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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CÁTEDRA: ELECTIVA V. CARRERA: INGENIERÍA CIVIL SECCIÓN: NOCTURNO B. SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES. PROFESOR: ALUMNO: ING. ARAMIS CABALLERO AISKEL CABALLERO CI.208728!. MIC"ELLE SOTO CI.2#$00. %ILFREDO RODRIGUEZ CI.$&$0'. C(. C(. C(. C)*)+),- 0$ (+(/ 1*/ / 20&.

Comisión de Contratación

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El presente trabajo, muestra de forma breve, la forma de realizar los diversos tipos de contrataciones en obras publicas

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACIN SUPERIOR

CTEDRA: ELECTIVA V.

CARRERA: INGENIERA CIVIL

SECCIN: NOCTURNO B.

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES.PROFESOR: ALUMNO:ING. ARAMIS CABALLERO AISKEL CABALLERO CI.20872189.MICHELLE SOTO CI.23611100.

WILFREDO RODRIGUEZ CI.16146051.

Ci.

Ci.

Ci.

Caracas, 06 diciembre del 2014.

NDICE.

Contenido pg.INTRODUCCION...3SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES..........4

Servicio Nacional de Contrataciones......5Naturaleza Jurdica........5Competencias.....6Registro Nacional de Contratista........7Dependencias............8Objeto y Funciones....8Obligacin de Inscripcin..9

Obligacin de Actualizacin de Datos..10

Informacion de Actuacin y Desempeo.....12CONCLUSIONES........14BLIBLIOGRAFIAS15INTRODUCCIN.El presente desarrollo del tema tiene su basamento, en el Sistema Nacional de Contrataciones, el cual es indispensable del conocimiento de los futuros Ingenieros Civiles para su desarrollo profesional y acadmico.El mismo comienza aclarando y dando un concepto bsico y elemental del Sistema Nacional del Contrataciones, seguidamente se explica en forma detallada la consistencia del Servicio Nacional de Contrataciones.

As mismo, se detalla de forma sencilla la naturaleza jurdica y competencias de esta institucin, enumerando y explicando cada una de ellas.

Posteriormente, se explica la existencia del Registro Nacional de Contratista; as como la dependencia y de qu institucin; Se expone el objeto y las funciones del RNC; se desarrolla el fundamento legal de la obligacin de inscripcin y actualizacin de los datos de las diferentes empresas contratistas, as como la informacin de actuacin y desempeo mediante la cual se pueden evaluar las empresas.

Por ltimo se describieron las conclusiones pertinentes en base al tema planteadoSISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

A travs del instructivo Presidencial N 24 publicado en la G.O N 30.905 de fecha 27 de enero de 1976, se remonta el origen del SNC, cuando se cre el RNC, con el objeto de descentralizar, sistematizar, organizar y consolidar la informacin legal, tcnica y financiera de las personas naturales y jurdicas interesadas en contratar con el estado.

Con la promulgacin de la Ley de Licitaciones publicada en la G. O N 34.528 del 10 de agosto de 1990, se cre el Sistema Nacional de Registro de Contratista (SNRC), con el objeto de centralizar la informacin de las personas naturales y jurdicas inscritas en los Registros Auxiliares, el cual se encontraba adcrito a la extinta Oficina Central de Estadstica e Informtica (OCEI).

Mediante G.O N 5.386 extraordinaria de fecha octubre de 1999, se crea el actual Servicio Nacional de Contrataciones el cual pasa a ejercer la autoridad tcnica en materia de contrataciones Pblicas hoy adscrito a la Comisin Central de Planificacin segn G. O N 5.841, del 22 de junio de 2007.

Valores Corporativos: Los valores corporativos que se describen a continuacin constituyen la filosofa institucional y el soporte de la cultura organizativa y se definen como el conjunto de principios, creencias y normas que inspiran y regulan la gestin del SNC.

Compromiso Organizacional

Disciplina

tica

Servicio al Cliente

Excelencia

Trabajo en equipoServicio Nacional de Contrataciones

Misin: "Ejercer la autoridad tcnica en materia de contrataciones pblicas, garantizndole a los rganos y Entes de la Administracin Pblica, instancias del poder popular y a personas naturales y jurdicas, el oportuno suministro de informacin, asesora y capacitacin tcnica, para la ejecucin de los procesos de adquisicin de bienes, prestacin de servicios y ejecucin de obras; contribuyendo al desarrollo econmico del pas, con responsabilidad social, dotado de talento humano altamente capacitado e infraestructura tecnolgica de avanzada."

Visin: "Ser el rgano de la Administracin Pblica reconocido como la autoridad tcnica en materia de contrataciones pblicas y conformado por servidores pblicos altamente capacitados, ntegros, honestos y excelentes con sentido de pertenencia, provistos de herramientas tecnolgicas para generar productos y servicios con estndares de calidad en ruta a la excelencia."Naturaleza Jurdica Constitucin de la Repblica

Ley de Contrataciones Pblicas

Reglamento de la Ley de Contrataciones Pblicas

Competencias

El Servicio Nacional de Contrataciones de conformidad con el artculo 22, de la Ley de Contrataciones Pblicas, ejerce la autoridad tcnica contando con las siguientes competencias:

Dictar el reglamento interno para su funcionamiento

Emitir dictamen cuando as lo requieran las autoridades judiciales y administrativas.

Automatizar y mantener actualizada toda la informacin que maneja el Registro Nacional de Contratistas y dems unidades adscritas.

Crear o eliminar Registros Auxiliares

Dictar los criterios conforme a los cuales se realizarn la clasificacin de especialidad, experiencia tcnica y la calificacin legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripcin en el Registro Nacional de Contratistas.

Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la presente Ley, de acuerdo con los procedimientos previstos.

Disear y coordinar los sistemas de informacin y procedimientos referidos a la aplicacin de la presente Ley.

Solicitar y recibir de los rganos y entes contratantes la programacin anual de compras, as como la informacin de la contratacin realizada.

Disear y coordinar la ejecucin de los programas de capacitacin y adiestramiento, en cuanto al rgimen de contrataciones.

Solicitar, recabar y sistematizar, divulgar y suministrar a quien solicite, la informacin disponible sobre las programaciones anuales y sumario trimestral de contrataciones.

Establecer las tarifas que se cobrarn por la prestacin de sus servicios, publicaciones o suministro de informacin disponible.

Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecucin de contrataciones de obras, bienes y servicios por los rganos y entes contratantes a que se refiere la presente Ley.

Disear, coordinar y ejecutar las actividades de apoyo formativo y de gestin a los Consejos Comunales en la aplicacin de las modalidades de contratacin establecidas en la presente Ley

Examinar los libros, documentos y practicar las auditorias y evaluaciones necesarias a las personas que soliciten inscripcin o estn inscritas en el Registro Nacional de Contratistas, o bien hayan celebrado dentro de los tres(3) aos anteriores, contratos con alguno de los rganos o entes regidos por la presente Ley.

Solicitar, recabar, sistematizar los informes de la actuacin o desempeo de contratistas durante la ejecucin de contratos que celebren con rganos o entes contratantes.

Denunciar ante la Contralora General de Repblica, las posibles irregularidades que se detecten y remitir el expediente administrativo respectivo a los fines de determinar y aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

Cualquiera otra que le seale la Ley de Contrataciones Pblicas y su ReglamentoRegistro Nacional de Contratistas

Es el Centro para la consolidacin de los datos de las empresas que han solicitado inscripcin en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) a travs de un Registro Auxiliar, el cual permite generar informacin relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratacin. Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y confiabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervisin permanente. Contiene la informacin bsica para la calificacin legal financiera y la clasificacin por especialidad de las Empresas de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones, este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.Dependencia

Es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones segn la Ley de Contrataciones PblicasObjetos y FuncionesTiene por objeto la consolidacin de los datos de las empresas que han solicitado inscripcin en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) a travs de un Registro Auxiliar, el cual permite generar informacin relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratacin. Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y confiable y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervisin permanente. Contiene la informacin bsica para la calificacin legal, financiera y la clasificacin por especialidad de las empresas de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Contrataciones, La inscripcin en el RNC se hace a travs del Sistema Nacional de Contrataciones (SNC) y se canaliza por los Registros Auxiliares y los Registros nicos La inscripcin de las empresas es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado VenezolanoEl Registro Nacional de Contratistas es el encargado de regir, coordinar y administrar esta base de datos, y tiene como misin asegurar que las adquisiciones de bienes, prestacin de servicios y ejecuciones de obras efectuadas por el Estado venezolano se realicen de acuerdo con los principios de economa, planificacin, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad, participacin popular y dems disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones Pblicas y su Reglamento, contribuyendo as de manera fundamental a fortalecer las pequeas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificacin productiva de la economa del pas.Obligacin de Inscripcin

El artculo 29 de la Ley de Contrataciones Pblicas, contempla la obligacin de sujetos interesados en participar en procedimientos de seleccin de contratistas, de inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) que lleva el Sistema Nacional de Contrataciones, lo cual es exigido expresamente para poder presentar ofertas en los procedimientos de seleccin cuyo monto sea superior a 4.000 Unidades Tributarias (UT) para bienes y servicios, y de 5.000 UT para obras.

La Ley de Contrataciones Pblicas tal y como antes haca la derogada Ley de Licitaciones- excluye de ese deber a los participantes de los Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente, sin hacer la distincin de si esa exclusin abarca tanto a empresas venezolanas como extranjeras.

La interpretacin que tradicionalmente se le ha dado a esa exclusin es que sta slo aplica para personas jurdicas extranjeras no domiciliadas en Venezuela, cuando ellas participen en los referidos Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente, pues se trata de un beneficio lgico y razonable para tales sujetos, que en aplicacin del principio de territorialidad, cuando el llamado se hace hacia fuera de Venezuela, no puede exigirse un registro dentro del territorio venezolano para esas selecciones, ya que, en principio, esa disposicin de la Ley de Contrataciones Pblicas no resulta aplicable a las empresas extranjeras.

De otra parte, si el procedimiento se sustanciare en Venezuela, pero con participacin de extranjeros no domiciliados en el pas, es claro que pretender una inscripcin previa en el RNC hara materialmente imposible la participacin en condiciones de igualdad- de personas extranjeras, quienes al no estar sometidas a la Ley de Contrataciones Pblicas antes de participar en los procedimientos (que es cuando se verifica ese registro), no se sujetan a ese requisito previo de inscripcin.

Lo anterior permite afirmar, que esa exclusin no aplica para las personas jurdicas venezolanas que participan en esos procedimientos de seleccin anunciados internacionalmente para contrataciones que se realizarn Venezuela, pues se entiende que tales sujetos s deben cumplir con dicho requisito previo de inscripcin en el RNC, por cuanto la finalidad de ese registro es proveer de datos tcnicos, econmicos y legales de todos los contratistas y participantes de procedimientos de seleccin realizados por los rganos y entes de la Administracin Pblica.

En conclusin, la exclusin de la inscripcin en el Registro Nacional de Contratistas en Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente no aplica para las personas jurdicas venezolanas que participan en esos procedimientos de seleccin que se realizan Venezuela.Obligacin de Actualizacin de Datos

En vista que actualmente la fecha de vencimiento de la Certificacin que otorga el Registro Nacional de Contratistas (RNC), es modificado cada ao, llegando a coincidir con la fecha del cierre del ejercicio fiscal, generando retrasos en los procesos de revisin y anlisis;

La Comisin Central de Planificacin, resolvi en la Providencia n. DG/2014-A-0122, publicada en Gaceta Oficial n. 40.519 del 15 de octubre de 2014, establecer que la vigencia de dicha Certificacin ser de un (1) ao, contada a partir del 1 de julio de cada ao, para las personas naturales o jurdicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre. Por su parte, para las personas naturales o jurdicas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre, la vigencia de un (1) ao, comenzar a transcurrir a partir del primer (1er) da del sptimo (7mo) mes posterior al cierre de su ejercicio.

Esta Providencia n. DG/2014-A-0122, se encuentra vigente desde la fecha de su publicacin en Gaceta Oficial, establecindose que la vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extender hasta ciento ochenta (180) das despus del cierre del ejercicio fiscal del titular del certificado, quedando dicha fecha como la establecida para las siguientes actualizaciones anuales.

En esa misma Gaceta, consta la publicacin de la Providencia n. DG/2014-A-0123, conforme a la cual se acuerda que los requisitos legales, tcnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurdicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el RNC, sern publicados de ahora en adelante, en la pgina web del Servicio Nacional de Contrataciones (www.snc.gob.ve), recordndose que las personas naturales y jurdicas inscritas en el RNC, tienen la obligacin de actualizar anualmente sus datos, durante los ciento ochenta (180) das posteriores al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Con la publicacin de esta Providencia n. DG/2014-A-0123, qued derogada la Providencia Administrativa n. DG/2013/A-0199, de fecha 27 de junio de 2013, contentiva de los referidos requisitos para la inscripcin y actualizacin de datos.Informacin de Actuacin y DesempeoArtculo. 31: Los rganos o entes contratantes deben remitir al Registro Nacional de Contratistas informacin sobre la actuacin o desempeo del contratista, dentro de los treinta das hbiles siguientes a la notificacin de los resultados en la ejecucin de los contratos de obra, adquisicin de bienes o prestacin de servicios. Artculo. 35: Como mecanismo para el mejoramiento continuo de la calidad, los rganos o entes contratantes deben evaluar la actuacin o desempeo del contratista en la ejecucin de las categoras de contratos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. La unidad contratante del rgano o ente, dentro de los veinte das hbiles siguientes a la finalizacin de cada contrato, notificar al contratista los resultados de la evaluacin, quien podr ejercer los recursos administrativos sealados en la Ley que regula la materia de Procedimientos Administrativos.Artculo 8. (Reglamento de ley de Contrataciones Pblicas): La evaluacin de actuacin o desempeo del contratista debe efectuarse a todos los proveedores y Contratistas que hayan obtenido la adjudicacin para el suministro de bienes y prestacin de servicios por un monto superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 U.T) y para la ejecucin de obras por un monto superior a cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T).

Independientemente del monto de la adjudicacin, los rganos o entes sujetos a la Ley de Contrataciones Pblicas deben realizar la evaluacin de actuacin o desempeo a los proveedores y contratistas que incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratacin, y deben someter sus recomendaciones ante el rgano o ente competente para solicitar la aplicacin de las sanciones correspondientes.

A los contratistas excluidos de las modalidades de seleccin, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 5 de la Ley, que no requieren su inscripcin en el Registro Nacional de Contratistas, debe aplicarse la evaluacin de desempeo, cuando incumplan con las condiciones u obligaciones derivadas de la contratacin, a los fines que el Servicio Nacional de Contrataciones pueda aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.CONCLUSIONES.

A travs del Sistema Nacional de Contrataciones, es posible llevar un registro y control de las empresas contratistas, en Venezuela, a travs del RNC.

Para que una empresa pueda optar por participar en un concurso de construccin de una obra, debe estar inscrita en el RNC y actualizar sus datos por lo menos una vez (01) cada ao.

La ley de Contrataciones Pblicas y dems gacetas inherentes, obligan a las organizaciones que funcionan como contratistas, a estar inscritas en el RNC y a actualizar sus datos Las comisiones de Contrataciones de los diferentes rganos, deben hacer uso del Servicio Nacional de Contrataciones, a fin de evaluar la empresa ms pertinente para ganar el concurso.Los conocimientos concernientes al Sistema Nacional de Contrataciones forman parte esencial del desarrollo bsico de un Ingeniero Civil.

BIBLIOGRAFIAS. Reglamento de la ley de contrataciones pblicas

(Gaceta oficial n 39.503 del 6 de septiembre de 2010) http://www.snc.gob.ve/ http://www.bcv.org.ve/c1/compras/actualmoduloracbcv2011.pdf Ley de contrataciones pblicas http://www.badellgrau.com/?pag=28&ct=152#sthash.LYuYepwF.dpuf http://aldiavenezuela.microjuris.com/2014/10/23/vigencia-del-certificado-que-otorga-el-registro-nacional-de-contratistas/ (Gaceta oficial n 39.181 del 19 de mayo de 2009)

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