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Colombia diversa + Cultura para todos

Colombia Cultura - mincultura.gov.co · Plan Nacional de Artes 3. Plan Audiovisual Nacional 9. Poblaciones 4. Radios Comunitarias 10. Fomento Regional 5. Plan Nacional de Música

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Colombia diversa + Cultura para todos

Colombia diversa +

Cultura para todosPNLB 2006

FUENTES DE

FINANCIACIÓN

PARA LA CULTURA

Marco Constitucional … 1

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El Artículo 7 establece que “El estado reconoce y protege la

diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, establece la

Cultura como principio fundamental”.

Capítulo 2, del Título II, Consagra los derechos culturales:

•Derecho a la identidad.•Derecho a las comunicaciones.•Derechos de autor.•Derechos del conocimiento.

Artículo 70. “El Estado tiene el deber de promover y fomentar elacceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad deoportunidades, por medio de la educación permanente y laenseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas lasetapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”

Marco Constitucional … 2

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Marco Constitucional … 3

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Artículo 71. La búsqueda delconocimiento y la expresión artística sonlibres.

Los planes de desarrollo económico ysocial, incluirán el fomento a lasciencias y, en general a la cultura.

El Estado creará incentivos para personase instituciones que desarrollen y fomentenla ciencia y la tecnología y demásmanifestaciones culturales y ofreceráestímulos especiales a personas einstituciones que ejerzan estasactividades.

Marco Constitucional … 4

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Competencias entre la Nación y las Entidades

Territoriales. De la organización territorial. Art. 288

NACIÓN

DEPARTAMENTOApoya, asesora y coordina

políticas Fortalece la

participación y planeaciónMUNICIPIO

Formula, coordina

y vigila políticas

Ejecuta planes,

programas y

proyectos

Papel de los Concejos Municipales

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Constitución Política de Colombia

Del Régimen Municipal

Art. 313. Corresponde a los concejos:

Numeral 9. “Dictar las normas necesarias para el control,la preservación y defensa del patrimonio ecológico ycultural del municipio.”

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Fuentes Directas1. SGP – Cultura

2. Estampilla Procultura

3. SGP – Libre destinación

4. Recursos Propios

Fuentes de Financiación

Fuentes Indirectas1. Fondo Nacional de Regalías

2. Recursos de Educación

3. Ley del Cine, Ley 814 de 2003

4. Ley del Libro, Ley 98 de 1993

5. IVA a la telefonía celular

Fuentes Ministerio de Cultura

1. Programa Nacional de Estímulos 7. Museo Nacional

2. Programa Nacional de Concertación 8. Plan Nacional de Artes

3. Plan Audiovisual Nacional 9. Poblaciones

4. Radios Comunitarias 10. Fomento Regional

5. Plan Nacional de Música para la Convivencia – PNMC

6. Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas – PNLB

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Fuentes de Financiación

Otras Fuentes

Fuentes privadas1. Banco de la República (Bibliotecas)

2. Cajas de Compensación (Ludotecas, formación artística,

programas a población en situación de discapacidad)

3. Cámaras de Comercio (Artes plásticas, publicaciones culturales).

Cooperación Internacional1. Acción Social

2. Unión Europea (Laboratorios de Paz)

3. Organización Internacional para las Migraciones

4. USAID

5. AECID

6. Convenio Andrés Bello

7. GTZ

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Sistema General de Participaciones• Ley 715 de 2001. Artículo 76 – 8. Apoyar y fortalecer los procesos de

información, investigación, comunicación y formación de las expresiones

multiculturales del municipio, la construcción, dotación, sostenimiento y

mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación

creativa, el desarrollo de las redes de información cultural y formular,

orientar y ejecutar los planes, programas teniendo como referencia el Plan

Decenal de Cultura 2001 – 2010.

• Modificado a través de al Ley 1176 de 2007.

• Decreto 924 de 2008 (Conpes 114 del 31 de marzo) por medio del cual

se asignan recursos del Propósito General con destino a los sectores

deporte y cultura, de tal manera que iguale la cifra destinada en el año

2007 mas el 4,5% de incremento correspondiente al índice de inflación

proyectado para el año 2008.

SGP – CULTURA

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SGP – CULTURA

Ley 715 de 2001 Ley 1176 de 2007

Educación 58.5% Educación 58.5%

Salud 24.5% Salud 24.5%

Propósitos generales

(incluido agua potable y

saneamiento básico)

17% Agua potable y

saneamiento básico

5.4%

Propósitos generales 11.6%

Total 100% Total 100%

La inversión en cultura corresponde al 3% de

propósitos generales

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ESTAMPILLA PROCULTURA

Estampilla Procultura• Creada por el Artículo 38 de la Ley 397 de 1997 – Reglamentado por la

Ley 666 de 2001.

• Se invierte en:

Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y gestor

cultural (Resolución 1618 de 2004).

Un veinte por ciento (20%) para los pasivos pensionales – FONPET.

Artículos 47 y 48 de la Ley 863 de 2003.

El setenta por ciento restante (70%) para Estimular y promocionar la

creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el

fortalecimiento de las expresiones culturales; Estimular la creación,

funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para

la realización de actividades culturales, participar en la dotación de

los diferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la

infraestructura que las expresiones culturales requieran.

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ESTAMPILLA PROCULTURA

• La tarifa con que se graven los diferentes actos sujetos a la

estampilla “Procultura” no puede ser inferior al cero punto cinco por ciento

(0.5%), ni exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al

gravamen.

• Los Departamentos o Municipios determinan los hechos generadores, por

ejemplo contratación, trámites, certificaciones, etc.

• El control sobre el recaudo y la inversión de lo producido por la estampilla

“Procultura” debe ser ejercido en los departamentos por las contralorías

departamentales, en los distritos por las contralorías distritales, y en los

municipios, donde existan, por las contralorías municipales o por la

entidad que ejerza sobre ellos el respectivo control fiscal.

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IVA A LA TELEFONÍA CELULAR

El Estatuto Tributario de 2003 incrementó en un 4% el impuesto del

IVA al servicio de telefonía móvil

El aumento se destina a inversión social y, en particular, un 25% del

incremento se orientaría a apoyar programas de fomento y

desarrollo deportivo y de fomento, promoción y desarrollo de la

cultura.

• A través del documento CONPES 3255 de 2003, se establecen los

lineamientos de política para su distribución.

• Con respecto al “fomento, promoción y desarrollo de la cultura”, el

CONPES determinó que se destinaría a proyectos relacionados con

el patrimonio cultural de la Nación.

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IVA A LA TELEFONÍA CELULAR … 2

Se invierte en:

• Revitalización y recuperación de sectores históricos, zonas

arqueológicas, parques y reservas naturales, poblados de interés

patrimonial y BIC.

• Articulación del patrimonio cultural y natural con desarrollo

socioeconómico y con procesos de construcción ciudadana para garantizar

sostenibilidad en el tiempo.

• Realización de actividades de identificación e inventario del patrimonio.

• Elaboración de Planes Especiales de Protección de BIC.

• Conservación, mantenimiento y restauración de BIC.

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IVA A LA TELEFONÍA CELULAR … 3

Algunos programas del Ministerio de Cultura que permiten articular

lo anterior son:

• El Programa de Inventario.

• El Plan Nacional de Revitalización de Centros Históricos –

PNRCH.

• El Programa de Restauración y Mantenimiento de Bienes de

Interés Cultural de Carácter Nacional.

• El Programa Vigías del Patrimonio Cultural.

• El Programa de Turismo Cultural.

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PNMC Y PNLB

Plan Nacional de Música para la Convivencia y Plan Nacional de

Lectura y Bibliotecas:

NaciónDotación

Formación

Promoción

(Red Nacional de Bibliotecas)

DepartamentoCofinanciación

Formación

(Red de Bibliotecas)

MunicipioEspacio Físico

Funcionamiento

Sostenibilidad

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PNMC Y PNLB … 2

Requisitos del Municipio con el PNMC

• Contrato de(l) formador(es) con un perfil adecuado.

• Recursos para el mantenimiento de instrumentos.

• Póliza de seguro para los instrumentos.

• Espacio físico y estantería.

• Instrumental de prebanda.

• Atriles y sillas sin brazos.

• Un (1) tablero pentagramado.

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PNMC Y PNLB … 3

Requisitos del Municipio con el PNLB

• Infraestructura física y estantería.

• Acuerdo de creación de la Biblioteca.

• Vinculación de(l) (la) bibliotecario(a).

• Inclusión de la Biblioteca en el Plan de Desarrollo Municipal.

• Recursos para el funcionamiento de la biblioteca.

• Firma del convenio Ministerio de Cultura – Gobernación – Municipio.

• Formulario único de bibliotecas.

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PROGRAMA NACIONAL DE

CONCERTACIÓN

LÍNEA 1: Actividades de carácter artístico y cultural cuya duración es limitada.

LÍNEA 2: Actividades culturales de carácter permanente.

LÍNEA 3: Formación artística y cultural.

LÍNEA 4: Promoción y circulación de la cultura a nivel nacional ó en el

exterior.

LÍNEA 5: Fortalecimiento cultural a contextos poblacionales específicos.

Proyectos que incluyan creación, memoria, producción y circulación artística y

cultural dirigidos a la población afrocolombiana, desplazada, Rom, raizal, ó

reinsertada

LÍNEA 6: Promoción y Equiparación de Oportunidades Culturales para la

Población en situación de discapacidad.

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PROGRAMA NACIONAL DE

ESTÍMULOS

El Programa Nacional de Estímulos fomenta la creación, la

investigación, la formación y la gestión artística y cultural entre

artistas, académicos, investigadores e instituciones culturales. Anualmente,

se otorgan estímulos económicos a través de:

• Premios Nacionales.

• Becas Nacionales e Internacionales.

• Residencias artísticas nacionales e internacionales.

• Pasantías nacionales e internacionales.

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La Ley de Cine – Ley 814 de 2003

• Estimular la producción cinematográfica.

• Promoción del cine colombiano como industria.

• Estímulos tributarios.

La Ley del Libro - Ley 89 de 1993

• Líneas de crédito para pequeños editores.

• Tarifa especial de la Administración Postal Nacional.

• Estímulos tributarios y a la producción literaria.

LEY DE CINE Y LEY DEL LIBRO

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Con la expedición del Acuerdo No 016 de 2008 los entes territoriales

pueden presentar proyectos culturales y acceder a recursos del

Fondo Nacional de Regalías.

Se pueden presentar proyectos ante el Consejo Asesor de Regalías en las

siguientes áreas:

1. Proyectos de intervención de bienes de interés cultural.

2. Proyectos de construcción de infraestructura cultural.

3. Proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.

FONDO NACIONAL DE REGALÍAS

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¿Qué no se puede financiar?

1. Gastos de preinversión.

2. Estudios de impacto ambiental.

3. Gastos de funcionamiento distintos al montaje y puesta en marcha

del proyecto.

4. Gastos de administración y/o dotación de infraestructura cultural,

deportiva y recreativa.

5. Compra de predios.

FNR … 2

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¿Ante quién se presentan los proyectos?

El ente territorial deberá presentar el proyecto ante el Ministerio

de Cultura – Oficina Asesora de Planeación.

Nota: Si es infraestructura cultural patrimonial con declaratoria,

Bienes de Interés Cultural (BIC), la Dirección de Patrimonio

determina la viabilidad del proyecto. Si es infraestructura cultural

sin declaratoria el Grupo de Infraestructura es quien determina la

viabilidad del proyecto.

FNR … 3

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Requisitos:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos del proyecto.

2. Ficha Estadística Básica de Intervención (EBI).

3. Proyecto formulado en MGA.

4. Certificación de matrícula del proyecto en el banco de proyectos

municipal y/o departamental.

5. Certificado de planeación municipal y/o departamental donde

conste que el proyecto hace parte del plan de desarrollo y se ajusta

al POT.

6. Garantizar la cofinanciación del proyecto.

7. Licencia ambiental y/o Plan de Manejo Ambiental.

8. Folio de matrícula inmobiliaria del predio, expedido por la

respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, fecha no

mayor a un mes.

FNR … 4

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Requisitos:

9. Presupuesto detallado.

10. Diseños: Levantamiento topográfico, estudio de suelos, planos de

localización general, planos arquitectónicos, planos estructurales,

planos hidráulicos, planos sanitarios, memorias de diseño y

especificaciones técnicas.

Los proyectos de intervención de BIC deben cumplir además:

11. Documento de declaratoria.

12. Los requisitos establecidos en los Artículos 1, 5, 7 y 9 de la Ley

1185 de 2008.

13. Certificar la existencia del inventario del inmueble en el Registro

Nacional de Patrimonio Cultural que lleva el Ministerio de Cultura

(Artículo 9 de la Ley 1185 de 2008).

FNR … 5

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¿Cómo se viabilizan los proyectos?

1. Para los proyectos de intervención de BIC aprobación del Ministerio

de Cultura.

2. Construcción de infraestructura cultural se debe tener en cuenta

libre desplazamiento de discapacitados y la libre circulación de

infantes y la tercera edad.

3. Reflejar los beneficios de su ejecución y el impacto regional.

4. Plantear indicadores de resultados medibles o cuantificables, así

como mecanismos de control y seguimiento por parte de la

comunidad y la entidad ejecutora.

5. Costos unitarios de las actividades a realizar consistentes con los

promedios de la región donde se ejecutará el proyecto.

6. Proyectos culturales que beneficien a dos o más municipios deben

ser avalado por todas las entidades territoriales involucradas y

señalar un solo ejecutor.

FNR … 6

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FNR …7

SI CUMPLE

LOS

REQUISITOS

LO EVALÚA Y

VIABILIZA

EL MUNICIPIO PREPARA

SU PROYECTO EN MGA Y

LO PRESENTA AL

MINISTERIO

DE CULTURA QUE HACE

LA REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO

DE REQUISTOS

PASA A

APROBACIÓN

DEL CAR Y SE

LE ASIGNA

RECURSOS

SI NO CUMPLE

LO RECHAZA

SI NO ES VIABLE SE

DEVUELVE PARA

AJUSTES

SI ES VIABLE LO

REMITE AL DNP

EL DNP HACE EL

REGISTRO BPIN Y

LO PASA EL CAR

RUTA DE LOS

PROYECTOS

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