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OMC E-Learning OMC E-Learning – Copyright © Febrero 2012 Comercio y medio ambiente

Comercio y medio ambiente - ecampus.wto.orgecampus.wto.org/admin/files/Course_416/CourseContents/TE-R2-S... · Resumen . Ya en 1970, en la época del GATT, se reconoció la relación

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OMC E-Learning OMC E-Learning – Copyright © Febrero 2012

Comercio y medio

ambiente

Resumen

Ya en 1970, en la época del GATT, se reconoció la relación entre el comercio y la protección del medio

ambiente, tanto en lo que respecta a los efectos de las políticas ambientales en el comercio como a los del

comercio en el medio ambiente. Posteriormente, con la creación de la OMC como resultado de las

negociaciones de la Ronda Uruguay, permitir la utilización óptima de los recursos mundiales, en línea con el

objetivo de un desarrollo sostenible, y procurar proteger y preservar el medio ambiente son cuestiones que

revisten una importancia fundamental para el sistema multilateral de comercio. Estos objetivos, consagrados

en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, van unidos al objetivo de la OMC de reducir los obstáculos al

comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. Para los Miembros de

la OMC, los objetivos de la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto y no

discriminatorio, por una parte, y la adopción de medidas de protección del medio ambiente y la promoción de

un desarrollo sostenible, por otra parte, pueden y deben apoyarse mutuamente. La OMC es un mecanismo

eficaz para conseguir los objetivos ambientales internacionales, con sus metas, sus normas, sus instituciones y

su programa de trabajo orientado al futuro.

En la Decisión Ministerial de Marrakech también se pedía la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente

(CCMA). El CCMA ha ejercido su amplio mandato y ha contribuido a establecer y comprender la relación

existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo

sostenible. Su labor ha incluido dos importantes cuestiones: los efectos de las exigencias ambientales en el

acceso a los mercados y las prescripciones relativas al etiquetado con fines medioambientales. Las exigencias

ambientales pueden obstaculizar el comercio y utilizarse incluso como subterfugio proteccionista. La respuesta

no consiste en reducir el nivel de las normas ambientales, sino en establecer normas adecuadas y hacer

posible su cumplimiento por los exportadores.

En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 los Ministros de Comercio iniciaron, por primera vez en la

historia del sistema multilateral de comercio, negociaciones en la esfera del comercio y el medio ambiente. El

mandato de las negociaciones, contenido en el párrafo 31 de la Declaración de Doha, abarca la relación entre

las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas, establecidas en los acuerdos

multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) (párrafo 31 i)); los procedimientos para el intercambio

regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC y los criterios

para conceder la condición de observador (párrafo 31 ii)); y la reducción o, según proceda, la eliminación de

los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos (párrafo 31 iii)).

Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el Órgano de Solución de Diferencias ha tenido

que examinar varias medidas ambientales que afectaban al comercio, con distintos objetivos de política, desde

la protección de las tortugas marinas contra la captura accidental durante la pesca comercial, hasta la

protección de la salud humana contra la amenaza de la contaminación atmosférica. Según la jurisprudencia de

la OMC, las normas de la Organización no tienen prioridad sobre las preocupaciones ambientales. Los

Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente y

la salud y la vida de las personas siempre que esas medidas se ajusten a lo dispuesto en las normas del GATT

o estén comprendidas en las excepciones a esas normas. El artículo XX, Excepciones generales, establece

varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las normas del GATT.

Índice de Gráficos

MÓDULO 1: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ........................................................ 11

Gráfico 1: Organigrama de la OMC ............................................................................. 19

MÓDULO 3: LA RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y

LA OMC ....................................................................................................... 53

Gráfico 1: Utilización de las medidas comerciales previstas en los AMUMA ....................... 58

Gráfico 2: Principios de la OMC .................................................................................. 62

Gráfico 3: Ejemplo: CE - Pez espada .......................................................................... 65

Gráfico 4: Apartado i) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha ...................... 66

Gráfico 5: Main Approaches MEA negotiations in the CTESS ........................................... 69

Gráfico 6: Mandato del apartado ii) del párrafo 31 ........................................................ 70

Gráfico 7: AMUMA a los que se ha concedido la condición de observador en el CCMA ........ 73

MÓDULO 4: NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ................................. 81

Gráfico 1: Resultado triplemente beneficioso ............................................................... 84

Gráfico 2: Negociaciones en el marco del PDD: estructura institucional .......................... 86

Gráfico 3: La identificación de los bienes ambientales: principales retos ......................... 89

MÓDULO 5: PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS, ETIQUETADO PARA

FINES MEDIOAMBIENTALES.............................................................................. 105

Gráfico 1: Notificaciones previstas en el Acuerdo OTC relacionadas con el medio

ambiente (1991-2008) .............................................................................. 121

Gráfico 2: Objetivos de las medidas que han motivado preocupaciones comerciales

específicas sobre OTC ............................................................................... 123

Gráfico 3: Preocupaciones comerciales específicas relativas al etiquetado ecológico

planteadas en el Comité OTC ..................................................................... 141

Gráfico 4: Preocupaciones relacionadas con el etiquetado ecológico planteadas en el

Comité OTC (1995-2010) .......................................................................... 141

MÓDULO 6: LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS POLÍTICAS AMBIENTALES ........................................ 151

Gráfico 1: Determinar si la medida encaja en el artículo XX del GATT ............................ 164

Índice de Cuadros

MÓDULO 1: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ........................................................ 11

Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT ............................................. 13

MÓDULO 3: LA RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y

LA OMC ....................................................................................................... 53

Cuadro 1: Ejemplos de AMUMA y medidas comerciales correspondientes ......................... 60

MÓDULO 4: NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ................................. 81

Cuadro 1: Marcos propuestos por los Miembros para liberalizar los bienes ambientales ..... 92

MÓDULO 5: PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS, ETIQUETADO PARA

FINES MEDIOAMBIENTALES.............................................................................. 105

Cuadro 1: Aspectos ambientales de algunas preocupaciones comerciales específicas

planteadas en el Comité OTC .................................................................... 125

Cuadro 2: Notificaciones OTC sobre etiquetado ecológico (2000-2008) .......................... 140

Siglas

ADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

AELC Asociación Europea de Libre Comercio

AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

AMNA Acceso a los mercados para los productos no agrícolas

AMUMA Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente

APEC Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico

ARM Acuerdos de reconocimiento mutuo

CCD Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC

CCM Consejo del Comercio de Mercancías

CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC

CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica

CFP Consentimiento fundamentado previo

CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres

CMDS Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible

CMNUCC Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

CNC Comité de Negociaciones Comerciales

CNUMAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

CPC Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas

DET Dispositivos de exclusión de tortugas

DPI Derechos de propiedad intelectual

EMIT Grupo del GATT de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional

ESD Entendimiento sobre Solución de Diferencias

FAO Organización para la Alimentación y la Agricultura

GATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

ISO Organización Internacional de Normalización

ITC Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC

MEPC Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

MERCOSUR Mercado Común del Sur

MSF Medidas sanitarias y fitosanitarias

NMF Trato de nación más favorecida

OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos

OEPC Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

OMA Organización Mundial de Aduanas

OMG Organismo modificado genéticamente

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

ONG Organización no gubernamental

OSD Órgano de Solución de Diferencias

OTC Obstáculos técnicos al comercio

OVM Organismos vivos modificados

PDD Programa de Doha para el Desarrollo

PMA Países menos adelantados

PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

PYME Pequeñas y medianas empresas

SMC Sistema multilateral de comercio

SMC Subvenciones y medidas compensatorias

TIDM Tribunal Internacional del Derecho del Mar

UE Unión Europea

UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

Índice

MÓDULO 0: GUÍA DEL CURSO .............................................................................................. 1

I. INTRODUCTION ............................................................................................................ 3

II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO .......................................................................................... 4

II.A. OBJETIVOS ...................................................................................................... 4

II.B. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL CURSO .............................................................. 4

II.C. QUIÉN ES QUIÉN .............................................................................................. 6

II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO ............................................................................ 6

III. SITIO WEB DE APRENDIZAJE CON APOYO INFORMÁTICO .................................................. 8

III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN............................................................................. 8

III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS ......................................................................... 9

IV. ACUERDO DE USUARIO ............................................................................................... 10

MÓDULO 1: LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ........................................................ 11

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OMC...................................................................... 13

II. OBJETIVOS DE LA OMC ............................................................................................... 15

III. FUNCIONES DE LA OMC .............................................................................................. 17

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC ............................................................................ 19

IV.A. LA CONFERENCIA MINISTERIAL ....................................................................... 20

IV.B. EL CONSEJO GENERAL .................................................................................... 20

IV.C. LOS CONSEJOS .............................................................................................. 20

IV.D. LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS ........................................................................ 21

IV.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC ....................................................... 23

IV.F. LAS NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO 24

V. RESUMEN .................................................................................................................. 26

MÓDULO 2: COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE EN LA OMC, INTRODUCCIÓN ...................................... 29

I. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA OMC .............................................................. 31

I.A. OBJETIVOS DE LA OMC - CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE Y

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ... ............................................................ 31

I.B. NORMAS DE LA OMC - EN SUS DISPOSICIONES SOBRE EL COMERCIO, LOS

MIEMBROS PUEDEN ADOPTAR MEDIDAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL

MEDIO AMBIENTE... ....................................................................................... 32

I.C. INSTITUCIONES DE LA OMC - DIÁLOGO AVANZADO SOBRE LOS VÍNCULOS

ENTRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE .................................................... 33

I.D. PROGRAMA DE LA OMC ORIENTADO AL FUTURO - EL PROGRAMA DE DOHA PARA

EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE... ........................................................ 33

II. INICIO DEL DEBATE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE EN EL GATT ......................................... 35

II.A. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972 ........................................................... 35

II.B. GRUPO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y EL COMERCIO INTERNACIONAL

DEL GATT (MACI) ........................................................................................... 35

II.C. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL

DESARROLLO (CNUMAD) DE 1992 .................................................................... 36

II.D. LA EVOLUCIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972 Y LA CUMBRE

DE RÍO DE 1992............................................................................................. 36

II.E. LA CUMBRE PARA LA TIERRA DE RÍO Y LOS AÑOS POSTERIORES......................... 37

III. LA DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE Y EL COMITÉ DE

COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA OMC ................................................................... 39

III.A. DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE ...................... 39

III.B. COMITÉ DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE (CCMA) ........................................... 40

IV. EL MANDATO DE DOHA ............................................................................................... 42

IV.A. NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE - CCMA EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA .......................................................................................... 42

IV.B. ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA LABOR ORDINARIA DEL CCMA .......................... 44

V. PARÁMETROS DE LOS DEBATES SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA OMC .. 46

V.A. LA OMC NO ES UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL ............................. 46

V.B. LAS NORMAS DEL GATT/OMC PROPORCIONAN UN MARCO SIGNIFICATIVO

PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL ................................................................... 46

V.C. UN MAYOR ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO PODRÍA

CONTRIBUIR A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ...................................... 47

V.D. DEBE MEJORARSE LA COORDINACIÓN ENTRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE ...... 47

VI. RESUMEN .................................................................................................................. 48

MÓDULO 3: LA RELACIÓN ENTRE LOS ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y

LA OMC ....................................................................................................... 53

I. INTRODUCCIÓN A LOS AMUMA .................................................................................... 55

I.A. ANTECEDENTES ............................................................................................. 55

I.B. MEDIDAS COMERCIALES EN LOS AMUMA .......................................................... 58

II. RELACIÓN ENTRE LOS AMUMA Y LA OMC: ¿PUEDE HABER CONFLICTOS? ......................... 61

II.A. ARTÍCULOS I, III Y XI DEL GATT ...................................................................... 61

II.B. EXCEPCIONES GENERALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO XX DEL GATT ................. 62

II.C. ¿QUÉ SISTEMA UTILIZAR? ............................................................................... 64

II.D. ¿POSIBLE CONFLICTO? EL ASUNTO CE-PEZ ESPADA.......................................... 64

III. NEGOCIACIONES SOBRE LA RELACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS NORMAS

DE LOS AMUMA .......................................................................................................... 66

III.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO i) DEL PÁRRAFO 31 ........................... 66

III.B. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS ...... 68

IV. COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA OMC Y LAS SECRETARÍAS DE LOS AMUMA .. 70

IV.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ii) DEL PÁRRAFO 31 .......................... 70

IV.B. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ..................................................................... 70

IV.C. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS

EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ..................................... 71

IV.D. CONDICIÓN DE OBSERVADOR ......................................................................... 73

IV.E. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS

EN RELACIÓN CON LA CONDICIÓN DE OBSERVADOR ......................................... 73

V. RESUMEN .................................................................................................................. 76

MÓDULO 4: NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES ................................. 81

I. ANTECEDENTES ......................................................................................................... 83

I.A. POSIBILIDADES DE LOGRAR RESULTADOS TRIPLEMENTE BENEFICIOSOS ............. 83

I.B. MOTIVOS ECONÓMICOS PARA REDUCIR LOS OBSTÁCULOS ARANCELARIOS A LOS

BIENES AMBIENTALES .................................................................................... 84

I.C. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS NEGOCIACIONES ..................................... 85

II. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES AMBIENTALES........................................................ 87

II.A. LISTA DE BIENES AMBIENTALES IDENTIFICADOS POR ALGUNOS MIEMBROS ........ 87

II.B. RETOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES AMBIENTALES ........................ 88

III. TRATO APLICABLE A LOS BIENES AMBIENTALES ............................................................ 91

III.A. AMNA ........................................................................................................... 91

III.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO .................................................................. 91

III.C. DISTINTOS MARCOS ...................................................................................... 91

IV. OTRAS CONSIDERACIONES ......................................................................................... 94

IV.A. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS .................................................................... 94

IV.B. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ................................................................... 95

IV.C. LOS SERVICIOS AMBIENTALES ........................................................................ 95

V. EL CAMINO A SEGUIR ................................................................................................. 98

VI. RESUMEN .................................................................................................................. 99

MÓDULO 5: PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS, ETIQUETADO PARA

FINES MEDIOAMBIENTALES.............................................................................. 105

I. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS ....................................... 107

I.A. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES ..................................................................... 107

I.B. DIFICULTADES DE ACCESO A LOS MERCADOS CON QUE SE ENFRENTAN

LOS PAÍSES EN DESARROLLO ......................................................................... 110

I.C. LABOR PERTINENTE DEL COMITÉ CMA ............................................................. 115

I.D. TRABAJO EN OTROS COMITÉS PERTINENTES DE LA OMC ................................... 121

II. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO PARA FINES AMBIENTALES ...................... 126

II.A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 126

II.B. LA CUESTIÓN DE LOS PROCESOS Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN ........................ 131

II.C. LABOR DEL CCMA SOBRE ETIQUETADO ECOLÓGICO ......................................... 134

II.D. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO Y EL ACUERDO OTC ............................................. 139

III. RESUMEN ................................................................................................................. 144

MÓDULO 6: LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS POLÍTICAS AMBIENTALES ........................................ 151

I. PRESENTACIÓN GENERAL DEL ARTÍCULO XX DEL GATT ................................................. 153

I.A. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 153

I.B. LAS DISCIPLINAS FUNDAMENTALES DEL GATT ................................................. 156

I.C. EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL GATT ............................................................ 159

I.D. OTROS TEXTOS PERTINENTES DE LA OMC ....................................................... 166

II. DIFERENCIAS RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DEL GATT Y DE

LA OMC .................................................................................................................... 170

II.A. LA DIFERENCIA "BRASIL - NEUMÁTICOS RECAUCHUTADOS" .............................. 170

II.B. EL ASUNTO DEL AMIANTO .............................................................................. 173

II.C. LA DIFERENCIA "CAMARONES - TORTUGAS" ..................................................... 175

II.D. EL ASUNTO ESTADOS UNIDOS - GASOLINA...................................................... 177

III. RESUMEN ................................................................................................................. 181

DOCUMENTOS DE APOYO ...................................................................................................... 185

LISTA DE REFERENCIAS ........................................................................................................ 189

ANEXO 1 ............................................................................................................... 191

ANEXO 2 ............................................................................................................... 195

1

Guía del curso DURACIÓN PREVISTA: 30 minutos

CONTENIDO

Organización del curso

Principales funciones de la plataforma de aprendizaje con apoyo

informático

El Acuerdo de Usuario

MÓDULO

0

3

I. INTRODUCTION

¡Bienvenidos al curso "Comercio y medio ambiente"!

La finalidad de esta Guía es ofrecer un panorama general de la organización del curso y explicar las principales

funciones de la plataforma de aprendizaje con apoyo informático.

Al final de la Guía encontrará el Acuerdo de Usuario, que le fue enviado inicialmente con su nombre de usuario

y contraseña. Le recomendamos que imprima esta Guía y la tenga a mano a lo largo de todo el curso.

4

II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO

II.A. OBJETIVOS

El estudio de todos los módulos del curso de aprendizaje con apoyo informático "Comercio y medio ambiente"

le permitirá:

conocer mejor los debates de la OMC sobre comercio y medio ambiente;

conocer mejor las negociaciones de la OMC en materia de comercio y medio ambiente;

conocer mejor las normas y políticas ambientales de la OMC; y

crear una red de contactos útiles entre los participantes del curso y los expertos de la Secretaría de la

OMC.

Para facilitar el logro de los objetivos del curso, ponemos a su disposición materiales de formación,

documentos de referencia y los instrumentos interactivos de la plataforma de aprendizaje con apoyo

informático.

Los cursos E-Learning son una parte importante de la "estrategia de aprendizaje progresivo" (EAP) de la OMC.

La finalidad principal de la EAP es promover niveles más avanzados de aprendizaje con miras a crear una

capacidad humana e institucional duradera en los países beneficiarios para que puedan participar de manera

más efectiva en la OMC.

Este es un curso de nivel 2 (nivel intermedio) de la vía para especialistas dentro de la EAP.

PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN

La EAP se basa en la secuencia progresiva y de módulos múltiples de los productos para mejorar la prestación

de la asistencia técnica relacionada al comercio.

Para saber más de la EAP, puede ver la siguiente página web:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/pls_s.pdf

Encontrara más información sobre la Asistencia Técnica y la Formación brindada por la OMC en la siguiente

página web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s.htm

II.B. ESTRUCTURA Y DURACIÓN DEL CURSO

Los cursos de aprendizaje con apoyo informático de la OMC le dan la flexibilidad necesaria para combinar sus

actividades de formación y sus responsabilidades profesionales. Además, podrá beneficiarse de sesiones de

chat con expertos de la OMC y otras actividades interactivas interesantes. La plataforma de aprendizaje con

apoyo informático de la OMC está a disposición de los funcionarios públicos.

5

Aunque se puede acceder libremente al material de estudio a través del sitio Web de aprendizaje con apoyo

informático de la OMC, tiene que registrarse y presentar un formulario de designación para poder presentar los

exámenes del curso y obtener un certificado de la Organización. Una vez completada la inscripción, le

enviaremos por correo electrónico un nombre de usuario y una contraseña. Estos códigos de acceso serán

válidos durante dos meses y en ese tiempo usted tendrá que completar Y entregar todos los exámenes.

Durante ese tiempo podrá dirigirse a un instructor si tiene alguna pregunta.

Se calcula que cada participante deberá invertir entre 50 y 60 horas de estudio por curso. En consecuencia, se

necesitan alrededor de 2 horas de estudio por día laborable.

Nota

Tendrá acceso al sitio Web de aprendizaje con apoyo informático durante todo el curso y su cuenta

expirará a las 23.59 h (hora de Ginebra) del último día. Para finalizar el curso debidamente, deberá

presentar el examen final antes de la expiración de ese plazo.

Estructura del curso

Materiales de

formación

El curso se divide en 6 módulos. Cada módulo contiene materiales de formación sobre un

tema específico, con inclusión de textos explicativos y ejemplos, que pueden consistir en:

Ilustraciones: Explicación simplificada de las disposiciones de la OMC o de aspectos

teóricos desarrollados a lo largo del módulo.

Estudios de casos extraídos de la jurisprudencia de la OMC, que muestran cómo el Órgano

de Solución de Diferencias ha interpretado las normas de la OMC.

Ejercicios Cada módulo contiene ejercicios de autoevaluación que le permitirán medir sus progresos

durante el curso.

El perfil académico le permite evaluar sus progresos mediante gráficos y diagramas.

Exámenes de

fin de módulo

Tenga en cuenta que sólo podrá hacer el examen de fin de módulo una vez y que se

computará en el promedio final.

Examen final Es el examen que hay que hacer al finalizar el último módulo del curso. Este examen

abarca todas las cuestiones tratadas durante el curso. Tómese su tiempo para

completarlo y entregarlo, ya que sólo lo podrá hacer una vez y cuenta el doble en el

cómputo de su promedio final.

6

II.C. QUIÉN ES QUIÉN

Durante el curso, podrá ponerse en contacto con sus homólogos de otros Miembros y Observadores de la OMC,

con expertos de la OMC en el tema del curso y con la Unidad de Aprendizaje en línea.

Quién es quién

Participantes Funcionarios públicos que participan en el curso y tienen la posibilidad de

interactuar y crear una red.

Instructor Su instructor es un experto de la OMC a su disposición para guiarle y responder a

las preguntas que pueda usted tener sobre el contenido académico del curso. No

dude en ponerse en contacto con él a través del servicio interno de correo

electrónico cuando necesite aclaraciones.

Servicio de apoyo

técnico ("help

desk")

El servicio de apoyo técnico ("help desk") de la Unidad de Aprendizaje en línea está

a su disposición para ayudarle a resolver cualquier problema técnico relacionado

con el funcionamiento del sitio Web.

II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO

Al término de cada módulo tendrá que completar y presentar un examen, con preguntas de selección múltiple

sobre el contenido de fondo y los estudios de casos tratados en el módulo pertinente.

En caso de que tenga alguna pregunta sobre la evaluación de los exámenes, recuerde leer primero con

atención el razonamiento de la respuesta correcta que habrá recibido con sus propios resultados.

Los resultados de cada examen se tendrán en cuenta en el cálculo de su promedio final. Cuando haya

completado el último módulo, deberá presentar el examen final que vale el doble en el cómputo de su

promedio final.

Nota

Los exámenes de fin de módulo sólo se podrán realizar una vez, y se computarán en el promedio final.

7

Una vez completado satisfactoriamente el curso, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC

extenderá y le enviará un certificado, firmado por el Director General, siempre y cuando usted:

haya alcanzado un promedio final de un 60 por ciento, como mínimo, de respuestas correctas;

obtenga una puntuación superior al 50 por ciento en cada uno de los exámenes, excepto en uno de

ellos. (Es decir: si el curso consta de 5 módulos, su calificación ha de ser superior al 50 por ciento en 4

de ellos); y

haya participado en las actividades interactivas (chat y/o foro).

Los participantes que obtengan resultados sobresalientes (es decir: un promedio final superior al 90 por ciento

y ningún examen por debajo del 50 por ciento) recibirán un Certificado con Distinción.

8

III. SITIO WEB DE APRENDIZAJE CON APOYO

INFORMÁTICO

El sitio Web de aprendizaje con apoyo informático está concebido de modo que usted pueda beneficiarse de

una experiencia formativa eficaz e interactuar con otros participantes y con los expertos de la OMC. Contiene

los materiales de formación de su curso, así como documentación de referencia y herramientas interactivas.

Para familiarizarse con las diferentes funciones y herramientas interactivas le sugerimos que utilice el tutorial

en línea.

Nota

Conéctese siempre con el nombre de usuario y la contraseña que le fueron enviados.

III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN

El aprendizaje con apoyo informático ofrece cursos integrales. Cada módulo consta de los siguientes

elementos:

materiales de formación y teóricos sobre la OMC y sus Acuerdos;

ilustraciones y ejemplos;

estudios de casos y ejercicios;

texto de los Acuerdos y documentos oficiales de la OMC;

acceso a más información a través de hipervínculos o de los documentos de apoyo del módulo;

examen de final de módulo.

Además, tendrá acceso a la biblioteca electrónica y sus documentos de referencia (Acuerdos de la OMC, el

Índice Analítico de la jurisprudencia, el glosario de términos comerciales, los informes de los exámenes de las

políticas comerciales, la lista de los Miembros de la OMC e información sobre las negociaciones en la OMC), así

como enlaces útiles para complementar su estudio.

9

III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS

El sitio Web de aprendizaje con apoyo informático ofrece herramientas interactivas para propiciar el

intercambio entre los participantes del curso, así como entre los participantes y los expertos de la OMC. En el

tutorial en línea encontrará más explicaciones sobre:

Herramientas interactivas

Servicio interno de correo

electrónico:

¡Su cuenta personal de correo electrónico para el curso! Utilícela para

ponerse en contacto con su instructor, el servicio de apoyo técnico y otros

participantes, y cree su propia red de contactos.

Foro de debate: El sitio donde podrá debatir de modo informal sobre cuestiones comerciales

e intercambiar opiniones y experiencias entre su país y región y otros

participantes.

Sesiones de chat: Durante el curso se organizarán sesiones de chat con expertos de la OMC e

invitados especiales. Se le enviará una invitación con la fecha y la hora.

Nota importante

¡No espere para sacar el máximo provecho de los instrumentos interactivos del sitio Web de aprendizaje

con apoyo informático! Dé el primer paso contactando a su instructor y tome la iniciativa en el proceso ...

comente con sus homólogos las cuestiones comerciales más importantes para su país y región y comparta

sus conocimientos y experiencias.

10

IV. ACUERDO DE USUARIO

El uso de la plataforma de aprendizaje con apoyo informático, los materiales de formación y las funciones

interactivas está sujeto a las condiciones que figuran en el Acuerdo de Usuario. Usted ha aceptado

automáticamente el Acuerdo de Usuario al utilizar los datos de conexión (nombre de usuario y contraseña) que

le fueron enviados. El Acuerdo de Usuario dice lo siguiente:

1. La plataforma de aprendizaje con apoyo informático es propiedad de la Organización Mundial del

Comercio. Está gestionada por la Unidad de Aprendizaje en línea del Instituto de Formación y

Cooperación Técnica y su objetivo es impartir cursos en línea sobre la OMC y sus Acuerdos, aprovechando

plenamente Internet y las tecnologías multimedia más recientes.

2. El Usuario es un funcionario del área comercial de un país en desarrollo o una economía en transición,

propuesto por su respectivo gobierno. El Usuario tendrá acceso a la plataforma de aprendizaje con apoyo

informático mientras dure el curso, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:

a. la OMC es el titular del derecho de autor del contenido de la plataforma de aprendizaje con apoyo

informático. Los materiales de formación y demás herramientas disponibles en línea no se

divulgarán sin previa autorización escrita de la Unidad de Aprendizaje en línea de la OMC;

b. durante el curso, el Usuario sólo podrá imprimir los materiales de formación y los documentos

disponibles en la plataforma de aprendizaje con apoyo informático para su uso personal;

c. en las citas de materiales del curso disponibles en la plataforma de aprendizaje con apoyo

informático y las referencias a esos materiales se indicará debidamente la fuente (es decir, el curso

de aprendizaje con apoyo informático de la OMC);

d. sólo los Usuarios autorizados (es decir, los participantes propuestos por sus gobiernos que hayan

recibido un nombre de usuario y una contraseña) tienen derecho a utilizar la plataforma de

aprendizaje con apoyo informático;

e. el Usuario es responsable de mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la contraseña de

acceso a la plataforma de aprendizaje con apoyo informático. Si el Usuario se entera del uso de su

cuenta por personas no autorizadas, deberá notificarlo a la Unidad de Aprendizaje en línea

([email protected]);

f. la plataforma de aprendizaje con apoyo informático y su contenido se utilizarán exclusivamente para

seguir el curso en el que está inscrito el Usuario;

g. la OMC podrá vigilar las comunicaciones entabladas por correo electrónico o en el foro de debate a

fin de velar por el respeto de la urbanidad y el cumplimiento del Acuerdo de Usuario;

h. si el Usuario infringiera los términos y condiciones del presente Acuerdo, la OMC revocará

unilateralmente su derecho de acceso a la plataforma de aprendizaje con apoyo informático.

11

La Organización Mundial del

Comercio DURACIÓN PREVISTA: 2 horas y 30 minutos

OBJETIVOS DEL MÓDULO 1

Presentar una sinopsis de los antecedentes históricos de la OMC

Exponer los objetivos y algunos nuevos principios fundamentales de

la OMC

Explicar la función y la estructura orgánica de la OMC

Describir las negociaciones iniciadas en el marco del Programa de Doha

para el Desarrollo

MÓDULO

1

13

I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OMC

EN SÍNTESIS

Desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció las

reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue

durante esos 47 años un acuerdo provisional administrado únicamente por una organización de facto.

El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de comercio que se liberalizó cada vez más mediante

rondas sucesivas de negociaciones comerciales. Las negociaciones celebradas en el marco de la Ronda

Uruguay condujeron a la creación de nuevos acuerdos, como el Acuerdo General sobre el Comercio de

Servicios (AGCS), y a la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1995.

Rondas de negociaciones comerciales

Año Lugar/denominación Temas abarcados Países

1947 Ginebra Aranceles 23

1949 Annecy Aranceles 13

1951 Torquay Aranceles 38

1956 Ginebra Aranceles 26

1960-1961 Ginebra, Ronda Dillon Aranceles 26

1964-1967 Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping 62

1973-1979 Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y

acuerdos relativos al marco jurídico

102

1986-1994 Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias,

normas, servicios, propiedad intelectual,

solución de diferencias, textiles,

agricultura, creación de la OMC, etc.

123

Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT

14

CON MÁS DETALLE

El proyecto de establecer un sistema multilateral de comercio para negociar la reducción de los derechos de

aduana y la reducción o eliminación de otros obstáculos al comercio y para estimular la expansión del comercio

mundial nació en los años cuarenta.

Estaba previsto que el proyecto siguiera una doble vía:

la creación de la Organización Internacional de Comercio (OIC); y

el inicio de negociaciones arancelarias multilaterales, que incluían la redacción de cláusulas que

establecieran obligaciones jurídicas en materia de aranceles en el marco de un "Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio" (GATT).

Fue redactado el GATT, pero nunca se creó la OIC. No obstante, se estableció la Comisión Interina de la

Organización Internacional de Comercio (ICITO), que ejerció las funciones de secretaría de facto para las

Partes Contratantes del GATT.

Entre 1947 y 1994, las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones. Las principales fueron:

La Ronda Kennedy (1964-1967):

reducción sustancial de los obstáculos arancelarios.

La Ronda de Tokio (1973-1979):

primeras negociaciones sobre obstáculos no arancelarios;

códigos plurilaterales, y

la cláusula de habilitación (la primera decisión importante sobre trato diferenciado y no reciprocidad

para los países en desarrollo).

La Ronda Uruguay (1986-1994):

creación de la OMC;

transformación de los códigos plurilaterales de la Ronda de Tokio en acuerdos multilaterales;

fortalecimiento del sistema de solución de diferencias, e

incorporación de los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de

propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ampliaron considerablemente el alcance del

sistema multilateral de comercio.

Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda con la

adopción del "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales

multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluía el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la

Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC).

El Acuerdo sobre la OMC estableció una nueva entidad orgánica, la Organización Mundial del Comercio

(la OMC), para administrar los Acuerdos de la Ronda Uruguay.

15

II. OBJETIVOS DE LA OMC

EN SÍNTESIS

En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, las partes en el Acuerdo reconocen

determinados objetivos que desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:

elevar los niveles de vida;

lograr el pleno empleo;

lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y

acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la

utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo

sostenible.

En el Acuerdo también se reconoce que es necesario "realizar esfuerzos positivos para que los países en

desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio

internacional que corresponda a … su desarrollo económico".

CON MÁS DETALLE

En el preámbulo al Acuerdo sobre la OMC se resumen sus objetivos, de la siguiente manera:

Las Partes en el presente Acuerdo,

Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a elevar los

niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos

reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al

mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo

sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de

manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de desarrollo

económico,

Reconociendo además que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y

especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que

corresponda a las necesidades de su desarrollo económico,

Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebración de acuerdos encaminados a

obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles

aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio en las

relaciones comerciales internacionales ...

16

En lo esencial, los objetivos de la OMC no difieren de los objetivos contenidos en el preámbulo del GATT

de 1947. Sin embargo, es importante destacar los dos siguientes aspectos:

Aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona la liberalización del comercio como un medio para

establecer el libre comercio entre los Miembros, los redactores consideraron que "la reducción sustancial de los

aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio, así como la eliminación del trato discriminatorio

en las relaciones comerciales internacionales" eran pasos importantes para el logro de esos objetivos.

Un segundo medio para alcanzar los objetivos señalados es la práctica de los Miembros de celebrar "acuerdos

[…] a base de reciprocidad y de mutuas ventajas", como se menciona en el texto del GATT de 1947.

En consecuencia, la OMC añade tres nuevas dimensiones a los objetivos consignados en el preámbulo del GATT

de 1947, a saber:

la expansión de "la producción y el comercio de bienes y servicios", para tomar en consideración la

ampliación de los temas de que se ocupa la OMC. Es decir, mientras que el GATT abarcaba el

comercio de mercancías, en el marco de la OMC la cobertura se amplió para abarcar otra esfera, el

comercio de servicios (véase el AGCS);

"el objetivo de un desarrollo sostenible […] procurando proteger y preservar el medio ambiente e

incrementar los medios para hacerlo …";

la "dimensión de desarrollo", a fin de ayudar a que "... los países en desarrollo, y especialmente los

menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda

a las necesidades de su desarrollo económico".

17

III. FUNCIONES DE LA OMC

EN SÍNTESIS

Para lograr sus objetivos, la OMC:

administra los acuerdos comerciales entre sus Miembros;

sirve de foro para las negociaciones comerciales;

resuelve las diferencias comerciales;

examina las políticas comerciales de los Miembros;

ayuda a los países en desarrollo en cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica

y organizando programas de formación; y

coopera con otras organizaciones internacionales.

CON MÁS DETALLE

En el artículo III del Acuerdo sobre la OMC se explican las funciones de la Organización, a saber:

1) "La OMC facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presente Acuerdo y de los

Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecerá la consecución de sus objetivos, y constituirá también el

marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales."

2) "La OMC será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de sus relaciones

comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marco de los acuerdos incluidos en los Anexos del

presente Acuerdo … La OMC podrá también servir de foro para ulteriores negociaciones entre sus Miembros

acerca de sus relaciones comerciales multilaterales, y de marco para la aplicación de los resultados de esas

negociaciones, según decida la Conferencia Ministerial."

Estos párrafos hacen referencia al papel de la OMC como foro institucional permanente para las negociaciones

comerciales entre sus Miembros. Esas negociaciones pueden versar sobre temas ya abarcados por los

Acuerdos de la OMC o sobre "nuevas cuestiones" para someter a las disciplinas de los Acuerdos de la OMC.

3) "La OMC administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la

solución de diferencias (denominado en adelante "Entendimiento sobre Solución de Diferencias" o

"ESD") que figura en el Anexo 2 del presente Acuerdo."

Este párrafo se refiere a la función que cumple la OMC como foro para la solución de diferencias entre sus

Miembros, de conformidad con las disciplinas y procedimientos desarrollados en el Entendimiento sobre

18

Solución de Diferencias (ESD, Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC). Cuando los Miembros no pueden alcanzar

una solución mutuamente aceptable de una diferencia surgida en el ámbito de uno de los Acuerdos abarcados

por el ESD pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias.

4) "La OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en adelante

"MEPC") establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo."

Esta función subraya el papel desempeñado por la OMC en el contexto del mecanismo de transparencia

concebido por los Miembros durante la Ronda Uruguay. El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

(MEPC) era uno de los pocos elementos del Acuerdo sobre la OMC que formaban parte de la "cosecha

temprana" obtenida antes de la conclusión de la Ronda Uruguay.

La expresión "cosecha temprana" hace referencia al acuerdo al que llegaron las Partes Contratantes del GATT

en la Reunión Ministerial de "balance a mitad de período", celebrada en Montreal en 1988 en el marco de las

negociaciones de la Ronda Uruguay, para que entrasen en vigor inmediatamente (aunque con carácter

provisional) algunos resultados de las negociaciones sobre los que ya existía un claro consenso. En otras

palabras, su acuerdo de que se cosecharan pronto algunos frutos (de las negociaciones).

5) "Con el fin de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala

mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo Monetario Internacional y con el Banco

Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organismos conexos."

Esta cita final identifica un aspecto que los Miembros deben considerar cuando entablen negociaciones para

diseñar un marco regulador internacional. Deben cooperar con otros organismos multilaterales. Parece ser

también una referencia implícita al período en que, en el contexto de la Conferencia de La Habana, muchos

participantes consideraban que se podía establecer una OIC amparada por las Naciones Unidas, junto al FMI y

el Banco Mundial. Se preveía que la OIC fuera el tercer pilar de un sistema establecido para conformar las

relaciones económicas internacionales en el período de reconstrucción de la posguerra, el denominado sistema

de Bretton Woods.

EJERCICIOS:

1. ¿Cuál es el principal objetivo de la OMC?

2. ¿Cuáles son las principales funciones de la OMC?

19

IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA OMC

Dada tan densa red de disposiciones jurídicas y procedimientos que rigen sus transacciones comerciales, los

Miembros de la OMC establecieron una estructura de trabajo en la Organización que les permitiera supervisar

la aplicación y el desarrollo del sistema.

El Consejo General se reúne también en calidad de Órgano de Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de

Solución de Diferencias. Las negociaciones cuya celebración está prevista en la Declaración de Doha se llevan

a cabo en el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) y sus órganos subsidiarios. Entre ellas se incluyen

ahora las negociaciones sobre la agricultura y los servicios que se iniciaron a comienzos de 2000. El CNC

opera bajo la autoridad del Consejo General.

El Acuerdo sobre la OMC contiene disposiciones conforme a las cuales se organiza la labor de la Organización.

Los Miembros adoptan sus decisiones basadas en el consenso en varios órganos, abiertos a todos los

Miembros. La "estructura jurídica" de la OMC se muestra en el diagrama infra:

Gráfico 1: Organigrama de la OMC

20

IV.A. LA CONFERENCIA MINISTERIAL

La Conferencia Ministerial reviste la máxima autoridad en la OMC. Sus períodos de sesiones deben celebrarse

al menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las

cuestiones abarcadas por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales.

IV.B. EL CONSEJO GENERAL

El Consejo General constituye el segundo nivel de la estructura de la OMC. Está compuesto por representantes

de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o Representantes Permanentes basados

en Ginebra. Se reúne con regularidad (aproximadamente una vez al mes) para adoptar decisiones, en la

mayor parte de los casos en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está

reunida.

El Consejo General se reúne también como:

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), con un Presidente distinto, para realizar los exámenes

de las políticas comerciales previstos en la Decisión sobre el Mecanismo de Examen de las Políticas

Comerciales.

Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con un Presidente distinto, para administrar las disposiciones del

Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

El OSD está facultado para establecer grupos especiales, adoptar los informes de los grupos especiales y del

Órgano de Apelación, vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autorizar la suspensión de

concesiones y otras obligaciones previstas en los acuerdos en el marco de los cuales el ESD puede resolver

litigios, es decir, los "acuerdos abarcados".

El OSD establece los grupos especiales con carácter ad hoc, a petición de un Miembro (o varios), normalmente

con el siguiente mandato:

... "examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes (del o de los acuerdos abarcados correspondientes),

el asunto sometido al OSD por el Miembro reclamante y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer

las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dicho o dichos acuerdos".

El OSD también designa a las personas que integrarán el Órgano de Apelación. El Órgano de Apelación hace

recomendaciones al OSD. Los informes del Órgano de Apelación y los informes de los grupos especiales

confirmados, modificados o revocados por el Órgano de Apelación, una vez adoptados por el OSD, pasan a ser

vinculantes para los Miembros partes en la diferencia.

IV.C. LOS CONSEJOS

Los Consejos pueden definirse como órganos subsidiarios del Consejo General. Son tres:

El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM), encargado de supervisar todas las cuestiones

relacionadas con los Acuerdos sobre el comercio de mercancías.

21

El Consejo del Comercio de Servicios (CCS), encargado de supervisar todas las cuestiones

relacionadas con el AGCS.

El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

(Consejo de los ADPIC), encargado de supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo

sobre los ADPIC.

Estos Consejos están compuestos por todos los Miembros de la OMC y tienen a su vez órganos

subsidiarios (véase infra).

Hay otros órganos que rinden informe al Consejo General y que se ocupan de cuestiones específicas.

Normalmente se denominan Comités o Grupos de Trabajo, y son los siguientes:

Comité de Comercio y Desarrollo (CCD);

Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA);

Comité de Acuerdos Comerciales Regionales (CACR);

Comité de Restricciones por Balanza de Pagos (Comité de Balanza de Pagos); y

Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.

Grupos de Trabajo sobre Adhesiones;

Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas; y

Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología.

IV.D. LOS ÓRGANOS SUBSIDIARIOS

Cada uno de los tres Consejos (CCM, CCS y Consejo de los ADPIC) cuenta con órganos subsidiarios.

El CCM tiene 11 comités que se ocupan de temas específicos (por ejemplo, agricultura, acceso a los mercados,

subvenciones y medidas antidumping). Estos comités están compuestos por todos los Miembros.

Los órganos subsidiarios del CCS se ocupan de los servicios financieros, la reglamentación nacional, las normas

del AGCS y los compromisos específicos. Este Consejo no cuenta con un número fijo de órganos subsidiarios.

Por ejemplo, el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas se disolvió en febrero de 1997 al

concluir su labor.

22

EJERCICIOS:

3. Enumere por orden jerárquico los siguientes órganos de la OMC:

- Consejo General;

- Consejo del Comercio de Servicios;

- Conferencia Ministerial.

4. Describa la función de los siguientes órganos de la OMC:

a) Consejo General;

b) Consejo del Comercio de Servicios;

c) Conferencia Ministerial.

23

IV.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC

EL CONSENSO O ...

La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso.

Se entiende por consenso la situación en que ningún Miembro presente en una reunión en que se adopte una

decisión se opone formalmente a ella. La definición figura en la nota 1 del artículo IX del Acuerdo sobre la

OMC:

"Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto

sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone

formalmente a ella."

El consenso permite a todos los Miembros asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta sus intereses.

LA VOTACIÓN

Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé un sistema de votación según el cual las

decisiones se toman por mayoría de los votos emitidos y que se ajusta al principio de "un Miembro, un voto".

En el Acuerdo sobre la OMC se prevé la votación para aquellos casos en que no se pueda llegar a una decisión

por consenso. Sin embargo, en general se procede a una votación en las cuatro situaciones específicas

siguientes:

por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC en la Conferencia Ministerial o en el Consejo

General, se puede adoptar una interpretación de cualquiera de los acuerdos comerciales

multilaterales;

por mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede eximir a un Miembro de una obligación

impuesta por un acuerdo multilateral;

todos los Miembros, o una mayoría de dos tercios (dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo de que

se trate), pueden decidir enmendar disposiciones de los acuerdos multilaterales;

por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial o en el Consejo General en los intervalos entre

conferencias, se puede decidir admitir a un nuevo Miembro.

CONSULTAS Y REUNIONES FORMALES E INFORMALES

Con frecuencia, aunque no siempre, los progresos importantes se hacen en las reuniones formales o en los

Consejos de nivel superior. Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, las

consultas informales en el marco de la OMC tienen vital importancia en el proceso necesario para que una gran

diversidad de Miembros se pongan de acuerdo.

24

En el nivel inmediatamente inferior a las reuniones formales, se celebran otras reuniones, de carácter informal,

como las reuniones de Jefes de Delegación, en las que también participan todos los Miembros. Las cuestiones

más complejas suelen debatirse en grupos más pequeños. Una práctica habitual adoptada recientemente es

que el presidente de un grupo de negociación trate de forjar un compromiso mediante la celebración de

consultas con las delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20 ó 30, de las delegaciones más

interesadas.

Estas reuniones más reducidas deben organizarse con sumo cuidado. Lo esencial es asegurarse de mantener a

todos informados de lo que está ocurriendo, aun cuando no asistan a una determinada reunión o consulta (el

proceso debe ser "transparente") y de que todos tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (el

proceso debe ser "inclusivo").

¿HA OÍDO HABLAR ALGUNA VEZ DE LA "SALA VERDE"?

La "Sala Verde" es una expresión tomada del nombre informal dado a la sala de conferencias del Director

General del GATT, que era verde. Hoy día se utiliza para referirse a reuniones reducidas que a veces convoca

el Director General y que pueden celebrarse en otro lugar, incluso en el curso de Conferencias Ministeriales.

Las negociaciones sobre el acceso a los mercados también se llevan a cabo en grupos reducidos, pero por una

razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de distintos

países, que a su vez son el resultado de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal y

que reflejan los intereses de los distintos países (cabe citar como ejemplo las negociaciones arancelarias y las

relativas al acceso a los mercados en el comercio de servicios).

Las consultas informales desempeñan, pues, una función de vital importancia en el logro de un consenso,

aunque no aparezcan en los organigramas por el hecho de ser informales. Por otra parte, las consultas

informales y las reuniones formales no constituyen compartimentos estancos. Las primeras son necesarias

para facilitar las decisiones que posteriormente se formalizarán en los Consejos y Comités. No por ello carecen

de importancia las reuniones formales: constituyen el foro para intercambiar opiniones, hacer constar las

posiciones de los Miembros y, en última instancia, confirmar las decisiones.

IV.F. LAS NEGOCIACIONES EN CURSO: EL PROGRAMA DE

DOHA PARA EL DESARROLLO

En la Conferencia Ministerial celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los Miembros decidieron poner

en marcha una nueva ronda de negociaciones y, con arreglo a esta decisión, adoptaron el Programa de Doha

para el Desarrollo y el correspondiente programa de trabajo.

La Declaración Ministerial de Doha, que establece el mandato de las negociaciones, disponía que los Miembros

de la OMC crearan un Comité de Negociaciones Comerciales (CNC). El CNC, a su vez, estableció mecanismos

de negociación y está supervisando las negociaciones en curso bajo la autoridad del Consejo General.

Las negociaciones tienen lugar:

En nuevos grupos de negociación sobre:

el acceso a los mercados;

25

las normas de la OMC (antidumping, subvenciones y acuerdos comerciales regionales); y

la facilitación del comercio.

En órganos existentes, sobre:

la agricultura: en el Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria;

los servicios: en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria;

las indicaciones geográficas (un sistema multilateral de registro): en el Consejo de los Aspectos de

los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en Sesión

Extraordinaria. Otras cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias de ese

Consejo;

el Entendimiento sobre Solución de Diferencias: en el Órgano de Solución de Diferencias en Sesión

Extraordinaria;

el medio ambiente: en el Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria; y

las cuestiones pendientes relativas a la aplicación: en los órganos competentes de conformidad con

el párrafo 12 de la Declaración Ministerial de Doha.

Se hace especial hincapié en el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Este trato es parte

integrante de los Acuerdos de la OMC. En todas las negociaciones y demás aspectos de los trabajos del

Programa de Doha se debe tener plenamente en cuenta este principio. Además, de conformidad con la

Declaración de Doha para el Desarrollo (párrafo 44) y la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones

relativas a la aplicación, deben examinarse todas las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado

para hacerlas más precisas, eficaces y operativas. Estos exámenes se llevan a cabo en el Comité de Comercio

y Desarrollo en Sesión Extraordinaria.

26

V. RESUMEN

OBJETIVOS DE LA OMC

Mejorar el bienestar de los pueblos de los países Miembros.

FUNCIONES DE LA OMC

facilitar la aplicación, administración y funcionamiento y fomentar los objetivos de los Acuerdos de

la OMC (incluidos los Acuerdos Plurilaterales);

servir de foro para las negociaciones comerciales;

administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD);

administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y

cooperar con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr coherencia en la formulación de las

políticas económicas a escala mundial.

ESTRUCTURA DE LA OMC

Conferencia Ministerial

|

Consejo General (también OSD y OEPC)

|

Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC

|

Comités

|

Subcomités

27

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. El objetivo de la OMC es mejorar el bienestar de la población de los países Miembros (nivel de vida,

empleo, ingresos, etc.) mediante la expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios. La

expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios ha de lograrse mediante negociaciones

conducentes a la liberalización del comercio.

Este objetivo debería lograrse de conformidad con el desarrollo sostenible y teniendo debidamente en

cuenta las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo.

2. Las principales funciones de la OMC son:

administrar los acuerdos comerciales;

servir de foro para las negociaciones comerciales;

resolver las diferencias comerciales;

examinar las políticas comerciales de los Miembros;

ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia

técnica y organizando programas de formación; y

cooperar con otras organizaciones internacionales.

3. a) Conferencia Ministerial;

b) Consejo General;

c) Consejo del Comercio de Servicios.

4. La Conferencia Ministerial reviste la máxima autoridad en la OMC. Se reúne al menos una vez cada dos

años.

Entre tanto, la Conferencia está representada por el Consejo General, que se reúne con regularidad

(aproximadamente cada mes) para adoptar decisiones y desempeñar sus funciones como Órgano de

Examen de las Políticas Comerciales y Órgano de Solución de Diferencias.

El Consejo del Comercio de Servicios es uno de los tres consejos que dependen del Consejo General. Se

encarga de supervisar el funcionamiento del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y rinde

informe al Consejo General. Está abierto a todos los Miembros y se reúne varias veces al año en sesión

ordinaria y, para celebrar las negociaciones sobre servicios en curso, en sesión extraordinaria.

Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC.

Para adoptar decisiones, en la OMC se mantiene el principio del "consenso" del GATT.

29

Comercio y medio ambiente en la

OMC, introducción DURACIÓN PREVISTA: 5 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 2

Proporcionar una visión general de la relación entre la protección del

medio ambiente y la OMC

Presentar los antecedentes históricos de los debates sobre el comercio y el

medio ambiente en el marco de la OMC

Explicar la Decisión de Marrakech sobre Comercio y Medio Ambiente y la

creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC

Proporcionar una visión general del mandato de Doha sobre el comercio y

el medio ambiente

Explicar los parámetros del debate sobre el comercio y el medio ambiente

en la OMC

MÓDULO

2

31

I. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA

OMC

EN SÍNTESIS

Permitir la utilización óptima de los recursos del mundo para hacer realidad el objetivo de un desarrollo

sostenible y procurar proteger y preservar el medio ambiente, son dos prioridades de la OMC. Estos

objetivos, consagrados en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, van unidos al objetivo de la Organización

de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales

internacionales. Para los Miembros de la OMC, los objetivos de la defensa y salvaguardia de un sistema

multilateral de comercio abierto y no discriminatorio, por una parte, y la adopción de medidas de protección

del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra parte, pueden y deben apoyarse

mutuamente.

La OMC es un mecanismo eficaz para conseguir los objetivos ambientales internacionales, con sus metas,

sus normas, sus instituciones y su programa de trabajo orientado al futuro.

EN DETALLE

I.A. OBJETIVOS DE LA OMC - CONTRIBUCIÓN AL

DESARROLLO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE ...

La OMC contribuye al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente en gran medida fomentando la

apertura del comercio de bienes y servicios para propiciar el desarrollo económico y facilitando la creación de

unas condiciones estables y previsibles que favorezcan la innovación. El comercio es un poderoso aliado del

desarrollo sostenible porque puede contribuir al crecimiento económico y la mitigación de la pobreza. La

liberalización del comercio y el principio fundamental de la OMC de no discriminación contribuyen a la

asignación eficaz de los recursos, al crecimiento económico y al aumento de los niveles de ingresos, factores

que a su vez aumentan las posibilidades de proteger el medio ambiente. La importancia de la contribución del

comercio a los esfuerzos desplegados en favor del desarrollo sostenible y del medio ambiente se ha reconocido

en foros tan importantes como la Cumbre de Río de 1992, la Cumbre de Johannesburgo de 2002 y la Cumbre

Mundial de las Naciones Unidas de 2005.

El sistema multilateral de comercio es un instrumento importante para llevar adelante las iniciativas

internacionales encaminadas a lograr el objetivo de un desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es un

principio fundamental reconocido en el acuerdo fundacional de la OMC, y un objetivo presente en todas las

esferas de las actuales negociaciones de Doha

32

PREÁMBULO DEL ACUERDO DE MARRAKECH

Las Partes en el presente Acuerdo,

"... Reconociendo que sus relaciones en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender a

elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de

ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios,

permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo

de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios

para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles

de desarrollo económico,"

I.B. NORMAS DE LA OMC - EN SUS DISPOSICIONES SOBRE EL

COMERCIO, LOS MIEMBROS PUEDEN ADOPTAR

MEDIDAS DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE...

El compromiso de los Miembros de la OMC con el objetivo del desarrollo sostenible y la protección del medio

ambiente también se ha plasmado en las normas de la Organización. En términos generales, las normas y sus

principios fundamentales subyacentes de la no discriminación, transparencia y previsibilidad, han ayudado a

establecer el marco que permite a los Miembros elaborar y aplicar medidas para atender las preocupaciones

relativas al medio ambiente. Además, las normas de la OMC y en particular los Acuerdos especializados, como

son el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), que se refiere a los reglamentos, las normas, los

procedimientos de prueba y la certificación de productos, y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

(MSF), que aborda la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales,

dan margen a los Miembros para fijar objetivos ambientales y adoptar las medidas relacionadas con el

comercio que consideren necesarias. Las normas de la OMC establecen el equilibrio justo entre el derecho de

los Miembros a adoptar medidas de reglamentación, incluidas restricciones al comercio, para lograr objetivos

de política legítimos (como pueden ser la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la

preservación de los vegetales, y la protección de los recursos naturales) y los derechos que tienen los demás

Miembros en virtud de las disciplinas básicas del comercio. Por ejemplo, en el artículo XX del GATT, relativo a

las excepciones generales, se enumeran varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden

quedar exentos del cumplimiento de las normas del GATT. El espíritu de la disposición en este sentido es

garantizar que las medidas ambientales no se aplican de manera arbitraria ni constituyen una forma de

proteccionismo encubierto. (véase el módulo 6)

Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el Órgano de Solución de Diferencias ha tenido

que examinar varias medidas ambientales que afectaban al comercio, con distintos objetivos de política, desde

la protección de las tortugas marinas contra la captura accidental durante la pesca comercial, hasta la

protección de la salud humana contra la amenaza de la contaminación atmosférica. Según la jurisprudencia de

la OMC, las normas de la Organización no tienen prioridad sobre las preocupaciones ambientales. En 2001 el

mecanismo de solución de diferencias permitió a un Miembro mantener su prohibición de la importación de

amianto y proteger así a sus ciudadanos y trabajadores de la construcción. En la diferencia Estados Unidos

33

Camarones, la OMC presionó a sus Miembros para que reforzaran su colaboración en favor del medio

ambiente; insistió en que las partes en el conflicto encontraran una solución medioambiental conjunta para

proteger a las tortugas marinas (véase el módulo 6).

I.C. INSTITUCIONES DE LA OMC - DIÁLOGO AVANZADO

SOBRE LOS VÍNCULOS ENTRE EL COMERCIO Y EL MEDIO

AMBIENTE ...

La OMC también apoya el desarrollo sostenible y el medio ambiente por medio de sus comités y órganos

especializados. El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) es un marco institucional particularmente

relevante, un foro para el diálogo sobre el comercio y el medio ambiente que propicia soluciones nuevas para

hacer avanzar el debate. La labor del CCMA ya está dando sus frutos. Algunas cuestiones que se plantearon

inicialmente en el CCMA son ahora objeto de negociaciones específicas -por ejemplo, las relativas a las

subvenciones a la pesca y a la relación entre la OMC y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente

(AMUMA)-. Otros órganos de la OMC realizan una función importante. Por ejemplo, en el Comité que

administra el Acuerdo OTC, los gobiernos comparten información sobre las medidas que están adoptando y

examinan la repercusión que pueden tener algunos reglamentos sobre el medio ambiente en el comercio.

I.D. PROGRAMA DE LA OMC ORIENTADO AL FUTURO - EL

PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO Y EL

MEDIO AMBIENTE...

Las actuales negociaciones de la Ronda de Doha brindan a los Miembros una oportunidad para repartir los

recursos de una forma más eficiente a escala mundial, reduciendo continuamente los obstáculos al comercio.

La Ronda ofrece también una oportunidad para conseguir resultados triplemente favorables -para el comercio,

para el desarrollo y para el medio ambiente-. En efecto, la Ronda de Doha es la primera ronda de

negociaciones comerciales multilaterales en que se plantean expresamente cuestiones ambientales, y el

objetivo primordial es potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente. Los Miembros se esfuerzan

por liberalizar el comercio de bienes y servicios que puedan ser beneficiosos para el medio ambiente. También

examinan la manera de asegurar la coexistencia armoniosa entre las normas de la OMC y las obligaciones

comerciales específicas enunciadas en diversos acuerdos negociados multilaterales para proteger el medio

ambiente. Otros capítulos de las negociaciones de Doha (por ejemplo algunos aspectos de las negociaciones

sobre la agricultura y las disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca), también atañen al medio

ambiente. El Programa de Doha para el Desarrollo comprende además una sección que indica los temas

prioritarios de la labor ordinaria del CCMA.

Teniendo en cuenta que los problemas ambientales suelen trascender las fronteras nacionales, la solución a

estos problemas debe ser el resultado de una acción concertada a nivel internacional. Los Miembros de la OMC

reconocen desde hace tiempo la necesidad de una acción coherente de las instituciones internacionales para

hacer frente a los problemas ambientales mundiales. Las negociaciones en curso sobre la relación entre la

OMC y los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) ofrecen una oportunidad excepcional

para crear sinergias positivas entre los programas relativos al comercio y al medio ambiente a nivel

34

internacional. Además, la Secretaría de la OMC y las secretarías de los AMUMA mantienen entre sí contactos

regulares

EJERCICIOS:

1. ¿Cuáles son las disposiciones del Acuerdo de Marrakech que consagran el desarrollo sostenible y la

protección del medio ambiente?

2. ¿Cómo puede el comercio contribuir a promover los objetivos ambientales internacionales?

35

II. INICIO DEL DEBATE SOBRE EL MEDIO

AMBIENTE EN EL GATT

EN SÍNTESIS

La cuestión del comercio y el medio ambiente no es, en modo alguno, nueva. Ya a comienzos de 1970 se

reconoció la relación entre el comercio y la protección del medio ambiente, tanto en lo que respecta a los

efectos de las políticas ambientales en el comercio como a los del comercio en el medio ambiente. El tema

del medio ambiente adquirió entonces gran relevancia y se inició un debate en el GATT que se desarrolló

durante el período 1972-1992.

EN DETALLE

II.A. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO DE 1972

Una preocupación internacional cada vez mayor por el impacto del crecimiento económico en el desarrollo

social y el medio ambiente motivó la organización de una conferencia internacional sobre la manera de

gestionar el medio humano. Fue así como se convocó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano en Estocolmo en 1972.

Durante la fase preparatoria, se pidió a la Secretaría del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT) que presentara una contribución a la Conferencia de Estocolmo. La Secretaría presentó bajo

su propia responsabilidad el estudio "La lucha contra la contaminación industrial y el comercio internacional",

que se centraba en las consecuencias de las políticas de protección ambiental sobre el comercio internacional,

reflejando la preocupación de los funcionarios encargados del comercio de que tales políticas pudieran

convertirse en obstáculos al comercio y constituir así una nueva forma de proteccionismo (un "proteccionismo

verde").

En 1971, el entonces Director General del GATT presentó el estudio a los Miembros (PARTES CONTRATANTES),

instándoles a examinar las posibles repercusiones de las políticas ambientales sobre el comercio internacional.

En los debates subsiguientes, varios Miembros del GATT sugirieron que se creara un mecanismo en el GATT

para examinar más detenidamente esas repercusiones.

II.B. GRUPO DE LAS MEDIDAS AMBIENTALES Y EL

COMERCIO INTERNACIONAL DEL GATT (MACI)

Posteriormente, el Consejo de Representantes del GATT acordó crear un Grupo de las Medidas Ambientales y el

Comercio Internacional (el Grupo "MACI"), abierto a todos los Miembros del GATT, si bien sólo debía remitirse

cuando éstos lo solicitaran. El Grupo MACI sólo se reunió en 1971 a petición de los miembros de la Asociación

36

Europea de Libre Comercio (AELC, que entonces estaba integrada por Austria, Finlandia, Islandia,

Liechtenstein, Noruega, Suecia y Suiza).

II.C. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL

MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (CNUMAD) DE 1992

¿Por qué la AELC formuló esa solicitud tras 20 años de inactividad del Grupo MACI? La AELC mencionó la

celebración inminente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

(CNUMAD), en 1992, conocida también como "Cumbre para la Tierra" de Río, y dijo que el GATT debía aportar

su contribución. Además, en esos 20 años se habían producido algunas novedades en el comercio y el medio

ambiente.

II.D. LA EVOLUCIÓN ENTRE LA CONFERENCIA DE

ESTOCOLMO DE 1972 Y LA CUMBRE DE RÍO DE 1992

Entre 1972 y 1992, las políticas ambientales empezaron a tener un impacto cada vez mayor en el comercio y,

con el aumento de las corrientes comerciales, también se hicieron sentir más los efectos del comercio sobre el

medio ambiente. Esta situación marcó la evolución de los debates sobre el comercio y el medio ambiente:

Durante la Ronda de Tokio de negociaciones comerciales (1973 a 1979), los participantes examinaron

los efectos de las medidas ambientales (en forma de reglamentos técnicos y normas) como posibles

obstáculos al comercio. Se negoció el Acuerdo de la Ronda de Tokio sobre Obstáculos Técnicos al

Comercio (OTC), conocido también como el "Código de Normas". Entre otras cosas, este Acuerdo

propugnaba la no discriminación en la elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos y

las normas, así como su transparencia.

En 1982, varios países en desarrollo señalaron con preocupación que algunos productos prohibidos en

países desarrollados, por los peligros que representaban para el medio ambiente, la salud o la

seguridad, se seguían exportando a los países en desarrollo. Al disponer de información limitada sobre

esos productos, estos países no estaban en condiciones de tomar decisiones fundamentadas respecto a

su importación. En la Reunión Ministerial del GATT de 1982, los Miembros decidieron examinar cuáles

eran las medidas necesarias para someter a control la exportación de productos cuya venta está

prohibida en el país de origen (sobre la base del daño que pueden infligir a la salud y la vida de las

personas y de los animales o a la preservación de los vegetales, o al medio ambiente). Fue así que en

1989 se creó un Grupo de Trabajo sobre la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el

país de origen y otras sustancias peligrosas.

En 1991, la diferencia Atún-Delfines entre México y los Estados Unidos puso de manifiesto los vínculos

existentes entre las políticas de protección ambiental y el comercio. Se trataba de un bloqueo impuesto

por los Estados Unidos a la importación de atún procedente de México capturado con redes "cerqueras"

que provocaban la muerte accidental de delfines. México interpuso recurso ante el GATT alegando que

el bloqueo era incompatible con las normas del comercio internacional. El Grupo Especial se pronunció

a favor de México, basándose en diversos argumentos. Aunque el informe del Grupo Especial no fue

37

adoptado, la resolución fue duramente criticada por los grupos de defensa del medio ambiente, que

consideraban que las normas sobre comercio eran un obstáculo a la protección ambiental.

Durante la Ronda Uruguay (1986 a 1994), se abordaron de nuevo las cuestiones ambientales

relacionadas con el comercio. Se introdujeron modificaciones en el Acuerdo OTC, y se incluyeron

consideraciones ambientales en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y los Acuerdos sobre

la Agricultura, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), Subvenciones y Medidas Compensatorias, y

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Durante este período también se produjeron importantes acontecimientos en los foros sobre el medio

ambiente. El debate sobre la relación entre el crecimiento económico, el desarrollo social y el medio

ambiente iniciado en la Conferencia de Estocolmo continuó a lo largo de los decenios de 1970 y 1980.

En 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo elaboró un informe titulado

"Nuestro futuro común" (conocido también como el Informe Brundtland), en el que se acuñó el término

"desarrollo sostenible". El informe señalaba la pobreza como una de las causas más importantes de la

degradación ambiental y sostenía que un mayor crecimiento económico, estimulado en parte por un

aumento del comercio internacional, podía generar los recursos necesarios para combatir lo que se

conocía como "contaminación de la pobreza".

Como resultado de todo ello, la propuesta del Grupo MACI obtuvo una respuesta positiva. A pesar de la

reticencia inicial de algunos países a examinar las cuestiones ambientales en el GATT, se acordó mantener un

debate formal sobre este tema. El Grupo MACI, ateniéndose al mandato de examinar los efectos posibles de

las políticas de protección ambiental sobre el funcionamiento del Acuerdo General, se centró en las

repercusiones de las medidas ambientales (como los planes de ecoetiquetado) sobre el comercio internacional,

en la relación entre las normas del sistema multilateral de comercio y las disposiciones comerciales contenidas

en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA) (como el Convenio de Basilea sobre el control

de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación) y en la transparencia de los

reglamentos nacionales sobre el medio ambiente que tienen consecuencias sobre el comercio.

II.E. LA CUMBRE PARA LA TIERRA DE RÍO Y LOS AÑOS

POSTERIORES

A la puesta en marcha del Grupo MACI siguieron otras iniciativas de distintos colectivos ambientales. En 1992

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo llamó la atención sobre el papel

del comercio internacional en la mitigación de la pobreza y en la lucha contra la degradación ambiental. En la

Declaración de Río se afirmó que un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio

era un apoyo esencial de los esfuerzos nacionales e internacionales para proteger y conservar más eficazmente

los recursos ambientales y promover el desarrollo sostenible. En el Programa 21, el programa de acción

adoptado en la Conferencia, también se reconoció la importancia de promover el desarrollo sostenible

mediante el comercio internacional, entre otros medios.

Los propios trabajos preparatorios de la Cumbre habían influido en el enfoque de los países en desarrollo en los

debates sobre el comercio y el medio ambiente en el Grupo MACI. El concepto de "desarrollo sostenible" había

tendido una pasarela entre la protección ambiental y el desarrollo en general. Estas iniciativas tendrían pronto

resultados más concretos en el sistema comercial: el medio ambiente y el comercio se vincularían de forma

más explícita en el nuevo sistema multilateral de comercio que iba a constituirse en 1994.

38

EJERCICIOS:

3. ¿Cuáles son los movimientos más destacados en la evolución del tema ambiental en el GATT durante el

período 1972-1992?

4. ¿Cuáles son los principales hechos relacionados con el medio ambiente que han influido en los debates

sobre el comercio y el medio ambiente?

39

III. LA DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE

COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE Y EL COMITÉ

DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA

OMC

EN SÍNTESIS

Hacia el final de la Ronda Uruguay celebrada entre 1986 y 1994 (y dos decenios después de que el Grupo

MACI se estableciera en el GATT), volvió a manifestarse un interés por las cuestiones ambientales

relacionadas con el comercio y por el papel que debía desempeñar la que pronto sería la Organización

Mundial del Comercio. En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech se hace referencia a la importancia de

trabajar en favor de un desarrollo sostenible. Una de las medidas de la Decisión Ministerial de Marrakech fue

la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente. El CCMA tiene un mandato amplio y ha contribuido a

precisar y comprender la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el

fin de promover un desarrollo sostenible.

EN DETALLE

III.A. DECISIÓN DE MARRAKECH SOBRE COMERCIO Y MEDIO

AMBIENTE

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC se firmó en abril de la 1994 en conclusión de las

negociaciones de la Ronda Uruguay. En su preámbulo se hace referencia a la importancia de trabajar a favor

de un desarrollo sostenible. El hecho de que en el primer párrafo del preámbulo se reconozca que el desarrollo

sostenible forma parte integrante del sistema multilateral de comercio muestra la importancia que asignan los

Miembros de la OMC a la protección del medio ambiente (véase supra).

Los Ministros también firmaron en Marrakech la "Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente" (véase el

Anexo 1), en la que se afirma:

"que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un

sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de

protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra".

En la Decisión Ministerial de Marrakech también se pedía la creación del Comité de Comercio y Medio

Ambiente. Se le encomienda al Comité que:

establezca la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de

promover un desarrollo sostenible

40

haga recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del

sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del

sistema

III.B. COMITÉ DE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE (CCMA)

El CCMA, creado en 1995, ha seguido un programa de trabajo global de 10 puntos (véase infra) que abarca

diversas cuestiones pertinentes, desde el comercio y el medio ambiente en general hasta los obstáculos al

comercio, los impuestos y algunos sectores específicos como los servicios y la propiedad intelectual, y también

las relaciones con las organizaciones que se ocupan del medio ambiente.

The Original 10-point Work Programme of the CTE

Puntos 1 y 5 (actualmente objeto de negociaciones) - Normas comerciales, acuerdos ambientales y

diferencias

La relación entre las normas del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales contenidas en

los AMUMA, y entre sus mecanismos de solución de diferencias.

Punto 2 - Protección del medio ambiente y el sistema de comercio

La relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que

tengan efectos comerciales significativos y las disposiciones del sistema multilateral de comercio.

Punto 3 (actualmente punto central) - Cómo se integran los impuestos y otras disposiciones

ambientales en el sistema

La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y: a) las cargas e impuestos

aplicados con fines ambientales; y b) las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con

inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y

reciclado.

Punto 4 - Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales

Las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas

comerciales utilizadas con fines ambientales.[1]

Punto 6 (punto central) - El medio ambiente y la liberalización del comercio

El efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los países

en desarrollo y los países menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la

eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio.

Punto 7 - Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen

La cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen, en particular los

desechos peligrosos.

1 Véase la Base de Datos sobre Medio Ambiente (documentos de la serie WT/CTE/EDB/---).

41

Punto 8 (punto central) - Propiedad intelectual

Las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio (ADPIC).

Punto 9 - Servicios

El programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el Comercio de Servicios y el Medio Ambiente.

Punto 10 (actualmente objeto de negociaciones) - La OMC y otras organizaciones

Relación y disposiciones apropiadas entre los órganos de la OMC y las organizaciones intergubernamentales

y no gubernamentales (ONG).

El CCMA está integrado por todos los Miembros de la OMC y por algunos observadores de organizaciones

intergubernamentales, y rinde informe al Consejo General de la OMC. Se reunió por primera vez a comienzos

de 1995 para examinar los distintos puntos contenidos en su mandato. El CCMA presentó un informe a la

Conferencia Ministerial de Singapur, que tuvo lugar en diciembre de 1996, en el que resumía los debates

celebrados desde su establecimiento y las conclusiones alcanzadas. [2]

Desde entonces el CCMA se reúne dos o

res veces al año y ha mantenido varias sesiones informativas con secretarías de los AMUMA para profundizar

su entendimiento de la relación entre los AMUMA y las normas de la OMC, y ha organizado algunos simposios

públicos para organizaciones no gubernamentales (ONG).

El CCMA ha ejercido su amplio mandato para ayudar a precisar y comprender la relación existente entre las

medidas comerciales y las medidas ambientales, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Si bien el CCMA no ha recomendado ninguna modificación de las normas del sistema multilateral de comercio,

su labor ha conducido a la inclusión de algunas cuestiones comerciales y ambientales en las negociaciones

como componentes fundamentales de la Ronda de Doha (negociaciones). Un ejemplo es la pesca (en el marco

de las negociaciones sobre las normas): la eliminación de las subvenciones a la pesca puede ayudar a proteger

las poblaciones de peces.

EJERCICIOS:

5. ¿Cuáles son las dos disposiciones más importantes de la Decisión de Marrakech en lo referente al

comercio y el medio ambiente?

6. ¿Cuáles son los puntos del programa de trabajo original del CCMA?

7. ¿Cuáles han sido hasta ahora los principales logros del CCMA?

2 Véase el documento WT/CTE/1.

42

IV. EL MANDATO DE DOHA

EN SÍNTESIS

En la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC que tuvo lugar en Doha (Qatar), en noviembre de 2001, los

Miembros de la OMC renovaron su compromiso con la protección del medio ambiente y acordaron iniciar una

nueva ronda de negociaciones comerciales3, que habrían de incluir algunos aspectos de la relación entre

comercio y medio ambiente. Además de iniciar nuevas negociaciones, en la Declaración Ministerial de Doha

se invitó al CCMA a centrarse en tres de los puntos contenidos en su mandato.

Además, en la Declaración Ministerial de Doha se reafirmó decididamente el compromiso de los Miembros

con el objetivo del desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo del Acuerdo de Marrakech (véase el

párrafo 6). Los Ministros también pidieron que los Comités de Comercio y Medio Ambiente y de Comercio y

Desarrollo sirvieran de marco de reflexión para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones

relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo del desarrollo

sostenible.

Además, el párrafo 28 de la Declaración encomienda a los Miembros "aclarar y mejorar las disciplinas de la

OMC con respecto a las subvenciones a la pesca, teniendo en cuenta la importancia de este sector para los

países en desarrollo". Estas negociaciones se están celebrando en el Grupo de Negociación sobre las Normas.

El mandato de Doha ha encauzado la labor de la OMC sobre comercio y medio ambiente sobre dos vías:

Se ha establecido el CCMA en Sesión Extraordinaria, cuyo cometido es hacerse cargo de las

negociaciones (mandato contenido en el párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha).

En sus reuniones ordinarias, el CCMA trata las cuestiones no relacionadas con las negociaciones de

la Declaración Ministerial de Doha, junto con su programa de trabajo original, contenido en la

Decisión de Marrakech de 1994 sobre Comercio y Medio Ambiente (mandato contenido en los

párrafos 32, 33 y 51).

EN DETALLE

IV.A. NEGOCIACIONES SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO

AMBIENTE - CCMA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA

Las negociaciones sobre comercio y medio ambiente forman parte del Programa de Doha para el Desarrollo y

su objetivo primordial es potenciar los beneficios mutuos de las políticas comerciales y ambientales. En la

Ronda de Doha, los Miembros de la OMC están negociando determinados aspectos del vínculo existente entre

3 El texto pertinente de la Declaración Ministerial de Doha figura en el Anexo 2.

43

comercio y medio ambiente, especialmente la relación entre los Acuerdos de la OMC y los de otros organismos,

y el acceso a los mercados para los bienes y los servicios ambientales. Estas conversaciones tienen lugar en el

Comité de Comercio y Medio Ambiente en "Sesión Extraordinaria".

La Declaración Ministerial de Doha, en su párrafo 31, puso en marcha negociaciones "con miras a potenciar el

apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente" y "sin prejuzgar su resultado", sobre los temas siguientes:

APARTADO I) DEL PÁRRAFO 31 - LA RELACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE

LA OMC Y LAS OBLIGACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS

ESTABLECIDAS EN LOS AMUMA

El apartado i) del párrafo 31 encomienda a los Miembros que negocien sobre la relación entre las

normas de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA. El ámbito de

las negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el

AMUMA de que se trate. Además, las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que

corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA (véase el módulo

3).

APARTADO II) DEL PÁRRAFO 31 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

En el apartado ii) del párrafo 31 se afirma que se iniciarán negociaciones sobre los procedimientos para

el intercambio de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC,

y los criterios para conceder la condición de observador en los órganos de la OMC (véase el módulo 3).

APARTADO III) DEL PÁRRAFO 31 – BIENES Y SERVICIOS ECOLÓGICOS

En el apartado iii) del párrafo 31 se afirma que se iniciarán negociaciones sobre la reducción o, según

proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios

ecológicos (véase el módulo 4).

El final del párrafo 32 también atañe a estas negociaciones:

Se afirma que las negociaciones no deberán alterar el equilibrio entre derechos y obligaciones de los

Miembros de la OMC en el marco de los Acuerdos vigentes. Concretamente, se establece que los resultados

de … las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31 serán

compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no

aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos

vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni

alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países

en desarrollo y menos adelantados.

Las negociaciones previstas en el párrafo 31 se están celebrando en el Comité de Comercio y Medio Ambiente

en Sesión Extraordinaria. El Comité rinde informe al CNC.

44

El capítulo de la Ronda de Doha relativo al comercio y el medio ambiente también incluye negociaciones

encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC con respecto a las subvenciones a la pesca. Estas

negociaciones se están celebrando en el Grupo sobre las Normas.

IV.B. ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA LABOR ORDINARIA

DEL CCMA

Además de poner en marcha las negociaciones en las esferas mencionadas antes, la Declaración Ministerial de

Doha confía al CCMA un mandato especial. El párrafo 32 de la Declaración de Doha encomienda al CCMA que,

al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste

particular atención a tres consideraciones.

PÁRRAFO 32 - ACCESO A LOS MERCADOS, ADPIC Y ETIQUETADO

i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación

con los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la

eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al

medio ambiente y al desarrollo ("situaciones de triple beneficio") (véase el módulo 5)

ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio

iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales (véase el módulo 5)

La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas

pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la Conferencia

Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la acción futura, incluida la

conveniencia de celebrar negociaciones.

En el párrafo 32 también se pide al CCMA que presente un informe al quinto período de sesiones de la

Conferencia Ministerial en Cancún sobre los avances en estos temas de reflexión y recomiende las medidas

apropiadas, en particular si procede iniciar negociaciones. En la reunión que celebró el 7 de julio de 2003, el

CCMA adoptó su informe al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial en Cancún. Este informe

se refería al trabajo realizado en las reuniones ordinarias del CCMA entre los períodos de sesiones cuarto

(Doha) y quinto (Cancún) de la Conferencia Ministerial de la OMC. Contiene un resumen fáctico de las

cuestiones que se han debatido y de las que es preciso informar, de conformidad con los párrafos 32 y 33 de la

Declaración Ministerial de Doha. [4]

4 Véase el documento WT/CTE/8.

45

PÁRRAFO 33 - ASISTENCIA TÉCNICA, CREACIÓN DE CAPACIDAD Y

EXÁMENES MEDIOAMBIENTALES

El párrafo 33 dice lo siguiente: "Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de

capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos

adelantados. También propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la experiencia con los

Miembros que deseen llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe

sobre estas actividades para el quinto período de sesiones".

En cumplimiento de este mandato, la asistencia técnica, la creación de capacidad y los exámenes

medioambientales han sido puntos permanentes del orden del día del CCMA, donde los Miembros y

organizaciones con la condición de observador intercambian información en estas esferas.

PÁRRAFO 51 - DESARROLLO SOSTENIBLE

El párrafo 51 insta explícitamente al CCMA y al Comité de Comercio y Desarrollo a servir de foro de debate de

los aspectos de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, con objeto de contribuir a

alcanzar el objetivo de un desarrollo sostenible.

Es por eso que el desarrollo sostenible ha sido un punto permanente en el orden del día del CCMA. El Comité

decidió estudiar el tema por sectores. En 2006 la Secretaría resumió la evolución de la cuestión ambiental en

los diversos grupos de negociación: agricultura, acceso a los mercados para los productos no agrícolas,

normas, servicios, y comercio y medio ambiente. [5]

La finalidad era ayudar a los Miembros en su cometido de

reconocimiento y reflexión, establecido en el párrafo 51 de la Declaración de Doha.

EJERCICIOS:

8. ¿Cuál es el objetivo primordial de las negociaciones de Doha sobre el comercio y el medio ambiente?

9. ¿Cuáles son los tres elementos de negociación de la Declaración de Doha en relación con el comercio y el

medio ambiente?

10. ¿De qué manera tiene que organizar su trabajo el CCMA con arreglo al mandato impartido por la

Declaración Ministerial de Doha?

5 Véase el documento WT/CTE/W/243 de 27 de noviembre de 2006.

46

V. PARÁMETROS DE LOS DEBATES SOBRE EL

COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA OMC

Como se ha dicho anteriormente, las cuestiones ambientales fueron asumidas en el GATT/OMC tras una serie

de iniciativas internacionales en los foros sobre comercio y medio ambiente. Mientras que los países

desarrollados estaban sometidos a presiones crecientes de los grupos ambientalistas para superar lo que

percibían como "incompatibilidades" entre las políticas comerciales y las ambientales, los países en desarrollo

temían que las preocupaciones ambientales se abordaran a expensas del comercio internacional. En particular,

surgieron temores de que se impusiera una nueva condición "verde" para el acceso a los mercados. En este

contexto, los debates sobre comercio y medio ambiente en la OMC se han guiado por los parámetros, que se

describen a continuación.

V.A. LA OMC NO ES UN ORGANISMO DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL

En el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, los Miembros de esta Organización

afirman la importancia de trabajar en favor de un desarrollo sostenible. Además, la Decisión Ministerial sobre

Comercio y Medio Ambiente declara que la finalidad del Comité de Comercio y Medio Ambiente es "lograr que

las políticas sobre comercio internacional y las políticas ambientales se apoyen mutuamente". No obstante, los

Miembros admiten que la OMC no es una organización de protección ambiental ni aspira a esa función. Su

competencia en el ámbito del comercio y el medio ambiente se limita a las políticas comerciales y a los

aspectos de las políticas ambientales relacionados con el comercio que tengan una repercusión significativa

sobre el comercio.

Al abordar el vínculo entre comercio y medio ambiente, los Miembros de la OMC no actúan bajo el supuesto de

que la propia OMC tenga la respuesta a los problemas ambientales, pero sí creen que las políticas de comercio

y de medio ambiente pueden complementarse entre sí. La protección del medio ambiente preserva la base de

los recursos naturales en la que se fundamenta el crecimiento económico, y la liberalización del comercio

propicia el crecimiento económico que es necesario para una adecuada protección ambiental. Para cubrir estos

dos aspectos complementarios, el papel de la OMC consiste en continuar liberalizando el comercio y en

garantizar que las políticas ambientales no obstaculicen el comercio y, al mismo tiempo, que las normas

comerciales no perturben la adecuada protección ambiental en el interior de cada país.

V.B. LAS NORMAS DEL GATT/OMC PROPORCIONAN UN

MARCO SIGNIFICATIVO PARA LA PROTECCIÓN

AMBIENTAL

Los Miembros de la OMC consideran que las normas del GATT/OMC proporcionan ya un margen suficiente a los

Miembros para que adopten políticas nacionales de protección medioambiental. Las normas del GATT sólo

imponen una condición a este respecto: la no discriminación. Los Miembros de la OMC pueden adoptar

políticas nacionales de protección del medio ambiente a condición de que no discriminen entre productos

importados y productos similares producidos en el país (principio del "trato nacional"), ni entre productos

47

similares importados de distintos socios comerciales ("cláusula de la nación más favorecida"). La no

discriminación es uno de los principios básicos en que se fundamenta el sistema multilateral de comercio.

Ofrece garantías de acceso a los mercados, protege a los económicamente débiles de los más fuertes y

garantiza distintas opciones al consumidor.

V.C. UN MAYOR ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS

PAÍSES EN DESARROLLO PODRÍA CONTRIBUIR A LA

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

En la OMC hay un amplio reconocimiento y aceptación de la situación peculiar de los países en desarrollo y de

la necesidad de ayudarlos en su proceso de crecimiento económico. Desde el punto de vista de los países en

desarrollo, donde la pobreza es la preocupación política número uno y el obstáculo más importante para la

protección ambiental, la apertura de los mercados mundiales a sus exportaciones es esencial. Los Miembros

de la OMC reconocen que para ayudar a los países en desarrollo a generar los recursos que necesitan para

proteger el medio ambiente y avanzar hacia un desarrollo sostenible, son necesarias, por un lado, la

liberalización del comercio aplicada a las exportaciones de estos países y, por otro, la transferencia de capital y

de tecnología. Como muchos países en desarrollo y países menos adelantados dependen considerablemente

de la exportación de recursos naturales para obtener ingresos en divisas, la liberalización del comercio podría

permitir una mejor asignación y un uso más eficiente de sus recursos, y abrir nuevas oportunidades de

exportación de sus bienes manufacturados.

V.D. DEBE MEJORARSE LA COORDINACIÓN ENTRE

COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

La opinión generalizada de los Miembros de la OMC es que la coordinación de las políticas nacionales, entre los

funcionarios responsables del comercio y los responsables del medio ambiente, puede contribuir a evitar

conflictos entre las políticas de comercio y de medio ambiente a nivel internacional. En el pasado, la falta de

coordinación ha sido una de las causas del establecimiento de acuerdos potencialmente conflictivos en los

marcos de negociación del comercio y del medio ambiente. Además, la opinión de la mayoría es que la

cooperación multilateral en forma de negociación de AMUMA constituye el mejor enfoque para resolver los

problemas ambientales transfronterizos (tanto regionales como mundiales).

Los AMUMA son una salvaguardia contra los intentos de abordar unilateralmente los problemas del medio

ambiente. Las soluciones unilaterales suelen ser discriminatorias y frecuentemente comportan la aplicación

extraterritorial de normas ambientales. La CNUMAD asumió claramente el principio de recurrir a soluciones

consensuadas y cooperativas, de carácter multilateral, para los problemas ambientales del mundo. Estas

soluciones reducen los riesgos de discriminaciones arbitrarias y proteccionismo encubierto, y reflejan el interés

común y la responsabilidad compartida de la comunidad internacional a propósito de los recursos mundiales.

EJERCICIOS:

11. ¿Cuáles son los principales parámetros de los debates de la OMC sobre el comercio y el medio ambiente?

48

VI. RESUMEN

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LA OMC

Permitir la utilización óptima de los recursos mundiales, en línea con el objetivo de un desarrollo sostenible,

y procurar proteger y preservar el medio ambiente son cuestiones que revisten una importancia fundamental

para la OMC. Estos objetivos, consagrados en el Preámbulo del Acuerdo de Marrakech, van unidos al

objetivo de la Organización de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato discriminatorio en las

relaciones comerciales internacionales.

La OMC, con sus objetivos, sus normas, sus instituciones y su programa de trabajo orientado al futuro, es un

factor importante para adelantar los objetivos ambientales internacionales.

HISTORIA DEL DEBATE SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE

Ya en 1970 se reconoció la relación entre el comercio y la protección del medio ambiente, tanto en lo que

respecta a los efectos de las políticas ambientales en el comercio como a los del comercio en el medio

ambiente. En 1971 el GATT estableció el Grupo MACI y entre 1971 y 1994 se tomaron varias iniciativas en

los debates sobre el comercio y el medio ambiente. Por ejemplo, las cuestiones ambientales relacionadas

con el comercio se abordaron en las negociaciones de la Ronda de Tokio y de la Ronda Uruguay. La

diferencia Atún-Delfines entre México y los Estados Unidos puso de manifiesto los vínculos existentes entre

las políticas de protección ambiental y el comercio.

Durante ese período también se dieron pasos importantes en la esfera del medio ambiente, por ejemplo, el

Informe Brundtland de 1987, que señaló la pobreza como una de las causas más importantes de la

degradación ambiental, y la "Cumbre para la Tierra" celebrada en Río en 1992, que llamó la atención sobre

el papel del comercio internacional en la mitigación de la pobreza y en la lucha contra la degradación

ambiental.

EL ACUERDO DE MARRAKECH Y LA DECISIÓN SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

Esta evolución hizo que se vincularan más explícitamente el comercio y el medio ambiente en el nuevo

sistema multilateral de comercio constituido en 1994. En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech se hace

referencia a la importancia de trabajar en favor de un desarrollo sostenible. Asimismo, la Decisión de

Marrakech sobre Comercio y Medio Ambiente dispone que: "no debe haber, ni es necesario que haya,

contradicción política entre la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no

discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción

de un desarrollo sostenible, por otra". Además, en la Decisión de Marrakech se llamó a crear el Comité de

Comercio y Medio Ambiente (CCMA) con el fin de promover un desarrollo sostenible. El CCMA, creado en

1995, ha seguido un amplio programa de trabajo que abarca diversas cuestiones comerciales y ambientales,

desde las normas comerciales y los AMUMA, el etiquetado, las medidas ambientales y el acceso a los

mercados, hasta los servicios y la propiedad intelectual.

49

EL MANDATO DE DOHA

En noviembre de 2001, en Doha, los Miembros de la OMC reafirmaron su compromiso con la protección del

medio ambiente y acordaron celebrar una nueva ronda de negociaciones comerciales. El Programa de Doha

para el Desarrollo (PDD) incluye aspectos relacionados con el comercio y el medio ambiente, y su objetivo

primordial es potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente.

El PDD ha encauzado la labor de la OMC sobre comercio y medio ambiente sobre dos vías:

Con arreglo al párrafo 31, se ha establecido el CCMA en Sesión Extraordinaria para las negociaciones

sobre los siguientes temas: la relación entre las normas de la OMC y las obligaciones comerciales

específicas establecidas en los AMUMA; el intercambio de información; y los bienes y servicios

ecológicos.

Con arreglo a los párrafos 32, 33 y 51, el CCMA en sus reuniones ordinarias se ocupa de otras

cuestiones del PDD no relacionadas con las negociaciones y de su programa de trabajo original,

contenido en la Decisión de Marrakech de 1994 sobre Comercio y Medio Ambiente.

PARÁMETROS DEL DEBATE SOBRE EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA OMC

Las cuestiones ambientales fueron asumidas en el GATT/OMC tras una serie de iniciativas internacionales en

los foros sobre comercio y medio ambiente. Mientras que los países desarrollados estaban sometidos a

presiones crecientes de los grupos ambientalistas para superar lo que percibían como "incompatibilidades"

entre las políticas comerciales y las ambientales, los países en desarrollo temían que las preocupaciones

ambientales se abordaran a expensas del comercio internacional. En particular, surgieron temores de que se

impusiera una nueva condición "verde" para el acceso a los mercados. En este contexto, los debates sobre

comercio y medio ambiente en la OMC se han guiado por los siguientes parámetros: la OMC no es un

organismo de protección ambiental; las normas del GATT/OMC proporcionan un marco significativo para la

protección ambiental; los países en desarrollo deben tener más acceso a los mercados para generar los

recursos que necesitan para proteger el medio ambiente; y debe mejorarse la coordinación entre comercio y

medio ambiente.

50

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS DEL MÓDULO::

1. Permitir la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo

sostenible y procurar proteger y preservar el medio ambiente, son objetivos consagrados en el Preámbulo

del Acuerdo de Marrakech que van unidos al objetivo de la Organización de reducir los obstáculos al

comercio y eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales.

2. El comercio contribuye a promover los objetivos ambientales internacionales de las siguientes maneras:

el impacto potencial del comercio en el crecimiento económico y el alivio de la pobreza es un poderoso

aliado del desarrollo sostenible; la apertura del comercio de bienes y servicios contribuye al desarrollo

económico y proporciona condiciones estables y previsibles que propician la innovación y la protección del

medio ambiente; el principio fundamental de no discriminación de la OMC contribuye a la asignación

eficaz de los recursos, al crecimiento económico y al aumento de los niveles de ingresos, que son todos

factores positivos para la protección del medio ambiente.

3. Las principales iniciativas relacionadas con el medio ambiente que se produjeron en el GATT durante el

período 1972-1992 son las siguientes:

las negociaciones de la Ronda de Tokio (1973–1979), en las que se reflexionó sobre las medidas

ambientales como obstáculos al comercio y se negoció el Acuerdo OTC;

la creación, en 1989, de un Grupo de Trabajo sobre la exportación de mercancías cuya venta está

prohibida en el país de origen y otras sustancias peligrosas, en respuesta a las preocupaciones

expresadas por varios países en desarrollo que señalaron que ciertos productos prohibidos en países

desarrollados debido a los peligros que representaban para el medio ambiente, la salud o la

seguridad, seguían exportándose;

en 1991, la diferencia Atún-Delfines entre México y los Estados Unidos, que puso de manifiesto los

vínculos existentes entre las políticas de protección ambiental y el comercio; aunque el informe del

Grupo Especial no fue adoptado, la resolución fue duramente criticada por los grupos de defensa del

medio ambiente, que consideraban que las normas sobre comercio eran un obstáculo a la protección

ambiental; y

las negociaciones de la Ronda Uruguay en las que se abordaron de nuevo las cuestiones ambientales

relacionadas con el comercio, se introdujeron modificaciones en el Acuerdo OTC, se incluyeron varias

cuestiones ambientales en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y en los Acuerdos

sobre la Agricultura, sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, sobre Subvenciones y Medidas

Compensatorias, y sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el

Comercio (ADPIC).

4. Los principales hechos relacionados con el medio ambiente que han influido en los debates sobre el

comercio y el medio ambiente son los siguientes:

la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, en

respuesta a la preocupación internacional cada vez mayor por el impacto del crecimiento económico

en el desarrollo social y el medio ambiente;

el Informe Brundtland de 1987, que señaló la pobreza como una de las causas más importantes de

la degradación ambiental y acuñó el término "desarrollo sostenible"; y

51

la "Cumbre para la Tierra" de Río celebrada en 1992, que llamó la atención sobre el papel del

comercio internacional en la mitigación de la pobreza y la lucha contra la degradación ambiental. En

el Programa 21, un plan de acción adoptado en la Conferencia, también se reconocía la importancia

de promover el desarrollo sostenible mediante el comercio internacional, entre otros medios.

5. Las dos disposiciones más importantes de la Decisión de Marrakech en lo referente al comercio y el medio

ambiente son: i) "que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y

salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una

parte, y las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por

otra"; ii) la creación del Comité de Comercio y Medio Ambiente.

6. Los 10 puntos del programa de trabajo original del CCMA son los siguientes: Puntos 1 y 5 - Normas

comerciales, AMUMA y diferencias; Punto 2 - Protección del medio ambiente y el sistema de comercio;

Punto 3 - La relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las cargas e impuestos

aplicados con fines ambientales; y las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con

inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado

y reciclado; Punto 4 - Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales; Punto

6 – Medidas ambientales y acceso a los mercados; Punto 7 - Mercancías cuya venta está prohibida en el

país de origen; Punto 8 - Propiedad intelectual; Punto 9 - Servicios; Punto 10 - La OMC y otras

organizaciones.

7. El CCMA ha ejercido su amplio mandato y ha contribuido a establecer y comprender la relación existente

entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Si bien el CCMA no ha recomendado ninguna modificación de las normas del sistema multilateral de

comercio, su labor ha conducido a la inclusión de algunas cuestiones comerciales y ambientales en las

negociaciones como componentes fundamentales de la Ronda de Doha (negociaciones). Un ejemplo es la

pesca (en el marco de las negociaciones sobre las normas): la eliminación de las subvenciones a la pesca

puede ayudar a proteger las poblaciones de peces.

8. El objetivo primordial de las negociaciones de Doha sobre el comercio y el medio ambiente es potenciar el

apoyo mutuo de las políticas comerciales y ambientales.

9. Los tres elementos de negociación son los siguientes: apartado i) del párrafo 31 - la relación entre las

normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA;

apartado ii) del párrafo 31 - procedimientos para el intercambio de información entre los AMUMA y los

Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador en los órganos de

la OMC; y apartado iii) del párrafo 31 – la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos

arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.

10. La Declaración Ministerial de Doha encomienda al CCMA que, al proseguir la labor sobre todos los puntos

de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a estas tres

consideraciones: las medidas medioambientales y el acceso a los mercados; los ADPIC; y las

prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

11. Los principales parámetros son los siguientes: la OMC no es un organismo de protección ambiental; las

normas del GATT/OMC proporcionan un marco significativo para la protección ambiental; los países en

desarrollo deben tener más acceso a los mercados para generar los recursos que necesitan para proteger

el medio ambiente; la coordinación de las políticas nacionales entre los funcionarios responsables del

comercio y los responsables del medio ambiente, puede contribuir a evitar conflictos entre las políticas de

comercio y de medio ambiente a nivel internacional.

53

La relación entre los acuerdos

multilaterales sobre el medio

ambiente y la OMC DURACIÓN PREVISTA: 6 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 3

Presentar los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA)

Estudiar la relación entre los AMUMA y la OMC, con inclusión de las

cuestiones en las que podría haber conflicto

Ofrecer una visión general del mandato de negociación de Doha sobre la

relación entre los AMUMA y la OMC

MÓDULO

3

55

I. INTRODUCCIÓN A LOS AMUMA

EN SÍNTESIS

Los AMUMA han adquirido importancia para los países como medio de abordar los problemas ambientales, en

particular a nivel regional o internacional. Algunos de los AMUMA contienen disposiciones relativas a

medidas comerciales destinadas a controlar el comercio, a fin de preservar el medio ambiente o como

instrumento para propiciar el cumplimiento de los objetivos de los AMUMA. Si bien hay que fomentar la

concertación de AMUMA, la OMC se ha enfrentado a la cuestión de cómo enfocar las disposiciones

comerciales que varios de ellos contienen.

CON MÁS DETALLE

I.A. ANTECEDENTES

Entre los responsables de las políticas ambientales y comerciales existe una amplia aceptación de que las

soluciones multilaterales a los problemas ambientales transfronterizos, ya sean regionales o mundiales, son

preferibles a las soluciones unilaterales. El recurso al unilateralismo entraña el peligro de discriminaciones

arbitrarias y proteccionismo encubierto que podrían perjudicar el sistema multilateral de comercio.

La CNUMAD ha respaldado enérgicamente la negociación de AMUMA para la resolución de los problemas

ambientales mundiales. En el Programa 21 de la Conferencia de Río se afirma que deben adoptarse medidas

destinadas a evitar las "medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera

de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales

transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional".

Los Miembros de la OMC vienen debatiendo desde 1995 sobre la relación entre la OMC y los AMUMA, puesto

que esa cuestión también forma parte del programa de trabajo del CCMA ordinario.

RECORDATORIO

El programa de trabajo del CCMA fue establecido en la Decisión Ministerial sobre Comercio y Medio

Ambiente adoptada en Marrakech. Los puntos 1 y 5 se refieren a la relación entre las normas del sistema

multilateral de comercio y las medidas comerciales previstas en los AMUMA, y entre sus mecanismos

respectivos de solución de diferencias.

Si bien hay que fomentar la concertación de AMUMA, el CCMA se ha enfrentado a la cuestión de cómo enfocar

las disposiciones comerciales que varios de ellos contienen. Se estima que hay más de 250 AMUMA en vigor,

de los cuales aproximadamente 20 incluyen disposiciones relacionadas con el comercio. Por tanto, no debería

exagerarse la dimensión del problema.

56

No hay una lista exhaustiva de los AMUMA que prevén medidas comerciales. Sin embargo, los debates de la

OMC se han centrado principalmente en los siguientes acuerdos:

el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y

su eliminación;

el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la

Biotecnología;

la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres

(CITES);

el Protocolo de Montreal relativo a las

sustancias que agotan la capa de ozono;

el Convenio de Rotterdam sobre el

procedimiento de consentimiento

fundamentado previo aplicable a ciertos

plaguicidas y productos químicos peligrosos

objeto de comercio internacional;

el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes

Orgánicos Persistentes y

la Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el

Protocolo de Kyoto

Ejemplo: el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de

ozono

Se menciona a menudo el Protocolo de Montreal como ejemplo de cooperación internacional fructífera para

hacer frente a un problema ambiental mundial. De hecho, en 2003, el Secretario General de las Naciones

Unidas, Kofi Annan, dijo que el Protocolo de Montreal era "quizás el acuerdo ambiental internacional de

mayor éxito hasta la fecha".

El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (adoptado en 1987, y que

entró en vigor en 1989), un protocolo del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, es un

tratado internacional destinado a proteger la capa de ozono mediante la eliminación gradual de la producción

de determinadas sustancias químicas llamadas "sustancias que agotan la capa de ozono", por ejemplo los

clorofluorocarbonos (CFC).

En 2010 las Partes en el Protocolo ya habían eliminado el consumo del 98 por ciento de todos los productos

químicos controlados por el Protocolo. Las observaciones realizadas a nivel mundial han permitido

comprobar que la concentración atmosférica de las principales sustancias que agotan la capa de ozono está

disminuyendo, y se estima que, con la aplicación de las disposiciones del Protocolo, la capa de ozono debería

volver, para mediados de este siglo, a sus niveles anteriores a 1980.

Una de las razones fundamentales del éxito del Protocolo es que ha permitido obtener una respuesta de la

comunidad internacional. En 2009 el Protocolo de Montreal se convirtió en el primer tratado de las Naciones

Unidas en alcanzar la ratificación universal. La amplia participación en el Protocolo ha ayudado a asegurar

57

que todos los países trabajen activamente en la reducción de los efectos negativos que producen en la capa

de ozono, y que ningún país se beneficie sin contrapartida de las acciones de los demás.

Otra razón del éxito del Protocolo es la ayuda que presta a los países en desarrollo. Mediante la asistencia

del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal, para mediados de 2010 los países en

desarrollo habían eliminado paulatinamente y en forma permanente más de 270.000 toneladas de sustancias

que agotan la capa de ozono utilizadas para la fabricación de diversos productos, y habían eliminado

prácticamente toda su producción de CFC y halones.

Para obtener más información se puede consultar el sitio Web de la Secretaría del Ozono.

EJERCICIOS:

1. ¿Cuándo y por qué se prefieren las soluciones multilaterales a los problemas ambientales en vez de las

soluciones unilaterales?

2. Sírvase dar ejemplos de los AMUMA que se examinan en la OMC.

58

I.B. MEDIDAS COMERCIALES EN LOS AMUMA

EN SÍNTESIS

Las medidas comerciales previstas en los AMUMA pueden tener varios objetivos. Por ejemplo, pueden

utilizarse para controlar el comercio a fin de evitar el deterioro del medio ambiente. Las medidas

comerciales también pueden utilizarse como instrumentos para promover el logro de los objetivos de los

AMUMA, por ejemplo, cuando la posibilidad de recurrir a tales medidas permite fomentar la observancia de

esos acuerdos por países que no son parte en ellos.

Las medidas comerciales pueden consistir en prohibiciones a la exportación o importación; permisos y

licencias de exportación o importación; prescripciones relativas al embalaje, etiquetado o transporte;

requisitos de notificación; o prescripciones en materia de presentación de informes. Esas medidas pueden

aplicarse a otras partes en el AMUMA o a países que no son parte en él.

Mainly used:Mainly used:

•• For monitoring and controlling trade For monitoring and controlling trade

•• To encourage compliance with MEA To encourage compliance with MEA

requirements requirements

•• As a means of enforcing MEA objectives As a means of enforcing MEA objectives

•• As an incentive for nonAs an incentive for non--parties to adhereparties to adhere

Trade Measures in MEAsTrade Measures in MEAs

A country

Party to the

MEA

A country nonA country non--

Party to the MEAParty to the MEA

Measure may be

taken against:

Gráfico 1: Utilización de las medidas comerciales previstas en los AMUMA

Medidas comerciales en los AMUMA

Se utilizan principalmente:

Para vigilar y controlar el comercio Para promover el cumplimiento de las

prescripciones de los AMUMA

Como medio de alcanzar los objetivos de

los AMUMA

Como incentivo para la adhesión de los

países que no son parte en los AMUMA

Pueden adoptarse

medidas contra:

Un país que

no sea parte en el AMUMA

Un país parte

en el AMUMA

59

CON MÁS DETALLE

En el siguiente cuadro figuran ejemplos de AMUMA y las medidas comerciales previstas en los mismos.

AMUMA Objetivo Medidas comerciales

Convenio de

Basilea

Reducir los movimientos transfronterizos

de los desechos peligrosos; reducir al

mínimo la generación de los desechos

desde el punto de vista de la cantidad y

de los peligros potenciales; y promover el

manejo ambientalmente racional de los

desechos peligrosos y otros desechos.

Las partes pueden exportar desechos

peligrosos solo a las partes que no hayan

prohibido su importación, y que acepten la

importación por escrito. Las partes no pueden

importar desechos peligrosos de países que no

son parte ni exportarlos a esos países.

También tienen la obligación de impedir la

importación o exportación de desechos

peligrosos si tienen motivos para creer que

estos no se tratarán de forma ambientalmente

racional en su destino.

CITES Regular el comercio internacional de fauna

y flora silvestres con fines de

conservación. Proporciona un marco para

la gestión sólida del comercio de especies

silvestres basada en la mejor información

biológica disponible, y analiza la manera

en que los distintos reglamentos

comerciales pueden afectar a poblaciones

específicas.

La CITES prohíbe el comercio internacional de

las especies amenazadas que figuran en una

lista acordada. También reglamenta y

controla, mediante permisos, contingentes y

otras medidas restrictivas, el comercio de

otras especies que pueden llegar a estar

amenazadas.

Protocolo de

Montreal

Elaborar un régimen que limita las

emisiones a la atmósfera de sustancias

que agotan la capa de ozono.

En el Protocolo se enumeran determinadas

sustancias que se considera agotan la capa de

ozono, y se prohíben todos los intercambios

comerciales de esas sustancias, entre las

partes y los países que no son parte. También

pueden aplicarse prohibiciones similares a las

partes, en el marco del procedimiento relativo

al incumplimiento del Protocolo. El Protocolo

también contempla las prohibiciones a la

importación de productos elaborados con

sustancias que agotan la capa de ozono, pero

que no las contienen -una prohibición basada

en los procesos y métodos de producción.

Convenio de

Rotterdam

(CFP)

Promover la responsabilidad compartida y

los esfuerzos conjuntos de las partes en la

esfera del comercio internacional de

ciertos productos químicos peligrosos a fin

de proteger la salud humana y el medio

En el marco del Convenio, las partes pueden

decidir, basándose en la lista acordada de

productos químicos y plaguicidas del

Convenio, cuáles de ellos no pueden manejar

en forma segura y que, por lo tanto, no

60

AMUMA Objetivo Medidas comerciales

ambiente frente a posibles daños y

contribuir a su utilización ambientalmente

racional, facilitando el intercambio de

información acerca de sus características,

estableciendo un proceso nacional de

adopción de decisiones sobre su

importación y exportación y difundiendo

esas decisiones a las Partes.

importarán. Cuando las sustancias

controladas son objeto de comercio, deben

cumplirse prescripciones de etiquetado e

información. Las decisiones tomadas por las

partes deben ser neutrales en relación con el

comercio: si una de ellas decide no permitir

las importaciones de un determinado producto

químico, debe también dejar de producirlo

para uso interno, y también debe dejar de

importar ese producto de cualquier país que

no sea parte.

CDB y

Protocolo

sobre

Seguridad de

la

Biotecnología

CDB: asegurar la conservación de la

diversidad biológica, la utilización

sostenible de sus componentes y la

participación justa y equitativa en los

beneficios que se deriven de la utilización

de los recursos genéticos.

Protocolo sobre Seguridad de la

Biotecnología: garantizar un nivel

adecuado de protección en la esfera de la

transferencia, manipulación y utilización

seguras de los organismos vivos

modificados que puedan tener efectos

adversos para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad

biológica, teniendo en cuenta los riesgos

para la salud humana.

Las partes pueden restringir la importación de

algunos organismos vivos modificados

genéticamente en el marco de un

procedimiento de gestión de riesgos

cuidadosamente definido. Los organismos

vivos modificados que son introducidos

deliberadamente en el medio ambiente están

sujetos a un procedimiento de acuerdo

fundamentado previo, y los destinados a la

alimentación humana o animal o al

procesamiento deben ir acompañados de los

documentos de identificación pertinentes.

Cuadro 1: Ejemplos de AMUMA y medidas comerciales correspondientes

SUGERENCIA

Puede encontrarse más información sobre los AMUMA en los que se prevén medidas comerciales y las

disposiciones pertinentes en un documento titulado "Matriz de las medidas comerciales adoptadas en el

marco de determinados Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente" (TN/TE/S/5/Rev.2).

EJERCICIOS:

3. ¿Por qué en algunos AMUMA se prevé la utilización de medidas comerciales?

61

II. RELACIÓN ENTRE LOS AMUMA Y LA OMC:

¿PUEDE HABER CONFLICTOS?[1]

EN SÍNTESIS

Las medidas adoptadas en aplicación de AMUMA pueden plantear cuestiones en lo que respecta a su

compatibilidad con las normas de la OMC, por ejemplo el principio de no discriminación o la prohibición de

las restricciones cuantitativas.

CON MÁS DETALLE

II.A. ARTÍCULOS I, III Y XI DEL GATT

Con arreglo al artículo I del GATT, cualquier ventaja o privilegio concedido por un país a un producto

originario de otro país, será concedido a todo producto similar originario de los territorios de todos los

demás Miembros.

De conformidad con el artículo III del GATT, los Miembros de la OMC no deben discriminar entre

productos importados y productos nacionales similares.

Con arreglo al artículo XI del GATT, no se aplicarán -aparte de los derechos, impuestos u otras cargas-

prohibiciones ni restricciones a la importación o a la exportación de cualquier producto mediante, por

ejemplo, contingentes, licencias de importación o exportación.Under GATT Article I, any advantage, or

privilege granted by a country to any product originating in any other country shall be accorded to like

products originating in the territories of all other Members.

1 Véase también el Módulo 5 sobre las normas de la OMC y las políticas medioambientales.

62

Article I:

The Most Favoured Nation

Article III:

The National Treatment

Article XI:

The Prohibition of

quantitative restrictions

WTO PrinciplesWTO Principles

Any advantage, Any advantage,

or privilege or privilege

granted by a granted by a

country to any country to any

product product

originating in originating in

any other any other

country shall be country shall be

accorded to accorded to like like

productsproducts

originating in the originating in the

territories of territories of allall

other Membersother Members

WTO Members WTO Members

must not must not

discriminate discriminate

between imported between imported

and domestic and domestic like like

productsproducts

No prohibitions or restrictions No prohibitions or restrictions other other

than duties, taxes or other chargesthan duties, taxes or other charges

such as quotas, import or export such as quotas, import or export

licenses shall be applied on the licenses shall be applied on the

import or export of any productimport or export of any product

Non-discrimination

Gráfico 2: Principios de la OMC

Podría haber conflicto si un AMUMA autoriza el comercio de un producto específico entre sus partes pero lo

prohíbe con los países que no sean partes en él (contraviniendo así la cláusula NMF de la OMC, que exige que

los países otorguen un trato equivalente a los productos importados similares).

Ejemplo: el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de

ozono

En el artículo 4 del Protocolo de Montreal se prohíbe la importación de sustancias controladas que agotan la

capa de ozono procedentes de cualquier Estado que no sea Parte en el Protocolo, y que puede ser un

Miembro de la OMC. No se imponen restricciones similares respecto de las demás Partes en el Protocolo. La

aplicación de esta medida puede plantear interrogantes en relación con el artículo I del GATT (trato NMF); el

artículo III (trato nacional); o el artículo XI del GATT (prohibición de restricciones cuantitativas).

II.B. EXCEPCIONES GENERALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO

XX DEL GATT

En una diferencia planteada en relación con la aplicación de una medida comercial en el marco de un AMUMA,

el demandado puede invocar para su defensa el artículo XX del GATT.

Con arreglo al artículo XX, un Miembro puede justificar una excepción al cumplimiento de sus obligaciones con

respecto a una medida necesaria para proteger la salud y vida de las personas y de los animales o para

preservar los vegetales, o relativa a la conservación de los recursos naturales agotables, si se cumplen

determinadas condiciones.

Principios de la OMC

No discriminación Artículo I: nación

más favorecida

Artículo III: trato

nacional

Artículo XI: prohibición

de las restricciones

cuantitativas

Cualquier ventaja

o privilegio

concedido por un

país a un

producto

originario de otro

país, será concedido a todo

producto similar

originario de los

territorios de

todos los demás

Miembros

Los Miembros de

la OMC no deben

discriminar entre

productos importados y

productos

nacionales

similares No se aplicarán -aparte de los derechos, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni

restricciones a la importación o a la

exportación de cualquier producto mediante,

por ejemplo, contingentes, licencias de

importación o exportación

63

Las partes pertinentes del artículo XX del GATT dicen:

A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio

de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una

restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada

en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas:

(...)

(b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales;

(...)

(g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se

apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

(...)

Cabe suponer que una medida adoptada en el marco de un AMUMA muy probablemente estará abarcada al

menos por una de las excepciones previstas en el artículo XX (por ejemplo la protección de la salud y la vida de

las personas y de los animales o la preservación de los vegetales; o la conservación de los recursos naturales

agotables).

No obstante, a fin de poder justificar una excepción de sus obligaciones en el marco del GATT/OMC, el Miembro

que adopte la medida debe también cumplir las disposiciones del preámbulo del artículo XX (es decir, la

medida no debe constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable, ni una restricción encubierta al

comercio internacional).

SUGERENCIA

Para que una medida ambiental incompatible con el GATT se justifique en virtud del artículo XX, un Miembro

debe llevar a cabo un doble análisis para demostrar lo siguiente:

en primer lugar, que la medida corresponde al menos a una de las excepciones (por ejemplo las que

figuran en los apartados b) o g), y además,

que la medida cumple los requisitos establecidos en el párrafo introductorio (el "preámbulo", del

artículo XX), es decir, que no se aplica en forma que constituya "un medio de discriminación arbitrario

o injustificable entre los países en los que prevalezcan las mismas condiciones" y no es "una

restricción encubierta al comercio internacional".

64

II.C. ¿QUÉ SISTEMA UTILIZAR?

Algunos Miembros de la OMC han manifestado su temor de que las diferencias relacionadas con los AMUMA se

trasladen al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Mientras que las diferencias entre dos partes en

un AMUMA que sean también Miembros de la OMC se solucionarán muy probablemente en el marco del

AMUMA, las diferencias entre una parte en un AMUMA y un país que no es parte en dicho acuerdo (siendo

ambos Miembros de la OMC) se someterán con toda probabilidad a la OMC, ya que el país que no es parte no

tendrá acceso a las disposiciones sobre solución de diferencias del AMUMA.

Se ha sostenido que la OMC no debe esperar a que se requiera su intervención para resolver una diferencia

relacionada con un AMUMA y se pida a un grupo especial que dé su opinión sobre la relación entre la OMC y los

AMUMA. Corresponde a los propios Miembros de la OMC resolver el asunto mediante negociaciones.

Hasta la fecha no han llegado a la OMC diferencias respecto a las disposiciones comerciales contenidas en los

AMUMA. Algunos Miembros de la OMC han sostenido en el CCMA que los principios de derecho público

internacional existentes son suficientes para regir la relación entre las normas de la OMC y los AMUMA. Tanto

la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados como los principios de derecho

consuetudinario podrían definir, por sí mismos, la interacción entre las normas de la OMC y los AMUMA.

Los principios jurídicos de "lex specialis" (el acuerdo más especializado prevalece sobre el más general) y "lex

posterior" (un acuerdo firmado después prevalece sobre el celebrado con anterioridad) emanan del derecho

público internacional, y algunos han sostenido que podrían ser útiles a la OMC para definir su relación con los

AMUMA. Otros han aducido que es menester una mayor claridad jurídica.

II.D. ¿POSIBLE CONFLICTO? EL ASUNTO CE-PEZ ESPADA

Aunque nunca se ha producido una diferencia formal entre la OMC y un AMUMA, el asunto Chile – Pez espada

ha ilustrado el riesgo de que haya un conflicto entre decisiones contradictorias tomadas por dos órganos con

competencia sobre determinadas cuestiones.

En este caso, la Unión Europea (UE) alegó que sus buques pesqueros que faenaban en el sureste del Pacífico

no estaban autorizados, de conformidad con la legislación chilena, a descargar pez espada en los puertos

chilenos. Consideraba que Chile vedaba así el tránsito de pez espada por sus puertos. La Unión Europea alegó

que las medidas mencionadas eran incompatibles con el GATT de 1994, y en particular con sus artículos V y XI.

Chile sostuvo sin embargo que la UE no había cooperado con Chile para asegurar la conservación del pez

espada, una especie altamente migratoria, en contravención de la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar. En consecuencia, había sido necesario tomar medidas de conservación para asegurar la

pesca sostenible de pez espada.

65

EC EC –– Swordfish (2000)Swordfish (2000)

ChileChile

EU fails to cooperate with coastal state to ensure

the conservation of highly migratory species, in

violation of UN Convention on Law of the Sea

EU EU failsfails to cooperate to cooperate withwith coastalcoastal state to state to ensureensure

thethe conservation conservation ofof highlyhighly migratorymigratory speciesspecies, in , in

violation violation ofof UN Convention on Law UN Convention on Law ofof thethe SeaSea

Need conservation measures to ensure

sustainable fisheries for swordfish

NeedNeed conservation conservation measuresmeasures to to ensureensure

sustainablesustainable fisheriesfisheries for for swordfishswordfish

Chile prohibits unloading of swordfish in its ports in

violation of GATT Articles V (freedom of transit) and

XI (prohibition on quantitative restrictions)

Chile Chile prohibitsprohibits unloadingunloading ofof swordfishswordfish in in itsits ports in ports in

violation violation ofof GATT Articles V (GATT Articles V (freedomfreedom ofof transit) transit) andand

XI (prohibition on quantitative restrictions)XI (prohibition on quantitative restrictions)

EUEU

Requests access to Chilean ports to re-export

swordfish to the markets of NAFTA

RequestsRequests accessaccess to to ChileanChilean ports to reports to re--export export

swordfishswordfish to to thethe marketsmarkets ofof NAFTANAFTA

Gráfico 3: Ejemplo: CE - Pez espada

El 12 de diciembre de 2000, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un grupo especial en

respuesta a la solicitud de la Unión Europea. En marzo de 2001, la UE y Chile acordaron suspender el proceso

de constitución del grupo especial (este acuerdo se reiteró en noviembre de 2003).

Chile y la UE instituyeron el 19 de diciembre de 2000 ante el TIDM (Tribunal Internacional del Derecho del Mar)

el procedimiento sobre el Asunto relativo a la conservación y explotación sostenible de los bancos de pez

espada en el sureste del Océano Pacífico. Entre otras cosas, Chile solicitó que el TIDM declarara si la UE había

cumplido sus obligaciones dimanantes de los artículos 64 (que insta a cooperar para garantizar la conservación

de especies altamente migratorias), 116 a 119 (relativos a la conservación de los recursos vivos en alta mar),

297 (sobre solución de diferencias) y 300 (que aboga por la buena fe y por que no se abuse de los derechos)

de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La UE solicitó, entre otras cosas, que el

Tribunal declarara si Chile había violado los mencionados artículos 64, 116 a 119 y 300 de la Convención, así

como los artículos 87 (sobre la libertad en alta mar, incluida la libertad de pesca, sujeta a obligaciones en

materia de conservación) y 89 (que prohíbe a un Estado someter cualquier parte de la alta mar a su

soberanía).

El 9 de marzo de 2001, las partes informaron al TIDM de que habían llegado a un acuerdo provisional sobre la

diferencia y solicitaron la suspensión del procedimiento iniciado ante este Tribunal.

EJERCICIOS:

4. ¿Cuáles son las disposiciones de la OMC que pueden estar relacionadas con las medidas comerciales

adoptadas en aplicación de AMUMA?

5. En una diferencia planteada en relación con la aplicación de medidas comerciales en el marco de un

AMUMA, ¿qué partes pertinentes del artículo XX del GATT puede el demandado invocar para su defensa?

CE - Pez espada (2000)

UE

Alega que Chile prohíbe la descarga de pez espada en sus puertos en violación de los artículos V (libertad de tránsito) y

XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del GATT

Requiere medidas de conservación para asegurar la

sostenibilidad de la pesca de pez espada

Alega que la UE no coopera con los estados ribereños para garantizar

la conservación de las especies altamente migratorias, en violación

de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Solicita acceso a los puertos chilenos para reexportar pez

espada a los mercados del TLCAN

Chile

66

III. NEGOCIACIONES SOBRE LA RELACIÓN ENTRE

LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS NORMAS DE

LOS AMUMA

EN SÍNTESIS

En la Conferencia Ministerial de Doha se alcanzó un acuerdo para iniciar negociaciones sobre ciertos aspectos

referentes a la relación entre la OMC y los AMUMA. En particular, los Miembros convinieron en iniciar

negociaciones sobre "la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales

específicas establecidas en los AMUMA".

CON MÁS DETALLE

III.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO I) DEL

PÁRRAFO 31

«With a view to enhancing the mutual

supportiveness of trade and environment, we

agree to negotiations, without prejudging their

outcome, on:

Mandate under Paragraph 31 (i) of Mandate under Paragraph 31 (i) of

the Doha Ministerial Declarationthe Doha Ministerial Declaration

«The relationship between existing WTO rules and specific trade

obligations set out in multilateral environmental agreements

(MEAs). The negotiations shall be limited in scope to the

applicability of such existing WTO rules as among parties to the

MEA in question. The negotiations shall not prejudice the WTO

rights of any Member that is not a party to the MEA in question.»

Gráfico 4: apartado i) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha

Los Miembros han convenido básicamente en aclarar la relación entre las normas de la OMC y los AMUMA, en

lugar de dejar que el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC tome una decisión al respecto (en el caso

de que se plantee formalmente una diferencia). No obstante, los Miembros han declarado explícitamente que

las negociaciones deben limitarse a definir la manera en que se aplican las normas de la OMC a aquellos de sus

Miembros que son partes en un AMUMA.

En otras palabras, los Miembros no deben entrar en la cuestión de su aplicabilidad entre una parte y un país

que no es parte en un AMUMA. La razón de esta limitación estriba en que, por un lado, los Miembros de la

Mandato establecido en el apartado i) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha

"La relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parte en ese AMUMA."

"Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:

67

OMC deseaban que se definiera mediante negociación la relación entre las normas de la OMC y los AMUMA a

los que se habían adherido pero, por otro, no estaban dispuestos a permitir que se alteraran sus derechos y

obligaciones como Miembros de la OMC en relación con AMUMA en los que no eran parte.

Además, en el párrafo 32 de la Declaración Ministerial de Doha se circunscriben cuidadosamente las

negociaciones que deben realizarse de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31: "Los resultados

de ... las negociaciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31 … serán

compatibles con el carácter abierto y no discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni

disminuirán los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en

particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de

estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos

adelantados.".

Al comienzo de las negociaciones, los debates se centraron en el alcance del mandato de negociación. Por

ejemplo, las delegaciones han examinado los diferentes componentes del mandato, tales como los términos

"normas vigentes de la OMC", "obligaciones comerciales específicas", "establecidas en los acuerdos

multilaterales sobre el medio ambiente", "AMUMA" y "entre las partes en el AMUMA de que se trate".

Respecto de los distintos componentes del mandato, en su mayor parte las deliberaciones han girado en torno

a los términos "AMUMA" y "obligaciones comerciales específicas" y al concepto de que las medidas estén

"establecidas en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente". En cuanto a los "AMUMA", aunque

algunos estiman que es necesario definir el concepto a fin de no extralimitarse del mandato, otros no lo

consideran necesario. Se ha prestado cierta atención a seis AMUMA que pueden establecer obligaciones

comerciales específicas[2]

Sin embargo, las delegaciones no han convenido en limitar las deliberaciones a un

número determinado de AMUMA.

Respecto de las "obligaciones comerciales específicas", varios Miembros estiman que éstas deben ser medidas

vinculantes que estén explícitamente establecidas en los AMUMA. Sin embargo, todavía se están debatiendo

otros tipos de medidas comerciales contenidas en los AMUMA y si se deben considerar obligaciones comerciales

específicas.

En forma simultánea a los debates sobre los términos del mandato, los Miembros iniciaron un ejercicio de

intercambio de experiencias nacionales en la negociación y la aplicación interna de las medidas comerciales de

los AMUMA. A lo largo de los años, en el CCMA en Sesión Extraordinaria, varios Miembros han compartido sus

experiencias nacionales en lo referente a la negociación y la aplicación de las obligaciones comerciales

específicas de los AMUMA.[3]

2 Esos seis AMUMA son: el Convenio de Basilea, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de

Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan

la capa de ozono, el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo.

3 En la sección IV.B del documento TN/TE/INF/4/Rev.14 figuran algunas comunicaciones de los Miembros en

las que comparten sus experiencias nacionales. Véase, por ejemplo, la comunicación de la Unión Europea "La

puesta en práctica de la gestión pública en la relación entre los AMUMA y la OMC; la experiencia de las CE en

la negociación y la aplicación de los AMUMA" (TN/TE/W/53).

68

III.B. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS

POR LOS MIEMBROS

Más recientemente, algunos Miembros han comenzado a contemplar los resultados que podrían dimanar del

mandato. Hay actualmente sobre la mesa cinco propuestas principales de resultados.

Estas son:

UE: La UE ha tratado de incluir en los resultados principios rectores básicos referentes a la relación

OMC-AMUMA, como apoyo mutuo; no subordinación; deferencia; y transparencia. Propuso que los

comités y grupos especiales de la OMC "se supeditaran" a los conocimientos especializados de los

AMUMA en cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Esto fue muy criticado por varias

delegaciones, que consideran que esa propuesta va mucho más allá del alcance del mandato. La

propuesta de la UE se presentó en forma de Decisión Ministerial.

Australia y la Argentina: La propuesta de Australia y la Argentina se centra en la importancia de la

coordinación nacional para lograr una relación de apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente.

Se propone que los Miembros sigan intercambiando experiencias en el CCMA ordinario sobre la

negociación y aplicación de las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA. La

propuesta de Australia y la Argentina, que ha obtenido amplio apoyo en la negociación, se presentó en

forma de informe del CCMA en Sesión Extraordinaria.

Noruega: Noruega ha intentado lograr un equilibrio entre la propuesta de la UE y la de Australia y la

Argentina. El texto de Noruega propone, por ejemplo, que se reconozca que tanto los AMUMA como el

Acuerdo sobre la OMC son instrumentos de derecho internacional de igual valor jurídico para las partes

en los acuerdos, que todas las obligaciones dimanantes del derecho internacional deben cumplirse

armoniosamente y de buena fe, y que todos los órganos y Estados Miembros de la OMC deben tener

presente este apoyo mutuo al "negociar, interpretar, implementar y aplicar las normas de la OMC y los

AMUMA".

Grupo Africano: La propuesta del Grupo Africano aborda la cuestión de la asistencia técnica y la

creación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambiente. En particular, propone la creación

de un Grupo de Expertos sobre Comercio y Medio Ambiente al que los Miembros de la OMC, en especial

los países en desarrollo, puedan consultar sobre la aplicación de las medidas previstas en los AMUMA,

para asegurar la compatibilidad con las normas de la OMC.

Suiza: La propuesta de Suiza se centra principalmente en evitar conflictos, y se asemeja mucho a la

propuesta de la UE, ya que ambas se refieren a las diferencias en el marco de la OMC. La propuesta

suiza plantea la inclusión de tres elementos en los resultados finales, en forma de Decisión Ministerial:

i) contar con un procedimiento no resolutorio que consista, por ejemplo, en solicitar al Presidente del

CCMA que actúe como facilitador, para ayudar a los Miembros a encontrar soluciones a sus diferencias

de opinión sobre la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales

específicas de los AMUMA; ii) promover la utilización de los conocimientos especializados en la esfera

de los AMUMA en las consultas celebradas de conformidad con el artículo 4 del ESD; y iii) que los

grupos especiales que entiendan en las diferencias en esta esfera posean o tengan a su disposición los

conocimientos especializados necesarios.

69

Two main approaches in CTESSTwo main approaches in CTESS

Relationship has Relationship has

been working well; been working well;

nothing to “fix”; no nothing to “fix”; no

conflict to date; conflict to date;

existing rules provide existing rules provide

sufficient scope sufficient scope

(US, Australia, Argentina, (US, Australia, Argentina,

several developing countries)several developing countries)((EC, SwitzerlandEC, Switzerland))

Need to clarify Need to clarify

WTOWTO--MEA MEA

relationship; conflict relationship; conflict

can always arise; “all can always arise; “all

good relationships good relationships

can be improved..”can be improved..”

Gráfico 5: Main Approaches MEA negotiations in the CTESS

Los Miembros han debatido minuciosamente las ideas principales planteadas en todas esas propuestas. La

próxima fase de los trabajos consistirá en volver sobre esas ideas y determinar cuáles podrían formar parte de

un resultado en esta esfera. El Presidente del grupo de negociación ha anunciado que el Comité celebrará

negociaciones basadas en textos luego de una fase de debates específicos centrados en los principales

elementos propuestos en las comunicaciones de los Miembros.

EJERCICIOS:

6. ¿Cuáles son las limitaciones del ámbito de las negociaciones previstas en el apartado i) del párrafo 31?

7. Los grupos especiales de la OMC ya tienen el derecho de consultar fuentes externas para obtener

asesoramiento. ¿Por qué entonces se oponen algunos Miembros a una propuesta pertinente en el marco

del apartado i) del párrafo 31?

LLooss ddooss eennffooqquueess pprriinncciippaalleess eenn eell CCCCMMAA

eenn SSeessiióónn EExxttrraaoorrddiinnaarriiaa

LLaa rreellaacciióónn hhaa ffuunncciioonnaaddoo

bbiieenn;; nnoo hhaayy nnaaddaa qquuee

""rreeppaarraarr"";; nnoo ssee hhaann

pprroodduucciiddoo ccoonnfflliiccttooss hhaassttaa

llaa ffeecchhaa;; llaass nnoorrmmaass

vviiggeenntteess ddaann ssuuffiicciieennttee

mmaarrggeenn

((EEssttaaddooss UUnniiddooss,, AAuussttrraalliiaa,,

AArrggeennttiinnaa,, ppaaíísseess eenn ddeessaarrrroolllloo))

EEss nneecceessaarriioo aaccllaarraarr llaa

rreellaacciióónn eennttrree llaa OOMMCC yy llooss

AAMMUUMMAA;; ccaabbee llaa

ppoossiibbiilliiddaadd ddee qquuee ssee

pprroodduuzzccaann ccoonnfflliiccttooss;; ""ttooddaa

bbuueennaa rreellaacciióónn ppuueeddee

mmeejjoorraarrssee ......""

((CCEE,, SSuuiizzaa))

70

IV. COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE

LA OMC Y LAS SECRETARÍAS DE LOS AMUMA

EN SÍNTESIS

Además de abordar la relación entre las medidas de los AMUMA y las normas de la OMC, las negociaciones

también han abarcado la cuestión del intercambio de información entre la Secretaría de la OMC y las

secretarías de los AMUMA, y la condición de observador.

CON MÁS DETALLE

IV.A. MANDATO ESTABLECIDO EN EL APARTADO II) DEL

PÁRRAFO 31

Doha Mandate of Negotiations: Relationship between Doha Mandate of Negotiations: Relationship between

WTO and MEA secretariatsWTO and MEA secretariats

««With a view to enhancing the mutual With a view to enhancing the mutual

supportiveness of trade and environment, we supportiveness of trade and environment, we

agree to agree to negotiationsnegotiations, without prejudging their , without prejudging their

outcome, on:outcome, on:

Mandate under Paragraph 31(ii) of Mandate under Paragraph 31(ii) of

the Doha Ministerial Declarationthe Doha Ministerial Declaration

(ii) procedures for regular (ii) procedures for regular information information

exchangeexchange between between MEA SecretariatsMEA Secretariats and and

the the relevant WTO committeesrelevant WTO committees, and the , and the

criteria for the granting of criteria for the granting of observer statusobserver status.”.”

Gráfico 6: Mandato del apartado ii) del párrafo 31

IV.B. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Es esencial una cooperación estrecha entre las secretarías de los AMUMA y los Comités de la OMC para

asegurar que los regímenes comercial y ambiental continúen desarrollándose con coherencia y de manera que

se apoyen mutuamente. Se reconoció la importancia de este objetivo en el Plan de Aplicación de la Cumbre

Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 celebrada en Johannesburgo, que insta a desplegar esfuerzos

para "fortalecer la cooperación entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros

órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods y la

Organización Mundial del Comercio, dentro de sus respectivos mandatos".

Mandato establecido en el apartado ii) del párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha

Mandato de negociaciones de Doha: relación entre la Secretaría de la OMC y las secretarías de los AMUMA

ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador."

"Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgar su

resultado, sobre:

71

Ya existen diversas formas de cooperación e intercambio de información entre las Secretarías de la OMC y de

los AMUMA. Éstas incluyen sesiones de información celebradas por el Comité de Comercio y Medio Ambiente

de la OMC con las secretarías de los AMUMA; la organización de actividades colaterales por la Secretaría de la

OMC con ocasión de las reuniones de las partes en los AMUMA; el intercambio de documentos; la

colaboración entre la OMC, el PNUMA y los AMUMA en la prestación de asistencia técnica a los países en

desarrollo en la esfera del comercio y el medio ambiente.

IV.C. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS

POR LOS MIEMBROS EN RELACIÓN CON EL

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Hasta ahora, los Miembros han presentado en los debates algunos elementos concretos que podrían formar

parte de un resultado en esta esfera. Esos elementos fundamentalmente consolidan o formalizan las prácticas

existentes, y se formulan de esta manera:

El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) celebrará periódicamente sesiones de intercambio de

información con las secretarías de los AMUMA. Las sesiones serán una oportunidad para el intercambio

de información en los dos sentidos entre las secretarías de los AMUMA y de la OMC y sus respectivos

miembros sobre temas de interés común. El CCMA celebrará sesiones para el intercambio de

información, inicialmente con periodicidad anual; identificará los temas y elaborará el orden del día de

las sesiones de intercambio de información; se encargará, cuando proceda, de la coordinación con

otros Comités de la OMC que puedan tener interés por los temas que se examinen.

La Secretaría de la OMC deberá celebrar consultas con las secretarías de los AMUMA con respecto al

calendario de las sesiones de intercambio de información a fin de facilitar la participación activa de las

secretarías pertinentes y de los delegados y deberá colaborar con las secretarías de los AMUMA en la

preparación de documentos de antecedentes para esas sesiones.

Transcurridos cinco años, el CCMA examinará la frecuencia y los procedimientos de las sesiones de

intercambio de información y estudiará la introducción de posibles ajustes a la luz de la experiencia

adquirida.

La Secretaría de la OMC facilitará, en condiciones de reciprocidad, el acceso adecuado de las secretarías

de los AMUMA a los documentos de la OMC que hayan dejado de tener carácter reservado, y pondrá la

información de las secretarías de los AMUMA a disposición de los Miembros de la OMC, incluso mediante

la utilización de instrumentos de indización y basados en Internet. El acceso de las secretarías de los

AMUMA a los documentos de la OMC que hayan dejado de tener carácter reservado se facilitará de

conformidad con la Decisión del Consejo General sobre los Procedimientos para la distribución y la

supresión del carácter reservado de los documentos de la OMC[ ], de 14 de mayo de 2002.

La Secretaría de la OMC seguirá colaborando, según proceda, con las secretarías de los AMUMA en la

organización de actividades mejoradas de asistencia técnica y creación de capacidad relacionadas con el

comercio y el medio ambiente, especialmente para los países en desarrollo. Las actividades deberán

tener por objetivo, entre otros, promover la coordinación entre comercio y medio ambiente a nivel

nacional.

72

SUGERENCIA

Hay más material sobre el intercambio de información en la nota de la Secretaría "Formas de cooperación y

de intercambio de información vigentes entre el PNUMA/los AMUMA y la OMC" (TN/TE/S/2/Rev.2). Esta nota

contiene información, entre otras cosas, sobre las sesiones de información con las secretarías de los AMUMA

en el CCMA, actividades colaterales de la OMC en coincidencia con reuniones de los AMUMA, y actividades de

asistencia técnica de la OMC en las que los AMUMA han participado o han estado representados.

EJERCICIOS:

8. ¿Por qué es importante el intercambio de información entre la OMC y los AMUMA?

9. ¿Cuáles son las formas existentes de intercambio de información entre la OMC y los AMUMA?¨

73

IV.D. CONDICIÓN DE OBSERVADOR

La cuestión de los criterios para la concesión de la condición de observador a las secretarías de los AMUMA

también forma parte de las negociaciones. Varias secretarías de los AMUMA y organizaciones internacionales

ya han obtenido la condición de observador en el CCMA, y también se ha invitado a algunas de ellas a que

asistan a las reuniones extraordinarias del CCMA en Sesión Extraordinaria (como observadores "ad hoc"). Las

negociaciones podrían asimismo aumentar la participación de estas organizaciones en la labor de varios

Comités de la OMC.

MEAs granted Observer

Status in the CTE

As well as ....

UNCTAD

Gráfico 7: AMUMA a los que se ha concedido la condición de observador en el CCMA

IV.E. PROPUESTAS DE POSIBLES RESULTADOS PRESENTADAS

POR LOS MIEMBROS EN RELACIÓN CON LA CONDICIÓN

DE OBSERVADOR

Se han identificado los siguientes elementos en las propuestas de los Miembros en relación con la condición de

observador:

Los Miembros reafirman que las solicitudes de la condición de observador de las organizaciones

internacionales intergubernamentales están sujetas a los criterios y procedimientos establecidos en el

Anexo 3 de los Reglamentos de los períodos de sesiones de la Conferencia Ministerial y de las reuniones

del Consejo General. [4]

Asimismo, los Miembros reafirman que los Comités de la OMC adoptarán la

decisión de conceder la condición de observador a un AMUMA sobre la base de una solicitud por escrito

y examinarán las solicitudes de la condición de observador caso por caso.

Al examinar las solicitudes de la condición de observador que presenten los AMUMA, los Comités de la

OMC deberán tener en cuenta, entre otros, los criterios siguientes:

4 WT/L/161.

AMUMA a los que se ha concedido la condición de observador en el CCMA

Y también …

74

la pertinencia del ámbito de actividad del AMUMA para el Comité de la OMC al que se dirija la

solicitud (por ejemplo, si el AMUMA contiene compromisos que puedan tener repercusiones en el

comercio internacional), así como la pertinencia del ámbito de actividad del Comité de la OMC para

el AMUMA;

la participación de la secretaría del AMUMA en los trabajos de los Comités de la OMC y su

contribución anterior a la labor de la OMC, por ejemplo en talleres, actividades de creación de

capacidad y preparación de documentos;

o el beneficio mutuo que la participación de la secretaría del AMUMA en las reuniones del Comité de

la OMC puede reportar a ese Comité y al AMUMA;

la membresía del AMUMA, es decir, si esa membresía se corresponde ampliamente con la de la OMC;

la reciprocidad otorgada por el AMUMA a la OMC respecto del acceso a las reuniones, los

documentos y otros aspectos de la condición de observador.

En caso de que el Comité de la OMC no pueda llegar a una decisión con respecto a la solicitud de la

condición de observador presentada por un AMUMA determinado, deberá examinar la posibilidad de

invitar a la secretaría de ese AMUMA con carácter ad hoc, reunión por reunión.

Esta parte del mandato guarda relación, hasta cierto punto, con el estancamiento político en que se encuentra

actualmente la cuestión de la condición de observador de las organizaciones internacionales en el Consejo

General.

Aunque las negociaciones pueden dar como resultado la adopción de criterios para la concesión de la condición

de observador a los AMUMA, que complementarían los criterios existentes relativos a la condición de

observador de las organizaciones internacionales contenidos en el Reglamento de las reuniones del Consejo

General, no está claro si se otorgará la condición formal de observador a los AMUMA debido al bloqueo que

existe a este respecto.

Cabe señalar que aunque ciertos AMUMA ya tienen la condición de observador en algunos órganos de la OMC,

están pendientes otras solicitudes que se presentaron después de que se produjera el estancamiento. Entre

ellas están, por ejemplo, las solicitudes presentadas en el CCMA ordinario por el Convenio de Basilea sobre el

control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, la Secretaría del

Ozono del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, y la Organización

Internacional de las Maderas Tropicales, así como las solicitudes presentadas por el Convenio sobre la

Diversidad Biológica en el Consejo de los ADPIC y los Comités MSF y OTC.

Hay que destacar que, a pesar del estancamiento, en la práctica, varios Comités de la OMC conceden la

condición de observador a organizaciones internacionales, con carácter ad hoc, reunión por reunión. Aunque no

hay organizaciones intergubernamentales que tengan la condición de observador en el CCMA en Sesión

Extraordinaria, también se invita a algunas de ellas con carácter ad hoc, reunión por reunión. Así pues, esta

práctica podría permitir en muchos casos que los AMUMA sigan participando en las actividades de los Comités

de la OMC. [5]

5 En el sitio Web de la OMC figura una lista completa de organizaciones intergubernamentales a las que se ha

concedido la condición de observador en el CCMA.

75

EJERCICIOS:

10. ¿Por qué es importante que los AMUMA tengan la condición de observador en el CCMA y el CCMA en

Sesión Extraordinaria?

76

V. RESUMEN

NEGOCIACIONES SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE EN LA OMC

En la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 los Ministros de Comercio iniciaron, por primera vez en

la historia del sistema multilateral de comercio, negociaciones en la esfera del comercio y el medio

ambiente. Esas negociaciones comprenden tres elementos: i) la relación entre las normas vigentes

de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA; ii) los

procedimientos de intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los

Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador; y iii) la

reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes

y servicios ambientales.

RELACIÓN ENTRE LAS NORMAS DE LA OMC Y LAS NORMAS DE LOS AMUMA

Los AMUMA se han negociado para abordar los problemas medioambientales en un contexto

multilateral. El CCMA se ha enfrentado a la cuestión de cómo enfocar las disposiciones comerciales

que varios de estos acuerdos contienen.

Las medidas comerciales de los AMUMA pueden consistir en prohibiciones a la exportación o

importación; permisos y licencias de exportación o importación; prescripciones relativas al embalaje,

etiquetado o transporte; requisitos de notificación; o prescripciones en materia de presentación de

informes.

Las medidas adoptadas en aplicación de AMUMA pueden plantear cuestiones en lo que respecta a su

compatibilidad con las normas de la OMC, por ejemplo, el principio de no discriminación o la

prohibición de las restricciones cuantitativas. En una diferencia planteada en relación con la aplicación

de medidas comerciales en el marco de un AMUMA, el demandado puede invocar para su defensa el

artículo XX del GATT.

Negociaciones sobre la relación entre las normas de la OMC y las normas de los AMUMA

Los Miembros han presentado una serie de propuestas de resultados en el marco del apartado i) del

párrafo 31, entre ellas las siguientes: que los Miembros continúen intercambiando experiencias en el

CCMA ordinario sobre la negociación y aplicación de las obligaciones comerciales específicas

establecidas en los AMUMA; que se incluyan principios rectores básicos referentes a la relación OMC-

AMUMA (por ejemplo, apoyo mutuo, no subordinación, deferencia y transparencia); que se reconozca

que tanto los AMUMA como el Acuerdo sobre la OMC son instrumentos de derecho internacional de

igual valor jurídico para las partes en los acuerdos; y que se cree un Grupo de Expertos sobre

Comercio y Medio Ambiente al que los Miembros de la OMC, en especial los países en desarrollo,

puedan consultar sobre la aplicación de las medidas previstas en los AMUMA.

COLABORACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE LA OMC Y LAS SECRETARÍAS DE LOS AMUMA

En lo concerniente al intercambio de información entre la Secretaría de la OMC y las secretarías de los

AMUMA y a la condición de observador, los Miembros han propuesto algunos elementos que podrían

formar parte de un resultado de la negociación. Éstos incluyen la consolidación o formalización de las

prácticas existentes, como las sesiones de información celebradas por el CCMA con las secretarías de

77

los AMUMA; la organización de actividades colaterales por la Secretaría de la OMC con ocasión de las

reuniones de las partes en los AMUMA; el intercambio de documentos; y la colaboración entre la

OMC, el PNUMA y los AMUMA en la prestación de asistencia técnica a los países en desarrollo en

relación con el comercio y el medio ambiente.

78

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Las soluciones negociadas a nivel multilateral para hacer frente a los problemas medioambientales son

preferibles a las soluciones unilaterales cuando esos problemas son regionales o mundiales. La

cooperación en esta esfera ayuda a asegurar que se opte por la solución más eficaz y que los esfuerzos

para reducir los daños causados al medio ambiente no se vean comprometidos por quienes deseen

obtener ventajas sin contrapartida. Además, al recurrir al unilateralismo se corre el riesgo de caer en la

discriminación arbitraria y el proteccionismo encubierto, lo que puede ser perjudicial para el sistema

multilateral de comercio.

2. Algunos de los AMUMA debatidos en la OMC son:

el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y

su eliminación; el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y el Protocolo de Cartagena sobre

Seguridad de la Biotecnología; la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres (CITES); el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de

ozono; el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo

aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional; el

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes; y la Convención Marco de las

Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto.

3. Las medidas comerciales previstas en los AMUMA pueden utilizarse con varios fines:

para vigilar y controlar el comercio

para promover el cumplimiento de las prescripciones de los AMUMA

como medio de alcanzar los objetivos de los AMUMA

como incentivo para la adhesión de los países que no son parte en los AMUMA.

4. Entre los principios pertinentes de la OMC que pueden estar relacionados con las medidas comerciales

adoptadas en aplicación de AMUMA se incluyen:

el artículo I del GATT: Cualquier ventaja o privilegio concedido por un país a un producto originario

de otro país, será concedido a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás

Miembros.

el artículo III del GATT: Los Miembros de la OMC no deben discriminar entre productos importados

y productos nacionales similares.

el artículo XI del GATT: No se aplicarán -aparte de los derechos, impuestos u otras cargas-

prohibiciones ni restricciones a la importación o a la exportación de cualquier producto mediante, por

ejemplo, contingentes, licencias de importación o exportación.

5. En una diferencia planteada en relación con la aplicación de medidas comerciales en el marco de un

AMUMA, el demandado puede invocar para su defensa el artículo XX del GATT, alegando que se trata de:

medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para

preservar los vegetales;

medidas relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales

medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales.

79

6. El ámbito de las negociaciones previstas en el apartado i) del párrafo 31 está limitado a: las normas

vigentes de la OMC; las obligaciones comerciales específicas establecidas en los AMUMA; y la

aplicabilidad de las normas vigentes de la OMC entre las partes del AMUMA de que se trate.

7. Varios Miembros opinan que la solución de diferencias no está abarcada por el mandato establecido en el

apartado i) del párrafo 31 de la Declaración de Doha. Es más, se ha argumentado que la supeditación a

los conocimientos especializados de los AMUMA podría dar como resultado que las normas de la OMC se

subordinen a las de los AMUMA.

8. El intercambio de información entre la OMC y diversos AMUMA es esencial para asegurar que los

regímenes comercial y ambiental continúen desarrollándose con coherencia y de manera que se apoyen

mutuamente.

9. Las formas actuales de intercambio de información entre la OMC y los AMUMA incluyen sesiones de

información celebradas por el CCMA con las secretarías de los AMUMA; la organización de actividades

colaterales por la Secretaría de la OMC con ocasión de las reuniones de las partes en los AMUMA; el

intercambio de documentos; la colaboración entre la OMC y, el PNUMA y los AMUMA en la prestación de

asistencia técnica a los países en desarrollo en la esfera del comercio y el medio ambiente.

Es importante que los AMUMA tengan la condición de observador en el CCMA y el CCMA en Sesión

Extraordinaria porque ello permite establecer medios para el intercambio de información entre la OMC y

otras instituciones multilaterales. Permite asimismo a esas organizaciones seguir las deliberaciones sobre

cuestiones que tienen interés directo para ellas.

10.

81

Negociaciones sobre los bienes y

servicios ambientales DURACIÓN PREVISTA: 6 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 4

Presentar y explicar el fundamento de las negociaciones sobre los bienes

ambientales enunciado en el mandato de Doha en materia de comercio y

medio ambiente

Ofrecer una visión general del estado actual de las negociaciones sobre los

bienes ambientales, con inclusión de la identificación y el trato de los

productos, y los retos clave

Exponer algunas otras cuestiones abordadas en las negociaciones,

incluidas las cuestiones transversales, tales como los obstáculos no

arancelarios y la transferencia de tecnología, y los servicios ambientales

MÓDULO

4

83

I. ANTECEDENTES

EN SÍNTESIS

Uno de los aspectos fundamentales de las negociaciones en la esfera del comercio y el medio ambiente es la

liberalización del comercio de bienes y servicios ambientales. El mandato enunciado en el apartado iii) del

párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha dice así:

"Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar

negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:

… la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a

los bienes y servicios ecológicos".

EN DETALLE

I.A. POSIBILIDADES DE LOGRAR RESULTADOS

TRIPLEMENTE BENEFICIOSOS

Estas negociaciones se podrían saldar con una disminución de los obstáculos al comercio de bienes y servicios

ambientales y, en consecuencia, podrían mejorar el acceso a los mercados mundiales de bienes y servicios más

eficientes, diversos y menos costosos que contribuyan al logro de los objetivos ambientales. Ese resultado es

importante porque las tecnologías ambientales suelen ser necesarias para hacer frente a los problemas

ambientales de manera eficaz y eficiente.

Aumentar el acceso a los bienes y servicios ambientales y su utilización puede ofrecer una serie de beneficios

ambientales, como la reducción de la contaminación del aire y del agua, la facilitación de la conservación de los

recursos y el aumento de la eficiencia energética. Además, la apertura de los mercados en esos sectores sería

un poderoso instrumento de desarrollo económico, pues generaría empleo y crecimiento económico y

permitiría la transferencia de tecnología y capacidades valiosas incorporadas en tales bienes y servicios. En

suma, el mandato de Doha ofrece al sistema multilateral de comercio una oportunidad sin precedentes de

contribuir a fomentar el respaldo mutuo entre el comercio y el medio ambiente.

Tanto los países desarrollados como los países en desarrollo producen y utilizan bienes y servicios ambientales;

por ello se considera que la liberalización del comercio es una forma de mejorar el acceso a los mercados y

promover los objetivos de los Miembros en materia de comercio, medio ambiente y desarrollo.

En ese sentido, se estima que las negociaciones en el marco del apartado iii) del párrafo 31 de la Declaración

Ministerial de Doha ofrecen posibilidades de lograr resultados beneficiosos a la vez para el comercio, el medio

ambiente y el desarrollo, y contribuir así a los objetivos del desarrollo sostenible en general.

84

En primer lugar, las negociaciones resultarán beneficiosas para el comercio gracias a la reducción o

eliminación de obstáculos arancelarios y no arancelarios, ya que los adquirentes nacionales, con

inclusión de las empresas o los gobiernos en todos los niveles, podrán adquirir tecnologías

ambientales con costos menores.

En segundo lugar, las negociaciones también resultarán beneficiosas para el medio ambiente al

facilitar el acceso a bienes ambientales de alta calidad necesarios para proteger el medio ambiente o

contribuir a mitigar el cambio climático. Ello puede traducirse en una mejora de la calidad de vida

de los ciudadanos en todos los países al proporcionarles un medio ambiente más limpio y, al mismo

tiempo, atender necesidades humanas básicas tales como la mejora del acceso al agua potable, al

saneamiento o a la energía limpia. Además, la utilización de bienes ambientales puede reducir los

factores externos negativos que son los efectos perjudiciales para el medio ambiente y la salud

humana, y puede ayudar a lograr importantes aumentos de la eficiencia energética.

Por último, las negociaciones también podrían ser beneficiosas para el desarrollo en la medida en

que la liberalización puede ayudar a los países en desarrollo a obtener los instrumentos que

necesitan para atender, en el marco de sus estrategias de desarrollo, las grandes prioridades

ambientales por ellos identificadas en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial

sobre el Desarrollo Sostenible.

Gráfico 1: Resultado triplemente beneficioso

I.B. MOTIVOS ECONÓMICOS PARA REDUCIR LOS

OBSTÁCULOS ARANCELARIOS A LOS BIENES

AMBIENTALES

Hay una motivación doble para reducir los aranceles y otros obstáculos al comercio en relación con las

tecnologías y los bienes inocuos para el medio ambiente. En primer lugar, la reducción o eliminación de los

derechos de importación y los obstáculos no arancelarios en esos productos haría descender su precio y, en

consecuencia, facilitaría su distribución con el menor costo posible. El acceso a tecnologías de bajo coste y

Oportunidad de lograr un resultado "triplemente beneficioso"

Precios más bajos gracias a las reducciones arancelarias (Eliminar la diferencia entre los bienes ecológicos y sus equivalentes en otros ámbitos

trade comercio

desarrollo

Mayor disponibilidad/acceso a los bienes y servicios ecológicos, tecnología inocua para el medio ambiente y conocimientos

técnicos

Ayudar a los países en desarrollo a obtener los instrumentos que necesitan para atender a las grandes prioridades ambientales en el marco de sus estrategias

de desarrollo

medio ambiente

85

más inocuas para el medio ambiente puede ser particularmente importante para los sectores que deben

atenerse a reglamentaciones ambientales obligatorias. La reducción o eliminación de los aranceles y los

obstáculos no arancelarios a la importación de este tipo de productos reducirán sus precios y los harán más

accesibles.

Varios estudios han puesto de manifiesto que la reducción de los aranceles puede disminuir los obstáculos

económicos a la utilización de tecnologías inocuas para el medio ambiente. Ello reviste especial importancia en

los sectores en los que el costo es el principal obstáculo para la utilización de esas tecnologías, como el sector

de la energía renovable.[1]

En tales casos, la reducción o eliminación de los aranceles sería de gran ayuda para

conseguir un mayor acceso a esos productos.

La segunda razón para reducir los aranceles y otros obstáculos al comercio reside en que la liberalización del

comercio de productos inocuos para el medio ambiente incentivaría a los productores y les proporcionaría los

conocimientos técnicos nacionales necesarios para ampliar la producción y la exportación de estos productos.

Se ha dicho que la liberalización del comercio de este tipo de productos permitiría especialmente a los países

en desarrollo promover la diversificación industrial de sus economías y conseguir economías de escala.[2]

El

aumento del comercio amplía los mercados de los bienes ambientales, rinde beneficios gracias a las economías

de escala y ofrece a los productores la oportunidad de aprender y beneficiarse de los avances tecnológicos.[3

Además, la mayor competencia resultante de la apertura de los mercados puede fomentar la innovación

tecnológica en las esferas relacionadas con la protección del medio ambiente. La liberalización del comercio de

bienes ambientales, en particular en los países en desarrollo, podría contribuir a reforzar la capacidad local de

innovación y adaptación de la tecnología nacional, en vez de promover la dependencia de la transferencia de

tecnología extranjera.[4]

I.C. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE LAS NEGOCIACIONES

Hasta ahora, la mayor parte de los debates relacionados con el apartado iii) del párrafo 31 han tenido lugar en

el CCMA en Sesión Extraordinaria. No obstante, el mandato también es pertinente para la labor de otros

grupos de negociación, como el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión Extraordinaria en cuanto a los

servicios ambientales, y el Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no

1 Steenblik and Matsuoka (2008), Facilitating trade in selected climate change-mitigation technologies in the

electricity generation and heavy industry sectors, COM/TAD/ENV/JWPTE(2008)28.

2 Claro and Lucas (2007), Environmental goods: trade flows, policy considerations and negotiating strategies,

in ICTSD Trade in Environmental Goods and Services and Sustainable Development, Domestic Considerations

and Strategies for WTO negotiations, Policy Discussion Paper, páginas 32-60.

3 Stern (2006), The Economics of Climate Change: The Stern Review, Cambridge University Press, Cambridge,

página 308.

4 Claro and Lucas (2007), Environmental goods: trade flows, policy considerations and negotiating strategies,

in ICTSD Trade in Environmental Goods and Services and Sustainable Development, Domestic Considerations

and Strategies for WTO negotiations, Policy Discussion Paper, páginas 32-60.

86

agrícolas (GNAM) en cuanto a los productos industriales. Si la cobertura de productos se ampliara a los bienes

agrícolas, la labor del Comité de Agricultura en Sesión Extraordinaria también sería pertinente para el mandato

establecido en el apartado iii) del párrafo 31.

Gráfico 2: Negociaciones en el marco del PDD: estructura institucional

EJERCICIOS:

1. Explique de qué manera las negociaciones de Doha previstas en el apartado iii) del párrafo 31 podrían

lograr resultados "triplemente beneficiosos".

2. ¿Cuáles son los motivos económicos para liberalizar el comercio de bienes y servicios ambientales?

Committee (TNC)

nNéGOCNéGEEOE

Special

C

CONSEJO GENERAL

DDA Negotiations: Institutional Structure Negociaciones en el marco del PDD:

estructura institucional

Comité de Agricultura en

Sesión Extraordinaria

Consejo del Comercio de Servicios en

Sesión Extraordinaria

ADPIC en Sesión

Extraordinaria

Comité de Comercio y

Medio Ambiente en Sesión

Extraordinaria

Comité de Negociaciones Comerciales (CNC)

Grupo de Negociación

sobre Acceso a los Mercados

Órgano de Solución de

Diferencias en Sesión

Extraordinaria

Grupo de Negociación

sobre

Normas

87

II. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

AMBIENTALES

EN SÍNTESIS

En cuanto a las negociaciones previstas en el apartado iii) del párrafo 31 que se han llevado a cabo en el

Comité de Comercio y Medio Ambiente en Sesión Extraordinaria, el reto más importante hasta la fecha reside

en que no existe una definición internacionalmente convenida de "bien ambiental", como tampoco un

acuerdo sobre los criterios que deberían aplicarse para su identificación.

EN DETALLE

II.A. LISTA DE BIENES AMBIENTALES IDENTIFICADOS POR

ALGUNOS MIEMBROS

Desde el inicio de las negociaciones, varias delegaciones han propuesto bienes que consideran ambientales.

Los Miembros que han identificado bienes ambientales son el Canadá, Corea, los Estados Unidos de América, el

Japón, Noruega, Nueva Zelandia, el Taipei Chino, la Unión Europea y Suiza (que conjuntamente forman el

"Grupo de Amigos"), la Arabia Saudita, Filipinas, Qatar y Singapur.

Hasta la fecha, se ha propuesto una amplia gama de productos (que asciende a más de 600 líneas arancelarias

del Sistema Armonizado). Los Miembros los han clasificado según su uso ambiental. Las principales categorías

en las que están comprendidos los bienes son las siguientes:

energía renovable;

gestión de las aguas residuales y tratamiento del agua potable;

gestión de desechos sólidos y peligrosos y sistemas de reciclaje;

lucha contra la contaminación atmosférica;

saneamiento o descontaminación de suelos y aguas;

control de la temperatura y la energía;

protección de los recursos naturales;

reducción del ruido y las vibraciones;

equipos de vigilancia, análisis y evaluación de las condiciones

ambientales;

tecnologías y productos más limpios que permiten ahorrar energía;

productos que es preferible usar por sus ventajas ambientales de uso

final o eliminación.

88

Nota

Puede consultarse una lista en la que se compilan todas las comunicaciones presentadas por los Miembros

en el Anexo II del Informe del Presidente al Comité de Negociaciones Comerciales a los efectos del balance

en el CNC (TN/TE/19).

II.B. RETOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES

AMBIENTALES

II.B.1. LA INOCUIDAD PARA EL MEDIO AMBIENTE, UN CONCEPTO

RELATIVO

El concepto de "inocuidad para el medio ambiente" es relativo. Algunos bienes considerados inocuos para el

medio ambiente en determinados países podrían juzgarse nocivos en otros. De forma análoga, se podría

considerar que ciertos bienes son ambientales en comparación con otros productos, aunque pudieran ser

perjudiciales para el medio ambiente (por ejemplo, el gas natural, que ha sido propuesto por Qatar y Arabia

Saudita).

Algunos bienes, como las turbinas eólicas o los paneles solares, pueden

parecer intrínsecamente ambientales, mientras que muchos otros productos

industriales, pese a no tener a primera vista ese carácter per se, son

igualmente fundamentales para llevar adelante actividades o proyectos

ambientales. De hecho, en esa situación se encuentra la mayor parte de los

bienes propuestos por los Miembros de conformidad con el apartado iii) del

párrafo 31, ya que muchos de esos bienes son productos industriales con

diversos tipos de aplicaciones, ambientales o de otra índole.

II.B.2. USO MÚLTIPLE

El "uso múltiple" de los bienes es motivo de preocupación para varios Miembros en el

CCMA en Sesión Extraordinaria. En concreto, algunos países han manifestado

inquietud sobre el alcance del proceso de liberalización en el marco del apartado iii)

del párrafo 31. Esto sucede porque muchos de los bienes que se examinan en el

contexto de las negociaciones previstas en el apartado iii) del párrafo 31 ya estarán

sujetos a reducciones arancelarias como resultado de las negociaciones sobre el

AMNA.

Con respecto a los bienes propuestos hasta la fecha, los Miembros han presentado designaciones de productos

específicos o partidas "ex", que podrían ser útiles para identificar los bienes ambientales de forma más

específica en las nomenclaturas arancelarias nacionales. Con todo, quedan muchos interrogantes pendientes

sobre el modo en que se pueden identificar los bienes ambientales en el marco del Sistema Armonizado y

89

respecto de si las partidas "ex" se pueden aplicar con facilidad en la frontera, en especial en los países en

desarrollo Miembros.

II.B.3. PRODUCTOS INDUSTRIALES VS. PRODUCTOS AGRÍCOLAS

En cuanto al tipo de bienes comprendidos en el apartado iii) del párrafo 31, el mandato

no da ninguna indicación de que las negociaciones deban limitarse a los productos

industriales. En principio, también podrían quedar comprendidos los productos agrícolas.

Aunque algunas delegaciones han manifestado interés por la inclusión de bienes

clasificados en el Sistema Armonizado como productos agrícolas, en particular el etanol,

no hay ninguna propuesta oficial sobre la mesa que a estas alturas sugiera la inclusión de

tales productos en el ámbito del apartado iii) del párrafo 31.

II.B.4. TECNOLOGÍA EN RÁPIDA EVOLUCIÓN

Otro reto a la hora de identificar los bienes ambientales se deriva del

hecho de que la tecnología ambiental evoluciona rápidamente. Bienes que

hoy se consideran inocuos para el medio ambiente podrían no serlo de

aquí a cinco o 10 años. En el contexto de las negociaciones del PDD en

curso, esta situación lleva a preguntarse si el mandato enunciado en el

apartado iii) del párrafo 31 requiere un único proceso de liberalización o si

en los resultados de las negociaciones debería incluirse algún tipo de

mecanismo de reexamen para garantizar que el proceso de liberalización

beneficie verdaderamente al medio ambiente.

Identificar los bienes/productos comprendidos: algunos retos

No hay definición ni criterios acordados (labor de la OCDE

y el APEC - "definir haciendo")

Cobertura: ¿productos industriales y agrícolas?

La mayor parte de los bienes propuestos tienen "usos múltiples" (no sólo ambientales)

Cuestiones técnicas relacionadas con la clasificación arancelaria (capacidad de distinción en frontera; uso de partidas "ex")

Tecnología en constante evolución (¿se necesita un mecanismo de reexamen? ¿proceso "único"?)

Gráfico 3: La identificación de los bienes ambientales: principales retos

90

EJERCICIOS:

3. Mencione ejemplos de bienes ambientales que podrían estar comprendidos en las diversas categorías

enunciadas en la sección III.A (por ejemplo, energía renovable, lucha contra la contaminación

atmosférica, etc.).

4. Resuma en pocas palabras los retos que afrontan los Miembros a la hora de identificar los bienes

ambientales.

91

III. TRATO APLICABLE A LOS BIENES AMBIENTALES

EN SÍNTESIS

Además de identificar los bienes ambientales con arreglo al mandato establecido en el apartado iii) del

párrafo 31, los Miembros deben negociar el trato que se concederá a tales bienes.

EN DETALLE

III.A. AMNA

Como se ha señalado, la mayor parte de los bienes propuestos hasta la fecha son productos industriales que ya

estarán sujetos a reducciones arancelarias como resultado de las negociaciones celebradas en el Grupo de

Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los productos no agrícolas. El hecho de que los bienes

ambientales hayan recibido un trato particularizado en el mandato del PDD parecería sugerir que los bienes

que se consideran "ambientales" deberían estar sujetos a reducciones arancelarias adicionales, pero la cuestión

sigue abierta en esta etapa de las negociaciones.

III.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

Los Miembros de la OMC han convenido en que "las negociaciones y los demás aspectos del Programa de

Trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en

desarrollo y los países menos adelantados…" (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 50). Todas las

disposiciones sobre el trato especial y diferenciado deberían formar "parte integrante" del resultado de las

negociaciones, y ser "precisas, eficaces y operativas" (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 44).

Además, por lo que respecta al acceso a los mercados para los productos no agrícolas, la Declaración de Doha

afirma que el resultado que se alcance debe "ten[er] plenamente en cuenta las necesidades e intereses

especiales de los países en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de

reducción que no conlleven una reciprocidad plena" (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 16). Diversas

propuestas se han referido a la cuestión del trato especial y diferenciado en el marco del apartado iii) del

párrafo 31, o al trato que ha de aplicarse a los bienes ambientales en términos más generales.

III.C. DISTINTOS MARCOS

Los Miembros han propuesto distintos marcos para liberalizar los bienes ambientales, entre otros:

Negociar una lista de bienes ambientales que serían objeto de liberalización;

92

Proceder sobre la base de peticiones y ofertas;

Liberalizar los bienes necesarios para la ejecución de proyectos ambientales; o negociar categorías de

bienes ambientales que luego pudieran ser objeto de liberalización en función de la realización de

proyectos ambientales.

El siguiente cuadro describe a grandes rasgos los distintos marcos que han propuesto los Miembros para la

liberalización de los bienes ambientales.

Enfoque Miembro(s) que formula(n) la

propuesta

Breve descripción

Enfoque

basado en

listas

Grupo de Amigos, Arabia Saudita,

Filipinas, Qatar y Singapur

Los Miembros presentan listas de bienes

ambientales y líneas arancelarias cuya

liberalización se propone.

Peticiones y

ofertas

Brasil Los Miembros interesados elaborarían su

propia lista de bienes que serían liberalizados

sobre una base NMF. Las negociaciones se

llevarían a cabo de forma bilateral.

Enfoque

integrado

Argentina Los Miembros acordarían a nivel multilateral

las "categorías de actividades ambientales".

En función de esas categorías, procederían a

identificar los bienes concretos utilizados en el

desarrollo de proyectos nacionales. Del mismo

modo, los bienes necesarios en el marco del

mecanismo para un desarrollo limpio del

Protocolo de Kyoto se beneficiarían de

concesiones arancelarias.

Cuadro 1: Marcos propuestos por los Miembros para liberalizar los bienes ambientales

No existe aún ningún acuerdo sobre el marco que se adoptará para las modalidades de las negociaciones

previstas en el apartado iii) del párrafo 31, y por ahora los distintos enfoques siguen sobre la mesa. El trato

aplicable a los bienes ambientales varía en función de las modalidades propuestas.

En el marco del enfoque basado en listas propuesto por el Grupo de Amigos, los Miembros tendrían que

negociar el trato que se aplicaría a los diversos bienes identificados en la lista. A ese respecto, se propuso que

los aranceles podían eliminarse lo antes posible en el caso de los países desarrollados Miembros y aquellos

países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo; en el caso de los demás países en

desarrollo Miembros, los aranceles podían eliminarse en un plazo de "X" años a partir de entonces.

El Grupo de Amigos sugirió además que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros

podía consistir en un ritmo de liberalización más lento, plazos diferentes para la eliminación de los aranceles, o

la concesión de flexibilidad adicional, con inclusión de exenciones de productos.

93

En el marco del enfoque basado en peticiones y ofertas propuesto por el Brasil, los Miembros interesados

elaborarían su propia lista de bienes, que se liberarían sobre una base NMF como resultado de negociaciones

bilaterales o plurilaterales.

La identificación de los bienes y la determinación del trato que se les ha de conceder surgirían del proceso de

peticiones y ofertas y, por tanto, quedaría a la iniciativa de los distintos Miembros que participen en el proceso.

Por consiguiente, los países en desarrollo Miembros podrían decidir la relación de bienes que se han de

liberalizar, así como sus propios niveles de reducción.

En el marco del enfoque propuesto por la India y la Argentina, en primer lugar los Miembros acordarían a nivel

multilateral las categorías de actividades ambientales; luego, en función de esas categorías, procederían a

identificar los bienes ambientales que serían objeto de la reducción o eliminación arancelaria en el contexto de

proyectos ambientales nacionales. La eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios que

afectaran a los bienes seleccionados estaría, por tanto, limitada en el tiempo. En otras palabras, las

concesiones arancelarias se mantendrían únicamente mientras durase el proyecto en que se utilicen los bienes.

EJERCICIOS:

5. Describa los principales marcos propuestos por los miembros para liberalizar el comercio de bienes

ambientales.

6. ¿Cómo se expresaría el concepto de trato especial y diferenciado en el enfoque basado en listas?

94

IV. OTRAS CONSIDERACIONES

EN SÍNTESIS

En el apartado iii) del párrafo 31, los Ministros también instan a los Miembros de la OMC a reducir o eliminar

los obstáculos no arancelarios al comercio de bienes ambientales. Diversos Miembros de la OMC han

subrayado la importancia de esta parte del mandato.

Asimismo, varios Miembros de la OMC han señalado que probablemente haga falta seguir trabajando para

garantizar en la práctica una transferencia efectiva de la tecnología, aunque el apartado iii) del párrafo 31 no

hace una referencia expresa a la "transferencia de tecnología".

Se ha afirmado que la prestación de servicios ambientales está estrechamente vinculada al comercio de los

bienes asociados a ella. Algunos Miembros han indicado que la elaboración de sus listas de bienes

ambientales se ha basado en los tipos de productos utilizados en los servicios ambientales.

EN DETALLE

IV.A. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS

Si bien la eliminación de aranceles es un medio importante para lograr una mayor disponibilidad de los bienes

ambientales en condiciones más asequibles, los obstáculos no arancelarios también pueden constituir en igual

o mayor grado impedimentos significativos para el comercio de esos bienes.

En este contexto, la adopción de medidas de homologación, de

reconocimiento mutuo o de apoyo financiero y tecnológico podría facilitar

la entrada de los bienes ambientales en los mercados de los países

desarrollados Miembros. Se ha propuesto que, según proceda, también

deberían abordarse y reducirse al máximo los obstáculos no arancelarios

específicamente identificados que se aplican a los bienes ambientales con

el fin de facilitar el comercio de dichos bienes.

Hasta la fecha, los debates del CCMA en Sesión Extraordinaria respecto del

elemento de obstáculos no arancelarios del mandato han sido

relativamente escasos, pero los Miembros han proporcionado algunos

ejemplos de obstáculos no arancelarios, entre otros: complicaciones relacionadas con las formalidades

aduaneras; procedimientos relativos a la inmigración; prescripciones en materia de contenido nacional; y la

falta de protección de los derechos de propiedad intelectual.

Algunas propuestas también han hecho alusión a dificultades relacionadas con la falta de normas

internacionales, incluso con respecto a los bienes de alta eficiencia energética (Japón) y los alimentos

producidos orgánicamente (Brasil). Se propuso también que los Miembros estudiaran la posibilidad de

95

establecer un programa de trabajo estructurado para abordar los obstáculos no arancelarios a los que se

enfrentan los países en desarrollo Miembros para exportar bienes ambientales.

IV.B. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Como se señaló antes, la reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios

ambientales es una de las vías para reducir el costo y aumentar la disponibilidad de las tecnologías

ambientales. Sin embargo, varios Miembros de la OMC han observado que probablemente haga falta seguir

trabajando para garantizar en la práctica una transferencia efectiva de la tecnología.

Aunque el apartado iii) del párrafo 31 no hace una referencia expresa a la "transferencia de tecnología", se

entiende que la liberalización de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio de bienes y servicios

ambientales puede redundar en una mayor disponibilidad de esos bienes y servicios en condiciones más

asequibles, lo que a su vez podría facilitar el acceso a la tecnología pertinente.

La transferencia de tecnología repercute no sólo en la producción y el comercio de mercancías, sino también de

servicios. Por consiguiente, y de conformidad con el mandato que figura en el párrafo 37 de la Declaración de

Doha, se deberán explorar y aplicar métodos viables para asegurar la transferencia de tecnología a los países

en desarrollo Miembros, con miras a una utilización sostenible de los recursos.

Varios países en desarrollo han señalado que las negociaciones sobre los bienes ambientales brindan la

oportunidad, dentro del mandato de la OMC, de incrementar las corrientes de tecnología hacia los países en

desarrollo, y que centrarse expresamente en aprovechar dicha oportunidad será muy importante con vistas a

conseguir "éxitos" en las dimensiones de medio ambiente y desarrollo del mandato establecido en el apartado

iii) del párrafo 31.

Se ha subrayado que, habida cuenta de que el sector de bienes ambientales es muy incipiente en la mayoría

de los países en desarrollo, el fortalecimiento de este sector en dichos países sería un resultado importante de

las negociaciones. Algunos Miembros han dado ejemplos de actividades de ayuda y asistencia técnica que han

contribuido a la transferencia de tecnología con respecto a determinados bienes ambientales.

IV.C. LOS SERVICIOS AMBIENTALES

Se ha afirmado que la prestación de servicios ambientales está estrechamente vinculada al comercio de los

bienes asociados a ella. De hecho, muchas actividades ambientales entrañan la prestación de servicios en

conjunción con la utilización de productos. Algunos Miembros han indicado que la elaboración de su lista de

bienes ambientales se ha basado en los tipos de productos utilizados en los servicios ambientales.

La actual clasificación de los servicios ambientales se basa en la Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios

elaborada durante la Ronda Uruguay, que a su vez está basada en gran medida en la Clasificación Central

Provisional de Productos de las Naciones Unidas (CPC).

El sector de los servicios ambientales comprende lo siguiente:

1. Servicios de alcantarillado;

96

2. Servicios de eliminación de desperdicios;

3. Servicios de saneamiento y servicios similares; y

4. Otros servicios relacionados con el medio ambiente.

Aunque la categoría "otros servicios" no hace referencia a otros componentes de la CPC, cabe presumir que

abarca el resto de los elementos de la categoría de los servicios ambientales de la CPC, como por ejemplo los

servicios de limpieza de gases de combustión, los servicios de amortiguamiento de ruidos, los servicios de

protección del paisaje y la naturaleza y otros servicios de protección del medio ambiente no clasificados en otra

parte. Muchos Miembros han hecho uso de esta Lista al preparar sus Listas de compromisos específicos.

CONSEJO

Para obtener más información sobre la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas

(CPC) se puede consultar el sitio Web de la División de Estadística de las Naciones Unidas.

Los servicios ambientales son objeto de negociación en el Consejo del Comercio de Servicios en Sesión

Extraordinaria. El principal método de negociación en la esfera de los servicios es el enfoque basado en

peticiones y ofertas, que es similar al enfoque del mismo nombre utilizado tradicionalmente en las

negociaciones sobre las mercancías. Como resultado de las negociaciones, algunos Miembros pueden contraer

compromisos específicos adicionales en la esfera de los servicios ambientales.

Hay datos que indican que hasta abril de 2003, unos 47 Miembros ya habían contraído compromisos

específicos en al menos uno de los subsectores del sector de los servicios ambientales. No obstante, la

mayoría ha contraído compromisos específicos en varios subsectores y, en el caso de algunos Miembros, en

todos los subsectores. El número de los compromisos contraídos en los distintos subsectores es

aproximadamente igual.

En comparación con otros sectores de servicios, como el turismo, los servicios financieros o las

telecomunicaciones, la liberalización consolidada en el marco del AGCS en la esfera de los servicios

ambientales parece bastante limitada. No obstante, ha de recordarse que quizá, en la práctica, las políticas de

los Miembros son más liberales de lo que reflejan sus Listas.

Los servicios ambientales conforman un sector en el que la mayoría de los intercambios comerciales tiene lugar

mediante presencia comercial (modo 3), con la consiguiente presencia de personas físicas (modo 4). El

alcance del comercio transfronterizo (modo 1) y del consumo de servicios en el extranjero (modo 2) es

limitado; quizá estos modos sean aptos para algunos servicios auxiliares, pero no parecen técnicamente

viables con respecto a algunas actividades pertinentes. Estas pautas se reflejan en los compromisos

específicos contraídos por los Miembros.

Nota

En 2010, la Secretaría de la OMC elaboró una Nota de antecedentes sobre los servicios relacionados con el

medio ambiente, con miras a estimular los debates del Consejo sobre el sector de los servicios ambientales

(S/C/W/320). En la Nota se exponen sucintamente las pautas y tendencias generales de los mercados de

servicios ambientales, las principales características de los mercados de servicios relacionados con el

medio ambiente, la clasificación de los servicios ambientales y la aplicación del AGCS al comercio de

servicios ambientales

97

EJERCICIOS:

7. Dé ejemplos de posibles obstáculos no arancelarios a los bienes ambientales.

8. Explique por qué, para los países en desarrollo, la transferencia de tecnología es un aspecto importante

del resultado que se obtenga en el marco de las negociaciones sobre los bienes ambientales.

9. ¿Cómo contribuirá un resultado en el marco del apartado iii) del párrafo 31 al objetivo general de las

negociaciones sobre comercio y medio ambiente?

98

V. EL CAMINO A SEGUIR

En julio de 2008, el Presidente del CCMA en Sesión Extraordinaria propuso un programa de trabajo para hacer

avanzar los debates en el marco del apartado iii) del párrafo 31. En ese programa de trabajo se insta a los

Miembros a que identifiquen los bienes ambientales que revisten interés para ellos, sin perjuicio de las

modalidades o del trato que se les concederá.

El objetivo de esta labor es determinar el "universo" de bienes

ambientales que podrían ser liberalizados de conformidad con el

mandato. Una vez que se defina, el universo podría servir de base para

la celebración de debates más sustantivos respecto de los bienes de

interés y para detectar esferas que tengan elementos comunes, con

miras a alcanzar un resultado sobre este importante mandato.

Hasta la fecha, varios Miembros han hecho contribuciones a ese universo

de bienes ambientales, y el Comité deberá empezar a analizar lo que está

sobre la mesa. En primer lugar, podrían entablarse debates centrados

sobre cualquier subgrupo de mercancías que parezca concitar especial

apoyo, como los bienes relacionados con la energía renovable o las

actividades de mitigación y adaptación al cambio climático.

De forma paralela, deben seguir avanzando los debates sobre otros

aspectos del mandato. Hasta ahora se han formulado escasas

propuestas sobre la manera de abordar cuestiones tales como los

obstáculos no arancelarios, el trato especial y diferenciado o cuestiones relacionadas con el desarrollo en el

contexto del mandato establecido en el apartado iii) del párrafo 31, y harán falta nuevas propuestas que

apunten a un resultado específico para que los Miembros puedan avanzar en estos importantes aspectos.

99

VI. RESUMEN

ENVIRONMENTAL GOODS AND SERVICES NEGOTIATIONS IN THE WTO

At the Doha Ministerial Conference in 2001, trade ministers launched, for the first time in the history of

the multilateral trading system, negotiations in the area of trade and environment.

These negotiations include the reduction or, as appropriate, elimination of tariff and non-tariff barriers

to environmental goods and services.

Liberalization of trade in environmental goods can facilitate access to, and encourage the use of,

environmental technologies, which can in turn stimulate innovation and technology transfer to

developing countries. Moreover, developing country Members may have a rapidly growing commercial

interest in some of the environmental goods that are being discussed.

LAS NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES EN LA OMC

En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, por primera vez en la historia del sistema multilateral

de comercio, los Ministros de Comercio iniciaron negociaciones en la esfera del comercio y el medio

ambiente.

Estas negociaciones abarcan la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos

arancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ambientales.

La liberalización del comercio de los bienes ambientales puede facilitar el acceso a las tecnologías

ambientales y fomentar su uso, lo que, a su vez, puede estimular la innovación y la transferencia de

tecnología a los países en desarrollo. Por otro lado, los países en desarrollo Miembros podrían tener

un interés comercial cada vez mayor respecto de algunos de los bienes ambientales que se examinan.

LA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES AMBIENTALES

No hay una definición internacionalmente convenida de "bien ambiental". Tampoco hay acuerdo sobre

los criterios que deberían aplicarse para su identificación. Hasta la fecha, en las negociaciones, los

Miembros han propuesto una amplia gama de productos que consideran "ambientales". Dichos

productos pueden clasificarse, según su fundamento o beneficio ambiental, en una serie de categorías,

por ejemplo: lucha contra la contaminación atmosférica, energía renovable, gestión de desechos,

tecnologías ambientales, etc.

Los Miembros han afrontado diversos retos específicos en la identificación de los bienes ambientales:

El concepto de "inocuidad para el medio ambiente" es relativo. Bienes considerados inocuos para el

medio ambiente en determinados países podrían no serlo en otros.

Numerosos bienes ambientales también tienen usos "no ambientales" alternativos. Además, las

categorías a nivel de seis dígitos del SA son amplias y pueden incluir en la misma partida arancelaria

productos ambientales y no ambientales. Algunos Miembros han propuesto utilizar partidas "ex" para

limitar el alcance de la liberalización.

Los Miembros deben estudiar si su mandato de negociación se circunscribe a los productos industriales

o también incluye los productos agrícolas.

100

La tecnología ambiental experimenta una rápida evolución. Los bienes que en la actualidad se

consideran ambientales podrían no serlo de aquí a diez años.

Los Miembros han propuesto distintos marcos para la liberalización de los bienes ambientales, a saber:

Negociar una lista de bienes ambientales que serían objeto de liberalización;

Proceder sobre la base de peticiones y ofertas;

Liberalizar los bienes necesarios para el desarrollo de proyectos ambientales; o

Negociar categorías de bienes ambientales que luego podrían ser objeto de liberalización en el marco

de proyectos ambientales.

OTRAS CONSIDERACIONES RESPECTO DE LAS NEGOCIACIONES SOBRE LOS BIENES AMBIENTALES

El mandato establecido en el apartado iii) del párrafo 31 insta también a eliminar o reducir los

obstáculos no arancelarios al comercio de bienes ambientales. Aunque esos obstáculos pueden ser

impedimentos para el comercio aún más importantes que los aranceles, hasta la fecha los debates del

CCMA en Sesión Extraordinaria sobre los obstáculos no arancelarios han sido relativamente escasos.

Aunque la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al comercio de bienes

ambientales es una de las vías para reducir el costo y aumentar el acceso a esos bienes, varios

Miembros de la OMC han señalado que probablemente haga falta seguir trabajando para garantizar en

la práctica una transferencia efectiva de la tecnología. Si bien la transferencia de tecnología no forma

parte del mandato previsto en el apartado iii) del párrafo 31, se han celebrado debates sobre la

cuestión en el CCMA en Sesión Extraordinaria.

La liberalización del comercio de servicios ambientales es objeto de negociación en el Consejo del

Comercio de Servicios. El comercio de servicios ambientales suele estar vinculado directamente al

comercio de bienes ambientales; por tanto, un resultado satisfactorio en ambas negociaciones

permitirá que las dos esferas se apoyen mutuamente.

101

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. La obtención de un resultado satisfactorio en el marco del apartado iii) del párrafo 31 se traducirá en un

triple beneficio para los Miembros de la OMC, ya que saldrían beneficiados el medio ambiente, el comercio

y el desarrollo. Los beneficios para el medio ambiente se derivan del mejor acceso al agua potable, al

saneamiento o la energía limpia. El comercio sale beneficiado porque los fabricantes de esos productos y

tecnologías pueden encontrar nuevos mercados. Y el desarrollo se beneficia porque los países en

desarrollo tienen más a su alcance la adquisición de los instrumentos que necesitan para satisfacer

prioridades medioambientales fundamentales en el marco de sus estrategias de desarrollo.

2. La motivación es doble. En primer lugar, la reducción o eliminación de los derechos de importación y los

obstáculos no arancelarios por lo que respecta a los bienes y servicios ambientales haría descender su

precio y, en consecuencia, facilitaría su distribución. El acceso a tecnologías de bajo coste y más inocuas

para el medio ambiente puede ser particularmente importante para los sectores que deben respetar

reglamentaciones ambientales. En segundo lugar, la liberalización del comercio de bienes y servicios

inocuos para el medio ambiente incentivaría a los productores a ampliar la producción y exportar esos

bienes y servicios. El aumento del comercio amplía los mercados, rinde beneficios gracias a las

economías de escala y ofrece a los productores la oportunidad de beneficiarse de los avances

tecnológicos. Ello permitiría especialmente a los países en desarrollo promover la diversificación de sus

economías.

3. Los siguientes son posibles ejemplos de bienes ambientales:

Energía renovable: paneles solares, turbinas eólicas, calentadores de agua por energía solar

Gestión de las aguas residuales y tratamiento del agua potable: urinarios sin agua, inodoros con sistema

de compostaje

Gestión de desechos sólidos y peligrosos y sistemas de reciclaje: contenedores para desechos, calderas

de biomasa

Lucha contra la contaminación atmosférica: bombas de aire o de vacío, vehículos de alta eficiencia

energética

Saneamiento o descontaminación de suelos y aguas: filtradores de hidrocarburos

Control de la temperatura y la energía: fibras de vidrio para el aislamiento térmico de edificios,

contadores de electricidad

Protección de los recursos naturales: redes para la pesca que incorporan dispositivos exclusores de

tortugas

Reducción del ruido y las vibraciones: silenciadores para uso industrial

Equipos de vigilancia, análisis y evaluación de las condiciones ambientales: termostatos, analizadores de

gases o humos

Tecnologías y productos más limpios que permiten ahorrar energía: estufas solares

Productos que es preferible usar por sus ventajas ambientales en su uso final o eliminación: tejidos

fabricados con materiales biodegradables o de producción sostenible (por ejemplo, yute en lugar de fibras

sintéticas).

102

4. Los retos que los Miembros han afrontado para identificar los bienes ambientales obedecen a que no

existe una definición internacionalmente convenida de "bien ambiental", como tampoco un acuerdo sobre

los criterios que deberían aplicarse para su identificación. En concreto, los retos son los siguientes:

El concepto de "inocuidad para el medio ambiente" es relativo. Bienes considerados inocuos para el

medio ambiente en determinados países podrían no serlo en otros. De forma análoga, bienes que

podrían ser considerados ecológicos en comparación con otros productos, podrían ser sin embargo

perjudiciales para el medio ambiente. Este reto afecta a la mayoría de los productos industriales

identificados por los Miembros en las negociaciones.

Muchos bienes ambientales tienen además otros usos "no ambientales". El reto radica en garantizar

que los bienes que se beneficien de la liberalización del comercio en virtud del apartado iii) del

párrafo 31 se utilicen de hecho para fines ambientales.

Los Miembros deben definir el alcance de las negociaciones: si liberalizan únicamente el comercio

de bienes ambientales industriales o incluyen también los bienes ambientales agrícolas.

La tecnología ambiental está en rápida evolución. Los bienes que en la actualidad se consideran

ambientales podrían no serlo de aquí a 10 años. En el contexto de las negociaciones del PDD en

curso, esta situación lleva a preguntarse si el mandato enunciado en el apartado iii) del párrafo 31

requiere un único proceso de liberalización o si en los resultados de las negociaciones debería

incluirse algún tipo de mecanismo de reexamen para garantizar que el proceso de liberalización

beneficie verdaderamente al medio ambiente.

5. Con arreglo al enfoque basado en listas, los Miembros presentan listas de bienes ambientales que revisten

interés para ellos. Luego negocian el trato que se otorgaría a los bienes identificados en la lista. En el

enfoque basado en peticiones y ofertas, los Miembros interesados elaborarían su propia lista de bienes

que han de liberalizarse sobre una base NMF. Las negociaciones procederían a nivel bilateral. En el

enfoque integrado, primero los Miembros acordarían a nivel multilateral categorías de actividades

ambientales; luego, en función de esas categorías, procederían a identificar los bienes ambientales que

serían objeto de una reducción o eliminación de aranceles en el marco de proyectos ambientales

nacionales. La eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios en relación con los bienes

seleccionados estaría así limitada en el tiempo. En otras palabras, las concesiones arancelarias se

mantendrían únicamente mientras durase el proyecto en el que se utilicen los bienes.

6. En el marco del enfoque basado en listas se sugirió que los aranceles podrían eliminarse lo antes posible

en el caso de los países desarrollados Miembros y aquellos países en desarrollo Miembros que se

declarasen en condiciones de hacerlo; en el caso de los demás países en desarrollo Miembros, los

aranceles podrían eliminarse en un plazo de "X" años a partir de entonces. El Grupo de Amigos propuso

además que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros podría adoptar la

forma de un ritmo de liberalización más lento, con plazos diferentes para la eliminación de los aranceles,

o la concesión de flexibilidad adicional, con inclusión de exenciones de productos.

7. Entre los obstáculos no arancelarios cabría mencionar: las complicaciones relacionadas con las

formalidades aduaneras, los procedimientos relativos a la inmigración, las prescripciones en materia de

contenido nacional y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

8. La transferencia de tecnología es importante para conseguir "beneficios" para la dimensión de desarrollo

del mandato establecido en el apartado iii) del párrafo 31. Se ha subrayado que, habida cuenta de que el

sector de bienes ambientales es muy incipiente en la mayoría de los países en desarrollo, el

fortalecimiento de este sector en dichos países sería un resultado importante de las negociaciones.

103

9. Recuérdese que el objetivo general de las negociaciones de Doha sobre comercio y medio ambiente es

potenciar el apoyo mutuo de las políticas comerciales y ambientales. La obtención de un resultado

satisfactorio en el marco del apartado iii) del párrafo 31 se traducirá en un resultado triplemente

beneficioso para los Miembros de la OMC (con beneficios para el medio ambiente, el comercio y el

desarrollo), lo que potenciará el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente.

105

Prescripciones ambientales y

acceso a los mercados, etiquetado

para fines medioambientales DURACIÓN PREVISTA: 8 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 5

La primera parte del Módulo 5 trata sobre prescripciones ambientales y

acceso a los mercados. Se da una visión general de las prescripciones

ambientales, se analizan las dificultades de acceso a los mercados que

encuentran los países en desarrollo, y se resume la labor pertinente del

Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) y del Comité de Obstáculos

Técnicos al Comercio (COTC)

La segunda parte del Módulo 5 trata sobre etiquetado para fines

medioambientales. Se da una visión general del etiquetado ambiental, se

analiza la cuestión de los procesos y métodos de producción (PMP) en lo

referente a los sistemas de etiquetado ambiental, se resume la labor

pertinente del CCMA, y se describen algunas disciplinas relevantes del

Acuerdo OTC

MÓDULO

5

107

I. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A

LOS MERCADOS

RESUMEN

Prescripciones ambientales y acceso a los mercados: prevenir el "proteccionismo verde’

Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente. Estas

prescripciones pueden obstaculizar el comercio y utilizarse incluso como subterfugio proteccionista. La

respuesta no consiste en reducir el nivel de las normas ambientales, sino en establecer normas adecuadas y

hacer posible su cumplimiento por parte de los exportadores.

I.A. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES

I.A.1. ¿QUÉ SON PRESCRIPCIONES AMBIENTALES?

Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente. Pueden

consistir en prohibiciones y restricciones; prescripciones en materia de contenido de los productos;

propiedades de uso y empleo del producto; prescripciones en materia de envasado, gestión de desechos y

reciclado; tasas e impuestos; requisitos de etiquetado; y pruebas, inspecciones y certificaciones.

Ejemplos de prescripciones ambientales...

Prescripciones que se aplican a los productos: prescripciones destinadas a garantizar niveles mínimos de

características y calidad en el empleo de los productos, para lograr objetivos ambientales, que se presentan

generalmente como reglamentos técnicos (obligatorios). Pueden ser prescripciones sobre el contenido del

producto o los límites máximos de residuos, tales como prohibiciones o restricciones de uso de algunos

plaguicidas peligrosos en té y algodón, determinados agentes químicos para conservar el cuero, y

determinadas clases de colorantes para los textiles. También pueden ser normas sobre el rendimiento mínimo

del producto, tales como condiciones de eficiencia energética de los aparatos electrónicos y eléctricos, o

normas de limitación de emisiones de los vehículos.

Requisitos de etiquetado: El etiquetado ecológico informa al consumidor y hace ver las características

ecológicas de un producto. En muchos casos, el objetivo de estas etiquetas es modificar la conducta de los

consumidores y de los productores para que se adopten formas de producción, productos, tecnologías y

modelos de consumo favorables para el medio ambiente. En general son normas (opcionales) que pueden

conducir a la concesión de etiquetas ecológicas.

Requisitos de envasado y eliminación: Estos requisitos están destinados a reducir la cantidad de desechos

de embalajes, o facilitar la recogida, reutilización, reciclado y eliminación de los embalajes, obligando a los

productores a asumir una función más directa en la resolución de los problemas ambientales que ocasionan.

Van dirigidos a modificar las características de los embalajes, por ejemplo su reciclabilidad o el contenido de

108

materiales reciclados, a prohibir la utilización de determinados materiales o sustancias o a determinar la

manera de eliminar el embalaje (por ejemplo prescripciones en materia de manipulación, obligaciones de

recuperación y sistemas de depósito por los envases.

I.A.2. TENDENCIAS RECIENTES [1]

Proliferation and growing complexity

Consumers, producers, regulators and other stakeholders are becoming increasingly aware of environmental

and health issues, and are looking for versatile tools to address these effectively. As a result, environmental

requirements have proliferated, in particular in developed countries. They are becoming more complex, aimed

at fulfilling not only environmental objectives but often also other public policy objectives, connecting to health,

food safety, environmental and occupational safety concerns. These requirements may be stringent, have

broad impacts and subject to frequent changes. They often differ from market to market. Since they are

multidimensional, involving various groups of stakeholders, they are more difficult to harmonize.

Multiplicación y complejidad creciente

Los consumidores, los productores, los organismos normativos y otras partes interesadas son cada vez más

conscientes de las preocupaciones ambientales y sanitarias, y buscan instrumentos flexibles para abordarlas

con eficacia. Es así que las prescripciones ambientales se han multiplicado, sobre todo en países desarrollados,

son cada vez más complejas y están destinadas a lograr no sólo objetivos ambientales, sino también otros

objetivos de la política pública relacionados con la salud, la inocuidad de los alimentos y la seguridad ambiental

y de los trabajadores. Se han adoptado prescripciones severas, que tienen amplias repercusiones y pueden

cambiar frecuentemente. A menudo difieren de un mercado a otro y no se pueden armonizar fácilmente

porque son normas multidimensionales que implican a varias partes interesadas.

Aumento de las iniciativas voluntarias del sector privado

Distinguimos dos formas de prescripciones ambientales: los reglamentos técnicos obligatorios y las normas

voluntarias. La importancia de las normas voluntarias privadas está en aumento, por ejemplo en los sectores

de alimentos y bebidas, pesca y silvicultura. Estas normas privadas pueden incluir especificaciones más

restrictivas que los reglamentos técnicos gubernamentales, y evolucionan rápidamente. Aun cuando una

norma sea voluntaria de jure, probablemente se tendrá que cumplir en muchos casos y se convierte en un

imperativo comercial en algunos mercados, sobre todo si se integra en la cadena de suministro. En estos

casos, los productores y los exportadores no perciben una diferencia clara entre prescripciones obligatorias y

voluntarias.

Aumento de las prescripciones que resultan de la existencia de una cadena de suministro mundial

El sistema de producción globalizada obliga a los productores y los exportadores a cumplir las especificaciones

de las empresas multinacionales. Por ejemplo, en el sector de la electrónica, que contrata cada vez más al

1 Basado en la publicación "OECD Trade Policy Studies" de 2005 y la Revista de Comercio y Medio Ambiente,

2006, de la UNCTAD (WT/CTE/W/244).

109

exterior la producción de componentes y las operaciones de montaje, se han multiplicado estas prescripciones

que reflejan la integración en una cadena de suministro mundial. También se observa un aumento de las

prescripciones impuestas por los grandes minoristas a lo largo de la cadena de suministro. Los productores,

incluyendo las pequeñas y medianas empresas (PYME), tienen que cumplir las prescripciones establecidas por

las cadenas de suministro globales o correr el riesgo de quedar gradualmente eliminadas como proveedores.

En el sector alimentario por ejemplo, la norma GLOBALGAP de Buenas Prácticas Agrícolas, establecida por el

Grupo de Trabajo Europeo de Minoristas de Productos Frescos, que comprende los principales supermercados

de Europa es hoy una de las referencias del suministro para el mercado mundial [2]

.

EJERCICIOS:

1. ¿Qué son las prescripciones ambientales? Dé tres ejemplos de estas prescripciones.

2. ¿Cuáles son las tendencias recientes de las prescripciones ambientales?

2 GLOBALGAP es una asociación mundial de participación voluntaria que reúne a partes con opiniones afines, con la visión común de armonizar las Buenas Prácticas Agrícolas en el mundo. La asociación está abierta a cualquier organización que cumpla el Mandato dirigido a dar respuesta a las preocupaciones de los consumidores sobre la inocuidad de los alimentos, protección de los animales, protección del medio ambiente y

bienestar de los trabajadores.

110

I.B. DIFICULTADES DE ACCESO A LOS MERCADOS CON QUE

SE ENFRENTAN LOS PAÍSES EN DESARROLLO

RESUMEN

Los productores de los países en desarrollo, especialmente las pequeñas y medianas empresas, pueden

tener dificultades para aplicar las prescripciones ambientales de los mercados de exportación. Para algunos

será difícil realizar las inversiones necesarias. Hay carencias de infraestructuras, de capital y de

conocimientos especializados, y no tienen suficiente acceso a la información y la tecnología.

Las respuestas de los países en desarrollo a las cuestiones ambientales pueden variar, de un enfoque de

improvisación a un enfoque holístico, para aprovechar los beneficios de un desarrollo sostenible. A nivel

nacional e internacional se han puesto en marcha iniciativas para mejorar las corrientes de información,

ofrecer asistencia técnica o crear capacidad, entre otras, con el objetivo de abordar las dificultades con que

se enfrentan los países en desarrollo.

I.B.1. ANTECEDENTES [3]

La medida en que las prescripciones ambientales afectan a un país depende del grado de diversificación o de

concentración de sus exportaciones (es decir, si exporta esencialmente productos sujetos a prescripciones

ambientales en los principales mercados de exportación). Las exportaciones de muchos países en desarrollo se

concentran en un reducido número de productos y sectores (por ejemplo, textiles y prendas de vestir, cuero y

los productos de cuero, calzado, madera de construcción, muebles de madera y papel, alimentos y productos

de la pesca) en los que se aplican prescripciones ambientales. Una alta proporción de sus exportaciones

corresponde a productos de escaso valor añadido producidos con un alto consumo de recursos naturales, que

compiten en los mercados internacionales con argumentos de precio. En consecuencia, los países en desarrollo

podrían tener dificultades para compensar las pérdidas de competitividad en estos sectores.

En los países en desarrollo, las PYME representan una proporción elevada de las exportaciones, pero sólo

exportan una pequeña proporción de su producción total. En comparación con las grandes empresas, las PYME

tienen en general más dificultades para ajustarse a las prescripciones ambientales. Las inversiones requeridas

para cumplir con algunas de las normas y reglamentaciones ambientales, como sería la creación de

instalaciones de reciclado de desechos industriales o de tratamiento de aguas residuales, no siempre son

rentables a pequeña escala. Estos problemas pesan más sobre las PYME, que a menudo son empresas

familiares situadas en áreas urbanas donde la infraestructura es deficiente, emplean tecnología obsoleta y

tienen una posición financiera y de mercado débil, con poco margen para mejorar su productividad.

Como la legislación ambiental nacional y la demanda de productos inocuos para el medio ambiente son

relativamente débiles, en los países en desarrollo, los productores de estos países no siempre pueden

3 Documento WT/CTE/W/26.

111

compensar la inversión que se requiere para modificar los métodos de producción, y por eso les resulta aún

más gravoso cumplir las restrictivas prescripciones ambientales de los mercados de los países desarrollados.

I.B.2. PRINCIPALES DESAFÍOS

Falta de información

Generalmente no hay problemas a la hora de suministrar información a un país. Sin embargo, su distribución

a la industria nacional en el momento oportuno requiere redes eficaces de comunicación, lo que podría

representar un problema, en particular para los PMA y para las PYME de países en desarrollo. En algunos

casos, la reglamentación coge por sorpresa a los gobiernos o las industrias de los países exportadores que no

tendrán tiempo suficiente para responder a las prescripciones antes de que sus exportaciones se vean

afectadas. Otras veces, los problemas pueden deberse a la falta de conocimiento, incluso en casos en los que

sería fácil cumplir las prescripciones. Los procedimientos de notificación a la OMC de los reglamentos en

proyecto y la posibilidad de divulgación de información por Internet han reducido los problemas de falta de

información.

Falta de capacidad y recursos

Los productores de países en desarrollo no tienen siempre los conocimientos necesarios para cumplir las

prescripciones ambientales, en particular cuando se requieren cambios en los procesos o métodos de

producción, porque no tienen los programas de investigación que permiten desarrollar una base de

conocimientos especializados. En algunos casos, puede que los exportadores, en particular las PYME, no

entiendan completamente los detalles de las prescripciones por su complejidad técnica. A menudo carecen de

capital para invertir en los nuevos procesos y métodos de producción (por ejemplo, instalación de control de la

contaminación o adquisición de maquinaria específica o agentes químicos). También pueden surgir dificultades

por falta de productos sustitutivos, que en algunos casos son productos patentados o costosos, difícilmente

asequibles para los productores de países en desarrollo, en particular para las PYME.

Multiplicación de prescripciones heterogéneas

Una de las principales dificultades para los exportadores de los países en desarrollo es la necesidad de

mantenerse al corriente de prescripciones que cambian y adaptarse a distintas medidas en diferentes

mercados. Los exportadores deben asumir gastos en información y en evaluación de la conformidad, así como

pérdidas de economías de escala. Se ha señalado el problema de las prescripciones que parten del supuesto

de que el mismo patrón sirve para todos y, por consiguiente, no tienen en cuenta las circunstancias especiales

de los países en desarrollo. Elaborar normas internacionales pertinentes o negociar acuerdos de equivalencia

serían posibles soluciones.

Costos de evaluación de la conformidad

Las autoridades de los países importadores no reconocen o acreditan los organismos de certificación de

muchos países en desarrollo. En algunos casos, la infraestructura de apoyo (laboratorios, metrología, datos y

tecnología) es insuficiente. Por ejemplo, los importadores pueden establecer un límite de residuos muy bajo

que tiene que medirse con equipos de laboratorio complejos utilizados por técnicos muy cualificados, y los

exportadores no tienen más opción que pagar el elevado costo de utilizar laboratorios y organismos de

certificación reconocidos por, y generalmente establecidas en, los países importadores. Esta situación puede

resultar especialmente difícil para las PYME, que tienen que aportar una "prueba de cumplimiento" de diversas

112

prescripciones en diferentes mercados. Aunque los acuerdos de reconocimiento mutuo podrían proporcionar

una solución para las certificaciones múltiples, su utilización ha sido en general bastante limitada, ya que la

conclusión de estos acuerdos suele ser compleja y lleva mucho tiempo.

I.B.3. RESPUESTAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO [4]

Las respuestas de los países en desarrollo a las prescripciones ambientales varían. Dependen, por ejemplo de

las características de la industria, los productores y el país de que se trate. Los países en desarrollo más

avanzados tienden a atraer subcontratistas, filiales y sucursales de grandes empresas de países desarrollados,

y por consiguiente suelen estar informados o preparados para nuevas prescripciones. Muchos de los grandes

productores pueden ser propiedad, parcial o total, de empresas establecidas en países de la OCDE, lo que les

permite obtener el conocimiento y el capital necesarios para adaptarse a los nuevos procesos y métodos de

producción. Por otra parte, los PMA y las PYME de propiedad nacional pueden tener menos capacidad de

adaptarse y se ven especialmente afectados por las nuevas prescripciones ambientales de los mercados de

exportación.

Enfoque de improvisación

Al parecer la mayoría de los países en desarrollo adoptan una actitud de improvisación, en vez de una política

estratégica, para abordar las prescripciones ambientales de los principales mercados de exportación. Los

exportadores de estos países se han limitado a reaccionar ante las nuevas prescripciones, sin anticiparse a

ellas. Si esta situación no se afronta con espíritu proactivo, lo más probable es que la atención siga

centrándose en resolver los problemas o evitar los efectos negativos, en vez de aprovechar los beneficios de un

desarrollo sostenible (es decir, potenciar los efectos positivos de la protección del medio ambiente, utilizar de

una forma más eficiente los recursos y materiales, mejorar la seguridad en el trabajo y la salud pública, con lo

que aumentarían la productividad y el bienestar).

Enfoque holístico

Algunos países en desarrollo abordan las prescripciones ambientales de forma más holística, esforzándose por

mejorar la protección del medio ambiente y a la vez desarrollar las exportaciones. El impulso parece provenir

de una voluntad de coherencia de las políticas y de reforma normativa, para hacer que la reglamentación

gubernamental sea más eficiente y positiva para el comercio. Pueden observarse políticas proactivas de este

tipo en China, Filipinas y Tailandia, en sus estrategias de adaptación a las nuevas prescripciones ambientales

para el equipo eléctrico y electrónico en los mercados mundiales y las iniciativas para tratar sus propios

desechos de ese tipo de equipo, que han aumentado continuamente. Se han adoptado distintas medidas:

intercambios de información, mayor comprensión de las prescripciones ambientales de los principales

mercados de exportación; participación en las consultas sobre normalización, que tienen consecuencias

importantes para los exportadores; coordinación de iniciativas de evaluación de las consecuencias de nuevas

prescripciones; aumento del nivel de sensibilización con respecto a las cuestiones ambientales y sanitarias;

mejora de la infraestructura para la gestión de desechos; establecimiento de un marco legislativo apropiado y

aplicación de las reglamentaciones ambientales; colaboración entre los gobiernos y las partes interesadas del

4 Documento WT/CTE/W/244.

113

sector privado; formación e intensificación de la investigación; y aumento de la capacidad de las PYME para

adoptar sistemas de gestión ambiental.

Nuevas oportunidades de mercado

La demanda de productos preferibles desde el punto de vista ambiental ha aumentado. Por ejemplo, en los

dos últimos decenios la demanda de productos de agricultura ecológica ha aumentado mucho más que la

demanda de productos alimenticios en general, lo que supone oportunidades de exportación prometedoras

para los productores y los exportadores de productos ecológicos de países en desarrollo. La agricultura

ecológica es una fuente de ingresos y de oportunidades locales y nacionales de desarrollo sostenible.

Mejora de las corrientes de información

En relación con la mejora de las corrientes de información a los principales interlocutores nacionales, algunos

países han creado sistemas de alerta temprana que ayudan a los exportadores a anticiparse a nuevas

prescripciones ambientales (por ejemplo, el sistema del Instituto Nacional de Normas del Brasil INMETRO). Se

ofrecen distintos tipos de información: las prescripciones que se establecen en las medidas ambientales, las

oportunidades de mercado que ofrecen estas medidas y las opciones más eficaces que tienen los productores

para adaptarse a dichas medidas. Otros instrumentos útiles para divulgar información pueden ser la

organización de talleres y seminarios, el envío de misiones de información o la realización de proyectos de

información a los exportadores a más largo plazo. Estas actividades de "divulgación", en contacto directo con

los productores y los exportadores constituyen un medio eficaz de transmitir información y conocimientos.

I.B.4. ACTIVIDADES PARA ALIVIAR LAS DIFICULTADES DE LOS PAÍSES

EN DESARROLLO [5]

Algunas iniciativas son útiles para reducir las dificultades que encuentran los países en desarrollo para acceder

a los mercados como consecuencia de las prescripciones ambientales.

Procedimientos para la elaboración, aplicación y examen de prescripciones ambientales

Si las prescripciones ambientales se elaboran y aplican bien, se reduce al mínimo su efecto de obstáculo

innecesario al comercio, se crean nuevas oportunidades de exportación para los países en desarrollo y se

mejora su comportamiento ecológico. Se ha señalado que los procedimientos deben ser incluyentes y

transparentes para facilitar la participación de los países en desarrollo en las consultas de las partes

interesadas y las evaluaciones ex-ante. También se ha subrayado la utilidad de realizar exámenes periódicos

para mantener al día los reglamentos y las normas. En general, las ONG internacionales que trabajan para el

medio ambiente y las empresas multinacionales se han mostrado sensibles a las preocupaciones de los países

en desarrollo, y a menudo han celebrado consultas con representantes de las industrias afectadas de estos

países al elaborar sus normas.

5 Documento WT/CTE/W/244.

114

Información y comunicación

Para mejorar las corrientes de información a nivel multilateral, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC)

de la OMC han establecido disciplinas de transparencia. Los Miembros de la OMC tienen la obligación de

notificar proyectos de reglamentos y normas, incluyendo prescripciones ambientales, y dar oportunidades para

que se hagan observaciones y preguntas. Además, el Grupo Consultivo de Trabajo de la UNCTAD sobre

prescripciones ambientales y acceso a los mercados para los países en desarrollo trata de promover el diálogo

entre países desarrollados y países en desarrollo y persigue el objetivo de hacer que estos últimos conozcan

mejor las tendencias de las prescripciones ambientales y las políticas de ajuste apropiadas.

Creación de capacidad y asistencia técnica

Las iniciativas específicas de creación de capacidad de donantes bilaterales y multilaterales son importantes

para ayudar a los países en desarrollo a superar las dificultades asociadas a las prescripciones ambientales. La

creación de capacidad puede abarcar una amplia gama de actividades encaminadas a mejorar la capacidad y

los recursos humanos, científicos, tecnológicos, de organización e institucionales de un país. Aunque esas

iniciativas tal vez no puedan abordar problemas de acceso a los mercados a corto plazo, sí pueden aumentar a

largo plazo la capacidad de los exportadores y sus gobiernos para anticiparse a nuevas prescripciones

ambientales y reaccionar positivamente. Por ejemplo, el Grupo de Acción Internacional sobre Armonización y

Equivalencia en la Agricultura Ecológica es una iniciativa multilateral de creación de capacidad de la Federación

Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica, la Organización de las Naciones Unidas para la

Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Grupo de Trabajo PNUMA-UNCTAD para el Mejoramiento de la

Capacidad en materia de Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo. Algunos acuerdos multilaterales sobre el

medio ambiente también llevan a cabo iniciativas de creación de capacidad. Por ejemplo, el mecanismo del

Protocolo de Montreal facilita asistencia financiera y técnica, con inclusión de transferencia de tecnología, para

reducir el costo para los países en desarrollo de la adopción de medidas de ajuste para controlar las emisiones

de sustancias que agotan la capa de ozono. Existen también iniciativas de organizaciones privadas. Por

ejemplo, el Consejo de Ordenación Marina ayuda a los países en desarrollo a lograr una pesca administrada

sostenible. Otra vía interesante es la cooperación Sur-Sur (por ejemplo, en intercambio de información y

conocimientos/experiencias, y en actividades de investigación), entre países que afrontan problemas similares.

EJERCICIOS:

3. ¿Cuáles son las principales dificultades con que se enfrentan los productores de los países en desarrollo

para cumplir las prescripciones ambientales de los mercados de exportación?

4. ¿Qué pueden hacer los países en desarrollo para abordar las nuevas prescripciones ambientales de los

mercados de una manera proactiva?

5. ¿Qué se puede hacer en la elaboración, aplicación y examen de prescripciones ambientales para facilitar

las dificultades de los países en desarrollo?

115

I.C. LABOR PERTINENTE DEL COMITÉ CMA

RESUMEN

El CCMA presta especial atención a la cuestión de las prescripciones ambientales y sus consecuencias para el

acceso a los mercados. El efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados,

especialmente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, es uno de los puntos de

trabajo del Comité. En 2001, en la Declaración Ministerial de Doha se encomendó al CCMA que prestase

particular atención a este tema.

I.C.1. PROGRAMA DE TRABAJO DEL CCMA

El efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados es uno de los puntos (punto 6) del

programa de trabajo del Comité, establecido en la Decisión Ministerial sobre Comercio y Medio Ambiente de

1994. En 2001, la Declaración Ministerial de Doha encomendó al Comité que prestase particular atención a

este tema.

Declaración de Marrakech - Punto 6 - (primera parte)

Efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente para los países en

desarrollo, en particular los menos adelantados.

Declaración de Doha -Apartado i) del párrafo 32 (primera parte)

Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los puntos de

su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente: el efecto de las

medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con los países en

desarrollo, en particular los menos adelantados.

I.C.2. DEBATE GENERAL DESDE 1995

La cuestión de las prescripciones ambientales y sus consecuencias para el acceso a los mercados figura entre

los principales campos de trabajo del CCMA. Es particularmente importante, ya que se trata de combinar

positivamente las políticas comerciales y ambientales. Por otra parte, la mejora del acceso a los mercados

para las exportaciones de los países en desarrollo es una condición fundamental para lograr el objetivo de

desarrollo sostenible. Desde que se estableció el CCMA, los debates realizados en el marco de este punto de

trabajo han tratado de muchas cuestiones dirigidas generalmente a superar las dificultades de acceso a los

mercados, sin sacrificar objetivos legítimos de política ambiental.

Durante los primeros años, estos debates se realizaron en el contexto de varios principios generales contenidos

en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 (por ejemplo, el principio de

responsabilidad común pero diferenciada, la afirmación de que la pobreza es una de las causas principales de

116

la degradación del medio ambiente, el principio de "quien contamina paga", y la importancia de la cooperación

multilateral).

Con el tiempo se destacaron algunas cuestiones que podrían ser de utilidad para superar las dificultades de

acceso a los mercados asociadas a las prescripciones ambientales: transparencia; notificación; alerta

anticipada; evaluación de las consecuencias; consulta y toma en consideración de las observaciones

formuladas sobre proyectos de medidas; asistencia técnica y creación de capacidad para ayudar al

cumplimiento de las prescripciones; y coordinación entre los países exportadores

I.C.3. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LOS DEBATES

Los aspectos fundamentales de los debates del CCMA sobre prescripciones ambientales y acceso a los

mercados son los siguientes: i) el potencial positivo de las prescripciones comerciales para un comercio

sostenible; ii) las preocupaciones fundamentales y las condiciones específicas de los países en desarrollo; y

iii) las iniciativas que pueden facilitar el cumplimiento de las prescripciones ambientales.

Potencial positivo de las prescripciones ambientales para un comercio sostenible

El CCMA ha destacado en varias ocasiones el potencial positivo de las prescripciones ambientales, tales como

las normas ecológicas, para un comercio sostenible: se considera que pueden crear oportunidades de mercado

y ofrecer a los países en desarrollo la posibilidad de aprovechar una ventaja comparativa para exportar a los

mercados en los que la protección del medio ambiente es una consideración importante. En la Cumbre Mundial

sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 se destacó la necesidad de apoyar las iniciativas voluntarias

compatibles con la OMC destinadas a crear y ampliar los mercados nacionales e internacionales de bienes

inocuos para el medio ambiente. En los debates, algunos Miembros han mencionado ejemplos concretos de

medidas comerciales con motivaciones ambientales, incluso algunas prohibiciones, que han dado resultados

positivos para el medio ambiente. Por ejemplo, en Malasia se aplicaron controles sobre las exportaciones de

trozas, por motivos ambientales y de desarrollo sostenible, y se consiguió reducir las tasas de deforestación.

Las Comunidades Europeas citaron el ejemplo de la prohibición de colorantes azoicos carcinogénicos en

Alemania por motivos de salud pública, que permitió eliminar una sustancia peligrosa en un plazo más breve.

En el Informe de Cancún de 2003 [6]

, varios Miembros observaron que se debía dar mayor importancia a la

identificación de oportunidades comerciales de crecimiento sostenible.

Principales inquietudes y condiciones específicas de los países en desarrollo

En varias ocasiones se ha reconocido que las prescripciones ambientales podrían perjudicar las exportaciones.

Para los países en desarrollo ha sido especialmente difícil adaptarse al creciente número de prescripciones

ambientales de sus mercados de exportación, y se han visto abocados a asumir el costo prohibitivo de algunas

medidas ambientales. Un estudio presentado por la India en octubre de 2000 señaló varias razones de

vulnerabilidad de los países en desarrollo ante las medidas ambientales de los países desarrollados, que

incluyen el acceso insuficiente a la información y a la tecnología, así como la falta de competencias y de capital

necesarios. Una de las preocupaciones planteadas por los países en desarrollo Miembros fue la dificultad de las

PYME para cumplir algunas de las medidas ambientales. Los países en desarrollo Miembros manifestaron

6 WT/CTE/8 (Julio 2003).

117

también con preocupación que las prescripciones ambientales adoptadas por los países desarrollados no tenían

en cuenta las condiciones naturales y socioeconómicas específicas de los países en desarrollo.

Iniciativas que pueden facilitar el cumplimiento de las prescripciones ambientales

La mayoría de las prescripciones ambientales se presentan en forma de normas y reglamentos técnicos,

algunos de los cuales están basados en normas internacionales. En varias ocasiones se ha destacado la

importancia de aumentar la participación de los países en desarrollo en las actividades internacionales de

normalización, especialmente como una manera de minimizar los efectos negativos para el comercio. También

se ha destacado la importancia fundamental de la flexibilidad en la aplicación de medidas ambientales, en

particular la concesión de plazos más largos. Igualmente, varios Miembros insistieron en los principios de

equivalencia y reconocimiento mutuo. La asistencia técnica, la creación de capacidades y la transferencia de

tecnología, así como la inversión en infraestructuras nacionales, se consideran fundamentales para que los

exportadores puedan cumplir las prescripciones ambientales. Se propuso igualmente aprovechar el Marco

Integrado para canalizar el desarrollo de la capacidad y la asistencia técnica, a fin de que los países en

desarrollo puedan superar los obstáculos ambientales que afectan al comercio. A este respecto, la Ayuda para

el Comercio se menciona en general como vía de intervención que no se utiliza en el contexto del CCMA.

I.C.4. ALGUNAS OPINIONES GENERALES

Objetivos legítimos de política

Los gobiernos Miembros de la OMC consideran que la protección del medio ambiente y la salud son objetivos

legítimos de sus políticas nacionales, pero, también reconocen que las medidas adoptadas para alcanzar esos

objetivos pueden obstaculizar las exportaciones. Todos reconocen que una de las condiciones del desarrollo

sostenible es la mejora del acceso a los mercados para los productos de los países en desarrollo.

Principio 11 de la Declaración de Río de 1992 [7]

El principio 11 de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo afirma que las

normas, objetivos y prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de desarrollo específico en

el que se aplican. En otras palabras, las normas ambientales aplicadas por algunos países podrían ser

inadecuadas, y su efecto de obstáculo a las exportaciones podría causar un costo económico y social

injustificado a otros países, en particular a los países en desarrollo. Las pequeñas y medianas empresas son

especialmente vulnerables.

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002

En el Plan de Aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en

Johannesburgo en 2002 se reitera la necesidad de respaldar iniciativas voluntarias, compatibles con la OMC y

7 El principio 11 afirma que "Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo."

118

basadas en el mercado, para crear y expandir los mercados nacionales e internacionales de productos inocuos

para el medio ambiente.

Participación efectiva de los países en desarrollo

La participación de los países en desarrollo en la concepción y elaboración de medidas ambientales

fundamentales para mitigar los posibles efectos negativos de esas medidas en el comercio. También es

importante facilitar la participación efectiva de los países en desarrollo en las fases tempranas del proceso de

elaboración de normas internacionales, y prever flexibilidades de aplicación de las medidas ambientales

elaboradas.

Acuerdos de la OMC

Los Acuerdos de la OMC incluyen compromisos suficientes para evitar una restricción indebida de las

exportaciones por la aplicación de medidas ambientales. Como ejemplo cabe citar el Acuerdo MSF -que trata

sobre la inocuidad alimentaria y la sanidad animal y vegetal- y el Acuerdo OTC -relativo a las normas y al

etiquetado aplicables a los productos-. Estos Acuerdos aseguran que las medidas ambientales no restringen

indebidamente las exportaciones.

Necesidad de equilibrio

Es necesario mantener el acceso a los mercados sin sacrificar la protección del medio ambiente. Los gobiernos

Miembros de la OMC están de acuerdo en la necesidad de determinar procedimientos apropiados para que las

medidas ambientales: sean compatibles con las normas de la OMC; sean incluyentes; tengan en cuenta la

capacidad de los países en desarrollo; y respondan a los objetivos legítimos del país importador.

La respuesta

La respuesta no consiste en reducir el nivel de las normas ambientales, sino hacer posible su cumplimiento por

los exportadores.

I.C.5. DEBATES RECIENTES

En los últimos cuatro años, los debates del CCMA se han centrado en las siguientes áreas: productos agrícolas

ecológicos; biocombustibles; y normas voluntarias privadas.

Productos agrícolas ecológicos

En 2007-2008, varios países en desarrollo (Uganda, Kenya, la India, China y Egipto) expusieron sus

experiencias nacionales y regionales sobre la exportación de productos agrícolas ecológicos. El crecimiento de

la demanda de estos productos puede abrir nuevas oportunidades de mercado a los agricultores, de los países

en desarrollo, en particular los pequeños productores. El desarrollo de este sector podría tener efectos

positivos, no solamente como fuente de ingresos, sino también como factor de conservación de los recursos

naturales y de desarrollo social. Si bien destacaron la posible contribución de la producción ecológica a la

creación de una situación de triple beneficio para el comercio, el medio ambiente y el desarrollo, los Miembros

también se mostraron preocupados por las dificultades con que tropiezan los productores debido a la

multiplicación de reglamentos oficiales de distinta naturaleza y normas voluntarias privadas, la falta de normas

internacionales y el elevado costo de múltiples prescripciones en materia de inspección, certificación y

119

acreditación. Se subrayó la importancia de una forma de certificación colectiva para los pequeños agricultores,

y de una solución multilateral en materia de armonización, equivalencia y reconocimiento mutuo. [8]

Biocombustibles

Durante los primeros años del CCMA, el tema de los biocombustibles se debatió principalmente sobre la base

de la experiencia del Brasil con el uso de combustible de etanol. La opinión del Brasil era que la utilización de

etanol tenía diversos beneficios ambientales, en particular la reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero. Sin embargo, el Brasil expresó su preocupación por los elevados aranceles del etanol, similares a

los de otras fuentes de energía tradicionales, y afirmó que facilitar el acceso al mercado para el etanol sería un

ejemplo concreto de actuación beneficiosa tanto para el comercio como para el medio ambiente. Se mencionó

que el CCMA podría participar en la búsqueda de soluciones para mejorar el acceso a los mercados para nuevas

fuentes de energía, como el etanol. Las Comunidades Europeas reconocieron que el empleo de etanol podía

ser positivo para el medio ambiente al reducir los gases de efecto invernadero, pero recordaron que no debían

subestimarse otros aspectos ambientales, por ejemplo el mayor empleo de plaguicidas y fertilizantes, la

pérdida de diversidad biológica que resultaría del monocultivo, la deforestación de tierras para cultivo y la

importancia de un equilibrio ecológico para garantizar una producción agrícola sostenible. Posteriormente, en

2008, Australia y China también expusieron sus experiencias nacionales sobre política y producción de

biocombustibles. Algunas delegaciones admitieron la necesidad de promover la producción sostenible de

biocombustibles y señalaron el riesgo de opacidad y fragmentación del mercado por efecto de la multiplicación

de sistemas de certificación. Se destacó asimismo la importancia de ponderar la calidad de los criterios para la

certificación de los biocombustibles y la viabilidad de su aplicación. Sin embargo, algunos países advirtieron de

que las políticas nacionales sobre biocombustibles eran aún muy incipientes. [9]

Normas voluntarias privadas

El CCMA examinó por primera vez la cuestión de las normas voluntarias privadas en 2009.[10]

Los Miembros,

tanto países desarrollados como en desarrollo, presentaron sus preocupaciones sobre: la naturaleza

obligatoria, de facto, de estas prescripciones; la dificultad de observar los cada vez más numerosos sistemas

privados; su efecto en el acceso a los mercados, en particular para las PYME en países en desarrollo; la falta

de transparencia de algunos de estos sistemas; y las dificultades con que se enfrentan los productores para

participar en el desarrollo de las normas. De manera general, se ha destacado la necesidad de mejorar la

transparencia y la armonización. La Argentina y otras delegaciones mostraron su preocupación sobre el

contenido de algunas normas privadas relativas a los procesos y métodos de producción no relacionados con

productos. Algunas delegaciones afirmaron que estas prescripciones no deberían convertirse en una condición

para el acceso a los mercados, y que deberían ajustarse a las reglas del Código de buena conducta del Acuerdo

OTC para la elaboración, adopción y aplicación de normas. También se expresaron preocupaciones

relacionadas con la falta de base científica en el establecimiento de normas; la falta de datos suficientes; la

gran diversidad de métodos utilizados; y la necesidad de disciplinas que regulen la elaboración y la aplicación

de normas, más allá de las disciplinas relativas a la transparencia. Las Comunidades Europeas y los Estados

8 WT/CTE/M/46.

9 WT/CTE/M/46.

10 WT/CTE/M/47 (julio de 2009) y WT/CTE/M/48 (noviembre de 2009).

120

Unidos observaron que no se debía actuar a la ligera y que había que reflexionar sobre los métodos y las bases

teóricas adecuados para abordar el debate sobre las normas preparadas por entidades privadas.

En julio de 2009 la Secretaría organizó un Taller sobre normas privadas relacionadas con el medio ambiente y

prescripciones de certificación y etiquetado. Se presentaron varias normas privadas relacionadas con el medio

ambiente y sistemas de certificación y etiquetado en los sectores de la pesca, el café, la horticultura y la

silvicultura. Se proporcionó información sobre el proceso de establecimiento de normas; la conveniencia de

las normas para los productores; los procedimientos de evaluación de la conformidad; la relación

costos/beneficios; y la relación entre los reglamentos estatales y las normas privadas. Se explicó que las

normas privadas correspondían principalmente a las preocupaciones de las ONG y de las organizaciones de

consumidores, pero que también influían en ellas los grandes minoristas de los países desarrollados que

querían distinguir los productos. En los debates se trataron los temas de la multiplicación y la armonización, la

transparencia y los procesos de elaboración de normas, los efectos y la eficacia de las medidas para el medio

ambiente, y la creación de capacidades. También se puso sobre el tapete la cuestión de las oportunidades y

las dificultades, sobre todo para los productores y los exportadores de los países en desarrollo. En relación con

la transparencia y los procesos de elaboración de normas, un tema recurrente durante todo el taller fue el

reconocimiento de la existencia de principios básicos y directrices sobre las mejores prácticas que pueden

utilizar las instituciones de normalización, por ejemplo el Acuerdo OTC, las guías de la ISO, el Código de la FAO

y los diferentes códigos de la Alianza ISEAL.[11]

EJERCICIOS:

6. ¿Por qué son pertinentes el principio 11 de la Declaración de Río y el Plan de Aplicación de la Cumbre

Mundial sobre el Desarrollo Sostenible para los debates del CCMA sobre prescripciones ambientales y

acceso a los mercados?

7. En los últimos cuatro años, ¿en qué temas se han centrado los debates del CCMA sobre prescripciones

ambientales y acceso a los mercados?

11 Ver informe sobre el taller en JOB(09)/136.

121

I.D. TRABAJO EN OTROS COMITÉS PERTINENTES DE LA OMC

RESUMEN

Los Comités OTC y MSF constituyen un marco particularmente apropiado para tratar la cuestión de las

prescripciones ambientales, con sus sistemas de notificaciones y los debates en las reuniones de los

comités.[12]

I.D.1. NOTIFICATIONS

Los Miembros de la OMC notifican regularmente sus medidas ambientales a la OMC. El número de

notificaciones ha aumentado de manera constante en los últimos años, en particular las notificaciones previstas

en los Acuerdos OTC y MSF.[13]

] Aproximadamente el 10 por ciento de los proyectos de reglamentos

notificados recientemente en el marco de los Acuerdos OTC y MSF señalan la protección del medio ambiente

como objetivo, con una gran diversidad de sectores y medidas.

Notificaciones relativas a OTC (más información sobre el Acuerdo OTC en la segunda parte del Módulo 4)

53

8467

114

270

35 36

42

3541

89

98 97

100110

122

156

180

0

50

100

150

200

250

300

1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

Gráfico 1: Notificaciones previstas en el Acuerdo OTC relacionadas con el medio ambiente (1991-2008)

12 En 2006, la Secretaría preparó una nota que tomaba en consideración la labor de estos dos comités sobre información relacionada con el medio ambiente, qué Miembros habían presentado notificaciones y qué preocupaciones comerciales especificas habían planteado (documento JOB(06)263).

13 WT/CTE/EDB1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 and 8.

122

Las medidas OTC notificadas relacionadas con el medio ambiente se referían, entre otros asuntos, a productos

químicos, sustancias que agotan la capa de ozono, compuestos orgánicos volátiles, residuos, sustancias tóxicas

y peligrosas, abonos y plaguicidas, gas, biocombustibles, otros combustibles líquidos y productos del petróleo,

aparatos electrónicos y eléctricos, vehículos, embarcaciones, motores de combustión y eléctricos, edificios,

neumáticos, medicamentos, madera, productos alimenticios y agropecuarios.

Se notificaron prescripciones ambientales de carácter general, prohibiciones, normas sobre resultados y

eficiencia, especificaciones técnicas, de calidad y de seguridad, requisitos de diseño ecológico, clasificación,

armonización, prescripciones de etiquetado y embalaje, prescripciones sobre manipulación, transporte,

almacenamiento y distribución, procedimientos de ensayo, certificación y otros procedimientos de evaluación

de la conformidad. El objetivo era la protección del medio ambiente en distintas esferas: mayor eficiencia

energética y reducción del consumo de combustibles, ahorro de energía/de recursos, reducción de las

emisiones de gases de efecto invernadero (incluidos los objetivos de los países en materia de energía

renovable y de emisiones), reducción de la contaminación, gestión de residuos, de residuos radiactivos, de

productos químicos y de sustancias tóxicas, reciclado y recuperación, preservación de la sanidad animal y

vegetal, biodiversidad, promoción de la producción y del consumo sostenibles, cumplimiento de los acuerdos

multilaterales sobre el medio ambiente (por ejemplo, el Protocolo de Kyoto y el Protocolo de Montreal) y

contribución a la atenuación del cambio climático. De todas ellas, las medidas relacionadas con la eficiencia y

el ahorro energéticos fueron las más frecuentes.

Notificaciones MSF

El Acuerdo MSF es muy similar al Acuerdo OTC, si bien abarca un conjunto de medidas más limitado. Se

trata de las medidas que toman los países para garantizar que los productos alimentarios, las bebidas y los

alimentos para animales no contienen aditivos, toxinas o contaminantes, o para protegerse contra la

propagación de parásitos o enfermedades. En el Acuerdo se reconoce que los Miembros tienen el derecho de

adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias, pero se especifica que éstas deben basarse en una evaluación de

los riesgos y aplicarse únicamente en el grado necesario para proteger la vida o salud de los seres humanos

y los animales o preservar los vegetales, sin dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable entre

países en que prevalecen condiciones similares.

De conformidad con el apartado 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF, los Miembros podrán tomar medidas de

este tipo sin suficientes testimonios científicos a condición de que sólo sean provisionales y de que se

proceda a una evaluación más objetiva de los riesgos. En términos generales, los Acuerdos OTC y MSF están

concebidos para complementarse mutuamente.

Las notificaciones MSF relacionadas con el medio ambiente se refieren frecuentemente a: prescripciones

sanitarias y fitosanitarias para la importación de material destinado a viveros de especies forestales y de

cultivo; frutos y semillas; aves silvestres y huevos; peces vivos, animales vivos y productos de origen

animal; piensos y productos veterinarios; abonos y plaguicidas; productos químicos tóxicos y productos

bioquímicos. También se notificaron otras medidas relacionadas con embalajes de madera; prescripciones de

cuarentena; análisis de riesgos de las importaciones; procedimientos de evaluación ambiental y toxicológica.

La finalidad de estas medidas era, únicamente o en parte, la protección de la sanidad animal o vegetal de

plagas o enfermedades de origen animal o vegetal, y la protección del territorio contra otros daños causados

por plagas (por ejemplo, lucha contra la influenza aviar).

123

I.D.2. PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS

A menudo, en las reuniones de los Comités OTC y MSF, los Miembros de la OMC plantean preocupaciones

específicas acerca de los posibles efectos negativos o la presunta incompatibilidad de las medidas de otros

Miembros con las obligaciones establecidas en los Acuerdos. Normalmente, estas preocupaciones comerciales

específicas están relacionadas con medidas ya existentes o con proyectos de medidas notificadas a los

Comités. Entre 1995 y 2010 se plantearon al Comité OTC 271 preocupaciones comerciales específicas[14]

de

las que aproximadamente el 21 por ciento eran medidas relacionadas con el medio ambiente. [15]

La mayor

parte de las preocupaciones comerciales específicas relacionadas con el medio ambiente tratan sobre los

siguientes grupos de productos: químicos, aparatos eléctricos y electrónicos, abonos y otros productos

industriales. Se trata de preocupaciones ambientales relacionadas con el control de sustancias peligrosas, la

reducción de emisiones y la gestión de desechos. Abarcan medidas como prohibiciones y restricciones, reglas

de producción, etiquetado (por ejemplo, sistemas de etiquetado de la eficiencia energética), diseño ecológico,

ahorro de combustible y normas de emisiones, exigencias en materia de control de la contaminación, recogida

de residuos, tratamiento, reciclado y recuperación, certificación y registro, evaluación del riesgo y sistemas de

gestión sostenible. [16]

Entre las preocupaciones específicas relacionadas con el medio ambiente, la mayoría se

han planteado para evitar obstáculos innecesarios al comercio y algunas, por ejemplo, para reclamar mayor

información o aclaraciones. La mayoría de estas preocupaciones comerciales específicas se plantearon en más

de una reunión. Por ejemplo, alrededor del 26 por ciento se plantearon en más de 5 reuniones, y algunas han

estado varios años incluidas en el orden del día.

Gráfico 2: Objetivos de las medidas que han motivado preocupaciones comerciales específicas sobre OTC

14 290 preocupaciones comerciales especificas en el caso del Comité MSF.

15 Es posible que este número no represente todo el rango de preocupaciones comerciales específicas sobre OTC que existe entre los Miembros. Muchas preocupaciones comerciales se tratan de manera bilateral, y no se plantean a nivel del Comité.

16 Más información sobre las preocupaciones comerciales específicas relativas a OTC en el documento G/TBT/GEN/74/--.

109

64

57

49

41

41

23

20

7

4

0 20 40 60 80 100 120

Salud/seguridad humana

No especificados

Medio ambiente

Otros

Calidad

Armonización

Seguridad

Sanidad animal/vegetal

Información al consumidor/etiquetado

Prevención de prácticas engañosas

124

Preocupaciones

ambientales

Productos afectados Tipo de medidas

Control de sustancias

peligrosas

Productos químicos Registro, evaluación y gestión del

riesgo, obligaciones y restricciones

de etiquetado

Aparatos eléctricos y electrónicos Prohibición de la utilización de

determinadas sustancias, recogida,

tratamiento, reciclado y

recuperación de los productos

Abonos Limitaciones en el uso de

determinadas sustancias en abonos

(por ejemplo, arsénico, cadmio,

plomo, cromo y mercurio, etc.)

Reducción de emisiones Productos que consumen energía y

aparatos eléctricos y electrónicos (por

ejemplo, aparatos de aire

acondicionado, refrigeradores y

lámparas) y otros electrodomésticos o

aparatos de oficina

Requisitos de diseño ecológico (por

ejemplo, consumo de energía

eléctrica en los modos preparado y

desactivado) y sistema de

etiquetado de la eficiencia

energética

Taxis, vehículos de carretera,

turismos equipados con motos de

encendido por compresión y

aeronaves

Normas de emisiones, filtros de

partículas para motores diésel,

normas relativas al registro,

certificación y ahorro de

combustible

Gestión de recursos Madera Certificación de ordenación

sostenible de los bosques, sistemas

de seguimiento y etiquetado de

madera producida de manera

sostenible

Productos derivados de la foca Prohibición de la comercialización,

tránsito, importación y exportación

de productos derivados de la foca

Productos de agricultura ecológica y

de acuicultura

Reglas de producción y etiquetado

125

Preocupaciones

ambientales

Productos afectados Tipo de medidas

Gestión de desechos Diversos productos industriales Reducción de residuos, reutilización

y reciclado, recogida post-consumo,

obligaciones de recuperación de los

productos y sustitución de

sustancias

Cuadro 1: Aspectos ambientales de algunas preocupaciones comerciales específicas planteadas en el Comité OTC

EJERCICIOS:

8. Explique la función de los Comités OTC y MSF como marco para trabajar sobre prescripciones ambientales

y acceso a los mercados.

126

II. PRESCRIPCIONES RELATIVAS AL ETIQUETADO

PARA FINES AMBIENTALES

II.A. INTRODUCCIÓN

RESUMEN

A menudo, las etiquetas ecológicas se utilizan para mejorar la venta o la imagen de productos inocuos para

el medio ambiente, aumentar la conciencia ambiental del consumidor, proporcionar información oportuna

sobre algunos aspectos ambientales de los productos y sobre los procesos y métodos de producción y dar

orientaciones a los fabricantes para que tomen conciencia del impacto ambiental de los productos que

fabrican y de sus métodos de producción. Las etiquetas ecológicas pueden contribuir a despertar la

conciencia ambiental en los mercados, pero también pueden afectar al comercio, debido en particular a su

reciente multiplicación y a su creciente complejidad.

II.A.1. TIPOS DE SISTEMAS DE ETIQUETADO ECOLÓGICO

Existen diferentes sistemas de etiquetado ecológico, que se distinguen por sus principios o la forma de

aplicación:

Voluntario u obligatorio: la mayoría de los sistemas de etiquetado ambiental son voluntarios (por

ejemplo, etiquetas ecológicas en detergentes o productos de papel). Sin embargo, a veces pueden

reflejar requisitos obligatorios impuestos por los gobiernos (por ejemplo, ahorro de combustible para

automóviles).

Sector/asunto único o múltiple: algunas etiquetas se centran en un sector de productos específico,

se basan en criterios múltiples y toman en consideración el ciclo de vida completo del producto (por

ejemplo, productos de madera, café y pesca); otras etiquetas se centran en determinadas cuestiones

ambientales y pueden abarcar varias categorías de productos (por ejemplo, producción ecológica,

material reciclado y eficiencia energética).

Información o valoración: algunas etiquetas proporcionan información directa o datos cuantitativos

sobre el comportamiento ambiental del producto, y otras etiquetas aportan una valoración o establecen

una clasificación en función de criterios comparativos (por ejemplo, aparatos eléctricos y electrónicos).

Establecidas por el propio productor o por terceros: a menudo, los sistemas de etiquetado

necesitan una certificación por terceros, aunque algunas etiquetas son autodeclaradas.

Gubernamental o no gubernamental: los sistemas de etiquetado pueden ser oficiales o privados.

También existen sistemas voluntarios promocionados por el gobierno, y programas oficiales sujetos a

certificación por terceros. Entre los primeros que reconocieron los beneficios del etiquetado ecológico se

cuentan muchos gobiernos que iniciaron los programas utilizados hoy para marcar cientos de productos

preferibles desde un punto de vista ambiental.

127

Clasificación de la ISO

Los sistemas de etiquetado se pueden caracterizar de acuerdo con la siguiente clasificación de la

Organización Internacional de Normalización (ISO):

Las etiquetas de tipo I son programas voluntarios administrados por terceros y basados en

criterios múltiples. La licencia de estos programas autoriza el uso de etiquetas ecológicas que

indican que el producto es preferible desde un punto de vista ambiental, tomando en

consideración el ciclo de vida completo del producto. Los fabricantes pueden distinguir sus

productos con la marca de un organismo independiente.

Las etiquetas de tipo II constituyen autodeclaraciones de determinadas cualidades

ambientales. De acuerdo con la definición de la ISO, estas atribuciones son formuladas por

fabricantes, importadores, distribuidores, minoristas o cualquier otra persona que pueda

beneficiarse de ella, sin la certificación por parte de organismos independientes.

Las etiquetas de tipo III constituyen, de manera general, una cuantificación de las

características ecológicas del producto.

Etiquetas ecológicas

Las etiquetas ecológicas son sistemas específicos de etiquetado basados en el análisis del ciclo de vida

del producto o en un enfoque integral (materias primas, producción, consumo y eliminación). De

manera general, los criterios de las etiquetas ecológicas para una determinada categoría sólo los cumple

un pequeño porcentaje de productos (normalmente entre el 5 y el 30 por ciento). El objetivo de estas

etiquetas es identificar de manera selectiva un subgrupo de productos preferibles desde el punto de

vista ambiental entre otros productos de la misma categoría. Ejemplos de sistemas de etiquetado

ecológico: Blue Angel, de Alemania (incluye varios grupos de productos, por ejemplo, sistemas de

calefacción, fotocopiadoras y productos de papel); Eco Mark, de Japón (incluye alrededor de 69

categorías de productos, por ejemplo artículos de escritorio como bolígrafos y rotuladores, portaminas,

correctores y cuadernos); y la etiqueta Nordic Swan, de Dinamarca (que incluye por ejemplo, papel

higiénico, papel absorbente y detergentes).

Muchos más países han creado sistemas de etiquetado ecológico recientemente, como la etiqueta

ecológica brasileña Qualidade Ambiental, el Sistema de Etiquetado Ambiental de China y la etiqueta

Green Mark del Taipei chino, la etiqueta india Ecomark, la etiqueta Green Choice de Filipinas y la

etiqueta Eco-Label de Corea.

128

II.A.2. EFECTOS DE LAS PRESCRIPCIONES DE ETIQUETADO

ECOLÓGICO[17]

Los efectos de las etiquetas ecológicas sobre los productores, sobre la conducta de los consumidores, sobre los

mercados y sobre el medio ambiente están estrechamente relacionados: la conducta de los productores y de

los consumidores afectará en cierta medida a los mercados, que a su vez producirán un efecto sobre el medio

ambiente.

Efectos sobre los productores

El comportamiento de las industrias ha cambiado en todo el mundo, y muchas de ellas han mejorado su

rendimiento ambiental en un esfuerzo para adaptarse a la creciente demanda por parte de los consumidores de

productos preferibles desde el punto de vista ambiental. Este cambio influye también en los proveedores, ya

que cada vez más fabricantes exigen que se demuestre la calidad ambiental de los materiales que adquieren, a

fin de evitar responsabilidades en el futuro o una publicidad negativa. Las etiquetas ecológicas pueden servir

como herramienta de comunicación y permiten una evaluación ambiental comparativa. Los criterios de las

etiquetas ecológicas pueden servir como orientación para actividades de I&D y para definir las necesidades

internas de una compañía.

Efectos sobre los consumidores

Algunos estudios han puesto de manifiesto que los consumidores están dispuestos a pagar más por productos

con etiquetas ecológicas. Este efecto depende del nivel de educación de los consumidores y de su implicación

con el medio ambiente, de los medios de comunicación y del acceso a otras fuentes de información. En

general, parece que las etiquetas ecológicas despiertan la conciencia ambiental de los consumidores y

modifican sus hábitos de compra, lo que hace que los fabricantes produzcan cada vez más bienes preferibles

desde un punto de vista ambiental.

Efectos sobre la protección ambiental

Las etiquetas ecológicas pueden generar una mayor conciencia ambiental en los mercados y facilitar la

elaboración de normas para el desarrollo y la fabricación de productos, así como directivas y programas de

apoyo, y pueden contribuir a establecer un enfoque sistemático del proceso de adopción de decisiones (por

ejemplo, evaluación del ciclo de vida). Estas etiquetas también pueden tener un efecto multiplicador (los

consumidores se interesarán por los productos preferibles desde un punto de vista ambiental en general, no

sólo los productos de los grupos etiquetados), y sensibilizar a la sociedad sobre los impactos ambientales del

consumo, por lo que pueden influir en la política nacional.

Es difícil cuantificar la mejora del medio ambiente que resulta de la aplicación de las prescripciones relativas al

etiquetado ecológico, debido principalmente a la dificultad de separar los beneficios alcanzados gracias a las

etiquetas de los obtenidos como resultado de otras medidas ambientales.

Efectos sobre los mercados

El impacto de las etiquetas ecológicas en los mercados está directamente relacionado con el nivel general de

conciencia ambiental y, por lo tanto, con la demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores.

17 Efectos de los programas de etiquetado ecológico: recopilación de estudios recientes de la OCDE de 2005.

129

Los sistemas de etiquetado ecológico tienen más impacto si los adoptan los minoristas o se utilizan como

referencia "ecológica" en las compras de organismos gubernamentales. No existen pruebas definitivas de que

determinados programas de etiquetado ambiental modifiquen los flujos comerciales.

II.A.3. TENDENCIAS RECIENTES DEL ETIQUETADO AMBIENTAL

Multiplicación

Cada vez hay más prescripciones sobre el etiquetado para fines ambientales, de los gobiernos, de la industria y

de organizaciones no gubernamentales debido a la creciente preocupación del gobierno, las empresas y la

sociedad en general por la protección del medio ambiente. Los sistemas de etiquetado ambiental se incluyen

cada vez más dentro de las "herramientas ambientales" de los gobiernos. Además, a medida que las empresas

reconocen que estas preocupaciones se pueden traducir en ventajas de mercado, aparecen nuevas

declaraciones y etiquetas ecológicas (por ejemplo: producto natural, reciclable, respetuoso con el medio

ambiente, de bajo consumo energético, contenido de componentes reciclados) sobre diversos productos y

servicios. Estas etiquetas ya son comunes y se han convertido en una condición esencial para competir en los

mercados. Sin embargo, la multiplicación de los sistemas de etiquetado ecológico puede confundir a los

consumidores (impedirles que reconozcan una etiqueta o que confíen en ella) y crear dificultades para los

exportadores, que deben cumplir con muchos criterios y prescripciones de distinta naturaleza.

Existencia de varios sistemas de etiquetado

Los sistemas de etiquetado compiten fundamentalmente en dos mercados: el mercado de las etiquetas y el

mercado de los productos en sí mismos. En el mercado de las etiquetas compiten programas que presentan

las mismas informaciones, y también programas que presentan diferentes informaciones para el mismo

producto. Por ejemplo, un pescado de piscifactoría que cumpla los criterios de crianza en condiciones

respetuosas con el medio ambiente, podría también cumplir los requisitos de producto ecológico, de comercio

justo, de origen o de producto fresco y saludable.

Sistemas cada vez más complejos

La complejidad y la diversidad crecientes de los sistemas de etiquetado para fines ambientales plantea

problemas a los países en desarrollo, y especialmente a las PYME, en los mercados de exportación. Las

prescripciones de las etiquetas ecológicas tienden a basarse cada vez más en el análisis del ciclo de vida de los

productos, es decir, tienen en cuenta los efectos ambientales de un determinado producto desde el momento

de su producción hasta su eliminación definitiva. En la práctica, el análisis del ciclo de vida no es fácil de

realizar. Además, en muchas etiquetas ecológicas no sólo se consideran cuestiones ambientales, sino también

otros aspectos relativos a la sostenibilidad del proceso de producción o del propio producto.

Mercados especializados

Algunos sistemas que permiten obtener mejores precios o beneficios abren un mercado especializado a los

productos etiquetados. Como ejemplo podemos citar el caso de las prendas de vestir, en las que estas

etiquetas permiten diferenciar la ropa confeccionada con algodón ecológico de las prendas convencionales; y

las etiquetas dolphin-safe (métodos de pesca sin peligro para los delfines). En estos casos los consumidores

deciden con criterios morales e ideológicos, y están dispuestos a pagar más "para no contribuir personalmente

al sacrificio de delfines en la pesca del atún".

130

EJERCICIOS:

9. ¿Qué son las etiquetas ecológicas?

10. ¿Cuál es el potencial impacto de las prescripciones de etiquetado ecológico sobre la protección del

ambiente?

11. ¿Cómo proporcionan las etiquetas ecológicas un mercado especializado para los productos etiquetados?

effects on the environment.

131

II.B. LA CUESTIÓN DE LOS PROCESOS Y MÉTODOS DE

PRODUCCIÓN

RESUMEN

La utilización de criterios vinculados a los procesos y métodos de producción (PMP), especialmente los no

relacionados con productos, es una cuestión particularmente espinosa

II.B.1. PMP RELACIONADOS Y NO RELACIONADOS CON LOS

PRODUCTOS

En las prescripciones de etiquetado para fines ambientales se pueden tomar en consideración PMP relacionados

y no relacionados con los productos.

PMP relacionados con los productos: el uso de un método de producción diferente (por ejemplo, sin

cloro) se refleja en el producto final (papel no blanqueado); por lo tanto, constituye un PMP relacionado

con las características del producto final.

PMP no relacionados con los productos: el uso de un método de producción diferente (por ejemplo,

filtros para reducir la contaminación, etc.) no se refleja en el producto final; por lo tanto, es un PMP no

relacionado con las características del producto final.

II.B.2. CUESTIONES JURÍDICAS

De manera general se acepta que el Acuerdo OTC abarca los sistemas de etiquetado relacionados con las

características físicas del producto, así como los PMP relacionados con los productos; lo que no está del todo

claro es si los PMP no relacionados con los productos se incluyen y son compatibles con la OMC.

¿Abarca el Acuerdo OTC los sistemas basados en PMP no relacionados con los productos?

En caso afirmativo, ¿son estos procesos y métodos conformes con el Acuerdo?

En caso negativo, ¿qué otro Acuerdo de la OMC los abarcaría?

Los Miembros aceptan que los países tienen perfecto derecho, en el marco jurídico de la OMC, a establecer

determinados métodos de producción si éstos dejan alguna huella en el producto final (por ejemplo, el algodón

cultivado con uso de plaguicidas puede tener residuos de esos plaguicidas). Sin embargo, los Miembros

discrepan sobre las medidas discriminatorias basadas en los PMP no relacionados con los productos, también

llamados PMP no incorporados (procesos y métodos de producción que no dejan rastro en el producto final).

Por ejemplo, es imposible determinar a simple vista si se ha utilizado madera de bosques de gestión sostenible

en la producción de una mesa.

La pregunta básica que se plantea es si esas medidas son compatibles con los Acuerdos de la OMC. Muchos

países en desarrollo alegan que las medidas que discriminan entre productos en función de que se hayan

132

empleado o no PMP no incorporados, como es el caso de algunas etiquetas ecológicas, deben considerarse

incompatibles con la OMC.

La cuestión de los PMP no incorporados ha suscitado un debate jurídico en la OMC sobre el ámbito de

aplicación del Acuerdo OTC y la admisibilidad de las medidas basadas en PMP no incorporados. Actualmente,

el uso cada vez mayor de reglamentos y normas basados en el proceso de producción y no en el producto (no

sólo con criterios ambientales, sino también de normas sociales y laborales o de bienestar animal), supone un

problema importante para la eficacia del Acuerdo OTC.

II.B.3. DEBATES DEL CCMA

El CCMA ha analizado detalladamente si el Acuerdo OTC abarca el etiquetada ecológico basado en el análisis

del ciclo de vida o los PMP no relacionados con los productos. Dado que las etiquetas ecológicas se basan a

menudo en una mezcla de criterios que tienen que ver con las características y el desempeño de los productos,

o con el empleo de PMP relacionados y no relacionados con los productos, algunos Miembros han considerado

que no sería práctico determinar si los productos de etiquetado ecológico entran o no en el marco de la OMC en

función del tipo de criterio empleado, y que las disciplinas de la OMC deben abarcar la totalidad de los criterios

a los que se recurra para la concesión de etiquetas ecológicas. Según algunos Miembros, el Acuerdo OTC da

margen suficiente para que se pueda utilizar, con sujeción a las debidas disciplinas comerciales, un etiquetado

ecológico basado en PMP no relacionados con los productos, pero otros Miembros han sostenido que el Acuerdo

OTC no abarca las normas basadas en PMP no relacionados con los productos. Según estos últimos, si se

admite que los PMP no relacionados con los productos y el análisis del ciclo de vida son criterios conformes al

Acuerdo OTC, un país podría imponer a otro sus propias prioridades ambientales, dado que estos sistemas

reflejan exclusivamente las preferencias ambientales del país importador. Se han cuestionado los intentos de

ampliar el alcance del Acuerdo OTC para autorizar el empleo de normas basadas en procesos y métodos de

producción no relacionados con los productos, en el contexto de la reflexión del CCMA sobre el etiquetado

ecológico.[18]

Asimismo, diversos países en desarrollo han expuesto sus dificultades para cumplir las normas basadas en

procesos y métodos de producción no relacionados con los productos. Según estos países, estos problemas

son especialmente graves en el caso de las PYME, debido por ejemplo a las dificultades para conseguir y

adaptar la tecnología necesaria.

Persisten diferencias fundamentales en cuanto a saber si las medidas basadas en PMP no relacionados con los

productos infringen o no las normas de la OMC.[19]

A fin de aclarar malentendidos sobre el Acuerdo OTC y

evitar el uso de etiquetas con fines proteccionistas, se propuso, antes de la Conferencia Ministerial de Doha,

debatir con más detalle esta cuestión en el CCMA.

18 WT/CTE/1 (Noviembre de 1996).

19 WT/CTE/8 (Julio de 2003).

133

EJERCICIOS:

12. ¿Cuál es la principal duda jurídica en el tema de los PMP no relacionados con los productos?

134

II.C. LABOR DEL CCMA SOBRE ETIQUETADO ECOLÓGICO

RESUMEN

Las prescripciones de etiquetado para fines ambientales son una de las competencias del CCMA. Este asunto

forma parte del punto 3) de su programa de trabajo, en el que se encarga al Comité el examen de la relación

entre las disposiciones de los Acuerdos de la OMC y las prescripciones aplicadas por los gobiernos a los

productos para proteger el medio ambiente. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001 se determinó

que la cuestión de las prescripciones de etiquetado para fines ambientales debía tratarse con prioridad en el

CCMA.

Declaración de Marrakech - Punto 3 b)

Relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las prescripciones aplicadas con

fines ambientales a los productos, con inclusión de normas y reglamentos técnicos y prescripciones en

materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado.

Declaración de Doha - Apartado iii) del párrafo 32

Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los

puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:

prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

II.C.1. DEBATES DEL CCMA

Los sistemas de etiquetado ecológico son complejos y generan preocupación sobre la capacidad de exportación

de los países en desarrollo y de las pequeñas empresas. ¿Cómo utilizar estos sistemas de etiquetado para

informar a los consumidores sobre la protección del medio ambiente sin poner en peligro la participación de

esos agentes más débiles? Las opiniones al respecto están divididas.

Políticas eficientes

Los Miembros han discutido en varias ocasiones los posibles efectos de los sistemas de etiquetado ecológico en

el comercio. Algunos Miembros han afirmado que estos sistemas son instrumentos políticos eficientes para

fomentar la utilización de productos y servicios inocuos para el medio ambiente. Igualmente opinan que no se

concibe fácilmente una alternativa menos restrictiva para el comercio, ya que los sistemas de etiquetas

ecológicas son voluntarios y se basan en la decisión de los consumidores como mecanismo de mercado.

Además, no se ha observado ningún efecto significativo concreto del etiquetado ecológico en el comercio. En

la reunión de Cancún la mayoría de los Miembros reconocieron que los sistemas de etiquetado ecológico

voluntarios, participativos y basados en el mercado pueden ser instrumentos económicos eficientes para

135

informar a los consumidores sobre productos inocuos para el medio ambiente. Pueden ser útiles para orientar

el consumo sobre bases más sostenibles y son, en general, menos restrictivos que otros instrumentos. [20]

Efectos negativos sobre el acceso a los mercados

Sin embargo, otros Miembros han afirmado que estas medidas tienen efectos negativos sobre el acceso a los

mercados y que todavía hay que determinar la eficiencia y eficacia ambiental de los sistemas de etiquetado

ecológico, sobre todo cuando los criterios de etiquetado se determinan contando sólo con las partes

interesadas del país. Por ejemplo, se ha dicho frecuentemente que los criterios de etiquetado ecológico

tienden a centrarse en las preocupaciones locales y no tienen en cuenta las opiniones de los proveedores

extranjeros, ni la situación ambiental específica de sus países. Así, una etiqueta ecológica elaborada en un

país que padece un grave problema de contaminación atmosférica se centrará posiblemente en medidas de

control de esta forma de contaminación, pero el principal problema ambiental de otro país quizás sea la

contaminación del agua, no del aire. También se han planteado preocupaciones relativas a la falta de

transparencia, la posible discriminación, la multiplicación de normas, la complejidad y la diversidad crecientes

de los sistemas de etiquetado ecológico, y se ha destacado que estos sistemas de etiquetado pueden ser

utilizados abusivamente para proteger los mercados nacionales.

Preocupaciones de los países en desarrollo

Varios países en desarrollo Miembros han señalado que las prescripciones ambientales, como son los sistemas

de etiquetado ecológico, afectan en extremo a estos países. Según ellos, algunos de los problemas con los que

tropiezan son la multiplicidad de sistemas de etiquetado existentes en los países desarrollados, los diferentes

criterios aplicados, el aumento de los costos para cumplir con las etiquetas ecológicas y la falta de

transparencia. Una de las principales preocupaciones presentadas se refiere al hecho de que los criterios de

etiquetado ecológico no toman en consideración las condiciones individuales de los países en desarrollo.

Afirman que estos sistemas imponen criterios inapropiados, principalmente debido a la falta de participación de

todos los países interesados en su redacción, en particular en el caso del etiquetado basado en el análisis del

ciclo de vida y en el uso de criterios de PMP no relacionados con los productos. Este tipo de prescripciones

podría por tanto crear dificultades a los países en desarrollo, y en particular a las pequeñas y medianas

empresas, para acceder a los mercados de exportación. [21]

Varios Miembros han destacado los efectos adversos de estos sistemas, y en particular de las etiquetas

ecológicas, sobre las oportunidades de acceso a los mercados de las PYME de países en desarrollo, ya que

estas empresas carecen de los conocimientos técnicos necesarios para adaptarse a esos sistemas. Los costes

de cumplimiento y la falta de capacidad de las ramas de producción de los países en desarrollo, en particular

de las PYME, se deberían tener en cuenta al determinar los criterios de etiquetado ecológico. Algunos

Miembros han señalado que los países en desarrollo y sus PYME lo tienen difícil debido a la complejidad y

diversidad crecientes de los sistemas de etiquetado ambiental en los mercados de exportación.

20 WT/CTE/8 (Julio de2003).

21 Para más información, véase el documento WT/CTE/W/150, de 29 de junio de 2000: Información pertinente para la consideración de los efectos de los programas de etiquetado ecológico sobre el acceso a los mercados; Nota de la Secretaría.

136

Asistencia técnica y creación de capacidad

Los países en desarrollo Miembros han instado a los países desarrollados Miembros a que les proporcionen la

asistencia técnica y la creación de capacidad necesarias para mejorar su comportamiento ambiental y su

acceso a los mercados. Han defendido que es necesario garantizar la participación efectiva de los países en

desarrollo, transferir las tecnologías necesarias y abrir líneas de crédito para los productores de esos países.

En este contexto, se ha evocado el principio de responsabilidad común pero diferenciada y se ha señalado que

los países en desarrollo necesitan más tiempo para introducir gradualmente las normas ambientales. Otra

propuesta fue el establecimiento de colaboraciones para adaptarse a dichos sistemas de etiquetado,

especialmente en lo relativo a los costes de cumplimiento

Las disciplinas de la OMC son adecuadas

La mayoría de los Miembros considera que las disciplinas actuales de la OMC son suficientes para tratar las

cuestiones del etiquetado ambiental, incluidas las preocupaciones comerciales específicas que puedan

presentarse. Consideran que no se ha presentado ningún argumento convincente sobre la necesidad de

negociar entendimientos o directivas comunes ni de precisar el alcance de las normas existentes al tratar esta

cuestión en el futuro. En su opinión, el Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC establecen un equilibrio apropiado entre

derechos y obligaciones para los programas de etiquetado obligatorios y voluntarios.[22]

Intercambio de experiencias nacionales

Varios Miembros han expuesto sus experiencias nacionales sobre el desarrollo y la aplicación de sistemas de

etiquetado ecológico. Por ejemplo, el Brasil presentó sus programas de etiquetado voluntario en los sectores

del cuero y de la silvicultura, destinados a sensibilizar a los consumidores brasileños y fomentar la

competitividad de los productos forestales y de cuero y calzado brasileño en el mercado internacional. El Japón

explicó el proceso de desarrollo de su programa Eco Mark, que permite un examen público con la participación

de la industria, los consumidores y las entidades académicas. La India informó de la introducción de una

etiqueta ecológica propia denominada Ecomark, que no ha tenido ningún efecto positivo sobre el consumo

nacional. Islandia dio ha conocer el informe del Grupo de Trabajo al Consejo de Ministros Nórdico sobre un

nuevo sistema de etiquetado ecológico que aporta a las comunidades pesqueras incentivos comerciales para

apoyar la gestión responsable y sostenible de la pesca. Otros Miembros han explicado sus dificultades para

cumplir las prescripciones de las etiquetas ecológicas en general. Por ejemplo, Colombia presentó pruebas de

la disminución de sus mercados debido a los sistemas de etiquetado ecológico en los sectores de

bananos/plátanos, flores y textiles. Venezuela informó de sus dificultades para cumplir con el etiquetado

ecológico en las exportaciones de atún a los Estados Unidos. Los diversos planteamientos sobre etiquetado

ecológico adoptados por los Miembros de la OMC se han puesto de manifiesto gracias a este intercambio de

experiencias nacionales, donde se destacaron las ventajas ambientales percibidas y la mayor o menor

rentabilidad de los distintos planteamientos. En general, los Miembros han propuesto que se sigan

compartiendo experiencias sobre etiquetado ecológico para comprender mejor los diferentes planteamientos

utilizados.

22 WT/CTE/8 (Julio de 2003).

137

Trabajo realizado en otras organizaciones internacionales

La Secretaría de la OMC y otras organizaciones internacionales han presentado el trabajo sobre etiquetado

ecológico que realizan estas organizaciones. Por ejemplo, en 1997 la Secretaría de la OMC preparó una nota

en la que se explicaba el trabajo llevado a cabo en otros foros sobre etiquetado ecológico. [23]

II.C.2. TRABAJO RECIENTE DEL CCMA

Carbon labelling schemes

El trabajo reciente del CCMA sobre etiquetado ambiental se centra en la eficiencia energética y en el etiquetado

de emisiones de carbono.

Sistemas de etiquetado de la eficiencia energética

Últimamente, el trabajo del CCMA sobre prescripciones de etiquetado para fines ambientales se ha centrado en

el intercambio de experiencias nacionales sobre sistemas de etiquetado de la eficiencia energética. En la

reunión de mayo de 2007, los Estados Unidos presentaron su programa de eficiencia energética Energy Star,

un programa de etiquetado voluntario basado en el desempeño de más de 50 categorías de productos. Este

programa de autocertificación se creó con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y

de facilitar a los consumidores la tarea de identificar y comprar productos de mayor eficiencia energética. Hay

una demanda de aparatos, equipos, ventanas y puertas eficientes desde el punto de vista energético, que

permiten reducir las facturas de energía de los consumidores. Los Estados Unidos informaron sobre cómo se

elaboran las prescripciones de acuerdo con determinados principios rectores y mediante notificaciones públicas

y consultas con las partes interesadas, cómo se utiliza la etiqueta dentro y fuera de los Estados Unidos, la

forma en que se puede proteger la integridad de la etiqueta y cómo se han concertado esfuerzos de

coordinación con otros Miembros de la OMC sobre la armonización de las especificaciones y los procedimientos

de prueba. En la reunión celebrada en noviembre de 2008 Australia presentó al CCMA su experiencia nacional

sobre normas de rendimiento energético mínimo y prescripciones obligatorias de etiquetado, que resultaron en

un aumento de ventas de aparatos eficaces en ahorro de energía en el país.

Sistemas de etiquetado de emisiones de carbono

La preocupación sobre el cambio climático ha generado un interés por estimar la cantidad total de gases de

efecto invernadero que se producen en las diferentes etapas del ciclo de vida de bienes y servicios. Los

sistemas de etiquetado de las emisiones de carbono y las normas relacionadas pretenden reflejar la cantidad

de estos gases que producen los bienes y los servicios durante todo su ciclo de vida (producción, tratamiento,

transporte, venta, utilización y eliminación). Estos sistemas permiten comparar las huellas de carbono de

diferentes productos, del mismo producto fabricado por diferentes productores, y del mismo producto del

mismo productor fabricado en diferentes lugares. Entre 2009 y 2010, varias delegaciones, sobre todo de

países del hemisferio sur (por ejemplo, la Argentina, Australia, Kenya, Nueva Zelandia, Colombia y el Uruguay)

expusieron sus preocupaciones sobre la reciente multiplicación de sistemas unilaterales y de carácter

voluntario para el etiquetado de la huella de carbono. Algunos países afirmaron que muchos de estos sistemas

23 WT/CTE/W/45.

138

no reflejaban el ciclo de vida completo del producto, que se centraban sólo en el transporte, y que

generalmente carecían de coherencia. También se plantearon preocupaciones sobre las dificultades

relacionadas con la recogida de datos, los elevados costos, la eficiencia de estos sistemas y sus posibles

impactos comerciales.

Se propuso que el CCMA estudiara las diversas iniciativas que se están desarrollando a nivel nacional e

internacional (tanto por parte de los gobiernos como de entidades privadas) para evaluar sus impactos

comerciales, su eficiencia y sus beneficios ambientales. En febrero de 2010 se organizó una sesión de

información, [24]

a la que también fueron invitados los Miembros que están actualmente elaborando estos

sistemas, a fin de intercambiar experiencias con el Comité. [25]

EJERCICIOS:

13. ¿Qué opinan la mayoría de los Miembros de la OMC sobre la eficiencia del etiquetado ecológico como

herramienta política?

24 WT/CTE/M/49/Add.1.

25 WT/CTE/M/50.

139

II.D. EL ETIQUETADO ECOLÓGICO Y EL ACUERDO OTC

RESUMEN

La mayoría de los Miembros cree que las disciplinas vigentes en materia de obstáculos técnicos al comercio

son adecuadas para regular la cuestión del etiquetado ambiental, y que el Acuerdo OTC ha establecido el

equilibrio apropiado de derechos y obligaciones para los programas de etiquetado, tanto obligatorios como

voluntarios. En lo que respecta a los programas voluntarios de etiquetado ambiental, el Acuerdo OTC

contiene un "Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas". Se insta a

las entidades y organizaciones que formulan prescripciones en materia de etiquetado a aceptar este código.

II.D.1. ELECCIÓN DE UN FORO DE DEBATE

Desde 1995 se reflexiona sobre etiquetado ecológico tanto en el CCMA como en el Comité OTC. Algunos

Miembros han preferido tratar estas cuestiones en el CCMA, ya que consideran que el asunto se mencionó

expresamente en el programa de trabajo de este Comité, que las cuestiones que se plantean superan las

atribuciones del Comité OTC y que se evita el examen de las normas de la OMC. El Programa de Doha para el

Desarrollo encomendó al CCMA que prestara especial atención a las prescripciones relativas al etiquetado para

fines ambientales, por lo que varios Miembros consideraron que el CCMA debía intensificar su labor en materia

de etiquetado ecológico y que el debate en este Comité podía servir de base para el debate en el Comité

CCMA. Por el contrario, otros Miembros consideraron que el debate sobre el impacto del etiquetado ecológico

debía celebrarse en el ámbito del Comité OTC. Argumentaron que el Comité OTC era el órgano más apropiado

para debatir las normas de la OMC relativas al etiquetado, ya que se ocupa del etiquetado en general, incluido

el etiquetado ecológico. Asimismo, en el Comité OTC se han planteado regularmente preocupaciones

comerciales específicas relativas al etiquetado ecológico. Los obstáculos técnicos al comercio abarcan las

normas y los requisitos de etiquetado aplicables a los productos, y el Comité OTC examina periódicamente los

requisitos de etiquetado en el marco de las preocupaciones comerciales específicas, incluido el etiquetado

ecológico. Estos Miembros afirmaron que no sería acertado que el CCMA se arrogara este trabajo o lo

duplicara, y que sería preferible tener en cuenta los resultados del trabajo del Comité OTC antes de tomar una

decisión sobre lo que debe hacer el CCMA.

II.D.2. EL TRABAJO DEL COMITÉ OTC SOBRE PRESCRIPCIONES EN

MATERIA DE ETIQUETADO ECOLÓGICO

Notificaciones

A menudo los Miembros de la OMC han notificado al Comité OTC medidas sobre etiquetado ecológico para

mejorar la transparencia. Estas prescripciones en materia de etiquetado se refieren a cuestiones ambientales

tales como los organismos modificados genéticamente, la eficiencia energética, la reducción de las emisiones,

las sustancias tóxicas y peligrosas, la gestión de desechos, la conservación de los recursos naturales y la

producción ecológica.

140

Año Número total de

notificaciones OTC

Número de notificaciones

relacionadas con el

etiquetado ecológico

% de notificaciones

relacionadas con el

etiquetado ecológico

2000 639 15 2.3

2001 601 23 3.8

2002 622 15 2.4

2003 896 21 2.3

2004 718 14 1.9

2005 902 23 2.5

2006 1,037 30 2.9

2007 1,235 30 2.4

2008 1,654 39 2.4

2000-2008 8,304 210 2.5

Cuadro 2: Notificaciones OTC sobre etiquetado ecológico (2000-2008)

Preocupaciones comerciales específicas

En el Comité OTC se examinan frecuentemente preocupaciones comerciales específicas relacionadas con el

etiquetado ecológico. A menudo estas preocupaciones planteadas con diversos fines, desde solicitar

información adicional hasta cuestionar la legitimidad de las medidas, se resuelven en los debates celebrados

durante las reuniones del Comité.

141

0

1

2

3

4

5

6

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Years

Nu

mb

er o

f C

on

cern

s

Gráfico 3: Preocupaciones comerciales específicas relativas al etiquetado ecológico planteadas en el Comité OTC

1

4

6

6

7

9

12

16

16

0 2 4 6 8 10 12 14 16 18

Technical assistance

Special and differential treatment

Legitimacy, rationale

Discrimination

International Standard

Reasonable interval

Transparency

Further information, clarification

Unnecessary Barriers to Trade

Issu

es

ra

ised

Frequency

Gráfico 4: Preocupaciones relacionadas con el etiquetado ecológico planteadas en el Comité OTC (1995-2010)

II.D.3. DISCIPLINAS RELATIVAS A OTC

El Acuerdo OTC trata de garantizar que ni las especificaciones de productos (denominadas reglamentos

técnicos y normas) de aplicación obligatoria o voluntaria, ni los procedimientos para determinar si dichas

especificaciones se cumplen (denominados procedimientos de evaluación de la conformidad) creen obstáculos

mero d

e p

reocu

pacio

nes

Años

Obstáculos innecesarios al comercio

Más información o aclaraciones

Transparencia

Plazo razonable

Norma internacional

Discriminación

Legitimidad o razón de ser

Trato especial y diferenciado

Asistencia técnica

Cu

esti

on

es p

lan

tead

as

Frecuencia

142

innecesarios para el comercio. En el preámbulo del Acuerdo se establece que los países tienen derecho a

tomar tales medidas al nivel que consideren necesario, y en el párrafo 2 del artículo 2 se afirma que la

protección de la vida o la salud de las personas, los animales y la preservación de los vegetales y del medio

ambiente constituyen objetivos legítimos para los países. Según el Acuerdo no debe haber discriminación y se

deben evitar obstáculos innecesarios al comercio en la elaboración, adopción y aplicación de normas,

reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Se insta además a los Miembros a

armonizar tales especificaciones y procedimientos con las normas internacionales. En este Acuerdo es central

la exigencia de transparencia, mediante la presentación de notificaciones y el establecimiento de servicios

nacionales de información.

La mayoría de los Miembros opina que las actuales disciplinas de la OMC son adecuadas para abordar la

cuestión del etiquetado para fines ambientales, incluidas las preocupaciones comerciales específicas que

puedan surgir. Según estos Miembros, el Acuerdo ha establecido el equilibrio apropiado entre derechos y

obligaciones para los programas de etiquetado, tanto obligatorios como voluntarios. Se trata de aplicar

satisfactoriamente los Acuerdos.

II.D.4. TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN DE LOS PAÍSES EN

DESARROLLO

En varias ocasiones se ha insistido en la importancia de la transparencia en la elaboración y la aplicación de las

etiquetas ecológicas. Es importante dar a conocer los reglamentos debidamente para que los productores de

otros países no estén en desventaja ni sufran pérdidas innecesarias. Se ha señalado que la transparencia

permite:

reducir el riesgo de que los criterios ambientales de los sistemas de etiquetado ecológico sólo reflejen

consideraciones de carácter nacional;

reflejar diferentes planteamientos ambientales;

asegurar que los productores de otros países y los países que tienen intereses comerciales importantes

en el producto certificado puedan hacer aportaciones oportunas y eficaces durante todo el proceso de

etiquetado ecológico;

evitar un impacto negativo en el acceso a los mercados, incluida una discriminación innecesaria;

aumentar la legitimidad de estos sistemas; y

fomentar la comprensión de los sistemas de etiquetado ecológico.

Generalmente los Miembros han coincidido en el hecho de que la participación de todas las partes interesadas

en la elaboración y la aplicación de los sistemas de etiquetado ecológico es esencial para reducir los efectos

negativos en el acceso a los mercados. Se debe mejorar en particular la participación de los países en

desarrollo para que se tomen en consideración sus intereses. La existencia de múltiples sistemas, la evolución

constante de los criterios y la falta de capacidad en los países en desarrollo ha hecho que su participación sea

más difícil. Tradicionalmente, los países en desarrollo han sido receptores y no creadores de normas, y se ha

señalado que las normas internacionales tienen con frecuencia un sesgo favorable a los intereses de los países

desarrollados. El Comité ha escuchado explicaciones de las organizaciones internacionales de normalización,

por ejemplo sobre los esfuerzos de la ISO para mejorar la participación de los países en desarrollo en la

elaboración de normas.

143

II.D.5. CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA PARA LA ELABORACIÓN,

ADOPCIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS DEL ACUERDO OTC

El Código de buena conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas del Acuerdo OTC (Anexo 3

del Acuerdo OTC) es importante para los sistemas voluntarios de etiquetado ecológico, y se alienta a las

entidades que elaboran prescripciones de etiquetado a adoptarlo. El Código incluye disciplinas similares a las

del propio Acuerdo OTC. En general, los Miembros han coincidido en la conveniencia de adherir al Código de

buena conducta en los organismos que preparan los sistemas de etiquetado ecológico, ya que así podrían

evitarse problemas comerciales, sin sacrificar el establecimiento de un verdadero programa de etiquetado

ecológico. Anteriormente, se había propuesto que se dijera expresamente que las disposiciones del Acuerdo

OTC y su Código de buena conducta abarcan todos los sistemas de etiquetado ecológico, sean voluntarios u

obligatorios, administrados o no por instituciones públicas. Los Miembros también se han preguntado si las

normas voluntarias de etiquetado ecológico están sujetas a las disposiciones en materia de transparencia del

Código de buena conducta del Acuerdo OTC. Algunos Miembros alentaron a los organismos encargados a

adoptar el Código.

Además, se ha recordado que la Decisión del Comité OTC relativa a los principios para la elaboración de

normas, guías y recomendaciones internacionales proporciona una orientación útil. Es un compendio de

principios para la elaboración de normas internacionales, incluidas las de etiquetado ecológico: transparencia,

no exclusión o apertura (participación de todos los colectivos interesados en la elaboración de normas),

imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia y, en la medida de lo posible, sensibilidad ante las

necesidades y los intereses de los países en desarrollo.

II.D.6. ARMONIZACIÓN, RECONOCIMIENTO MUTUO Y EQUIVALENCIA

La introducción de un número creciente de sistemas de etiquetado ecológico ha suscitado en varias ocasiones

una reflexión sobre la importancia de la armonización o la equivalencia entre normas, y sobre el

reconocimiento de los resultados obtenidos en las evaluaciones de la conformidad. También se ha mencionado

la importancia de la armonización regional de las prescripciones ambientales. Esta armonización podría ayudar

a evitar distorsiones del comercio y de los mercados y la confusión de los consumidores. Varios Miembros han

insistido en la importancia de la equivalencia y el reconocimiento mutuo para que se tengan en cuenta los

diferentes planteamientos de los Miembros y sus circunstancias particulares, y para facilitar el comercio. Se ha

indicado que es importante para los países en desarrollo exportadores, en particular en las PYME que los

acuerdos de equivalencia y reconocimiento mutuo sean más flexibles. Se observó que el reconocimiento de la

equivalencia de sus propios sistemas de etiquetado/certificación era particularmente importante para estos

países y que había que ayudarles a elaborar sistemas de apoyo a objetivos ecológicos dentro de su propio

contexto nacional. Algunos países también han señalado que podría ser difícil aplicar la equivalencia, en

particular en zonas ambientales en las que el análisis del ciclo de vida se aplica a diferentes ecosistemas.

EJERCICIOS:

14. ¿Qué opinan la mayoría de los Miembros de la OMC sobre las disciplinas OTC en lo que respecta al

etiquetado ecológico?

144

III. RESUMEN

PARTE 1. PRESCRIPCIONES AMBIENTALES Y ACCESO A LOS MERCADOS

Introducción

Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente. Los

consumidores, los productores, los organismos normativos y las partes interesadas son hoy más conscientes

de los problemas ambientales y sanitarios, y buscan soluciones a la vez flexibles y eficaces. Como

consecuencia, las prescripciones ambientales, en particular en los países desarrollados, son cada vez más

complejas y están encaminadas a lograr no sólo objetivos ambientales sino también a menudo otros

objetivos de política pública.

Los exportadores de los países en desarrollo, en particular las PYME, podrían tener dificultades para aplicar

las prescripciones ambientales, debido por ejemplo a la multiplicación de prescripciones heterogéneas, la

limitación de recursos, la falta de información y de capacidad, y los costosos procedimientos de evaluación

de conformidad. Las respuestas de los países en desarrollo varía, desde un enfoque de improvisación a un

enfoque holístico que pretende a la vez alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente y

potenciar las exportaciones. Los organismos públicos y privados adoptan distintas iniciativas para conseguir

estos objetivos: alerta temprana, mejora de la transmisión de información, creación de capacidad a nivel

nacional e internacional.

De manera general se considera que si las prescripciones ambientales se elaboran y aplican bien, pueden

crear nuevas oportunidades de exportación para los países en desarrollo y mejorar al mismo tiempo el

comportamiento ecológico de las industrias afectadas. Se ha señalado que los procedimientos deberían ser

más incluyentes y transparentes, que habría que facilitar la participación de representantes de países en

desarrollo en las consultas con las partes interesadas y evaluaciones ex-ante, realizar exámenes periódicos

para evitar que los reglamentos y normas se queden obsoletos y dar más tiempo a los países en desarrollo

para que puedan salvar sus dificultades.

Debates del CCMA

El análisis de los efectos de las medidas ambientales sobre el acceso a los mercados figura entre los temas

principales del CCMA (apartado i) del párrafo 32 de la Declaración de Doha). Los debates del CCMA han

puesto de relieve una serie de cuestiones que podrían ser útiles para superar las dificultades de acceso a los

mercados: transparencia, notificación, alerta temprana, consulta, evaluación del impacto, consideración de

las observaciones formuladas al preparar una medida, asistencia técnica y creación de capacidad para

facilitar la aplicación de las prescripciones ambientales y coordinación entre los países exportadores.

Los Miembros de la OMC han expuesto diversas opiniones:

Los gobiernos Miembros de la OMC consideran que la protección del medio ambiente y la salud son

objetivos políticos legítimos. Pero también reconocen que las medidas adoptadas para alcanzar esos

objetivos pueden obstaculizar las exportaciones. La respuesta no consiste en reducir el nivel de las

normas ambientales sino en hacer posible su cumplimiento por los exportadores.

Los Acuerdos de la OMC (por ejemplo, los Acuerdos OTC y MSF) incluyen compromisos que pueden

evitar una restricción indebida de las exportaciones por la aplicación de medidas ambientales.

145

Sabiendo que es necesario mantener el acceso a los mercados sin sacrificar la protección del medio

ambiente, las medidas ambientales han de ser compatibles con las normas de la OMC e incluyentes,

deben tener en cuenta la capacidad de los países en desarrollo y responden a los objetivos legítimos

del país importador.

Las normas, los objetivos y las prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de

desarrollo al que se aplican, según se afirma en el principio 11 de la Declaración de Río sobre el Medio

Ambiente y el Desarrollo.

La participación de los países en desarrollo en la concepción y elaboración de medidas ambientales es

fundamental para mitigar los posibles efectos negativos de esas medidas sobre el comercio. También

es esencial la flexibilidad en la aplicación de dichas medidas.

En el Plan de Aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de

Johannesburgo, celebrada en 2001, se reitera la necesidad de respaldar iniciativas voluntarias

compatibles con la OMC y basadas en el mercado, para crear y expandir los mercados nacionales e

internacionales de productos inocuos para el medio ambiente.

El CCMA podría determinar los incentivos y medios para ayudar a los países en desarrollo a identificar

oportunidades de exportación o productos que presenten un interés ambiental en los ámbitos en los

que estos países disfrutan de una ventaja comparativa.

Recientemente, los debates del CCMA se han centrado en algunas prescripciones ambientales específicas:

las prescripciones sobre productos ecológicos, la certificación de los biocombustibles, las normas voluntarias

privadas y las disposiciones relativas a huella de carbono.

Labor de los Comités OTC y MSF

Los Comités OTC y MSF constituyen un marco de reflexión particularmente apropiado sobre los reglamentos

y las normas relacionados con el medio ambiente, gracias al mecanismo de notificación y a los debates que

tienen lugar en las reuniones de los Comités sobre preocupaciones comerciales específicas.

PARTE 2. ETIQUETADO PARA FINES MEDIOAMBIENTALES

Introducción

Cada vez más se utilizan etiquetas para informar a los consumidores de que un producto etiquetado es más

inocuo para el medio ambiente que otros productos de la misma categoría. Los objetivos de dichas etiquetas

son: mejorar la venta o la imagen del producto etiquetado, aumentar la conciencia ambiental, proporcionar

información exacta y oportuna a los consumidores y hacer que los fabricantes respondan de los efectos

ambientales de sus productos.

Existen diferentes sistemas de etiquetado: voluntario u obligatorio, sector único o múltiple, autodeclaración o

certificación por terceros, gubernamental o no gubernamental. Las etiquetas ecológicas constituyen un

sistema de identificación ambiental específico basado en el análisis del ciclo de vida completo del producto

(materias primas, producción, consumo y eliminación). Los efectos de las etiquetas ecológicas sobre los

productores, sobre la conducta de los consumidores, sobre los mercados y sobre el medio ambiente están

estrechamente relacionados: la conducta de los productores y los consumidores repercute en cierta medida

en los mercados, y al cabo, en el medio ambiente. En los últimos tiempos ha aumentado el número de

prescripciones relativas al etiquetado ecológico así como su complejidad.

146

Procesos y métodos de producción

La consideración de los procesos y los métodos de producción (PMP) ha sido una cuestión particularmente

espinosa dentro del debate sobre el etiquetado de productos. En las prescripciones relativas al etiquetado

para fines ambientales se pueden considerar PMP relacionados y no relacionados con los productos. Si se

trata de las características físicas del producto o de PMP relacionadas con el producto, se acepta que los

programas de etiquetado quedan abarcados por el Acuerdo OTC; el debate sigue abierto en relación con los

PMP no relacionados con los productos y su compatibilidad con la OMC.

La cuestión de los PMP no incorporados ha suscitado un debate jurídico en la OMC sobre el ámbito de

aplicación del Acuerdo OTC y la admisibilidad de las medidas basadas en PMP no incorporados. Actualmente,

el uso cada vez mayor de reglamentos y normas que no están basados en los productos sino en los procesos

de producción (considerados no sólo desde el punto de vista ambiental, sino también de normas sociales y

laborales o del bienestar animal) ha puesto en duda la eficacia del Acuerdo OTC.

Debates del CCMA

El etiquetado para fines ambientales es uno de los asuntos asignados al CCMA (apartado iii) del párrafo 32

de la Declaración de Doha). Los sistemas de etiquetado ambiental son complejos y causan preocupación en

cuanto a la capacidad de exportación de los países en desarrollo y las pequeñas empresas. Generalmente

los Miembros aceptan que los sistemas de etiquetado para fines ambientales voluntarios, participativos,

basados en el mercado y transparentes, pueden ser instrumentos económicos eficientes para informar a los

consumidores sobre productos inocuos para el medio ambiente. Además, tienden a imponer menos

restricciones al comercio que otros instrumentos. Sin embargo, los programas de etiquetado ecológico

pueden ser utilizados abusivamente para proteger los mercados nacionales. De ahí la necesidad de instaurar

programas que no sean discriminatorios y no creen obstáculos innecesarios o restricciones encubiertas al

comercio internacional.

Una queja común de los usuarios de etiquetas ecológicas ha sido que los criterios de etiquetado ecológico

tienden a centrarse en las preocupaciones locales y no tienen en cuenta las opiniones de los proveedores

extranjeros, ni la situación ambiental específica de sus países. También se han planteado preocupaciones

relativas a la falta de transparencia, la posible discriminación, la multiplicación de normas y la complejidad y

diversidad crecientes de los sistemas de etiquetado para fines ambientales, en particular del etiquetado

basado en el análisis del ciclo de vida o en la consideración de PMP no relacionados con los productos. Este

tipo de prescripciones podría crear dificultades a los países en desarrollo, y en particular a las PYME, en los

mercados de exportación.

Hay divergencia de opiniones a la hora de decidir cuál es el foro apropiado para debatir la cuestión del

etiquetado ambiental. Teniendo en cuenta el mandato contenido en el apartado iii) del párrafo 32 de la

Declaración Ministerial de Doha, que encomienda al CCMA prestar especial atención a las prescripciones

relativas al etiquetado para fines medioambientales, algunos Miembros consideran que este Comité debe

intensificar su labor sobre el etiquetado ambiental. No obstante, muchos otros Miembros tienen una opinión

diferente. Alegan que el Comité OTC está mejor preparado para examinar las normas de la OMC en relación

con el etiquetado, porque ya se ocupa de este asunto. Los obstáculos técnicos al comercio comprenden las

normas y los requisitos de etiquetado aplicables a los productos, y el Comité OTC examina periódicamente

las cuestiones relativas a etiquetado, incluido el etiquetado ecológico, en el marco de las preocupaciones

comerciales específicas.

147

Disciplinas previstas para evitar obstáculos técnicos al comercio

La mayoría de los Miembros opina que las actuales disciplinas OTC son adecuadas para abordar la cuestión

del etiquetado para fines ambientales, y que el Acuerdo OTC ha establecido el equilibrio apropiado entre

derechos y obligaciones para los programas de etiquetado, tanto obligatorios como voluntarios. En lo que

respecta a los programas voluntarios de etiquetado ambiental, el Acuerdo OTC contiene un Código de buena

conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas. En el Acuerdo OTC se establecen varios

principios que los países deben observar para elaborar prescripciones ambientales: no discriminación,

rechazo de obstáculos innecesarios al comercio, armonización, transparencia, equivalencia y reconocimiento

mutuo.

148

RESPUESTAS QUE SE PROPONEN:

1. Las prescripciones ambientales son exigencias motivadas por la preservación del medio ambiente.

Pueden ser prescripciones destinadas a garantizar un determinado nivel de calidad o desempeño del

producto, con objetivos ambientales (por ejemplo, prescripciones sobre eficiencia energética en aparatos

electrónicos y eléctricos). También pueden ser etiquetas ecológicas que informan a los consumidores y

les hacen ver las características ecológicas de un producto, o requisitos de envasado para reducir la

cantidad de desechos de embalajes o facilitar su recogida, reutilización, reciclado y eliminación, y obligar

a los productores a asumir de forma más directa la responsabilidad por los problemas ambientales que

ocasionan.

2. Entre las tendencias recientes sobre el etiquetado ecológico se observa:

una multiplicación de normas y creciente complejidad;

un aumento de las iniciativas voluntarias del sector privado; y

un aumento de prescripciones que resultan de la existencia de una cadena de suministro mundial.

3. Las principales dificultades de los productores de los países en desarrollo para cumplir las prescripciones

ambientales de los mercados de exportación son:

la falta de información;

la falta de capacidad y recursos;

la dificultad para mantenerse al corriente de las prescripciones, cada vez más numerosas y

heterogéneas; y

los elevados costos de las prescripciones relativas a pruebas y certificaciones.

4. Los países en desarrollo pueden abordar las nuevas prescripciones ambientales del mercado global de

manera proactiva, adoptando un enfoque holístico que permita a la vez proteger el medio ambiente y

desarrollar las exportaciones. Entre estas acciones se pueden mencionar el intercambio de experiencias,

el aumento del nivel de sensibilización con respecto a cuestiones ambientales y sanitarias, la coordinación

y colaboración entre las partes interesadas del sector público y del sector privado, la mejora de

infraestructuras, el establecimiento de un marco legislativo apropiado y la aplicación de las

reglamentaciones ambientales, la formación y el apoyo a la investigación y el aumento de la capacidad de

las PYME para adoptar sistemas de gestión ambiental.

5. Si las prescripciones ambientales se elaboran y aplican bien, pueden minimizar obstáculos innecesarios al

comercio, crear nuevas oportunidades de exportación para los países en desarrollo y mejorar al mismo

tiempo el comportamiento ecológico de las industrias afectadas. Se han señalado, entre otras cosas, que

las medidas deben ser más incluyentes y transparentes para facilitar la participación de representantes de

países en desarrollo en las consultas con las partes interesadas y las evaluaciones ex-ante. También se

ha destacado la utilidad de realizar exámenes periódicos para evitar que los reglamentos y normas se

queden obsoletos y de dar más tiempo a los países en desarrollo para cumplir las prescripciones.

6. El principio 11 de la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo afirma que las

normas, objetivos y prioridades ambientales deben reflejar el contexto ambiental y de desarrollo

específico en el que se aplican. En otras palabras, las normas ambientales aplicadas por algunos países

podrían ser inadecuadas y causar un costo económico y social injustificado a otros países, en particular a

149

los países en desarrollo, al obstaculizar las exportaciones. Las pequeñas y medianas empresas son

especialmente vulnerables.

En el Plan de Aplicación adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en

Johannesburgo en 2002 se reitera la necesidad de respaldar iniciativas voluntarias, compatibles con la

OMC y basadas en el mercado, para crear y expandir los mercados nacionales e internacionales de

productos inocuos para el medio ambiente.

7. En los últimos cuatro años, los debates del CCMA sobre las prescripciones ambientales y acceso a los

mercados se han centrado en las siguientes áreas: productos agrícolas ecológicos, biocombustibles y

normas voluntarias privadas.

8. Los Comités OTC y MSF constituyen un marco particularmente apropiado para tratar la cuestión de las

prescripciones ambientales a través de sus sistemas de notificaciones, que son una garantía de

transparencia y permiten formular observaciones y hacer consultas. Además, en las reuniones de los

Comités OTC y MSF, los Miembros de la OMC plantean frecuentemente preocupaciones específicas acerca

de posibles efectos negativos para el comercio de las medidas de otros Miembros, incluidas medidas

ambientales, o el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Acuerdos.

9. Las etiquetas ecológicas son sistemas de identificación basados en el análisis del ciclo de vida completo de

los productos (materias primas, producción, consumo y eliminación). De manera general, los criterios de

las etiquetas ecológicas se establecen de modo que sólo los cumpla un pequeño porcentaje de productos

en una determinada categoría (normalmente entre el 5 y el 30 por ciento). El objetivo es identificar de

manera selectiva un subgrupo de productos preferibles desde el punto de vista ambiental entre otros

productos de la misma categoría.

10. Las etiquetas ecológicas pueden contribuir a despertar la conciencia ambiental en los mercados. Por

ejemplo, pueden tener un efecto multiplicador y despertar la conciencia general en relación con productos

preferibles desde un punto de vista ambiental más allá de los grupos de productos etiquetados, y también

pueden hacer que el público tome conciencia del impacto ambiental del consumo.

11. Algunos sistemas de etiquetado ecológico permiten a los productos obtener mejores precios o descuentos.

Se crean así mercados especializados para los productos etiquetados, como es el caso de los productos

ecológicos.

12. Las cuestiones jurídicas básicas en relación con los PMP no relacionados con los productos son las

siguientes:

¿Abarca el Acuerdo OTC los sistemas basados en PMP no relacionados con los productos?

En caso afirmativo, ¿son estos sistemas conformes al Acuerdo?

En caso negativo, ¿ qué otro Acuerdo de la OMC los abarcaría?

13. La mayoría de los Miembros admite que los sistemas de etiquetado para fines ambientales voluntarios,

participativos, basados en el mercado y transparentes, pueden ser instrumentos económicos eficientes

para informar a los consumidores sobre productos inocuos para el medio ambiente. Por lo tanto, podrían

ser útiles para orientar el consumo sobre bases más sostenibles. Además, tienden a imponer menos

restricciones al comercio que otros instrumentos.

150

14. La mayoría de los Miembros opina que las disciplinas actuales de la OMC en materia de obstáculos

técnicos al comercio son apropiadas para tratar las cuestiones del etiquetado ecológico, y que el Acuerdo

OTC ha establecido el equilibrio apropiado entre derechos y obligaciones para los programas de

etiquetado, tanto obligatorios como voluntarios. En lo que respecta a los programas voluntarios de

etiquetado ambiental, el Acuerdo OTC contiene un Código de buena conducta para la elaboración,

adopción y aplicación de normas. Se insta a las entidades y organizaciones que formulen prescripciones

en materia de etiquetado a aceptar este Código.

151

Las normas de la OMC y las

políticas ambientales DURACIÓN PREVISTA: 7 horas

OBJETIVOS DEL MÓDULO 6

Dar una idea general del artículo XX del GATT de 1994, abordando, en

particular la posibilidad que ofrece a los Miembros de la OMC de adoptar

medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente

Determinar algunas disciplinas fundamentales de la OMC y explicar su

relación con las excepciones estipuladas en el artículo XX del GATT de

1994

Identificar otras disposiciones de los diversos Acuerdos de la OMC, que son

pertinentes para la protección del medio ambiente

Dar una idea general de las decisiones relacionadas con el medio ambiente

que han adoptado los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación, y a la

luz de esta jurisprudencia determinar si los Miembros pueden adoptar

medidas destinadas a atender las preocupaciones ambientales sin faltar a

sus compromisos contraídos en el marco del GATT y de la OMC

MÓDULO

6

153

I. PRESENTACIÓN GENERAL DEL ARTÍCULO XX

DEL GATT

I.A. INTRODUCCIÓN

RESUMEN

Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio

ambiente, así como la salud y la vida de las personas, siempre que tales medidas sean conformes a las

normas del GATT o estén comprendidas entre las excepciones previstas.

El artículo XX, Excepciones generales, prevé varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC

pueden estar exentos de las normas del GATT.

EXPLICACIONES

Las medidas destinadas a proteger el medio ambiente pueden ser muy diferentes. Las normas de la OMC

permiten (lo confirma la jurisprudencia) que los Miembros adopten medidas relacionadas con el comercio

destinadas a proteger el medio ambiente siempre que se cumplan ciertas condiciones. Dichas medidas no se

examinan necesariamente en la OMC, las que se someten a debate no se plantean necesariamente como

diferencias formales, sino que suelen plantearse y debatirse a nivel de Comité. Sin embargo, algunas de las

medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia naturaleza, restringir el

comercio y menoscabar así los derechos que corresponden a los demás Miembros. Esas medidas pueden

quebrantar las normas comerciales básicas, como son la obligación de no discriminación y la prohibición de las

restricciones cuantitativas. En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, el Órgano de Apelación reconoció

que puede haber conflicto de intereses entre el comercio internacional, por un lado, y algunas preocupaciones

relacionadas con la salud pública y el medio ambiente, por el otro. Por esta razón, las excepciones a dichas

normas son especialmente importantes en el contexto del comercio y del medio ambiente.

Esas excepciones existen para garantizar el equilibrio entre el derecho de los Miembros a adoptar medidas de

reglamentación, incluidas restricciones al comercio, para lograr objetivos de política legítimos (como pueden

ser la protección de la salud y la vida de las personas y los animales o la preservación de los vegetales, y la

protección de los recursos naturales) y los derechos que corresponden a los demás Miembros, en virtud de las

disciplinas básicas del comercio. Desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC en 1995, el Órgano de

Solución de Diferencias ha tenido que examinar varias diferencias relativas a esas medidas. Cuatro de ellas

son particularmente significativas: el asunto Estados Unidos - Gasolina (calidad del aire); el asunto Estados

Unidos - Camarones (tortugas); el asunto CE - Amianto (protección de la vida y la salud de las personas) y el

asunto Brasil - Neumáticos recauchutados (protección de la vida y la salud de las personas y los animales y

preservación de los vegetales).

Hasta el presente se han planteado diferencias en relación con la aplicación de las normas del GATT, pero hay

otros Acuerdos de la OMC que también pueden ser pertinentes para la protección del medio ambiente. En

154

particular, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y

Fitosanitarias (MSF) impiden que las prescripciones que se imponen a los productos por motivos ambientales

creen obstáculos innecesarios al comercio internacional. Al mismo tiempo, estos Acuerdos reconocen

explícitamente los derechos de los Miembros a proteger el medio ambiente y la vida animal o vegetal al nivel

que consideren adecuado.

A la luz de la jurisprudencia establecida hasta ahora, puede decirse que las normas de la OMC ofrecen un

amplio margen para acomodar las preocupaciones ambientales. Incluso las medidas incompatibles con las

disciplinas fundamentales de la OMC pueden justificarse a veces al amparo de una de las excepciones, por

ejemplo, si persiguen un objetivo de protección del medio ambiente y de la salud humana y no hay intención

proteccionista en su aplicación.

I.A.1. LOS MIEMBROS DE LA OMC TIENEN EL DERECHO DE ADOPTAR

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COMERCIO PARA PROTEGER

EL MEDIO AMBIENTE …

Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio

ambiente y la salud y la vida de las personas siempre que esas medidas se ajusten a lo dispuesto en las

normas del GATT o estén comprendidas en las excepciones a esas normas. Los grupos especiales y el Órgano

de Apelación han reafirmado en reiteradas ocasiones este derecho.

En el primer asunto, resuelto por el nuevo Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, Estados Unidos -

Gasolina, el Órgano de Apelación ratificó la autonomía de los Miembros de la OMC para determinar sus propias

políticas ambientales. Sin embargo, advirtió que era necesario ponderar las obligaciones relativas al acceso a

los mercados, por un lado, y el derecho de los Miembros a aducir razones ambientales previstas en el GATT,

por el otro, de modo que un objetivo no menoscabe o no comprometa la consecución del otro.

I.A.2. INCLUSO ESTÁN EXENTOS DE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS DEL

GATT, SIEMPRE QUE LAS MEDIDAS ESTÉN JUSTIFICADAS AL

AMPARO DEL ARTÍCULO XX

El artículo XX, Excepciones generales, establece varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC

pueden estar exentos de las normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes con respecto a

la protección del medio ambiente y de la salud de las personas: los apartados b) y g) del artículo XX permiten

que los Miembros de la OMC justifiquen medidas incompatibles con las normas del GATT si esas medidas son

necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o

si guardan relación con la conservación de los recursos naturales agotables, respectivamente.

Además, el párrafo introductorio del artículo XX (su preámbulo) impide la aplicación indebida de medidas que

tengan efectos en el comercio. En virtud de lo dispuesto en el preámbulo, una medida ambiental no podrá

aplicarse "en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que

prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional". La principal

finalidad de estas salvaguardias adicionales es evitar un proteccionismo encubierto cuando se adopten medidas

incompatibles con las normas del GATT al amparo de las excepciones.

155

EJERCICIOS

1. Explique brevemente si, de conformidad con el GATT de 1994, es posible adoptar medidas destinadas a

proteger el medio ambiente, incluso si esas medidas tienen efectos restrictivos en el comercio que

contravengan las disciplinas del GATT.

156

I.B. LAS DISCIPLINAS FUNDAMENTALES DEL GATT

RESUMEN

Algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia naturaleza,

restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los demás Miembros en el

marco de la OMC. Esas medidas pueden violar las normas comerciales básicas, como son la obligación de no

discriminación y la prohibición de las restricciones cuantitativas. Es por eso que las excepciones a esas normas

previstas en el artículo XX revisten una importancia especial en el contexto del comercio y el medio ambiente.

Al tratarse de una cláusula de excepción, el artículo XX sólo concierne a las medidas incompatibles con las

normas del GATT.

I.B.1. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

En primer lugar, conforme al principio de no discriminación los Miembros no deben establecer una

discriminación:

entre productos "similares" de distintos interlocutores comerciales. Deben concederles a todos por igual

el trato de "nación más favorecida" o NMF (artículo I del GATT); ni

entre sus propios productos y los productos similares extranjeros. Deben otorgarles el "trato nacional"

(artículo III del GATT).

PRODUCTOS “SIMILARES”

Para que las medidas ambientales o sanitarias relacionadas con el comercio sean compatibles con las normas

de la OMC, no pueden establecer una discriminación entre productos "similares". En consecuencia, el principio

de no discriminación plantea dos cuestiones esenciales: ¿son los productos de que se trata "similares"? y, de

ser así, ¿recibe el producto extranjero un trato menos favorable que el producto nacional o que otro producto

extranjero?

Podemos tomar un ejemplo relacionado con la protección de la salud pública. En el asunto CE - Amianto, que

trataba de medidas (prohibición de importaciones, venta y uso de amianto) para prevenir los riesgos de salud

humana de la exposición al amianto y a los productos que contienen amianto, el Canadá (demandante) tuvo

que demostrar que los productos (que contienen amianto) importados del Canadá en Francia eran similares a

los productos sustitutivos (fibras de alcohol polivinílico ("APV"), de celulosa y de vidrio), y que la

reglamentación francesa concedía a los productos importados un "trato menos favorable" que a los productos

nacionales similares.

De hecho, en este caso, el Grupo Especial constató que los productos nacionales y los importados eran

"similares". Sin embargo, el Órgano de Apelación revocó esta constatación y explicó que el Grupo Especial

debía haber tenido en cuenta varios criterios en la determinación de la "similitud" de los productos, incluida la

157

relación de competitividad entre los productos, pero también el "riesgo" para la salud que representaban los

dos productos, habida cuenta de sus diferentes características físicas.

Una vez que se constata que dos productos son "similares", se ha de determinar si los productos importados

reciben un trato menos favorable que los nacionales. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, por ejemplo, el

Grupo Especial resolvió que la medida de los Estados Unidos destinada a reglamentar la composición y los

efectos de las emisiones de la gasolina con el fin de disminuir la contaminación del aire en los Estados Unidos

infringía el artículo III del GATT, ya que las condiciones de venta de la gasolina importada eran menos

favorables que las de la gasolina de origen nacional. Por lo tanto, el Grupo Especial constató que se daba a la

gasolina importada un trato "menos favorable" que el concedido a la gasolina de origen nacional.

En la jurisprudencia de la OMC se han utilizado cuatro criterios para determinar si los productos son

"similares”:

i) las propiedades físicas de los productos;

ii) la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares;

iii) la medida en que los consumidores perciben y tratan esos productos como alternativas que pueden

realizar determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinada; y

iv) la clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios.

UNA CUESTIÓN CONEXA: LOS PROCESOS O MÉTODOS DE

PRODUCCIÓN (PMP)

Una cuestión importante en relación con las medidas ambientales es si los productos pueden recibir un trato

diferente en función de la forma en que han sido fabricados, incluso cuando el método de producción utilizado

no deja huellas en el producto final, es decir, incluso cuando las características físicas del producto final son

idénticas (lo que se conoce como procesos y métodos de producción no relacionados con los productos).

Cuando se comparan dos productos, la utilización de procesos o métodos de producción (PMP) diferentes en su

fabricación no hace que esos productos sean per se productos "no similares". Por ejemplo, es posible que un

gobierno quiera discriminar los productos hechos con maderas de bosques sostenibles, de otros cuyo método

de producción se desconoce. En ese caso, determinar la similitud entre los dos tipos de madera puede ser

especialmente difícil. Por ese motivo, el análisis de la similitud entre dos productos debe realizarse caso por

caso, como lo señaló el Órgano de Apelación en el asunto CE - Amianto.

La diferencia Estados Unidos - Camarones, aunque no abordaba estas cuestiones en el contexto de los artículos

I o III del GATT (se trataba de una prohibición de las importaciones, declarada incompatible con el artículo XI),

constituye un ejemplo interesante de una discriminación entre productos sobre la base de los PMP, que podía

justificarse temporalmente en virtud del apartado g) del artículo XX. La diferencia se refería a la manera de

pescar el camarón. Algunos métodos con redes de pesca y embarcaciones que utilizan redes de arrastre,

provocaban la muerte accidental de numerosas tortugas marinas, ya que las tortugas pueden quedar

atrapadas en las redes usadas para la captura del camarón y ahogarse. El objetivo que perseguían los Estados

Unidos era reducir las muertes de tortugas imponiendo una prohibición de las importaciones de camarón

pescado con métodos que pudieran ocasionar la muerte accidental de tortugas marinas. Para evitar la

prohibición, los exportadores tenían que demostrar que utilizaban dispositivos de exclusión de tortugas (DET)

158

que reducen las capturas accidentales de tortugas marinas, una especie protegida, o equipos similares para

pescar el camarón. El Órgano de Apelación consideró que la medida de los Estados Unidos estaba

directamente vinculada a su política de conservación de las tortugas marinas. Por lo tanto, se consideró que la

medida se justificaba provisionalmente al amparo del apartado g) del artículo XX.

I.B.2. LA PROHIBICIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

Algunas medidas ambientales (como las prohibiciones) pueden también vulnerar la segunda disciplina

fundamental del GATT, enunciada en el artículo XI, que establece, entre otras cosas, la prohibición de imponer

restricciones a la importación o la venta de productos de otros Miembros de la OMC. En el asunto Estados

Unidos - Camarones, se constató que la prohibición de los Estados Unidos era incompatible con el artículo XI:

los Estados Unidos habían prohibido las importaciones de camarón procedentes de países que carecieran de un

certificado, es decir que no utilizaran la tecnología conocida como DET.

EJERCICIOS

2. Explique brevemente en qué consiste el principio de no discriminación en lo referente a los productos

nacionales y los productos importados.

3. En la jurisprudencia de la OMC se han utilizado cuatro criterios para determinar si los productos son

“similares”. ¿Cuáles son esos criterios?

159

I.C. EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL GATT

RESUMEN

El artículo XX del GATT, Excepciones generales, prevé varios casos específicos en los cuales los Miembros de

la OMC pueden estar exentos de las normas del GATT. Dos excepciones son especialmente importantes con

respecto a la protección del medio ambiente: los apartados b) y g) del artículo XX. De conformidad con esos

dos apartados, los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas de política que sean incompatibles con las

disciplinas del GATT pero necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para

preservar los vegetales (apartado b)), o relativas a la conservación de los recursos naturales agotables

(apartado g)).

El artículo XX del GATT sobre Excepciones generales consiste en dos prescripciones que se adicionan. Para

que una medida ambiental incompatible con el GATT se justifique en virtud del artículo XX, un Miembro debe

llevar a cabo un doble análisis para demostrar lo siguiente:

en primer lugar, que la medida corresponde al menos a una de las excepciones (por ejemplo las que figuran

en los apartados b) o g) que figuran entre las 10 excepciones enumeradas en el artículo XX) y

en segundo lugar, que la medida cumple los requisitos establecidos en el párrafo introductorio (el

"preámbulo", del artículo XX), es decir, que no se aplica en forma que constituya "un medio de discriminación

arbitrario o injustificable entre los países en los que prevalezcan las mismas condiciones" y no es "una

restricción encubierta al comercio internacional".

I.C.1. POLÍTICAS AMBIENTALES ABARCADAS POR EL ARTÍCULO XX

La autonomía de los Miembros de la OMC para determinar sus propios objetivos ambientales ha sido

confirmada en varias ocasiones (por ejemplo, en los asuntos Estados Unidos - Gasolina y Brasil - Neumáticos

recauchutados). En el asunto Estados Unidos - Camarones el Órgano de Apelación también señaló que el

cumplimiento de una política prescrita unilateralmente por el Miembro importador como condición de acceso a

su mercado es un aspecto común de las medidas que entran en el ámbito de alguna de las excepciones del

artículo XX.

En asuntos anteriores se ha constatado que diversas políticas están comprendidas en el ámbito de estas dos

excepciones:

las políticas orientadas a reducir el consumo de cigarrillos, proteger a los delfines, reducir los riesgos

que entraña el amianto para la salud humana, reducir los riesgos que entraña para la vida y la salud de

las personas, los animales y las plantas la acumulación de neumáticos de desecho (apartado b) del

artículo XX); y

las políticas orientadas a la conservación de los atunes, salmones, arenques, delfines, tortugas y el aire

limpio (apartado g) del artículo XX).

160

Resulta interesante observar que la expresión "recursos naturales agotables" que figura en el apartado g)

del artículo XX se ha interpretado en sentido amplio, de manera que no incluye únicamente los recursos

"minerales" o "inertes" sino también especies vivas que pueden agotarse, como las tortugas marinas. Para

apoyar esta interpretación, en el asunto Estados Unidos - Camarones el Órgano de Apelación señaló que los

convenios y las declaraciones internacionales de actualidad hacen frecuentes referencias a los recursos

naturales incluyendo dentro de los mismos tanto los recursos vivos como los no vivos. Además, para

demostrar el carácter agotable de las tortugas marinas, el Órgano de Apelación señaló que esta especie figura

en el apéndice 1 (especies en peligro de extinción) de la Convención sobre el Comercio Internacional de

Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ("CITES").

También en el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación admitió la validez del apartado g)

del artículo XX en el caso de una política aplicable no sólo a las tortugas que viven en aguas de los Estados

Unidos sino también a las que viven más allá de sus fronteras nacionales. El Órgano de Apelación constató que

estas poblaciones migratorias y marinas amenazadas tenían un vínculo suficiente con los Estados Unidos a los

efectos del párrafo g) del artículo XX.

I.C.2. GRADO DE CONEXIÓN ENTRE LOS MEDIOS UTILIZADOS Y EL

OBJETIVO DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

Para poder invocar una excepción al amparo de los apartados b) y g) del artículo XX en el caso de una medida

ambiental relacionada con el comercio, el Miembro debe establecer que existe una relación entre su objetivo de

política ambiental declarado y la medida en litigio. Ha de ser una medida:

necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los

vegetales (apartado b)) o

relativa a la conservación de los recursos naturales agotables (apartado g)).

Para determinar si una medida es "necesaria" para proteger la salud y la vida de las personas y de los

animales o para preservar los vegetales de conformidad con el apartado b) del artículo XX, el Órgano de

Apelación ha utilizado un proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de factores, incluidos la

contribución de la medida ambiental al objetivo de política, la importancia de los intereses o valores comunes

que la medida protege y los efectos de la medida en el comercio internacional. Si en este análisis se llega a

una conclusión preliminar de que la medida es necesaria, hay que confirmar este resultado comparando la

medida con alternativas que pudieran tener efectos menos restrictivos del comercio, con la misma eficacia para

lograr el objetivo perseguido.

En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, por ejemplo, el Órgano de Apelación constató que la

prohibición de las importaciones de neumáticos recauchutados era "adecuada para hacer una contribución

importante al logro de su objetivo", es decir, la reducción del volumen de neumáticos de desecho. El Órgano

de Apelación también constató que las alternativas propuestas, que eran principalmente de naturaleza

correctiva (por ejemplo, la gestión y la eliminación de desechos), no constituían alternativas a la prohibición de

las importaciones que impidieran efectivamente la acumulación de neumáticos.

En este asunto el Órgano de Apelación también reconoció que sólo es posible hacer frente a algunos problemas

complejos ambientales con una política global que comprenda una pluralidad de medidas en interacción. El

Órgano de Apelación señaló que los resultados de determinadas acciones -por ejemplo de medidas adoptadas

para hacer frente al calentamiento global y al cambio climático- sólo pueden verse después de cierto tiempo.

161

En el asunto CE - Amianto, el Órgano de Apelación también constató, después de confrontar una serie de

factores, que no había ninguna alternativa razonable a la prohibición del comercio. La medida estaba

claramente destinada a alcanzar el nivel de protección sanitaria elegido por Francia y se constató que el

objetivo que se perseguía con la medida era "vital y de la máxima importancia". El Órgano de Apelación

señaló que cuanto más vitales o importantes fueran esos intereses o valores comunes, más fácil sería aceptar

como "necesarias" unas medidas encaminadas a lograr esos objetivos.

Para que una medida sea "relativa" a la conservación de los recursos naturales, es necesario establecer que

existe una relación sustancial entre la medida y la conservación de un recurso natural agotable. En palabras

del Órgano de Apelación, un Miembro debe establecer que los medios (es decir, la medida elegida) "guardan

una relación razonable" con los fines (es decir, el objetivo de política declarado de conservar los recursos

naturales agotables). Además, para poder justificarse al amparo del apartado g) del artículo XX, una medida

que afecte a las importaciones debe aplicarse "conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo

nacionales" (la prescripción de imparcialidad).

En el asunto Estados Unidos - Gasolina, los Estados Unidos habían adoptado una medida para reglamentar la

composición de las gasolinas y sus emisiones, con el fin de disminuir la contaminación del aire en los Estados

Unidos. El Órgano de Apelación constató que la medida elegida estaba "destinada principalmente a" alcanzar

el objetivo de política de conservar el aire limpio en los Estados Unidos y por lo tanto estaba comprendida en el

ámbito del apartado g) del artículo XX. En cuanto al segundo requisito del apartado g), el Órgano de Apelación

resolvió que la medida cumplía la prescripción de "imparcialidad", ya que afectaba tanto a los productos

importados como a los nacionales.

En el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación consideró que la estructura general de la

medida considerada tenía "un objeto muy preciso" y que no se trataba de una prohibición genérica de la

importación de camarones impuesta sin tener en cuenta las consecuencias para las tortugas marinas; por lo

tanto, el Órgano de Apelación concluyó que el reglamento en cuestión era una medida "relativa a" la

conservación de un recurso natural agotable en el sentido del apartado g) del artículo XX del GATT. El Órgano

de Apelación también constató que la medida en cuestión se había aplicado conjuntamente con restricciones a

la pesca nacional, como exige el apartado g) del artículo XX.

Sopesar y confrontar varios factores

Restricción

al comercio

Valores

protegidos

Contribución

162

RECUÉRDESE

Los Miembros de la OMC tienen autonomía para determinar sus propios objetivos ambientales.

Para poder invocar una excepción al amparo de los apartados b) y g) del artículo XX en el caso de una

medida ambiental relacionada con el comercio, el Miembro debe establecer que la medida es necesaria

para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales

(apartado b)) o relativa a la conservación de los recursos naturales agotables (apartado g)).

I.C.3. IMPORTANCIA DE LA FORMA EN QUE SE APLICAN LAS MEDIDAS

AMBIENTALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

La cláusula introductoria del artículo XX (su preámbulo) hace hincapié en la forma en que se aplica la medida.

Específicamente, la aplicación de la medida no debe constituir "un medio de discriminación arbitrario o

injustificable" ni "una restricción encubierta al comercio internacional".

El preámbulo exige que la medida no constituya un abuso o un uso indebido de la justificación provisional que

ofrecen los apartados del artículo XX, es decir, exige que se aplique de buena fe. En el asunto Brasil -

Neumáticos recauchutados, el Órgano de Apelación recordó que el preámbulo establece el derecho de los

Miembros a invocar de buena fe las excepciones para proteger intereses legítimos y no como medio para eludir

sus obligaciones para con otros Miembros de la OMC. Dicho de otro modo, en el artículo XX se consagra que

los Miembros de la OMC reconocen la necesidad de mantener un equilibrio entre sus derechos a invocar alguna

excepción y los derechos que el GATT concede a los demás Miembros.

La jurisprudencia de la OMC ha resaltado algunas de las circunstancias que pueden ayudar a demostrar que

una medida se aplica de conformidad con el preámbulo. Entre ellas figuran las actividades pertinentes de

coordinación y cooperación emprendidas por el demandado a nivel internacional en las esferas del comercio y

el medio ambiente, el diseño de la medida, su flexibilidad para tener en cuenta las diferentes situaciones en

países diferentes, así como un análisis de los argumentos que pretenden justificar una discriminación (la

justificación de la discriminación debe estar relacionada de alguna forma con el objetivo declarado de la

medida en litigio).

LA FUNCIÓN DE LA COORDINACIÓN Y LA COOPERACIÓN

INTERNACIONALES

En el asunto Estados Unidos - Gasolina, el Órgano de Apelación consideró que los Estados Unidos no habían

explorado adecuadamente la posibilidad de concertar acuerdos de cooperación con los países afectados para

mitigar los problemas administrativos planteados por los Estados Unidos en su justificación del trato

discriminatorio.

Además, en el asunto Estados Unidos - Camarones, el hecho de que los Estados Unidos hubieran dado "un

trato diferente a Miembros de la OMC", estableciendo una forma de cooperación para la protección de las

tortugas marinas con algunos Miembros pero no con otros también mostró que la medida se había aplicado de

una manera que establecía una discriminación injustificable entre los Miembros de la OMC.

163

Cuando se hicieron las modificaciones de cumplimiento en el asunto Estados Unidos - Camarones (párrafo 5 del

artículo 21), el Órgano de Apelación constató que, habida cuenta de los esfuerzos serios y de buena fe

realizados por los Estados Unidos para negociar un acuerdo internacional sobre la protección de las tortugas

marinas, incluso con el reclamante, la aplicación de la medida ya no constituía una discriminación injustificable

o arbitraria.

El Órgano de Apelación también reconoció que es mucho mejor adoptar un enfoque multilateral y no unilateral

"en la medida de lo posible'". No obstante, añadió que si bien la conclusión de acuerdos multilaterales era

preferible, no constituía un requisito previo para poder acogerse a las justificaciones previstas en el artículo XX

a fin de aplicar una medida ambiental nacional.

LA FLEXIBILIDAD DE LA MEDIDA PARA TENER EN CUENTA LAS DIFERENTES

SITUACIONES DE LOS PAÍSES

En el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación opinó que la rigidez e inflexibilidad en la

aplicación de la medida (por ejemplo, no tenía en cuenta las condiciones existentes en otros países) constituían

una discriminación injustificable. Se consideró que no era aceptable que un Miembro exigiera que otro

adoptara esencialmente el mismo programa normativo sin tomar en consideración que sus condiciones podían

ser diferentes y que era posible que las soluciones de política se adaptaran mal a sus condiciones específicas.

A fin de cumplir las recomendaciones del Grupo Especial y del Órgano de Apelación, los Estados Unidos

revisaron su medida y condicionaron el acceso a su mercado a la adopción de un programa comparable en

eficacia (y no esencialmente el mismo) al de los Estados Unidos. El Órgano de Apelación consideró (párrafo 5

del artículo 21) que esto permitía un grado de flexibilidad suficiente en la aplicación de la medida para evitar

una "discriminación arbitraria o injustificable".

EL DISEÑO DE LA MEDIDA

Por último, una medida ambiental no puede constituir una "restricción encubierta al comercio internacional", es

decir, no puede ser una forma de proteccionismo. En asuntos anteriores se ha constatado que "el diseño, la

arquitectura y la estructura" de la medida pueden indicar si es una forma de protección en la mayoría de las

veces. Por ejemplo, en el asunto Estados Unidos - Camarones (párrafo 5 del artículo 21), el hecho de que la

medida revisada permitiera que los países exportadores aplicaran programas no basados en la utilización

obligatoria de DET y ofreciera asistencia técnica para desarrollar la utilización de DET en terceros países

mostraba que la aplicación de la medida no suponía una restricción encubierta al comercio.

164

Gráfico 1: Determinar si la medida encaja en el artículo XX del GATT

RECUÉRDESE

De conformidad con la cláusula introductoria (preámbulo) del artículo XX del GATT de 1994, para que una

medida quede comprendida en el ámbito de esta disposición, la aplicación de la medida no debe constituir

"un medio de discriminación arbitrario o injustificable" ni "una restricción encubierta al comercio

internacional".

DETERMINAR SI ENCAJA EN EL ARTÍCULO XX DEL GATT

¿ESTÁ COMPRENDIDA LA MEDIDA EN EL

ÁMBITO DEL APARTADO B)?

¿ESTÁ COMPRENDIDA LA MEDIDA EN EL

ÁMBITO DEL APARTADO (G)?

PRUEBA DE LA NECESIDAD

DETERMINAR SI CUMPLE LAS

DISPOSICIONES DEL PREÁMBULO

¿ES UNA MEDIDA "RELATIVA" A UNA

DE LAS SITUACIONES PREVISTAS?

¿DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA O

INJUSTIFICABLE?

¿RESTRICCIÓN ENCUBIERTA AL

COMERCIO INTERNACIONAL?

165

EJERCICIOS

4. ¿Cómo se aplica el doble análisis para determinar si una medida puede justificarse al amparo del artículo

XX del GATT en el caso hipotético de que se prohíba la importación de plaguicidas que contaminan los

acuíferos?

5. Indique si cada una de las medidas relacionadas con el comercio que figuran a continuación podría estar

comprendida más adecuadamente en el ámbito del apartado b) o del apartado g), o de ambos apartados

del artículo XX (por ejemplo, la prohibición de importación de productos cancerígenos podría estar

comprendida más adecuadamente en el ámbito del apartado b), y la prohibición de las importaciones de

calefactores portátiles muy contaminantes podría estar comprendida más adecuadamente en el ámbito

del apartado g) del artículo XX):

i) una medida que restringe la comercialización de juguetes fabricados con pintura que

contenga plomo;

ii) una medida que prohíbe la importación de atún pescado con artes que afecten a los delfines;

iii) una medida que establece restricciones cuantitativas a la importación de plaguicidas que

contaminan los acuíferos;

iv) una medida que exige que los productos importados lleven una etiqueta en la que se informe

sobre las emisiones de carbono generadas durante su fabricación.

6. Describa el proceso de "sopesar y confrontar" que permite determinar si una medida es "necesaria" para

proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, de conformidad

con el apartado b) del artículo XX del GATT de 1994.

7. ¿Qué se entiende por medidas "relativas a" en el apartado g) del artículo XX del GATT?

8. En el asunto Estados Unidos - Camarones, ¿por qué se consideró que la medida era un medio de

discriminación arbitrario o injustificable?

166

I.D. OTROS TEXTOS PERTINENTES DE LA OMC

RESUMEN

La relación entre comercio y medio ambiente también se aborda en distintos Acuerdos y Decisiones de la

OMC, entre los cuales el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre

Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

(MSF), el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC), el Acuerdo sobre la Agricultura, la

Decisión sobre Comercio y Medio Ambiente de Marrakech, y la Decisión sobre el Comercio de Servicios y el

Medio Ambiente.

I.D.1. EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que se negoció durante la Ronda Uruguay

(1986-1994), contiene una cláusula de “excepciones generales”, artículo XIV, semejante a la del artículo XX

del GATT. El artículo del AGCS comienza con un párrafo introductorio (preámbulo) idéntico al del artículo XX

del GATT.

En cuanto a las preocupaciones ambientales, el apartado b) permite a los Miembros de la OMC adoptar

medidas de política que son normalmente incompatibles con el AGCS si éstas son "necesarias para proteger la

vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales" (idéntico al apartado b) del

artículo XX del GATT). Al igual que en el marco del GATT, esto no debe dar lugar a discriminaciones arbitrarias

o injustificables ni constituir ninguna restricción encubierta al comercio internacional.

I.D.2. EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

(OTC)

El Acuerdo OTC establece que las especificaciones de productos (denominadas reglamentos técnicos y normas)

de aplicación obligatoria o voluntaria los procedimientos para determinar si dichas especificaciones se cumplen

(denominados procedimientos de evaluación de la conformidad), no deberán crear obstáculos innecesarios para

el comercio. En el preámbulo del Acuerdo se reconoce que los países tienen derecho a tomar tales medidas al

nivel que consideren necesario, por ejemplo, para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o

preservar los vegetales y el medio ambiente.

Además, se permite que los Miembros tomen medidas destinadas a garantizar que se cumplan sus normas de

protección (es lo que se conoce como "procedimientos de evaluación de la conformidad").

Entre las características fundamentales del Acuerdo figuran:

la no discriminación en la elaboración, adopción y aplicación de las especificaciones de los productos y

de los procedimientos de evaluación de la conformidad;

167

la prevención de los obstáculos innecesarios al comercio;

la armonización de las especificaciones y procedimientos con las normas internacionales, en la medida

de lo posible;

la transparencia de estas medidas, mediante su notificación por los gobiernos a la Secretaría de la OMC

y el establecimiento de servicios nacionales de información.

I.D.3. EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y

FITOSANITARIAS (MSF)

El Acuerdo MSF se refiere a los reglamentos relativos a la inocuidad de los alimentos y a la salud y la seguridad

de las personas, los animales y los vegetales. En el Acuerdo se reconoce que los Miembros tienen derecho a

tomar medidas sanitarias y fitosanitarias pero se establece que esas medidas deben basarse en la evaluación

de los riesgos y no deben crear obstáculos innecesarios al comercio (sólo las medidas necesarias para proteger

la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales) y no deben discriminar de

manera arbitraria o injustificable entre los Miembros si las condiciones son similares. En el Acuerdo se alienta

a los Miembros a que adapten sus medidas sanitarias y fitosanitarias a las zonas (regiones, países, o partes de

un país) de las que importan.

El Acuerdo MSF complementa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Permite que los Miembros

adopten medidas sanitarias y fitosanitarias con fines ambientales siempre que se cumplan los requisitos de

evaluación de riesgos, no discriminación y transparencia.

I.D.4. EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

(ADPIC)

En el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC) se hace referencia explícita al medio ambiente en la sección 5, relativa a las patentes. Se establece

(en los párrafos 2 y 3 del artículo 27 de la sección 5) que los Miembros podrán excluir de la patentabilidad las

invenciones que tienen los siguientes fines:

proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o preservar los vegetales, o evitar daños

graves al medio ambiente. Un Miembro puede excluir una invención de la patentabilidad si considera que

su explotación deba impedirse (en su territorio) para éstos y otros objetivos determinados;

las plantas y los animales; los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos para

la producción de plantas o animales serán patentables necesariamente. Se otorgará protección a todas las

obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz especialmente creado a tales

efectos (sui generis) o mediante una combinación de aquéllas y éste; en los demás casos, las plantas y

los animales no son patentables necesariamente.

En estas disposiciones se enfocan las preocupaciones medioambientales desde el punto de vista de la

protección de la propiedad intelectual. El Acuerdo ADPIC permite que los Miembros rechacen la concesión de

patentes para las invenciones que pongan en peligro el medio ambiente (siempre que la prohibición de su

168

explotación comercial sea una condición necesaria para la protección del medio ambiente). Por razones éticas

o de otra índole, también puede excluirse la patentabilidad de plantas y animales, a reserva de las condiciones

descritas más arriba.

I.D.5. EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS

COMPENSATORIAS

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC), que se aplica a los productos no agrícolas,

tiene la finalidad de reglamentar la utilización de las subvenciones. El Acuerdo autoriza en general ciertas

subvenciones, denominadas "no recurribles". Entre las subvenciones no recurribles mencionadas en el

artículo 8 del Acuerdo SMC figuran las que se utilizan para fomentar la adaptación de las instalaciones

existentes a nuevas exigencias ambientales (párrafo 2 c) del artículo 8). Sin embargo, esta disposición expiró

a finales de 1999. Su finalidad era permitir que los Miembros aprovecharan las "externalidades ambientales

positivas" que fueran apareciendo.

I.D.6. EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, adoptado durante la Ronda Uruguay (1986-1994), se propone

reformar el comercio de productos agrícolas y sentar una base para la adopción de políticas orientadas al

mercado. En su preámbulo, el Acuerdo reitera el compromiso que asumen los Miembros de proteger el medio

ambiente en sus iniciativas de reforma de la agricultura.

El Acuerdo permite la adopción de medidas nacionales de apoyo con repercusiones mínimas en el comercio,

denominadas políticas de "compartimento verde", que quedan excluidas de los compromisos de reducción

(estas medidas figuran en el Anexo 2 del Acuerdo). Entre ellas figuran los gastos en programas ambientales,

siempre que se cumplan ciertas condiciones. En este caso también, la exención permite a los Miembros

aprovechar las "externalidades ambientales positivas".

I.D.7. DECISIONES PERTINENTES

Al término de la Ronda Uruguay se adoptaron dos Decisiones Ministeriales que abordan cuestiones

ambientales. La Decisión Ministerial sobre comercio y medio ambiente creó el Comité sobre Comercio y Medio

Ambiente (CCMA) con la finalidad de lograr que el comercio internacional y las políticas ambientales se apoyen

mutuamente. La Decisión contiene el programa de trabajo del CCMA.

Los Ministros también adoptaron una Decisión sobre el Comercio de Servicios y el Medio Ambiente, en la que

se pide al CCMA que haga un examen y presente un informe sobre la relación entre el comercio de servicios y

el medio ambiente, incluida la cuestión del desarrollo sostenible, con objeto de determinar si es necesaria

alguna modificación del artículo XIV del AGCS. El CCMA ha incluido este tema en su programa de trabajo.

169

EJERCICIO

9. Indique si un reglamento técnico sobre eficiencia energética de determinados productos electrónicos

puede aceptarse según los términos de uno o más Acuerdos de la OMC, incluso si puede tener efectos

negativos en el comercio, y explíquelo.

170

II. DIFERENCIAS RELACIONADAS CON EL MEDIO

AMBIENTE EN EL MARCO DEL GATT Y DE LA

OMC

RESUMEN

Desde la entrada en vigor de la OMC en 1995 se han examinado en grupos especiales y en el Órgano de

Apelación medidas ambientales y relacionadas con la salud, en el marco del artículo XX del GATT. Cuatro

diferencias son particularmente significativas: el asunto Estados Unidos - Gasolina (calidad del aire), el asunto

Estados Unidos - Camarones (tortugas), el asunto Comunidades Europeas - Amianto (la vida y la salud de las

personas) y el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados (la vida y la salud de las personas y los animales y

preservación de los vegetales).

II.A. LA DIFERENCIA "BRASIL - NEUMÁTICOS

RECAUCHUTADOS"

RESUMEN

Las Comunidades Europeas incoaron una demanda contra el Brasil (Brasil - Medidas que afectan a las

importaciones de neumáticos recauchutados, asunto N° 332 de la OMC). La medida en litigio era la prohibición

de las importaciones de neumáticos recauchutados impuesta por el Brasil, con el argumento de que dicha

medida era necesaria para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los

vegetales. Según el Brasil, la importación y utilización de neumáticos recauchutados contribuían a la

acumulación de neumáticos de desecho, lo que conllevaba graves consecuencias para la salud y el medio

ambiente. Los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial se adoptaron en 2007.

II.A.1. INTRODUCCIÓN

A finales de 2005 las Comunidades Europeas, presentaron una reclamación ante la OMC contra la prohibición

impuesta por el Brasil a la importación de neumáticos recauchutados. El objetivo de esta medida era reducir la

acumulación de neumáticos de desecho en el Brasil y atenuar así la exposición a los riesgos que conllevan para

la salud humana y el medio ambiente las enfermedades transmitidas por mosquitos, la quema de neumáticos y

los lixiviados tóxicos. La finalidad del Brasil era evitar la acumulación de neumáticos de desecho en la mayor

medida posible.

Los neumáticos recauchutados son neumáticos usados que se reacondicionan retirando la banda de rodadura

gastada de la cáscara y sustituyéndola por material nuevo. Según las normas de seguridad internacionales, los

171

neumáticos de los vehículos de pasajeros se pueden recauchutar una sola vez. En un clima tropical como el

del Brasil, los neumáticos descartados constituyen un excelente medio de reproducción para los mosquitos

pues recogen el agua de lluvia, y los mosquitos contribuyen a la propagación de enfermedades como el

dengue, el paludismo y la fiebre amarilla. La acumulación de neumáticos también representa un riesgo de

incendio y emisión de productos químicos peligrosos, así como lixiviados tóxicos en el suelo.

II.A.2. ¿ERA REALMENTE UNA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER LA

SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS Y LOS ANIMALES O

PRESERVAR LOS VEGETALES CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOS

DE LA ACUMULACIÓN DE LOS NEUMÁTICOS DE DESECHO?

Se constató que la prohibición de las importaciones al Brasil era incompatible con el artículo XI del GATT

(eliminación general de las restricciones cuantitativas). Sin embargo, el Brasil justificó su medida al amparo

del apartado b) del artículo XX. Tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación posteriormente

determinaron que la prohibición del Brasil podía justificarse provisionalmente al amparo del apartado b) del

artículo XX, por ser necesaria "para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para

preservar los vegetales" contra los riesgos derivados de la acumulación de neumáticos de desecho.

El Brasil prohibía a los neumáticos recauchutados porque éstos tienen una vida útil más corta y se convierten

en desecho mucho antes que los neumáticos nuevos. Por lo tanto, el producto objeto de la prohibición de

importación (es decir, los neumáticos recauchutados) no es el mismo que se quiere evitar por los riesgos que

presenta para la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales

(los neumáticos de desecho). El Grupo Especial dictaminó que no era indispensable que fuera el propio

producto afectado por la medida el que presentara los riesgos. Por consiguiente, constató que el objetivo de

política de la medida adoptada por el Brasil correspondía al ámbito del apartado b) del artículo XX, sobre la

base de que existen riesgos para la salud derivados de las enfermedades transmitidas por mosquitos, la quema

de neumáticos y los lixiviados tóxicos relacionados con la acumulación de neumáticos de desecho en el Brasil.

El Grupo Especial también determinó que la medida era "necesaria" para alcanzar el objetivo de política

perseguido con ella. En asuntos anteriores, el Órgano de Apelación había explicado que la "necesidad" de una

medida debía determinarse sopesando y confrontando una serie de factores: i) la importancia relativa de los

intereses o valores comunes que la medida impugnada pretende proteger, ii) la contribución de la medida a la

realización de los objetivos por ella perseguidos, y iii) los efectos restrictivos de la medida en el comercio.

Tras efectuar este análisis, el Grupo Especial concluyó que, en vista de la importancia de los intereses

protegidos por el objetivo de la prohibición de importaciones, la contribución de esta prohibición al logro de ese

objetivo pesaba más que los efectos restrictivos que ésta podía tener en el comercio.

En cuanto a saber en qué medida la prohibición de las importaciones contribuía al logro del objetivo del Brasil

(reducir la cantidad de neumáticos de desecho a fin de mitigar los riesgos para la salud y el medio ambiente),

el Grupo Especial llevó a cabo un análisis cualitativo. El Grupo Especial constató que la prohibición de las

importaciones de neumáticos recauchutados podía alentar a las empresas del Brasil a recauchutar más

neumáticos usados nacionales, que no se habrían recauchutado, y que los neumáticos recauchutados

importados podían sustituirse por neumáticos nuevos, que tienen una vida útil más larga. Así pues, se

comprobó que la prohibición de las importaciones podía contribuir a la reducción del número de neumáticos de

desecho generados en el Brasil, lo que a su vez permitiría reducir los riesgos para la salud y el medio

172

ambiente. El Órgano de Apelación confirmó esta constatación y observó que la "contribución material" de una

prohibición de las importaciones podría determinarse en un análisis cuantitativo o cualitativo.

No obstante, es posible que una medida no se considere "necesaria" (de conformidad con el apartado b) del

artículo XX), si hay una medida alternativa "razonable" compatible con la OMC, o menos incompatible con

la OMC, que permita lograr el mismo objetivo. El Grupo Especial examinó las alternativas propuestas por las

Comunidades Europeas, como adoptar medidas nacionales encaminadas a reducir el número de neumáticos de

desecho (por ejemplo, fomentar el recauchutado nacional y mejorar la recauchutabilidad de los neumáticos

usados nacionales) o mejorar la gestión de los neumáticos de desecho (por ejemplo, los métodos de recogida y

eliminación), y llegó a la conclusión de que no constituían alternativas "razonables" a la prohibición de las

importaciones.

II.A.3. ¿ES LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA UN MEDIO DE

DISCRIMINACIÓN INJUSTIFICABLE O UNA RESTRICCIÓN

ENCUBIERTA AL COMERCIO?

Aunque la medida se justificaba provisionalmente al amparo del párrafo b) del artículo XX, se consideró que la

prohibición de las importaciones impuesta por el Brasil se aplicaba de manera que constituía un medio de

discriminación injustificable y una restricción encubierta al comercio, que se prohíbe en el preámbulo del

artículo XX. Por lo tanto, finalmente se consideró que la prohibición del Brasil no estaba justificada al amparo

del apartado b) del artículo XX.

Se determinó que era un caso de discriminación injustificable y arbitraria por dos motivos: i) la exención que

permitía importar neumáticos recauchutados de países del MERCOSUR, y ii) la importación de neumáticos

usados en virtud de mandamientos judiciales (obtenidos para derogar la prohibición general de importar

neumáticos usados y recauchutados), ya que los neumáticos usados, al igual que los neumáticos

recauchutados, tienen probabilidades de convertirse en desechos más rápidamente que los neumáticos nuevos.

En cuanto a la exención MERCOSUR, el Órgano de Apelación, observó en su argumentación para revocar la

decisión del Grupo Especial, que el hecho de que la exención se derivara de una decisión del tribunal arbitral

del MERCOSUR no justificaba la discriminación, porque no guardaba relación con el objetivo legítimo de la

prohibición de las importaciones e iba incluso en contra de ese objetivo, aunque fuere en un grado menor.

El Órgano de Apelación tampoco rechazó la conclusión del Grupo Especial de que la exención MERCOSUR, que

sólo suponía un número muy limitado de neumáticos recauchutados importados, no implicaba una situación de

discriminación arbitraria o injustificable (conclusión de una evaluación cuantitativa de la discriminación).

Con respecto a las importaciones de neumáticos usados en virtud de mandamientos judiciales, el Órgano de

Apelación refutó la conclusión del Grupo Especial, que había determinado que la aplicación de la prohibición en

este caso sólo constituía una discriminación injustificable y una restricción encubierta al comercio internacional

en la medida en que se importaran cantidades suficientes para menoscabar significativamente el objetivo de la

prohibición de las importaciones. El Órgano de Apelación también refutó la constatación del Grupo Especial, de

que las importaciones de neumáticos usados en virtud de mandamientos judiciales no constituía una

discriminación arbitraria, y dictaminó que esas importaciones sí suponían que la prohibición de las

importaciones se aplicaba en forma que constituía una discriminación arbitraria o injustificable en el sentido del

preámbulo del artículo XX.

Como consecuencia, el Órgano de Solución de Diferencias pidió al Brasil que pusiera su medida en conformidad

con sus obligaciones que le incumben en el marco de la OMC.

173

II.B. EL ASUNTO DEL AMIANTO

RESUMEN

El Canadá presentó una demanda contra las Comunidades Europeas (Comunidades Europeas - Medidas que

afectan al amianto y a los productos que contienen amianto, asunto Nº 135 de la OMC). En este asunto se

desestimó la demanda del Canadá contra la prohibición impuesta por Francia de importación de amianto y

productos que contienen amianto, lo que refuerza la opinión de que los Acuerdos de la OMC permiten que los

Miembros protejan la salud y la seguridad de los seres humanos con el nivel de protección que estimen

adecuado. En 2001 se adoptaron los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial.

II.B.1. INTRODUCCIÓN

En 1998 el Canadá, el mayor exportador de amianto del mundo, impugnó la prohibición impuesta por Francia a

la importación de amianto y de los productos que contienen fibras de amianto. El Gobierno francés tomó esta

decisión en 1997 por las graves consecuencias sanitarias de la exposición a las fibras de amianto.

Amianto es la denominación genérica de un grupo de minerales sumamente fibrosos, de fibras separables,

largas y estrechas. El amianto crisotilo es considerado, en general, una sustancia altamente tóxica y la

exposición a dicha sustancia supone graves riesgos para la salud humana (amiantosis, cáncer de pulmón y

mesotelioma). No obstante, se ha utilizado ampliamente en diversos sectores industriales debido a ciertas

propiedades (como la resistencia a temperaturas muy elevadas).

El Canadá alegó que la prohibición violaba las obligaciones de Francia en el marco de la OMC. Si bien no puso

en duda los riesgos de la exposición al amianto, sostuvo que era necesario establecer una distinción entre las

fibras de crisotilo y el amianto crisotilo aprisionado en una matriz de cemento. El Canadá impugnó el Decreto

francés en la medida en que prohibía, entre otras cosas, el uso de productos de cemento que contienen fibras

de amianto crisotilo. El Canadá alegó que el Decreto alteraba las condiciones de competencia entre, por un

lado, las fibras de sustitutos de origen francés y, por otro, las fibras de crisotilo del Canadá. En consecuencia,

el Canadá aducía que el Decreto infringía las obligaciones de trato nacional contraídas por Francia en virtud del

artículo III del GATT, porque imponía un trato menos favorable a los productos importados que contienen

amianto comparado con el trato otorgado a los productos sustitutivos nacionales del amianto. Ahora bien, las

Comunidades Europeas (en nombre de Francia) adujeron que la intención de Francia era reducir los riesgos

relacionados con el amianto, en particular en el caso de las personas expuestas a este material ocasionalmente

y muy a menudo involuntariamente, al manejar productos que contienen amianto, y que una prohibición de los

productos que contienen amianto era la única forma de lograr el grado de protección escogido por ese país.

Las CE pidieron al Grupo Especial que determinara si el Decreto era compatible con el párrafo 4 del artículo III

o podía justificarse como medio de protección de la salud de las personas en el sentido del apartado b) del

artículo XX.

174

II.B.2. ETAPA DEL GRUPO ESPECIAL

El Grupo Especial constató que las medidas adoptadas por Francia violaban el párrafo 4 del artículo III

del GATT, ya que se estaba discriminando entre productos supuestamente "similares". El Grupo Especial

dictaminó que los productos de cemento con o sin fibras de amianto eran "productos similares" a los efectos

del párrafo 4 del artículo III. Para llegar a esta conclusión, el Grupo Especial se fundó en los usos finales de los

respectivos productos, observando que eran iguales, pero no tuvo en cuenta los riesgos de las fibras de

amianto para la salud. Sin embargo, el Grupo Especial admitió que la medida se justificaba al amparo del

apartado b) del artículo XX por ser una medida necesaria para proteger la vida y la salud de las personas,

como habían dicho las CE.

II.B.3. ETAPA DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

El Canadá apeló contra la decisión del Grupo Especial. El Órgano de Apelación confirmó en esencia la decisión

del Grupo Especial a favor de las CE, pero modificó el razonamiento en varios aspectos importantes. En primer

lugar, el Órgano de Apelación consideró que al evaluar la similitud de los productos a los fines del párrafo 4 del

artículo III, el Grupo Especial debería haber tomado en cuenta los gravísimos riesgos para la salud inherentes a

los productos que contienen amianto. En el fondo se trata de evaluar la relación de competitividad entre

productos supuestamente similares. El Órgano de Apelación dictaminó que la naturaleza carcinógena de las

fibras de amianto suponía que un producto que contiene esas fibras tenía propiedades físicas diferentes a las

de un producto que no las contiene. Además, el Órgano de Apelación consideraba que los riesgos para la salud

asociados con las fibras de amianto influían en el comportamiento de los consumidores. Por lo tanto, los

productos comparados no eran "similares" y las CE no había infringido el párrafo 4 del artículo III.

El Órgano de Apelación examinó luego los argumentos esgrimidos con respecto al artículo XX y reafirmó la

constatación del Grupo Especial, de que la opinión científica mayoritaria era que el amianto representaba un

grave riesgo para la salud de las personas. El Órgano de Apelación señaló que el objetivo perseguido por

Francia, a saber la preservación de la vida o la salud de las personas, era "vital y de la máxima importancia" y,

por consiguiente, era más fácil para las CE demostrar la necesidad de la prohibición del amianto. El Órgano de

Apelación también confirmó que los Miembros de la OMC tenían el derecho de determinar el nivel de protección

sanitaria que estimaban adecuado en una situación determinada, y refrendó la constatación del Grupo Especial

de que Francia no tenía ninguna medida alternativa razonable (por ejemplo, el uso controlado de los productos

de amianto como lo sugirió el Canadá) para alcanzar su objetivo.

175

II.C. LA DIFERENCIA "CAMARONES - TORTUGAS"

RESUMEN

La India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una demanda contra los Estados Unidos (Estados Unidos

- Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón, asunto Nº 58 de

la OMC). En esta diferencia, la medida en litigio era la prohibición impuesta por los Estados Unidos de importar

camarones y los productos del camarón. Según los Estados Unidos, esta medida tenía por objeto la

conservación de las tortugas marinas que, a su juicio, eran un recurso natural agotable. El Grupo Especial y el

Órgano de Apelación aprobaron sus informes en 1998, y los informes sobre el cumplimiento en 2001 (sólo

Malasia presentó una demanda relativa al cumplimiento).

II.C.1. INTRODUCCIÓN

A principios de 1997, la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia presentaron una reclamación conjunta contra la

prohibición impuesta por los Estados Unidos a la importación de determinados camarones y productos del

camarón. El objetivo principal de la prohibición era proteger a las tortugas marinas.

En un reglamento estadounidense de 1973 se enumeraban cinco especies de tortugas marinas en peligro de

extinción o amenazadas, presentes en aguas estadounidenses, y se prohibía su "captura" en los Estados

Unidos, en sus aguas territoriales y en alta mar. (Por "captura" se entiende el hostigamiento, la caza y la

matanza, así como toda acción con esos fines.)

Las tortugas marinas tienen poblaciones distribuidas en todo el mundo, en áreas subtropicales o tropicales, y

pasan su vida en el mar migrando entre las zonas en las que se alimentan y las zonas de reproducción.

En 1998 todas las especies de tortugas marinas estaban incluidas en el Apéndice I de la Convención sobre el

Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973 ("CITES"). Las tortugas

marinas se han visto afectadas negativamente por la actividad humana, ya sea de forma directa (han sido

explotadas por su carne, su concha y sus huevos), o de forma indirecta (capturas accidentales en actividades

de pesca, destrucción de sus hábitat, contaminación de los océanos). En particular, algunas tecnologías de

pesca comercial de camarón pueden ser perjudiciales para las tortugas marinas.

A fin de reducir el número de muertes accidentales de tortugas marinas por los arrastreros, los Estados Unidos

dictaron un reglamento que exigía que todos los arrastreros de camarones de los Estados Unidos utilizaran

“dispositivos excluidores de tortugas" ("DET") en sus redes de arrastre si la posibilidad de presencia de estos

animales era significativa. (El DET es una abertura de escape en el cuello de la red de arrastre destinada a la

pesca del camarón, que permite recoger los camarones en el fondo de la red mientras que expulsa de ella a las

tortugas marinas y otros objetos voluminosos que se hayan capturado involuntariamente).

En 1989, a fin de evitar la muerte accidental de tortugas marinas por los arrastreros de camarones en otros

países, los Estados Unidos prohibieron las importaciones de camarones y de productos del camarón a menos

176

que se certificara que el país exportador había adoptado una política comparable esencialmente a la aplicada a

los arrastreros de camarones de los Estados Unidos, es decir el uso de DET.

II.C.2. DECISIÓN DE 1998

La India, Malasia, el Pakistán y Tailandia sometieron el asunto a la OMC. En 1998 el Grupo Especial resolvió

que la prohibición impuesta por los Estados Unidos era incompatible con el artículo XI del GATT (por el que se

prohíben las restricciones a la importación) y no podía justificarse al amparo del artículo XX (relativo a las

excepciones generales a las normas, entre las que figuran excepciones por ciertas razones ambientales).

El Órgano de Apelación confirmó la resolución del Grupo Especial sobre la medida de los Estados Unidos:

si bien cumplía un objetivo de protección medioambiental reconocido como legítimo en virtud del apartado g)

del artículo XX (que atañe a la conservación de los recursos naturales agotables), esta medida no satisfacía las

prescripciones previstas en el preámbulo del artículo XX.

El Órgano de Apelación interpretó la referencia a los "recursos naturales agotables" del apartado g) del

artículo XX en el sentido amplio para incluir no sólo los recursos minerales sino también las especies vivas que

pueden desaparecer. Además, el Órgano de Apelación admitió que en el ámbito del apartado g) del artículo XX

estaba comprendida una política aplicable no sólo a las tortugas que viven en aguas de los Estados Unidos sino

también a las que viven más allá de sus fronteras nacionales. Tenía que haber un "vínculo suficiente" entre

estas poblaciones migratorias y marinas amenazadas y los Estados Unidos.

Para llegar a la conclusión de que la medida de los Estados Unidos no cumplía las prescripciones del preámbulo

del artículo XX, el Órgano de Apelación se fundó en varios elementos. La aplicación de la medida carecía de

flexibilidad: se exigía esencialmente que los arrastreros de camarones en los países Miembros exportadores

utilizaran los DET (y obtuvieran la certificación) si deseaban exportar a los Estados Unidos. Por otra parte, los

Estados Unidos ofrecían a los países del hemisferio occidental, principalmente a los del Caribe, asistencia y

períodos de transición más largos para que sus pescadores comenzaran a utilizar los DET, pero no daban el

mismo trato a los cuatro países asiáticos (la India, Malasia, el Pakistán y Tailandia) que presentaron la

reclamación ante la OMC.

El Órgano de Apelación también sostuvo que para resolver los problemas ambientales que trascendían las

fronteras nacionales era preferible adoptar un enfoque multilateral y evitar la aplicación de medidas

comerciales unilaterales: los Estados Unidos deberían haber entablado negociaciones sobre la protección y la

conservación de las tortugas marinas con todos los Miembros exportadores antes de imponer una prohibición

de las importaciones.

Por consiguiente, se constató que la medida adoptada por los Estados Unidos era contraria al artículo XX

del GATT, no porque pretendiera proteger el medio ambiente, sino por la forma en que los Estados Unidos

aplicaron la medida de protección medioambiental.

Tras esta decisión, los Estados Unidos revisaron su medida de protección de las tortugas marinas y

establecieron nuevos criterios para la certificación de los exportadores de camarones.

177

II.C.3. ETAPA DE CUMPLIMIENTO

En 2000 Malasia volvió a apelar contra los Estados Unidos por considerar que no eran suficientes las medidas

correctivas que los Estados Unidos habían tomado para implementar las constataciones del Órgano de

Apelación. A juicio de Malasia, la aplicación de la nueva medida de los Estados Unidos discriminaba de forma

arbitraria e injustificable porque seguía careciendo de flexibilidad (los Estados Unidos continuaron imponiendo

"de manera unilateral" sus normas nacionales a los exportadores) y porque los Estados Unidos no habían

negociado ni concertado un acuerdo internacional sobre la protección y conservación de las tortugas marinas.

El Grupo Especial, cuya constatación confirmó el Órgano de Apelación, rechazó la postura de Malasia. Constató

que la aplicación de la medida revisada era conforme al artículo XX, es decir, que se había cumplido la decisión

del Órgano de Apelación. Los Estados Unidos ganaron el caso porque la medida revisada ya no se aplicaba de

manera que constituía un medio de discriminación arbitraria. En primer lugar, los Estados Unidos demostraron

que habían actuado decididamente "de buena fe" para negociar y concluir un acuerdo internacional para la

protección de las tortugas marinas con las partes en la diferencia. El Órgano de Apelación señaló que todo lo

que se exigía a los Estados Unidos era que ofrecieran a todos los países "oportunidades similares para

negociar", y no necesariamente concluir, un acuerdo internacional. En segundo lugar, las nuevas medidas eran

suficientemente flexibles, ya que sólo se exigía que los programas de otros Miembros fueran "comparables en

eficacia" al programa estadounidense, en contraste con el criterio anterior de que fueran "esencialmente los

mismos", es decir, que se utilizaran los DET.

II.D. EL ASUNTO ESTADOS UNIDOS - GASOLINA

RESUMEN

Venezuela y el Brasil presentaron una demanda contra los Estados Unidos (Estados Unidos - Pautas para la

gasolina reformulada y convencional, asunto Nº 2 de la OMC). La diferencia versaba sobre determinadas

exigencias impuestas por los Estados Unidos para la comercialización de gasolina y la diferencia que se hacía

entre los refinadores de gasolina nacionales y los extranjeros. Los Estados Unidos justificaban su medida con

las disposiciones del artículo XX del GATT de 1994. Los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

se adoptaron en 1996.

II.D.1. INTRODUCCIÓN

Después de la modificación de la Ley de Protección de la Calidad del Aire en 1990, la Agencia de Protección del

Medio Ambiente de los Estados Unidos estableció un Reglamento sobre la composición de la gasolina y sus

emisiones, con el fin de disminuir la contaminación del aire en el país. A partir del 1º de enero del 1995

(casualmente la misma fecha en que se inició la OMC), en virtud de la Reglamentación sobre Gasolinas, sólo

estaba permitido vender a los consumidores de las zonas más contaminadas del país gasolina de un

determinado grado de pureza ("gasolina reformulada"), y en el resto del país gasolina que no fuera más

contaminante que la vendida en el año base de 1990 ("gasolina convencional").

178

La Reglamentación sobre Gasolinas se aplicaba a todos los refinadores, mezcladores e importadores de

gasolina de los Estados Unidos. Según esa reglamentación, todos los refinadores que hubieran producido

durante seis meses o más en 1990 debían establecer una base de referencia de la calidad de su gasolina

producida en 1990.

La Agencia también estableció una referencia legal para la calidad media de la gasolina estadounidense

en 1990. Esta referencia se atribuyó a los refinadores que no hubiesen desarrollado sus actividades por lo

menos seis meses en 1990, y a los importadores y mezcladores de gasolina. La observancia de las referencias

se determinaba sobre la base del promedio anual.

En 1995 Venezuela y el Brasil iniciaron diferencias contra los Estados Unidos, impugnando la compatibilidad de

la Ley de Protección de la Calidad del Aire de 1999 con las normas de la OMC. Ambos países arguyeron que

esta Ley discriminaba a los productores de gasolina extranjeros porque aplicaba pautas más estrictas a la

gasolina importada que a la refinada en el país. Aunque este asunto trataba principalmente de la

discriminación entre productos extranjeros y productos nacionales, el informe final del Órgano de Apelación

influyó mucho en la reflexión sobre las medidas ambientales en el sistema de comercio de la OMC.

En aplicación de la Ley de Protección de la Calidad del Aire, la Agencia de Protección del Medio Ambiente

elaboró normas sobre la pureza y la calidad de la gasolina con objeto de reducir la contaminación del aire en

los Estados Unidos. Según la Reglamentación sobre Gasolinas, en las zonas más contaminadas del país sólo se

debía vender y utilizar "gasolina reformulada" y en el resto del país sólo "gasolina convencional" que no fuera

más contaminante que la gasolina comercializada en 1990.

A fin de determinar el nivel adecuado de pureza, se exigía que los refinadores de gasolina nacional que habían

producido en 1990 establecieran su propia referencia, que representaba la calidad de la gasolina que había

producido en 1990. Para la gasolina importada se estableció una "referencia legal" que debía reflejar la calidad

media de la gasolina estadounidense.

II.D.2. ETAPA DEL GRUPO ESPECIAL

Venezuela y el Brasil esgrimieron que la Reglamentación sobre Gasolinas, establecida en el marco de la Ley de

Protección de la Calidad del Aire, violaba las obligaciones de la OMC porque daba a los productos extranjeros

un trato menos favorable que a los productos nacionales, prohibido en el artículo III del GATT de 1994.

También sostuvieron que esta discriminación no podía estar amparada por ninguna de las excepciones

previstas en el artículo XX del GATT de 1994 relativas a la adopción de medidas de protección de la salud y del

medio ambiente.

El Grupo Especial coincidió con la postura de Venezuela y el Brasil. Determinó que los productos de gasolina

importados y nacionales que tuvieran una composición química idéntica eran "productos similares" en el

sentido del artículo III del GATT de 1994 (trato nacional) y, por consiguiente, debían recibir el mismo trato.

Dado que los productores de gasolina nacionales tenían su propia referencia, y que la gasolina importada

estaba sujeta a un criterio de pureza diferente, el Grupo Especial determinó que la Reglamentación sobre

Gasolinas daba a la gasolina extranjera un trato menos favorable que el otorgado a la gasolina nacional.

El Grupo Especial también constató que la Ley de Protección de la Calidad del Aire no podía acogerse a ninguna

de las excepciones relativas a la protección de la salud y del medio ambiente previstas en el artículo XX

del GATT de 1994. El Grupo Especial dictaminó que no había ninguna "relación directa" entre la

179

Reglamentación sobre Gasolinas y los objetivos de política ambiental citados por los Estados Unidos y que la

Ley no constituía la manera menos restrictiva del comercio para alcanzar los objetivos que perseguían los

Estados Unidos.

II.D.3. ETAPA DEL ÓRGANO DE APELACIÓN

La única decisión contra la cual apelaron los Estados Unidos fue la constatación del Grupo Especial de que la

Reglamentación sobre Gasolinas no se justificaba como una medida de protección legítima del medio ambiente

en virtud del artículo XX. Aunque el Órgano de Apelación confirmó la determinación del Grupo Especial, de que

la medida adoptada por los Estados Unidos no era compatible con las normas de la OMC, modificó

notablemente el razonamiento inicial del Grupo Especial.

El Órgano de Apelación determinó que la medida de los Estados Unidos habría podido justificarse como una

medida legítima de protección del medio ambiente si no hubiera discriminado de manera injustificada la

gasolina importada. Explicó que el artículo XX contiene un doble criterio. En primer lugar, la normativa debe

corresponder a una de las 10 excepciones previstas en el artículo XX para intereses no comerciales. En este

caso se trataba del apartado g) del artículo XX, medidas "relativas a la conservación de los recursos naturales

agotables". El segundo criterio es la aplicación de la medida a la luz del preámbulo del artículo XX. El objetivo

del doble criterio es asegurar que las excepciones del artículo XX "no se utilicen mal ni se abuse de ellas".

Aplicando el doble criterio antes descrito, el Órgano de Apelación sostuvo que el Grupo Especial se había

basado incorrectamente en la "necesidad" de la medida a los fines del párrafo g) del artículo XX, para exigir

que los Estados Unidos eligieran la solución "menos restrictiva del comercio". En contraste, el Órgano de

Apelación pidió solamente que la medida "guardase relación" con el objetivo de política de protección

ambiental, tal como se especifica en la disposición. Por otra parte, si el Grupo Especial había determinado que

el "trato menos favorable" dado a la gasolina importada tenía que estar "destinado principalmente a" la

conservación de los recursos naturales, el Órgano de Apelación determinó que era la medida en su globalidad

la que tenía que estar destinada principalmente a la conservación del medio ambiente. Desestimando la

constatación del Grupo Especial sobre este punto, el Órgano de Apelación dictaminó que la Reglamentación

sobre Gasolinas en su conjunto estaba destinada principalmente a la conservación del medio ambiente y, por

consiguiente, cumplía provisionalmente con lo prescrito en el apartado g) del artículo XX.

Con respecto al segundo criterio, el Órgano de Apelación evaluó luego si la aplicación de la Reglamentación

sobre Gasolinas no era "un medio de discriminación arbitrario o injustificable", de conformidad con el

preámbulo del artículo XX. Considerando que los Estados Unidos no habían proporcionado una justificación

suficiente del efecto discriminatorio de la Reglamentación sobre Gasolinas, y que la medida podría haberse

formulado de una forma no discriminatoria, el Órgano de Apelación concluyó que el trato otorgado a las

importaciones de gasolina constituía una "discriminación injustificable". Por consiguiente, la Reglamentación

sobre Gasolinas era incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco de la OMC y no se

justificaba al amparo del artículo XX.

180

EJERCICIOS

10. ¿En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, por qué se determinó que la prohibición de las

importaciones de neumáticos recauchutados impuesta por el Brasil podía justificarse provisionalmente en

los términos del artículo XX del GATT y después se consideró incompatible con el preámbulo de la

disposición?

11. ¿En el asunto Comunidades Europeas - Amianto, por qué concluyó el Órgano de Apelación que la

prohibición de las importaciones de amianto y de productos que contienen amianto no contravenían al

párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994?

12. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, ¿por qué motivos determinó el Órgano de Apelación que la

Reglamentación sobre Gasolinas era incompatible con el preámbulo del artículo XX?

181

III. RESUMEN

Las normas de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger

el medio ambiente o la salud y la vida de las personas, siempre que sean conformes a las normas del GATT o

estén comprendidas en el ámbito de las excepciones a esas normas, bajo determinadas condiciones.

Algunas de las medidas que se adoptan para alcanzar objetivos ambientales pueden, por su propia

naturaleza, restringir el comercio y por lo tanto repercutir en los derechos que corresponden a los demás

Miembros en el marco de la OMC. Esas medidas pueden violar normas comerciales básicas como son la

obligación de no discriminación y la prohibición de las restricciones cuantitativas.

El artículo XX del GATT de 1994 prevé varios casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden

estar exentos de las normas del GATT. Las excepciones contenidas en los apartados b) y g) del artículo XX

revisten particular importancia para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente.

De conformidad con esos dos apartados, los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas de política que

sean incompatibles con las disciplinas del GATT pero necesarias para proteger la salud y la vida de las

personas y de los animales o para preservar los vegetales (apartado b)), o relativas a la conservación de los

recursos naturales agotables (apartado g)).

El Órgano de Apelación ha utilizado un proceso en el que "se sopesan y se confrontan" varios factores a fin de

determinar si una medida es necesaria para proteger la vida y la salud de las personas o de los animales o

para preservar los vegetales, como se estipula en el apartado b) del artículo XX. Entre estos factores cabe

mencionar i) la contribución de la medida impugnada a la realización del objetivo sanitario o fitosanitario

declarado; ii) la importancia de los intereses o valores comunes que se pretenden proteger con esa medida;

y iii) los efectos de la medida en el comercio internacional. La medida también se compara con posibles

alternativas que permitirían alcanzar los mismos objetivos, a fin de determinar si éstas serían menos

restrictivas del comercio.

Para que una medida sea "relativa a" la conservación de los recursos naturales como se indica en el

apartado g) del artículo XX, es necesario establecer que existe una relación sustancial entre la medida y el

objetivo de conservación. Dicho de otro modo, la medida debe guardar una "relación razonable" con el

objetivo de política declarado de conservar los recursos naturales agotables.

Además, para que una medida esté abarcada por el artículo XX, su aplicación no debe constituir un medio de

discriminación arbitrario o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional. Es lo que se

exige en el párrafo introductorio (el preámbulo) del artículo XX. Pueden evaluarse factores como el diseño y

la flexibilidad de la medida, o los esfuerzos del Miembro que ha adoptado la medida para concluir acuerdos de

cooperación con los países afectados, a fin de determinar si la aplicación de esa medida constituye un medio

de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta al comercio internacional.

La relación entre comercio y medio ambiente también se aborda en varios Acuerdos de la OMC. Entre las

disposiciones pertinentes de dichos Acuerdos figura el artículo XIV del AGCS que, al igual que el artículo XX

del GATT, recoge excepciones generales a las disciplinas fundamentales del AGCS. El Acuerdo OTC,

el Acuerdo MSF, el Acuerdo ADPIC, el Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre la Agricultura también contienen

disposiciones que se refieren específicamente a cuestiones ambientales.

Desde 1995 se han convocado en distintas ocasiones grupos especiales y el Órgano de Apelación para

examinar medidas relacionadas con la salud de las personas y el medio ambiente en el marco del artículo XX

del GATT. Las diferencias más importantes desde una perspectiva medioambiental son: Brasil - Neumáticos

182

recauchutados, Comunidades Europeas - Amianto, Estados Unidos - Camarones, y Estados Unidos - Gasolina.

A la luz de la jurisprudencia, puede decirse que las normas de la OMC dejan un amplio margen para atender

los problemas ambientales. Incluso una medida contraria a las disciplinas fundamentales de la OMC puede

justificarse al amparo de una de las excepciones previstas, por ejemplo, si la medida persigue el objetivo de

proteger el medio ambiente o la salud de las personas y no se aplica con fines proteccionistas.

183

RESPUESTAS A LOS EJERCICIOS:

1. Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas que son incompatibles con una o más disciplinas

del GATT de 1994 sin infringir dichas disciplinas si el objetivo de las medidas es proteger la vida y la salud

de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o conservar los recursos naturales agotables.

Lo permiten las disposiciones del artículo XX del GATT de 1994, Excepciones generales, que contiene una

lista de casos específicos en los cuales los Miembros de la OMC pueden estar exentos de las normas

del GATT. En particular, los apartados b) y g) del artículo XX permiten que los Miembros de la OMC

justifiquen la aplicación de medidas incompatibles con el GATT si esas medidas son necesarias para

proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o si guardan

relación con la conservación de los recursos naturales agotables, respectivamente.

2. En términos generales, el principio de no discriminación exige que los productos nacionales y extranjeros

"similares" reciban el "mismo" trato o, dicho de otro modo, que no se otorgue un trato menos favorable a

los productos importados que son similares a los productos nacionales.

3. En la jurisprudencia de la OMC, se han utilizado cuatro criterios para determinar si los productos son

"similares":

i) las propiedades físicas de los productos;

ii) la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares;

iii) la medida en que los consumidores perciben y tratan esos productos como alternativas que pueden

realizar determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinada; y

iv) la clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios.

4. La primera parte del doble análisis para determinar si la prohibición de las importaciones de pesticidas se

justifica al amparo del artículo XX del GATT de 1994 sería evaluar si esta medida está comprendida en

alguna de las excepciones enumeradas en el artículo XX. Dado que las aguas subterráneas podrían

considerarse como un recurso natural agotable, la medida podría justificarse provisionalmente en virtud

del apartado g) del artículo XX del GATT de 1994. En la segunda parte de este análisis se determinaría si

la medida cumple las prescripciones del preámbulo del artículo XX, es decir, si la prohibición de las

importaciones de plaguicida no se aplica de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario

o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones y no es una restricción

encubierta al comercio internacional.

5. i)-apartado b) del artículo XX; ii)-ambos; iii)-apartado g) del artículo XX; y iv)-apartado g) del

artículo XX o ambos.

6. A fin de determinar si una medida es "necesaria" para proteger la vida y la salud de las personas y de los

animales o preservar los vegetales de conformidad con el apartado b) del artículo XX, el Órgano de

Apelación ha evaluado el valor o la importancia de los siguientes factores: i) la contribución de la medida

ambiental al objetivo de política, ii) la importancia de los intereses o valores comunes que se quieren

proteger con esa medida, y iii) los efectos de la medida en el comercio internacional. Si en este análisis

se llega a una conclusión preliminar de que la medida es necesaria, hay que confirmar este resultado

comparando la medida con posibles alternativas. La finalidad de esta comparación es determinar si hay

alternativas que son menos restrictivas del comercio y contribuyen igualmente al logro del objetivo

perseguido. Si no son menos restrictivas del comercio o no contribuyen de manera equivalente,

la medida impugnada se considera necesaria en virtud del apartado b) del artículo XX del GATT de 1994.

184

7. En al asunto CE - Amianto, el Órgano de Apelación concluyó que una medida es "relativa a" en el sentido

del apartado g) del artículo XX del GATT, si guarda "una relación razonable" con el objetivo de política

declarado de conservar los recursos naturales agotables. Dicho de otro modo, para que una medida sea

"relativa a" la conservación de los recursos naturales, es necesario establecer que existe una relación

sustancial entre la medida y el objetivo de conservación.

8. En el asunto Estados Unidos - Camarones, el Órgano de Apelación consideró que los Estados Unidos no

habían explorado adecuadamente la posibilidad de concertar acuerdos de cooperación con los países

afectados por las restricciones a la importación de camarones y de productos del camarón, para mitigar

los problemas administrativos planteados por la medida. El hecho de que los Estados Unidos hubieran

dado "un trato diferente a los Miembros de la OMC", adoptando un enfoque de cooperación para la

protección de las tortugas marinas con algunos Miembros pero no con otros, también mostró que la

medida se había aplicado de una manera que establecía una discriminación injustificable entre los

Miembros de la OMC.

9. De conformidad con el Acuerdo OTC, un Miembro puede adoptar un reglamento técnico para exigir que

determinados productos electrónicos cumplan ciertos niveles de eficacia energética, incluso si esa medida

puede tener efectos negativos en el comercio, siempre que sea conforme a las disciplinas estipuladas en

ese Acuerdo, tales como la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio.

10. En el asunto Brasil - Neumáticos recauchutados, se constató que había una discriminación injustificable y

arbitraria por dos motivos: i) la exención en el caso de importaciones de neumáticos recauchutados

originarios de países del MERCOSUR, y ii) la importación de neumáticos usados en virtud de

mandamientos judiciales (obtenidos para derogar la prohibición general de importar neumáticos usados y

recauchutados). El Órgano de Apelación consideró que no existía un fundamento aceptable para la

discriminación, porque la diferencia de trato no guardaba relación con el objetivo legítimo de la

prohibición de las importaciones e iba incluso en contra de ese objetivo. El Órgano de Apelación

consideró que era una forma de discriminación arbitraria e injustificable, contraria al preámbulo del

artículo XX del GATT de 1994.

11. Una de las razones que llevó al Órgano de Apelación a esa conclusión fue la necesidad de tener en cuenta

los gravísimos riesgos para la salud inherentes a los productos que contienen amianto cuando se evalúa si

los productos impugnados son "similares", a los efectos del párrafo 4 del artículo III. El Órgano de

Apelación consideró, por la naturaleza carcinógena de las fibras de amianto, que las propiedades físicas

de un producto que contiene estas fibras son diferentes. Además, el Órgano de Apelación consideró que

los riesgos para la salud asociados con los productos que contienen fibras de amianto influían en el

comportamiento de los consumidores. Así pues, no se trataba de productos "similares" y, las CE no

habían infringido el párrafo 4 del artículo III.

12. En el asunto Estados Unidos - Gasolina, el Órgano de Apelación consideró que los Estados Unidos no

habían proporcionado una justificación suficiente del efecto discriminatorio de la Reglamentación sobre

Gasolinas. A juicio del Órgano de Apelación, esa Reglamentación podría haberse formulado de una forma

no discriminatoria. Por consiguiente, el Órgano de Apelación concluyó que la aplicación de la

Reglamentación sobre Gasolinas constituía un trato discriminatorio de las importaciones de gasolina y que

era un caso de diferencia "injustificable" a la que alude el preámbulo del artículo XX.

185

Documentos de apoyo

Módulo 2: Comercio y medio ambiente en la OMC, introducción

El comercio y el medio ambiente en la OMC

http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/trade_env_s.htm

WT/MIN(01)/DEC/1 ...................................................................... Declaración ministerial de Marrakesh

WT/MIN(05)/DEC .................................................................................. Programa de Trabajo de Doha

WT/CTE/EDB/1-8 ........................................................................ Base de datos sobre medio ambiente

Módulo 3: La relación entre los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y la OMC

TN/TE/W/68 ........... Propuesta de decisión de la conferencia ministerial sobre comercio y medio ambiente,

Comunicación de las Comunidades Europeas

TN/TE/W/72/Rev.1............................... Propuesta relativa al logro de un resultado sobre el comercio y el

medio ambiente con respecto al apartado i) del párrafo 31 de la declaración ministerial de Doha,

Comunicación de Australia y la Argentina

TN/TE/W/77 ................................... Propuesta de elementos de una decisión de la conferencia ministerial

sobre comercio y medio ambiente, Comunicación de Suiza

TN/TE/W/78 ........................................... Proyecto de decisión relativa a un resultado en el marco de los

apartados i) y ii) del párrafo 31 de la declaración de Doha, comunicación de los Estados Unidos

Job(08)/33 ...................................... Propuesta de decisión de la conferencia ministerial sobre comercio y

medio ambiente, Comunicación de Noruega

Job(08)/38 ............................ Propuesta para el establecimiento de un grupo de expertos sobre comercio

y medio ambiente, Comunicación del Grupo Africano

Elementos de un proyecto en el párrafo 31 ii) de la Declaración Ministerial de Doha

TN/TE/S/5/Rev.2 ....................................... Matriz de las medidas comerciales adoptadas en el marco de

determinados acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente, Nota de la Secretaría

Módulo 4: Negociaciones sobre los bienes y servicios ambientales

JOB/TE/2 ......... Continuación de los trabajos en el marco del apartado iii) del párrafo 31 de la Declaración

Ministerial de Doha, Comunicación de Filipinas

TN/TE/W/75 y Add.1 .. Propuesta del Japón sobre bienes y servicios ambientales, Comunicación del Japón,

Apartado iii) del párrafo 31

TN/TE/W/74 ............................... La Ronda de Doha y el cambio climático, Comunicación de la Argentina,

Apartado iii) del párrafo 31

Job(09)/169 y Add.1 .................................. Continuación de los trabajos en el marco del apartado iii) del

párrafo 31 de la Declaración Ministerial de Doha, Comunicación del Reino de Arabia Saudita

186

Job(07)/146 ........................................... Bienes ambientales para el desarrollo, Comunicación del Brasil,

Apartado iii) del párrafo 31

Job(09)/184 ...................................... Esquema del procedimiento de peticiones y ofertas respecto de los

bienes ambientales, Documento no oficial presentado por el Brasil, Apartado iii) del párrafo 31 de la

Declaración Ministerial de Doha

Job(09)/132 .......................... Comunicación en el marco del apartado iii) del párrafo 31 de la Declaración

Ministerial de Doha, Documento no oficial del Canadá, las Comunidades Europeas, Corea, los Estados

Unidos de América, el Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Suiza y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán,

Penghu, Kinmen y Matsu

Job(07)/137 .................................................. Revisión de la síntesis de las comunicaciones sobre bienes

ambientales (TN/TE/W/63), Nota informal de la Secretaría

Taller sobre bienes y servicios ambientales (2010)

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/events_feb10_s/event_18feb10_s.htm

Negociaciones sobre comercio y medio ambiente de las en general

TN/TE/18 ............ Comité de comercio y medio ambiente en sesión extraordinaria, Informe del Presidente,

Embajador Manuel A.J. Teehankee, al Comité de Negociaciones Comerciales

Módulo 5: Prescripciones ambientales y acceso a los mercados, etiquetado para fines

medioambientales

WT/CTE/1 ..................................................... Informe (1996) del comité de comercio y medio ambiente

WT/CTE/8 ................................. Informe al quinto período de sesiones de la conferencia ministerial de la

omc en Cancún, Párrafos 32 y 33 de la Declaración Ministerial de Doha

WT/CTE/W/45 .................................... Etiquetado ecológico: reseña general de los trabajos actuales en

diferentes foros internacionales, Nota de la Secretaría

WT/CTE/W/150 ................................. Información pertinente para la consideración de los efectos de los

programas de etiquetado ecológico sobre el acceso a los mercados, Nota de la Secretaría

JOB(06)/263 ................................ Prescripciones ambientales y acceso a los mercados labor realizada en

los comités de obstáculos técnicos al comercio y de medidas sanitarias y fitosanitarias, Nota de la

Secretaría

WT/CTE/W/244 ................................ Prescripciones ambientales y acceso a los mercados labor realizada

recientemente en la OCDE y la UNCTAD, Nota de la Secretaría

Job(09)/136/Rev.1............................ Informe del taller sobre normas privadas relacionadas con el medio

ambiente, certificación y prescripciones de etiquetado, Nota de la Secretaría

WT/CTE/M/49/Add.1 ............................. Informe resumido de la sesión de información sobre la huella de

carbono de los productos y los sistemas de etiquetado

JOB/TE/9 ............................. Etiquetado ecológico: reseña general de los trabajos actuales en diferentes

foros internacionales, Nota de la Secretaría

187

JOB/TE/7 ..................................Preocupaciones comerciales específicas y notificaciones relacionadas con

el etiquetado ecológico en el comité OTC, Nota de la Secretaría

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

Módulo 6: Las normas de la OMC y las políticas ambientales

WT/CTE/W/203 ............................ Prácticas de solución de diferencias del GATT/OMC en relación con los

apartados b), d) y g) del artículo XX del GATT, Nota de la Secretaría (8 de marzo de 2002)

Otros

WTO-UNEP ...................................................... Informe sobre el Comercio y el Cambio Climático (2009)

Sitio Web de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envir_s.htm

WT/INF/5/Rev.9 .......................................... Una lista de los documentos de comercio y medio ambiente

189

Lista de referencias

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD:

"Referencias bibliográficas para más información: las referencias que figuran a continuación no son

recomendaciones; constituyen en realidad una breve lista de materiales para quienes estén interesados en

leer más acerca del tema objeto del curso. La OMC no se hace responsable del contenido o la calidad de

dichos materiales, que no representan necesariamente las opiniones de los Miembros ni de la Secretaría de la

OMC."

World Trade Report 2010, El comercio de recursos naturales

2008 OCDE Perspectivas del Medio Ambiente

Håkan Nordström and Scott Vaughan, serie de publicaciones de la OMC “Estudios especiales”:

Comercio y Medio Ambiente

Alexandre Charles Kiss, Dinah Shelton, Guía para el derecho ambiental internacional

Philippe Sands, Principios de Derecho Ambiental Internacional

Erich Vranes, Comercio y Medio Ambiente: Cuestiones Fundamentales de Derecho Internacional y de

las normas de la OMC

191

Anexo 1

DECISIÓN DE MARRAKESH SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE [1]

Los Ministros,

reunidos con ocasión de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de

Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de 1994,

Recordando el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), a

tenor del cual las relaciones de los Miembros "en la esfera de la actividad comercial y económica deben tender

a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de

ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios,

permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de

un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para

hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los diferentes niveles de

desarrollo económico",

Tomando nota:

de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del Programa 21, y de su seguimiento

por el GATT, reflejado en la declaración del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES

CONTRATANTES en su cuadragésimo octavo período de sesiones de diciembre de 1992, así como de la

labor realizada por el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comité de

Comercio y Desarrollo y el Consejo de Representantes;

del programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente; y

de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio,

Considerando que no debe haber, ni es necesario que haya, contradicción política entre la defensa y

salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y

las medidas de protección del medio ambiente y la promoción de un desarrollo sostenible, por otra,

Deseando coordinar las políticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del ámbito del

sistema multilateral de comercio, que se limita a las políticas comerciales y los aspectos de las políticas

1 Aprobada por el Comité de Negociaciones Comerciales de la Ronda Uruguay y adoptada por los Ministros en

la reunión celebrada en Marrakech el 14 de abril de 1994.

192

ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus

Miembros,

Deciden:

encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera reunión, establezca un Comité de

Comercio y Medio Ambiente abierto a la participación de todos los Miembros de la OMC, encargado de

presentar un informe a la Conferencia Ministerial en la primera reunión bienal que ésta celebre después

de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, en la que, a la luz de las

recomendaciones del Comité, se examinarán la labor y el mandato del mismo,

que la Decisión del CNC de 15 de diciembre de 1993, que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

“a) establecer la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin

de promover un desarrollo sostenible;

b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del

sistema multilateral de comercio, compatibles con el carácter abierto, equitativo y no discriminatorio del

sistema, en particular en lo que respecta a:

la necesidad de normas que aumenten la interacción positiva entre las medidas comerciales y las

medidas ambientales, para la promoción de un desarrollo sostenible, con especial atención a las

necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los menos adelantados;

la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces

que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos

ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de Río, en particular el Principio 12; y

la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las

medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de

la aplicación efectiva de las disciplinas multilaterales a que están sometidas esas medidas;”

constituye, junto con el preámbulo de la presente Decisión, el mandato del Comité de Comercio y Medio

Ambiente,

que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de lograr que las políticas sobre comercio

internacional y las políticas ambientales se apoyen mutuamente, el Comité se ocupe inicialmente de las

cuestiones que se enumeran a continuación, respecto de las cuales se podrá plantear cualquier asunto

pertinente:

la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales

adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos

multilaterales sobre el medio ambiente;

la relación entre las políticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales

que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de

comercio;

la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y:

a) las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales;

193

b) las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusión de normas y

reglamentos técnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado;

las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas

comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen

efectos comerciales significativos;

la relación entre los mecanismos de solución de diferencias del sistema multilateral de comercio y

los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;

el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los

países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, y los beneficios resultantes para el

medio ambiente de la eliminación de las restricciones y distorsiones del comercio;

a cuestión de la exportación de mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen,

que el Comité de Comercio y Medio Ambiente considere parte integrante de su labor, en el marco del

mandato establecido supra, el programa de trabajo previsto en la Decisión sobre el comercio de

servicios y el medio ambiente y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio,

que, en espera de la celebración de la primera reunión del Consejo General de la OMC, se encargue de

realizar la labor del Comité de Comercio y Medio Ambiente un Subcomité del Comité Preparatorio de la

Organización Mundial del Comercio, del que podrán formar parte todos los miembros del Comité

Preparatorio,

invitar al Subcomité del Comité Preparatorio y al Comité de Comercio y Medio Ambiente, cuando este

último haya sido establecido, a que faciliten información a los órganos competentes sobre las

disposiciones apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las

organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artículo V

del Acuerdo por el que se establece la OMC.

195

Anexo 2

EL MANDATO DE DOHA SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE [1]

Párrafo 31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente, convenimos en celebrar

negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre:

i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obligaciones comerciales específicas establecidas en

los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de las negociaciones se limitará a

la aplicabilidad de esas normas vigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate. Las

negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que corresponden en el marco de la OMC a todo

Miembro que no sea parte en ese AMUMA;

ii) procedimientos para el intercambio regular de información entre las secretarías de los AMUMA y los

Comités pertinentes de la OMC, y los criterios para conceder la condición de observador;

iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculos arancelarios y no arancelarios a los

bienes y servicios ecológicos.

Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte de las negociaciones previstas en el

párrafo 28.

Párrafo 32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que, al proseguir la labor sobre todos los

puntos de su orden del día en el marco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:

i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a los mercados, especialmente en relación con

los países en desarrollo y en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en que la eliminación

o reducción de las restricciones y distorsiones del comercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente

y al desarrollo;

ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio; y

iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación de cualquier necesidad de aclarar las normas

pertinentes de la OMC. El Comité presentará un informe al quinto período de sesiones de la Conferencia

Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda, con respecto a la acción futura, incluida la

conveniencia de celebrar negociaciones. Los resultados de esta labor, así como las negociaciones llevadas a

cabo de conformidad con los apartados i) y ii) del párrafo 31, serán compatibles con el carácter abierto y no

discriminatorio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni disminuirán los derechos y obligaciones

de los Miembros en el marco de los Acuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación

1 Declaración ministerial adoptada el 14 de noviembre de 2001

196

de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equilibrio de estos derechos y obligaciones, y tendrán en

cuenta las necesidades de los países en desarrollo y menos adelantados.

Párrafo 33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y la creación de capacidad en la esfera del

comercio y el medio ambiente para los países en desarrollo, en particular los menos adelantados. También

propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos y la experiencia con los Miembros que deseen

llevar a cabo exámenes medioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe sobre estas actividades

para el quinto período de sesiones.

Párrafo 51. El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de Comercio y Medio Ambiente actuarán, cada uno

en el marco de su respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los aspectos de las negociaciones

relacionados con el desarrollo y el medio ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las

negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.