécer Gaitán, fueron víctimas inermes de la represión gubernamental por defender legítimamente sus derechos desconocidos por una empresa empeñada en acumular riqueza a costa de explotación e injusticia flagrantes.

Pero esta tendencia de favorecer intereses foráneos en detrimento de los derechos de los colombianos y de criminalizar a los obreros y a los sindicatos que buscan defender sus derechos, continúa presentándose en Colombia. Es así como

La criminalización ha sido la principal estrategia utilizada contra el movimiento sindical, ha sido el método más utilizado y fortalecido por el Estado con el fin de reprimir y neutralizar su accionar; podemos mencionar manifestaciones que así lo demuestran. La primera se basa en la concepción estigmatizadora que presenta al movimiento sindical como un factor negativo para la seguridad, el progreso y el desarrollo nacional, donde es presentado como un gran obstáculo para el ’progreso’ de la sociedad colombiana dada su constante oposición a la implantación de políticas económicas que interfieren con los procesos de ‘modernización y equilibrio’ de los colombianos (Ortiz, 2004, p. 78-79).

La labor de los sindicatos es todavía más importante hoy, cuando los modelos neoliberales y la globalización del mercado tienden a la

182

Biblioteca jurídica

acumulación de riqueza en una competencia libre que desconoce los derechos laborales de los trabajadores. La explotación es máxima. Los salarios bajos. La efectividad y buena administración de una empresa se mide por los menores egresos en el pago de mano de obra. El sistema de contratistas, adoptado por la United Fruit Company para evadir obligaciones laborales, está vigente. Las empresas contratan trabajadores afiliados a empresas temporales de empleo para desconocer la real y subyacente relación laboral y así evadir los pagos de seguridad social, pensión, salud, entre otros. Incluso, los salarios a veces son inexistentes, tratándose de empacadores, que perciben de ganancia solo las propinas que los clientes de supermercados, por ejemplo, quieran darles. La mano de obra infantil, por ser barata, es utilizada en muchos campos, como el minero. Los contratos laborales tienden a disminuir e incluso a desaparecer con el tiempo, bajo la figura de prestación de servicios, la cual se emplea para soslayar el pago de la seguridad social íntegra, y así disminuir las obligaciones dinerarias y legales a cargo, para acumular mayor riqueza y hacer más “ boyante” la empresa, en un marco neoliberal.

Así las cosas, y ante la ausencia del Estado de bienestar que propugna por intervenir la economía para evitar la pauperización de los trabajadores y combatir el desempleo y la recesión económica- como lo formula Keynes-, la labor de los sindicatos se hace más relevante y necesaria, como forma de organizarse los trabajadores para defender sus derechos. La huelga, aunque sigue siendo mal vista y generalmente se le tilda de ilegal o no se le autoriza (o busca combatirse bajo la amenaza de no pagar los días no laborados, o de reemplazar a los huelguistas con esquiroles), es un mecanismo de presión válido y constitucional para reclamar los derechos pedidos y negados. Si no existieran, si no se recurriera a ellos y se emplearan, nadie vendría a exigir o a dar lo que es justo a los trabajadores, porque la tendencia es esclavizarlos a cambio de un pago ínfimo que no cubre sus necesidades básicas, en una economía marcada por el desempleo, la inflación de precios y la disminución del salario.

183

Universidad Manuela Beltrán

BibliografíaCepeda Samudio, Álvaro, La Casa Grande, Casa Editorial

El Tiempo, Bogotá, 2003.Colegio de Abogados especializados en Derecho del

Trabajo y Seguridad Social, Convenios de la OIT ratificados por Colombia, Ed. Linotipia Bolívar, Bogotá, 1991.

CORTÉS RIAÑO, Carlos Alberto, VARGAS MORENO, Jaime, Derecho Laboral Colectivo, Ed. Alfil, Bogotá, 2002.

Gaitán, Jorge Eliécer, 1928, La Masacre en las Bananeras, Ediciones Los Comuneros, Bogotá, 1972.

García Márquez, Gabriel, Cien Años de Soledad, Ed. Sur-americana, Buenos Aires, 1967.

Huertas, Omar; Mora, Jesús, El genocidio político como expresión de violencia política en Colombia en la segunda mitad del siglo XX, en revista Grafía, Fundación Universidad Autóno-ma de Colombia, Bogotá.

Organización Internacional del Trabajo, La Libertad Sindical, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza, 1996.

Ortiz Palacios, Iván David, La Cuestión Sindical, Eds Sin-profuac- Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004.

PEÑA, Margarita, MORA, Carlos Alberto, Historia de Colombia, Ed. Norma, Bogotá, 1987.

Silva Romero, Marcel, Flujos y Reflujos, Ed. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Bogotá, 1998.

Tirado Mejía, Álvaro, Introducción a la Historia Económi-ca de Colombia, Ed. Universidad Nacional de Colombia, 1971.

Vargas Llosa, Mario, Gabriel García Márquez: Historia de un deicidio, Ed. Seix Barral, Barcelona, 1969.

184

Biblioteca jurídica

Anexos Decreto No 4 del General Carlos Cortés Vargas, Jefe Civil y Mili-

tar de Santa MartaTomado de: La Casa Grande, de Álvaro Cepeda Samudio, Edito-

rial El Tiempo, Bogotá, 2003. Magdalena, diciembre 6 de 1928DECRETO No 4. Por el cual se declara cuadrilla de mal-

hechores a los revoltosos de la Zona Bananera.El Jefe Civil y Militar de la Provincia de Santa Marta en uso de

sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que se sabe que los huelguistas amotinados están cometiendo toda clase de atropellos; que han incendiado varios edificios de nacionales y extranjeros, que han saqueado, que han cortado las comunicaciones telegráficas y telefónicas; que han destruido líneas férreas, que han atacado a mano armada a ciudadanos pacíficos; que han cometido asesinatos, que por sus características demuestran un pavoroso estado de ánimo, muy conforme con las doctrinas comunistas y anarquistas, que tanto de palabra en arengas, conferencias y discursos como por la prensa en el Diario de Córdoba y en hojas volantes, han propalado los dirigentes de este movimiento que en principio fue considerado como huelga de trabajadores pacíficos; que es un deber de la autoridad legítimamente constituida dar garantías a los ciudadanos tanto nacionales como extranjeros, y restablecer el imperio del orden adoptando todas las medidas que el derecho de gentes y la Ley Marcial contemplan.

DECRETA:

Artículo 1. – Declárese cuadrilla de malhechores a los revoltosos, incendiarios y asesinos que pululan en la actualidad en la zona bananera.

Artículo 2. – Los dirigentes, azuzadores, cómplices, auxiliadores y encubridores deben ser perseguidos y reducidos a prisión para exigirles la responsabilidad del caso.

185

Universidad Manuela Beltrán

Artículo 3. – Los hombres de la fuerza pública quedan facultados para castigar por las armas a aquellos que se sorprenda en infraganti delito de incendio, saqueo y ataque a mano armada y en una palabra son los encargados de cumplir este Decreto.

El Jefe Civil y Militar de la Provincia de Santa Marta.Carlos Cortés VargasGeneralMayor Enrique García IsazaSecretario “

186

Biblioteca jurídica

Lugar, conflicto y Estado: aspectos necesarios en la reconstrucción de la justicia social en el caso del municipio de cabrera – Cundinamarca

Marcela Riveros Alfonso122

[email protected].

Introducción El presente artículo deriva de la tesis de maestría titulada Género y

lugar. Estudio de caso en la vereda Santa Lucía, municipio de Cabrera, región del Sumapaz123 cuyo objeto era analizar cómo las representaciones sociales del lugar y las prácticas espaciales concretas, reflejaban diferentes niveles de inclusión y exclusión para hombres y mujeres en la vida económica, social y política de la comunidad (Riveros, 2010). La investigación se realizó mediante trabajo de recolección de información en campo (método etnográfico), llevado a cabo en el periodo comprendido entre 2004 – 2007 en el municipio de Cabrera, y revisión de fuentes primarias y secundarias. Como parte de este trabajo investigativo se encontró que para alcanzar la justicia social es pertinente reconocer las diversas espacialidades que se construyen y destruyen en la cotidianidad de los sujetos asociadas con la pertenencia a un género y por los sucesos asociados con el conflicto armado, ya que una parte significativa de las discriminaciones hacia las mujeres pasan por las prácticas espaciales, es decir que la organización espacial de una sociedad no es neutra desde la perspectiva de género.

La situación descrita se pudo evidenciar en varias situaciones, por ejemplo: aún se mantiene la práctica en la cual los padres dividen su parcela

122 Geógrafa de la Universidad Nacional de Colombia y magister en Estudios de Gé-nero de la misma universidad. Actualmente, ejerce como docente de tiempo completo e investigadora de la Licenciatura en Ciencias Sociales, Universidad La Gran Colombia (Bogotá). 123 Trabajo investigativo para obtener el título de magíster en Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia.

187

Universidad Manuela Beltrán

y le asignan esta parte de su propiedad a sus hijos varones o, en caso de tener hijas, al yerno. Es decir, la tierra, principal medio de producción de las zonas rurales, al ser propiedad del hombre, le da el derecho, de acuerdo con sus pautas culturales, de tomar decisiones sobre el uso de la misma y ejercer acciones que, en algunos casos, afectan directamente a las mujeres y al resto del núcleo familiar. Algunas de esas acciones han sido la reducción y en algunos casos la desaparición de las huertas caseras, lugar de la finca que les permite a las mujeres cultivar los alimentos de su familia y obtener algún ingreso económico por la venta o intercambio de los productos que allí siembra.

Parte de las reflexiones de la tesis de maestría referenciada se condensan en el presente texto que tiene como fin argumentar por qué en algunos contextos rurales colombianos, específicamente en los sectores que tuvieron o mantienen una fuerte incidencia por el conflicto armado colombiano, es pertinente incorporar el análisis espacial para alcanzar la justicia social, entendida según Fraser desde una concepción bidimensional, porque integra “las reivindicaciones defendibles de igualdad social así como las del reconocimiento de la diferencia” (Fraser, 2008, p. 84).

Para lograr este objetivo el siguiente texto se divide en tres apartados, en el primero se realiza una aproximación conceptual a la categoría de análisis espacial del lugar considerado como “el foco central de la investigación de la vida cotidiana, debido a que es el entorno en que se construye la red de actividades, relaciones y afectos de las personas” (Sabaté, Rodríguez y Díaz, 1995, p. 287), aspectos importantes para alcanzar la justicia social. Posteriormente, se analiza cómo en un lugar del municipio de Cabera, la plaza central, se presentan un conjunto de prácticas espaciales, referidas a las formas en que se genera, utiliza y percibe el espacio articulado con procesos de construcción de la memoria histórica y con el conflicto armado. Por último, se proponen algunos aportes reflexivos para orientar la justicia social partiendo de la construcción de las espacialidades justas.

188

Biblioteca jurídica

Relación entre lugar y sociedad en el municipio de Cabrera – Cundinamarca

En las humanidades ha surgido un importante interés por comprender problemáticas, fenómenos, sistemas y procesos sociales desde diversos enfoques. Recientemente, se ha dado un puesto privilegiado al análisis espacial. Específicamente para la comprensión de las relaciones sociales en micro escalas se ha hecho hincapié en el uso de la categoría del lugar, (Scannell y Gifford, 2010).

El lugar se define como una construcción social con distintos significados que se mantiene y altera por el efecto de las relaciones desiguales de poder que varían con el tiempo (Cfr. McDowell, 2000). Por consiguiente, los lugares, además de ser porciones determinadas y singulares del espacio, se caracterizan porque están socialmente dotados de significados, valores e intereses que se forjan por la experiencia individual y colectiva de las personas que allí habitan. A su vez, estos significados y valores influyen en la percepción que del entorno se posee, la cual termina por afectar directamente el comportamiento de los habitantes en un lugar, es decir los lugares son espacios cargados de experiencias y por lo tanto son físicos pero también son percibidos, vividos e imaginados.

Además, un lugar genera identificación. Sobre este aspecto Agnew argumenta: “El lugar, por lo tanto, se refiere a áreas discretas (separadas) sí bien elásticas, en las que se localizan para la constitución de las relaciones sociales y con que la gente puede identificarse” (Agnew, 1987, p.28)124. Es decir, y tal como se aprecia en el cuadro 1, en la construcción social del lugar interactúan diversos elementos, y sus características pueden llegar a ser más complejas dependiendo del contexto sociocultural en el que se hallen inscritas.

124 “Place, therefore, refers to discrete if ‘elastic’ areas in which settings for the consti-tutions of social relations are located and with which people can identify” (Agnew, 1987, p.28).

189

Universidad Manuela Beltrán

Cuadro 1. Elementos que influyen en la construcción social del lugar

A pesar de la importancia de los lugares para comprender algunos de los comportamientos sociales que se establecen en un espacio y en un momento determinado, estos no eran lo suficientemente considerados en los análisis sociales. De acuerdo con Marta Herrera, la poca atención que ha recibido el análisis espacial, en parte, se podría explicar porque se ha considerado que las prácticas espaciales se manejan en forma automática. Al respecto la autora argumenta:

190

Biblioteca jurídica

Este manejo automatizado del espacio tiene consecuencias epistemológicas importantes, debido a que lleva a perder de vista lo espacial, a invisibilizarlo, a abstraerlo sin mayores reflexiones, en tanto mantenga ciertos niveles de funcionalidad. Se refuerza así el carácter estructurante de lo espacial (2004, 179).

El espacio geográfico, y en este caso particular el lugar, es una construcción social, se caracteriza porque está constituido por prácticas culturales y por estructuras sociales, y se constituye según Álvarez “en una de las nociones más potentes y ricas que desde las décadas de los 70 y 80 ha instalado la geografía… como una clave de la lectura posible sobre la significación social del espacio” (2005, p. 16), lectura necesaria ya que siempre nos encontramos en lugares. En este sentido no es gratuito, que el filósofo Edward Casey argumente que: “vivir es vivir localmente, y el conocer es primero que todo conocer los lugares en los cuales uno está” (1996, p. 18).

Los distintos lugares se construyen en función de las relaciones sociales, estas relaciones operan a partir de diversas escalas espaciales que les proporcionan su carácter distintivo125. Esta afirmación fue cobrando fuerza en el transcurso de la investigación en el municipio de Cabrera, ya que para conocer los lugares de una vereda y las connotaciones asignadas según la pertenencia a un género, un aspecto de vital importancia fue la comprensión de por qué y cómo operan las relaciones que se instauran a través de las diversas escalas espaciales. Lo anterior se explica en la medida en que los lugares han sido construidos a partir de una relación continua entre: las características geográficas municipales y veredales y la valoración asignada a los escenarios regionales en los que ocurrieron ciertos acontecimientos, en particular, desde la época de La Violencia hasta el presente. Es decir, los lugares en este municipio se han construido por una serie de relaciones sociales que operan a nivel veredal, municipal y regional.

125 Sobre esta visión de lugar véase principalmente a: Agnew, J, (1987), Duncan, J. (1989), Massey, D. (1994), McDowell, L. (2000) y Santos, M. (2000).

191

Universidad Manuela Beltrán

Mapa 1. Municipio de Cabrera, región del SumapazFuente: Mapa elaborado con base cartográfica IGAC, plancha No. 265. 1:100.000. 1994.

192

Biblioteca jurídica

Para contextualizar la anterior afirmación es importante tener en cuenta que Cabrera es un municipio ubicado al suroeste del departamento de Cundinamarca, limita al norte con los municipios de Venecia y San Bernardo, al oriente con el Distrito Capital, por el sur con los departamentos del Huila, Tolima y Meta y por el occidente con el departamento del Tolima, véase mapa 1. Este es un municipio de vocación eminentemente rural, por lo que las principales actividades que desarrollan las familias campesinas son la agricultura y la ganadería.

En la actualidad, la mayor parte de los habitantes de la vereda tienen su parcela propia, lo que les ha permitido ser productores independientes. Estas actividades productivas las realizan la mayoría de veces el núcleo familiar, compuesto por madre, padre, hijas e hijos. Además, trabajan como obreros en otras fincas en especial durante las épocas de siembra, cosecha y desyerbe. De igual forma, las relaciones entre vecinos ocupan un lugar especial que se hacen evidentes en rifas, bazares, fiestas, cuando hay que ayudar algún enfermo o en momentos de duelo.

Este municipio se caracteriza por poseer una amplia diversidad de bosques, montañas y fuentes hídricas, elementos que son altamente valorados, aspecto que se puede apreciar con las expresiones empleadas por un habitante del municipio, quien argumentó: “en Cabrera hay arbolitos de toda clase”126 y bajo otra expresión “Cabrera no es zona roja si quiere ponga ahí que es una zona verde”127, esta última expresión también hace referencia a la estigmatización de la población por la violencia que se ha presentado en la zona, situación que ha llevado a asignarle por parte de diversos gobiernos el apelativo de zona roja (Marulanda, 1991).

En parte, las características físicas del municipio se pueden explicar porque se encuentra entre los 1700 a los 3400 msnm, entre los pisos bioclimáticos subandino (1.000 a 2.300) y andino (2.300 a los 3.800). Aproximadamente el 90% del municipio se localiza en el piso andino, sector que para el territorio colombiano presenta una alta importancia ecosistémica por ser allí donde se encuentran los bosques de niebla, sector que se caracteriza por:

126 Entrevista con una mujer de aproximadamente 77 años (se conserva el anonimato), habitante de la vereda Santa Lucia del municipio de Cabrera, 13 de agosto de 2004.127 Entrevista con Pedro Molina de 82 años, habitante de la vereda Santa Lucia del municipio de Cabrera, 18 de junio de 2004.

193

Universidad Manuela Beltrán

Estar expuestos a frecuentes lluvias y a corrientes de aire humedecido y nebuloso. Todo esto, sumado a las características de su vegetación y suelos, convierten a los bosques de niebla de los Andes en uno de los mayores reservorios de agua dulce del planeta” (Secretaria General de la Comunidad Andina. 2009, p. 35).

Los bosques de niebla en Cabrera incentivaron el proceso de colonización del municipio a través de los aserradores, campesinos que se dedicaron a la tala de árboles transformando el paisaje del municipio y quienes, como argumentó una habitante del lugar “no dejaban árboles ni pa las cerquitas”128, situación que posteriormente generó dificultades por la pérdida del agua, problema que es más agudo en las épocas de sequía.

Las características antes descritas no están aisladas de la construcción social de los lugares del municipio, los cuales desde el momento en que son concebidos están dotados de significados y valores que van variando con el tiempo y que reflejan necesidades, miedos, gustos e intereses de un grupo social. Como ya se mencionó, estos lugares actúan como entidades relacionadas, tanto con otros lugares como con otras escalas espaciales, porque aunque cada lugar define y constituye un espacio geográfico, este forma parte, a su vez, de otros. Al respecto, por ejemplo Harvey menciona:

Un error común tanto de la interpretación analítica como de la acción política se produce porque demasiado a menudo nos encerramos en una sola escala de pensamiento, tratando las diferencias en una escala como si fuesen la línea fundamental de la división política... El resultado final es que todas las formas de pensar que operan solo en una escala se vuelven al menos cuestionables, si no directamente engañosas (2003, p. 87).

Este aspecto es relevante en el área de estudio, debido a que allí, los lugares no actúan como entidades aisladas, sino que se encuentran estrechamente relacionados con la región del Sumapaz. Estos vínculos en parte obedecen a las relaciones de tipo comercial que han establecido por la compra y venta de productos agrícolas. Sin embargo, el trabajo de campo evidenció que las relaciones comerciales por si solas no permiten comprender las asociaciones que hacen los campesinos entre los lugares de la vereda con los de la región del Sumapaz.

128 Entrevista con Pedro Molina de 82 años, habitante de la vereda Santa Lucia del municipio de Cabrera, 18 de junio de 2004.

194

Biblioteca jurídica

La concepción que se tiene de los lugares, al parecer, está relacionada con los sistemas de pensamiento que las campesinas y los campesinos tienen desde la infancia y por los conocimientos que les han trasmitido de una generación a otra. Este hecho es importante, si se tiene en cuenta que la mayor parte de las familias de los pobladores o ellos mismos vienen de distintas partes del Sumapaz y la concepción que tienen de los lugares se relaciona con la forma como son concebidos en su lugar de origen o en el de sus familias. Es decir, los lugares del municipio están estrechamente vinculados con la forma como han sido concebidos y construidos en las 234 veredas que componen la región del Sumapaz y posiblemente espacialmente se extiende un poco más.

Otro aspecto importante para comprender la relación de los lugares de la vereda y del municipio con los del Sumapaz, al parecer está asociado con las vivencias de los pobladores en varios episodios del conflicto armado que se ha presentado en la región desde la segunda década del siglo XX129. La región del Sumapaz se caracteriza por presentar una historia agraria construida en medio de disputas por la propiedad de la tierra, y haber sido zona de refugio de campesinos, especialmente la parte alta del Sumapaz, que “fueron expulsados de sus lugares de origen por violencias sucesivas” (Zambrano, 1999, p. 94). Además, fue bastión de uno de los más grandes movimientos campesinos de izquierda a nivel nacional en el que fueron partícipes sindicatos agrarios, ligas campesinas y frentes democráticos, que se integraron por la búsqueda de un objetivo común: la propiedad de la tierra. Organización que posteriormente se alternó con la lucha guerrillera:

En la zona del Sumapaz, fortín gaitanista de los años 30 y con una sólida tradición de lucha organizada por la tierra, fue posible transformar las antiguas asociaciones reivindicativas en un amplio y disciplinado movimiento guerrillero que a la larga resultó victorioso al obligar al gobierno, en los años 60, a tratar el problema de la región, no como un caso de orden público sino como un conflicto de tierras, principalmente (Sánchez, G. y Meertens, D. 1983, p. 39).

129 Sobre las características de la violencia en el Sumapaz, véase entre otros: Londoño, R. (2003), González, J. y Marulanda, E. (1990), Marulanda, E. (1991), Marulanda, E. y Mercado, J. (1990), ICANH y Corporación Ecofondo-Reserva Natural Suma-paz (1998), Sánchez, G. (1989), Varela, L. y Romero, Y. (2007). Guzmán, G., Fals, O. y Umaña E. (1962).

195

Universidad Manuela Beltrán

Desde finales del siglo pasado, la región del Sumapaz fue escenario del conflicto armado entre la guerrilla y el ejército, el cual está motivado, en parte, por el deseo de control territorial de un área considerada corredor estratégico de la guerrilla de las FARC entre Bogotá y el oriente del país130.

Como se verá más adelante, en la historia del Sumapaz se han visto involucrados diferentes actores. Actualmente allí están presentes: mujeres y hombres campesinos, colonos, arrendatarios e invasores131 quienes han resignificado sus veredas, municipios y la región a partir de los eventos traumáticos asociados con lo que ellos denominan “la guerra”. Las experiencias de las víctimas del conflicto armado han generado en la región del Sumapaz una memoria colectiva en la que se han construido narraciones, héroes y víctimas en torno a los diversos momentos que la guerra ocasionó. En especial, retienen aquellos sucesos asociados con la época de La Violencia “que estalló abiertamente, luego de medio siglo de incubación, entre 1946 y 1966, en casi todo el país” (Reyes, A. 2004. p. 56), pero que en la región detonó a partir de 1948 con la muerte de Jorge Eliécer Gaitán.

Durante la época de La Violencia y posterior a ésta, varios gobiernos consideraron que la región del Sumapaz representaba una amenaza para las políticas estatales del momento, porque en una misma zona se superpusieron el conflicto agrario, y dos grupos de oposición: el movimiento campesino y el movimiento armado. Por esta razón, implementaron diferentes estrategias para acabar la organización campesina y el naciente movimiento guerrillero, entre las que se podrían mencionar: el patrocinio a grupos delictivos (la policía Chulavita y los Pájaros), el incendio de casas o

130 Según el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Dere-cho Internacional Humanitario, las FARC utilizaron esta zona como corredor estratégico para el traslado de personas secuestradas y convirtieron el sector en uno de los escenarios con mayor actividad armada en el departamento de Cundinamarca a finales de los 90s. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2001). Al respecto véase también: Echandía, C. (2004, p. 156). Sobre el em-pleo de esta zona para trasladar y mantener personas secuestradas véase Salvatierra, P. (2001).131 Los invasores se definen como aquellos grupos de personas que ocupan una finca que aunque tiene un propietario legal no es reconocido por los campesinos. Para el caso de Cabrera “los invasores” en su mayoría son personas oriundas del municipio que han trabajado como “cuidanderos” de otras fincas o jóvenes que acaban de iniciar familia y buscan un terruño para vivir.

196

Biblioteca jurídica

ranchos, masacres, torturas, la destrucción de sementeras y la desaparición y el desplazamiento de campesinos (Londoño, 2003).

Los habitantes todavía recuerdan estos hechos porque en medio de ellos se gestaron grandes amistades entre aquellos que tenían un ideal común: tener su propia parcela; enemistades con los otros, aquellos que no compartían sus lealtades y filiaciones partidistas; y dos aspectos importantes en relación con el objeto de este artículo: la conformación de la identidad regional y la asignación de significados diversos a los escenarios en los que estos hechos acontecieron.

A continuación, se expondrá un ejemplo que permita a los lectores tener una idea de la relación planteada entre lugar, conflicto y el papel del Estado en la consecución de las espacialidades justas a partir de la descripción de un lugar concreto: la plaza central de Cabrera, que está dotada de significados y símbolos que sobrepasan las fronteras de este municipio y que permite comprender los postulados referenciados de la asociación que existe entre lugar, sociedad y conflicto.

El lugar y el conflicto armado en un contexto local

El casco urbano de Cabrera constituye uno de los lugares de encuentro de la población del municipio, es allí donde hay una convergencia entre las actividades que se desarrollan en la parte urbana con las del sector rural y entre campesinos, parroquianos132, comerciantes, viajeros, entre otros. El municipio tiene un área de 95.760m², de los cuales solo se encuentran urbanizados 33.000m² (Alcaldía Municipal de Cabrera-Cundinamarca, 2002, p. 10). Esta situación obedece a las limitaciones del terreno para la ampliación del casco urbano, debido a que este se encuentra ubicado en un sector montañoso rodeado por una topografía quebrada a escarpada compuesta por lutitas y areniscas moderadamente profundas, por consiguiente, poco estables y con alto riesgo de presentar derrumbes y deslizamientos. Además, como se puede apreciar en la fotografía 1, el río Sumapaz rodea la parte sur y occidental del casco urbano y por el norte el pueblo limita con la quebrada Santa Rita y un área de protección y

132 Personas que viven en el casco urbano.

197

Universidad Manuela Beltrán

conservación. Estas barreras influyen en que Cabrera tenga un caso urbano pequeño en comparación con los de otros municipios de la región del Sumapaz.

Foto 1. Casco urbano del municipio de Cabrera.Fuente: autoría propia 2017

En el municipio de Cabrera, el espacio público, especialmente la plaza principal, denominada plaza Juan de la Cruz Varela, ubicada al norte del pueblo, y la plaza de ferias, localizada al sur del casco urbano (véase mapa 2), constituyen los espacios en los que usualmente los campesinos venden sus cosechas, compran diversos productos, desarrollan algunas actividades administrativas, recreativas, culturales, deportivas y religiosas. Tanto en la plaza principal como en la plaza de ferias se presenta un continuo cambio de información, productos, juegos, se participa y opina sobre la vida política del municipio, se negocia y se conocen los últimos acontecimientos de la vida de los demás.

198

Biblioteca jurídica

Mapa 2. Casco urbano municipio de Cabrera, región del SumapazFuente: Base cartográfica Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE 1993.

Actualizado durante el trabajo de campo, 4 de Abril de 2007.

Las dos plazas hacen parte de los pocos lugares que los campesinos pueden apropiar cuando arriban al pueblo, porque por lo general, y como se mencionó, son los únicos sitios del pueblo que convocan funciones relativas a su interés, es decir actividades propias del sector rural. Por ejemplo, en la

199

Universidad Manuela Beltrán

plaza de ferias, el tercer lunes de cada mes, día de feria, compran y venden ganado, cerdos, gallinas, caballos y conejos. Mientras que los viernes, día de mercado, campesinas y campesinos hacen uso de este espacio para vender a los comerciantes los productos agrícolas que usualmente se envían a Bogotá.

En la plaza principal o plaza Juan de la Cruz Varela, de lunes a sábado algunos vendedores, principalmente mujeres, exhiben en toldos o carpas: comida (fritanga, arepas, empanadas y morcilla), ropa, relojes, juguetes, ollas, entre otros productos. También en este lugar algunos campesinos el día viernes venden en toldos o al aire libre diversos productos agrícolas. Las tiendas que rodean las dos plazas son las preferidas por los campesinos y comerciantes para el encuentro y comprar comida, tinto, aromática y trago, principalmente cerveza y aguardiente.

En la plaza principal se encuentra una tarima donde está el busto de Juan de la Cruz Varela, una cancha de baloncesto, jardines, bancas y un espacio relativamente amplio donde vendedores y campesinos ubican sus productos para la venta (véase esquema No. 1). Alrededor de la plaza se encuentra la Alcaldía Municipal, la Iglesia, un hotel, restaurantes, tiendas, las reconstruidas instalaciones del Banco Agrario, que volvió a funcionar en marzo de 2006, y la Estación de Policía, reconstruida durante el 2004133. Por estos lugares es posible transitar sin restricción alguna. Sin embargo, en la tarima se presentan comportamientos disímiles de acuerdo con el grupo que por allí transite. Estas diferencias obedecen a la percepción e imagen que cada grupo ha construido en torno a la figura de Juan de la Cruz Varela.

133 Estas entidades fueron destruidas durante una incursión de la guerrilla de las FARC el 20 de agosto de 1997. Sobre este suceso se publicó: “Aprovechando que los habitantes de Cabrera (Cundinamarca), incluidos el oficial y los 16 patrulleros de la estación de poli-cía, veían el partido de fútbol Colombia-Bolivia, dos frentes guerrilleros con cerca de 250 hombres se tomaron el municipio, asesinaron a dos agentes, hirieron a seis más, asaltaron la Caja Agraria y destruyeron la mayoría de locales del centro de la población… El grupo de subversivos, compuesto en su mayoría por mujeres y menores de 12 años, irrumpió con explosiones de granadas y cohetes, tomando por sorpresa a los pobladores y a las autori-dades del municipio;… El comando de policía quedó destruido. De allí los guerrilleros se llevaron 10 fusiles Galil. También acabaron con las instalaciones de la Caja Agraria (de donde sustrajeron 80 millones de pesos), la corporación de crédito Coacrédito, la alcaldía y dejaron averiadas varias casas vecinas”. “La jugada de las FARC en Cabrera”, El Tiempo, 22 de agosto de 1997. p. 7D.

200

Biblioteca jurídica

1. Cooperativa Altamira 10. Tienda

2. Tienda 11. Tienda3. Tienda – llamadas locales y a

celular12. Tienda de ropa

4. Alcaldía 13. Iglesia5. Tienda 14. Restaurante

6. Estación de Policía 15. Espacio para ubicar toldos el día de mercado

7.Tienda 16. Cancha de baloncesto y de de fútbol

8. Tienda de ropa y de Comcel 17. Tarima y busto de Juan de la Cruz Varela

9. Banco Agrario de ColombiaEsquema 1. Plaza Juan de la Cruz Varela

Municipio de Cabrera – Región del Sumapaz

Juan de la Cruz Varela (1902-1984) fue un dirigente campesino del Sumapaz, quien obtuvo el reconocimiento social al promover la organización de los colonos en la lucha por el derecho a la tierra, la salud, la educación y las vías de comunicación134. Varela, descrito como “un hombre con talante político, hábil, sagaz y enteramente dedicado a la causa de los agrarios” (Londoño, 1991, p.43), organizó a los campesinos después de la

134 Sobre Juan de la Cruz Varela véanse entre otros: Londoño, R. (2011), Londoño, R. (1992), Londoño, R. (1998), Londoño, R. (1999), Londoño, R. (1991), Varela, L. y Romero, Y. (2006), González, J. y Marulanda, E. (1990), Marulanda, E. (1991), Marulanda, E. y Mercado, J. (1990), Sánchez, G. (1989), Medina, M. (1989).

201

Universidad Manuela Beltrán

muerte de Jorge Eliécer Gaitán en 1948, con el objeto de responder a las medidas tomadas durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez entre las que se encontraban: la clausura del Congreso, la declaración del Partido Comunista fuera de la ley, el congelamiento de algunas garantías ciudadanas como el derecho a organizarse y a la libertad de prensa (ICAHN, 1998, p. 48). Asimismo, la organización campesina promovida por Juan de la Cruz Varela buscó contrarrestar las agresiones contra los labriegos de la región del Sumapaz ejecutadas por la policía Chulavita (Varela y Romero, 2006, p. 273). La organización campesina se conformó en la vereda El Palmar de Icononzo en 1949 y posteriormente abarcó el oriente del Tolima y el Alto Sumapaz, después, en 1952, se organizó como guerrilla135.

Según algunos campesinos al transformarse el movimiento en uno de los primeros núcleos guerrilleros del país se generó la estigmatización y la adjudicación de atributos negativos a la figura de Juan de la Cruz Varela, Al respecto Laura Varela y Yuri Romero argumentan:

La imagen de Varela como hombre y como líder, es controvertida. Para sus detractores él representaba la subversión de un orden social, económico y político establecido: favoreció a los labriegos contra los intereses de los terratenientes, acogió los principios del gaitanismo contra los intereses de la clase política dominante y militó en el comunismo en contra de los intereses capitalistas. Esto le mereció un sin número de calificativos oprobiosos para desprestigiarlo en los ámbitos populares. Tales calificativos se hicieron comunes en algunos sermones de sacerdotes, publicaciones de diarios y debates en los cuerpos colegiados. En contraste, para un gran número de personas que lo conocieron, él fue ante todo un hombre honesto, leal y sencillo (2006, p. 159).

135 Durante el gobierno de Rojas Pinilla (1953- 1957) en Colombia se estaba consoli-dando la tendencia a la unificación del movimiento guerrillero en el Departamento del Meta, en el oriente del Tolima y en la región del Sumapaz. En esta última tuvo un impor-tante arraigo, en parte por su ubicación estratégica que le permitía conectar el naciente movimiento guerrillero con el Llano, el Tolima y Bogotá. Además, porque en la región ya se estaba consolidando la lucha agraria con tendencia a la resistencia armada y por la adhesión a las ideas comunistas “El Sumapaz cunditolimense… se convirtió en una zona de refugio, reagrupamiento y recomposición de algunas fuerzas dispersas de orientación comunista, como también de liberales que no se entregaron y que, por el contrario, se integraron a la autodefensa campesina, sobre todo por la desconfianza surgida a raíz de la persecución y asesinatos frecuentes de líderes amnistiados”, Buitrago, J. (1998, p. 90). Véase también a: González, J. y Marulanda, E. (1990, p.38).

202

Biblioteca jurídica

Este tipo de estigmatización también se asignó a las campesinas y campesinos de la región, estigmatización que aún perdura. Al respecto, un campesino del municipio de Venecia comentó:

Hoy la gente de la política dice que la guerrilla es un grupo terrorista, igualito de los que tumbaron los edificios por allá donde los gringos. Pero son ignorantes porque hablan sin saber, yo creo que esa gente desconoce las razones por las que el movimiento se gestó136.

Asimismo, algunos habitantes del municipio consideran que el ejército, la policía y los medios de comunicación han dado información sobre la región, y más específicamente sobre Juan de la Cruz Varela, distorsionada y mal interpretada. A pesar de ello, para los campesinos del Sumapaz, aún Varela mantiene la condición de líder campesino. Los diversos significados y atributos asignados a la figura de Juan de la Cruz Varela han influido en la forma como varios grupos perciben y usan la plaza de Cabrera. Valoración que en parte se vislumbra bajo la apreciación de un campesino de Aposentos, corregimiento del municipio de Venecia, quien señaló: “la plaza de Cabrera es de respeto, simplemente porque ahí está la figura del jefe”137.

El busto de Varela se localiza en el margen oriental de la plaza sobre una tarima constituida por 4 escalones, cubiertos por un baldosín rojo y una base en ladrillo. Encima tiene una base en cemento pintada de un rosa claro, al frente elaborado en alto relieve la figura de una mujer campesina, vestida con sombrero, ruana, falda larga, alpargates y trenza, cargando comida y un niño terciado en su espalda. Esta representación está asociada con la participación de las mujeres en el movimiento de los agrarios y porque según relatos de los adultos mayores las mujeres fueron importantes en la seguridad de Varela. La mujer de la base en su mano izquierda lleva un machete y con la mano derecha sostiene una especie de pancarta en la que entre laureles se encuentra la frase “JUAN DE LA CRUZ VARELA 1902-1984”, en la parte de atrás se encuentra la siguiente inscripción: “LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA A JUAN DE LA CRUZ VARELA, ORDENANZA 036 1984”. Sobre la base de cemento está el busto de Juan de la Cruz Varela, que representa parte del torso y su rostro completo

136 Entrevista con un hombre de 48 años (se conserva el anonimato), habitante de la vereda de Santa Rita del municipio de Cabrera, 8 de febrero de 2006.137 Entrevista con un hombre de aproximadamente 50 años (se conserva el anonimato), habitante del corregimiento de Aposentos, 16 de agosto, 2004.

203

Universidad Manuela Beltrán

(véase foto 2).

Foto 2. Busto de Juan de la Cruz Varela

Ante el busto los campesinos asumen diversos comportamientos. Algunos hombres mayores de 55 años, se quitan el sombrero ante su imagen, otros se quedan mirando el rostro de Varela y se retiran rápidamente. Las mujeres de este mismo rango de edad, también contemplan el rostro de Varela, algunas veces ponen una flor a los pies del busto y rápidamente se retiran. Sin embargo, algunas personas ya no contemplan el busto después que aparecieron escritas en el las frases: “Teman ya llegaron las AUC”, “Las AUC le mataron su hija”138, “AUC unidas de Colombia”, “guerrilla HP”, “Ustedes son guerrillos y los tenemos en la mira”.

A pesar de los cambios de comportamiento de los campesinos ante el busto, es importante señalar que la actitud que los adultos mayores asumían, y que algunos a pesar del temor mantienen, está mediada porque algunos de ellos alcanzaron a vivenciar y ser partícipes de la lucha campesina por el

138 Al parecer esta inscripción hace referencia a Ana Cornelia Varela, hija de Juan de la Cruz Varela, asesinada el 11 de diciembre de 2003.

204

Biblioteca jurídica

derecho a la tierra que promovió Juan de la Cruz Varela y su comportamiento obedece al respeto y admiración que aún les inspira el dirigente campesino. Doña Leonor, una mujer de 62 años, recordó el día que conoció a Varela. Su relato permite indagar los imaginarios que se construyeron sobre él:

Yo estaba ese día en la cocina cuando mi hermano gritó: mamá, mamá vienen, ya vienen. Mi mamá se puso blanca y me dijo que me metiera al zarzo. Desde allá yo no podía ver nada y al momentico subió mi hermano y porque nosotros teníamos mucho susto nos metimos entre las arañas…, pero después mi mamá grito que bajara a preparar lo que fuera pa la visita. Cuando bajé del zarzo vi que la visita eran familias y más que todo señores y muchachos que traían escopetas; yo reconocí a dos muchachos que pensé que los habían matado pero ahí iban para Cabrera.

Ya después me dijeron que con ellos venía don Juan de la Cruz; pues imagínese, él era el gavilán del momento139, entonces yo me arregle la trenza, la falda y salí corriendo de la cocina a verlo. En esas recuerdo que me entristece140 mucho porque todo lo que decían de él era mentira, eso de que era gigante y buen mozo. No (pronunciado) si eso él era chiquito, mechi negro, mareado, arrugado, oji negro, con ruana, sombrero y barro.

Entonces ya yo me devolví toda aburrida a la cocina y volví y me desarreglé la falda. Pero al ratico don Juanito fue el único que nos llevó el pocillo a la cocina… yo no recuerdo qué fue lo que le dijo a mi santa madrecita pero sí como le habló. Eso usó palabras todas bonitas, que el movimiento le agradecía, que era por el bien de los campesinos, que nadie podía quitarnos la tierrita, bueno algo parecido decía. En ese momentico entendí que él era eso que dicen un hombre culto, porque bien hablado sí era y por todo lo que él hacía por nosotros entendí que él si era gigante, buen mozo no, pero grande sí141.

139 La expresión gavilán, al parecer, está asociada con una novela emitida por el canal Caracol denominada Pasión de Gavilanes. De acuerdo a este contexto la expresión gavi-lán se asocia con un hombre grande, simpático y fuerte. 140 Entristece: Para el contexto del relato, esta expresión podría relacionarse con des-ilusión 141 Entrevista con una mujer de 62 años, habitante de la vereda Santa Rita, 22 de di-ciembre, 2003.

205

Universidad Manuela Beltrán

A juzgar por el testimonio de la señora Leonor, el papel que desempeñó Juan de la Cruz Varela por los derechos de los campesinos, en especial en lo que tiene que ver con el derecho a la tierra, era reconocido en toda la región. Aunque la persona que inició el Movimiento Agrario fue Erasmo Valencia142, los habitantes de la región idealizaron a Varela no solo porque lo consideraban sumapaceño143, sino porque su condición campesina no era un limitante para ser un “hombre culto”. Paralelamente se encuentran las historias, cuentos y mitos que se construyeron sobre su figura, en este caso el argumentar que era un hombre gigante influyó en que los campesinos se sintieran con él bien representados ante el gobierno y a su vez generara temor entre sus enemigos.

Aunque los sucesos en los que participó Juan de la Cruz Varela tuvieron lugar en la región del Sumapaz hace aproximadamente 60 años, los campesinos los buscan mantener en la memoria de sus hijos y nietos. Para ello emplean sus propios relatos, con el objetivo de enseñarles la historia de la región, la importancia de pertenecer al Sumapaz y un aspecto central: el valor, más simbólico que monetario, de su parcela. El busto, en este caso, constituye el elemento tangible de sus historias, y cumple dos funciones principales: Es empleado como un objeto que permite fomentar y difundir el conocimiento histórico de la región desde sus propios protagonistas y uno más complejo que se podría denominar de carácter político.

Con relación a la primera función, es decir como un elemento que permite preservar la memoria histórica de la región, el busto es empleado por los adultos mayores antes que para inmortalizar la figura de Varela, para recordar e informar el por qué está ahí y las razones que motivaron su construcción. Así, aunque el busto constituya la representación de su principal líder campesino, es empleado para rememorar el pasado de la región y la actuación de sus padres, familiares, amigos, vecinos o ellos mismos en las luchas agrarias del Sumapaz.

142 Erasmo Valencia fue un líder del movimiento campesino en Sumapaz quien buscó mediante la consolidación de la unidad agraria defender el derecho a la propiedad priva-da o derecho a la tierra de los campesinos del Sumapaz y acabar con el gran latifundio hijo del régimen hacendatario que se presentó en la región entre 1870 a 1925, (Londoño, 1994). 143 Aunque Varela nació en Ráquira - Boyacá a la edad de 4 años su familia migró a la vereda el Tunal ubicada en el páramo del Sumapaz. De allí en adelante Varela siempre residió en la región del Sumapaz. Londoño, R. (1998).

206

Biblioteca jurídica

Los niños y jóvenes se han aproximado a la historia de su región a través de estos relatos y para ellos el busto de Varela constituye la evidencia de que las historias que los adultos mayores cuentan son veraces. Objeto necesario si se tiene en cuenta que en algunos casos parecen cuentos de ficción, como aquellos que hacen referencia a las siete vidas de Varela, a su poder de hacer callar los perros, incluso en algunos casos hablan que podía desaparecer y otros más religiosos en los que argumentan que los campesinos iban con ángeles pero que a Juan de la Cruz la Virgen directamente lo acompañaba. Estas historias surgen porque Varela se salvó, como dicen los campesinos “milagrosamente”, de varios atentados contra su vida. Al respecto, en una serie de entrevistas concedidas a Rocío Londoño días antes de su muerte, Varela comentó:

Hubo mucha gente que consideraba que yo era ateo, sobre todo en la guerra; otros que me consideraban espiritista y mago porque no me pasaba nada atravesando tantos peligros. Pero era por la fe de que a mí no me pasaría nada y el atrevimiento de pasar por las partes más peligrosas (Londoño, 1992, p. 118).

Para los más pequeños el busto ha dejado de ser un objeto inanimado e influenciados por los relatos de los mayores le dan vida al busto, como señaló María:

“- …y tu ¿sabes quién fue Juan de la Cruz Varela?Si, el señor que está en la plaza. y ¿sabes por qué está allí?

Si, mi papá dice que por luchar porque nos dieran la finca,… a mí me gustaría acercarme, saludarlo y decirle que gracias, pero dicen que eso es mejor no hacerlo porque sino uno es sospechoso y ya”144.

La restricción que María siente sobre este lugar la comparten otros niños y jóvenes. Por ejemplo, ninguno juega en la tarima o realiza algún acto que pueda maltratar el busto. Solo cuando los muchachos juegan fútbol y las bancas que rodean la cancha están ocupadas, las jóvenes y niñas, a las que no les permiten jugar fútbol por ser mujeres, y los niños más pequeños, que no ingresan a ningún equipo por su corta edad, se sientan en los escalones de la tarima, lugar que tiene una gran ventaja porque les ofrece la mejor

144 Entrevista con una niña de 9 años (se conserva el anonimato), habitante de la vereda de Santa Lucia, 21 de febrero, 2004.

207

Universidad Manuela Beltrán

visibilidad del partido (véase foto 3). Aunque el resto del tiempo el busto permanece solo, no es raro que alguien se detenga en frente, lo contemple y busque otra nueva consigna sobre él.

Foto 3. Niños jugando en la plaza central. Junio 2005.Fuente: autoría propia, 2017.

Para las ferias y fiestas de Cabrera el busto también constituye un objeto de atracción ya que algunas personas que asistían a las ferias y fiestas de otros municipios de la región, también venían a conocer el busto de Varela. Al igual que los cabrerunos, y a pesar de que para estas festividades el busto era cubierto con bolsas o mantas por miembros del ejército y la policía (véase foto 4), las personas adultas les dicen a sus hijos y nietos “ahí esta Varela”, se retiran el sombrero, agachan la cabeza, dan unos pasos atrás y comienzan a relatar la historia del lugar donde son oriundos y de la región del Sumapaz. Esta situación indica que para otras personas de la región el busto también constituye un elemento con una alta carga simbólica mientras que otros grupos intentan negar su existencia.

208

Biblioteca jurídica

Foto 4. Ejemplo de la forma como cubren el busto de Varela. Julio 2008.Fuente: autoría propia, 2017

En efecto, los miembros del ejército y la policía consideran que Varela era uno de los gestores y principales líderes de la guerrilla de las FARC. Posiblemente, por ese motivo se cubría el busto con bolsas negras y con mantas verdes o blancas. Esta actividad la realizan con el fin de mostrar a la comunidad el poder que tienen sobre la región y en especial sobre este grupo guerrillero. Este comportamiento junto con otros, como por ejemplo: mirar qué personas se acercan al busto y pedirles sus documentos y en algunos casos llevarlos a la estación, cerrar la calle que se ubica entre la estación de policía y la plaza central, e izar bandera en esta calle, es decir a espaldas del busto de Varela, y generar algunos rumores como que van a romper el busto y “poner la figura de un verdadero líder político: Álvaro Uribe”145, ilustran la percepción sobre Varela y el mensaje que quieren dejar en la comunidad: “acabar con la guerrilla y con todo aquel o aquello que se relacione con ésta”146.

145 Entrevista con un hombre de aproximadamente 55 años, habitante del casco urba-no de Cabrera, 16 de agosto, 2004. Es importante señalar que en el 2001 con la instalación del batallón de Alta Montana en el municipio de Cabrera “los militares intentaron tum-bar la estatua de Juan de la Cruz Varela, pero por orden del Concejo Municipal tuvieron que volverla a instalar”. ARDILA, Laura, “Viaje al corazón de la guerra. Las heridas del Sumapaz”, El Espectador, 30 de mayo de 2009. p. 3B.146 Mensaje que difundió un comandante de la policía el 7 de mayo de 2006 por los par-lantes que se encuentran ubicados en la plaza central. También, empleando una pancarta ubicada al lado del busto, la policía y el ejército invitan a denunciar, recibir recompensas por delatar a alguien vinculado con la guerrilla y a desmovilizarse y obtener varios “be-neficios” como un salario fijo mensual.

209

Universidad Manuela Beltrán

Es en este caso cuando el busto adquiere un carácter político, ya a que aparte de ser empleado para generar una imagen estereotipada de Varela, también emplean el lugar donde está erigido para controlar a la población. Es decir, un busto constituido en un símbolo que cohesiona a los habitantes de la región del Sumapaz y que para ello emplean la plaza de Cabrera como un lugar que alberga la memoria colectiva, paralelamente se emplea como un lugar en el que es posible inspeccionar, observar y vigilar a la población, en especial a la población campesina.

La construcción de las espacialidades justasEn la mayor parte de los estudios asociados con el Sumapaz y

específicamente con el municipio de Cabrera, se encontró que a pesar de presentar un riguroso análisis sobre los procesos de colonización y los diferentes conflictos que han tenido lugar en el Sumapaz, lo geográfico se reduce a nombrar la ubicación, señalar la extensión territorial y a mencionar algunas características físicas del terreno. No obstante, los acercamientos que en campo se realizaron a algunos lugares como los caminos reales, la plaza Juan de la Cruz Varela, el río Sumapaz, las casas, las galleras, entre otros, constituyen una evidencia importante sobre la forma como las campesinas y los campesinos establecen relaciones, jerarquías y procesos sociales, tanto con las personas de su comunidad como con los otros. Además, permiten comprender que los sucesos históricos que acontecieron en el Sumapaz, aparte de estar registrados en libros, documentos, archivos y publicaciones están presentes en la memoria de las y los habitantes y tienen su existencia material en los lugares del Sumapaz147.

La memoria nos permite indagar sobre las características de algunos sucesos sociales que a través del tiempo mujeres y hombres del Sumapaz han empleado para darle sentido y contenido a su vida cotidiana. De acuerdo con Cristóbal Gneco, la memoria constituye un “dispositivo de referencialidad temporal que reside en prácticas colectivas y que permite que el pasado se perciba de una manera particular, inextricablemente ligada a la forma en que se perciben el presente y el futuro” (2003, p. 171). Por

147 La construcción del lugar tampoco se puede desligar del simbolismo asignado. Al respecto Mircea Eliade argumenta “es dicho simbolismo lo que, en la mayoría de los ca-sos, nos hace inteligible el comportamiento tradicional con respecto al «espacio en que se vive»”. Eliade, M. (1967).

210

Biblioteca jurídica

lo tanto, la memoria construida a través de versiones y de experiencias sociales constituye una fuente útil para comprender a un grupo social. Es decir los recuerdos nos informan y nos permiten interpretar. Además, según Elizabeth Jelin, la memoria se caracteriza por estar ligada a los lugares donde se desarrollaron los acontecimientos del pasado y que “son elegidos por diversos actores para inscribir territorialmente las memorias” (2002, p. 54).

Para lograr las espacialidades justas es importante desde el Derecho reconocer la memoria y las espacialidades sociales ya que de acuerdo con Guadalupe Barrientos, este es un aspecto importante porque: “la aparente estabilidad del espacio es la característica que lo convierte en un recipiente de la memoria” (2004, p. 53) y agrega:

El paisaje tiene puntos específicos que las colectividades dotan de sentido. Los lugares son referencias claras de la historia individual y colectiva. Es decir, los lugares son recipientes de la historia personal y colectiva, convirtiéndose en puntos de referencia, sitios donde las relaciones sociales se intensifican, donde la memoria colectiva traza sus pasos y de esta manera se conforman en puntos de identidad local (Barrientos, 2004, p. 53).

El espacio se considera el lugar de representación de los roles asignados socialmente, con diferente poder simbólico y con mayor o menor protagonismo, temas que han empezado a aparecer en diversos trabajos y que han supuesto una notable apertura de los campos de análisis de las Humanidades donde se abordan de manera relacional los aspectos físico geográficos, no únicamente considerando las explicaciones física sino desde la forma como se construyen socialmente.

En la zona de estudio, se identificó que para lograr una espacialidad justa es necesario reconocer las relaciones escalares, las tensiones propias del conflicto entre el ejército y la guerrilla, la forma como los habitantes de Cabrera construyen y apropian los lugares a través de la cotidianidad y la memoria. Esta perspectiva obliga a reconocer los “lugares otros de enunciación”, focalizándose en el reposicionamiento de la categoría “espacio” y especialmente de sus categorías de análisis, que para el caso de este artículo fue el lugar. Solo desde esta perspectiva es posible dejar de mirar el espacio como algo neutro, desarticulado del sujeto, como mero

211

Universidad Manuela Beltrán

referente geofísico, o como algo que está ligado a la noción jurídico-política de territorio.

Las espacialidades justas trascienden estas miradas y ven el lugar como un “producto y productor de lo social”, transformado por procesos históricos, económicos, políticos y culturales, y siguiendo el postulado de Rosales, Garay y Pedrazzani

El espacio está directamente vinculado al reconocimiento de derechos, los cuales no se agotan en los “derechos de propiedad”, sino que se extienden a demandas de reconocimiento político de identidades colectivas, siempre diversas por estar fundadas en la historicidad de las formaciones socio-geográficas (2016, p.15).

Acercarse a las comunidades ofrece la posibilidad de conocer los espacios, y los lugares como espacios construidos por ellas mismas. Las lógicas de ordenamiento espacial de un territorio concreto no provienen únicamente de la forma cómo han sido pensadas por instituciones, gobiernos, académicos o planificadores, sino que responde también, al conocimiento de la gente de las comunidades sobre sus propias realidades y necesidades, y que en algunos casos logran conjugarse, aunque no siempre de forma armoniosa, con las ideas provenientes del sistema hegemónico. Precisamente, partir del conocimiento de la gente para la misma gente, brinda la posibilidad de participar constructivamente con la comunidad. E igualmente, la oportunidad para conocer, aprender y explorar las propias herramientas que las comunidades, desde su enorme diversidad, han construido para sí, para ordenar el mundo y dar sentido a su acción.

212

Biblioteca jurídica

BibliografíaAgnew, J. A. (1987). A theory of place and politics. En Thrift,

N. y Agnew J. (Eds.), Place and politics. The geographical mediation of State and society (pp.25-43). Boston: Allen and Unwin.

Alcaldía Municipal de Cabrera-Cundinamarca. (2002). Plan de desarrollo municipio de Cabrera-Cundinamarca. Gestión y experiencia para el desarrollo del municipio 2001-2004. Cabrera: Palacio Municipal.

Álvarez, G. H. (2005). Lugares otros: discurso y segregación urbana en un barrio periférico del gran Buenos Aires. Cuadernos de geografía, (14), 15-28.

Barrientos, G. (2004). Memoria, espacio y lugar. El espacio y los lugares de la memoria de dos colectividades: San Pedro de los Pinos y el Ocotito, Guerrero. En Pensado, P. (Comp.), El espacio generador de identidades locales. (pp. 51-86). México D.F.: Instituto Mora.

Buitrago, J. (1998). Movilización y resistencia campesina en el oriente del Tolima y Región del Sumapaz (1953 – 1957). En revista Me-moria, Archivo General de la Nación, pp. 88-99.

Casey, E. (1996). How to get from space to place in a fairly short stretch of time. En Feld, S. y Baso, K. (Eds.), Senses of place (pp. 14 -51). Santa fe, México: School of American Research.

Delgado, O. (1994). La Geografía como estudio del Lugar. Cuad-ernos de Geografía, 5(1), 47-57.

Duncan, J. (1989). The power of place in Kandy, Sri Lanka: 1780-1980. En Agnew, J. y Duncan, J. (Eds.), The Power of Place. Bring-ing together geographical and Sociological Imaginations (pp 185-201). Boston: Unwin Hyman.

Echandía, C. (2004). Evolución reciente de la geografía del conflicto armado colombiano. Dimensiones territoriales de la guerra y la paz (pp. 151-181). Bogotá: Red de Estudios de Espacio y Territorio –RET, Universidad Nacional de Colombia.

Eliade, M. (1967). Lo sagrado y lo profano, Madrid: Ediciones Guadarrama.

Fraser, N. (2008). La justicia social en la era de la política de identidad: redistribución, reconocimiento y participación. Revista de tra-bajo, 4(6), 83-99. Recuperado de http://www.trabajo.gov.ar/downloads/igualdad/08ago-dic_fraser.pdf

Gnecco, C. (2003). Historias hegemónicas, historias disidentes:

213

Universidad Manuela Beltrán

La domesticación política de la memoria social. En Gnecco, C. y Zam-brano, M. (Eds.), Memorias hegemónicas, memorias disidentes, El pasado como política de la historia, (pp. 171-194). Bogotá: Ministerio de Cultura e Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH-

González, J. y Marulanda, E. (1990). Historias de frontera, Col-onización y guerras en el Sumapaz. Bogotá: Centro de Investigación y Educación Popular – CINEP.

Guzmán, G., Fals, O. y Umaña E. (1962). La violencia en Colom-bia, Tomo I. Bogotá: Taurus.

Harvey, D. (2003). Espacios de Esperanza. Madrid: Ed. Akal,Herrera, M. (2004). Historia y geografía, tiempo y espacio. Revis-

ta Historia Crítica, (27), 169-185. ICANH, Corporación Ecofondo-Reserva Natural Suma-paz.

(1998). Poblamiento y cambio del paisaje en Sumapaz., Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia–ICANH, Corporación Ecofondo y Reserva Natural Suma-paz.

Jelin, E. (2002). Los trabajos de la memoria. Madrid: Siglo XXI de España Editores.

Londoño, R. (1991, Abril - Mayo). Rosa Mora Carrillo, Un per-sonaje femenino del Sumapaz, Gaceta. Edición 10 (pp.42-44). Bogotá: Colcultura.

Londoño, R. (1992). ¿Cómo leyó Juan de la Cruz Varela?. Análi-sis político, (15), pp. 114–122. Bogotá: Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales –IEPRI, Universidad Nacional de Colombia.

Londoño, R. (1994). Los Nuevos Hacendados de la provincia del Sumapaz. Silva, R. (Ed.), Territorios, regiones y sociedades (pp. 34-62). Bogotá: Departamento de Ciencias Sociales, Universidad del Valle y CEREC.

Londoño, R. (1998). Biografía e historia social: El caso de Juan de la Cruz Varela y la Provincia del Sumapaz, Lulle, T. Vargas, P. y Zamudio, L.(Coords.), Los usos de la historia de vida en las Ciencias Sociales, tomo I, (pp. 19-42). Bogotá: Centro de investigaciones sobre dinámica social –CIDS-, Universidad Externado de Colombia, Anthro-pos.

Londoño, R. (1999). De Juan de la Cruz Varela a Tirofijo. Entrev-ista con Alfonso López Michelsen, Análisis político, (37), pp. 78-89. Bo-gotá: Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales –IEPRI, Universidad Nacional de Colombia.

214

Biblioteca jurídica

Londoño, R. (2003). De la autodefensa armada a la resistencia cívica en la región del Sumapaz (1953-1958)”. En Medina, M. y Sán-chez, E. (Eds.) Tiempos de Paz. Acuerdos en Colombia 1902-1994 (119-135). Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá, Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Londoño, R. (2011). Juan de la Cruz Varela. Sociedad y Política en la región del Sumapaz (1902- 1984). Bogotá: Departamento de Histo-ria, Universidad Nacional de Colombia,

Marulanda, E. (1991). Colonización y Conflicto, las lecciones del Sumapaz. Bogotá: Tercer Mundo Ed., Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales - IEPRI, Universidad Nacional.

Marulanda, E. y Mercado, J. (1990, Mayo – Junio). Memorias de la colonización y de las guerras del Sumapaz, Gaceta, edición 7 (pp. 13-14). Bogotá: Colcultura.

Massey, D. (1994). Space, Place and Gender. Cambridge: Ed. Polity Press.

McDowell, L. (2000). Género, identidad y lugar: un estudio de las geografías feministas (Vol. 60). Valencia: Universitat de València.

Medina, M. (1989). Historia del Partido Comunista, Tomo II, cuaderno I, orígenes de la violencia (1949-57). Bogotá: CEIS-INEDO.

Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. (2001). Panorama actual de Cundi-namarca. Bogotá: Publicación del fondo de inversión para la paz, Vice-presidencia de la República de Colombia.

Reyes, A. (2004). La violencia y el problema agrario en Colom-bia. Análisis político, colección temática, Guerra en Colombia: democra-cia y conflicto agrario (pp. 55-106). Bogotá, Instituto de Estudios Políti-cos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional y Fundación para la investigación y la cultura.

Riveros, M. (2010). Género y lugar. Estudio de caso en la vereda Santa Lucía, municipio de Cabrera, región del Sumapaz. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, Colombia.

Rosales, M., Garay, Z. y Pedrazzani, C. (2016). La espacialidad crítica en el pensamiento político-social Latinoamericano. Buenos Aires: CLACSO

Sabaté, A.; Rodríguez, J. y Díaz, M. (1995). Mujeres, espacio y sociedad. Hacia una geografía del género. Madrid: Síntesis.

Salvatierra, P. (2001). Confesiones de un secuestrado. Crónicas

215

Universidad Manuela Beltrán

del Sumapaz. Bogotá: Intermedio editores.Sánchez, G. (1989). Tierra y Violencia, El desarrollo desigual de

las regiones. Revista Análisis Político, (6). Pp. 8-34. Bogotá: Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales - IEPRI, Universidad Nacional de Colombia.

Sánchez, G. y Meertens, D. (1983). Bandoleros, gamonales y campesinos. Bogotá: El Ancora editores.

Santos, M. (2000). La naturaleza del espacio: técnica y tiempo, razón y emoción. Barcelona: Ariel.

Scannell, L., & Gifford, R. (2010). Defining place attachment: A tripartite organizing framework. Journal of Environmental Psychology, 30(1), 1-10. doi: 10.1016/j.jenvp.2009.09.006

Secretaria General de la Comunidad Andina. (2009). Atlas de los Andes del Norte y Centro. Lima: Secretaria General de la Comunidad Andina.

Varela, L. y Romero, Y. (2006). Los avatares de la paz. Por los senderos de la vida de Juan de la Cruz Varela. Tabula Rasa, (4), 267-286.

Varela, L. y Romero, Y. (2007). Surcando amaneceres, Histo-ria de los agrarios de Sumapaz y Oriente del Tolima. Bogotá: Editorial UAN-Alcaldía de Sumapaz.

Zambrano, M. (1999). Poblamiento, Conflicto y Ecología en Cabrera, 1950-1990: Una Experiencia de Investigación. Revista Colombi-ana de Antropología, (35), 92-116.

216

Biblioteca jurídica