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COMISIÓN NACIONAL DE COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS MÉXICO MÉXICO ZACATECAS ZACATECAS

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MÉXICO

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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MÉXICO. ZACATECAS. PARTE INFORMATIVO. No. Registro: 185,949 Tesis aislada Materia(s):Penal Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002 - PowerPoint PPT Presentation

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COMISIÓN NACIONAL DE COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSLOS DERECHOS HUMANOS

MÉXICOMÉXICO

ZACATECASZACATECAS

PARTE INFORMATIVOPARTE INFORMATIVO

No. Registro: 185,949No. Registro: 185,949 Tesis aisladaTesis aislada Materia(s):PenalMateria(s):Penal Novena ÉpocaNovena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

GacetaGaceta Tomo: XVI, Septiembre de 2002Tomo: XVI, Septiembre de 2002 Tesis: IV.3o.T.30 PTesis: IV.3o.T.30 P Página: 1413Página: 1413

PARTE PARTE INFORMATIVOINFORMATIVO

POLICÍA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS LA. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO EXIGE SU RATIFICACIÓN PARA PENALES NO EXIGE SU RATIFICACIÓN PARA CONFERIRLE VALOR COMO INDICIO.CONFERIRLE VALOR COMO INDICIO. El capítulo El capítulo IX del Código Federal de Procedimientos Penales, referido IX del Código Federal de Procedimientos Penales, referido a la valoración de las pruebas en el procedimiento penal a la valoración de las pruebas en el procedimiento penal federal, en el cual se establecen las reglas para apreciar los federal, en el cual se establecen las reglas para apreciar los elementos de convicción, establece de qué manera el elementos de convicción, establece de qué manera el juzgador debe valorar las pruebas en el juicio y, juzgador debe valorar las pruebas en el juicio y, específicamente, el numeral 285 establece que, específicamente, el numeral 285 establece que,

al margen de la confesión judicial y de los al margen de la confesión judicial y de los documentos públicos, todos los medios de prueba o documentos públicos, todos los medios de prueba o de investigación constituyen "meros indicios" y de investigación constituyen "meros indicios" y dentro de ese capítulo de la valoración de las pruebas dentro de ese capítulo de la valoración de las pruebas no alude a la ratificación del parte policiaco, ni alude no alude a la ratificación del parte policiaco, ni alude tampoco a que ese parte sólo merecería valor siempre tampoco a que ese parte sólo merecería valor siempre y cuando estuviera ratificado por todos los agentes y cuando estuviera ratificado por todos los agentes que hubiesen intervenido en la investigación en él que hubiesen intervenido en la investigación en él contenida. Luego, ese parte constituye un indicio, en contenida. Luego, ese parte constituye un indicio, en términos del aludido numeral si no fue la única términos del aludido numeral si no fue la única prueba que se recabó en el procedimiento.prueba que se recabó en el procedimiento.

PARTE INFORMATIVOPARTE INFORMATIVO

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.CIRCUITO.

   Amparo directo 8/2002. 26 de junio de Amparo directo 8/2002. 26 de junio de

2002. Unanimidad de votos. Ponente: José 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.Isabel Rojas Letechipia.

PARTE INFORMATIVOPARTE INFORMATIVO

No. Registro: 190,124No. Registro: 190,124 Tesis aisladaTesis aislada Materia(s):PenalMateria(s):Penal Novena ÉpocaNovena Época Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoInstancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

GacetaGaceta Tomo: XIII, Marzo de 2001Tomo: XIII, Marzo de 2001 Tesis: XX.2o.8 PTesis: XX.2o.8 P Página: 1789Página: 1789

PARTE INFORMATIVOPARTE INFORMATIVO PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA JUDICIAL PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA JUDICIAL

FEDERAL, NATURALEZA JURÍDICA DEL. ES LA FEDERAL, NATURALEZA JURÍDICA DEL. ES LA DE UN INDICIO CUANDO NO ES RATIFICADO DE UN INDICIO CUANDO NO ES RATIFICADO MINISTERIALMENTE.MINISTERIALMENTE.

El artículo 206 del Código Federal de Procedimientos El artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que se admitirá como medio de prueba, Penales establece que se admitirá como medio de prueba, en términos del numeral 20, fracción V, de la Carta en términos del numeral 20, fracción V, de la Carta Magna, todo aquello que se ofrezca como tal y que a juicio Magna, todo aquello que se ofrezca como tal y que a juicio del Juez o tribunal no esté en contra del derecho. Por su del Juez o tribunal no esté en contra del derecho. Por su parte, en el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba, parte, en el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba, el precepto 287, último párrafo, de la ley adjetiva penal el precepto 287, último párrafo, de la ley adjetiva penal federal, señala que las diligencias practicadas por agentes federal, señala que las diligencias practicadas por agentes de la Policía Judicial Federal o Local, de la Policía Judicial Federal o Local,

PARTE INFORMATIVOPARTE INFORMATIVO tendrán el valor de testimoniostendrán el valor de testimonios que deberán complementarse que deberán complementarse

con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en Público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en aquéllas. De lo que se colige que el parte informativo que aquéllas. De lo que se colige que el parte informativo que rinden elementos de la Policía Judicial Federal, como rinden elementos de la Policía Judicial Federal, como consecuencia de la investigación de un hecho delictuoso, tiene consecuencia de la investigación de un hecho delictuoso, tiene el valor de un testimonio; sin embargo, cuando no es el valor de un testimonio; sin embargo, cuando no es ratificado ministerialmente debe considerarse como una ratificado ministerialmente debe considerarse como una instrumental de actuaciones, debido a lo sui generis de sus instrumental de actuaciones, debido a lo sui generis de sus características, porque se trata de una pieza informativa que se características, porque se trata de una pieza informativa que se encuentra integrada a las constancias del sumario;encuentra integrada a las constancias del sumario;

PARTE INFORMATIVOPARTE INFORMATIVO

por tanto, debe estimarse que su naturaleza por tanto, debe estimarse que su naturaleza jurídica es la de un indicio que genera presunción, jurídica es la de un indicio que genera presunción, que adminiculada con otros medios probatorios, que adminiculada con otros medios probatorios, conforman la prueba circunstancial, lo cual permite conforman la prueba circunstancial, lo cual permite concluir que el Juez de Distrito ajusta su actuación concluir que el Juez de Distrito ajusta su actuación a lo previsto por el artículo 78 de la Ley de a lo previsto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, al valorar jurídicamente con otros medios, Amparo, al valorar jurídicamente con otros medios, un parte informativo que no fue ratificado un parte informativo que no fue ratificado ministerialmente para tener por acreditada la ministerialmente para tener por acreditada la probable responsabilidad del acusado.probable responsabilidad del acusado.

PARTE INFORMATIVOPARTE INFORMATIVO

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

   Amparo en revisión 199/2000. 1o. de Amparo en revisión 199/2000. 1o. de

septiembre de 2000. Unanimidad de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.Cruz.

a).- Fecha a).- Fecha b).- Hora b).- Hora c).- Ubicación del lugar de los hechosc).- Ubicación del lugar de los hechosd).- Nombres completos de las personas involucradas d).- Nombres completos de las personas involucradas

e).- Domicilioe).- Domiciliof).- Descripción de los hechos ocurridos (modo, f).- Descripción de los hechos ocurridos (modo,

tiempo, lugar)tiempo, lugar)g).- Autoridad o autoridades que tomaron g).- Autoridad o autoridades que tomaron

conocimiento de los hechos.conocimiento de los hechos.h).- Relación de indicios y/o objetos h).- Relación de indicios y/o objetos i).- Medidas adoptadas para el caso en concretoi).- Medidas adoptadas para el caso en concreto

ELEMENTOS DEL PARTE INFORMATIVO

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA DETENCIÓNDETENCIÓN

Impedir que la persona cometa o continúe Impedir que la persona cometa o continúe cometiendo actos ilícitos,cometiendo actos ilícitos,

Permite llevar a cabo investigaciones Permite llevar a cabo investigaciones relacionados con actos presuntamente relacionados con actos presuntamente delictivos desplegados por las personas delictivos desplegados por las personas detenidas, odetenidas, o

Poner a disposición a una persona ante Poner a disposición a una persona ante autoridad competenteautoridad competente

LA PROTECCIÓN CONTRA LA LA PROTECCIÓN CONTRA LA INCOMUNICACIÓN DE LAS INCOMUNICACIÓN DE LAS

PERSONAS DETENIDASPERSONAS DETENIDAS

También encontramos en el derecho También encontramos en el derecho constitucional comparado ciertas disposiciones constitucional comparado ciertas disposiciones que regulan el régimen de incomunicación de que regulan el régimen de incomunicación de personas detenidas, tales como:personas detenidas, tales como:

Constitución de Venezuela (art.44)Constitución de Venezuela (art.44) Constitución de México (art. 20)Constitución de México (art. 20) Constitución de Costa Rica (art. 44)Constitución de Costa Rica (art. 44) Constitución de Honduras (art. 71)Constitución de Honduras (art. 71)

¿PUEDO HACER USO DE LA ¿PUEDO HACER USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS FUERZA Y DE LAS ARMAS

DE FUEGO?DE FUEGO?

SI,SI, el uso de la fuerza en circunstancias el uso de la fuerza en circunstancias claramente definidas y controladas es claramente definidas y controladas es totalmente lícito.totalmente lícito.

Sin embargo, el uso excesivo de la fuerza Sin embargo, el uso excesivo de la fuerza afecta directamente al principio mismo en que afecta directamente al principio mismo en que se basan los derechos humanos: que es el se basan los derechos humanos: que es el respeto a la dignidad inherente a la persona.respeto a la dignidad inherente a la persona.

USO DE LA FUERZAUSO DE LA FUERZA

Las disposiciones que regulan el uso de la fuerza Las disposiciones que regulan el uso de la fuerza por la policía se basan en los principios por la policía se basan en los principios establecidos por el Código de Conducta para establecidos por el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, y en Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979, y en los Principios Básicos sobre el Empleo de la los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por México en 1990por México en 1990

USO DE LA FUERZAUSO DE LA FUERZA

NIVELNIVEL SUJETOSUJETO POLICÍAPOLICÍA

11 Ausencia de resistenciaAusencia de resistencia Técnicas de control policialTécnicas de control policial

22 Resistencia Psicológica Resistencia Psicológica (No obedece (No obedece instrucciones verbales)instrucciones verbales)

Presencia e instrucciones Presencia e instrucciones verbalesverbales

33 Resistencia Pasiva Resistencia Pasiva (No (No obedece instrucciones obedece instrucciones y se resiste sin agredir)y se resiste sin agredir)

Técnica suave Técnica suave (Presión (Presión física que causa dolor leve física que causa dolor leve o moderado sin lesión)o moderado sin lesión)

44 Resistencia Defensiva Resistencia Defensiva (No agrede pero (No agrede pero evita ser controlado)evita ser controlado)

Técnica suave Técnica suave (Presión física que (Presión física que causa dolor leve o moderado sin causa dolor leve o moderado sin lesión)lesión)

55 Resistencia Agresiva Resistencia Agresiva (Intenta a lesionar al (Intenta a lesionar al policía)policía)

Técnica dura Técnica dura (Presión o golpes (Presión o golpes que causan dolor intenso) que causan dolor intenso) Fuerza Fuerza no Mortal no Mortal (Químicos armas (Químicos armas contundentes u otras)contundentes u otras)

66 Resistencia agresiva Resistencia agresiva agravada agravada (Agresión (Agresión que puede causar que puede causar lesiones graves o la lesiones graves o la muerte al policía)muerte al policía)

Técnica dura Técnica dura (Presión o golpes (Presión o golpes que causan dolor intenso) que causan dolor intenso) Fuerza Fuerza no Mortal no Mortal (Químicos armas (Químicos armas contundentes u otras) contundentes u otras) Fuerza Fuerza mortal mortal (Uso de armas u otras (Uso de armas u otras técnicas extremas o letales)técnicas extremas o letales)

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍAS

PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Este principio rige Este principio rige todas las actuaciones y señala las formalidades que todas las actuaciones y señala las formalidades que deben cumplir todos los actos que emite una autoridad, deben cumplir todos los actos que emite una autoridad, los cuales son:los cuales son:

1.- Que se consagre por escrito y que sea dictado por 1.- Que se consagre por escrito y que sea dictado por autoridad competente.autoridad competente.

2.- Que se funde y motive, entendiendo por 2.- Que se funde y motive, entendiendo por fundamentar especificar los preceptos legales en los fundamentar especificar los preceptos legales en los cuales basa su actuación, y por motivar el cuales basa su actuación, y por motivar el razonamiento lógico jurídico que realiza para adecuar razonamiento lógico jurídico que realiza para adecuar los hechos sucedidos a las disposiciones legales los hechos sucedidos a las disposiciones legales expresadas.expresadas.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍAS

PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD.- SUBSIDIARIDAD.- Los agentes Los agentes policíacos deben recurrir a la fuerza policíacos deben recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente sólo cuando sea estrictamente necesarionecesario para aplicar la ley y para aplicar la ley y mantener el orden público.mantener el orden público.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍAS PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE

PROPORCIONALIDAD.- PROPORCIONALIDAD.- La fuerza La fuerza aplicada debe ser proporcional, es aplicada debe ser proporcional, es decir, decir, que se aplique sólo en la medida que se aplique sólo en la medida que lo exijan los fines legítimos que lo exijan los fines legítimos estatuidos por la ley y para mantener estatuidos por la ley y para mantener el orden público.el orden público.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍAS PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE

EXCEPCIONALIDAD.- EXCEPCIONALIDAD.- Sólo Sólo podrá hacer uso de la fuerza podrá hacer uso de la fuerza para para defenderdefender a personas o defenderse así a personas o defenderse así mismo ante una amenaza grave para mismo ante una amenaza grave para su integridad física o su vida.su integridad física o su vida.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍASCONCLUSIÓNCONCLUSIÓN

El uso de la fuerza sólo se justifica como recurso de El uso de la fuerza sólo se justifica como recurso de última instancia, cuando se aplica en proporción a la última instancia, cuando se aplica en proporción a la necesidad de las circunstancias, en casos específicos, necesidad de las circunstancias, en casos específicos, con estricto apego a la ley y en plena concordancia con estricto apego a la ley y en plena concordancia con los objetivos de las corporaciones policíacas; de con los objetivos de las corporaciones policíacas; de lo contrario se distorsionará el espíritu de la función lo contrario se distorsionará el espíritu de la función para la cual fue creada dicha institución y violenta para la cual fue creada dicha institución y violenta preceptos legales que llevan a penalidades concretas.preceptos legales que llevan a penalidades concretas.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍASLIMITES DEL USO DE LA FUERZALIMITES DEL USO DE LA FUERZA

Los agentes de policía recurrirán, Los agentes de policía recurrirán, en la medida en la medida de lo posiblede lo posible, a medios no violentos antes de , a medios no violentos antes de utilizar la fuerza y las armas de fuego.utilizar la fuerza y las armas de fuego.

Cuando sea inevitable el uso de la fuerza y de Cuando sea inevitable el uso de la fuerza y de las armas de fuego, por los agentes, deben las armas de fuego, por los agentes, deben actuar con moderación, respetar y preservar la actuar con moderación, respetar y preservar la vida humana.vida humana.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍAS Es importante destacar que para utilizar la fuerza, Es importante destacar que para utilizar la fuerza,

todo servidor público debe observar los niveles todo servidor público debe observar los niveles establecidos por el Derecho Internacional, establecidos por el Derecho Internacional, mismos que se explican a continuación: mismos que se explican a continuación:

CONTROL VERBALCONTROL VERBAL CONTROL MANUAL-ESPOSAMIENTO.- CONTROL MANUAL-ESPOSAMIENTO.- El El

esposamiento esta permitido, debe ser rápido y esposamiento esta permitido, debe ser rápido y eficiente.eficiente.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍAS ARMAS DE IMPACTO: ARMAS DE IMPACTO: Si el sujeto Si el sujeto es no es no

cooperantecooperante y ataca al agente éste podrá usar y ataca al agente éste podrá usar el arma para impactar zonas determinadas el arma para impactar zonas determinadas que no causen daños permanentes, ya que que no causen daños permanentes, ya que estas armas de impacto pueden ser mortales.estas armas de impacto pueden ser mortales.

Debe tenerse cuidado en impactar zonas Debe tenerse cuidado en impactar zonas específicas del cuerpo en donde sea menos específicas del cuerpo en donde sea menos probable que se cause daño permanente.probable que se cause daño permanente.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍAS ARMAS DE FUEGO: ARMAS DE FUEGO: Se consideran Se consideran

como fuerza mortal, su uso debe ser como fuerza mortal, su uso debe ser justificado, es necesario redactar un reporte justificado, es necesario redactar un reporte cuando se usa un arma, cualquiera que esta cuando se usa un arma, cualquiera que esta sea, es especialmente importante cuando se sea, es especialmente importante cuando se utiliza un arma de fuego, aún si sólo se utiliza un arma de fuego, aún si sólo se desenfunda.desenfunda.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL

ACTUAR DE LOS POLICÍASACTUAR DE LOS POLICÍASUSO DE ARMAS DE FUEGOUSO DE ARMAS DE FUEGO

El uso de las armas de fuego esta permitido El uso de las armas de fuego esta permitido en legítima defensa o de terceras personas, en legítima defensa o de terceras personas, en caso de peligro inminente de muerte o en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o para detener a una persona lesiones graves o para detener a una persona que represente ese peligro y sólo las que represente ese peligro y sólo las medidas menos extremas resulten medidas menos extremas resulten insuficientes.insuficientes.

GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓNPARTICIPACIÓN

LIC. JUAN ORLANDO VILCHIS CORTÉSLIC. JUAN ORLANDO VILCHIS CORTÉS

TEL: (0155) 5631-0040TEL: (0155) 5631-0040

EXT. 2331 y 2347EXT. 2331 y 2347

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