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DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN .
MUNICIPIO DE ENSENADA. BAJA CALIFORNIA
COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
HONORABLE ASAMBLEA:
A esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la H. Cámara de Senadores, le fue turnada
para su análisis y dictamen, una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhot1a
respetuosamente a la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en el
contexto de sus atribuciones atienda las demandas de las y los jornaleros indígenas y no
indígenas ubicados en la región de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja California,
presentada por el Senador Ger;trdo Novelo Osuna del Grupo Parlamentario de Movimiento
Regeneración Nacional.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, numeral 2, inciso a; 86; 90 numeral 1,
fracciones XIII y XXIX; 93; 94 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de lo dispuesto por los
artículos 113; 114; 117; 135, numeral!, fracción 1; 174; 175, numeral 1; 178. numerales 1 y
3; 182; 186; 187; 188, 190; 191 y demás relativos al Reglamento del Senado de la República,
los integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXIV Legislatura, nos
reunimos para el análisis, discusión y valoración de la Proposición que se menciona y
consideramos que somos competentes para conocer los asuntos que trata, por lo que en este
acto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
METODOLOGÍA:
DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PARA Q UE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
DICTAMEN
A . En el apartado denominado "1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
LEGISLATIVO", se relata el trámite brindado a la Proposición, desde el inicio del
proceso legislativo, su presentación en el Pleno del Senado de la República y turno a
Comisiones para el dictamen respectivo.
B. En el apartado denominado "11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se
expone la motivación y fundamentación de la Proposición en estudio y se hace una
breve referencia a los temas que la componen.
C. En el apartado denominado "111. CONSIDERACIONES", los integrantes de esta
Comisión Dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos que motivan y
sustentan el sentido del presente Dictamen.
D. En el apartado denominado "IV ACUERDO", esta Comisión Dictaminadora plasma
lo que considera como la resolución más viable y efectiva para su aplicación en el
campo laboral mexicano, con base en las problemáticas y las posibles soluciones
actuales.
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DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PARA Q UE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
l. ANTECEDENTES DEL PROCESO LEGISLATIVO
PRIMERO. Con fecha 27 de marzo del año 2019, en Sesión Ordinaria del Senado de la
República, se presentó ante el Pleno de esta Cámara Alta por patte del Senador Gerardo
Novelo Osuna del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional , una
Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la titular de la
Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que en el contexto de sus atribuciones atienda
las demandas de las y los jornaleros indígenas y no indígenas ubicados en la región de San
Quintín, municipio de Ensenada, Baja California.
SEGUNDA. En esa misma Sesión Ordinaria, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Senadores, Senador Martí Batres Guadarrama, decretó el turno de la Proposición en
comento a la Comisión de Trabajo y Previsión Social , para su análisis, valoración y
dictam inación.
TERCERA. Mediante oficio No. DGPL-2P 1 A.-4123 , el 27 de marzo del año 2019, la
Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre, Secretaria de la Mesa Directiva del Senado
de la República, turnó la citada Proposición a esta Comisión de Trabajo y Previsión Social
para dar continuidad al proceso legislativo de conformidad con las leyes aplicables en la
materia.
Las Senadoras y Senadores integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión Social , nos
reunimos a fin de evaluar el contenido de la Proposición en comento, así como expresar
.., -'
DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES ATIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
MUNICIPIO DE ENSENADA , BAJA CALIFORNIA
nuestras observaciones y comentarios para integrar el presente Dictamen y con ello arribar a
lo que consideramos como la mejor propuesta de redacción técnico-jurídica, que más se
adecúe de a las necesidades sociales de la vida laboral del nuestro país.
11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
El Senador promovente, argumenta que en el Valle de San Quintín, ubicado en el municipio
de Ensenada, Baja California, desde hace más de 35 años se han asentado núcleos de
migrantes originarios de diversas entidades del sur del país, principalmente de Oaxaca.
Guerrero y Chiapas, con el fin de encontrar mejores oportunidades laborales, y en general ,
mejores condiciones de vida.
Alude que esos núcleos de connacionales en ejercicio de su derecho constitucional a la libre
asociación , decidieron conformar la Alianza de Organizaciones Nacional Estatal y Municipal
por la Justicia Social, A. C. para defender sus derechos económicos, sociales y culturales, así
como proteger su patrimonio y el de sus familias.
Señala que, por ello, y con base en los artículos 2° y 8°, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el diverso, 20, del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, la referida Alianza ha presentado petición ante esta Soberanía, con
el fin de que se atienda, se investigue y se solucionen los temas relativos a los problemas
sociales que siguen padeciendo los jornaleros agrícolas, obreros y la población indígena en
el Estado de Baja California.
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Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PARA Q UE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES ATIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN .
MUNICIPIO DE ENSENADA. BAJA CALIFORNIA
Destaca que el municipio de Ensenada es considerado el más grande el país, con una
extensión de 51 ,952 Km2, en el cual al sur de la cabecera municipal se han asentado miles
de personas indígenas -mayoritariamente- y no indígenas, quienes se han dedicado a las
labores agrícolas en las diversas localidades de la inmensa zona rural de la región de San
Quintín.
Manifiesta que al paso de la contratación de mano de obra de los jornaleros en el lapso de 35
años, fueron surgiendo diversas empresas nacionales e internacionales que han detonado el
auge económico de la zona en comento, surgiendo las violaciones a sus derechos, sin que las
autoridades federales , estatales y municipales de la zona de San Quintín, así como ningún
sindicato hicieran algo al respecto, no obstante, ante recomendaciones emitidas por la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California sobre la situación y derechos
de los jornaleros agrícolas del Valle de San Quintín.
Manifiesta que después de casi tres décadas de marginación a la clase trabajadora en San
Quintín, el 9 de noviembre de 2014 se redactó un documento en el que se incluyen las
demandas más importantes propuestas por los propios jornaleros, mismos que siguen siendo
vigentes y son base de la lucha jornalera de San Quintín.
Así mismo, señala que las demandas del grupo de trabajadores jornaleros se refieren a los
siguientes puntos, que se han visto vulnerados recurrentemente a lo largo de los años en que
se denunciado y no se ha resuelto esta problemática. Dichos puntos son:
l. Revocación del contrato colectivo firmado por la Confederación de Trabajadores de
México (CTM), con la Asociación Agrícola de Baja California.
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Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
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DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
MUNICIPIO DE ENSENADA. BAJA CALIFORNIA
2. Respeto al derecho de antigüedad.
3. Afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social de todos los jornaleros y sus
dependientes desde el primer día de su ingreso a una empresa.
4. Pago de todas las prestaciones de ley que les corresponda a las personas trabajadoras
del campo.
5. Pago de las horas extras doble, después de las 8 horas de trabajo, y triple después de
1 O horas de trabajo.
6. Cumplimiento y respeto al derecho de maternidad de las mujeres jornaleras.
7. Cumplimiento y respeto al derecho de licencia de 5 días por paternidad para los
hombres jornaleros.
8. Cese y castigo al acoso sexual en contra de las mujeres jornaleras, cometido por los
mayordomos o superiores en las fuentes de trabajo.
9. Cese y sanción contra las represalias a los trabajadores del campo involucrados en los
trabajos organizativos -directa o indirectamente- para la defensa de los derechos
laborales.
1 O. Pago de todas las prestaciones de ley para los trabajadores, en los casos de séptimo
día y días festivos.
11. Que el salario mínimo estatal sea de $300 pesos por día para los jornaleros.
12. Que se pague a $30 pesos por caja de fresa, ya que desde el 200 1 se está pagando a
$12 pesos por caja; y que los domingos que son días de descanso obligatorio se
paguen al doble.
13. Que las cubetas de tomates se paguen a $8 pesos cada una.
14. Rechazo y no más al salario compactado.
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PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
15. Servicio de guardería para las mujeres jornaleras, el cual se sigue planteando como
máxima prioridad garantizar el bienestar de los menores.
Resalta que las demandas y propuestas citadas, fueron presentadas en su momento a la
entonces delegada federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en Baja California,
así como a la titular de la Secretaría del Trabajo del Estado de Baja California, sin que a la
fecha se haya obtenido respuesta alguna.
Se enfatiza que las personas trabajadoras jornaleras, ante las prolongadas y sistemáticas
violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales convocaron a un paro laboral
pacífico el 17 de marzo de 2015, al que acudieron miles de trabajadores del Valle de San
Quintín y al cual se sumaron más de 30 mil trabajadores del campo que salieron a las calles
a reclamar sus derechos ante las condiciones de injusticia social en las que viven.
Indica que, la incomprensión e insensibilidad de las autoridades ha llegado al extremo de que
muchos de los organizadores han sido objeto de ataques por parte de las fuerzas policiales
del Gobierno del Estado de Baja California, según quedó documentado en la Recomendación
número 2/2017 emitida el 31 de enero de 2017 por la Comisión de los Derechos Humanos
CNDH--, por el caso: "Violación a Diversos Derechos Humanos en Agravio de Personas
Indígenas Jornaleras Agrícolas del Valle de San Quintín , Ensenada, Baja California,
México".
El Senador abunda que se encuentra documentada en la primera Recomendación: 6/2003 de
9 de mayo de 2003 de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del
Estado de Baja California---hoy Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja
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DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
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PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES ATIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN.
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
California, la cual se emitió por la "Violación a los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, en agravio de los Trabajadores Agrícolas Indígenas Migrantes que Laboran y/o
Viven en los Campamentos Agrícolas del Valle del Municipio de Ensenada Baja California",
señalándose como autoridades responsables al Poder Ejecutivo del Estado de Baja California
y Ayuntamiento de Ensenada, contra los cuales el ombudsman local emitió doce
recomendaciones.
En esa tesitura, el Senador señala que resulta necesario garantizar el respeto y cumplimiento
de los derechos económicos, sociales y culturales de los jornaleros agrícolas, con el fin de
consolidar el proceso de rescate del campo mexicano y dignificar la vida de miles de familias
que radican en la región del Valle de San Quintín.
En ese sentido, el Senador Gerardo Novelo Osuna, del Grupo Parlamentario de Movimiento
Regeneración Nacional , sometió a consideración de la asamblea la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
ÚNICO. El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión. exhorta
respetuosamente a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que en el
contexto de sus atribuciones atienda las demandas de las y los jornaleros indígenas y no
indígenas ubicados en la región de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja Cal[(ornia.
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PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
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III. CONSIDERACIONES
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 135 del
Reglamento del Senado de la República, esta Comisión resulta competente para
dictaminar la Proposición en cuestión.
SEGUNDA. El artículo 183 del Reglamento del Senado de la República, otorga a las
Comisiones la facultad de emitir dictámenes sobre las iniciativas o proyectos, minutas y
proposiciones con punto de acuerdo turnados por el Pleno del Senado, por la Cámara de
Diputados y por la Comisión Permanente.
TERCERA. Esta Comisión reconoce el interés del Senador Gerardo Novelo Osuna, quien
presentó la Proposición referida, además ele que comparte la intención del proponente de
ejecutar acciones que deriven en la mejora de nuestro sistema laboral a fin de garantizar
mejores derechos a las personas trabajadoras de nuestro país, y evitar acciones que han
sido consideradas perjudiciales y que afectan a sus intereses.
CUARTA. Los Senadores integrantes de esta Comisión de Trabajo y Previsión SociaL de
la LXIV Legislatura del Senado de la República, analizamos Proposición con Punto de
Acuerdo presentada por el Senador Gerardo Novelo Osuna, del Grupo Parlamentario de
Movimiento Regeneración Nacional, real izando una valoración técnico-jurídica a tin de
evaluar la viabilidad de las propuestas presentadas en la Proposición y de esta manera
emitir lo que consideramos como la mejor determinación legislativa en beneficio de las y
los trabajadores mexicanos.
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DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
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PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES ATIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
QUINTA. Derivado del estudio de los temas que componen la citada Proposición, podemos
distinguir que esta se centra en solicitar a la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión
Social, conforme a sus facultades y atribuciones, pueda ser analizada la viabilidad de las
peticiones de las y los jornaleros indígenas y no indígenas en la región de San Quintín, Baja
California.
SEXTA. Para esta Comisión de Trabajo y Previsión Social, resulta de importancia la
proposición realizada por el Senador Novelo Osuna, debido a que es prioridad de este Senado
de la República el velar por los intereses y atender las necesidades que planteen las
trabajadoras y trabajadores sin distinciones de ningún tipo.
SÉPTIMA. Esta Comisión de Trabajo, expresa su apoyo al Senador promovente en su
intención de realizar un exhorto a la titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ,
para atender la problemática planteada, toda vez que es facultad y obligación de esta
dependencia generar los acuerdos necesarios para mantener un estado de bienestar laboral
que satisfaga las necesidades de personas trabajadoras y personas empleadoras.
OCTAVA. En las Consideraciones de la proposición con punto de acuerdo, el Senador
promovente destaca, a la letra, lo siguiente:
"Al paso de la contratación de mano de obra de los jornaleros en un el lapso de 35 aí1os
antes referido, fueron surgiendo diversas empresas nacionales e internacionales que han
detonado el auge económico de la zona en comento y coincidentemente surgieron las
violaciones a sus derechos, sin que las autoridades federales. estatales y 1nunicipales de la
zona de San Quintín, así como ningún sindicato hicieran algo al re.specto: C{/irmando sin
temor a equivocarme, que durante tres décadas de gobiernos panistas, el Ejecutivo estatal y
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la propia autoridad laboral han sido totalmente omisas ante las violaciones. denuncias.
reclamos e incluso recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de los Derechos
Humanos de Baja Cal(fornia sobre la situación y derechos de los jornaleros agrícolas del
Valle de San Quintín."
En concordancia con lo anterior, el Senador promovente nos expresa también, a la letra, lo
siguiente:
"La incomprensión e insensibilidad de las autoridades ha llegado al extremo de que muchos
de los organizadores han sido objeto de ataques por parte de las fuerzas policiales del
Gobierno del Estado de Baja Cal(fornia, según quedó documentado en la Recomendación
número 212017 emitida el31 de enero de 2017 por la Comisión de los Derechos Humanos-
CNDH--, por el caso: "Violación a Diversos Derechos Humanos en Agravio de Personas
Indígenas Jornaleras Agrícolas del Valle de San Quintín, Ensenada. Baja Cal(fórnia,
México" ... " señalando que las autoridades referidas no han atendido dichas
recomendaciones.
"También se encuentra documentada en la primera Recomendación: 612003 de 9 de mayo
de 2003 de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado
de Baja Cal(fornia---hoy Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja Cal(fornia. la
cual se emitió por la "Violación a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en
agravio de los Trabajadores Agrícolas Indígenas Migrantes que Laboran y/o Viven en los
Campamentos Agrícolas del Valle del Municipio de Ensenada Baja Cal(lornia", seí1alándose
como autoridades responsables al Poder Ejecutivo del Estado de Baja Cal(lornia y
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Ayuntamiento de Ensenada, contra los cuales el ombudsman local emitió doce
recomendaciones. "
De lo anterior, esta Dictaminadora expresa lo siguiente:
l. Para esta Comisión, resulta poco loable el obtener información fidedigna referente al
cumplimiento, o no, por parte de las autoridades señaladas, a las recomendaciones de
la CNDH en esta materia. No obstante, se reconoce que la problemática ha persistido
a lo largo de los años, por lo que se presume que no se han tomado las medidas
conciliatorias adecuadas para la solución del conflicto en cuestión;
11. Es motivo de preocupación para esta Comisión, la existencia de dos recomendaciones
por parte de la CNDH, en torno a una misma problemática y con lapsos de tiempo tan
distantes entre ellas, lo cual señala una evidente urgencia por afrontar la problemática
desde una perspectiva diferente a fin de solucionar los conflictos existentes; y
111. Así mismo, se señala en la exposición de motivos del punto de acuerdo, la existencia
de doce recomendaciones por parte del Ombudsman del estado de Baja California,
por lo cual, llama la atención de esta Dictaminadora el que a la fecha no se hayan
logrado avances de ninguna índole para la solución de la problemática descrita por el
Senador promovente.
NOVENA. El Senador promovente anexa dentro de las consideraciones, un pliego
petitorio que consta de 15 demandas presentadas por las y los jornaleros de la región de
San Quintín. Si bien, no es facultad de esta Comisión el determinar la viabilidad para el
cumplimiento de los citados puntos petitorios, estimamos pertinente el solicitar a las
autoridades competentes que en todo momento se vele por la negociación, la conciliación.
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MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA
el diálogo y la generación de acuerdos de las partes involucradas en la controversia
anteriormente expuesta.
DÉCIMA. Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
encuentran contenidos los derechos y obligaciones de todas las personas, incluidos los
derechos laborales y a la no discriminación, de tal manera que son de destacar los
siguientes artículos:
• Artículo JO. (. . .)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud.
la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por oNeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
• Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.
(. . .)
• Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser
privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
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ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
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PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
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INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN.
MUNICIPIO DE ENSENADA. BAJA CALIFORNIA
La Ley determinará en cada Estado. cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las
autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y
sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la
autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las Facciones 1 y JI del
artículo 123.
(. . .)
• Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo.
conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A . Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos. artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
(. . .)
Derivado de lo anterior, hacemos notar qw~ nuestro máximo ordenamiento jurídico vela y
protege a todos los sectores de la población sin hacer distinciones de ningún tipo. Así
mismo, hace mención de los derechos laborales de los que gozará todo trabajador o
trabajadora en el territorio nacional. De entre los derechos mencionados, el más destacable
es el derecho al trabajo digno y socialmente útil , es por ello que esta Dictaminadora
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DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRA BAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
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PARA Q UE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN,
MUNICIPIO DE ENSENADA. BAJA CALIFORNIA
rechaza todo acto encaminado a coartar, limitar o restringir de cualquier manera, los
derechos de los jornaleros indígenas y no indígenas de la región de San Quintín en Baja
California, al igual que los de cualquier persona trabajadora.
DECIMOPRIMERA. Para estas Comisiones, resulta de vital importancia el poder mejorar
los derechos de todas las personas trabajadoras indistintamente del apattado bajo el cual se
rijan sus esquemas de trabajo, de su edad, género, gremio al que pertenezcan o cualquier otra
distinción propia, por tanto, celebramos y coadyuvaremos en impuisar toda iniciativa de ley
o proposición con punto de acuerdo cuyo objetivo sea el bienestar general de la población y
que represente una mejora constante a nuestras leyes laborales.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, considera que
es de aprobarse la Proposición con Punto ele Acuerdo por el que el Senado de la República
del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social para que en el contexto de sus facultades y atribuciones atienda la
viabilidad de las demandas de las y los jornaleros indígenas y no indígenas ubicados en la
región de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja California. , y somete a la
consideración del Pleno, el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. El Senado de la República del Honorable Congreso de la Unión, exhorta
respetuosamente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que en el contexto de sus
facultades y atribuciones atienda la viabilidad de las demandas de las y los jornaleros
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Y PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA
TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
PARA QUE EN EL CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES A TIENDA LAS
DEMANDAS DE LAS Y LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO
INDÍGENAS UBICADOS EN LA REGIÓN DE SAN QUINTÍN.
MUNICIPIO DE ENSENADA , BAJA CALIFORNIA
indígenas y no indígenas ubicados en la región de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja
California.
Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los 25 días del mes de
septiembre del año 2019.
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PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR
EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA
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CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES ATIENDA LAS DEMANDAS DE LAS Y
LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO INDÍGENAS UBICDOS EN LA
REGIÓN · DE SAN QUINTÍN, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA
COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
A FAVOR
SEN. NAPOLEÓN GÓMEZ URRUTIA r_/"' U
PRESIDENTE
SEN. PATRICIA MERCADO CASTRO
SECRETARIA
SEN. CARLOS HUMBERTO ACEVES DEL
OLMO SECRETARIO
SEN. BLANCA ESTELA PIÑAGUDIÑO INTEGRANTE
SEN. DANIEL GUTIÉREZ CASTO RE NA INTEGRANTE
SEN. JESÚS LUCÍ TRASVIÑA
WALDENRATH INTEGRANTE
SEN. GERMÁN MARTÍNEZ CÁZARES
INTEGRANTE
EN CONTRA ABSTENCION
SEN. ELVIA MARCELA MORA ARELLANO
INTEGRANTE
SEN. ANÍBAL OSTOA ORTEGA
INTEGRANTE
SEN. KENIA LÓPEZ RABADÁN
INTEGRANTE
SEN. M. CITLALLI HERNÁNDEZ MORA
INTEGRANTE
SEN. MAYULI LATIFA MARTÍNEZ SIMON
INTEGRANTE
DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR
EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA QUE EN EL
CONTEXTO DE SUS ATRIBUCIONES ATIENDA LAS DEMANDAS DE LAS Y
LOS JORNALEROS INDÍGENAS Y NO INDÍGENAS UBICDOS EN LA
REGIÓN DE SAN QUINTÍN, MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA
CALIFORNIA
EN CONTRA ABSTENCION