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SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA LUIS ALBERTO PATETTA, por derecho propio en su carácter de imputados en los autos caratulados “CABALLERO, LUCIO HUMBERTO Y OTROS S/TORMENTO AGRAVADO” EXPTE Nº 243/84, comparece ante V.E. y como mejor proceda en derecho DICE: Que viene por este acto a realizar formal pedido de nulidad del INFORME DE LA COMISION NACIONAL DE DESAPARECIDOS (CONADEP), por haberse encontrado graves contradicciones, en lo general , como lo desarrollo a continuación y en lo particular sobre la parte tomada como prueba del infor5me tomada por el Sr. Conjuez, debiéndose considerar absolutamente falso, por estar sustentados sus fundamentos en un informe falso, confeccionado por el abogado Eric Tissembaun y contradictorio con las pruebas aportadas en la misma causa 231/84 y en la causa 306/01 según lo que a continuación procedemos a detallar: El planteo de la presente nulidad esta dividido en tres partes a saber: PRIMERA : En esta parte se han analizado con respecto al informe de la CONADEP, los gravísimos errores que, como lo demostrare y dado el nivel de los mismos, responden a un plan sistemático para desinformar y trabar todas las investigaciones, en vez de contribuir a echar luz sobre la verdad. SEGUNDA : En esta parte he desarrollado el estudio realizado por el Juez de Instrucción Militar Nº 59 con respecto al desarrollo de la causa 231/84 y que finaliza demostrando la falsedad del instrumento inicial que es la denuncia de la CONADEP. TERCERA : Es el análisis pormenorizado y detallado del informe, producido y firmado entre otros por el abogado Tissembaun, como representante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y elevado a la CONADEP, donde se demuestra lo falso de dicho informe a la luz de los documentos y declaraciones en la causa 306/01, la 1

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SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE RESISTENCIA

LUIS ALBERTO PATETTA, por derecho propio en su carácter de imputados

en los autos caratulados “CABALLERO, LUCIO HUMBERTO Y OTROS S/TORMENTO AGRAVADO”

EXPTE Nº 243/84, comparece ante V.E. y como mejor proceda en derecho DICE:

Que viene por este acto a realizar formal pedido de nulidad del INFORME DE

LA COMISION NACIONAL DE DESAPARECIDOS (CONADEP), por haberse encontrado

graves contradicciones, en lo general , como lo desarrollo a continuación y en lo particular sobre la

parte tomada como prueba del infor5me tomada por el Sr. Conjuez, debiéndose considerar

absolutamente falso, por estar sustentados sus fundamentos en un informe falso, confeccionado por

el abogado Eric Tissembaun y contradictorio con las pruebas aportadas en la misma causa 231/84 y

en la causa 306/01 según lo que a continuación procedemos a detallar:

El planteo de la presente nulidad esta dividido en tres partes a saber:

PRIMERA: En esta parte se han analizado con respecto al informe de la CONADEP, los

gravísimos errores que, como lo demostrare y dado el nivel de los mismos, responden a un plan

sistemático para desinformar y trabar todas las investigaciones, en vez de contribuir a echar luz

sobre la verdad.

SEGUNDA: En esta parte he desarrollado el estudio realizado por el Juez de Instrucción Militar Nº

59 con respecto al desarrollo de la causa 231/84 y que finaliza demostrando la falsedad del

instrumento inicial que es la denuncia de la CONADEP.

TERCERA: Es el análisis pormenorizado y detallado del informe, producido y firmado entre otros

por el abogado Tissembaun, como representante de la Asamblea Permanente por los Derechos

Humanos y elevado a la CONADEP, donde se demuestra lo falso de dicho informe a la luz de los

documentos y declaraciones en la causa 306/01, la causa 108/98 (llamada “Juicio por la Verdad”), la

causa 231/84 y el Informe de la Cámara de Diputados del Chaco de fecha 02/10/85

EN LO GENERAL

La creación de esta Comisión especial, podría definirse de inicio, como de

anticonstitucional, al estar explícitamente prohibida, por lo establecido en el Art. 2 del Decreto Nº

187/83, del 15/12/83, que disponía precisamente la constitución de la Comisión y también por

invadir competencia de Poder Judicial. Esta Comisión tiene su origen en el problema que le

planteaban al entonces Presidente de la Nación, Dr. Raúl Alfonsín, las organizaciones de familiares

de victimas y de las Organizaciones de “derechos humanos”, que pretendían la formación de una

Comisión Bicameral en el Congreso de la Nación para investigar la desaparición de personas, en

razón que allí el partido gobernante no tenía mayoría para imponerlo.

Por ello, él entonces Presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín emitió el

Decreto Nº 187/83 del 15/12/83, cuya finalidad era la de crear una Comisión para identificar a todos

los desaparecidos durante el gobierno de facto, satisfaciendo así la presión de los familiares, sus

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abogados y organizaciones de “derechos humanos”. Esta resolución fue inicialmente criticada por

las “Madres de Plaza de Mayo” por lo anteriormente expuesto.

Dicho Decreto, en su parte resolutiva expresaba en sus principales aspectos:

“Art. 2: Serán funciones especificas y taxativas de la Comisión las siguientes:

Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si

ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos.

Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra

circunstancia relacionada con su localización.

Determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de

acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su

caso a los organismos y tribunales de protección de menores;

Denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de

elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer.

Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento

ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que constituyen materia

exclusiva del Poder Judicial.”

Nuestra Constitución Nacional dice:

Art. 18: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior

al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por

ley antes del hecho de la causa.”

Art. 28: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán

ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”

De las atribuciones conferidas por el Decreto 187/83 surge que la CONADEP era una “comisión

especial” con poder de investigación sobre hechos que constituían delitos, que debieron ser

“instruidos” (primera parte del juzgamiento: Investigación, recolección de pruebas, constatación de

identidades de los presuntos desaparecidos, etc.) por el órgano judicial competente y no por personas

ajenas al ámbito y carentes de competencia y experiencia en tal sentido.

El maestro Dr. Miguel A. Ekemekdjian en su “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo I Ed

Depalma, dice: “El concepto clásico de comisiones especiales se halla en los antecedentes

históricos tanto nacionales como extranjeros y denota aquellos organismos “ad hoc” creados “ex

post facto”, que no tienen un mínimo de margen de independencia frente al gobernante que los

creó y cuya finalidad investigativa o punitiva -más o menos encubierta- esta prenunciada aún

antes de sustanciarse la causa o que se investigare el hecho”.

Y como si estas anomalías jurídicas fueran pocas, los integrante de la comisión en cuestión no tenían

– en su casi totalidad – la idoneidad necesaria (conocimiento específico, independencia, objetividad,

etc.) que exigen las leyes para su cometido.

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En el Anexo 1 del Decreto mencionado se determinaban los integrantes de la llamada

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas - CONADEP):

Colombres Ricard

Favaloro René

Fernández Long Hilario

Gattinoni Carlos

Klimovsky Gregorio

Meyer Marshall

De Nevares Jaime

Rabossi Eduardo

Ruiz Guiñazú Magdalena

Sábato Ernesto

Los seis (6) miembros restantes serían designados por las Cámaras del Congreso de la Nación:

Diputados designó a los legisladores:

López Santiago Marcelino

Piucill Hugo Diógenes

Huarte Horacio Hugo

LA CÁMARA DE SENADORES NUNCA DESIGNÓ   LOS MIEMBROS PERTINENTES.

Consideraciones sobre su constitución

Si bien la Comisión debía investigar en general las supuestas violaciones a los derechos humanos

ocurridas en la Argentina durante el régimen militar, conforme lo establece su norma de creación,

básicamente debía investigar y esclarecer las detenciones y desapariciones supuestamente ocurridas.

Es decir, debía averiguar el destino y paradero de las víctimas y determinar qué fue lo que ocurrió

con ellas.

Por el carácter y función que debía desempeñar esta comisión, era de esperar que la misma fuera

integrada por personalidades de espíritu humanista, pluralista, desideologizado y por sobre todo

imparcial, sin embargo esto no fue así.

Ernesto Sábato: el Presidente de la CONADEP de profesión escritor, entre otras de dos novelas

muy difundidas. Sus colegas relatan que a los 30 años, siendo docente en la Universidad Nacional de

La Plata, era un activista a ultranza que aprovechaba su cátedra para realizar proselitismo para el

Partido Comunista y en defensa de la sangrienta tiranía estalinista. Era rutinario que iniciara sus

clases leyendo el editorial del periódico “Nuestra Palabra”, vocero oficial del PC argentino, a sus

alumnos, sobre los que volcaba en forma sistemática su odio por las religiones, tanto católica como

judía. Sábato se manifestó siempre como un hombre antidemocrático. Apoyó todos los golpes de

estado comenzando por el de 1955 y finalizando en el del 24/03/76. Mantuvo excelentes relaciones

personales con los jefes revolucionarios y manifestó públicamente su desprecio por una institución

republicana como el Parlamento.

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Para muestra solo estas dos menciones, si bien es cierto que Sábato es un convencido izquierdista,

antes de presidir la CONADEP, el mismo disfrutó de un distendido almuerzo con el entonces

Presidente de la República Jorge Rafael Videla, en mayo de 1976, al salir del banquete la prensa le

preguntó a Sábato sobre la impresión de Videla y contestó: “El Gral. Videla me dio una excelente

impresión. Se trata de un hombre culto, modesto e inteligente. Me impresionó la amplitud de

criterio y la cultura del presidente. Hablamos de la cultura en general, de temas espirituales,

culturales e históricos... hubo un altísimo grado de comprensión y respeto mutuo, y en ningún

momento incurrimos en el pecado de caer en banalidades; cada uno de nosotros vertió sin

vacilaciones su concepción personal de los temas abordados”.

Dos años después en 1978, Sábato ratificó su opinión diciendo a la revista alemana “GEO”: “La

inmensa mayoría de los argentinos rogaba casi por favor que las FFAA tomaran el poder. Todos

nosotros deseábamos que se terminara ese gobierno de mafiosos. Desgraciadamente ocurrió que

el desorden general, el crimen y el desastre eran tan grandes que los nuevos mandatarios no

alcanzaban ya a superarlos con los medios de un estado de derecho... los extremistas de izquierda

habían llevado a cabo los más infamantes secuestros y los crímenes monstruosos más

repugnantes. (...) sin duda alguna, en los últimos meses, muchas cosas han mejorado en nuestro

país; las bandas terroristas han sido puestas en gran parte bajo control.”

Hilario Fernández Long: otro integrante de la comisión, ex Rector de la Universidad de Buenos

Aires – UBA y Graciela Fernández Meijide (Secretaria de recepción de denuncias) eran padres de

militantes montoneros desaparecidos. Esa pesada desgracia no contribuía naturalmente a brindarles

la imparcialidad y estabilidad emocional para desempeñarse en los roles previstos, más aún, estarían

comprendidos en lo que se denomina “generales de la ley”.

Marshall Meyer: El Rabino además de su condición de extranjero, agregaba una sentencia firme

por “corrupción de menores” (año 1971 - Causa 26.176 Juzgado Correccional de Capital Federal)

que le valió entonces la separación de su cargo por el Consejo Rabínico y su expulsión de las

asociaciones de la comunidad judía: DAIA, AMIA y OSA, por “corrupción moral de sus alumnos y

homosexual”.

Jaime de Nevares: El Obispo fue un ferviente adherente al Movimiento de Sacerdotes del Tercer

Mundo desde sus comienzos. Cobijó en su jurisdicción a sacerdotes de esa tendencia que

propiciaban métodos violentos y simpatizaban con las organizaciones terroristas, tal el caso del

Fraile Puigjané militante del “Movimiento todos por la Patria” liderado por Enrique Gorriarán

Merlo del PRT-ERP, que unos años después atacara en plena democracia el Regimiento 3 de

Infantería sito en La Tablada.. De Nevares siete años después de ocurrida la muerte de Monseñor

Angelelli , realiza una falsa denuncia del asesinato del citado, que fue desvirtuada y rechazada por la

Cámara Federal de Córdoba.

Magdalena Ruiz Guiñazú: Periodista con tareas profesionales en distintos medios de

comunicación , incluyendo la televisión estatal y ocupó cargos de relevancia en los mismos durante

prácticamente todo el Proceso de Reorganización Militar, sin que haya dado muestras evidentes de

preocupación, ni formulado denuncias en su oportunidad sobre aquellos temas que a partir de su

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designación como miembro integrante, debía tratar la CONADEP, aunque debe quedar claro que

estaba por entonces en inmejorable posición para hacerlo, de haber tenido vocación.

Estos y otros personeros comprometidos emocional, política e ideológicamente con la izquierda,

fueron los que conformaron el elenco de la CONADEP, organismo politizado cuya obra y labor

fueron, a partir de entonces, utilizadas y aplicadas a modo de credo religioso.

Dr. René Favaloro: vale que el eximio médico cirujano hombre íntegro, a poco de andar no vaciló

en renunciar a la misma alegando que ésta padecía de: “Falta de ética y de objetividad”. Según

Carlos Pénelas, su amigo y colaborador por muchos años en distintos cargos jerárquicos de la

Fundación Favaloro, en un ensayo biográfico del año 2003 titulado “Diario interior de René

Favaloro” entre otras cosas decía: “Fui uno de los elegidos a quien el doctor Favaloro leyó en

privado su carta (de renuncia) donde manifestaba profundo desacuerdo, ya que su deseo como

miembro de la CONADEP, era investigar las desapariciones, los secuestros y las torturas, no

desde 1976, sino a partir de 1973, pues entendía que la triple A, el gobierno peronista y en

particular, su cara visible – José López Rega, Secretario privado de Perón – fueron el anticipo, el

globo de ensayo de la tragedia. Nos preguntamos, una vez más, cómo todo cae en el olvido. No

deja de ser sospechoso el vacío anterior y la memoria actual”.

Y razones sobre la falta de ética y objetividad no le faltaban, ya que el informe “Nunca Más”

resultante, incurrió en otros despropósitos tales como sostener infundadamente que los desaparecidos

no eran miembros de organizaciones armadas revolucionarias sino “adolescentes sensibles” o

“jóvenes idealistas” o “políticos disidentes”, afirmando que “todos caían en la redada:, dirigentes

sindicales que luchaban por una simple mejora de salario, muchachos que habían sido miembros de

un centro de estudiantes, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por

pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado la

enseñanza de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos

amigos.”(…)

Por otra parte si bien el informe “Nunca Más” se encargó de llamar a los desaparecidos bajo el

tierno apodo de “adolescentes sensibles”, un viejo y elemental principio del derecho dice: “A

confesión de parte, relevo de pruebas”. En efecto esta maniquea afirmación fue desmentida y

contradecida por el mismísimo Mario Firmenich, máximo líder de Montoneros, quién expresó al

periodista Jesús Quinteros las siguientes palabras publicadas el 17/03/91. “Habrá alguno que otro

desaparecido que no tenía nada que ver, pero la inmensa mayoría eran militantes y la inmensa

mayoría eran montoneros. A mí me hubiera molestado muchísimo que mi muerte fuera utilizada en

el sentido de que un pobrecito dirigente fue llevado a la muerte. Hombres capaces de elegir su vida

y de dejar posibilidades laborales, intelectuales, lo han hecho con conciencia, con pasión, con

sacrificio, con patriotismo, con amor al prójimo y todo eso se transformó en una estupidez. No hay

derecho”.

Del contenido del mencionado informe y de otras circunstancias hablaremos más adelante, ya que el

mismo fue entregado al Presidente Alfonsín, tres meses después del plazo fijado, es decir se

abrogo un 100% más de tiempo de lo estipulado. Es significativo que no hubiera en la comisión

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de la CONADEP ningún representante del Partido Justicialista, partido que constituía mayoría en la

Cámara de Senadores.

Duda fundamental que el gobierno no explicó

Al margen de los cuestionamientos ya expresados, y existiendo alrededor de 769 desaparecidos con

anterioridad al 24/03/76, cuyas denuncias abarcaban los gobiernos constitucionales de Perón y

de María Martínez de Perón, no se entiende por qué el Dr. Alfonsín no instruyó para que también

se investigaran esas desapariciones producidas en el mismo marco de lucha contra el terrorismo.

Hoy hay algunas denuncias políticas en la Justicia que no se sabe si alguna vez serán investigadas.

¿Sería porque los responsables eran dirigentes políticos y no militares? O ¿Porque esos

desaparecidos no merecen que se investigue su destino final?

Organizaciones utilizadas para el análisis

CONADEP Anexo 1.

NUNCA MAS ORGANIZACIÓN (versión digitalizada de CONADEP), a partir de ahora

NMO. http://www.nuncamas.org

PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE DDHH DE LA NACIÓN, a partir de ahora

Sec. DDHH. http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/lista-revisada/

OTRAS:

El Descamisado. http://www.eldescamisado.org

Comisión Permanente por los DDHH de Corrientes.

Asociación Permanente de los DDHH de Misiones – Formosa – Chaco.

Revista Somos

Diario Clarín Diario

Documentación de la Policía Federal Argentina

Archivos de otros Medios de Comunicación Social, gráficos, radiales y televisivos

Observaciones

1. CONADEP – Anexo 1, el listado dispone en su confección los siguientes ítems: Nº de Actor;

Apellido Paterno; Materno; de Casada; Nombres; Lugar de Secuestro; Documento: Edad; Fecha

de Desaparición y Nº Interno.

Por supuesto de los 8961 casos plasmados, amerita manejar los siguientes números, que

permitirán reflexiones posteriores

a) Faltan apellidos en: 3 (tres) casos (0,03 %)

b) Faltan nombres en: 175 (ciento setenta y cinco) casos (1,95 %)

c) Falta el N º de interno en: 2.818 (dos mil ochocientos dieciocho) casos (31,45 %)

d) Falta la fecha de desaparición en: 1.165 (un mil ciento sesenta y cinco) casos (13 %)

e) Falta el lugar de secuestro en: 1.589 (un mil quinientos ochenta y nueve) casos (17,73

%)

f) Falta del N º de documento en: 3.066 (tres mil sesenta y seis) casos (34,21 %)

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g) Casos en que la Comisión se extralimito de período: 681 (seiscientos ochenta y uno)

casos (7,60 %)

Siendo tan graves las diferencias y teniendo en cuenta 1165 fechas faltantes. Para

tener una cabal magnitud de los errores del informe debemos aplicar el porcentaje de

extralimitaciones 7,60 % a los 1165 casos y su resultado sumarlo a dicho ítem,

quedando g) con el siguiente resultado 769 (681+88) EL NUEVO PORCENTAJE

DETERMINADO SERIA 8.58 %

h) Con documentos que los permitiría identificar, atendiendo que debería haber sido un

familiar directo el denunciante afectado y que por ende debería conocerlo

i) Casos analizados y plasmados en la CONADEP

Desaparecidos: Casos 8961

Aparecidos Vivos y/o certificada su muerte : 2104 o sea el 24% (se deben restar a

1)

2. Quiénes podían efectuar la denuncia ante la Comisión?

Pregunta que parece obvia y de fácil contestación En principio uno contestaría los familiares

directos afectados. De ser así ¿Porque aparecen .... sin nombres; aparecen .... sin apellido;

aparecen .... sin números de documentos?

Nos permite inferir que la denuncia la podía realizar cualquier persona, sobre cualquier

otra persona.

Un familiar podría desconocer el lugar de secuestro y la fecha, pero no la información

básica de la persona

3. ¿Cuál fue la metodología de trabajo, en razón que nunca nadie dio una explicación de la

misma?

Ya que nunca nadie dio una explicación de cómo se llegaron a los 8961 casos de desaparecidos

vamos a tratar de explicarlo nosotros a través de ejemplos

a) DEFORMACION DEL APELLIDO GENERANDO UN DESAPARECIDO MAS

INEXISTENTE

Caso N º de actor 00796 – CAIRE Raúl María – Documento: DNI: 07654132 – edad: 35 –

fecha de desaparición: 02/11/76 – N º de Interno: 02045 – Lugar del hecho: Resistencia,

Chaco – Pagina N º 77

Caso N º de actor 00918 – CARIE Raúl María – Documento: SI – edad: 35 – Fecha de

desaparición: 02/11/76 – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar del hecho: Resistencia,

Chaco – Página Nº 87.

Observemos como los autores del informe en forma malintencionada, crearon un

desaparecido con SOLO UNA LETRA. En el nuevo desaparecido CREADO, no

colocaban el N º documento, pero si le ponían la palabra “SI” (Suponemos que por si

se realizaba algún tipo de control), tampoco le daban número de legajo o N º de

interno, pero si le daban N º de Actor

ESTO MARCA UNA METODOLOGIA DE TRABAJO DELICTUAL CUYO DAÑO

SIGUE VIGENTE Y EN ALGUNOS CASOS SE HA COMENZADO

(ULTIMAMENTE) CON LA UTILIZACION DE ESTE INFORME EN LAS

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INDAGATORIAS O EN EL AUTO DE PROCESAMIENTO, POR LO CUAL SE

APRECIA, SE PODRIA CITAR A LOS AUTORES Y SOLICITAR SU DETENCION

POR CUANTO EL INFORME PRODUCIDO POR ELLOS ES FALSO Y

CONSECUENTEMENTE NULO

b) LA ELIMINACION DE LAS LISTAS DE DESAPARECIDOS DE 8954 CASOS

SIN HABER DADO EXPLICACIONES DE NINGUN TIPO

Esta información se desprende del mismo ANEXO 1 donde se observa que a lo largo de

485 páginas la CONADEP registra a razón de 37 casos por página, por lo cual una simple

cuenta establece la cifra 17.908 casos a los cuales habría que sumarles 7(siete) casos mas

de la última página haciendo un total de 17.915.

Inexplicablemente en la página 485 se muestra claramente como total de casos 8961

La simple resta entre una y otra cifra, arroja la cantidad de 8954 casos, eliminados por la

CONADEP.

Nunca se explicó el porque de esta eliminación o el criterio utilizado para hacerlo.

Nunca nadie dio una explicación de porque se eliminaron tantos casos y por supuesto el

criterio que se aplicó para hacerlo, pero por supuesto este manejo, posibilitaba aproximarse

más a la cifra de 30.000 desaparecidos impuesta en la sociedad y el mundo

SABIENDO DE ESTA SITUACION NINGUN MIEMBRO DE LOS MENCIONADOS

AL PRINCIPIO SALIO A ACLARAR QUE LOS DESAPARECIDOS NO ERAN 30.000

SINO 8961 CIFRA ESTA PUESTA EN DUDA Y MUY DISCUTIDA AL DIA DE HOY

COMO LO DEMOSTRAMOS EN ESTE PLANTEO DE NULIDAD

c) EXTRACCION DE LOS DATOS DE UN DESAPARECIDO PARA GENERAR

OTRO DESAPARECIDO MAS

Caso N º de actor 06349 – DIAZ Julio Cesar – Documento: DNI: 08390010 – edad: 33 – fecha de desaparición: 13/12/76 – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar del hecho: SIN LUGAR – Pagina N º 139 (MELLIZO)Caso N º de actor 06352 – DIAZ Luis Alberto – Documento: SIN NUMERO – edad: SIN EDAD – Fecha de desaparición: SIN FECHA – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar del hecho: Resistencia, Chaco – Página Nº 139.Observemos como los autores del informe arbitrariamente y en forma intencional, crearon

un desaparecido.

Al caso que corresponde a Díaz Luis Alberto que efectivamente es uno de los

fallecidos en el enfrentamiento de Margarita Belén y sepultado perfectamente

identificado, le sacaron todos los datos y se los pusieron a un Díaz Julio Cesar

(mellizo), menos el lugar de detención porque así de esa forma queda vigente la

desaparición de Díaz Julio Cesar en cualquier parte del país, en cambio con una

simple averiguación en el cementerio de Resistencia hubiese bastado para obtener los

datos de Díaz Luis Alberto . De esta forma tenían 2 (dos) supuestos desaparecidos, con

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los datos de uno, fallecido en un enfrentamiento y sepultado de acuerdo a la ley y

notificados sus deudos

POR LO EXPRESADO PRECEDENTEMENTE SOSTENEMOS QUE LOS

INTEGRANTES DE LA CONADEP INTEGRARON UNA ASOCIACION ILICITA

PARA DELINQUIR AL CONFECCIONAR EL INFORME, SABIENDO QUE EL

MISMO ERA FALSO LO QUE LOGICAMENTE LO CONVIERTE EN NULO

d) REPETIR LOS CASOS ASIGNANDOLE UN NUMERO DE ACTOR DISTINTO

Caso N º de actor 10683 – FORLENZA Cu Ada De – Documento: SIN DOCUMENTO –

edad SIN EDAD – fecha de desaparición: SIN FECHA – N º de Interno: SIN NUMERO

– Lugar del hecho: SIN LUGAR – Pagina N º 172

Caso N º de actor 10682 – FORLENZA Cu Ado De – Documento: SIN NUMERO –

edad: SIN EDAD – Fecha de desaparición: SIN FECHA – N º de Interno: SIN NUMERO

– Lugar del hecho: SIN LUGAR – Página Nº 172

Realmente es no tener respeto por los desaparecidos y sus familias, el proceder de

quienes redactaron este informe. Estos supuestos dos desaparecidos no tienen ningún

dato. No solo ello, sino que aparte un nombre, por demás extraño y en donde a la

segunda persona, le cambien la “a” por la “o”. Realmente que los jueces utilicen este

informe para acusar, demuestra la ligereza con que proceden, por que con solo leer

el ANEXO 1 del mismo, es fácil comprobar, que el mismo es falso y

consecuentemente NULO.

Caso N º de actor 06708 – GARCIA sin nombre – Documento: SIN DOCUMENTO –

edad 10 años – fecha de desaparición: 01/01/77 – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar

del hecho: Buenos Aires – Pagina N º 185

Caso N º de actor 07033 – GARCIA sin nombre – Documento: SIN NUMERO – edad: 10

años – Fecha de desaparición: 01/01/77 – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar del

hecho: BUENOS AIRES – Página Nº 185

Al menos en este caso, modificaron la numeración en lo que respecta al número de

actor.

Caso N º de actor 02049 – GARCIA Estanislao – Documento: SI – edad 33 años – fecha

de desaparición: 30/09/77 – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar del hecho: Chaco –

Pagina N º 186

Caso N º de actor 02062 – GARCIA Oscar Antonio – Documento: SI – edad: SIN EDAD

– Fecha de desaparición: 30/09/77 – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar del hecho:

CHACO – Página Nº 187

Realmente este caso, demuestra que no existen limites en la fantasía de los autores

para armar desaparecidos de la nada. Dos García desaparecen el mismo día en el

Chaco y no se tiene ni siquiera el N º de documento de uno de ellos, que facilite su

identificación. Suponiendo que hubiesen sido parientes, la persona que los denuncia,

no proporciona ninguna información adicional. Resulta extraño que pudiendo ser

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parientes, la numeración de Actor se encuentre tan separada cuando lógicamente

debería haber sido consecutiva.

e) ASIGNAR NUMERACION DE ACTOR A CASOS INEXISTENTES GENERANDO

CON ELLO UNA INFORMACION DISTORSIONADA

En la página 427 (ni siquiera al final) existen asignados tres NÚMEROS DE ACTOR, LOS

NROS 10529 – 10626 Y 10615 y la única información que proporciona y así esta escrito es

SIN INFORMACION

Lo que llama poderosamente la atención es el hecho de que estén alternados, cuando la lógica

establece que si lo que se pretendió, fue mantenerlos abierto por algún motivo de cierre y

entrada de información, al menos sean consecutivos.

PERO LO QUE ES INADMISIBLE, ES QUE LOS MISMOS FORMEN PARTE DEL

INFORME, YA QUE SE DEBERIAN HABER CERRADO O ANULADOS AL

MOMENTO DEL CIERRE DEL MISMO

f) CAMBIAR DE EX PROFESO LOS NUMEROS DE DOCUMENTO DE LOS

CASOS PARA CREAR UNA MAYOR CONFUSION EN EL CONTROL DE LOS

MISMOS

Caso N º de actor 06978 – KACS Julián Sergio – Documento: 06191109 – edad: 31 años –

fecha de desaparición: 10/06/78 – N º de Interno: 01447 – Lugar del hecho: EL

PALOMAR – Pagina N º 238

Caso N º de actor 08929 – KACS Sergio León – Documento: 06191108 – edad: 29 años –

Fecha de desaparición: 11/06/78 – N º de Interno: SIN NUMERO – Lugar del hecho: SIN

LUGAR – Página Nº 238

Como se observa a simple vista la numeración de los dos documentos es correlativa, si

tomamos como cierta la edad de cada uno de ellos, es imposible que la numeración de

alguno de esos dos documentos sea correcta, puede existir la posibilidad que sean

falsas las edades (ya que a esta altura es imposible aceptar que son solo errores), de

cualquier forma demuestra con que ligereza y falta de seriedad con que se ha

confeccionado el informe.

ESTE INFORME HA SIDO UTILIZADO Y SE SIGUE UTILIZANDO PARA ACUSAR

EN LOS DISTINTOS JUICIOS, LO QUE DEMOSTRARIA LA NULIDAD DE TODOS

ELLOS

g) ADULTERAR DE EX PROFESO LOS NUMEROS DE DOCUMENTOS COMO YA

SE HA DEMOSTRADO (se agregan 3 (tres) casos mas)

Actor N º 00087 – AISEMBERE Ariel – Doc: LE 06823117 – edad 26 en 1977 - Pág.

Nº 11

Actor N º 05877 – BLATON Francisco Juan–Doc: LE: 03957679 edad 26 en 1976 - Pág.

Nº 26

10

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Actor N º 00939 – CARRANZA Ariel – Doc: LE 11989801 – edad 26 en 1976 - Pág. Nº

89

4. La CONADEP se encontraba limitada por el Decreto de creación, a tomar debida cuenta de las

Desapariciones ocurridas durante el tiempo que duró el llamado Proceso de Reorganización

Nacional (PRN).

Casos en que se extralimitaron tomando nota de los existentes anteriores al 24/03/76 que suman

769 casos (8.58 %) Ejemplos: García Cariaga J - García F G; García A - Goldin A S; Graciano

J D - Hernández M; Macor L N - Moses A M - Osatinsky M - Palacios J - Palermo N H -

Pietragalla H; Pisani G P - Ponce de Leon C - Povedano E C - Rave R A - Reche P A - Rico M -

Ríos C H - Rivas J A - Rodríguez M V; etc.

5. Con respecto al punto anterior es interesante es determinar los números por años:

1971: 6

1972: 4

1973: 17

1974: 43

1975: 297

1976 hasta el 24/03/76: 314

Proporcional por fecha faltantes: 88

Lo curioso, son las desapariciones en otros países y que en este caso también se los atribuye

como responsabilidad del Proceso Militar, como ser Paraguay 5 (cinco), Chile 2 (dos),

Uruguay 7 (siete), Brasil 6 (seis), Perú 3 (tres) y Bolivia 3 (tres) TOTAL: 26 casos.

6. En el Anexo 1 CONADEP hay muchos casos que llamativamente no tienen Nº Interno,

¿Por qué? Normalmente, como característica común, corresponde a casos de personas VIVAS,

( A partir de ahora (V))

Ejemplos: Riggi E J; Argibay C; Meade A H; etc.

MUERTOS, (A partir de ahora (M)), en enfrentamientos y sacados en este primer análisis con

la poca información disponible de hasta ahora las fuentes consultadas.

Ejemplos: Casoy J H - Coussement de Bauer C E - Fernández C J M - etc. En este último caso,

la Sec. DDHH trata de arreglar administrativamente secuestros previos, que surgen de la

confrontación de las fuentes y haciéndose más notorios, en particular para los Casos después del

24/03/76. Caso Jolly G P denunciado su desaparición el 20/12/78, la Sec. DDHH lo pone en

Diciembre sin fecha cierta y lo saca de la CONADEP; etc. Caso Mena H lo saca la Sec. DDHH

de la CONADEP y lo coloca en REDEFA y lo hace desaparecer antes.

7. Casos que la CONADEP no incluye en el Anexo 1, el Nº Interno, pero si lo tienen en los

listados de la Sec. DDHH y aquí ocurre otra situación llamativa, a saber: la colocan como

CONADEP o la niegan colocando la sigla REDEFA, que quiere decir REGISTRO DE

DESAPARECIDOS Y FALLECIDOS dependiente también de la SECRETARIA DE DDHH

Ejemplos: Graciano J D; Pietragalla H; Gándara H F; etc.

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8. Casos que tienen Nº Interno en CONADEP y otro distinto en Sec. DDHH, cuando lo

aparentemente normal es respetar el primero. ¿Porque el cambio?,

Ejemplos: Oviedo C J - Pereyra L C - Guillén F Z o Gushiken J E - etc.

9. NMO (Nunca Mas organización) tiene mayor cantidad de datos que CONADEP; a saber: Zona

de Secuestro; Si fuera visto en CCD (Centro Clandestino de Detención) y Fecha; Estado y

Nacionalidad. La pregunta de fondo es si la CONADEP tenía 180 días de existencia y utilizó en

forma arbitraria tres meses mas de lo que establecía el Decreto y mucho después, este trabajo se

digitaliza (¿Cuándo?, ¿Quiénes?, ¿Con que recursos?, ¿Qué legitimidad tiene NUNCA

MAS ORGANIZACIÓN (NMO)?, ¿Cuánto tiempo más se mantuvo ilegalmente

funcionando? ; ¿Quién la financia?) APARENTEMENTE PODRÍA SER LA

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

10. Entrando en la página web de NUNCA MAS ORGANIZACION (NMO), podemos entrar a

descifrar como una organización anticonstitucional desde su creación, como ya demostráramos

en el inicio, nos referimos a la CONADEP y su colateral, el NMO, forma parte de la estructura

de la mentira de grupos ideologizados de izquierda, uno de sus soportes fundamentales y las

respuestas nos la da su propia página. En ella encontramos 1107 testimonios, arbitrarios y

subjetivos, de los victimarios de la sociedad Argentina, ya definidos por la CONADEP como

“adolescentes sensibles” o la versión modernizada por el PEN definiéndolos como “jóvenes

idealistas”. Profundizando los testimonios, se advierte que los originales de las denuncias

volcadas a los Legajos o Nº Internos de 1983, se encuentran olvidadas y reemplazadas por

testimonios más actualizados y convenientemente arreglados. ¿De donde surgen los mismos?

De otra acción anticonstitucional, parte el segundo soporte de la mentira que van sosteniendo

unas a otras las organizaciones. En primer lugar, de la formación de Comisiones Provinciales de

DDHH en sus Legislaturas y sus correspondiente Informes y en segundo lugar de los llamados

Juicios por la Verdad, los que supuestamente no deberían haber tenido connotación penal,

según se definiera al momento de empezar a celebrarse. En la CONADEP, informes de las

Cámaras de Diputados Provinciales y Juicios por la Verdad, las víctimas de entonces no

estuvieron presentes, solo victimarios que por transmutación cambiaron sus roles. Hoy esto se

oficializa en acciones desde el Estado Nacional avalando la estructura de la mentira, con la

creación de la Sec. DDHH y el sórdido accionar del PEN contra la Justicia, privándola de su

independencia.

11. No todos los casos de la CONADEP están reflejados en el NMO y en la Sec. DDHH, en

ambos hay ausencias; pero las diferencias son notables entre las dos últimas; sobre todo en las

fechas de las supuestas desapariciones y en menor medida en las determinaciones del lugar o

zona en donde supuestamente ocurrieron, pero lo extraño es que las dos siglas (NMO y Sec..

DDHH) son lo mismo, entonces quienes y por que se genera esta gran confusión para que no se

sepa nunca la verdad.

12. Contrariamente a lo expresado en varias paginas web, la lista de desaparecidos revisada por la

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Subsecretaría de Derechos Humanos da un total al día de la fecha (24/07/07) de 5882 casos

aproximadamente, contra los supuesto 8961 de la CONADEP es decir 3000 presuntos

desaparecidos menos, pero con respecto a la actualización que realiza la Subsecretaría de

Derechos Humanos nos referiremos en el punto 24. del presente trabajo, para que se tome una

real idea del fraude que significan estas listas y consecuencia de ello, ninguna concuerda en la

información que proporcionan, aun después de 30 años de los hechos y donde la misma

Secretaría aclara que las actuaciones están sustentadas en aquellas personas, que han cobrado

las indemnizaciones que fijo el Estado. Imagínense, si el caso PECZAK – SUSANA

FERREYRA (VER punto 24.) se repite varias veces, lo que tendrá de cierta dicha

actualización.

13. Sec. DDHH se puede observar una diferencia generalizada (no absoluta), que los casos

anteriores. Al 24/03/76, los fallecidos son en la misma fecha del supuesto secuestro o de uno o

dos días de diferencia. Después, durante el PRN, pareciera que artificialmente (no absoluta), les

generan a la mayoría una fecha distinta del supuesto secuestro al de la CONADEP o NMO, con

mayor tiempo desde su desaparición al de su (M). Confrontando con otras fuentes (de su

tendencia ideológica) que mencionan enfrentamientos armados, podemos observar que no

coinciden normalmente las fechas de muertos en combate que proporciona por ejemplo el

periódico El Descamisado, en sus distintas ediciones, con la que proporciona la Sec. DDHH o

lo que es peor lo colocan previamente secuestrado.

14. Hay muchos casos que NMO los da como muertos o vivos y la Sec. DDHH no los coloca.

Ejemplos de muertos: Quiroga P A - Rey R R - Reyes F - Gerardo A - Gil de Guerini M T -

Gines J A - Godoy A A - González E - Goy L A - Guell R E - Herrera A - Ibarra de Machado E

N - Juárez J M - Kasemann E - Krauthamer M H - Lewinger A; etc.

Ejemplos de vivos: Genovese S I; Godoy E G; González M A; Idarola N E - Kron F - Kurt

Fuentes E - Lauletta M A - Liberatorio S F - López J J - López L - Lordkipanidse C G - Lucero E

A - Mantonavi M N - Maradei A L - Marciale A M - Márquez S - etc.

15. Hay casos que el NMO los da como muertos o vivos y la Sec. DDHH como desaparecidos.

Ejemplos: Moyano L R - Piotti J L - Rodríguez J V - Rodríguez J V - Santucho C H -

Najmanovich R D - Peters N G - Rave C M - Rieznik U - Suárez I A - Ternavasio M; Veníani R

- García E - Gutiérrez R - Santucho O A - Toledo Torres O A - Vaca Narvaja H O - Ferraza H L

- Ferreira M N - Flores J A - Frontini N S - Fuentes A S; Herrera J R R - etc.

16. Hay casos que NMO los da como muertos o vivos y la Sec. DDHH no los coloca.

Ejemplos: Fantini N M - Fernández A H - Fredes P M - Gabbotto R E - Galarza P L - Garbozo

L A - Gerez R - González A I - Pisani G P - Santucho P M - Santucho C H; Tomasi R - Faibi H -

Ferrari M - Ferreyra J E - Flaus E - Fonseca M A - Forlenzari H H - Fronzosi M I - Garibaldi A

E - Garzón Maceda M M - Hidalgo D G - Hilzinger H E - etc.

17. Hay casos que la Sec. DDHH los da como muertos y NMO no los coloca.

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Ejemplos: Galcerano C - etc.; transformándose esta oficina pública en una CONADEP Bis.

18. Hay muchos casos que no se encuentran en CONADEP y la Sec. DDHH los coloca como tales

Ejemplos: Giaccio E J- Goldin A S - Guzmán A M - Macor L N - Osatinsky M - Palacios J -

Ponce de León C - Povedano E C - Rocamora R A - Rodríguez M V - Ruarte A C - Salina J C -

Troxler J T - Trujillo H A - Zurita N J A - Sportuno F B - Villanueva Luca A - Braga R A -

Bruschtein L A - De Breuil G A - Meneguzzi R A - etc.

Cabe preguntarse el por que de estas diferencias. ¿Por qué?, ¿Para aumentar su número por

un problema ideológico?, ¿Para cobrar indemnizaciones?, ¿Hay corrupción?

19. Hay casos que otras Organizaciones y/o medios periodísticos los dan, por ejemplo:

Vivos

Ejemplos: Morne Malugani M A (Somos) - Testa M A C (Juez Garzón) - Fernández H -

Requena E R (Somos) - Salazar C A (Somos) - Gil R. (Somos) - Najmanovich R D (Radio 10 y

Clarín) - Wikinski de Kron S I y Kron F (matrimonio) son desaparecidos para la CONADEP, el

mismo día el 15/06/77 pero para la Sec. DDHH y NMO, no los colocan ni como muertos o

desaparecidos y vivos para Somos – etc.

Muertos

Ejemplos: Rave C M (El Descamisado) - Rivero P - Velásquez A R - Gordillo M M (El

Descamisado) figurando en CONADEP sin Nº Interno, la Sec. DDHH le pone uno y la da (D) -

Moro M S secuestrada el 27/09/76 para la Sec. DDHH y muerta el 29/09/76 y El Descamisado

habla que muere el 27/09/76 - Spagnoli de Vera M A (Tumbas Anónimas) - Viustaz L A,

Gaggero de Pujal E S, (El Descamisado) - Gómez N.(Clarín y PFA) - Walsh R J

http://www.cesarsalgado.net ) - Gass S L (El Descamisado) - varios casos así; etc. y la Sec.

DDHH o NMO lo da como (D) o no los coloca.

20. NMO da la situación , desaparecido (D), localizado (L) o liberado (V) con una fecha que no

coincide con la de la supuesta desaparición de la Sec. DDHH.

21. Cambios de fecha de CONADEP y del NMO, por la Sec. DDHH es una constante,

Ejemplos:

Caso Lajas C E, NMO desaparecido el 12/04/77, Sec. DDHH desaparecido el 06/11/77 y

muerto el 15/12/77

Caso Lucero J. L que lo denuncian desaparecido el 20/03/77 y la Sec. DDHH lo da muerto el

20/03/76.

Caso Romero P; en CONADEP no hay Nº Interno; la Sec. DDHH lo da como desaparecido y

otras como muerto.

Caso Michelini Z. R en CONADEP no hay fecha, NMO pone fecha de secuestro el 21/05/76 y

Sec. DDHH esa fecha la pone muerto y secuestro 18/04/76 y no coloca CONADEP y pone

REDEFA.

Caso Moral A M CONADEP desaparecido el 01/04/76 y la Sec. DDHH coloca ejecución

sumaria el 08/04/77.

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Caso Rigoni R D aparece en CONADEP desaparecido el 26/04/76, la Sec. DDHH no coloca

CONADEP y lo da desaparecido el 16/04/76 y muerto el 20/04/76, otras lo dan muerto por

enfrentamiento.

Caso Rivera E CONADEP desaparecido 03/07/76 y la Sec. DDHH lo da desaparecido el

23/04/76.

Caso Sampini R H CONADEP lo da desaparecido 01/07/76, la Sec DDHH desaparecido el

22/07/76, otras vivo.

22. Hay tres casos en agregados en el Nunca Mas Organización por la Secretaría de Derechos

Humanos como “secuestrados y muertos”, cuando en realidad mueren en cumplimiento del

deber, con el agravante que no figuran en el Anexo 1 de la CONADEP

Salvatierra D.

Coronel J.

Dávalos H.

En el intento de copamiento del RIMte 29 Formosa el 05/10/75 y durante un gobierno

constitucional, los tres héroes mencionados anteriormente defendieron con su vida el cuartel

contra los delincuentes terroristas.

Realmente, que tomen a estos tres soldados asesinados por su valentía en la defensa del

Regimiento y mezclarlos en el listado con los subversivos, demuestra cabalmente lo nulo del

informe de la CONADEP, sino de todo aquel informe que genere la NMO y Sec.. DDHH

23. Ejemplos de cambios de Fecha, Desaparecido o Muerto o Lugar o Nº Interno :

Bosch A CONADEP (D) el 22/11/75 en Sta. Fe Sec. DDHH (D) el 22/11/76 en trayecto

Formosa-Buenos Aires.

Bufa A H CONADEP (D) el 01/07/76 Sec. DDHH (D) el Jun-Jul/76

Burgallo R A NMO (D) el 05/09/77 Sec. DDHH (D) el 23/02/77

Burgos I M NMO (D) el 01/06/76 Sec. DDHH (D) el 21/04/76

Cabral E B CONADEP (D) el 01/12/76 Sec. DDHH (D) el Dic/76

Cafferata C A CONADEP (D) el 07/07/76 Sec. DDHH (D) el 29/07/76

Cardinali E J NMO (D) el 19/06/76 Sec. DDHH (D) el 24/03/76

Condoni M E CONADEP (D) el 01/01/76 Sec. DDHH (D) el 29/09/76

Corzza A NMO (D) el 23/06/77 Sec. DDHH (D) el 18/03/77

Croatto A D NMO (D) el 19/09/79 Sec. DDHH (D) el 17/09/78

Curtino R A NMO (D) el 01/06/76 en Córdoba Sec. DDHH (D) el 04/06/76 en Caseros

De Olivera G NMO (D) el 24/12/77 Sec. DDHH (D) el 26/10/76

Deghi J C NMO (D) el 22/03/78 Sec. DDHH (D) el 20/03/78

Del Rosso D R NMO (D) el 10/02/77 Sec. DDHH (D) el 10/12/77

Del Valle M A NMO (D) el 19/06/76 en Bs. As. Sec. DDHH (D) el 12/05/76 Cap. Fed.

Delicostas J R NMO (D) el 11/07/76 Sec. DDHH (D) el 03/07/76

Depetris B A NMO (D) el 15/12/76 Rosario Sec. DDHH (D) el 15/12/76 Santa Fe

De Vigo S B NMO (D) el 30/01/77 Sec. DDHH (D) el 29/09/77

Dulon A C NMO (D) el 09/12/78 Sec. DDHH (D) el 07/09/78

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Fabri L A CONADEP (D) el 19/09/77 Sec. DDHH (D) el 21/04/77

Fabri H g CONADEP (D) el 12/01/78 Sec. DDHH (D) el 29/01/77

Frers E NMO (D) el 21/04/77 Sec. DDHH (D) el 15/02/77

García A NMO (D) el 24/03/76 Sec. DDHH (D) el 19/10/76

Garófoli M C OTRAS enfrent. muerto el 13/07/78 Sec DDHH muerto el 01/06/76

Garralda A R OTRAS muerto el 23/07/76 Sec. DDHH muerto el 18/09/76

Gines E D CONADEP (D) el 19/10/77 Sec. DDHH (D) el 14/10/77

Gines E D CONADEP (D) el 10/10/77 Sec. DDHH (D) el 19/10/77

Giofra R L CONADEP (D) el 28/01/77 Sec. DDHH (D) el 22/02/77

González H G C El Descamisado muerto 11/10/76 Sec DDHH muerto el 01/03/77 Rosario

en Córdoba

Guillén F Z CONADEP Nº Interno 2571 Sec. DDHH N º Interno 5716

Gushiken J E CONADEP (D) el 01/02/76 Sec. DD (D) el 08/04/78

Herrera M W CONADEP (D) el 24/05/76 Sec. DDHH (D) el 19/04/76

Lajas E C NMO (D) el 12/04/77 Sec. DDHH (D) el 06/11/77

Márquez M C CONADEP (D) el 01/10/76 en Sec. DDHH (D) el 13/10/76 en Rosario

San Nicolás,

Mena F H CONADEP (D) el 24/03/76 Sec. DDHH (D) el 01/01/76

Molteni L E NMO (D) el 08/06/76 Sec. DDHH (D) el 13/06/76

Mora M R NMO (D) el 01/04/76 Sec. DDHH (D) el 13/06/76

Mora M R NMO (D) el 01/04/76 Sec. DDHH (D) el 19/04/76

Moral A M CONADEP (D) el 01/04/76 Sec. DDHH (D) el 08/04/77

Moran M CONADEP (D) el 01/06/76 Sec. DDHH (D) el 13/06/76

Moyano A del V CONADEP (D) el 01/06/77 Sec. DDHH (D) el 17/08/77

Pecoraro E C CONADEP (D) el 01/06/79 Sec. DDHH (D) el 13 o 14/11/79

Peralta J L NMO (D) el 18/09/76 Sec. DDHH (D) 06/08/76 muerto 20/09/76

Rodríguez Luna de Rojas A T NMO (D) el 03/07/76 Sec DDHH (D) el 23/06/76 en San

En Cap. Fed. Fernando

Woller S H CONADEP (D) el 01/02/77 Sec. DDHH (D) el 24/03/77

Zamudio C A Sec DDHH (D) el 13/12/76 OTRAS (D) el 17/12/76

Guarie de Ramírez M R CONADEP (D) el 01/12/75 Sec. DDHH (D) el 19/02/76

24. Antes de pasar a definir la metodología de trabajo de la CONADEP, vamos a poner un

ejemplo que marca el tipo de procedimiento utilizado por todo el sistema de las

organizaciones defensoras de los DDHH en Argentina, en particular la SECRETARIA DE

DERECHOS HUMANOS

El caso comprende la situación de tres delincuentes subversivos muertos en un enfrentamiento en

la zona de Campo Grande provincia de Misiones el día 17/12/76.

Los 3 (tres) delincuentes subversivos son Oreste Pedro PECZAK, Susana FERREYRA y

Carlos Alberto ZAMUDIO

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Los 3 cuerpos perfectamente identificados y entregados a los deudos, los dos primeros el día

18/12/76 según se desprende de los avisos fúnebres que se acompañan y el tercero el 20/01/77

aproximadamente

También consta la recepción del cuerpo de Oreste Pedro Peczak en la declaración de su hermano

Enrique Igor Peczak a fojas 44/47 del expediente 1-432/06 s / violación de Derechos Humanos

radicado en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas, Misiones.

Más allá del hecho, en el cual mueren estas tres personas lo cual se determinará a través de la

justicia, su existencia o no, el hecho concreto es que estas tres personas murieron el día

17/12/76 en la zona Campo Grande

Veamos ahora lo que dicen las distintas listas existentes

a) LISTADO DEL ANEXO 1 AL INFORME DE LA CONADEP

PECZAK, Oreste Pedro: NO LO MENCIONA EN NINGUN LADO

FERREYRA, Susana: NO LA MENCIONA EN NINGUN LADO

ZAMUDIO, Carlos Alberto: NO LO MENCIONA EN NINGUN LADO

b) LISTADO NUNCA MAS ORGANIZACIÓN (www.nuncamas.org)

PECZAK, Oreste Pedro: Aparece la fecha de secuestro como el 20/11/76 y su estado es

DESAPARECIDO

FERREYRA, Susana: Aparece sin ningún tipo de información, salvo que su estado es

DESAPARECIDA

ZAMUDIO, Carlos Alberto: Aparece como MUERTO en Margarita Belén, Chaco el

13/12/76, existiendo un Acta de defunción nunca redargüido de nulidad que dice que falleció

el 17/12/76 en Campo Grande, Misiones

c) LISTADO DE DESAPARECIDOS, POR FECHA DE DESAPARICION, DEL GRUPO

FAHRENHEIT (recomendado este listado, como el más completo por la Secretaria de

DDHH)

PECZAK, Oreste Pedro: NO LO MENCIONA EN NINGUN LADO

FERREYRA, Susana: NO LA MENCIONA EN NINGUN LADO

ZAMUDIO, Carlos Alberto: NO LO MENCIONA EN NINGUN LADO

d) LISTA (REVISADA) DE LOS DESAPARECIDOS EN ARGENTINA (es la misma

lista que el listado de Nunca Más Organización, es mas cuando uno lo verifica en la

Computadora, aparece en pantalla Nunca Mas Organización

PECZAK, Oreste Pedro: Aparece la fecha de secuestro como el 20/11/76 y su estado es

DESAPARECIDO

FERREYRA, Susana: Aparece sin ningún tipo de información, salvo que su estado es

DESAPARECIDA

ZAMUDIO, Carlos Alberto: Aparece como MUERTO en Margarita Belén, Chaco el

13/12/76, existiendo un Acta de defunción nunca redargüido de nulidad que dice que falleció

el 17/12/76 en Campo Grande, Misiones

17

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De la información precedentemente desarrollada se infiere que de los tres mencionados, para

la Secretaria de DDHH hay dos en condición de desaparecidos y uno muerto en Margarita

Belén, LO CUAL ES TOTAL Y ABSOLUTAMENTE FALSO por lo siguiente

1) Como ya se acreditó los cadáveres de los dos desaparecidos fueron entregados a sus

deudos al otro día del enfrentamiento

2) Reconocida esta situación por el mismo hermano de Oreste Pedro PECZAK, en su

testimonial

3) Como es posible entonces que para la Secretaria de DDHH y nuncamas.org, PECZAK y

FERREYRA estén desaparecidos y para la CONADEP y el grupo Fahrenheit no lo estén

4) Pues bien ocurre un pequeño detalle sin importancia pero que demuestra como se ha

estado manejando el tema de las desapariciones agregadas e indemnización dadas a los

subversivos y/o deudos de los mismos, no solo en este gobierno , ya que el hecho que

paso a desarrollar ocurre en el año 1989 Y COMO SE HAN IDO AGREGANDO

DESAPARECIDOS AL ANEXO 1 DE LA CONADEP Y LO IRREGULAR DE

TODAS LAS LISTAS EXISTENTES SOBRE DESAPARECIDOS

Es así como el hermano de Oreste Pedro PECZAK y que se llama Enrique Igor

PECZAK comienza un expediente ante la Subsecretaria de Derechos Humanos bajo

el legajo 1086, agente interviniente un tal Aperio y presentado en fecha 28/08/89, el

asunto DESAPARICION DE SU HERMANO ORESTE PEDRO PECZAK EN

1976 S.C.

Dicho expediente consta de 9 (nueve) fojas

En la foja 1 interna de la Subsecretaria donde interviene la Sra. Liliana

En la foja 2 es un acta de la presentación de IGOR PECZAK dejando constancia de

la desaparición de su hermano y que lo hace el día 28/08/89 (TÉNGASE

PRESENTE QUE EL CUERPO DEL SUPUESTO DESAPARECIDO HABIA

SIDO ENTREGADO EL DIA 18/12/76 A SUS FAMILIARES Y

ENTERRADO EN EL CEMENTERIO DE LOS HELECHOS ,

ACREDITADO CON EL AVISO DEL PERIODICO)

Foja 3 denuncia de IGOR PECZAK donde deja constancia de la fecha de detención,

la fecha de la muerte y de la presentación de una denuncia por asesinato del

hermano a la cual no se le dio curso, llamando la atención que no acompañe copia

de la misma, ni siquiera aporta el número de expediente

Foja 4 aparentemente una resolución interna donde se declara admisible la

presentación y pase al departamento Procedimientos TODO ESTO HASTA

AHORA EL MISMO DIA QUE PRESENTO LA INICIACION DEL

EXPEDIENTE.

Foja 5 una hoja interna del ministerio que dice NO REGISTRA

ANTECEDENTES Y QUE EL DENUNCIANTE NO APORTO NADA MÁS

Foja 6 Se le expide el certificado solicitado dejándose constancia que lo entregado

por el denunciante son los únicos antecedentes que obran en la Subsecretaría

OBSÉRVESE QUE EN EL EXPEDIENTE NO EXISTE NINGUNA

COMPROBACION DE LA SUBSECRETARÍA PARA CON EL JUZGADO

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FEDERAL DE POSADAS, COMO ASI TAMPOCO CON NINGUN

ORGANO DE SEGURIDAD, POLICIAL, JUDICIAL PROVINCIAL O

JUDICIAL FEDERAL.

Foja 7 obra un certificado que en los archivos de la Subsecretaría de una denuncia

por la desaparición forzada de una persona cuyo datos se enuncian a continuación y

detalla los datos de ORESTE PECZAK y se deja expresa constancia que la

denuncia de IGOR es el único antecedente que obra en la Subsecretaría y que se

extiende el mismo para lograr la pensión establecida por la ley 23.466 y el decreto

1228/87

RESULTA LLAMATIVO QUE TODOS VAN DEJANDO CONSTANCIA

QUE EL ÚNICO ANTECEDENTE ES LA DENUNCIA DE IGOR PERO

NADIE HACE NI DILIGENCIA ANTE NINGUNA INSTITUCION LA

RATIFICACION DEL HECHO, YA QUE AL MENOS DE HABERLO

REALIZADO, SE HUBIERA PODIDO COMPROBAR QUE EL HECHO DE

LA DETENCION SE PRODUCE EL DIA 23/11/76 Y NO EL 20/11/76 COMO

LO DICE IGOR

MUCHO MAS GRAVE ES EL HECHO QUE EN DICHO CERTIFICADO

YA SE SINDICA A PECZAK COMO PERSONA DESAPARECIDA, SIN

HABER REALIZADO NINGUNA CONSTATACION, SOLAMENTE POR

LOS DICHOS DEL HERMANO DE LA VICTIMA QUE BUSCA COBRAR

UN SUCULENTO BENEFICIO

F

oja 8 hoja interna del Ministerio del Interior donde probablemente nace un nuevo

seudo desaparecido ya que en fecha 17/11/87 hay una rubrica, en el recuadro de

control de archivo y base de datos, el cual procedió a registrar a PECZAK

ORESTE y en la misma forma seguro a SUSANA FERREYRA como

desaparecidos

5) Foja 9 Resolución del Subsecretario de Derechos Humanos GUILLERMO F.

FRUGONI REY determinando el archivo del expediente por haberse diligenciado el

certificado, el cual fue presentado ante la Secretaría de Desarrollo humano y Familia,

autoridad de aplicación de la ley 23466.

ES DECIR QUE SE ARCHIVO EL EXPEDIENTE SIN SIQUIERA HABER

VERIFICADO SI ERA CIERTA LA DENUNCIA PRESENTADA POR IGOR

PECZAK Y EL DE ESTA FORMA OBTENIA LA PENSION ESTABLECIDA

DE LA PRECEDENTE PRUEBA ACUMULADA SE PUEDE INFERIR LA

METODOLOGIA DE TRABAJO QUE UTILIZO LA CONADEP LA CUAL

CONSISTIO EN LO SIGUIENTE:

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a) Violo de ex profeso el motivo por la cual fue creada y que era poder determinar las personas

desaparecidas durante el PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL (desde el

24/03/76 hasta el 10/12/83), en un total de 769 casos siendo igual al 8,58 % del total de 8961

supuestos desaparecidos, acusados en el listado de la página 485 del anexo 1 del Informe de la

Comisión, incumpliendo con esto sus deberes de funcionarios públicos al momento de

firmar el trabajo realizado

b) Permitió que cualquier persona, hiciese denuncias, sin haber exigido los datos mínimos para

la identificación precisa de los desaparecidos y por ello el cúmulo de novedades vergonzosas en

un informe oficial, el cual a sido tomado como NOTICIA CRIMINIS para acusar y procesar a

presuntos imputados de graves delitos.

c) Publicó el anexo 1 al Informe de la CONADEP con 8954 casos falsos, lo que se desprende

del mismo anexo (total de registros 17.915 aproximadamente – cantidad de desaparecidos 8961,

cantidad impresa en la foja 485 del mismo anexo y al final de los 17.915 casos)

d) Omitió deliberadamente dar explicaciones de cual fue el criterio para descartar los 8954 casos,

PORQUE NO SE PUBLICARON DIRECTAMENTE LOS 8961 CASOS RECONOCIDOS

POR LA COMISION

e) Permitió de ex profeso para abultar la cantidad total de desaparecidos que se editaran (los

porcentajes están sacados sobre 8961 casos):

Casos donde faltaran los apellidos de los desaparecidos: 3 (0,03 %)

Casos donde faltaran los nombres de los desaparecidos: 175 (1,95%)

Casos donde faltara el N º de Interno de los desaparecidos: 2818 (31,45 %)

Casos donde faltara la fecha de desaparición: 1165 (13 %)

Casos donde faltara el lugar de secuestro: 1589 (17,73 %)

Casos donde faltara el N º de documento: 3066 (34,21 %)

Este tipo de novedades demuestra lo absolutamente poco serio y hasta nulo del informe

f) Realizó la comisión, el informe sin haber realizado la más mínima comprobación de las

supuestas denuncias, toda vez que de comparar hoy día con 4 (cuatro) paginas web, es posible

determinar que de los 8961 supuestamente desaparecidos, 2104 personas están o vivas o

legalmente declaradas como muertas, pero lo estaban ya al momento de la realización del

informe, esto demuestra claramente las intenciones de la CONADEP. Basta solo observar la

cantidad de personas que se habían exiliado en México, y que se pueden identificar como

consecuencia del fatal terremoto que afectara ese País, dato que seguramente estaba en

conocimiento de la cancillería , al menos esas personas nunca deberían haber figurado en el

informe

PERO ERA CLARO QUE DEBIAN TRATAR DE UBICAR 30.000 DESAPARECIDOS Y

POR ELLO PUBLICARON 17.915 CASOS Y EN LETRAS PEQUEÑAS EN LA PAGINA

485 PUBLICARON 8961 CASOS.

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g) Realizó la comisión, el informe a sabiendas de que en el listado se habían cambiado letras de

un apellido para generar otro desaparecido inexistente (caso Caire – Carie), constituyendo esto

de por si un claro accionar delictivo.

h) Realizó la comisión, el informe a sabiendas y de exprofeso de que en él, se intercambiaban

datos de supuestos desaparecidos, generando otros desaparecidos más inexistentes (Ej:Caso

DIAZ Luis Alberto). En este caso ni siquiera era un desaparecido ya que el mismo había sido

sepultado, identificado y comunicada a los deudos tal situación, pudiendo enmarcarse esta

acción como falsificación de Instrumento Público.

i) Realizó la comisión, el informe a sabiendas y de exprofeso de que en él, se repetían nombres

de casos, asignándole otros números de actor distintos, constituyendo dicha acción un fraude y

falsificación de Instrumento Público (Ej:casos Forlenza – García)

j) Realizó la comisión, el informe a sabiendas y de exprofeso de que en él, se le asignaban

número de actor a casos inexistentes generando con su accionar una información distorsionada

de la realidad

k) Realizó la comisión, el informe a sabiendas y de exprofeso de que en el mismo, no concuerdan

los números de los documentos con los titulares de los mismos ( Ej: casos Kacs – Aisembere –

Blaton y Carranza), constituyendo dicha acción un fraude y falsificación de Instrumento Público

l) Realizó la comisión, el informe a sabiendas y de exprofeso de que en él, había

aproximadamente 769 casos que no correspondían al periodo establecido de investigar.

m) Realizó la comisión, el informe a sabiendas y de exprofeso de que en él, se encontraban

agregados al listado personas desaparecidas en otros países (Paraguay, Brasil, Perú, etc.),

generando con ello una distorsión en la información que debía contener el Informe a producir

por la Comisión

n) Realizó la comisión, el informe a sabiendas y de exprofeso de que en él, estaban citadas

personas que estaban vivas como ser Riggi E. J. – Argibay C. – Meade A. H. , y un número

importante más que se desprende del anexo al presente escrito, lo que de por si convierte en poco

serio y hasta podríamos decir en nulo el informe.

POR LO EXPRESADO PRECEDENTEMENTE CONSIDERO QUE EXISTEN

SUFICIENTES MOTIVOS PARA PRESENTAR LA NULIDAD DEL INFORME DE LA

CONADEP

PERO SIENDO LA INTENCION DE ESTE ESTUDIO Y ANALISIS REALIZADO, PODER

DEMOSTRAR COMO SE HAN IDO INCREMENTANDO Y DEFORMANDO TODAS LAS

LISTAS, DE EX PROFESO Y CON EL AVAL DE LOS DISTINTOS GOBIERNOS O AL

MENOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE HAN DESEMPEÑADO, POR EJEMPLO EN

LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, QUE POR UNA

EXTRAÑA RAZON; QUIENES FORMAN O FORMARON PARTE DE ESTA

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SECRETARIA, PERTENECEN O HAN PERTENECIDO A LAS ORGANIZACIONES

GUERRILLERAS EXTREMISTAS Y SUSTENTO LO DICHO EN LOS SIGUIENTES

PUNTOS.

a) La Secretaria de Derechos Humanos tal cual se expresa en la página www.desaparecidos.org

asume la actualización del listado del ANEXO 1 del informe de la CONADEP hasta el año

2000.

b) Que dicha actualización lo realiza a través de la página www.nuncamas.org lo que se

comprueba al ingresar a través de la Web a la página de presentación en el intervínculo Otras

listas de Desaparecidos

c) Que en esta nueva página aparece entre varias listas la que se expresa Lista Revisada de los

desaparecidos en Argentina cuando se ingresa sobre el titulo de la lista, aparece la página que

corresponde a www.nuncamas.org . Es conveniente aclarar también que existe otro registro que

la Secretaria de DDHH agrega y actualiza y es el que lleva el titulo REDEFA que corresponde

al Registro de Desaparecidos y Fallecidos y también tiene otra página la Secretaria de DDHH

que se titula www.derhuman.jus.gov.ar

d) Que aclara que esta lista ha sido elaborada por la Subsecretaría de DDHH, con nombres de los

desaparecidos confirmados al cobrar sus familiares la reparación instituida por el Gobierno. La

lista actual es mucho mayor

e) Con respecto a la información del año 2000 en adelante se carece de la misma, ya que para

evitar se demuestre el fabuloso fraude cometido, se ha velado sistemáticamente todo tipo de

información sobre expedientes nuevos de desaparecidos como así también de pagos realizados a

deudos

f) Que para comenzar con esta famosa actualización de la subsecretaría de DDHH, baste tomar

como ejemplo el punto 22. del presente, donde la Secretaria reconoce que el único antecedente

existente de un desaparecido, es la denuncia de IGOR PECZAK, pero también ese expediente

demuestra que la subsecretaría no realizó ninguna gestión de control, requiriendo información a

las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales Federales y Provinciales (Misiones) Justicia

Federal Posadas y/o provincial, no realizo absolutamente ninguna gestión de corroboración de la

desaparición ya que de haberlo hecho se hubiese podido demostrar que ORESTE PEDRO

PECZAK no estaba desaparecido, rigiendo el mismo análisis para SUSANA FERREYRA

g) Que por ese motivo en el listado de NUNCA MAS ORGANIZACIÓN figuran agregados

ORESTE PEDRO PECZAK y SUSANA FERREYRA como desaparecidos, lo cual es

absolutamente falso ya que los cuerpos fueron entregados a sus deudos 24 hs después del

enfrentamiento donde pierden la vida.

h) Que no son estas las únicas novedades que encontramos en la famosa actualización de la

Subsecretaría de DDHH, encontrándonos con las siguientes:

Con la formación de nuevas listas con distintos títulos se ha generado un caos en los

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listados donde los mismos no coinciden ni remotamente, sin lugar a dudas hecho de ex

profeso para evitar todo tipo de control

Se ha observado de casos que en el informe de la CONADEP no tenían N º de Interno y

que la Secretaría se los puso, con lo cual no se incremento la cantidad sino que se

completaron los datos

Se ha observado que la Secretaría de DDHH en su actualización no ha dado de baja los

que están vivos caso Juez Meade, Riggi y otros que surgen del anexo al presente, lo que ya

hace falso este nuevo listado, pero por sobre todas las cosas demuestra actitudes de cómo se

han manejado estas listas desde el principio en manos de ex guerrilleros extremistas

Se ha observado que no todos los casos del informe de la CONADEP están en la

actualización de la Secretaría de DDHH de hecho en ese listado suman 5882 desaparecidos

(Dimos ejemplos de PECZAK y FERREYRA)

Se ha observado que en algunos de los casos actualizados las fechas y lugares de detención

han sido modificados sin al parecer existir causa o explicación alguna

Se ha observado que el cambio de estas fechas, responde mas a hacer querer ver que los

muertos en enfrentamientos, antes fueron secuestrados, para así intentar demostrar lo falso

del enfrentamiento, cuando existen otras páginas web (Por Ej. El Descamisado)

pertenecientes a organizaciones de izquierda, que los presenta como muertos en distintos

enfrentamientos, haciéndolos aparecer como participando de hechos de gran valor, como una

distinción de honor, demostrando que la versión que se pretende imponer de una detención

previa, nunca existió.

Se ha observado que en los tres listados que confecciona y supervisa la Secretaría de

DDHH, existen una importante cantidad de contradicciones, lo que sin duda demuestra la

clara intención de hacerlo en forma adrede

Se ha observado que hay muchos casos donde www.nuncamas.org da por muertos o vivos a

determinadas personas y www.derhuman.jus.gov.ar no los registra, perteneciendo ambas

organizaciones al Estado

Se ha observado que hay casos donde www.nuncamas.org da por muertos o vivos a distintas

personas y www.derhuman.jus.gov.ar los da como desaparecidos

Se ha observado que existen muchos casos que no estando en el informe de la CONADEP

fueron agregados al listado de la Pág. Web www.derhuman.jus.gov.ar. En el punto 16. del

presente se ofrecen más ejemplos y en el punto 22. Se desarrolla como ejemplo un caso

puntual

Se ha observado que otras páginas de Partidos de Izquierda, dan por vivos a algunas

personas que el informe de la CONADEP los da por desaparecidos , lo que amerita una real y

profunda investigación por parte de Entes Internacionales de la forma en que se han

investigado y registrado las supuestas violaciones a los Derechos Humanos en el Pais.

Se ha observado en otras páginas de Partidos de Izquierda que dan por muertas a personas

mientras que el Informe de la CONADEP los da por desaparecidas, lo que también sería

contradictorio. En el punto 17. se presentan ejemplos de estos casos

También hemos observado que cuando la Secretaría de DDHH procede a actualizar el

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informe de la CONADEP crea dos figuras más, la de LOCALIZADO y la de LIBERADO,

aparte de la de DESAPARECIDO

No dejando debidamente aclarado que se entiende por “localizado” y por “liberado” ya que el

primero puede involucrar el hecho que el localizado este muerto lo que genera una gran

confusión en la interpretación

He observado con extrañeza y gravedad con que facilidad la Secretaría de DDHH ha

cambiado la fecha de desaparición de muchos de los casos que están en el Informe de la

CONADEP, cambios que en algunos casos llega al año de diferencia, lo cual quiere decir que

las fechas colocadas en el Informe de la Comisión , originalmente, fueron inventadas, lo que

demostraría lo falso del Informe de la CONADEP. Este aspecto se encuentra desarrollado

con ejemplos en el punto 19.

Lo que he encontrado demuestra la mala intención con que han actuado y lo siguen

haciendo, los miembros de la Secretaría de DDHH, al incluir en la lista de desaparecidos

(donde normalmente son guerrilleros asesinos y extremistas) a tres de los soldados que

perdieron la vida defendiendo con honor el cuartel del Regimiento de Infantería de Monte 29

de Formosa el 05/10/75, siendo realmente esto una afrenta a los tres soldados y un inmenso

dolor para la familia de estos héroes, tema tratado en el punto 20.

En el punto 21. del presente he desarrollado algunos ejemplos de cambios de fecha,

desaparecidos por muertos, o cambios de lugar de la desaparición , para que se observe, el

trabajo sistemático de la Secretaría de DDHH para mezclar, confundir, como queriendo

arreglar o armar los casos de acuerdo a las acusaciones a los distintos detenidos. Podríamos

sintetizar esto que se dice, en un ejemplo: el señor Bosch A. Desaparece en Santa Fe el

22/11/75 según el Informe de la CONADEP, ahora bien como supuestamente se lo quiere

hacer aparecer como uno de los NN que atacan la columna de traslado de detenidos , en la

Causa Margarita Belén, la Secretaria de DDHH al darse cuenta modifica la fecha de

desaparición del señor Bosch A y lo hace figurar como desaparecido el 22/11/76, UN AÑO

DESPUES y por supuesto se ve obligada a cambiar también la zona, la desaparición en vez

de ocurrir en Santa Fe sucede en el trayecto de Formosa a Buenos Aires

HASTA AQUÍ LAS GRAVISIMAS IRREGULAIDADES QUE PRESENTA EL INFORME

DE LA CONADEP EN LO GENERAL, Y QUE NO TENEMOS DUDAS SON MUCHISIMAS

MAS.

A PARTIR DE AHORA Y HASTA EL FINAL DE ESTA PRESENTACION TRATARE LO

CONCERNIENTE A LO EXPRESADO POR LA CONADEP CON RESPECTO AL

ENFRENTAMIENTO DE MARGARITA BELÉN Y DONDE NO GUARDA RELACION

CON LO TOMADO POR EL CONJUEZ PARA IMPUTARME LOS DELITOS SI GUARDA

DIRECTA RELACION PARA DEMOSTRAR LO FALSO DEL INFORME

EN LO PARTICULAR

ASPECTOS DETERMINADOS EN EL DICTAMENTE DEL JUEZ

DE INSTRUCCIÓN MILITAR Nº 59 SOBRE LA CAUSA 231/84

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(Lo que esta en letra cursiva corresponde al texto de los distintos documentos analizados)

ANALISIS DE LA CAUSA 231

DENUNCIA PRESENTADA EL 5-4-84 POR LA EX – CONADEP ANTE EL JUZGADO

FEDERAL DE RESISTENCIA OBRANTE A FOJAS 1 A 68 DEL EXPEDIENTE 231/84, EL

CUAL FUE TOMADO COMO BASE POR LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE LA CAPITAL FEDERAL PARA SENTENCIAR EN LA CAUSA 13/84 LOS CASOS 670

A 683, RELACIONADOS CON EL ENFRENTAMIETO DE MARGARITA BELEN

a) En principio la denuncia firmada por Sábato es genérica y no se ajusta estrictamente a las

prescripciones del articulo 156 del Código de Procedimiento en Materia Penal en el orden

Nacional, es decir sin indicar claramente en que consisten los hechos que a su criterio importan

delitos ver (foja 1 y vta.) y ello es así porque en forma expresa dicha denuncia se remite a otra

articulada por la APDH Delegación Chaco ante la misma CONADEP (agregada a fojas 4 y

siguientes) que pormenoriza tales exigencias

b) Ahora bien, aunque en rigor y en un plano formal, el único documento que debe considerarse

denuncia es el presentado por la CONADEP, resulta inevitable la remisión al restante

documento, que en sus fojas se encuentra firmada por distintos familiares de las presuntas

victimas de los hechos investigados (ver fojas 15)

c) Estas mismas personas son llamadas luego por el Juzgado Federal interviniente a efectos de

prestar su declaración en calidad de testigos, lo que efectivamente así sucede (Fojas 165 a 171,

181 a 184vta. Y 191 a 194) vale decir que en verdad material ellos son los verdaderos

denunciantes. De hecho más adelante en la causa militar y luego recaratulada como expediente

306/01 se presentaran como querellantes o principales damnificados

d) Si bien el parentesco entre la victima y el testigo no inhabilita de por si, la declaración como

jurisprudencialmente se encuentra establecido, debe anotarse, que los denunciantes, no pueden

ser testigos sino parte simples indicaciones y al solo objeto de la indagación sumaria, cuando tal

hecho los afecte directamente (articulo 275 inciso 10º del Código de Procedimiento Penal

Nacional)

e) La legislación adopta tal criterio por considerar a los denunciantes como testigos “sospechosos”,

sin perjuicio que no pueda darse en estos supuestos una norma de valoración fija o aproximada,

correspondiendo en esta última instancia al juzgador desentrañar el valor probatorio de los

dichos en cuanto los mismos no están inspirados por intereses o pasión alguna, admitiéndolos

cuando tales manifestaciones están corroboradas con otras probanzas.

En especial cuando se busca con ello indemnizaciones

PRUEBA DE INDICIOS O PRESUNCIONES

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A fojas 5 de la denuncia se indica que “no se produjeron bajas de ningún tipo ni entre los

presuntos atacantes (de la columna militar de traslado) ni entre los defensores (se refiere al

personal militar o policial encargado del traslado)” Ello no es exacto, toda vez que:

DECLARACIONES DE INTEGRANTES DE LA COLUMNA Y JEFES PÒLICIALES QUE

ESTUVIERON EN EL LUGAR DEL HECHO

Declaración del Comisario General Álvarez Paz fojas 536 del Expte 231/84

Declara que las bajas del personal militar fueron 2 aunque aclara que no como producto de

heridas de bala

Declaración Mayor Carnero Sabol fojas 386/388 Expte 306/01 integrante de la columna

chofer del primer camión

Que no existieron bajas en la propia tropa, solo contusos

Declaración del Teniente General Nicolaides fojas 469 Expte 306/01 Comandante de la

7ma Brigada de Infantería

Que había personal nuestro con contusiones pero no de significación

Declaración del Capitán Simoni fojas 390 Expte 306/01 integrante de la columna va en el

primer camión

Que no existieron bajas en la propia tropa, el es uno de los muy golpeados

Declaración del Capitán Losito fojas 425/426 Expte 306/01 integrante de la columna va

en el primer camión

Que no existieron bajas en la propia tropa, el es uno de los muy golpeados

SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS ATACANTES DE LA COLUMNA

Diversas declaraciones acreditan la presencia en el lugar de los hechos en la madrugada y / o mañana

del 13-12-76 de un automóvil particular marca Peugeot 504 claro que fuera usado por algunos

atacantes como medio de transporte; también la existencia de dos cuerpos en su interior (uno

masculino y uno femenino) sin vida.

Declaración del Comisario Inspector Carballo fojas 324 Expte 306/01 a cargo del

patrullero en la columna

Da por cierto el coche blanco sobre el camino secundario

Declaración del Subcomisario Chas Fojas 354 Expte306/01 acompañante en el patrullero

del Comisario Carballo

Da por cierto el coche blanco sobre el camino secundario

Declaración del Cabo Vargas fojas 391 Expte 306/01 acompañante en el patrullero del

Comisario Carballo

Da por cierto el coche blanco sobre el camino secundario

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Declaración del Teniente Coronel Larreteguy jefe del Área militar 233 fojas 348/349

Expte 306/01

Constata la existencia del Peugeot blanco con dos cadáveres y los daños sufridos a los vehículos

de la columna

Declaración del Mayor Carnero Sabol integrante de la columna chofer del 1er camión fojas

386/388 Expte 306/01

Da por cierto 1 muerto en la caja del camión, dos a aprox. 30 metros y dos en el Peugeot.

Declaración del Coronel Renes Jefe de la columna 1er camión fojas 382/384 Expte 306/01

Da por cierto 1 muerto en la caja del camión, 2 a aprox. 50 metros y dos en el Peugeot

Declaración del Capitán Simoni integrante de la columna seguridad del 1er camión fojas

389/390 Expte 306/01

Que vio un cuerpo en la caja del camión y dos en la misma banquina a unos metros y dos en el

auto blanco

Declaración del Capitán Martínez Segón integrante de la columna fojas 392/392 Expte

306/01

Da por cierto 1 muerto en la caja del camión 2 a aprox. 20 metros y dos en el Peugeot

Declaración del Capitán Reyes integrante de la columna fojas 423/424 Expte 306/01

Da por cierto 1 muerto en la caja del camión 2 a unos metros y dos en el Peugeot

Declaración del Capitán Riquelme integrante de la columna chofer del segundo camión

fojas 429/430 Expte 306/01

Da por cierto 1 muerto en la caja del camión, y 2 sobre la banquina derecha y 2 en el Peugeot

blanco

Declaración del Capitán Tozzo integrante de la columna Jefe segundo camión fojas

431/432 Expte 306/01

Que vio un cuerpo en la caja del camión y dos en la misma banquina a 60 mts. y 2 en un auto

blanco

Declaración del Teniente General Nicolaides Comandante de la VIIma Brigada de

Infantería fojas 469/470 Expte 306/01

Constato la existencia de 5 cuerpos, el daño a los vehículos y la presencia del auto blanco

Declaración del Comisario General Gómez Jefe de la Unidad Regional 1 de la Policía del

Chaco fojas 940/941 Expte 306/01

Confirma los primeros cuerpos y ubicación de los mismos

Ratifica los posteriores enfrentamientos con los lugares físicos

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Por otra parte ello resulta corroborado con diversos informes y documentos que acreditan

palmariamente la existencia de dos cadáveres no identificados (“NN”) uno masculino y uno

femenino, que fueran examinados en dependencias militares por personal medico policial a la

fecha de los hechos, tomadas sus huellas dactilares por personal técnico del área Antecedentes

Personales de la Policía del Chaco, inhumados en el cementerio de Resistencia, y cuatro años

después y de acuerdo a las normas depositados en el osario común de la necrópolis, por vencimiento

de los plazos de sepultura fijados por ordenanzas municipales y la falta de retiro por parte de algún

familiar

Informe de Sanidad Policial foja 193 Expte 306/01

Informe de sanidad Policial del 13-12-76, se examinaron: Ocampo – Franzen – Duarte – Díaz –

NN Fem. – NN Masc. en fecha 14 Dic: Tierno – Cuevas – Barcos – Salas.

Demuestra cantidad de muertos, las contradicciones con las partidas de defunción se deben a

errores administrativos según testimonio fojas 1258 del Dr. Grillo

Foja 226 Expte 306

Partida de defunción NN

Foja 229 Expte 306/01

Partida de defunción NN

Fotocopia del libro de sepulturas letra “g” del cementerio de resistencia fojas 648/657

Expte 306/01

Fotocopias de los Libros del Cementerio

Se demuestra claramente y sin lugar a dudas como fueron enterrados los muertos, es decir como

lo establece los informes 7 el día 13-12-76 y 3 el día 14-12-76

Inspección Ocular a los Libros del Cementerio fojas 626/628 Expte 306/01

Donde se ratifica lo expresado a fojas 648

Declaración del Doctor Policial Grillo fojas 636/637 y 1258 Expte 306/01

Da por cierto

La existencia de 10 cadáveres, uno de los cuales era femenino

Que no había signos de torturas, violencia o castraciones

Que no se practicaron autopsias por ser evidente la causa del deceso

Que los enfrentamientos posteriores ocurrieron por ser los cadáveres de pocas horas

Que la parte operativa de revisación del cadáver se ejecutaba en el lugar y luego en la oficina se

confeccionaban los papeles

Que puntualmente sobre el error de una partida de defunción se debe sin lugar a dudas a un error

administrativo

Que él no participa de la confección del Acta de defunción quien lo realiza es el registro civil

Que con respecto a la diferencia de fecha entre la solicitud del examen del cuerpo y las partidas

de defunción de los muertos Franzen, Tierno y Cuevas se debe a un error administrativo

Declaración del Sr. Uralio Fernández empleado del cementerio de Resistencia fojas

660/661 Expte 306/01

Que el día 13 ingresaron 7 (siete) cadáveres que fueron registrados en los Libros

Que el día 14 ingresaron 3 (tres) cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas

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Que se los coloco en cajones comunes y que los cuerpos estaban embarrados por encontrarse

sepultados en una zona baja

Que solo quedaron de los 10 (diéz) cadáveres 3 (tres) dos NN y Alberto Díaz quienes cumplido

con el plazo establecido por el Municipio pasaron al osario común

Se debe aclarar que los cadáveres estaban debidamente identificados por los certificados de

defunción

Declaración del Sr. Mabre Centurión Capataz del cementerio de Resistencia foja 662

Expte 306/01

Que el día 13 ingresaron 7 (siete) cadáveres que fueron registrados en el libro

Que el día 14 ingresaron 3 (tres) cadáveres que fueron registrados en el libro

Que se los coloco en cajones comunes y que los cuerpos estaban embarrados por encontrarse

sepultados en una zona baja

Que solo quedaron de los 10 cadáveres 3 (tres) dos NN y Alberto Díaz quienes cumplido con el

plazo establecido por el Municipio pasaron al osario común

Se debe aclarar que los cadáveres estaban debidamente identificados por los certificados de

defunción

Declaración del Comisario General Gandola Subjefe de la Policía del Chaco foja 697

Expte 306/01

Que recuerda haber visto a los Dres. Grillo y Sáez practicando los análisis en el Cuartel de la

Liguria

Que no recuerda la cantidad de cadáveres pero que están los registros y si mal no recuerda había

una mujer

Que todos tenían heridas de bala y que no tiene presente que le hicieran autopsias

Que no observo signos de tortura, mutilaciones o castraciones y que solo vio impactos de bala

Declaración del Suboficial Principal de la Policía del chaco Rodolfo Gómez auxiliar del

doctor Policial Grillo fojas 698/699 Expte 306/01

Que tiene presente que junto con Verón concurrieron con los Dres. Grillo y Sáez a los Cuarteles

de la Liguria a efectuar el reconocimiento de cadáveres

Que no recuerda el número de cadáveres pero si que había una mujer

Que todos los cadáveres tenían múltiples heridas de bala

Que no observó signos de tortura, mutilación o castración

Que según los dichos de los médicos el deceso era de pocas horas

Declaración del Sargento de la Policía del Chaco Oscario Veron auxiliar del Doctor

Policial Grillo foja 700 Expte 306/01

Que tiene presente que junto con Verón concurrieron los Dres. Grillo y Sáez a los Cuarteles de la

Liguria a efectuar el reconocimiento de cadáveres

Que no recuerda el número de cadáveres pero si que había una mujer

Que todos los cadáveres tenían múltiples heridas de bala

Que no observo signos de tortura, mutilación o castración

Que según los dichos de los médicos el deceso era de pocas horas

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1. En el escrito anónimo de fojas 61 a 63 que integra la documentación que sustenta la denuncia

se consigna que el día 9-12-76 el general Nicolaides, Teniente Coronel Larreteguy y el Oficial

Policial Thomas realizan un trabajo de reconocimiento en el lugar donde se produciría luego la

masacre en adyacencias de la ruta Nacional 11. Mas allá de la total carencia de valor probatorio

que posee un documento de las características y que no resulta avalado por otro medio, las

personas sindicadas de haber realizado tal actividad lo niegan terminantemente

Declaración de Nicolaides Comandante de la 7ma Brigada de Infantería fojas 469/470

Expte 306/01

Que no realizo reconocimiento previo y que se entero con las primeras horas del día 13-12-76

por el Jefe de Turno de la Brigada.

Que de inmediato se dirigió al lugar de los hechos.

Declaración del Comisario General Thomas de la Policía del Chaco fojas 646/647 Expte

306/01.

Que a la hora y fecha del enfrentamiento se encontraba descansando en su casa.

Que en ningún momento se presento en el lugar del hecho por no corresponder.

Que nunca efectuó un reconocimiento en la zona del enfrentamiento.

Declaración del Coronel Larreteguy Jefe del Área Militar 233 fojas 348/349 Expte

306/01.

Que en el rastrillaje Participaron una cantidad de efectivos que hace imposible ponerse de

acuerdo para fraguar los tres enfrentamiento posteriores.

Da por cierto que no se efectuó reconocimiento previo.

Declaración del Sr. Fernando Martínez – Helicopterista de la Gobernación del Chaco

a fojas 793/794 Expte 306/01.

Quien declara que en forma previa a los hechos no sobrevoló la zona y que si lo realizo

después cree dos días después y que dicho vuelo había sido publicado en los diarios.

Declaración del Comisario de Margarita Belén fojas 126/128 Expte 306/01.

Informe del Comisario de Margarita Belén sobre si había existido testigos o preparación para

el enfrentamiento del 13-12-76, inclusive cita a los testigos preguntados a cuyo requerimiento

informa que no hubo testigos ni preparación.

Los testigos preguntados son Palmiro Vecchietti, Ángel Ramón Ríos, Florindo Duarte,

Joaquín Ríos, etc.

Informe de la Dirección de Aeronáutica Provincial a foja 115 del Expte 231/84.

Informando que la Dirección no cuenta con antecedentes de vuelos efectuados los días 12/13

de diciembre de 1976.

Informe de la Región Aérea Noreste a foja134 Expte 231/84.

Informando que la documentación pasado un cierto tiempo se incinera y acompaña copia

fotocopia del manual que así lo establece.

2. En el mismo anónimo de fojas 61 se expresa que el día 10-12-76 se requieren a nombre de la

Unidad Militar de Resistencia y en dos casas funerarias de la ciudad (DE BONIS Y

GIALDRONI) presupuesto por 20 féretros de tipo preferencial. Se alude también a que el mismo

día el Intendente Municipal de Resistencia, reserva telefónicamente en el Cementerio local

diecisiete solares y encarga la construcción de veinte féretros en la carpintería Municipal. Al

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respecto resultan sumamente ilustrativas las declaraciones prestada ente el Juzgado Federal de

Resistencia de los ciudadanos LORENTE Y LAURITA (socios de la Funeraria DE BONIS) y

GIALDRONI (de la Funeraria del mismo nombre) a fojas 121vta, 122vta y 131 vta,

respectivamente todas las fojas de la causa 231/84 y donde todos niegan que a tales

comercios se le hayan solicitado presupuestos tales en las fechas mencionadas.

Respecto a la reserva de los solares y construcción de féretros, la afirmación queda sin sustento

con la sola lectura de los informes producido por el Jefe de la Carpintería del Cementerio de

Resistencia Sr. y por el Director de la U7 que corren agregados a fojas 176 y 195,

respectivamente todas fojas del expediente 231/84 y en los cuales se indica que no se

recibieron tales instrucciones dado que los féretros eran adquiridos para el Jefe de la

Carpintería y que durante todo el año no se habían construido en la U7 féretros foja 189,

apartado 3).

Es necesario tener presente también lo expresado por los dos empleados del Cementerio de

Resistencia.

Declaración del Sr. Uralio Fernández empleado del cementerio de Resistencia fojas

660/661 Expte 306/01.

Ratifica que el Ejército no irrumpió en el cementerio.

Que no abrieron 20 fosas con anticipación.

Que el día 13 ingresaron 7 (Siete) cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que el día 14 ingresaron 3 (tres) cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que se los coloco en cajones comunes y que los cuerpos estaban embarrados por encontrarse

sepultados en una zona baja.

Que solo quedaron de los 10 cadáveres 3 (tres) dos NN y Alberto Díaz quienes cumplido con

el plazo establecido por el Municipio pasaron al osario común.

En ningún momento dicen que trajeron 20 ataúdes al cementerio.

Se debe aclarar que los cadáveres estaban debidamente identificados por los certificados de

defunción.

Declaración del Sr. Mabre Centurión empleado del cementerio de Resistencia fojas

662 Expte 306/01.

Ratifica que el Ejército no irrumpió en el cementerio.

Que no abrieron 20 fosas con anticipación.

Que el día 13 ingresaron 7 (siete) cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que el día 14 ingresaron 3 (tres) cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que se los coloco en cajones comunes y que los cuerpos estaban embarrados por encontrarse

sepultados en una zona baja.

Que solo quedaron de los 10 cadáveres 3 (tres) dos NN y Alberto Díaz quienes cumplido con

el plazo establecido por el Municipio pasaron al osario común.

En ningún momento dicen que trajeron 20 ataúdes al cementerio.

Se debe aclarar que los cadáveres estaban debidamente identificados por los certificados de

defunción.

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3. Que en forma presumiblemente subrepticia siempre al tenor del anónimo de fojas 62 se

manifiesta que el día 12-12-76 en horas de la mañana se habría hecho presente en dependencias

de la Jefatura de Policía del Chaco el Teniente Coronel Baguear, lugar donde unos momentos

después se habría embarcado con destino a la Alcaidía a tres detenidos que no se identifican

(dos hombres y una mujer), que con respecto a esto.

Declaración del Coronel Baguear nuevo Jefe de la Guarnición Resistencia fojas

783/784 expte 306/01.

En principio cuando llega a Resistencia Baguear, era Coronel y no Teniente Coronel como se

declara, con lo que ya se ve un serio error, ya que la Jefatura de la Guarnición Resistencia

correspondía a un Coronel (Cnl. Zucconi antes del 24-3-76).

Que él mismo, arriba al Aeropuerto de Resistencia el día 13-12-76, para hacerse cargo en

días subsiguientes de la Guarnición. (Recibido por el Tte. 1ro de Banda Monserrat).

Que al llegar a la Guarnición, lo puso en conocimiento de la situación que se estaba

viviendo, el Capitán Bianchi.

Declaración del Teniente Coronel Bianchi foja 581 Expte 306/01.

Que el día 13 se presentó en la Unidad el Coronel Baguear, a quien impuso de la situación

Llama la atención a la instrucción del sumario militar (causa 306/01 hasta la foja 1400

aproximadamente) la declaración del padre del ex detenido fallecido Tierno ante el Juzgado

Federal de Resistencia (Ver fojas 184 del Expte 231/84) donde expresa que en una entrevista

que sostuviera con el Coronel Baguear hacia diciembre de 1976, éste le expresara que no

tenia nada que ver respecto de los hechos de Margarita Belén, dado que cuando se hizo cargo

del ex- Área Militar 233 (y consecuentemente de la Jefatura de la Unidad) los mismos ya

habían tenido lugar; dado que ello haría presumir en alto grado que el referido Oficial

Superior todavía no había arribado a la ciudad el día 12-12-76.

A mayor abundamiento y en concordancia con los dichos del Coronel Baguear, el matutino

chaqueño “ELTERRITORIO” correspondiente al día 16-12-76 (agregado a fojas 995 como

anexo 3 del Expte. 306/01, consigna que dicho día asumía la Jefatura de la Unidad de

Artillería local el referido Militar.

4. Se afirma que el día 12-12-76 en horas de la noche, los detenidos próximos a ser trasladados

fueron torturados en el comedor de la Alcaidía de Resistencia (Fojas 6/7 y anónimo de fojas

63), no sobreviviendo ninguno de ellos a la posterior matanza. Sin perjuicio de caber idénticas

consideraciones sobre el valor probatorio de un escrito anónimo que para apartados anteriores,

esta Instrucción se remite a las conclusiones a que arribara el sumario 7I4-8101 (hoy 306/01) y

que corre agregado al mismo a fojas 1113,114 y 1115. Como así también a las conclusiones

arribadas a fojas 1324 a 1329 sobre los presuntos excesos cometidos el 12-12-76 a la noche.

Instruido para investigar los supuesto tormentos a que habrían sido sometidos un grupo de

detenidos en la Alcaidía de Resistencia entre los días 12 y 13 de diciembre de 1976, en las cuales

entendiera como procedente su conclusión por la vía del dictado de Sobreseimiento Provisional

con el alcance previsto en el Articulo 339 inciso 1º del Código de Justicia Militar (LM 1).En

abono a lo expresado, a través de las declaraciones de varios integrantes de la columna militar de

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traslado que retirara los detenidos en la madrugada del día 13-12-76 existe concordancia de que

los estados físicos de los causantes era normal o bueno.

Declaración del Mayor Renes Jefe de la columna fojas 383/384 Expte 306/01.

Que el estado de los presos era bueno de acuerdo a lo informado por el Tte. Patetta.

Declaración del Mayor Carnero Sabol conductor primer camión de la columna fojas

386/388 Expte 306/01.

Da por cierto que el lugar de embarque fue la Alcaidía y fue durante la madrugada.

Que el estado de los presos era bueno (Los ve bien).

Da por cierto que todos los detenidos viajaban en el primer camión del cual era el conductor.

Declaración del Capitán Simoni seguridad de la columna fojas 389/390 Expte 306/01.

Da por cierto que el lugar de embarque fue la Alcaidía y fue durante la madrugada.

Que el estado de los presos era bueno (los ve bien), iba en la caja del camión.

Da por cierto que todos los detenidos viajaban en el primer camión.

Que los presos iban esposados por adelante y en forma individual.

Declaración del Capitán Tozzo seguridad de la columna fojas 431/432 Expte 306/01.

Da por cierto que eran trece, y su estado bueno y normal.

Da por cierto que todos los detenidos viajaban en el primer camión.

En idéntico sentido se expresaron los oficiales Principales de la Policía.

Declaración del Oficial Principal Ayala Oficial de Servicio el 12-12-76 en la Alcaidía

fojas 702/703 Expte 306/01.

Que como Jefe de Guardia de la Alcaidía el día 12-12-76 era responsable de la entrega de los

detenidos a la columna militar de acuerdo a la orden del Comisario Núñez.

Que se trataban de 12 masculinos y que la identificación se remite a los informes.

Que todos se encontraban en buen estado de salud.

Que todos fueron esposados por delante y en forma individual con las esposas marca halcón.

Declaración (ampliación) del Oficial Principal Rodríguez Valiente Oficial a cargo de la

documentación el 12-12-76 fojas 903 Expte 306/01.

Ratifica el hecho que se le tomaron fotografías, las cuales están agregadas a la causa.

A FOJAS 949 A 955 COMO LOS LEGAJOS PERSONALES DE LOS

TRASLADADOS

La presencia de las fotos de los trasladados permitiría demostrar que no existieron

tormentos previo al traslado, como así también la imposibilidad de ser arrastrados de

los pelos por cuanto estaban con el mismo muy corto.

Siguiendo una idea del Diputado Bittel quien en su declaración a fojas 868vta (del 7I4-8101 –

Sumario Militar hoy 306/01) que dice que habría que citar a detenidos comunes para ratificar los

apremios ilegales se procedió a citar a varios obteniendo el siguiente resultado.

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Nadie, ni la comisión de la Cámara de Diputados ni la Cámara Federal de Buenos Aires se

preguntó porque sobre MAS DE 280 presos alojados en la Alcaldía, solo unos pocos hablan de

apremios a los presos, el sumario Militar le tomó declaraciones a 5 o 6 detenidos comunes los

cuales dicen que nunca les pegaron, que los trataron siempre bien, que no escuchaban ruidos de

golpes y que el día 12/12/76 no escucharon absolutamente ningún grito de dolor.

POR LO EXPRESADO PRECEDENTEMENTE SE CITO A VARIOS DETENIDOS

COMUNES Y COMERCIANTES DE LA ZONA A FIN DE TOMAR SU

DECLARACIÓN, COMO ASÍ TAMBIEN SE CITO A DECLARAR AL PERSONAL

QUE HABÍA DECLARADO EN ALGUNOS CASOS ANTE LA CÁMARA DE

DIPUTADOS DEL CHACO Y QUE HABÍA ESTADO VARIOS AÑOS DETENIDOS

POR ACTIVIDADES SUBVERSIVAS OBTENIÉNDOSE EL SIGUIENTE

RESULTADO.

1.- Con respecto a los ruidos, golpes, gomazos, palazos, Guardia golpeadoras, etc.Que de haber ruidos, golpes, gritos de dolor se hubiese escuchado:

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que no le consta, no escuchó, ni sintió comentarios de ruidos golpes y gritos de dolor el 12-

12-76. (desde el dormitorio de estos comerciantes se escuchaba el ruido que se producía cuando

se cerraban las rejas)

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que no es frecuente ni normal escuchar ruidos o golpes o gritos, luego del horario de

silencio.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que luego del toque de silencio no se escuchaba nada, por lo cual cualquier ruido era

escuchado por todos.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que con respecto al trato que se le daba a los presos especiales, era normal, nada más que

más exigente por las medidas de seguridad, ya que ellos eran más peligrosos.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

Que no le consta ni tiene conocimiento que a los presos especiales se les haya aplicado

apremios ilegales, por la falta de contacto con ellos.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

Que no conoce guardia que haya actuado cruelmente o con violencia contra los presos.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

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Que durante los años 1976 y 1977 ni tiene ninguna queja, que siempre lo han tratado muy

bien.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

2.- Con respecto a las actividades del día 12-12-76.Que normalmente la cena es temprano 1900/1930 hs luego viene el baño y luego silencio

que normalmente es a las 21:00/21:30 hs.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Benítez (1249)

PRESOS SUBVERSIVOS: Almada (1216) – Uferer (1218) – Roldan (1194)

Que la cena, el baño y el toque de silencio el 12-12-76 fue normal.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Zárate (1211) – Rossi

(1214) – Almada (1216) – Luque (1137 y 1220) – Niveyro (1127) – Cejas (1225) – Valenzuela

(1128 y 1232) – Galo (1254) – Barua (1268) – Giménez (1207)

Que el ingreso a la Alcaidía de los detenidos de la U7 se realizó con suspensión de la visita

de los presos comunes es decir entre las 1700 y 1900 hs del día 12-12-76.

PRESOS SUBVERSIVOS: Rossi (1214) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Uferer (862 y

1218) – Luque (1137 y 1220) – Cejas (1225) – Niveyro (1227) – Valenzuela (1128 y 1232) –

Aranda (1235) – Barua (1268)

3.- Con respecto a la hora de retiro de los detenidos.Que el retiro de los detenidos se realizó entre las 2400 y las 0100.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Zarate (1211) – Cejas

(1225) – Galo (1254) – Giménez (1208)

Que prendieron las luces sin problemas, llamando por el nombre a los detenidos.

PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Rossi (1214) – Almada (1216) – Uferer (1218) –

Niveyro (1127) – Galo (1254) – Aranda (1235) – Barua (1268) – Esquivel (1254)

Que entre los retirados estaban Piérola y Pereyra.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Galo (1254) – Barua (1268) – Aguirre

(1240) – Giménez (1208) – Zárate (1211) – Uferer A. (1218) – Luque (1137 y 1220) – Niveyro

(1227)

Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor caminando normalmente y por sus

propios medios (incluso algunos incluyen a Zamudio que no estaba y que para otros tenía

las costillas rotas).

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Uferer (1218) – Luque

(1137 y 1220) – Galo (1254) – Barua (1268)

Que a Piérola en la Alcaidía lo vieron bien caminando por sus propios medios.

PRESOS SUBVERSIVOS: Aguirre (1240) – Almada (1216) – Uferer (862 y 1218) – Niveyro

(1227) – Valenzuela (1128 y 1232) – Galo (1254)

4.- Respecto al ingreso de Díaz ese día a la Alcaidía.Que no recuerda movimientos en el pabellón el 12 - 12 - 76.

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PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Cejas

(1225 – Niveyro (1127) – Aranda (1235) – Barua (1268)

Que no recuerdan ingresos el 12-12-76.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Cejas

(1225) – Niveyro (1227) – Aranda (1235) – Barua (1268)

Que Luis Díaz fue trasladado a la Alcaidía el día 4-12-76 junto con él.

PRESOS SUBVERSIVOS: Aranda Carlos (1235) – Zárate (1211)

Que Díaz se encontraba alojado en el Alcaidía desde antes de las 12 del 12-12-76.

PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Cejas (1225) –

Aranda (1235)

Que a la hora después de cena lo vieron perfectamente normal a Díaz.

PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) (medio hermano de Díaz) – Niveyro (1227)

5.- C on respecto al caso DIAZ y ZAMUDIO y su reingreso. El caso DÍAZ y ZAMUDIO con sus reingresos declarados amerita un análisis especial

Frente a una pregunta libre y que consistía en que narre libremente los hechos del día 12-12-76

(y no condicionada como es normal en los distintos testimonios tomados por la Comisión

y que corresponden a las declaraciones ante la Cámara de Diputados de la Provincia del

Chaco) nos encontramos con lo siguiente:

De 16 testimonios del Sumario Militar, hoy causa 306/01, según las fojas que se indican a

continuación de cada apellido.

1ra Conclusión

Para ingresar al baño se debe ingresar al pabellón es decir entre el comedor y el baño existe una

reja de acceso al pabellón de la Planta Baja.

2da Conclusión

11 (once) Ex detenidos subversivos (sobre 16 interrogados) declaran que no volvieron a

ingresar al pabellón una vez retirados al comedor los detenidos que formaron parte de la

columna de traslado militar.

Esquivel (1260) Celda “1” – Giménez (1208) Celda “2” – Galo (1254) Celda “B” – Barua (1268)

Celda “B” – Martínez Cortes (1322) Celda “A” – Cejas (1225) Celda “A” – Rossi (1214) Celda

“A” – Niveyro (1227) Celda “13” – Roldan (1194) Celda “13” – Aranda (1235) Celda “2” –

Zarate (1211) Celda “13”

3ra Conclusión

MARTÍNEZ CORTÉS (Celda “A”) (1322) Uno de los anteriores, declara categóricamente y

con certeza “… que por delante de la CELDA “A” ubicada frente a los baños NO paso ninguno

de los detenidos retirados de vuelta, de los pelos, o siendo arrastrado o con el rostro

ensangrentado o ropas desgarradas y luego llevado nuevamente al comedor…”

4ta Conclusión

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UFERER (Celda “1”) (862/27 Declaración ante la Cámara Federal Bs. As. y fs 1218 de la causa

306/01) Dice que vió a DÍAZ siendo llevado a la celda por dos policías de los hombros porque

no podía caminar solo UFERER Causa 231 declara que vió a Díaz volver corriendo desde el

comedor a su celda.

5ta Conclusión

LUQUE (Celda “1”) (1137-Declaración ante la Cámara de Diputados- y fs 1220 de la causa

306/01) Dice que el arrastrado de los pelos era SALAS y no DÍAZ y que lo tiraba un solo

policía, el Agente Álvarez.

6ta Conclusión

AGUIRRE (Celda “2”) (1240) Dice que vió al Agente Álvarez llevando a alguien de los pelos

pero que no sabe a quien.

7ma Conclusión

ALMADA (Celda “B”) (1216) Dice que el Agente Maidana paseo por delante de las celdas “A”

y “B” a DÍAZ de los pelos y a la rastra.

8va Conclusión

VALENZUELA (Celda “B”) (1128 - Declaración ante la Cámara de Diputados y 1232) Dice

que vió al agente Galarza llevándolo de los pelos a DÍAZ y arrastrándolo mientras otros policías

lo pateaban de atrás.

CONCLUSIÓN FINAL

Frente a 11 detenidos subversivos con varios años de prisión que dicen que una vez retirados

los detenidos a ser trasladados nunca volvieron al pabellón.

Uferer ve a DÍAZ ser llevados por dos policías a la rastra o volviendo a la carrera a su celda,

también lo ve pasar corriendo en dirección a su celda en el año 1984 ante el Juez Federal causa

231/84.

Luque ve a SALAS (no a DÍAZ) llevado por el Agente Álvarez.

Aguirre no sabe quien era, pero era llevado de los pelos por el Agente Álvarez.

Almada que lo llevaba de los pelos y a la rastra a DÍAZ, pero el Agente Maidana.

Valenzuela que lo llevaba de los pelos y a la rastra a DÍAZ pero en este caso el Agente Galarza,

pero además le agrego a un grupo de policías que lo pateaban.

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS LE CREE MÁS A 5 (CINCO) EX

DETENIDOS DONDE CADA UNO DICE UNA COSA DISTINTA QUE A 11 (ONCE)

EX DETENIDOS COMPAÑEROS DE LOS 5 MENCIONADOS Y QUE TODOS DICEN

LO MISMO. YA ESTE HECHO INDICA LA PROCEDENCIA DE LA REVISION Y

DECLARACION DE NULIDAD DEL INFORME.

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LO REALMENTE CONCLUYENTE ES QUE NINGUNO DE LOS CINCO

DECLARANTES VIÓ REINGRESAR A NADIE, PERO LÓGICAMENTE SI NO SON

ACEPTADOS ESTOS TESTIMONIOS NO EXISTIRÍAN TESTIGOS DE LAS

SUPUESTAS TORTURAS QUE NUNCA EXISTIERON.

LO QUE ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA PARA MEDIR LA VERACIDAD DE

ESTOS 5 (CINCO) TESTIGOS, EN ESPECIAL LOS TRES ULTIMOS, ES QUE A

TODOS LOS DETENIDOS EN CARCELES SE LOS RAPA POR RAZONES

HIGIENICA O AL MENOS ASI OCURRIA AL MOMENTO DE LOS HECHOS, POR

LO TANTO ES IMPOSIBLE QUE LOS HUBIESEN VISTO SER ARRASTRADOS DE

LOS PELOS, PERO PARA QUE NO EXISTAN DUDAS OBRAN EN LA CAUSA 306/01

COMO ANEXOS, LOS LEGAJOS DE LOS DETENIDOS TRASLADADOS DONDE SE

PUEDE OBSERVAR EN SUS FOTOS , POR EL CORTE DE CABELLO, LA

IMPOSIBILIDAD DE QUE PUDIERAN SER ARRASTRADOS DE LOS CABELLOS.

6.- Con respecto al reingreso de los detenidos una vez retirados.Que a las celdas o pabellón una vez retirados a la zona del comedor, no volvió ningún

detenido.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes /celda “A”/ (1322) – Giménez /celda “2”/ (1208) –

Zárate /celda “13”/ (1211) – Rossi /celda “A”/ (1214) – Roldan /celda “13”/ (1194) – Aranda

/celda “2”/ (1235) – Niveyro /celda “13”/ (1227) – Cejas /celda “A”/ (1225) – Barua /celda ”B”/

1268 – Galo /celda “B”/ (1254) – Esquivel /celda “1”/ (1260)

7.- Con respecto al retiro del personal de detenidos.Que los detenidos retirados iban sin vendas como así tampoco esposados.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Uferer (1218) – Valenzuela (1128 y 1232) –

Aranda (1235) – Galo (1254) – Barua (1268) – Rossi (sin vendas) (1214)

Que el retiro no fue violento.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Giménez (1208) – Zárate (1211) – Roldan

(1194) – Niveyro (1227) – Cejas (1225) – Galo (1254 – Esquivel (1260) – Valenzuela (1128 y

1232) – Uferer (1218) – Luque (1137 y 1220) – Almada (1216) – Aguirre (1240)

Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor caminando normalmente y por sus

propios medios.

PRESOS SUBVERSIVOS : Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Uferer (1218) – Luque

(1137 y 1220) – Galo (1254) – Barua (1268)

Que los detenidos llevaban sus efectos personales.

PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Zárate (1211) – Cejas (1225) – Galo (1254)

8.- Con respecto al campo visual e las celdas “A” y “B”.

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Que desde la celda “A” y “B” ni existe campo de visión hacia dentro del comedor y por

ende no se puede ver hacia dentro del mismo, se llega hasta un poco más allá de la escalera

que ascienda a la Planta Alta.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Rossi (1214) – Almada (1216) – Cejas

(1225) – Barua (1268)

9.- Con respecto al personal que retiro del Pabellón a los detenidos.Que al personal de tenidos que se retiro lo hizo únicamente personal policial.

PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Uferer (1218) –

Luque (1137 y 1220) – Niveyro (1227) – Cejas (1225) – Valenzuela (1128 y 1232) – Aranda

(1235) – Galo (1254) – Barua (1268).

10.- Con respecto a declaraciones de muertos por los golpes la noche del 12-12-76.Que no vió ni se enteró que el 12-12-76 hubiesen muerto detenidos por los golpes dados.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Paiva (1247)

PRESOS SUNVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Rossi (1214) – Almada

(1216) – Uferer (1218) – Cejas (1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Esquivel (1260) – Barua

(1268)

11.- Con respecto a comentarios sobre tropas que iban o habían matado detenidos.Que nunca escuchó comentario alguno sobre que tropas del Ejército iban o habían matado

a los presos trasladados el 13-12-76.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Esquivel (1260) – Almada (1216) – Cejas

(1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Barua (1268) – Roldan (1194) – Rossi (1214) – Uferer

(1218).

12.- Con respecto a si se podía hablar o no en la Alcaidía.Que no se podía ni siquiera hablar con los presos especiales.

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez (1249)

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Esquivel (1260)

Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el estricto control que

existía con respecto a la orden de no hablar, esta orden era controlada férreamente por el

personal de celadores.

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Almada (1216) – Luque (1137 y 1220) –

Cejas (1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Esquivel (1260) – Barua (1268)

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13.- Con respecto a la presencia o no de Zamudio en la Alcaidía el 12-12-76.Que no estaba Carlos Zamudio el 12-12-76 en la Alcaidía.

PRESOS SUBVERSIVOS: Zárate (1211) – Niveyro (1227) (ambos compañeros de celda de

Zamudio) y Almada (1216) – Giménez (1208)

Pero para que se tome real conciencia de lo declarado por los mismos compañeros de los

detenidos que fueron trasladados el 13/12/76 y que estaban inclusive en las mismas celdas,

hemos confeccionado el presente cuadro sobre el horario en que los distintos testigos dice

que se les aplicó tormentos, para que se vea reflejada la mentira de las supuestas torturas

realizadas en las personas a trasladar.

CUADRO COMPARATIVO DE DECLARACIONES

Celda Distanciaal comedor

Apellido 18a19

19a20

20a21

21a22

22a23

23a00

00a01

01a02

02a03

03a04

04a05

Rossi ////// ////// ////// //////“A” 8 mts Cejas //////

M. Cortés //////Almada ////// ////// ////// ////// //////Valenzuela ////// ??? ??? ??? ??? ??? ???

“B” 14 mts Galo ////// ////// ////// ??? ??? ??? ??? ???Barua ////// /////// ////// ////// ////// //////Uferer R. ////// ////// ////// ////// ////// //////

20 mts Luque ////// ////// ////// ////// //////“1” Esquivel //////

Mendoza ////// ////// ////// //////Giménez ////// //////

“2” 26 mts Aranda C. ////// ////// ////// ////// //////Aguirre E. ////// ////// ////// //////Roldan ////// ////// ////// //////

13 38 mts Zarate //////Niveyro ////// //////

///////////////////// Horas durante las cuales el testigo sintió los ruidos, gritos, golpes, corridas de sus compañeros.EN BLANCO Horas durante las cuales el testigo realizó hasta las 2100 hs actividades normales, la cena, el baño y el toque de silencio en forma normal y a partir de las 2100 hs horas durmió. ???????????? Horas en las cuales los testigo han declarado puntualmente que se escucharon voces solamente o que no se escucharon ruidos.

PUEDE EXPLICAR ALGUIEN

a) De la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco

que confeccionó un Informe Oficial donde dice que se los torturo la noche del 12/12/76 a los

detenidos a ser trasladados.

b) Puede explicar el Abogado Tissembaun, autor con el Abogado Gait, de todos los

documentos falsos y falsificados por ellos, aportados en distintos juicios donde se arribo a la

sentencia de que fueron torturados la noche anterior al traslado, caso 670 a 683 (Margarita

Belén) causa 13/84.

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c) Puede explicar el Sr. Juez Federal de Resistencia, que expresó cuando se desarrollaba la

testimonial del Sr. Mendoza en el juicio por la verdad 108/98 “…Ya esta probado las

torturas del 12 de diciembre de 1976 a la noche…” (Lógicamente antes de hacerse

competente para tratar la causa 306/01, confirmando ello un claro adelantamiento de

opinión).

d) Quizás se entienda ahora porque la Cámara Federal de Rosario cuando asume la competencia

de la causa militar (hoy 306/01) dictamina que no se encuentra merito para citar a los hoy

imputados.

ESTO ES LO QUE NO TIENE EXPLICACION Y NO SE ENTIENDE COMO ES QUE

SE HA DADO POR SENTADO QUE EXISTIERON LAS TORTURAS CUANDO LAS

MISMAS NO SE PUEDEN EXPLICAR, Y NO ENCUENTRAN SUSTENTO EN LOS

DICHOS DE LOS DECLARANTES..

Como se puede observar he puesto las distancias de cada celda al comedor para que se

tome conciencia de lo imposible que pudo haber sido que se escuchen los gritos, etc.,

consecuentemente, que sucedieran los mentados y supuestos tormentos, como se sostiene

desde hace 30 años.

ENTONCES Y SIGUIENDO CON EL PEDIDO DE EXPLICACIONES

a) Cómo es posible que Roldan a 34 mts del comedor escuchaba los gritos de sus compañeros

entre las 03/05 hs y ninguno de los otros 11 (once) compañeros (sobre 17 declaraciones)

escuchaban nada, es mas 2 (dos) decía que solo se escuchaban voces.

b) También otro ejemplo es que desde las 02 a las 03 hs hubo 4 (cuatro) que escucharon los

gritos de sus compañeros y hubo 14 (catorce) que no lo hicieron y por lo tanto dormían,

amen de los 4 (cuatro) presos comunes (sobre 4 declaraciones) y los 2 (dos) comerciantes

(sobre 2 declaraciones).

c) O entre las 18 y las 20 hs hubo 1 (uno) solo que escuchó los gritos mientras 16 (dieciséis)

no escucharon nada.

Esta comparación esta realizada entre las celdas, es decir el factor importante es la

distancia. Fundamentalmente no tiene sostén de la existencia de los supuestos tormentos

mientras existían testigos que estaban a 34 metros del comedor y dicen haber escuchado los

gritos desgarradores de dolor y golpes y existan compañeros que estando a 8 metros no

hayan escuchado nada.

PERO VEAMOS AHORA LAS CONTRADICCIONES DENTRO DE LAS MISMAS

CELDAS LO QUE SERIA MUCHO MAS GRAVE.

CELDA “A” (a 8 metros del comedor).

a) Mientras Rossi escuchaba los desgarradores gritos entre las 20 y las 00, ni Cejas ni Cortes

escuchan absolutamente nada, por lo tanto dormían.

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b) Mientras Cejas escuchaba los desgarradores gritos y golpes de 00 a 01, Rossi y Cortes

dormían.

c) Mientras Cortes escuchaba los desgarradores gritos y golpes de 01 a 02, Rossi y Cejas

dormían.

CELDA “B” (a 14 metros del comedor).

d) Mientras Barua escuchaba los gritos desgarradores entre las 21 y las 03, Galo no

escuchaba absolutamente nada de 21 a 00 (entonces dormía) y a partir de las 01 y hasta las

05 escucho solo voces y no gritos de dolor, Valenzuela escucho gritos entre las 21 a 22, de

22 a 23 no escucho absolutamente nada y de 23 a 05 solamente escucho voces y no gritos,

Almada escucho gritos recién a partir de las 22 y hasta las 03.

e) Mientras Galo escuchaba los gritos desgarradores de 18 a 21, ni Barua, Valenzuela y

Almada es cuchaban absolutamente nada y mientras Galo escuchaba solamente voces en

el comedor, Valenzuela también las escuchaba, pero Barua y Almada escuchaban los

gritos desgarradores.

CON LAS FINALIDAD DE NO EXTENDER MUCHO ESTE PLANTEO VEAMOS LA

ULTIMA CELDA.

CELDA 13” (a 38metros del comedor).

Mientras Roldan escuchaba los gritos desgarradores entre las 01 y hasta las 05, entre la 18 y

las 01 no escucho absolutamente nada por lo cual dormía, lo cual seria contradictorio con

sus mismos compañeros de celda ya que Zarate escuchó los gritos solamente entre las 00 y 01

es decir una hora antes de que empezara a escuchar Roldan, por lo cual Zarate durante el

período que Roldan escuchaba los gritos dormía placidamente porque no escucho

absolutamente nada, y Niveyro escuchó los gritos de 22 a 00 solamente por lo cual durante

el periodo que escucharon Zarate y Roldan Niveyro dormía placidamente.

PUEDE ALGUIEN AFIRMAR QUE ESTA DEMOSTRADO QUE SE LE HAYAN

APLICADO TORMENTOS A LOS DETENIDOS PREVIO AL TRASLADO, CUANDO

SUS PROPIOS COMPAÑEROS, NO SE PONEN DE ACUERDO EN LO QUE TIENEN

QUE DECLARAR, NO SOLO CON RESPECTO A LA HORA EN QUE ESCUCHARON

GRITOS, SINO A TODAS LAS ACTIVIDADEES REALIZADAS EL DÍA 12/12/76.

También hay que considerar que a fojas 9 de la denuncia se dice respecto a Tierno que su

cuerpo fue entregado a sus familiares totalmente desnudo y embarrado.

Ello se apoya en la declaración prestada ante el Juzgado Federal de Resistencia, por su

padre (el Dr. Raúl Tierno) ver fojas 184 vta. (231/84). Si hubiera sufrido las torturas

que dicen que sufrieron los detenidos, el Dr. Tierno las habría denunciado al ver el

cuerpo de su hijo.

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Es necesario tener presente que ningún familiar al retirar los cuerpos, los cuales fueron

vistos y reconocidos por ellos al recibirlos, denuncia que los mismos presentaran

evidencia de torturas. Prueba de ello es el mismo Dr. Tierno que manifiesta de que se lo

entregaron desnudo y embarrado y donde de haber detectado muestras de torturas sin

lugar a dudas lo hubiese expresado en su declaración.

Todo lo contrario, no solo no lo declaro Tierno sino que tampoco lo declaro ninguno de

los familiares que retiro el cuerpo de los fallecidos en el enfrentamiento.

Nunca a lo largo de estos 30 años han declarado que al retirar los cuerpos había huellas

de torturas o castraciones.

Con lo cual se estaría demostrando una vez mas que no existieron tales torturas y que

estaban en condiciones de fugarse tal cual lo declara Ricardo Uferer a fojas 501 de la

causa 231 que los vio pasar corriendo a Pierola Zamudio y Díaz desde el comedor a las

celdas.

5. Se alega en la denuncia ( ver foja 7) que un par de días antes del hecho el Gobernador del

Chaco General Serrano, su Ministro de Gobierno Coronel Zucconi y el Teniente Coronel

Larreteguy sobrevuelan en helicóptero perteneciente a la Provincia el lugar donde se produciría

la ejecución. Se observa que esta afirmación no encuentra sustento en documento alguno, ni

siquiera el anónimo o presentación.

Sobre el particular se procedió a recabar informes a la Dirección de Aeronáutica de la Provincia

del Chaco, a la Región Aérea Noreste de la Fuerza Aérea Argentina, a la Policía del Chaco,

como también a recibir numerosas declaraciones. Así y dentro del Expte 231/84 que tramitara

originariamente el Juzgado Federal de Resistencia.

a) La Dirección de Aeronáutica del Chaco informo a fojas 115 que no contaba con antecedentes

sobre los vuelos efectuados por el helicóptero marca Hughes 500-C del Poder Ejecutivo

Provincial, durante los días 12/13 de diciembre de 1976, consignando que el piloto –

Comandante de la maquina (e instructor) a partir del 9-8-76 es el Sr. Ezequiel Fernando

Martínez.

b) La Región Aérea Noreste de la Fuerza Aérea Argentina contesta a fojas 134 a 136 la

inexistencia de documentación sobre los vuelos realizados por el citado helicóptero los días

12/13 de diciembre de 1976, personas transportadas, piloto de la nave u horarios y zonas

sobrevoladas (informe ratificado por el Comando de Regiones Aéreas a fojas 420).

c) El informe policial de fojas 391 resulta también negativo sobre las personas transportadas y

zonas sobrevoladas por el helicóptero, los días 10,11,12 y 13 de diciembre de 1976 en razón

de no llevarse registros de ello.

Todas estas fojas corresponden al Expte 231/84.

d) Declaración del Teniente General Nicolaides Comandante de la 7ma Brigada de

Infantería fojas 469/470 Expte 306/01.

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Que no realizo reconocimiento previo y que se entero con las primeras horas del día 13-12-76

por el Jefe de Turno de la Brigada.

e) Declaración del Comisario General de la Policía del Chaco Thomas Jefe de

Investigaciones fojas 646/647 Expte 306/01.

Que nunca efectuó un reconocimiento en la zona del enfrentamiento.

f) Declaración del Coronel Larreteguy Jefe del Área militar 233 fojas 348/349 Expte

306/01.

Da por cierto que no se efectuó reconocimiento previo.

g) Declaración del Coronel Zucconi fojas 644/645 Expte 306/01.

Ratifica que no se sobrevoló la zona en carácter de reconocimiento previo.

h) Declaración del General de Brigada Facundo Serrano Gobernador de la Provincia del

Chaco foja 642 Expte 306/01.

Confirma que no fue sobrevolada la zona en reconocimiento.

i) Declaración del Sr. Fernando Martínez piloto del helicóptero de la Gobernación fojas

793/794 Expte 306/01.

Que previo al día del enfrentamiento no se realizo ningún reconocimiento en la zona del

mismo.

Que es una zona por donde uno pasa cuando va al interior de la provincia en particular zona

oeste.

Que sí, recuerda haber sobrevolado la zona después del enfrentamiento junto con el

gobernador y que cree que salió en los diarios cuando lo hicieron.

j) Declaración Comisario de Margarita Belén fojas 126/128 Expte 306/01.

A fojas 126/128 informe del comisario de la localidad de Margarita Belén donde interroga a

los vecinos por si notaron algún aviso previo al día 13-12-76 y entre los vecinos que nombra,

Palmiro Vecchietti, Ángel Ramón Ríos, Florindo Duarte, Joaquín Ríos, etc.

6. A fojas 8 de la denuncia en el Expte 231/84, se afirma que no se han podido dar respuestas

indubitadas tendientes a precisar cuantos presos se extrajeron de la U 7 el 12-12-76 con destino

a la Alcaidía de Resistencia, cuantos presos y quienes fueron llevados a la Alcaidía “de otro

origen”, cuantos y quienes eran los presos que se sacaron de la Alcaidía en la madrugada del

13-12-76 y quienes fueron exactamente las victimas de la masacre de Margarita Belén.

Haciendo abstracción de calificaciones sin fundamento alguno que se utilizan en el escrito

comentado, resulta dable destacar que en el mismo Expediente, existe un informe de la U 7

donde claramente se indica que fueron siete los internos trasladados de esa unidad hacia la

Alcaidía de Resistencia el 12-12-76 – Barco, Cuevas, Duarte, Franzen, Parodi Ocampo, Salas y

Tierno (fojas 103) en idéntico sentido la nota dirigida por la Alcaidía a la ex Jefatura del Área

Militar 233 (fojas 108) y el informe producido por la Policía del Chaco (fojas 107 apartado 1),

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Como también la nota de la Alcaidía a la misma Jefatura de Área, sobre la entrega de los 5

internos que se encontraban originalmente en Alcaidía (fojas 109), en forma concordante el

informe policial de fojas 107 apartado 3. Expresa los nombres y apellidos de los doce internos

entregados en la Alcaidía la comisión militar el día 13-12-76, Barcos, Cuevas, Duarte, Franzen,

Parodi Ocampo, Salas, Tierno, Díaz, Pereyra, Yedro y Zapata Soñez, la nota informe de la

Alcaidía al Jefe de la Unidad Regional 1 de Resistencia sobre los doce detenidos entregados al

Ejercito (fojas 110). Además el informe de la Jefatura de Policía de fojas 199 apartado 3,

precisa que conforme a los antecedentes médicos obrantes, los fallecidos en los sucesos eran

Parodi Ocampo, Franzen, Duarte, Díaz, Cuevas, Barco, Salas, Tierno y dos NN ( 1 Masc. y 1

Fem.)

A este respecto, ver las solicitudes de examen e informe producido por el cuerpo de Sanidad

policial de fojas 380 a 389 en los 10 cuerpos, ocho de ellos identificados y los dos restantes

NN.

Las fojas en negritas corresponden a la causa 231 a la vista de la Cámara al sentenciar

En idéntico sentido y ya en el Expte 306/01 queda perfectamente en claro la identidad de 8

(ocho) de los 10 muertos.

a) Informe de la Policía del Chaco a foja 193 Expte 306/01

Informe de sanidad Policial sobre el 13-12-76, se examinaron: Ocampo – Franzen – Duarte –

Díaz – NN Fem. – NN Masc. en fecha 14: Tierno – Cuevas – Barcos – Salas.

El reconocimiento es realizado por los médicos policiales, los días 13 y 14 dic 76

b) Fotocopia del Libro de Novedades de Sanidad Policial fojas 194/196 Expte 306/01

Donde esta registrada la salida de los médicos y enfermeros con nombre y apellido a

efectuar el reconocimiento de los cuerpos a los Cuarteles de la Liguria

c) Informe de la Policía del Chaco fojas 201/201 vta Expte 306/01

Sirve para demostrar personal trasladado, todos masculinos

Es la orden de traslado impartida por el Área Militar

Esta aclarado por el Jefe de la UR1 porque no se entrego a Zamudio la Alcaidía

Esta detallado en la lista los 7 (siete) detenidos que están en la U 7 y la hora en que se deben

retirar

d) Informe de la Policía del Chaco fojas 204/206 Expte 306/01

Informe de la entrega de los presos al My. Renes

Deja debidamente aclarado los detenidos entregados por la Alcaidía y que son doce mas

Zamudio que al estar en investigaciones no lo entrega la Alcaidía, perfectamente aclarado a

fojas 201vta por el jefe de la UR1, todos los cuales están debidamente identificados

e) Informe de la Liga Argentina por los Derechos Humanos (LADH) foja 248 Expte

306/01

Copia de la orden de traslado impartida por el Área Militar a la Policía

Este acto da por cierta a la misma ya que ellos mismos la agregan

En este documento esta discriminados los trasladados que venían de la U 7 y los que venían

de la Alcaidía

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También esta la orden de retirarlos a las 1700 hs de la U 7

f) Mensaje Militar Conjunto (MMC) 4000/76 foja 537 Expte 306/01

MMC de Br I 7 a Área 233 (Chaco) informativo CUEJERDOS Traslado

Detalle de los 13 detenidos

Detalle de donde se encuentran alojados

Causa por la cual se ejecuta el traslado

g) Declaración del Inspector Octavio Ayala fojas 702/703 Expte 306/01

Que como Jefe de Guardia de la Alcaidía el día 12-12-76 era responsable de la entrega de los

detenidos a la columna militar de acuerdo a la orden del Comisario Núñez

Que se trataban de 12 masculinos y que la identificación se remite a los informes

Que mostrándole las listas recuerda y da por cierto el personal entregado a Fojas 171,173 y

201

Que la orden de entrega era por 13 pero que el detenido Zamudio no estaba en la Alcaldía,

por ello no figura en las listas, estaba en Investigaciones

Que la documentación de traslado fue confeccionado por Rodríguez Valiente

h) Declaración del Inspector Rodríguez Valiente fojas 704/705 Expte 306/01

Que la noche del día 12 estuvo a cargo de la confección de la documentación de los detenidos

para el traslado

Que fueron entregados 12 masculinos que viendo las fojas 171,173, y 201 reconoce la lista y

que fueron entregados en buenas condiciones, que Zamudio se encontraba en la Brigada de

Investigaciones

i) Informe de la U7 Letra “J” 517/84 fojas 100/103 Expte 231/84

Dentro de las 72 horas de requerido informa sobre

Nomina completa del personal de guardia el día 12-12-76

Nomina completa del personal de guardia el día 13-12-76

Numero de expediente interno Letra “E” 207/76 que genero la orden escrita de traslado

firmada por el Área Militar bajo designacion126.0034/64

Los 7 detenidos trasladados el 12-12-76 con nombre y apellido

Hora de entrega o retiro del penal

Nombre del oficial del ejercito que lo retiro

Nombre del Oficial de Policía del Chaco que lo secundaba

Informándole que el expediente interno había sido remitido a la Dirección General el día 14-

12-76

j) Informe de la U7 Letra “J” 536/84 fojas 116/118 Expte 231/84

Dentro de las 48 hora de solicitado

Nomina del personal de guardia de los días 12 y 13 con los destinos actualizados – estado de

revista – en los casos que se conocía la dirección particular de los retirados y sobre las que no

se tenía datos lugar donde requerirla

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k) Informe de la U7 Letra “J” 536/84 fojas 116/118 Expte 231/84

Dentro de las 48 hora de solicitado

Nomina del personal de guardia de los días 12 y 13 con los destinos actualizados – estado de

revista – en los casos que se conocía la dirección particular de los retirados y sobre las que no

se tenía datos lugar donde requerirla

l) Informe de la U7 Letra “J” 878/84 fojas 195/196 Expte 231/84

Dentro de las 48 horas de requerido

Informa que no obran antecedentes sobre órdenes en diciembre de 1976 de la construcción de

féretros

Entrega al Juzgado Federal, los Libros, entregados en agosto y devueltos en Octubre.

Es decir que la Justicia Federal controló los famosos libros, cotejando la información

que le dio la U7 con lo registrado en los Libros, tal cual lo expresa el Juez Federal a

fojas 469 de la causa 231/84, al devolverle los libros una vez compulsados

m) Declaración de Ferreyra de Zamudio (esposa) foja 181 y vta Expte 231/84

Declara que el detenido Fermín Giménez que se encontraba alojado con Carlos Zamudio en

la Alcaidía fue retirado de la misma el día 09-12-76

PRUEBA INSTRUMENTAL

1. Como consideración inicial sobre este tipo de pruebas merecen efectuarse idénticas

consideraciones a las adelantadas en PRUEBAS DE INDICIOS O PRESUNCIONES

APARTADO 3. y siguientes, sobre los escritos anónimos, los cuales carecen de validez y

fuerza probatoria. Ahora bien la denunciante se apoya en forma persistente (en su presentación

de fojas 4 a 15 del Expte 231/84) en tres documentos de esta naturaleza, a saber:

a) Los agregados como fojas 59 (identificados como D-5)

b) Los agregados como fojas 61 a 63 (identificados como D-7 a D9)

c) Los agregados como fojas 64 (identificados como D-10)

Se alega por los denunciantes (ver apartados 6º,9º y 10º) que el primero de dichos documentos

con sellos identificatorios del Comando de la VIIma Brigada de Infantería llego dirigida a la

APDH delegación Chaco, mientras que los dos restantes habrían sido confeccionados por ex-

presos políticos de la región.

Llama poderosamente la atención de esta instrucción que no se identifique a sus autores, y

en su caso que los mismos hubieran comparecido a prestar declaración sobre los hechos

que denuncian en tales instrumentos, dando razón de sus dichos.

Nótese la flagrante contradicción existente entre tales anónimos (así por ejemplo el que

corre agregado como foja 59 alude a un plan de eliminación física de 21 personas – 4

mujeres y 17 hombres -, mientras que los dos restantes obrantes como fojas 61 a 63 y fojas

64 hablan de la presencia de una sola mujer e identifica a los varones del contingente con

sus nombres y apellidos, que coinciden además en numero 13 con los demás elementos

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probatorios de la causa), lo cual evidencia la falsedad de todo o parte de sus contenidos,

amen de su total falta de entidad para ser agregados como elementos probatorios en estas

actuaciones.

2. Merece considerarse en algún detalle las afirmaciones consignadas en el apartado V (“detalles de

la ejecución”) del escrito anónimo de fojas 59 e identificado por la denunciante como D-5

(“Informe sobre la masacre de Margarita Belén”), toda vez que indica en forma muy minuciosa

la metodología que habría sido utilizada para consumar el presunto homicidio, lo que a las

claras impone concluir que solamente una persona que estuviera presente en el lugar y

obviamente perteneciente a las Fuerzas Militares o Policiales intervinientes puede llegar a tal

conocimiento.

3. Sin embargo este interrogante queda sin respuesta pues en momento alguno se ofrece algún

testigo presencial del hecho.

4. Pasando dentro del mismo documento anónimo a su apartado IV (“Personal Interviniente” – se

refiere a la presunta ejecución de los detenidos trasladados-), existen algunos aspectos dignos de

mención:

Menciona dentro del personal policial del Chaco al Comisario General Thomas, y a los

Suboficiales Manader y Cardozo. En relación a este punto y con abstracción de las declaraciones

que sucesivamente prestaran ante el Juzgado Federal de Resistencia el citado Manader (Fojas

547vta del Expte 231/84) y ante esta Instrucción Militar, lo dos restantes Cardozo y Thomas

(fojas 500, 501vta y 646/647, respectivamente, del Expte 306/01) negando haber tenido

participación alguna en el traslado, es ilustrativo el informe Policial de fojas 113 apartado 1.

(en el Expte 231/84) que precisa no tenerse información sobre el personal de la repartición que

pudiera haber intervenido en los hechos del día 13-12-76, mencionándose solamente al

Comisario Inspector CARBALLO, lo cual resulta coincidente con las declaraciones de este

prestadas ante esta Instrucción (fs 324/325 causa 306/01). Concordante con lo precedentemente

expuesto y sobre la participación del Oficial Carballo son las declaraciones del Comisario

General Álvarez Paz a fojas 537 (Expte 231/84)

Declaración del Comisario General Alcides Thomas Jefe de Investigaciones fojas

646/647 Expte 306/01

Que se entera del enfrentamiento llegando a la Brigada de Investigaciones

Que no conoce quien iba en la columna

Que no había ningún personal de la Brigada afectado a la columna

Que no concurrió a la Alcaldía la noche del enfrentamiento además pocas veces concurría a

la Alcaldía pero lo cual quedaba registrado en un libro de visitas de oficiales superiores

Que a la hora y fecha del enfrentamiento se encontraba descansando en su casa

Que en ningún momento se presento en el lugar del hecho por no corresponder

Que nunca efectuó un reconocimiento en la zona del enfrentamiento

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Declaración del Sargento de la Policía José María Cardozo integrante de la Brigada de

Investigaciones foja 501 Expte 306/01

Que nadie le impartió orden de integrar la columna

Que no sabe si alguien de Investigaciones lo hizo, como así también desconoce si lo hizo el

Comisario Gral. Thomas

Que se encontraba en su casa con su familia a la hora y fecha del enfrentamiento

Se enteró por terceros en el colectivo en viaje a su trabajo

Declaración del Sargento de la Policía Gabino Manader integrante de la Brigada de

Investigaciones foja 500 expte 306/01

Que nadie le impartió orden de integrar la columna

Que no sabe si alguien de Investigaciones lo hizo

Que se entero del enfrentamiento yendo al trabajo y al momento de ocurrir se encontraba en

su casa con su familia

Sindica como coautores de la presunta masacre y dentro del personal militar a once personas (5 GA

7 – 6 Dest. Icia. 124) algunas de las cuales han prestado conveniente declaración en estas

actuaciones y reconocido con toda claridad haber sido los encargados o responsables de trasladar

al contingente de detenidos (por ejemplo los Oficiales Patetta, Martínez Segón, Simoni, Tozzo, y

Carnero Sabol). No obstante a quedado acreditado en el sumario la no participación en el traslado

y / o acciones que condujeran a la muerte de varios detenidos de los oficiales Bianchi, Rampulla,

Romero Pavón, Baguear, Hornos, Larreteguy, Betolli, ni del Agente civil Valussi

Declaración del Coronel Baguear nuevo Jefe del Área 233 y la Guarnición Militar

Resistencia fojas 783/784 Expte 306/01

Desvirtúa el hecho de que se encontraba en Resistencia antes el día 13

Confirma la declaración de Bianchi sobre que se encontraba en el Cuartel

Que la única participación en el enfrentamiento fue cursar las notificaciones a los parientes

de los fallecidos y prófugos

Que recibió el vehículo blanco del enfrentamiento y lo entrego cuando dejo la Jefatura

Declaración del Coronel Larreteguy Jefe del Área 233 y Guarnición Militar Resistencia

hasta el 16-12-76 fojas 348/349 Expte 306/01

Dar por cierto las distintas comunicaciones cursadas en forma previa por la superioridad a

fojas 537 – 538 – 539 donde se informa J Área 233 Chaco J Área 234 Formosa Brigada de I

7 Cuerpo Ejercito II

Se expresa el motivo por el cual se traslada el personal de detenidos, disciplinarios y

seguridad

Que al momento de ocurrir el hecho se encontraba en su casa descansando (Ver Declaración

Rampulla)

Constata la existencia del Peugeot blanco con dos cadáveres y los daños sufridos a los

vehículos de la columna

Da por cierto la existencia de otros enfrentamientos y la muerte de 5 prófugos mas

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Da por cierto el repliegue de los cadáveres a los cuarteles. Por consiguiente la identificación

y autopsia.

La entrega de los cadáveres al Cementerio

Que en el rastrillaje Participaron una cantidad de efectivos que hace imposible ponerse de

acuerdo para fraguar los tres enfrentamiento posteriores

Que un enfrentamiento lo tuvo el Tte. Rodríguez Días y el otro el Comisario Castillo de la

Policía del Chaco, Fuerza que no había participado en el enfrentamiento inicial.

Da por cierto que no se efectuó reconocimiento previo

Que el auto fue entregado cuando entrego la Unidad al Cnl. Baguear

Da por cierto los daños en los camiones

Declaración del Capitán Bianchi de Educación Física foja 581 expte 306/01

Que el día 13 se presentó en la Unidad el Coronel Baguear a quien impuso de la situación.

Declaración del Capitán Rampulla Oficial de Servicio el 12-12-76 foja 394 Expte 306/01

Da por cierto el aviso en la casa del Tte. Cnl. Larreteguy a foja 348/349

Que concurrió a la zona del enfrentamiento

Que efectuó rastrillaje

Que escucho tiroteo en zona aledaña y luego se entero que era Rodríguez Díaz

Ratifica que el J Área 233 se encontraba en su casa a fojas 348/349

Declaración del Teniente Primero Romero Pavón integrante del Dest Icia 124 foja 583

Expte 306/01

Que prestaba servicios en el Dest. Icia 124

Que no integro la columna de traslado, ni sabe quien lo hizo

Que el día y hora del enfrentamiento se encontraba en el Casino de Oficiales del GA 7 y que

se entero por la radio civil

Que para esa fecha le había salido el pase a San Nicolás y por ende estaba preparando sus

cosas para hacerlo efectivo

Declaración del Agente Civil Valussi del Dest Icia 124 foja 502 expte 306/01

Que es empleado del Dest. Icia 124, que nadie le impartió orden de formar parte de la

columna de traslado

Que se encontraba descansando en su casa el día y hora del enfrentamiento y desconoce si se

labraron actuaciones militares por el hecho

a) Quedaría así pendiente, el análisis de las situaciones de los dos restantes imputados: El

Capitán Betolli y el presunto agente civil de inteligencia Vicente

b) El Mayor Betolli expresa en su declaración de fojas 582 vta que el 13 del corriente se

encontraba en su destino militar La Escuela de Inteligencia en Buenos Aires y que recién

hacia el mes de enero de l977, paso aprestar servicio en el Dest Icia 124 lo cual esta

debidamente acreditado mediante la agregación del Boletín Reservado del Ejército Nº

4694 de fecha 17-12-76 y agregado como foja 748 a 750 (causa militar) donde establece

como fecha de pase el 15-12-76 y deberá ser ejecutado con la licencia cumplida lo que es

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igual a presentarse el 28-1-77 en la nueva Subunidad, es decir un mes y medio después

de los hechos.

Declaración del Capitán Betolli cursante en la Escuela de Inteligencia en Buenos Aires

foja 582 Expte 306/01

Que en el año l976 revistaba en la escuela de Icia en Buenos Aires

Que en el mes de diciembre no cumplió ninguna comisión en la zona

Que el día y hora del enfrentamiento, cumplía actividades normales en la Esc. Icia.

Que el 20 de diciembre sale publicado mi pase al Dest Icia 124, por lo cual me tome los 15

días reglamentarios para presentarme en mi nuevo destino y agrega documentación

probatoria

Boletín Reservado del Ejército donde le sale el pase al Capitán Betolli fojas 748/750

Expte 306/01

Demuestra que a la fecha (13-12-76) se encontraba en la Escuela de Icia en Buenos Aires

Demuestra fecha del pase

Demuestra fecha en la cual se debe presentar en el Dest. Icia 124

Pero por sobre todo demuestra la imposibilidad de haber estado en la zona de Resistencia

Declaración del Civil Vicente foja 540 expte 306/01

Que nunca perteneció al Dest. Icia. 124, que tomo conocimiento por la radio y que el día y

hora del enfrentamiento estaba en su casa descansando con su familia

Informe del Dest Icia 124 sobre el Civil Vicente foja 493 Expte 306/01

Se informa que Valussi es empleado redactor dactilógrafo desde 30-9-71 y que Eugenio

Vicente nunca revisto en el Dest.

Se agrega también en el anónimo de fojas 59 que el Teniente Coronel Hornos se presento junto

con el General Nicolaides en el lugar de los hechos el 130900 dic 76; ello no condice con los

dichos de Hornos en el sentido de que se encontraba en la Capital Federal y que ninguno de los

actores que prestaran declaración en la causa lo mencione como presente en dicho sitio

Declaración del Teniente Coronel Hornos Jefe del Destacamento de Inteligencia 124

fojas 369/370 Expte 306/01

Desmiente la planificación y supuesta ejecución de detenidos

Da por cierto la comisión de Carnero y Tozzo y que la orden fue verbal

Da por cierto que Valussi no fue con la columna

Da por cierto que ese día el causante se encontraba en Bs. As.

4. A fojas 7 de la denuncia cabeza de actuaciones se menciona que “en horas de la tarde (del 13-

12-76) se hacen presentes en el Cementerio (de Resistencia) tropas de Ejercito y Policía que

luego de desocupar las dependencias proceden a sepultar 10 cadáveres”, agregándose como

documento probatorio fotocopias del Libro de Mesa de Entradas del Cementerio

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correspondiente a dicho día (apartado 15º de fojas 13) y que corren agregadas como fojas 55 a

58 e identificadas como D-1 a D-4. Alude además que habrían sido identificados solamente los

cuerpos de Parodi Ocampo, Tierno, Díaz, y Duarte. El correlato de esta afirmación se encuentra

a foja 11 de la denuncia, aunque en forma contradictoria cuando se dice que “cinco (cuerpos)

son sepultados en el cementerio Municipal como NN –uno femenino- “.

Analizando nuevamente el tema de los cuerpos, subraya el informe policial de fojas 113

apartado 2. que en la Unidad Militar de Resistencia fueron reconocidos 10 (diez) cadáveres,

ocho de ellos identificados y los dos restantes no (NN). El informe del director del Cementerio

de Resistencia al Intendente de esa ciudad, de foja 179 (siempre se trata del Expte 231/84)

evidencia que solamente dos cuerpos (1 Masc y 1 Fem.) revestían la calidad de NN y que los

restantes 8 (ocho) tenían identidad precisa, al punto que luego se consigna el retiro de siete de

ellos por sus familiares, entre fines del 76 y principios de enero de 1977.

Ese mismo informe municipal precisa que los dos cuerpos NN y el de Díaz fueron exhumados

hacia el año 1980 y depositados en el osario común, es decir vencido el plazo reglamentario de 4

(cuatro) años prescriptos por la Ordenanza Nº 42 Fojas 173. (Expte 231/84). A mayor

abundamiento, el informe del Director del Cementerio de Resistencia de fojas 204, expresa que

el Agente Uralio Fernández, manifestó que las exhumaciones de los cuerpos fueron ordenadas

por el Ejercito Argentino y estos retirados por sus familiares para su traslado, quedando solo tres

cuerpos que pasaron al Osario Común , vencido el lapso de tiempo que contempla la respectiva

Ordenanza.

Pasando al Expte 7I4-8101, instruido por el JIM 59, reviste en relación a este punto capital

importancia la diligencia de la Vista Ocular practicada por la Instrucción en dependencias del

Cementerio Municipal San Francisco Solano de la Ciudad de Resistencia, a los efectos de

compulsar sus registros (fojas 625 a 628) y la documentación que fuera posteriormente

requerida por oficio en atención a la diligencia (ver fojas 648 a 657). Como resultado del

análisis y cotejo entre los tres libros que la necrópolis lleva (Registro de Inhumaciones,

Fallecidos, y Sepulturas) éste último correspondiente a la Letra “G”-, se pudo advertir algunas

contradicciones o errores de asiento entre los mismos. No obstante es necesario interpretar

conjuntamente y no en forma individual los asientos consignados en los tres libros citados. La

interpretación parcial o individual de un solo libro (concretamente el Registro de

Inhumaciones) fue lo realizado en forma harto sospechosa por la APDH – CHACO y

consecuentemente la CONADEP. Pasando al fondo de la cuestión, es decir, los resultados de la

interpretación y cotejo de la documentación obrante en el Cementerio de Resistencia, permite

arribar a las siguientes conclusiones (Particularmente surgidas del Libro Sepulturas

correspondiente ala letra “G”): que el día 13-12-76, ingresaron a la necrópolis los cuerpos de

Tierno, Cuevas, Parodi Ocampo, Díaz y Duarte y 2 NN (1 Masc y 1 Fem.); y que el día 14-12-76

ingresaron los cadáveres de Franzen, Salas Y Barco (para este último según el Libro de Índice de

Fallecidos, y aunque el Libro de Sepulturas no lo acusa, estimase corresponde a la sepultura 64 y

que ese caso por omisión, encuentra su origen en un error administrativo

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Cobra así relevancia decisiva la declaración prestada a fojas 636/637 del Expte 7I4-8101 (hoy

306/01) por el medico Policial chaqueño Dr. Grillo, quien concurrió en dos oportunidades a la

Unidad militar (GA 7) entre los días 13 y 14 de diciembre de 1976 a efectos de reconocer y

examinar cadáveres. Describe las heridas que presentaban (concordantes con las copias de la

documentación original sobre tal diligencia, que corren agregadas como fojas 266 a 275) y

recuerda que había un cadáver femenino.

Los dichos del entonces Subjefe de Policía Comisario General Gandola , de fojas 697vta (Que

acompaño al Dr. Grillo a los exámenes) son coincidentes – habla de una mujer-.

En idéntico sentido las declaraciones de los suboficiales Enfermeros de la Policía Gómez (fojas

698/699) y Verón (fojas 700vta) recuerdan a una mujer y que todos los cadáveres presentaban

múltiples impactos de armas de fuego

En este orden de ideas merecen tomarse en consideración las declaraciones prestadas ante esta

Instrucción por los empleados del Cementerio de Resistencia, Fernández y Centurión (fojas

660/661 y 662vta, respectivamente), quienes son concordantes al expresar que recuerdan que el

día 13-12-76 ingresaron en horas de la tarde 7 (siete) cadáveres (6 Masc. y 1 Fem.), que fueron

sepultados por ellos mismos en dos secciones del sector “G” , que el día 14-12-76 ingresaron

otros tres cadáveres todos masculinos y fueron inhumados en el mismo sector

Acotan ambos agentes municipales, que con posterioridad, los familiares de las victimas,

retiraron 7 (siete) cadáveres perfectamente identificados, mientras que los tres restantes (un

varón identificado y un varón NN y una mujer NN) pasaron a los 5 (cinco) años al Osario

Conclusiones de la Inspección Ocular a los Libros del Cementerio de Resistencia por

el JIM 59 fojas 625/628 expte 306/01

Las cuales fueron firmadas por la Directora del Cementerio el 16-05-85 Sra. FLORA

ISABEL FERNÁNDEZ, la cual firma al pie en conformidad, con lo escrito en la misma.

RESUMEN DE LA INSPECCIÓN OCULAR.

En el LIBRO ÍNDICE DE FALLECIDOS esta registrado:

Con fecha de ingreso al cementerio 13-12-76.

En la Letra “N” el cuerpo de 1 NN masculino (aclarado Luis María Franzen) inhumado en

sepultura Nº 41, Sección 16, Letra “G” – Mayor

Con fecha de ingreso al cementerio 14-12-76.

En la letra “B”, el cuerpo de BLAS TIERNO PATRICIO, inhumado en la sepultura N° 46

Sección 12, Letra “G” Mayor.

En letra “C”, cuerpo de CUEVAS MARIO y CAMPOS MANUEL PARODI, INHUMADOS

EN SEPULTURAS Nº 17 Y 19, Secciones 12, Letra “G” Mayores.

En la letra “D”, el cuerpo de DÍAZ LUIS ALBERTO y de DUARTE CARLOS ALBERTO,

inhumados en sepulturas 10 y 3, Sección 12, Letra “G” Mayores.

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En la letra “F”, el cuerpo de un femenino NN, inhumado en sepultura Nº 40, Sección 11,

Letra “G” Mayor.

En la Letra “M”, el cuerpo de 1 masculino NN, sin otra indicación.

El cuerpo de 1 NN masculino (aclarado Néstor Carlos Salas) inhumado en sepultura Nº 29,

Sección 16, Letra “G” Mayor.

El cuerpo de un NN masculino inhumado en sepultura Nº 64, Sección 16, letra “G” Mayor,

Indicaciones estas que se encuentran testadas.

En el LIBRO REGISTRO DE INHUMACIONES esta registrado:

A fojas o folio 239, y en sus renglones 31 a 40 ambos inclusive, consta el ingreso al Cementerio

Local el 13 de diciembre de 1976, la inhumación de 10 cadáveres

A saber:

1 NN FEMENINO.

PATRICIO BLAS TIERNO.

MARIO CUEVAS.

LUIS ALBERTO DÍAZ.

CARLOS ALBERTO DUARTE.

MANUEL PARODI OCAMPO.

1 NN MASCULINO.

1 NN MÁSCULINO (ACLARADO LUIS ARTURO FRANZEN).

1 NN MÁSCULINO (ACLARADO NÉSTOR CARLOS SALAS).

1 NN MÁSCULINO (ACLARADO LUIS ÁNGEL BARCO).

En todos los casos se consigna la indicación de Sepulturas, Sección, Letra y Categoría, en que se

encuentra cada uno de los cuerpos inhumados; como así también nombre de progenitores,

nacionalidad, causa de muerte, medico interviniente y exhumación por traslado de los restos o

vencimiento de arrendamiento.

En el LIBRO DE SEPULTURAS esta registrado:

Correspondiente a la letra “G”, figura con:

Fecha de ingreso al cementerio el 13-12-76.

Al folio 181 y en la sepultura Nº 40, 1 (un) NN femenino, arrendatario Comisaría 3ra,

habiendo pasado a osario común con fecha 02-05-82.

Al folio 200 y en la sepultura Nº 46, de PATRICIO BLAS TIERNO, arrendatario comisaría

3ra, trasladado a la ciudad de La Plata (Buenos Aires), con fecha 30-12-76.

Al folio 193 y en la sepultura Nº 17 de MARIO CUEVAS, arrendatario Comisaría 3ra,

trasladado a la ciudad de Reconquista (Santa Fe), el 06-01-77.

Al folio 191 y en la sepultura Nº 10, de LUIS ALBERTO DÍAZ, arrendatario Comisaría 3ra,

habiendo pasado a osario común con fecha 23-02-82.

Al folio 189 y en la sepultura Nº 3, de CARLOS ALBERTO DUARTE, arrendatario Comisaría

3ra, trasladado a la localidad de Puerto Esperanza (Misiones), con fecha 18-01-77.

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Al folio 193 y en la sepultura Nº 19, de MANUEL PARODI OCAMPO, arrendatario Comisaría

3ra, trasladado a la provincia de Misiones, con fecha 11-01-77.

Al folio 180 y en la sepultura Nº 35, de 1 (un) N. N. masculino, arrendatario Comisaría 3ra,

habiendo pasado a osario común con fecha 17-02-82

Fecha de ingreso al cementerio el 14-12-76.

Al folio 67 y en la sepultura Nº 41, el cadáver de 1 NN masculino con la aclaración de nombre

LUIS ARTURO FRANZEN, arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la ciudad de Posadas

Misiones, con fecha 11-01-77.

Al folio 64 y en la sepultura Nº 29, el cadáver de 1 NN masculino, arrendatario Comisaría 3ra,

trasladado a la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, con fecha 18-02-77.

Al folio 72 y en la sepultura Nº 64, no obra consignado el cuerpo NN masculino que se registra

inhumado en el LIBRO ÍNDICE DE FALLECIDO y en el LIBRO DE REGISTRO DE

INHUMACIONES.

La comisión ni siquiera pidió los otros certificados de defunción, de los que según ella no fueron

identificados, pero que al momento de la confección del informe si ya lo estaban, para ver en que

fecha fueron confeccionados y así determinar si estaban identificados cuando fallecieron.

CLARO EL RESULTADO DE ESA SIMPLE AVERIGUACIÓN HUBIESE BARRIDO

DE UN PLUMAZO LA FALSEDAD DE ESTE PARRAFO.

COMO HA QUEDADO DEMOSTRADO, ESTABAN TODOS IDENTIFICADOS LOS

CUERPOS Y NO SOLAMENTE 4 COMO LO EXPRESA EL INFORME.

CONCLUSION

Es condición primera, para llenar los libros de inhumaciones y fallecidos, llenar el Libro de

Sepultura, por cuanto los cuerpos fueron enterrados en horas de la tarde según lo declarado por el

Capataz del cementerio (Sr. Centurión) y un empleado (Fernández)

Esto esta consolidado con las declaraciones de los Sres. Uralio Fernández (foja 660 causa

3306/01) y Mabre Centurión (foja 662 causa 306/01) donde confirman que enterraron 7 (siete)

cuerpos el día 13 y 3 (tres) cuerpos el día 14.

Ratifica el hecho del horario las declaraciones de las señoras Irma Meza (foja 2594 causa

306/01) y Norma Godoy (foja 2543 causa 306/01) supuestamente empleadas administrativas del

cementerio, quienes expresan que ellas no recibieron los cuerpos

Cabe preguntarse porque el señor Tissembaun tan preocupado por averiguar la verdad solo

expresa en su informe una parte de la verdad, pero mucho mas serio es que para llenar el libro

de inhumaciones los cadáveres deben estar identificados, aún como NN y la información

registrada en dicho libro, demuestra que los cadáveres estaban debidamente identificados y que

el que lo confecciono, tenia delante de si, los certificados de defunción.

Agregado de las fotocopias del Libro de Sepultura Letra “G” del cementerio de

Resistencia, remitidas por el Intendente fojas 648/657 Expte 306/01 también fueron

agregado por el Juez Federal a fojas2604/2613 y 2628/2639 de la causa 306/01

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Fotocopias de los 3 (tres) Libros del Cementerio

Se demuestra claramente y sin lugar a dudas como fueron enterrados los muertos, es decir como

lo establecen los informes 7 (siete) cadáveres el día 13 y 3(tres) cadáveres el día 14

respectivamente

Como así también lo tendencioso del informe del Intendente cuando solo informa la existencia

de un solo libro

5. Siempre en el anónimo de fojas 59 (Expte 231/84) que forma parte de la denuncia de la APDH

CHACO a la CONADEP se consigna en el apartado V que “el 13-12-76 a las 0330 hs los

prisioneros son retirados de los lugares donde estaban alojados, son torturados, las mujeres

violadas y tres varones castrados...”.

Tomando como punto de referencia la cronología del personal de Sanidad Policial del Chaco que

concurriera los días 13 y 14 dic 76, a la Unidad Militar (GA 7), para examinar los cadáveres

fojas 193 (Expte 306/01), se deben repasar los dichos de tal personal (Dr. Grillo – fojas 636/637

---- Suboficial enfermero Verón – fojas 700vta ---- Suboficial Enfermero Gómez – 698/699 ----

como así también de su acompañante (Comisario General Gandola – fojas 697vta) , quienes en

su totalidad manifiestan, que no había huellas en los cadáveres de torturas, mutilaciones o

castraciones.

Se reitera lo expresado en las testimoniales que se tomaron luego de lo declarado por el diputado

BITTEL, a varios detenidos comunes y comerciantes de la zona:

Siguiendo una idea del Diputado Bittel quien en su declaración a fojas 868vta (Expte

306/01) dice que habría que citar a detenidos comunes para ratificar los apremios ilegales

se procedió a citar a varios obteniendo el siguiente resultado.

Nadie ni la CONADEP, ni la cámara Federal de Buenos Aires se pregunto porque sobre

MAS DE 230 presos alojados en la alcaldía, solo unos pocos hablan de apremios a los

presos. El sumariante Militar le tomo declaraciones a 5 o 6 de los detenidos comunes, los

cuales dicen que nunca le pegaron, que los trataron siempre bien, que no escucharon

ruidos o gritos el 12/12/76, al igual que los dos comerciantes citados por el Juez de

Instrucción militar

Pero lo más contundente es el hecho que ninguna de las personas que recibieron los

cuerpos de los fallecidos en el enfrentamiento, entre ellos el Dr. Tierno, Fiscal en lo penal

en la ciudad de la Plata, dejo constancia de que los cuerpos presentaran signos o muestras

de haber sido torturados o castrados como surge del anónimo.

Declaración del Medico Policial Grillo que controlo los cadáveres fojas 636/637 y 1258

Expte 306/01

Da por cierto

La existencia de 10 cadáveres, uno de los cuales era femenino

Que no había signos de torturas, violencia o castraciones

Que no se practicaron autopsias por ser evidente la causa del deceso

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Que los enfrentamientos posteriores ocurrieron por ser los cadáveres de pocas horas

Que el procedimiento es la inspección de los cadáveres en el lugar del hecho y donde se

encuentren y luego la confección de la documentación en la oficina

Declaración del Comisario General Gandola Subjefe de la Policía del Chaco foja 697

Expte 306/01

Que recuerda haber visto a los Dres. Grillo y Sáez practicando los análisis en el Cuartel de la

Liguria

Que no recuerda la cantidad de cadáveres pero que están los registros y si mal no recuerda

había una mujer

Que todos tenían heridas de bala y que no tiene presente que le hicieran autopsias

Que no observo signos de tortura, mutilaciones o castraciones y que solo vio impactos de

bala

Declaración del Sargento Rodolfo Gómez enfermero policial auxiliar del Dr. Grillo

fojas 698/699 Expte 306/01

Que tiene presente que junto con Verón concurrieron con los Dres. Grillo y Sáez los

Cuarteles de la Liguria a efectuar el reconocimiento de cadáveres

Que no recuerda el número de cadáveres pero si que había una mujer

Que todos los cadáveres tenían múltiples heridas de bala

Que no observo signos de tortura, mutilación o castración

Que según los dichos de los médicos el deceso era de pocas horas

Declaración del Agente Oscario Verón Enfermero policial auxiliar del Dr. Grillo foja

700 Expte 306/01

Que tiene presente que junto con Gómez concurrieron con los Dres. Grillo y Sáez a los

Cuarteles de la Liguria a efectuar el reconocimiento de cadáveres

Que no recuerda el número de cadáveres pero si que había una mujer

Que todos los cadáveres tenían múltiples heridas de bala

Que no observo signos de tortura, mutilación o castración

Que según los dichos de los médicos el deceso era de pocas horas

6. La denuncia puntualiza a fojas 9 que “el certificado de defunción expendio y perteneciente a

Tierno revela como hora de su deceso – por declaración del Teniente Coronel Larreteguy – las

15:40 horas (del 13-12-76)” El certificado en cuestión corre agregado como foja 33

identificado como A-2. La pregunta se impone naturalmente, como lo manifiesta el propio padre

de Tierno en su presentación a fojas 20/21, apartado 4º, si el hecho se produjo a la madrugada

del día 13-12-76, quien y donde fue atendido su hijo desde ese momento hasta su efectivo deceso

en horas de la tarde

.

Las dudas del progenitor de Patricio Blas Tierno, sobre la hora de defunción de su hijo, podrían

hacerse extensivas a los familiares de Manuel Parodi Ocampo ( su partida de defunción consigna

el 131540 dic 76 (dice 14-12-76 corregida por la declaración de Grillo y la entrega de

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cuerpos en el cementerio) igual que la de Tierno como se advierte en la fotocopia que se

agrega a fojas 235 (Expte 306/01), de Luis Ángel Barco (partida de defunción fojas 232 –

Expte 306/01- dice 141400 dic 76), Néstor Carlos Salas (partida de defunción fojas 233

Expte 306/01dice 140700 dic 76) y de Luis Arturo Franzen (partida de defunción fojas 228

Expte 306/01 dice 141400 dic 76), todos los cuales registran fecha y hora de deceso distinto a

Luis Alberto Díaz, Carlos Alberto Duarte, Mario Cuevas y los dos NN(1 Masc y 1 Fem.) que

habrían fallecido el 130445 dic 76 en horario coincidente con la masacre alegada o

enfrentamiento en su caso – según surge de sus partidas de defunción a fojas 227,231,234,226

y 229 respectivamente y todos ellos del Expte 306/01

Cobran de ese modo importancia las declaraciones del Comisario General Álvarez Paz (fojas

536 del Expte Nº 231/84) del Coronel Larreteguy, del Mayor Carnero Sabol, del Coronel

Hornos, del Teniente Coronel Rampulla, del Comisario General de la Policía del Chaco

Thomas, del Comisario General de la Policía del Chaco Cayo Alegre, del Comisario Mayor de la

Policía del Chaco Pereno, y del Comisario General de la Policía del Chaco Gómez (Fojas 349,

387vta, 369vta, 394vta, 646vta/647, 875, 937 y 941, respectivamente del Expte 306/01) todos

los cuales resultan contestes en cuanto a la existencia de nuevos enfrentamientos, luego del

ataque que sufriera la columna militar de traslado a la madrugada del día en cuestión (130445

dic 76) quien mas elementos de juicio aporta sobre el particular es el referido Comisario General

de la Policía del Chaco Gómez – por entonces Jefe de la Unidad Regional I con jurisdicción en

el lugar de los hechos -, quien específicamente consigna tres enfrentamientos posteriores:

a) El 1ro a las primeras horas de la tarde del 13 dic 76

b) El 2do a las primeras horas del día 14 dic 76

c) El 3ro a la tarde del 14 dic 76

Y que dieran como resultado la muerte de dos, dos y un delincuente terrorista prófugo muerto,

lo que hace un total de cinco, que sumados a los restantes cinco fallecidos durante el ataque a la

columna (3 trasladados y 2 atacantes NN) dan como resultado los 10 muertos a que alude la

documentación del Cementerio de Resistencia. Por otra parte adviértase que los momentos

estimados por Gómez en cuanto al horario de fallecimiento de los subversivos entre las tardes del

13 y 14 dic 76 coinciden plenamente con las partidas de defunción de Tierno y Parodi Ocampo

(131540dic76), Barco y Salas (140700dic76) y Franzen (141400dic76) respectivamente.

Concordante con todo ello son los registros en el Libro de Novedades de Sanidad Policial

agregado a fojas 194/196 causa militar

Concordante también con las declaraciones del Dr. Orlando Grillo (fs 636/637), Subjefe de

Policía del Chaco (fs 697) enfermeros acompañantes de los Dres Grillo y Sáez Rodolfo

Gómez y Oscario Verón (fs 698/699 y 700 respectivamente) todas estas fojas del Expte

306/01

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Además los ejemplares de los periódicos (El Territorio) correspondiente a los días 14 y 15 dic

76 agregados como fojas 995 – particularmente el Anexo 2 del Expte 306/01) corroboran parte

de lo antes consignado sobre los enfrentamientos aludidos

Como asimismo la publicación de los días 15 y 16 del diario Norte donde detalla los otros

enfrentamientos

7. Se manifiesta en la denuncia que examinamos que existen contradicciones flagrantes entre la

carta que el Coronel Baguear remite al padre de Pierola el 30-12-76 – expresándole que su hijo

fugo – y la que recibe la esposa de Pierola el 05 y 24 de enero de 1977 – donde se la dirigen en

su calidad de “viuda”(fojas 10,26,27,165 a 167 del Expte 231/84) y que tales contradicciones se

repiten en las cartas que el mismo Baguear remitiera a la madre de Zamudio el 30-12-76 en la

que se le informa que su hijo murió en los hechos de Margarita Belén y otra el 24 de enero de

1977 dirigida a la misma persona, donde se le expresa que había fugado y luego fue abatido el

16 dic 76 en la Provincia de Misiones (fojas 10, 51/52 168 a 171 del Expte 231/84 y fojas

254vta/225, 257 y 258 del Expte 306/01. Al respecto puede decirse que:

a) Sobre el caso Pierola, la misma madre del causante (Sra. Amanda Regina Mayor de Pierola)

y en su declaración de foja 166vta del Expte 231/84 se encarga de delinear una lógica y

probable respuesta al presunto interrogante cuando expresa que un militar le dijo a su nuera

que “se trataba de una equivocación” (se refiere a la comunicación donde la trataban a esta

como “viuda de Pierola”.

b) Que con respecto al caso Zamudio es más importante el análisis

Estas personas que tantas veces han declarado, al final, como faltan a la verdad se

contradicen a través de las distintas declaraciones entre la Sra. Ponce de Zamudio, (madre

de Carlos Zamudio) y la Sra. Ferreira de Zamudio (Vda. de Carlos Zamudio), como

pasamos a expresar.

DECLARACIÓN DE ROSA RAMONA PONCE DE ZAMUDIO (MADRE DE CARLOS

ZAMUDIO) A FOJAS 29/32 DEL EXPTE 17/84 Y FOJAS 253/256 DEL EXPTE 306/01

A fojas 253 Ponce de Zamudio declara que fue detenido en diciembre de 1976.

Que encontrándose en Posadas, Misiones recibe un llamado de su nuera informándole que por un

llamado anónimo le habían avisado que su hijo estaba detenido en Resistencia, por lo cual viaja

nuevamente a Resistencia.

Que una vez de vuelta van a la Brigada de Investigaciones y luego de insistir varios días el

Inspector Thomas le refirió que efectivamente se encontraba detenido en ese lugar.

Que ante un pedido de ella de poder verlo al hijo, accedió solamente que le diera un beso sin

hablarle y retirándose luego.

Que diariamente le llevaba ropa limpia y comida y que en una oportunidad permitieron que la

Sra. y sus hijos lo vieran.

Que la ropa y la comida la llevó hasta el día 4-12-76 porque cuando fue el día 5 le informaron

que ya había pasado a la Alcaidía.

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Que anoticiada, se trasladó a la Alcaidía a ver si podía ver a su hijo le dijeron que no que

volviese en unos 10 días, que no le faltaba nada, motivo por el cual ella dejó 1.000 pesos en la

guardia para su hijo.

Que después de ocurridos los hechos de Margarita Belén, de público conocimiento, dejó pasar

unos 3 días, concurriendo a la Alcaidía para ver la posibilidad de entrevistar a su hijo Carlos, en

ese lugar se le informa que lo habían trasladado a Investigaciones, para finalizar con un

interrogatorio. Que en forma inmediata me traslade a investigaciones preguntando por mi

hijo, donde se le niega acerca de su alojamiento y ante tanta insistencia se le informa que para

toda información sobre detenidos políticos debía remitirse a los cuarteles.

Que así lo hizo la declarante que no fue atendida la primera vez si la segunda, que recuerda

fue el 24 de diciembre del año 1976 y que cuando ello en principio fue atendida por el

Capitán Patetta, quien la llevo hasta el despacho del coronel Baguear, y una vez en ese

lugar, este último le manifestó, que su hijo Carlos integraba el contingente de detenidos

que era trasladado a Formosa, y que este contingente sufrió un enfrentamiento armado,

pero que su hijo Carlos junto a otros detenidos habría logrado fugar.

CONCLUSIONES

a) El primer día que va al cuartel y que según ella no es recibida es el 16-12-76 (tres días

después del enfrentamiento de Margarita Belén).

b) Que el segundo día fue el día 24-12-76 LO QUE ES ABSOLUTAMENTE FALSO por lo

siguiente:

Es poco creíble que una madre que manifiesta que le llevaba todos los días la comida y

ropa limpia al hijo, deje pasar 8 (ocho) días para volver a verlo, tal cual lo declara.

Que cuando fue a la Alcaidía ese 16-12-76 y le dijeron que estaba en Investigaciones se

fue ese mismo día 16-12-76 a Investigaciones y después le dijeron que tenía que ir a los

Cuarteles, se fue a los cuarteles ese mismo 16-12-76 y no la atendieron SE QUEDO EN

SU CASA ESPERANDO HASTA EL 24-12-76, 8 (ocho) DÍAS PARA QUE LA

ATENDIERAN.

De acuerdo a los distintos testimonios ya enunciados las listas de los prófugos y los

fallecidos circulaban por los medios de comunicación masiva (radio y televisión) desde

el día 13/12/76.

Todo esto según la DECLARACIÓN de Jorge Eduardo Campos a fojas 67 vuelta del

expediente 257 /85 de la Cámara de Diputados – DECLARACIÓN de Hugo Alberto

Dedieu a fojas 84 del expediente 257 /85 de la Cámara de Diputados – DECLARACIÓN

de Emilio Eduardo Saliva a fojas 182 vuelta del expediente 257 /85 de la Cámara de

Diputados – DECLARACIÓN de Juan Simón Argañaraz a fojas 188 del expediente

257 /85 de la Cámara de Diputados, entre otros y todas ellas agregadas a la causa 306/01.

Pero lo que no es falso es la reunión con el Coronel Baguear, solo que miente en la

oportunidad, lo cual se desprende sin lugar a dudas cuando se cotejan las declaraciones

de esta señora con su nuera.

c) La Sra. Ponce de Zamudio en ningún momento expresa o declara que el Teniente Patetta

habla con ella y mucho menos le expresa que su hijo había pasado a disposición del PEN.

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d) Recuerda que el 28-12-76 al concurrir en una oportunidad, en forma verbal, el Capitán

Patetta le manifestó que su hijo Carlos había muerto, pero en un enfrentamiento armado en

Misiones, encontrándose el cuerpo de éste, en ese lugar.

e) Que ante esta última información , vale decir la del deceso de su hijo, la declarante se

traslada hasta Misiones, se dirige al Regimiento del lugar, donde es atendido por el Capitán

Chiaravieira, quien le comenta que su hijo había muerto en un enfrentamiento armado que

se suscitara en la Provincia, que le manifestó que él había estado en el enfrentamiento, que

ante tal información le entregó la comunicación escrita del Coronel Baguear, a través de la

cual refería que su hijo Carlos había muerto en el enfrentamiento de Margarita Belén, que

luego de una llamada telefónica, mantuvo lo ya expresado sobre la muerte del hijo de la

testigo y que se debía a un error en la nota.

f) Que habiendo notado varios errores en el acta de Defunción original pide que lo acompañe

(el Capitán Chiaravieira) al Registro Civil pidiendo se subsanen los errores, por lo cual pide

el Capitán se labre un acta complementaria.

El acta de defunción que tiene fecha 18-12-76, no tiene errores, sino que esta

incompleta, que no es lo mismo. Figura con nombre y apellido, esta certificada el 19-01-

77 – el acta complementaria esta confeccionada el 21-01-77 la cual si bien no tiene

nombre y apellido hace referencia en la misma, al acta 504 registrado en el libro v del

año 1976.

g) Que previó al viaje y con fecha 30-12-76, recibe una nota comunicación firmada por el

Coronel Baguear, mediante la cual le informaba que en el enfrentamiento armado su hijo

Carlos había perdido la vida, encontrándose el cadáver de este a disposición del Área 232

en misiones.

MARIA CRISTINA FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA DE CARLOS ZAMUDIO)

DECLARACIÓN EN EL EXPEDIENTE 231/84 A FOJAS 168/170 (03/08/84)

DECLARACIÓN EN LA CAUSA 13/84 A FOJAS 7110/7116 (05/08/85) O FOJAS 862/46

A 862/52 DEL EXPEDIENTE 306/01.

Dice ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84 a fs 7111 (causa

13/84) ó 862/47 (causa 306/01)

Que el marido fue detenido el 24 de septiembre de 1976 en Misiones, ratificado a fojas 168 de la

causa 231.

Que la llaman anónimamente y me avisan por el mes de octubre que mi marido estaba preso en

Misiones por lo que nos dirigimos a Misiones (esta expresando que viajan a Misiones las dos – la

suegra y ella).

Que mientras se encontraba su suegra en Misiones buscando a su hijo (Carlos Zamudio), ella

recibe otra llamada anónima avisándole que Carlos se encontraba en Resistencia, por lo cual la

llama y una vez de vuelta van a la Brigada de investigaciones.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la causa 231/84.

A fojas 168 que toma conocimiento de la detención de su marido por una carta anónima, por lo

cual su suegra se desplazó a Misiones buscándolo por todas las comisarías sin resultado positivo,

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que por intermedio de una llamada telefónica también anónima le avisan que su esposo estaba

detenido en Investigaciones, por lo cual le avisa a su suegra y ella vuelve.

Dice ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84,

Que concurrieron a la Brigada de Investigaciones y el señor Thomas nos deriva al Ejército, a la

Guarnición Resistencia, donde nos piden, no se quien me atiende, nos atiende un oficial y nos

pide que presentemos la carta donde nos habían informado que estaba detenido, cosa que como

se dará cuenta no teníamos (mezcla con la declaración de la causa 231/84, donde dijo que se

entera de la detención por una nota anónima, mientras que aquí declaró que fue por una llamada)

seguimos moviéndonos con personas influyentes hasta que mi suegra logra verlo en

Investigaciones, le dicen que lo puede ver nada más, se lo muestran esposado y lo hacen entrar,

lo llevan de nuevo, no pudo hablar con él, esto ocurre para fines de octubre, principios de

noviembre.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la causa 231/84.

Que ante la negativa, su suegra comienza a ir todos los días a la Brigada, esto sucede durante el

mes de octubre, siempre era la respuesta si no hay autorización de las FFAA no se podía ver, un

día le permitieron verlo esposado, pero sin hablar, la entrevista duro unos minutos, ante la

insistencia nos permiten verlo a mi y a sus hijos.

Dice ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84 a fojas 862/48

(causa 306/01) o 7112 (causa 13/84)

Que ante la insistencia, diariamente llevándole comida y ropa limpia nos autorizan a verlo a mí y

los hijos.

Que las piernas no las movía para caminar o mejor dicho las rodillas no las movía, arrastraba los

pies estaba un poco encogido hacia un lado después me entere por gente que había estado presa

junto a él, Valenzuela y Niveyro, que esa fue la última vez que lo vi y que luego nos enteramos

el 5 que el 4 lo habían trasladado a la Alcaidía.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la causa 231/84.

Que vió la salud deteriorada, arrastraba los pies, tenía marcadas las muñecas, luego lo trasladan a

Misiones, esto fue confirmado a mi suegra por un cura, luego un día nos dijeron que había sido

trasladado a la Alcaidía, esta información fue dada a mi suegra el día 5-12-76.

Que ese mismo día van a la Alcaidía y son atendidos por el Jefe, quien le indica que se

encontraba alojado allí pero, que siendo reciente su internación, no tenía necesidades y que por el

mismo motivo no lo podían ver, que esperaran 10 días, no obstante podía hacerle llegar yerba y

cigarrillos por medio de la Jefatura y que por si necesitara algo se le podía dejar dinero en esa

misma Alcaidía y dejaron 1000 pesos ley.

Dice ante la Cámara Federal Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84.

Que cuando fuimos a la Alcaidía para tratar de verlo nos dijeron que estaba alojado en la misma

y nos dicen que no lo podemos ver, que esperásemos 10 días para verlo, porque era recién

ingresado y no puede necesitar nada (No dice quien lo recibe, ni que dejan los 1000 pesos ley).

Que esperando esos 10 días del 5 al 17, el 13 de diciembre ocurre la matanza de Margarita Belén,

nos enteramos de esto por los diarios, creemos en lo que dicen los diarios, que decía que había

sido un enfrentamiento y por supuesto como familiares, no nos queríamos dar cuenta que el esta,

ni pensar por nada del mundo que él hubiese estado entre ellos, además eran trasladados a

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Formosa y no pensamos que lo iban a trasladar a Formosa porque no tenía sentido, esperamos

unos días más el 17 o 16 o 17 de diciembre, nos presentamos en la Alcaidía nuevamente y ahí

nos dicen que no estaba, que había sido trasladado a Investigaciones de nuevo, nos dirigimos a

investigaciones no se si al otro día, vamos a investigaciones y nos dicen que ahí tampoco

estaba y nos dicen que nos dirijamos a las autoridades Militares.

Estábamos antes las autoridades Militares a ver que pasaba, ahí nos atiende el Teniente creo que

es Patetta, después de mucho insistir le aclaro, porque tuvimos que insistir muchas veces para

que nos atendiera, nos atiende el Teniente Patetta y nos dice que estaba, que había sido puesto a

disposición del poder ejecutivo nacional y que la causa de él iba a pasar a Consejo de Guerra y

que no lo podíamos ver.

Luego dice que esto pasa aproximadamente el 24-12-76 cuando unas líneas arriba dice que pasa

el 16 o el 17-12-76.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la Causa 231/84.

Mientras esperábamos los 10 días y para no provocar molestias a la Alcaidía ni enojos, suceden

los hechos de Margarita Belén. Una vez calmado lo de Margarita Belén, concurrieron a la

Alcaidía, sin pensar que Carlos Zamudio estaba entre los trasladados, y nos informan que no se

encontraba allí por haberlo trasladado a investigaciones, y al preguntar porque se lo había

trasladado se le dijo que no podían contestar. En Investigaciones negaron que estaba allí, todo

esto sucedió en el mismo día; ante la insistencia de mi suegra y no hallarlo en los libros de la

repartición uno de los empleados que la estaba atendiendo va hacia adentro y regresa con un

Señor al que le dicen Inspector y este le informa que sobre los detenidos políticos no puede dar

ningún dato y que para lo que quiera saber debe dirigirse a la Liguria.

A la tarde de ese mismo día van a la Liguria y son atendidas por el Teniente Patetta y

posteriormente por el Coronel Baguear aclara que solamente recibió el coronel a la madre de

su esposo quien le informa que su hijo estaba entre los detenidos trasladados y que

durante el enfrentamiento logro fugar.

CONTRADICCIONES ENTRE LAS MISMAS DECLARACIONES DE MARIA

CRISTINA FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA) CON UN AÑO DE DIFERENCIA

ENTRE ELLAS

En 1984 dice que se entera de la detención de su marido por una carta anónima.

En 1985 dice que se entera de la detención de su marido por un llamado anónimo.

En 1984 dice que su suegra viaja a Misiones sola a buscar información sobre Carlos Zamudio.

En 1985 dice que viajan las dos (suegra y nuera) a Misiones juntas a buscar información sobre

Carlos Zamudio – Luego se desdice aclarando que viaja solamente la suegra.

En 1984 dice que se entera de la detención de su marido por una carta anónima.

En 1985 dice que se entera de la detención de su marido por un llamado anónimo, pero cuando

hablan en la Guarnición Militar se observa una contradicción dentro de la misma declaración,

ya que dice que al pedirle la nota donde se había enterado de la detención de Carlos Zamudio

ella responde que no la tenía,

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¿No era que se había enterado mediante una llamada anónima – cambia la forma de

enterarse en la misma declaración?

En 1984 dice que ante la insistencia de ir todos los días a Investigaciones logran al fin que la

madre pueda ver a Carlos Zamudio.

En 1985 dice que gracias a que se movieron con personas influyentes lograron que la madre

pudiese ver a Carlos Zamudio.

En 1984 dice que la única vez que lo vió lo notó con la salud deteriorada, arrastraba los pies,

tenía marcadas las muñecas.

En 1985 dice que la única vez que lo vió notó que no movía las rodillas para caminar,

arrastraba los pies, estaba un poco encogido hacia un lado,

Es necesario tener presente que fue la última vez que lo vio con vida, ¿como es posible que

exista diferencias en como lo vio?

En 1984 dice que una vez calmados los hechos de Margarita Belén concurren a la Alcaidía, allí

le informan que había sido trasladado a Investigaciones, ese mismo día vamos a

Investigaciones y le dicen que deben concurrir a los Cuarteles de la Liguria para lograr

información de Carlos Zamudio. Ese mismo día a la tarde concurren a los cuarteles

En 1985 dice el día 16 o 17 de diciembre fuimos a la Alcaidía y nos dijeron que lo habían

trasladado a Investigaciones, no se si al otro día fuimos a Investigaciones y nos dice que

concurramos a los Cuarteles de la Liguria, concurrimos a los cuarteles el día 24/12/76 es

decir 8 días después, pese a que un año antes declara que el mismo día y a la tarde es decir

el 16/12/76 concurren a los cuarteles y son atendidas por el Teniente Patetta

En 1984 dice en la tarde de ese mismo día son atendidas en los Cuarteles de la Liguria por el

Teniente Patetta y posteriormente por el Coronel Baguear

En 1985 dice que el día 24/12/76 y no el 16 o 17 como declara unas líneas antes estaba en los

cuarteles y recién las atiende por primera vez el Teniente Patetta

NO MENCIONA EN ABSOLUTO AL CORONEL BAGUEAR

En 1984 dice que ese mismo día (el día que fueron a la alcaidia y a investigaciones es decir el

16/12/76) a tarde son recibidas por el Teniente Patetta y Luego por el Coronel Baguear quien

recibe únicamente a la madre de Carlos Zamudio y le informa que su hijo estaba en la columna

de traslado y había fugado de la misma

En 1985 dice que fueron al Cuartel el día 24/12/76 y fueron atendidas solamente por el

Teniente Patetta y que el lo único que les informó fue que Carlos Zamudio había

pasado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y que la causa iba a pasar al

Consejo de Guerra

REALMENTE SE DEMUESTRA EN ESTA SIMPLE COMPARACION COMO

FALTA A LA VERDAD EN SU TESTIMONIO LA ESPOSA DE ZAMUDIO,

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DONDE ADEMAS DE CAMBIAR LAS FECHAS, DECLARA ASPECTOS

DIAMETRALMENTE OPUESTOS.

Antes de continuar, se hace necesario hacer una aclaración sobre lo declarado por la esposa

en el año 1985 en particular lo que declara que le informó el Teniente Patetta a ella en los

cuarteles el 16/12/76

Jamás el Teniente Patetta pudo haberle informado que Carlos Zamudio estaba a disposición del

PEN, hecho ratificado por la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires, demostrando la

existencia de un error extremadamente serio por parte de la misma y es que el decreto que cita la

Cámara (1926/76 de fecha 16-07-76), nunca puede haber incluido a Carlos Zamudio, por

cuanto el fue detenido de acuerdo a lo declarado por la esposa el 24-09-76, es decir dos meses

después de que se emitió el decreto y por lo tanto no podría haber estado incluido, ya que para

pasar a estar a disposición del PEN, debía encontrarse detenido.

Pero para tener un patrón de comparación, Patricio Blas Tierno, detenido en mayo del año 1976,

tenía el número de decreto 2137/76, lo cual pone en severas dudas , el control llevado a cabo por

la Cámara Federal de Buenos Aires.

Por otro lado si realmente estaba detenido a disposición del PEN, debería haber estado alojado

en la U7, ya que así estaba dispuesto en aquella época, lo que se desprende del MMC a fojas 537

donde los 7 (siete) detenidos que estaban en la U7 estaban incluidos en un Decreto a disposición

del PEN y los que estaban alojados en la Alcaldía, ninguno de ellos estaba en dicha condición.

TOCA AQUÍ ANALIZAR LO DECLARADO, A LA LUZ DE LA COMPARACIÓN DE

SUS DOS DECLARACIONES, CON LA DECLARACIÓN DE SU SUEGRA Y NOS

ENCONTRAMOS CON ALGUNAS CONTRADICCIONES QUE POR SU GRAVEDAD

ESTARIAN INCURSAS EN FALSO TESTIMONIO.

PONCE DE ZAMUDIO (MADRE)

Dice en la causa 17/84 a fs 29/32 agregada a fs 253/256 a la causa 306/01

El primer día que va a la Alcaidía, de allí a Investigaciones y de allí al cuartel y que según ella

no es recibida, es el 16-12-76.

FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA)

El primer día que va a la Alcaidía, de allí a Investigaciones y de allí al Cuartel y que son

atendidas ese mismo día a la tarde por el Teniente Patetta y el Coronel Baguear es el día

16/12/76.

Es interesante observar esta parte de la declaración porque las dos fueron y estuvieron en

el mismo lugar y a la misma hora y declaran hechos diametralmente opuestos.

PONCE DE ZAMUDIO (MADRE)

Dice en la causa 17/84 a fs 29/32 agregada a fs 253/256 a la causa 306/01

El hijo Carlos Zamudio fue detenido en Posadas en diciembre de 1976.

FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA)

El esposo Carlos Zamudio fue detenido el 24 de septiembre de 1976.

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No se ponen de acuerdo en el momento de la detención del hijo y esposo respectivamente.

PONCE DE ZAMUDIO (MADRE)

Dice en la causa 17/84 a fs 29/32 agregada a fs 253/256 a la causa 306/01

Que el segundo día fue el día 24-12-76 LO QUE ES ABSOLUTAMENTE FALSO POR:

Por sus propias declaraciones donde se contradicen.

De acuerdo a los distintos testimonios ya enunciados, las listas de los prófugos y los fallecidos

circulaban por los medios de comunicación masiva.

Ella misma reconoce que el Coronel Baguear la recibió y le informo que su hijo estaba en la

columna de traslado y había logrado fugar lo que era así hasta recién el día 17/12/76, donde

tiene lugar el enfrentamiento en Campo Grande misiones donde muere Carlos Zamudio, y por

ello la reunión con el Coronel Baguear fue el día 16/12/76 a la tarde.

FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA)

El primer día que va a la Alcaidía, de allí a Investigaciones y de allí al Cuartel y que son

atendidas ese mismo día a la tarde por el Teniente Patetta y el Coronel Baguear es el día

16/12/76 y que el Cnl Baguear, le informa que estaba en la columna de traslado y que había

fugado.

Pero lo más contundente es el hecho de que al otro día algunos presos declaran haber

escuchado por radio y televisión los nombres, pero para la mayoría, a los dos o tres días ya

sabían quienes eran los muertos.

Por lo cual es realmente absurdo pensar que la madre y la esposa esperaron hasta el

24/12/76 para ir a visitar a Carlos Zamudio.

Que es realmente absurdo aceptar que una madre que iba todos los días a investigaciones

no haya concurrido a la guarnición militar, el mismo día que le informan que debía ir a los

cuarteles de la Liguria para saber sobre su hijo y ese día fue el 16/12/76, reconocido por

ella misma y también su esposa.

CONTINUANDO CON EL ANÁLISIS COMPARATIVO

Entre las declaraciones de ROSA RAMONA PONCE DE ZAMUDIO (madre de Carlos

Zamudio) a fojas 29/32 del expte 17/84 o fojas 253/256 del expte 306/01 y MARIA

CRISTINA FERREYRA DE ZAMUDIO (esposa de Carlos Zamudio) declaración en el

expediente 231/84 a fojas 168/170 (03/08/84) – declaración en la causa 13/84 a fojas 7110/7116

(05/08/85) o fojas 862/46 a 862/52 del expediente 306/01

PONCE DE ZAMUDIO (MADRE)

Dice en la causa 17/84 a fs 29/32 agregada a fs 253/256 a la causa 306/01

Reconoce que quien le dice que se había fugado del enfrentamiento de Margarita Belén fue el

Coronel Baguear (la fecha como ya lo hemos demostrado fue el 16/12/76 a la tarde).

FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA)

Dice ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84.

Que el 24 de diciembre de 1976 y luego de haber pedido una audiencia con Nicolaides, quien no

nos recibe y nos manda a Resistencia en esa oportunidad nos vuelve a atender el Teniente

Patetta y nos dice que estaba entre los trasladados a Formosa y que había sido uno de los que

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Page 67: COMISION NACIONAL DESAPARICIÓN DE … del Informe de la... · Web viewy Carlos Alberto ZAMUDIO Los 3 cuerpos perfectamente identificados y entregados a los deudos, los dos primeros

había logrado fugarse, eso fue para el 24 de diciembre, no sabíamos que hacer porque no

podíamos creer que estuviese fugado, ya que no estaba en condiciones de correr, no estaba en

condiciones de caminar, no creíamos eso, seguimos insistiendo.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la Causa 231/84,

Antes de recibir la noticia (en las mencionadas notas) en momento en que se trasladaba a

Corrientes para presentar una nota a Nicolaides, dado que la información respecto de la fuga la

había recibido el 24 de diciembre de 1976

(Es decir que la audiencia fue posterior al 24-12-76).

De lo que no quedan duda es que la información de que Carlos Zamudio había fugado de la

columna de traslado durante el ataque, se la dio el Coronel Baguear el día 16/12/76 a la

tarde tal cual surge de los dichos de la esposa de Carlos Zamudio.

PONCE DE ZAMUDIO (MADRE)

Dice en la causa 17/84 a fs 29/32 agregada a fs 253/256 a la causa 306/01

Declara que la atendió el Capitán Patetta y que le informó que su hijo había fallecido en un

enfrentamiento en Misiones.

FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA)

Dice ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84.

Que el día 28-12-76, después nos dicen, volvemos a insistir y nos dicen que esta detenido, que

estaba entre los prófugos de Margarita Belén, que había llegado a Misiones y que lo detienen,

ahí estuvo presente el Coronel Larreteguy creo, no recuerdo, nos dice que había sido muerto el

17-12-76 en un enfrentamiento en Misiones.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la Causa 231/84.

Que es así como el 28-12-76 es recibida por el Teniente Patetta y otro hombre al que llamaban

Comisario del que sólo recuerda su palidez cadavérica y su grosería, en esa oportunidad, el

Comisario le manifiesta que su hijo había sido abatido en un enfrentamiento en Misiones, no

precisó la fecha ante esta información la declarante preguntó al Comisario como llegó desde

Margarita Belén hasta Misiones, ya que anteriormente se les había dicho que su esposo se

encontraba entre los tres que habían logrado fugar. Recibió la respuesta de que eso eran cosas de

ellos, que tenían sus contactos, refiriéndose a los subversivos. Que ante el llanto de su suegra y

decirle que hicieron, donde tiraron a mi hijo, el Comisario le gritó y le dijo “cállese señora no

llore, que su hijo fue enterrado cristianamente”.

La gravedad de las contradicciones son de tal identidad que demuestran claramente la

falsedad de sus dichos como se observa en el siguiente análisis.

La madre de Carlos Zamudio no nombra a ningún comisario presente cuando la atendió el

Capitán Patetta, que sin lugar a dudas si le hubiese respondido como lo expresa la señora

Ferreyra de Zamudio lo tendría presente y establece claramente que quien le da la noticia de la

muerte de su hijo es Patetta.

En 1984 dice la esposa de Carlos Zamudio que cuando concurren con la suegra el 28/12/76 al

Regimiento se encontraba con el Teniente Patetta un hombre de aspecto cadavérico llamado el

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Comisario y que fue él quien le dió la noticia de la muerte de su hijo a mi suegra, inclusive

describe una situación suscitada entre el comisario y su suegra mientras la misma lloraba.

En 1985 dice la esposa de Carlos Zamudio que el día 28/12/76 cuando concurren junto con la

suegra al cuartel, que en el mismo estaban presente el Teniente coronel Larreteguy y le dicen ese

día que Carlos Zamudio estaba en la columna de traslado cuando el ataque a la columna en

Margarita Belén, y que se había dado a la fuga y que después muere en un enfrentamiento en

Misiones.

Nuevamente están las dos en el mismo lugar, a la misma hora y el mismo día y relatan cosas

totalmente distintas y una de ella se contradice con su suegra y entre sus mismas declaraciones.

la noticia de la muerte de Carlos Zamudio en un enfrentamiento en misiones fue dada a la

madre y a la esposa el mismo día a la misma hora y en el mismo lugar por 3 personas distintas

1.- EL CAPITÁN PATETTA (que en realidad era Teniente).

2.- UNA PERSONA A QUIEN LE DECIAN EL COMISARIO .

3.- EL TENIENTE CORONEL LARRETEGUY (el cual ya no revistaba en la Guarnición

Militar ya que había entregado el mando, el 16/12/76 y por ello anteriormente las había

atendido el Coronel Baguear).

Pero lo mas grave de todo, es que las dos entrevistas que sostenemos desde el principio se

realizaron, están totalmente reconocidas y aceptadas por las dos señoras, al agregar la segunda

nota remitida el día 24/01/77, donde se les informa del error en la primera nota de fecha

30/12/76, pero en a misma se le hace mención a las dos reuniones la del coronel Baguear y la

de Patetta y lo tratado en ellas, La primera donde se le informa de la fuga y la segunda donde se

le informa de la muerte en Misiones, de forma tal que cuando recibe la nota del día 30/12/76 la

madre y la esposa de Carlos Zamudio ya conocían la realidad de todo lo sucedido, se transcribe

la nota agregada por ellas mismas a la causa 231/84.

“...Relacionado con la nota remitida a Ud. (Expte 12 6 4050/12 de fecha 30 de diciembre de

1976), llevo a su conocimiento que por un error en la confección de la misma, se le comunicaba

el deceso de su hijo en el enfrentamiento producido con delincuentes subversivos el día 13 de

diciembre de l976.

Rectificando lo expresado en la nota mencionada, llevo a su conocimiento que en ese suceso el

mismo logró fugarse de la custodia militar, juntamente con otros delincuentes subversivos que se

encuentran actualmente prófugos.

Como usted recordara, Señora, eso le manifesté en la entrevista personal que le acordase. Para

ayudarla a memorizar lo expresado, le recuerdo que entre otras cosas, Usted, sumamente

afligida manifestó: “Pobre mi hijo, ahora va a ser una fiera acorralada”.

Y tal es así que el deceso del prófugo CARLOS ALBERTO ZAMUDIO se produce a raíz de un

enfrentamiento en Campo Grande (Pcia. de Misiones) la noche del 16 de diciembre de 1976,

donde también fallecen PEDRO ORESTE PECZACK Y SUSANA FERREYRA, también

delincuentes subversivos...”.

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CONTINUANDO CON EL ANÁLISIS COMPARATIVO

PONCE DE ZAMUDIO (MADRE)

Dice en la causa 17/84 a fs 29/32 agregada a fs 253/256 a la causa 306/01

La señora Ponce de Zamudio reconoce que el día 28-12-76, Patetta le informa del deceso de su

hijo en Misiones – Que previo a viajar recibe la comunicación del Coronel Baguear con el error

– que cuando llega a Misiones, plantea esta duda que tiene – Que el teniente Chiaravieira se

la aclara por cuanto el mismo había participado del enfrentamiento donde muere su hijo –

lo más importante es que el retiro del cuerpo se produce entre el 19-01-77 y el 21-01-77 lo

cual se desprende del Acta de Defunción de Carlos Alberto Zamudio, inscripta en el libro V

Folio 4 y bajo el numero de acta 504, certificada la misma el 19-01-77 y el acta de Defunción

complementaria realizada gracias a la intervención de Chiaravieira, según la misma madre de

Zamudio confeccionada el 21-01-77, sin nombre pero haciendo referencia a los números de

registro de la anterior (Libro V - Folio 4 – Acta 504) ambos documento agregados a fojas 53 y

54 de la causa 231.

FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA)

Dice ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84.

Esto me dicen el 28 de diciembre, recuerdo la fecha porque después de eso recibimos el primer

comunicado Oficial, firmado por el Coronel Baguear, donde nos dice que, en ese comunicado

nos informan que estaba entre los trasladados a Formosa, cuando el enfrentamiento de Margarita

Belén el 13-12-76 y había muerto en el enfrentamiento el 13 de diciembre, por esto seguimos sin

entender, vamos de nuevo a la guarnición, porque ahí decía que el cuerpo estaba en Misiones.

Hay un segundo comunicado que lo recibimos recién el 28 de enero de 1977, cuando recibimos

ese comunicado, nos vamos a la guarnición de Resistencia y pedimos que queremos que nos

entreguen el cuerpo y que nos aclaren cual es la fecha en la que murió, no nos contestan nada,

nos dicen simplemente con ese comunicado debemos trasladarnos a Misiones, como en una

oportunidad de las entrevistas nos habían dicho que muere el 17-12-76, en esa entrevista nos

dicen que estaba cristianamente enterrado en Misiones.

A la entrevista del día 28, que estaba cristianamente enterrado en Misiones, entonces nos

trasladamos a Misiones inmediatamente hasta recibir este comunicado primero, en el cual nos

dicen que murió el 13 y el cuerpo esta a disposición que creemos que nos podían entregar el

cuerpo, entonces es cuando nos trasladamos a Misiones, Vamos a misiones a la Guarnición de

Misiones, nos atiende el Teniente Chiaravieira.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la Causa 231/84.

El 30-12-76, recibe comunicación oficial suscripta por el Coronel Baguear, informándole que su

hijo Carlos Alberto Zamudio perdió la vida en el enfrentamiento del 13-12-76 en Margarita

Belén y que el cuerpo se encontraba a disposición del Área Misiones. En enero su suegra va a

Misiones con la intención de retirar el cadáver de su hijo, en el cementerio le informan que

estaba en el deposito, en un féretro para nicho. Concurre al Regimiento para pedir autorización

para traerlo. Antes de dirigirse al Regimiento, obtuvo en el Registro Civil el Acta de Defunción y

al entrevistarse con el Capitán Chiaravieira, a quien le informa de algunas diferencias en el acta

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Page 70: COMISION NACIONAL DESAPARICIÓN DE … del Informe de la... · Web viewy Carlos Alberto ZAMUDIO Los 3 cuerpos perfectamente identificados y entregados a los deudos, los dos primeros

de Defunción como asimismo de las diferencias de la nota recibida del Ejercitó, por lo cual el

oficial realiza una llamada a la Liguria.

Que el 24 de enero llega otra comunicación del Coronel Baguear rectificando la nota anterior

manifestando que el anterior comunicado y que su hijo había muerto en un enfrentamiento en

Misiones el 16 de enero a la noche.

Estas contradicciones son de tal entidad que demuestran claramente la falsedad de sus

dichos como se observa en el siguiente análisis.

Creo que como primera medida de análisis se debe transcribir la nota del 30 de diciembre

de 1976 agregada a fojas 51 de la causa 231.

“...Comunico a Ud. que el día 13 de diciembre de 1976, una columna que transportaba personal

detenido desde RESISTENCIA hacia FORMOSA, y a la altura del kilómetro 1042 de la ruta

nacional Nro 11, fue atacada por delincuentes subversivos, con la aparente intención de

liberarlos o eliminarlos, a efectos de evitar declaraciones comprometedoras. Como

consecuencia del choque armado y posterior intervención de otros efectivos del orden se

produjeron bajas en ambos bandos y algunos detenidos lograron fugar.

Tengo la ingrata misión de comunicarle que su hijo CARLOS ALBERTO ZAMUDIO formaba

parte del personal transportado habiendo perdido la vida en el enfrentamiento. El cadáver del

mismo se encuentra a su disposición de la Jefatura de Área 232 – Misiones...”

Como se puede observar surgen de sus declaraciones y la carta las siguientes consideraciones y

contradicciones.

En principio si bien es cierto que existe un error y es haber omitido colocar en el segundo

párrafo que el enfrentamiento donde murió fue en Campo Grande (Misiones).

Que como se observa a fojas 51 de la causa 231/84 esta agregada también la nota de

comunicación a la madre de Luis Alberto Díaz, la cual es exactamente igual.

Que la carta esta dirigida a la madre de Carlos Zamudio por lo cual la ESPOSA JAMAS

RECIBIO NINGUNA NOTA COMO LO EXPRESA.

Que si bien no disculpa el error al momento de recibir la nota, ambas señoras Ponce de Zamudio

y Ferreyra de Zamudio conocían la realidad de los hechos, reconocido por ellas mismas, en una

primera reunión con el coronel Baguear (firmante de la nota) de Diciembre y donde ellas mismas

reconocen que les informa que Carlos Zamudio esta prófugo del enfrentamiento de Margarita

Belén y una segunda reunión con Patetta el 28-12-76 donde les informa del fallecimiento de

Carlos Zamudio en Misiones.

Con lo cual queda demostrado que jamás hubo ninguna contradicción en los dichos del

Coronel Baguear y el Teniente Patetta.

PERO VEAMOS LAS CONTRADICCIONES DE LAS DOS SEÑORAS

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Page 71: COMISION NACIONAL DESAPARICIÓN DE … del Informe de la... · Web viewy Carlos Alberto ZAMUDIO Los 3 cuerpos perfectamente identificados y entregados a los deudos, los dos primeros

La Sra. Ponce de Zamudio (esposa) reconoce que el día 28-12-76, Patetta le informa del deceso

de su hijo en Misiones – Que previó a viajar recibe la comunicación del Coronel con el

error – que cuando llega a misiones, plantea esta duda que tiene – Que el teniente

Chiaravieira se la aclara por cuanto el mismo había participado del enfrentamiento donde muere

su hijo – lo más importante es que el retiro del cuerpo se produce entre el 19-01-77 y el 21-01-

77 lo cual se desprende del Acta de Defunción de Carlos Alberto Zamudio, inscripta en el libro

V Folio 4 y bajo el numero de acta 504, certificada la misma el 19-01-77 y el acta de Defunción

complementaria realizada gracias a la intervención de Chiaravieira, según la misma madre de

Zamudio confeccionada el 21-01-77, sin nombre pero haciendo referencia a los números de

registro de la anterior (Libro V - Folio 4 – Acta 504), ambos documento agregados a fojas 53 y

54 de la causa 231/84.

Pero lo más grave de todo es que las dos entrevistas que sostenemos desde el principio que se

realizaron están totalmente reconocidas y aceptadas por las dos señoras al agregar la segunda

nota remitida el día 24/01/77 donde se le informa del error en la primera de fecha 30/12/76 pero

en la misma se le hace mención a las dos reuniones la del coronel Baguear y la de Patetta y lo

tratado en ellas, la primera donde se le informa de la fuga y la segunda donde se le informa de la

muerte en Misiones, de forma tal que cuando recibe la nota del día 30/12/76 la madre y la esposa

de Carlos Zamudio ya sabían la realidad de todo lo sucedido, se transcribe la nota agregada por

ellas mismas a la causa 231/84.

ESTA CARTA NUNCA FUE RADARGÜIDA DE NULIDAD.

“...Relacionado con la nota remitida a Ud. (Expte 12 6 4050/12 de fecha 30 de diciembre de

1976), llevo a su conocimiento que por un error en la confección de la misma, se le comunicaba

el deceso de su hijo en el enfrentamiento producido con delincuentes subversivos el día 13 de

diciembre de l976.

Rectificando lo expresado en la nota mencionada, llevo a su conocimiento que en ese suceso el

mismo logró fugarse de la custodia militar, juntamente con otros delincuentes

subversivos que se encuentran actualmente prófugos.

Como usted recordara, Señora, eso le manifesté en la entrevista personal que le acordase. Para

ayudarla a memorizar lo expresado, le recuerdo que entre otras cosas, Usted, sumamente

afligida manifestó: “Pobre mi hijo, ahora va a ser una fiera acorralada”.

Y tal es así que el deceso del prófugo CARLOS ALBERTO ZAMUDIO se produce a raíz de un

enfrentamiento en Campo Grande (Pcia. de Misiones) la noche del 16 de diciembre de 1976,

donde también fallecen PEDRO ORESTE PECZACK Y SUSANA FERREYRA, también

delincuentes subversivos...”

Como se puede observar la señora de Carlos Zamudio omite en la declaración en forma

deliberada que la nota dice que fallece en un enfrentamiento en la noche del día 16/12/76, lo que

explica claramente porque el certificado dice el día 17/12/76.

Cuando Ferreyra de Zamudio expresa que el 28/12/76 es notificada del fallecimiento en misiones

de su esposo y recibe la nota con el error, pero que establecía que el cuerpo estaba en Misiones y

teniendo ella conocimiento de que había fugado de Margarita Belén realmente no pueden quedar

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Page 72: COMISION NACIONAL DESAPARICIÓN DE … del Informe de la... · Web viewy Carlos Alberto ZAMUDIO Los 3 cuerpos perfectamente identificados y entregados a los deudos, los dos primeros

dudas de que el esposo había fallecido en Misiones, y más aún que ella sabía que todos sus

contactos se encontraban en Misiones, lugar donde había sido detenido.

Cuando Ferreyra de Zamudio expresa que el día 28-01-77 reciben el segundo comunicado y dice

que van al cuartel a reclamar el cuerpo mezclándola a la Madre de Zamudio esta materializando

el falso testimonio ya que la suegra el 21-01-77 ya había retirado el cuerpo de Misiones y lo

había traído al Cementerio de Resistencia.

Vuelve a faltar a la verdad Ferreyra de Zamudio cuando dice que viajaron inmediatamente

después del 28-12-76 cuando son notificadas de la muerte de Carlos Zamudio, cuando en

realidad la que viajo fue la Sra. Ponce de Zamudio, hecho este ratificado por la misma

Ferreyra de Zamudio cuando declara ante el Juez Federal en la Causa 231/84 donde

expresa que la que viaja es la suegra.

Pero para que no queden dudas de su falsedad la señora Ferreyra de Zamudio en su declaración

no narra el problema que tuvo su suegra con el acta de fallecimiento que obligo a realizar uno

complementario, ya que no lo narra en su exposición.

CONTINUANDO CON EL ANÁLISIS COMPARATIVO

PONCE DE ZAMUDIO (MADRE)

Dice en la causa 17/84 a fs 29/32 agregada a fs 253/256 a la causa 306/01

La señora Ponce de Zamudio reconoce que el día 28-12-76, Patetta le informa del deceso de su

hijo en Misiones – Que previo a viajar recibe la comunicación del Coronel Baguear con el error

– que cuando llega a Misiones, plantea esta duda que tiene – Que el teniente Chiaravieira se la

aclara por cuanto el mismo había participado del enfrentamiento donde muere su hijo – lo más

importante es que el retiro del cuerpo se produce entre el 19-01-77 y el 21-01-77 lo cual se

desprende del Acta de Defunción de Carlos Alberto Zamudio, inscripta en el libro V Folio 4 y

bajo el numero de acta 504, certificada la misma el 19-01-77 y el acta de Defunción

complementaria realizada gracias a la intervención de Chiaravieira, según la misma madre de

Zamudio confeccionada el 21-01-77, sin nombre pero haciendo referencia a los números de

registro de la anterior (Libro V - Folio 4 – Acta 504) ambos documento agregados a fojas 53 y

54 de la causa 231.

FERREYRA DE ZAMUDIO (ESPOSA)

Dice ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires causa 13/84.

Nos entregan la partida de Defunción, al entregarnos la partida de Defunción, vemos que la

partida dice el día 17 mientras que el comunicado decía el día 13.

Que la partida estaba extendida en Misiones, Posadas, le decimos que por favor nos digan la

fecha en que había muerto, cual era la real, el nos pide que nos aclare, le mostramos el

comunicado, el comunicado se va para adentro porque salió del lugar de donde estábamos y

vuelve después de un rato y nos dice que el nos confirma que la fecha de Defunción es la del 17

de diciembre que murió en un enfrentamiento, eso porque el mismo comandaba el grupo que

había tenido el enfrentamiento, nos entrega el cajón, cerrado, pedimos ahí que queremos verlo,

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no nos permiten y nos dicen que no insistamos que no podemos verlo, el cajón ya esta cerrado y

que no se lo puede abrir, pero que el nos asegura, nos facilita un vehículo, para trasladarlo a

Resistencia con el cajón y que debe ser inmediatamente depositado en el cementerio o que no lo

podíamos llevar a otro lado, que debía ser entregado en el cementerio.

Ante la pregunta de que si Ustedes lo entierran, contesta que no lo ponemos en un nicho

previamente, porque no habíamos reservado ningún nicho o sea que dejamos en un nicho

primero y después lo ponemos en el nicho definitivo.

Que en enero de 1977 reciben un segundo comunicado, más precisamente el 28 de enero ya que

ella misma lo expresa a fojas 7114, agregada a la causa, donde nos dicen que por error habían

consignado en el primer comunicado que había muerto el 13, pero que en realidad había muerto

el 16 de diciembre en Misiones en un enfrentamiento creo que en Campo Grande dice el

comunicado, como se dará cuenta son tres fechas distintas y hasta el día de hoy no podemos

saber cuando lo mataron.

Dice ante el Juez Federal de Resistencia en la Causa 231/84.

Como en esta declaración dice claramente que la suegra viaja a Misiones a retirar el cuerpo, el

relato de lo sucedido en Misiones no lleva más de 10 renglones.

PERO VEAMOS LAS CONTRADICCIONES DE LAS DOS SEÑORAS

Que debe quedar debidamente claro que todo lo narrado por Ferreyra de Zamudio en Misiones es

absolutamente falso porque no estuvo en esa provincia, pese a expresarse como si lo hubiese

estado, prueba de ello es lo declarado por ella misma en la causa 231/84 y más precisamente

a fojas 169 vuelta, donde expresa que su suegra viaja a Misiones a buscar el cadáver de su hijo.

Otro hecho es que omite contar lo más importante al menos para ella, y es que en la partida de

defunción original, ella no figura como esposa de Carlos Alberto Zamudio, un hecho que resulta

extraño que pueda olvidar.

QUE COMO HE DEMOSTRADO LA SUCESION DE COMUNICACIONES FUERON

LAS SIGUIENTES.

16 de diciembre de 1976 Coronel Baguear informa a las dos mujeres que Carlos Alberto

Zamudio había fugado del enfrentamiento de Margarita Belén

(reconocido por las dos señoras al agregar la 2da carta donde se

relatan las entrevistas).

24 de diciembre de 1976 JAMÁS CONCURRIERON AL CUARTEL. (No lo han

podido demostrar nunca).

28 de diciembre de 1976 Teniente Patetta comunica a las dos mujeres que Carlos

Alberto Zamudio había muerto en Campo Grande Provincia de

Misiones El 17-12-76, esta comunicación es ratificada por las

dos señoras. (Reconocida por ambas señoras al agregar la 2da

carta donde se relatan las entrevistas, amén de haberlo

declarado así la madre de Carlos Zamudio).

30 de diciembre de 1976 Nota con el error de redacción.

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19 de enero de 1977 El Capitán Chiaravieira ratifica día de la muerte de Carlos

Zamudio a la madre del mismo, señora Ponce de Zamudio.

24 de enero de 1977 Nota aclaratoria donde no deja dudas, pese a que han intentado

permanentemente sembrarlas ya transcripta precedentemente

(nota esta agregada por las dos señoras a la denuncia de la

CONADEP que encabeza la causa 231/84).

LO EXPRESADO HASTA EL MOMENTO ESTA SUSTENTADO TODO EN

DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER DE INSTRUMENTO PUBLICO

AGREGADOS A LOS DISTINTOS JUICIOS, PRECISAMENTE POR LAS DOS

SEÑORAS Y LOS CUALES JAMAS HAN SIDO REDARGÜIDO DE NULIDAD.

EXISTIENDO AÚN OTROS DOCUMENTO AGREGADOS A LA CAUSA 306/01 Y QUE

JAMAS FUERON REDARGÜIDOS DE FALSEDAD, MOTIVO POR EL CUAL HAN

TOMADO CARÁCTER DE INSTRUMENTO PÚBLICO.

A fojas 843 del Expte 306/01 Copia del Libro de Registro de las Personas de la Provincia de

Misiones, donde se observa la Partida de Defunción de Carlos Zamudio y las anotaciones

complementarias realizadas el 21/01/77.

A fojas 841 del Expte 306/01 Nota de la Directora del Registro Provincial de las personas

agregando informe estadístico y partida de Defunción de Carlos Alberto Zamudio.

A fojas 842 del Expte 306/01 Informe estadístico de Defunción, donde esta establecido el

deceso 17-12-76 a las 0730 hs – establece que la muerte es politraumatismos por herida de bala –

y que el medico interviniente fue el Dr. Guillermo Mendoza.

Fojas 846/849 del Expte 306/01 Declaración del Dr. Guillermo Mendoza.

Fojas 844 del Expte 306/01 Nota del Intendente de Posadas informando que en el Libro de

Inhumaciones del Cementerio figura que el día 17 – 12 – 76 a las 0730 hs ingresa el Sr. Carlos

Alberto Zamudio.

Fojas 845 del Expte 306/01 Permiso de Inhumación del Cementerio de Posadas, consolidando

lugar y fecha de fallecimiento de Zamudio.

Expresar que el acta de defunción de Carlos Zamudio, esta sin nombre para encubrir la

identidad de los muertos, tal cual se manifiesta en el informe de la comisión permanente de

derechos humanos, cabeza del expediente 231/84 , es no tener vergüenza, por la falsedad

de lo escrito

LO QUE ES UNA MUESTRA MAS DE COMO HA SIDO TRATADA SIEMPRE LA

INVESTIGACIÓN DEL ENFRENTAMIENTO DE MARGARITA BELÉN

PASANDO AL DESARROLLO DE ESTE PUNTO

74

Page 75: COMISION NACIONAL DESAPARICIÓN DE … del Informe de la... · Web viewy Carlos Alberto ZAMUDIO Los 3 cuerpos perfectamente identificados y entregados a los deudos, los dos primeros

El Acta sin nombre, que cita la Cámara Federal y que se encuentra agregada a foja 53 de la

Causa 231/84 y forma parte de la denuncia de la CONADEP, es el ACTA DE DEFUNCIÓN

COMPLEMENTARIA de la que esta agregada a fojas 54 de la Causa 231/84 y también forma

parte de la denuncia de la CONADEP.

Esta ACTA COMPLEMENTARIA, ES CITADA SU CONFECCION EN LAS

DECLARACIONES DE LA MADRE DE ZAMUDIO, inclusive porque describe que el capitán

que la atiende, intercedió para su confección, porque el Registro estaba cerrado.

Identificar que es un “Acta Complementaria” , no resulta muy difícil, para cualquier persona, no

hacerlo pone en evidencia la actitud de quien no la identifica como tal, por lo cual nos hemos

tomado el trabajo de desarrollar cómo se puede determinar cuando es “complementaria.

Primero: Esta confeccionada con una maquina de escribir, hecho esto que no ocurre con las

Partidas de Defunción originales, las cuales son confeccionadas en forma manuscrita por el

funcionario público.

El ACTA DE DEFUNCIÓN de fojas 53 (sin nombre) dice:

COPIA:

EL QUE SUSCRIBE Aurora Escalante de Alfonso 2º Jefa A / C Sección Primera

El R. P. P. de: Posadas

Certifica que en los Libros de Defunciones: Tomo V

Folio: 4

Del año mil novecientos: setenta y seis

Se registra la siguiente Partida: ----------- (no se estaba registrando ya que estaba registrada y por

ende no se puede completar y por ello se hace referencia a los datos de la partida que si se

asentó.

ACTA NÚMERO: 504

En: Posadas

Departamento: Capital

Provincia de Misiones, República Argentina, a: 21 días

De: Enero

De mil novecientos: setenta y siete

Yo, Oficial Público autorizado, procedo a inscribir la Defunción de: -----------

QUEDA DEBIDAMENTE CLARO QUE SE TRATA DE COMPLETAR SOBRE UN

ACTA DE DEFUNCIÓN YA FORMALIZADA, LA QUE SIN LUGAR A DUDAS ES LA

DE FOJAS 54 del Expte 231/84 EL CUAL DICE:

DEFUNCION

LIBRO DE REGISTRO N º: V (COINCIDE CON EL COMPLEMENTARIO)

ASIENTO N º: 504 (COINCIDE CON EL COMPLEMENTARIO)

En: Posadas Sección Primera (COINCIDE CON EL COMPLEMENTARIO)

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Departamento: Capital de la Provincia de Misiones (COINCIDE CON EL

COMPLEMENTARIO)

República Argentina a: 18 de diciembre

Yo Oficial del Registro Provincial de las Personas, inscribo la DEFUNCIÓN DE: Carlos

Alberto Zamudio

Sexo: Masculino edad: veinte y tres

Nacionalidad: ------------- Estado: --------------

Profesión: ------------------ Doc. Ident.: --------------

Domicilio: Misiones, Capital

Ocurrida en: Área Militar 232

A las: siete y treinta horas, del día: diecisiete

Del mes: Diciembre del año mil novecientos: setenta y seis

Diagnostico: Politraumatismo

COMO SE PUEDE OBSERVAR NO SE OCULTO ABSOLUTAMENTE NADA LO

INCOMPLETO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN FUE COMPLETADO CON EL ACTA

COMPLEMENTARIA. EL REGISTRO DE MISIONES, NO TENÍA POR QUE

CONOCER LOS DATOS DE ZAMUDIO.

INDISCUTIBLEMENTE LA MALA INTENCION EN LA LECTURA DE LOS

DOCUMENTO NO TIENE JUSTIFICACIÓN.

LO QUE NO PUEDE QUEDAR COMO DUDA EN FUNCION DEL DOCUMENTO

PUBLICO APORTADO POR LAS MISMA SEÑORAS, ES QUE LA FECHA QUE

FIGURA EN AMBAS ACTAS, ES EL DÍA 17-12-76 Y NO EL DIA 16-12-76 O 13/12/76

COMO LO INTENTAN CONFUNDIR A LO LARGO DE LOS DISTINTOS ESCRITOS

Y DECLARACIONES LAS SEÑORAS MADRE Y ESPOSA DE CARLOS ZAMUDIO.

7. Llega aquí analizar la situación de Villasuso con sus distintos escritos los cuales analizare

después de tratar los hechos puntuales

La denuncia a fojas 13 (Expte 231/84 en su apartado 8º) agrega una presunta comunicación

escrita y atribuida al ciudadano Villasuso y dirigida a Tissembaun (miembro de la APDH-

CHACO – ver foja 60 – y que Villasuso personalmente habría ratificado sus términos y ofrecido

su testimonio ante el organismo defensor de los derechos humanos

Al respecto cabe acotar que a fojas 495/496 del Expte 306/01 el señor Villasuso, desconoce

la rubrica atribuida en el documento de fojas 60 como así también su contenido (causa

231/84) identificado como D-6, solicita su pericia caligráfica y un escribano para dar fe de

sus dichos .El perito designado a fojas 498 informa de la imposibilidad de realizar la

pericia por falta de cuerpo de escritura y que el mismo perito determina a fojas 584/600

que las firmas de Villasuso eran falsas

Todo esto ratificado por el mismo Tissembaun quien a fojas 638/639vta (causa 306/01) que

no le consta que dicha rubrica sea de Villasuso y en evidente contradicción con lo dicho en

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la denuncia – que la carta o nota no fueron ratificados personalmente por Villasuso ni ante

APDH-CHACO ni ante la CONADEP

Si se hace necesario en este momento agregar algunas contradicciones surgidas de lo detallado

en el sumario 306/01

TOCA AQUÍ ANALIZAR EL TEMA VILLASUSO

Antes de empezar a narrar la maniobra instrumentada es necesario aclarar algunos aspectos:

El escrito publicado en el semanario “La Semana”, sobre los hechos de Margarita Belén y que según

la Fiscal Vanegas (Fiscal de Turno en feria) es anónimo (22-12-83), está redactado en una hoja con

los sellos Ovalados del Cdo de la Br I 7ma y agregado como documento D5 a fojas 59 (de la causa

231/84) del Informe de la CIDH Resistencia, firmado dicho informe entre otros por Tissembaun.

Hojas estas sustraídas por el Dr Gait, según declaración del señor Juan Carlos Camino (fojas

503/504 causa 306/01).

El escrito publicado en el Diario Norte, el 28-12-83 y que según la Fiscal Vanegas lo identifica como

anónimo también, lo que luego se demuestra que no era así, agregado a fojas 511/516 causa 306/01

supuestamente firmado por el señor Villasuso y dirigido al diario El Norte y sobre el cual se

practicó la pericia caligráfica, dando la misma como firmas falsas y la tinta utilizada PARA

FALSIFICAR LAS FIRMAS IGUAL A LA USADA POR EL ABOGADO GAIT y cuyo

contenido fue desconocido y negado su autoría testimonial y periodísticamente por Villasuso.

La carta documento agregadas por el Abogado Tissembaun en su declaración ante la Cámara

Federal de apelaciones de Buenos Aires a fojas 862/77 y 862/78 (causa 306/01) y con fecha 05-

08-85.

Su simple comparación demuestra que son exactamente iguales, al extremo que en la nota

enviada al diario Norte se olvidaron en la primera hoja de colocar una palabra y lo agregaron

en sobre renglón.

Como explican los abogados Tissembaun y Gait, Bittel, Romero, y la CONADEP, si Villasuso

negó públicamente y bajo escribano público haber redactado y firmado el texto de los

distintos escritos, que más de 10 (diez) días después de su muerte aparezcan las cartas

documento y digan que son de su autoría.

También negó en su lecho de muerte (lo hizo en estado gravísimo muriendo al otro día) toda

relación con la autoría de los distintos escritos Y ACUSANDO AL abogado Gait de su autoría

Como explican por que, no le preguntaron sobre la carta documento supuestamente atribuida

a Villasuso, en el interrogatorio llevado a cabo el 16/05/85 en su lecho de muerte, lo que se

desprende de la desgrabación.

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Todos los escritos son exactamente iguales, participando de este hecho los abogados

Tissembaun y Gait, ya que es este último quien le entrega la carta documento a Tissembaun

según lo declarado por Tissembaun.

Con el agravante de la existencia de una denuncia penal contra el abogado Gait realizada por

el señor Perini (Expte 633/99) , donde su ex empleado lo denuncia por ser el autor intelectual y

material de la carta documento y de la falsificación de las firmas puestas en ella.

ACTOS PROCESALES Y PÚBLICOS REALIZADOS CON RESPECTO A

LOS DOCUMENTO:

1) Sobre el escrito remitido al Diario Norte y presuntamente firmado por el señor Villasuso por

pedido expreso del supuesto autor, se practicaron las pericias caligráficas y químicas; resultando

la caligráfica a fojas 584/601 Expte 306/01 de fecha 29-04-84 determinando sin lugar a dudas

que las firmas de Villasuso eran falsas y la química, que la tinta utilizada en las firmas falsa de

Villasuso es igual a la usada por el Abogado GAIT a fojas 706/714 de fecha 19/06/85.

2) Sobre el escrito agregado al informe elevado a la CONADEP (y con el cual la misma realiza la

denuncia) por el Abogado Tissembaun a la causa 231/84 se practicaron las respectivas pericias a

fin de determinar si eran las hojas robadas al señor Camino quien a fojas 503/504 de la causa

306/01 y en fecha 15-04-85 denuncia el robo a manos del Abogado Gait de dos hojas con los

sellos ovalados, que tenía bajo su custodia, pidiendo el mismo las pericias necesarias, para

determinar si las hojas son las mismas; dando como resultado a fojas 584/601 de la causa 306/01

que los sellos estampados en el documento agregado por el Abogado Tissembaun fueron

realizados por el mismo sello.

3) Declaración del señor Villasuso ante Escribano Público a fojas 495/496 causa 306/01 de fecha

11-04-85, donde niega, no solo la autoría del texto sino también sus firmas, pidiendo las

pericias del caso.

4) Declaración del señor Villasuso a fojas 518/519 causa 306/01 de fecha 16-04-85 donde

deja establecido que a partir del 09-10-84, le presentó una denuncia penal al Abogado

GAIT por robo.

5) Declaración publica del señor Villasuso, agregada a la causa 13/84 y en poder de la Cámara

Federal de Buenos Aires a fojas 77/78 de la causa 45/85 de la Cámara de Diputados del

Chaco, publicación de fecha 10-05-85 donde acusa públicamente al Abogado Gait de

falsificar su firma en distintos escritos y la publicación en el semanario La Semana (esto sin

conocer el resultado de la pericia química que fue posterior a su muerte) como así también, niega

todo lo publicado relacionado con Margarita Belén, agregado todo esto a la causa 306/01 con los

expediente de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.

6) Declaración en su lecho de muerte de fecha 16-05-85 donde niega 7 (siete) veces los hechos y

haber sido testigo y desconocer todo lo referente al enfrentamiento de Margarita Belén y niega

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todo documento que se atribuya a su autoría y que este relacionado con Margarita Belén,

agregada a fojas 862 – 62/71 de la causa 306/01.

DECLARACIONES Y ACTUACIONES DEL ABOGADO TISSEMBAUN

1) Informe elevado a la CONADEP a fojas 4 a 15 ratificada su co-autoría a fojas 638 vuelta causa

231/84.

2) Agrega documento con los sellos de la Brigada, anónimo, en el informe a la CONADEP a fojas

59 de la causa 231/84.

3) Agrega nota falsa de Villasuso al informe elevado a la CONADEP a foja 60 de la causa 231/84.

4) Declaración de fecha 16-02-84 ante el Juez Provincial de 2da Nominación agregada a fojas 278

de la causa 306/01.

5) Interrogatorio a Villasuso de fecha 16-05-85 agregado a fojas 862–68/71 causa 306/01 ó

11257/11259 causa 13/84, llevado a cabo en el Hospital Perrando en su lecho de muerte.

6) Declaración de fecha 20-05-85 ante el JIM 59 a fojas 638/639 causa 306/01.

7) Declaración de fecha 05-08-85 ante Cámara Federal de Buenos Aires agregada a fojas 862 –

15/25 causa 306/01.

8) Agregado de la carta documento falsas a fojas 862– 72/86 causa 306/01.

DECLARACIONES Y ACTUACIONES DEL ABOGADO GAIT

1) Declaración en el Diario Norte donde dice el 13-05-85, 3 (tres) días después de las

declaraciones del señor Villasuso, diciendo que aún es su defendido, detallando todas las

causas que tiene Villasuso públicamente. Suponiendo que aún era su abogado, en este escrito

reconoce tener la que después es la carta documento (pero no la menciona como tal), que entrega

en la Cámara de Diputados, a Bittel y unos días antes a que el Abogado Tissembaun declarara

en la causa 13/84 el 05/08/85, en poder de la Cámara Federal de Buenos Aires a fojas 79/80

de la causa 45/85 de la Cámara de Diputados del Chaco agregada a la causa 306/01

2) Entrega de la carta Documento a Bittel el 29-05-85 y dos escritos, en poder de la Cámara

Federal de Buenos Aires en la causa 45/85 de la Cámara de Diputados del Chaco, en la

causa 306/01.

CONTRADICCIONES ENTRE LOS ABOGADOS TISSEMBAUN Y GAIT

1) Cuando el Abogado Tissembaun detalla ante la Cámara Federal de Buenos Aires, como aparece

el escrito anónimo agregado por él mismo, a fojas 59 (causa 231/84 – informe CONADEP) con

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los sellos Ovalados y la nota de supuestamente firmada por el señor Villasuso a fojas 60 de la

causa 231/84 y habla de la imposibilidad de reunirse con Villasuso, omite una serie de detalles

y que son los siguientes:

a) El mismo declara ante la Cámara Federal de Bs. As, que un tiempo antes de la nota (fojas 60

de la causa 231/84) que supuestamente le manda Villasuso, el mismo, le había hablado por

teléfono donde le había manifestado su intención de declarar sobre Margarita Belén.

b) La nota que menciona el Abogado Tissembaun es la que esta agregada a fojas 60 de la causa

231/84 donde hay una rubrica puesta arriba de la aclaración de Villasuso.

Nota que esta desmentida públicamente por Villasuso y bajo juramento ante escribano

publico

c) Dicha nota (la de fojas 60) supuestamente firmada por el Villasuso, es de fecha 02-01-84 es

decir 4 días después de la publicación en el Diario Norte y 10 días después de la

Publicación en la Revista La Semana a fojas 13 (de la causa 231/84) del informe realizado

por Tissembaun y ratificada su autoría a fojas 638 vuelta causa 306/01, y dice “...8º)

Comunicación recibida por el Dr. Edwin Tissembaun de nuestros Organismos,

presuntamente emitida por el para militar Eduardo Pío RUIZ VILLASUSO, quien

personalmente ratifico sus términos y se ofreció a testimoniar ante ese organismo, se lo

identifica como D 6...”

Es decir que Tissembaun, tomó contacto con Villasuso y agregó la nota sabiendo que la

misma era falsa ó mintió ante la Cámara Federal cuando dijo que no pudo tomar

contacto.

d) Pero lo que queda demostrado a esta altura es que Tissembaun sabía teóricamente

quien era el autor del supuesto anónimo escrito sobre la hoja con los dos sellos del

Ejército, ya que el texto de este anónimo era exactamente igual al publicado por el

diario norte y a la carta documento ambas firmadas supuestamente por Villasuso, y

más todavía si el había hablado con Villasuso.

e) Declara a Fojas 639 causa 306/01 el abogado Tissembaun cuando le preguntan sobre el

documento “D 6” a fojas 60 de la causa 231/84, Dijo “... Que esa carta fue recibida por

correo por el declarante en su estudio jurídico y fue posterior a un llamado telefónico, por el

que una persona que se identificó como Villasuso ofreció prestar su declaración ante la

APDH sobre los sucesos de Margarita Belén, de lo que manifestó tener numerosas

informaciones para transmitir. No le consta al declarante que la firma del documento

sea legítima, ni que quien habló por teléfono haya sido el verdadero Villasuso,

aclarando que recuerda el trato verbal con la familiaridad con que se caracteriza la

relación entre el mencionado Villasuso y el declarante. Aclara que con Villasuso no

lo liga una relación de amistad, sino de conocimiento como vecino sin haber existido

jamás trato habitual es decir que si bien no le consta, lo reconoció como tal…”

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f) En el informe elevado por el Abogado Tissembaun a fojas 13 (causa 231/84) a la

CONADEP, pese a ser anónimos, todos los informes, él cuando los eleva los identifica como

ser 9º) Relato pormenorizado......Transcriptos por presos políticos identificados del D7 al

D9. - 10º) Lista elaborada por ex presos...... identificado como D10 es decir que la única

denuncia anónima es la que esta realizada sobre la hoja, con los dos sellos.

g) Tissembaun a fojas 639 y 639 vuelta causa 306/01 dice: “...al declarante no le consta la

circunstancia o relación habida entre el señor VILLASUSO y algún organismo dependiente

de las Fuerzas Armadas, como tampoco le consta que integrara algún grupo paramilitar u

organismo de inteligencia. Los términos de la denuncia fueron redactados en base a la

información recibida del llamado telefónico antes mencionado y a la conocida ostentación

que regularmente realizara el señor VILLASUSO que en varias oportunidades, se reconoció

integrante de algún grupo, o paramilitar o de inteligencia...”

CABE PREGUNTARSE ENTONCES QUE DENUNCIA LE REDACTO EL

ABOGADO TISSEMBAUN A VILLASUSO EN DICIEMBRE DE 1983, CUANDO

ESTE, DESCONOCE TODOS LOS ESCRITOS Y A NEGADO

SISTEMÁTICAMENTE LA AUTORIA Y FIRMÁS DE LOS MISMOS, AVALADA

LUEGO POR LAS PERICIAS?

Si la llamada fue un tiempo antes de la nota que tiene fecha 04-01-84, la denuncia

confeccionada por el Abogado Tissembaun y única denuncia sin identificar por el

Abogado Tissembaun es la confeccionada sobre la hoja con los sellos ovalados robados a

Camino.

POR QUE TISSEMBAUN POSEIA UNA HOJA ROBADA O NO, PERO CON

SELLOS OVALADOS DEL EJERCITÓ.

Es creíble que no lo pudieron ubicar al señor Villasuso, a lo largo de más 500 días

donde hizo hasta declaraciones publicas tanto en Corrientes como en Resistencia?,

inclusive es herido en una pelea, en el campo de su propiedad, sin lugar a dudas es falso

como se ha demostrado todo lo presentado por los Abogados GAIT y TISSEMBAUN.

Si es realmente cierto que Villasuso confeccionó todas estas denuncias cómo es que no se

presentó a ratificarla ante la JUSTICIA FEDERAL, LA CONADEP O LA APDH

TENGASE PRESENTE QUE LA PRIMERA NOTA ADJUDICADA A VILLASUSO

APARECE EN DICIEMBRE DE 1983 ES DECIR QUE SI VILLASUSO HUBIESE

SIDO EL AUTOR DE TODOS ESOS DOCUMENTOS TUVO MAS DE UN AÑO Y

MEDIO PARA RATIFICARLOS ANTE LA CONADEP

Y NO SOLO NO LO RATIFICO SINO QUE NEGO SU CONTENIDO Y

SUS FIRMAS PIDIENDO EL MISMO LAS PERICIA CALIGRÁFICAS Y

QUÍMICAS DE DICHOS DOCUMENTOS TODO ELLO ANTE LA

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OPINION PUBLICA (diario Norte y otros) ANTE ESCRIBANO PUBLICO

Y ANTE LA JUSTICIA FEDERAL

LA PREGUNTA DE FONDO ES, SI LAS DECLARACIONES DE TISSEMBAUN EN LA CÁMARA SON FALSAS Y FALSAS LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS, TIENE LOGICA ENTONCES LO QUE EXPRESA LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CAPITAL FEDERAL CUANDO SE PLANTEA LA CONTIENDA POR LA COMPETENCIA NEGATIVA ENTRE LAS CAMARAS DE RESISTENCIA Y CAPITAL FEDERAL Y DICE.

“... LO DECIDIDO Y JUZGADO EN LA CAUSA 13/84, NO HACE COSA JUZGADA RESPECTO DE QUIENES RESULTEN ENJUICIADOS EN ACTUACIONES POSTERIORES QUE VERSAREN SOBRE HECHOS TAMBIEN JUZGADOS EN LA CAUSA CONTRA LOS EX – COMANDANTES...”.

SIGUIENDO CON EL ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN DEL ABOGADO

TISSEMBAUN ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE

CAPITAL FEDERAL EN LA CAUSA 13/84 Y QUE RESULTA

VERGONZOSA POR LAS FALSEDADES VERTIDAS COMO LO

DEMOSTRAMOS

Dice “...Esta es la declaración , prestada por el Sr. EDUARDO PIO RUIZ VILLASUSO pocas

horas antes de morir, murió a la mañana siguiente, esta declaración es coincidente con ese

anónimo con el sello de la 7ma Brigada de Infantería a que hice referencia minutos antes, se

completa con el anónimo, pero hace pocos días Sr. Presidente, el que fuera abogado y apoderado de

RUIZ VILLASUSO, aporta a nuestros organismos una carta documento que creo no alcanzó a ser

despachada porque lo mataron antes, del Sr. Ruiz Villasuso, dirigida al Presidente de la República

Dr. RAÚL RICARDO ALFONSIN, si el Sr. Pte. me permite voy a leer un párrafo de la carta...”

Si bien el hecho de la declaración pre morten es analizada más adelante, es necesario dejar en

claro que en dicha declaración

NO RATIFICA LA DENUNCIA SINO QUE NIEGA 7 (SIETE) VECES CONOCER NI HABER

PARTICIPADO NI HABER SIDO TESTIGO NI TENER CONOCIMIENTO DEL HECHO

MARGARITA BELÉN.

TAMBIEN NIEGA LA AUTORIA DE LOS ESCRITOS EN RELACION A MARGARITA

BELÉN Y ACUSA A GAIT DE HABERLOS CONFECCIONADO.

La Cámara Federal no lo deja leer la carta documento y ordena le sea entregada al secretario.

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Pero nótese que el Abogado Tissembaun sigue mintiendo ante la Cámara Federal de

Apelaciones de la Capital Federal, tornando su testimonio en falso.

Continua declarando “... Como no... en esta carta documento Sr. Pte. El Sr. Villasuso, identifica

perfectamente a quienes fueron los autores del hecho de MARGARITA BELEN, Sr. RUIZ

VILLASUSO, identifica como emanada la orden del Gral. NICOLAIDES, jefe de la 7ma Brigada de

Infantería, y que complica a quien fuera gobernador de la Provincia Gral. SERRANO, FACUNDO

SERRANO, que complica a quien fue Jefe del Destacamento de Inteligencia Tte. Cnel. HORNOS,

que complica al capitán BIANCHI, capitán RAMPULLA, Tte. 1ro. PATETA, Tte. 1ro. MARTINEZ

SEGON, Subte. SIMONI, y del Destacamento de Inteligencia, a los capitanes TOSO, CARNERO,

VERTOLI, ROMERO y PAVON, además de funcionarios del servicio de seguridad de la provincia

del Chaco, esa es la síntesis Sr. Pte...”

Pregunta la Cámara

¿Dr. Esta sería una carta documento?

Declara “... cada hoja, son 14 hojas y cada hoja tiene la firma del Sr. Villasuso...”

Pregunta la Cámara

¿Es el original?

Declara “... No el original esta en poder de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de

Diputados del Chaco Sr. Pte. ...”

Pregunta la Cámara

¿Se encuentra certificada esta fotocopia?

Declara “... No Sr. Pte... ”

LAS CONTRADICCIONES DEL ABOGADO TISSEMBAUN DE LAS CUALES ES

PARTÍCIPE NECESARIO EL ABOGADO GAIT

1) MIENTE EL ABOGADO TISSEMBAUN , al decir y ratificar que los papeles que

agrega, era UNA carta documento. La misma nunca lo fue, porque nunca fue enviada.

2) MIENTE EL ABOGADO TISSEMBAUN , al decir que Villasuso es el autor de la

carta documento a sabiendas de ello.

3) Y aquí queda evidenciada la maniobra de los Abogados GAIT y Tissembaun y es que

Villasuso nunca habría firmado la carta Documento, porque sabía que tenía que hacerlo frente

al empleado de correos, de lo contrario no se la hubiesen despachado.

4) Qué sucede con Bittel, que declara en el juicio por la verdad que la carta documento no

estaba firmada y luego aparece firmada.

5) La Cámara Federal de Apelaciones,¿Cómo no controló?, si estaban aunque sea en fotocopia los

sellos del correo, condición indispensable para que el escrito sea considerado una carta

documento.

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6) La carta cuyo texto es exactamente igual, hasta con los mismo errores de ortografía que el resto

de los documento, publicados en diciembre de 1983 y cuya autoría se le asigna al señor

Villasuso y sobre los cuáles ya ha sido demostrada su falsedad, es presentada por el Dr.

Tissembaun, tres meses después que fueran publicadas a través de los diarios de dos

provincias (Chaco y Corrientes), las desmentidas del Señor Villasuso como asimismo la

denuncia de que el abogado Gait era el autor de todos los escritos.

7) ¿No se preguntó la Comisión de la Cámara de Diputados del Chaco, si hipotéticamente la

confeccionó Villasuso, por qué no la manda él?

8) Si la Carta documento tienen el mismo texto que las notas aparecidas en diciembre de 1983,

por que aparecen el 29-05-85, es decir 12 (doce) días después de la muerte de Villasuso.

Resulta extraño, si ya las tenía confeccionadas, según el abogado Gait.

9) Por qué aparece la carta documento en poder de un abogado, a quien el supuesto cliente le

había efectuado una denuncia de robo, 8 (ocho) meses antes de que aparezcan las cartas.

10) La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, en presencia de una denuncia

de varios delitos federales, en razón que la carta documento presentada, contiene aparte de lo

referido a Margarita Belén , otros hechos denunciados, por qué no le dió parte a la justicia

federal para que investigue los mismos.

11) La misma Cámara de Diputados que toma a la carta Documento como documento básico y

válido para la confección del Informe, por qué no citó a los políticos denunciados en esa misma

carta como supuestos colaboradores del régimen represor. Por supuesto, no lo hace por que

tendría que haber citado a familiares directos de algunos de sus integrantes.

12) Existe aún un hecho que es importante y es que la carta documento tienen una fecha cierta y es

a fojas 862/74 ó la foja numerada como 3 (tres) del total de la carta documento donde se

expresa en el último párrafo “... En el transcurso del mes de noviembre de 1984, remití al Sr.

Juez federal de Resistencia, Chaco, Dr. H. R. Jiménez, una carta documento que nunca fue

contestada, donde le pregunte porque se me perseguía...” Este párrafo establece claramente

que la carta documento fue confeccionada como mínimo a partir del mes de noviembre de

1984.

13) El señor Villasuso declara PÚBLICAMENTE A TRAVES DEL DIARIO NORTE y ante el

Juez de Instrucción Militar Nº 59 (JIM 59) que el 10-09-84 le presenta una denuncia penal por

robo al Abogado GAIT, ES DECIR QUE POR ENTONCES YA NO ERA SU

ABOGADO. De algo podemos estar seguros, que no le entregaba nada de su pertenencia no

hay dudas.

14) Pero existe algo muchísimo más contundente y es que ni el Abogado Tissembaun, ni Bittel, ni

ninguno de los presentes en el interrogatorio pre morten, le preguntan o piden la ratificación de

la carta documento que ya estaba confeccionada, porque después de este interrogatorio al otro

día muere, es decir no la pudo firmar y ya la misma estaba en manos del Abogado GAIT, ¿por

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que no le preguntan?, LA RESPUESTA ES SIMPLE, SE LAS HUBIESE

DESCONOCIDO. Este interrogatorio esta agregado por el mismo Abogado Tissembaun a

fojas 862 – 68/71 causa 306/01 ó fojas 11257/11259 causa 13/84 de la Cámara Federal de

Apelaciones de Buenos Aires a la causa 306/01.

15) Pero si la carta documento la hubiese confeccionado y firmado Villasuso, por qué en el

interrogatorio no las mencionó como su legado para la posteridad, ya que en las mismas, están

supuestamente muy detallado los hechos y los imputados, por qué directamente no las

menciona. LA RESPUESTA ES MUY SIMPLE, PARA VILLASUSO NUNCA EXISTIO

LA CARTA DOCUMENTO, PORQUE NO EXISTIA AL MOMENTO DE SU

MUERTE.

16) ¿Por que aparece la carta, luego de su muerte y no antes?, SIMPLEMENTE PORQUE

PODRÍA HABER SIDO CUESTIONADA POR EL SEÑOR VILLASUSO.

RESUMIENDO, CUANDO TISSEMBAUN AGREGA LA CARTA

DOCUMENTO YA SABIA QUE LA MISMÁ ERA FALSA Y NULA EN SU

CONTENIDO COMO SUS FIRMAS.

SIGUIENDO CON EL ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN DEL ABOGADO

TISSEMBAUN ANTE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CAPITAL

FEDERAL EN LA CAUSA 13/84

Continuando con el análisis “... Esta situación, esa cinta grabada Sr. Pte. Fue la declaración de

RUIZ Villasuso, prestada en terapia intensiva horas antes de su muerte, en presencia de un medico

que da fe de su lucidez, de un escribano publico, que estuvo presente y da fe, de que fue declaración

del Sr. Villasuso, incluida en el casete, esta en sobre sellado y lacrado y del diputado Bittel

Presidente de la Comisión de derechos Humanos de la Cámara de Diputados...”

Pregunta la Cámara

¿RUIZ Villasuso, reconoció haber presenciado los hechos de MARGARITA BELÉN?.

Contesta “... Personalmente me lo dijo por teléfono nada más Sr. Pte. No lo ha reconocido, ni en

su declaración, en su declaración el manifiesta quienes fueron los autores y algunas de las víctimas,

hoy todavía no hemos podido saber cuantos y quienes fueron las víctimas de la matanza de

MARGARITA BELÉN, estos ilícitos o este hecho de MARGARITA BELÉN, no fue el único en el

Chaco Sr. Pte. En Presidencia Roque S. Peña, la segunda ciudad de la Provincia, hay 22 tumbas N

N...”

TOCA AHORA ANALIZAR EL INTERROGATORIO AL SEÑOR VILLASUSO LLEVADO A CABO EN EL HOSPITAL PERRANDO Y EN SU LECHO DE MUERTE Y DONDE ESTUVIERON PRESENTES:

1) Edwin Tissembaun.

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2) Felipe German Bittel (Diputado – Presidente de la Comisión de derechos Humanos de la

Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco fs. 867/869).

3) José María Romero (secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de

Diputados de la Provincia del Chaco - fs. 900/901).

4) José Manuel Pedrini (escribano – fs. 898/899).

5) Hugo Osvaldo Macarrein (medico de guardia en terapia intensiva – fs. 895/896).

6) Andrés Obal (médico – 892/894).

LA FAMOSA DECLARACIÓN DEL SR. VILLASUSO TOMADA EN SU LECHO DE

MUERTE LO QUE ADQUIERE UN VALOR PROBATORIO MUY IMPORTANTE

A fojas 11257/11259 de la causa 13/84 o en la foja 862 – 62/71, se encuentra la desgrabación de la

cinta tomada durante el interrogatorio a Villasuso y que dice:

Interroga Tissembaun: para que hable sobre MARGARITA BELEN

Contesta Villasuso: que es amplio a lo cual

Interroga Tissembaun: dice que sea preciso

Contesta Villasuso: que con respecto a una seria de denuncias (DDHH) que se me han atribuido

establece claramente que quien las ha confeccionado es SU EX ABOGADO DEFENSOR DR.

ANTONIO GAIT

PRIMERA CONTRADICCIÓN

A fojas 19 de la declaración del Abogado Tissembaun lo presenta como su abogado y

apoderado y agrega una carta documento.

También debe ser tenida en cuenta la fecha del interrogatorio, el día 16/05/85 es decir que ya lo

consideraba su ex abogado y la declaración del Abogado Tissembaun fue el 05/08/85, es decir

3 meses después y teniendo en cuenta que quien lo interrogaba era el mismo que luego

declaraba.

Continua Tissembaun: Gente comprometida en MARGARITA BELEN

Contesta Villasuso: que te puedo decir contesta

Interroga Tissembaun: Jugate, Jugate Villasuso

Contesta Villasuso: Las denuncias que se me atribuyen, nombre de Nicolaides, LARRETEGUI,

HORNOS, Tte. Cnl. RUALDES, Capitán Jorge......, todo lo que salió atribuido en hojas con dos

sellos apócrifos, que pertenecí yo a Comandos de Brigada, publicado en LA SEMANA del año 1983

y que eso le fuera hurtada a Juan Carlos Camino.

SEGUNDA CONTRADICCIÓN

Da por cierta la declaración de Juan Carlos Camino acerca del robo por parte GAIT de dos

hojas oficio, de la carpeta del mismo Camino, a fojas 503/504 y pericia química a fojas 711.

Pero lo más importante es que sobre esas hojas se escribieron los supuestos anónimos

presentados por el Abogado Tissembaun y los cuales son exactamente igual a la carta

documento.

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Continua Villasuso: .....si no invitare a la Cámara, a la delegación de la Asamblea permanente de

los derechos humanos, ante la Cámara de Diputados, hacerle un planteo formal y que tengan el

verdadero contenido, de realmente si sucedieron tales hechos o no y quienes son los responsables de

tal situación.

TERCERA CONTRADICCIÓN

Es necesario aclarar que quien esta preguntando es el que dice que fue una masacre, por ello

cuando Villasuso se refiere a si realmente sucedieron los hechos o no, toma como base la

masacre, teniendo en cuenta que un mes atrás y ante escribano publico había negado todos

estos escritos que hablaban de que Margarita Belén fue una masacre Fojas 495/496de la causa

306/01.

Interroga Tissembaun: Cual es tu intervención

Contesta Villasuso: En ese hecho

Interroga Tissembaun: Espera, espera Villasuso, cual crees recordar con claridad, cual es tu

intención

Contesta Villasuso: Nunca participe de esos hechos, por cuanto el 13 de diciembre, como días

anteriores solía ir a La Biela frente al Covadonga a las 0730 a tomar el desayuno con mi padre Ángel

Bains y después normalmente íbamos a que es camino hacia Puerto....o que únicamente hay que

cruzarlo ese paraje o sea donde ocurrieron los hechos.

CUARTA CONTRADICCIÓN

Queda perfectamente aclarado y así lo expresa que “Nunca Participe de esos hechos” dando

por tierra los dichos de los abogados Tissembaun y Gait y dejando la maniobra delictual al

descubierto.

Interroga Tissembaun: que dé su testimonio de los sucesos de MARGARITA BELEN

Contesta Villasuso: expresa que una vez repuesto física, corporal y mentalmente en relación a la

herida que es de publico conocimiento expresa SIC “ van a tener como única información todos los

datos que van en sus conclusiones, se va a desvirtuar los verdaderos hechos, como así también de

algunos responsables, que se le atribuyen esos hechos, que no tienen absolutamente relación alguna

(Tener presente que hasta este momento los responsables son los militares), pero si se van a

esclarecer cuales son las jugadas y sigue con temas que no nos concierne.

QUINTA CONTRADICCIÓN

Teniendo como base que lo que están interrogando dicen que los militares son asesinos, el

expresa que se va a demostrar que a algunos, que se le atribuyen los hechos no tienen nada

que ver.

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Interroga Tissembaun: espera un poquito, no te apures, quien para vos en este momento es el

principal responsable de los hechos de MARGARITA BELÉN.

Ya a esta altura el Abogado Tissembaun ve que Villasuso va empeorando y hasta ahora había

negado sistemáticamente haber estado presente en el lugar del enfrentamiento - toda autoría

de los escritos y tampoco había hablado de la carta documento que ya estarían confeccionadas.

Villasuso contesta: No puedo contestarte una pregunta que desconozco desde el principio

SEXTA CONTRADICCIÓN

Nuevamente vuelve a negar todo lo denunciado por las organizaciones de DDHH, ya que si el

no estaba en el hecho, todos los escritos eran falsos.

Interroga Tissembaun: Que participación tuviste vos en los hechos de MARGARITA BELEN

Villasuso contesta: Ninguna, nunca no, porque nunca estuve presente, si yo estuve presente no

puedo conocer las actividades de cada una de las personas, pero si te puedo decir que si hubiera un

responsable.

SEPTIMA CONTRADICCIÓN

Vuelve nuevamente a negar toda participación en el hecho, lo que da por tierra la autoría de

los escritos.

A esta altura al Abogado Tissembaun se le caían todas las pruebas que tenían en distintos

juicios ya que las denuncias de Villasuso se transformaban en falsas, como así también, la

denuncia de la CONADEP, ya que tenía como base las mismas denuncias y ni hablar de la

Comisión de los DDHH de la Cámara de Diputados del Chaco y que estaba presente en este

acto su Presidente y que también una gran parte estaba sustentada en esas denuncias falsas,

como será de adversa esta grabación que el presidente decide no hacerla constar y MIENTE CUANDO ESCRIBE EN EL INFORME FINAL QUE NO SE ENCONTRARON CON VILLASUSO.

Interroga Tissembaun: Quienes son

Interroga Tissembaun: si fue una masacre

Interroga Tissembaun: Quienes son

Villasuso contesta: No lo se, porque yo tenía amigos, pero hay actividades que nunca te la cuentan,

menos cuando cumplen funciones de servicio, si te puedo hablar de delincuentes como Vicente.

OCTAVA CONTRADICCIÓN

Vuelve a negar nuevamente y la negativa demuestra la falsedad de las denuncias.

Interroga Tissembaun: Vicente, Vicente, cuanto

Villasuso contesta: Edgardo Eugenio Vicente

A continuación sigue un párrafo que no tiene vinculación con el enfrentamiento de Margarita Belén.

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Pese a las ya continuas y reiteradas negativas del señor Villasuso sobre las presuntas

denuncias, se puede observar a partir de ahora cómo intenta el Abogado Tissembaun

envolver con las preguntas, téngase presente que este interrogatorio duró

aproximadamente 2 horas (y no 15 minutos como lo demuestro más adelante) sobre una

personas en terapia intensiva y con un estado de asepsia generalizado en todo el cuerpo y que

murió 36 horas después que finalizó el interrogatorio y el cual debió ser suspendido varias

veces de acuerdo a lo descripto por Tissembaun a fojas 574/583 en la causa 108/98 (juicio por

la Verdad).

Interroga Tissembaun: Decí que te sobran los fundamentos, vos crees que el conocimiento que vos

tenes de Margarita Belén es mucho más amplio de lo que estas atestiguando en este momento.

Villasuso contesta: Si porque los puedo llevar a una conclusión concreta de la situación.

Interroga Tissembaun: Tenes miedo.

Villasuso contesta: No a que voy a tener miedo, de que, de quien, para que, si esa gente me...........a

corto plazo.

Interroga Tissembaun: Nos vas a dar vos la verdad.

Villasuso contesta: Por eso yo digo que el trato se haga ante la Cámara de Diputados ante la Cámara

de los diputados de la Provincia del Chaco y me voy a ofrecer voluntariamente a todos los que

correspondan estamos, esa es mi postura, por eso estoy................ y conmigo no hay ni abogados, ni

jueces, que pueden lograr lo contrario, nada más.

NOVENA CONTRADICCIÓN

Nótese que nuevamente Villasuso no da la respuesta que el Abogado Tissembaun, ya necesita

en forma desesperada.

Obsérvese que pese al interrogatorio al cual era sometido, permanentemente niega haber

estado en el lugar de los hechos, niega la autoría intelectual y su firma de los escritos

relacionados con Margarita Belén, y acusa al Abogado Gait de su confección.

Con lo cual la posición del Abogado Tissembaun y Bittel se veía seriamente afectada.

Interroga Tissembaun: Soy Tissembaun me conoces?, necesitamos que nos des nombres de quienes

estuvieron en MARGARITA BELEN

Villasuso contesta: Con precisión, con precisión, te lo voy a decir en los próximos días cuando

pueda hablar, cuando tenga, me encuentre perfectamente consustanciado con todo, porque yo vengo

de Buenos Aires, tuve un incidente muy feo, te puedo mostrar, perforado este vaso, un pulmón.

DECIMA CONTRADICCIÓN

Se interpreta, por la expresión de Tissembaun al interrogar (soy Tissembaun me conoces), se

observa claramente a la presión a que fue sometido Villasuso en el interrogatorio, por un

grupo de personas desesperadas por una respuesta que no pudieron obtener.

36 HORAS DESPUÉS VILLASUSO MORÍA…

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A fojas 907 de la causa 306/01 obra fotocopia de la historia clínica de Villasuso en el Hospital

Perrando de 13 fojas donde esta detallado el estado del paciente día a día y en la misma el día del

interrogatorio 16-05-85, dice: PACIENTE LUCIDO CON HIPERTENSIÓN CONTINUA.

ESTADO DE SEPSIS.

ES DECIR CON ALTA PRESION PERMANENTE Y ESTADO DE INFECCIÓN

GENERALIZADA EN TODO EL CUERPO.

¿Es posible creer que si realmente hubiese escrito las denuncias y la carta documento no lo hubiese

reconocido?, así de esa forma evitaba que estas personas que con la anuencia de los médicos lo

interrogaban, lo siguieran sometiendo a esa presión constante, por otro lado reconocido por Bittel en

su declaración en la causa 108/98 llamado el juicio por la verdad cuando expresa a fojas 594 “...Y

NOS PARECIO A NOSOTROS QUE TAMPOCO TENÍA SENTIDO SEGUIR

PRESIONÁNDOLO A UNA PERSONA QUE ESTABA EN ESAS CONDICIONES...”

Pero veamos lo que declara el Abogado de Derechos Humanos Tissembaun a fojas 580 vuelta en la

causa 108/98 llamado el Juicio por la Verdad “...como el dicente se entera de que Villasuso estaba al

borde de la muerte, se le ocurrió recibirle declaración, lo invita a german Bittel, que como

escribano tenía la función de certificar que esa grabación había sido tomada en ese día, esa hora, y

en ese lugar (lo que es absolutamente falso por canto el escribano que concurrió fue Pedrini); y

tirso obal (el medico) que tuvo como función de certificar que estaba lucido el paciente que estaba

declarando (lo cual también es absolutamente falso ya que de acuerdo a lo declarado por los

otros testigos al Dr. Tirso Obal se lo encontró la comisión en el estacionamiento del Hospital) ,

de manera que con las espaldas cubiertas en esos dos aspectos, hicieron la grabación, como así

también aclara que el doctor tirso obal falleció hace muchos años, pero german Bittel puede dar fe

de lo que esta declarando. continuo diciendo que la grabación fue muy dura, por los presentes

estaban al borde de aflojar, y por que el testigo estaba al borde de la muerte ya que cada tanto

interrumpían para ponerle la mascara de oxigeno y salían a fumar y que realmente en un estado de

tensión bastante aguda, terminada la grabación al amanecer (lo que absolutamente falso por

cuanto la desgrabación presentada por el mismo Tissembaun establece que el interrogatorio

termino a las 2300 hs, salvo que también haya sido falsa la hora que figura en la misma) y en

ese mismo acto el escribano faja la cinta grabada, hace el acta certificada

ES NECESARIO HACER RESALTAR QUE NI TISSEMBAUN, NI NINGUNO DE LOS

PRESENTES LE PREGUNTO POR LA SUPUESTA CARTA DOCUMENTO, COMO ASÍ

TAMPOCO SE DESPRENDE DE LA DESGRABACIÓN QUE VILLASUSO LA HAYA

MENCIONADO, ADEMAS DE LAS NEGATIVAS Y CONTRADICCIONES YA

DEMOSTRADAS, QUE SI DECLARA VILLASUSO.

Mucho mas grave es la situación del Abogado Tissembaun a partir de la declaración de Bittel en el

juicio llamado “por la verdad” Expte 108/98 donde a fojas 593 vuelta declara SIC “... El Abogado

Gait decía que esa carta documento la había, no recuerdo si la había redactado o era una carta, me

acuerdo que era a máquina, la había confeccionado el señor Villasuso, Eduardo Villasuso o la

había dictado el señor Villasuso, la había escrito Gait, pero bueno, el motivo de esa carta era

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contar lo que sabia el señor Villasuso sobre la masacre de Margarita Belén al Presidente Ricardo

Alfonsín, y que por una circunstancia que Gait no sabía precisar y si lo dijo en estos momentos yo

no recuerdo, esa carta no había sido mandada, o sea firmada y mandada por el señor Villasuso,

supongo que no la habrá firmado al momento antes de redactar, porque como toda carta

documento, tengo entendido que hay que suscribirla ante el personal del correo o con el documento

antes de librarla, pero bueno, algo paso, porque Villasuso no libro, pero Gait entregó esa

documentación a la comisión , y nos dijo a nosotros lo que se narraba ahí era el conocimiento que

tenía Villasuso de cómo habían ocurrido los hechos, no se si lo tenía en forma directa porque

Villasuso había participado del hecho en si o porque alguien que participó se lo había narrado...”

lo resaltado y subrayado me pertenece.

Pero aquí Tissembaun, Gait y Bittel cometen el error más grave y que demuestra claramente

que las firmas estampadas en la carta documento son falsas y que ellos lo sabían, cuando dice

Bittel en la foja 594 de la causa 108/98 Juicio por la Verdad “... pero si concretamente me

acuerdo de que con lo que el manifestó en esa oportunidad dio apoyatura a lo que Gait decía, de

que conocía el hecho de Margarita Belén, era lo que se había volcado en esa carta documento que

el no había firmado...”

PARA UBICARNOS TEMPORALMENTE Y QUE ES LO QUE DEMUESTRA QUE LA

CARTA DOCUMENTO ERA Y ES FALSA Y LAS FIRMAS TAMBIEN, Y TODOS LO

SABIAN ES LO SIGUIENTE:

11/04/85 Primera declaración de Villasuso ante el JIM 59 (fs 495/496 de la causa 306/01),

Negando toda autoría en los escritos como así también sus firmas y pidiendo su

propia pericia caligráfica y química. (esta información puede no haberla conocido, no

eximiéndolo de responsabilidad por cuanto podría haber pedido antecedentes al Juez

de Instrucción Militar 59, buscando la verdad de los hechos). (6 (SEIS) MESES

ANTES DE LA CONFECCION DE INFORME).

16/04/85 Segunda declaración de Villasuso ante el JIM 59 (fs 518/520 de la causa 306/01),

donde sindica como autor de todos los escritos como así también de haber falsificado

su firma, también declara la denuncia por ladrón realizada al Abogado Gait en fecha

09/10/84. (esta información puede no haberla conocido, no eximiéndolo de

responsabilidad por cuanto podría haber pedido antecedentes al Juez de Instrucción

Militar 59, buscando la verdad de los hechos). (6 (SEIS) MESES ANTES DE LA

CONFECCION DE INFORME).

26/04/85 Resultado de la pericia caligráfica donde da las firmas peritadas de Villasuso como

FALSAS (fs 707/714 de la causa 306/01) (esta información puede no haberla

conocido, no eximiéndolo de responsabilidad por cuanto podría haber pedido

antecedentes al Juez de Instrucción Militar 59, buscando la verdad de los hechos). (6

(SEIS) MESES ANTES DE LA CONFECCION DE INFORME).

10/05/85 Declaraciones periodísticas de Villasuso, donde lo primero que dice que fue citado

por el juez militar, luego detalla el robo de Gait y su respectiva denuncia, también lo

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denuncia por haber utilizado papeles que le hizo firmar en blanco incluso carta

documento.

Pero lo más importante es que el declara a los periódicos que pidió su propia

Pericia Caligráfica, 5 (CINCO) MESES ANTES DE LA CONFECCION DE

INFORME). (Esta información no puede ser desconocida por Bittel y los miembros

de la comisión porque ellos mismos la agregan a fojas 77/78 del expediente 48/85 de

la Cámara de Diputados).

NO PUEDEN EXPLICAR NI TISSEMBAUN, NI GAIT, NI BITTEL NI NINGUN

MIEMBRO DE LA COMISION POR QUE NO SE PIDIERON ESTOS

ANTECEDENTES AL JUEZ DE INSTRUCCION MILITAR 59, CON ASIENTO

EN CORRIENTES.

13/05/85 Declaraciones periodísticas del Abogado Gait, donde después de ventilar

públicamente todas las causas que tenía Villasuso digno de su ética y moral,

menciona que tiene en su poder documento manuscritos por Villasuso sobre

Margarita Belén que cambiará la historia. (5 (CINCO) MESES ANTES DE LA

CONFECCION DE INFORME).

Estas declaraciones tampoco pueden ser desconocidas por la comisión, porque ellos

mismos las agregan a fojas 80 del expediente 48/85 de la Cámara de Diputados, tal

es así que a raíz de estas declaraciones lo citan para el día 15/05/85 al Abogado Gait

a declarar y aportar dichos documento.

OBSÉRVESE QUE EN NINGUN MOMENTO HABLA DE CARTA

DOCUMENTO Y MENOS ESCRITA A MAQUINA.

15/05/85 El abogado Gait remite a la Cámara de Diputados una nota de excusa en la cual

declara que la documentación original se encuentra a muchos kilómetros de

Resistencia por razones de seguridad y por ello y otras causas las cuales ya hemos

demostrado que son falsas, pide 10 días de prórroga. 5 (CINCO) MESES ANTES

DE LA CONFECCION DEL INFORME).

Estas declaraciones tampoco pueden ser desconocidas por la comisión, porque ellos

mismos las agregan a fojas 82 del expediente 48/85 de la Cámara de Diputados.

OBSÉRVESE QUE EN NINGUN MOMENTO HABLA DE CARTA

DOCUMENTO Y MENOS ESCRITA A MAQUINA.

16/05/85 Interrogatorio a Villasuso en su lecho de muerte y donde como ya he demostrado

niega varias veces tener conocimiento de los hechos de Margarita Belén, niega la

autoría en los escritos y acusa al Abogado Gait del robo de las hojas que luego se

transforman en un anónima según el Abogado Tissembaun pero que es copia fiel del

texto de la carta documento que aparecen firmadas casi dos años después.

PERO LO MAS IMPORTANTE ES QUE EN LA DESGRABACION

PRESENTADA POR TISSEMBAUN NO APARECE NADIE QUE LE

PREGUNTE POR LA CARTA DOCUMENTO, EN NINGUN MOMENTO Y

CUANDO LE PREGUNTAN POR DOCUMENTOS LOS DESMIENTE

INMEDIATAMENTE Y EN FORMA CATEGORICA. (5 (CINCO) MESES

ANTES DE LA CONFECCION DEL INFORME).

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29/05/85 Acta de entrega de la carta documento firmada por Villasuso y donde el Abogado

Gait da Fe de que las firmas pertenecen a Villasuso entonces habría que ver lo que

expresa en detalle a fojas 707/714 de la causa 306/01 la pericia química donde se

determina claramente que las firmas falsificadas de Villasuso fueron realizadas con el

tipo de tinta que utiliza el Abogado Gait para firmar. QUE CASUALIDAD

(4 (CUATRO) MESES ANTES DE LA CONFECCION DEL INFORME).

NO PUEDEN EXPLICAR NI TISSEMBAUN, NI GAIT, NI BITTEL NI NINGUN MIEMBRO

DE LA COMISION, PORQUE NO SE PIDIERON ESTOS ANTECEDENTES AL JUEZ DE

INSTRUCCION MILITAR 59, CON ASIENTO EN CORRIENTES, SABIENDO QUE SE

ESTABAN HACIENDO ESTAS PERICIAS Y SOBRE TODO ANTE UNA PRUEBA TAN

COMPLEJA Y CONTROVERTIDA.

LA CONSIDERACION MAS IMPORTANTE DE PORQUE ES NULO EL INFORME DE

LA CONADEP

a) Se ha demostrado científicamente que la nota atribuida a Villasuso y remitida al diario norte

(publicada el 28/12/83 era falsa en su contenido y sus firmas

b) Que dicha nota fue negada su autoría por el mismo Villasuso públicamente, ante Escribano

Público y ante el juez instructor

c) Que dicha nota es exactamente igual en su redacción hasta con las mismas faltas de

ortografía a la nota anónima, según Tissembaun, recibidas por él y un corresponsal de la

revista “La Semana” (publicada el 22/12/83) en Resistencia durante un panel sobre Derechos

Humanos

d) Que ambas notas son exactamente idénticas a lo expresado en la carta documento (en el tema

Margarita Belén) también atribuida a Villasuso por el abogado Gait

e) ES QUE SIENDO FALSAS LAS FIRMAS DE VILLASUSO EN EL ESCRITO

PRESENTADO Y PUBLICADO POR EL DIARIO NORTE, FALSO ES TAMBIÉN EL

SUPUESTO ESCRITO ANONIMO REALIZADO EN LA HOJA CON LOS DOS SELLOS

DEL COMANDO DE LA BRIGADA DE INFANTERIA 7, AGREGADO POR

TISSEMBAUN AL INFORME DE LA CONADEP QUE ES COPIA FIEL DE LA

PUBLICACION Y FALSA LA CARTA DOCUMENTO QUE TAMBIÉN ES COPIA FIEL

DE LOS DOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS EN LO ATINENTE AL

ENFRENTAMIENTO DE MARGARITA BELEN

SIGUIENDO CON EL ANALISIS VEAMOS LAS CONSIDERACIONES QUE SURGEN DE

LA DESGRABACION DEL INTERROGATORIO DEL SR. VILLASUSO EN SU LECHO

DE MUERTE

f) Nadie sabía de la existencia de la carta documento, al menos en los papeles.

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g) El día del interrogatorio a Villasuso (16/05/85) la carta documento se encontraban a muchos

kilómetros de Resistencia.

h) Cómo le podía preguntar Bittel por la carta documento si él no la había visto y cómo hizo para

preguntar si declaró a fojas 867/869 en la causa 306/01, que el se encontraba junto a Romero

su secretario permanentemente afuera de la pieza donde estaba siendo interrogado

Villasuso y que el mismo (el interrogatorio), duró un período de 5 minutos.

i) Lo que es extremadamente contradictorio con lo declarado en la causa 108/98 “Juicio por la

verdad” donde declara que Villasuso daba apoyatura a la carta documento que estaba escrita a

máquina y sin firmar reconociendo en su declaración que había visto la carta documento sin

firmar.

j) Si la carta estaba escrita a máquina y sin firmar porque teóricamente él la había visto, y a él le

constaba que Villasuso no podía firmar ya por su estado gravísimo, por qué recibió la carta

documento firmada y aceptó tomarla como documento base para la confección del Informe.

CONCLUSIONES FINALES DE ESTA PARTE DEL ANALISIS

1) Cuál es la posición del Abogado Tissembaun que presentó 3 (tres) meses después la Carta

Documento con las firmas supuestas de Villasuso estampadas en cada hoja de la misma, ante la

Cámara Federal de Apelaciones de Capital Federal en la causa 13/84, el 05/08/85.

2) Cuál es la posición del Abogado Gait que el día 29/05/85, 13 (trece) días después de la muerte

de Villasuso, entrega la Carta Documento firmada y dice que la firma corresponde a Villasuso,

de acuerdo a lo detallado en el acta de entrega a fojas 84 del expediente 48/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco.

3) Cuál es la posición de Bittel que recibe el documento con las supuestas firmas de Villasuso a

sabiendas de que eran falsas porque él había estado en el interrogatorio a Villasuso, de acuerdo al

Acta firmada y agregada a fojas 84 del expediente 48/85 de la Cámara de Diputados del Chaco,

y según su misma declaración en el juicio por la verdad (Expte 108/98) expresa que la carta

documento estaba sin firmar, como es posible que aparezcan firmadas si Villasuso estaba

muerto.

4) Muchísimo mas grave es lo que ejecutó Bittel y la Comisión, tomando una parte solamente de la

Carta Documento (por supuesto omitiendo la parte que imputaba a su padre y familiares de

miembros de la comisión) y lo tomó como argumento base para la redacción del informe a

sabiendas que el mismo era falso y sus firmas falsas lo que hace nulo de nulidad absoluta al

Informe de la Cámara de Diputados del Chaco.

5) Es decir que un documento cuyas firmas eran dudosas fue tomado como base para el informe,

agravada esta situación muchísimo, porque Bittel miente ya que la desgrabación establece

claramente que Villasuso declara todo lo contrario al desconocer todo sobre Margarita Belén.

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TOCA ANALIZAR AHORA LO QUE HICIERON LOS PROFESIONALES QUE

ESTUVIERON EN EL INTERROGATORIO LLEVADO A CABO EN LA PERSONA DEL

SEÑOR VILLASUSO EL 16-05-85.

FELIPE GERMAN BITTELDIPUTADO – PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA

DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO FS. 867/869 de la causa 306/01 DE FECHA

11-04-86.

1) Entre diciembre de 1983 y diciembre de 1985 se desempeño como Presidente de la Comisión de

Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.

2) Las funciones de la Comisión eran la investigación y tratamiento de todos los hechos que

configuren una violación a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Nacional. Las

facultades en materia probatoria y régimen de citaciones, recepción de denuncias y elaboración

del Informe Final, estaban especificados en el articulado de la ley que la formó.

3) La Comisión investigaba toda violación a los Derechos Humanos ocurrida en el ámbito de la

Provincia, sin distinguir la fuerza que la cometió.

4) Investigó los hechos de Margarita Belén y las actuaciones fueron elevadas al Superior Tribunal

de Justicia del Chaco, quien a su vez se declaró incompetente y por lo tanto se entiende que las

mismas se hallan radicado en la Instrucción Militar.

5) Las diligencias que se realizaron fueron:

Testimonial al Personal policial que estuvo de guardia el 12-12-76.

Testimonial a personal detenido en la Alcaidía de la Policía del Chaco.

Testimonial a personal de detenidos alojados en la U 7.

Pedido de informes a la Policía del Chaco.

6) La Comisión llego a la conclusión que las torturas el 12-12-76 a la noche se realizaron por

Las coincidencias de los testigos.

Las profundas contradicciones de los policías que dependían del Oficial Ayala de servicio el

12-12-76. Por ejemplo todos reconocen que los detenidos fueron llevados al comedor pero

difieren los motivos.

7) La Comisión en cuanto al enfrentamiento, puso en duda la versión oficial de la época tomando

como base una carta documento, cuyas fojas se encuentran firmadas por Villasuso, y que fueron

entregadas por el Abogado GAIT.

8) A la Comisión les extraño que el Área Militar, el Coronel Baguear haya dado por muerto a

Piérola, al expedir una constancia a la señora del mencionado como viuda, cuando el debía tener

la calidad de prófugo.

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9) Algunas manifestaciones del señor Villasuso fueron corroboradas por el testimonio del

Comisario mayor Pereno.

10) Existe la declaración testimonial de un ex – policía Ángel Vallejos que declaró que en el mes de

diciembre de 1976 escuchó que oficiales de la 2da seccional, decían que fue un simulacro y que

en realidad a los trasladados después de torturarlos a la vera del camino, de 12 a 17 personas

fueron ejecutadas en distintos vehículos y que en el lugar habían estado el Comisario Thomas y

el Coronel Larreteguy.

11) Que los testigos indagados estaban presos por actividades subversivas, no obstante ello quiere

manifestar, que no solo esas personas pueden manifestar haber escuchado los gritos de dolor el

12-12-76, ya que si se citan a presos comunes, que estuvieron en aquella época, podrán

corroborar los dichos de los testigos.

12) Que en el informe final involuntariamente se omitió mencionar una entrevista realizada en el

Hospital Perrando de Resistencia, en la Sala de Terapia Intensiva al ciudadano Villasuso y que

en esa oportunidad acompañaban al dicente los señores Romero, Pedrini, Obal, Macarrein y

Tissembaun.

Solicitada la autorización al medico de guardia en Terapia Intensiva Dr. Macarrein.

Que asintiendo el mismo por considerar que el causante en ese momento se encontraba

lucido, accedió a que ingresaran a su habitación.

Como esta era reducida, solo ingresaron el Dr. Obal, el Escribano Pedrini y el abogado

Tissembaun, permaneciendo el declarante y el señor Romero afuera.

A Villasuso se le formularon preguntas relacionadas al caso de Margarita Belén,

respondiendo por el término de cinco minutos.

Terminado el acto se procedió a resguardar la cinta magnetofónica con la declaración de

Villasuso en un sobre lacrado por el escribano, donde constan sus dichos.

Que la declaración antes mencionada fue confusa y de lo que sí recuerda concretamente era

que Villasuso, manifestaba su voluntad de decir toda la verdad ante la Comisión de Derechos

Humanos, cuando se repusiera de sus heridas.

Aclara que cuando GAIT le entrega la carta documento que se le atribuye a Villasuso, en la

Comisión manifestó delante del suscripto y de Romero que Villasuso se desdecía

públicamente de lo publicado en la revista La Semana, de diciembre de 1983, y de lo que

había firmado en esa carta documento, en razón de que miembros del Dest. Icia. 124 y de la

Policía del Chaco concretamente Gabino Manader, lo presionaban y trataban de persuadirlo

para que cambiara sus dichos, ante la supuesta producción de un golpe militar contra el actual

gobierno.

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Según Gait esto habría sido lo que lo llevo al ciudadano Villasuso a enfrentarlo y decir que se

trataba de una patraña urdida por él, su abogado defensor.

Que también recibió una nota en fotocopia donde se hablaba de un complot contra el señor

Villasuso.

Que en razón de no haber ingresado a la pieza, no puede afirmar, por conocimiento personal,

el estado de lucidez, pero si puede decir por comentario de los presentes de que Villasuso

estaba lucido, lo que si manifestaron es que se debió suspender la entrevista, porque daba

signos de cansancio, ante lo cual se opto por dar por terminado el acto.

Que tiene entendido que las preguntas las formulaba el abogado Tissembaun.

Que no le consta que las firmas sean de Villasuso ya que no se hizo pericia caligráfica, no

obstante ello el abogado Gait fue terminante en sus dichos respecto a la autenticidad de la

misma.

Que no recuerda por que el abogado GAIT tenía en su poder la carta documento, ni porque

no se remitieron las mismas a su destinatario y si se entrego a la Comisión.

Que el señor Villasuso en su declaración en el Hospital Perrando, no se refirió a la carta

documento.

Que tiene conocimiento de la publicación del diario El Norte, donde el señor Villasuso

desmiente los escritos de fecha 10-05-85.

Que con respecto a quien llevaba adelante el interrogatorio era el abogado Tissembaun, pero

no puede afirmar que alguna de las otras personas no hayan interrogado.

ES NECESARIO TENER PRESENTE VARIOS ASPECTOS SOBRE ESTAS DECLARACIONES YA

QUE EN REITERADAS OPORTUNIDADES NO SE AJUSTAN A LA VERDAD DEMOSTRANDO

LO ABSOLUTAMENTE NULO QUE ES EL INFORME

1) MIENTE BITEL cuando dice que la declaración duró cinco minutos, cuando la misma duró

2(dos) horas.

El Dr. Macarrein declara a fojas 895 vuelta en la causa 306/01 que siendo aproximadamente

las 2100 hs. ingresa el Dr. Tirso Obal junto al Abogado Tissembaun y otras personas a

interrogar a Villasuso. Es decir una hora después de hacerse cargo de la guardia y por lo tanto

fácil de ubicarse en el tiempo.

A fojas 862/70 (causa 306/01) ó 11259 (causa 13/84) el escribano Pedrini cierra la

declaración diciendo se termina la grabación tomada en la sala de Terapia Intensiva del

Hospital Perrando, al Sr. EDUARDO PIO RUIZ VILLASUSO siendo las 23.00 hs del día

16-05-85.

Existen otros aspectos:

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1. Lo declarado por el Dr. Obal responsable de determinar la lucidez de Villasuso y ser

testigo a la vez y que dice; Que acto seguido ingresa a la pieza ocupada por Villasuso y

Obal le pregunta al herido, si se llamaba Villasuso a lo que respondió sin problemas, por

lo cual les dijo a Tissembaun, al diputado Bittel y Pedrini, que se le podía tomar

declaración. Que conectaron el grabador y tanto el Abogado Tissembaun como Villasuso

se reconocieron, llamándose ambos por sus nombres de pila.

En ninguna parte de la desgrabación, se llaman ni Tissembaun ni Villasuso por sus

nombres de pila, sin lugar a dudas, faltaría una parte de la grabación.

2. Existe otro hecho importante que determinaría la falta de un trozo de grabación y es que

falta el principio de la grabación

Por cuanto en la desgrabación, no consta lo que el escribano en una situación como

la planteada debe encabezar la grabación diciendo la fecha, hora de inicio, quienes

estaban presentes en el acto, QUE PROFESIONAL CERTIFICABA LA LUCIDEZ

DE VILLASUSO, no se ajusta a la comunicación que le debe realizar todo

escribano que va a presenciar y grabar su declaración.

3. Se pudo determinar quienes estuvieron presentes en ese interrogatorio por la

declaración de Bittel ya que no figuraba en ningún lado de la desgrabación

quienes habían estado presentes.

4. No esta en la desgrabación cuando Pedrini lo tiene que imponer de su presencia y

que se va a grabar la declaración.

5. En la declaración a fojas 598/599 de la causa 108/98 Juicio por la verdad expresa

Juan Manuel Pedrini que Villasuso contesto preguntas con respecto a la carta documento,

dando por cierto lo que estaba escrito en la misma, claro que 16 (dieciséis) años antes,

declara a fojas 898/899 de la causa 306/01 todo lo contrario que el interrogatorio no

contribuyó a aclarar el hecho, en esa declaración ni siquiera mencionó la carta

documento.

6. Pero lo realmente grave es que según la declaración de Pedrini en la causa 108/98

en el interrogatorio se habló de la carta documento según él y en la desgrabación no

figura absolutamente nada de lo dicho por Pedrini, ergo si el fue el custodio de la

misma creo que no quedan dudas de quien fue el responsable.

Y cual es la posición del Abogado Tissembaun y Bittel que también declaran que se

habló de la carta documento y ellos ven que en la desgrabación tampoco figura.

7. Bittel declara el 11/04/86 a fojas 867/869 de la causa 306/01 que la declaración de

Villasuso fue confusa y duro 5 minutos y no refiere que se le interrogó sobre la carta

documento, es más declara y deja perfectamente establecido que no estuvo presente en el

interrogatorio a Villasuso.

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Pero Bittel el 20/06/02 es decir 16 años después declara a fojas 593/597 de la causa

108/98 Juicio por la verdad, que estuvo presente en el interrogatorio, que se le preguntó

por la carta documento, que aceptó su contenido, etc.

DONDE ESTA ESA GRABACIÓN, DONDE ESTA ESA PARTE DE LA

GRABACIÓN QUE TODOS LOS QUE ESTUVIERON DICEN QUE SE

REALIZO, LO QUE TENEMOS PERFECTAMENTE CLARO ES QUE LA

DESGRABACIÓN PRESENTADA POR EL MISMO TISSEMBAUN EN LA

CAUSA 13 Y AGREGADA A LA CAUSA 306/01 EN NINGUN MOMENTO

TISSEMBAUN LE PREGUNTA POR LA CARTA DOCUMENTO Y ES MAS

NIEGA TODA AUTORIA DE TODO ESCRITO QUE TENGA RELACION CON

EL ENFRENTAMIENTO DE MARGARITA BELÉN.

AHORA BIEN SI LA DESGRABACIÓN QUE FUE AGREGADA SON 5 O 10

MINUTOS Y FALTA LA PARTE DONDE TEÓRICAMENTE SE ABORDO EL

TEMA DE LA CARTA DOCUMENTO, EL INTERROGATORIO DURO

MUCHO MAS DE LOS 5 MINUTOS DECLARADOS POR BITTEL.

PERO DE LO QUE NO QUEDA NINGUNA DUDA ES DE CUALES FUERON

LAS RESPUESTAS DE VILLASUSO A ESAS PREGUNTAS Y QUE HABRAN

SIDO DE TAL ENTIDAD QUE OBLIGO A TENER QUE BORRAR O HACER

DESAPARECER LA CINTA CON LAS RESPUESTAS.

2) COMO EXPLICA BITTEL quien era el Abogado Tissembaun (legalmente, hablando),

para llevar adelante el interrogatorio de Villasuso porque:

EN NINGUNA PARTE DE LA LEY 2971 (Constitución de la Comisión de DDHH de

la Cámara de Diputados) LE OTORGA ATRIBUCIONES PARA DESIGNAR

INTERROGADORES Y MÁS SI SE ENCUENTRA PRESENTE EL PRESIDENTE DE

LA COMISIÓN.

Cuál fue el motivo por el que permitió a Tissembaun interrogar a Villasuso.

Quién mejor que el señor Bittel para interrogar al señor Villasuso, ya que había

participado de todas las declaraciones de los testigos.

Quien más indicado que el señor Romero, Secretario de la Comisión, también presente en

todos los testimonios de la investigación.

Precisamente ellos dos se retiraron de la pieza y no participaron del interrogatorio

importante ante una prueba con tantos inconvenientes en cuanto a su veracidad.

Bittel dejo a una persona moribunda, en manos de una persona que necesitaba que el señor

Villasuso, ratificase las denuncias durante dos horas y él se quedó afuera y no escuchó ni le

consta nada.

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Bittel dejo en manos del Dr. Obal el control del estado de salud del moribundo, cuando el

mismo Dr. Obal declara conocerlo personalmente al señor Tissembaun.

Por qué se quedo el Dr. Obal adentro si ya estaba el Dr. Macarrein para controlar la salud

del paciente y de esa forma hubiera podido ingresar el señor Bittel a quien le interesaba,

teóricamente lo que iba a decir el señor Villasuso.

3) POR QUE BITTEL fue con un doctor, no especialista en Terapia Intensiva y amigo de

Tissembaun, a dar prueba de la lucidez del paciente, cuando estaba el Dr. Macarrein, que era el

médico de Guardia en terapia intensiva.

Por qué fueron a las 2100 hs, es decir a la noche, cuando los parámetros defensivos del

paciente, bajan y con más razón en el estado de extrema vulnerabilidad, del señor Villasuso.

Es que querían interrogarlo sin testigos, aparte de las 6 (seis) personas que participaron.

Por qué autorizó el Dr. Macarrein, el ingreso desde las 2100 hs hasta las 2300 de los

interrogadores, sin objetar nada.

Porque permitió a esa hora la presencia dentro de la habitación del Dr. Obal, cuando el

responsable de la salud del paciente herido era él.

4) VILLASUSO REALMENTE ESTABA LUCIDO al ingresar a la habitación, téngase

presente que lo que esta desgravado no es más de 3/4 minutos Tissembaun después de haberlo

interrogado le dice ME CONOCES, NECESITAMOS QUE NOS DES NOMBRES DE

QUIENES ESTUVIERON EN MARGARITA BELÉN, quiere decir que ya no estaba lo

suficientemente consciente para poder responder con precisión, hecho este ratificado en la

declaración del mismo Abogado Tissembaun a fojas 574/583 de la causa 108/98 Juicio por la

Verdad.

5) MIENTE BITTEL cuando asevera en la declaración a fojas 867/869 en la causa 306/01 y

dice que la declaración del señor Villasuso fue confusa, COMO LO SABE si no estuvo

presente, si ni siquiera sabe quienes interrogaron y de acuerdo a lo por él dicho, terminado el

acto se ensobró y se lacró el sobre que contenía la cinta magnetofónica, es decir que si el tiene

conocimiento puede significar que se volvió a abrir el sobre y se podría haber modificado la

grabación.

6) MIENTE BITTEL Cuando manifiesta saber que algunas expresiones del señor Villasuso

fueron corroboradas por el Comisario Pereno, si teóricamente no sabe lo que dijo Villasuso, por

no haber estado dentro de la habitación (faltando a sus deberes) O TALVEZ NO QUERIA

COMPROMETERSE COMO TESTIGO DE LO QUE HICIERON A LO LARGO DE

ESAS DOS HORAS CON SEÑOR VILLASUSO.

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7) MIENTE BITTEL cuando expresa que el Abogado Gait le dijo en presencia de Romero que

Villasuso se desdecía de lo publicado en la revista La Semana y lo firmado en la carta

documento por las presiones de... por:

Villasuso con respecto a lo publicado en la Revista La Semana declara públicamente que el

autor fue el Abogado GAIT (Diario Norte 10-05-85).

Lo que cuestiona y acusa de su confección al Abogado Gait, Villasuso en su declaración

periodística ya citada es la denuncia que esta escrita sobre las hojas con los sellos ovalados y

que fueran robadas al señor Camino por el Abogado GAIT y que casualmente tienen el

mismo texto (diario Norte 10-05-85), como así también lo publicado por el diario Norte y

que casualmente tienen el mismo texto.

Pero lo que marca realmente la falsedad del Abogado Gait, al decirlo, es que Villasuso

NUNCA HABIA CUESTIONADO LAS FIRMÁS DE LA CARTA DOCUMENTO

PORQUE LAS MISMÁS APARECEN 12 DÍAS DESPUÉS DE SU MUERTE ES

DECIR VILLASUSO, NO CONOCIA LA EXISTENCIA DE LAS MISMÁS.

Pero como mienten omiten darse cuenta que la publicación en la revista la Semana es

producto de un anónimo de acuerdo a lo declarado por el Abogado Tissembaun a fojas

638/639 de la causa 306/01 donde expresa que el escrito le fue alcanzado en forma anónima

y dentro de un sobre mientras realizaba una conferencia de prensa y que al día siguiente un

reportero de la Semana obtuvo una copia del escrito, hecho este ratificado en la declaración

del Abogado Tissembaun ante la Cámara Federal de Apelaciones de Buenos Aires el

05/08/85 agregada a la causa 306/01 a fojas 862/19 o fojas 7079 de la causa 13/84.

Por ello en la desgrabación del interrogatorio a Villasuso en ningún momento le preguntan

por la carta documento.

Esas Carta aparecen oficialmente el 29-05-85 cuando las entrega el Abogado GAIT al señor

Bittel.

Que también resulta extraño que habiendo existido un Acta de entrega de dichas carta

documento a foja 84 del expediente 45/85 precisamente de la Cámara de Diputados, en esa

Acta, y en presencia de Romero, no se haya consignado absolutamente nada con respecto a

las presiones para desmentir las mismas.

Que también extraña que Romero no haya hecho mención a nada de esto en su declaración.

Que extraña también que no obre constancia en dicha acta, de la supuesta carta con un plan

para matar a Villasuso, que menciona Bittel en su declaración, habiendo ya demostrado a

quien le convenía que Villasuso estuviera muerto y no es precisamente a nosotros.

Cuando Bittel declara en el juicio por la verdad declara que le preguntaron sobre la carta

documento y el contestaba al respecto no existen dudas que esa es la parte de la cinta que

falta (ya que Pedrini también lo declara).

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8) MIENTE BITTEL cuando expresa que fue un error involuntario, omitir la declaración que

se le tomó a Villasuso, ya que de acuerdo a lo expresado por él, en el informe se escribe “... que

no obstante los esfuerzos realizados por esta Comisión para localizar al Sr. Eduardo Pío

Ruiz Villasuso, para obtener su declaración testimonial, en esta Provincia, e incluso en la

Capital federal, los mismos resultaron infructuosos, y que los acontecimientos posteriores y

fallecimiento del nombrado, impidieron a esta Comisión contar con su testimonio...”

sigue “... Que, la relevancia de la documentación atribuida a RUIZ VILLASUSO, en lo

referente al caso Margarita Belén, y pese a que en sede judicial habrá que realizar la

pericia caligráfica pertinente, hacen necesario que se mencione en este informe y que su

trascripción resulte ineludible...”

9) LA PREGUNTA QUE NO TIENE RESPUESTA es por qué las personas que

estuvieron presentes en la declaración de Villasuso, en su lecho de muerte aceptaron que se

escribiera esa mentira, engañando a la gente y aceptaron que la carta documento fueron el

documento base del informe HACIÉNDOLO AUTOMÁTICAMENTE

INSANABLEMENTE NULO.

10) CUAL ES LA POSICIÓN DE PEDRINI , que dió fe de que se realiza un acto y

públicamente es desmentido y por otro lado, en otra causa paro claro en Buenos Aires, a 1000

Km. de distancia, da fe de que ese acto existió.

11) SI LA DECLARACIÓN DE VILLASUSO HUBIESE SIDO TAN A FAVOR de la carta documento o a favor de los distintos escritos cuya autoría se le acreditó, como lo

expresa el abogado Tissembaun en su declaración, es posible que exista alguien cuerdo que le

crea que se olvidaron u omitieron decir que la entrevista con Villasuso se llevó a cabo, lo que

pasa es que si reconocían haber realizado el interrogatorio hubiesen tenido que decir la verdad.

12) PERO LO QUE NO PUEDE JUSTIFICAR BITTEL ni ninguno de la comisión es

por qué la carta documento aparece firmada el día 29/05/85 tal cual lo expresa el acta de

recepción de las mismas y donde el Abogado Gait da fe de que las firmas son de Villasuso

Mientras que el Mismo Bittel declara a fojas 593/597 de la causa 108/98 Juicio por la verdad y

en dos oportunidades que la carta no tenía firma ya que era es necesario firmarla delante del

empleado de correo que es el que da fe de la veracidad de la firma.

Pero realmente lo que demuestra el accionar de Bittel es su declaración en el JUICIO POR LA

VERDAD a fojas 593/597 y es necesario tener presente que de acuerdo a lo dicho por los

testigos y el mismo Bittel a fojas 867/869 de la causa 306/01, no estuvo presente dentro de la

sala y la cinta fue guardada en un sobre lacrado hasta que fue retirado por el Abogado

Tissembaun de la escribanía Pedrini, por lo cual no le consta nada de lo que paso dentro de esa

sala, tal cual el mismo lo declara, al punto tal de no saber quién interrogaba a Villasuso.

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A foja 593 vta de la causa 108/98 Juicio por la Verdad declara que el Abogado Gait le había

dicho que no sabía porque no había sido firmada y mandada por el Sr. Villasuso (sin

embargo la carta está firmada por Villasuso - firma falsa).

El mismo funcionario cuando declara a fojas 593 vta. de la causa 108/98 Juicio por la verdad

que Villasuso no habrá firmado al momento de redactarla, porque hay que hacerlo frente al

empleado de Correo, con el respectivo documento de identidad (si las firma está quiere decir

que es falsa, si el la tuvo con la firma al pie, en cada hoja sabe que esa carta nunca iba a ser

mandada porque no se podía legalmente).

A fojas 594 de la causa 108/98 Juicio por la Verdad expresa SIC “... Pero de alguna forma

con lo que él dijo en esa oportunidad, dio pie a que la versión que se había volcado en esa

carta documento, por más que no tenía la firma de él, era lo que él sabía; cómo él sabía de

esa circunstancia no lo dijo y nos pareció a nosotros que tampoco tenía sentido seguir

presionándolo a una persona que estaba en esas condiciones, porque evidentemente no

estaba en condiciones de ponerse a narrar el hecho en si, pero si concretamente me acuerdo

que, con lo que manifestó en esa oportunidad dió apoyatura a que lo que Gait decía, de que

el conocía el hecho de Margarita Belén era lo que se había volcado en esa carta documento

que él no había firmado...”

Reconoce que la carta documento no tenía la firma del señor Villasuso.

(ENTONCES CUANDO BITTEL RECIBE Y DEJA CONSTANCIA EN EL ACTA QUE LA

FIRMA ERA DE VILLASUSO ESTA ACEPTANDO UN DOCUMENTO CON LA FIRMA

FALSA A SABIENDAS, LO QUE HACE NULO EL INFORME).

Cuando a fojas 593 de la causa 108/98 “Juicio por la Verdad” declara que concurrieron a

ver a Villasuso para ratificar lo que expresaba el Dr. GAIT con respecto a la carta

documento, era cierto y si la misma carta documento era de su autoría, dice, me acuerdo que

concurrimos con Tissembaun y Pedrini que fueron tarde a las 11,30 de la noche.

Esto es tan absolutamente falso como lo pasamos a demostrar:

A fojas 82 del expediente 45/85 existe una nota firmada por GAIT donde dice y pide ante

la citación de la Cámara de Diputados, por sus declaraciones en el Diario Norte de fecha

13-05-85 una prorroga por:

Existen requerimientos de igual tenor por parte de otras instituciones. (FALSO –

JAMAS APORTO NINGUNA PRUEBA NI DOCUMENTO A LA CAUSA

306/01 – NI A LA 231/84 – NI LA 17/84 – NI A LA JUSTICIA MILITAR – NI

A LA CAUSA 13/84.)

Que la documentación no se encuentra en la ciudad, sino a muchos kilómetros de

ella.

Que existe una causa en la justicia militar (JAMAS FUE CITADO POR LA

JUSTICIA MILITAR, NI SIQUIERA DICHA JUSTICIA LE REALIZO

ALGUN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.)

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Que existe una causa en sede de la justicia Federal de Resistencia (MENTIRA

POR CUANTO LA CAUSA 231/84 (DENUNCIA DE LA CONADEP 6

MESES ANTES DE LA NOTA DE GAIT SE HABÍA DECLARADO

INCOMPETENTE Y HABÍA SIDO REMITIDA A LA JUSTICIA MILITAR.

Que aún soy el abogado de Villasuso (FALSO, PÚBLICAMENTE VILLASUSO

HACE MENCION A LA DENUNCIA POR ROBO QUE LE HACE AL

ABOGADO GAIT EN 09/10/84 , ES DECIR 7(SIETE) MESES ANTES DE

LA NOTA. POR OTRO LADO COMO REACCION A LO EXPRESADO

POR VILLASUSO, GAIT LE CONTESTA EN EL MISMO DIARIO

VENTILANDO TODAS LAS CAUSAS QUE TENÍA VILLASUSO

DEJANDO AL DESCUBIERTO LAS FALLAS A LA ETICA

PROFESIONAL DEL DR GAIT.

Que obra a fojas 83 del expediente 45/85 y con fecha 27-05-85 (11 días después del

interrogatorio y 8 días después de la muerte de Villasuso) carta documento firmada por el

Sr. Bittel citando al Dr. GAIT Para el día 29-05-85.

Que obra a fojas 84 del expediente 45/85 el Acta de fecha 29-05-85 (13 días después del

interrogatorio y 10 días después de la muerte de Villasuso) donde se detalla la entrega de

la carta documento de Villasuso firmadas según GAIT por Villasuso (COMO ES QUE

TENÍA LA CARTA DOCUMENTO EN SU PODER ANTES DEL ACTA Y

CUANDO LAS MISMÁS SE ENCONTRABAN A MUCHOS KILÓMETROS DE

RESISTENCIA).

Que a fojas 594 el señor Bittel declara que Villasuso en la declaración sindicó como

responsable de la matanza a Larreteguy o a Nicolaides (falta a la verdad, ya que la

desgrabación agregada a fojas 862 – 68/71 de la causa 306/01 ó 11257/11259 de la causa

13/84, en ningún momento expresa lo que esta declarando Bittel).

La declaración en el juicio por la verdad es absolutamente falsa porque el no estuvo presente

durante el interrogatorio pero si realmente fue como el describe realmente, el interrogatorio

duro 2 horas y la cinta fue modificada y fue retirado lo que declaró Villasuso, pero si era a

favor por qué se sacó, por que no se dejó, es fácil imaginarse lo que declaró Villasuso en el

pedazo de cinta que falta, ya que lo que se dejó, potencia la falsedad de todos los escritos que

se le imputan a Villasuso.

Pero lo más importante es que si las cosas ocurren como lo declara Bittel, por qué no solo

no hace mención a esta declaración en el informe sino todo lo contrario la oculta mintiendo

al pueblo chaqueño, al decir que no se había podido tomar contacto con Villasuso ante de su

muerte, haciendo con esta actitud nulo el informe.

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ANALIZAMOS EL DESEMPEÑO DE LAS PERSONAS QUE ESTUVIERON EN EL

INTERROGATORIO LLEVADO A CABO EN LA PERSONA DEL SEÑOR VILLASUSO

EL 16-05-85.

JOSÉ MARIA ROMEROSECRETARIO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DEL CHACO - FS. 900/901 de la causa 306/01 el 02-05-86.

1) Que fue designado como Secretario de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de

Diputados del Chaco.

2) Que en una oportunidad acompañó a los señores Bittel, Pedrini, y Tissembaun, al Hospital

Perrando para tomarle declaración al señor Villasuso sobre los hechos ocurridos el la localidad

de Margarita Belén.

3) Que en dicha oportunidad no entró a la habitación donde se encontraba Villasuso y que esperó

fuera de la misma.

4) Que entraron a la sala donde se encontraba el enfermo, Pedrini, Tissembaun, un medico Dr.

Obal que fue quien le pidió permiso al médico de guardia.

5) Que el presidente de la Comisión Bittel, tampoco entró y se quedó afuera con él.

6) Que piensa que las respuestas de Villasuso fueron muy cortas y recuerda que Tissembaun

manifestó que Villasuso había dicho que quería decir la verdad frente a la Comisión.

ES NECESARIO TENER PRESENTE VARIOS ASPECTOS SOBRE ESTA

DECLARACIÓN YA QUE DEMUESTRA LO ABSOLUTAMENTE NULO QUE ES EL

INFORME

a) Realmente fueron para acompañar al abogado Tissembaun, si llegaron y se quedaron afuera,

cuando eran los más indicados para llevar adelante el interrogatorio ya que los dos habían estado

presentes en las testimoniales de los Policías, de los detenidos subversivos, etc.

b) Sin lugar a dudas Bittel y Romero actuaron como subordinados de los Abogados Gait y

Tissembaun hecho este ratificado en la declaración del Abogado Tissembaun a fojas 574/583 de

la causa 108/98 Juicio por la Verdad donde expresa SIC “..Como el dicente se entera que

Villasuso estaba al borde de la muerte, se le ocurrió recibirle declaración, lo invita a German

Bittel, que como escribano tenía la función de certificar que esa grabación había sido tomada

ese día, esa hora y en ese lugar; y Tirso Obal (el médico) que tenía como función certificar de

que estaba lúcido el paciente que estaba declarando, de manera que con las espaldas cubiertas

en esos dos aspectos, hicieron la grabación...”

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ENTONCES COMO OCURRIO REALMENTE ¿BITTEL FUE? O TISSEMBAUN FUE Y

LE ORDENO A BITTEL IR. CREEMOS QUE ESTA SITUACIÓN LA DEBEN EXPLICAR

ELLOS.

JOSÉ MANUEL PEDRINIESCRIBANO – DECLARACIÓN A FOJAS 898/899 DE LA CAUSA 306/01 EL 30-04-86.

a) Que de acuerdo a un pedido formulado por el señor Bittel concurre al Hospital Perrando en

calidad de Escribano Público y para dar fe de la declaración que se le iba a tomar a Villasuso.

b) Que al llegar al Hospital se encuentra con Tissembaun, Obal y Romero.

c) Que el Dr. Obal pide permiso y el médico de guardia autoriza e ingresaron a una sala donde

estaba Villasuso en mal estado de salud, pero lúcido.

d) Le explique cual era el propósito de mi presencia, accedió a formular unas declaraciones, las que

fueron registradas en una cinta magnetofónica.

e) La cinta una vez terminada la declaración, procedí a ensobrarla, lacrar el sobre y quedó en mi

caja fuerte hasta que la retiró el Abogado Tissembaun para llevarla ante la Cámara Federal en

Buenos Aires.

f) Que las preguntas a Villasuso se las efectuó el suscripto (Pedrini) y el Dr. Obal y que las mismas

versaban sobre el hecho de Margarita Belén.

g) Que el Diputado Bittel estuvo unos minutos y después se retiró.

h) Que la diligencia duró unos 15 a 20 minutos.

i) Que estima que fue una declaración que no contribuyó a aclarar el hecho, tal vez porque el

declarante pensaba recuperarse.

ES NECESARIO TENER PRESENTE VARIOS ASPECTOS SOBRE ESTA

DECLARACIÓN YA QUE SE DEMUESTRA COMO SE REALIZO EL

INTERROGATORIO, DEMOSTRANDO LO ABSOLUTAMENTE NULO QUE ES EL

INFORME

1) MIENTE PEDRINI , cuando en el punto 4) dice que le explicó los motivos por los cuales,

estaba presente por lo siguiente:

A fojas 892/894 de la causa 306/01 declara el Dr. Obal y expresa que una vez lograda la

autorización del Dr. Macarrein, ingresa comprueba la lucidez y le informa a Tissembaun,

Bittel y Pedrini que ya podían iniciar la declaración, que conectaron el grabador y

Tissembaun y Villasuso se reconocieron ambos y se comenzaron a llamar por el nombre de

pila.

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En la misma declaración el Dr. Obal declara que es Tissembaun quien le pregunta a Villasuso

si va a declarar sobre Margarita Belén.

A fojas 895 de la causa 306/01 declara el Dr. Macarrein , quien compromete más la situación

del Escribano Pedrini ya que dice, que siendo las 2100 hs se presenta el Dr. Obal , con otras

personas para hablar con el señor Villasuso, que quienes toman contacto con el señor

Villasuso, son el Dr. Obal y Tissembaun, queda sin ingresar una tercera persona que

inicialmente no puede acceder a la habitación por no tener los implementos para poder

hacerlo, es decir que el Escribano no estuvo desde el principio como lo declara.

Lo que expresa la desgrabación a fojas 862 – 68/71 de la causa 306/01 ó 11257/11259 de la

causa 13/84 indica que es Tissembaun quien le dice a Villasuso en el último párrafo “...

tenemos al escribano Juan Manuel Pedrini, estamos para dar fe del testimonio que podría

dar, en relación con los sucesos de Margarita Belén...”

2) MIENTE PEDRINI cuando dice que la cinta estuvo en sobre lacrado hasta el retiro por

parte del Abogado Tissembaun, ya que de acuerdo a lo que declara Bittel, tuvo que haber

escuchado previamente la cinta para poder describir lo que dice, acerca de la declaración de

Villasuso, en razón que el, no estuvo en la sala.

3) MIENTE PEDRINI cuando dice que las preguntas a Villasuso las hacia él y el Dr. Obal, por

lo siguiente:

La desgrabación de la cinta, guardada por el mismo Pedrini y agregada a fojas 862 –

68/71 de la causa 306/01 ó 11257/11259 de la causa 13/84 establece claramente que

quien interrogaba era Tissembaun y ningún otro, salvo que ellos interrogaran durante

la parte de la cinta que falta.

A fojas 892/894 de la causa 306/01 el Dr. Obal declara que una pregunta que Tissembaun le

hace a Villasuso es si va a declarar sobre Margarita Belén y que el herido le responde que sí.

Obal dice que Tissembaun le hace una serie de preguntas, que ignora su contenido.

Que a fojas 895 vuelta de la causa 306/01 el Dr. Macarrein declara, que quien toma contacto

con Villasuso es Tissembaun y el Dr. Obal, lo cual avalaría lo declarado por el Dr. Obal.

4) MIENTE PEDRINI cuando dice que Bittel estuvo unos minutos y luego se retiro, por lo

siguiente:

Declaración de Romero a fojas 899/901 de la causa 306/01 donde dice que desde que

llegaron se quedaron afuera.

Declaración de Obal fojas 892/894 de la causa 306/01 y donde dice que no recuerda si

estuvieron presentes Romero y Bittel.

107

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Declaración de Macarrein a fojas 895 vta. de la causa 306/01 y donde dice que Pedrini entró

más tarde por no tener el equipo necesario, con respecto a Bittel y Romero, ni siquiera los

nombra en toda la declaración.

5) MIENTE PEDRINI cuando dice que la declaración duró entre 15 o 20 minutos, por lo

siguiente:

Declaración de Macarrein a fojas 895 vta. de la causa 306/01 donde declara que la aparición

del Dr. Obal a pedir permiso fue a las 2100 hs.

Lo establecido por el mismo Pedrini en la desgrabación a fojas 862/70 de la causa 306/01 ó

11259 de la causa 13/84 cuando cierra el acto a las 2300 del día ,16 de mayo de l985.

TOTAL 2 HORAS.

Que a la cinta le falta una parte, no existen dudas y detallamos porque:

El Dr. Obal declara a fojas 892/894 de la causa 306/01, quien fuera designado para

demostrar la lucidez de Villasuso. Que una vez aceptado por Villasuso que se lo

interrogue, conectaron el grabador y tanto Tissembaun como Villasuso se reconocieron

llamándose ambos por el nombre de pila. Se observa en la desgrabación que en ningún

momento se llaman por el nombre de pila.

Que todo Escribano tiene la obligación y precaución de que cuando graba este tipo de

pruebas, iniciar la grabación, indicando el día y la hora, correspondientes al inicio del

acto y como mínimo, mencionar quienes estaban presentes, identificados por sus nombres

y apellidos y sus números de documento. Se observa en la desgrabación que en ningún

momento se identifica a los presentes.

Se pudo determinar quienes estuvieron presentes por la declaración de Tissembaun ante

la Cámara Federal de Buenos Aires, donde menciona entre los presentes a Bittel, en el

acto de la declaración de Villasuso a fojas 862/18 de la causa 306/01 ó 7078 de la causa

13/84.

Luego se lo cita a Bittel y es el, quien a fojas 868 vta., de la causa 306/01, nombra a todos

los que estaban presentes y así se puede demostrar esta acción delictual, a través de sus

propias declaraciones.

6) MIENTE PEDRINI cuando dice que la declaración no contribuye a esclarecer los hechos

por lo siguiente:

La desgrabación de lo grabado por el mismo Pedrini a fojas 862 – 68/71 de la causa 306/01 ó

11257/11259 de la causa 13/84 resulta importante, ya que en ella, el señor Villasuso en su

lecho de muerte:

Niega 6 veces desconocer los hechos de Margarita Belén.

Niega los escritos que supuestamente se le atribuyen.

108

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Cuando nombra a algunos militares, expresa que figuran en hojas con sellos apócrifos.

En dos oportunidades dice que va a decir la verdad sobre el accionar de su ex abogado

GAIT.

No ratifica, ni siquiera habla de la carta documento.

Ni Tissembaun ni ningunos de los presentes le pregunta por la carta documento,

lógicamente porque las hubiese desconocido, al igual que todas las falsas denuncias que

le atribuyen.

SIMPLEMENTE POR TODO LO EXPRESADO ANTERIORMENTE LA

CARTA DOCUMENTO SE PRESENTA 12 (DOCE) DÍAS DESPUÉS DE LA

MUERTE DE VILLASUSO.

REALMENTE SI ESA DECLARACIÓN NO FUE CLARIFICADORA Y CONCORDANTE

CON LO DECLARADO ANTE EL JIM 59 Y LO DICHO PÚBLICAMENTE, COMO

ENTONCES DEBERÍA SER UNA DECLARACIÓN CLARIFICADORA PARA EL

ESCRIBANO.

PERO VEAMOS LO QUE DIJO BAJO JURAMENTO EN EL JUICIO POR LA VERDAD

A FOJAS 598 ó 131 DE LA CAUSA 108/98.

a) A fojas 598 de la causa 108/98 Juicio por la Verdad declaró que se apersonó ante Villasuso y le

explicó el porque, de su presencia y que sus dichos iban a ser grabados y que iba a dar fe de lo

actuado (lo que ya hemos visto, es falso en función de las declaraciones de ellos mismos y de

la desgrabación agregada por el abogado Tissembaun en la causa 13/84 y agregada en la

causa 306/01 y que ya a sido aportado al presente).

b) A fojas 598 vuelta de la causa 108/98 “Juicio por la Verdad” declara, que recuerda que se le

preguntaba a Villasuso si conocía los hechos de Margarita Belén y que Villasuso se manifestó

afirmativamente (la desgrabación de la cinta dice exactamente lo contrario).

c) A fojas 598 vuelta de la causa 108/98 “Juicio por la Verdad” recuerda en un momento dado que

el Dr. Obal (Médico amigo del Abogado Tissembaun) le decía a Villasuso que él estaba muy mal,

que debía hablar porque estaba muy mal, entonces lo que identificó como responsable es una

Institución y a una persona, al Ejército y a Larreteguy específicamente, recuerda el dicente con

claridad, no identificó como responsable a la Policía del Chaco (no solo es esto falso, sino que

la palabra Ejército Argentino e Institución no aparece en ninguna parte de la

desgrabación.

d) A fojas 598 vuelta de la causa 108/98 Juicio por la Verdad dice; “... como así terminó

reconociendo ante una pregunta, si una carta documento, una eventual carta documento que

había sido escrita para ser remitida al entonces Presidente de la Nación Dr. Alfonsín, si lo que

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decía esa carta era la realidad de los hechos de Margarita Belén Asintió, dijo que si...”

(además de no constar en la desgrabación, la carta documento aparece 12 días después de

muerto Villasuso y por ende mal le pueden preguntar por ellas ya que las hubiese negado,

el texto que figura en la carta documento fue negado en esta declaración, y en todas las

declaraciones realizadas, algunas ante escribano publico y otras publicadas en el diario

Norte).

e) Declara en la causa 108/98 Juicio por la Verdad que Villasuso da por cierto lo que expresa esa

carta documento, que a él (Villasuso) le consta que es cierto. (Vuelve a mentir ya que en la

desgrabación no existe tal aseveración).

f) Cuando el Juez le pregunta si alguien le había leído la carta documento o él la había leído,

contesta: que cree que se le preguntó, es que el sabía lo que se le estaba preguntando, porque le

preguntaron si la carta documento que iba a ser remitida al presidente Alfonsín, de eso me

acuerdo, que si era la característica, si el destinatario era el Presidente, si esa carta era cierta y

que reflejaba la veracidad de los hechos. (Vuelve a mentir ya que en la desgrabación no existe

tal aseveración).

g) Que sí puede afirmar que era una carta documento y lo que le llamó la atención era el

destinatario, que era el Presidente de la Nación (además de lo expresado hasta ahora, en esta

parte de su declaración está reconociendo que vió la carta documento).

Por qué entonces como escribano no deja constancia de la exhibición de la misma y las

preguntas realizadas sobre la misma, ya que en la desgrabación no figura absolutamente

nada.

INDISCUTIBLEMENTE FALTA UNA PARTE EN LA CINTA SI REALMENTE ES COMO

DICE EL ESCRIBANO PEDRINI.

¿ES REALMENTE CREIBLE LA DECLARACIÓN DE PEDRINI? SI BITTEL TUVO QUE

DECIR EN EL INFORME, QUE NO SE PUDIERON ENCONTRAR CON VILLASUSO?

¿NO ES MÁS CREIBLE PENSAR QUE VILLASUSO NEGO LA CARTA DOCUMENTO?

¿NO ES MAS CREIBLE PENSAR QUE VILLASUSO NEGO TODO

SISTEMÁTICAMENTE Y POR ELLO TUVIERON QUE BORRAR CASI TODA LA

CINTA Y DEJAR SOLAMENTE EL FINAL DONDE SIN LUGAR A DUDAS YA EL

ENFERMO ESTABA AGOTADO, PERO AÚN ASÍ Y TODO, SIGUIÓ NEGANDO TODO

LO QUE LE QUERIAN ACREDITAR O LE QUERIAN HACER DECIR Y NO ERA

VERDAD?

Lo que esta planteado en el “juicio por la verdad” (causa 108/98) y que se materializa en este

caso a través de esta parte de las declaraciones de Pedrini, de Tissembaun, de Bittel y otros,

también se puede observar la mentira.

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Cuando el fiscal le pregunta a Pedrini “... si esa carta documento tenía como responsable a

Villasuso...”, Pedrini responde: “... que no sabe...” El fiscal vuelve a preguntarle: “...si no se

reconoció autor o firmó la carta...”, en ese momento interrumpe el Dr. Bosch el interrogatorio, y

hace el siguiente comentario; “...que la misma (refiriéndose a la carta documento) solo tenía un

garabato o firma ilegible, según el informe de la Comisión, (cosa que es falsa por cuanto el

Abogado Gait garantizó que era la firma de Villasuso consta en el acta de recepción de la carta

documento) sin lugar a dudas el fiscal puso en un aprieto a Pedrini y por ello el Juez sin esperar una

respuesta, importantísima ya que se trataba de una prueba fundamental, que hacía a la validez de la

carta documento suspendió el interrogatorio y dió por terminada la declaración.

HUGO OSVALDO MACARREINMEDICO DE GUARDIA EN TERAPIA INTENSIVA DEL HOSPITAL PERRANDO.

DECLARACIÓN A FOJAS 895/896 DE LA CAUSA 306/01 EL 30-04-86.

1) Que se desempeñaba como médico de guardia desde las 2000 hs del 16-05-85 hasta las 0800 hs

del 17-05-85.

2) Que siendo las 2100 hs se hace presente el Dr. Obal, cardiólogo del Hospital, quien pide permiso

para dialogar con el paciente en cuestión.

3) También dijo que lo acompañarían otras personas para tal fin.

4) Que le presentó al Dr. Tissembaun, a quien no conocía personalmente.

5) Acto seguido el Dr. Obal y Tissembaun toman contacto con Villasuso.

6) Que una tercera persona, no pudo ingresar al principio por no tener los elementos sanitarios, para

poder hacerlo.

7) Que él se preocupaba de controlar los parámetros clínicos del paciente, no prestando atención al

dialogo.

8) Que duró el dialogo entre los que entraron y Villasuso, 20 minutos.

9) Que habiendo observado un aumento de la frecuencia respiratoria en el paciente, ordené

suspender la entrevista.

10) Que Villasuso estuvo lúcido durante la entrevista.

MIENTE MACARREIN cuando dice que la entrevista duró 20 minutos, por lo siguiente:

El mismo declara que ingresa el Dr. Obal y el resto de las personas a las 2100Hs.

A fojas 862/70 de la causa 306/01 ó 11259 de la causa 13/84, el Escribano Pedrini, en los

últimos tres renglones de la desgrabación del interrogatorio cierra el acto a las 2300 hs del día

16-05-85.

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Lo que hace que sean dos horas de interrogatorio, en una pieza reducida, a las 2100 hs y 6 (seis)

personas alrededor del enfermo.

Tengamos en cuenta que estamos hablando del representante de la LADH (Abogado

Tissembaun) y estaban presentes también el presidente (Bittel) y secretario (Romero) de la

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, los Dres. Obal y Macarrein y el

escribano Pedrini.

Porque no dijo nada cuando en el informe de la Cámara de Diputados Bittel expresa que dicho

interrogatorio no se había llevado a cabo.

DEBERIA EXPLICAR EL DR. MACARREIN1) Porque autorizó a todas estas personas a tomar un interrogatorio de estas características (2 horas)

a las 2100 hs, cuando normalmente los parámetros corporales se alteran durante la noche.

2) Por qué no los hizo retirarse y volver al otro día a la mañana.

3) Qué explicación de vida o muerte le dieron los interrogadores al Dr. Macarrein, que no solo los

autoriza en un horario inapropiado, sino que además no deja constancia de nada.

4) Con qué autorización permitió que Tissembaun, interrogara a una persona cuya lucidez esta en

duda, ya que si a los 3 a 5 minutos, necesita preguntarle Tissembaun si lo conocía, quiere decir

que no estaba plenamente consciente, de acuerdo a la desgrabación.

ANDRES OBALMEDICO CARDIÓLOGO DEL HOSPITAL PERRANDO DECLARACIÓN A FOJAS 892/894 DE

LA CAUSA 306/01 EL 30/04/86.

1) Declara que lo conoce personalmente a Tissembaun y es amigo de vieja data.

2) Que se lo encuentra casualmente en la Playa de Estacionamiento del Hospital Perrando.

3) Que dada la casualidad del encuentro, certificó la lucidez de Villasuso.

4) Que Tissembaun le explicó, que quería tomarle declaración a Villasuso sobre los hechos de

Margarita Belén.

5) Para lo cual le pidió permiso al médico Macarrein, de la guardia de Terapia intensiva, el cual

accedió, pidiendo que sean breves.

6) Que acto seguido ingresó en la pieza y le preguntó al herido si se llamaba Villasuso a lo que

respondió afirmativamente.

7) Por lo cual le informe a Tissembaun, Bittel y Pedrini que podían iniciar con la declaración.

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8) Que acto seguido conectó el grabador y tanto Tissembaun como Villasuso se reconocieron,

llamándose ambos por sus nombres de pila.

9) Que Tissembaun le pregunta si quiere declarar sobre los hechos de Margarita Belén y Villasuso

le responde que sí.

10) Que a partir de ese momento se dedica a monitorear la salud del herido, por lo cual desconoce el

contenido de las preguntas.

11) Que el estado de Villasuso era bueno y permitió el interrogatorio.

12) Que el interrogatorio fue llevado adelante por Tissembaun.

13) Que en la sala estaban presentes Tissembaun, Macarrein, Pedrini y Obal.

14) Que no recuerda si estaban Bittel y el secretario.

ANALICEMOS LOS DICHOS DEL DOCTOR OBAL.a) Que pese a haber recibido la recomendación del médico de guardia de ser breve, permitió que el

interrogatorio durase 2 horas.

b) Podríamos evaluar la capacidad ética y moral de este profesional que permitió semejante

interrogatorio y que cuando se emitió el informe de la Cámara de Diputados y en el mismo se

mencionó que no se había encontrado a Villasuso, no realizó la aclaración que correspondía.

c) Otra gravísima duda de su ética es el hecho que sindica a Villasuso como lúcido y a los 3 o 4

minutos Tissembaun le debe preguntar, (siendo conocidos de antes y hasta amigos como lo dice

en alguna declaración Tissembaun), si lo reconoce y que el era Tissembaun, y eso se debe pura

y exclusivamente a que no estaba lúcido. Esto se ve claramente reflejado en la desgrabación del

interrogatorio.

d) En ningún momento le dice a Villasuso nada sobre su estado y no como declara Pedrini en el

Juicio por la Verdad. (a fojas 598 del “juicio por la verdad” Pedrini, dice que el Dr. Obal

(Médico amigo de Tissembaun) le decía a Villasuso que él estaba muy mal, que debía hablar

porque estaba muy mal).

e) Esta declaración demuestra la serie de irregularidades llevadas a cabo por todos estos

profesionales.

EN LO PARTICULAR

ASPECTOS DEMOSTRADOS COMO FALSOS EN EL INFORME

DE LA ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS

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HUMANOS FIRMADA POR TISSEMBAUN Y OTROS Y ELEVADA

A LA CONADEP(Lo que esta en letra cursiva corresponde al texto de los distintos documentos analizados)

01) Dice el informe: “… Habiendo recorrido la comisión aproximadamente treinta (30)

kilómetros, en proximidades de la localidad de Margarita Belén y sobre la ruta nacional Nº

11, se produce la muerte por herida de bala de todos los presos…”

El respecto obra la siguiente prueba que demuestra la falsedad de sus dichos

Se debe tener en cuenta que los hechos descriptos, producto de la realidad y las pruebas

documentales nunca redargüidas de nulidad dicen todos lo contrario y avalan lo siguiente

En enfrentamiento de Margarita Belén se desarrollo de la siguiente forma:

El día 13/12/76 a las 0445 hs es atacada la columna por guerrilleros subversivos y en esa

primera contienda fallecen 2 (dos)(atacantes – enterrados como NN) y los trasladados

Díaz, Duarte y Cuevas

El día 13/12/76 a las 1540 hs en un segundo enfrentamiento, una fracción realizando

rastrillaje al mando del Teniente Rodríguez Díaz pone fuera de combate a los trasladados

Tierno y Parodi Ocampo

El día 14/12/76 a las 0700 hs en un tercer enfrentamiento una fracción realizando

rastrillaje al mando del Comisario Castillo pone fuera de combate a los trasladados Salas

y Barco

El día 14/12/76 a las 1400 hs una fracción haciendo rastrillaje pone fuera de combate al

trasladado Franzen

Dándose a la fuga los siguientes trasladados: Zamudio, Pierola, Yedro, Pereyra y Zapata

Soñez

El día 17/12/76 a las 0700 hs en la localidad de Campo Grande, Pcia de Misiones en un

enfrentamiento muere Zamudio con otros dos delincuentes subversivos.

Por lo cual el primer día fueron enterrados 7 (siete) cuerpos y el segundo día 3 (tres)

cuerpos perfectamente identificados

RESPALDAN ESTOS HECHOS NARRADOS

Declaración de los miembros del Ejército que formaba parte de la columna

Mayor Athos Renes (fs 382/384) – Tte. 1ro Jorge Carnero Sabol (fs 386/388) – Tte.

Jorge Simoni (fs 389/390) – Tte. Aldo Martínez Segón (fs 392/393) – Tte. Ricardo

Reyes (fs 423/424) – Tte. Horacio Losito (fs 425/426) – Tte. Luis Patetta (fs 427/428) –

Subteniente German Riquelme (fs 429/430) – Tte. 1ro Norberto Tozzo (fs 431/432)

Todas las fojas corresponden a la causa 306/01

Quienes declaran los fallecidos en el primer enfrentamiento y que fueron 5

(cinco) en total, 2 (dos) atacantes y 3 (tres) de los trasladados, luego de ello los

participantes del enfrentamiento inicial son retirados del lugar, desmintiendo lo

informado por Tissembaun a la CONADEP

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Declaración del Jefe del Área Militar 233 Resistencia

Teniente Coronel Alcides Larreteguy (fs 4348/349 – causa 306/01)

Quien declara la secuencia de los enfrentamientos donde fueron muriendo

algunos de los trasladados desmintiendo lo informado por Tissembaun a la

CONADEP

Declaración de los empleados del Cementerio de Resistencia

Mabre Centurión (fs 662 – capataz – causa 306/01)

Uralio Fernández (fs 660/661 – empleado – causa 306/01)

Quienes establecen claramente que los cuerpos enterrados fueron 7 (siete) el

día 13/12/76 y 3 (tres) el día 14/12/76 desmintiendo lo informado por

Tissembaun a la CONADEP

Declaración del médico forense sus auxiliares y el subjefe de Policía de la Pcia del

Chaco

Roberto Gandola (fs 697 – Subjefe de la Policía del Chaco – causa 306/01)

Dr. Orlando Grillo (fs 636/637 y 1258 – Médico Forense – causa 306/01)

Enfermero Oscario Verón (fs 700 – Auxiliar del Forense – causa 306/01)

Enfermero Rodolfo Gómez (fs 698/699 – Auxiliar del Forense – causa 306/01)

Todos ellos determinan en sus declaraciones que fueron dos días a revisar los

cuerpos a los cuarteles, declarando no solo el estado de los mismos sino que los

cuerpos llevaban pocas horas de muertos.

Con lo cual da por tierra lo expresado por Tissembaun en su informe

Declaración del Jefe de la Unidad Regional Nº 1 de la Policía del Chaco

Comisario General Gómez (fs 940/941 – Jefe de la U R 1)

Quien declara los 4 (cuatro) enfrentamientos y los lugares donde se llevaron a

cabo

Demostrando ello la falsedad del informe que Tissembaun elevó a la CONADEP

Declaración del Capitán Rampulla a fojas 394/395 – causa 306/01

Donde declara haber estado a cargo del rastrillaje el día 13/12/76 y dice haber

escuchado los disparos del segundo enfrentamiento cuando ya los imputados en

la causa no se encontraban en la zona de Margarita Belén

Certificados de Defunción a fojas 226/236 – causa 306/01

Documentos con carácter de instrumentos públicos y nunca redargüidos de

nulidad que determinan los distintos días y horas en que fallecieron 8 (ocho) de

los 13 (trece) trasladados y dos NN atacantes

Estos documentos nuevamente demuestran la falsedad de lo informado por

Tissembaun a la CONADEP

Exámenes de los médicos forenses a fojas 266/275 – causa 306/01

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Documentos con carácter de instrumentos públicos y nunca redargüidos de

nulidad que determinan los distintos días y horas en que fallecieron 8 (ocho) de

los 13 (trece) trasladados y dos NN atacantes

Exámenes estos coincidentes con los certificados de defunción y cuestionados

por no tener la firma. Nadie a lo largo de 30 años a mirado dentro de los legajos

de traslado agregados como anexos al cuerpo VI de la causa 306/01 donde

están si los originales firmados por los médicos actuantes

Estos documentos nuevamente demuestran la falsedad de lo informado por

Tissembaun a la CONADEP

Libros del cementerio de Resistencia a fojas 649/657 – 306/01

En ellos, pese a las contradicciones administrativas en los registros, los 3 (tres)

libros coinciden en que ingresaron cuerpos durante los días 13 y 14 de

diciembre de 1976

Estos documentos nuevamente demuestran la falsedad de lo informado por

Tissembaun a la CONADEP

Inspección Ocular de los 3 (tres) Libros del Cementerio

Esta inspección es llevada a cabo por el Juez de Instrucción Militar Nº 59 y

donde se encuentra con la novedad de la existencia de 3 libros de registro (Y NO UNO COMO LE EXPRESA TISSEMBAUN EN EL INFORME) y donde se

descubre que en los 3 libros se registraron de forma distinta, pero teniendo en

cuenta lo declarado por los dos empleados del Cementerio que los entierros de

los fallecidos se llevaron a cabo durante la tarde, es decir fuera del horario

administrativo, cuestión esta corroborada por la supuesta empleada municipal

Irma Meza (declaración a fojas 2594/3595 – causa 306/01).

Por lo cual el primer libro que se llenó, es el Libro de Sepulturas (que se llena

cuando se abre una fosa) y en el consta registrada la entrada de 7 (siete)

cuerpos el día 13/12/76 y 3 (tres) cuerpos el día 14/12/76

Se debe también agregar que los cuerpos de acuerdo al Libro de Sepulturas

fueron entregados por la policía y quedaron a disposición de la Seccional 3ra,

hecho este ratificado por los mismo empleados del cementerio (Y NO ENTREGADOS POOR EL EJERCITO COMO LO EXPRESA TISSEMBAUN EN EL INFORME A LA CONADEP)

Declaración de los oficiales de la División Informaciones de la policía del Chaco

(dactiloscopia) que realizaron las huellas de los cuerpos

Oficial Principal Núñez fs 979/980 – causa 306/01

Oficial principal Rafael Ovalle fs 981/982 – causa 306/01

Ambos declaran haberle confeccionado las fichas decadactilares tomadas en el

cuartel a los 10 (diez) fallecidos en los distintos enfrentamientos, habiendo

reconocido las mismas, encontrándose las mismas en los legajos agregados

como anexos al cuerpo VI , de la causa 306/01

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La imputación en Posadas (Pcia de Misiones) al General Nicolaides

En la causa donde se le imputa al Grl Nicolaides, tormentos seguido de

muerte, en la persona de Carlos Zamudio, uno de los trasladados y fugados del

enfrentamiento de Margarita Belén, demuestra claramente que se fuga de la

columna de traslado con vida, con lo cual correspondería anular la sentencia de

la causa 13/84, ya que se le imputa al Grl Videla, la muerte de los 13

trasladados en la zona de Margarita Belén.

Dr. José Mendoza (fs 846/849 – Médico Forense de Misiones – causa 306/01)

Médico forense de la Pcia de Misiones que firma el certificado de defunción de

Carlos Zamudio, muerto en un enfrentamiento en la localidad de Campo Grande

y que entre otras cosas declara que el cuerpo llevaba pocas horas de haber

fallecido, lo que demuestra claramente sin lugar a dudas la Falsedad de

Tissembaun de este párrafo.

Los periódicos locales y nacionales donde se dio a conocer los distintos

enfrentamientos

Para lo cual nos remitimos a lo publicado en el diario Norte de Resistencia el día 15-12-

76 “ EL COMUNICADO OFICIAL ” , lo siguiente:

“... En horas de la tarde de ayer, EL Comando de la VII ma. Brigada de Infantería con

asiento en Corrientes, difundió el siguiente comunicado: “ El comando de la Subzona 2,

comunica a la población que como consecuencia de la prosecución de las operaciones

iniciadas el día 13 de diciembre, a raíz del ataque a una columna militar sobre la Ruta

Nacional N º 11, en proximidades de la localidad Chaqueña de Margarita Belén, fuerzas

conjuntas dependientes del Comando de Subzona 23, siendo las 15:40 hs del día

mencionado y aproximadamente a 3 kilómetros del lugar donde fue atacada la columna

que transportaba detenidos fueron abatidos en otro enfrentamiento. 2 delincuentes

subversivos. No registrándose bajas en las fuerzas conjuntas. Una vez más, se

agradece el apoyo prestado a la población, el cual facilita considerablemente la

ejecución de las operaciones en desarrollo...” continua diciendo el diario y bajo el

titulo SEGUNDO ENFRENTAMIENTO “... Tal como lo señala el comunicado

oficial, se trata del segundo enfrentamiento producido en la jornada del lunes pasado.

Como se informara en nuestra edición anterior, el primero tuvo su origen a las 04:45 de

la madrugada del lunes, sobre la Ruta Nacional N º 11, en las cercanías de Margarita

Belén, cuando una columna militar encargada de transportar detenidos hacia la

provincia de Formosa, fue atacada con fuego cruzado de armas largas, en un intento de

rescatar a los delincuentes detenidos Según testimonios recogidos, la reacción de las

fuerzas militares fue inmediata, pese a que el primer vehículo de la columna que estaba

compuesta de dos camiones y una camioneta - sufrió las consecuencias de la acción de

clavos miguelitos, que inutilizaron sus neumáticos. Esta situación, pretendió ser

aprovechada por los delincuentes subversivos emboscados, para llevar a cabo su

finalidad, pero la decidida y enérgica actitud del personal militar, desbarato la ofensiva,

obligando a los delincuentes subversivos a retroceder, ganando la espesura del terreno y

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aprovechando las sombras de la noche, no sin antes entablar un violento tiroteo con las

fuerzas militares. La rápida llegada de refuerzos provenientes de la Guarnición Militar

Resistencia, de la Gendarmería Nacional y de la Policía de la Provincia, posibilitó el

inicio de operaciones destinadas a impedir la fuga de los delincuentes subversivos,

acción que genero el segundo enfrentamiento, tal como lo consigna el parte oficial. Las

operaciones habrían continuado durante toda la jornada de ayer, en procura de la

aniquilación total de la banda subversiva que emboscara a las fuerzas militares...”.

Continúa diciendo el diario bajo el titulo

“ SE DESVIRTUAN VERSIONES ”

“... Aun cuando no fueron recogidas por medios informativos, fueron muchas las

versiones que circularon a partir del momento que tomo estado público, a

través de diversos testimonios, los hechos producidos en

Margarita Belén. Muchas de ellas quedaron desvirtuadas con el correr de

las horas y como consecuencia de la información proporcionada por las fuerzas

castrenses. Se temió en un primer momento, que la emboscada subversiva hubiera

dejado como saldo bajas en las fuerzas militares, hecho este que descarta la

información oficial. Asimismo, las versiones daban cuenta del circunstancial paso

por el lugar del hecho, de civiles, que habrían caído víctimas de la acción extremista.

Todo ello, reiteramos, quedo desvirtuado en las últimas horas con la información

proporcionada por el comando de la VII ma. Brigada de Infantería.

02) Dice el informe: “…No se produjeron bajas de ningún tipo, ni entre los presuntos atacantes,

ni entre los defensores…”

Sin lugar a dudas este párrafo demuestra lo contradictorio que resulta el mismo a

fojas 55/58 el abogado Tissembaun agrega una fotocopia de una de los Libros del

Cementerio donde precisamente figuran registrados los dos atacantes muertos y ante

la imposibilidad de ser identificados fueron enterrados como NN.

La existencia de los dos atacantes esta reconocida desde el preciso momento del

primer enfrentamiento a las 0445 hs.

Los mismos fueron registrados desde un principio tal es así que figuran en los

exámenes forenses y los certificados de defunción como NN al no ser identificados.

Por el contrario todos los que fallecieron y eran trasladados estaban perfectamente

identificados y así lo demuestran los mismos certificados y exámenes mencionados.

Otro hecho es el que al estar todos debidamente identificados fueron informados sus

parientes y los cuerpos del Cementerio fueron retirados antes de un mes de pasado

el enfrentamiento lo que se desprende de los mismos Libros del Cementerio

03) Dice el informe: “…Algunos de los presos que fueran victimas del hecho provenían de la

Unidad Regional 7 de Resistencia, donde estuvieron internados hasta el 12 de diciembre. En

la fecha antes indicada se produce el traslado desde esa Unidad hacia la Alcaidía, de presos

pertenecientes a los pabellones 1, 2, 3 y 4, sin haber podido ser identificados todos ellos, pero

entre los que destacamos:

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Pabellón 1: PARODI OCAMPO, Manuel y SALAS, Rubén

Pabellón 2: TIERNO, Patricio Blas y BARCO, José Luis

Pabellón 3: FRANSEN, Omar

Pabellón 4: “Carau” o “Gitano” Duarte y “Saembra”…”

Sin lugar a dudas, la falsedad de este párrafo demuestra como se ha ido preparando

toda esta historia. La palabra citando a una supuesta persona “Saembra” es utilizada

únicamente en su declaración por el ex detenido subversivo Marchesini (declara en

la causa 13/84) declaración esta, agregada a la causa 306/01 a fs 862 – 1/13. Claro

esta que mucho más de un año después de haber realizado el informe Tissembaun,

luego ningún testigo de los que haya declarado menciona a nadie llamado “Saembra”

No hay ninguna denuncia agregada al informe que se exprese como está escrito lo

descripto del pabellón 4.

No obstante ello, es necesario dejar desde un principio aclarado que todas las denuncias agregadas a este informe son anónimas, donde si bien el Abogado

Tissembaun en el informe agregado dice que fueron confeccionadas por ex presos

políticos de la región, no consta ninguna firma y no fueron ratificadas las mismas por

nadie, lo que hace realmente poco serio, que se tomen en cuenta parcialmente

todas estas denuncias que se contradicen permanentemente y van desde 13 (trece)

supuestos muertos hasta los 21 (veintiuno).

Nunca se citó al Abogado Tissembaun para que aclarase qué presos políticos

fueron los autores de dichas supuestas denuncias anónimas, como tampoco el

Abogado Tissembaun presentó a los autores de las mismas a fin de ser ratificadas o

no, ante la Comisión o ante la Justicia Federal, ya que en la causa 231/84 tampoco

se aportó el nombre de los autores.

Esto va demostrando lo absurdo, tendenciosa y la forma deficiente que se llevo a

cabo la investigación, por parte del abogado Tissembaun, como así también el

absoluto desprecio por llegar a la verdad.

Pero veamos qué dicen algunas de las testimoniales tomadas por el Diputado Bittel y

Romero lo que demostraría lo falso y sin sustento de este párrafo.

SALIVA Eduardo Emilio (14-11-84) Fojas 182 vta (expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del Pabellón 1, retiraron a Salas y Parodi Ocampo (fs

1143/1164 – causa 306/01).

ARGAÑARAZ Juan Simón (08-03-85) Fojas 187 vta expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del Pabellón 2, sacaron a Barco y Tierno.

UFERER Raúl Osvaldo (27-06-84) Fojas 12 vta expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del pabellón 2, sacaron a Barco y Pietro.

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GOYA Juan Carlos (24-07-84) Fojas 43 expte 257/85 de la Cámara de Diputados del

Chaco) declara: del pabellón 4, sacaron a Franzen y Duarte.

CAMPOS José Eduardo (21-07-84) Fojas 67 vta expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del Pabellón 3 sacan a Cuevas.

DEDIEU Hugo Alberto (27-07-84) Fojas 84 expte 257/85 de la Cámara de Diputados

del Chaco) declara: del Pabellón 3, sacaron a Cuevas.

QUINTANA Gregorio Magno (26-10-84) Fojas 119 declara: del Pabellón 2, sacaron a

Barco y Tierno, del Pabellón 1, sacaron a Salas y Parodi Ocampo, del Pabellón 3,

sacaron a Duarte y Franzen y del Pabellón 4, a Cuevas.

DE ESTAS DECLARACIONES TOMADAS POR EL MISMO BITTEL Y ROMERO SE

INFIERE CON LA SIMPLE LECTURA DE LAS MISMAS QUE EL PERSONAL QUE

FUE RETIRADO DE LA U 7 FUE: SALAS, PARODI OCAMPO, BARCO, TIERNO,

FRANZEN, DUARTE Y CUEVAS, ESTOS NOMBRES POR PABELLONES.

Pabellón N º 1 Salas y Parodi Ocampo

Pabellón N º 2 Barco y Tierno

Pabellón N º 3 Cuevas

Pabellón N º 4 Franzen y Duarte

LO QUE CONCUERDA TOTALMENTE CON LO INFORMADO POR LA U 7 AL JUEZ FEDERAL CUANDO ESTE SE LO REQUIRIO

Porque si la Comisión se lo hubiese requerido, la U7 le hubiese respondido tal cual

se le respondió al Juez Federal Tarantino, en fecha 16-07-84 y a fojas 100/103 de la

causa 231/84 cuya copia se agrega, que los trasladados el 12-12-76 fueron Salas,

Parodi Ocampo, Tierno, Franzen, Duarte, Cuevas y Barco, como así también quién

iba a cargo, su segundo a cargo, con número de credenciales, expediente del Área

Militar ordenando el traslado a la Alcaidía de la Policía del Chaco.

Inclusive hubiese tenido a su disposición para su control los libros de la U7, como lo

tuvo también el Juez Federal Dr. Tarantino a quien se lo entregaron el 09-08-84 a

fojas 195/196 de la causa 231/84 y quien los devolvió luego de haberlos

compulsados el 18-09-84 tal cual lo expresa a fojas 469/470

04) Dice el informe: “…En el traslado de todos los presos interviene personalmente un oficial de

apellido CASCO de Institutos Penales en servicio en la U 7…”

Esta falsedad que tiene carácter de absoluta, no esta respaldada en ningún

testimonio y es pura fantasía de Tissembaun como lo pasamos a demostrar

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Ante esta aseveración analizamos de dónde se extraen los elementos de juicio para

volcarlos al informe y demostrar acabadamente la falsedad del mismo y falta de

sustento lógico de sus fundamentos.

Veamos lo que declaran ante la Cámara de Diputados del Chaco los definidos por

Tissembaun como ex detenidos políticos y supuestamente posibles autores de los

escritos anónimos agregados por él a fojas 59, 61 a 64 del informe agregado a la

causa 231/84

ALARCÓN Luis Eugenio (18-06-84) Fs 175 (expte 257/85 de la Cámara de Diputados

del Chaco)

Declara: “...Varios de los detenidos que me acompañaron en aquella oportunidad,

fueron posteriormente sacados de esa cárcel –el 13 de diciembre de 1976...”

NO LO MENCIONA AL OFICIAL CASCO NI SIQUIERA EN EL RETIRO DE LAS CELDAS.

SALIVA Emilio Eduardo (14-11-84) Fs 182 (expte 257/85 de la Cámara de Diputados

del Chaco)

Declara : “... El compañero SALAS y PARODI estaban en mi pabellón, el N º 1, un día

domingo después que terminamos de jugar al fútbol, nos encierran a todos, como ello

se produjo fuera de la hora de encierro, nos dimos cuenta que eso podía significar

solamente dos cosas, una que venia gente de visita o bien que habría algún

“traslado”. Entonces nos empezamos a resistir, golpeábamos las paredes, los

barrotes, a gritar, por gritos de SALAS y PARODI nos enteramos que a ellos los

querían trasladar, vimos por las mirillas como los conducían y los forcejeos de los

compañeros, en un determinado momento Salas se para y manifiesta que estaba

seguro que iba a la muerte, pero también sabia cual era su compromiso con su

pueblo...”

NO MENCIONA AL OFICIAL CASCO NI SIQUIERA EN EL RETIRO DE LAS CELDAS

ARGAÑARAZ J. Simón (08-03-85) Fs 187/188 expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco)

Declara “... Es lo ocurrido el 12 de diciembre de 1976, en horas de la siesta, día

domingo, llega el personal del penal, con el oficial Casco a la cabeza y lee los

nombres de Luis Barco y de Patricio Blas Tierno, y manifiesta que van a ser

trasladados; el clima que se vivía es distinto, pues no era usual un traslado en días

domingos, se percibía una situación muy anormal, adonde, desde el pabellón de

enfrente, avisan los compañeros, que en la parte exterior del penal se encontraba

personal de civil, policial y de Ejercito. En un primer momento los compañeros

nombrados, se niegan a salir, pero el Oficial Casco dice que si no salen, va a entrar el

personal policial y el militar a sacarlos y va a pasar “cualquier cosa”. Luego de

algunas deliberaciones, los compañeros deciden salir por propia voluntad...”

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SI BIEN LO NOMBRA AL OFICIAL CASCO HECHO QUE ES FALSO YA QUE ESTA ACREDITADO QUE CASCO ESTABA DE LICENCIA, ESTABLECE DENTRO DE SU FALSA DECLARACIÓN QUE LO ÚNICO QUE REALIZA CASCO FUE NOMBRAR A LAS PERSONAS A TRASLADAR Y HACE MENCIÓN AL HECHO FALSO TAMBIÉN DE QUE SI NO SALÍAN LOS SACABA EL EJERCITÓ. (No es coincidente con otras declaraciones de detenidos en el mismo lugar)

UFERER Raúl Osvaldo (27-06-84) Fs 12 vta (expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco)

Declara : “... El Oficial Casco en las oportunidades en que se saco gente de la cárcel

ya sea para torturar o para matar como en Margarita Belén, fue el Encargado del

Traslado...” “... A la siesta llamaron a presos de diferentes pabellones, el pabellón 2

en el que yo estaba, llamaron a Barco y Pietro. Casco no estaba de guardia ese día,

era otra guardia, pero Casco estaba de Encargado del Operativo de sacar a los

presos, porque por la forma en que los tenía que sacar y por los rumores que corrían

algunos presos no querían salir, entonces vino Casco, debido a esa pequeña

resistencia que hubo a salir, y se hizo responsable delante de los demás presos de

que él iba a sacarlos y que no iban a torturarlos ni nada. Casco saco presos del

pabellón 3 y 4, en mi pabellón no entro él, entro al frente a sacarlos a Salas. En mi

pabellón directamente llamaron y los compañeros Barco y Pietro salieron

normalmente, él no entro en nuestro pabellón, sino que estaba en el pasillo...”

REALMENTE ESTE TESTIMONIO DEMUESTRA LO QUE HA SIDO LA INVESTIGACIÓN SUPUESTAMENTE LLEVADA A CABO POR TISSEMBAUN DONDE LAS CONTRADICCIONES EXPUESTAS ANTE LA CAMARA DE DIPUTADOS LAS TUVO TISSEMBAUN CUANDO HABLO CON ELLOS.

GOYA Juan Carlos (04-07-84) Fs 43 y 43vta (expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco)

Declara : “... Yo estaba alojado en el Pabellón 4, junto a Arturo Franzen y Duarte que,

en el mes de diciembre son llevados junto con otros compañeros que estaban

alojados en otros pabellones, y al día siguiente son fusilados en Margarita Belén.

Cuando el Oficial Casco, que estaba a cargo del operativo del traslado a pesar de

que no le correspondía estar de Guardia, o sea que era una misión especial para él,

da los nombres de los compañeros, y les dice que salgan del pabellón, ellos haciendo

uso del derecho que les asiste, de saber adonde van a ser trasladados, le preguntan

a lo que él contesta, salgan, porque sino salen solos, lo van a sacar los milicos que

están ahí afuera lo van a sacar. Ante esta amenaza que implicaba la posible tortura,

del conjunto de los detenidos, estos compañeros a pesar de la certeza de que salían

si no a una muerte por lo menos a la tortura segura, hacen abandono del pabellón.

Este Oficial Casco, de nefasta trayectoria, se caracterizo por ser un constante

verdugo de los presos políticos...”

ESTE TESTIGO ES EL UNICO QUE DECLARA QUE EL OFICIAL CASCO ESTABA A CARGO DEL TRASLADO, PERO RECONOCE QUE NO ESTABA DE GUARDIA

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PRUEBAS Y CONCLUSIONES DE ESTE PÁRRAFO En principio y para no dejar dudas quien estuvo a cargo del traslado de

todos los detenidos fue el Mayor Athos Renes

Ninguno de los testigos lo menciona al Oficial Casco como a cargo del traslado, con excepción de Goya

Algunos ni siquiera lo mencionan como presente, que es lo que paso realmente ya que el Oficial Casco estaba de licencia

Tampoco estuvo a cargo del traslado desde la U 7 a la Alcaidía de la Policía del Chaco por: A fojas 103 causa 231/84 obra Expte “J” 518/84 de la U7 donde se le informa

al Juez Federal que de acuerdo a los Libros de la Unidad el día 12/12/76

fueron retirados de la misma:

Barco, Luis Ángel

Cuevas, Mario

Duarte, Carlos Alberto

Franzen, Luis Arturo

Parodi Ocampo, Manuel

Salas, Néstor Carlos

Tierno, Patricio Blas

Que dicho retiro le realizo el: El Teniente Ernesto Jorge Simoni (Credencial 15230)

El Oficial Ayudante de la Policía del Chaco Roque Silvio Torres

(Credencial 8744)

Que dicho retiro se efectuó a las 1730 hs Que el destino final de los detenidos era la Cárcel de Formosa (U 10) Que el traslado había sido ordenado por la Jefatura del Área 233

mediante expediente 12. 6. 0034/64

Que tampoco pudo haber estado a cargo del traslado ni siquiera presente en la U 7 por: A fojas 101/102 causa 231/84 obra Expte “J” 518/84 de la U7 donde se le

informa al Juez Federal que de acuerdo a los Libros de la Unidad, el día

12/12/76 estuvieron de guardia en la misma, el siguiente personal y detalla

el mismo, no observándose que el Oficial Casco este en la mencionada lista

Que para ese día el Oficial Casco se encontraba de licencia

Que los libros de la U7 que avalan toda la información suministrada al juez fueron entregados al Sr. Juez Federal de acuerdo a lo expresado a fojas 195/196 de la causa 231/84 los cuales fueron compulsados por el Juzgado

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Federal y devueltos de acuerdo a los establecido a fojas 469 de la causa 231/84

CONCLUSIONES DE LA HOJA N º 1 DEL CUADRO SINÓPTICO

1) Indiscutiblemente el legislador investigador, tendría que explicar por qué tomó la

denuncia anónima para confeccionar el informe, lo que se ve claramente

demostrado al haber colocado que Franzen fue retirado del pabellón N º 3 y en el

único lugar que está mencionado como alojado en ese pabellón es en la denuncia

anónima presentada por el Abogado Tissembaun.

2) Tendría que explicar por qué toma la denuncia anónima ya que es el único lugar

donde aparece el apodo CARAU dado a DUARTE “Gitano” Duarte o Saembra ya

que ninguno de los 10 (diez) testigos declaran esos nombre y mucho menos

retirados de ese pabellón.

3) Tendría que explicar porque tomó el único documento que figura que a Duarte lo

apodan “el Gitano” , es a fojas 7069 de la Cámara Federal de Buenos Aires o

862/9 de la causa militar en la declaración de Marchesini (05-08-85), de ser así,

realmente demostraría toda una maniobra donde ponen en el informe

declaraciones de otros expedientes que fueron realizadas con posterioridad al

mismo lo que demostraría los contactos con los distintos testigos.

4) Tendría que explicar porque esta forma continua de mezclar, para confundir a la

justicia como asímismo al pueblo del Chaco está realizada de ex profeso y desde

un principio porque si se profundizaba la investigación iba a tener que citar a su

padre o al hermano del otro miembro de la Comisión, como se desprende de la

misma carta documento tomada como base para la conclusión del informe y

mencionamos a la justicia porque este informe fraudulento, doloso y delictual, ha

sido agregado a todos los expedientes por los jueces, fiscales y / o querellantes.

5) Tendría que explicar por qué no se apoyó o pidió una copia al Juez Tarantino de

lo actuado en sede judicial.

CONCLUSIONES DEL CUADRO SINÓPTICO EN LA HOJA NÚMERO 2

1) Que los declarantes no mencionen a Casco, con el odio y resentimiento que

supuestamente le tenían, debe ser tomado como que no estaba ya que de otra

manera es imposible no mencionarlo, incluso algunos nombran un carcelero y no

a Casco.

2) En principio para realizar el análisis se tendrían que haber tomado únicamente las

testimoniales , ya que el anónimo carece de toda validez, aunque el mismo, según

el Abogado Tissembaun, haya sido confeccionado por ex presos políticos pero

que nunca identifica, nunca fueran firmadas por ellos y nunca fueron ratificadas

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por ninguno de los presos, pero lo absurdo es que los presos subversivos cuando

declaran ante la Cámara de Diputados dicen cosas total y absolutamente

distintas a las que están en estas denuncias, con lo cual estaríamos en

presencia de un documento falso presentado por el Abogado Tissembaun a la

CONADEP y a través de ella a la justicia Federal de Resistencia cabeza de la

causa 231/84 que fue base para la sentencia 13/84 en los casos del 670 al 683.

3) Siguiendo con el análisis realizado sobre la base de la narración de cada uno de

los testigos llegamos al siguiente resumen de las supuestas preguntas:

a) Frente a la pregunta si estaba presente el Oficial Casco en el retiro de los presos el 12-12-76. Hay 2 que no mencionan nada del hecho (Bittel tampoco les pregunta).

Hay 2 que mencionan a carceleros y no a Casco.

Hay 6 que dicen que si estuvo.

b) Frente a la pregunta si el llamado de los presos a trasladar la realizó Casco. Hay 4 que no mencionan nada del Hecho (Bittel tampoco les pregunta).

Hay 2 que dicen que no.

Hay 4 que dicen que sí.

c) Frente a la pregunta si el Oficial Casco aparece cuando se niegan los presos a salir. Hay 4 que no mencionan nada del hecho (Bittel tampoco les pregunta).

Hay 4 que dicen que no.

Hay 2 que dicen que sí.

d) Frente a la pregunta de si los presos se negaron a salir al ser nombrados. Hay 3 que no mencionan nada del hecho (Bittel tampoco les pregunta).

Hay 7 que dicen que sí.

e) Frente a la pregunta si el Oficial Casco amenaza con hacer ingresar al Ejercitó si no salen. Hay 4 que no mencionan nada del hecho (Bittel tampoco les

pregunta). Hay 3 que dicen que no. Hay 3 que dicen que sí.

f) Frente a la pregunta si el Oficial Casco amenaza con sacarlos con personal del penal si no salían. Hay 4 que no mencionan nada del hecho (Bittel tampoco les pregunta).

Hay 5 que dicen que no.

Hay 1 que dice que sí.

g) Frente a la pregunta si el Oficial Casco había asumido la responsabilidad ante todos de que no les iba a pasar nada. Hay 4 que no mencionan nada del hecho (Bittel tampoco les

pregunta). Hay 4 que dicen que no.

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Hay 2 que dicen que sí.

4) A la luz de los resultados numéricos se hace necesario alguna consideración de

orden natural.

a) Estamos hablando de un momento muy particular dentro de la U7 de acuerdo

a lo expresado por ellos mismos, había comentarios, había tensiones,

pensaban que los iban a matar, entonces convengamos que el momento del

retiro fue de mucha tensión y por lo tanto se transforma en un momento fuerte

e inolvidable.

b) Dentro de esta situación nos encontramos con que Alarcón y Ponti no relatan

absolutamente nada del hecho y observamos que Bittel y Romero no hacen

absolutamente nada por preguntarle, sobre todo a Ponti que es el último de los

testimonios, aunque más no sea para aclarar un poco las ya existentes

contradicciones.

c) Frente a un Quintana que declara que en pabellón Nº 1 despidieron a los

presos cantando la marcha peronista, no le pregunta a Saliva que dice dos

meses después de Quintana que los despidieron con ruidos, estamos

hablando de más de 180 hombres cantando la marcha peronista como un acto

de respeto a quienes según ellos iban a morir, a esto se debe sumar el

pabellón Nº 3 donde estaba Dedieu y que declara que en el pabellón de ellos

también lo despidieron con la marcha peronista, es decir eran 360 hombres

cantándola con supuesta bronca, con odio, COMO SE PUEDE OLVIDAR

ESO. Cómo es que Bittel no preguntó nada al respecto a los otros testigos ya

que nadie dijo nada, ni Ilde ni Ponti del Pabellón Nº 1 hacen mención a ello, ni

Campos del Nº 3 tampoco.

d) Hay testimonios extremadamente disímiles como para aceptarlos como tal.

Como ser algunos vieron amenazar a Casco con hacer ingresar al ejército para

sacarlos, otros vieron o escucharon a Casco amenazar a entrar a buscarlos

por las malas, sin mencionar al Ejército y otros escucharon a Casco asumir la

responsabilidad de que nada les iba a pasar Y CASCO ESTABA DE LICENCIA.

e) Tratándose Casco de un hombre extremadamente odiado, basta que uno de

los detenidos dijese que no estaba, para dar como cierto que el informe sobre

su licencia es cierto. Existen dos detenidos, que no opinan del hecho y hay dos

más que no lo nombran presente.

f) Existen 7 de 10 detenidos, que dicen que los presos salieron por sus propios

medios y hay dos que dicen que los sacaron a palos

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g) La hora oficial del retiro de los presos fue las 17:30 horas, la Comisión de

traslado, al mando del Teniente Simoni secundado por el Oficial Ayudante de

la Policía del Chaco Silvio Torres. Los detenidos subversivos trasladados

fueron BARCO – CUEVAS – TIERNO – PARODI OCAMPO – FRANZEN –

SALAS Y DUARTE así esta informado en el expediente “J” 518/84 U7 de fecha

16-07-84 al Juez Federal Tarantino, como asimismo le fue elevada la lista de

Guardia de los días 12 y 13 de diciembre de 1976, donde por supuesto no

figura el Oficial Casco fojas 100/103 de la causa 231/84.

h) Avalando lo informado se elevan al Juzgado Federal, los Libros de la U7 cuya

información del párrafo anterior fue constatada con la documental avalatoria,

los mencionados libros fueron elevados por expediente “J” 878/84 U7 de fecha

07-08-84 a fojas 195/196 de la causa 231/84.

i) Por qué Bittel nunca hizo un oficio a la U 7; hubiese obtenido la misma

respuesta.

j) Por qué Bittel nunca hizo un oficio al Juez Federal Dr. Tarantino, a fin de que

se le remitiera una copia de lo actuado en la causa, ya a esta altura del informe

tenemos la convicción de que lo sabía, es decir que como respaldaba la

versión oficial de que las órdenes fueron dadas por escrito, que se sabía la

nomina de todos los trasladados, que pese a existir la orden de que se

incinerase toda la documentación relacionada con la lucha contra la subversión

en el caso Margarita Belén estaba toda la documentación.

k) ESTA SITUACIÓN ATENTABA CONTRA LA FALSEDAD DE LA HISTORIA CREADA POR TISSEMBAUN Y GAIT, CON LA PRESENTACION DEL INFORME ANONIMO.

05) Dice el informe: “…Presuntamente, los presos trasladados el 12 de diciembre de 1976, desde

la U 7, son concentrados con otros presos políticos en la Alcaidía Provincial, donde son objeto

de graves torturas que se prolongan hasta las primeras horas del día 13. Las torturas se

desarrollaron en el comedor del establecimiento y fueron verificadas por otros presos que

estaban internados en el mismo y pudieron ver como paulatinamente eran reintegrados a sus

celdas muy golpeados…”

Es necesario tener presente que esta afirmación es totalmente falsa, siendo la prueba mas contundente que no han sido procesados durante estos 30 años por los supuesto tormentos en la noche del 12/12/76 ningún policía. Además esta falsedad se desmorona ante el análisis probatorio sustentado en testimoniales de los mismos ex detenidos terroristas subversivos, documentales y testimoniales de policías.No obstante ello hacemos una breve reseña

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Declaración del Mayor Renes Jefe de la columna fojas 383/384 Expte 306/01.Que el estado de los presos era bueno de acuerdo a lo informado por el Tte.

Patetta.

Declaración del Mayor Carnero Sabol conductor primer camión de la columna fojas 386/388 Expte 306/01.Da por cierto que el lugar de embarque fue la Alcaidía y fue durante la

madrugada.

Que el estado de los presos era bueno (Los ve bien).

Da por cierto que todos los detenidos viajaban en el primer camión del cual era el

conductor.

Declaración del Capitán Simoni seguridad de la columna fojas 389/390 Expte 306/01. Da por cierto que el lugar de embarque fue la Alcaidía y fue durante la

madrugada.

Que el estado de los presos era bueno (los ve bien), iba en la caja del camión.

Da por cierto que todos los detenidos viajaban en el primer camión.

Que los presos iban esposados por adelante y en forma individual.

Declaración del Capitán Tozzo seguridad de la columna fojas 431/432 Expte 306/01. Da por cierto que eran trece, y su estado bueno y normal.

Da por cierto que todos los detenidos viajaban en el primer camión.

En idéntico sentido se expresaron los oficiales Principales de la Policía. Declaración del Oficial Principal Ayala Oficial de Servicio el 12-12-76 en la

Alcaidía fojas 702/703 Expte 306/01. Que como Jefe de Guardia de la Alcaidía el día 12-12-76 era responsable de la

entrega de los detenidos a la columna militar de acuerdo a la orden del Comisario

Núñez.

Que se trataban de 12 masculinos y que la identificación se remite a los informes.

Que todos se encontraban en buen estado de salud.

Que todos fueron esposados por delante y en forma individual con las esposas

marca halcón.

Declaración (ampliación) del Oficial Principal Rodríguez Valiente Oficial a cargo de la documentación el 12-12-76 fojas 903 Expte 306/01.Ratifica el hecho que se le tomaron fotografías, las cuales están agregadas a la

causa.

A FOJAS 949 A 955 SE AGREGAN LOS LEGAJOS PERSONALES DE LOS TRASLADADOSLa existencia de las fotos de los trasladados, permitiría demostrar que no existieron tormentos previo al traslado, como así también la imposibilidad de ser arrastrados de los pelos por cuanto estaban con el mismo muy corto.

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Siguiendo una idea del Diputado Bittel quien en su declaración a fojas 868vta (del 7I4-

8101 – Sumario Militar hoy 306/01) que dice que habría que citar a detenidos comunes

para ratificar los apremios ilegales se procedió a citar a varios obteniendo el siguiente

resultado.

Nadie ni la comisión de la Cámara de Diputados ni la Cámara Federal de Buenos Aires

se pregunto porque sobre MAS DE 280 presos en la Alcaldía solo unos pocos hablan

de apremios a los presos, el sumario Militar le tomo declaraciones a 5 o 6 detenidos

comunes los cuales dicen que nunca le pegaron, que los trataron siempre bien, que no

escuchaban ruidos de golpes y que el día 12/12/76 no escucharon absolutamente

ningún grito de dolor.

POR LO EXPRESADO PRECEDENTEMENTE SE CITO A VARIOS DETENIDOS COMUNES Y COMERCIANTES DE LA ZONA A FIN DE TOMAR SU DECLARACIÓN, COMO ASÍ TAMBIEN SE CITO A DECLARAR AL PERSONAL QUE HABÍA DECLARADO EN ALGUNOS CASOS ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CHACO Y QUE HABÍAN ESTADO VARIOS AÑOS DETENIDOS POR ACTIVIDADES SUBVERSIVAS OBTENIÉNDOSE EL SIGUIENTE RESULTADO.

1.- Con respecto a los ruidos, golpes, gomazos, palazos, Guardia golpeadoras, etc.Que de haber ruidos, golpes, gritos de dolor se hubiese escuchado: PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que no le consta, no escuchó, ni sintió comentarios de ruidos golpes y gritos de dolor el 12-12-76. (Desde el dormitorio de estos comerciantes se escuchaba el ruido

que se producía cuando se cerraban las rejas)

PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247 ) – Benítez

(1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que no es frecuente ni normal escuchar ruidos o golpes o gritos, luego del horario de silencio. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que luego del toque de silencio no se escuchaba nada, por lo cual cualquier ruido era escuchado por todos. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto ( 1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

129

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Que con respecto al trato que se le daba a los presos especiales, era normal, nada más que más exigente por las medidas de seguridad, ya que ellos eran más peligrosos. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

Que no le consta ni tiene conocimiento que a los presos especiales se les haya aplicado apremios ilegales, por la falta de contacto con ellos.PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

Que no conoce guardia que haya actuado cruelmente o con violencia contra los presos. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

COMERCIANTES: Barbetti (1266) y Erzetic (1264)

Que durante los años 1976 y 1977 ni tiene ninguna queja, que siempre lo han tratado bien. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

2.- Con respecto a las actividades del día 12-12-76.Que normalmente la cena es temprano 1900/1930 hs luego viene el baño y luego silencio que normalmente es a las 21:00/21:30 hs. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Benítez (1249)

PRESOS SUBVERSIVOS: Almada (1216) – Uferer (1218) – Roldan (1194)

Que la cena, el baño y el toque de silencio el 12-12-76 fue normal.PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Zárate (1211) –

Rossi (1214) – Almada (1216) – Luque (1137 y 1220) – Niveyro (1127) – Cejas (1225)

– Valenzuela (1128 y 1232) – Galo (1254) – Barua (1268) – Giménez (1207)

Que el ingreso a la Alcaidía de los detenidos de la U7 se realizó con suspensión de la visita de los presos comunes es decir entre las 1700 y 1900 hs del día 12-12-76.PRESOS SUBVERSIVOS: Rossi (1214) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Uferer (862

y 1218) – Luque (1137 y 1220) – Cejas (1225) – Niveyro (1227) – Valenzuela (1128 y

1232) – Aranda (1235) – Barua (1268)

3.- Con respecto a la hora de retiro de los detenidos.Que el retiro de los detenidos se realizó entre las 2400 y las 0100. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Zarate (1211) –

Cejas (1225) – Galo (1254) – Giménez (1208)

Que prendieron las luces sin problemas, llamando por el nombre a los detenidos.

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PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Rossi (1214) – Almada (1216) – Uferer

(1218) – Niveyro (1127) – Galo (1254) – Aranda (1235) – Barua (1268) – Esquivel

(1254)

Que entre los retirados estaban Piérola y Pereyra. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Galo (1254) – Barua (1268) –

Aguirre (1240) – Giménez (1208) – Zárate (1211) – Uferer A. (1218) – Luque (1137 y

1220) – Niveyro (1227)

Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor caminando normalmente y por sus propios medios (incluso algunos incluyen a Zamudio que no estaba y que para otros tenía las costillas rotas). PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Uferer (1218) –

Luque (1137 y 1220) – Galo (1254) – Barua (1268)

Que a Piérola en la Alcaidía lo vieron bien caminando por sus propios medios. PRESOS SUBVERSIVOS: Aguirre (1240) – Almada (1216) – Uferer (862 y 1218) –

Niveyro (1227) – Valenzuela (1128 y 1232) – Galo (1254)

4.- Respecto al ingreso de Díaz ese día a la Alcaidía.Que no recuerda movimientos en el pabellón el 12 - 12 - 76. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Zárate (1211) – Almada (1216) –

Cejas (1225 – Niveyro (1127) – Aranda (1235) – Barua (1268)

Que no recuerdan ingresos el 12-12-76. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Zárate (1211) – Almada (1216) –

Cejas (1225) – Niveyro (1227) – Aranda (1235) – Barua (1268)

Que Luis Díaz fue trasladado a la Alcaidía el día 4-12-76 junto con él. PRESOS SUBVERSIVOS: Aranda Carlos (1235) – Zárate (1211)

Que Díaz se encontraba alojado en el Alcaidía desde antes de las 12 del 12-12-76. PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Cejas

(1225) – Aranda (1235)

Que a la hora después de cena lo vieron perfectamente normal a Díaz. PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) (medio hermano de Díaz) – Niveyro (1227)

5.- C on respecto al caso DIAZ y ZAMUDIO y su reingreso. El caso DÍAZ y ZAMUDIO con sus reingresos declarados amerita un análisis especial

Frente a una pregunta libre y que consistía en que narre libremente los hechos del día

12-12-76 (y no condicionada como es normal en los distintos testimonios

tomados por la Comisión y que corresponden a las declaraciones ante la

Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco) nos encontramos con lo

siguiente:

De 16 (dieciseis) testimonios del Sumario Militar hoy causa 306/01 según las fojas que se indican a continuación de cada apellido. 1ra Conclusión

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Para ingresar al baño se debe ingresar al pabellón es decir entre el comedor y el baño

existe una reja de acceso al pabellón de la Planta Baja.

2da Conclusión11 (once) Ex detenidos subversivos (sobre 16 interrogados) declaran que no

volvieron a ingresar al pabellón una vez retirados al comedor los detenidos que

formaron parte de la columna de traslado militar.

Esquivel (1260) Celda “1” – Giménez (1208) Celda “2” – Galo (1254) Celda “B” – Barua

(1268) Celda “B” – Martínez Cortes (1322) Celda “A” – Cejas (1225) Celda “A” – Rossi

(1214) Celda “A” – Niveyro (1227) Celda “13” – Roldan (1194) Celda “13” – Aranda

(1235) Celda “2” – Zarate (1211) Celda “13”

3ra ConclusiónMARTÍNEZ CORTÉS (Celda “A”) (1322) Uno de los anteriores, declara

categóricamente y con certeza “… que por delante de la CELDA “A” ubicada frente a

los baños NO paso ninguno de los detenidos retirados de vuelta, de los pelos, o

siendo arrastrado o con el rostro ensangrentado o ropas desgarradas y luego llevado

nuevamente al comedor…”

4ta ConclusiónUFERER (Celda “1”) (862/27 Declaración ante la Cámara Federal Bs. As. y fs 1218 de

la causa 306/01) Dice que vió a DÍAZ siendo llevado a la celda por dos policías de los

hombros porque no podía caminar solo UFERER Causa 231 declara que vió a Díaz

volver corriendo desde el comedor a su celda.

5ta ConclusiónLUQUE (Celda “1”) (1137-Declaración ante la Cámara de Diputados- y fs 1220 de la

causa 306/01) Dice que el arrastrado de los pelos era SALAS y no DÍAZ y que lo tiraba

un solo policía, el Agente Álvarez.

6ta ConclusiónAGUIRRE (Celda “2”) (1240) Dice que vió al Agente Álvarez llevando a alguien de los

pelos pero que no sabe a quien.

7ma ConclusiónALMADA (Celda “B”) (1216) Dice que el Agente Maidana paseo por delante de las

celdas “A” y “B” a DÍAZ de los pelos y a la rastra.

8va ConclusiónVALENZUELA (Celda “B”) (1128 - Declaración ante la Cámara de Diputados y 1232)

Dice que vió al agente Galarza llevándolo de los pelos a DÍAZ y arrastrándolo mientras

otros policías lo pateaban de atrás.

CONCLUSIÓN FINAL

11 (once) detenidos subversivos con varios años de prisión dicen que una vez

retirados los detenidos a ser trasladados nunca volvieron al pabellón.

Uferer ve a DÍAZ ser llevados por dos policías a la rastra o volviendo a la carrera a su

celda, también lo ve pasar corriendo en dirección a su celda en el año 1984 ante el

Juez Federal causa 231/84.

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Luque ve a SALAS (no a DÍAZ) llevado por el Agente Álvarez.

Aguirre no sabe quien era, pero era llevado de los pelos por el Agente Álvarez.

Almada que lo llevaba de los pelos y a la rastra a DÍAZ, pero el Agente Maidana.

Valenzuela que lo llevaba de los pelos y a la rastra a DÍAZ pero en este caso el Agente

Galarza, pero además le agrego a un grupo de policías que lo pateaban.

LO REALMENTE CONCLUYENTE ES QUE NINGUNO DE LOS CINCO DECLARANTES VIÓ REINGRESAR A NADIE, PERO LÓGICAMENTE SI NO SON ACEPTADOS ESTOS TESTIMONIOS, NO EXISTIRÍAN TESTIGOS DE LAS SUPUESTAS TORTURAS QUE NUNCA EXISTIERON. LO QUE ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA PARA MEDIR LA VERACIDAD DE ESTOS 5 (CINCO) TESTIGOS, EN ESPECIAL LOS TRES ULTIMOS, ES QUE A TODOS LOS DETENIDOS EN CARCELES SE LES CORTA EL CABELLO AL RAS, POR RAZONES HIGIENICA O AL MENOS ASI ERA AL MOMENTO DE LOS HECHOS POR LO TANTO ES IMPOSIBLE QUE LOS HUBIESEN VISTO QUE ERAN ARRASTRADOS DE LOS PELOS, PERO PARA QUE NO EXISTAN DUDAS OBRAN EN LA CAUSA 306/01 COMO ANEXOS, LOS LEGAJOS DE LOS DETENIDOS TRASLADADOS, DONDE SE PUEDE OBSERVAR EN SUS FOTOS LA IMPOSIBILIDAD DE SER ARRASTRADOS DE LOS CABELLOS.

6.- Con respecto al reingreso de los detenidos una vez retirados.Que a las celdas o pabellón una vez retirados a la zona del comedor, no volvió ningún detenido. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes /celda “A”/ (1322) – Giménez /celda “2”/

(1208) – Zárate /celda “13”/ (1211) – Rossi /celda “A”/ (1214) – Roldan /celda “13”/

(1194) – Aranda /celda “2”/ (1235) – Niveyro /celda “13”/ (1227) – Cejas /celda “A”/

(1225) – Barua /celda ”B”/ 1268 – Galo /celda “B”/ (1254) – Esquivel /celda “1”/ (1260)

7.- Con respecto al retiro del personal de detenidos.Que los detenidos retirados iban sin vendas como así tampoco esposados. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Uferer (1218) – Valenzuela (1128

y 1232) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Barua (1268) – Rossi (sin vendas) (1214)

Que el retiro no fue violento. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Giménez (1208) – Zárate (1211) –

Roldan (1194) – Niveyro (1227) – Cejas (1225) – Galo (1254 – Esquivel (1260) –

Valenzuela (1128 y 1232) – Uferer (1218) – Luque (1137 y 1220) – Almada (1216) –

Aguirre (1240)

Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor caminando normalmente y por sus propios medios. PRESOS SUBVERSIVOS : Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Uferer (1218) –

Luque (1137 y 1220) – Galo (1254) – Barua (1268)

Que los detenidos llevaban sus efectos personales.

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PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Zárate (1211) – Cejas (1225) – Galo (1254)

8.- Con respecto al campo visual e las celdas “A” y “B”.Que desde la celda “A” y “B” ni existe campo de visión hacia dentro del comedor y por ende no se puede ver hacia dentro del mismo, se llega hasta un poco más allá de la escalera que ascienda a la Planta Alta. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Rossi (1214) – Almada (1216) –

Cejas (1225) – Barua (1268)

9.- Con respecto al personal que retiro del Pabellón a los detenidos.Que al personal de tenidos que se retiro lo hizo únicamente personal policial. PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Zárate (1211) – Almada (1216) – Uferer

(1218) – Luque (1137 y 1220) – Niveyro (1227) – Cejas (1225) – Valenzuela (1128 y

1232) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Barua (1268).

10.- Con respecto a declaraciones de muertos por los golpes la noche del 12-12-76.Que no vió ni se enteró que el 12-12-76 hubiesen muerto detenidos por los golpes dados. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Paiva (1247)

PRESOS SUNVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Rossi (1214) –

Almada (1216) – Uferer (1218) – Cejas (1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) –

Esquivel (1260) – Barua (1268)

11.- Con respecto a comentarios sobre tropas que iban o habían matado detenidos.Que nunca escuchó comentario alguno sobre que tropas del Ejército iban o habían matado a los presos trasladados el 13-12-76.PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Esquivel (1260) – Almada (1216)

– Cejas (1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Barua (1268) – Roldan (1194) – Rossi

(1214) – Uferer (1218).

12.- Con respecto a si se podía hablar o no en la Alcaidía.Que no se podía ni siquiera hablar con los presos especiales. PRESOS COMUNES: Leyte (1245) – Di Venedetto (1251) – Paiva (1247) – Benítez

(1249)

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Esquivel (1260)

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Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el estricto control que existía con respecto a la orden de no hablar, esta orden era controlada férreamente por el personal de celadores.PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Almada (1216) – Luque (1137 y

1220) – Cejas (1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Esquivel (1260) – Barua (1268)

13.- Con respecto a la presencia o no de Zamudio en la Alcaidía el 12-12-76.Que no estaba Carlos Zamudio el 12-12-76 en la Alcaidía. PRESOS SUBVERSIVOS: Zárate (1211) – Niveyro (1227) (ambos compañeros de

celda de Zamudio) y Almada (1216) – Giménez (1208)

Pero para que se tome real conciencia de lo declarado por los mismos compañeros de los detenidos que fueron trasladados el 13/12/76 y que estaban inclusive en las mismas celdas, hemos confeccionado el presente cuadro sobre el horario en que los distintos testigos dice que se les aplicó tormentos, para que se aprecie la mentira de las supuestas torturas realizadas en las personas a trasladar.

CUADRO COMPARATIVO DE DECLARACIONES

Celda Distanciaal comedor

Apellido 18a19

19a20

20a21

21a22

22a23

23a00

00a01

01a02

02a03

03a04

04a05

Rossi ////// ////// ////// //////“A” 8 mts Cejas //////

M. Cortés //////Almada ////// ////// ////// ////// //////Valenzuela ////// ??? ??? ??? ??? ??? ???

“B” 14 mts Galo ////// ////// ////// ??? ??? ??? ??? ???Barua ////// /////// ////// ////// ////// //////Uferer R. ////// ////// ////// ////// ////// //////

20 mts Luque ////// ////// ////// ////// //////“1” Esquivel //////

Mendoza ////// ////// ////// //////Giménez ////// //////

“2” 26 mts Aranda C. ////// ////// ////// ////// //////Aguirre E. ////// ////// ////// //////Roldan ////// ////// ////// //////

13 38 mts Zarate //////

Niveyro ////// //////

///////////////////// Horas durante las cuales el testigo sintió los ruidos, gritos, golpes, corridas de sus compañeros.EN BLANCO Horas durante las cuales el testigo realizó hasta las 2100 hs actividades normales, la cena, el baño y el toque de silencio en forma normal y a partir de las 2100 hs horas durmió. ???????????? Horas en las cuales los testigo han declarado puntualmente que se escucharon voces solamente o que no se escucharon ruidos.

Puede explicar alguien

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a) De la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del

Chaco que confecciono un Informe Oficial, donde dice que se los torturo la noche del

12/12/76 a los detenidos a ser trasladados.

b) Puede explicar el Abogado Tissembaun, autor con el Abogado Gait de todos los

documentos falsos y falsificados por ellos aportados en distintos juicios, donde se

arribo a la sentencia, de que fueron torturados la noche anterior al traslado, caso 670

a 683 (Margarita Belén) causa 13/84.

c) Puede explicar el Sr. Juez Federal de Resistencia que expresó cuando se desarrollaba

la testimonial del Sr. Mendoza en el juicio por la verdad 108/98 “…Ya esta probado las

torturas del 12 de diciembre de 1976 a la noche…” (Lógicamente antes de hacerse

competente para tratar la causa 306/01, confirmando ello un claro adelantamiento de

opinión).

d) Quizás se entienda ahora porque la Cámara Federal de Rosario, cuando asume la

competencia de la causa militar (hoy 306/01), dictamina que no se encuentra merito

para citar a los hoy imputados.

ESTO ES LO QUE NO TIENE EXPLICACION Y NO SE ENTIENDE COMO ES QUE SE HA DADO POR SENTADO QUE EXISTIERON LAS TORTURAS CUANDO NO PUEDEN EXPLICAR A PARTIR DE QUE TESTIMONIOS O PRUEBAS SE SUSTENTA TAL AFIRMACION.

Como se puede observar, como dato ilustrativo, hemos puesto las distancias de cada celda al comedor, para que se tome conciencia de lo imposible que pudo haber sido, que sucedieran los mentados y supuestos tormentos, como se sostiene desde hace 30 años.

ENTONCES Y SIGUIENDO CON EL PEDIDO DE EXPLICACIONESa) Cómo es posible que Roldan a 34 mts del comedor escuchaba los gritos de sus

compañeros entre las 03/05 hs y ninguno de los otros 11 (once) compañeros (sobre 17 declaraciones) escuchaban nada, es mas 2 (dos) decía que solo se escuchaban voces.

b) También otro ejemplo es que desde las 02 a las 03 hs hubo 4 (cuatro) que

escucharon los gritos de sus compañeros y hubo 14 (catorce) que no lo hicieron y

por lo tanto dormían, amen de los 4 (cuatro) presos comunes (sobre 4

declaraciones) y los 2 (dos) comerciantes (sobre 2 declaraciones).

c) O entre las 18 y las 20 hs hubo 1 (uno) solo que escuchó los gritos mientras 16 (dieciséis) no escucharon nada.

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Esta comparación esta realizada entre las celdas, es decir el factor de comparación, es la distancia. Fundamentalmente no tiene sostén la existencia de los supuestos tormento, mientras existan testigos que estaban a 34 metros del comedor y dice haber escuchado los gritos desgarradores de dolor y golpes y existan con pañeros que estando a 8 metros del comedor no hayan escuchado nada.

PERO VEAMOS AHORA LAS CONTRADICCIONES DENTRO DE LAS MISMAS CELDAS, LO QUE SERIA MUCHO MAS GRAVE.CELDA “A” (a 8 metros del comedor).

d) Mientras Rossi escuchaba los desgarradores gritos entre las 20 y las 00, ni Cejas ni

Cortes escuchan absolutamente nada, por lo tanto dormían.

e) Mientras Cejas escuchaba los desgarradores gritos y golpes de 00 a 01, Rossi y

Cortes, dormían.

f) Mientras Cortes escuchaba los desgarradores gritos y golpes de 01 a 02, Rossi y

Cejas dormían.

CELDA “B” (a 14 metros del comedor).g) Mientras Barua escuchaba los gritos desgarradores entre las 21 y las 03, Galo no

escuchaba absolutamente nada de 21 a 00 (entonces dormía) y a partir de las 01 y

hasta las 05 escucho solo voces y no gritos de dolor, Valenzuela escucho gritos entre las 21 a 22, de 22 a 23 no escucho absolutamente nada y de 23 a 05 solamente escucho voces y no gritos, Almada escucho gritos recién a partir de las

22 y hasta las 03.

h) Mientras Galo escuchaba los gritos desgarradores de 18 a 21, ni Barua, Valenzuela y Almada es cuchaban absolutamente nada y mientras Galo escuchaba solamente voces en el comedor, Valenzuela también las escuchaba, pero Barua y Almada escuchaban los gritos desgarradores.

CON LAS FINALIDAD DE NO EXTENDER MUCHO ESTE PLANTEO VEAMOS LA ULTIMA CELDA.

CELDA 13” (a 38 metros del comedor).

Mientras Roldan escuchaba los gritos desgarradores entre las 01 y hasta las 05, entre la

18 y las 01 no escucho absolutamente nada, por lo cual debemos suponer que dormía lo cual seria contradictorio con sus mismos compañeros de celda ya que Zarate escuchó los gritos solamente entre las 00 y 01 es decir una hora antes de que empezara a escuchar Roldan, por lo cual Zarate durante el período que Roldan escuchaba los gritos dormía plácidamente, porque no escucho absolutamente nada,

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y Niveyro escuchó los gritos de 22 a 00 solamente por lo cual durante el periodo que escucharon Zarate y Roldan Niveyro también dormía .

PUEDE ALGUIEN DECIR QUE ESTA DEMOSTRADO QUE SE LOS HAYA ATORMENTADO A LOS DETENIDOS, PREVIO AL TRASLADO, CUANDO SUS PROPIOS COMPAÑEROS, NO SE PONEN DE ACUERDO EN LO QUE TIENEN QUE DECLARAR, NO SOLO CON RESPECTO A LA HORA EN QUE ESCUCHARON LOS SUPUESTOS TORMENTOS, SINO A TODAS LAS ACTIVIDADEES REALIZADAS EL DÍA 12/12/76.

También hay que considerar que a fojas 9 de la denuncia se dice respecto a Tierno que su

cuerpo fue entregado a sus familiares totalmente desnudo y embarrado.

Ello se apoya en la declaración prestada ante el Juzgado Federal de Resistencia, por su padre (el Dr. Raúl Tierno) ver fojas 184 vta. (231/84). Si hubiera sufrido las supuestas torturas que dicen que sufrieron los detenidos, el Dr. Tierno las habría denunciado.

Es necesario tener presente que ningún familiar al retirar los cuerpos, los cuales fueron vistos y reconocidos por ellos al recibirlos, denuncio vejaciones sobre los mismos. Prueba de ello es el mismo Dr. Tierno, que su queja al momento de recibir al cuerpo, manifiesta solamente de que se lo entregaron desnudo y embarrado y donde de haber visto muestras de torturas sin lugar a dudas lo hubiese expresado en la declaración.

Todo lo contrario, no solo no lo declaro Tierno sino que tampoco lo declaro ninguno de los familiares que retiro el cuerpo de los fallecidos en el enfrentamiento.

Nunca a lo largo de estos 30 años han declarado que al retirar los cuerpos había huellas de torturas o vejaciones.

Con lo cual se estaría demostrando una vez mas que no existieron tales torturas y que estaban en condiciones de fugarse, tal cual lo declara Ricardo Uferer a fojas 501 de la causa 231, que los vio pasar corriendo a Pierola Zamudio y Díaz desde el comedor a las celdas.

06) Dice el informe: “… Unos días antes habrían trasladado también a la Alcaidía a otros presos

políticos que fueron internados en celdas individuales, pero con lo que los demás internos

podían tomar esporádicos contactos en el baño del penal. Algunos habían sido detenidos en la

Provincia de Misiones, como Carlos Zamudio y Fernando Pierola…”

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Con respecto a conclusión de poder hablar en el baño nos remitimos a lo que declaran los mismos detenidos subversivos.

Con respecto a si se podía hablar o no en la Alcaidía.Que no se podía ni siquiera hablar con los presos especiales.

PRESOS COMUNES : Leyte(1245)–Di Venedetto(1251)–Paiva (1247)–Benítez (1249)

PRESOS SUBVERSIVOS : Martínez Cortes (1322) – Esquivel (1260)

Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el estricto control que

existía con respecto a la orden de no hablar, esta orden era controlada férreamente

por el personal de celadores.

PRESOS SUBVERSIVOS : Martínez Cortes (1322) – Almada (1216) – Luque (1137 y

1220) –Cejas (1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Esquivel (1260) – Barua (1268)

DE ACUERDO A LO EXPRESADO POR LOS MISMOS EX DETENIDOS SUBVERSIVOS Y COMUNES EN LA ALCAIDÍA EL INFORME DE TISSEMBAUN ES FALSO.

Con respecto a la aseveración por parte de Tissembaun de que unos días antes habían trasladado también a la Alcaidía a otros presos políticos que fueron internados en celdas individuales baste hacer mención a lo declarado ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Chaco por los ex detenidos subversivos.

CON RESPECTO A LA FECHA DE TRASLADO A LA ALCAIDÍA(Las fojas corresponden al Expte 257/85 de la Cámara de Diputados del Chaco agregado a la causa 306/01).

a) Giménez Víctor Fermín (fs 163) Trasladado a la Alcaidía el 04/12/76.

b) Niveyro José (fs 168/169) Trasladado a la Alcaidía el 04/12/76.

c) Aranda Carlos Raúl (fs 102/103) Trasladado a la Alcaidía, no fija la fecha pero cita

a los compañeros con quien lo trasladaron por lo cual y como los otros declaran

el día 04/12/76, no hace más que ratificar la fecha.

d) Aguirre Carlos Erasmo (fs 53/54) Trasladado a la Alcaldía el 04/12/76.

e) Uferer Ricardo (fs 135) Trasladado a la Alcaldía en SEPTIEMBRE de 1976.

f) Goya Juan Carlos (fs 42) Trasladado a la Alcaidía en SEPTIEMBRE de 1976.

g) Luque Ramón Eduardo (fs 26) Trasladado a l Alcaidía en SEPTIEMBRE de 1976.

h) Ilde Ricardo (fs 107) Trasladado a l Alcaidía en SEPTIEMBRE DE 1976.

i) Campos Jorge (fs 67) Trasladado a la Alcaidía en JULIO de 1976.

j) Quintana Gregorio Magno (fs 118) Traslado a la Alcaidía en JULIO de 1976.

k) Alarcón Juan (fs 174) Trasladado a la Alcaidía en JULIO de 1976.

Los demás testimonios se alejan cada vez más del mes de diciembre de 1976

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Pero con las declaraciones citadas precedentemente se determina que los trasladados el

día 04/12/76 NUNCA FUERON A CALABOZOS INDIVIDUALES sino a las celdas

comunes, es decir de 8 (ocho) presos por celda lo cual pasamos a resumir.

CELDA “A”: DETENIDOS: Rossi – González – Ilari – Martínez Cortés – Cejas –

Roujier – Contreras y Frías.

CELDA “B”: DETENIDOS: Almada – Valenzuela – Barua – Vasell – Naeringer –

Flores – Galo y Silva.

CELDA N º 1: DETENIDOS: Uferer Ricardo – Mendoza – Luque – Esquivel –

Gutiérrez – Ocampo.

CELDA N º 2: DETENIDOS: Giménez – Bustamante – Greca – Gómez – Arce –

Aranda Carlos – Aguirre Erasmo – Leguizamón.

CELDA N º 4: DETENIDO: Yedro.

CELDA N º 6: DETENIDO: Díaz Luis.

CELDA N º 8: DETENIDO: Zapata Soñez.

CELDA N º 11: DETENIDO: Pereyra.

CELDA N º 13: DETENIDOS: Roldan – Niveyro – Zárate – Zamudio – Piérola

A LA LUZ DE ESTA INFORMACIÓN EXTRAIDA DE LAS MISMAS DECLARACIONES REALIZADAS POR LOS DETENIDOS SUBVERSIVOS LA AFIRMACION EN ESTE PÁRRAFO POR PARTE DE TISSEMBAUN ES ABSOLUTAMENTE FALSA Y POR ENDE NULA.

07) Dice el informe: “… En la noche del 12 de diciembre, comienzan a llamar de a uno a los

presos, ordenándole que prepararan sus cosas para futuro traslado, posteriormente son

nuevamente llamados, en forma individual, para ser torturados en el comedor de la Alcaidía.

Los demás presos escuchaban los gritos de los torturados, a quienes veían poco después pasar

de vuelta a sus celdas con evidentes muestras de sufrimiento. Ese procedimiento se desarrolla

aproximadamente entre las 2100 del 12 de diciembre y hasta la madrugada del 13…”

Dice el informe: “… La guardia de esa noche en la Alcaidía estaba a cargo de un oficial de

apellido Ayala; y algunos de los agentes que lo acompañaban, los que presuntamente

intervinieron en la tortura, fueron un agente de apellido Monzón, Esquivel, Roldan, Principal

Ramos, Flores, Inchausteguy, Vitorello…”

En este análisis se han colocado juntos los párrafos que hablan en el informe de

Tissembaun sobre las supuestas torturas ocurridas en el comedor de la Planta Baja

Este tema esta perfectamente desarrollado entre las fojas 32 y 42 del presente escrito, no obstante ello copiaremos el cuadro comparativo obtenido de las mismas declaraciones de los detenidos subversivos, tal cual se detalla entre las fojas mencionadas precedentemente

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Este cuadro realmente materializa las gravísimas contradicciones entre ellos mismos ya que marca a partir de que hora y durante cuanto tiempo escucharon los gritos de dolor y los golpes en el comedor de la Planta Baja

CUADRO COMPARATIVO DE DECLARACIONES

Celda Distanciaal comedor

Apellido 18a19

19a20

20a21

21a22

22a23

23a00

00a01

01a02

02a03

03a04

04a05

Rossi ////// ////// ////// //////“A” 8 mts Cejas //////

M. Cortés //////Almada ////// ////// ////// ////// //////Valenzuela ////// ??? ??? ??? ??? ??? ???

“B” 14 mts Galo ////// ////// ////// ??? ??? ??? ??? ???Barua ////// /////// ////// ////// ////// //////Uferer R. ////// ////// ////// ////// ////// //////

20 mts Luque ////// ////// ////// ////// //////“1” Esquivel //////

Mendoza ////// ////// ////// //////Giménez ////// //////

“2” 26 mts Aranda C. ////// ////// ////// ////// //////Aguirre E. ////// ////// ////// //////Roldan ////// ////// ////// //////

13 38 mts Zarate //////Niveyro ////// //////

///////////////////// Horas durante las cuales el testigo sintió los ruidos, gritos, golpes, corridas de sus compañeros.EN BLANCO Horas durante las cuales el testigo realizó hasta las 2100 hs actividades normales, la cena, el baño y el toque de silencio en forma normal y a partir de las 2100 hs horas durmió.?????????? Horas en las cuales los testigo han declarado puntualmente que se escucharon voces solamente o que no se escucharon ruidos.

Conclusiones a las cuales TISSEMBAUN no le puede dar respuesta y que estarían marcando la estrategia del acto delictual del abogado, al realizar un informe absolutamente falso

a) Que el abogado Tissembaun confecciono este informe absolutamente falso para que la

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco

lo tomara como cierto y base del informe que dicha comisión redacto con fecha

02/10/85 y lo toma a tal extremo que copia muchísimas frases falsas en forma

exactamente igual y hasta con los mismo errores ortográficos, lo que demuestra

claramente que fue todo esto, una maniobra urdida por Tissembaun, Gait y Bittel,

participando y formando una asociación ilícita junto al escribano Pedrini, y los Dres

Obal y Macarrein, tal cual lo denunciamos en el planteo de nulidad del informe de la

Cámara de Diputados.

b) La maniobra final de esta asociación ilícita continua, cuando lógicamente un informe

Oficial (carácter que tenia el realizado por Bittel) fue tomado como “noticia criminis” por

el Fiscal General Dr. Auat para imputarnos y fue tomado como cierto por la ciudadanía

y por el Gobierno de la Provincia del Chaco, al extremo, últimamente, de haber editado

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5000 ejemplares de este informe falso, para que sea enseñado en todas las escuelas

del territorio provincial

c) Esta maniobra delictual se empieza a poner blanco sobre negro, cuando:

Aparece el supuesto autor de los documentos falsos y DESMIENTE su autoría

ante la opinión pública a través de los diarios de Corrientes y el Chaco (Norte)

(expte 45/85 de la Cámara de Diputados del Chaco agregado a la causa 306/01).

DESMIENTE Judicialmente en dos declaraciones testimoniales realizadas ante

escribano Público, negando su autoría, acusándolo de la falsificación al Dr. Gait

(fojas 495/496 expte 306/01)

Aclarando que ya unos meses antes HABÍA REALIZADO UNA DENUNCIA PENAL contra el Dr Gait, por robo de un tractor (foja 518 expte 306/01)

PIDIENDO SU PROPIA PERICIA CALIGRÁFICA Y QUÍMICA de las firmas

estampadas en los documentos. (Fojas 495/496 expte 306/01)

Cuando el Juez de Instrucción Militar Nº 59 pide el procesamiento de Tissembaun por falso Testimonio en su cierre de Instrucción, hecho este que se ve materializado EN LOS DOS EXPEDIENTES INICIADOS POR Nicolaides por Falso Testimonio y daños contra Tissembaun y otras personas, expedientes 233/87 y 225/87 agregados a la causa 306/01, lamentablemente se nos negó a través de la justicia, la posibilidad de poder obtener una copia de estos expedientes, pese a los reiterados pedidos de fotocopias de esos juicios, que terminaron con arreglo judiciales (fojas 1008/1115 expte 306/01)

Cuando el Sr. Camino denuncia el robo de las hojas con los sellos del Comando

de la Brigada de Infantería VII y lo acusa a GAIT, hojas estas donde se escribe el

anónimo, acompañado por Tissembaun en el informe a la CONADEP (fojas

503/504 expte 306/01)

Cuando Tissembaun hace agregar una copia certificada de la causa 231/84 que es

la denuncia de la CONADEP a la causa 13/84 (Juicio a las Juntas Militares) y donde

en el desarrollo de los tres cuerpos que tiene la causa, el Juez Federal Dr. Tarantino

desmorona totalmente el informe y las denuncias anónimas de Tissembaun, pero

solo fue tomado el informe al extremo tal de hacerle incurrir en serias

contradicciones en la sentencia de la causa 13/84 con respecto a los casos 670 a

683). (Fojas 563 y 573 expte 231/84)

Cuando Tissembaun agrega la grabación del interrogatorio llevado a cabo en la

persona de Villasuso en su lecho de muerte, mientras en el informe de la Cámara

de Diputados dice sic “…Que no obstante los esfuerzos realizados por

esta Comisión para localizar al Sr. Eduardo Pío Ruiz Villasuso

para obtener su declaración testimonial, en esta Provincia, e

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incluso en la Capital Federal, los mismos resultaron

infructuosos, y que los acontecimientos posteriores y

fallecimiento del nombrado, impidieron a esta Comisión contar

con su testimonio…” (Fojas 862/67 a 862/71)

ES DECIR PARA LA CAUSA 13/84 EXISTIO EL INTERROGATORIO PARA EL PUEBLO CHAQUEÑO NUNCA SE REALIZO

Las graves contradicciones entre sus declaraciones a saber fojas 278/279 expte

306/01 – fojas 638/639 Expte 306/01 – fojas 862/15 a 862/24 expte 306/01;

(corresponde a la declaración realizada en la causa 13/84) – fojas 574/583 expte

108/98 juicio por la verdad agregado a la causa 306/01

Las contradicciones en sus declaraciones entre los miembros de la asociación ilícita

denunciada por nosotros, ya demostrada en el planteo de nulidad del informe de la

Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco y cuyas testimoniales son :

Eric Edwin Tissembaun: Las fojas están enunciadas en el punto anterior

José Antonio Gait: Carta documento supuestamente firmada por Villasuso y

nota de entrega agregadas ambas al expte 45/85 de la Cámara de Diputados

agregado al expediente 3065/01

German Bittel: El informe de la Cámara de Diputados – fs 867/869 Expte

306/01 – fojas 593/597 expte 108/98 juicio por la verdad.

Juan Manuel Pedrini: El informe de la Cámara de Diputados – Fs 898 expte

3065/01 – fojas 598/599 expte 108/98 juicio por la verdad

Andrés Obal: fojas 892/894 expte 306/01

Hugo Osvaldo Macarrein: foja 895 expte 306/01

Pero lo que realmente muestra la contundencia de nuestra denuncia sobre la

asociación ilícita y la falsedad del informe de Tissembaun es la denuncia del Sr.

Perini (expte 633/99), ex empleado del Abogado Gait , donde lo denuncia por haber

falsificado las firmas de Villasuso en las cartas documento y por haber redactado la

carta documento

d) Puede explicar el Sr. Juez Federal de Resistencia, sustentado en que, expresó cuando

se desarrollaba la testimonial del Sr. Mendoza en el Juicio por la Verdad expte 108/98

“…Ya esta probado las torturas del 12 de diciembre de 1976 a la noche…”

(Lógicamente antes de hacerse competente para tratar la causa 306/01, confirmando

ello un claro adelantamiento de opinión).

e) La Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal toma el informe de

Tissembaun, cabeza de la causa 231, la cual se encontraba agregada a la causa

militar, sin embargo Tissembaun saca una copia certificada y le entrega para que sea

agregada a la causa 13/84 y por ello también sentencia que existieron torturas el día

12/12/76 a la noche.

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f) PERO EL HECHO MAS IMPORTANTE QUE DEMUESTRA QUE LAS TORTURAS NUNCA EXISTIERON ES QUE A MAS DE 30 AÑOS DE LOS HECHOS, NO EXISTE NINGUNA PERSONA IMPUTADA DE TALES DELITOS, NO EXISTE NINGUNA PERSONA DETENIDA POR ESOS HECHOS, NI SIQUIERA EXISTE LA INICIACION EN SEDE FEDERAL DE UNA CAUSA POR ESAS SUPUESTAS TORTURAS, DADAS POR CIERTAS EN EL INFORME FALSO DE TISSEMBAUN, EN EL INFORME FALSO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y EN LA SENTENCIA DE LA CAUSA 13/84.

ESTO ES LO QUE NO TIENE EXPLICACION Y NO SE ENTIENDE, COMO ES QUE SE HA DADO POR SENTADO QUE EXISTIERON LAS TORTURAS CUANDO NO SE PUEDEN FUNDAMENTAR.

Como se puede observar, hemos puesto en un cuadro agregado, las distancias de cada celda al comedor, para que se tome conciencia de lo imposible que pudo haber sido que sucedieran los mentados y supuestos tormentos, como se sostiene desde hace 30 años.

08) Dice el informe: “… Fue posible escuchar que un preso se identifico como “Parodi

Ocampo” que si bien anteriormente estuvo internado en la Alcaidía, posteriormente fue

trasladado a la U 7, de suerte que varios de los presos políticos lo conocían…”

a) El hecho de que haya escuchado a uno de los trasladados no hace más que

confirmar la versión oficial y la documental agregada a la causa 231/84 por el

Servicio Penitenciario Federal donde informa los detenidos trasladados desde la

U7 a la Alcaidía.

b) Pero lo más importante es el criterio que fue utilizado para el análisis de la

información que poseía Tissembaun, pero veamos que sucede o que tratamiento

le da la Cámara de diputados del Chaco a este párrafo y en función de las

declaraciones tomadas por dicha comisión, de lo cual nada era desconocido por

Tissembaun por cuanto en reiteradas oportunidades él ha declarado haber

conversado con muchos ex detenidos, los cuales son los que declaran luego ente

la Comisión antes mencionada.

c) De los 12 (doce) testigos mencionados en la hoja 122 del informe de la Cámara

de Diputados del Chaco, solo 6 (seis) estaban alojados en la Alcaidía de la Policía

del Chaco el día 12/13 de diciembre de 1976, pero veamos lo que declaran los 6

(seis) ex – detenidos, a los cuales hemos sumado otros testimonios tomados por

la Comisión que declaran sobre el día 12/12/76.

GIMENEZ VICTOR FERMIN (no esta en la hoja 122 pero declaró ante la

Comisión - alojado en la celda N º 2 ubicada a continuación de la N º 1)

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escuchó gritos pero no dice nada de haberlo escuchado identificarse a Parodi

Ocampo.

NIVEYRO JOSÉ (no esta en la hoja 122 pero declaró ante la Comisión -

alojado en la celda N º 13 ubicada más hacia el fondo del pabellón) escuchó

gritos no dice nada de haberlo escuchado identificarse a Parodi Ocampo ,

como así tampoco hace mención a algún comentario que haya escuchado al

respecto.

ARANDA CARLOS RAUL (no esta en la hoja 122 pero declaró ante la

Comisión - alojado en la celda N º 2) escuchó gritos pero no dice nada de

haberlo escuchado identificarse a Parodi Ocampo.

ALMADA IRMA ISABEL (no esta en la hoja 122 pero declaró ante la

Comisión) no puede aportar ninguna información veraz por cuanto estaba en

otro pabellón que es el de las mujeres.

AGUIRRE CARLOS ERASMO (alojado en la celda N º 2) escuchó gritos

pero no dice nada de haberlo escuchado identificarse a Parodi

Ocampo.

ZARATE ANTONIO EDUARDO (alojado en la celda N º 13) escuchó gritos

pero no dice nada de haberlo escuchado identificarse a Parodi Ocampo.

UFERER ANTONIO RICARDO (alojado en la celda N º 1) escuchó gritos y

dice haberlo escuchado identificarse a Parodi Ocampo.

LUQUE RAMÓN ADUARDO (alojado en la celda N º 1) escuchó gritos pero

dice haberlo visto ingresar en la tarde del día 12/12/76, al subir las escaleras

hacia el pabellón de arriba y no menciona haberlo escuchado identificarse

(se hace necesario aclarar que el mismo Ricardo Uferer declara que desde la

celda N º 1 no se podía ver la escalera que llevaba al pabellón de arriba

BARUA HUGO RAMÓN (alojado en la celda “B”, ubicada más hacia la salida

del pabellón) escuchó gritos pero dice haberlo visto ingresar en la tarde del

día 12/12/76, al subir las escaleras hacia el pabellón de arriba y no menciona

haberlo escuchado identificarse.

VALENZUELA JOSÉ LUIS (alojado en la celda “B”, ubicada más hacia la

salida del pabellón) escucha gritos, dice haber visto cuando ingresa Salas

pero no menciona haber visto ingresar a Parodi Ocampo y tampoco dice

haberlo escuchado identificarse.

Observemos como hace la Comisión de la Cámara de Diputados del Chaco para

convalidar cada párrafo del informe de Tissembaun como cierto, ratificando con este

accionar la asociación ilícita denunciada

a) De acuerdo a lo declarado por los mismos ex – detenidos subversivos, el pabellón de la

Planta Baja se encontraba completo con detenidos alojados, por lo cual debía haber

en el mismo, más de 140 detenidos alojados (18 calabozos por 8 internos cada uno)

SOLAMENTE SE LES TOMO DECLARACIÓN, EN CASI UN AÑO Y MEDIO

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(23/04/84 A 02/10/85) DE TRABAJO A 10 (DIEZ) EX – DETENIDOS, QUE ESTUVIERON ALOJADOS LOS DÍAS 12/13 DE DICIEMBRE DE 1976.

b) De los únicos 10 (diez) testigos que podían aportar alguna información de lo sucedido ,

separaron a los tres primeros, enunciados en el punto anterior, por supuesto, se

contradecían con lo declarado por Uferer con respecto a Parodi Ocampo, sobre todo

dos de ellos que estaban en la celda ubicada al lado del único detenido que escuchó

identificarse a Parodi Ocampo y al cuarto testigo lo eliminaron por ser una mujer y por

lo tanto no podía aportar ninguna información veraz.

c) Luego uno de los testigos LUQUE declara haberlo visto ingresar y reconocer a Parodi

Ocampo cuando era llevado hacia el pabellón de arriba y lo vió en las escaleras, esta

declaración sería perfecta, salvo por el detalle que UFERER Y ESQUIVEL (compañeros de celda de Luque) declaran en la causa 306/01que desde la celda N º

1 (alojamiento de los mencionados) no se tenía campo visual, para poder ver las

escaleras. Solo se podía ver hasta la primera puerta del baño, es decir la más cercana

a la celda.

d) VALENZUELA que estaba en la celda “B” es decir que tenía campo visual, al único

que vió fue a Salas, ya que no menciona haber visto a nadie más.

e) Por el contrario BARUA que también estaba en la celda “B” dice haber visto subir las

escaleras a Parodi Ocampo, claro que no vió a Salas, quien supuestamente era

conducido por 3 (tres) policías, quienes golpeaban con los puños y patadas a Salas

(según la descripción que da Valenzuela).

f) Finalmente el ÚNICO QUE ESCUCHA identificarse a Parodi Ocampo es RICARDO UFERER (hecho extremadamente raro, porque la guardia de la Alcaidía ya lo conocía a

Parodi Ocampo, en razón que como declaran varios testigos, él fue trasladado el

04/12/76 de la Alcaidía a la U 7 luego de estar en la primera varios meses).

HA QUEDADO DEMOSTRADO EL CRITERIO UTILIZADO POR LA COMISIÓN DE

DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA CONVALIDAR COMO CIERTO EL INFORME FALSO DE TISSEMBAUn Y ES QUE, DE 140 TESTIGOS

PRESENCIALES SOLO SE LE TOMARON DECLARACIÓN A 10, DE ELLOS

SEPARARON 3 POR CONTRADECIRSE CON UFERER, SEPARARON UNA TESTIGO POR SER MUJER Y DEJARON 6 Y QUE PESE A LAS GRAVES CONTRADICCIONES

DIERON COMO VALIDO LO DICHO POR UFERER CON RESPECTO A LA

IDENTIFICACIÓN DE PARODI OCAMPO, Y ACEPTARON LAS EXIGUAS

DECLARACIONES, QUE NINGUNA SUPERA LAS TRES CUARTAS PARTES DE UNA

CARILLA SOBRE LO SUCEDIDO EL DÍA 12/12/76 Y CON ELLO SE CONVALIDO EL

HECHO DE LA EXISTENCIA DE LAS SUPUESTAS TORTURAS ESA NOCHE

SIN LUGAR A DUDAS ESTE CRITERIO NULIFICA ABSOLUTAMENTE EL INFORME

POR LO TENDENCIOSO Y FALAZ QUE RESULTA EL MISMO.

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En la intención de seguir demostrando lo insanablemente nulo que es el informe

confeccionado en su oportunidad y hoy cuestionado, veamos que dicen otros ex –

detenidos y cuyas declaraciones ya han sido agregadas al presente escrito, sobre haber

escuchado identificarse a Parodi Ocampo.

a) ROLDAN JUAN MANUEL (alojado celda N º 13) a fojas 1194/1195 de la causa

306/01, relata lo sucedido el día 12/12/76 nombra a casi todos los trasladados menos a

Parodi Ocampo.

b) GIMENEZ VICTOR FERMIN (alojado celda N º 2) a fojas 1208/1209 de la causa

306/01, relata lo sucedido el día 12/12/76 nombra a varios trasladados menos a Parodi

Ocampo.

c) ZARATE ANTONIO EDUARDO (alojado celda N º 13) a fojas 1211/1212 de la causa

306/01, relata lo sucedido el día 12/12/76 nombra a varios trasladados menos a Parodi

Ocampo.

d) ROSSI LUIS ALBANO (alojado celda “A”) a fojas 1214/1215 de la causa 306/01, relata

lo sucedido el día 12/12/76 y expresa que Parodi Ocampo, junto a Zamudio y Barcos

ingresaron al pabellón y pasaron frente a su celda (la primera del pabellón) hacia el

fondo (una nueva versión ya no sube las escaleras sino pasa frente a las celdas hacia

el fondo del pabellón contradiciendo a todo lo declarado hasta el momento).

e) ALMADA SANTIAGO (alojado celda “B”) a fojas 1216/1217 de la causa 306/01, relata

lo sucedido el día 12/12/76 y expresó que no observó el ingreso de ningún detenido

esa tarde y mucho menos, dice haber escuchado identificarse a Parodi Ocampo.

f) UFERER ANTONIO RICARDO (alojado celda N º 1) a fojas 1218/1219 de la causa

306/01, relata lo sucedido el día 12/12/76 y expresa que lo escucha a Parodi Ocampo

cuando piden que se identifique (hecho extremadamente raro, porque la guardia de la

Alcaidía ya lo conocía a Parodi Ocampo ya que como declaran varios testigos, él fue

trasladado el 04/12/76 de la Alcaidía a la U 7 luego de pasar en la primera varios

meses).

g) LUQUE RAMÓN EDUARDO (alojado celda N º 1) a fojas 1220/1221 de la causa

306/01, relata lo sucedido el día 12/12/76 y dice que lo ve ingresar subiendo las

escaleras (con la ayuda de un espejo) hacia el pabellón superior a Parodi Ocampo,

Franzen y Tierno. (Sigue sin verlo a Salas que era golpeado por tres policías, según

Valenzuela).

h) CEJAS ROBERTO (alojado celda “A” la primera desde el acceso al pabellón) a fojas

1225/1226 de la causa 306/01, relata lo sucedido el día 12/12/76 y no menciona la

presencia ni haber escuchado a Parodi Ocampo identificarse, es necesario tener

presente que la celda “A” esta 12 metros más cerca del comedor que la celda N º 1,

donde estaba Uferer.

i) NIVEYRO JOSÉ (alojado celda N º 13) a fojas 1227/1228 de la causa 306/01, relata lo

sucedido el día 12/12/76 y dice que luego y por comentarios y se enteró que el

mencionado día había ingresado a la Alcaidía Parodi Ocampo.

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j) VALENZUELA JOSÉ LUIS (alojado celda “B”) a fojas 1232/1233 de la causa 306/01,

relata lo sucedido el día 12/12/76 y recuerda haber visto el ingreso de Salas siendo

golpeado por tres policías a puñetazos y patadas, pero de Parodi Ocampo no declara

absolutamente nada.

k) ARANDA CARLOS RAUL (alojado celda N º 2) a fojas 1235/1236 de la causa 306/01,

relata lo sucedido el día 12/12/76 y nada dice sobre la presencia o haberlo escuchado

a Parodi Ocampo.

l) AGUIRRE CARLOS ERASMO (alojado celda N º 2) a foja 1243 de la causa 306/01,

ratifica en todos sus términos lo declarado ante la Cámara de Diputados es decir que

escuchó gritos pero no dice nada de haberlo escuchado identificarse a Parodi Ocampo

y mucho menos haberlo visto.

m) GALO ADOLFO (alojado celda “B”) a fojas 1254/1255 de la causa 306/01, relata lo

sucedido el día 12/12/76 y dice que a Parodi Ocampo lo trajeron a la Celda de él (es

decir la “B”) y se quedo allí hasta el retiro de los presos hacia el comedor.

n) BARUA HUGO RAMÓN (alojado celda “B”) a fojas 1268/1269 de la causa 306/01,

relata lo sucedido el día 12/12/76, diciendo que lo vió subir las escaleras a Parodi

Ocampo cuando llegaron trasladados de la U7 y no dice absolutamente nada sobre

haberlo escuchado identificarse durante los gritos en el comedor

o) MARTINEZ CORTEZ CRISTÓBAL (alojado celda “A”) a fojas 1322/1323 de la causa

306/01, relata lo sucedido el día 12/12/76, y no dice absolutamente nada sobre la

presencia o haber escuchado a Parodi Ocampo.

Como se puede observar luego de estas 15 declaraciones testimoniales bajo juramento

aún sigue siendo Uferer el ÚNICO que escuchó a Parodi Ocampo identificarse mientras

supuestamente se escuchaban gritos, golpes, corridas, etc., con el agravante que sus

compañeros de celda tampoco lo escucharon.

Frente a esta situación planteada en el párrafo anterior y teniendo en cuenta las

innumerables y graves contradicciones de las declaraciones de los testigos, citado por el

informe se ha tomado la declaración de Ricardo Uferer como hecho cierto toda vez que el

mismo informe respalda lo expresado por el testigo hoy denunciado por falso testimonio

09) Dice el informe: “… En la madrugada del 13 se hace presente en la Alcaidía una comisión

militar, presuntamente comandada por un Mayor Athos Renes, quien acredita orden de

traslado de un numero determinado de presos, los que son entregados con expreso asiento en

los libros y constancia escrita de la orden de traslado y entrega. El Inspector Mayor Núñez,

Jefe de la Alcaidía, interviene en la entrega de los presos…”

Lo expresado en este párrafo es falso por los motivos que pasamos a exponer,

debiéndose tener presente que a estos declarantes jamás a lo largo de 30 años nadie

denunció por falso testimonio, siendo parte querellante o principales damnificados los

parientes de los fallecidos y fugados desde el año 1984 en los distintos expedientes.

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DECLARACION DEL OFICIAL OCTAVIÓ AYALA. A fojas 702/703 expte 306/01

Donde declara que fue el responsable como oficial de Servicio de la entrega de los

detenidos subversivos al Mayor Renes de acuerdo a la orden impartida por el

Inspector Mayor Núñez, y en ninguna parte de su declaración expresa que al

momento de la entrega de los detenidos se hallaba presente el Inspector Mayor

Núñez.

DECLARACION Y AMPLIACION DEL OFICIAL RODRÍGUEZ VALIENTE. A fojas

704/705 y 993 expte 306/01

Donde declara que el Inspector Mayor Núñez estuvo presente para firmar la

documentación y luego se retiro y que la entrega de los detenidos subversivos como

así también de sus efectos y notas de remisión las entregaron entre el Oficial Ayala y

él, al Mayor Renes y el Teniente Patetta respectivamente.

10) Dice el informe: “… Un par de días antes del hecho, autoridades militares entre las que se ha

identificado al General Facundo Serrano, Coronel Zucconi y Teniente Coronel Larreteguy,

sobrevuelan en el helicóptero de la Provincia la zona donde se produciría la ejecución. En los

planes de vuelo de la Casa de Gobierno del Chaco y Aeropuerto de Resistencia se puede

verificar la trayectoria, e identificar al piloto que condujo la máquina…”

Algunas testimoniales e informes de distintas Áreas sobre el famoso sobrevuelo de

reconocimiento en la zona del enfrentamiento, demostrando lo falso de este párrafo.

a) DECLARACION DEL TENIENTE GENERAL NICOLAIDES COMANDANTE DE LA VII MA BRIGADA DE INFANTERÍA a fojas 469/470 expte 306/01

Que no realizó reconocimiento previo y que se enteró con las primeras horas del

día 13-12-76 por el Jefe de Turno de la Brigada.

Que de inmediato se dirigió al lugar de los hechos.

b) DECLARACION DEL COMISARIO GENERAL DE LA POLICIA DEL CHACO CARLOS THOMAS JEFE DE INVESTIGACIÓNES a fojas 646/647 expte 306/01.

Que en ningún momento se presento en el lugar del hecho por no corresponder.

Que nunca efectuó un reconocimiento en la zona del enfrentamiento.

c) DECLARACION DEL CORONEL JORGE ALCIDES LARRETEGUY JEFE DEL AREA MILITAR 233 a fojas 348/349 expte 306/01.

Que nunca efectuó un reconocimiento en la zona del enfrentamiento.

d) DECLARACION DEL CORONEL OSCAR JOSÉ ZUCCONI a fojas 644/645 expte

306/01

Que nunca efectuó un reconocimiento en la zona del enfrentamiento.

e) DECLARACION DEL GENERAL DE BRIGADA FACUNDO SERRANO GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO a foja 642 expte 306/01.

Confirma que no fue sobrevolada la zona en reconocimiento.

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f) Esto se complementa con lo declarado por el Comisario de Margarita Belén sobre

que la gente del pueblo testimonió que no hubo preparación del enfrentamiento a

fojas126/128.

También concuerda con lo declarado por Fernando Martínez Fojas 793/794.

g) DECLARACION DEL SR FERNANDO MARTINEZ PILOTO DEL HELICÓPTERO DE LA GOBERNACION a fojas 793/794 expte 306/01.

Que previo al día del enfrentamiento no se realizo ningún reconocimiento en la

zona del mismo.

Que es una zona por donde uno pasa cuando va al interior de la provincia en

particular zona oeste.

Que sí, recuerda haber sobrevolado la zona después del enfrentamiento junto con

el gobernador y que creo que salió en los diarios cuando lo hicimos.

h) RECORTES PERIODÍSTICOS a foja 995 expte 306/01.

Con respecto al sobrevuelo de la zona donde ocurren los hechos se realizó el día

15 de diciembre de 1976 y si se sobrevoló la zona de acuerdo a lo informado por

el diario “El Territorio” el día 16-12-76 agregado a fojas 995 como Anexo 3.

i) INFORME COMISARIO DE MARGARITA BELÉN a fojas 126/128 expte 306/01.

A fojas 126/128 informe del comisario de la localidad de Margarita Belén donde

interroga a los vecinos por si notaron algún aviso previó al día 13-12-76 y entre los

vecinos que nombra, Palmiro Vecchietti, Ángel Ramón Ríos, Florindo Duarte,

Joaquín Ríos, etc.

j) INFORME DE LA DIRECCIÓN DE AERONAUTICA PROVINCIAL a foja 115

expte 231/84.

Donde se le informa al Juez federal que no obran constancias de los vuelos del

Helicóptero de la Provincia.

k) INFORME DEL COMANDO DE REGION NORESTE a fojas 134/136 expte 231/84

Donde se le informa al Juez Federal que de acuerdo a normas cuyas copias

acompaña se debe incinerar la documentación pasado determinado tiempo y por

ello no obran constancias de lo pedido.

l) INFORME DEL COMANDO DE REGIONES AEREAS a foja 197 expte 231/84.

Donde se le informa al Juez Federal que se esta recabando ante la Región Aérea

Noreste si ellos tienen alguna información por ser su área de responsabilidad.

CONSIDERAMOS QUE CON LO APORTADO QUEDA TOTALMENTE DESCARTADO EL VUELO DE RECONOCIMIENTO, SUSTENTADO EN UNA DENUNCIA, CUYA BASE SON DOCUMENTOS FALSIFICADOS POR TISSEMBAUN

PERO VEAMOS UN HECHO QUE DEMUESTRA QUE TODO STE INFORME DE TISSEMBAUN ES UNA FALSEDAD EN SI MISMO.

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De acuerdo a lo expresado por el mismo Tissembaun, el informe se sostiene en los

distintos testimonios recogidos en la investigación llevada a cabo por el mismo, sobre

el enfrentamiento de Margarita Belén.

Pero Tissembaun no puede explicar PORQUE si en las denuncias de los ex

detenidos políticos (según él) y nunca ratificadas en ninguna sede judicial ni siquiera

en la CONADEP, agregada a fojas 61 expte 231/84 (documento identificado como

D – 7 dice:

“…Que el reconocimiento se efectuó el día 09/12/76 y en ningún lugar establece que

fue por medio aéreo, todo lo contrario, por la cantidad citada deja entrever que fue por

medio automotor, estando presentes el General Nicolaides (Comandante de la VIIma

Brigada de Infantería) – Teniente Coronel Larreteguy (Jefe del Área Militar 233,

Resistencia, el Comisario General Thomas (Jefe de la Brigada de Investigaciones de

la Policía del Chaco y 4 civiles…”

PORQUE cuando escribe el informe expresa que el reconocimiento se realiza el día

11/12/76, aparece involucrando a la aeronave (helicóptero) del Gobierno de la

Provincia del Chaco y dice que quienes efectuaron dicho reconocimiento son el

Gobernador de la Provincia del Chaco General Serrano – Coronel Zucconi, Ministro

de Gobierno y Teniente Coronel Larreteguy Jefe del Área Militar del Chaco

PORQUE Tissembaun cambia los nombres, elimina los 4 civiles que han

declarado los ex detenidos políticos cuando hablaron con él y los presenta realizando

el reconocimiento con un helicóptero

SIN LUGAR A DUDAS ESTE ACCIONAR REPETIDO CONSTANTEMENTE EN EL INFORME ELEVADO A LA CONADEP DEMUESTRA QUE TISEMBAUN ESCRIBIO TODAS LAS FALSEDADES NECESARIAS PARA CREAR LA HISTORIA DE MARGARITA BELEN , PRESENTANDOLA COMO UNA MASACRE Y NO UN ENFRENTAMIENTO

11) Dice el informe: “… En horas de la mañana del 13 el entonces Intendente de Resistencia,

Capitán Schenone, ordena a la autoridad del Cementerio Municipal la apertura de un número

considerable de tumbas (entre 17 y 20 dicen las informaciones recibidas), y en horas de la

tarde de ese mismo día se hacen presentes en el Cementerio, tropas del Ejército y Policía, que

luego de desocupar las dependencias, proceden a sepultar 10 (diez) cadáveres…”

Para aclarar y denostar este párrafo vamos a comenzar con lo declarado por los dos

únicos empleados que conocían de los hechos sucedidos en el cementerio el 13 y 14

de diciembre de 1976 dicho por la Directora del Cementerio de Resistencia (fojas

627 del Expte 306/01) Sra. Flora Isabel Fernández el 16-05-85 en ocasión de

realizarse la inspección ocular a los Libros del Cementerio

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ERA FUNDAMENTAL ESTE PROCEDIMIENTO PARA PODER EMITIR EL INFORME CON RESPONSABILIDAD, ACTO QUE NO FUE LLEVABADO A CABO POR TISSEMBAUN Y QUE SI LA REALIZO EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN MILITAR Nº 59.

DECLARACION DE URALIO FERNÁNDEZ, EMPLEADO DEL CEMENTERIO DE RESISTENCIA a fojas 660/661 expte 306/01.

Ratifica que el Ejército no irrumpió en el cementerio, y que si lo hizo la Policía del

Chaco

En ningún momento declara que le obligaron a abrir 20 fosas.

Que el día 13 ingresaron 7 cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que el día 14 ingresaron 3 cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que se los coloco en cajones comunes y que los cuerpos estaban embarrados por

encontrarse en una zona baja.

Que solo quedaron de los 10 cadáveres 3 dos NN y Alberto Díaz quienes cumplido

con el plazo establecido por el Municipio pasaron al osario común.

En ningún momento dicen que trajeron 20 ataúdes al cementerio.

DECLARACION DE MABRE CENTURION, CAPATAZ DEL CEMENTERIO DE RESISTENCIA a foja 662 expte 306/01.

Ratifica que el Ejército no irrumpió en el cementerio y que si lo hizo la policía del

Chaco.

En ningún momento declara que le obligaron a abrir 20 fosas.

Que el día 13 ingresaron 7 cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que el día 14 ingresaron 3 cadáveres que fueron registrados en el libro de fosas.

Que se los colocó en cajones comunes y que los cuerpos estaban embarrados por

encontrarse en una zona baja.

Que solo quedaron de los 10 cadáveres 3, dos NN y Alberto Díaz quienes cumplido

con el plazo establecido por el Municipio pasaron al osario común.

En ningún momento dicen que trajeron 20 ataúdes al cementerio.

DECLARACION DE DANIEL OMAR AGUIRRE EMPLEADO DEL CEMENTERIO DE RESISTENCIA a foja 2600 expte 306/01.

Aún este testimonio que es falso (y así denunciado por nosotros) NO HACE MAS

QUE RATIFICAR lo testificado por los otros dos empleados y es que nunca se

abrieron tumbas antes de llegar los cadáveres.

DECLARACION DE NORMA ISABEL ALEJANDRIA a foja 2544 expte 306/01.

Aún este testimonio que es falso (y así denunciado por nosotros) NO HACE MAS

QUE RATIFICAR lo testificado por los otros dos empleados y es que nunca se

abrieron tumbas antes de llegar los cadáveres.

DECLARACION DE RAUL MARTÍN HIPPER a foja 4030 expte 306/01.

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Este testimonio que es falso (y así denunciado por nosotros) NO HACE MAS QUE

RATIFICAR lo testificado por los otros dos empleados. Nunca se abrieron 20 tumbas

antes de llegar los cadáveres, es más este último testigo declara que se utilizó una

retroexcavadora, para hacer una fosa común y enterrar en ella 16 (dieciséis) cuerpos,

en un lugar donde hoy , la pericia geológica realizada en el lugar JUNTO al Equipo Antropológico Argentino Forense (EAAF) , después de cavar y remover más de 1200 metros cúbicos de tierra, SIN HABERSE ENCONTRADO NADA ,

determinó que nunca esa fracción de tierra había sido removida, ni cavada.

Copia de lo que esta escrito en el LIBRO DE SEPULTURAS del cementerio de Resistencia, extraído de una Inspección Ocular realizada por el Juez de Instrucción Militar Nº 59 y que deliberadamente omitió Tissembaun de acompañar, por cuanto este Libro demuestra lo falso de este párrafo como lo explicamos a continuación en detalle

En el LIBRO DE SEPULTURAS esta registrado:Correspondiente a la letra “G”, figura con: Fecha de ingreso al cementerio el 13-12-76. Al folio 181 y en la sepultura Nº 40, 1 (un) NN femenino, arrendatario

Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 02-05-82. Al folio 200 y en la sepultura Nº 46, de PATRICIO BLAS TIERNO,

arrendatario comisaría 3ra, trasladado a la ciudad de La Plata (Buenos Aires), con fecha 30-12-76.

Al folio 193 y en la sepultura Nº 17 de MARIO CUEVAS, arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la ciudad de Reconquista (Santa Fe), el 06-01-77.

Al folio 191 y en la sepultura Nº 10, de LUIS ALBERTO DÍAZ, arrendatario Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 23-02-82.

Al folio 189 y en la sepultura Nº 3, de CARLOS ALBERTO DUARTE, arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la localidad de Puerto Esperanza (Misiones), con fecha 18-01-77.

Al folio 193 y en la sepultura Nº 19, de MANUEL PARODI OCAMPO, arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la provincia de Misiones, con fecha 11-01-77.

Al folio 180 y en la sepultura Nº 35, de 1 (un) N. N. masculino, arrendatario Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 17-02-82

Fecha de ingreso al cementerio el 14-12-76. Al folio 67 y en la sepultura Nº 41, el cadáver de 1 NN masculino con la

aclaración de nombre LUIS ARTURO FRANZEN, arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la ciudad de Posadas Misiones, con fecha 11-01-77.

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Al folio 64 y en la sepultura Nº 29, el cadáver de 1 NN masculino, arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, con fecha 18-02-77.

Al folio 72 y en la sepultura Nº 64, no obra consignado el cuerpo NN masculino que se registra inhumado en el LIBRO ÍNDICE DE FALLECIDO y en el LIBRO DE REGISTRO DE INHUMACIONES.

En los dos últimos registros faltan los nombres de Néstor Carlos Salas y Luis Ángel Barco que están identificados en los otros dos libros del Cementerio de hecho los cuerpos fueron todos retirados antes de cumplirse el mes y medio del hechoPERO VEAMOS PORQUE TISEMBAUN NO AGREGA COPIA DE ESTE LIBRO DE SEPULTURAS QUE ES EL QUE SE LLENA CADA VEZ QUE SE ABRE UNA FOSA Y POR ELLO FUE EL PRIMERO EN LLENARSE

a) DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE (esta documentación e Inspección Ocular nunca fue redargüida de nulidad por ningún querellante o principal damnificado acreditados desde el año 1984) que nunca fueron enterrados 10

(diez) cuerpos el día 13/12/76 como lo expresa en el informe y en particular en

este párrafo LO QUE SE CONTRADICE CON LO INFORMADO POR

TISSEMBAUN

b) DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE que fueron enterrados el día 13/12/76, 7

(siete) cuerpos de acuerdo a los informes oficiales, producto de dos

enfrentamientos LO QUE SE CONTRADICE CON LO INFORMADO POR

TISSEMBAUN

c) DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE que fueron enterrados el día 14/12/76, 3

(tres) cuerpos de acuerdo a los informes oficiales, producto de dos

enfrentamientos LO QUE SE CONTRADICE CON LO INFORMADO POR

TISSEMBAUN

d) DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE que de los 10 (diez) cuerpos enterrados 8

(ocho) que correspondían a los trasladados estaban perfectamente identificados y

2 (dos) eran NN, correspondientes a los atacantes LO QUE SE CONTRADICE

CON LO INFORMADO POR TISSEMBAUN

e) DEMUESTRA DOCUMENTALÑMENTE que se confeccionaron los Exámenes

Forenses y los cuales concuerdan con los registros del Libro de Sepulturas

(agregado a fojas 266/275 expte 306/01) LO QUE SE CONTRADICE CON LO

INFORMADO POR TISSEMBAUN

f) DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE que se confeccionaron las Actas de

Defunción y las cuales concuerdan con los registros del Libro de Sepultura

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(agregados a foja 226/236 expte 306/01 LO QUE SE CONTRADICE CON LO

INFORMADO POR TISSEMBAUN

g) DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE que nunca ingreso ninguna comisión del

Ejército al cementerio llevando los cuerpos, sino que lo hizo la Policía del Chaco,

tal cual consta en el Libro, al quedar registrado como arrendatario del predio o

fosa, la Comisaría 3ra, LO QUE SE CONTRADICE CON LO INFORMADO POR

TISSEMBAUN

h) DEMUESTRA DOCUMENTALMENTE que los cuerpos de los dos NN (uno

masculino y otro femenino – atacantes) fueron desplazados al Osario Común en el

año 1982, como se puede observar

Al folio 181 y en la sepultura Nº 40, 1 (un) NN femenino, habiendo pasado a

osario común con fecha 02-05-82.

Al folio 180 y en la sepultura Nº 35, de 1 (un) N. N. masculino, habiendo

pasado a osario común con fecha 17-02-82

Al folio 191 y en la sepultura Nº 10, de LUIS ALBERTO DÍAZ, habiendo pasado

a osario común con fecha 23-02-82.

LO QUE EXCEDE EL PLAZO ESTABLECIDO DE 5 AÑOS PARA EL TRASLADO DE LOS CUERPOS AL OSARIO COMUN.

LO QUE SE CONTRADICE TOTALMENTE CON LO ELEVADO EN EL INFORME POR TISSEMBAUN YA QUE EL MISMO, DENUNCIA QUE LOS CUERPOS FUERON TRASLADADOS ANTES DEL PLAZO MENCIONADO

QUIZAS SE COMPRENDA ENTONCES, PORQUE TISSEMBAUN NO AGREGO LA FOTOCOPIA DEL LIBRO DE SEPULTURAS, YA QUE ESE SOLO DOCUMENTO, DEMOSTRABA LA FALSEDAD DE VARIOS PARRAFOS DE SU INFORME

12) Dice el informe: “… Todos con certificados de defunción suscriptos por el médico de Policía

Dr. Héctor Grillo, ubicados en la sección “G”. Fueron identificados los cuerpos de Parodi

Ocampo, Manuel; Tierno, Patricio B.; Díaz, Luis Alberto; Duarte, Carlos Alberto…”

Es absolutamente falso lo expresado en este párrafo, toda ves que en los libros del

cementerio de Resistencia, están registrados e identificados 8 (ocho) fallecidos

pertenecientes al contingente de trasladados y dos NN pertenecientes a los

atacantes, tal cual lo demuestra la Inspección Ocular llevada en los

mismos , agregada a fojas 625/628 de la causa 306/01 y cuyo resumen transcribimos,

demostrándose a través de un instrumento público, que los identificados fueron

Parodi Ocampo, Manuel – Tierno, Patricio B. – Díaz, Luis Alberto – Duarte, Carlos

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Alberto – Franzen, Luis María – Cuevas, Mario – Salas, Néstor Carlos – Barco, Luis

Ángel.

RESUMEN DE LA INSPECCIÓN OCULAR.

En el LIBRO ÍNDICE DE FALLECIDOS esta registrado:

Con fecha de ingreso al cementerio 13-12-76. En la Letra “N” el cuerpo de 1 NN masculino (ACLARADO LUIS MARÍA

FRANZEN) inhumado en sepultura Nº 41, Sección 16, Letra “G” – Mayor

Con fecha de ingreso al cementerio 14-12-76. En la letra “B”, el cuerpo de BLAS TIERNO PATRICIO, inhumado en la sepultura

Nº 46 Sección 12, Letra “G” Mayor.

En letra “C”, cuerpo de CUEVAS MARIO y CAMPOS MANUEL PARODI, inhumados en sepulturas Nº 17 Y 19, Secciones 12, Letra “G” Mayores.

En la letra “D”, el cuerpo de DÍAZ LUIS ALBERTO y de DUARTE CARLOS ALBERTO, inhumados en sepulturas 10 y 3, Sección 12, Letra “G” Mayores.

En la letra “F”, el cuerpo de un femenino NN, inhumado en sepultura Nº 40,

Sección 11, Letra “G” Mayor.

En la Letra “M”, el cuerpo de 1 MASCULINO NN, sin otra indicación.

El cuerpo de 1 NN masculino (ACLARADO NÉSTOR CARLOS SALAS)

inhumado en sepultura Nº 29, Sección 16, Letra “G” Mayor.

El cuerpo de UN NN MASCULINO inhumado en sepultura Nº 64, Sección 16, letra

“G” Mayor, Indicaciones estas que se encuentran testadas.

En el LIBRO REGISTRO DE INHUMACIONES esta registrado:

A fojas o folio 239, y en sus renglones 31 a 40 ambos inclusive, consta el ingreso al

Cementerio Local el 13 de diciembre de 1976, la inhumación de 10 cadáveres

A saber:

1 NN FEMENINO.PATRICIO BLAS TIERNO.MARIO CUEVAS.LUIS ALBERTO DÍAZ.CARLOS ALBERTO DUARTE.MANUEL PARODI OCAMPO.1 NN MASCULINO.1 NN MÁSCULINO (ACLARADO LUIS ARTURO FRANZEN).

1 NN MÁSCULINO (ACLARADO NÉSTOR CARLOS SALAS).

1 NN MÁSCULINO (ACLARADO LUIS ÁNGEL BARCO).

En todos los casos se consigna la indicación de Sepulturas, Sección, Letra y

Categoría, en que se encuentra cada uno de los cuerpos inhumados; como así

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también nombre de progenitores, nacionalidad, causa de muerte, medico interviniente

y exhumación por traslado de los restos o vencimiento de arrendamiento.

En el LIBRO DE SEPULTURAS esta registrado:

Correspondiente a la letra “G”, figura con: Fecha de ingreso al cementerio el 13-12-76. Al folio 181 y en la sepultura Nº 40, 1 (un) NN FEMENINO, arrendatario

Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 02-05-82.

Al folio 200 y en la sepultura Nº 46, de PATRICIO BLAS TIERNO, arrendatario

comisaría 3ra, trasladado a la ciudad de La Plata (Buenos Aires), con fecha 30-12-

76.

Al folio 193 y en la sepultura Nº 17 de MARIO CUEVAS, arrendatario Comisaría

3ra, trasladado a la ciudad de Reconquista (Santa Fe), el 06-01-77.

Al folio 191 y en la sepultura Nº 10, de LUIS ALBERTO DÍAZ, arrendatario Comisaría

3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 23-02-82.

Al folio 189 y en la sepultura Nº 3, de CARLOS ALBERTO DUARTE, arrendatario

Comisaría 3ra, trasladado a la localidad de Puerto Esperanza (Misiones), con fecha 18-01-

77.

Al folio 193 y en la sepultura Nº 19, de MANUEL PARODI OCAMPO, arrendatario

Comisaría 3ra, trasladado a la provincia de Misiones, con fecha 11-01-77.

Al folio 180 y en la sepultura Nº 35, de 1 (un) N. N. MASCULINO, arrendatario

Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 17-02-82

Fecha de ingreso al cementerio el 14-12-76. Al folio 67 y en la sepultura Nº 41, el cadáver de 1 NN masculino con la aclaración

de nombre LUIS ARTURO FRANZEN, arrendatario Comisaría 3ra, trasladado a la

ciudad de Posadas Misiones, con fecha 11-01-77.

Al folio 64 y en la sepultura Nº 29, el cadáver de 1 NN MASCULINO, arrendatario

Comisaría 3ra, trasladado a la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires,

con fecha 18-02-77.

Al folio 72 y en la sepultura Nº 64, no obra consignado el cuerpo NN masculino

que se registra inhumado en el LIBRO ÍNDICE DE FALLECIDO y en el LIBRO DE REGISTRO DE INHUMACIONES.

Tissembaun, ni siquiera pidió los otros certificados de defunción, de los que según se

declara, no fueron identificados, pero que al momento de la confección del informe si

ya lo estaban, para ver en que fecha fueron confeccionados y así determinar si

estaban identificados cuando fallecieron.

CLARO EL RESULTADO DE ESA SIMPLE AVERIGUACIÓN HUBIESE BARRIDO DE UN PLUMAZO LA FALSEDAD DE ESTE PARRAFO.

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COMO HA QUEDADO DEMOSTRADO, ESTABAN TODOS LOS CUERPOS IDENTIFICADOS Y NO SOLAMENTE 4 (CUATRO) COMO LO EXPRESA EL INFORME.

CONCLUSIONPrevio a llenar los libros de inhumaciones y fallecidos, se debió completar en primer

término, el Libro de Sepulturas, por cuanto los cuerpos fueron enterrados en horas de

la tarde según lo declarado por el Capataz del cementerio (Sr. Centurión) y un

empleado (Sr. Fernández)

Esto esta consolidado con las declaraciones de los Sres. Uralio Fernández (foja 660

causa 3306/01) y Mabre Centurión (foja 662 causa 306/01) donde confirman que

enterraron 7 (siete) cuerpos el día 13 y 3 (tres) cuerpos el día 14.

Ratifica el hecho del horario las declaraciones de las señoras Irma Meza (foja 2594

causa 306/01) y Norma Godoy (foja 2543 causa 306/01), empleadas administrativas

del cementerio, quienes expresan que ellas no recibieron los cuerpos

Cabe preguntarse porque el señor Tissembaun, tan preocupado por averiguar la

verdad , solo expresa en su informe una parte de la verdad y deforma la misma, pero

mucho mas serio es que para llenar el libro de inhumaciones, los cadáveres deben

estar identificados, aún como NN y la información registrada en dicho libro,

demuestra que los cadáveres estaban debidamente identificados y que el que lo

confecciono, tenia ante si, los certificados de defunción.

Agregado de las fotocopias del Libro de Sepultura Letra “G” del cementerio de Resistencia, remitidas por el Intendente fojas 648/657 Expte 306/01 también fueron agregado por el Juez Federal a fojas2604/2613 y 2628/2639 de la causa 306/01Fotocopias de los 3 (tres) Libros del Cementerio

Se demuestra claramente y sin lugar a dudas como fueron enterrados los muertos. Es

decir como lo establecen los informes, 7 (siete) cuerpos el día 13 y 3 (tres) cuerpos el día 14, respectivamente

Como así también lo tendencioso del informe del Intendente cuando solo informa la

existencia de un solo libro

Agregado a la causa 306/01 a fojas 226/236 obran los certificados de defunción Donde se demuestra que los cuerpos estaban todos perfectamente identificados e

individualizados, de hecho queda demostrado con el retiro de los cuerpos por parte

de sus deudos, antes de un mes y medio de ocurrido el enfrentamiento, lo que se

desprende de los mismo libros del cementerio de Resistencia

Agregado a la causa 306/01 a fojas 266/275 obran los exámenes forensesDonde esta acreditada la identificación de los cuerpos. No es cierto que los mismos

estén todos firmados por el Dr. Grillo, por cuanto el día 14/12/76 concurrió a los

cuarteles el Dr. Sáenz, quien firmo dichos exámenes y cuyos originales están

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firmados, agregados en cada legajo, agregado como anexos al cuerpo VI de la causa

306/01

13) Dice el informe: “… El personal Municipal que presto servicios en esa jornada, podrá

aportar elementos de juicio complementarios sobre el tema, destacándose que posteriormente

los restos fueron tirados en el osario común, desconociéndose el funcionario que dio la orden,

pero mucho tiempo antes de vencer el plazo que determinan las ordenanzas municipales

vigentes…”

Nuevamente instala falsedades absolutas, al aseverar cosas que no puede

probar, enlodando el trabajo de empleados que cumplieron con sus funciones y ni

siquiera solicito la ordenanza, para no escribir este párrafo, como vamos a

demostrar a continuación.

Ni siquiera tuvo la delicadeza de preguntar al Cementerio cada cuanto se reduce un

cuerpo y se envía al Osario Común ya que el Director del mismo le hubiese

contestado lo que está agregado a fojas 172/173 de la causa 231/84 y que es la

ordenanza N º 42 y que en su articulo 35 establece claramente el periodo de 4 años

para enviar los restos al Osario Común.

Pero existe aún otro error grave y es que en el libro de sepulturas estaba determinada

la fecha de traslado al Osario Común y es el año 1982 y no 1980 como extrañamente

informa el Intendente Lataza Lanteri (N. N. Femenino pasa al Osario 02-05-82 – Luis Alberto Díaz pasa al Osario 23-02-82 y N. N. Masculino pasa el 17-02-82, todo según el Libro de Sepulturas) con lo que se acredita que fueron pasados

varios años después de la fecha que establecía el articulo 35. Copia del Libro de

Sepulturas se encuentra agregado a fojas 648/657 de la causa 306/01.

PERO VEAMOS LO QUE PASO CON LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA Y MALICIOSAMENTE MANEJADA POR EL INTENDENTE LATAZA LANTERI Y EL DIRECTOR DEL CEMENTERIO LOCAL, VICTOR RAUL DE LUCIA.

El 29-12-83 le informa a la fiscal Vanegas en la causa 17/84 por un expediente

originado por el Director del Cementerio De Lucia el 21/12/83 (AGREGADA A FOJAS 71/81 DE LA CAUSA 306/01), que el 13-12-76 Fuerzas del ejercitó, habían

ingresado 10 (diez) cuerpos y los detalla con nombre y apellido LO CUAL QUIERE DECIR QUE ESTABAN PEREFECTAMENTE IDENTIFICADOS, 3 (tres) de los

cuales habían pasado al osario común en el año 1980.

El 01-08-84 le informa al Juez Federal Raúl Tarantino a fojas 172/184 (causa 231/84)

por un expediente originado por el Director del Cementerio De Lucia que el 13-12-76

Fuerzas del ejercitó, habían ingresado 10 (diez) cuerpos y los detalla con nombre y

apellido, 3 (tres) de los cuales habían pasado al osario común en el año 1980, esto

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avalado por el Libro de Inhumaciones y sepulturas, de acuerdo a lo informado a fojas

177 causa 231/84.

LA MANIOBRA URDIDA CONSISTE EN:No informan exactamente, todos los elementos que tenían para entregar, tanto a la

Justicia Provincial (Fiscal Provincial Dra. Vanegas), como a la Justicia Federal (Juez

Federal Dr. Tarantino), como lo pasamos a demostrar.

Mienten los dos funcionarios cuando informan que toda la información esta avalada

por el Libro de Inhumaciones y Sepulturas, todas vez que ESTE LIBRO JAMAS EXISTIO EN EL CEMENTERIO SAN FRANCISCO SOLANO. De la Inspección ocular

llevada a cabo por el Juez de Instrucción Militar Nº 59 (JIM 59) a fojas 625/628 de la

causa 306/01, se desprende que existen tres libros 1.- LIBRO REGISTRO DE INHUMACIONES; 2.- LIBRO INDICE DE FALLECIDOS Y 3. LIBRO DE SEPULTURAS.

Mienten los dos funcionarios cuando informan que los tres cuerpos (2 NN y Díaz)

fueron al osario común en el año 1980, toda vez que el LIBRO DE SEPULTURAS DICE:

Al folio 181 y en la sepultura Nº 40, 1 (un) NN femenino, arrendatario Comisaría

3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 02-05-82.

Al folio 191 y en la sepultura Nº 10, de LUIS ALBERTO DÍAZ, arrendatario

Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 23-02-82.

Al folio 180 y en la sepultura Nº 35, de 1 (un) N. N. masculino, arrendatario

Comisaría 3ra, habiendo pasado a osario común con fecha 17-02-82.

Mienten los dos funcionarios cuando informan que obran constancias de la entrega

de los cuerpos por parte de las autoridades militares, toda vez que:

No solo no existe ninguna constancia aludida, sino que además, jamás se han

aportado constancias de este tipo a ninguna causa o expediente.

Que sí obran constancias en el LIBRO DE SEPULTURAS que la entrega la

efectuó la Policía del Chaco lo que se desprende de las fojas N º 64, N º 67, N º

72, N º 180, N º 181, N º 191, N º 193 Y 200, donde se establece como

arrendatario a la Comisaría 3ra a fojas 648/657 de la causa 306/01, copia del

Libro de Sepulturas.

Existen las declaraciones del capataz (Mabre Centurión – foja 662 expte 306/01)

y un empleado (Uralio Fernández – fojas 660/661 expte 306/01) del cementerio

que declaran que los cuerpos fueron entregados por personal policial.

Se observa claramente a fojas 648/657, cuando el 24-05-85 el mismo Intendente

Lataza Lanteri, le informa a pedido del mismo Juez de Instrucción Militar Nº 59 (JIM

59), quien luego de la Inspección Ocular le solicita la copia del LIBRO DE SEPULTURAS para agregar al expediente donde se desprende que la entrega de

cuerpos fue realizada por personal policial por cuanto figuran en todos los cuerpos

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como arrendatarios, la comisaría 3ra (Coincide con el informe oficial y las declaraciones de los dos empleados del Cementerio ya mencionados, también

se desprende de la documental acompañada que ingresaron al cementerio el día 13-

12-76 7 (siete) cuerpos y el día 14-12-76 3 (tres) cuerpos y con respecto a los 3 CUERPOS que pasaron al osario común lo hicieron en el año 1982, de acuerdo a lo registrado en el Libro de Sepulturas.

14) Dice el informe: “… Lo cierto es que a la fecha las investigaciones realizadas por nuestros

organismos no han podido dar respuesta indubitada tendientes a identificar 1º) Cuantos

presos fueron extraídos del penal U 7 en la jornada del 12 de diciembre para su traslado a la

Alcaidía. 2º) Cuantos presos y quienes fueron trasladados a Alcaidía, de otro origen. 3º)

Cuantos y quienes eran los presos que se sacaron de Alcaidía, en la madrugada del 13/12. 4º)

Quienes fueron, exactamente, las victimas de masacre de Margarita Belén…”

Nada más falso que este párrafo, ya que Tissembaun sabía perfectamente las respuestas a estas cuatro preguntas que dice desconocer, por lo siguientes aspectos:

CON RESPECTO A LA PRIMER PREGUNTA1º) Cuantos presos fueron extraídos del penal U 7 en la jornada del 12 de diciembre para su

traslado a la Alcaidía

a) Según le expresado por Tissembaun el tomo contacto con los ex detenidos en la

U 7, de hecho les recibió las supuestas denuncias, luego presentadas por el en el

informe, por lo tanto sabia perfectamente quienes habían sido retirados de la U7 el

día 12/12/76

b) La misma Liga Argentina por los Derechos del Hombre (cuyo presidente era

Tissembaun), agrega a la causa 306/01 en fecha 14/02/84 (foja 247) es decir

antes de la confección del informe elevado a la CONADEP, una copia del

expediente Militar donde se imparte la orden de traslado de los 13 (trece)

detenidos subversivos y donde esta discriminado quienes debían ser retirados de

la U7 con nombre y apellido, adonde se los debía trasladar y la hora en que se

debía hacer

c) También están las declaraciones de los distintos detenidos subversivos que se

encontraban alojados en la U7 el día 12/12/76, hecho este conocido por

Tissembaun por haber hablado con ellos

SALIVA Eduardo Emilio (14-11-84) Fojas 182 vta (expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del Pabellón 1, retiraron a Salas y Parodi Ocampo

(fs 1143/1164 – causa 306/01).

ARGAÑARAZ Juan Simón (08-03-85) Fojas 187 vta expte 257/85 de la Cámara

de Diputados del Chaco) declara: del Pabellón 2, sacaron a Barco y Tierno.

UFERER Raúl Osvaldo (27-06-84) Fojas 12 vta expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del pabellón 2, sacaron a Barco y Pietro.

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GOYA Juan Carlos (24-07-84) Fojas 43 expte 257/85 de la Cámara de Diputados

del Chaco) declara: del pabellón 4, sacaron a Franzen y Duarte.

CAMPOS José Eduardo (21-07-84) Fojas 67 vta expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del Pabellón 3 sacan a Cuevas.

DEDIEU Hugo Alberto (27-07-84) Fojas 84 expte 257/85 de la Cámara de

Diputados del Chaco) declara: del Pabellón 3, sacaron a Cuevas.

QUINTANA Gregorio Magno (26-10-84) Fojas 119 declara: del Pabellón 2,

sacaron a Barco y Tierno, del Pabellón 1, sacaron a Salas y Parodi Ocampo, del

Pabellón 3, sacaron a Duarte y Franzen y del Pabellón 4, a Cuevas.

LO QUE CONCUERDA TOTALMENTE CON LO INFORMADO POR LA U 7 AL JUEZ FEDERAL, CUANDO ESTE SE LO REQUIRIO

Porque Tissembaun no lo pidió a la U7 si lo más lógico es que se le hubiese

respondido, tal cual se le respondió al Juez Federal Tarantino, en fecha 16-07-84

y a fojas 100/103 de la causa 231/84, cuya copia se agrega (la misma fecha de

los testimonios) que los trasladados el 12-12-76 fueron Salas, Parodi Ocampo,

Tierno, Franzen, Duarte, Cuevas y Barco, como así también quién iba a cargo, su

segundo con número de credenciales, expediente del Área Militar ordenando el

traslado a la Alcaidía de la Policía del Chaco.

Inclusive hubiese tenido a su disposición para su control los libros de la U7, como

lo tuvo también el Juez Federal Dr. Tarantino, a quien se lo entregaron el 09-08-

84 a fojas 195/196 de la causa 231/84 y quien los devolvió luego de haberlos

compulsados el 18-09-84, tal cual lo expresa a fojas 469/470

CON RESPECTO A LA SEGUNDA PREGUNTA2º) Cuantos presos y quienes fueron trasladados a Alcaidía, de otro origen

Con respecto a esta pregunta tenemos también los testimonios de los

compañeros de detención que estaban alojados en la Alcaidia, los cuales en

ningún momento declaran que hubo ingresos de otro origen, es mas declaran que

no hayan existido otros ingresos, además de los que entraron el 12/12/76 a la

tarde, provenientes de la U 7 como se puede observar

a) Giménez Víctor Fermín (fs 163) Trasladado a la Alcaidía el 04/12/76.

b) Niveyro José (fs 168/169) Trasladado a la Alcaidía el 04/12/76c) Aranda Carlos Raúl (fs 102/103) Trasladado a la Alcaidía, no fija la

fecha pero cita a los compañeros con quien lo trasladaron por lo cual y como los otros declaran el día 04/12/76, no hace más que ratificar la fecha

d) Aguirre Carlos Erasmo (fs 53/54) Trasladado a la Alcaldía el 04/12/76

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e) Uferer Ricardo (fs 135) Trasladado a la Alcaldía en SEPTIEMBRE de 1976

f) Goya Juan C. (fs 42) Trasladado a la Alcaidía en SEPTIEMBRE de 1976

g) Luque Ramón E. (fs 26) Trasladado a la Alcaidía en SEPTIEMBRE de 1976

h) Ilde Ricardo (fs 107) Trasladado a l Alcaidía en SEPTIEMBRE DE 1976

i) Campos Jorge (fs 67) Trasladado a la Alcaidía en JULIO de 1976 j) Quintana Gregorio M. (fs 118) Traslado a la Alcaidía en JULIO de

1976 k) Alarcón Juan (fs 174) Trasladado a la Alcaidía en JULIO de 1976

COMO SE PUEDE OBSERVAR NO EXISTIO NINGUN TRASLADO HACIA LA ALCAIDIA UNOS DÍAS ANTES DEL 12/12/76, HECHO ESTE TAMBIÉN CONOCIDO POR TISSEMBAUN POR HABER HABLADO CON EX DETENIDOS

CON RESPECTO A LA TERCERA PREGUNTA3º) Cuantos y quienes eran los presos que se sacaron de Alcaidía, en la madrugada del 13/12.

Nuevamente miente Tissembaun, ya que el mismo, como ya lo expresáramos agrega

en fecha 14/02/84 (foja 247) a la causa 306/01es decir antes de la confección del

informe elevado a la CONADEP, una copia del expediente Militar donde se limparte

la orden de traslado de los 13 (trece) detenidos subversivos y donde esta

discriminado quienes debían ser retirados de la U7, con nombre y apellido, a donde

se los debía trasladar y la hora en que se debía hacer.

Pero además Tissembaun, tomo contacto y declaración a varios ex detenidos

subversivos, por lo tanto sabia perfectamente quienes fueron retirados de la Alcaidía

el 13/12/76

CON RESPECTO A LA CUARTA PREGUNTA4º) Quienes fueron, exactamente, las victimas de masacre de Margarita Belén…”

La respuesta a esta pregunta Tissembaun ( y su asociación ilícita con Gait entre

otros), las conoce perfectamente . Manifiesta

a) No saber cuales fueron las victimas, pero agrega a la causa 396/01 a fojas 247 el

14/02/84 (antes de la confección del informe elevado a la CONADEP), el listado

de los 13 (trece) detenidos subversivos retirados de la Alcaidia el día 13/12/76

b) No saber cuales fueron las victimas y tiene conocimiento de cuales fueron

enterradas en el cementerio de resistencia porque el mismo agrega la copia de

unos de los tres libros al Informe elevado a la CONADEP a fojas 56 de la causa

231/84 e identificados por Tissembaun en dicho informe como D1 al D4

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c) Tiene conocimiento de que en esas hojas no se encuentra Carlos Zamudio, que

fue muerto en Campo Grande, pero tiene conocimiento, porque el mismo

acompaña el certificado de defunción del mencionado detenido fallecido

d) Agrega como supuesto escrito anónimo identificado como D5 en su informe y a

fojas 59 de la causa 231/84, nunca ratificado a lo largo de 30 años y tampoco

coincidente con las declaraciones de los ex detenidos, en el escrito realizado por

Gait y Tissembaun, dice que las victimas son 21 (veintiuno); 17 (diecisiete)

hombres y 4 (cuatro) mujeres

e) Luego agrega a fojas 63 de la causa 231/84 e identificado en el informe elevado a

la CONADEP como D 9 , un escrito que según Tissembaun fue confeccionado

por ex detenidos, sin ninguna firma y nunca a lo largo de 30 años ratificadopor

nadie, como así tampoco coincidente con las declaraciones de los ex detenidos

subversivos y donde de acuerdo a lo expresado, las victimas fueron 12 (doce) y

no mencionan la presencia de ninguna mujer es decir todos hombres

f) Luego agrega a fojas 64 de la causa 231/84 e identificado en el informe elevado a

la CONADEP como D 10, un escrito que según Tissembaun fue confeccionado

por ex detenidos, sin ninguna firma y nunca a lo largo de 30 años ratificado por

nadie, como así tampoco coincidente con las declaraciones de los ex detenidos

subversivos y donde de acuerdo a lo expresado, las victimas fueron 14 (catorce) y

no menciona la presencia de ninguna mujer

Esta demostrado una vez más la falsedad puesta de manifiesto de Tissembaun a quien nunca le importo saber la verdad de lo ocurrido en el enfrentamiento de Margarita Belén

15) Dice el informe: “… Desde entonces no se tuvo mas noticias de Fernando Pierola, afirmando

algunos de quienes fueron sus compañeros en la Alcaidia Policial, que fue brutalmente

torturado entre la noche del 12 y la madrugada del 13 de diciembre de 1976…”

PERO VEAMOS QUE DICEN LOS COMPAÑEROS DE PIEROLA CON RESPECTO A SU ESTADO FISICO

Que el retiro de los detenidos se realizó entre las 2400 y las 0100. PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Zarate (1211) –

Cejas (1225) – Galo (1254) – Giménez (1208)

Que prendieron las luces sin problemas, llamando por el nombre a los detenidos. PRESOS SUBVERSIVOS: Roldan (1194) – Rossi (1214) – Almada (1216) – Uferer

(1218) – Niveyro (1127) – Galo (1254) – Aranda (1235) – Barua (1268) – Esquivel

(1254)

Que entre los retirados estaban Piérola y Pereyra.

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PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Galo (1254) – Barua (1268) –

Aguirre (1240) – Giménez (1208) – Zárate (1211) – Uferer A. (1218) – Luque (1137 y

1220) – Niveyro (1227)

Que los detenidos fueron vistos en dirección al comedor caminando normalmente y por sus propios medios PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Roldan (1194) – Uferer (1218) –

Luque (1137 y 1220) – Galo (1254) – Barua (1268)

Que a Piérola en la Alcaidía lo vieron bien caminando por sus propios medios. PRESOS SUBVERSIVOS: Aguirre (1240) – Almada (1216) – Uferer (862 y 1218) –

Niveyro (1227) – Valenzuela (1128 y 1232) – Galo (1254)

COMO SE PUEDE OBSERVAR NO LO DECIMOS NOSOTROS SINO LOS MISMOS

COMPAÑEROS DE PIEROLA (detenidos y alojados en la Alcaidia el 12/12/76), LO

VIERON A PIEROLA CAMINANDO NORMALMENTE, POR EL PASILLO Y EN

DIRECCIÓN AL COMEDOR, COMO YA LO HEMOS ACREDITADO SUSTENTADO

EN LAS DECLARACIONES DE LOS COMPAÑEROS DE PIEROLA

16) Dice el informe: “…Es precisamente en la Alcaidía, cuando Fernando Pierola toma contacto,

en los baños, con Antonio Ricardo Uferer, domiciliado en Av. 9 de Julio Nº 3653 de

Resistencia, a quien hace saber que en la Jefatura de Policía había, en ese entonces, detenida

una pareja de Reconquista, y que el varón era hijo de un director de escuela. Presume Uferer

que esa pareja habría sido también victima de la Masacre de Margarita Belén…”

VEAMOS QUE DICEN LOS COMPAÑEROS (EX DETENIDOS SUBVERSIVOS) DE

PIEROLA SOBRE PODER HABLAR EN LOS BAÑOS

Que no se podía ni siquiera hablar con los presos especiales. PRESOS COMUNES: Leyte(1245)–Di Venedetto(1251)–Paiva(1247)–Benítez (1249)

PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Esquivel (1260)

Que es imposible hablar en el baño durante varios minutos por el estricto control que existía con respecto a la orden de no hablar, esta orden era controlada férreamente por el personal de celadores.PRESOS SUBVERSIVOS: Martínez Cortes (1322) – Almada (1216) – Luque (1137 y

1220) – Cejas (1225) – Aranda (1235) – Galo (1254) – Esquivel (1260)– Barua (1268)

PERO LO QUE DEMUESTRA LA FALSEDAD DE ESTE PÁRRAFO ES QUE

ANTONIO RICARDO UFERER, NUNCA DECLARO, Y LO HA HECHO EN

REITERADAS OPORTUNIDADES, LA SUPUESTA CONVERSACION DE ÉL CON

PIEROLA Y MUCHO MENOS LA POSIBILIDAD DE PODER HABLAR O

COMUNICARSE DENTRO DE LA ALCAIDIA ENTRE LOS PRESOS ALOJADOS EN

DISTINTAS CELDAS

PERO VEAMOS QUE DECLARA AL RESPECTO

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Ante la Cámara de Diputados (01–06–84) Informe Cámara de Diputados – Denuncia - (fs 131/135 Expte 257/85) agregada a la Causa 306/01 a fojas 1172 Llama poderosamente la atención, que siendo este el primer acto de denuncia ante

la Cámara de Diputados del Chaco, el testigo no haya hecho mención acerca de los

principales hechos ocurridos mientras estuvo detenido, hasta el día 12/12/76, de las

supuestas golpizas y torturas a que eran sometidos él y sus compañeros entre ellos

Pierola.

Tampoco declara la supuesta conversación con Pierola informada por Tissembaun en el informe elevado a la CONADEP por falso este párrafo también.

Ante el Juez federal (10-10-84) Causa 231 (fs 499 vta / 501), causa agregada a la causa 306/01Nuevamente llama la atención que ante la Justicia Federal (Dr. Tarantino), quien

precisamente investigaba una denuncia de la CONADEP (donde esta agregado el

párrafo analizado), por el hecho de Margarita Belén y las supuestas torturas a los

trasladados el día 12/12/76 a la noche, no haya dejado constancia de las mismas, a

las cuales era sometido en la Alcaidía, esto sucede 4 (cuatro) meses después de la

denuncia ante la Cámara de Diputados.

Que siendo las 21:00 hs del día 12/12/76, oyó que llamaron algunos detenidos del

pabellón, entre los que estaban Pierola, Zamudio y Díaz

Que Pierola, Zamudio y Díaz pasaron frente a mi celda

Aclara que los ruidos duraron hasta las 02:00hs, pero que Pierola, Zamudio y Díaz

fueron traídos a sus celdas, después de un buen rato

Que Pierola, Zamudio y Díaz al pasar de vuelta a sus celdas, lo hicieron corriendo y

que a Zamudio lo vio encorvado agarrándose el estomago

Obsérvese que en esta declaración lo tiene presente a Pierola no realiza ninguna declaración de la supuesta charla informada por Tissembaun pese a ser el informe, cabeza de la causa 231/84, Todo lo contrario declara que lo vio pasar a Pierola corriendo hacia su celda

Ante la Cámara de Diputados (29-10-84) Informe Cámara de Diputados – Declaración (fs 131/135 – Expte 257/85) agregada a la Causa 306/01 a fojas 1172En la declaración ante la Cámara de Diputados del Chaco (bajo juramento, para la

confección del Informe), 4 meses y 19 días después de la denuncia ante este poder

legislativo y 19 días después de su declaración ante un juez Federal y a casi 8 años

de los hechos, se acordó que:

Que el día 12/12/76 a las 21:00 hs, el oficial Ayala manifiesta que los detenidos que

el nombre, deben preparar sus cosas para ser trasladados y supongo que partiendo

de un listado nombra a Pierola, Zamudio, Yedro y Díaz

Que luego de un lapso de tiempo, son llamados de a uno y conducidos a la zona del

comedor

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Tocan pito, ordenan al pie de las cuchetas, los detenidos nombrados, preparan sus

cosas y dicen Díaz, Pierola, Zamudio, Yedro y Pereyra

Al rato sentimos movimientos en la zona del comedor, se sienten golpes, gritos y

luego los van llevando a los detenidos solos sin sus cosas

Lo llaman a Pierola, se sienten los gritos de Pierola, golpes y lo vuelven a la celda

Obsérvese que en esta declaración lo tiene presente nuevamente a Pierola y no realiza ninguna declaración de la supuesta charla informada por Tissembaun en el informe, demostrando ello lo falso de este párrafo.

Ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal Causa 13 (05-08-85) agregada a la Causa 306/01 a fs 862/25 a 862/31 A casi un año de su primera declaración y a casi 9 años de los hechos, sigue

recordando que:

Había un régimen muy represivo, por ejemplo en determinado momento ordenaban

no hablar entre los detenidos y no se podía hablar, y si a uno lo encontraban

hablando, después lo sacaban a la noche y lo torturaban

OBSERVEMOS COMO EN ESTA DECLARACIÓN SE CONTRADICE TOTALMENTE CON LO ESCRITO POR TISSEMBAUN EN EL INFORME ATACADO DE NULIDAD, DEMOSTRANDO LO FALSO DEL MISMO

Ante el Juez de Instrucción Militar 58 (25-10-86) Causa 306/01 (fs 1172/1175vta)Que con respecto a las preguntas realizadas por el Juez de Instrucción Militar 58, las

mismas no versan sobre el día 12-12-76 y lo visto y vivido por el testigo en la Alcaidia

de la Policía del Chaco, pero habiendo ratificado lo declarado ante la Cámara de

Diputados del Chaco, para esta declaración vale para los denunciantes, lo

expresado en dicho acto, con lo cual, vale lo expresado con respecto a esa

declaración, sin necesidad de repetirlo.

Ante el Juez de Instrucción Militar 59 (16-12-86) Causa 306/01 (fs 1218/1219vta) Que existía prohibición de comunicarse de celda a celda, lo que se burlaba con

señas de mano. En horas de la comida, regía la misma orden y nos sentaban, no

enfrentados, sino como en los bancos de una escuela.

Que no existían recreos en el exterior o interior de la dependencia

Que la salida al baño, se efectuaba por celdas y también existía la orden de no

hablar. Esta actividad era controlada por el personal de guardia.

Que siendo aproximadamente las 21:00 hs del 12-12-76 y desde la entrada al

pabellón, el Oficial Ayala que había tomado la guardia, comunica en alta voz que los

detenidos que va a nombrar debían alistar sus cosas a efectos de ser trasladados

Así se nombra a Díaz, Pierola, Zamudio, Yedro y Pereyra

Posteriormente son conducidos de a uno a la zona del comedor los nombrados, de

esa forma llaman a Pierola, lo llevan se comienzan a sentir sus gritos y después es

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devuelto a su celda. Aclarando que cuando Pierola fue al comedor en estado bueno y

cuando volvió lo hacia agachado dando la sensación de haber sido golpeado

Es aquí donde se puede observar lo inventado por Tissembaun ya que e mismo Uferer declara que no podían hablar entre celda pero que lo hacían a través de señas, claro tendría que explicar como hacia para comunicarse desde la celda Nº 1 donde estaba alojado Uferer a 20 metros del comedor con la celda Nº 13 ubicada a 38 metros del comedor y que era donde estaba alojado Pierola.También en esta declaración, el mismo establece que la concurrencia al baño era por celdas, motivo por el cual era imposible que se juntasen para hablar También él mismo determina con su declaración que no existía ningún tipo de recreos, ni exterior ni interior motivo por el cual jamás Uferer pudo hablar con Pierola como lo expresa Tissembaun, y mucho menos en la zona de los baños

Ante el Juez Federal (13-06-02 Causa 108/98 agregada a fojas 3531/3535 de la Causa 306/01)Que estaban permanentemente (las 24 hs) dentro de celdas de 6 u 8 personas

Se los sacaba al baño, 3 (tres) veces al día, a la mañana, al mediodía y a la tarde

Al mediodía se los llevaba al comedor

El oficial Ayala comunica que los nombrados preparen sus cosas para traslado y los

nombra a Zamudio, Pierola, Díaz y Pereyra, tipo 09 o 10 de la noche

No me acuerdo el orden pero primero lo llaman a Zamudio, se escuchan gritos y

golpes y vuelve Zamudio a su celda caminado y sosteniéndose el estomago dolorido

Con posterioridad lo llaman a Pierola y también ocurre exactamente lo mismo

Que vio a Zamudio esa noche pero no pudo hablar, con el que si hablo el 12 o el día

anterior es con Pierola en el baño le pregunte por la esposa era muy pocos

segundos lo que se podía hablar sin que lo agarren

Pero es aquí donde se manifiesta claramente la falsedad de Tissembaun ya que de acuerdo a lo declarado por el mismo Uferer solo le habría preguntado a Pierola sobre la esposa ya que no tuvo tiempo de nada más

17) Dice el informe: “… Por nota 4050/ 12, de fecha 30 de diciembre de 1976 el Coronel Miguel

Aurelio Baguear comunica a Rosa Ponce de Zamudio que su hijo Carlos Alberto Zamudio,

integraba el personal transportado a Formosa, cuando la columna fue atacada, “habiendo

perdido la vida en el enfrentamiento. El cadáver del mimo se encuentra a disposición de la

Jefatura de Área de Misiones…”

“… En fecha 24 de enero, por nota 0300/13 del mismo Coronel Baguear, se informa a Rosa P.

de Zamudio que había habido un error; que su hijo no estaba muerto en el hecho de

Margarita Belén, sino que había fugado del mismo, pero para caer muerto en un presunto

enfrentamiento en Campo Grande (Misiones), el 16 de diciembre de ese mismo año…”

“… El cuerpo fue entregado en féretro cerrado, y sepultado en el cementerio de Resistencia.

Pero cabe destacar que la partida de defunción extendida en la ciudad de Posadas (Misiones),

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da como causa del deceso a “politraumatismos”, determinados por el médico Guillermo

Mendoza, de dicha localidad…”

ESTE PÁRRAFO ESTA YA ANALIZADO EN DETALLE DESDE LA FOJA 58 A LA 76 DEL PRESENTE PLANTEO DE NULIDAD Y QUE POR SU EXTENSION NO REPETIMOS NUEVAMENTE

18) Dice el informe: “…Tratándose de personal que se trasladaba de un organismo oficial (U 7 o

Alcaidia) a otro establecimiento penitenciario, y a cargo de personal de las Fuerzas Armadas

y de seguridad, es imposible concebir que no hayan estado perfectamente identificados los

trasladados…”

“… Ello no obstante, cuando los cuerpos son regresados a Resistencia, cinco de ellos son

sepultados en el Cementerio Municipal como NN – uno femenino

Con respecto al primer párrafo, la demostración de que es falso y tendencioso esta

desarrollado a fojas 44 a 47 del presente planteo de nulidad.

Con respecto al segundo párrafo, la demostración de que es falso y tendencioso esta

desarrollado a fojas 41 a 47 del presente planteo de nulidad

DEMOSTRANDOSE EN AMBOS CASOS UNA VEZ MAS LO FALSO Y NULO DEL

INFORME DE TISEMBAUN

19) Dice el informe: “… Si bien fue informado la destrucción de los libros de la guardia de

Alcaidia Provincial y Penal U 7, existe agregado al expediente antes mencionado un detalle de

los presos que estuvieron internados en la Alcaidía entre el 12 y 13 de diciembre de 1976,

teniendo identificados al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que traslado

algunos presos desde la U7 y otros orígenes, a Alcaidía Asimismo, del personal de las mismas

fuerzas que intervino en el traslado desde la Alcaidía, en la mañana del 13 de diciembre de

1976

20) Dice el informe: “… Información recibida dice que luego de la matanza, numerosos

cadáveres fueron exhibidos en el patio del Regimiento Grupo de Artillería 7 de Resistencia,

frente a los cuales se hizo desfilar parte de la tropa…”

Con respecto a este punto absolutamente falso, hay un solo testigo que es el Sr. Armando

Alfredo Pegoraro, quien a fojas 4905 de la causa 306/01, declara lo narrado en este

párrafo y en su declaración cita a otros dos compañeros que según Pegoraro vieron

exactamente lo mismo que él.

Estas dos personas son Jorge Alberto Jojol (fs 5021/5023 de la causa 306/01) y Francisco

Franta (fs 5170/5172 de la causa 306/01)

PUES BIEN NINGUNO DE LOS DOS DECLARA QUE HAYA EXISTIDO O SE

HAYA REALIZADO LA SUPUESTA FORMACION, DONDE SUPUESTAMENTE SE

EXHIBIAN LOS CUERPOS, DESPUES DEL ENFRENTAMIENTO

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POR EL CONTRARIO, DECLARAN QUE LOS CUERPOS, ESTUVIERON DENTRO

DEL CUARTEL Y QUE NINGÚN SOLDADO PUDO TENER ACCESO A PODER

VERLOS

QUE ESTABAN UBICADOS HACIA LOS FONDOS DEL CUARTEL, QUE ES EL

LUGAR DENTRO DE UN PARQUE DONDE SE LES REALIZARON LOS

EXAMENES FORENSES

DEMOSTRANDOSE UNA VEZ MAS LA FALSEDAD DEL INFORME REDACTADO

POR TISEMBAUN

21) Dice el informe: “… Por otra parte, un ex integrante de los servicios de inteligencia,

Eduardo Pío Ruiz Villasuso, domiciliado en Bolivia 53, del Barrio Pasquín de Resistencia ha

ofrecido su declaración ante esa Comisión para brindar información complementaria, e

incluso los datos de un presunto testigo presencial de la Matanza de Margarita Belén…”

“… Informe anónimo, pero con sello identificatorio de la Séptima Brigada de Infantería, con

sede en Resistencia, relatando circunstancias atinentes a la matanza de margarita Belén. Este

anónimo llego dirigido a la Asamblea permanente por los Derechos humanos del Chaco. Se lo

identifica como D 5…”

“… Comunicación recibida por el doctor Edwin Tissembaun de nuestros organismos,

presuntamente emitida por el para militar Eduardo pío Ruiz Villasuso, quien personalmente

ratifico sus términos y se ofreció a testimoniar ante ese organismo. Se lo identifica como D

6…”

ESTE PÁRRAFO ESTA YA ANALIZADO EN DETALLE DESDE LA FOJA 76 A LA 113 DEL PRESENTE PLANTEO DE NULIDAD Y DONDE SE DEMUESTRA LA ASOCIACIÓN ILÍCITA CONFORMADA POR TISSEMBAUN Y OTROS PARA FALSEAR LA VERDAD DE LOS HECHOS DE MARGARITA BELÉN QUE POR SU EXTENSION NO REPETIMOS NUEVAMENTE

22) Dice el informe: “… El ex Comisario Inspector Cortegoso, de la policía de la Provincia del

Chaco, hoy en situación de retiro, domiciliado en Corrientes 845 de Resistencia, ha declarado

ante esta comisión que tuvo oportunidad que tuvo oportunidad de ver accidentalmente en el

primer piso de la Jefatura de Policía de la Provincia – Avenida 25 de Mayo 1410 –, a los

siguientes oficiales del Ejército: Coronel Hornos, de los servicios de inteligencia; teniente

coronel Alcides Larreteguy; teniente Patetta; con diez civiles maniatados y vendados,

totalmente desnudos y esposados; dos de ellos metidos en una bañera, otros dos sobre una

cama y el resto de pie frente a la pared. Eso sucedió un par de días antes de la matanza de

Margarita Belén, lo que hace suponer que se trataría de algunas de las victimas. También

presenciaron el mismo espectáculo un par de ordenanzas de la Policía, que subieron

accidentalmente ese mismo día, pero cuyos nombres no recuerda…”

Con respecto a esta afirmación, absolutamente falsa, sobre la declaración de Cortegozo, quien como se vera a continuación, comete falso testimonio entre

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este informe y su declaración ante el juez Federal en la causa 231/84 por lo siguiente:

a) Declaración ante Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “... INTERROGADO : Si ratifica o rectifica el contenido de la foja 12 de autos, en la

parte que refiere su relato y que se le da lectura

RESPONDE : Que se rectifica en cuanto a las apreciaciones que se hacen.-

Concretamente, rectifica el párrafo que dice: “Eso sucedió un par de días antes de

la Matanza de Margarita Belén, lo que hace suponer que se trataría de algunas

de las victimas”. Agrega que al Teniente Patetta no lo conoce.- Que en cuanto a lo

demás, ratifica la presentación a fojas 12, en lo pertinente.- En cuanto a su relato,

exceptuando aquello que rectifico...”

CONTRADICCIONES ENTRE SUS PROPIOS DICHOSNo queda debidamente aclarado ya que primero expresa que se rectifica en

cuanto a las apreciaciones que se hacen y las apreciaciones son “... lo que hace

suponer que se trataría de alguna de las victimas…”

La otra rectificación es en si misma una contradicción, primero dijo que lo conocía

al Tte. Patetta y luego se rectifica y dice que no lo conoce.

Se plantea aquí a la luz de estas dos rectificaciones, que cambian totalmente el

sentido de lo escrito en el informe firmado por Tissembaun y otros y demuestra la

falsedad del mismo, ya que dicho informe es sobre el hecho del día 13/12/76 y el

Sr. Cortegozo con esta rectificación, lo saca de dicho contexto, con lo cual se

demostraría que las apreciaciones son falsas, como así también el hecho que los

vió dos días antes del enfrentamiento en Margarita Belén.

Esta ratificación, realizada por el Sr. Cortegozo del resto de sus dichos a fojas 12

de la Causa 231(que no es otra cosa que lo dicho por Tissembaun en el informe

elevado a la CONADEP), nos permite demostrar las distintas contradicciones

desarrolladas más adelante en la presente.

b) Declaración ante Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO: Para que diga el testigo si sabe y le consta, que jerarquía

tenia el declarante en la Policía del Chaco, a la fecha que refiere su relato de foja

12.

RESPONDE: Se desempeñaba como Inspector General de la mencionada

Institución...”

c) Declaración ante Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “... INTERROGADO : Si puede precisar que día concretamente le fue dable

observar lo expuesto en la foliatura premencionada.

RESPONDE : Por Ley Orgánica Policial de ese entonces, el cuadro superior de la

Policía estaba constituido de la siguiente manera: Jefe de Policía, Subjefe de

Policía y Plana Mayor. Estaba constituida de la siguiente manera: El

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Departamento Personal (D 1), el Dpto. Operaciones (D 2), Departamento

Informaciones (D 3), Departamento Logística (D 4) y Dpto. Judicial (D 5), lo que

constituía el Estado mayor Policial.- Por una disposición de la Jefatura de Policía

de ese entonces, se crea la Dirección de Investigaciones, que era División y

dependía de la Unidad Regional 1; a este órgano recién creado se le anexan las

Direcciones Pericia y Antecedentes Personales, o sea todo lo que constituía

identificación y pericia y a su vez en forma practica se le subordina el Dpto.

Informaciones Policiales, quedando constituido de esa manera, el Órgano de

represión en la lucha contra la subversión. El declarante en esa época el era Jefe

de D4 y la residencia caía bajo las responsabilidades de las funciones especificas

del Dpto. 4 (D 4) es así como el personal de Mayordomía me informa que no

tiene acceso a la planta alta para cumplir funciones especificas, dada esa

circunstancia, el suscripto sube y constata ese caso, no pudiendo precisar fecha

en razón de que todo lo que era lucha contra la subversión era manejado por el

órgano mencionado anteriormente, o sea la Dirección de Investigaciones, con la

intervención directa del Jefe de Policía y del Jefe de Operaciones, no

interviniendo los otros departamentos y dedicándose exclusivamente a sus

funciones.- Lo que si puede asegurar que fue antes del hecho de Margarita

Belén...”

SUS PROPIOS DICHOSDichos de Orlando Basilio Cortegozo a fojas 12 de la denuncia de la CONADEP ratificados a fojas 489 y vta de la Causa 231/84“... Que también presenciaron el mismo espectáculo un par de ordenanzas de la

policía, que subieron accidentalmente ese mismo día, pero cuyos nombres no

recuerda...”

CONTRADICCIONESExiste una grave diferencia, en la declaración, dice que el personal de

Mayordomía le fue a informar que no podía acceder al primer piso y a fojas 12

dice y lo ratifica, que ese mismo día un par de ellos, del personal de Mayordomía,

tuvo acceso al lugar donde presuntamente se encontraban los detenidos.

Otra contradicción, es que al principio de la respuesta donde detalla la Plana

Mayor de la Policía del Chaco, expresa que el Departamento Informaciones

Policiales, en la práctica se le subordinaba a la Dirección de Investigaciones y

sobre el final de la respuesta expresa que todo lo que era lucha contra la

subversión era manejado por la Dirección de Investigaciones, el Jefe de Policía

y el Jefe de Operaciones

Pero la contradicción mas grande es que él, como Jefe del Departamento

Logística tenía el control del mantenimiento de los vehículos de la Policía,

Suministro de combustible, provisión de uniformes, provisión de armamento,

provisión de munición, etc., con lo cual es falso que no supiese nada de lo que el

mismo llama lucha contra la Subversión, como lo intenta dejar en claro en esta

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respuesta. Concretamente la División Investigaciones, no se podría haber movido

sin apoyo logístico y el Sr. Cortegozo era el Jefe de esa Área.

Mucho mas grave es el hecho que él mismo, como funcionario público,

responsable de la residencia y poseedor de la llave de acceso a la misma, si no

denunció el hecho narrado en tiempo y forma, estaría involucrado en el mismo

delito por el denunciado, tardíamente y seguramente como consecuencia de un

motivo de venganza

DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOSDeclaración de Pedro Armando Prosaglio ante Juez Federal a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976, como Encargado del Personal de Mayordomía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga si en alguna oportunidad, en el transcurso del

mes de diciembre de 1976, el declarante u otro ordenanza, bajo su contralor, se

le prohibió el acceso a la residencia del Jefe, cuando se dirigieron a ella a

efectuar la limpieza.

RESPONDE : Que no, nunca...”

“...INTERROGADO : Para que diga si en el mes de diciembre de 1976, vio en el

interior de la residencia del Jefe de Policía, personas esposadas y con los ojos

vendados.

RESPONDE : Que no, porque no es una oficina de detenidos...”

Declaración de Sacaría Salvador Solís ante Juez Federal, a fojas 503 y vta. de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Jardinero y limpieza de patio, vereda y cochera y baños del pasillo central de la Jefatura, dependía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga si recuerda, si en la primera quincena de

diciembre de 1976 recibió orden alguna de limpiar algún sector de la Planta alta .

RESPONDE : Cuando faltaba algún empleado encargado de la limpieza de arriba

era el declarante enviado a suplantarlo; generalmente esa orden era impartida por

Prosaglio, quien estaba a cargo del personal de maestranza, que no recuerda...”

“...INTERROGADO : Para que diga si recuerda si en una oportunidad en que fue

a hacer limpieza en la planta alta, no se lo dejo pasar.

: Que no, nunca nadie “lo atajaron”...”

Declaración de Wenceslao Eustaquio Ceniquel ante Juez Federal a fojas 514/517 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en año 1976 como Jefe de Policía)“...INTERROGADO : Para que diga que conocimiento tiene de lo relatado en autos

por el ex Comisario Gral. Cortegozo y de lo cual se le da amplias referencia ,.

RESPONDE : Que como mencione anteriormente, y que considero contestada la

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pregunta, pero, para mayor seguridad manifiesto la total falsedad de lo dicho por

el ex policía Cortegozo, pues en ningún momento a sido en mi gestión lugar de

detención la residencia del Jefe de Policía, ubicada en el primer piso de la

Jefatura.- Es indudable que en esta época se le presenta a los resentidos en el

caso del citado Cortegozo ya que, conociendo como policía la existencia de

presos en estado irregular como menciona vendados y desnudos y hacinados en

ese lugar, debió radicar la correspondiente denuncia ya que en mi gestión como

Jefe de Policía todas las relaciones con el personal subordinado han sido

funcional, no han existido amistades personales para el buen funcionamiento de la

Institución y garantía de la comunidad.- Prueba de ello que aun perteneciendo

como bien lo dijo hoy al Estado Mayor Policial, ha sido encarcelado y eliminado de

las filas policiales, no podía esperar otra cosa de un resentido ...”

“...INTERROGADO : Para que diga si el primer piso del edificio de la Jefatura de

Policía, donde se encontraba la residencia del Jefe de Policía y otras oficinas, fue

utilizada durante su gestión como lugar de alojamiento transitorio de detenidos

subversivos.

RESPONDE : De que yo tenga conocimiento, en ningún momento, ya que no era

lugar de detención, aun siendo lugar policial; pues, el primer piso estaba destinado

a la vivienda personal del Jefe de Policía totalmente amueblada y un Jefe de

Policía sin hijos por cuanto las comodidades eran mínimas, en varias

oportunidades, personalmente autorice al alojamiento en algunos casos de gente

desconocida, de turistas que no conseguían alojamiento a altas horas de la

noche, algunos con bebitos; también el entonces Gobernador Bittel en una

oportunidad estuvo alojado por cuestiones que no vienen al caso mencionar.- El

Encargado de esa residencia y que poseía las llaves era el entonces Comisario

General Cortegozo, hasta que fue eliminado por el que habla, de la función

policial, así que el estaría en condiciones, de ser veraz, en la utilización bajo su

responsabilidad.-...”

Declaración de Manuel Álvarez Paz ante Juez Federal a fojas 535/538 de la Causa 231 (quien se desempeñaba en año 1976 como Jefe del Departamento Operaciones Policiales)“...INTERROGADO : Para que diga si el primer piso de la Jefatura de Policía,

donde se encontraba la residencia del Jefe y otras oficinas, fue utilizado en el año

1976 como lugar de alojamiento transitorio de detenidos subversivos,.

RESPONDE : El primer piso de la Jefatura de Policía tenia una división neta y lo

que se llama pomposamente “residencia” es en los planos originales la vivienda

del Jefe de la Unidad y del Segundo, separadas ambas nítidamente; en la

correspondiente al Segundo estaba la Sub-jefatura y en una ampliación que se

hizo, cree que durante el año 1976 o 1977, se techo una terraza correspondiente

al patio donde comenzaron a funcionar la “Sala de Situación” donde se hacían las

reuniones de Plana Mayor y el “Centro de Operaciones Policiales”, con los

equipos de radio, en la otra parte, es decir la vivienda para el Jefe, no existía

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ningún tipo de seguridad, las ventanas dan a la Avenida 25 de Mayo, estaba

instalado un juego provenzal de comedor y dormitorio, el lugar permanecía

cerrado por cuanto ni el Señor Mora, ni el Sr. Ceniquel ocuparon dicha vivienda y

la llave dependía del Departamento logística.-...” Que a otra pregunta contesta “... Que por la falta de seguridad del lugar mencionado por el Señor Cortegozo

para tener detenidos, podrían dar razón el actual Senador Nacional don Deolindo

Felipe Bittel, que estuvo alojado durante varios días, cuando se separo de su

esposa y el actual Jefe de la Policía que iba a visitarlo como abogado de la

separación.- También estuvieron alojadas delegaciones policiales de Santiago del

Estero, de la Provincia de Buenos Aires; En varias oportunidades, También estuvo

el Jefe de la Policía de Misiones, con su esposa e hijos, no recuerda si la

Jerarquía era coronel o Teniente Coronel y cree que su apellido era Montiel...”

CONTRADICCIONESEn sus declaraciones el Encargado y uno de los maestranzas, ambos del turno

mañana (había también personal que se desempeñaba a la tarde), niegan

categóricamente que le hayan negado el acceso a la residencia del Jefe de la

Policía cuando se han dirigido a realizar la limpieza de la misma

En la declaración del Encargado de los maestranzas, durante el turno mañana,

niega categóricamente haber visto detenidos en la residencia del Jefe de Policía,

no recordando el otro maestranza

La declaración del Jefe de Policía Ceniquel y el Jefe de Operaciones, dejando

claramente establecido que el responsable de la residencia era precisamente

Cortegozo, como así también el poseedor de la llave de acceso a la misma,

hecho reconocido por él mismo, por ende, si no denuncio en tiempo y forma el

supuesto delito que dice, se cometía en ese lugar, fue participe del mismo

El hecho de haber sido facilitada la Residencia, para alojamiento de distintas

personas, habla claramente de la imposibilidad de haber sido la residencia

utilizada como un lugar de reunión de detenidos

Finalmente el hecho de no poseer las mínimas condiciones de seguridad para ser

un lugar de alojamiento de detenidos, hecho este reconocido no solo por los dos

Jefes de Policía, sino también por el Encargado de maestranza Prosaglio, era

plenamente conocido por Cortegozo y por ende imposible de alojar a los

supuestos detenidos citados por Cortegozo en su denuncia, lo que demuestra la

falsedad de la misma.

d) Declaración ante Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga cuantos – aproximadamente – eran los

detenidos y en que situación o condición se encontraban en ese lugar .

RESPONDE : Que serian aproximadamente diez los detenidos, aclarando que se

encontraban en distintos ambientes, desnudos, con las manos atrás esposadas,

tela adhesiva en los ojos, todos varones, no puede determinar su identidad, como

así tampoco si presentaban deterioro físico.-...”

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SUS PROPIOS DICHOSDichos de Orlando Basilio Cortegozo a fojas 12 de la denuncia de la CONADEP ratificados a fojas 489 y vta de la Causa 231/84“Que tuvo oportunidad de ver accidentalmente en el primer piso de la Jefatura de

Policía de la Provincia – Avenida 25 de Mayo 1410, a los siguientes oficiales del

Ejercito: Coronel Hornos, de los servicios de inteligencia; Teniente Coronel Alcides

Larreteguy; Teniente Patetta; con diez civiles maniatados y vendados, totalmente

desnudos y esposados...”

CONTRADICCIONPuede un ex funcionario Policial , con mas de 20 años de servicio, describir en un

caso que estaban con “tela adhesiva” en sus ojos y luego expresar que se

encontraban “vendados”, esto demuestra lo falso de toda su declaración, ya que

la diferencia es tan notoria, que si aceptamos que estaban con tela adhesiva en

los ojos, tal cual lo declara, significaría la nulidad de todos los testimonio de los

ex detenidos subversivos, porque todos expresan, que a través de la venda o

corriéndola o por debajo de la venda, etc., podían ver a los que torturaban y de

esta forma (con tela adhesiva) eso es imposible, con lo que se demuestra, que lo

que parece una insignificante contradicción, es sumamente grave e importante.

Que llama poderosamente la atención que con la experiencia profesional del ex

funcionario policial y habiendo observado a los detenidos, según él alojados en la

residencia, no pueda determinar si tenían daños físicos, sobre todo porque se

nota a través de la descripción que realiza del oficial de Inteligencia del Ejercito,

en la respuesta a la pregunta Nº 7 del presente, que Cortegozo es una persona

fisonomista y detallista.

DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOSDeclaración de Pedro Armando Prosaglio ante Juez Federal a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Encargado del Personal de Mayordomía, del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs) “...INTERROGADO : Para que diga si en el mes de diciembre de 1976 vio en el

interior de la residencia del Jefe de Policía personas esposadas y con los ojos

vendados.

RESPONDE : Que no, porque no es una oficina de detenidos...”

CONTRADICCIONEsta contradicción es lo suficientemente grave como para determinar la falsedad

de la declaración de Sr. Cortegozo, en particular si se tienen en cuenta, las

restantes respuestas de los integrantes de Mayordomía del turno mañana. QUE DIFIEREN TOTALMENTE A LO DECLARADO POR EL SR. CORTEGOZO

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e) Declaración ante el Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga a que hora del día sucedieron los hechos que

relata.

RESPUESTA : …Fue entre las 8 y 9 de la mañana…”

La respuesta a esta pregunta si bien no tiene contradicción, permite determinar

que personal de mayordomía estaba presente en el momento descripto por el Sr.

Cortegozo

f) Declaración ante Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga que personal de la Policía del Chaco se

hallaba en el mismo lugar que los detenidos, o sea en la residencia.

RESPONDE : Estaban el Jefe de Policía, Inspector General Ceniquel, el Jefe de

Operaciones –Inspector General Álvarez Paz, el Jefe de Investigaciones –

Inspector General Thomas- un oficial de Inteligencia del Ejercito al que no conoce

ni conocía y que responde a la siguiente descripción: alrededor de un metro

setenta y cinco u ochenta de estatura, cutis blanco, cabellos rubios, figura atlética,

de edad inferior a los cuarenta años y si mal no recuerda también se hallaba

presente el Subcomisario Montiel de la Dirección. de Informaciones.- Ninguno de

ellos estaba uniformado.- Que el oficial del Servicio de Inteligencia del Ejercito

siempre lo veía en el grupo y por ello sabia que era de dicho servicio.- Ello, en

varias oportunidades en el despacho del Jefe de Policía.-...”

DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOSDeclaración de Pedro Armando Prosaglio ante Juez Federal a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976, como Encargado del Personal de Mayordomía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga si vio en la primera quincena del mes de

diciembre de 1976, en horas de la mañana, en la residencia del Jefe de Policía, a

éste, al Inspector General Álvarez Paz, al Inspector General Thomas, al

Subcomisario Montiel y a los Coroneles Larreteguy y Hornos.

RESPONDE : Que dado el tiempo transcurrido no recuerdo ...”

“...INTERROGADO : Para que diga quien o quienes ocupaban en diciembre de

1976 la residencia del Jefe de Policía.

RESPONDE: Que nadie; eso estaba cerrado nomás; nunca era ocupada...”

Declaración de Wenceslao Eustaquio Ceniquel ante el Juez Federal a fojas 514/517 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Jefe de Policía)“...INTERROGADO : Para que diga si en el primer piso del edificio de la Jefatura

de Policía, donde se encontraba la residencia del Jefe de Policía y otras oficinas,

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fue utilizada durante su gestión como lugar de alojamiento transitorio de detenidos

subversivos.

RESPONDE : De que yo tenga conocimiento, en ningún momento, ya que no era

lugar de detención, aun siendo lugar policial; pues, el primer piso estaba destinado

a la vivienda personal del Jefe de Policía totalmente amueblada y un Jefe de

Policía sin hijos por cuanto las comodidades eran mínimas, en varias

oportunidades, personalmente autorice al alojamiento en algunos casos de gente

desconocida, de turistas que no conseguían alojamiento a altas horas de la

noche, algunos con bebitos; también el entonces Gobernador Bittel en una

oportunidad estuvo alojado por cuestiones que no vienen al caso mencionar.- El

Encargado de esa residencia y que poseía las llaves era el entonces Comisario

General Cortegozo, hasta que fue eliminado por el que habla de la función policial,

así que el estaría en condiciones, de ser veraz, en la utilización bajo su

responsabilidad.- A mi no me comunico nada, yo he subido al primer piso en dos

oportunidades una siendo Jefe del Departamento de Operaciones en el año 1972,

cuando la visita del entonces presidente Gral. Lanusse que hemos comido al

mediodía en el comedor de la residencia; posteriormente se la cedió para oficina a

Asesoría Letrada y a la Dirección de Planeamiento, ello poco antes de haber

renunciado a la Jefatura de Policía, es decir en noviembre de 1981.- Que se han

hecho reformas pero, los planos originales del edificio en su totalidad los conoce

perfectamente el ex policía Cortegozo...”

CONTRADICCIONESEn primer término existe una contradicción seria con lo declarado por Prosaglio,

que era el Encargado del Personal de Mayordomía, que niega enfáticamente

haber visto a los Jefes Policiales en la residencia

Luego también se contradice con el Inspector General Ceniquel, Jefe de Policía

del Chaco

Se contradice con los dos en lo atinente a que la residencia estaba

permanentemente cerrada, lo que es avalado por distintas declaraciones

Esta declaración del Jefe de Policía, que establece que la llave de la residencia

estaba en manos del Sr. Cortegozo, quien además reconoce en su declaración

haber tenido la responsabilidad sobre la residencia, por lo cual, de haber ocurrido

algo dentro de la misma, seria el principal responsable si no efectivizó las

denuncias que correspondían en tiempo y forma, cosa que no realizó, ya que no

aporta ni fecha, ni causa, ni copia de la supuesta denuncia presentada por él

según su respuesta a esa pregunta realizada por el Juez Federal.

Existe un hecho que es importante tener en cuenta, el Encargado Prosaglio,

lógicamente debe haber sido un hombre de confianza del Sr. Cortegozo, entonces

porque difieren totalmente sus declaraciones. QUE EXTRAÑO NOOtro detalle que es necesario tener presente, nunca el Sr. Cortegozo denuncio

por falso testimonio, a ninguno de los que se han contradicho en sus

declaraciones, sin embargo el Sr. Cortegozo, si tuvo una denuncia por falso

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testimonio por sus dichos. Dicha Causa es la Nro 233/87; Nicolaides Cristino s/

denuncia por falso testimonio agravado, reiterado y falsedad ideológica reiterada

c / José Alemán, Cesar Casco, Eric Tissembaun, Raúl Tierno, Orlando Basilio

Cortegozo y Ángel Vallejos.

Pero lo mas grave de esta respuesta es que el mismo Sr. Cortegozo esta

reconociendo que participaba de las reuniones con personal superior de la Policía

y de Inteligencia de Ejercito, ergo, si existía el supuesto “aparato represor” como

el mismo lo describe, lógicamente, el formaba parte del mismo

Es contradictorio en si mismo el Sr. Cortegozo ya que si es como el lo ha

expresado y no tenía nada que ver con el supuesto aparato represor, el no podría

haber ingresado tampoco al interior de la residencia, ya que de acuerdo a los

lugares donde describe haber visto a los detenidos, dormitorios, baño, etc. , para

conocerlos, tendría que haber cruzado el hall de acceso al pasillo de los

dormitorios y haber ingresado a los mismos.

Sin lugar a dudas, la única forma de poder haber accedido, de existir lo relatado

por el Sr. Cortegozo, es haber estado formando parte del supuesto “sistema

represor”.

Prueba de ello, seria la SUPUESTA PROHIBICIÓN A INGRESAR DEL PERSONAL DE MAYORDOMIA

g) Declaración ante el Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga que miembros del Ejercito Argentino se

encontraban en el lugar en esa ocasión.

RESPONDE : Que ya ha ratificado que se hallaban el Coronel Larreteguy y

Hornos.-...”

SUS PROPIOS DICHOSDichos de Orlando Basilio Cortegozo a fojas 12 de la denuncia de la CONADEP ratificados a fojas 489 y vta de la Causa 231/84“Que tuvo oportunidad de ver accidentalmente en el primer piso de la Jefatura de

Policía de la Provincia – Avenida 25 de Mayo 1410, a los siguientes oficiales del

Ejercito: Coronel Hornos, de los servicios de inteligencia; Teniente Coronel Alcides

Larreteguy; Teniente Patetta...”

CONTRADICCIONESLa contradicción se efectiviza, cuando específicamente se le pregunta por el personal del Ejercito Argentino presente el día que vio los detenidos y el Sr. Cortegozo no hace otra cosa que ratificar a los dos Jefes Larreteguy y Hornos, pero obsérvese que no cita al oficial de Inteligencia del Ejercito, con el agravante, de haber ratificado únicamente a los dos jefes, ante la pregunta especifica. Sin lugar a dudas esta es una contradicción menor pero la suma de ellas, abonan el hecho de que lo declarado, solo se trata de una

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fantasía del Sr. Cortegozo, la cual ha sido aprovechada para tomar venganza de algunas personas

DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOSDeclaración de Pedro Armando Prosaglio ante Juez Federal a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976, como Encargado del Personal de Mayordomía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga si vio en la primera quincena del mes de

diciembre de 1976, en horas de la mañana, en la residencia del Jefe de Policía, a

éste, al Inspector General Álvarez Paz, al Inspector General Thomas, al

Subcomisario Montiel y a los Coroneles Larreteguy y Hornos.

RESPONDE : Que dado el tiempo transcurrido no recuerdo...”

“...INTERROGADO : Para que diga quien o quienes ocupaban en diciembre de

1976 la residencia del Jefe de Policía

RESPONDE : Que nadie; eso estaba cerrado nomás; nunca era ocupada...”

Declaración del Coronel ® Armando Manuel Hornos ante Juez de Instrucción Militar Nº 59 a fojas 369/370 de la Causa 306/01 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Jefe del Destacamento de Inteligencia 124 de Resistencia)“...PREGUNTADO : Para que precise el conocimiento que tenga de los hechos

relatados a fs. 490 a 491 por el ex Comisario de la Policía Cortegozo.

DIJO : Que no tiene conocimiento alguno por tratarse de afirmaciones falsas; y

que aprecia que las mismas se motivan en resentimiento del citado Cortegozo

hacia personal Superior de la Policía Provincial y de las Fuerzas Armadas por

haber sido el causante incriminado en un presunto “affaire” de compra de

uniformes para dicha institución ...”

Declaración del Coronel ® Jorge Alcides Larreteguy ante Juez Federal a fojas 551/552 de la Causa 231/84 (Quien se desempeñaba en año 1976 como Jefe del Área Militar 233 Resistencia)“...INTERROGADO : Para diga que conocimiento tiene de lo relatado en autos

por el ex Comisario Gral. De la Policía del Chaco Sr. Cortegozo y de lo cual se le

da amplias referencias.

RESPONDE : Que no tiene ningún conocimiento...”

“...INTERROGADO : Para diga que si tiene conocimiento que la residencia del

Jefe de Policía, en el edificio de la Jefatura, hubiere sido usado en el año 1976

como lugar de detención tiene de lo relatado en autos por el ex Comisario Gral. de

la Policía del Chaco Sr. Cortegozo y de lo cual se le da amplias referencias,

RESPONDE : Que no tiene conocimiento; que de la planta alta del edificio de

Jefatura solo conoció el despacho del Sub-jefe y de Operaciones, lugares en los

que si ha estado, pero nunca vio detenidos...”

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CONTRADICCIONESSiguen las contradicciones con su Encargado de Personal de Mayordomía Sr.

Prosaglio, quien declara que la residencia estaba siempre cerrada, que nunca la

ocupaba nadie

Se contradice con la declaración del Teniente Coronel Larreteguy, el cual afirma

haber estado en el primer piso, en Operaciones y la Subjefatura, cuyas

instalaciones están separadas de la residencia y tienen otro acceso y aun así

niega haber visto en esos lugares, gente detenida

Se contradice también con la declaración del Teniente Coronel Hornos, quien

adjudica las declaraciones del Sr. Cortegozo a un acto de venganza y

resentimiento

h) Declaración ante Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga en forma concreta en que lugares se

encontraban, los detenidos en la residencia

RESPONDE : En el dormitorio principal en la cama había dos y en el piso cree que

uno, todos acostados y esposados y vendados como ya lo dijo.- En el otro

dormitorio había dos o tres, no recuerda con exactitud, en la cama, y cree que

había uno parado.- En el baño, dentro de la bañadera, había dos en la misma

situación y por lo menos tres en otra habitación que había y no recuerda si era

deposito o cocina, también en la misma situación.- Todos estaban vivos.-...”

SUS PROPIOS DICHOSDichos de Orlando Basilio Cortegozo a fojas 12 de la denuncia de la CONADEP ratificados a fojas 489 y vta de la Causa 231/84Cuando describe el lugar donde se encontraban lo hace de esta manera “... dos

de ellos metidos en una bañera, otros dos sobre una cama y el resto de pie frente

a la pared...”

CONTRADICCIONESEn las graves contradicciones de esta pregunta, se demuestran claramente las falsedades de sus declaraciones Que en la declaración bajo juramento, da otra descripción de la ubicación de los

detenidos con respecto a la denuncia ante la CONADEP, la cual fue ratificada por

él mismo, si se observa:

Ante la CONADEP, describe los detenidos ubicados en 2 (dos) ambientes –

Baño, dormitorio y el resto de pie frente a la pared

Ante el Juez Federal, describe los detenidos ubicados en 4 (cuatro) ambientes –

Dormitorio principal, baño, otro dormitorio, otra habitación que era la cocina o un

deposito.

Que en la declaración bajo juramento da otra descripción de la posición de los

detenidos con respecto a la denuncia ante la CONADEP, ratificada en este acto

por él mismo.

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Ante la CONADEP describe 4 (cuatro) acostados, 6 (seis) parados (6 (seis) de

pie contra la pared)– 2 (dos) en la bañera y 2 (dos) en la cama

Ante el Juez Federal describe 10 u 11 (diez u once) como mínimo (mientras

declara 10 (diez)) , 3 (tres) acostados en el dormitorio principal, (2 (dos) en la

cama y uno en el piso), 2 (dos) en la cama y uno en el piso), 2 (dos) en la cama y

uno en el piso), 2 o 3 (dos o tres) en el otro dormitorio (1 o 2 (uno o dos) acostados en la cama y 1 (uno) parado), 2 (dos) en la bañera (2 (dos) acostados), y 3 (tres) como mínimo en la cocina o deposito (3 (tres) acostados).

Puede un ex funcionario policial describir de esta forma. En un caso ve 10 (diez) detenidos, 4 (cuatro) acostados (2 (dos) sobre cama y 2 (dos) dentro de la

bañera) y 6 (seis) parados contra la pared y en el otro caso ve 10 u 11 (diez u once) como mínimo, 3 ó 4 (tres o cuatro) acostados en cama, 2 (dos) en la

bañera y 5 (cinco) acostados en el piso Y DONDE VE UNO SOLO PARADO.

Pero aparte se contradice con lo dicho por Tissembaun a fojas 862/18 de la Causa

306/01 ó 7078 de la Causa 13/85 cuando expresa “…en cuanto advierten la

presencia de este oficial de la policía (por Cortegozo), lo hacen retirar

inmediatamente y la descripción que hace el Sr. Cortegozo de la ubicación de los

detenidos por habitación, corresponde a alguien que ha recorrido con cierto

detalle y tiempo las instalaciones

Que en la declaración bajo juramento da otra descripción en relación a la

cantidad de los detenidos con respecto a la denuncia ante la CONADEP,

ratificada en este acto por él.

Ante la CONADEP describe 10 (diez) detenidos en el primer piso de la Jefatura

de Policía.

Ante el Juez Federal describe aproximadamente 11 o 12 (once u doce) como

mínimo (termino empleado por el declarante).

DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOSDeclaración de Pedro Armando Prosaglio ante el Juez Federal a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Encargado del personal de Mayordomía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs) “...INTERROGADO : Para que diga quien o quienes ocupaban en diciembre de

1976 la residencia del Jefe de Policía.

RESPONDE : Que nadie; eso estaba cerrado nomás; nunca era ocupada...”

“...INTERROGADO : Para que diga que conocimiento tiene de lo relatado por el Sr.

Cortegozo en esta causa y de lo cual se le da amplias referencia.

RESPONDE : Que no tiene ningún conocimiento...”

Declaración de Sacaría Salvador Solís ante el Juez Federal a fojas 503 y vta. de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Jardinero y limpieza de patio, vereda y cochera y baños del pasillo central de la

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Jefatura, dependía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga que conocimiento tiene de lo relatado por el

Señor Cortegozo en autos y de lo cual se le da amplias referencia.

RESPONDE : Que nunca vio nada y tampoco se enteró de nada.- Reitera que el

declarante hacia la limpieza exterior del edificio y ocasionalmente la de la

Asesoría Letrada...”

Declaración de Genaro Díaz ante el Juez Federal a fojas 508 y vta. de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como personal administrativo civil, realizaba la limpieza de todas las oficinas salvo las que estaban con llave, también tenia el servicio de cafetería de la Jefatura, dependía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 12:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga que conocimiento tiene de los hechos que se

investigan en autos y de lo cual se le da amplias referencia.

RESPONDE : Que no tiene ningún conocimiento.- Agrega que el declarante se

accidento el 8 de diciembre de 1976 y que no recuerda si fue en el mes de abril o

en el de marzo de 1977 que se reintegro a su trabajo...”

CONTRADICCIONESLógicamente este detallado y pormenorizado relato de los detenidos, se

contradice totalmente con lo declarado por el Encargado y dos personas

pertenecientes a Mayordomía y al turno mañana, es decir, cuando

supuestamente el Sr. Cortegozo relata esta fantasía para orquestar un acto de

venganza, donde sin lugar a dudas no lo acompañan su gente de confianza

Los tres integrantes de Mayordomía establecen claramente que nunca vieron los

supuestos detenidos en la residencia

Tampoco se enteraron de los hechos comentados por el Sr. Cortegozo

Hasta llegar al extremo de que el Encargado del personal, declara que no se

usaba y que estaban siempre cerradas

i) Declaración ante el Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga si era normal esa forma de estar alojados los

detenidos.

RESPONDE : el declarante, las normas que se habrían dictado para los detenidos

en esa época, no tenia participación en ello.- Agrega que nunca, ni antes ni

después de esa oportunidad pudo ver algo igual en ese lugar...”

CONTRADICCIONES CON OTROS TESTIGOSEsta respuesta, además de las contradicciones existentes con:

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Declaración de Pedro Armando Prosaglio ante el Juez Federal a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Encargado del personal de Mayordomía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs) “...INTERROGADO : Para que diga quien o quienes ocupaban en diciembre de

1976 la residencia del Jefe de Policía.

RESPONDE : Que nadie; eso estaba cerrado nomás; nunca era ocupada...”

“...INTERROGADO : Para que diga que conocimiento tiene de lo relatado por el Sr.

Cortegozo en esta causa y de lo cual se le da amplias referencia.

RESPONDE : Que no tiene ningún conocimiento...”

Declaración de Sacaría Salvador Solís ante el Juez Federal a fojas 503 y vta. de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en año 1976 como Jardinero y limpieza de patio, vereda y cochera y baños del pasillo central de la Jefatura, dependía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga que conocimiento tiene de lo relatado por el

Señor Cortegozo en autos y de lo cual se le da amplias referencias

RESPONDE : Que nunca vio nada y tampoco se enteró de nada.- Reitera que el

declarante hacia la limpieza exterior del edificio y ocasionalmente la de la

Asesoría Letrada...”

Declaración de Genaro Díaz ante el Juez Federal a fojas 508 y vta. de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en año 1976 como personal administrativo civil, realizaba la limpieza de todas las oficinas , salvo las que estaban con llave, también tenia el servicio de cafetería de la Jefatura, dependía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 12:00 hs)“...INTERROGADO : Para que diga que conocimiento tiene de los hechos que se

investigan en autos y de lo cual se le da amplias referencias.

RESPONDE : Que no tiene ningún conocimiento.- Agrega que el declarante se

accidento el 8 de diciembre de 1976 y que no recuerda si fue en el mes de abril o

en el de marzo de 1977 que se reintegro a su trabajo...”

AMBOS DECLARANTES DE DISTINTAS FORMAS EXPRESAN, NO SOLO QUE NO VIERON NADA, SINO QUE LA RESIDENCIA ESTUVO SIEMPRE CERRADA, ADEMAS DE QUE TAMPOCO SE ENTERARON DE QUE HAYA SUCEDIDO ALGO DE LO DESCRIPTO POR CORTEGOZO

Cortegozo en esta respuesta deja perfectamente establecido que el hecho, según

lo visto por él, ocurrió durante 24 hs , es decir que al otro día, los hombres que

le dependían de Mayordomía, pudieron entrar a limpiar la residencia ya que, de lo

contrario, hubiese declarado que durante varios días sucedió el hecho , ya que su

personal no podría haber entrado, mientras estuvieran los detenidos en la

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residencia y Cortegozo declara taxativamente “...Agrega que nunca, ni antes ni

después de esa oportunidad pudo ver algo igual en ese lugar...”

j) Declaración ante el Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga si dada la jerarquía que tenia el declarante

formulo denuncia alguna o puso en conocimiento de alguien lo visto en la

residencia.

RESPONDE : Que si lo hizo, que ratifica todo lo dicho anteriormente con respecto

a la lucha contra la subversión que era dirigida por la Jefatura de Área con

intervención directa del Jefe de Policía, el Jefe de Operaciones y el Director de

Investigaciones. Que ellos se hallaban presentes en el lugar, como así el Jefe del

Área 233...”

Como se puede observar con evasivas, no informa al Sr. Juez, la oportunidad y

ante quien, presentó la denuncia, ni la fecha en que realizo dicho acto, contra

quien lo formalizo, sobre que hecho versa la denuncia, la misma debería haber

sido de carácter penal, que carátula tiene el Expediente, que Juez actúa en la

denuncia, y lo mas importante la fecha.

Esta situación conlleva cada vez mas a confirmar el hecho del supuesto falso

testimonio, no solo de Cortegozo, sino también de otros ex detenidos

subversivos, como se sigue confirmando en el punto siguiente

k) Declaración ante el Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga si el declarante puede identificar al personal de

la Policía que impidió el acceso de los ordenanzas a la residencia.

RESPONDE : Que para ir a la residencia hay tres accesos que se unen en un hall

en la planta alta donde esta la misma; que esos accesos nacen: uno en la calle,

otro directamente en el despacho del Jefe de Policía y el tercero en lo que

entonces era el despacho del Secretario General.- Que al lado del baño del

despacho del Jefe y del Secretario General, nace la escalera que va al hall.- Ese

hall conecta con un living comedor y de allí comienzan los distintos ambientes.-...”

SUS PROPIOS DICHOS Y DENTRO DE LA MISMA DECLARACIONDeclaración ante el Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 (copia del punto 16)“...INTERROGADO : Para que diga si sabe como o por donde ingresaron los

detenidos vistos en la residencia.

RESPONDE : Que ignora por donde pudieron haber ingresado ya que existen

varios accesos: el que ya mencionara y que terminaba en el hall de la residencia,

el de la guardia de prevención, el proveniente de la calle lateral o puerta Nº 2...”

CONTRADICCIONES

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En principio no contesta la pregunta, si identifica a los hombres que le prohibieron

el acceso al personal de Mayordomía que le dio la novedad

Sin explicación alguna agrega un cuarto acceso a la residencia del Jefe de Policía

INEXISTENTE, PARA CONFUNDIR AL JUEZEllo se desprende de otras declaraciones ya citadas, como ser la de Pedro

Armando Prosaglio, como se demuestra cuando se comparan los dichos de

Cortegozo con otras declaraciones, a continuación

Cortegozo intenta confundir al Juez cuando describe en forma separada los

accesos, en razón que el acceso es uno solo, es decir la escalera, a la cual se

accede por tres puertas distintas, todas ubicadas en la Planta Baja

DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOS

Declaración de Pedro Armando Prosaglio ante el Juez Federal, a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Encargado del Personal de Mayordomía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que describa la ubicación de la residencia del Jefe en la

Planta Alta y accesos a la misma.

RESPONDE : Una entrada (la principal) nacía en la vereda y una escalera

conducía hasta arriba donde terminaba en un hall que comunicaba con un living

comedor y sala de recepción y con la cocina. A través de ese living comedor se

pasaba a un pasillo al que daban las puertas de dos dormitorios y el baño.- Aclara

que para llegar a la residencia había una sola escalera y al pie de esta un

vestíbulo, al que daban dos puertas: una para la oficina del Jefe y otra para la

oficina del Secretario General...”

“...INTERROGADO : Para que diga si en la planta alta del edificio funcionaba

alguna oficina en 1976.

RESPONDE : Que en la planta alta funcionaba la Subjefatura, Operaciones

Policiales y ninguna otra...”

“...INTERROGADO : Para que diga por que escalera se accedía a las oficinas de

la planta alta.

RESPONDE : la escalera de acceso nace antes de entrar a la sala de guardia...”

“...INTERROGADO : Para que diga si la residencia del Jefe tenia comunicación

con la parte de Subjefatura y / o Operaciones Policiales.

RESPONDE : Que no totalmente independiente...”

Declaración de Manuel Álvarez Paz ante el Juez Federal a fojas 535/538 de la Causa 231 (quien se desempeñaba en el año 1976 como Jefe del Departamento Operaciones Policiales)“...INTERROGADO : Para que diga si el primer piso de la Jefatura de Policía,

donde se encontraba la residencia del Jefe y otras oficinas, fue utilizado en el año

1976 como lugar de alojamiento transitorio de detenidos subversivos.

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RESPONDE : El primer piso de la Jefatura de Policía tenia una división neta y lo

que se llama pomposamente “residencia” es en los planos originales la vivienda

del Jefe de la Unidad y del Segundo separadas ambas nítidamente; en la

correspondiente al Segundo estaba la Subjefatura y en una ampliación que se

hizo cree que durante el año 1976 o 1977, se techo una terraza correspondiente al

patio donde comenzaron a funcionar la “Sala de Situación” donde se hacían las

reuniones de Plana Mayor y el “Centro de Operaciones Policiales”, con los

equipos de radio, en la otra parte, es decir la vivienda para el Jefe, no existía

ningún tipo de seguridad, las ventanas dan a la Avenida 25 de Mayo, estaba

instalado un juego provenzal de comedor y dormitorio, el lugar permanecía

cerrado por cuanto ni el Señor Mora, ni el Sr. Ceniquel ocuparon dicha vivienda y

la llave dependía del Departamento logística.-...”

CONTRADICCIONES CON LAS DECLARACIONES DE OTROS POLICIASTal cual como lo expusimos, en la declaración de Pedro Armando Prosaglio, se

desprende claramente que el acceso era uno solo, a través de la ESCALERA y

que en la planta baja y apenas trasponía la puerta de calle, se encontraban dos

puertas y desde allí nacía la escalera

Que en la declaración del señor Prosaglio, cuando describe la residencia con

tanto detalle, no menciona la existencia de ningún descanso en la escalera, es

mas en la forma de expresarse, queda claro que el acceso es directo por la

escalera

Queda debidamente claro que la residencia estaba totalmente separada de la

Central de Operaciones y la Subjefatura (declaraciones de Prosaglio y Comisario

General Álvarez Paz)

Queda debidamente claro y contradictorio con lo expresado por Cortegozo, sobre

lo indicado como acceso a la residencia, en cuanto a que el descripto por él,

como el de la Guardia de Prevención, no accedía a la misma sino a la Central de

Operaciones y la Subjefatura, la cual estaba separada físicamente de la

residencia

Ninguno de los que declara cita la existencia de escaleras de metal, como así

tampoco Cortegozo, declara la existencia de un descanso en la escalera

De acuerdo a la descripción dada, un solo hombre parado en la planta baja y

antes de comenzar la escalera, rechazaba al personal ante de subir la misma.

COMO HIZO CORTEGOZO PARA ENTRAR HASTA EL BAÑO Y RECORRER TODAS LAS PIEZAS SIN QUE NADIE LO PARARA

Como ha quedado demostrado, a través inclusive de las mismas declaraciones

de Cortegozo, para llegar al baño de la residencia donde supuestamente vio a dos

detenidos en la bañera, tuvo que revisar todas las habitaciones de la residencia lo

cual LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN, ya que si como él mismo dice

no formaba parte del por el definido “sistema de represión de la Policía del Chaco”

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descripto también por él, el personal que le negó el acceso a la residencia a su

gente, se lo hubiese negado a él mismo DE HABER EXISTIDO GENTE EN LAS CONDICIONES DESCRIPTAS POR CORTEGOZO.

LA UNICA FORMA EN QUE CORTEGOZO HUBIESE PODIDO PASAR A REVISAR LA RESIDENCIA, DE HABER EXISTIDO PERSONAL DETENIDO EN LAS CONDICIONES DESCRIPTAS POR EL Y DE HABER ESTADO PROHIBIDO SU ACCESO, ES FORMANDO PARTE DEL POR EL LLAMADO “SISTEMA REPRESOR” DE LA POLICÍA DEL CHACO. NO EXISTE OTRA POSIBILIDAD

l) Declaración ante el Juez Federal a fojas 489/491 de la Causa 231 “...INTERROGADO : Para que diga si sabe como o por donde ingresaron los

detenidos vistos en la residencia.

RESPONDE : Que ignora por donde pudieron haber ingresado ya que existen

varios accesos: el que ya mencionara y que terminaba en el hall de la residencia,

el de la guardia de prevención, el proveniente de la calle lateral o puerta Nº 2...”

CONTRADICCIONES CON OTRAS DECLARACIONES POLICIALES

Declaración de Pedro Armando Prosaglio ante el Juez Federal a fojas 506/507 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Encargado del personal de Mayordomía del Departamento Logística de la Jefatura de Policía y lo hacia en el turno de 05:00 a 13:00 hs)“...INTERROGADO : Para que describa la ubicación de la residencia del Jefe en la

Planta Alta y accesos a la misma.

RESPONDE : Una entrada (la principal) nacía en la vereda y una escalera

conducía hasta arriba donde terminaba en un hall que comunicaba con un living

comedor y sala de recepción y con la cocina. A través de ese living comedor se

pasaba a un pasillo al que daban las puertas de dos dormitorios y el baño.- Aclara

que para llegar a la residencia había una sola escalera y al pie de esta un

vestíbulo al que daban dos puertas: una para la oficina del Jefe y otra para la

oficina del Secretario General...”

“...INTERROGADO : Para que diga si en la planta alta del edificio funcionaba

alguna oficina en 1976.

RESPONDE : Que en la planta alta funcionaban la Subjefatura, Operaciones

Policiales y ninguna otra...”

“...INTERROGADO : Para que diga por que escalera se accedía a las oficinas de

la planta alta.

RESPONDE : la escalera de acceso nace antes de entrar a la sala de guardia...”

“...INTERROGADO : Para que diga si la residencia del Jefe tenia comunicación

con la parte de Subjefatura y / o Operaciones Policiales.

RESPONDE : Que no totalmente independiente...”

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Declaración de Wenceslao Eustaquio Ceniquel ante Juez Federal a fojas 514/517 de la Causa 231 (Quien se desempeñaba en el año 1976 como Jefe de Policía)“...INTERROGADO : Para que diga si el primer piso del edificio de la Jefatura de

Policía, donde se encontraba la residencia del Jefe de Policía y otras oficinas, fue

utilizada durante su gestión como lugar de alojamiento transitorio de detenidos

subversivos.RESPONDE : De que yo tenga conocimiento, en ningún momento, ya que no era

lugar de detención, aun siendo lugar policial; pues, el primer piso estaba destinado

a la vivienda personal del Jefe de Policía totalmente amueblada y un Jefe de

Policía sin hijos por cuanto las comodidades eran mínimas, en varias

oportunidades, personalmente autorice al alojamiento en algunos casos de gente

desconocida de turistas que no conseguían alojamiento a altas horas de la noche,

algunos con bebitos; también el entonces Gobernador Bittel en una oportunidad

estuvo alojado por cuestiones que no vienen al caso mencionar.-

El Encargado de esa residencia y que poseía las llaves era el entonces Comisario General Cortegozo, hasta que fue eliminado por el que habla de la

función policial, así que el estaría en condiciones, de ser veraz, en la utilización

bajo su responsabilidad.-

Como ya hemos demostrado no existían varios acceso, sino un único acceso con

tres puertas lo que es totalmente distinto, uno para custodiar un objetivo que tiene

tres accesos necesita tres hombres y en este caso con un solo hombre en la

planta baja no podría ingresar nadie a la residencia

Que llama poderosamente la atención que Cortegozo no sepa como ingresaron (si

así hubiese ocurrido) si era él, quien tenía la responsabilidad del lugar (reconocida

por él mismo) y lógicamente tendría las llaves de acceso a la residencia, bajo su

responsabilidad, tal cual lo describe el Jefe de Policía Ceniquel

SIN LUGAR A DUDAS TENEMOS LA CONVICCION DE HABER DEMOSTRADO CABALMENTE LA FALSEDAD DE ESTE PÁRRAFO INFORMADO POR TISSEMBAUN A LA CONADEP Y CON RESPECTO A LAS DECLARACIONES DE CORTEGOZO

Pero para el hipotético caso que nuestro análisis no alcance para obtener la nulidad planteada hemos agregado a esta presentación el Libro DEFINITIVAMENTE NUNCA MAS donde esta el cuestionado informe analizado desde el punto de vista jurídico, el cual desde ya ofrecemos como prueba

PETITORIO             Por todo lo expuesto, se solicita: 

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Page 190: COMISION NACIONAL DESAPARICIÓN DE … del Informe de la... · Web viewy Carlos Alberto ZAMUDIO Los 3 cuerpos perfectamente identificados y entregados a los deudos, los dos primeros

1) Se tenga por presentado en tiempo oportuno y legal forma y se conceda la nulidad absoluta del informe de la Comisión de Nacional de Desaparecidos (CONADEP).- 

2) Si del análisis que realizase el tribunal surgiese el delito de falso testimonio en la persona de alguno de los autores o testigos, se le de curso a lo establecido por nuestro Código Penal por cuanto aún prescripto el acto, el daño consecuente de tal delito, se mantiene en el tiempo, es decir hoy nos están imputando supuestos delitos sustentados en los delitos de falso testimonio cometidos durante el desarrollo del informe.-  3) Si del análisis que realizase el tribunal surgiese el delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, se le de curso a lo establecido en nuestro Código Penal por lo expresado precedentemente.-

4) Si del análisis que realizase el tribunal surgiese el delito de Prevaricato se le de curso a lo establecido en nuestro Código Penal.-          5) Se tenga presente la reserva del caso federal (Conf. art. 14 de la ley 48).-            

Proveer de conformidad:

SERÁ JUSTICIA

LUIS ALBERTO PATETTA.

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