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COMISION DE ECOLOGIA Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE SONORA.
DIRECCION DE PROTECCION AMBIENTAL.
“INSPECCION AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ESTATAL”
ING. SAUL RUIZ FERNANDEZ.
Magdalena de Kino, Sonora. Octubre 23 de 2008.
1. Actividades y Fuentes a Inspeccionar en materia ambiental Estatal.
2. Revisión de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Sonora, con énfasis en Inspección y Verificación.
Inspección y Vigilancia AmbientalCONTENIDO
1.- Actividades y Fuentes a Inspeccionar.
DENUNCIA PENAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ORDEN DE INSPECCION
PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
SOLICITUD DEL INTERESADOQUEJA O DENUNCIA
OBSERVACIONES
PRUEBAS
ACUERDO DE NOTIFICACION DE IRREGULARIDADES, EMPLAZAMIENTO Y
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTA DE INSPECCION
PRUEBAS
RECURSO DE AMPARORECURSO DE INCONFORMIDAD
Inspección y Vigilancia Ambiental
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
MARCO LEGAL
• OBRA PÚBLICA ESTATAL.• PARQUE INDUSTRIALES.• INDUSTRIA NO RIESGOSA.• EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN.• DESARROLLOS TURÍSTICOS, CAMPESTRES O
INDUSTRIALES. • AGUAS RESIDUALES Y RESIDUOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS.• FRACCIONAMIENTOS Y UNIDADES
HABITACIONALES, NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN.
• CAMINOS DE JURISDICCIÓN ESTATAL.• LAS DEMÁS QUE NO SEAN COMPETENCIA DE
LA FEDERACIÓN O DE LOS AYUNTAMIENTOS. • ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTATALES.
• OBRA PÚBLICA MUNICIPAL.
• CONSTRUCCIONES PRIVADAS PARA USO HABITACIONAL.
• CAMINOS DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL;
• ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS.
ESTATALESTATALMUNICIPALMUNICIPAL
CEDESÁREA DE ECOLOGÍA
IMPACTO AMBIENTAL
ATMOSFERA
RESIDUOS NO PELIGROSOS
ACTIVIDADES RIESGOSAS
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
IMPACTO AMBIENTAL Art. 22, a:
I. Obra pública estatal
Ampliación Vado del Río Plan Sonora Proyecta
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
IMPACTO AMBIENTAL Art. 22, a:
II. Zonas y parques industriales
III. Actividades industriales que no sean altamente riesgosas Industria maquiladora ( Arneses, aeroespaciales, confección,
etc) Granjas, rastros, congeladoras, empacadoras, etc Alimentos, bebidas, etc
IV. Exploración, extracción y procesamiento de minerales… Banco de material, block, etc
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
IMPACTO AMBIENTAL Art. 22, a:V. Fraccionamientos y unidades habitacionales
VI. Desarrollos turísticos, campestres o industriales Construcción de Hoteles, Fracc. Campestres, etc
VII. Instalación de sistemas de tratamiento, confinamiento o eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos np.
PTAR, Rellenos municipales, cías. Manejo rnp.
VIII. Nuevos centros de poblaciónIX. Caminos de jurisdicción estatalX. Obras y actividades que por su naturaleza y complejidad…
Gaseras, Gasolineras, Taller pintura automotriz
XI. Las demás que no sean competencia Federal o Municipal
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
GRAFICA: DISTRIBUCION INSPECCION / GIRO 2008.
Act: 30 Septiembre 08.
IMPACTO AMBIENTAL Art. 38 Autorización de Impacto Ambiental.
Normal Excención de Manifiesto IA Actualización
Vigencia Condicionantes Medidas de mitigación
Inspección y Vigilancia AmbientalA INSPECCIONAR:
ATMOSFERA Art. 74, II: Las obras o actividades industriales, comerciales y de servicios
que realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Los establecimientos industriales que no sean por su actividad productiva, competencia de la Federación.
Las obras o actividades localizadas en un Municipio, cuyas emisiones a la atmósfera contaminen o afecten el equilibrioecológico de otro u otros municipios…
Las obras o actividades que por su naturaleza y complejidad.
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
Fuente de emisión
Atmósfera
ContaminantesMezcla y
transformación química
EMISIÓNLa descarga directa o
indirecta a la atmósfera de toda sustancia, en cualquiera
de sus estados físicos o de energía.
INMISIÓN
La presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel de piso.
Receptores Tropósfera
Cont. primarios
Cont. secundarios
[unidad de masa/unidad de tiempo]
[unidad de masa/unidad de volumen]
[unidad de masa/unidad de volumen]
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
ATMOSFERA Art. 78:
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.Las fuentes fijas de jurisdicción estatal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, requerirán licencia de funcionamiento expedida por la CEDES.
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
• ATMOSFERALicencia de Funcionamiento.
CondicionantesMedicionesConducción, Plat. y Puertos Muestreo.Inventario de emisionesCédulas de OperaciónActualización: Materias, Productos y Maq.
Inspección y Vigilancia AmbientalA INSPECCIONAR:
• RESIDUOS NO PELIGROSOS. Art. 108
Los residuos sólidos no peligrosos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I. Contaminación del sueloII. Alteraciones nocivas proceso biológico suelosIII. Alteraciones suelo que modifiquen su aprovechamiento, uso o explotación IV. Riesgos y problemas de salud
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A y QUÉ INSPECCIONAR
• ACTIVIDADES RIESGOSAS. Las sustancias inflamables, la formación de nubes
inflamables, cuyos efectos de la radiación térmica por fuego o incendio es mayor de 4.0 KW/m2.
Las sustancias explosivas, la formación de nubes inflamables, cuya concentración formaría nubes explosivas que produzcan ondas de sobrepresión de 0.21 lb/pulg2.
Las sustancias tóxicas, la presencia de niveles de concentración que afecten o puedan afectar adversamente la salud o el ambiente, o concentraciones >= iguales al nivel de IDLH.
Inspección y Vigilancia AmbientalACTIVIDADES - FUENTES A INSPECCIONAR
2.- Revisión procedimiento Administrativo Estatal.
Procedimiento Administrativo
• • •
VISITAS DE VERIFICACION…
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 85, LEPAES.-Las autoridades administrativas podrán llevar a
cabo visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
Las visitas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 86, LEPAES.-Para practicar visitas, los verificadores deberán
estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por autoridad administrativa competente.
La orden deberá precisar el lugar o zona que ha de verificarse la visita, motivando su objeto y alcance y las disposiciones legales que la fundamenten.
VISITAS DE VERIFICACION
ORDEN DE INSPECCIÓNA Quien y Dónde
GRUPO CERVECERO DEL MAYO, S.A. DE C.V.Carretera Los Mochis-Navojoa, Km. 189+900, Zona Industrial, Navojoa, Sonora.
Procedimiento Administrativo
ORDEN DE INSPECCIÓNA Quien y Dónde
Procedimiento Administrativo
QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON UNA GRANJA PORCICOLA, UBICADA EN LAS SIGUIENTES COORDENADAS GEOGRÁFICAS:
29°27’21.56’’ N, 110°16’37.79’’ O; 29°27’27.91’’ N, 110°16’42.67’’ O;29°27’31.86’’ N, 110°16’35.78’’ O;29°27’25.76’’ N, 110°16’30.59’’ O;Puerta del Sol, Ures, Sonora.
GRAFICA: DISTRIBUCION DE INSPECCION 2008/CIUDAD.
Act: 30 Septiembre 08.
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 87, LEPAES.-
Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita, estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
VISITAS DE VERIFICACION
TIP Adiestrar, Informar y/o Capacitar previamente
al Director, Gerente y/o Representante Legal de la empresa para que sea proactivo en la inspección.
Psicología del Todopoderoso Retrasar la recepción Show: “ ¿ por qué a mí ? ”, por el Dir. Gral. Cía. Show: “ yo te acuso ”, por el Dir. Gral. Cía. Grupo o persona capacitada p Atender VI.
Conocimientos, Logística y amenizar.
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 88, LEPAES.-Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir
credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad administrativa competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden escrita de la visita, de la que deberá dejar copia al visitado, su representante o a quien se encuentre en el lugar en que deba practicarse la diligencia.
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 89, LEPAES.-De toda visita de verificación se levantará acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos nombrados por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a nombrarlos. Los testigos podrán ser sustituidos por motivos debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiéndose las mismas reglas para su nombramiento.
VISITAS DE VERIFICACION
Tip: Conservar los dos testigos. Prediseñar la logística:
(Ids, Horario, Comida,)
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 90, LEPAES.-
De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 91, LEPAES.- En las actas se hará constar:
I.- Nombre, denominación o razón social del visitado;
II.- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III.- Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio, comisaría o delegación y código postal en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV.- Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V.- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 91, LEPAES.- En las actas se hará constar:
VI.- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII.- Datos relativos a la actuación; VIII.- Declaración del visitado en caso de que
quisiera hacerla; y IX.- Nombre y firma de quienes intervinieron en la
diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negare a firmar el visitado o su representante legal o la persona con quien se hubiere entendido la diligencia, se asentará la razón relativa.
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 92, LEPAES.-
Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 93, LEPAES.-
Las autoridades administrativas podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.
VISITAS DE VERIFICACION
Procedimiento Administrativo
• • •
SANCIONES ADMINISTRATIVAS…
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 94, LEPAES.-
Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en:
I.- Amonestación con apercibimiento
II.- Multa
III.- Arresto hasta por 36 horas
IV.- Clausura temporal o permanente, parcial o total
V.- Las demás que señalen las leyes o reglamentos.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 96, LEPAES.- La autoridad administrativa fundará y motivará su
resolución, considerando para su individualización:
I.- Los daños que se hubieren o puedan producirse.
II.- El carácter intencional o no de la acción u omisión.
III.- La gravedad de la infracción.
IV.- El beneficio que hubiese obtenido el infractor.
V.- La reincidencia del infractor.
VI.- La capacidad económica del infractor.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 98, LEPAES.-
La facultad de la autoridad administrativa para imponer sanciones administrativas caduca en cinco años.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Procedimiento Administrativo
• • •
MEDIDAS DE SEGURIDAD …
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 104, LEPAES.-
Se consideran medidas de seguridad, aquellas que dicte la autoridad administrativa competente para evitar daños a las personas y los bienes, proteger la salud y garantizar la seguridad pública.
Las medidas de seguridad deben estar previstas en cada caso por las normas administrativas.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 105, LEPAES.-
Las autoridades administrativas que determinen en forma expresa las leyes o reglamentos aplicables, con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, pueden dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades encontradas, notificándolas al interesado y otorgando un plazo adecuado para su realización.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Procedimiento Administrativo
• • •
Art. 105, LEPAES.-
Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades o prevenir los riesgos respectivos.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Juro que ahora sí cuidaré el
ambiente ...
Preguntas, comentarios finales…
Gracias por Proteger el Ambiente…
Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora.
Ing. Saúl Ruiz Fernández.
Director de Protección Ambiental.