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NORMAS GENERALES PARA EL USO DEL COMEDOR ESCOLAR
Este curso empieza a funcionar el servicio de Comedor el lunes, 10 de
Septiembre. Todos los alumnos que hagan uso de este servicio estarán sujetos a
las NORMAS que regulan su funcionamiento.
1.- Para apuntar al niño al Comedor lo han de hacer en horario de
Secretaría ( todos los días de 9:00 a 10:00 ).
2.- El pago del Comedor se puede domiciliar en el Colegio. Para ello tienen
que rellenar un impreso de solicitud que será entregado a los alumnos. Las
mensualidades se realizarán antes del día 10 de cada mes. No obstante,
aquéllos que quieran ir al Banco los datos son: Caja de Madrid C/ Petra
Sánchez esquina C/ Pérez Galdós en la cuenta del C.P. “Blas de Otero” nº
2038 2273 26 6000148365. El justificante se echa en un buzón que hay dentro
del Colegio dedicado al Comedor.
3.- Sólo se devolverá el 50% del importe de comidas no realizadas cuando
se falte una semana y se haya avisado antes a la Directora por escrito, por lo
menos tres días antes.
4.- El horario del Comedor es:
Meses de Septiembre y Junio: De 13 a 14 h. comida y de 14 a 15 h. venir a
recogerlos.
Resto del curso: De 14 a 15 h. comida y de 15 a 16 h. recogida de niños.
Los alumnos que puedan salir solos después de comer, tienen que traer
una autorización por escrito de los padres, si no la traen saldrán a las
15.00 h. en Septiembre y en Junio y a las 16.00 h. en el resto del curso.
5.- En el Consejo Escolar hay una Comisión específica de Comedor, donde
podéis llevar vuestras sugerencias.
6.- Si se necesita hacer uso del Comedor de forma eventual, se avisará y
pagará a la secretaria del Centro por la mañana, antes de que entren los niños
a clase. Cada comida cuesta 5,50 €.
7.- Los alumnos fijos que pagan por meses los importes son:
Septiembre: 72 € (todo el mes). De Octubre a Mayo, ambos incluidos: 89
€/mes. El mes de Junio, al ser irregular la asistencia al Comedor, se informará a
finales de Mayo.
La Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la
que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid de la Consejería de
Educación, establece que el coste diario del servicio de comedor será a
cargo de los usuarios del mismo y tendrá un precio general único para todos.
Por ello, la Consejería de Educación y Empleo establece anualmente el
importe general para cada curso escolar. De cara al curso 2012-2013, la
Consejería de Educación y Empleo estima necesario establecer también
precios reducidos en función de las circunstancias socioeconómicas y
familiares de los alumnos.
PRECIOS REDUCIDOS DE COMEDOR ESCOLAR 1. Se fija en 1,20 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante
el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción.
2. Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante
el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid a familias Víctimas del Terrorismo.
3. Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante
el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid a alumnos en acogimiento familiar.
4. Se fija en 3,40 euros el precio diario del menú escolar a aplicar durante
el curso 2012-2013 en los centros docentes públicos no universitarios de la
Comunidad de Madrid a familias con una renta per cápita familiar inferior a
2.450 euros en el ejercicio 2010.
TODAS LAS FAMILIAS QUE HAGAN USO DEL SERVICIO DE
COMEDOR Y ESTÉN EN ALGUNO DE LOS CASOS DE PRECIO
REDUCIDO DEBERÁN PASARSE POR DIRECCIÓN CON LA
DOCUMENTACIÓN NECESARIA QUE ACREDITE DICHA SITUACIÓN,
PARA PROCEDER AL DESCUENTO DEL PRECIO DEL MENÚ
Atentamente
La Directora