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223 Colombia Áreas indígenas C COLOMBIA

Colombia - Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural

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Áreas indígenas

CCOLOMBIA

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Zonas ecológicas de los indígenasZonas ecológicas de los indígenasZonas ecológicas de los indígenasZonas ecológicas de los indígenasZonas ecológicas de los indígenas

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Sánchez et al., 1993: 342.

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La familia lingüística de la lengua Wayúes la Arawak. Esta lengua presentaalgunas diferencias dialectalesdependiendo de la zona de habitación(alta, media o baja Guajira), pero sonmínimas. Un buen número de Wayú,sobre todo los jóvenes entienden elespañol y lo habla con holgura, pero sulengua materna sigue representando unfactor importante de identidad étnica ycultural.

La lengua pertenece a la familialingüística Chibcha.

La lengua Sánha pertenece a la familialingüística Chibcha.

La lengua Ika o Arhuaca pertenece a lafamilia lingüística Chibcha.

El pueblo Yuko se divide en numerososgrupos con diferencias dialécticas entreellos; no existe una denominación glo-bal que los agrupe a todos. Sin embargo,algunos autores como Enrique Sánchezy Raúl Arango lo clasifican dentro de lafamilia lingüística Arawak.

La lengua pertenece a la familialingüística Chibcha.

WAYU

KAGGABAOKOGI

KANKUAMO

IJKA OARHUACO

YUKO

WIWA

El pueblo Wayú habita la península dela Guajira al norte de Colombia ynoroeste de Venezuela, sobre el marCaribe.

Se localiza en la vertiente norte de lasierra Nevada de Santa Marta,jurisdicción de los departamentos deMagdalena y Cesar.

Existen algunos asentamientos en lavertiente suroriental de la Serranía.

El pueblo se localiza en la vertientesuroriental de la Sierra Nevada de SantaMarta. En la parte correspondiente aGuatapurí, resguardo Arhuaco,comparten el territorio con los pueblosKogi, Sánha e Ika.

Se localiza en la vertiente occidental ysur oriental de la sierra Nevada de SantaMarta. En la parte correspondiente aGuatapurí, resguardo Arhuaco,comparten el territorio con los pueblosSánha, Kankuama y Kogi.

En la antigüedad el pueblo Yukoextendía su territorio desde el valle delrío Cesar hasta el lago de Maracaibo.En la actualidad se localizan en la Si-erra del Perijá, departamento del Cesar,cuyas alturas marcan el límite con Ven-ezuela.

El pueblo se localiza en la vertientenororiental de la Sierra Nevada de SantaMarta, entre los ríos Barcino y Guamaca.Comparten su territorio con los Kogui enlo correspondiente al resguardo deCampo Alegre, municipio de Becerril.También existen pequeñosasentamientos en la vertiente norte dela serranía y una comunidad en laserranía del Perijá.

Según los censos realizados, lapoblación Wayú está constituida por144.003 personas que representan el20.5% de la población indígenanacional, y constituyen el 48 % de lapoblación de la Península de la Guajira.Ocupan un área de 1.080.336 hectáreaslocalizadas en el resguardo de la Alta yMedia Guajira y ocho resguardos másubicados en el sur del departamento yla reserva de Carraipía.

Localizados en un perímetro de 383.877hectáreas, la población Kággaba estápor el orden de las 6.138 personas.Comparten su territorio con el puebloWiwa en el resguardo Kogí Malayo.

La población Kankuamo está por elorden de las 15 mil personas.

Los Arhuacos son un grupo homogéneocompuesto por 14.301 personas, quehabitan en un área de 195.900hectáreas.

También conocidos como Yukpa, la étniase estima en 3.529 personas,distribuidas en un perímetro de 33.678hectáreas.

Localizados en un perímetro de 383.879hectáreas, la población está por el ordende las 1.850 personas, distribuidas en26 comunidades.

Comparten su territorio con el puebloKággaba en el resguardo Kogí Malayo.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA

Características de los distintos pueblos indígenasCaracterísticas de los distintos pueblos indígenasCaracterísticas de los distintos pueblos indígenasCaracterísticas de los distintos pueblos indígenasCaracterísticas de los distintos pueblos indígenas

WAYU

KAGGABAOKOGI

KANKUAMO

IJKA OARHUACO

YUKO

WIWA

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SANHA

CHIMILA

MOKANÀ

PACABUY

ZENÚ

EMBERÁKATÍO

TULE O CUNA

El pueblo se localiza en la vertientenordeste de la sierra Nevada de SantaMarta. En la parte correspondiente aGuatapurí, resguardo Arhuaco,comparten el territorio con los pueblosKogi, Kankuama e Ika.

A la llegada de los españoles, el puebloChimila ocupaba grandes extensionesque iban desde Río Frío y lasestribaciones noroccidentales de la Si-erra Nevada de Santa Marta hasta lasinmediaciones de Mompox y la Ciénagade Zapatosa; desde la banda oriental delRío Magdalena hasta las hoyas de losríos Ariguaní y Cesar. Hoy en día la etniase encuentra prácticamente reducida aun territorio marginal que se ubica enlas sabanas de San Ángel, en eldepartamento del Magdalena.

El pueblo Mokaná hace parte de unproceso de reorganización decomunidades que se considerabanextintas. Se ubican en la zona rural delmunicipio de Tubará, departamento delAtlántico.

El pueblo Pacabuy hace parte de unproceso de reorganización decomunidades que se considerabanextintas. Se ubican en los municipios deEl Banco y San Martín de Loba,departamentos de Magdalena y Bolívar.

El pueblo se localiza en losdepartamentos de Córdoba, municipiode San Andrés de Sotavento, y el UrabáAntioqueño, municipio de El Volao.También hay pequeños asentamientosen Antióquia, Chocó, Sucre y sur deBolívar.

El pueblo se localiza al sur deldepartamento de Córdoba, sobre losríos Sinú y Esmeralda. Su territorio an-cestral coincide con el Parque NacionalNatural de Paramillo.

El pueblo Tule se encuentra ubicado enel Golfo de Urabá y la región del Darién,específicamente en la zona de Arquía(Chocó) y el municipio de Necoclí(Antióquia), donde reciben ladenominación Ipkikuntiwala. Pero la

Localizados en un perímetro de 329.758hectáreas, la población Sánha está porel orden de 9.765 personas.

Las cifras indican que la étnia cuentacon 992 personas.

No existen datos concretos sobre elnúmero de habitantes que conforman laétnia.

No existen datos concretos sobre elnúmero de habitantes que conforman laétnia.

Localizados en un perímetro de 16.796hectáreas, la población Zenú está porel orden de las 33.910 personas.

En la actualidad no se conocen datosprecisos sobre el número de personasque conforman la étnia Emberá Katio.

En Colombia hay 1.166 tules, queocupan un área 10.087 hectáreas.

La lengua Sánha pertenece a la familialingüística Chibcha.

La mayoría de estudios ubican a losChimila en la familia lingüística Chibcha.Sin embargo, las investigaciones deGerardo Reichel - Dolmatoff, efectuadasdurante la década de los cuarenta,demuestran que es factible que la lenguatenga raíces de la familia lingüísticaArawak.

No se conserva su lengua.

No se conserva su lengua.

No se conserva su lengua.

Pertenece a la familia lingüística Chocó.

La lengua de los Tule pertenece a la fa-milia lingüística Chibcha. La étnia noreconoce diferencias lingüísticas notablesentre las comunidades que se hallan enColombia y las comunidades de la Islasde San Blas.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA

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NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA

EMBERÁ

WAUNAAN

TOTOROE

GUANACA

PAEZ

mayor parte de la población se halla enlas islas de San Blas (Panamá), lugarconsiderado como el «territorio madre».Allí reciben la denominaciónMakilakuntiwala.

Aunque habitan ámbitos geográficos decaracterísticas similares a las de selvatropical húmeda, como el Pacífico, aloccidente colombiano, a causa de supatrón de asentamiento disperso y suespíritu nómada no se les localiza enuna sola área del país. Por tal razón seencuentran en distintas zonas del país,en los departamentos de: Chocó (ríosBaudó, Atrato, Bojayá, Quibdó,Andágueda, Capá, San Juan, entreotros, Costa Pacífica); Antioquia(municipios de Jardín, Valparaíso,Bolívar, Dabeiba, Frontino, Murindó,Urabá); Risaralda (Mistrató, PuebloRico, Quinchía, Marsella); Quindío(Montenegro); Caldas (La Betulia y RíoSucio); Valle (Restrepo, Darén, Aguila,Roldanillo, Obando, Zarzal, Bolívar,Dagua y Dovio); Cauca (Timbiquí, Lópezde Micay, Guapí); Córdoba (altos ríoSinú y San Jorge); Putumayo (Orito);Caquetá (Florencia) y Nariño (El Charco,Iscuandó, Satinga).

Se ubican en la parte baja del río SanJuan y el río Docampadó.

Se ubica en la zona oriental deldepartamento del Cauca, en elmunicipio de Totoró, vertiente oriental dela cordillera Central.

El pueblo Guanaca se localiza en laregión de Tierradentro, al oriente deldepartamento del Cauca. No poseen unresguardo definido. Poseen tierras cuyapropiedad son de carácter individual.

El pueblo Páez está ubicado en lavertiente oriental de la cordillera Cen-tral, región sur de los Andescolombianos, en la zona de Tierradentro,comprendida entre los departamentosde Huila y Cauca, aunque tambiénexisten asentamientos en la zona nortedel Cauca, el sur del Valle y losdepartamentos de Putumayo y Caquetá.

Esta étnia está conformada por 71.412personas. Según el área que habitanreciben diferentes nombres: sonllamados Cholos en la Costa Pacífica,Chamíes o memes en Risaralda, Katíosen Antióquia y Eperas en Nariño yCauca. En Chocó habita el 50 % de losEmbera de todo el país.

La población estimada es de 280 per-sonas, repartidas en un perímetro de189.452 hectáreas.

Se estima que su población está por elorden de las 3.654 personas,distribuidas en un perímetro de 4.160hectáreas.

Se estima que su población es del ordende 723 personas, distribuidas en unperímetro de 1.000 hectáreas.

Los Paeces son uno de los pueblosindígenas más importantes del país.La etnia está compuesta por 118.845personas, que representan el 16.93%de la población indígena nacional.Aunque la mayoría de resguardos seubican en el Cauca, la historiareciente demuestra que los Paeceshan ido expandiendo su territorio y

La lengua pertenece a la familia lingüísticaChocó.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaChocó.

En la actualidad no hay hablantes de lalengua aborigen.

Como producto de la fuerte influencia dela cultura occidental, la étnia perdióelementos culturales tradicionales comola lengua.

Los primeros estudios sobre el idioma delos paeces revelaron que pertenecían ala familia lingüística de los Chibcha, peroinvestigaciones posteriores consideranque tanto el Nasa Yuwe como elGuambiano son lenguas aisladas quedifícilmente se pueden clasificar. Desdeesta perspectiva, los Paeces hablan lalengua Páez (Nasa Yuwe), aunque por el

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El pueblo Coconuco se localiza en lazona central del departamento delCauca. Parte del territorio se halladentro de las inmediaciones delParque Natural Puracé.

El pueblo Yanacona se localiza en lazona suroeste del departamento delCauca, en los municipios de Sotará,resguardo de Río Blanco; La Vega,resguardos de Guachicono yPancitará; Almaguer, resguardoCaquiona; San Sebastián, resguardode San Sebastián; y La Sierra. De igualforma, hay asentamientos en laspoblaciones de Frontino, El Moral y ElOso.

La étnia está localizada en la parteoccidental de la cordillera central, a3.000 metros de altura sobre el niveldel mar, en el departamento delCauca, aunque existen algunosasentamientos en el municipio de LaPlata en el Huila. Es una regiónbañada por los ríos Piendamó, Cauca,Manchay, Mi Chambe, Agua Blanca yCacique, donde se levantanimponentes los páramos de LasDelicias, Moras y Alto de Guamacas.

Se ubican en la ribera del Saija, regiónde López de Micay, departamento delCauca. También hay asentamientos enEl Charco y Olaya Herrera,departamento de Nariño, río Naya yen el municipio de Buenaventura.

hoy se hallan colonias en el Valle,Putumayo y Caquetá.

Se estima que su población está por elorden de las 6.141 personas,distribuidas en un perímetro de 24.462hectáreas.

Se estima que su población está en19.623 personas, distribuidas en unperímetro de 42.376 hectáreas.

Los datos oficiales revelan que elnúmero de habitantes está por el ordende las 20.782 personas, es decir, el 3%de la población indígena nacional.Ocupan una extensión de 18.521hectáreas, en un territorio caracterizadopor su alto nivel de precipitaciones.Habitan los municipios de Silvia,Jambaló, Totoró, Caldono y Toribío,quedando muy poco de lo que en elpasado representaba su territorio. Losresguardos de Guambía y Quisgó, enSilvia, son los que concentran a unmayor número de habitantes.

Tradicionalmente los Eperara Siapidarason acogidos como parte de la étniaEmberá. Aunque por sus característicassocioculturales es posible identificarloscomo una étnia aparte, la informaciónsobre su población siempre estáinmersa dentro de la globalidad de losEmberá. Por lo tanto, en la actualidadno es posible determinar cuántas per-sonas componen la étnia.

fuerte proceso de aculturación hablantambién muy bien el español.

Como producto de la fuerte influencia dela cultura occidental, la étnia perdióelementos culturales tradicionales comola lengua.

Como producto de la fuerte influencia dela cultura occidental, la étnia perdióelementos culturales tradicionales comola lengua.

Al igual que los Paeces, los estudiosrecientes se inclinan a pensar que lalengua guambiana es de dudosaclasificación, aunque la mayoría deestudios la ubican dentro de la familialingüística de los Chibcha, grupoguambiano – kokonuco. Es factibleencontrar algunas pequeñas diferenciasdialectales entre las comunidades, dondelos habitantes del resguardo de Guambíase consideran expertos en el manejo delidioma. Al margen de ello, la realidaddemuestra que la mayoría de indígenasmaneja el español, especialmente lasnuevas generaciones, lo que no indica quela étnia haya perdido su identidad. Elaprendizaje del español es fundamentalcomo instrumento de supervivencia ydefensa en las relaciones con el mundo“blanco”, pero el lenguaje constituye unode los principales elementos depreservación e identidad cultural.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaChocó.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA

COCONUCOS

YANACONA

GUAMBIA-NOS

EPERARASIAPIDARA

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Se ubican en la zona central deldepartamento de Nariño, sobre el altipl-ano de Túquerres e Ipiales. En laantigüedad su territorio se extendíadesde la hoya alta y media del ríoGuáitara hasta Ancuyá.

El pueblo indígena Awá se encuentraubicado en la parte occidental delMacizo Andino, comenzando en lacuenca alta del río Telembí (Colombia)y extendiéndose hasta la parte norte delEcuador.

Los Bari se ubican sobre la hoya del ríoCatatumbo, región boscosa – húmedatropical - compuesta por tierras bajasque descienden desde el nudo deSanturbán, en la cordillera oriental. Lasdistintas corrientes de agua, que correnen dirección sur - norte y que atraviesanel departamento de Norte de Santander,confluyen en la macro región del Lagode Maracaibo. El principal accidentegeográfico que cobija a los Bari es laSerranía de los Motilones, comprendidaentre el Cerro de Mina (sur), las fuentesdel Río Catatumbo y la Sierra del Perijá(norte), en jurisdicción de los municipiosde El Carmen, Convención y Teorema.

El pueblo Uwa se ubica en la parte nortede la cordillera oriental, entre losdepartamentos de Boyacá, Santander yNorte de Santander. Su territorio seextiende desde las postrimerías de laSierra Nevada del Cocuy hasta el piede monte llanero de los departamentosde Arauca y Casanare.

Esta pequeña étnia se localiza enButaregua, vereda del municipio deBarichara, departamento de Santander.

Se localizan en los municipios de Cota,Chía, Tocancipá, Gachancipá, Tenjo yla localidad de Suba en Bogotá. En laantigüedad habitaban un amplioterritorio en el altiplano cundiboyacense,pero el pueblo fue reducido y destruidoeconómica, social y culturalmente porla conquista española.

Fueron uno de los pueblos másnumerosos de la zona. En la actualidadse estima que su población está por elorden de las 55.379 personas,distribuidas en un perímetro de 48.036hectáreas.

Con una extensión aproximada de 3000Kilómetros cuadrados, la población Awáse estima en 12.936 personas,correspondientes a la parte de Colom-bia. La étnia se caracteriza porasentamientos dispersos que siguen lacorriente de los ríos.

El poblamiento de la étnia es productode la expansión chibcha en la zona. Laétnia conserva su vida semisedentariay un asentamiento compuesto por tresbohíos, donde cada uno reune a variasfamilias nucleares.

Se estima que su población está por elorden de las 7.013 personas,distribuidas en un perímetro de 119.599hectáreas.

Se estima que la población está en 210personas.

Se estima que su población está por elorden de las 1.859 personas.

Como producto de la fuerte influencia dela cultura occidental, la étnia perdióelementos culturales tradicionales comola lengua.

Los especialistas han catalogado laBarbacoa, de la gran familia lingüísticaChibcha, como la lengua de los Awá. Sinembargo la étnia no la reconoce bajo estadenominación. La étnia se autodenominaAwás, que significa <<gente>>.

Desconocida

Pertenece a la familia lingüística Chibcha.

Desconocida.

Aunque no conservan rasgos de sulengua, pertenecía a la familia lingüísticaChibcha.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUAPASTOS

AWÁ

BARI

U’WA OTUNEBO

GUANE

MUISCA

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Se localizan en la margen izquierda delrío Magdalena en el departamento delTolima, sobre las poblaciones deCoyaima, Natagaima, Ortega, Chapar-ral y San Antonio.

Se localizan en el predio conocido comoEl Trapichito, cerca de Neiva (Huila),territorio recuperado a finales de 1985.

Se ubican en el municipio de Tame,departamento de Arauca. Lasprincipales comunidades son:Roqueros, Gananeros, Velazqueros,Julieros, Cajaros, Bayoneros, El refugio,Matacandelas y Zamuro.

Se ubican en el alto río Ele (Arauca).También hay asentamientos enArauquita.

Se ubican en el departamento deArauca, entre los ríos Lipa y Ele.

Se localizan en la margen izquierda delrío Meta, municipio de Orocué(Casanare). Existe un asentamiento enel Vichada conocida como la comunidadde Santa Rosalía.

Comparten su territorio con los pueblosCuiba y Amorúa en el resguardo CañoMochuelo.

Ubicados en los departamentos deVichada y Meta, al igual que otras étniasque se ubican en la región, habitansobre zonas sabaneras y boscosas.

Se ubican en los ríos Meta y Orinoco,resguardo de Caño Mochuelo,comunidades de Conejo, Turpialito,Bachaco, Caño Mosquito y Dagua.

Se encuentran dispersos en los llanosorientales de la región occidental deArauca.

Se estima que su población está por elorden de 21.507 personas, distribuidasen un perímetro de 11.116 hectáreas.

Se estima que su población está por elorden de las 96 personas, en unperímetro de 953 hectáreas.

La población estimada es de 745 per-sonas, repartidas en un perímetro de702 hectáreas.

La población estimada es de 173 per-sonas, repartidas en un área aún nodefinida.

El pueblo Hitnu recibe también ladenominación de Makaguaje. Supoblación es de 542 personas. Ocupanun perímetro de 19.830 hectáreas, en-tre las comunidades La Ilusión, Romano,Providencia y La Conquista.

La población estimada es de 387 per-sonas, repartidas en un perímetro de42.682 hectáreas.

La población estimada es de 387 per-sonas, repartidas en un perímetro de94.670 hectáreas.

Conocidos también como Guahíbos, elpueblo Sikuani tiene una población de20.544 personas, repartidos en unperímetro de 2.117.532 hectáreas.

La población estimada es de 165 per-sonas, repartidas en un perímetro de94.670 hectáreas, que hacen parte delresguardo Caño Mochuelo.

La denominación Cuiba comprende unaserie de grupos originalmente nómadasy ahora asentados y relativamenteaislados. Los datos indican que la

Aunque no conservan rasgos de sulengua, posiblemente pertenecía a la fa-milia lingüística Caribe.

No conserva su lengua.

No conservan su lengua.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaGuahibo.

Pertenecen a la familia lingüísticaGuahíbo.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaSáliba - Piaroa.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaGuahibo.

En los Sikuani se comprende a una seriede grupos conocidos como Momowi.Aunque presentan diferencias dialectalesmuy mínimas entre ellos, todos los grupospertenecen a la familia lingüísticaGuahíbo.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaGuahibo.

Aunque no se han realizado estudios condetenimiento sobre las característicaslingüísticas de la étnia, se ubican en lafamilia Guahíbo.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA

PIJAO

DUJO

BETOYE

CHIRICOA

MAKAGUAJE

SÁLIBA

MASIGUARE

SIKUANI

AMORÚA

CUIBA

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Se ubican en la margen derecha del ríoMeta, comunidad de Umapo en elmunicipio de Puerto López.

El pueblo Piapoco se encuentralocalizado en una región boscosa entrelos ríos Vichada y Caquetá, en losdepartamentos de Vichada, Meta yGuainía

Se ubican en la parte media y alta delrío Guaviare, municipio de San José,resguardos de Barranco Colorado, Bar-ranco Ceiba y La Laguna Araguato(Guaviare); Puerto Concordia,resguardo La Sal, y Mapiripán,resguardo de Macuare (Meta).

Se localizan sobre el río Guaviare, cañoMatavén.

La familia indígena Puinave se ubica enel Guainía, al oriente de Colombia, en-tre las largas llanuras de losdepartamentos de Meta y Vichada y lasfronteras de Brasil y Venezuela.

Se localizan en los departamentos deVichada y Guainía, río Isana, PuntaTigre, Santaré, Guarilambá. Existenalgunos asentamientos aisladosubicados en San Tomé y El Venado.

población es de 2.274 personas,ubicadas principalmente en eldepartamento del Casanare. Sesubdividen en una serie deagrupaciones que, sin embargo, poseencaracterísticas comunes como: territoriopropio, origen mítico común y dialectopropio.

La población estimada es de 280 per-sonas, repartidas en un perímetro de3.318 hectáreas.

Los Piapoco se subdividen en una seriede clanes exogámicos, cuyadescendencia tiene un ancestro animal.Los datos revelan que la étnia posee4.466 personas. Ocupan un área de661.761 hectáreas, en los resguardosde El Brazo Amanavén, Yuri, Flores,Unama, Sarakure y Kawanaruba en elVichada. En el Guainía están losresguardos Murciélago, Pueblo Nuevo,Laguna Colorada y Concordia.

La población asciende a 1.061 perso-nas, repartidas en un perímetro de72.402 hectáreas.

Su población se estima en 797 perso-nas, en un perímetro de 181.188hectáreas.

En la actualidad se estima que lapoblación de la étnia es de 5.381habitantes, distribuidos uniformementeen un área de 3.203.745 hectáreas.

El pueblo Curripaco incluye a los llamadosBaniwa, Karupaka o Kurrin y Karry -Karutama. Su número está por las 7.066personas. Es un grupo a fin con los pueb-los Puinave y Piapoco. Presentan unpatrón de asentamiento patrivirilocal,conformados por familias nucleares.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA

ACHAGUA

PIAPOCO

GUAYABERO

PIAROA

PUINAVE

CURRIPACO

La lengua pertenece a la familialingüística Arawak.

Los distintos clanes mantienen unamisma lengua, la cual pertenece a la fa-milia lingüística Arawak.

Pertenece a la familia lingüística Guahibo.

Pertenece a la familia lingüística Sáliba -Piaroa.

Las investigaciones adelantadas afirmanque los grupos Puinave del río Iníridatienen un idioma independiente, pero convínculos con los Makú. La lengua de losPuinaves no posee ningunadenominación en la actualidad; ellosreconocen que sus antepasadoshablaban otra lengua conocida comoNorí, aún hablada por los más ancianosy conservada en cantos rituales.

Pertenece a la familia lingüística Arawak

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Se ubican al noroeste del departamentodel Vaupés, sobre los caños Yi y el ríoPaca.

Se localizan en la margen derecha delrío Vaupés.

Se ubican en la parte norte de laamazonía, ríos Vaupés, Querarí yCunduyarí.

Se ubican en la parte central del río PiráParaná, río Cananarí, en eldepartamento del Vaupés.

Se ubican en los ríos Pirá – Paraná,Papurí, Vaupés; los caños Paca y Ti.

Se ubican en la frontera con Brasil, enla parte media del río Caiarí,departamento del Vaupés. Susprincipales asentamientos están enSanta Cruz, Villa Fátima, Yapima,Carurú, Tayasú, Ibacab y Yapima.

Se localizan en la parte noreste de laregión del Amazonas, bajo Papurí,departamento del Vaupés. También hayasentamientos en Brasil.

Se ubican al noroeste de la región a lolargo de los ríos Piraparaná y Papurí,departamento del Vaupés.

Se localizan en el río Paca, afluente delPapurí, y los caños Wiba y Viña,departamento del Vaupés. Existenasentamientos aislados en los cañosAbiyú, antiguo territorio tradicional, cañoHierba, Bocas del Yi y caño Ti.

Se estima en 610 personas.

Es una de las étnias que registra elmenor número de habitantes. Los datosmuestran que tan sólo son 54 personas,en un perímetro de 3.354.097 hectáreas.Comparten su territorio con otras étnias.

Se estima que la étnia tiene unapoblación de 6.035 personas.

Es un grupo al borde de la extinción. Sunúmero sólo llega a las 19 personas quecomparten el resguardo Parte Orientaldel Vaupés con los grupos Barasana,Tatuyo y Kabiyarí.

Se calcula que el número de personasde toda la étnia está por el orden de 412habitantes, en un perímetro de 264.800hectáreas.

Su población se estima en 1.172 perso-nas.

Su población se estima en 630 perso-nas, en un perímetro de 3.354.097hectáreas.

También conocidos como Barasana delNorte «gente de paz», su población seestima en 96 personas. Están divididosen los siguientes clanes: Waimasa,Wamutañara, Pamoa, Bara. Wañaco yBupua - Bara.

Su población se estima en 294 perso-nas.

Su población se estima en 716 perso-nas. El grupo tiene afinidad a otrosgrupos como Tucano, Desana,Carapana y Yurutí.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUAPertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

Pertenece a la familia lingüística Arawak.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOccidental.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaTucano Oriental.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

YURUTÍ

PISAMIRA

CUBEO

TAIBANO

CARAPANA

WANANO

PIRATAPUYO

BARA

TATUYO

SIRIANO

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Se ubican en el río Tiquié, caños Inambúy Alto Papurí, frontera con el Brasil.

Se localizan en Caño Colorado, río Pirá-paraná.

Se ubican en el departamento delVaupés, dentro del resguardo Parte Ori-ental del Vaupés.

Se hallan al nordeste de la amazonía,caño Abiyú, tributario de los río Vaupésy Papurí; los caños Makú - Paraná yViña.

El pueblo Makú se ubica en la partenororiental del Amazonas, frontera en-tre Colombia y Brasil.

Se ubican a orillas del río Comeña, y laboca de los ríos Apaporis y Pirá -Paraná, departamento del Vaupés.Comparten su territorio con otras étniascomo Carijona, Cubeo, Matapí, Miraña,Tanimuca y Yucuna.

Se ubican sobre los ríos Vaupés, Papurí,Paca, en la frontera con el Brasil.Además, hay asentamientos en eldepartamento del Guaviare en las zo-nas de Lagos del Dorado, Barranquillitay La Yuquera.

La familia Ticuna se encuentra ubicadaen el trapecio amazónico, inmersos endos ecosistemas de suelos ácidos, debaja fertilidad y mal drenados.

Se ubican en el río Igará - Paraná,departamento del Amazonas. Lamayoría habita en el Perú.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUASu población se estima en 570 perso-nas.

Se estima que la étnia está por las 1.891personas, repartidas en los clanesComea (caño Colorado) y Janena (cañoTatú).

Su población se estima en 332 perso-nas.

El número de habitantes está por elorden de las 2.136 personas.

Ubicados en un perímetro de 632.160hectáreas, se calcula que la poblaciónMakú es de 1.163 personas, que habitanen el resguardo Nukak - Makú.

Su población estimada está por el ordende las 992 personas.

El pueblo Tucano es uno de los pueblosmás numerosos de la región. Se calculaque el número de personas de toda laétnia está por el orden de las 6.837 per-sonas.

Con una población de 27.000habitantes, los Ticuna se convierten enel grupo más numeroso del Amazonas.Se estima que en el Brasil habitanalrededor de 20.000 indígenas, en laRegión del Alto Solimoes y Río Isa,mientras que en Colombia, sobre eltrapecio amazónico, habitan 6.585 per-sonas de esta étnia, compartiendoterritorio con otras étnias como los Bora,Cocama, Huitoto y Yagua.

Se estima que la población está por elorden de las 126 personas, en unperímetro de 5.818.702 hectáreas.

TUYUCA

BARASANA

TARIANO

DESANO

MAKU

MACUNA

TUCANO

TICUNA

OCAINA

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental

Pertenece a la familia lingüística Arawak.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental

El pueblo Makú pertenece a la familialingüística Makú – Puinave. Sin embargo,presentan variaciones dialectales deacuerdo con las zonas que habitan. Paralos Makú del área colombiana, existen dosunidades dialectales: judpa o Makú deTukano y cacua o Makú de Cubeo,Guanano y Desano.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

Pertenece a una familia lingüística TucanoOriental.

Lingüísticamente la lengua de los Ticunano pertenece a ninguna familia. Losanálisis indican que es una lenguaindependiente.

Pertenece a la familia lingüística Huitoto.

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NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUACOCAMA

YAGUA

YURI

TANIMUCA

CABIYARÍ

YUCUNA

MATAPÍ

LETUAMA

BORA

YAUNA

Se localizan en cercanías de Leticia,sobre las regiones de San José del Río,Puerto Nariño e Isla de Ronda.

Se ubican en la Amazonía, sobre el ríoAmazonas.

Se ubican en la margen derecha del ríoCaquetá, en el río San Bernardo,departamento del Amazonas.

Se ubican en los ríos Apaporis,Guacayá y Oiyaká - Mirití, en elresguardo Yaigojé. Comparten suterritorio con las comunidades MiritíParaná y Comefayú.

Se localizan a orillas del río Apaporismedio y su afluente el Cananarí,departamento del Vaupés.

Se ubican en la parte sur de laAmazonía. Viven junto a los Matapí, enla ribera del Mirití Paraná.

Se ubican en la parte sur deldepartamento de Amazonas, sobre elrío Mirití - Paraná, viviendo con losYacuna. Además, comparten el territoriocon Carijona, Cubeo, Macuna, Mirañay Tanimuca.

Se ubican en la parte baja del ríoVaupés, río Caquetá y la región dePuerto Nare. En la antigüedad vivían enlas orillas del río Yarí, Caquetá, pero sefueron desplazando al área del ríoApaporis y luego a la zonaanteriormente mencionada. Compartensu territorio con las étnias Carijona,Cubeo, Macuna, Matapí, Miraña,Tanimuca y Yucuna en el granresguardo de Mirití Paraná.

Se localizan en la parte sur de laamazonía, sobre la desembocadura delrío Cahuinari, aunque también existenasentamientos en el río Caquetá, Igará-Paraná y localidad de La Providencia.

Se localizan en los ríos Apaporis y Mirití,en el resguardo de Yaigojé RióApaporis.

La población se calcula en 767 perso-nas, en un perímetro de 86.871hectáreas.

Su población se estima en 294 perso-nas.

Se estima en 200 personas.

Se ubican en los ríos Apaporis, Guacayáy Oiyaká - Mirití, en el resguardo Yaigojé.Comparten su territorio con lascomunidades Mirití Paraná y Comefayú.

Se estima que la población está por elorden de las 277 personas.

Se estima en 597 personas.

El número de habitantes se estima en203 personas, en un perímetro de1.600.000 hectáreas.

Se estima que la población del puebloestá en 650 personas, en un perímetrode 1.600.000 hectáreas, las cualesconforman el resguardo Mirití Paraná.

El número de habitantes está por elorden de las 646 personas, divididas enlinajes patrilineales y exogámicos quehabitan en una o más malokas.

Su población se estima en 95 personas,integradas a las comunidades Miraña yTanimuca.

Pertenece a la familia lingüística Tupí –Guarani.

Pertenece a la familia lingüística Yagua.

Aún no se ha podido establecer su familialingüística.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental, aunque algunos investigadoreslos clasifican como Tucano Central.

Pertenece a la familia lingüística Arawak.

Pertenece a la familia lingüística Arawak.

Hablan tanto el Matapí como el Yacuna.La primera pertenece a la familialingüística Tucano Oriental, y la segundaa la familia lingüística Arawak.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

La lengua pertenece a la familia lingüísticaBora.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOriental.

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NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUACARIJONA

NONUYA

ANDOQUE

MUINANE

MIRAÑA

HUITOTO

SIONA

KOFÁN

Se ubican en la parte baja del ríoVaupés, río Caquetá y la región dePuerto Nare. En la antigüedad vivían enlas orillas del río Yarí, Caquetá, pero sefueron desplazando al área del ríoApaporis y luego a la zona anteriormentemencionada.

Están ubicados en la localidad de PuertoSantander (Amazonas), resguardo deVilla Azul.

Se localizan en la región del Araracuara,caño Aduche, muy cerca de la ribera delmedio río Caquetá, al sur de laamazonía colombiana. Existen algunosasentamientos en la región peruana delrío Ampi- Yacu.

Se ubican en la región del Aracuara,sobre el río Caquetá. Antiguamenteocupaban la sabana de Cahuinarí, perogracias a la explotación cauchera fuerondesplazados de la zona, comodiezmados en su población.

Se ubican en la parte baja del ríoCaquetá, cerca de las bocas deCahuinarí, departamento del Amazonas.Es una de las zonas de mayorpluviosidad, con promedios de 3.500mm anuales.

Los indígenas Huitoto habitan en la zonade la Amazonía Colombiana,comprendida entre el sur deldepartamento del Amazonas y los ríosPutumayo, Igará Paraná, Caraparaná,Caquetá, Caguán (afluente del Caquetá)y Caucayá (tributario del Putumayo).

Se localizan al sur de la Amazonía,frontera con el Ecuador, en el medio ríoPutumayo, río Piñuña Blanco y ríoCuehembí.

El hábitat tradicional del pueblo Kofán

Se estima que la población del puebloestá en 287 personas, en un perímetrode 19.180 hectáreas.

En la actualidad la étnia está compuestapor 199 personas.

La población fue rápidamente diezmadapor efectos de la explotación caucheraque se dio en décadas pasadas. De loscasi 10 mil habitantes que existían,ahora sólo se tiene registros de 518personas.

Los registros hablan que a comienzosdel siglo XX la étnia estaba compuestapor 2 mil habitantes. La dureza de lostrabajos en la explotación cauchera,especialmente de la Casa Arana,diezmó rápidamente su población. Enla actualidad se tienen registro de 547personas. Ocupan un perímetro de2.040 hectáreas.

Se estima que la población está en 660personas, en un perímetro de 19.180hectáreas, las cuales conforman elresguardo Comefayú.

Se estima que esta étnia tiene unapoblación de 6.245 personas y ocupaun espacio de 3.342.620 hectáreas.

Su población se estima en 700 perso-nas, en un perímetro de 13.127hectáreas.

Su población está estimada en 1.475

Pertenece a la familia lingüística Caribe.

Pertenece a la familia lingüística Bora.

La lengua de la étnia pertenece a la fa-milia lingüística Andoque.

Pertenece a la familia lingüística Bora.

Pertenece a la familia lingüística Bora.

Los Huitotos hablan diversos dialectos deacuerdo con la zona donde se asientan.Los dialectos Mika y Minika son comunesen la zona del Encanto y los ríos Caquetáy Putumayo. El dialecto búe es habladoen la zona del río Caraparaná, mientrasel dialecto Nipode es propio de los gruposdel norte, en las riberas del río Caquetá.Otra variante dialectal es la Noferuene,cuyos hablantes son escasos y dispersos.Sin embargo, todos los dialectospertenecen a la familia lingüística Huitoto.

Pertenece a la familia lingüística TucanoOccidental.

La familia lingüística del pueblo Kofán es

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INGA

KAMSÁ

COREGUAJE

siempre ha sido la zona fronteriza entreEcuador y Colombia, sobre el río SanMiguel, caño La Hormiga, río Guamuez;comunidades de Santa Rosa deSucumbíos, Yarinal, Santa Rosa deGuamuez y la vereda el Ají, en eldepartamento del Putumayo.

Los Inga se localizan en los valles deSibundoy, Yunguillo, Condagua, en eldepartamento del Putumayo. Tambiénexisten grandes concentraciones enAponte (Nariño), Cauca y en centrosurbanos como Bogotá y Cali.

El pueblo Kamsá se localiza sobre elvalle del Sibundoy, departamento delPutumayo.Comparten en territorio con el puebloindígena Inga.

El pueblo indígena Coreguaje seencuentra ubicado al sudoeste de laAmazonía, departamento del Caquetá,en la ribera del Orteguaza.

personas, en un perímetro de 9.325hectáreas. Presentan un patrón deasentamiento disperso sobre los ríos yquebradas de la zona, con viviendas queestán distantes unas con otras.

Uno de los aspectos más característicosde la étnia es que se encuentrandispersos en varias regiones del país ypaíses vecinos. Esto debido a que hanadoptado como estrategia desupervivencia el comercio, lograndoconsolidar bases comerciales sinabandonar su territorio ancestral, al queregresan periódicamente.

El número estimado de personas es de4.022, que habitan en un perímetro de4.402 hectáreas en un resguardo queubica en la parte alta del valle.

Con una extensión aproximada de18.865 hectáreas, la población se estimaen 2.106 personas.

independiente.

La lengua ingana pertenece a la familialingüística Quechua.

El pueblo habla la lengua Kamsá, cuyafamilia lingüística es desconocida.

La lengua de la étnia pertenece a la fa-milia lingüística Tucano Occidental.

NOMBRE UBICACIÓN POBLACION LENGUA

Las cifras son alarmantes, 142 casos de violaciones a los Derechos Humanos de Pueblos Indígenas deColombia en lo que va corrido del año 2002. Esta cifra duplica el número de casos del año anterior.Según datos recogidos por la Fundación Hemera, estos casos corresponden a 95 homicidios, 60amenazas, 15 desapariciones forzadas, 6 víctimas de torturas, 7 indígenas con lesiones personales,750 victimas a causa de la contaminación de suelos y aguas, una víctima de atentado y 3 detencionesarbitrarias. Son 937 víctimas individuales de violaciones. Más alarmante aún es el número de víctimascolectivas: 20 mil amenazados, 10 mil indígenas desplazados, 15 mil más afectados por la incursiónde los grupos armados a sus territorios, 2 mil afectados por daños a sus precarias infraestructuras y 3mil afectados por las políticas de control de alimentos realizados en sus territorios. Es decir, son másde 50 mil indígenas a los cuales se les han violado sus más elementales derechos, principalmente elderecho a la vida. Si tenemos en cuenta que la población indígena en Colombia apenas si llega a los700 mil individuos, la situación se torna mucho más gravosa. Es como si cogiéramos a una ciudad de50 mil habitantes y la sometiéramos a los más infames vejámenes.

Carlos Luis Osorio (2003)

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Ministerio de Defensa Nacional, 2002: 13-27.

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Constitución Política de Colombia de 1991Constitución Política de Colombia de 1991Constitución Política de Colombia de 1991Constitución Política de Colombia de 1991Constitución Política de Colombia de 1991Sancionada el 4 de julio de 1991Sancionada el 4 de julio de 1991Sancionada el 4 de julio de 1991Sancionada el 4 de julio de 1991Sancionada el 4 de julio de 1991

1. Unidad Nacional

2. Forma de gobierno: Repúblicaunitaria

3. Diversidad étnica

4. Protección de las riquezasculturales y naturales

5. Respeto a la autodeterminacióne integración latinoamericana ydel Caribe

6. Idioma oficial de Colombia y degrupos étnicos

7. Igualdad de derechos y “discri-minación positiva” para gruposmarginados

PREÁMBULOEL PUEBLO DE COLOMBIA

En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatariosa la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección deDios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar asus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, laigualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marcojurídico, democrático y participativo que garantice un orden político,económico y social justo, y comprometido a impulsar la integraciónde la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga lasiguiente Constitución Política de Colombia.

TÍTULO IDE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma deRepública unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidadesterritoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en elrespeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de laspersonas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 7El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de laNación colombiana.

Artículo 8Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la Nación.

Artículo 9Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberaníanacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en elreconocimiento de los principios del derecho internacional aceptadospor Colombia.De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará haciala integración latinoamericana y del Caribe.

Artículo 10El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectosde los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La en-señanza que se imparta en las comunidades con tradicioneslingüísticas propias será bilingüe.

TÍTULO IIDE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPÍTULO 1De los Derechos Fundamentales

Artículo 13Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán lamisma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismosderechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por

Tema Texto constitucional

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8. Inexistencia de religión oficial

9. Convenios internacionales enmateria de trabajo

10. Garantía de la propiedadprivada y protección de lasformas asociativas de propiedad

11. De los bienes de uso público

12. Deber del Estado con lostrabajadores agrarios

razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real yefectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados omarginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por sucondición económica, física o mental, se encuentren en circunstan-cia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos quecontra ellas se cometan.

Artículo 19Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho aprofesar libremente su religión y a difundirla en forma individual ocolectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres antela ley.

TÍTULO IIDE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPÍTULO 2De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales

Artículo 53...

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,hacen parte de la legislación interna.

...

Artículo 58Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridoscon arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidosni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de unaley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultarenen conflicto los derechos de los particulares con la necesidad porella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público ysocial.

La propiedad es una función social que implica obligaciones. Comotal, le es inherente una función ecológica.

El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidariasde propiedad.

Artículo 63Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunalesde grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológicode la Nación y los demás bienes que determine la ley, soninalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 64Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de

Tema Texto constitucional

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la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual oasociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguri-dad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercializaciónde los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin demejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Artículo 68Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Leyestablecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de lasinstituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidadética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización ydignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo deeducación para sus hijos menores. En los establecimientos delEstado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educaciónreligiosa.

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a unaformación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas conlimitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales,son obligaciones especiales del Estado.

Artículo 70El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a lacultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades,por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso decreación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de lanacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todaslas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación,la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de laNación.

Artículo 72El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección delEstado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales queconforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y soninalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerálos mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manosde particulares y reglamentará los derechos especiales que pudierantener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza ar-queológica.

Tema Texto constitucional

13. Régimen educativo:interculturalidad

14. Diversas manifestacionesculturales reconocidas

15. Del patrimonio cultural:indígenas en territorios arqueo-lógicos

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TÍTULO IIDE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPÍTULO 3De los Derechos Colectivos y del Ambiente

Artículo 79Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. Laley garantizará la participación de la comunidad en las decisionesque pueden afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Artículo 80El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursosnaturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación delos daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de losecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artículo 81Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armasquímicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorionacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursosgenéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

TÍTULO IIDE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES

CAPITULO IV.De la protección y aplicación de los derechos

Artículo 93Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso,que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitaciónen los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretaránde conformidad con los tratados internacionales sobre derechoshumanos ratificados por Colombia.

...

CAPÍTULO VDe los Deberes y Obligaciones

Artículo 95La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de lacomunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla ydignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos enesta Constitución implica responsabilidades.

Tema Texto constitucional

16. Protección de áreas ecológicas

17. Aprovechamiento de recursosnaturales a manos del Estado; yprevención contra el deterioroambiental

18. Sobre la protección y regulaciónde los recursos genéticos

19. Supremacía de los tratadosinternacionales

20. Deberes adscritos a la ciudada-nía colombiana

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Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.Son deberes de la persona y del ciudadano:

1°Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2°Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo conacciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vidao la salud de las personas;

3°Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamenteconstituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;

4°Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de laconvivencia pacífica;

5°Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6°Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7°Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de lajusticia;

8°Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por laconservación de un ambiente sano;

9°Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estadodentro de conceptos de justicia y equidad.

TÍTULO IIIDE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO

CAPÍTULO IDe la Nacionalidad

Artículo 96Son nacionales colombianos:

…2°

Por adopción:…

b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados enColombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con laley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos comocolombianos ante la municipalidad donde se establecieren.

c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territoriosfronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad segúntratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de sunacionalidad.

CAPÍTULO IV Del TerritorioArtículo 102

El Territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecena la Nación.

Tema Texto constitucional

21. Del derecho a la nacionalidad,casos especiales, pueblos indíge-nas

22. Propiedad de los bienes públicos:territorio

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TÍTULO VIDE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 4Del Senado

Artículo 171El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidosen circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circuns-cripción nacional especial por comunidades indígenas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en elexterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de laRepública.

La Circunscripción Especial para la elección de senadores por lascomunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren aintegrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargode autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sidolíder de una organización indígena, calidad que se acreditarámediante certificado de la respectiva organización, refrendado porel Ministro de Gobierno.

TÍTULO VIDE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPÍTULO 5De la Cámara de Representantes

Artículo 176La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territo-riales y circunscripciones especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y unomás por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayorde ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primerosdoscientos cincuenta mil.

Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamentoy el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripciónterritorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial paraasegurar la participación en la Cámara de Representantes de losgrupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianosresidentes en el exterior.

Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco represen-tantes.

TÍTULO VIIIDE LA RAMA JUDICIAL

CAPÍTULO 5De las Jurisdicciones Especiales

Artículo 246Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funcionesjurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con

23. Senadores indígenas

24. Circunscripciones especiales

25. Aplicación del derecho consue-tudinario

Tema Texto constitucional

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sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrariosa la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formasde coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicialnacional.

Artículo 247La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidadconflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar quese elijan por votación popular.

TÍTULO XDE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

CAPÍTULO 1De la Contraloría General de la República

Artículo 267El Control fiscal es una función pública que ejercerá la ContraloríaGeneral de la República, la cual vigila la gestión fiscal de laadministración y de los particulares o entidades que manejen fondoso bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme alos procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Estapodrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilanciase realice por empresas privadas colombianas escogidas por concursopúblico de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo deEstado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de uncontrol financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia,la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podráejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 1De las Disposiciones Generales

Artículo 286Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, losmunicipios y los territorios indígenas.

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regionesy provincias que se constituyan en los términos de la Constitución yde la ley.

Artículo 287Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de susintereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En talvirtud tendrán los siguientes derechos:

1°Gobernarse por autoridades propias.

2°Ejercer las competencias que les correspondan.

26. Creación de juzgados de paz

27. Del ejercicio del control fiscal:consideración de costos ambien-tales

28. División política administrativa:Entidades territoriales indígenas

29. Autonomía de las entidadesterritoriales

Tema Texto constitucional

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Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para elcumplimiento de sus funciones.

4°Participar en las rentas nacionales.

Artículo 288La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribu-ción de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales seránejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia ysubsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Artículo 290Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale laley, y en los casos que ésta determine, se realizará el examenperiódico, de los límites de las entidades territoriales y se publicaráel mapa oficial de la República.

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 2Del Régimen Departamental

Artículo 309Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare,Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupésy Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecíana las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad delos respectivos departamentos.

Artículo 310El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitucióny las leyes para los otros departamentos, por las normas especialesque en materia administrativa, de inmigración fiscal, de comercioexterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezcael legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cadacámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación yresidencia, establecer controles a la densidad de la población, regularel uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenaciónde bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural delas comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos natu-rales del Archipiélago. Mediante la creación de los municipios a quehubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresióninstitucional de las comunidades raizales de San Andrés. El munici-pio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una partici-pación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.

30. Distribución de competenciasentre Nación y las entidadesterritoriales

31. Examen de límites territorialesnacionales

32. Departamentos

33. Administración especial

Tema Texto constitucional

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TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 3Del Régimen Municipal

Artículo 321Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenascircunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

La ley dictará el estatuto básico y fijará el régimen administrativo delas provincias que podrán organizarse para el cumplimiento de lasfunciones que les deleguen entidades nacionales o departamentalesy que les asignen la ley y los municipios que las integran.

Las provincias serán creadas por ordenanza, a iniciativa delgobernador, de los alcaldes de los respectivos municipios o del númerode ciudadanos que determine la ley.

Para el ingreso a una provincia ya constituida deberá realizarse unaconsulta popular en los municipios interesados.

El departamento y los municipios aportarán a las provincias elporcentaje de sus ingresos corrientes que determinen la asamblea ylos concejos respectivos.

TÍTULO XIDE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO 4Del régimen especial

Artículo 328El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el DistritoTurístico, Cultural e Histórico de Santa Marta conservarán su régimeny carácter.

Artículo 329La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará consujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participa-ción de los representantes de las comunidades indígenas, previoconcepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidadescon aquéllas de las cuales formen parte.

Parágrafo.

En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio dedos o más departamentos, su administración se hará por los consejosindígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivosdepartamentos. En caso de que este territorio decida constituirse comoentidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el inciso primero de este artículo.

Artículo 330De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas

Tema Texto constitucional

34. De la organización territorial:territorios indígenas puedenllegar a ser provincias

35. Régimen y carácter de losDistritos turísticos

36. Procedimiento para la conforma-ción y delimitación de entidadesterritoriales indígenas

37. Consejos indígenas y sus funcio-nes, autogobierno

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estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados segúnlos usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientesfunciones:

1°Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo ypoblamiento de sus territorios.

2°Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo econó-mico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacionalde Desarrollo.

3°Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por sudebida ejecución.

4°Percibir y distribuir sus recursos.

5°Velar por la preservación de los recursos naturales.

6°Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentescomunidades en su territorio.

7°Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de suterritorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones delGobierno Nacional.

8°Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demásentidades a las cuales se integren, y

9°Las que les señalen la Constitución y la ley.

Parágrafo

La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenasse hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económicade las comunidades indígenas. En las decisiones que se adoptenrespecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participa-ción de los representantes de las respectivas comunidades.

TÍTULO XIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 1De las Disposiciones Generales

Artículo 332

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales norenovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfecciona-dos con arreglo a las leyes preexistentes.

TÍTULO XIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 2De los Planes de Desarrollo

Artículo 340Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por represen-tantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos,sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá

38. Derecho propietario del subsueloy de los recursos naturales

39. Del Consejo Nacional dePlaneación

Tema Texto constitucional

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carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Na-cional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidentede la República de listas que le presenten las autoridades y lasorganizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el incisoanterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichasactividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovaráparcialmente en la forma que establezca la ley.

En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación,según lo determine la ley.

El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeaciónconstituyen el Sistema Nacional de Planeación.

TÍTULO XIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO 4De la Distribución de Recursos y de las Competencias

Artículo 357Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación.La Ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimode esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión so-cial que se financiarán con dichos recursos. Para los efectos de estaparticipación, la ley determinará los resguardos indígenas que seránconsiderados como municipio.

Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidospor la ley de conformidad con los siguientes criterios: sesenta porciento en proporción directa al número de habitantes con necesida-des básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza de la poblacióndel respectivo municipio; el resto en función de la población total, laeficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidadde vida, asignando en forma exclusiva un porcentaje de esta parte alos municipios menores de 50.000 habitantes. La ley precisará elalcance, los criterios de distribución aquí previstos y dispondrá queun porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales. Cadacinco años, la ley a iniciativa del Congreso, podrá revisar estosporcentajes de distribución.

Parágrafo.

La participación de los municipios en los ingresos corrientes de laNación se incrementará, año por año, del catorce por ciento de 1993hasta alcanzar el veintidós por ciento como mínimo en el 2002. Laley fijará el aumento gradual de estas transferencias y definirá lasnuevas responsabilidades que en materia de inversión social asumi-rán los municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus au-toridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y con-trol de resultados la eficiente y correcta aplicación de estos recursosy, en caso de mal manejo, se harán acreedores a las sanciones queestablezca la ley.

Estarán excluidos de la participación anterior, los impuestos nuevoscuando el Congreso así lo determine y, por el primer año de vigencia,

Tema Texto constitucional

40. De los ingresos de los munici-pios: Algunos resguardos indíge-nas pueden ser municipios (consus ingresos correspondientes)

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los ajustes a tributos existentes y los que se arbitren por medidas deemergencia económica.

Artículo 360La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursosnaturales no renovables así como los derechos de las entidadesterritoriales sobre los mismos.

La explotación de un recurso natural no renovable causará afavor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía,sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Los departamentos y municipios en cuyo territorio seadelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así comolos puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichosrecursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho aparticipar en las regalías y compensaciones.

Artículo 361Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignadosa los departamentos y municipios, se creará un Fondo Nacional deRegalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales enlos términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promociónde la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectosregionales de inversión definidos como prioritarios en los planes dedesarrollo de las respectivas entidades territoriales.

DISPOSICIONES TRANSITORIASCAPÍTULO 6

Artículo transitorio 38El Gobierno organizará e integrará, en el término de seis meses, unaComisión de Ordenamiento Territorial, encargada de realizar losestudios y formular ante las autoridades competentes lasrecomendaciones que considere del caso para acomodar la divisiónterritorial del país a las disposiciones de la Constitución. La Comisióncumplirá sus funciones durante un período de tres años, pero la leypodrá darle carácter permanente. En este caso, la misma ley fijará laperiodicidad con la cual presentará sus propuestas.

DISPOSICIONES TRANSITORIASCAPÍTULO 7

Artículo transitorio 46El Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento, por un período decinco años, un fondo de solidaridad y emergencia social, adscrito ala Presidencia de la República. Este fondo financiará proyectos deapoyo a los sectores más vulnerables de la población colombiana.

El fondo deberá buscar, además, recursos de cooperación nacional einternacional.

Artículo transitorio 55Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de lapresente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por partede una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, unaley que les reconozca a las comunidades negras que han venidoocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos dela Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de

41. Explotación de recursos natura-les: delegación a leyes y partici-pación en regalías

42. Creación de Fondo Nacional deRegalías para preservación demedio ambiente

43. Creación de una Comisión deOrdenamiento Territorial para lamodificación de la divisiónterritorial

44. Fondo de solidaridad y emergen-cia social (para sectores másvulnerables)

45. Reconocimiento de derecho a latierra de comunidades negras

Tema Texto constitucional

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producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas quehabrá de demarcar la misma ley.

En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendránparticipación en cada caso representantes elegidos por las comuni-dades involucradas.

La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términosque señale la ley.

La misma ley establecerá mecanismos para la protección de laidentidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para elfomento de su desarrollo económico y social.

Artículo transitorio 56Mientras se expide la ley a que se refiere el artículo 329, el Gobiernopodrá dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas alfuncionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con lasdemás entidades territoriales.

Tema Texto constitucional

46. Normas transitorias para territo-rios indígenas

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Esquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la ConstituciónEsquema analítico de la ConstituciónDATOS GENERALES

Poblaciónindígena

701.860indígenas,83 grupos

étnicos;5 % (1997)

ÓrganosCompetentes

•Congreso(art. 357)

Comisión deOrdenamiento(art. transit. 38)

Gobierno(art. 329; art.

transit. 56)

Jerarquía deConvenios

internacionales

•Tratados yconvenios

internacionalesprevalecen en elorden interno,

también enmateria laboral

(arts. 53; 93)

Convenio169 (1989)

•ratificado el

7/8/1991

Convenio107 (1957)

•ratificado el4/3/1969,

denunciado

Definición

•Las tierrascomunalesde grupos

étnicos,las tierras

de resguardo(arts. 63, 329),

Entidadesterritorialesindígenas(art. 329)

Protecciónespecial

•(arts. 58;

63; 72; 79;80; 95, 8°;102; 267)

Propiedadinajenable

•(arts. 63; 72;

102; 329)

Provisiónde tierra

•delimitación

(art. 329),para todos

lostrabajadores

agrarios(art. 64),

Fomento porFondo

Nacional deRegalías (art.

361)

Usufructode suelo

•(arts. 330; 340;

360); peroEstado es

propietario delsubsuelo yrecursos

naturales norenovables (art.

332)

Patrimoniocultural

•Indígenas en

territoriosarqueológico

(art. 72)

Biodiversidady recursosgenéticos

no referido aindígenas(cf. art. 81)

Pueblosindígenasen zona

fronteriza

•doble

nacionalidadpara

indígenas enzona

fronteriza(art 96, 2)

DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES

DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN

Representaciónen Legislativo

•(arts. 171; 176)

Personería jurídicacolectiva

•(arts. 330; 247)

Jurisdicción indígena

•(arts. 246; 330)

Autonomía

•(arts. 286; 287; 309; 321; 328; 329;

330; 357)

Promulgación

4/7/1991

Formade

gobierno

Estadosocial dederecho

organizadoen

Repúblicaunitaria,

descentra-izada

Titulardel

derecho

gruposétnicos,

comunidadesindígenas,

pueblosindígenas,territoriosindígenas,

resguardos,entidades

territorialesindígenas

DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES

Existenciahistórica

reconocida

sóloindirectamente;

por elconcepto

histórico de“resguardo”

(art. 63)

Naciónpluricultural

•(arts. 7; 8; 19; 70;

95, 8°)

Proteccióno promoción

como colectivo

•(arts. 8; 13)

Educaciónbilingüe

•(art. 10)

Educaciónintercultural

•(arts. 10; 68)

Lenguasindígenas como

idioma oficial

•castellano

es idioma oficial,lenguas y dialectosde grupos étnicos

son oficiales ensus territorios

(art. 10)

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Legislación específica

Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos

25/11/1890 Ley núm. 89Por la cual se determina la manera de cómo deben ser gobernados los salvajes quevayan reduciéndose a la vida civilizada

10/11/1915 Ley núm. 45Por la cual se decreta una exención, se manda devolver una suma y se reforma la tarifade Aduanas (Efectos enviados como obsequios a las tribus indígenas)

23/12/1935 Ley núm. 78Por la cual se reforman las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta, se aumentala tarifa, se establecen unos impuestos adicionales y se suprimen otros

20/02/1936 Ley núm. 32Sobre la igualdad de condiciones para el ingreso a los establecimientos de educación

12/04/1961 Decreto núm. 812Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Antropología y se determinan susfunciones

08/10/1974 Decreto núm. 2.811Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protecciónal Medio Ambiente

22/01/1976 Decreto núm. 088Por el cual se reestructura el sistema educativo y se reorganiza el Ministerio de EducaciónNacional

16/03/1977 Decreto núm. 622Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V Título II Parte XIII Libro II delDecreto Ley núm.2.811 de 1974 sobre Sistemas de Parques Nacionales

19/06/1978 Decreto núm. 1.142Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto Ley núm. 088 de 1978 sobreeducación de las comunidades indígenas

31/07/1978 Decreto núm. 1.608Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y deprotección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

23/01/1980 Decreto núm. 85Por el cual se introducen unas modificaciones al Decreto Extraordinario 2.277 de 1979

31/01/1986 Ley núm. 30Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones(Producción, consumo de población indígena)

11/02/1986 Decreto núm. 473Por el cual se dicta el régimen para la protección y conservación del Patrimonio Culturalde la población nativa de las Intendencias y Comisarías

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28/09/1988 Decreto núm. 2.001Por el cual se reglamentan el inciso final del artículo 29, el inciso tercero y el párrafoprimero del artículo 94 de la ley núm. 135 de 1961 en lo relativo a la constitución deresguardos indígenas en el territorio nacional

07/10/1989 Decreto núm. 2.303Por el cual se crea y organiza la Jurisdicción Agraria

27/11/1989 Decreto Ley núm. 2.737Por el cual se expide el Código del Menor (Adopoción de menores indígenas)

10/01/1990 Ley núm. 10Por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones(Servicio gratuito)

06/03/1990 Decreto 525Se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente losartículos 12, 13 y 18 de la ley 29 de 1989(Desarrollo de los Centros Experimentales)

04/07/1990 Decreto núm. 1.416Por el cual se dictan normas relativas a la organización y establecimiento de lasmodalidades y formas de participación comunitaria en la prestación de servicios desalud (Comités de participación comunitaria en resguardos indígenas)

09/07/1990 Decreto 1.490Adopción de Metodología de Escuela Nueva

06/08/1990 Decreto núm. 1.811Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 10 de 1990, en lo referente a la prestaciónde servicios de salud para las comunidades indígenas

28/12/1990 Ley núm. 52Se establece la estructura orgánica del Marco del Ministerio de Gobierno; se determi-nan las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se concedenunas facultades extraordinarias(Consejo Nacional de Política Indigenista)

04/04/1991 Ley núm. 21Por la cual se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paisesindependientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT,Ginebra 1989

29/08/1991 Decreto núm. 2.035Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio de Gobierno, se determinansus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto (Comisionespara asuntos indígenas)

01/04/1992 Decreto núm. 555Creación de la Comisión Especial para las comunidades negras, de que trata el artículotransitorio núm. 55 de la Constitución Política

10/04/1992 Decreto núm. 436Se integra el Consejo Nacional de Política Indigenista, de que trata el artículo 25 de laley núm. 52 de 1990

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28/04/1992 Decreto núm. 715Por el cual se crea el Comité Nacional de derechos Indígenas

30/06/1992 Resolución núm. 005.078Por la cual se adoptan normas técnico-administrativas en materia de MedicinasTradicionales y Terapéuticas Alternativas y se crea el Consejo Asesor para la conserva-ción y el desarrollo de las mismas

11/08/1992 Decreto núm. 1.332Creación de la Comisión Especial para las comunidades negras, de que trata el artículotransitorio núm. 55 de la Constitución política

20/08/1992 Decreto núm. 1.364Reglamentación de los artículos 19 y 25 de la ley núm. 52 de 1990, que crea unaunidad técnica administrativa de carácter especial, denominada “Unidad para la atenciónde asuntos indígenas”

15/12/1992 Ley núm. 24Defensoría del Pueblo

28/12/1992 Ley núm. 30Organización del Servicio Público de la Educación Superior

29/12/1992 Decreto núm. 2.132Por el cual se reestructuran y fusionan entidades y dependencias de la administraciónnacional

01/02/1993 Ley núm. 43Por medio de la cual se establecen normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdiday recuperación de nacionalidad colombiana

03/03/1993 Ley núm. 48Por el cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización

10/06/1993 Decreto núm. 1.088Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o AutoridadesTradicionales Indígenas

12/08/1993 Ley 60De Recursos y Transferencias

12/08/1993 Ley 62La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana incluye la participación deun representante de las comunidades indígenas

27/08/1993 Ley núm. 70Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política

13/09/1993 Decreto núm. 1.908Por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas

28/10/1993 Ley núm. 80Por la cual se expide el Estatuto de Contratación de la Administración Pública

22/12/1993 Ley núm. 99Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente

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23/12/1993 Ley núm. 100Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

08/02/1994 Ley núm. 115Ley General de Educación

28/06/1994 Ley núm. 141Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías,se regula el derecho del estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturalesno renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictanotras disposiciones

30/06/1994 Decreto núm. 1.386Por el cual se reglamentan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2o. del Decreto 1809de 1993

11/07/1994 Ley núm. 142Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios

13/07/1994 Ley 145Convenio por el cual se crea el Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de AméricaLatina y el Caribe

15/07/1994 Ley núm. 152Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo

03/08/1994 Decreto núm. 1.768Corporaciones autónomas regionales; participación de los grupos étnicos

03/08/1994 Decreto núm. 1.867Reglamenta el Consejo Nacional Ambiental, participación de comunidades indígenas ynegras

03/08/1994 Decreto núm. 1.860Por la cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicosy organizativos generales

03/08/1994 Ley núm. 160Por la cual se crea el Sistema nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino,se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombianode Reforma Agraria

03/12/1994 Decreto núm. 2.664Procedimientos para la adjudicación de terrenos baldíos en desarrollo de la ley 160 de1994

24/01/1995 Decreto núm. 166Establecimiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina

28/04/1995 Decreto núm. 706Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto la aplicación delsubsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas

18/05/1995 Decreto núm. 804Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos

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23/05/1995 Decreto núm. 840Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1.809 de septiembre 13 de 1993

23/06/1995 Ley núm. 191Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera

22/07/1995 Ley núm. 199Por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan los principiosy reglas generales con sujeción a los cuales el Gobierno Nacional modificará su estruc-tura orgánica y se dictan otras disposiciones

12/10/1995 Decreto núm. 1.745Por el cual se reglamenta el capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimientopara el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de lasComunidades Negras“y se dictan otras disposiciones

20/11/1995 Ley núm. 225Por la cual se modifica la Ley Orgánica del Presupuesto

07/12/1995 Decreto núm. 2.164Por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo XIV de la ley 160 de 1994

18/12/1995 Decreto núm. 2.231Creación del Comité interinstitucional de participación

20/12/1995 Ley núm. 223Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposi-ciones

29/12/1995 Decreto 2.357Se reglamentan algunos aspectos del régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Socialen Salud

1996 Acuerdo núm. 23Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiadodel Sistema de Seguridad Social en Salud

1996 Acuerdo núm. 25Por el cual se establece el régimen de organización y funcionamiento de los ConsejosTerritoriales de Seguridad Social en Salud

1996 Acuerdo núm. 30Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro delSistema General de Seguridad Social en Salud

1996 Acuerdo núm. 32Por el cual se dictan disposiciones sobre la distribución, asignación, administración yutilización de los recursos del régimen subsidiado

15/01/1996 Decreto núm. 111Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 queconforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto

19/01/1996 Ley núm. 261Por la cual se integra una comisión para revisar, compilar, concordar la legislación

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ambiental y se dictan otras disposiciones

05/03/1996 Decreto 427Reglamenta el Decreto 2.150 de 1995 sobre supresión de trámites

07/03/1996 Ley núm. 270Estatutaria de la Administración de Justicia

25/04/1996 Decreto 757Se reglamenta parcialmente lo relativo al Fondo de Solidaridad y Garantía

02/07/1996 Decisión 391Comisión del acuerdo de Cartagena, régimen común sobre acceso de los recursosgenéticos

26/07/1996 Ley núm. 300Diario Oficial No. 42.845, de 30 de Julio de 1996Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

08/08/1996 Decreto núm. 1.396Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenasy se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas

08/08/1996 Decreto núm. 1.397por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanen-te de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otrasdisposiciones

11/08/1996 Decreto núm. 0.472Por el cual se crea el Programa Presidencial PLANTE, y se dictan otras disposiciones

13/08/1996 Decreto núm. 1.421Por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-Ley 2.150 de 1995

19/09/1996 Resolución núm. 3.310Por la cual se crea el Programa de Atención en Salud a Comunidades Indígenas delMinisterio de Salud, se organiza y se le dan funciones

04/10/1996 Decreto núm. 1.791Por medio del cual se establece el régimen de aprovechamiento forestal

20/12/1996 Ley núm. 335Por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 (1) y la Ley 182 de 1995 (2) ,se crea la Televisión privada en Colombia y se dictan otras disposiciones

1997 Acuerdo núm. 57Por el cual se modifica el Acuerdo No. 25 en relación con la conformación de losConsejos Territoriales de Seguridad Social. Ministerio de Salud

1997 Acuerdo núm. 59Por el cual se declara como evento catastrófico el desplazamiento masivo de poblaciónpor causa de la violencia

1997 Acuerdo núm. 72Por medio del cual se define el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado

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1997 Acuerdo núm. 77Por medio del cual se define la forma y condiciones de operación del régimen subsidiadodel Sistema General de Seguridad Social en Salud Ministerio de Salud

14/03/1997 Decreto núm. 723Por el cual se dictan disposiciones que regulan algunos aspectos de las relaciones entrelas entidades territoriales, las entidades promotoras de salud y los prestadores de serviciosde salud

05/05/1997 Ley núm. 368Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales parala Paz y el Fondo del Plan de Desarrollo Alternativo –Fondo Plante- y se dan otrasdisposiciones

07/08/1997 Ley núm. 397Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71, 72 y demás artículos concordantes de laConstitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulosa la Cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias

23/10/1997 Decreto núm. 2.586Por el cual se organiza y se pone en funcionamiento el Fondo del Plan Nacional deDesarrollo Alternativo Fondo Plante y se dictan otras disposiciones

23/10/1997 Resolución núm. 03.823Por la cual se crea la Comisión Asesora de ciencia y Tecnología del Ministerio de Saludy se dictan normas para regular las actividades de desarrollo científico en el sector salud

13/11/1997 Decreto núm. 2.753Por el cual se dictan las normas para el funcionamiento de los Prestadores de Serviciosde Salud en el Sistema

03/02/1998 Ley núm. 434Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otrasdisposiciones

07/05/1998 Decreto núm. 853Por el cual se declara la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, en todoel territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

13/07/1998 Decreto núm. 1.320Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negraspara la explotación de los recursos naturales y de su territorio

05/08/1998 Ley núm. 472Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relacióncon el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones

24/12/1998 Ley núm. 488Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposicionesfiscales de las Entidades Territoriales

08/02/1999 Decreto núm. 244Por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo sobre la Reformade la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz

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26/06/1999 Decreto núm. 1.122Por el cual se dicta normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos,contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principiode la Buena Fe

29/06/1999 Decreto núm. 1.124Por el cual se modifica la Ley 99 de Diciembre 22 de 1993

29/06/1999 Decreto núm. 1.141Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

04/08/1999 Ley núm. 521Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre planificación de asentamientos humanosen los pasos de frontera entre la República de Colombia y la República del Ecuador

23/12/1999 Decreto núm. 2.546Por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

02/02/2000 Resolución 128Se reglamenta el literal f) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y se adoptan otrasdisposiciones(Reglamenta la participación de representantes de comunidades indígenas ante el ConsejoDirectivo de las Corporaciones Autónomas)

15/05/2000 Ley núm. 580Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturalesde Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agostode cada año como mes de la patria

14/07/2000 Ley núm. 594Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones

24/07/2000 Ley núm. 600Nuevo Código de Procedimiento Penal

02/08/2000 Ley núm. 607Por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las UnidadesMunicipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA (Unidades Municipales deAsistencia Técnica Agropecuaria), y se reglamenta la asistencia técnica directa rural enconsonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología

04/09/2000 Decreto núm. 1.714Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 489 de 1998

27/02/2001 Resolución núm. 330Por el cual se expiden normas para la constitución y funcionamiento de EntidadesPromotoras de Salud, conformadas por cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas

27/03/2001 Ley núm. 649Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia

24/05/2001 Decreto núm. 951Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 3ª de 1991 y 387 de 1997, en lorelacionado con la vivienda y el subsidio de vivienda para la población desplazada

15/08/2001 Ley núm. 685Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones

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18/09/2001 Ley núm. 691Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el SistemaGeneral de Seguridad Social en Colombia

20/12/2001 Ley núm. 714Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley deApropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002

21/12/2001 Ley núm. 715Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias deconformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de laConstitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de losservicios de educación y salud, entre otros

14/01/2002 Ley núm. 731Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales

18/01/2002 Decreto núm. 55Se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por CircunscripciónTerritorial del Distrito Capital y Circunscripción Nacional Especial.

18/01/2002 Decreto núm. 56Se fija el número de Senadores a elegir por Circunscripción Nacional y CircunscripciónNacional Especial

28/01/2002 Decreto 159Se reglamenta parcialmente la Ley 715 de 2001

05/02/2002 Ley núm. 734Código Disciplinario Único

19/07/2002 Decreto 1.512Se corrige un yerro de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas enmateria de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposi-ciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

23/07/2002 Ley 756Se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución

06/08/2002 Decreto núm. 1.728Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre la Licencia Ambiental

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H ace algunos años, elreconocido constitucionalista

mexicano Ignacio Burgoa Orihuela expresósu rechazo a la propuesta de autonomíasindígenas:

La heterogeneidad de lospueblos indígenas es una cir-cunstancia innegable; hastaahora no ha quebrantado launidad del pueblo mexicanogracias al orden jurídico delpaís, principalmente a laConstitución de la República.Esa unidad desaparecería si sedejara a cada pueblo indígena manejarsepor sí mismo dentro de un orden normati-vo de diverso contenido… desligándosedel Estado de derecho global de México(citado en Morales, 1994: 124).

El caso de Colombia parece refutar estahipótesis —país en el que viven 82 gruposétnicos dispersos en los 32 departamen-tos. Con un total de 701.860 habitantes(algunas estimaciones llegan incluso a800.000 habitantes) ocupan alrededor de24 por ciento del territorio nacional yhablan más de 65 idiomas y 300 dialectosdiferentes. La Constitución de 1991 otorgavastos derechos de autonomíaa sus minorías étnicas las que,por otra parte, tienen una granpresencia demográfica en al-gunas áreas (especialmente enaquellas de selva tropical hú-meda), aunque a escala na-cional solamente constituyenel 1,5 por ciento de la pobla-ción total (MDN, 2002).

¿En qué consisten estosderechos que “comprometen”la soberanía de Colombia?.Nos encontramos ante uncuerpo de leyes que comprende casi 40

Abrir la caja de PandoraAbrir la caja de PandoraAbrir la caja de PandoraAbrir la caja de PandoraAbrir la caja de Pandora

artículos constitucionales (¡En Argentina esuna fracción!), y que garantiza principal-mente tres tipos de derechos: en primerlugar, los Derechos Culturales que consis-

ten en el reconocimiento dela multietnicidad, lamulticulturalidad, elmultilingüismo y la educa-ción bilingüe e intercultural(arts. 7; 10; 68; 70). Y altiempo que el Estadocolombiano reconoce lasfuentes múltiples de laidentidad nacional, deja dereconocer como oficial la

religión católica. Este punto es importanteporque, históricamente, las comunidadesindígenas —desde una ley de 1890 (núm.1890)— estuvieron bajo tutela oficial dela Santa Sede.

En segundo lugar, en cuanto a los DerechosTerritoriales, el Estado reconoce lapropiedad comunitaria (art. 58), la declarainalienable, imprescriptible e inembargable(art. 63) y les garantiza a los grupos indí-genas el derecho a ser consultados sobrela explotación de los recursos naturales ensus áreas (art. 330, parágrafo).

Y en tercer lugar, es en elDerecho de Autogestióndonde más han avanzadolas legislaciones colombia-nas, ya que se reconocenlos territorios indígenascomo entidades territorialescon las mismas funciones ycompetencias que tienenlas demás unidades políti-co-administrativas (TítuloXI, capítulo 4 “Del régimenespecial”). Con esta medida-que implica además lareservación de dos escaños

para los indígenas en el Senado (art. 171)-

El Comité urge al Estado miembro de ase-gurar que los pueblos indígenas partici-pen en decsiones que afecten sus vidas.El Comité urge particularmente al Esta-do miembro consultar y buscar el con-senso de los pueblos indígenas afecta-dos, antes de la implementación de pro-yectos de madera, suelo o subsuelo yde cualquier política pública que losafecte, de acuerdo al Convenio 169.

Observaciones del Comité sobre Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales (CESCR 2002: 33, tra-ducción del inglés).

La legislación general de la Repúblicano regirá entre los salvajes que vayanreduciéndose a la vida civilizada pormedio de Misiones. En consecuencia,el Gobierno, de acuerdo con laAutoridad eclesiástica, determinará lamanera como esas incipientessociedades deban ser gobernadas.

Artículo 1, Ley 89 de 1890

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Colombia se coloca en la vanguardia delos derechos autonómicos en AméricaLatina:

En esta materia, la nueva Constitución deColombia trascendió, sinduda alguna, las normas delConvenio [169], al abrir alos indígenas la posibilidadde llegar, por derechopropio y a través de una cir-cunscripción electoral inde-pendiente, al Congreso dela República con sus pro-pios representantes, lomismo que al otorgarles lacapacidad de definir, conamplio margen deautonomía política, suspropias formas de gobiernoy administración internas(Roldán Ortega 2000: 47).

La Carta Magna también acepta elejercicio de funciones jurisdiccionalesdentro del ámbito territorial. La ley esta-blecerá las formas de coordinación de estajurisdicción especial con el sistema jurí-dico nacional, reza el artículo 246 —afalta de esta ley reglamentaria la CorteConstitucional ha comenzado a sentar unaamplia jurisprudencia en temas indígenas:

Considerando que la supervivenciacultural de los pueblos indígenas dependede las garantías para su autogobierno, laCorte desarrolló una jurisprudencia en laque se busca maximizar la autonomía de

los pueblos indígenas. Uno de los asuntosmás controvertidos en el debate acerca delos derechos indígenas es la relación entrederechos colectivos por un lado, y los de-rechos individuales y humanos por el otro

(Assies y Guillén, recop.:2001: 3).

Los expertos en la temáticacoinciden en la enormeaportación de la Carta de1991 a la causa de losamerindios colombianos:

…en términos generales sepuede sostener que lacarencia de tierras ha dejadode ser uno de los problemasfundamentales para muchosgrupos indígenas (PinedaCamacho, 1997: 114).

Las normas de orden consti-tucional de 1991 vinieron a darle uncarácter de gran estabilidad a la propie-dad colectiva indígena de losresguardos...Estas connotaciones de la pro-piedad indígena, dadas por la Constitución,se inspiraron en buena parte en el nuevocarácter de territorio (como espacio de vidade un pueblo) que le otorga el Convenio169 de 1989 a la propiedad indígena(Roldán Ortega, 2000: 52).

Más del 90 por ciento de los pueblos indí-genas colombianos tienen su territoriolegalizado. La división de Asuntos Indíge-nas del Ministerio del Interior registra untotal de 567 resguardos, con una extensiónaproximada de 36.500.416 hectáreas.

La Constitución, como tal, pocas veces hasido cuestionada por el movimiento indí-gena; la falta de mención de los derechosintelectuales de los indígenas -una carenciaque ya se encuentra en el Convenio 169(ratificado por Colombia en 1991)- se men-ciona como uno de sus desperfectos másgraves.

Naturalmente sabemos yreconocemos que nuestros pueblosindígenas enfrentan dificultadesdiarias, gran dificultades. Pero lasinconveniencias que ellos sufren,como también sus causas, no difierenmucho de los que tienen que enfrentartodos los colombianos.

Declaración de la Delegación de Colombia en elEncuentro del Grupo de Trabajo de la OEA(GTDADIN, 2002)

En el caso de los pueblos indígenas co-lombianos, la represión de los cultivosilícitos (especialmente de plantas decoca, amapola y marihuana) y de sutráfico tienen consecuencias en elincremento de la violencia, de invasiónde territorios indígenas por colonoscocaleros y de pérdida de identidadcultural y deterioro de la organizacióny autoridad propias. Ese impacto seacentúa en Colombia porque loscultivos ilícitos en este país no son unaextensión de prácticas comercialesindígenas ancestrales, sino unfenómeno relativamente nuevo paraellos.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH 1999: 50)

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Las críticas más comunes giran alrededorde la ambigüedad de las políticas del Esta-do -expresadas por ejemplo, en la conti-nuación de sus grandes proyectosdesarrollistas, y los permisos de explora-ciones de petróleo en la zonaandina de los U´wa-, y lasdificultades iniciales de lajusticia nacional para acep-tar la jurisdicción indígena.Es inquietante también la“sobresaturación de los espa-cios oficiales disponibles”, esdecir, el paso acelerado delos representantes indígenasde la marginación a la participación plenaen órganos estatales:

En el interior mismo de las organizacio-nes [indígenas] se detectan signospreocupantes de parálisis o estancamien-to en el crecimiento y fortalecimiento delas entidades representativas indígenas desegundo y tercer grado...No se han hechoanálisis o reflexiones sobre este fenóme-no, pero hay indicios positivos sobre losesfuerzos que desde el interior de las pro-pias comunidades se realizan para evitarlos peligros que podría acarrearles amediano o largo plazo esta corruptibilidadpolítica latente, estimulada por losderechos que les han sido reconocidos en

las mencionadas leyes recientes (RoldánOrtega, 2000: 78).

Por otra parte, el legislativo ha perdido cre-dibilidad, al dilatar los proyectos de re-

glamentación de esta Cons-titución.

Pero también cabe señalarque los progresos no se hanhecho esperar, por ejemploen el aspecto de larevitalización de los idiomasindígenas, elestablecimiento de nuevos

territorios (que fortalecen la organizacióncomunitaria), la transferencia de recursosy un cambio de percepción de los indíge-nas en la opinión pública -de “tutelados”a guardianes cuidadosos del patrimonionatural.

Con todo, a más de 10 años de vigenciaalgunas organizaciones indígenas y exper-tos se han mostrado desilusinados por lalentitud de los avances a veces por causasexternas a ellos, como supone vivir en unasituación de conflicto interno constante:

Este marco de derechos formales dista mu-cho de ser una realidad para las comuni-dades en lo que a calidad de vida se refie-re. Persisten en ellas graves problemascomo la usurpación de sus territorios por

Como demostraron estos asesinatos[ocurridos en 2002] ciertos gruposcorrieron especial peligro, entre elloslos grupos indígenas, los sindicalistas,los periodistas, los defensores de losderechos humanos y los promotoresde la paz.

Human Rights Watch (HRW: 2002: 2)

La población negra colombiana, llamada tambiénafrocolombiana, está constituida por losdescendientes de africanos esclavizados traídos aAmérica desde los tiempos de la conquista, en elsiglo XVI. Su arribo se da en el contexto del desarrollodel capitalismo mundial, cuando la ola colonizadoraeuropea introdujo la mano de obra esclava en elcontinente americano para el desarrollo de lasactividades productivas ligadas a la explotación dematerias primas como el algodón, el arroz, el azúcar,el tabaco y otros. Entraron a nuestro país como partede la trata de negros por Cartagena de Indias; comocontrabando llegaron por el Litoral Pacífico aBuenaventura, Charambirá y Gorgona, o por elAtlántico a las costas de Riohacha, Santa Marta, Tolúy el Darién.

Indígenas de Colombiawww.indigenascolombia.org

La legislación indígena colombiana es una delas más avanzadas del mundo. La Constituciónde 1991 reconoce la naturaleza multiétnica deColombia y afirma los derechos a la tierra a lospueblos indígenas, además el gobierno ratificóla Convención 169 de la Organización Interna-cional del Trabajo, la cual garantiza los dere-chos fundamentales a los pueblos indígenas. Sinembargo de acuerdo con testimonios de los in-dígenas entrevistados, el gobierno no ha respe-tado muchos de los derechos incluidos en la le-gislación, y muchas de las políticas impiden alos pueblos nativos la protección y seguridad desu identidad cultural.

Derechos y Democracia 2001

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colonos, terratenientes y narcotraficantes;la falta de buena calidad de las tierras; elno cubrimiento de necesidades básicascomo salud, educación, alimento y vivien-da; que sumados a la agresión física ycultural permanente ejercida por las insti-tuciones del Estado, la iglesia y las misionesreligiosas internacionales, colonos, terra-tenientes, narcotraficantes, paramilitares,guerrilleros y ejército, amenazan la super-

vivencia de estos grupos y convierte susterritorios en zonas de guerra y deconflicto. Pese al reconocimiento de lamultietnicidad, Colombia es un país queregistra los mayores índices de pobreza encomunidades negras e indígenas (Funda-ción Hemera, 2002).

“El reconocimiento de los resguardos de la región“El reconocimiento de los resguardos de la región“El reconocimiento de los resguardos de la región“El reconocimiento de los resguardos de la región“El reconocimiento de los resguardos de la regiónamazónica no es sostenible”amazónica no es sostenible”amazónica no es sostenible”amazónica no es sostenible”amazónica no es sostenible”Entrevista con Juan José Vieco AlbarracínEntrevista con Juan José Vieco AlbarracínEntrevista con Juan José Vieco AlbarracínEntrevista con Juan José Vieco AlbarracínEntrevista con Juan José Vieco AlbarracínAntropólogo de la Universidad Nacional de ColombiaPresidente Consejo Territorial de Planeación de Leticia

¿Cuáles son -en pocas palabras- losproblemas más urgentes de losindígenas colombianos y quépropuestas de solución le parecenviables?Los problemas más urgentes de lassociedades indígenas abarcan variostópicos, pero tienen en común losconflictos sociales tanto pasadoscomo presentes de la sociedadcolombiana.En primer lugar, habría que señalarlos problemas alrededor de latenencia de la tierra. Este ha sidoun factor importante en las luchasindígenas y constituyó el origen delos movimientos indígenascontemporáneos.En segundo lugar, los problemasrelativos a la identidad étnica ycultural y su reivindicación en elseno de la sociedad colombiana.Pasos importantes se han dado enesa materia, especialmente a partirde la promulgación de laConstitución política de 1991, en laque por primera vez se reconoce elcarácter multiétnico de la nacióncolombiana. Tal vez en este puntoreside una de las tantas paradojasde la sociedad colombiana: grandesavances en los aspectos normativosy legislativos pero sin ninguna

correspondencia con lo que sucedeen la realidad. En efecto, a pesar delreconocimiento constitucional y dela delimitación de resguardosindígenas, tal vez nunca ha sido másprecaria la condición de losindígenas en la historia colombiana.Esto nos lleva al aspecto central desu pregunta. El problema másurgente que sufren los indígenas loconstituye sin lugar a dudas elconflicto social y la violencia. Y loque es más grave, dado el carácterminoritario de las sociedadesindígenas su situación pasadesapercibida, incluso paraacadémicos e investigadoresconocidos como los“violentólogos”. En varias foros yencuentros de intelectuales se hanexpresado posiciones como la deque los indígenas no constituyen unproblema apremiante en el conflictosocial de la nación colombiana. Esdecir, incluso después de lapromulgación de la Constituciónque reconoce el carácter pluriétnicode la nación, los indígenascontinúan siendo “invisibles” paravastos sectores de la sociedadcolombiana.

¿Qué propuestas de solución

pueden tenerse en cuenta?Naturalmente no existe una solución“indígena” exclusiva. La soluciónposible debe abarcar un granproceso de concertación entre todaslas fuerzas sociales y políticas enColombia, en cuyo interior se le deuna gran importancia al problemaindígena y se reconozcan suproblemática particular en materiade salud, educación y en general desu identidad étnica y cultural.

¿Qué aspectos de la legislación enla materia le parecen positivos ycuáles negativos?Existen dos realidades al interior dela nación colombiana que sonmutuamente excluyentes: de unaparte tenemos los aspectosnormativos, donde se enumeran,siguiendo las normas más avanzadasde las sociedades “civilizadas”,todos y cada uno de los derechoshumanos reconocidos por lalegislación internacional, enaspectos como educación, salud,reconocimiento de la diversidadcultural, procesos de paz,comisiones contra la corrupción,etc.. De la otra tenemos la crudarealidad donde se pisotean y sereducen a la mínima expresión todos

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esos derechos reconocidos en lalegislación.Aparte del reconocimiento de ladiversidad cultural de laConstitución de 1991, se puedenresaltar el reconocimiento comoentidades territoriales de la nacióna los resguardos indígenas. Esteconstituye un aspecto central tantode la definición de las sociedadesindígenas en relación con elconjunto de la nación colombianacomo de la posibilidad de afianzarsu identidad étnica y cultural.

Tomando su amplia experiencia entemas de desarrollo comunitario:¿Qué ejemplos exitosos dedesarrollo local de comunidadesindígenas nos puede mencionar?

Los casos que mejor conozco sonlos de las sociedades indígenasamazónicas y en particular el de lascomunidades Ticuna y del trapecioamazónico, sobre los cuales estoytrabajando en este momento. Es unproceso que apenas comienza, perose pueden resaltar los procesos delos planes de desarrollo indígenas yel de sus planes de vida al interiordel amplio debate sobre elordenamiento territorial enColombia. En estos, las comu-nidades están tratando de planificarsu desarrollo económico ysociocultural y de ejercer suautonomía en el marco de lareivindicación de su identidadcultural.

“Hay una coyuntura menos favorable para los“Hay una coyuntura menos favorable para los“Hay una coyuntura menos favorable para los“Hay una coyuntura menos favorable para los“Hay una coyuntura menos favorable para losderechos indígenas en Colombia”derechos indígenas en Colombia”derechos indígenas en Colombia”derechos indígenas en Colombia”derechos indígenas en Colombia”Entrevista con Joris J. van de SandtEntrevista con Joris J. van de SandtEntrevista con Joris J. van de SandtEntrevista con Joris J. van de SandtEntrevista con Joris J. van de SandtAntropólogo de la Universidad de Amsterdam, realizó varias investigaciones sobre la autonomíade los resguardos colombianos

¿Cuál es el origen del resguardo enColombia?, ¿Es una figura legalúnica en América Latina?La institución del resguardo seremonta a la Colonia; fueintroducida primero en la región delos Andes a mediados del siglo XVI.En un esfuerzo de concentrarpoblaciones indígenas dispersas, losespañoles garantizaron partes delterritorio a comunidades indígenasparticulares -estas tierras y el manejode sus recursos pertenecía a lascomunidades, a cambio del pago deun tributo a la Corona española.El resguardo como tierra comunalinalienable era administrado por unconcilio elegido anualmente o porcabildos. El sistema de resguardoprotegía estas tierras de la invasiónexterna, además de que les concedíacierta autonomía a las comunidadesen sus asuntos internos.Después de la independencia estesistema fue considerado unimpedimento del desarrollo

económico y para la integraciónnacional. Aunque nunca fueronabolidos oficialmente, losresguardos fueron amenazados porlas políticas de privatización ydisolución de los cabildos. Hacía1960, muchos resguardos estabanen manos de propietarios no-indígenas, explotando a lapoblación indígena como mano deobra barata.En este tiempo la poblaciónindígena en la parte sudoesteempezó a movilizares, alegando lostítulos coloniales y la legislaciónproteccionista que todavía regía. ElInstituto Colombiano de ReformaAgraria (INCORA) se vio entoncesforzado a cumplir con la nuevalegislación agraria reformista yreconocer los resguardos.En los bosques tropicales de laAmazonía, en la Costa Pacífica y enmuchas otras partes alejadas, losresguardos son de origen muchomás reciente. Como respuesta a los

avances de la colonización y laagricultura en la década de loscincuenta del siglo pasado, lapoblación indígena local -con elapoyo de antropólogos y misioneros-comenzó a reivindicar elreconocimiento de sus tierrasancestrales en la década de lossesenta. Entre 1961 y 1991 elreconocimiento de las tierrasindígenas se vinculó cada vez máscon una política de conservación yprotección de la biodiversidad. Eneste periodo, sólo en la regiónamazónica se establecieron más de200 resguardos con una superficiede 18 millones de hectáreas -losrestantes 67 resguardos de la épocacolonial en la región andina cubríansólo 400.000 hectáreas. LaConstitución de 1991 no hace másque reconfirmar el carácterinalienable de los resguardos.

¿Cuál es legalmente la diferenciaentre tierras comunales de grupos

¿Considera que los resguardosindígenas en la Amazonía colom-biana son sostenibles?, ¿Existepresión (política, económica) sobreellos?En las actuales condiciones, elreconocimiento normativo de losresguardos indígenas de la regiónamazónica a largo plazo no essostenibles, ni suficiente. Noobstante en la medida que logrenafianzar sus planes de desarrollo yde vida, aumentarán las posi-bilidades de ejercer su territo-rialidad frente a actores sociales máspoderosos tales como los actoresarmados (guerrilla y paramilitares),comerciantes, movimientosreligiosos católicos y protestantes,políticos, etc.

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étnicos, territorios indígenas yresguardos, todos previstos en laConstitución?Tienen el mismo valor legal. LaConstitución en el artículo 63 sólohace esta diferencia para indicar quelas primeras son tierras de losafrocolombianos situadasprincipalmente a lo largo de la costadel Pacífico en los departamento deChocó, Valle y Cauca (véasetambién el artículo transitorio 55),mientras los territorios se refierenmás a grupos indígenas. Las tierrascomunales de grupos étnicos son detitulación reciente (por la Ley 70 de1993 y su Decreto reglamentario1.745 de 1995), mientras que lastierras de resguardo son a veces deformación más o menos reciente(especialmente en la Amazonía,después de la Ley 135 de 1961 sobrela Reforma Agraria), o de origencolonial (en el sur de los Andes).Mientras las tierras de comunidadesnegras todavía están en proceso detitulación, INCORA ha casiparalizado la demarcación ytitulación de los resguardos. Larazón podría ser la resistencia de lasélites políticas y de propietarios, ylos intereses de empresasmultinacionales que se han fijadoen los recursos minerales y naturalesen estas áreas que son pocopobladas y que se definen comotierras baldías del estado.

¿Qué legislación secundaria existesobre los resguardos?Mi respuesta se limita a laimplementación de los derechoseconómicos y políticos: Losproyectos legislativos másimportantes que afectan la situación(económica) de las comunidadesindígenas son la Ley de Recursos yTranferencias (núm. 60) y la Ley quecrea el Sistema Nacional de ReformaAgraria y Desarrollo Campesino(núm. 160).Mientras que la Ley 60 otorgó a losindígenas autonomía fiscal, suejecución bajo el Decreto 1.386 de1994 causó mucha controversia.Uno de los asuntos críticos es que

fueron designadas personas noindígenas como receptoresintermediarios de estos fondos, locual obliga a los indígenas anegociar proyectos de desarrollocon las oficinas -muchas vecescorruptas- de las alcaldías. Además,en muchos casos las comunidadesindígenas tienen dificultades enemplear estos presupuestosadecuadamente, ya que recibieronpoca capacidad en planifcación yejecución de proyectos.La Ley 140 fue ampliamentecuestionada por organizacionesindígenas por no cumplir el objetivode inducir a una redistribuciónrápida y extensiva de tierra y mejorarlas condiciones de vida de loscampesinos. Por el contrario, lareforma agraria dejó la negociaciónpor tierras principalmente a lasfuerzas del mercado. Del mismomodo, el Decreto 2.164 de 1995tampoco dio una respuestaadecuada al problema de la falta detierra en los resguardos andinos y ala usurpación y la explotación ilegalde los recursos naturales.Como medida colateral a estalegislación secundaria, en 1995 elGobierno lanzó un programaquincenal para la asistencia y elfortalecimiento de los pueblosindígenas colombianos -dentro delPrograma Nacional de Desarrollo(1995-1998)- diseñado en undocumento del Consejo Nacionalpara la Política Económica y Social(CONPES núm. 2.773). Esteprograma fue básicamente lacontinuación de las políticasindigenistas de los años 80 del siglopasado; estableció que durante suejecución el dos por ciento de losgastos sociales y de medio ambientedeberían ser destinados a lospueblos indígenas. La propuesta fuepretenciosa: incremento de laproducción agrícola, facilidades decrédito para sustituir plantacionesilícitas, participación en laexplotación, manejo y conservaciónde los recursos naturales. Sinembargo, según el punto de vistade muchos expertos, el programa de

CONPES no produjo resultadostangibles y no llegó más allá de lasbuenas intenciones, ya que nodefinió bien las responsabilidades decada ministerio involucrado.Excepto el Decreto 1.320 de 1998que determina el derecho a laconsulta -y no la participación- enel manejo y la explotación de losrecursos naturales, desde 1998 nohubo más esfuerzos legislativos o depolíticas con respecto a losindígenas. Esto podría indicar laemergencia de una coyunturamenos favorable de derechosindígenas -pareciera que, a partir de1995 el Estado se ocupó deproblemas más urgentes.Recientemente, el Estado hareducido los gastos públicos y seretiró de programas de inversióncontra la pobreza y para las políticassociales, dejando las comunidadesindígenas y sus economía frágil a laderiva de presiones e influenciasnocivas del mercado libre.

¿Cómo está funcionando la gestióncomunal de los recursos naturalesen los resguardos?Los pueblos indígenas, típicamente,utilizan un régimen basado en lacomunidad que incluye una mezclade derechos individuales ycolectivos sobre tierra, agua, árbolesy otros recursos importantes.Mientras que los derechos para eluso económico y la explotación derecursos pertenecen generalmente aindividuos o familias, el control yel manejo socio-político recae en lacomunidad como un todo(representada por sus autoridadestradicionales).Como ejemplo poco exitoso delmanejo de recursos naturales quieromencionar Jambaló, un pequeñoresguardo en la región sudoeste delos Andes. En esta zona la tierraarable está decreciendorápidamente, como efecto de lapresión demográfica al interior delresguardo. Esta situación se agravapor la existencia paralela depropiedad cooperativa e individual.Bajo estas condiciones de propiedad

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heterogénea, el Cabildo tiene quedisputar sus derechos asignados delresguardo (que tiene una superficiedispersa y escasa) con otrasentidades y propietarios. Además esevidente que los campesinosindígenas se ven afectadosfuertemente por la crisis económicaen la agricultura. Uno de losproblemas claves parece ser la faltade crédito rural, ya que lasinstituciones financieras noreconocen los derechos de usufructode las comunidades como garantíade un préstamo. Como muchasfamilias no encuentran solucionesproductivas dentro del esquemaeconómico formal, han comenzadoa optar por el cultivo ilícito,controlado por las guerrillas localesy los traficantes.Otro caso es Puerto Nariño, uno delos grandes resguardosrecientemente creados en la zonaamazónica. Ahí los problemas serelacionan con el pequeño tamañoy la dispersión territorial decomunidades multiétnicas, que noconocen la tradición de unaautoridad centralizada. Lascuantiosas subcomunidades queforman parte del resguardo todavíatienen serias dificultades en elaboraruna nueva estructura deorganización política supracomunalque se acople a esta nueva categoríade propiedad y que prevengaeficazmente la invasión y laextracción ilegal de sus recursosnaturales. Curiosamente, lasaspiraciones de la comunidad demejorar su nivel de vida a través deuna explotación controlada derecursos forestales quedó frustradapor las regulaciones nacionalessobre protección de medioambiente. Incluso en el ParqueAmacayacu, que se sobreponeparcialmente al resguardo, laparticipación de la comunidad enla administración del área protegidafracasó. Por el momento los

funcionarios de las agenciasestatales de medio ambiente se hanmostrado reacios a entregar poderesadministrativos a autoridadesindígenas.También hay aspectos positivos: EnJambaló, los poderes y facultadesotorgados por la Constitución de1991 consolidaron una autoridaddel Cabildo y fortalecieron laorganización comunitaria. Elresguardo de Jambaló y otrosparticipan cada vez más en laAsociación de ComunidadesIndígenas del Norte de Cauca(ACIN), para representarsepolíticamente y elaborar propuestaspara la sustitición de la amapola yla coca.Las implicaciones prácticas delnuevo orden constitucional son aúnmás visibles en Puerto Nariño. Yala formación del resguardo en 1990llevó a un aumento de laconsciencia indígena de los Ticuna,Cocoama y Yagua -una conscienciaque se forjó después con eldescubrimiento del manejoinadecuado de ingresos por parte delas autoridades municipales(violando la Ley 60 de 1993) y ladefensa contra la invasión ilegal demadereros.Con la asistencia jurídica de ONGs,las autoridades indígenas pudieronexitosamente invocar sus derechosconstitucionales, el Convenio 169y el Decreto 1.320 de 1998(Consulta previa), en contra deCORPOAMAZONIA, una agenciaestatal corrupta que había actuadoarbitrariamente como un estadodentro del estado. En 2000 variosCuracas del resguardo Cothué-Putumayo establecieron una alianzacon el cabildo mayor de PuertoNariño y formaron la Asociciaciónde los Cabildos Indígenas delTrapecio Amazónico (ACITAM), paraelaborar una propuesta indígenapara el manejo participativo delParque Nacional Amacayacu. Por lo

visto, la disputa por el control sobrelos recursos naturales en losresguardos y las tierras estatalesadyacentes continua.

¿Cuál es su evaluación global delos derechos indígenas enColombia?El significado social delreconocimiento constitucional de laautonomía territorial indígenadepende en gran parte de lasacciones consiguientes del Estadocolombiano, como el desarrollo dela reglamentación, políticasconcretas y reformas institucionales-todo ello puede crear lascondiciones necesarias para que lospueblos indígenas ejerzan realmentesus derechos de autodeterminación.Concluyo que la adopción de laconstitución de 1991, hasta elmomento, no ha producido unatransformación estructural de lasrelaciones entre pueblos indígenas,el Estado y la sociedad no-indígena,al menos no en la esfera depropiedad, economía y desarrollo.El régimen político actual -dominado por élites nacionales yregionales- no suministró una basematerial e institucional parasatisfacer la demanda de undesarrollo auto-gestionado.

Un nuevo ciclo de violencia pareceinvadir el campo colombiano, loque retarda los esfuerzos de losindígenas de organizarse y buscarsalidas a sus situación. Bajo estascondiciones se puede plantear si elreconocimiento constitucional no esmás que un ejercicio retórico. Contodo, el significado social de losderechos indígenas colectivostambién depende de la capacidadde las comunidades en apropiarsey utilizar este espacio legal.

Entrevista traducida del inglés

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