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COMISEDH Cenrrcpcr la ¡,in'ji v1Ik n:hu Illl¡'; !1 lXil ... · de la Honorable Corte, y atendiendo el 'estado de la causa', se "allan[ó] a las pretensiones de la parte demandante

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DoctorPablo saevecre AlessandriSecretarioCorte Interamericana de Derechos HumanosSan José, Costa Rica

Ref: Observaciones a la contestación de las ~emandas

Caso Pedro Huilca Tecse vs. Perú

Señor Secretario:

La Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y el Centro por la Justicia yel Derecho Internacional (CEJIL), de manera atenta, nos dirigimos a usted enrespuesta a su comunicación CDH-11. 768/046 del 13 de septiembre de2004, mediante la cual la Secretaría de la Corte nos transmitió, con el fin deque presentemos las observaciones Que estimemos pertinentes, lacontestación del Estado a las demandas de la Comisión Interamertcana deDerechos Humanos (en adelante "la Comisión") y de las organizacionesrepresentantes de los famil iares de la víctima (en adelante " lasrepresentantes" o "las representantes de los familiares de Pedro Hui lca").

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1. Sobre el allanamiento del Estado a todos los extremos de lademanda y el reconocimiento de su responsabilidadinternacional

'En su escrito de contestación de las demandas de la Comisión y de las,representantes (en adelante "contestación del Estado" o "contestación de lasdemandas"), el Estado peruano, con base en el articulo 53.2 dei Reglamentode la Honorable Corte, y atendiendo el 'estado de la causa', se "allan[ó] a laspretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de lasv íctimas y solicit[ó) solución amístosa'".

En el mismo sentido , en la parte de conclusiones de la contestación de lasdemandas, el Estado reItera que se allana "a la demanda en · 10 5 extremos en

I Ver escrito del Estado de contestación a las demandas, de fecha 3 de septiembre de ?004, página 1, primerpárrafo .

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que se declare la participación y responsabilidad del Estado peruano en lasviolaciones de derechos humanos contenidas en la Demanda de Parte, en laDemanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en losescritos de solicitudes argumentos y pruebas presentados por lasOrganizaciones defensoras de las vlctrrnas'",

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El Estado invoco expresamente como uno de los fundamentos de su decisión,las pretensiones de las represent antes, contenidas en nuestro escrito desolicitudes argumentos y pruebas, y las cita textualmente en su escrito decontestación ' . No traemos a texto las pretensiones mencionadas sino quenos remitimos a nuestro escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . .

El Estado concluye que hubo participación y responsabilidad del Estadoperuano tanto en la muerte de Pedro Huilca como en la violación de losderechos sindica les, del derecho a ser oído con las debidas garantías y en unplazo razonable, del derecho a la protección judicial, a la dignidad' y a laverdad. Estas son, textualmente, las conclusiones del Estado:

En el asesinato de Pedro Huilca Tecse existió participación yresponsabilidad del Estado peruano, v iolándose el derecho ala vida .Con el asesinato de Pedro Huilca Tecse se acreditó tambiénla v io lación a los derechos sindicales, en la que tambiénexistió participación y responsabilidad del Estado peruano.Está acreditada la ausencia de una investigación completa,imparcial y efectiva sobre el asesinato de Pedro Huilca Tecse,así como acreditado también el encubrim iento tend iente aocultar la verdad, a los verdaderos responsables y a losencubridores, en todo lo cua l también existió participación yresponsab ilidad del Estado peruano, v iolándose los ' derechosa ser oído con las debidas garant ías y dentro de un plazorazonable, a la protección judicial, a la dign idad y a laverdad'.

,- Ver escri to de contestación de las demandas, página 21. numeral 4.

.1 Ver escrito de contestación de las demandas, paginas 1 a 3.

·1 Las representantes nos permitimos recordar que en nuestra demanda no invocamos la violación delderecho a la dignidad, consagrado en el artículo I I de 13 Convención Americana.

:; Ver escrito de contestación de las demandas, p{l~ j l1a ~ 1, numerales I a 3.

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Las representantes aclararnos que la violación del derecho a la dignidad(artículo 11 de' la Convención) , no fue invocada en nuestra demanda comoun derecho v io lado en este caso .

El Estado, conciente de que la existencia de responsabilidad internacionalgenera la obl igación de reparar las violaciones cometidas y los dañoscausados con las mismas, señaló que se " allan[a] a la demanda también enlos extremos de la reparación civil y las costas, específicamente en cua nto aque el Estado de Perú debe resarcir int egralment e a las víctimas de losderechos humanos violados materia de la presente demanda, en lossiguientes términos :' (a continuación el Estado señala 10 medidas dereparación , que corresponden sustancialmente a las medidas de reparaciónsolicitadas por las representantes en nuestra demanda, y que noreproducimos en el presente escrito sino que nos remitimos al escrito desolicitudes argumentos y pruebas).

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Con base en las anteriores conclusiones elresponsabilidad en la violación de los artículos 1, 4,Convención Americana".

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El Estado concluye su escrito de contestación con la solicitud a la Corte de" t ener por allanado al Estado de Perú en todos los extremos de la demanda,y acceder a nuestra sol icitud de solución amistosa".

2. Sobre el alcance del allanamiento y el reconocimiento deresponsabílídad internacional realizado por el Estado peruano

Las organizaciones representantes de los famil iares de Pedro Huilcadeseamos manifestar expresamente ante la Honorable Corte nuestrasatisfacción por la decisión del Estado de allanarse a las pretensiones tantode la Comisión como de las representantes así como de reconocer laparticipación y la responsabilidad del Estado Peruano en la violación de losderechos a la vida, a la libertad de asociación en materia sindical, a laverdad, a la justicia, y a la protección judicial, consagrados respectivamenteen los artlcutos 4, 16, 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de lasvíctimas (Pedro Huilca, su compañera, y sus hijos e hijas).

Consideramos que el allanamiento y el reconocimiento de la responsabilidadinternacional del Estado son un gesto im portant e, que contribuyepositivamente al esclarecimiento de este caso y a una solución satisfactoria

f. V er escrito de contestaci ón de 1M demandas.. páginilS 2 1 y l l .. numerales 4. 1 a 4. 7

'Ver escrito de contestaci ón de las demandas. página '12.

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del mismo ante la Honorable Corte ; astrmsmo, cont ribuye a una adecuadaprotección de los derechos humanos en Perú, especialmen te de aquellosconsagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

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Las representantes apreciamos los términos del allanamiento y delreconocimiento de la responsabilidad int ernacional del Estado peruano yconsideramos que son adecuados, en la medida en que incluyen 1) unaaceptación de los hechos violatorios puestos en conocimien to de la Corte, 2)una aceptación y reconocimiento de las pretensiones en cuanto a losderechos que se alegaron como violados tanto por la Comisión como por lasrepresentantes en sus respectivas demandas, y 3) una aceptación yreconoci miento de la obligación de reparación int egral y, en consecuencia,una aceptación de las pretensiones de la Comisión y de las represent ant es enmateria de reparaciones ,

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Las organ izaciones representa ntes de los familiares de Pedro Huilcasolici tamos, de manera atenta, a la Honorable Corte, que en virtud de lost érrnlnosdel allanamiento y del reconocim iento de responsabil idad rea iizadospor el Estado perua no y, de conformidad tanto con el artículo 53.2 delReglamento de la Honorable Corte, como con lo decidido en casos anterioresen que los Estados se han allanado y reconocido su responsabutdao", declareprocedente el allanamiento del Estado a las pretensiones planteadas por laComisión y por las representantes, en sus respectivas demandas, y ad mita elreconoci miento de respo nsabilidad internacional efectuado por el Estado ensu contestación de demanda" ,

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En est e sentido, y teniendo en cuenta su jurisprudencia en casos deallanamien to, así como que el Estado le ha solicitado a la Corte "tener porallanado al Estado del Perú en todos los extremos de la demanda ", lasrepresentantes también le solicitamos a la Honorable Corte que admit aexpresamente la aceptación y el reconocimiento que ha hecho el Estado 1)

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---------!I Corte lDH. Cfl S0 Molina Tbcissen vs, Guatemala, Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie e No lOó. CasoMyrna Mack Chilng vs, Guatemala. Sentencia de 2~ de noviembre de '003 . Serie e No 101. Cuso Bulaciovs. Argentina. Sentencia de Ix de septiembre de 2003. Serie e No 100. Caso Barrios Altos " S, Per';.Sentenc ia de 14 de marzo de 200 1. Serie e No 75. Caso Truj iIlo Oroza vs. Bolivia. Sentencia de 26 de..mero de- 2000. Serie e No 64. Caso Cerecezc vs, Venezuela. Sentencia de t i de nov iembre de 1999. Seriee No 58. Garrido y Baigorria Sen tencie de 2 de febrero de ¡ 99ó . Serie e No 26. Caso El I\ll1pCl I\1 vs.Venezue la, Semenciu de I ~ de enero de 199:; , Serie C No I~. Caso Alocboetoc. Sen tencia de 4 dediciembre de I'JI) L'Serie (' No I r.

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'J F.n el caso Barri os Altos, l~ Corte decidió " [a jdmitir el reconoc imien to de responsabi lidad efe ctuado por .el Estado" y " [d'[ ec larar, conforme :L lo~ términos del reconocimiento de responsabilidad Intemacionale fec tuado pOI' el Estado, que este violó" lo:' derechos a la vida, a la integridad person al, a Iil."i ~~II'mlt i ~IS

judiciales y u la protección judicial. 1:0 perjuicio de las víctimas. Corte 'DH. C(1$O Barrios Altos vs, Perú,Sentencia de 14 de marzo de 200L Serie e No 95, puntos resolutivos 1 y 2.

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de los hechos denunciados ante esta Corte, 2) de las violaciones de derechoalegadas en las respectivas demandas de la Comisión y de lasrepresentantes, así como 3) de la obligación de reparar integralmente a lasvíctimas, '

• Con relación a 105 hechos. queremos mencionar que para los familiaresde Pedro Hui lca, el conocimient o de la verdad es un aspecto de grantrascendencia, como lo manifestamos en nuestro escrito de solicitudesargumentos y pruebas. Recordemos, en este sentido, el testimonio de Flor deMaria Huilca Gutiérrez, hija de Pedro Huilca, quien señaló que "para nosotroseste asesinato ha quedado como algo de duda, no sabemos qué es lo que hapasado, no hemos visto nunca a los autores en la cárcel. Los que nosotroshemos perseguido durante todo este t iempo ha sido solamente eso; o sea,nosotros necesitamos conocer la verdad y el país necesita conocer laverdad' también n l Q

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Para el Estado es igualmente importante el establecimiento de la verdadsobre lo sucedido. En efecto, en la contestación de las demandas, el Estadoseñaló que la defensa digna del Estado peruano implica, además delallanamiento y el reconocimiento de responsabilidad, "contribuir alesclarecimiento de la verdad de los hechos demandados [ya que solo de estamanera] se podrá resaltar la gravedad (... ] de lo ocurrido, en serio perjuiciode las vlctimas directas e indirectas de las v iolaciones de derechos humanoscometidas, [ ...] con la fina lidad de que se tome conciencia social de lamagn itud d21 daño causado y que e n lo sucesivo no se vuelvan a repeti rsituaciones semejantes" 11.

Habida cuenta de la im portancia que tiene el establecimiento de la verdadsobre lo sucedido tanto para los familiares de Pedro Huilca como para elEstado peruano, sol icitamos a la Honorable Corte que establezca los hechosen la sentencia y que realice un relato detallado de los mismos, como lo hahecho en otras ocasiones, por ejemplo en el caso Malina Thelssen':'. Dado elvalor del conocimiento de la verdad para los familiares de Pedro Huilca,admitir la aceptación de los hechos realizada por el Estado con un relatogenérico o sucinto de los m ismos no seria suficiente reparación. En

su Declaraci ón de Flor Huilca Gutié rrez, rendida el 6 de junio de 2003, ame la Subcomisión Investigadorade la denuncia constitucional No 3 contra Alberto Fujimori, en Anexo 39 de la demanda de la Co mi sió nInteramericana (este testimonio fue men cionado en nuestro escrito de so licitudes, argumentos y pruebas).

11 Ver escrito de contestaci ón de las demandas, pág. 3.

1: En el C8W Molina Thcisscn, en el que d Estado se allan ó 11 la demanda, la Hnnon.lhlc Corte, cS!;lhlcc iólos hechos del caso tanto en la sentencia de fondo (en J<J que se pronunció sobre el allanamiento). como enla posterior sentencia de reparaciones.

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consecuencia, le solicitamos a la Honorable Corte que en la sentencia , conbase en los argumentos y pruebas que constan en las demandas de laComisión y de las represe ntantes, narre pormenorizadamente los hechosdenunciados, resaltando 1) el perfil de Pedro Huilca como líder político ysindical, 2) la dura política económica y laboral impuesta por AlbertoFuj lmori, 3) ia funesta actuación del Grupo Colina, 4) las circunstancias de laejecución extrajudicial de Pedro Hullca, 5) que la ejecución extrajud icial dePedro Hutlca fue un crimen de Estado 6) las graves consecuencias de sumuerte para el movimiento sind ical de Perú 7) las diferentes Investigacionesiniciadas con ocasión de la muerte de Pedro Hullca y la ineficacia de todasellas para establecer la verdad de lo sucedido.

El establecimiento de los hechos en la sentencia que profiera la HonorableCorte es im portant e, adicionalmente, porque la sentencia , según laj ur isprudencia internacional, constituye per se una forma de reperact órr",que t iene Un efecto simbólico de restablecimiento de los derechos de lasv lctlrnas. Es importante, además, que la Corte en su sentencia haga un relatode los hechos, resaltando los aspectos mencionados, dado' que d ichasentencia deberá publicarse en un diario en Perú (según lo hemos solicitadoy el Estado lo ha aceptado) y esa será la versión oficial de los hechos que sedivulgará en la sociedad peruana.

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• . Con retacrón a las v iolaciones de derechos alegadas, le solicitamos a laCorte Que, conforme a los térm inos del allanamiento y del reconocimiento deresponsabilidad, declare que el Estado de Perú violó los derechos a la v ida, a

-Ia libertad de asociación en materia sindical, a la justicia, a la verdad , a laprotección jud icial, así como su obligación de respetar los derechos, enperjuicio de Pedro Huilca Teces, Martha Flores Gutiérrez, José Carlos HuilcaFlores, Indlra Hullca Flores, Flor de María Hullca Gutiérrez, Pedro HumbertoHuilca Gutiérrez, Katiuska Tatlana Huilca Gutiérrez, y Julio César FloresEscobar.

As í, reiteramos lo expresado en nuestra demanda, en el sentido de sol icita r ala Corte que declare que :

1. El Estado de Perú es responsable de la v iolación del derecho a laVida, en perjuicio de Pedro Hutlca, por haberlo ejecutadoextrajudicialmente el 18 de diciembre de 1992, en Lima, Perú,mediante la actuación de agentes del Estado, que int egraban elGrupo Colina, al mando de Martín Rivas, quien recibía órdenesdirectas del Presidente de la República . Esta actuación del Estadoconst ituye una vio lación del artícu lo 4 de la Convención , en

l.I Corte 101-1 . C¡'SQ T ibi. Sentencia de: 1 de septiembre de 2004. Serie e No 114. pérr. 243.

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•conexión con la obligación general de respeto y garantla,consagrada en el artículo 1.1 de la Convención.

2. El Estado de Perú es responsable de la violación de los derechos ala verdad y a la justicia, en perjuicio de Martha Flores Gutiérrez,José Carlos Huilca Flores, Indira Hutlca Flores, Flor de María HuílcaGutiérrez, Pedro Humberto Huilca Gutiérrez, Katluska TatianaHuilca Gutiérrez, y Julio César Flores Escobar, por no haberrealizado una investigación seria, independiente, imparcial yefectiva que hubiera permitido aclarar los hechos y conocer laverdad, así como juzgar y sancionar a los responsables, y por haberutilizado la estructura estatal para encubrir a los verdaderosresponsables y desviar la investigación señalando a otras personascomo responsables. Estas actuaciones del Estado que hangarantizado que los hechos permanezcan en la impunidadconstituyen violaciones de los artículos 8 y 25 de la ConvenciónAmericana, en conexión con el artículo 1.1 de la Convención.

3. El Estado de Perú es responsable de la víotación del derecho a lalibertad de asociación en materia sindical, por haber planeado yllevado a cabo la ejecución extrajudictal de Pedro Huilca como unamanera de amedrentar, golpear, debilitar y desaparecer elmovimiento sindical en Perú y eiiminar las críticas que el sectorsindical realizaba contra la política económica y iaboral del régimende Fujirnori.

Con relación a los aspectos de derecho, solicitamos a la Honorable Corte quese pronuncie sobre cuestiones de derecho relevantes para este caso ynovedosas desde el punto de vista del desarrollo jurlsprudencial, como lainterpretación del artículo 16, que consagra el derecho a la libertad deasociación en materia sindical, en cuanto a su contenido y alcance. Esteaspecto es de particular relevancia, teniendo en cuenta el contexto de loshechos de este caso y que la ejecución extrajudicial de Pedro Huuce tuvocama finalidad amedrentar, golpear, debilitar y desaparecer el movimientoslndíca!" en Perú y que su muerte afectó profundamente el movimientosindica I peruano".

H Ver, el; nuestro escrito de demanda, por cicmplo. lo señalado, en este sentido, POI' el CongresistaNegreiros Criado, :m1C 1:iI Subcomisión investigadora de la UCI1UIH;ic.l constirucíonal contra Alberto Fujlruoripor el crimen de Pedro Huilce, púg 10, O lo señalado <111tC la misma subcomisión por el Congresista JorgeDel Cestillo. p~g 44 de nuestra demanda.

" Anexo 5 del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Carla No. 32SWrCCP-?()O()4 dirigida bor 1"Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú U"TCCP) SI. la Comisión de Derechos Humanos,Lima 6 d. julio de 2[)[)4.

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• Con relación a las reparaciones, solicitamos a la Honorable Corte queestablezca un plazo para que las representantes y el Estado, sobre la basedel reconocimiento del Estado de su obl igación de reparar integralmente a lasvíctimas, lleguen a un acuerdo sobre la modalidad y el plazo de cumplimientode las medidas de reparación solicitadas por las representantes y aceptadaspor el Estado, así como sobre el monto de las indem nizaciones y costas.

Informamos a la Honorable Corte que, teniendo en cuenta tanto el derechode las víctimas a una reparación integral como la voluntad del Estado ­expresada al reconocer su obligación de reparar integralmente a las victimas­de que las reparaciones "no Queden en letra muerta"'·, hemos iniciadoconversaciones con el Estado, con el fin de acordar la modalidad y el plazo decumplimiento de cada una de las medidas (pedir disculpas públicas, publicarla sentencia, estab lecer una Cátedra Pedro Huilca, rea lizar homenajes aPedro Huilca en las celebraciones de l 1 de mayo, erigir un busto en memoriasuya , brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares) así comosobre el monto de las indemnizaciones y costas.

En el evento de no llegar a un acuerdo con el Estado sobre 105 aspectosmencionados, solicitamos a la Honorable Corte Que, continúe con elprocedimiento de reparectones'? y determine la modalidad de cumplimientode las m ismas así como el monto de las indemnizaciones y costas, deconformidad con los argumentos y pruebas aportados con nuestra demanday con los criterios en ella mencionados para calcular el monto de lascompensaciones por daño material.

En síntesis de lo expuesto, solicitamos a la Honorable Corte que,

1. Declare procedente el allanamiento del Estado a todos losextremos de la demanda2 . Admita el reconocimiento de responsabilidad internacionalefectuado por el Estado3. Admita expresamente la aceptación y el reconocimiento que hahecho el Estado 1) de los hechos denunciados ante esta Corte, 2) delas v iolaciones de derecho aleqades en IClS respectivas demandas de laComisión y de las representantes, así como 3) de la obligación dereparar4. Establezca 105 hechos en la sentencia y rea lice un relatodetallado de los mismos.

1/, Ver escrito de ccntcstaclón tic las demandas, pág. 3.

17Cortc: 1011. C:LSO Barrios Alros V~ . Perú. Sentencia de 14 de marzo de 200 1. Serie e No 75. puntosresolutivos 6 y 7. Caso Garrido y Balgon-ia Y S. Argentina, Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie e No26. puntos reso lutivos J y 4. Caso El Amparo vs. Venezuela. Sentencia de l 18 de enero de 1995. Serie eNo 19. puntos resolurlvos J .y 4 .

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5. Declare que el Perú violó 105 derechos a la vida, a la libertad deasociación en materia sind ica l, a la j usticia, a la verdad , a la protecci ónjud iCial, así como su obligación de respetar 105 derechos, en perjutc tode Pedro Huilca Teces, Martha Flores Gutiérrez, José Carlos HuilcaFlores, Indi ra Hu llca Flores, Flor de María Huilca Gutiérrez, PedroHumberto Huilca Gutiérrez, Katiuska Tatiana Huilca Gutiérrez, y Jul ioCésar Flores Escoba r.6 . Se pronuncie sobre el contenido y alcance del artículo 16 de laConvenci6n Americana de Derechos Humanos.7 . Establezca un plazo para qu e las representantes y el Estadolleguen a un acuerdo sobre la modalidad y el plazo de cumpli miento delas reparaciones y sobre el monto de las indemnizaciones y cost as.

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Directora EjecutivaCEJIL

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Aprovechamos la ocasión para extenderle nuestras man ifestaciones deconsideración y aprecio,

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