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Comisiones de La Verdad

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MEMORIAMEMORIAMEMORIAMEMORIAMEMORIASeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacional

Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:TTTTTortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparación

y prevencióny prevencióny prevencióny prevencióny prevenciónCiudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002

Foro públicoForo públicoForo públicoForo públicoForo públicoComisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:PerspectivPerspectivPerspectivPerspectivPerspectivas y alcances.as y alcances.as y alcances.as y alcances.as y alcances.

El caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoCiudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002

México, 2004

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL (MÉXICO)ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (SUIZA)

CENTRO DE DERECHOS HUMANOS �MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ�(MÉXICO)

CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS

DEL PUEBLO (CHILE)

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COMISIONES DE LA VERDAD

ISBN: 968-7456-75-2

Primera edición: septiembre de 2003

Derechos reservados © por la Comisiónde Derechos Humanos del Distrito Federal.Avenida Chapultepec 49, Centro Histórico,C.P. 06040, México, D.F.www.cdhdf.org.mx

Portada: Manifestación en el Centro de Santiago,Chile, 1983. Tomada de Derechos Chile ©www.chipsites.com/derechos/index_esp.html

Segunda edición: mayo 2004

Impreso en México Printed in Mexico

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MEMORIAMEMORIAMEMORIAMEMORIAMEMORIASeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacional

Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:TTTTTortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparación

y prevencióny prevencióny prevencióny prevencióny prevenciónCiudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002Ciudad de México, 18 y 19 de julio de 2002

Foro públicoForo públicoForo públicoForo públicoForo públicoComisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:PerspectivPerspectivPerspectivPerspectivPerspectivas y alcances.as y alcances.as y alcances.as y alcances.as y alcances.

El caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoCiudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002Ciudad de México, 20 de julio de 2002

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ÍndiceÍndiceÍndiceÍndiceÍndice

Presentación 11Agradecimientos 13

Primera parte

Seminario internacionalCOMISIONES DE LA VERDAD: TORTURA,

REPARACIÓN Y PREVENCIÓN

Ajuste de cuentas con el pasado: la experiencia mexicana,Mariclaire Acosta 17

Presentación de los objetivos y del programa, Marco Mona 21Antecedentes y relevancia del estudio comparativo, Paz Rojas 23Palabras de bienvenida. Relevancia para México,

Emilio Álvarez Icaza 25Palabras de bienvenida, Edgar Cortez 29

RESUMEN DEL ESTUDIO COMPARATIVO: �COMISIONESDE LA VERDAD: ¿UN CAMINO INCIERTO?� (Codepu/APT 2002) 31Reseña de discusión 93Reflexiones sobre el estudio comparativo 99Desde la experiencia de Guatemala. �Es el tiempo de hablar...�,

Ruth del Valle 101Desde la experiencia sudafricana, David Backer 109

CONFERENCIAS MAGISTRALESAlcance y eficacia de los instrumentos legales internacionales,

Roberto Garretón 119Dificultades y desafíos de las comisiones de la verdad frente

a la tortura, la reparación y la prevención,Naomi Roht-Arriaza 129

¿Qué se puede esperar de una comisión de la verdad?,Rodolfo Mattarollo 137

Tarea inconclusa: la contribución de la Comisión de la Verdady Reconciliación a la justicia en la Sudáfrica posapartheid,Paul van Zyl 181

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COMISIONES DE LA VERDAD

El fiscal especial y la justicia de transición en México,Louis Bickford 207

COMISIONES DE LA VERDAD ACTUALES

La experiencia de Ghana. Visión global de la ComisiónNacional de Reconciliación, Kenneth A. Attafuah 237

La experiencia de Sierra Leona, Joseph Christian Humper 263La experiencia de Timor Oriental, Isabel Guterres 269La experiencia de Perú. La práctica de la tortura vista por la

Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú,Sofía Macher 277

La experiencia de Uruguay, Ariela Peralta 291

TORTURA Y COMISIONES DE LA VERDAD

La investigación de violaciones, Luis Fondebrider 307La documentación de la tortura, Morris Tidball-Binz 313La experiencia de Nigeria. Perspectiva sobre tortura,

impunidad y compensación, Chinonye E. Obiagwu 319La experiencia de Brasil, Elizabeth Silveira e Silva 327

REPARACIÓN Y COMISIONES DE LA VERDAD

La obligación internacional de reparar: logros y obstáculos,Gabriela Echeverría 335

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos,Christina M. Cerna 345

La experiencia de Chile, Víctor Espinoza y María Luisa Ortiz 355La experiencia de Sudáfrica, Paul van Zyl 363

PREVENCIÓN Y COMISIONES DE LA VERDAD

La justicia como medida preventiva, Rodolfo Mattarollo 373La promoción y la educación, Gilda Pacheco O. 379La experiencia de Argentina. Verdad, depuración y justicia:

prevención de violaciones de derechos humanos,Javier Mariezcurrena 385

La experiencia de El Salvador. Esperanza permanente, justiciapendiente, impunidad presente, Miguel Rogel Montenegro 401

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Segunda parte

Foro públicoCOMISIONES DE LA VERDAD: PERSPECTIVAS

Y ALCANCES. EL CASO DE MÉXICO

Discurso inaugural. El derecho a la verdad, Emilio Álvarez Icaza 411Saludos desde la experiencia de un país africano,

Joseph Christian Humper 417Reseña del contexto mexicano, Centro ProDH 419

PERSPECTIVAS NACIONALES

Testimonio, Alicia de los Ríos 433La creación y la labor de la Fiscalía Especial, Ignacio Carrillo Prieto 437La lucha por la verdad y la justicia, Rosario Ibarra de Piedra 447El movimiento estudiantil de 1968 y el papel del Comité

Ciudadano, Salvador Martínez della Rocca 453El derecho a la información: hacia una comisión de la verdad,

Sergio Aguayo 459

PERSPECTIVAS INTERNACIONALES

Desde las experiencias del Cono Sur. Verdad, gobernabilidady justicia, Silvia Dutrénit Bielous 467

Desde la experiencia de Perú, Sofía Macher 473Desde la experiencia de Chile, Roberto Garretón 475Desde la experiencia de Timor Oriental, Isabel Guterres 477Desde las experiencias de América Latina, Rodolfo Mattarollo 479Sesión de preguntas y respuestas 481

CLAUSURA

Discurso de clausura, Edgar Cortez 491Desde la experiencia del estudio comparativo, Paz Rojas 493

ANEXOS

Anexo 1: Notas biográficas de los ponentes 497Anexo 2: Participantes, observadores y organizadores 509

ÍNDICE

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PresentaciónPresentaciónPresentaciónPresentaciónPresentación

En el marco del trabajo para hacer efectiva la protección a las víctimasde violación a los derechos humanos y la erradicación de la impunidad,la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) de Suiza, laCorporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo(Codepu) de Chile, la Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederal (CDHDF) y el Centro de Derechos Humanos �Miguel AgustínPro Juárez� (ProDH), los dos últimos de México, convocaron alSeminario internacional �Comisiones de la verdad: Tortura, reparacióny prevención� que se llevó a cabo durante los días 18 y 19 de julio de2002. El seminario tuvo como objetivo identificar las condiciones ylos componentes mínimos de las comisiones de la verdad (CCV)para fortalecer el funcionamiento de las actuales, continuar elseguimiento de recomendaciones de las creadas en el pasado y quédeben integrar las que en el futuro lleguen a crearse, con especialénfasis en los temas de tortura, reparaciones y prevención, a partirdel estudio comparativo de CCV elaborado por Codepu y APT y elanálisis y las experiencias de expertos y participantes en el seminario.

Se contó con la participación de defensores y expertos dederechos humanos de diecisiete países de los continentes americano,africano, asiático y europeo, entre ellos miembros de CCV queactualmente operan en Ghana, Perú, Sierra Leona y Timor Oriental,y más de cuarenta observadores. También se contó con la parti-cipación inaugural de la Subsecretaría para los Derechos Humanosy la Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores deMéxico.

El punto de partida del seminario fue el estudio comparativo�Comisiones de la verdad: ¿un camino incierto?�, elaborado porCodepu y APT, que abordó los alcances y las limitaciones de las CCV

de Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Sudáfrica a partir deentrevistas con víctimas y protagonistas de organizaciones civilesinternacionales y nacionales y de las propias comisiones. El estudio,basado en más de cien entrevistas y en el rescate de los avances quehan logrado las comisiones, ofrece una visión crítica de las víctimasde las cinco CCV mencionadas, y muestra las deficiencias de éstas, el

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grave incumplimiento de las recomendaciones en que incurren losEstados, pero también los alcances y las ventajas que trajeron por lacausa de la verdad y la justicia.

El seminario contó con el análisis de los especialistas y lasorganizaciones ya mencionadas que han trabajado el tema, así comola presentación de experiencias de protagonistas directos de CCV.Asimismo, se realizaron tres talleres simultáneos sobre tortura,reparación y prevención. Además, el tratamiento de estos temasestuvo presente a lo largo del seminario y fue considerado importantedebido a que éstos no han sido abordados apropiadamente o inclusohan quedado fuera de las experiencias previas de CCV.

Se eligió a México como país sede de este evento por el procesode transición que vive actualmente y por la necesidad de impulsar eldebate sobre las posibilidades y la pertinencia de la creación de unacomisión de la verdad (CV) en México. Los resultados del seminariofueron presentados el 20 de julio de 2002 en el Foro público�Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances. El caso deMéxico�, con la participación de protagonistas en la lucha contra laimpunidad y del Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticosdel Pasado de este país. Fue la ocasión para desarrollar un debateabierto y constructivo sobre las tareas pendientes para lograr verdady justicia en relación con las violaciones aquí cometidas.

Desde luego, esta publicación contribuirá a la búsqueda desoluciones tanto en el plano nacional como en el internacional, conel fin de impedir la recurrencia, en el futuro, de las violaciones a losderechos humanos.

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AgradecimientosAgradecimientosAgradecimientosAgradecimientosAgradecimientos

Deseamos agradecer, en primer lugar, a los familiares, las víctimas ylos activistas de derechos humanos que colaboraron tanto en elestudio comparativo como en el seminario internacional y el foropúblico. Confiamos en que esta publicación represente un aportemás al proceso de búsqueda de la verdad y la justicia que todosanhelamos y compartimos.

En particular, reconocemos el coraje y la entereza de quienescompartieron el mismo espacio en México, por primera vez, paradebatir honesta y públicamente sus distintas perspectivas y con-vicciones sobre las vías para realizar esta búsqueda en el país. Tambiénhacemos presente nuestra gratitud a los representantes del gobiernomexicano por habernos ofrecido su respaldo.

A los integrantes de las comisiones de la verdad que actual-mente operan en África, Asia y la América hispana nuestroprofundo reconocimiento por haber compartido con nosotrosde manera franca y abierta sus experiencias y desafíos actuales.Esperamos que el seminario, el foro y la publicación representenuna herramienta útil para enfrentarlos de manera más justa y humana.

Nuestro agradecimiento muy particular para Aída MaríaNoval por haber aceptado nuestra invitación de último momentopara moderar el seminario internacional, y también por propor-cionarnos la asesoría metodológica indispensable para su desarrollo.Reconocemos igualmente a Morris Tidball-Binz la moderación delforo público, quien demostró su sensibilidad y conocimiento de lacompleja realidad mexicana.

También tenemos muy presente tanto el apoyo de los equiposde trabajo de las organizaciones convocantes, que mostraron la mejordisposición de colaborar en todas las etapas de coordinación delseminario, como del personal de las organizaciones mexicanas porhaber acogido a los participantes con entusiasmo, interés ygenerosidad.

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Primera partePrimera partePrimera partePrimera partePrimera parte

Seminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacionalSeminario internacionalComisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:

TTTTTortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparaciónortura, reparacióny prevencióny prevencióny prevencióny prevencióny prevención

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Ajuste de cuentas con el pasado:Ajuste de cuentas con el pasado:Ajuste de cuentas con el pasado:Ajuste de cuentas con el pasado:Ajuste de cuentas con el pasado:la experiencia mexicanala experiencia mexicanala experiencia mexicanala experiencia mexicanala experiencia mexicana

Mariclaire AcostaSubsecretaria para los Derechos Humanos y la DemocraciaSecretaría de Relaciones Exteriores (México)

Todos los regímenes políticos que han pasado del autoritarismo alEstado democrático han hecho un ajuste de cuentas con el pasado, ymás concretamente con los crímenes cometidos por agentes estatales.Aunque no hay recetas ni manuales para efectuar este ajuste de cuentas,y aunque las resistencias dentro de cada régimen en transición sondistintas, sí hay principios muy claros emanados del derecho in-ternacional que deben soportar todo proceso de rendición de cuentas.

México vive ahora esa clase de transición. El nuevo gobiernoha iniciado un proceso de esclarecimiento de los hechos ocurridosen las décadas de los sesenta y setenta conocidos como �guerra sucia�,así como de sus secuelas. El mecanismo elegido para llegar a la verdady sancionar a los culpables es una Fiscalía Especial alojada en laProcuraduría General de la República. Se trata de una formainstitucional de abordar el problema y en la que no todo mundo haestado de acuerdo. La instalación de esta Fiscalía fue precedida porun amplio debate en el que participaron sectores diversos de laopinión pública, víctimas y familiares de víctimas, así como re-presentantes gubernamentales. El centro de ese debate era lapropuesta de crear una comisión de la verdad, que es una de lasformas en que se han afrontado los crímenes de Estado del pasadoen otros países.

La decisión de establecer una Fiscalía Especial se basa en laconvicción de que el mecanismo adoptado es irrelevante. Loimportante es que el mecanismo cumpla las delicadas funciones paralas que fue creado y, para ello, tiene que observar los principiosestablecidos por el derecho internacional.

En primer término, un principio general dice que tanto lainvestigación de las violaciones graves de los derechos humanos,

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como el castigo a los culpables, son obligaciones del Estado que nose extinguen una vez que ocurre el cambio de régimen. La creaciónde la Fiscalía Especial prueba que el Estado mexicano ha asumidoesa responsabilidad, justamente como parte de su tránsito hacia unambiente democrático.

Otro principio fundamental es el carácter imprescriptible delos crímenes contra la humanidad. El nuevo gobierno también haincorporado ese principio, de ahí que haya ratificado la Convenciónsobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de losCrímenes de Lesa Humanidad.

El derecho internacional obliga también el Estado a buscar laverdad sobre lo ocurrido, no sólo para esclarecer los mecanismos derepresión utilizados por el régimen autoritario y evitar que vuelvan aser empleados, sino también para definir con mayor claridad lasmodalidades de reparación del daño, para las víctimas y sus familiares.

En ese sentido, la Fiscalía Especial, como lo señala el Acuerdopresidencial que le dio origen en noviembre de 2001, fue dotada conun Comité Ciudadano de Apoyo (artículo 2º), integrado por cincopersonalidades que representan diversos puntos de vista ciudadanos,todos ellos involucrados con el tema de la guerra sucia. Este Comitérecupera el papel que suelen tener las comisiones de la verdad.Aunque sus funciones no están vinculadas a la persecución y lasanción a los presuntos responsables de los crímenes denunciados,este Comité vigila la actuación de la Fiscalía y puede proponerle víasde actuación. Otra característica importante es su capacidad paradesentrañar y sacar a la luz informaciones que no son susceptiblesde ser presentadas ante un tribunal, pero que sirven a la sociedadpara comprender cabalmente los hechos.

De esa manera, los trabajos del Comité Ciudadano lo conviertenen una suerte de comisión de la verdad ad hoc y, como es natural,requiere y mantiene una comunicación constante con la opiniónpública y una vigilancia de parte de la sociedad civil, especialmentede las víctimas.

Un cuarto principio que el derecho internacional establece, ycuya observancia es imprescindible para que el ciclo de la verdad y lajusticia sea completo, es el de la reparación del daño. Aun en aquellosregímenes en que se dificultan, por las razones que sean, la

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persecución y el castigo a los responsables, la reparación del dañodebe ser garantizada por el Estado. Es un principio de elementalhumanidad. Esta reparación no tiene que ser forzosamente unacompensación económica, sino que puede adoptar modalidadesdiferentes, incluso algunas simbólicas, como el reconocimientopúblico de responsabilidad del Estado, las disculpas públicas ocualquier otra forma o combinación de formas.

En el caso de México, el acuerdo por el que se creó la FiscalíaEspecial considera la existencia de un Comité Interdisciplinario (cap.2º, artículo 4º.) cuya tarea es la conformación de los mecanismos dereparación del daño. Este Comité fue integrado en marzo pasadopor servidores públicos de varias dependencias relacionadas con eltema, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaríade Gobernación, entre otras, y su participación definitiva llegarácuando se hayan fincado responsabilidades, pero mientras llega esemomento el Comité debe estar abierto a las observaciones y a laspropuestas que surjan de la sociedad y, en especial, de las víctimas ylos familiares de las víctimas.

Para terminar, la Fiscalía Especial fue dotada por el Estadomexicano con los elementos para efectuar un ajuste de cuentasapegado a los principios del derecho internacional, es decir, parainvestigar los hechos, establecer responsabilidades, perseguir a losculpables y promover una sanción, así como para reparar el daño alas víctimas. Pero todas estas tareas, que configuran un procesocomplejo y que enfrentan resistencias y dificultades múltiples,requieren de la vigilancia, la colaboración y el respaldo crítico de lasociedad. Hoy se está dando un paso firme en esa dirección.

AJUSTE DE CUENTAS CON EL PASADO

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Presentación de los objetivosPresentación de los objetivosPresentación de los objetivosPresentación de los objetivosPresentación de los objetivosy del programay del programay del programay del programay del programa

Marco MonaPresidente de Asociación para la Prevención de la Tortura (Suiza)

La Asociación para la Prevención de la Tortura, APT, es una ONG queactúa en el plano internacional desde hace 25 años. Lucha, junto amuchas otras organizaciones, contra la tortura y los malos tratos y�ésta es su particularidad� con enfoque en la prevención.

Este trabajo se hace en varios sectores. Un sector es el de lacreación y la promoción de normas e instrumentos preventivos,como, por ejemplo, defensores del pueblo, o la Convención Europeapara la Prevención de la Tortura (CPT), un sistema de visitas a todoslos lugares de detención que funciona hoy en 41 países de Europa;APT se encuentra en el origen de esta Convención y trata de promoverun mecanismo universal similar en la ONU.

Otro sector es, más allá de la obvia prohibición y de la denunciade la tortura, crear una red de protección de la víctima potencial conla lucha contra la impunidad; por una justa reparación y rehabilitación;por un amplio debate público sobre hechos atroces y sus responsablesy sus víctimas.

En este marco, el estudio comparativo sobre las cincocomisiones de la verdad y su mejoramiento desde este seminario esuna de las finalidades prioritarias de nuestro trabajo de este año.Para conocer más de la APT, sus otros objetivos, sus alcances y susutopías, visiten nuestro sitio en internet: www.apt.ch.

El estudio les será presentado por los autores de Codepu,quienes les explicarán también los motivos por los cuales APT yCodepu se abocaron a esta tarea. Me puedo limitar a decir que estetrabajo les da la óptica de las comisiones de la verdad desde adentroy desde abajo, con énfasis en la visión de los sobrevivientes, y esomediante más de cien vívidas entrevistas que obligan a cualquiera,antes de todo, a un gran respeto. El estudio examina los alcances ylas limitaciones de las CCV, extrae conclusiones y propuestas, sea por

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el seguimiento del trabajo de las comisiones, sea por las que estánactuando ahora y por las demás que, ojalá, llegarán. El estudio es a lavez base y objeto de la optimización de nuestro seminario.

Trataremos de profundizar el tema con la presentación delestudio, con una serie de conferencias más generales, de base, por eltema, y luego con presentaciones sobre el trabajo actual de cuatrocomisiones de la verdad.

El segundo día está dedicado a las finalidades del seminario, esdecir, la elaboración de recomendaciones, con base en el estudiocomparativo, en vista de una mayor eficacia, de un mayor impacto alservicio de los sobrevivientes, y con enfoque en los tres temas:tortura, reparación y prevención. Para ello habrá presentaciones sobrecada tema y, finalmente, tres talleres separados que discuten y elaboranrecomendaciones. Todo esto se integrará en un informe que sepublicará.

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Antecedentes y relevAntecedentes y relevAntecedentes y relevAntecedentes y relevAntecedentes y relevanciaanciaanciaanciaanciadel estudio comparativodel estudio comparativodel estudio comparativodel estudio comparativodel estudio comparativo

Paz RojasPresidenta de la Corporación de Promoción y Defensade los Derechos del Pueblo (Chile)

Decir en cinco minutos lo que significó hacer este trabajo que durócasi tres años es prácticamente imposible. Tal vez sólo intentarresponder por qué nosotros tuvimos la necesidad de hacer un estudioque se basara en un análisis riguroso de cada uno de los informesemitidos en los cinco países de estudio: Argentina, Chile, Salvador,Guatemala y Sudáfrica. Una investigación que nos permitieracomparar y evaluar sus tiempos, objetivos, métodos, mandatos,recomendaciones y, especialmente, el cumplimiento o no de lasmedidas de reparación que las comisiones mismas habían señalado.

Más allá de eso, lo que nos interesaba era conocer lo que habíasucedido en las personas directamente afectadas, antes, durante ydespués del trabajo de las comisiones de la verdad que se habíaninstalado en su país. Así como también conocer la opinión de laspersonas que trabajaban en los organismos de derechos humanosde cada uno de estos países. Más de cien personas fueron entre-vistadas en el lugar donde ocurrieron los crímenes.

Durante todos los años que duró la dictadura militar en Chilevimos que al profundo trauma producido en las personas, en lasfamilias, en las comunidades por los crímenes de lesa humanidad, sehabía añadido la impunidad. Y que luego del informe existía sólouna mínima reparación. ¿Qué había sucedido en los demás países,en donde luego de dictaduras y guerras se habían creado comisionesde la verdad?

Esta inquietud fue compartida profundamente por la Aso-ciación de Prevención de la Tortura. Sospechábamos que lascomisiones no cumplían un objetivo fundamental: la prevención delos crímenes, y que, por otra parte, los Estados no cumplían con las

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recomendaciones ni con las medidas de reparación sugeridas porlas respectivas comisiones.

Estos hechos añadían un nuevo daño a las personas afectadas.Además, algunas de ellas, al no mencionar a los responsables dejabanque la ecuación del crimen víctima-victimario quedara ausente. Nohabía, por lo tanto, una verdad integral y seguía imperando laimpunidad, la que al exacerbar los mecanismos psicopatológicos yaalterados por la ausencia de verdad y justicia producían una nuevaforma de tortura, al no saber lo que pasó, quién fue el responsable.Una nueva forma de tortura psicológica prolongada que instigó aúnmás a la Asociación de Prevención de la Tortura para realizar estainvestigación.

Al terminarla decidimos ponerle el nombre �Comisiones dela verdad: ¿un camino incierto?�, porque consideramos queresponden escasamente a las esperanzas de las víctimas y no cumplenlas expectativas que los organismos de derechos humanos y lasociedad de cada país tienen de ellas.

Al entregar este estudio tenemos la esperanza de que orienteen la creación de nuevas comisiones. En el capítulo IV hemosresumido las recomendaciones que las víctimas y los organismos dederechos humanos hacen sobre las características que las futurascomisiones deberían de tener, y de cómo éstas recomendacionesdeben ser una obligación para cada Estado.

Éste es el aporte que queremos hacer, para no producir nuevostraumas a las víctimas, a la sociedad, al país entero. Es un aporteque, a diferencia de otros estudios más especializados y realizadoscientíficamente, está basado en los propios testimonios de lasvíctimas, en sus esperanzas y deseos.

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Palabras de bienvenida.Palabras de bienvenida.Palabras de bienvenida.Palabras de bienvenida.Palabras de bienvenida.RelevRelevRelevRelevRelevancia para Méxicoancia para Méxicoancia para Méxicoancia para Méxicoancia para México

Emilio Álvarez IcazaPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal(México)

Desde el fin de la segunda Guerra Mundial más de treinta paíseshan encarado abusos graves cometidos en conflictos armados,guerras civiles, o por gobiernos autoritarios y dictaduras. En lamayoría de estos casos ha prevalecido la impunidad. Para juzgar alos responsables del Holocausto la comunidad internacional instituyótribunales en Nuremberg y en Tokio. En esos juicios por vez primerase formularon como delitos en el derecho internacional los crímenesde guerra, contra la humanidad y contra la paz.

En los últimos cincuenta años la lucha por combatir lasviolaciones a los derechos humanos ha sido sinuosa y plagada deobstáculos para lograr que prevalezca el derecho a saber la verdadde lo que pasó y a llevar a juicio a los responsables.

A pesar de las leyes de perdón y olvido, hay crímenes que lacomunidad internacional considera imprescriptibles y que no puedenser perdonados: los considerados como crímenes contra la huma-nidad y los crímenes de guerra, de acuerdo con la Convención deViena; los crímenes contra la humanidad definidos en la Convenciónde Ginebra, como el genocidio, el apartheid, las desaparicionesforzadas. En el caso de las desapariciones forzadas, es un delitocontinuado, mientras no se conoce el paradero de la persona y seconsidera responsables a quienes tienen el poder de movilizar elaparato de Estado para realizarlas y proteger mediante la impunidada los responsables.

En nuestro continente, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos estableció en 1985 que �Toda sociedad tiene elirrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así comolas razones y circunstancias en las que delitos aberrantes llegaron a

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cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en elfuturo.�1

LA GUERRA SUCIA EN MÉXICO

En el caso de México, apenas comienza el debate de cómo abordarlas violaciones a derechos humanos cometidas por los gobiernosanteriores. En las décadas de los sesenta y setenta el régimen, en elauge del autoritarismo, actuó con gran violencia e impunidad encontra de todos los que consideraba sus enemigos. Con una sociedadcivil inerme, los medios de comunicación censurados por el gobiernoy una nula oposición política al gobierno, de la �guerra sucia� y susdesaparecidos nadie se enteró entonces, o nunca quisieron enterarse.

La valentía y tenacidad de las familias de los desaparecidoshicieron posible que poco a poco se empezara a conocer lo quepermanecía escondido, lo que se manejaba como secreto de Estado,para cubrir los crímenes cometidos por los aparatos de seguridad.

Fue necesaria la alternancia en el gobierno de la Repúblicapara que un organismo del Estado mexicano pudiera reconocer loscrímenes cometidos por él mismo. Ahora, por fin, estamos en elcamino de saber lo que ocurrió con los 532 desaparecidos de la�guerra sucia� de aquella época. El Estado mexicano ha pasado dela negación sistemática de los hechos a su reconocimiento, lo quemarca ya un punto de cambio sustantivo.

REVISAR EL PASADO PARA CONSTRUIR EL FUTURO

Con la alternancia en el poder se crearon enormes expectativas decambio y se elevaron voces para exigir que se estableciera unacomisión de la verdad para que investigara las violaciones de losderechos humanos de años pasados.

1. Sitio de internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,www.cidh.oas.org

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Se instituyó una Fiscalía Especial junto con un ComitéCiudadano de Apoyo, lo que resulta ya un avance significativo, masla dimensión político-social del problema difícilmente se abarcaráen su totalidad por esta fiscalía.

Es indispensable tener en cuenta que la defensa futura de losderechos humanos y la fortaleza de nuestro régimen democráticodependen no sólo, pero sí significativamente, de cómo revisemosnuestro pasado. De esta revisión se debe desprender también unaporte significativo para la reforma de nuestras instituciones.

El que se sepa la verdad es algo que se debe a las víctimas y esun derecho que tienen los familiares de conocer por fin el paraderode los desaparecidos. No hay mayor dolor para un familiar que laduda y la incertidumbre acerca del destino de su ser querido. Sabertoda la verdad es la mejor manera de que lo que pasó nunca másvuelva a ocurrir.

La fórmula verdad�justicia es un aliciente básico para fortalecerla gobernabilidad democrática.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

El día de hoy celebramos que en nuestro país se lleve a cabo esteSeminario Internacional sobre las Comisiones de la Verdad. Estamosconvencidos de que con la participación de todos ustedes y susrespectivas experiencias podremos abonar al debate sobre lanecesidad de conformar comisiones de la verdad, con el fin deinvestigar los crímenes del pasado.

Creemos que en México están dadas las condiciones para lacreación de una comisión de la verdad, que cumpla realmente conlas expectativas de las víctimas y sus familiares, y que defina lasobligaciones que le competen al Estado mexicano de acuerdo con elderecho internacional. De lo que se trata es de acabar con laimpunidad que ha prevalecido hasta nuestros días, que ha protegidoa los responsables de las violaciones a los derechos humanos ennuestro país.

La apuesta por el olvido no es ninguna solución. El cono-cimiento de la verdad de lo ocurrido en los años sesenta, setenta y

PALABRAS DE BIENVENIDA. RELEVANCIA PARA MÉXICO

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ochenta sigue siendo un asunto pendiente. Enfrentarse a la verdad yreconocer la culpa no ahonda las diferencias en una sociedad, sinoque más bien ofrece el espacio para que la reconciliación sea posible.Saldar cuentas con el pasado beneficia a todos, y no hacerlo, ademásde la injusticia que implica, deja siempre una herida abierta. En Méxicollegó la hora de cerrarla.

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Palabras de bienvenidaPalabras de bienvenidaPalabras de bienvenidaPalabras de bienvenidaPalabras de bienvenida

Edgar CortezDirector del Centro de Derechos Humanos �Miguel Agustín ProJuárez� (México)

La historia de la impunidad ocupa un gran espacio en el devenir dela historia de la humanidad y también en cada una de las historiasparticulares de nuestros países. México también tiene su propiahistoria. El camino para desenmascarar y romper el flujo de laimpunidad, que por momentos parece casi infinito, es también largoy cargado de sufrimiento, pero sobre todo lleno de esperanza ymirando al futuro. De la tarea de preservar la esperanza se han hechocargo las víctimas, los familiares y sectores de las sociedades quehan renunciado a la desesperanza, que no han cedido a la tentaciónde creer que es imposible romper la impunidad.

México, como ya decía, tiene también su historia de impunidad,y también su propia historia de combate a este flagelo. El año pasado,en México, se creó la Fiscalía Especial para los Desaparecidos. En eldecreto de creación de la Fiscalía se ponía, desde la visión oficial, unpunto final al debate sobre la pertinencia, la necesidad y la con-veniencia de crear una comisión de la verdad en nuestro país.Respecto de los resultados del trabajo de la Fiscalía todavía es prontopara encontrar resultados que nos puedan acercar efectivamente a laverdad de manera integral, como es la expectativa de la sociedadmexicana. La voz de las víctimas y la experiencia acumulada a travésde los expertos que están hoy con nosotros nos dejan una enseñanzacentral: no hay una sola medida que asegure por sí misma el quepodamos arribar a la verdad integral. En ese sentido me parece que elhecho de que exista una fiscalía para los desaparecidos en Méxicono asegura por sí mismo el acceso a la posibilidad de la verdad, y deninguna manera la creación de esta institución cierra el debate deltema de la comisión de la verdad. En última instancia, lo que semantiene vivo y vigente es la expectativa y la necesidad de queefectivamente se concrete esta necesidad y esta demanda de la

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sociedad mexicana. Por tanto, mi convicción es que, de ningunamanera, se puede decir que el debate sobre la necesidad de unacomisión de la verdad en México esté cerrado. Es igual de vigenteque el primer día en que se emprendió la tarea en contra de laimpunidad y los crímenes del pasado.

La impunidad se cubre de muchas maneras: de olvido, deengaño, de nuevas represiones, de negaciones de información, etc.Eso significa que se deben hacer múltiples y renovados intentospara romper el perverso círculo de la impunidad. Quiero decirles aAPT, a Codepu y a todos los expertos y expertas que están con no-sotros que queremos aprender de ustedes. Escucharemos conatención y disposición lo que ustedes nos comparten, porquequeremos reconocer en ustedes la voz de las víctimas. Queremosasumirnos y hacernos de una experiencia desde dentro y desde abajo.La historia que ustedes nos comparten, que es una historia de dolory de esperanza, nos será de enorme utilidad. Este seminario nosrecuerda que la impunidad no es sólo una historia nuestra, quela lucha contra la impunidad es una lucha y una tarea de toda lacomunidad internacional, de la que nosotros también nos sentimosparte.

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Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:Comisiones de la verdad:¿un camino incierto?¿un camino incierto?¿un camino incierto?¿un camino incierto?¿un camino incierto?

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en Argentina, Chile, El Salven Argentina, Chile, El Salven Argentina, Chile, El Salven Argentina, Chile, El Salven Argentina, Chile, El Salvadoradoradoradorador,,,,,Guatemala y SudáfricaGuatemala y SudáfricaGuatemala y SudáfricaGuatemala y SudáfricaGuatemala y Sudáfrica

desde las víctimas,desde las víctimas,desde las víctimas,desde las víctimas,desde las víctimas,organizaciones y personalidadesorganizaciones y personalidadesorganizaciones y personalidadesorganizaciones y personalidadesorganizaciones y personalidades

de derechos humanosde derechos humanosde derechos humanosde derechos humanosde derechos humanos

(resumen)(resumen)(resumen)(resumen)(resumen)

(Codepu/APT, 2002)

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Víctor Espinoza Cuevas, María Luisa Ortiz Rojasy Paz Rojas Baeza con la colaboración deFederico Aguirre Madrid y Jean Michel DiezCorporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo,Codepu � Chile / Asociación para la Prevención de la Tortura, APT - Suiza

IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción

A pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional parasalvaguardar la paz, las sociedades de todo el mundo continúanexperimentando periodos de violencia institucional, caracterizadapor graves violaciones a los derechos humanos. Estos abusosgeneralizados, que contravienen el marco internacional de losderechos humanos, erosionan la democracia y el Estado de derecho.En numerosos países que emergen de un pasado similar lascomisiones de la verdad se han establecido para buscar la verdad, lareparación del daño e iniciar un proceso de reconciliación de estassociedades profundamente divididas.

Las comisiones de la verdad forman parte de la obligaciónmoral del Estado con las víctimas y sus familiares para reconocerque los abusos de los que fueron objeto fueron injustificados. Unade las grandes contribuciones ha sido recobrar la �memoriahistórica� a través de la investigación de violaciones que anterior-mente habían sido ocultadas y negadas. A pesar de las limitacionesde las CCV para resolver los numerosos problemas políticos, éticos yjurídicos derivados de esas violaciones, fueron una señal delreconocimiento de responsabilidad y los intentos para buscarsoluciones por parte de los Estados.

Como organización chilena de derechos humanos, la Codepubuscó la manera de conocer mejor su proceso nacional desde unaperspectiva comparativa, enfocándose particularmente en cómo las

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víctimas y los grupos de derechos humanos veían el impacto de lasCCV, dada la tendencia que hubo de limitar su participación en lasimportantes discusiones y decisiones que se tomaron.

El avance reciente en el derecho internacional reconoce cadavez más los derechos de las víctimas a la participación, al señalar,por ejemplo, que sus opiniones deben ser el punto de partida de laspolíticas de reparación. Codepu también se interesaba en examinarmás de cerca la tendencia a exagerar los logros de las CCV, algunasveces en detrimento de las obligaciones de otro Estado. Comoorganización internacional, la Asociación para la Prevención de laTortura (APT) se interesó en estudiar el potencial de las CCV comoherramienta preventiva. Establecer lecciones desde la perspectivade los defensores de los derechos humanos es particularmenterelevante dado el incremento de la tendencia de los gobiernos detransición alrededor del mundo para instaurar comisiones de laverdad.

Después de un extenso proceso de consulta, los países paraese estudio fueron seleccionados según la prominencia de sus CCV

tanto en el ámbito doméstico como el internacional y debido a lasimportantes diferencias entre ellas.

Se realizaron entrevistas in situ basadas en cuestionarios con elapoyo de una red de colaboradores (las entrevistas en Sudáfricafueron hechas por una organización local de derechos humanos).

Se realizaron un total de 82 entrevistas individuales y colectivas,que comprendieron a 102 personas, setenta de las cuales habíansufrido violaciones a sus derechos humanos, particularmente tortura.También se revisó una extensa cantidad de material bibliográfico.

Del 18 al 20 de julio de 2002 se realizó en la Ciudad de Méxicoun seminario para la discusión adicional de las conclusiones del estudio.Los participantes analizaron cómo las CCV han atendido principalmentela práctica de la tortura, así como la prevención y reparación, señalandoalgunas consideraciones prácticas para el trabajo futuro de lascomisiones. El evento también permitió la oportunidad de avanzar enel debate que en México se está dando actualmente sobre las diversasmaneras de enfrentar la represión del pasado.

Esperamos que el estudio contribuya a recuperar las voces delas víctimas, que oficialmente han sido silenciadas y negadas,

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escuchando sus opiniones y puntos de vista sobre el impacto de lasCCV en sus propias vidas, comunidades y sociedades.

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ORIGEN Y CONTEXTO

Las comisiones de la verdad que se incluyen en este estudio fueronestablecidas durante un periodo de trece años (Argentina 1983, Chile1990, El Salvador 1991, Guatemala 1996 y Sudáfrica 1995), básica-mente en respuesta a la creciente presión nacional e internacional.

Su creación marcó el reconocimiento oficial de las obligacionesdel Estado bajo el derecho internacional y el reconocimiento de lanecesidad de legitimación pública de las nuevas democracias. En loscasos analizados estas democracias emergían después de periodosde conflicto donde no existía claramente una fuerza política ganadora,y donde continuaba existiendo en el poder una fuerte presencia dequienes cometieron las violaciones.

A pesar de tales similitudes, cada comisión estuvo influenciadapor las particularidades de su propio contexto político e histórico. EnChile y Argentina las CCV fueron una de las primeras medidas adoptadaspor los gobiernos de transición, por medio de un decreto presidencial,principalmente en respuesta de las demandas de verdad y justicia queinicialmente fueron exigidas por grupos de derechos humanos yposteriormente adoptadas por los candidatos presidenciales.

En El Salvador y Guatemala las comisiones formaron partede los acuerdos de paz entre el gobierno y las fuerzas de oposiciónarmada que pusieron fin a las prolongadas guerras civiles en estospaíses. La comisión sudafricana fue la única establecida por un ActaParlamentaria y aprobada por una abrumadora mayoría después deun debate público relativamente abierto.

En Argentina la junta militar, severamente debilitada por lacrisis económica, la creciente movilización social, la presióninternacional y la derrota militar en Las Malvinas, negoció una

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transición hacia el poder civil en 1982. Pocos días después de haberasumido el poder en 1983, el presidente Raúl Alfonsín anunció losjuicios en contra de ex miembros de la junta militar y el esta-blecimiento de la Comisión Nacional sobre la Desaparición dePersonas (Conadep). Muchos grupos de derechos humanos queempujaron por una comisión de la verdad parlamentaria inicialmentese rehusaron a colaborar con la Conadep. Un pacto civil-militar, queincluía la amnistía para los perpetradores, fue negociado, sin embargo,bajo la mesa.

Aquellos que fueron entrevistados enfatizaron la tensión queexistía entre el nuevo gobierno y el régimen militar, subrayando queeste último aún ejercía �una presión sutil directa e indirecta [...] ladictadura no acababa de irse�. Mientras que las medidas tomadaspor el nuevo gobierno condujeron a expectativas de que la verdad yla justicia eran posibles, muchos sintieron que �la Conadep era unproducto de la convivencia con el terrorismo de Estado bajo la formade que es una democracia�.

La comisión de la verdad �fue parte de un [proceso de nego-ciación] que iba llevando finalmente a la impunidad [...] como unapolítica de Estado para evitar [...] desmantelar los aparatos represivos�.

A pesar de estas visiones críticas, muchos sintieron que �cuandoasume el gobierno constitucional, éste no podía no hacer algo� paralidiar con las violaciones de derechos humanos.

La transición en Chile también implicó concesiones al exrégimen militar, incluyendo la amnistía y la aceptación de la anteriorconstitución. El referendo de 1988 obligó a Pinochet a dejar lapresidencia, sin embargo, se mantuvo a la cabeza de las fuerzasarmadas y como senador vitalicio. Una de las primeras medidastomadas por el presidente Patricio Ailwyn después de asumir el poder,en 1990, fue el establecimiento de una Comisión Nacional para laVerdad y Reconciliación (CNVR), lo que causó fuertes tensiones entrelos simpatizantes de Pinochet y el recién electo gobierno. Aun cuandoel gobierno de transición respondió a la creciente desaprobación delrégimen militar, comprometiéndose a derogar la ley de amnistíamilitar, esta promesa no fue cumplida.

A pesar del mandato restrictivo de la comisión, que únicamenteincluía violaciones que resultaran en la muerte de la víctima, su

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creación, en general, fue bienvenida entre las víctimas y los gruposde derechos humanos.

La CNVR �fue la primer respuesta del gobierno de Ailwyn aldrama de las violaciones de derechos humanos, expresó la voluntadcomún de abordarlo�. Sin embargo, también hubo críticas en elsentido de que �fue una salida que correspondía a las característicasde la transición [...] este camino era el más fácil [...] para el ejecutivo,pero acarreaba un conjunto de indicaciones que la condicionaban�.

La comisión en El Salvador se estableció en 1991 como partede un conjunto de acuerdos que pusieron fin al conflicto civil delpaís. La prolongación y la complejidad del proceso de paz,caracterizada por numerosos avances y regresiones, se inició en 1989después de que cinco presidentes centroamericanos solicitaron lamediación de las Naciones Unidas.

Finalmente, los Acuerdos de Chapultepec fueron firmadosentre el gobierno y el Frente de Liberación Nacional FarabundoMartí (FMLN) en enero de 1992. La ONU desempeñó un papel centralen la comisión de la verdad, encargada de la investigación de gravesactos de violencia desde 1980.

Aunque su creación provocó expectativas entre los directa-mente afectados por la violencia, también reconocieron suslimitaciones debido a los graves problemas estructurales de justiciae impunidad. Uno de los entrevistados expresó que �los familiaresse alegraron que se hiciera [...] teníamos expectativas muy grandesque se iba a ver una reparación no económica, pero sí moral, tambiénsabíamos que aquí en El Salvador no iba a llegar a tanto porque lagente que maneja el poder jamás te iba a pedir perdón, maneja elsistema de leyes y están demasiado protegidas�.

El proceso de paz en Centroamérica también trajo consigo elfinal de 36 años de guerra civil en Guatemala, caracterizada por larepresión sistemática principalmente en contra de la poblaciónindígena. Un ex comandante de la Unidad Nacional RevolucionariaGuatemalteca (URNG) relata que �el primer paso significativo parabuscar una negociación para la Paz Firme y Duradera se dio con elAcuerdo Esquipulas II en 1987. El Presidente entonces prometióuna negociación [...] el cambio abrupto del contexto internacional[llevó a] negociaciones que muchas veces se vieron obstaculizadas

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por cierta resistencia del Ejército�. La Comisión para el Esclare-cimiento Histórico se estableció por los acuerdos de Oslo en 1994,a pesar de que no comenzó su trabajo sino hasta después de firmadoslos acuerdos de paz finales en diciembre de 1996.

De acuerdo con uno de los entrevistados, �éste fue uno de losacuerdos más complicados y, de hecho hubo que hacer grandesconcesiones de lado y lado [...] a los representantes del ejército lesparecía difícil aceptar la formación de una comisión que investigaralas violaciones a los derechos humanos, porque después, como lapropia Comisión determinó, más del 90% de esas violaciones lashabía cometido el Ejército�. A pesar de las limitaciones inherentes alas negociaciones entre ambas partes del conflicto armado, lacomisión se estableció para que el pueblo guatemalteco pudieraaprender de su propia historia.

En Sudáfrica una �revolución negociada�, que empezó convisitas secretas de las autoridades gubernamentales a Nelson Mandela(líder del Congreso Nacional Africano) en prisión, puso fin al sistemapolítico del apartheid que tenía constitucionalmente subordinados yrestringidos los derechos de la población negra. La represiónsistemática del movimiento de liberación en contra del apartheidoriginó un creciente ciclo de violencia, hasta que los líderes finalmentepresionaron para la adopción de medidas que pusieran fin a lasegregación. Las negociaciones formales se iniciaron en 1993 y losprincipales funcionarios del régimen del apartheid pudieron negociaruna amnistía general.

El nuevo parlamento, por lo tanto, tenía el mandato de adoptaruna ley de amnistía, así como de crear la Comisión de la Verdad yReconciliación (CVR), establecida en 1995 por un acta constitucional.Un miembro de un grupo de derechos humanos señala que �unpunto clave en la creación de la Comisión [fue] el proceso deamnistía�. Una antropóloga posteriormente afirmó que �sería unmito político considerar que la CVR fue el resultado de un acuerdonegociado [...] La CVR estaba en los intereses de una parte pequeñade la sociedad�.

En resumen, quienes fueron entrevistados en los cinco países,en general, concuerdan en que la investigación de las violaciones alos derechos humanos era una de las tareas más urgentes de los

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gobiernos de transición, comúnmente abordadas por medio delestablecimiento de CCV. El papel de estos cuerpos fue sin embargomuy limitado por el contexto político y específicamente por el hechode que los responsables de las violaciones cometidas se manteníanen el poder. En palabras de uno de los entrevistados, �ninguno delos gobiernos que han creado las comisiones era democrático. Lohicieron bajo presión internacional [...] en respuesta a las luchas delas organizaciones de derechos humanos [...] como un medio paraevitar la justicia o como algo más fácil de gestionar�.

MANDATO Y OBJETIVOS

El propósito de las cinco comisiones fue la investigación y elestablecimiento de la verdad sobre violaciones específicas, contri-buyendo al proceso nacional de reconciliación. Ninguna de lascomisiones incluía el derecho a la justicia como un objetivo. Losnombres de las comisiones sudafricana y chilena reflejaban la verdady la reconciliación, mientras que el mandato de la comisión salvadoreñaestablece: �Estimular el tránsito hacia la reconciliación nacional.� Lacomisión guatemalteca puso énfasis en �el derecho del pueblo deGuatemala a conocer plenamente la verdad [...] contribuya a que nose repitan estas páginas tristes y dolorosas de la historia de Guate-mala�, y la comisión de Argentina enfatizó la contribución de lasinvestigaciones para el resurgimiento de la democracia.

CRÍMENES INVESTIGADOS

Los crímenes que debían ser investigados fueron claramenteestablecidos en algunos de los mandatos. La comisión argentinaestaba limitada a la investigación de las detenciones-desapariciones.El mandato chileno también estaba limitado explícitamente a ciertoscrímenes: detención con desaparición, tortura con resultado demuerte, y ejecución y muertes con motivación política, cuya res-ponsabilidad fuera atribuible al Estado o a particulares. La legis-lación estableció que la comisión sudafricana investigara �las

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violaciones graves a los derechos humanos�, y el mandato declarabaque se entenderán por éstos los siguientes crímenes: matanza,secuestro, tortura o maltrato, así como la instigación y conspiraciónpor razones políticas a actos relacionados con el conflicto.

Aunque los mandatos eran amplios, los propios comisionadosfueron orillados a la interpretación y posterior definición de loscrímenes. Dado que la comisión salvadoreña se refería sólo a graveshechos de violencia, los comisionados establecieron el criterio conbase en la magnitud y gravedad de los crímenes: hechos individualesque hayan conmovido a la sociedad salvadoreña o a la comunidadinternacional y casos que demuestran un patrón sistemático deviolencia. El amplio mandato guatemalteco para investigar lasviolaciones a los derechos humanos y actos de violencia fue definidoposteriormente por los comisionados en categorías: genocidio contrala población maya a manos de fuerzas gubernamentales; masacresperpetradas tanto por el gobierno como por la oposición armada;secuestros y desapariciones cometidos por ambos bandos; despla-zamientos forzados; actos de violencia ejercidos por el podereconómico y reclutamiento forzado.

MARCO JURÍDICO

La definición del marco jurídico en general no fue muy explícita, demodo que la interpretación se dejó también a cargo de los propioscomisionados. Únicamente el informe de la comisión argentina serefiere específicamente al marco jurídico de sus investigaciones. Elresto de las comisiones menciona el derecho internacional de losderechos humanos y el derecho internacional humanitario, con ampliasvariaciones en sus interpretaciones. La comisión chilena incluía elabuso cometido por particulares que actuaban por motivos políticoscomo una violación a los derechos humanos, una interpretaciónfuertemente criticada por las organizaciones de derechos humanos.

Los comisionados en El Salvador determinaron que a lasfuerzas de oposición que mantenían territorio bajo control se lespodría imputar responsabilidad bajo el derecho internacional de losderechos humanos.

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La comisión guatemalteca separó dos conceptos: las violacionesa los derechos humanos, como aquellas cometidas por agentesestatales o con su conocimiento o aquiescencia, mientras que losactos de violencia eran aquellos cometidos por grupos de oposiciónarmados y por agentes particulares sin el consentimiento del Estado.El informe de la comisión sudafricana reconoció la controversiaque ocasiona la aplicación del derecho humanitario cuando se tratade los movimientos de liberación armados, particularmente aquellosque se oponían al régimen de apartheid, definido internacionalmentecomo crimen contra la humanidad.

PERIODO DE INVESTIGACIÓN Y PERIODO DE FUNCIONAMIENTO

Respecto de las investigaciones, éstas tenían que estar limitadas a unperiodo determinado, que usualmente respondía más a los eventoshistóricos y políticos que a un criterio relacionado con la permanenciade violaciones, aunque se dieron pocas justificaciones al respecto.

Las comisiones argentina y chilena investigaron violacionesocurridas a partir del golpe militar hasta el restablecimiento delgobierno constitucional: del 24 de marzo de 1976 a diciembre de1983 y del 11 de septiembre de 1973 a marzo de 1990, respecti-vamente.

Este sistema excluía una importante escalada de represión quellevó al golpe en Argentina. En lugar de establecer fechas precisas,en Guatemala y en El Salvador se consideraron los periodos de espiralde violencia del conflicto civil. A pesar de la larga historia de violenciainstitucional en Sudáfrica, la comisión limitó su periodo de in-vestigación únicamente a 23 años: del establecimiento de la República(1 de marzo de 1960) a las negociaciones formales para la transición(15 de diciembre de 1993).

Dada la magnitud de las violaciones, el tiempo otorgado a lascomisiones para la realización de sus investigaciones siempre resultóinsuficiente. Como resultado de esto, las investigaciones no fueronexhaustivas y muchos casos se dejaron fuera. A las comisionessudafricana y guatemalteca se les amplió el periodo inicial en sumandato y finalmente funcionaron por 24 y 18 meses, respecti-

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vamente. Las otras finalizaron sus investigaciones dentro del periodoinicialmente establecido de ocho a nueve meses.

COMPOSICIÓN

El criterio para la selección de comisionados se basó en la credibilidad,la objetividad y la imparcialidad. Con el objeto de enfrentar la polari-zación social y política algunos comisionados se acercaron a simpa-tizantes tanto del régimen saliente como del entrante, así como aexpertos internacionales en derechos humanos. Con excepción deSudáfrica, el proceso de selección no fue público, y en muchos casos de-pendía de la discreción del Presidente o del secretario general de la ONU.

La comisión argentina estaba integrada por doce nacionalesnombrados por el Presidente. Los candidatos que apoyaban elestablecimiento de una comisión bicamaral declinaron en protesta ylas nominaciones finales fueron duramente criticadas, ya que algunoscomisionados o bien habían participado directamente, o habían hechoun reconocimiento público al régimen militar, y no se nombró anadie vinculado a la búsqueda de los desaparecidos. En contraste,los grupos de derechos humanos en Chile estuvieron satisfechoscon los ocho comisionados nacionales nombrados por el Presidente,dada la amplitud de sus antecedentes desde diferentes sectorespolíticos, incluyendo el de los derechos humanos.

En El Salvador, como una forma de abordar el temor y lapolarización de la población salvadoreña, se nombró a trescomisionados extranjeros a través del secretario general de la ONU.La exclusión de nacionales en los nombramientos dio pie a críticas,ya que la comisión fue vista como impuesta desde afuera y desdearriba. La comisión guatemalteca estuvo compuesta por comisio-nados tanto guatemaltecos como extranjeros, incluyendo una mujerindígena y en general gozó de un alto nivel de objetividad.

El coordinador, ex relator especial de la ONU para Guatemala,fue nombrado por el secretario general de la ONU. Aprendiendo dela experiencia salvadoreña, la sociedad civil guatemalteca emitió unaserie de recomendaciones, incluyendo la exclusión de víctimas comocomisionados, en vista de la necesidad de objetividad.

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La experiencia sudafricana fue marcadamente diferente al resto:se realizó una convocatoria pública para buscar candidatos, y variosde ellos fueron seleccionados para dar entrevistas públicas.Posteriormente se elaboró una corta lista de la cual el Presidentenombró a los 17 comisionados. Uno de los criterios de selección entérminos de credibilidad fue su involucramiento en la lucha contra elapartheid. El proceso, sin embargo, no estuvo exento de enfrentardificultades prácticas. Un miembro de la Comisión explicó que despuésde varios malos entendidos, �un día llegué a casa y mi vecino me dijoque había oído por la radio que yo había sido elegida comisionada�.

PROCEDIMIENTOS

Las comisiones tuvieron atribuciones que les permitían conducirsus investigaciones, incluyendo el acceso a documentos, expedientes,entrevistas y lugares. Algunos tuvieron la facultad de llamar a declarara funcionarios públicos.

A pesar de que estaban bajo la obligación de colaborar yproporcionar información, la mayoría de los funcionarios alegó quelos documentos habían sido destruidos, daban información in-completa o ambigua o simplemente se rehusaban a colaborar. Pormucho, el mayor obstáculo para la realización de investigacionesefectivas fue la falta de participación de las fuerzas de seguridad yarmadas para revelar información importante.

Éste fue claramente el caso en Argentina y Chile, donde no segarantizaron las medidas jurídicas necesarias para llamar a declarar alas personas. En El Salvador y Guatemala, ambas partes secomprometieron en colaborar con la comisión. Sin embargo, las fuerzasde seguridad y armadas en ambos países proporcionaron informaciónincompleta e insuficiente, y el grupo armado de oposición de ElSalvador no entregó toda la información. La continua atmósfera deviolencia en El Salvador fue un fuerte obstáculo para las investigaciones,dada la insuficiencia de garantías de confidencialidad que había.

A pesar de que la comisión sudafricana tenía autoridad parallamar a declarar a los presuntos responsables, éstos dieron la menorcantidad de información posible.

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La mayoría de las comisiones establecieron una oficina central enla ciudad capital y algunas oficinas regionales. La comisión también hacíavisitas a áreas más remotas y recibía el apoyo de los consulados paratomar los testimonios de los exiliados. Sus objetivos y métodos de trabajoeran publicitados en la prensa, exhortando particularmente a las personasa que rindieran testimonio. Las organizaciones de derechos humanosdesempeñaron un papel importante, ya que eran la fuente principalde información y vínculo con las víctimas y sus familiares.

En Chile, donde no se establecieron oficinas regionales, lostestimonios de las áreas rurales fueron tomados por autoridadesmunicipales que frecuentemente estaban vinculadas al régimenanterior. Uno de los familiares explica: �[Mi] testimonio fue tomadopor un abogado que había estado durante toda la dictadura en laIntendencia y eso a mí me causó mucho recelo.� Por eso no serecibieron quejas de muchas áreas rurales. El miedo y las suspicaciasfueron particularmente difíciles de sortear en El Salvador. Un exmiembro de la guerrilla señaló: �Una cosa es andar armado, y elarma le da valor a uno, y ya sin arma es otra cosa [...] venir y declarar[...] claro tenía temor [...] el soldado [armado]todavía allí al lado y yosin nada.� Esto también fue un obstáculo en Guatemala, parti-cularmente entre las comunidades indígenas, �las dificultades estabandadas por la condición de miedo en que ha estado la poblaciónguatemalteca, ha sido muy difícil obtener los testimonios�, explicóuna persona involucrada en el proceso.

La comisión sudafricana nuevamente se distinguió, dado quemuchos testimonios fueron rendidos durante audiencias públicas conla atención de los medios de comunicación. Se estableció un criteriopara determinar a cuáles víctimas se les otorgarían audiencias públicas,pero muchas de las víctimas que no fueron seleccionadas se sintierondecepcionadas. Una de las víctimas explicó: �Yo no pienso que fueraun problema hablar sobre eso, era una buena manera de que la cosamala se vaya.� Uno de los requisitos para el proceso de amnistía fueque los perpetradores también dieran testimonio público.

La creación de una comisión de la verdad fue una decisión verticalemanada de aquellos con poder político. Una persona en Chile expresó:�La creación de la Comisión, la manera como se constituye, suscompetencias, su trabajo, es una decisión gubernamental.�

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Por lo general, después de haberse decidido el establecimientode una comisión se abrió el proceso a consulta. Las organizacionesde derechos humanos estuvieron particularmente involucradas, apesar de que otros sectores, incluyendo las fuerzas armadas y deseguridad, grupos guerrilleros e instituciones gubernamentales,también fueron invitados a participar.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PERPETRADORES

Se creó una gran controversia sobre si los perpetradores debían seridentificados o no. Cuando esto no estaba establecido en el mandato,la decisión fue delegada a los comisionados, quienes se encontrabannormalmente bajo fuerte presión política. Aquellos que fueronentrevistados coincidieron casi unánimemente en la importancia deincluir nombres, como un aspecto de la verdad y el primer pasohacia la justicia, que no veían sólo en términos de sanciones penalessino también en un reconocimiento público. Una persona explicóque �fue percibido como una forma de justicia [...] cuando el nombrede los responsables apareció. [...] Se designan a las víctimas [...] perono a los responsables. [...] por lo que perdura un sentimiento deinjusticia�.

En El Salvador, a pesar de la fuerte presión por parte delejecutivo y de las fuerzas armadas, los comisionados mantuvieron larevelación de los nombres como la única manera de documentar laverdad en su totalidad y compensar la falta de un sistema deprocuración de justicia efectivo para conducir las investigaciones.Aquellos que fueron entrevistados expresaron su apoyo unánime aesta decisión. Las críticas se enfocaron a la insuficiente condenaexpresada en cuanto al papel de Estados Unidos en relación con lasviolaciones cometidas. En el informe �falta tal vez uno de los másgrandes violadores a los derechos humanos de todos los tiempos, elgobierno de Estados Unidos�.

El mandato de la comisión sudafricana estipulaba la iden-tificación de personas u organizaciones responsables de violaciones.El informe identifica seis grupos, especificando que no todoscomparten el mismo nivel de responsabilidad y ubicando la mayor

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responsabilidad en el Estado y sus aliados. Los perpetradores fueronidentificados individualmente cuando se presentaron ante el Comitéde Amnistía. Aunque la mayoría de las personas entrevistadasidentificaron a los perpetradores a través del proceso de amnistía oel informe, algunos señalaron el hecho de que todavía debían seridentificados muchos perpetradores. El informe de Argentina noincluye nombres, señalando que el sistema judicial es responsable delas investigaciones que determinarían la inocencia o culpabilidad. Lacomisión presentó una lista confidencial de mil 351 perpetradoresal Presidente, una lista que hasta la fecha no se ha hecho pública. Lacomisión chilena también echó mano del argumento de queúnicamente los tribunales podrían determinar la responsabilidadpenal individual, y que publicar los nombres de los perpetradoresera contrario del principio de presunción de inocencia. Mientras quela mayoría de las organizaciones de derechos humanos coincidíanen que �es la responsabilidad de los tribunales�, las víctimas y susfamiliares en general discrepaban mencionando que �no puedenquedar en el olvido quiénes son los responsables de estos crímenescometidos, porque esa es parte la verdad�.

Una de las condiciones negociadas en Guatemala fue que lacomisión no determinara responsabilidad penal individual, sino quese enfocara en la clarificación histórica de los hechos.

No obstante, los grupos de derechos humanos en generalestuvieron satisfechos con las investigaciones exhaustivas de la comisión.�A pesar de que el mandato los limitaba [...] el hecho de que no dierannombres y apellidos no significa que la gente no pudiera saber quién erael comandante de la base. [...] Fue un poco como jugarle la vuelta a esesilencio que se les estaba imponiendo.� El reconocimiento de lacomisión al papel del gobierno de Estados Unidos en el conflictotambién tuvo un alto significado para el pueblo guatemalteco.

RESULTADOS

Todas las comisiones presentaron informes sobre las conclusionesde sus investigaciones. Los informes chileno y sudafricano tuvieronel mismo título que el de la respectiva comisión, mientras que otros

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reflejaban la dramática magnitud de su contenido: De la locura a la esperanza(El Salvador), Memoria del silencio (Guatemala) y Nunca más (Argentina).

El informe argentino registra 8 mil 690 casos de desapariciones,advirtiendo que el número podría ser mucho mayor, y 340 centrosclandestinos de detención. La metodología de la represión está descritaen detalle, refiriéndose a la complicidad de la Iglesia y del poder judicial.Un capítulo especial describe la coordinación de la represión en elCono Sur y la desaparición de niños y mujeres embarazadas. Elcontexto histórico está limitado a una controvertida interpretaciónen el prólogo acerca del origen del conflicto como la respuesta delEstado al creciente terrorismo (teoría de los dos demonios).

El informe chileno documenta 3 mil 400 personas detenidas-desaparecidas, ejecutadas o muertas como resultado de la tortura,incluyendo aquéllas en países extranjeros, como parte de la políticadel gobierno para exterminar a la oposición política de izquierda.

La mayor responsabilidad se ubica en el aparato de inteligenciay las omisiones de la judicatura. Los centros de detención y los métodosde tortura son descritos en detalle. Uno de los capítulos está dedicadoal análisis de la grave crisis política que precedió al golpe militar,haciendo notar que esto no justificaba las violaciones cometidas.

Los doce volúmenes del informe guatemalteco registran másde 42 mil víctimas (incluyendo las 29 mil ejecuciones o desapa-riciones). Las fuerzas estatales y paramilitares fueron responsablesdel 93% de las violaciones. El informe describe la evolución delconflicto y las violaciones cometidas durante diferentes periodos.Los miembros de la comisión guatemalteca escribieron un profundoanálisis histórico de las causas del conflicto, describiendo laconcentración de la riqueza y el poder y el prevaleciente racismo ydiscriminación en contra de la población indígena, que representa83% de las violaciones documentadas.

El informe salvadoreño describe en detalle 34 de los 22 milcasos investigados, ilustrando la magnitud de la violencia ocurridadurante doce años de guerra civil, subrayando que 95% de las quejasse dieron en áreas rurales. Los anexos incluyen información forensey estadística, los acuerdos de paz y una lista de las víctimas.

Uno de los capítulos describe la �cronología de la violencia�,así como el apoyo de Estados Unidos a las medidas contrainsurgentes.

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El primer volumen del informe sudafricano incluye 21 milvíctimas, de las cuales 2 mil 400 rindieron testimonio público yreconocieron que la mayoría de los crímenes fueron cometidos porlas minorías blancas. El volumen sobre el contexto señala el papeldel racismo, la colonización y la guerra fría como factores de-terminantes del conflicto. El volumen tres describe la violencia desdela perspectiva de las víctimas. El informe también incluye más de 7mil peticiones de amnistía, a pesar de que el Comité de Amnistía nohabía concluido su trabajo y posteriormente se elaboró un volumenespecial al respecto.

Los informes fueron presentados a las autoridades en un actopúblico y posteriormente fueron difundidos. La única excepción fueEl Salvador, donde el informe fue presentado al secretario general dela ONU y a las partes en conflicto en la sede de la ONU en Nueva York.

El informe no fue distribuido hasta un mes después, sindistribución personal a las víctimas y familiares y con muy pocadifusión. Aquellos que fueron entrevistados para este estudio noobtuvieron una copia del informe.

El presidente de la comisión argentina, Ernesto Sábato,presentó el informe al Presidente del país en 1984 con miles depersonas congregadas fuera de la sede de gobierno. Con la des-confianza en un Presidente que había apoyado a jueces del régimenmilitar, uno de los sectores de las Madres de Plaza de Mayo noparticipó, argumentando que no querían �firmar un cheque enblanco�. Un mes después, el informe fue presentado en un actopúblico. Desde entonces ha sido traducido a cinco idiomas, con másde 25 ediciones.

En Chile, los medios masivos de comunicación cubrieron lapresentación del informe del Presidente en 1991. Éste presentó unresumen del documento un mes después, exhortando a la sociedada que asumiera totalmente la verdad y pidiendo perdón a las víctimas anombre del Estado. A cada familia que rindió testimonio se le diouna copia, y también fue publicado en el diario oficial La Nación.Aproximadamente 10 mil personas asistieron a la presentaciónpública del informe guatemalteco en 1999, cuando los comisionadosadmitieron que jamás imaginaron la magnitud de la tragedia. Durantesus presentaciones, los representantes tanto del gobierno como de

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las fuerzas de la guerrilla se comprometieron públicamente a cumplirlas recomendaciones a cabalidad.

El ministro de Defensa pidió perdón por cualquier error oexceso cometido por las fuerzas armadas, señalando que su actuacióntuvo como objeto la defensa de la soberanía nacional y que él tambiénperdonaba a aquellos que habían lastimado a soldados. Este actofue particularmente significativo: �para los que estuvimos ahí tuvoun efecto reivindicador, sobre todo porque no esperábamos quellegaran hasta ahí�.

El presidente de la comisión sudafricana, el obispo DesmondTutu, presentó el informe al presidente Nelson Mandela en un actopúblico en 1998. Muchos líderes políticos no asistieron en protestapor el reconocimiento de que las violaciones fueron cometidas tantopor aquellos que aplicaban el apartheid, como por aquellos que seopusieron a él.

Las reacciones al informe fueron similares en todos los países,a pesar de que la forma en que fueron presentados marcó una grandiferencia.

Una vez que los resultados de las investigaciones fueronpúblicos, muchos que antes apoyaban y que de alguna maneraresultaron implicados en los abusos, intentaron minimizar la im-portancia o ignoraron los resultados. Las víctimas valoraron laimportancia del reconocimiento oficial de la verdad, pero tambiénfueron críticos respecto de contenidos específicos.

La sociedad argentina sintió horror ante las revelaciones, perolas aceptaron como verdad histórica. Las fuerzas armadas que fuerondesacreditadas en el informe justificaron sus acciones como sihubieran ocurrido en combate, disculpándose únicamente poralgunos excesos cometidos.

El pacto de silencio fue roto solamente unos años después,cuando el capitán Scilingo describió a un reportero cómo losprisioneros políticos fueron arrojados al mar desde los aviones, loque trajo como consecuencia el reconocimiento entre los militaresde que la junta había violado las normas militares y expresionesaisladas de solidaridad con los familiares de las víctimas. Aun cuandola mayoría de los grupos de derechos humanos saludaron elreconocimiento oficial del abuso, unánimemente rechazaron la visión

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del informe en el sentido poner al mismo nivel los actos cometidospor grupos de oposición y aquéllos cometidos por el aparatorepresivo del Estado.

Los grupos de derechos humanos también dieron la bienvenidaal reconocimiento de la verdad, sin embargo, subrayaron ciertaslimitaciones: muchas violaciones no fueron consideradas (incluyendotortura que no ocasionó la muerte); el hecho de que se considerarala violencia política ejercida por particulares como una violación alos derechos humanos y el hecho de que no fueran presentados losnombres de los perpetradores. La derecha política tuvo una reacciónambigua, aceptando las conclusiones y condenando las violaciones,mientras que las justificaban como excesos inevitables del conflictosocial. Las fuerzas armadas y policiales reivindicaron sus accionescomo patrióticas y desacreditaron los informes históricos y su validezlegal.

Las reacciones en El Salvador fueron inmediatas y categóricas.A diferencia de otros países, el Presidente rechazó las conclusionesdel informe e intentó evitar su publicación. Alfredo Cristiani procedióa otorgar la amnistía a los perpetradores mencionados en el informe,y durante un discurso televisivo exhortó al pueblo salvadoreño a�perdonar y olvidar� y a �borrar, eliminar y olvidar la totalidad delpasado�. Las fuerzas armadas calificaron este informe de �injusto,incompleto, ilegal, antiético, parcial y atrevido�, así como una afrentaa la soberanía nacional. La Corte Suprema, por su parte, �rechazóenérgicamente sus conclusiones y recomendaciones�. El FMLN, porotra parte, expresó su reconocimiento al informe y se comprometióa concretar las recomendaciones pertinentes.

Las organizaciones guatemaltecas coincidieron en que elinforme fue más allá de sus expectativas y representó un documentohistórico irrefutable. El sector empresarial consideró que el informefue innecesario y parcial.

El gobierno publicó su reacción en un diario nacional,reconociendo el notable trabajo de la comisión y argumentando quemuchas de sus recomendaciones ya estaban siendo aplicadas, aunquese rehusaron a establecer otra institución para implementar losacuerdos de paz. Dos meses antes de que el informe fuera presentado,y en el segundo aniversario de la firma de los acuerdos de paz, el

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Presidente pidió perdón a nombre del Estado. El URNG también sedisculpó por cualquier �exceso, equivocaciones e irresponsabilidad�.

La reacción al informe de Sudáfrica estuvo dividida. Aquelloscon el poder político que se sintieron amenazados por su contenidoen general lo desaprobaron. Tanto el CNA y aquellos vinculados conel régimen del apartheid presentaron quejas ante los tribunales paratratar de bloquear parte de su contenido o su publicación en suconjunto. Estas tensiones estuvieron presentes en el clima que rodeóa la presentación del informe, pero el presidente Mandela aceptó elinforme a pesar de sus �imperfecciones�.

La población negra, en su mayoría, aceptó el informe, pero sinabsoluta satisfacción por los resultados o el proceso. La mayoría dela población blanca estaba escandalizada por el informe y no asumióresponsabilidad o culpa alguna. De acuerdo con una interpretación,la comisión fue un proceso de reconciliación política más que social.

Una persona resumió las reacciones así: �Los sectores políticostienen valoraciones según la opinión política que hayan tenido duranteel conflicto.�

Los informes en general fueron aceptados por las víctimas, lasorganizaciones de derechos humanos y la oposición política. Larespuesta de los miembros de la oposición responsables de abusosfue ambigua.

En Guatemala, �la URNG se disculpó públicamente [...] y dijoque estaban dispuestos a dar a conocer toda la información queposean sobre algunos detenidos-desaparecidos que le son atribuibles[...] esto último no lo han cumplido�. En El Salvador, �el FMLN hadado la espalda pues ellos también salen señalados�. Uno de losinvolucrados en la comisión sudafricana mencionaba que �otra delas cosas tristes fue la reacción del CNA [...] refleja la reacción paranoicarespecto a la crítica�. La importancia del apoyo internacional tambiénfue subrayada entre los entrevistados.

Muchos notaron la disminución de interés en el temadespués de la publicación del informe. En Guatemala el informe�tuvo un impacto mediático grande, fue una cosa importante,pero aquí eso dura una semana�. En contraste con lo sucedidoen otros países, en Chile, el valor de la información contenida enel informe se ha acrecentado con el tiempo, en parte debido a la

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detención de Augusto Pinochet en Londres en 1998. El familiar deuna de las víctimas asegura que �pasado el tiempo ha sido reconocidopor sectores que en un comienzo lo rechazaron [...] han idoreconociendo que esa verdad establecida ahí es una verdad oficial�.

RECOMENDACIONES

La implementación de las recomendaciones es quizá el eslabón másdébil del legado de las comisiones de la verdad. El mandato detodas las comisiones, con excepción de la argentina, incluyeexplícitamente la elaboración de recomendaciones para abordar lasreparaciones, la reconciliación y la prevención.

En los países en los que se establecieron las comisionesmediante los acuerdos de paz, las recomendaciones fueron reco-nocidas como vinculantes, aunque en la práctica no fue así.

Los acuerdos de paz en El Salvador y Guatemala reconocieronel compromiso de ambas partes para implementar las recomen-daciones, pero no se estableció ningún mecanismo para este propósitoen ninguno de los dos países.

El Presidente y el Parlamento de Sudáfrica tienen el poder dedecidir si las recomendaciones son o no implementadas y cómo seráel proceso. En Argentina y Chile la puesta en marcha de lasrecomendaciones depende de la voluntad política de los poderesejecutivo y legislativo, pero, como en el resto de los países, lasrecomendaciones no son obligatorias.

Con excepción de Argentina, todas las comisiones mencionan lanecesidad de depurar las fuerzas armadas. La comisión salvadoreña fuemás allá al recomendar también el saneamiento de la administraciónpública y el poder judicial, mientras que la sudafricana y la guatemaltecarecomendaron cambios en la doctrina militar y la necesidad desometer a las fuerzas armadas al poder político. La comisión chilenaemitió una recomendación general en cuanto a la redefinición de lasfunciones de los servicios de inteligencia y las fuerzas armadas.

En cuanto a la judicatura, tanto en Chile, El Salvador y Sudáfricalas comisiones recomendaron profundas reformas y modificaciones.En Sudáfrica y Guatemala las comisiones recomendaron que los

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perpetradores no cubiertos por la amnistía debían ser llevados ajuicio. La comisión argentina recomendó que el poder judicial debíaactuar con mayor prontitud. La comisión de El Salvador señaló quelos problemas dentro del sistema judicial eran tan serios que noestaba en posición de juzgar a los perpetradores, y posteriormenterecomendó que los jueces de la Suprema Corte debían renunciarinmediatamente, provocando una reacción en el sentido de que �nohay ningún mecanismo, ninguna manera, ningún sistema legal quepueda hacer terminar el periodo de la Corte antes�.

Se emitieron otras recomendaciones en torno a la necesidadde armonizar la legislación nacional con el derecho internacional, asícomo la importancia de la ratificación de los tratados relevantes.

Las recomendaciones en torno a la prevención y reconciliaciónpor lo general pusieron énfasis en la educación y promoción de losderechos humanos y la necesidad de difundir los informes.

Los entrevistados fueron particularmente críticos con elseguimiento de las recomendaciones. Las comisiones salvadoreña yguatemalteca incluían propuestas para crear tales mecanismos con elapoyo de la comunidad internacional.

La comisión sudafricana también propuso la creación demecanismos similares. En Chile y Argentina se establecieronmecanismos para ayudar a adoptar solamente aspectos específicosde las recomendaciones, en particular, para transmitir las con-clusiones de las investigaciones a la justicia. Una institución especialse estableció en Chile para apoyar a los familiares en la búsquedade la reparación.

Los comisionados generalmente efectuaron un proceso deconsulta con la sociedad civil para que colaboraran en la elaboraciónde recomendaciones, particularmente en lo que se refiere a lasreparaciones. El proceso fue especialmente participativo enGuatemala, donde las entrevistas con víctimas incluían preguntasrelacionadas con las recomendaciones.

Asimismo, se organizó un foro público con la participaciónde más de cuatrocientas personas que representaban a 139 orga-nizaciones. Una persona de la comisión afirmó que, �a grandesrasgos, las recomendaciones que hicimos correspondieron a las ideasy propuestas dadas por la sociedad�, mientras que un miembro de

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una de las organizaciones de derechos humanos comentó: �Nossentimos reflejados.�

II. Comisiones de la verdad:II. Comisiones de la verdad:II. Comisiones de la verdad:II. Comisiones de la verdad:II. Comisiones de la verdad:las medidas de reparaciónlas medidas de reparaciónlas medidas de reparaciónlas medidas de reparaciónlas medidas de reparación

El derecho internacional de los derechos humanos establececlaramente el deber del Estado de reparar, investigar, sancionar yprevenir las violaciones a los derechos humanos. Dado que lascomisiones de la verdad investigaron esos crímenes internacionales,su mandato incluía la elaboración de recomendaciones en cuestionesde medidas de reparación.

Este capítulo analiza cómo los entrevistados perciben el trabajode la comisión en el tema de las medidas de reparación. El concepto dereparación utilizado por los entrevistados fue muchas veces equívocoe impreciso, pero siempre basado en la premisa de que las pérdidascausadas por las violaciones a los derechos humanos son irreparables.

La complejidad del tema se hizo evidente al discutir conceptosinterrelacionados como verdad, justicia, reconciliación, prevencióny promoción durante las entrevistas. Por esta razón, estos conceptoshan sido incluidos en el capítulo de reparación.

EL CONCEPTO DE LA REPARACIÓN

EN LOS INFORMES

La reparación fue uno de los principales objetivos de las comisiones,vista como una contribución necesaria para el restablecimiento delEstado de derecho, la legitimidad de las instituciones públicas y, alargo plazo, del proceso democrático. Todas las comisiones serefieren a la reparación en sus informes. Su interpretación del conceptovarió de un país a otro dependiendo de las variables económicas,políticas institucionales y económicas. El concepto de reparaciónfrecuentemente fue equívoco o ambiguo, generalmente vinculado oconfundido con los conceptos de verdad y justicia.

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La comisión argentina no hace una definición conceptual sobre lareparación, únicamente cita sus implicaciones sociales como una de lastareas fundamentales de la transición democrática, así como unaobligación del Estado. La recuperación de la verdad fue vista como laprimera y más importante forma de reparación. La comisión de Chiletambién reconoció que tanto la reparación moral como la material esnecesaria para la construcción de la democracia, definiendo la reparacióncomo un conjunto de acciones que expresan el reconocimiento del Es-tado de la verdad y la responsabilidad por las violaciones cometidas.

Además, la comisión señala que la reparación debe de estarorientada a la restauración de la dignidad de las víctimas y almejoramiento de la calidad de vida y establece un conjunto deprincipios para orientar las medidas de reparación, enfocándoseprincipalmente en fomentar la reconciliación.

En El Salvador, el informe de la comisión explica que una delas implicaciones de develar la verdad es garantizar la justicia, lo queinvolucra tanto la sanción como la reparación. Distingue entre laobligación del Estado y el deber del FMLN de reparar el daño causado,considerando las limitaciones financieras del país.

De acuerdo con el informe de Guatemala, los pilares paraconsolidar la paz y la reconciliación son la verdad, la justicia, la reparacióny el perdón. El Estado tiene la obligación de desarrollar y poner enmarcha políticas de reparación con el objeto de restaurar la dignidad delas víctimas y establecer garantías de no repetición. En la experienciasudafricana, la reparación fue vista como una especie de compensaciónpor las amnistías: dado que el gobierno negó el derecho de las víctimasa la justicia, tenía la responsabilidad de al menos reparar el daño que lescausó. El informe de la comisión señala que la reconciliación y larehabilitación no pueden ser alcanzados en ausencia de la reparación.

LA REPARACIÓN PARA LOS ENTREVISTADOS

Varias coincidencias y contradicciones sobre la reparación emergieronde las entrevistas. A pesar de que ningún entrevistado determinó ensentido exacto lo que es la reparación, muchos de ellos tienen unaidea integral de ella. Una personalidad chilena expresa: �El problema

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de los derechos humanos no se soluciona, se repara [...] con la verdad,con justicia, con políticas específicas [...] es un proceso histórico [quese inició] con la Comisión.� Otra señaló que es un tema extre-madamente complejo porque �saltan muchas preguntas: ¿lareparación moral solamente simbólica? ¿Los monumentos históricos,los días feriados son suficientes? [...] cuando hablamos de reparación,justicia, verdad, reconciliación una transformación radical de unasituación, de las estructuras, del sistema de valores�.

Además de estas complejidades, muchos tenían profundasdudas sobre si una reparación que no involucrara cambios profundosde las estructuras institucionales podría en realidad impedir larecurrencia de las violaciones. A pesar de las numerosas reservas,los entrevistados reconocieron que al menos algunos aspectos delproceso de comisión de la verdad tuvieron un valor reparatorio. Unade las víctimas en Sudáfrica señala que �el sólo hecho de poderhablar de mi caso ante la Comisión ya es una forma de reparación,porque si vas a mantener eso en tu corazón nunca serás capaz departir, esto te aliviará�.

La falta de una adecuada reparación fue vista como una dobleafrenta: los Estados no sólo faltaron a sus obligaciones interna-cionales, sino que también demostraron su poca preocupación porlas víctimas, cuya condición de víctimas continúa hasta que lareparación es alcanzada. De acuerdo con los entrevistados, la ausenciao la inadecuada reparación cuestiona el valor de la propia creaciónde la comisión de la verdad.

LA VERDAD EN LOS INFORMES DE LAS COMISIONES

Los mandatos de las comisiones y los informes explícitamenteestablecen que la verdad es la base del proceso iniciado por lascomisiones y la vincula particularmente con la reconciliación. Lareconstrucción de la verdad fue de hecho el primer paso fundamentalpara enfrentar las violaciones, particularmente en vista de la negacióny tergiversación oficial en torno a los hechos.

Todas las comisiones sostuvieron que la paz, la reconciliacióny la democracia no podían ser construidas sobre la base del silencio.

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La verdad, por lo tanto, fue vista tanto como algo superior a lareparación y como una manera de restaurar la dignidad de las víctimas,así como la oportunidad de que los perpetradores recuperaran lasuya. La importancia que las comisiones dieron a la verdad duranteel proceso de reconciliación, para muchos un sueño imposible, pudohaber sido interpretada como algo puramente retórico.

En su informe, la Comisión de la Verdad de El Salvador sostieneque el nombre de la Comisión se le dio porque su vocación y suesencia eran la búsqueda, el encuentro y la publicación de esa verdadcomo una manera de contribuir a la reconciliación y abolición de lospatrones de abuso.

El informe de Guatemala reconoce que �a pesar del choqueque puede sufrir la nación al mirarse en el espejo de su pasado, laverdad es un prerrequisito para la reconciliación y la democracia quebeneficia tanto a las víctimas como a los victimarios�.

La comisión de Sudáfrica también establece que �aunque laverdad puede ser y muchas veces es disgregadora[...] es sólo con laverdad que se puede alcanzar la reconciliación�.

LA VERDAD PARA LOS ENTREVISTADOS

El establecimiento y el reconocimiento público de la verdad fuepercibido como el logro más importante de las comisiones y, paraalgunos, en particular para las víctimas provenientes de áreas rurales,el único.

Una dirigente chilena señaló que �uno de los principales aportes[...] es el registro de los casos, es la reivindicación del nombre de lavíctima [...] ya no son terroristas, sino víctimas de violaciones a losderechos humanos�. Una víctima perteneciente a un área rural deGuatemala añade que �lo que sí ayuda es que se sabe lo que pasó,nada más, que quede escrito�. Sin embargo, los entrevistadoscuestionan la relación entre la verdad, la reconciliación y la democracialograda por las comisiones. Cuando se analiza el impacto de lareconstrucción y revelación de la verdad en el proceso de re-conciliación, una personalidad sudafricana fue honesta al decir queinfluye �poco o nada, estamos agobiando a las comisiones de la

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verdad cuando esperamos que puedan reconciliar [...] de que unnivel mínimo de verdad sea un bastión en contra de la negación, meparece que es lo máximo que podemos esperar de una comisión�.

La relación entre la verdad y la reparación era mucho más clara:el reconocimiento oficial y público de la verdad era abrumadoramentevisto como una forma de reparación. Una persona notó el efectopsicológico en las víctimas: �Comienza a destrabar un mecanismopsicótico que oficialmente negaba lo que todos vivíamos cotidiana-mente.� Otra persona llama la atención en el amplio impacto socialde la verdad como algo que �las hace tomar conciencia de que suproblema es del conjunto, no sólo de la aldea o la familia afectada,socializándose un problema que es de la sociedad, pero que duranteaños se vivió en forma aislada�.

Las organizaciones de derechos humanos particularmenteenfatizaron el valor social de la verdad. Una personalidad chilenaexplicó: �La comisión oficializa esa la verdad [...] permite que esaverdad tenga un mejor asentamiento en la conciencia colectiva [...]se constituye en el marco de referencia de todas las decisiones estatalesdestinadas a enfrentar la reparación y la deuda moral pendiente.�En Guatemala el reconocimiento fue particularmente significativo:�era muy importante que las violaciones en contra del pueblo mayafueran reconocidas [...] porque ello, que nunca había sucedido en suhistoria, ahora los dignificaba�.

La difusión pública de la verdad, particularmente por mediodel informe, fue por tanto de gran importancia, algunos vieron elinforme como una reparación en sí mismo. Los entrevistadosgeneralmente estaban familiarizados con él y apreciaban su contenido:�Tenemos, guardamos un informe y está puesto en un lugar especialde la casa.�

En Argentina una víctima comentó que el informe �es el libromás leído en la historia de Argentina. Me da la impresión de que laConadep todavía está actuando sobre las nuevas generaciones�. Losmedios masivos de comunicación desempeñaron un papel parti-cularmente importante en Sudáfrica. Un miembro de la comisiónsubrayó que �uno de los aspectos más importantes fue dar a conocerla verdad a través de los testimonios, todos los testimonios pasaronpor los medios de comunicación [...] fue una acción educativa para

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toda la sociedad [...] si va a haber amnistía �nunca deseable� unade las condiciones debe ser divulgar la verdad�.

CRÍTICAS A LA VERDAD RECONSTRUIDA

A pesar del consenso de que el establecimiento de la verdad estabaentre los más importantes logros de las comisiones, a lo largo de lasentrevistas emergieron numerosas críticas en cuanto al proceso dereconstrucción de los hechos alrededor de las violaciones.

En relación con el proceso, una de las principales limitacionesfue que las comisiones no tenían poder legal para obligar a losperpetradores a testificar y, por tanto, la verdad fue �construida conla información otorgada por las organizaciones de derechos humanos�.

Particularmente, en América Latina �los violadores de derechoshumanos [...] siempre van a intentar ocultar la verdad a toda costa, laverdad fue aportada por los propios afectados�.

La experiencia en Sudáfrica fue diferente debido al proceso deamnistía, que estaba destinado a otorgar un incentivo para que losperpetradores hablaran. Sin embargo, éstos revelaron lo menos posible,particularmente en cuanto a la línea de comando y las responsabilidadesindividuales. Un miembro de una organización de derechos humanosexplica que el argumento de los violadores fue decir: �Lamentamosque los subordinados cometieran esos crímenes, pero nosotros no leshabíamos dado las órdenes. Fue una forma de evitar la verdad.�

Un miembro de la comisión reconoció honestamente:�Encontrar la verdad es donde la Comisión fracasó [...] debía llevaradelante en forma paralela dos procesos que no se retroalimentaban:la verdad y la amnistía [...] La principal herramienta investigativa fue laamnistía [...] pero, simplemente negaban todo.�

El tiempo también fue considerado un obstáculo para realizarinvestigaciones más profundas. Por ejemplo, en Sudáfrica �la tarea eragigante. La unidad de investigación se colapsó y se terminó el tiempo[...] no fueron capaces de repasar y digerir la información que tenían[...] aunque el resultado del trabajo es muy fuerte no es muy riguroso�.

Debido a esto y a las limitaciones de los mandatos, los informesno registraron todas las violaciones cometidas. Como denunció una

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víctima chilena: �La verdad [...] reduce la magnitud de las violacionesa los derechos humanos sólo a casos con resultados de muerte [...]me indignó que dejara afuera a muchos amigos y compañeros quehabían luchado contra la dictadura.�

Un campesino guatemalteco declaró: �Hay grandes masacresque se les contaron y no aparecen.� Esto fue particularmenteproblemático cuando la comisión buscó establecer un patrón generalde violaciones, más que casos individuales. De acuerdo con unmiembro de la comisión sudafricana, esto �excluyó muchos casospequeños o menores donde la gente no recibió respuestas [...] entérminos de proveer a las víctimas de la verdad no lo hicimos tanbien [...] cada una de las víctimas quería saber de su caso�. Losinformes no siempre reflejan las experiencias individuales: �Lo quese publicó fue una síntesis muy mala que se limita a entregar el datoconcreto de: fecha, nombre, estado civil [...] toda la historia que losfamiliares tuvieron que contar una vez más ante la comisión estáguardada en alguna parte.�

Las interpretaciones de las comisiones sobre el contexto y loshechos fueron algunas veces cuestionadas. La mayoría de los en-trevistados en Argentina criticaron fuertemente la �teoría de los dosdemonios, que trata de justificar el terrorismo de Estado como unarespuesta a la violencia política. No puedes aceptar eso nunca [...]nosotros no lo aceptamos�.

En Chile los entrevistados rechazaron la inclusión �al mismonivel de víctimas de violaciones a los derechos humanos a personalde las FFAA muertos en enfrentamientos con grupos políticosmilitares�.

La verdad no fue suficientemente difundida ni socializada.Muchos de los entrevistados tuvieron la impresión de que �las cosas,aunque se digan, se archivan y no se la dan a conocer al pueblo�.Esto sucedió particularmente en el caso de las áreas rurales, dondeincluso los afectados desconocían el informe.

El hecho de que las comisiones no adoptaran el mismo criterioinvestigativo de los órganos judiciales también fue consideradoproblemático. A pesar de su mandato para enviar sus investigacionesal poder judicial, las comisiones usualmente no reunieron la evidenciasuficiente requerida por los tribunales.

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¿UN CAMINO INCIERTO?

Un sobreviviente chileno explica: �La verdad quedó nada másque en la constatación del crimen, pero no investigó cómo sucedieronestos hechos, por qué, para qué; entonces es una verdad para laimpunidad.�

Un servidor público dice en sus propias palabras: �La únicaverdad oficial para los crímenes es la verdad judicial [...] los informessólo establecieron una verdad social.� Establecer la verdad simple-mente no fue considerado suficiente para el proceso de reconciliacióny democratización, a menos que se complementara transformandola verdad en evidencia para los procesos judiciales pendientes.

LA JUSTICIA EN LOS INFORMES DE LAS COMISIONES

La aplicación de la justicia, junto al conocimiento de la verdad, fueentendida por las comisiones como un elemento fundamental parael logro de la reparación y de la reconciliación.

La justicia también fue entendida como una demanda social,íntimamente relacionada con la reparación a las víctimas y necesariapara cambiar de un violento pasado a la prevención de un abuso futuro.

A pesar del reconocimiento general de su papel central, conexcepción de Sudáfrica, la justicia no fue parte de los mandatos delas comisiones. Un activista en derechos humanos explica: �Uno delos grandes problemas [...] es resolver la necesidad de las víctimasinocentes por justicia. El hecho de que las comisiones no se planteeneso [...] no permite la reconstrucción de la sociedad.�

El informe argentino se refiere a la justicia como el acto dereconocimiento de la verdad. Reconocer la verdad hace posible quelos victimarios asuman ante sí mismos y la sociedad sus propiasresponsabilidades. La verdad y la justicia fue también una forma,para los miembros de las fuerzas armadas que no participaron en lasviolaciones, de limpiar su nombre y honor. La comisión recomiendala realización de investigaciones penales por parte de la judicatura.

La comisión chilena destaca que la reparación supone el coraje deenfrentar la verdad y la realización de la justicia, un proceso que requierede generosidad para reconocer las faltas y de actitudes de perdón.El informe reconoce el carácter preventivo de la justicia: el Estado

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COMISIONES DE LA VERDAD

debe ejercer sus funciones punitivas para evitar la repetición de loshechos.

El informe de Guatemala establece que �la reconciliación dequienes quedamos no es posible sin justicia�. El informe en ElSalvador señala que una de las consecuencias de saber la verdad esobtener justicia, entendida tanto por el castigo a los perpetradorescomo la reparación a las víctimas. Además, son prerrequisitos parael fin último de perdón y reconciliación.

LA JUSTICIA PARA LOS ENTREVISTADOS

Tres tendencias principales emergieron de las entrevistas en relacióncon la justicia, entendida como el medio de investigación y castigo. Unsobreviviente argentino expresó la más radical: �Para nosotros la únicareparación es la justicia; no aceptamos ningún otro tipo de reparación.�

Otros ven la justicia como la principal reparación, sobre la quedeben estar basados los diferentes tipos de reparación. Una víctimachilena expresó: �La máxima reparación a que pueden aspirar losfamiliares de las víctimas es la justicia [...] todo lo que se obtenga enel plano de reparación es una reparación de menor importancia [...]dar castigo a los culpables.�

En cuando al proceso judicial en contra de Pinochet, otra personadeclaró que �la justicia tuvo un efecto reparador para las víctimas�.

Finalmente, hubo quienes perdieron toda esperanza de justicia,una visión que prevalecía en las zonas rurales, ya que �la justicia noexiste para los pobres�.

Sin embargo, la persistencia de la impunidad condujo a lareafirmación de la convicción de que el Estado ha negadohistóricamente el derecho a la justicia y a un sentimiento dedesilusión que se extendió también a las comisiones.

El cinismo en cuanto al sistema de justicia penal fue parti-cularmente severo en El Salvador, donde �la gente perdió lasesperanzas�. Un miembro de una organización de derechos humanosafirmó: �Sobre los asesinos que aparecen en el estudio de la comisiónde la verdad [...] no se ha hecho nada [...] en este país los únicos quepasan a la justicia son los que roban gallinas.�

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¿UN CAMINO INCIERTO?

La percepción en Guatemala de que el sistema de adminis-tración de justicia sólo sirve a los poderosos también fue importante.

Aunque las amnistías fueron rechazadas por lo general por losentrevistados, algunos las aceptaron bajo ciertas condiciones,específicamente la identificación de los perpetradores. Un expertointernacional afirmó: �Personalmente no estoy totalmente en contrade una amnistía, pero luego de haber establecido los hechos [...]creo que para la víctima lo más importante es que el autor seareconocido y que ella sea reconocida como víctima.� Sin embargo,en la mayoría de los países, las amnistías fueron implantadas enausencia de investigaciones adecuadas.

Sólo en el caso de Sudáfrica las amnistías individuales pre-tendieron servir de reparación a través del reconocimiento públicode la responsabilidad de los perpetradores. Pero, en la práctica, uncomisionado reconoció que �no hubo una actitud amistosa hacialas víctimas [...] el proceso de amnistía rara vez fue reparador�. Elhecho de que se haya renunciado a la justicia a cambio de la verdady la reparación hace esta falla más grave.

A la luz del elevado número de víctimas y la magnitud de lasviolaciones, cuando ha habido justicia los avances han sido mínimos.Un sobreviviente de Argentina dudaba si era posible �hablar dejusticia [...] se juzgó a nueve militares solamente�.

Una abogada salvadoreña señaló que �hasta el momento no seha juzgado a ninguno de los autores [...] no los autores intelectuales�.

Algunos se referían al papel de la justicia en el proceso dedemocratización. Un chileno subrayó que �el proceso de hacer justiciaha sido extraordinariamente lento [...] ha ido abriendo espacios enun marco institucional semidemocrático�.

Donde se ha hecho justicia, esto ha ayudado a que la sociedadrecupere la confianza en las instituciones.

LA RECONCILIACIÓN EN LOS INFORMES DE LAS COMISIONES

Uno de los objetivos de todas las comisiones fue contribuir a lareconciliación, que sólo era posible una vez que se había conocidola verdad, alcanzado la justicia y otorgado la reparación.

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COMISIONES DE LA VERDAD

En Argentina, la comisión consideró la justicia y el arrepen-timiento de los perpetradores como condiciones básicas para lareconciliación, mientras que la comisión salvadoreña señaló elreconocimiento y el perdón.

Las comisiones chilena y guatemalteca enfatizaron la verdad yla justicia como prerrequisitos para la reconciliación, mientras queen Sudáfrica se enfatizó la verdad y la reparación antes que la justicia.

Sin embargo, en la práctica la relación de causa y efecto deestos conceptos sobre la reconciliación es mucho menos clara,particularmente debido a la complejidad de los procesos sociales.Una académica sudafricana explicó: �Verdad, unidad nacional yreconciliación son procesos largos y aún no hay prueba de que ésosse vinculen y mucho menos que las comisiones de verdad puedanconseguirlas.�

Un miembro de una organización de derechos humanos señalaque �la comisión de la verdad sólo ha sido el comienzo del proceso[...] la reconciliación es una tarea que no se puede alcanzar [...] endos años�. En opinión de una activista internacional, �[las comisionesde la verdad no son] una receta para restablecer la paz social y lareconciliación [...] porque se deja afuera el elemento de justicia�.

LA RECONCILIACIÓN PARA LOS ENTREVISTADOS

Los entrevistados tuvieron diversas interpretaciones sobre elconcepto de reconciliación, �hay que pensar de qué estamos hablandocuando hablamos de reconciliación, yo creo que aquí cada uno hablade distintas cosas�.

También se reiteró el peligro de asumir que un proceso socialtan complejo puede ser consecuencia directa de las comisiones de laverdad. Una víctima chilena subrayó que �la reconciliación no se vaa obtener creando comisiones [...] la reconciliación es un procesovivo, muy dinámico�.

Un activista chileno interpretó las razones de la complejidad:�Uno, porque no es un concepto en el cual haya consenso sobre sucontenido y, segundo, porque es un concepto contrabandeado porla política.�

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La reconciliación fue considerada uno de los objetivos másintangibles, particularmente en países con profundas inequidadessociales como Guatemala y Sudáfrica. Un miembro de una de lasONG guatemaltecas decía: �Nosotros hemos comenzado a hablarde que no se trataba de una reconciliación sino de una conciliación,porque en Guatemala nunca la sociedad había estado conciliada [...]ha habido siempre grandes diferencias.�

Otro más añadió que �no habrá reconciliación si no haytransformación radical del sistema del poder�.

Los entrevistados enfatizaron que la verdad y la justicia erancondiciones básicas para iniciar el proceso de reconciliación. Unmiembro de una organización de derechos humanos argentina fueenfática: �Nosotros de ninguna manera aceptamos ni mesa, nidiálogo ni reconciliación. Acá verdad y justicia, nada más que eso.�Una víctima chilena coincidió en que �no creo que haya reconciliaciónni la vaya a haber nunca, mientras sigan existiendo criminales libres ylos otros que protegen a los criminales para que sigan libres�.

Un obstáculo en particular para la reconciliación es que lospropios perpetradores se rehusaron a aceptar la responsabilidad ypedir perdón. Una víctima chilena explicaba que la reconciliaciónera imposible �mientras existan estos señores que siguen justificandoel crimen, que siguen cuidándose, que siguen siendo leales con esepacto de silencio�. Las víctimas guatemaltecas subrayaron laimposibilidad de la reconciliación porque �los victimarios no hanreconocido nada, ellos no han asumido su responsabilidad�.

En Sudáfrica los obstáculos son explicados en términosculturales: �En las creencias africanas, la palabra reconciliación noexiste tal cual. Es algo que únicamente puedo dar si el otro mepropone el perdón, si no se pide perdón, no puede haber recon-ciliación.� Aquellos que pidieron la amnistía buscaron beneficiosde la comisión, no el perdón de las víctimas.

El peso del proceso de reconciliación se colocó principalmenteen las propias víctimas, de quienes se esperaba que abandonaran suderecho a la verdad y a la justicia para perdonar a los perpetradores.Un miembro de una organización de derechos humanos explica:�Lo que hemos entendido como reconciliación es justamente que lavíctima tiene que aceptar hasta cierto punto la impunidad.�

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Algunos señalaron la falacia de asumir que la reconciliaciónhabía sido lograda solamente porque las instituciones guberna-mentales estaban operando nuevamente, particularmente a la luz dela dificultad de extender el proceso a ciertos sectores de la sociedad.Un miembro de una ONG sudafricana afirmó que �los políticossienten que en el plano nacional hay reconciliación [...] las víctimasdicen que sí, que hay reconciliación a nivel nacional, pero no hayreconciliación de la comunidad ni del individuo�.

Uno de los miembros de la comisión coincide en que �eseproceso de reconciliación ha sido de arriba hacia abajo [...] que noha sido consolidado en la base�.

Otro obstáculo fue la falta de implementación de las recomen-daciones que pudieron haber contribuido a la reconciliación. Estofue específicamente evidente en El Salvador, donde las reco-mendaciones fueron abandonadas: �Es la clásica promesa electoralque no se va a cumplir.�

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN EN LOS INFORMES DE LA COMISIÓN

Las comisiones en general reconocieron que la efectiva promociónde los derechos humanos y la prevención de las violaciones implicatransformaciones radicales de estructuras institucionales y valoressociales que permitieron los abusos, en primer lugar.

Para asegurar la no repetición de las violaciones se requiere deuna amplia política de educación en derechos humanos que permitaa la gente desarrollar su potencial totalmente por medio del cono-cimiento y el ejercicio de sus derechos. Las recomendaciones de lascinco comisiones incluyeron medidas preventivas y de promoción.

APROXIMACIÓN QUE HACEN LOS ENTREVISTADOS

SOBRE LA PREVENCIÓN Y LA PROMOCIÓN

Los entrevistados coincidieron unánimemente en que la principalmedida preventiva es la justicia. Un sobreviviente de tortura aseguró:�Lo único que puede prevenir es la justicia [...] mientras exista

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impunidad está la posibilidad latente de que los crímenes se vuelvana cometer.� Un defensor de derechos humanos de Guatemalacoincidió: �las garantías de no repetición tiene que venir del lado delcastigo [...] mientras persista el absoluto clima de impunidad [...]nunca se va a lograr�.

La necesidad de eliminar los factores de riesgo, particularmentelas estructuras institucionales responsables o cómplices de lasviolaciones, también fue reiterada. Un miembro de la comisiónguatemalteca concluyó: �ni la Comisión ni el Informe son suficientespara prevenir; estamos viviendo con los mismos en el poder. Estopasa por un cambio de estructuras, por otros procesos. Aquí no hacambiado nada�. Las recomendaciones al respecto fueron parti-cularmente amplias en El Salvador, aunque la puesta en marcha fueinsuficiente: �tampoco se cumplió con la depuración de la CorteSuprema de Justicia, algo ha cambiado, pero no lo suficiente�.

La persistente inequidad social y económica en la raíz de losconflictos fue considerada como otro factor de riesgo y responsablede agravar los problemas actuales. Una víctima rural salvadoreñaconsidera que nada cambiará �mientras no se solucionen las demandasdel pueblo [...] fue por eso que se dio la guerra�. Más aún, la ausenciade una amplia política para reintegrar socialmente a aquellos quefueron depurados de ciertas instituciones ha traído una alta tasa decrimen violento. Las víctimas señalaron que �a los militares que dieronde baja no les dieron orientación ni tratamiento psicológico paraque se pudieran reinsertar en la sociedad civil, entonces con facilidadles sale lo aprendido en los años de guerra�.

Un ex comisionado sudafricano advirtió que �al principio laviolencia era política [...] pero ya no es política [...] son crímeneseconómicos. Pero existe una relación entre los dos�.

La educación y la difusión son elementos clave para asegurar elimpacto social necesario para la prevención. La difusión fue más exitosaen Sudáfrica. De acuerdo con una víctima, �la Comisión ha ayudado,porque muchos blancos, que mataron personas dejaron de hacerlo [...]se debe a que sus crímenes fueron difundidos por la televisión�.

Un miembro de una organización de derechos humanos añade:�Hay que llevar estos testimonios e imágenes a las escuelas para quelas nuevas generaciones se den cuenta de lo que pasó y para impedir

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la repetición de la historia.� La ausencia de tal política es un factorde riesgo adicional. Un miembro de una comunidad rural enGuatemala expresó la preocupación de muchas víctimas porque�en cualquier momento puede volver a crearse un conflicto�.

IMPLEMENTACIÓN Y REPARACIÓN

Las recomendaciones de las comisiones fueron amplias e implicaronun cambio tan profundo que hicieron que su completa adopciónfuera impracticable. La evaluación de la implementación que surgióde las entrevistas fue negativa: las pocas medidas implantadas fueronpor lo general económicas. Cualquier medida simbólica o moralfue generalmente tomada gracias a los esfuerzos de los familiares delas víctimas y a los grupos de derechos humanos. La reparación delEstado normalmente no coincidía con los procedimientos reco-mendados por las comisiones o bien no consideraban los factoresculturales.

IMPULSOS Y OBSTÁCULOS PARA LA REPARACIÓN

En Guatemala la mayoría coincidió en que las medidas de reparaciónno habían sido adoptadas. Un miembro de una organización dederechos humanos resume: �El resarcimiento moral, espiritual, material,económico, monumentos, actividades conmemorativas y todo eso, nose ha implementado [...] Hay algunos esfuerzos aislados y dispersos.�

La falta de implementación es aún más seria en El Salvador:�Las acciones que se deberían haber derivado del Informe nopudieron ser o no han querido o no han podido ser.�

En Argentina las reparaciones logradas fueron el resultadodirecto del sistema regional de derechos humanos. Una personaexplica que �del informe Nunca más no viene la reparación. Lareparación viene impuesta por la Comisión Interamericana deDerechos Humanos de la OEA [...] a raíz de todas nuestras denuncias[...] la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomiendael gobierno argentino reparar a las víctimas�.

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Otro se refiere al tema del tiempo: �sobre la reparación, eltema no quedó planteado durante el periodo de la Conadep [...] creoque fue bastante posterior [...] porque hubiera sido incorrectoplantearlo en el momento histórico del conocimiento de los hechosy del juzgamiento�.

Si bien Chile tiene el mejor récord en lo que se refiere areparación, es insuficiente, ya que se limita generalmente a medidasde bienestar económico y social, excluyendo muchas categoríasimportantes de víctimas.

Un defensor de derechos humanos explica: �La políticareparatoria comprende sólo a familiares de víctimas no sobrevivientes[...] No hubo reparación para las víctimas de tortura [...] no huboreparación para el exilio, para la prisión prolongada por víaadministrativa.� El procedimiento también fue criticado: �Creo queha sido muy mal llevado.�

En Sudáfrica la falta de implementación es mucho mássusceptible a la crítica dado que la reparación fue intencionada paracompensar la ausencia de justicia. Una víctima señaló: �Estoysorprendido porque a nosotros no se nos da reparación, pero a losperpetradores sí se les da amnistía.�

Uno de los miembros de la comisión señala la injusticia:�Aquellos a quienes les han concedido la amnistía no han perdidootra cosa sino su imagen pública. Todavía tienen sus pensiones, tierras,autos y familias. ¿Por qué esperamos que aquellos que nunca hantenido acceso a las mismas oportunidades sean también quienesahora hagan el mayor sacrificio?�

La falta de voluntad política fue la razón que más se mencionópara explicar que las medidas de reparación fueran insuficientes, yaque los intereses políticos tienen prioridad sobre las obligaciones ylos compromisos del Estado. En Guatemala �el problema funda-mental está en la voluntad política [...] un problema de discursos, deofrecimientos, pero en la práctica absolutamente nada�, y en ElSalvador �no hay voluntad política, tampoco de la izquierda [...]porque no han hecho nada�. La misma crítica surgió en Sudáfrica:�No tiene la voluntad de gastar dinero, por ejemplo para lasexhumaciones o becas para los niños cuyos padres fueronasesinados.�

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Muchos de los entrevistados subrayaron que el nivel mínimo deimplantación que se logró fue gracias al trabajo de los gruposde derechos humanos y de familiares de víctimas. En Guatemala�los pasos del resarcimiento son fruto de nuestra lucha: diez exhuma-ciones [...] tres monumentos levantados a las víctimas de masacres yla próxima creación del museo comunitario�. Una víctima sudafricanadeclaró que �Tendrán que ser los beneficiarios o algunas fuerzascomo las ONG las que empujen esto. No creo que el gobierno demotu propio vaya a tener una estructura especial para este propósito.�

REPARACIÓN SIMBÓLICA

A pesar de que la reparación simbólica es una de las recomendacionesde todas las comisiones y una de las más firmes demandas de lasvíctimas y los grupos de derechos humanos, generalmente es la quemenos se pone en marcha.

Más aún, un activista de derechos humanos subrayó el fracasoen víncular la reparación simbólica y la realidad social: �La reparaciónmoral no sólo debía consistir en actos centralizados, sino que tuvieransu origen en la sociedad, o en el medio en el cual la víctima habíadesarrollado su actividad o su vida.�

La publicación del informe fue considerado un acto de reparaciónsimbólica. Una víctima chilena señala �la reparación en cierto sentidofue haber publicado el informe�. El valor simbólico fue particular-mente evidente en Guatemala, donde �los familiares querían un libro[...] aunque no supieran leer [...] el libro tiene un significado [...] ellibro es ley�. La presentación del informe también tuvo un significadosimbólico en el país, según las víctimas, �el Congreso declaró esedía como el de Dignidad de las Víctimas, pero no es una ley, es unadeclaración [...] hasta en eso se ha obviado la responsabilidad delEstado [...] no se han cumplido cuestiones muy puntuales�.

Debido a su particular importancia y al incumplimiento de lasobligaciones de los Estados, las víctimas y sus familiares han estadomuy activas en relación con la promoción de medidas simbólicas.Una de las víctimas entrevistadas en Chile declaró: �Yo habríaesperado que el gobierno haya hecho un monumento, por iniciativa

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gubernamental, donde estuvieron todos los nombres de las víctimasen el centro de Santiago [...] porque lo del cementerio es nuestro, noes una iniciativa gubernamental.� Otro de los entrevistados subrayóque �las reparaciones morales las hacemos nosotros, aquí entre losmismos familiares.�

En El Salvador, �el esfuerzo que se está haciendo ahora con elmonumento que se quiere construir es un esfuerzo desde la sociedadcivil, sin ningún tipo de apoyo del Estado�.

REPARACIONES ECONÓMICAS Y DE BIENESTAR SOCIAL

La decisión de aceptar reparaciones económicas y de bienestar sociales un tema muy polémico, particularmente en América Latina. Segúnun experto europeo, la tendencia a interpretar la reparación con uncriterio financiero mercantilista �pone en relieve problemas éticos.¿Se puede comprar el sufrimiento? [...] Esto es especialmenteproblemático [...] cuando son gente que viene de un nivel humilde�.La mayoría de las personas en condiciones de hacerlo se han negadoa recibir únicamente una compensación económica. Como lo explicaun experto chileno: �está en los familiares el problema de no dejarsecomprar, de no vender a sus víctimas�. Quienes tienen pocos recursoseconómicos prácticamente se encuentran sin opción: �nunca noshan dado lo que nos habían prometido [...] si no fuéramos pobresno habríamos aceptado la reparación interina�, confesó una víctimasudafricana.

Las críticas también se centraron en torno a la cantidad recibiday la carga de los requisitos administrativos. Las víctimas de paísescomo Chile y Sudáfrica coincidieron en que �el Estado a mí meofrece una especie de limosna, como es lo que yo siento que estamosrecibiendo�. En El Salvador la burocracia impidió el acceso a estosbeneficios para muchas personas: �A los padres y a los hijos de losex combatientes, con gran exigencia de pruebas y documentaciónles dieron pensión de por vida.�

La reparación relacionada con educación, salud y otros serviciosfue más fácilmente aceptada. Esta forma de reparación fue tambiénconsiderada como �una conquista [...] social, [...] que por cierto no

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repara ni en una milésima parte el daño sufrido [...] permitió incorporara un numeroso grupo de familias dentro de la red de seguridad social�.Una víctima sudafricana comenta: �No es dinero sino que es lareparación la que nos podría consolar [...] si pudiera darme una casa yuna provisión que yo pueda usar para comenzar un negocio, porejemplo.� La educación para los hijos de las víctimas fue parti-cularmente esperada en todos los países. Esta forma de reparación sedio únicamente en Chile: �La reparación mayor [...] es que le paguenla universidad a mi hija�, comentó una víctima.

Sin embargo, en Chile, como en otros países, la reparación enservicios sociales ha sido también inadecuada. El líder de unaorganización chilena es crítico de las medidas de salud: �es lo peorque hay en medidas reparatorias [...] un programa que adscribe a losfamiliares de las víctimas al sistema público de salud [...] no es ningunasituación de atención especial para ellos�.

Un activista de derechos humanos de El Salvador comentóque �para permitir que se pueda dar un elemento de reparación desalud mental tiene que haber otro ambiente [...] no fue suficientehaber creado centros con psicólogas [...] esa gente seguía teniendomiedo�. En Guatemala, �el aspecto fundamental [...] de salud mental,el apoyo a las comunidades para superar el drama que vivieron, eltrauma sufrido, [...] no hay absolutamente nada�.

REPARACIÓN A COMUNIDADES

La reparación comunitaria fue más común en Guatemala, dondela población indígena fue la más severamente afectada por la guerra.A pesar de que la Comisión recomendó que los beneficiarios par-ticiparan en la definición de las medidas de reparación, esto nosucedió en la práctica. Un miembro de la misión de la ONU describióel proceso: �A la comunidad que sufrió una masacre le llevan energíaeléctrica, [...] le pavimentan el camino, le hacen una escuela, [...]Los programas piloto del gobierno se apartan de las normas inter-nacionales recogidas por la Comisión [...] no hay ningún tipo dereparación individual, no hay participación de las comunidadesen la concepción, en qué es lo que necesitan, cómo desean ser

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reparadas. [...] y son básicamente obras de infraestructura, o sea,obras que les corresponden al Estado, sin necesidad que sean partede un programa de reparación.�

EXHUMACIONES

Las exhumaciones fueron muy importantes como medida de re-paración, particularmente en las comunidades indígenas deGuatemala debido a factores culturales y religiosos. Uno de losentrevistados explicó que �le importa mucho a la gente que susfamiliares reciban una inhumación religiosa adecuada�. Otra personacercana al proceso mencionó que �las exhumaciones es lo mássentido, lo que más quiere la gente�. Este aspecto de reparacióncomunitaria fue particularmente enfatizado por la comisión gua-temalteca.

No obstante, en la práctica también hubo problemas: �Esteprograma de exhumaciones se hace, pero no de acuerdo conel programa de exhumaciones propuesto por las recomendaciones.�Como sucedió con otras formas de reparación simbólica, la iniciativano necesariamente vino del gobierno: �recién ahora, [...] el gobiernoempieza a dar signos de querer asumir el tema [...] anteriormenteéste era un asunto de pura iniciativa de las víctimas y de estos gruposde ONG o de antropólogos forenses�.

PROCEDIMIENTOS

Las comisiones propusieron el establecimiento de mecanismos paraimplantar las recomendaciones hechas en materia de justicia yreparación. A excepción de Chile, los mecanismos establecidos nocoincidieron con las recomendaciones de la Comisión. En Argentina,�después de desmantelada la Conadep se crea la Dirección deDerechos Humanos [...] la Subsecretaría de Derechos Humanos [...]hereda todas las investigaciones, los documentos y archivos, recepcionanuevas denuncias, nuevos testimonios�. En Guatemala se establecióuna institución de seguimiento de las aplicaciones de los acuerdos de

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paz. En la opinión de uno de los entrevistados, �se diluye un poco,pero ha seguido funcionando y ha obtenido algunos logros�.

III. Comisiones de la verdad:III. Comisiones de la verdad:III. Comisiones de la verdad:III. Comisiones de la verdad:III. Comisiones de la verdad:la perspectiva de las víctimasla perspectiva de las víctimasla perspectiva de las víctimasla perspectiva de las víctimasla perspectiva de las víctimas

Este capítulo analiza, desde una perspectiva psicológica, el significadode las comisiones de la verdad para las víctimas de violaciones a losderechos humanos. La premisa del análisis es reconocer que lasvíctimas fueron parte y afectadas por una situación externa que dejóuna marca indeleble en su existencia. Como sobrevivientes decrímenes contra la humanidad �crímenes caracterizados por laaplicación intencional del poder del Estado para paralizar y destrozara las personas y a la sociedad imponiendo el terror�, sus puntos devista necesariamente están vinculados con su trauma.

VÍCTIMAS ENTREVISTADAS

El análisis es cualitativo y los entrevistados no fueron prese-leccionados. Fueron entrevistadas setenta víctimas: 32 hombres y 27mujeres. Del total de los entrevistados, 25 provenían de zonas ruralesy el resto de zonas urbanas: aproximadamente 20% eran analfabetas.Todos ellos fueron víctimas de crímenes contra la humanidad, elderecho humanitario, genocidio y apartheid, la mayoría tambiénpertenecían a organizaciones de derechos humanos.

CONOCIMIENTO PREVIO SOBRE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Fue significativo que sólo once de los entrevistados supieran de laexistencia de las comisiones antes de su establecimiento. Tres mujereschilenas, que habían sido prisioneras políticas y activistas de derechoshumanos, conocían previamente sobre la comisión. El resto lo supohasta que la comisión empezó a operar, la mayoría por medio de su

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involucramiento con grupos de derechos humanos. La hermana deuna persona desaparecida señaló que �no me informaron nada, nome pidieron la opinión [...] yo me enteré por otro lado que se habíaabierto una comisión�. En El Salvador y Guatemala, únicamenteaquellos que habían acompañado el proceso de paz tenían cono-cimiento de los planes para el establecimiento de la comisión: tresmujeres familiares de algunas víctimas en el primer caso y un miembrode un grupo de oposición en el último. En contraste, en Argentinatodos los entrevistados estaban al tanto del establecimiento debidoa su activismo en organizaciones de derechos humanos. En Sudáfricala mayoría de las personas se enteraron de la existencia de la comisiónmeses después de su establecimiento y fueron alentados por otrospara que testificaran.

TESTIMONIOS

Sólo 35 de las setenta víctimas entrevistadas rindieron testimonioante la comisión. La mayoría de los que no participaron fueronquienes provenían de zonas rurales en Guatemala y El Salvador,quienes no sabían de la existencia de la comisión o no tuvieronacceso a ella. Algunos familiares de víctimas en Argentina nodeclararon por razones ideológicas: �Todas esas comisiones sonpara lograr el perdón de los asesinos, no colaboramos, era perder eltiempo [...] los miembros de la Comisión [...] no tenían nada que vercon lo que sucedió a nuestros hijos.� El dar testimonio fue un procesode remembranza muy doloroso para la mayoría: �me costó mucho,fue muy duro, no me sentía capacitada�. Muchos tenían todavíamiedo, particularmente en los lugares donde el aparato represivoestaba intacto. Para muchos, dar testimonio fue una forma de catarsis,que en algunos casos condujo a una severa descomposiciónpsicológica, incluyendo el llanto y los desmayos. Muchos señalaronun sentimiento de alivio temporal, especialmente porque losrepresentantes del Estado finalmente los estaban escuchando.

La mayoría estuvo satisfecha con las condiciones de lostestimonios. Por lo general fueron tratados con respeto y no se lesimpuso un límite de tiempo, dejando que dieran su testimonio

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libremente. Sólo en algunos casos las condiciones físicas fueroninadecuadas: �no había privacidad, a través de las paredes de maderase oía lo que unos y otros decían�. En El Salvador hubo críticassobre los comisionados extranjeros: �entendían muy poco de loque había sucedido en nuestro país�. En un área rural de Chile, unabogado cercano al régimen militar condujo las entrevistas.

OPINIONES GENERALES

Incluso aquellos que no rindieron testimonio tenían una opiniónsobre la comisión y la mayoría estaban familiarizados con el informe,ya fuera a través de transmisión oral, resúmenes (como en Guatemalay Chile) o los medios de comunicación (particularmente en Sudáfrica).Los salvadoreños fueron quienes menos información tuvieron enrelación con el informe.

Las opiniones en Chile fueron en su mayoría muy críticas, enparticular debido a que el informe fue considerado incompleto, yprovocó sentimientos de frustración y decepción. Un sobrevivientede tortura explica, �la verdad que entregó fue sólo parcial [...] Dejófuera grandes crímenes�. La hermana de una víctima criticó la formade presentación �con una tarjeta del presidente [...] venía su firma ynada más. Ni siquiera decía, �lo siento��. El reconocimiento oficialde la verdad fue, sin embargo, apreciado: �dejó al descubierto quelos crímenes fueron una política de Estado�.

En Argentina, las opiniones positivas se referían al �valorhistórico [...] le transmite un mensaje a la sociedad [...] casi de caráctermágico�. Muchos fueron críticos en aspectos específicos: �a pesarde que tenían los nombres de los responsables, no los revelaron� o�no funcionó el tiempo necesario�. Otra crítica común fue expresadacon indignación por la madre de una mujer detenida-desaparecida:�lo que ellos rescatan es la teoría de los dos demonios, es decir, [quelos militares] no tuvieron más remedio que hacer lo que hicieron,porque en el país había terroristas�.

En Guatemala predominaron las opiniones positivas, enparticular en relación con la recuperación histórica: �permitió a lapoblación guatemalteca conocer la historia�, señaló un ex miembro

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de la guerrilla. Un sentimiento de haber recuperado su voz y suhistoria fue particularmente importante para la población indígena.El familiar de una víctima señala: �ahora estamos saliendo a laclaridad�, mientras que una mujer desplazada dice, �el informe megustó, porque así no se queda perdido tanto dolor y tanta sangre�.Cuatro indígenas expresaron esto en términos de orgullo: �se honróa nuestro dolor, a nuestra palabra�. Las opiniones más críticas serefirieron a la falta de aplicación de las recomendaciones y a la faltade acceso a algunas comunidades rurales. Una mujer cuyo maridose encuentra desaparecido señala, �no pasó nada, el responsableanda por ahí y dicen que mi marido anda perdido como un loco�.

En El Salvador predominó un fuerte sentimiento de impotencia,abandono y decepción: �no hubo tiempo para todos, para expresarlo que habían sufrido [...] como que no somos seres humanos�. Unmiembro de un grupo de derechos humanos rural subrayó la impre-cisión para identificar a los perpetradores: �A mí me dio cólera porquese burlaron, fue como una cortina de humo, un gran circo.� Tresfamiliares reconocieron algunos méritos: �[hizo] callar las armas [...]se paró la muerte [...] lo que nosotros decíamos resultó verdad y noquedamos como mentirosas�, aunque fueron críticas: �es un informemuy pobre, hacen falta cosas que deberían decirse con más fuerza�.

Quienes fueron entrevistados en Sudáfrica en general tuvieronuna impresión positiva en términos de que proporcionó un canalpara expresar su dolor y recobrar su dignidad. Una de las víctimaslesionadas durante el conflicto también señaló el papel preventivode la comisión: �La CVR me ayudó médicamente a curar mis heridas[...] si hubiera existido antes, las cosas terribles no habrían ocurrido�.Una sobreviviente de una masacre reconoció, �nunca pensé queestos secretos saldrían a la luz pública�; mientras que otro señaló:�hizo ver a la gente como personas�. Un sobreviviente expresó:�Ahora me puedo sentir como persona.�

VERDAD, JUSTICIA E IMPUNIDAD

El prevaleciente nivel de impunidad en los cinco países, a pesar delproceso de la comisión, implicó un trauma adicional para las víctimas

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que trajo consigo un sentimiento de impotencia, enojo, miedo,vergüenza e incredulidad. El hecho de que los responsables de loscrímenes no revelaran la verdad completa y no fueran llamados acuentas contribuyó a crear un sentimiento de haber sido engañadosy burlados: �es el dolor del alma de Chile, una desgracia�. Laimpunidad también provocó un sentimiento colectivo de inseguridady miedo porque �los asesinos estaban presentes�; �podían inclusocruzarse con ellos en las calles� y �podían volver, que puedennuevamente actuar�. La injusticia y la inequidad es otro sentimientoque prevalece: �La justicia no existe. Ella es sólo un privilegio paraalgunos�, y �todo es un engaño, una farsa�. Según uno de losentrevistados, �la impunidad echó por tierra el informe�.

En Chile, donde el informe no mencionó a los perpetradores delos crímenes y muy pocos fueron llevados a juicio, una persona subrayó:�la impunidad [...] empieza desde el inicio del régimen [...] los asesinatos,las desapariciones llevaban por sí mismos la desinformación, elocultamiento de los hechos�. Una víctima sobreviviente de torturaexplicó: �cumplieron sus objetivos y devuelven este grave problemaa la sociedad civil para que se haga cargo�.

En Argentina, donde algunos de los responsables fueroncondenados y posteriormente beneficiados con la amnistía, lasopiniones fueron muy variadas. Una víctima sobreviviente de torturaconcedió que �la inmensa mayoría de los testimonios e investigacionesefectuadas tuvieron el canal de la justicia�. Pero como resultado dela amnistía, la madre de una detenida-desaparecida consideró,�impunidad total. En el informe está el nombre de nuestros hijos,pero no hay ningún nombre de represor [...] los políticos estaban deacuerdo con perdonar a todos�. En relación con los �juicios de laverdad�, donde los perpetradores pudieron declarar sin temor aimplicaciones judiciales, la madre de una de las víctimas explicó: �tesientan delante tuyo a un cretino [...] tú lo escuchas y luego él se va asu casa tranquilo porque habló�.

En Guatemala, un ex guerrillero subrayó: �la comisión norespondió a lo que la gente esperaba [...] querían ubicar a los responsables[pero] están reacios a aceptar sus errores y menos a aceptar que losjuzguen�. El peso de la impunidad estuvo presente a través de unaentrevista colectiva: �no nombraron a los responsables, estamos peor

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que antes�. La impunidad también fue interpretada como la negaciónde los derechos: �tiene que haber justicia, sin justicia no valemos nada�.

En El Salvador muchos vinculan la impunidad al deterioro socialactual: �hay asaltos, hay mucha violencia, nosotros decimos que sonlos militares, pues a ellos no se les investigó�. Muchos se refieren a laimpunidad en casos altamente simbólicos para la sociedad: �MonseñorRomero [...] está claro que ellos lo mataron y no se hizo nada [...]amnistiaron a los responsables de la muerte de los jesuitas�.

La respuesta en Sudáfrica de alguna manera fue divergente, apesar de que la mayoría de las víctimas se sintieron marginadas. Unmiembro del Congreso Nacional Africano mencionó: �muchaspersonas no entienden lo que es convertirse en una víctima, y esmuy doloroso, porque a ellos se les da la amnistía y a nosotros senos continúa acosando�. Varios también hicieron notar la necesidadde reconocer a los perpetradores: �[quiero] eso solamente, verlo.No lo conozco�, mientras que otros consideraban que era necesarioel perdón, �yo pienso que los perpetradores deben ser perdonadosdebido a que la guerra ya pasó�.

REPARACIONES

Esta sección se refiere específicamente a cómo las víctimas percibenla reparación, con base en la premisa establecida en el proyecto de laONU sobre los Principios sobre Reparación de que las víctimas debenestar involucradas en el proceso. La justicia, la reparación moraly simbólica, son las medidas sociales más importantes, como la salud yla educación, y son generalmente bienvenidas. La compensaciónmonetaria generalmente es más problemática, particularmente cuandose aplica en ausencia de otras medidas y puede llevar al efecto contrarioofendiendo a las víctimas más que reparando el daño.

En Argentina la reparación ha sido vista como fuente depolémicos debates llevando a divisiones entre organizaciones defamiliares y a algunas posiciones inflexibles. Un grupo de madresafirmó �no aceptamos nada, ni exhumación de cadáveres [...] nuestroshijos no murieron para ser monumentos, la vida no tiene precio, nonos van a comprar la vida de nuestros hijos�. En otro grupo de

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madres de víctimas una explicó, �fue una cosa muy dolorosadecidirnos realmente a cobrar ese dinero [...] si ese dinero no secobraba, quedaba para el Estado [...] algunas madres [...] lo donaron[...] nosotros, por haberlo cobrado no sentimos que nos hemosprostituido [...] porque no hay dinero que nos tape la boca�.

El sentimiento predominante en Chile fue de enojo, frustracióne incluso vergüenza, �me estoy vendiendo�. El dilema de aceptarestas medidas de reparación fue frecuente: �mucha gente al principiono quiso recibir un peso por sus seres queridos�. Una sobrevivientede tortura manifiesta que: �No existe la reparación, entonces es mejorhablar de algunas medidas reparatorias [...] acompañé a una señorade la agrupación a cobrar su pensión y la señora salió llorando delbanco, y es lo que le pasa todos los meses�. Otro fue muy crítico dela reparación por otras razones: �en la medida en que la impunidadcontinúa, todo lo que sea reparación, material o moralmente, estácumpliendo un papel de silenciador e inmovilizador�. La forma dereparación más aceptable fue la simbólica: �levantó el Memorial enel cementerio. A mí me conmueve, [...] siento que es el lugar a dondepuedo llegar a comunicarme con él�.

En El Salvador la mayoría consideró la reparación ina-decuada o incluso inexistente, que dejó un sentimiento deinequidad: �Los escuadrones lograron todo [...] Ellos están biencómodos [...] sacando buenos créditos, tienen sus animales [...]yo anduve nueve años combatiendo, no logré ni siquiera unalibra de sal�. La excesiva burocracia fue percibida como una burla:�hubo ejemplos de lisiados que estuvieron todo el día parados y losdespacharon a las cuatro de la tarde, que era la hora de cerrar laoficina. [...] Es un engaño, la falta de voluntad�. Muchos no tuvieronacceso debido a la falta de recursos: �no nos alcanzaba ni concincuenta pesos para venir a dar un informe, hacer una gran coladurante todo el día�. El miedo también prevalecía: �Hubo muchagente que no se censó porque no tenían confianza�.

En Guatemala hubo consentimiento casi unánime para queno se recibiera la reparación y algunos ni siquiera estaban conscientesde las medidas de reparación. Durante las entrevistas colectivas, laopinión fue unánime: �no hemos recibido nada� y �¿qué es lareparación?� Algunos consideraron el fin del conflicto como una

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forma de reparación: �el resarcimiento está pegado a los acuerdosde paz. [...] terminó la guerra, que ya no hay persecución directa [...]pero que las víctimas directas, tengan alguna ayuda, no la tenemos�.

Un sentimiento de amargura y confusión sobre la inadecuadareparación fue especialmente evidente en Sudáfrica. Estas entrevistasenfatizaban particularmente el deseo de recibir herramientas y recursospara trabajar y mantener a los hijos, así como la profunda desilusiónrespecto de lo que en realidad recibieron: �Quiero que ellos críen amis hijos, que los manden al colegio [...] nunca he recibido nada [...] siyo hubiera sabido que las cosas eran así nunca hubiera tenido hijos�.

DAÑO PSICOLÓGICO

Además del trauma sufrido, la impunidad y la falta de reparaciónprovocaron un sentimiento de frustración, marginalización,estigmatización, mezclados con sentimientos de culpa, vergüenza ymiedo. La severidad del daño psicológico ha dejado a muchos sinpalabras; predominan la incredulidad y el silencio. Por lo tanto, cadavivencia ha quedado fijada en el polo negativo de las emocionesprovocando un dolor psicológico y moral profundo y crónico,destruyendo principios y creencias.

Muchas de las víctimas respondieron a este proceso por mediodel activismo en derechos humanos, particularmente en Argentina.Como explicó la madre de una detenida-desaparecida, �decimosno a la muerte y a ella le ponemos vida. Le ponemos vida en cadacharla [...] hicimos una librería, una universidad�. Las abuelas handedicado �su tiempo, su paciencia, a buscar a su posible nieto onieta�, y se han mostrado orgullosas de sus logros: �tenemos eljuicio por secuestro, logramos la figura jurídica del desaparecidoque está incorporado a la legislación [...] es el único país que haacusado a los máximos responsables�. Un ex preso político explica,�siento orgullo de haber sido de los sobrevivientes, los que entregamoslos mayores antecedentes de los campos de concentración�. Hay unsentimiento de rabia frente al carácter clasista de la dictadura: �60%de los detenidos desaparecidos son trabajadores�. El profundodolor al que fueron sometidos no ha sido mencionado.

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En Chile los sentimientos negativos se expresaron muchomás ampliamente. Una ex presa política explicó que: �por habersido una sobreviviente de torturas, crimen que no fue recono-cido, yo misma no reconozco mi tortura [...] como que yo soyculpable, no la víctima�. Otro de los sobrevivientes expresó:�sigo siendo una víctima estigmatizada, [...] me siento diferenteal resto. Esta discriminación social me va carcomiendo [...] esun daño permanente, casi crónico, de baja autoestima, inse-guridad, miedo y de vivir permanentemente alerta�. En otrosde los entrevistados se percibía miedo: �me siento en absolutodesamparo porque me quedé sin padre, sin madre y con mihermano ejecutado. Todo esto es muy doloroso�. Más aún,hay un sentimiento de duelo no elaborado: �uno no puedeasumir que están muertos�.

En El Salvador la preocupación se expresó en términos de lacontinua violencia y el deterioro social. Uno de los entrevistadoscomentó que, �se terminó la guerra a balas, pero nos ha quedadootra [...] hay delincuencia, hay violaciones, hay maltrato, hay injusticia,hay hambre�, y otro más señala que: �la gente tuvo temor en esetiempo y tiene temor ahora�. También hay una sensación de que eltiempo no existe: el daño no tiene pasado ni futuro porque el tiempono ha borrado nada.

En Guatemala prevalecieron el miedo y el enojo: �¡Malditos,digo yo! Son los grandes cobardes de Guatemala, además sonladrones [...] todo es una miseria, y además hay miedo.� Tambiénfueron comunes la sensación de inequidad y humillación: �lo quenos hicieron es porque somos pobres, porque no sabemos leer,porque no entendemos mucho�. Se dio especial significado a probarlos hechos y al proceso de duelo de las víctimas y sus familiares:�me parecen bien las excavaciones [...] poder enterrar en cementerios[...] donde se les pueda llevar una flor�.

Sentimientos similares de temor se encontraron en Sudáfrica:�yo tengo mucho miedo porque ellos aún están cerca, y muchaspersonas no entienden lo que se siente al convertirse en una víctima�.Uno más señala: �no me gusta ver la televisión, no me gusta ver loshorrores que pasaron [...] me hacen revivir lo que yo viví. Tú oyesun disparo y pierdes la cabeza�.

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RECONCILIACIÓN

De las entrevistas se puede concluir que la reconciliación no ha sidoalcanzada. Solo en Sudáfrica alguien sugirió, �tal vez, si pidieranperdón, podríamos reconciliarnos�. El concepto de reconciliaciónimplica la restauración de la armonía y el perdón que sólo es posibledespués del arrepentimiento (en términos teológicos) o el reco-nocimiento de la responsabilidad (en términos jurídicos), así comola reparación.

Una de las respuestas en Argentina resume todas las actitudesencontradas: �nosotros no nos reconciliamos con los asesinos,vamos a seguir denunciando [...] vamos a seguir señalando con eldedo a los instigadores [...] para salvar el futuro es preciso noolvidar el pasado, es preciso conservar la memoria y hacer justicia�.En Chile, algunos sintieron que �este país está más dividido quenunca� y consideraron que �la reconciliación no se logra creandodecretos� y �la reconciliación es algo muy personal y cristiano�.Uno de los entrevistados comentó, �si pudiera perdonar, quizá,creo, podría reconciliarme�. En Guatemala el sentimiento seresumió como sigue: �sería bueno reconciliarse si se cumple loque se prometió�. Mientras que en El Salvador, �la gente perdiólas esperanzas porque no hubo justicia y por tanto no puede haberreconciliación�.

Sólo en Sudáfrica hubo un indicio, aunque de una minoría, deuna posible reconciliación: �si ellos vinieran a decirme lo que hicieron,yo tendría que perdonarlos y reconciliarme�. Fue muy común vincularla reconciliación, el reconocimiento de responsabilidad y el perdón:�para hablar de reconciliación, la comunidad blanca debe terminarde negar�.

SÍNTESIS DEL IMPACTO EN LAS VÍCTIMAS

Mientras que no se pueden sacar conclusiones definitivas debido ala muestra relativamente pequeña de entrevistas y por el hecho deque los entrevistados no fueron preseleccionados, podemos señalaralgunos sentimientos generales encontrados. Las comisiones de la

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verdad tienen un mérito reconocido por los entrevistados: �termi-naron el conflicto� y �revelaron la historia sumergida� como unaverdad oficial. La consecuencia más severa de los conflictos es eltrauma producido, que es agravado por la negación de la responsa-bilidad. Por lo tanto, el sufrimiento inicialmente producido de maneraintencional por los regímenes represivos, ha continuado por mediode la impunidad impuesta por quienes fueron electos democrática-mente. La prevalencia de esta situación puede producir desórdenesmentales de la misma magnitud, o aún peor, que la tortura.

IVIVIVIVIV. Comisiones de la verdad:. Comisiones de la verdad:. Comisiones de la verdad:. Comisiones de la verdad:. Comisiones de la verdad:RecomendacionesRecomendacionesRecomendacionesRecomendacionesRecomendaciones

Este capítulo es un resumen de las recomendaciones identificadaspor los entrevistados para mejorar el impacto de las comisiones dela verdad.

CRITERIOS GENERALES

�La decisión de establecer una comisión y sus características debeconsiderar adecuadamente el contexto político: �Una comisión dela verdad no puede ser buena iniciativa en todos los contextos, entodos los países� y debe �corresponder a las características de latransición política.�

�El análisis histórico deber ser amplio y extenso: �más alláde la fecha en que se inicia el conflicto, [...] deben trabajar con unaperspectiva histórica-sociológica, no judicial�.

�El establecimiento de una comisión no debe ser una medidaautomática para los gobiernos de transición sólo �porque haya habidouna elección democrática�.

�Debe provocar un amplio proceso de consulta, particular-mente con los afectados, y las negociaciones deben ser claras ytransparentes: �debería consultar de modo preferencial al movi-miento de derechos humanos�.

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�El alcance y las limitaciones de una comisión deben serrealistas y claros: �No creo que una comisión que surge por el acuerdoentre las partes de un conflicto va a ser el mejor esquema pararesponder a las necesidades de la sociedad.�

�Las comisiones deben ser complementadas por otrasmedidas, particularmente para asegurar la justicia: �No pueden crearsebajo el supuesto de que es la solución al problema de las violacionesa los derechos humanos [...] las comisiones que se crean bajo esesupuesto no resuelven nada.�

�El proceso debe ser público y recibir amplia difusión en losmedios masivos de comunicación: �Lo importante [en el caso deSudáfrica] fue su carácter público, porque fue una gran lección parala sociedad.�

PROCEDIMIENTOS

�De acuerdo con un comisionado de Sudáfrica, para todas lascomisiones futuras el problema fundamental es poder realizar unperiodo de prueba que permita �pensar claramente en la logística,[...] los recursos, [...] los objetivos y en cómo se lograrán, [...] Nocomenzar así nada más�.

�Mientras que la ONU recomienda que las comisiones seestablezcan por periodos breves, la mayoría de los entrevistadosconsideraban lo contrario: �Tiene que tener un tiempo ampliode existencia para poder desarrollar el trabajo y diseñar unproceso de investigación, [...] divulgación [...] y un tipo deseguimiento.�

�Además de los recursos necesarios, las comisiones debentener �una clara metodología para la investigación, [...] el informe,claridad de objetivos, cómo va a incidir en el país�.

�Con respecto a la metodología: �los efectos políticos ysociales de identificar a las víctimas deben ser considerados endetalle�.

�El compromiso del gobierno con los derechos humanosdebe ser claro y explícito: �El Estado debe expresar su voluntadpolítica, favoreciendo una composición neutral, [...] mandatarlas

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[a las comisiones] y facultarlas ampliamente� y comprometiéndosea otorgar �garantías básicas para su función y recursos financieros.�

COMPOSICIÓN

�Los comisionados deben ser �personas reconocidamente res-petables, autónomas e independientes�, además de tener unareconocida trayectoria pública en el campo de los derechoshumanos.

�Los miembros de la comisión y su personal deben �repre-sentar diversidad de pensamiento, de profesiones y de sectores,incluyendo a las víctimas�; �no es que todos tengan que estarrepresentados, sino estudiar una forma en que estén representadaslas víctimas�.

ALCANCE PÚBLICO

�Las comisiones no deben limitar su trabajo a las zonas urbanas:�Quisiera una comisión que se desplegara hacia la comunidad, hacialas poblaciones.�

�La seguridad debe ser garantizada en todos los niveles: �Unacondición primaria fundamental es que las hostilidades en casode conflictos terminen� y �debe ver la forma de crear condiciones deseguridad para la población que va a revelar la verdad.�

VERDAD

�Los casos particulares deben quedar comprendidos en unmomento histórico más amplio: �La sociedad necesita conocer laverdad de un largo periodo [...] la dimensión y la profundidad dela política de terrorismo de Estado sufrida por el pueblo.�

�Deben ser convocados diferentes sectores para que aportenantecedentes en la elaboración de la verdad, incluyendo �el tiemposuficiente para [...] la etapa de sensibilización con la población, para

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romper ese hielo, ese miedo [...] tener más contactos, facilidad decomunicarse con toda la gente�.

�Las comisiones deben tener el poder de llamar a la gente arendir testimonio, incluyendo �facultades cuasi jurisdiccionales paraque pueda investigar con absoluta independencia [...] y para obtener,de manera obligatoria, la comparecencia de todas aquellas personasa las que necesita consultar�. Esto es importante para evitar que laverdad se construya solamente a partir de �la verdad entregadapor las agrupaciones de víctimas y de los organismos de derechoshumanos�.

�Todas las instituciones públicas deberán entregar toda lainformación relevante: �La voluntad del Estado debe expresarse enun primer gesto donde hable de los escuadrones de la muerte, delparamilitar tal, de las personas que ordenaron.�

�También deberá establecerse un mecanismo de seguimientopara recibir nuevos casos: �Si no existe la Conadep, ¿qué se hace,cómo se incluyen nuevos casos?�

DIVULGACIÓN

�El proceso de investigación y las conclusiones deben serampliamente difundidas entre la población: �Aunque muy dolorosa,la revelación de la verdad es fundamental para aprender de la historia,para curar las heridas, para la reconciliación.�

�Cada víctima y su familiar deben recibir una copia delinforme: �en la casa ocupa un lugar de honor�, pues �es lacontribución a la memoria colectiva�.

�La educación en derechos humanos debe ser incorporada alos planes de estudio de las escuelas: �El informe debe ser [...] unapolítica institucional [...] en escuelas y universidades en la comunidad.�

�Se deben construir políticas �de ayuda a los sobrevivientes,de apoyo para reconstruir sus vidas, para contener la rabia y eldolor de historias violentas en extremo�.

�El informe debe ser presentado como una verdad oficial:�debe estar respaldado decididamente, con total voluntad, portodo un régimen político de cualquier gobierno�.

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�El proceso debe orientarse a las necesidad de las víctimasde ser escuchadas: �Yo deseaba hablar [...] pero nadie quería sabernada de eso, algunos decían �Has sufrido tanto, no vale la pena hablarde eso�, pero no lo decían para protegerme sino para protegerseellos mismos.�

JUSTICIA

�El descubrimiento de la verdad debe llevar a otras investigacionespenales más detalladas: �la verdad en el informe quedó nada másque en la constatación del crimen, pero no en el cómo, por qué ypara qué�, aunque algunos informes fueron muy útiles �desde elpunto de visto probatorio, como un instrumento que ha servidocomo elemento de prueba en muchos de los procesos�.

�Las investigaciones de la comisión deben ser canalizadasadecuadamente a la instancia judicial correspondiente: �el pro-ducto de la investigación debe ser competencia de los tribunales,porque representantes del Estado establecieron y esclarecieronhechos y esos hechos son delitos y los delitos deben ser in-vestigados y los autores de los delitos juzgados por los tribunalesde justicia�.

�Se debe movilizar el apoyo internacional para �estableceruna especie de resguardo contra una posible impunidad�.

�A pesar de que la amnistía es lo menos deseable, sólo seríaaceptable bajo ciertas condiciones: �Tú mataste a alguien, [...] tienesque decir públicamente a quién mataste, alguien te envió a matar,tienes que dar el nombre de la persona que te envió públicamente,tienes que pedir perdón públicamente a las víctimas.�

RECOMENDACIONES

�Las recomendaciones de las comisiones deben responder a lasnecesidades y expectativas de las víctimas y la sociedad civil por mediode su participación en un proceso de consulta y evitar que �las personasque más se han beneficiado de esto sean los torturadores�.

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�La sociedad civil y la comunidad internacional deberánasegurarse de dar seguimiento al proceso: �Hay una responsabilidadde continuar hasta estar seguro de que las recomendaciones seránimplementadas, es necesaria la presión política sobre los gobiernos�,y �a mayor involucramiento de la sociedad, mayor será el cumpli-miento de las recomendaciones que se entreguen�.

�Deben establecerse medidas concretas para asegurar laaplicación de las recomendaciones: �[las recomendaciones] debenestar respaldadas por proyectos de ley o actos del ejecutivo�.

�Deben diseñarse mecanismos de seguimiento, control yverificación: �La comisión debe contemplar la creación [de] unórgano, que se encargue del seguimiento de las recomendaciones[...] definitivamente tiene que ser parte del proceso.�

PREVENCIÓN

�Deberá desarrollarse una amplia política nacional de derechoshumanos que prevea una amplia participación, recursos adecuados ydifusión extensa del informe para evitar la experiencia salvadoreñadonde el informe �no fue una publicación masiva [...] mucha gente lodesconoce, las nuevas generaciones no conocen el informe [...] másbien hay un esfuerzo [...] para algunas cosas [...] se vayan olvidando�.

�Creación de una campaña nacional contra la violencia conla participación de todos los actores sociales y políticos: �Despuésde reconocer las atrocidades, habría que comprender que la violenciano es la salida a nuestros problemas.�

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES PREOCUPACIONES

A pesar de que algunas de las recomendaciones son bastante clarasy directas, las entrevistas realizadas arrojaron un conjunto depreocupaciones en relación con los procesos de las comisiones de laverdad.

�¿Cómo asegurar la adecuada participación social consi-derando las limitaciones de tiempo y los recursos existentes? No

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deben crearse falsas expectativas, dado que las circunstancias políticasgeneralmente requieren de decisiones pragmáticas: �una situaciónideal te permitiría pensar en un proceso más amplio de todo tipo deconsulta. En la mayoría de las circunstancias esto no va a suceder.Seamos realistas�.

�¿Cómo lograr un equilibro para los derechos humanosdurante el proceso de negociación que requiere concesiones deacuerdo con las circunstancias políticas? �No se pueden dictar reglasobjetivas para las comisiones. En un país donde los militares tienenmucho poder, no se puede actuar con la misma franqueza [...] queen un país donde la democracia ya se ha establecido [...] Por ejemplo,las cuestiones sobre la amnistía [...] Dependerá de las circunstanciasconcretas de cada país.�

�¿Cómo descubrir la verdad donde hay falta de voluntadpolítica, particularmente en los países que emergen de un conflictoarmado donde no hay claridad en quienes resultaron vencedores?�Resultará muy difícil que en un país en conflicto armado, el conjuntodel proceso de la comisión sea acordado no por las partes en pugna,que buscarán especialmente beneficiarse y protegerse, sino por elconjunto de la sociedad.�

�¿Cómo resolver el hecho de que mientras la justicia es laprincipal expectativa y la demanda de las víctimas, así como unaobligación del Estado conforme al derecho internacional, losmandatos de las comisiones son limitados a este respecto? Dos delas principales limitaciones al mandato de las comisiones son queprimero no tienen efectos judiciales porque no son un tribunal ysegundo que no se debe identificar culpables, salvo si se acepta o sesabe que habrá amnistía o impunidad.

PALABRAS FINALES

Sin dejar de reconocer la complejidad de este problema, losdefensores de derechos humanos y las víctimas entrevistadas para elpresente estudio en general fueron mucho más críticos de lascomisiones de la verdad que el discurso oficial, que tendió a justificarla creación de las comisiones y sus conclusiones.

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Aunque admirables, los logros de las comisiones fueronmenores a las expectativas creadas por las promesas del gobierno,dando como resultado un sentimiento de frustración generalizado.

Las deficiencias, por tanto, no fueron intrínsecas a lascomisiones de la verdad, sino debido a la falta de voluntad políticapara asegurar no que las comisiones sean un fin en sí mismas, sinoparte de una política más amplia para enfrentar las violaciones a losderechos humanos.

El establecimiento de las comisiones fue considerado comoun primer paso positivo. La revelación y el reconocimiento oficialde una verdad que había sido silenciada y negada fue por mucho elsegundo paso más importante y un logro general de las comisiones.

Las víctimas valoraron que tanto el gobierno como la sociedadfinalmente hubieran reconocido lo sucedido. La prevalecientesituación de impunidad, sin embargo, ensombreció estos logros. Elestablecimiento de la paz y la democracia, incluyendo diversos gradosde concesiones a los regímenes previos, tuvieron prioridad y por logeneral, en detrimento de la justicia. Dadas las obligaciones éticas yjurídicas involucradas en la comisión de los crímenes, se consideróinaceptable la negociación.

La creación de una comisión de la verdad se convirtió en laforma más sencilla de responder a las demandas nacionales einternacionales para enfrentar las violaciones a los derechos humanos,así como una manera de posponer los procesos legales. Lascomisiones fueron motivadas a enviar la evidencia de los crímenesal poder judicial, pero no tenían la obligación de hacerlo, y tampocose establecieron mecanismos para este propósito. Las amnistías y laausencia de una investigación penal y de enjuiciamiento se convirtieronen la regla, lo que dio como resultado la ruptura con la comunidadde derechos humanos que continuó su lucha por la justicia por otrosmedios.

Los Estados fracasaron en reconocer que una reconciliaciónestable y duradera debe estar construida sobre los principios deverdad y justicia.

El proceso y las conclusiones de las comisiones fueronenteramente reconocidas, expresando sus limitaciones. En términosde los resultados, las cuestiones más graves fueron entre otras las

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relacionadas con la exclusión de ciertos tipos de violaciones y elrechazo de los perpetradores para revelar información, dando comoresultado el establecimiento de una verdad �a medias� propor-cionada por las propias víctimas.

En cuanto al procedimiento, el nivel de integridad y compe-tencia fue altamente valorado, reconociendo que los procesos deconsulta generalmente fueron insuficientes, particularmente con lasvíctimas. Por lo tanto la participación y los contactos fueron asumidospor los grupos de derechos humanos.

La implementación de las recomendaciones generalmente fuemenor a lo esperado, considerando la ausencia generalizada demecanismos de seguimiento. En el caso de la reparación, por ejemplo,las medidas en general fueron insuficientes y se limitaron, en sumayoría, a las remuneraciones monetarias, dejando que las víctimasy los grupos de derechos humanos tomaran la iniciativa para asegurarla reparación simbólica y moral.

La aplicación de las recomendaciones no debe ser una tareaque se deje a la sociedad civil, sino una responsabilidad totalmenteasumida por el Estado. Las víctimas no deben dar el mensaje deque las violaciones son problema suyo sino de que es un problemaasumido por la sociedad y el Estado.

Una estrategia de seguimiento debe incorporar la justicia en susentido más amplio, garantizando que las leyes y la práctica domésticacorrespondan a los estándares internacionales en materia de derechoshumanos.

Las comisiones de la verdad no deben ser consideradas oaceptadas como la única solución a las violaciones a los derechoshumanos. Deben ser parte de un proceso más amplio de paz yreconciliación, que incluya la participación activa de la sociedady un sólido consenso político.

Las víctimas deben desempeñar un papel central en el proceso.En los países estudiados, la creación de las comisiones de la verdadno condujo a una política de reparación integral o a cambiossustantivos en las estructuras políticas. La realidad política, social ycultural actual de estas frágiles democracias habla por sí misma.

Santiago de Chile, enero de 2002

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Reseña de discusiónReseña de discusiónReseña de discusiónReseña de discusiónReseña de discusión

Este documento da cuenta de los temas planteados y las propuestas vertidasdurante el seminario; no pretende agotar la riqueza de las discusiones y delos análisis que se llevaron a cabo, los cuales están plasmados en estaMemoria.

ASPECTOS GENERALES

Durante el seminario los ponentes sostuvieron que el marco jurídicoque rige la actividad de una comisión de la verdad es el derechointernacional de los derechos humanos. Éste atribuye al Estado laobligación de garantizar el derecho a la justicia en su concepciónmás amplia e integral, incluyendo la investigación de los hechos, laidentificación y la sanción de los responsables, la reparación a lasvíctimas, el derecho a la verdad y a que el aparato del Estado seorganice y funcione de manera tal que asegure la vigencia de losderechos humanos. Derechos que en los últimos años han tenidoformulaciones progresistas en el sistema interamericano de pro-tección y en la jurisprudencia nacional, como es lo relativo alemergente derecho a la verdad, reconocido expresamente por primeravez por tribunales argentinos, derecho individual y colectivo cuyacontrapartida es la obligación del Estado y de la sociedad de noolvidar el pasado y aprender de la historia, para no repetirla. Las CCV

son uno de los instrumentos para la realización de este derecho y elcumplimiento de esta obligación.

Así, se han establecido como finalidades imprescindibles einseparables de toda comisión de la verdad, la verdad, la justicia, lareparación y la depuración de los funcionarios públicos implicadosen violaciones cometidas en el pasado.

En ese sentido, se señaló que para garantizar la eficacia de lasCCV se deben asegurar, desde su creación, entre otras medidas,las siguientes: ratificación de los tratados internacionales que en lamateria resulten necesarios para lograr el objetivo que persiguen;armonizar el derecho interno con el derecho internacional; dotar de

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jerarquía constitucional a los tratados internacionales ratificados;dotar a la CV de un marco jurídico que prevea el carácter vinculantede las recomendaciones que emita y la creación de instancias ymecanismos que aseguren el seguimiento y la puesta en marcha delas medidas recomendadas.

Asimismo, es fundamental que las CCV tomen en cuenta losavances alcanzados por la comunidad internacional en la lucha contrala impunidad, entre ellos, la tipificación de crímenes de lesahumanidad como la tortura, las ejecuciones sumarias y las desa-pariciones forzadas, la imprescriptibilidad de su sanción, espe-cialmente cuando no puede aplicarse durante el periodo en que noexistan recursos eficaces para lograr que esos crímenes seaninvestigados realmente. El desarrollo logrado hasta ahora en materiade jurisdicción universal y las experiencias jurídicas creativas hanpermitido incrementar la efectividad de los mecanismos nacionales.En ese sentido, se reafirmó que los autores de violaciones graves delos derechos humanos no pueden beneficiarse con indultos oamnistías, medidas que en ningún caso pueden impedir lainvestigación, el juicio y el castigo de los crímenes de derechointernacional.

Una pregunta central fue ¿cuál es el aporte de medidas comouna CV al proceso de transición política de nuestras sociedades?

Hay los que consideran la instauración de una CV como el puntofinal de la transición; es decir, una vez entregado el informe final dela comisión los problemas quedarían superados y la transiciónacabaría ahí. Se equivocan.

La constitución de la CV es parte del proceso que aspira lograrla justicia y la verdad; es más bien el inicio de la transición. Hay unproceso que necesariamente resulta más largo que el periodo defuncionamiento de la comisión, es el proceso de concientizacióncolectiva, por una parte, y de reparación y de conciliación, por laotra, así como la búsqueda de una garantía de la no repetición de lasviolaciones. Así, es obvio que el término del mandato de la CV nosignifique por mucho el cierre del proceso. La CV en un cuadrotemporal limitado no logrará escuchar a todas las víctimas, pero todastienen derecho a ser escuchadas y a la reparación. Menos aún en estecuadro temporal limitado se habrá hecho justicia de forma integral.

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Habría que subrayar que la �justicia de transición� no es una justiciade segunda categoría.

Las CCV son nada más un paso dentro de la estrategia a largoplazo por la mejor defensa de los derechos humanos, un importanteinstrumento de prevención a las violaciones a los derechos humanos,pero uno entre tantos. De ahí pueden salir medidas de reparación,puede abrirse un proceso de reconciliación genuina, individual ycolectiva, basada en una interpretación correcta de la historia y en laverdad. En la lucha contra la impunidad se combate con un conjuntode medidas; las CCV pueden ser una de estas medidas, con una eficaciaparticular. Durante el seminario varios fueron los participantes quesubrayaron que, para llegar a la meta �la verdad, la justicia, lareparación y la depuración�, no basta una vía, sino que se construyantodas las necesarias para lograr esa meta.

La calidad más importante y que más cualifica a la CV es suabsoluta autonomía del poder gubernamental. Por tanto, el procesoque debe seguir la CV es un proceso transparente, público yparticipativo; mientras que los procesos tradicionales de justiciapueden carecer de transparencia, participación, debate público ydifusión y pueden ser inhibidos respecto de comprometer al Estado,del cual dependen, a reconocer y rectificar errores pasados.

La CV debe tener una legitimación de calidad insólita pues suéxito depende, sobre todo, de su credibilidad y legitimidad entre lasociedad civil. Es la credibilidad de la comisión la que empuja elacceso extenso de testimonios y la presión pública necesaria paraexigir posteriormente el cumplimiento de las recomendacionesformuladas. Esta credibilidad se inicia con el proceso de selección delos comisionados, quienes tienen que representar amplios sectoresde la sociedad y ser reconocidos por su independencia y autoridadmoral.

Se debe reconocer que muchas veces las recomendacionesplanteadas por una CV, al pretender alcance nacional, debenformularse en términos generales, lo cual puede implicar que noestén suficientemente vinculadas a las realidades locales, a locotidiano de las víctimas y las comunidades afectadas. Existeentonces el reto de mantener el alcance nacional buscando, al mismotiempo, formulaciones de carácter netamente local.

RESEÑA DE DISCUSIÓN

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La comisión da voz a las víctimas y a sus familiares, lo que esen sí una medida de reconocimiento y de reparación. Una de lasmedidas para restituir la dignidad a la víctima es el reconocimientopúblico de a) su carácter de víctima, b) las violaciones ocurridas, yc) las responsabilidades, tanto individuales como del Estado y susinstituciones.

Para que el derecho al reconocimiento y a la reparación sehaga efectivo es imprescindible que las víctimas y sus familiarespuedan disfrutar de un apoyo sólido de parte de agrupaciones devíctimas; que esto permita que cuenten con una voz política y públicafuerte, así como que se respete su realidad cultural y local.

Hay que tener en cuenta que para las víctimas este proceso estraumático: hace revivir las violaciones y, casi siempre, tendrándificultades en reabrir todo esas experiencias. Eso exige métodos deinvestigación e interrogación que tiendan a disminuir el trauma yque favorezcan que el proceso de testimonio sea un proceso másbien catártico. Una CV debe esforzarse por dar importancia y atenciónapropiada a las violaciones sistemáticas en contra de las mujeres.

Es muy importante que las organizaciones civiles den su apoyototal al proceso de investigación de las CCV, y que las comisiones lobusquen. Éstas pueden servir para facilitar el acceso a las víctimas ylas finalidades de la investigación, permitiendo así a los comisionadoscomprender e interpretar lo sucedido y desde ahí individualizar laverdad. Además, las organizaciones de derechos humanos suelenser una fuente importante de documentación de violaciones duranteel periodo de investigación.

La CV debe tener presentes los posibles riesgos de seguridadque pueden provocarse a las víctimas al rendir su testimonio; portanto ésta debe garantizar la seguridad de sus miembros y de lasvíctimas, los familiares y los testigos que aportan su testimonio.

De manera general se puede decir que la participación extensade la sociedad civil es indispensable desde el inicio del proceso, porlo tanto, se recomienda la difusión permanente, en todos los mediosde comunicación, de su mandato, objetivos, actividades, audienciaspúblicas, la aceptación pública y oficial de las conclusiones de la CV

por parte del gobierno. Además debe hacer la divulgación generaldel informe final en versiones y formas apropiadas y accesibles. Esta

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tarea de información debe hacerse también en las diversas lenguasindígenas.

El mandato de las CCV debe ser suficientemente amplio paraincluir todas las violaciones graves de derechos humanos. Tendráque asegurar una duración adecuada, ser apropiadamente preparaday asesorada, contar con recursos suficientes y definir de antemanoel compromiso, por parte del Estado, de que concretará las re-comendaciones, así como asegurar las medidas de seguimientonecesarias. Debe tener garantía de que se le permitirá el acceso a lainformación oficial, así como tener autoridad para hacer comparecerante ella a los testigos.

Toda CV concluye su trabajo estableciendo recomendacionesal Estado, pero la experiencia ha mostrado que muchas veces éstasquedan incumplidas y sólo atendidas parcialmente. Por tanto, esesencial prever mecanismos de seguimiento respecto del cumpli-miento de las recomendaciones. En la medida en que éstas secumplan se logrará la transformación política y cultural que esnecesario llevar adelante. En el cabal cumplimiento de lasrecomendaciones radica mucho de la efectividad de medidas de norepetición.

Al concluir su trabajo la CV debe asegurar la continuidad dea) un mecanismo que siga recibiendo testimonios de las víctimas,y b) apoyo terapéutico para víctimas y sus familias.

TALLERES

En el marco de los talleres de trabajo, los participantes profundizaronsobre aspectos relativos a la tortura, la reparación y la prevención,refiriéndose a los aspectos generales de las CCV incorporados en elapartado anterior.

Los participantes del taller sobre tortura destacaron la necesidadineludible de incluir tanto patrones como casos específicos de torturaen el mandato de las CCV, procurando integrar equipos multi-disciplinarios para atender, diagnosticar y documentar el fenómenode manera integral. El taller sobre reparación �entendido comorestitución, rehabilitación, satisfacción y compensación� recomendó

RESEÑA DE DISCUSIÓN

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que el proceso de reparación individual y colectivo debe guiarsepor los estándares internacionales en la materia, considerando tantoel daño a la víctima o víctimas como a su sistema (familia,comunidad, cultura y valores, entre otros) y abarcando múltiplesámbitos (jurídico, moral, social, económico y psicológico). En materia deprevención se destacó como fundamento básico el cumplimientode las recomendaciones de las CCV, entre ellas, en materia de educaciónde derechos humanos y difusión de la verdad histórica de losinformes de las CCV, formuladas a partir de un diagnóstico amplio yconsultas previas con víctimas, familiares y organizaciones. Para ellose destacó la necesidad de incorporar las recomendaciones a laagenda política nacional, a los sistemas de protección regional yuniversales, sugiriendo incluso la posibilidad de impulsar la creaciónde alguna instancia de seguimiento de recomendaciones dentro delas Naciones Unidas

Una conclusión que resume el sentido de todos estos esfuerzospor lograr la efectiva protección de las víctimas de violación a losderechos humanos y la erradicación de la impunidad es que nuncaes tarde para comenzar el proceso de búsqueda de la verdad y lajusticia.

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ReflexionesReflexionesReflexionesReflexionesReflexionessobre el estudiosobre el estudiosobre el estudiosobre el estudiosobre el estudio

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Ruth del ValleAlianza contra la Impunidad (Guatemala)

INTRODUCCIÓN

El escritor uruguayo Eduardo Galeano dijo: �La amnesia implica laimpunidad y la impunidad estimula el delito, tanto en términospersonales como colectivos. Si uno mata a su vecino y todo sigueigual, seguirá matando al vecindario entero, porque la impunidadtiene un efecto estimulante sobre el delito.� Por eso es necesario noolvidar, conocer la verdad de nuestras historias, que será lo únicoque nos permitirá transformar el presente y construir un futurodiferente, garantizando que nunca más los hechos de violencia serepitan y que la impunidad no será quien reine en nuestros países. Elderecho a la verdad es un derecho colectivo, de todos los pueblos.

El estudio comparativo realizado por la Corporación dePromoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu, Chile)y la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT, Suiza), nos hatraído a la memoria las diversas experiencias que se están desa-rrollando por la recuperación de la memoria histórica, tanto aquellasque se realizan con carácter investigativo �tal es el caso del informe�Guatemala Nunca Más�, del Proyecto Interdiocesano de Recu-peración de la Memoria Histórica en Guatemala, Remhi�, como lacantidad de novelas y relatos que se están produciendo.

Parece que es el tiempo de hablar, que ya no hay que quedarsecallados y guardarnos en el fondo del corazón los dolores y losrecuerdos, las informaciones y las dudas. Es el tiempo de preguntary exigir respuestas a nuestras preguntas sobre ¿dónde quedaron losrestos de nuestros familiares desaparecidos? ¿Por qué fuerontorturados nuestros compañeros estudiantes? ¿Cuáles fueron las

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razones para que el ejército masacrara aldeas de campesinos y pro-dujera el éxodo de miles de personas hacia otros países?

Es importante compartir estas experiencias, porque con ellasse fortalecen y desarrollan los lazos de solidaridad entre los pueblosque han sufrido dictaduras represivas o genocidas, no sólo paraalentarnos en la lucha, sino para conocer estrategias y aprender delos demás, tanto en nuestras luchas nacionales por la justicia comoen la búsqueda de la justicia universal. Hoy en día las amenazas deretroceso en el respeto a los derechos humanos están latentes endiversos países del continente y del mundo, y se hace necesariotrabajar conjuntamente para que el pasado de terror y muerte novuelva a ninguno de nuestros países.

LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN GUATEMALA

La última de las comisiones estudiadas en este trabajo es la deGuatemala, de nombre Comisión para el Esclarecimiento Histórico(CEH) y cuyo trabajo fue realizado entre 1997 y 1999, muy poco tiempodespués de que se firmara la paz. La CEH surgió a partir de unanegociación (junio de 1994) entre las partes militares en contienda�el gobierno y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca�,las cuales se aseguraron de que los nombres de los victimarios nofueran hechos públicos, y establecieron que los resultados de laComisión no podían ser vinculantes en relación con la justicia. Estasituación es similar a la mayoría de las comisiones de la verdad. Se ledice a las víctimas: cuenten su verdad, pero eso no les va a servirpara conseguir justicia. Y la verdad sin justicia no es una verdadsuficiente.

De otra forma, se emiten leyes de amnistía para bloquear esasposibilidades de justicia. En el caso guatemalteco las partes firmantesde los acuerdos de paz pretendieron emitir una ley de amnistía conla Ley de Reconciliación Nacional, que dejara sin castigo los crímenescometidos durante la guerra. La reacción inmediata de diversasorganizaciones de derechos humanos que no eran parte de esasnegociaciones exigió y logró el derecho a ser escuchadas, para quese estableciera que los crímenes de lesa humanidad no son am-

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nistiables. A partir de este hecho constituimos la Alianza contra laImpunidad.

Esta experiencia de lucha y logros nos deja una lección: que lasociedad civil, especialmente las organizaciones de derechoshumanos, están llamadas hoy a ser la voz de los sin voz, a defenderlos derechos de los más vulnerables, a ejercer la presión frente alEstado, para que podamos cambiar el país.

A pesar de todo, en algunos lugares se están viendo posi-bilidades de procesos jurídicos y el encarcelamiento de responsables.Nos animan las noticias recientes de la detención, por ejemplo, deLeopoldo Galtieri, a pesar de que los militares argentinos tambiénse decretaron su amnistía. El sobreseimiento del proceso judicialcontra Augusto Pinochet por demencia es una forma de evasión dela justicia, y puede ser visto por las víctimas como una burla a sudolor y sufrimiento.

EL PROYECTO INTERDIOCESANO RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA

HISTÓRICA, REMHI

Antes de esta Comisión, en octubre de 1994 la Oficina de DerechosHumanos del Arzobispado de Guatemala le propuso a la ConferenciaEpiscopal la realización de un proyecto que recogiera testimonios sobrelas violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la guerra,pues hasta el momento nadie había podido hablar de su sufrimiento,y mucho menos había recibido alguna atención terapéutica.

En julio de 1995 los obispos de Guatemala escribieron lacarta pastoral �Urge la verdadera paz�, en la cual señalaban queera indispensable conocer la verdad, para que el pasado no serepitiera y para que pudieran comenzar a cicatrizar las heridasabiertas de la guerra. A partir de ahí se comenzaron a integrar losequipos diocesanos para la realización del trabajo del Remhi (larecuperación de la memoria histórica). Para entonces ya se teníaclaro que el Remhi tendría que ser un aporte para la futura comisiónde la verdad, a la que se le compartió no sólo la metodologíautilizada sino más de 90% de los testimonios recogidos, conautorización de los declarantes.

REFLEXIONES SOBRE EL ESTUDIO COMPARATIVO

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Cuando se decidió impulsar el Remhi, su director, monseñorJuan Gerardi Conedera,1 afirmaba: �Queremos contribuir a laconstrucción de un país distinto. Por eso recuperamos la memoriadel pueblo. Este camino estuvo y sigue estando lleno de riesgos,pero la construcción del Reino de Dios tiene riesgos y sólo son susconstructores aquellos que tienen fuerza para enfrentarlos.�

Para quienes se acercaron a dar su testimonio al Remhi �ydespués a la CEH�, el conocimiento de la verdad era una de lasprincipales motivaciones, pues el silencio se había impuestodurante muchos años. Mucha gente, cuando contaba su testimo-nio, pedía �créame�, lo que en el fondo es una demanda dedignificación ligada al reconocimiento de la injusticia de loshechos.

El Remhi, a diferencia de la CEH, fue realizado por personasvinculadas a las comunidades �muchos de ellos catequistas ysacerdotes�, lo que facilitaba no sólo la comunicación por el idiomalocal, sino que ya se había abierto el canal de la confianza que es tanimportante cuando se trabaja con testimonios. Fueron capacitadas800 personas, de las cuales 600 se integraron a trabajar comoAnimadores de la Reconciliación.

Otra diferencia es que la CEH tenía un mandato oficial endonde las partes se comprometían a colaborar con la Comisiónen todo lo que fuera necesario; sin embargo, las respuestas dealgunas instancias oficiales �como el Ejército� fueron lentas,incompletas e insuficientes, lo que no permitió que se estable-ciera con claridad la verdad de los planes de campaña, porejemplo. El Remhi no tenía acceso directo a estas fuentes ytuvo que conformarse con los victimarios que quisieron ir adar su testimonio (aunque se hizo un llamado abierto a todos).Los testimonios de victimarios que se recibieron en el Remhifueron esclarecedores, sobre todo para conocer los patronesde represión y los planes contrainsurgentes organizados por elEstado.

1. Obispo auxiliar de la Arquidiócesis de Guatemala, asesinado dos días despuésde presentado el informe �Guatemala Nunca Más� (26 de abril de 1998).

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LAS CONCLUSIONES

Las conclusiones producidas por el informe �Memoria del silencio�fueron compartidas con diversas organizaciones de la sociedad civily de familiares de víctimas de la violencia, con el fin de discutirposibles recomendaciones para que no se repitan los hechos deviolencia. Por las limitaciones establecidas en el Acuerdo de Paz quecreó la CEH no teníamos muchas esperanzas en sus conclusiones.Nos sorprendió positivamente la conclusión de que en Guatemalahubo genocidio, pues el tema del racismo ha sido muy difícil dediscutir en la sociedad.

Como producto de estas conclusiones, la CEH �al igual que lasotras comisiones estudiadas� hizo una serie de recomendacionespara las partes que se enfrentaron en la guerra, para el Estado y lasociedad, con la esperanza de que, aunque no eran obligaciones, elEstado las asumiera como compromisos y las impulsara. A estasrecomendaciones les debería dar seguimiento una Fundación para laPaz y la Concordia �multisectorial�, que hasta la fecha el gobiernose ha negado a crear, utilizando miles de excusas, a pesar de tener enel Congreso de la República la propuesta de ley para su creación.

Sin embargo, estas recomendaciones se han constituido en unaplataforma de lucha para el movimiento social y de derechoshumanos, quienes se han constituido en la Instancia Multiinstitucionalpara la Paz y la Concordia, a la cual pertenece la Alianza contra laImpunidad, y en donde confluyen organizaciones de derechoshumanos, de víctimas, de sobrevivientes de la guerra, así como laProcuraduría de Derechos Humanos �que es nuestra versión delombudsman�. Por medio de esta instancia se están trabajandopropuestas para el cumplimiento de las recomendaciones, como elPlan Nacional de Reparación y Resarcimiento, las conmemoracionesy los monumentos a la memoria de las víctimas.

LA LUCHA POR LA JUSTICIA

Así como la población y la sociedad guatemaltecas reclamamosnuestro derecho a la verdad, también estamos trabajando por nuestro

REFLEXIONES SOBRE EL ESTUDIO COMPARATIVO

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derecho a la justicia, que son los dos elementos básicos para quealcancemos la reconciliación en el país.

No podremos construir una Guatemala distinta, democráticay en paz si no garantizamos que sean las víctimas y los sobrevivientesquienes decidan si quieren procesar judicialmente a sus victimarios.En la actualidad hay varios procesos abiertos contra responsablesmateriales e intelectuales, especialmente por casos de masacres, peroninguno de ellos ha prosperado. El sistema de administración dejusticia en Guatemala es muy débil, pues ha pasado muchos añosplegada a los intereses de los militares que nos gobernaron, y noexisten la experiencia ni la cultura del Estado de derecho.

Por otra parte, cuando las víctimas y los sobrevivientes luchanpor la justicia, las reacciones no se hacen esperar. Quienes se oponena los procesos jurídicos impulsan campañas de perdón y olvido,apelando a no reabrir las heridas de la guerra y a facilitar lareconciliación. Las heridas aún no han cerrado y es necesario limpiar-las antes de cerrarlas, para que no nos corroa la infección por debajode la piel. También consideramos que la reconciliación precisa deun proceso previo de verdad y justicia antes de llegar a las posi-bilidades del perdón. Está claro que cada quién entiende lareconciliación de distinta manera, tanto las víctimas y los sobre-vivientes como los victimarios y el Estado, o los grupos religiosos.Es necesario llegar a consensos sobre la reconciliación para quepodamos construir algo conjunto.

Pero, además, a quienes denuncian las violaciones a los derechoshumanos, a quienes promueven las exhumaciones de los miles decementerios clandestinos en Guatemala, a quienes señalan a losasesinos del pueblo, se les responde con amenazas, persecución,allanamiento a las oficinas de las organizaciones, ataques e inclusoasesinatos.

LA SITUACIÓN ACTUAL GUATEMALTECA

Hoy día esta posible reconciliación se encuentra en peligro. Conoscuros intereses detrás de las caras públicas, los ex miembros delas Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), cuerpos paramilitares a los

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que el Ejército obligó a integrarse a la población masculina en losaños ochenta, están reorganizándose para pedir una indemnizaciónpor los daños sufridos durante la guerra. Según fue documentado porel Remhi, las PAC son responsables por 12.76% de las violaciones alos derechos humanos. También estuvieron involucradas en lasmasacres (una de cada cinco) en 18.12%. Los testimonios sonabundantes en cuanto al papel de las Patrullas en la represión contrasus comunidades y las vecinas.

El gobierno, que ha tenido varios años esperando a lossobrevivientes y familiares de víctimas por la aprobación de la LeyNacional de Reparación y Resarcimiento, ha ofrecido buscar lasformas de obtener el dinero para indemnizarlos... el debate políticoy ético está en la mesa, la manipulación electoral también. ¿Se va aindemnizar a los victimarios y se seguirá marginando a las víctimas?Éste también es un llamado a la comunidad internacional para queno permitamos que las víctimas y los sobrevivientes sigan pagandolos costos de una larga guerra que ya los ha enlutado suficiente.

REFLEXIONES SOBRE EL ESTUDIO COMPARATIVO

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Desde la perspectivaDesde la perspectivaDesde la perspectivaDesde la perspectivaDesde la perspectivasudafricanasudafricanasudafricanasudafricanasudafricana*

David Backer*Investigador Adjunto del Centro de Estudios sobre la Violenciay la Reconciliación (Sudáfrica)

Uno de los aspectos más importantes del estudio es su perspectivacomparativa sobre las comisiones de la verdad en Argentina, Chile,El Salvador, Guatemala y Sudáfrica. La comparación de lasexperiencias de cinco países diferentes es lógica porque ellos �asícomo muchos otros alrededor del mundo� comparten un conjuntode circunstancias: el legado de abusos a los derechos humanos, laviolencia política y otras injusticias.

Existen tres formas principales de acercarse a este análisiscomparativo. Primero, un objetivo natural e inherente a este estudioes el establecimiento de �las mejores prácticas� �en cuanto a laestructura, la organización y el funcionamiento de las comisiones dela verdad� y el otro lado de la moneda, lo que no funciona. Inclusoen este pequeño grupo de casos �éstas son cinco de las más deveinte instancias existentes desde principios de los ochenta� esposible identificar los principios que podrían ayudar como guía parafuturas comisiones.

Segundo, su examen revela las elecciones que los diferentes paíseshicieron a este respecto. Estas decisiones reflejan las circunstanciaspolíticas, sociales y económicas que cada uno enfrentó, así como lamanifestación de los esfuerzos para el establecimiento de la agenda deprioridades. En otras palabras, conocimos tanto el resultado comoel contexto de elaboración de políticas correspondiente.

Tercero, debería ser evidente que los diversos países hanaprendido unos de otros: la vital difusión de ideas y conocimientos

* La presentación fue pronunciada por David Backer en inglés; se reproduce unatraducción.

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que ha permitido a las sucesivas comisiones construir a partir delejemplo de sus predecesoras.

Esto me trae a mi objetivo particular: comentar el estudio dela Codepu desde la perspectiva sudafricana. La Comisión de laVerdad y Reconciliación de Sudáfrica estuvo incuestionablementeinfluenciada por sus predecesoras, incluyendo aquellas en los otrostres países parte del estudio �Argentina, Chile y El Salvador (lacomisión oficial de Guatemala empezó casi paralelamente quela CVR, poco después del informe independiente del proyectoRemhi)�. Al mismo tiempo, la CVR exhibe un número de asuntosdistintivos, de los que a continuación describiré tres.

El primero es el proceso público y participativo. El decretoque establece las bases para la creación de la CVR fue adoptadopor el Parlamento Sudafricano después de una considerablediscusión y consulta pública. Asimismo, para la selección dediecisiete comisionados se hicieron varias audiencias públicas. Lasistematización de pruebas de graves violaciones a los derechoshumanos tuvo quizá un elemento de participación de base másfuerte: se les solicitó a las víctimas que presentaran sus testi-monios a la CVR �más de 20 mil lo hicieron� y un porcentaje deellos tuvo la oportunidad de testificar sobre su experiencia enaudiencias comunitarias.

Otro importante aspecto se refiere a las innovaciones pro-cedimentales e institucionales introducidas por la CVR. Quizá la másimportante de ellas se refiere al proceso de amnistía condicional,donde se exigió a los responsables de abusos que llenaran unasolicitud y detallaran las circunstancias y demostraran las motivacionespolíticas de sus acciones. (El Comité de Amnistía, responsable de laadjudicación de las solicitudes, también tendía a imponer el criteriode proporcionalidad, por ejemplo, que la naturaleza de la acciónfuera proporcional con el motivo.)

Nuevamente éste era un proceso público y participativo: lassolicitudes fueron revisadas en audiencias públicas (el Comitéconsideró una sesión cerrada) �muchos de los cuales fuerontelevisados� y las víctimas o sus familias tuvieron la oportunidadde considerar si en su propia opinión los responsables deberíanobtener la amnistía.

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Una tercera característica distintiva es el propio tamaño yalcance del proceso. Otras comisiones han trabajado con miles eincluso decenas de miles de casos, pero la CVR en realidad hasobresalido por el número de diferentes tareas en su agenda y lacarga de trabajo masivo que tiene desde su mandato. En parte,como consecuencia de estas nobles ambiciones y la ampliacobertura, a pesar de la limitada duración de las operaciones y lainsuficiencia de los recursos en algunas áreas claves como lainvestigación, la comisión tuvo dificultades muchas veces por supropio tamaño.

Entre los retos particulares que surgieron está el esfuerzo paraequilibrar las dimensiones individuales y colectivas del proceso. Entérminos de lo anterior la CVR fue un importante vehículo para laconstrucción de la paz, la (re)construcción de la narrativa nacional yla promoción de la unidad social y la reconciliación.

En cuanto a esto último, las víctimas tenían preocupacioneslegítimas en relación con la verdad, la justicia y la reconciliación. Losdos conjuntos de objetivos no son incompatibles, de hecho,usualmente se complementan. Así como los individuos compartenuna preocupación por la paz, igualmente la sociedad se beneficia alconocer la verdad. Sin embargo, las perspectivas colectivas eindividuales difieren entre sí, únicamente en lo concerniente a lanaturaleza y la intensidad del enfoque sobre la serie de objetivos. Porejemplo, la madre de un activista político desaparecido quizá seconcentraría primero en conocer las circunstancias y los resultadosdel incidente en particular, mientras que el principal interés colectivosería el establecimiento de un patrón y la rendición de cuentas encasos de desapariciones recurrentes.

Tradicionalmente, las evaluaciones de las comisiones de laverdad han tendido a enfocarse en los resultados macrosociales deestos procesos. Algunas de éstas han implicado estudios minuciososde las experiencias de uno o más países.

No obstante, existe mucha bibliografía que señala el progresoo fracaso de manera exagerada, con conclusiones muy amplias oambiguas basadas en evidencia empírica muy débil que puede consistirúnicamente en las observaciones del sentir popular señaladas poralgún autonombrado �experto�.

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Por lo tanto, una contribución notable del estudio es la atenciónque se da a las respuestas de las víctimas. Codepu, con micolaboración en el caso sudafricano, ha realizado entrevistas a casisetenta víctimas en los cinco países donde se realizó el estudio.Este estudio reconoce que las personas entrevistadas no constituyenuna muestra necesariamente representativa. En este caso, esaspreocupaciones metodológicas no comprometen el análisis: elpropósito último no necesariamente es llegar a una conclusiónúnica y definitiva sobre cómo respondieron las víctimas, sino podercontar con una idea clara y detallada de las diferentes reaccionesque éstas pueden tener.

Con este objetivo en mente, la investigación produce cuatroconclusiones importantes que es crucial que sean apreciadas porquienes se encuentran estudiando las comisiones pasadas, empezandonuevas iniciativas o haciendo un diagnóstico sobre el trabajo realizadocomo un todo.

Primero, las respuestas de las víctimas no son monolíticas sinoheterogéneas, complejas y sutiles: las víctimas exhiben una inmensavariedad de puntos de vista, tienen muchas preocupaciones queafectan su perspectiva y con frecuencia están influenciadas porelementos particulares del proceso; por ejemplo, la forma en quefueron tratadas por la persona que tomó su testimonio, si la cartaque recibieron por parte de la Comisión explicaba con claridad lasconclusiones a las que se había llegado.

En segundo lugar, las respuestas de las víctimas varían endiversas formas, dependiendo de los individuos, las condiciones,las circunstancias, el tiempo, etcétera.

De hecho, nuestra investigación en la CSVR en Sudáfrica revelóque una sola víctima puede expresar diferentes sentimientos endiferentes etapas del proceso, por ejemplo, alegría mezclada conansiedad al estar formada en la fila para rendir su testimonio; angustiaal momento de rendir su testimonio y una sensación de alivioinmediatamente después; confusión cuando no hay un seguimiento;frustración cuando el gobierno no cumple por completo con elprograma de reparaciones (aunque estos matices son evidentes, loque aún no está claro es si son definitivos, y si son comunes, comolos que se reconocen en un proceso psicológico como el duelo).

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En tercer lugar, las víctimas pueden ser profundamenteambivalentes, si no es que estar en conflicto en relación con el proceso.Pueden reconocer y mantener reservas acerca de su participación,aun cuando expresen un optimismo o esperanza razonable sobre loque su participación puede dar como resultado. La experiencia vividapuede tender a provocar un trauma emocional y psicológicorecurrente; otros manifiestan preocupación por llegar a serestigmatizados.

Aún así, existen beneficios muy importantes que las víctimasseñalan, como la creación de lazos con otras víctimas, el conocer laverdad, lograr cerrar el proceso, la afirmación de su autoestima eidentidad, etc. Más aún, incluso aquellos que expresan serias dudasestán generalmente satisfechos en cuanto a su decisión de participare indican que lo harían nuevamente.

Finalmente, por mucho que nosotros o una comisión de laverdad quisiera analizar las respuestas de las víctimas por separado,es decir, en términos de una visión más precisa del incidente devictimización y la subsecuente experiencia en el proceso, estasreacciones no pueden separarse fácilmente de las circunstanciasgenerales de las víctimas.

Desde su perspectiva, la justicia no se limita a una rendición decuentas meramente jurídica de los responsables, puede también incluirmedidas de reparación en cuanto a condiciones de inequidad socialy económica. Las víctimas tienen especial preocupación en temascomo la educación, la vivienda y el empleo, y frecuentemente serefieren a éstas como sus necesidades en términos de reparaciones,aunque parecieran no tener un vínculo directo con algún episodioespecífico que hayan padecido.

Estas dimensiones de las respuestas de las víctimas tienenrepercusiones sobre cómo se diseñan y operan las comisiones de laverdad, y consecuentemente, se debe informar cualquier estudiosobre el impacto resultante.

Quisiera subrayar varias recomendaciones del estudio que tienenimplicaciones directas con las víctimas.

Una es la publicidad: las víctimas deben estar conscientes delproceso completo, desde las etapas de planeación hasta la finalizacióndel proceso (y más allá). Esto está íntimamente relacionado con el

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elemento de transparencia: el conocimiento tiene una importantefunción informativa, pero la apertura también promueve la inte-gridad del proceso, sus instituciones y participantes.

Otra es la garantía de que el proceso sea incluyente: asegurarque las víctimas �y de hecho la mayor cantidad de actores diferentes,en la mayor medida posible� desempeñen un papel importanteen el proceso. Esto se relaciona nuevamente con las otras reco-mendaciones, ya que aquellos que son incluidos inevitablemente estánmás conscientes y por lo tanto pueden elaborar conclusiones másconcretas y convincentes sobre el proceso. También está directamenterelacionado con el �empoderamiento�: darles voz a aquellos que enel pasado fueron sistemáticamente excluidos.

Al hablar de estas recomendaciones, la última en particular,debo añadir un aviso de precaución: juntas, pueden originar mayoresexpectativas en cuanto al proceso y sus resultados. Estas expectativas,de no ser satisfechas, podrían devenir en una gran frustración,incertidumbre e incluso exclusión del proceso político.

Tomando esto en consideración, es vital que el proceso dejusticia de transición �del que la comisión de la verdad es sólo unelemento temporal� sea receptivo a las necesidades de las víctimas.El primer aspecto de receptividad, y posiblemente el más crítico, esel escuchar a las propias víctimas e incorporar sus voces en losinformes y otros documentos que se elaboren desde la comisión.

Sin embargo, no es suficiente para una comisión ser receptivaen ese aspecto. También debe haber un seguimiento �e idealmenteel cumplimiento, dentro de lo razonable y de las posibilidades reales�de las recomendaciones que elabore. La dificultad, desde luego, esque estas instancias son consultivas por naturaleza, con escasa o nulaautoridad para exigir la implementación de sus recomendaciones.De tal modo que es necesaria la existencia de mecanismos formalespara la integración del trabajo de la comisión en la política públicadel gobierno.

Por diferentes razones, puede ser poco factible que lasrecomendaciones de la comisión sean totalmente vinculantes. Peroen el otro extremo, limitar a la comisión a ser un espacio inde-pendiente al que el gobierno no preste atención es una receta quefavorece la omisión y la ineficacia. Parte de este proceso de integración

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implica un compromiso de establecer y garantizar el acceso a lasinstituciones necesarias y proporcionar apoyo financiero ade-cuado. Ésta es una consideración antes, durante y después de lacomisión: la falta de respaldo en cualquier etapa puede complicarel proceso.

El seguimiento deberá incluir la atención a las cuestiones dereparación. En un nivel más básico, es crucial que las víctimas nosean ignoradas una vez que la comisión cierre sus puertas; deberáhaber un sistema de apoyo para atender sus necesidadesemocionales, psicológicas y económicas. En este contexto, elotorgamiento de servicios y otros aspectos de desarrollo socialy económico se vuelven de vital importancia. Asimismo, vale lapena considerar que las necesidades y expectativas de las víctimasson tanto tangibles como intangibles, pueden desear unacompensación por la pérdida de sus propiedades o para serviciosfunerarios de los hijos asesinados; pero también están interesadosen aspectos como igualdad, equidad, justicia y el Estado dederecho.

Lograr todos estos objetivos es una gran tarea para cualquiersociedad en transición, donde la voluntad política, la infraestructuray los recursos monetarios son generalmente escasos. Como fue elcaso del régimen anterior, al menos parte del peso de estos esfuerzospuede ser asumido, o de plano se traslada a la sociedad civil.

Sin embargo, por varias razones, estos actores y orga-nizaciones, independientemente de su compromiso de cambiar,probablemente se encuentren en una posición muy débil paradesempeñar este papel. Los márgenes de la sociedad civil estánpor lo general agotados, una vez terminado el periodo detransición los activistas de ayer se convierten en los nuevos líderes.Junto con esta pérdida de personal puede haber una pérdida deímpetu para la promoción de políticas. El financiamiento se acabao se va a otras partes. Esto es cierto incluso en escenarios comoel de Sudáfrica, que tiene una de las sociedades civiles másdesarrolladas; las condiciones en otros países generalmente sonmucho menos prometedoras. De tal modo que no sería justo nipráctico asumir que la sociedad civil realizará contribucionessustanciales.

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ConferenciasConferenciasConferenciasConferenciasConferenciasmagistralesmagistralesmagistralesmagistralesmagistrales

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Alcance y eficaciaAlcance y eficaciaAlcance y eficaciaAlcance y eficaciaAlcance y eficaciade los instrumentosde los instrumentosde los instrumentosde los instrumentosde los instrumentos

legales internacionaleslegales internacionaleslegales internacionaleslegales internacionaleslegales internacionales

Roberto GarretónRepresentante para América Latina y el Caribe de la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos (Chile)

VERDAD, JUSTICIA Y RECONCILIACIÓN

El tema que convoca a este seminario busca analizar los avances delderecho internacional de los derechos humanos en relación con losderechos humanos a la verdad y a la justicia por las violaciones másgraves de esos derechos.

Al término de las dictaduras o regímenes autoritarios, losgobiernos democráticos se enfrentan a diversos problemas queentorpecen su legitimación, tanto frente a sus propios pueblos comoante la comunidad internacional.

Desde luego, el primero es afianzar la vigencia de la nuevademocracia, lo que muchas veces es visto como un obstáculo a otrosobjetivos igualmente importantes: hacer la verdad de lo ocurridodurante los años de dictadura, en que sólo se conoció como �verdad�única la mentira oficial incontestable; satisfacer las demandas dejusticia, y buscar una reconciliación entre los diferentes actores delconflicto. Los sectores ligados a las dictaduras insisten en unareconciliación fundada en la impunidad de los horrores vividos y delos que son responsables.

Los sectores democráticos, por su parte, no se oponen a lareconciliación, pero la fundamentan como el resultado de un procesoen que se haya establecido la verdad y se haya impuesto la justicia.

Los contenciosos entre fortalecimiento de la democracia y lasatisfacción de las exigencias de verdad y justicia, por una parte, yentre verdad y justicia por la otra, no han tenido soluciones iguales,

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ni todas las transiciones han satisfecho las expectativas de lapoblación. Muchos de estos contenciosos suelen ser artificiosos yquizás no son sino justificaciones para no enfrentar las realidades,y generalmente son planteados por los propios violadores dederechos humanos, sus apoyos políticos o, en el mejor de los casos,por personas a las que �no les dolió� la dictadura.

Para un enfoque objetivo del tema no puede plantearse lasolución antes de identificar el problema. Si se va a privilegiar unatransición no conflictiva a otra que sí lo sea; si se van a satisfacer ono las demandas de justicia y de verdad, o si se va a sacrificar una ala otra, son discusiones que sólo pueden plantearse después de haberresuelto la cuestión fundamental: qué tipo de sociedad es la que sequiere construir. Una basada en la justicia y la vigencia plena detodos los derechos humanos, o una en que da lo mismo haber violadolos derechos humanos que no haberlo hecho. Si bien no puededesconocerse que muchas veces los peligros de involución son reales,la voluntad política democrática debe agotar los esfuerzos por laconstrucción de una sociedad sana, no fundada en el miedo ni enla negación de la historia.

Desde luego, el saber y recordar la verdad es fundamental.Una sociedad no puede convivir y construir su historia sobrementiras. Hay veces que las mentiras oficiales montadas por lasdictaduras llegan al absurdo, como en Chile, en que se nos obligó acreer que nuestro país había vivido una �guerra� que nunca nadievio, sintió ni padeció. Lo burdo de la tesis se derrumbó definiti-vamente en 2000, cuando el pinochetismo militar reconoció que enel periodo en que estuvo en el poder incurrió en �graves violacionesa los derechos humanos�, sin, por primera vez, tratar de justificarlasen una supuesta guerra, muchas veces llamada �cuasi guerra� o�guerra civil larvada�, con el propósito de evitar responder a lapregunta sobre qué leyes regularon el imaginario conflicto armado.

EL DERECHO A LA VERDAD

Hoy el derecho a la verdad ha ido consagrándose cada vez más comoun derecho autónomo. Si bien no está explícitamente consagrado

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en algún pacto o declaración, sí ha tenido un importante desarrolloen la práctica de los organismos internacionales de supervisión delos derechos humanos. Quizás el primer reconocimiento formal fueel de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sucélebre informe de 1986, relativo al caso de Argentina: �Todasociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de loocurrido, así como las razones y circunstancias en las que llegaron acometerse aberrantes delitos, a fin de evitar que esos hechos vuelvana ocurrir��, añadiendo que �a la vez, nada puede impedir a losfamiliares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seresmás cercanos�.

Con posterioridad también la Corte Interamericana ha res-paldado la misma opinión, con un mayor énfasis en el carácter dederecho personal de las familias que en el derecho de la sociedad aconocer sobre el régimen que les tocó vivir. Los casos másemblemáticos y con más desarrollo son los de Bámaca (25 denoviembre de 2000), Barrios Altos (14 de marzo de 2001) y Durandy Ugarte (16 de agosto de 2000).

Instrumento privilegiado para la consagración del derecho a laverdad han sido las llamadas genéricamente comisiones de la verdad.1Las comisiones de la verdad nacieron en América Latina, enArgentina, en 1983, al término de la dictadura militar de 1976 a1983. Si bien no son �o no debieran ser� sustitutos de la justicia,suelen percibirse como tales. En realidad su función es básicamentede recuperación de la verdad histórica, tan dañada por el discursodictatorial; de establecimiento de hechos en su globalidad y la lógicadel poder absoluto, lo que no logra normalmente el proceso penalque busca responsabilidades individuales y que por lo tanto puedefracasar por hechos tan banales como la muerte de los responsableso su caída en demencia. Normalmente no determinan responsa-

1. �Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas� (Argentina, 1984); de Verdady Reconciliación (Chile 1990 y Sudáfrica 1998); Comisión de la Verdad (El Salvador,1993); Comisión Nacional de Verdad y Justicia (Haití, 1994); Comisión para elEsclarecimiento Histórico (Guatemala, 1997); Comisión de Paz (Uruguay 2000);Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú 2000, no obstante el Decreto SupremoNº 65/2001, la denomina sólo Comisión de la Verdad) y otras.

ALCANCE Y EFICACIA DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES INTERNACIONALES

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bilidades individuales, salvo en El Salvador y en la República deSudáfrica, en la que, además, la comisión estuvo facultada para aplicaro eximir de pena a quienes niegan o aportan información útil paraesclarecer casos. Suelen estar integradas por personalidades na-cionales de alto reconocimiento nacional (Argentina, Perú, Uruguay,Chile, Sudáfrica), aunque a veces lo han sido por extranjeros (Haití,El Salvador, Guatemala).

Según la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, lascomisiones de verdad pueden servir de importante herramienta enla lucha contra la impunidad establecida en una sociedad y sufrido através de los años políticas de violencia. Para ello, añade, debenidentificarse los perpetradores cada vez que sea posible; señalar lospapeles de cada actor en la perpetuación de la violencia, y com-pensarse a los sobrevivientes y sus familias en cuanto sea posible.

EL DERECHO A LA JUSTICIA

La justicia no sólo es compatible con la verdad, sino que es sucomplemento. La propia Alta Comisionada lo sostiene al informarque las funciones de las comisiones de la verdad no pueden ni debenreemplazar el papel de las cortes para el establecimiento de lasresponsabilidades por los abusos. Uno de los objetivos que losestudiosos expresan para las comisiones de la verdad es, justamente,el de preparar las acciones judiciales que corresponda.

La impunidad excede el marco puramente legal, que es una desus manifestaciones. Tan siniestra como ella son las impunidadesmoral, política e histórica.

La impunidad moral es aquella que se garantiza al perpetradordel crimen. Los crímenes se justificaron en valores superiores (�salvara la patria�; �salvar la civilización occidental�, etc.). El agente, así, nose siente delincuente, sino un héroe y no logra entender que algúndía se les juzgue y encarcele por hechos que considera lícitos. Desdeluego, sobre esas bases de convivencia no es posible la construcciónde una sociedad justa.

La impunidad política, que es consecuencia de la impunidadjurídica o penal, es la que no distingue entre la forma democrática y

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la forma criminal de gobernar, de modo que los grandes represores,con su conciencia tranquila y apoyo político, alcanzan las más altasdistinciones ciudadanas. ¡Cuántos torturadores, asesinos, aprehen-sores o censores, terminadas las dictaduras, son legalmente elegidoscongresistas, nombrados ministros, jefes provinciales o ejercen ladocencia, o se transforman en jueces! ¡Y cuántos dictadoreslatinoamericanos, al poco tiempo de dejar el poder, son elegidospopularmente como presidentes!

A mi modo de ver, la impunidad política es la más grave detodas, pues finalmente es la manifestación más violenta de un empatemoral, ya que, finalmente, da lo mismo haber sido torturador quetorturado, por lo que su efecto es disminuir la condena socialque todo delito, pero especialmente los crímenes que lesionan a lahumanidad entera, debe producir.

La impunidad histórica es el olvido, que no sólo es el riesgo derepetición, sino, quizás, la fuente de mayor dolor para las víctimas.De allí que la lucha contra la impunidad sea perpetua. No se agotacon el acto de una sanción, penal o política: debe perdurar, y de allíque hoy numerosas organizaciones no gubernamentales e institu-ciones académicas centran su actividad en lo que se ha llamado �lamemoria�, un auténtico mandato a las sociedades para que hagan dela cultura de la verdad uno de los fundamentos de su construcciónpolítica. Y por eso la última Conferencia Mundial sobre Racismo,Discriminación Racial, Xenofobia e Intolerancia conexa, por ejemplo,recordó que �jamás debe olvidarse el Holocausto�.

Por último, las experiencias de impunidad alientan a los agentesde las dictaduras y a los grupos de oposición que han recurrido alcrimen, a perseverar en sus conductas. Quizás el caso más notoriosea el de Sierra Leona, en que un antiguo rebelde que violó bárbaray sistemáticamente los derechos humanos en el territorio quecontroló fue más tarde reconocido como ministro del gobierno alque combatía, del que finalmente desertó para reincidir en lasatrocidades más abyectas.

Desde Nuremberg se ha ido estableciendo un corpus iuris cadavez más sólido, tanto desde el punto de vista penal como procesal,para impedir la impunidad. Los Principios de Nuremberg, laConvención sobre Represión y Castigo del Crimen de Genocidio,

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la Convención sobre Represión y Castigo del Crimen de Apartheid, laConvención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre Imprescriptibilidadde los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, los Pactos dederechos humanos que exigen a los Estados garantizar el respeto delos derechos humanos, los Estatutos de los Tribunales para la exYugoslavia y para Ruanda y de la Corte Internacional Permanente,los proyectos de códigos de crímenes internacionales; las resolucionesde las comisiones regionales de derechos humanos y de las dos cortesespecializadas, y un conjunto de principios adoptados por losorganismos internacionales no pueden ser hoy desconocidos y dejaren la impunidad crímenes que agravian a la humanidad entera.

Este corpus iuris funciona sobre la base de tres órdenes detribunales: a) desde luego, los tribunales de jurisdicción interna dellugar en que se cometió el delito; b) tribunales extranjeros actuandoen el ejercicio de la llamada jurisdicción universal, y c) tribunalespenales internacionales.

Los tribunales nacionales son los jueces naturales para conocerde delitos cometidos en el territorio de su jurisdicción, y así sedesprende de todas las normas.

La jurisdicción universal, por su parte, es un desarrollo conorigen en el derecho humanitario. Los Convenios de Ginebra de1949 proclaman que cada una de las partes contratantes tendrá laobligación de buscar a los responsables de haber cometido uordenado cometer una de las infracciones graves a estos convenios,y deberá hacerlas comparecer ante sus propios tribunales o en-tregarlos a otra parte contratante interesada.2

Hoy la jurisdicción universal es contemplada en diversos textosconvencionales o declarativos, pero con un desarrollo claramenteinsuficiente, como lo demostraron los lores ingleses en el casoPinochet. Quizás el texto más claro sea el artículo V de la Convención

2. Artículos 49 del I Convenio sobre Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadasen Campaña; 50 del II Convenio, relativo a los Heridos, Enfermos y Náufragos delas Fuerzas Armadas en el Mar; 129 del III Convenio sobre Trato Debido a losPrisioneros de Guerra; 146 del IV relativo a la Protección de las Personas Civiles enTiempo de Guerra.

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sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, que estipulaque los acusados por ese delito podrán ser juzgados �por un tribunalcompetente de cualquier Estado Parte en la Convención que tengajurisdicción sobre esas personas, o por cualquier tribunal penalinternacional que sea competente respecto de los Estados Partesque hayan reconocido su jurisdicción�. Otras normas que consagranun indicio de jurisdicción universal son los Principios de CooperaciónInternacional en la Identificación y Detención, Extradición y Castigode los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de LesaHumanidad de las Naciones Unidas de 1973, y el artículo 5 de laConvención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, de 1984.

Si bien no ha sido de aplicación generalizada, pueden citarseya numerosos casos de reconocimiento de la legitimidad de lajurisdicción universal, sea rationae personae o rationae materiae,comenzando por el caso Eichman, en 1961, en el que se reconocióla competencia del tribunal israelí por ser un delito internacional ouniversal; el juzgamiento del capitán de la Armada Argentina Astiz,en Francia, por asesinatos cometidos en Argentina; la extradicióndel criminal de guerra Demjanjuk, a Israel, por cuanto se trata dedelitos cometidos por �enemigos comunes de toda la humanidad ytodas las naciones tienen igual interés en la aprehensión y en sucastigo� (1985). Incluso, al momento de constituirse el Tribunal PenalInternacional para Ruanda había procesos contra los responsablesdel genocidio ocurrido en ese país en Camerún, Bélgica y Suiza, almenos.

Y es de felicitar al canciller de México, que en una decisiónhistórica accedió a la demanda de extradición formulada por Españapara juzgar en ese país a Miguel Ángel Cavallo por crímenes de lesahumanidad cometidos en Argentina.

Un efecto no previsto de la jurisdicción universal ha sido elacicate para que los jueces nacionales cumplan con su papel de hacerjusticia. El �efecto Garzón� y la detención de Pinochet en Londresel 16 de octubre de 1998 no sólo recordó sus obligaciones nacionalese internacionales a los jueces chilenos (cuya competencia naturalpodría sostenerse afectada), sino también a jueces franceses, belgas,italianos, argentinos, suizos, etcétera.

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El primer caso de tribunal internacional que se cita es elestablecido ya en 1474 para juzgar a Peter von Habenbach, quien, alservicio de Borgoña, cometió crímenes de guerra en el sitio de laciudad de Breisach; varios principados y reinos establecieron untribunal penal con jueces de esos mismos reinos.

Luego de la primera Guerra Mundial, en el Tratado de Versallesse decidió juzgar al káiser Guillermo II, pero no se pudo porqueHolanda lo protegió. Y luego tampoco hubo consenso político paracumplir con el Tratado de Sèvres y llevar adelante un juicio contralos oficiales turcos que participaron en el genocidio contra losarmenios.

Las experiencias de Nuremberg y el Lejano Oriente, luegode la segunda Guerra Mundial, están también ligadas a crímenes deguerra y, fundamentalmente, a una guerra internacional.

El primer tratado que alude a una corte internacional penalpara juzgar hechos distintos a los crímenes de guerra parece ser laConvención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,cuyo artículo VI dispone que los acusados por este delito seránjuzgados por el tribunal del Estado en cuyo territorio el acto fuecometido, o ante la corte penal internacional que sea competenterespecto de aquellas de las partes que haya reconocido su jurisdicción.También alude a un tribunal internacional la Convención sobreRepresión y Castigo del Crimen de Apartheid de 1973.

El cuerpo más avanzado es, sin duda, el Estatuto del TribunalPenal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, queen su artículo 7 contiene una muy vasta lista de hechos constitutivosde crímenes contra la humanidad.

Se trata un concepto que está en plena elaboración, y que lasentencia del 24 de marzo de 1999 de la Cámara de los Lores en elcaso contra Pinochet demostró que no hay unanimidad para evaluarsu estado actual de desarrollo y los efectos que produce. Lord Milledsostuvo que �el empleo sistemático de la tortura a gran escala ycomo instrumento de política de Estado, se había sumado a lapiratería, los crímenes de guerra y los crímenes contra la paz comoparte de los delitos internacionales bajo la jurisdicción universalmucho antes de 1984. Considero que ya formaba parte de esacategoría en 1973. Por mi parte, por lo tanto, afirmaría que los

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tribunales de este país ya contaban con competencia extraterritorialcon respecto a la tortura y la conspiración para cometer tortura alnivel de los cargos en el presente caso y no necesitaban la autoridadde la Convención para ejercerla�. Pero Lord Slynn of Hadleyconsideró lo contrario: �No me parece que se haya demostrado laexistencia de ninguna práctica o consenso general del Estado, nimucho menos una convención ampliamente defendida de que todoslos crímenes de lesa humanidad deberán poder juzgarse por lostribunales nacionales basándose en la universalidad de jurisdicción�(traducción de Human Rights Watch).

CONCLUSIONES

a) No es posible avanzar en la construcción de una democracia aespaldas de las voluntades nacionales;

b) aunque sea políticamente incómodo, el tema de los derechoshumanos no puede eludirse, no solamente por ser el principalfundamento ético de la convivencia social, sino porque los doloresdejan huellas que ningún artificio político puede desconocer. Nadase gana con disimular la historia.

c) desde 1789, pero principalmente desde 1948, los derechoshumanos constituyen el núcleo duro de cualquier sistema social. Perodesde Nuremberg, desde la ex Yugoslavia y Ruanda, desde Roma, y,especialmente, desde el 16 de octubre de 1998, la impunidad no esaceptable ni política ni moralmente, y ahora, ni jurídicamente en unmundo globalizado. La reconciliación es incompatible con laimpunidad. El incumplimiento de la obligación de juzgar colocaal Estado transgresor en condiciones de gran vulnerabilidadinternacional, y como ha dicho la Alta Comisionada para losDerechos Humanos, �sin justicia y respeto de los derechos humanos,la paz, la estabilidad y el desarrollo son difíciles de lograr, si no esque imposible�.

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Dificultades y desafíosDificultades y desafíosDificultades y desafíosDificultades y desafíosDificultades y desafíosde las comisiones de lade las comisiones de lade las comisiones de lade las comisiones de lade las comisiones de la

verdad verdad verdad verdad verdad frente a la tortura, lafrente a la tortura, lafrente a la tortura, lafrente a la tortura, lafrente a la tortura, lareparación y la prevenciónreparación y la prevenciónreparación y la prevenciónreparación y la prevenciónreparación y la prevención

Naomi Roht-ArriazaCatedrática de Derecho de la Universidad de California (EEUU)

La práctica hasta ahora de las comisiones de la verdad (CCV) da pie auna serie de consideraciones generales para de allí pasar a los tresaspectos particulares que me han asignado. En cuanto a lasconsideraciones generales, la primera es que el éxito de las CCV

depende tanto o más del proceso de su creación, diseño, procedi-mientos, difusión de resultados y seguimiento que del informe delos resultados mismos. El objetivo tiene que ver con la trans-formación de una práctica política y social hacia el debate y el respetomutuo. Esto requiere procesos transparentes y generalmentepúblicos, participación de la sociedad civil, amplia difusión y unproceso de seguimiento de las recomendaciones que va mucho másallá del corto tiempo que dura el trabajo mismo.

Esto implica reconceptualizar la noción misma de �transición�.La labor de la CV no es coextensiva con la llamada transición demo-crática, sino sólo un principio. Proporciona una versión autoritativade los hechos, abre líneas de investigación para los tribunales, creapresión para cambiar un clima de impunidad jurídica o para repararlos daños. Hemos visto que en cuestión de las amnistías amplias, porejemplo, los datos recabados por las CCV son útiles para los tribunalesextranjeros o nacionales que empiezan a encontrar las formas de socavaru obviar esas amnistías. Parte de la frustración de los sobrevivientes ylas víctimas, tan evidente en el informe de Codepu, se debe a que eldiscurso político ha hecho una equivalencia errónea entre la entregadel informe de una CV y el cerrar el capítulo de la transición. Estamosviendo que no es así, que las tareas incumplidas de la transición puedendurar muchos años y hasta generaciones.

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Otro aprendizaje general de las primeras experiencias con lasCCV es que hay que poner atención a las formas en que seinterrelacionan los distintos elementos del �paquete� de medidas deverdad, justicia y reparación. Es decir, hay al fin una comprensiónmás amplia de que no se trata de escoger entre una CV y lasinvestigaciones judiciales, o entre acceso a los tribunales y medidasde reparación, sino de entender y diseñar una gran variedad demecanismos judiciales y extrajudiciales que tienen que ser coherentesentre sí. Por ejemplo, ¿una CV puede o debe entregar informaciónconfidencial a un tribunal que investiga los mismos hechos, y conqué condiciones? Cada situación exigirá desarrollar nuevos aspectosde la interrelación entre los elementos del paquete de medidas, perotodos serán útiles.

LA TORTURA

Hay una clara obligación de los Estados en el derecho inter-nacional de prohibir, sancionar, investigar y reparar la tortura.Además, en muchos de los casos donde ha habido CCV la torturaha sido masiva o sistemática y con fines políticos, étnicos osociales, constituyéndose en un crimen de lesa humanidad y porlo tanto no amnistiable. La prohibición de la tortura es noderogable en tiempos de emergencia nacional, y es un crimen deguerra torturar a un no combatiente en el transcurso de unconflicto armado. Sin embargo, la tortura no ha recibido elenfoque debido en muchas de las CCV. En algunos casos, se hablade la práctica sistemática como parte del enfoque histórico, peroconforme al mandato de las CCV sólo se nombran víctimasindividuales cuando han muerto a causa de tortura (casos deChile y Panamá). Otras CCV han tenido un mandato general, peroen la práctica sus investigaciones e informes se han enfocado enlas ejecuciones sumarias y desapariciones. Esto deja a lossobrevivientes de la tortura, que muchas veces padecen desecuelas severas, sintiéndose aislados y sin reconocimiento socialde los daños ocasionados. ¿Por qué ha sido tan difícil que las CCV

traten el tema de la tortura?

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Las razones están conectadas con la reparación y la prevención.La razón que han dado los gobiernos para excluir los casos de torturaes que hay un número abrumador de casos, y recursos y tiempolimitados. Éste es un problema de tipo práctico, que se puede resolverusando presunciones, por ejemplo, de que todos los detenidos enciertos lugares durante ciertas épocas fueron torturados, o por el usode métodos estadísticos y casos ilustrativos. Éste fue el método que seusó, por ejemplo, en el juicio contra la familia Marcos de Filipinas departe de 10 mil víctimas y sobrevivientes. Más problemático es el usode las CCV para crear listas de víctimas que recibirán algunacompensación. El problema no es sólo la cantidad de personas,sino la dificultad de calcular daños, ya sea como cifra uniformepara todos a la luz de experiencias muy diferentes, ya sea tomandoen cuenta las necesidades de rehabilitación y de resarcimiento decada individuo. Es clave un balance entre uniformidad, facilidadadministrativa y la necesidad de variación individual, más aún cuandola víctima directa está viva, que en los casos de familiares.

La prevención explica a la vez la apremiante necesidad detratar el tema de la tortura a fondo, así como también las razonespor las cuales es complicado hacerlo. La tortura era una prácticageneralizada durante los tiempos de conflicto o de dictadura. Sejustificaba entre los militares y policías como un mal necesariopara conseguir información y prevenir ataques �subversivos�.Ahora bien, las situaciones de posconflicto o transición se suelencaracterizar por un alto grado de inseguridad ciudadana. Como elproblema de la tortura no se ha tratado a fondo no se ha enfocadoallí, sigue siendo una práctica sistemática, sólo que ahora se usacontra la delincuencia común, con las mismas justificaciones. Puedehaber renuencia de los gobiernos de tocar el tema a fondo, porquesigue siendo una práctica tolerada, de una manera en que ladesaparición forzada o las ejecuciones sumarias sistemáticas no loson. Enfocar en la tortura significaría preguntarse como sociedadcómo cambiar las prácticas policiales, los métodos de interrogación,la permanencia en las filas de personas reconocidas comotorturadores y cosas por el estilo, en una situación en que laciudadanía reclama que la policía actúe con mano dura contra losdelincuentes.

DIFICULTADES Y DESAFÍOS DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

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LA REPARACIÓN

Todas las CCV han recomendado medidas de reparación a lasvíctimas. La reparación no es una gracia del Estado. Es requeridapor el derecho internacional cuando el Estado ha violado losderechos humanos. No hay que confundir reparación conindemnización: la reparación es un concepto más amplio. Englobavarias categorías:

�la restitución de trabajos, pensiones, estado legal, propiedades,reputación;�la rehabilitación médica, psicológica, legal;�la satisfacción incluye el reconocimiento del daño, la aceptación deresponsabilidad, el pedir perdón, la justicia;�la compensación monetaria o por servicios por los daños físico ymoral sufridos, los gastos, las oportunidades y los proyectos de vidaperdidos.

Aunque todas las CCV han recomendado el pago de reparaciones, espoco lo que se ha logrado. Sólo en Argentina y Chile ha habidoprogramas de compensación y algo de rehabilitación. El problemafundamental ha sido que no son las mismas CCV las que dan lasreparaciones, sino que ellas recomiendan al gobierno las medidas aseguir. Como las recomendaciones no son vinculantes para losgobiernos no han sentido la necesidad de seguirlas. (La únicaexperiencia donde las partes se comprometieron a cumplir lasrecomendaciones de la CV fue en El Salvador, que es de los lugaresdonde menos se ha logrado en términos de reparación.) Tampocoel seguimiento a las recomendaciones ha sido muy riguroso. Losproblemas con las reparaciones han sido más agudos donde hayuna gran cantidad de víctimas, donde son predominantemente rurales,donde ha habido una falta de voluntad política, o donde el Estadoha planteado una falta de recursos y la necesidad de proveer recursosy servicios a toda la población pobre, no sólo a los sobrevivientes ylas víctimas.

¿Cómo mejorar esta situación? En primer lugar, es importanteque las CCV escuchen a las víctimas �a todas las que se pueda�

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para ver qué reparación quieren. Por ejemplo, a veces la gente pidecosas muy sencillas, como los huesos del fallecido, una lápidafuneraria, constatar el lugar donde yacían los restos. Un ejemplo aconsiderar es el de la CV de Guatemala, que llamó a una reuniónpública para escuchar opiniones sobre qué clase de reparación (yprevención) debiera recomendar. Hay que tomar en cuenta tambiénque muchas veces las organizaciones de víctimas y sobrevivientesno hablarán con una sola voz sobre el tema. En segundo lugar, hayque pensar en reparaciones no sólo del Estado sino también de lasinstituciones y los individuos responsables de las violaciones. Enunos casos, una medida justa sería la reducción del presupuesto militaro las pensiones militares para sufragar los gastos de la reparación.En otros se puede pensar en el servicio comunitario como parte delas penas jurídicas. En tercer lugar, los mecanismos de seguimientodel trabajo de las CCV después de finalizar su mandato sonfundamentales. Muchas veces es sólo con el paso del tiempo que lagente se siente en condiciones de aportar datos o de pedir ayuda.Ayudaría también la revisión periódica de la aplicación de lasrecomendaciones y engarzar los mecanismos internacionales depresión para lograr que se cumplan.

Donde el problema principal es la falta de recursos de ungobierno nuevo que confronta condiciones de extrema pobreza dela mayoría, como en Sudáfrica, se crean dilemas difíciles. Ante lafalta de dinero se puede pensar en utilizar el acceso preferencial alos servicios públicos (y tal vez privados) como parte de unareparación. El acceso a la educación secundaria y universitaria paralos hijos de las víctimas parece ser la medida que más apoyo hasuscitado, pero se puede pensar también en acceso al transportepúblico, la vivienda, el microcrédito u otros. Tal vez el modelo sea elde las medidas a favor de los veteranos de guerra, ya que en ciertomodo las víctimas de la represión también se sacrificaron por supatria. Otro modelo podría ser el de acción afirmativa para lasminorías étnicas, aunque este modelo también tiene sus problemase inconvenientes.

Por último, me referiré al problema de la llamada reparacióncolectiva. Una forma lógica de enfrentar la falta de dinero, sobretodo cuando las violaciones se concentraron en áreas rurales, es

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plantear la reparación en términos del desarrollo comunitario, lacreación de escuelas, carreteras, centros de salud y demás. Por unlado, esto es positivo en cuanto reconoce la responsabilidad delEstado de subsanar las grandes deficiencias de servicios públicos yde desarrollo económico que subyacen en el fondo de muchosconflictos. Es más, las CCV deberán, en sus recomendaciones, teneruna visión amplia de la gama de medidas de reparto de tierras, ayudaeconómica y afines. Por ejemplo, en Sudáfrica, en forma paralela alproceso de la CV hubo tribunales de tierra con el mandato específicode reparar los injustos desahucios del apartheid, sin que un procesotomara en cuenta mucho el otro. Pero por otro lado, hay que resistirla tendencia natural del Estado de querer ponerle una etiquetade �reparación� a trabajos que son responsabilidades normales detodo Estado �la provisión de servicios públicos básicos�. Lareparación tiene un génesis y una finalidad distinta al desarrollo engeneral, y no hay que perder su especificidad.

LA PREVENCIÓN

La prevención, o la no-repetición, también es una responsabilidadlegal además de moral y política del Estado. La Corte Interamericanade Derechos Humanos ya lo dijo en el caso Velásquez Rodríguez:hay que organizar el aparato del Estado para prevenir las violacionesde los derechos humanos. El trabajo mismo de las CCV ayuda aprevenir en la medida que sensibilizan a la población y dificultan elrevisionismo histórico. Por eso son fundamentales los testimonios,el traducir los hechos en seres humanos de carne y hueso, la difusiónde los procesos, así como las conclusiones de las CCV.

Todas las CCV han recomendado reformas a los sistemaspolicíacos, militares y judiciales de sus países. Otra vez, los problemashan sido el carácter no vinculante de las recomendaciones y la faltade seguimiento de los gobiernos y a través de mecanismos propuestospor la misma CV. Las medidas se han enfocado en el plano nacional,sobre todo en recomendaciones legislativas. Esto es necesario perono suficiente. En muchos países, la gente vivió el conflicto en elámbito local: en los municipios, las aldeas, las poblaciones. Los efectos

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variaron mucho de región en región: en algunos lugares se en-frentaron vecinos por motivos de tierras o religión, en otros lugaresel enfrentamiento era entre fuerzas armadas y población. Algunoslugares están más golpeados que otros. En muchas zonas los caciques,terratenientes o comisionados militares que organizaron o facilitaronlas violaciones de derechos humanos en el lugar siguen detentandoel poder local. Por eso, la prevención tiene que ser también local.En parte, las CCV deben descentralizar sus operaciones (esto tambiénse aplica a las zonas de la ciudad capital) y prestar atención a lasvariaciones regionales. En parte, sus recomendaciones tienen queabarcar también el nivel municipal, ya sea señalando a los jefes localesdel terror y recomendando su destitución y enjuiciamiento, ya seaproponiendo reformas estructurales que impidan el resurgimientode nuevos poderes locales represivos. Esto puede implicar tambiénuna atención sistemática y sostenida a los sectores tradicionalmentemarginados, como los indígenas, las mujeres o las minorías étnicas.

Finalmente, en este sentido, sería importante que la prevenciónesté coordinada con las agencias de desarrollo cuyo trabajo es a máslargo plazo. Después de un tipo de conflicto que enfrentó a dossectores de la población es importante restablecer la convivenciaentre los grupos que tendrán que compartir un mismo espaciogeográfico. En estas circunstancias, sería importante que las CCV

aboguen por una coordinación de las medidas de desarrollo con lasmedidas de prevención o, por lo menos, que no trabajen de maneracontradictoria. Por ejemplo, la ayuda económica se puede enfocaren las zonas de mayor conflicto, o puede apoyar proyectos dedesarrollo con un componente multiétnico. También puede velarporque la ayuda económica, sin proponérselo, sirva para fortalecerlos mismos elementos del poder local que contribuyeron al conflicto.No es que las CCV se conviertan en agencias de desarrollo �ni puedenni deben� pero sí que tomen en cuenta las realidades y posibilidadeseconómicas a la hora de pensar en cómo garantizar la no repeticiónde los hechos.

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¿Qué se puede esperar¿Qué se puede esperar¿Qué se puede esperar¿Qué se puede esperar¿Qué se puede esperarde una comisión de la verdad?de una comisión de la verdad?de una comisión de la verdad?de una comisión de la verdad?de una comisión de la verdad?*

Rodolfo MattarolloJefe de la Sección de Derechos Humanos de la Misión de las NacionesUnidas en Sierra Leona (Sierra Leona)

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES:INVESTIGACIÓN DE LA VERDAD Y PRESERVACIÓN DE PRUEBAS

Las comisiones de la verdad de las que se tratará aquí son organismospúblicos de carácter no jurisdiccional. Su función principal es lainvestigación, con referencia generalmente a un periodo pasado y alo ocurrido en un solo país, de graves abusos cometidos contra ladignidad humana. Esos abusos pueden constituir violaciones gravesde los derechos humanos, del derecho internacional humanitario ydel derecho penal internacional. Junto con la investigación, lascomisiones de la verdad tienen por objetivo primordial la preser-vación de la prueba de tales hechos.

LAS COMISIONES SON ORGANISMOS PÚBLICOS

Cuando se dice que las comisiones son órganos públicos se excluyea las organizaciones no gubernamentales (ONG). Sin embargo, lasinvestigaciones de estas últimas pueden constituir un valiosoantecedente para las comisiones de la verdad y facilitar considerable-

* La conferencia magistral pronunciada por Rodolfo Mattarollo corresponde a unresumen del presente artículo, publicado por primera vez con el título �Las comisionesde la verdad� en el libro Verdad y justicia: Homenaje a Emilio E. Mignone, InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, San José, 2001. Se reproduce la versiónoriginal con el consentimiento del IIDH.

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mente su trabajo.1 Por otra parte, destacadas personalidades de lasociedad civil, incluidos miembros de las ONG de derechos humanos,pueden ser designados miembros titulares de la comisión o integrarsu personal.

Por otra parte, la gran variedad de situaciones en las cuales haexistido una comisión de la verdad invita a matizar las definicionestajantes. Así es como la Comisión Internacional de Investigación delas Violaciones de Derechos Humanos en Ruanda (InternationalCommission of Investigation on Human Rights Violations inRwanda), que tuvo un cierto grado de reconocimiento oficial, nofue nombrada por los poderes públicos y estuvo integrada exclu-sivamente por miembros de ONG internacionales.

LAS COMISIONES SON ORGANISMOS NO JURISDICCIONALES

Las comisiones son órganos no jurisdiccionales, vale decir, no ejercenfunciones propias del Poder Judicial. Tampoco desempeñan lasfunciones que corresponden al Ministerio Público. En efecto, nocorresponde a una comisión de la verdad el establecimiento de laresponsabilidad jurídica individual de los autores, cómplices yencubridores de los hechos investigados, ni la acusación de losprocesados ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, lascomisiones de la verdad deben respetar ciertas normas básicas deldebido proceso legal en sus investigaciones.

Sin que esto altere el carácter no jurisdiccional de las comisionesde la verdad, en los casos de El Salvador y Sudáfrica los resultados dela investigación de esos organismos podían originar consecuencias

1. Chile y Argentina son un buen ejemplo de ello. En este último país, sin la labor delas organizaciones de derechos humanos realizada en condiciones límites bajo ladictadura militar instaurada en 1976, el informe de la Comisión Nacional sobreDesaparición de Personas (Conadep) no hubiera sido posible. Una mención particulardebe hacerse aquí de la labor del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y desu presidente y fundador Emilio Fermín Mignone, que había logrado identificar340 centros clandestinos de detención con anterioridad al restablecimiento delgobierno constitucional.

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jurídicas inmediatas para los individuos, en lo que se refiere a laamnistía de las conductas investigadas.

Por cierto, las comisiones deberían remitir a la justicia elresultado de sus investigaciones, con el carácter de denuncia, inclusoen los países en los que se ha adoptado una amnistía que puedeintentar cerrar el camino a los procesos penales en el derechointerno.2

Si bien la denominación o el mandato de algunas comisioneshizo también referencia a infracciones penales del derecho internoo del derecho internacional, esto no altera su carácter no juris-diccional.

Una particularidad se presenta en Etiopía, donde se ha confiadoal mismo organismo �Chief Special Prosecutor�s Office� la tareade elaborar el �registro histórico� (�historical record�) y de formularlas acusaciones por genocidio, crímenes de guerra y otras gravesinfracciones penales contra miembros de la dictadura militar deMengistu Haile Mariam. Sin embargo, el fiscal especial Ato GirmaWakjira ha manifestado su comprensión de la distinta naturalezajurídica de ambas tareas.

LAS COMISIONES INVESTIGAN GENERALMENTE EL PASADO

En general, el periodo de referencia de las comisiones de la verdadse sitúa en el pasado. Sin embargo, las comisiones de Filipinas yRuanda investigaron violaciones cometidas hasta la creación de lacomisión y durante su funcionamiento.

Por otra parte, es importante conceder más atención a larelación entre una Misión de Derechos Humanos establecida pororganizaciones intergubernamentales �que �monitorea� el pre-sente� y una comisión de la verdad �que investiga el pasado�. En

2. La amnistía no puede cubrir las violaciones de los derechos humanos constitutivasde crímenes de derecho internacional �como los crímenes de guerra y los crímenesde lesa humanidad�. Por lo tanto las comisiones de la verdad deberían remitirsiempre las denuncias a la justicia, a la que corresponde determinar si los hechoscaen o no dentro de los límites de la amnistía.

¿QUÉ SE PUEDE ESPERAR DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD?

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efecto, en El Salvador coexistieron en un momento dado la Misiónde Observadores de las Naciones Unidas para El Salvador (Onusal),que contaba con una Dirección de Derechos Humanos, y la Comisiónde la Verdad para El Salvador. Algo similar ocurrió en Guatemala. Asu vez, la Misión Civil Internacional OEA/ONU en Haití (Micivih),coincidió con la Comisión Nacional de Verdad y Justicia (CNVJ) deese país.

Ahora bien, mientras que en El Salvador no hubo ningunarelación orgánica entre la Dirección de Derechos Humanos de laOnusal y la comisión de la verdad, por decisión de esta última, enHaití hubo una estrecha colaboración entre la Micivih y la CNVJ. Porcierto, la situación era distinta. Ante todo la comisión de la verdadpara El Salvador pareció muy celosa de preservar su imparcialidad,ante la marcada hostilidad de las Fuerzas Armadas de ese país. Almismo tiempo contaba con considerables medios humanos ymateriales. En Haití la CNVJ se instaló luego de restaurado el ordenconstitucional con la vuelta del presidente Jean-Bertrand Aristide el15 de octubre de 1994, quien había solicitado con anterioridad lapresencia de la Micivih en el territorio. No obstante la ayudainternacional que recibió, la CNVJ, por sus propias debilidadesorgánicas, tuvo gran necesidad de recibir el apoyo de la Micivih,tanto antes de su instalación como durante su funcionamiento. LaMisión Civil, aún después de presentado el informe de la CNVJ,continuó dirigiéndose a las autoridades haitianas para recomendarlesel cumplimiento de las recomendaciones de la comisión. Asimismo,la Micivih, ante las grandes demoras en la distribución del informede la CNVJ, propuso su colaboración al Ministerio de Justicia para ladistribución del informe a escala nacional.

LAS COMISIONES INVESTIGAN GENERALMENTE HECHOS COMETIDOS

EN UN SOLO PAÍS

Las comisiones investigan generalmente hechos ocurridos en unsolo país, pero esto está sujeto a excepciones, como lo muestranvarias experiencias. La necesidad de investigar violaciones cometidasfuera de las fronteras nacionales puede derivar del hecho de que los

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distintos actores cometieron esas violaciones no sólo en el territorionacional, sino también en el exterior (los casos de Chile y Sudáfrica,entre otros). Pero también hay situaciones en las que las violacionesse cometieron en el marco de un Estado que había estallado�como la ex Yugoslavia� o en un marco regional �como losGrandes Lagos en el centro de África o el Cono Sur de AméricaLatina�. Esta última situación fue analizada no sólo por variascomisiones de la verdad, sino también por el poder judicial en diversospaíses sudamericanos, por ejemplo, en lo referido al secuestro deniños de las personas desaparecidas. La coordinación represiva en elCono Sur de América Latina también se examina actualmente en losprocedimientos que tramitan ante la Audiencia Nacional de Madrid,en los que se ha pedido la extradición del ex dictador chileno AugustoPinochet Ugarte.3

Tal vez la comisión que en su momento llegó más lejos en loque se refiere al estudio de la colaboración externa con el régimenrepresivo fue la de Chad. En efecto, esta comisión, sin emprenderun análisis sistemático de la cuestión, incluyó información sobre laayuda financiera externa que recibió el régimen investigado y sobrela formación recibida por los servicios de inteligencia responsablesde los peores abusos.

En el caso de El Salvador, la única referencia a la intervenciónexterna parece ser la mención de que el gobierno de Estados Unidostoleró y aparentemente no se dio por enterado oficialmente de laexistencia de un grupo de exiliados salvadoreños en Miami, Florida,que financiaron directamente y ayudaron indirectamente a ciertosescuadrones de la muerte en El Salvador.

Por su parte, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliaciónen Chile (en adelante Comisión Rettig), debía investigar gravesviolaciones a los derechos humanos cometidas en el país o en el

3. Se debe reconocer que entre los antecedentes de la Operación Cóndor, quepermitieron al juez Baltasar Garzón librar una orden de captura internacional contraAugusto Pinochet, se encuentran los �Archivos del Terror� de Paraguay, quedocumentaron la coordinación represiva entre las dictaduras militares del Cono Sury mostraron la importancia decisiva de la conservación de los archivos para eldescubrimiento de la verdad.

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extranjero, si estas últimas tenían relación con el Estado de Chile ocon la vida política nacional.

Un ejemplo de investigación de las violaciones de derechoshumanos en una subregión es el proporcionado por la seccióndedicada por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personasde Argentina (Conadep, en adelante Comisión Sábato) a lacoordinación represiva en Latinoamérica.

La dimensión internacional de las violaciones tiene especialimportancia en Sudáfrica. En efecto, según la Comisión de Verdad yReconciliación (Truth and Reconciliation Commission), un grannúmero de víctimas de graves violaciones de los derechos humanosresidían fuera de Sudáfrica cuando éstas se cometieron. El capítulorespectivo del informe de la comisión muestra la participación delas fuerzas sudafricanas de seguridad, o de sus agentes y colabo-radores en nueve estados de la región: Botswana, Lesotho,Swazilandia, Angola, Mozambique, Zimbabwe, Zambia, Tanzania ylas Seychelles. Asimismo, el informe de la comisión sudafricanaconsidera probada la intervención de estos elementos represivos envarios países de Europa Occidental.

LAS COMISIONES REALIZAN UNA INVESTIGACIÓN OFICIAL

DE LOS HECHOS

Establecer la verdad de manera oficial no es lo mismo que hacerloen un informe académico o de una o varias organizaciones nogubernamentales, por valiosos que éstos puedan ser. El reco-nocimiento oficial de la verdad implica la responsabilidad política ymoral del Estado �con consecuencias concretas en el orden jurídico,como la reparación de los perjuicios causados a las víctimas�. Sobreesto hay poca discusión, aunque las políticas de reparación muchasveces se hacen desear, por falta de voluntad política o escasez derecursos o una conjunción de ambas cosas.

La otra consecuencia de esta constatación oficial de la existenciade violaciones de los derechos humanos es la obligación de investigary juzgar a los autores, cómplices y encubridores ante los tribunalesde justicia. Si bien a este respecto hoy existe un creciente consenso

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en la comunidad de los derechos humanos sobre la existencia deuna obligación jurídica de investigar, juzgar y castigar a los autoresde las violaciones flagrantes de los derechos humanos funda-mentales, las soluciones políticas varían enormemente de unasituación a otra.

LAS COMISIONES DEBEN PRESERVAR LAS PRUEBAS

DE LOS HECHOS

Cuando se afirma que las comisiones tienen por finalidad preservarlas pruebas de los hechos, se hace referencia a la preservación de losindicios y las pruebas documentales y materiales, al igual que delos testimonios de víctimas y testigos. Esto incluye en especial lapreservación de los archivos estatales y paraestatales para evitar susustracción, destrucción, disimulación o falsificación.

Se trata de una cuestión que no siempre ha merecido la atencióndebida. Sin embargo, tanto el experto de la Subcomisión de Luchacontra las Discriminaciones y de Protección a las Minorías de lasNaciones Unidas, Louis Joinet, como varias comisiones de la verdad,señalaron la importancia fundamental de esta cuestión. Lo hizo conparticular énfasis la Comisión para la Verdad de El Salvador. Estacomisión propuso la creación de una Fundación de la Verdad quetendría la misión fundamental de conservar los archivos, vale decirla memoria histórica del trágico periodo de la historia salvadoreñaque le tocó investigar.

El tardío descubrimiento en el Paraguay, a la caída de la largadictadura de Alfredo Stroessner, de archivos que documentan lacoordinación entre diferentes dictaduras del Cono Sur de AméricaLatina, volvió a mostrar la importancia de esta cuestión.

En Argentina la dictadura militar, en su última etapa, promulgóun decreto que ordenaba la destrucción de los archivos. Lasresponsabilidades legales por esta destrucción, al igual que losdiferentes remedios posibles, continúan debatiéndose aún hoy antelos tribunales de justicia de ese país.

En Sudáfrica, a comienzos de la década de los noventa,comenzó la destrucción en gran escala de los archivos oficiales. Esta

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situación se prolongó hasta una fecha tan tardía como 1996, dosaños y medio después de las primeras elecciones democráticas.4

VERDAD INDIVIDUAL Y VERDAD GLOBAL

Las comisiones de la verdad se ven abocadas a establecer a la vez laverdad individual, o sea el conocimiento de lo ocurrido en casosdeterminados, y la verdad global, vale decir el análisis de las estructurasy metodologías de la represión ilegal y del contexto político,económico, social y cultural en el que se cometieron las violaciones.

En lo que se refiere a la verdad individual, el objetivo máximode una comisión de la verdad debería ser esclarecer la mayor parte delos casos concretos que haya llegado a conocer. Esto debería hacersea través de una investigación que le permita estudiar el más ampliouniverso posible de casos concretos y al mismo tiempo lograr unconocimiento lo más completo posible de esos casos. Pocas comi-siones han logrado hacerlo. La posibilidad de estudiar la totalidadde los casos individuales está relacionada, entre otras cosas, con lamagnitud del universo de casos a estudiar.

La Comisión Rettig en Chile se propuso esa tarea abarcadora,ante un universo de casos que era factible investigar dentro del términoasignado a su mandato, que duró en su totalidad nueve meses.

La comisión tomó decisiones en 2 130 casos de víctimas deviolación de los derechos humanos atribuidas al Estado y 168 casosde víctimas de la violencia política atribuida a particulares. Hubo 634casos en que la comisión no pudo formarse convicción. El total decasos tratados objeto de una decisión fue de 2 932. Su tarea fue continuadapor la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Sin

4. El capítulo respectivo de la Comisión de Verdad y Reconciliación incluye laconstatación siguiente: �The mass destruction of records [...] has had a severe impacton South Africa�s social memory. Swathes of official documentary memory,particularly around the inner workings of the apartheid state�s security apparatus,have been obliterated [...] Ultimately, of course, all South Africans have suffered theconsequences �all are victims of the apartheid state�s attempted imposition of aselective amnesia�.

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embargo, a pesar del estudio pormenorizado de la totalidad de loscasos que llegaron a su conocimiento, la Comisión Rettig no logróestablecer la suerte de las personas desaparecidas, lo que constituía unode sus principales objetivos. Este fracaso se debió, fundamentalmente,a la falta de colaboración de las fuerzas armadas y de seguridad.

En El Salvador, la Comisión de la Verdad registró más de 22mil denuncias de graves hechos de violencia ocurridos en ese paísdurante el periodo de enero de 1980 a julio de 1991. Los testimoniosatribuyeron casi 85% de los casos a los agentes del Estado, a gruposparamilitares aliados de éstos y a los escuadrones de la muerte. Lasdenuncias registradas responsabilizaron aproximadamente en5 por ciento de los casos al Frente Farabundo Martí para la LiberaciónNacional (FMLN).

En El Salvador, en gran parte debido a la magnitud de losfenómenos considerados, la comisión de la verdad estudió fundamen-talmente los patrones de violencia �tanto de la ejercida por el Estadocomo por el FMLN�, la llamada verdad global, y un conjunto reducidode casos ilustrativos, lo que se denomina verdad individual. De estamanera se estudiaron veintidós casos atribuidos al Estado y diezcasos atribuidos a la guerrilla.

En El Salvador las partes en el acuerdo de paz dejaron endefinitiva librada a la comisión de la verdad la selección de los casosen los que debería establecerse la verdad individual. También enHaití correspondió a la Comisión Nacional de Verdad y Justiciaseleccionar los casos en los que se procedió a una investigaciónprofundizada. Sin embargo, en este último país la tarea realizada porla comisión fue en este aspecto notoriamente insuficiente.

Por el contrario, como bien se ha señalado en los estudiossobre el tema, el informe del comisionado de Honduras hubieracarecido de toda credibilidad si no hubiera intentado estudiar cadauno de los 179 casos de desapariciones conocidos en ese país, y estoen razón del carácter restringido del universo de casos por estudiar.

La metodología adoptada por la Comisión Nacional sobre laDesaparición de Personas de Argentina fue estudiar el contexto dela represión y sus distintos aspectos metodológicos �verdadglobal� e ilustrar estos análisis con testimonios, indicios y pruebasrelativos a los casos concretos �verdad individual.

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En el centro de la investigación de una comisión de la verdad seencuentra la cuestión de las víctimas. Es fundamental que su estudiono se reduzca a un enfoque cuantitativo, no obstante la importanciade las estadísticas incluso para el estudio de cuestiones cualitativas,como el establecimiento de tendencias y los patrones de la represión.

Al estudiar la situación de las víctimas desde el punto de vistacualitativo ocupa un lugar central la recuperación de la identidad decada víctima, que es parte del derecho a la verdad y el derecho a lareparación. Por esto, la elaboración de una lista nominativa de víctimas,con todos los datos posibles, es siempre un objetivo deseable. Perotambién lo son los estudios de los casos relativos a los distintosindividuos y grupos que han sido los objetivos de la represión. Estoexige el enfoque narrativo que permite comprender el contextosociopolítico e histórico, la secuencia de los hechos, las historias de viday la identidad individual y colectiva de las personas y grupos que hansido blanco de los abusos. (Véase más adelante Quiénes son las víctimas.)

También en este aspecto la comisión argentina realizó una tareapionera, al estudiar en el capítulo II de su informe diversas categoríasde víctimas, ilustradas por casos concretos: niños desaparecidos ymujeres embarazadas, adolescentes, familias, inválidos y lisiados,religiosos, soldados conscriptos, periodistas, gremialistas.

En efecto, habría que tener en cuenta que la búsqueda de laverdad no se agota al término del mandato de una comisión dela verdad. Las informaciones generales no son una respuestasuficiente para los familiares y los allegados de las víctimas, tal comoha sido ilustrado dramáticamente por las desapariciones forzadas depersonas que en su mayoría continúan sin ser esclarecidas en distintasregiones del mundo. Esto permite plantear desde ahora la necesidadde establecer algún tipo de seguimiento de los informes de unacomisión de la verdad al término de su mandato.

LOS OTROS OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE UNA COMISIÓN

DE LA VERDAD: ABRIR EL CAMINO A LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN

Además del establecimiento de la verdad y la preservación de laspruebas, se pueden enunciar como objetivos primordiales de una

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comisión de la verdad la preparación de las otras dos grandesdimensiones de la lucha contra la impunidad: la realización de lajusticia y la obtención de la reparación.

La realización de la justicia

La experiencia de numerosos países muestra que existe una relaciónprofunda, aunque también compleja, entre el derecho a la verdad, elderecho a la justicia, el derecho a la reparación y la reconciliaciónnacional. Es difícil que haya una reconciliación real y duradera sinque se otorgue una respuesta adecuada a las demandas de justicia yreparación, basadas en el conocimiento pleno de la verdad y en sureconocimiento por parte del Estado y de la sociedad.

La impunidad constituye un incumplimiento de las obligacionesde los Estados de investigar las violaciones, de tomar las medidasadecuadas respecto de sus autores, especialmente en el dominio dela justicia penal, para que, respetando el debido proceso legal, seaninvestigados, juzgados y, si corresponde, condenados a penasapropiadas. La impunidad es también falta de reparación adecuada.

Un tema central es el de saber si las comisiones de la verdadconstituyen una experiencia preparatoria de procesos judiciales o si,por el contrario, se presentan como un sustituto de la justicia. Estodepende de las características de los diferentes procesos de transicióndemocrática.

En algunos países las comisiones de la verdad fueron precedidaspor el dictado de leyes o de decretos-leyes de amnistía. En unatransición pactada como la de Chile, el decreto-ley de amnistíapromulgado por Augusto Pinochet en abril de 1978 se consideróparte del derecho vigente. La Comisión Nacional de Verdad yReconciliación partía entonces del supuesto de que los crímenescometidos en el periodo de referencia estaban amnistiados y que,por tanto, no habría juicios penales.5

5. Aunque los desarrollos recientes, especialmente después de la detención dePinochet, en Londres, parecen relativizar que la autoamnistía de 1978 sea un obstáculoa las acciones penales.

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En Argentina la autoamnistía militar no sólo fue derogada porel congreso, sino declarada nula, lo que equivale a decir que, desde elpunto de vista jurídico, es como si nunca hubiera existido. Por lotanto los militares y otros individuos implicados no podían invocarderechos adquiridos bajo una �ley penal más benigna�. Esta anulaciónde la autoamnistía militar precedió tanto el funcionamiento de laComision Sábato como la realización de diversos procesos penales,entre ellos la causa núm. 13/84 contra los ex comandantes militares.

Es sabido que con posterioridad hubo un retroceso �mediante la promulgación de las leyes de punto final y de obedienciadebida primero y los indultos presidenciales después�. Sin embargo,la presión de la sociedad y fundamentalmente de la comunidad delos derechos humanos logró reabrir recientemente diversas causasjudiciales, en especial por la desaparición de niños. Como conse-cuencia de estas causas se decretó nuevamente la prisión preventivadel ex dictador Jorge Rafael Videla.

También en el caso de Haití hubo una amnistía previa a laformación de la Comisión Nacional de Verdad y Justicia. Sin embargo,conforme al artículo 147 de la Constitución, en Haití sólo es posibleacordar la amnistía en materia política, por lo que se consideró quelas violaciones de derechos humanos, constitutivas de delitoscomunes, como torturas, ejecuciones sumarias, desapariciones, vio-laciones con motivación política o detenciones ilegales y arbitrarias,no estaban cubiertas por la amnistía.

De hecho, en Haití la Comisión Nacional de Verdad y Justiciafue contemporánea de la instrucción judicial o de procesos penalesintentados con suerte desigual luego del restablecimiento del ordenconstitucional el 15 de octubre de 1994.6

En procesos tan distintos como los de Argentina, la exYugoslavia y Ruanda, las diferentes comisiones que funcionaronprecedieron a la realización de procesos penales ante tribunalesinternos o internacionales.

6. Tal fue el caso, entre otros, de los procesos penales por los asesinatos de AntoineIzmery, un conocido empresario y partidario del presidente Jean-Bertrand Aristide,y de Guy Malary, ministro de Justicia del Gobierno constitucional, de su choferTheus Antoine y del agente de seguridad Joseph Argand.

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En otras situaciones las comisiones de la verdad fueron seguidasde amnistías.

Una semana después de la publicación del Informe de laComisión de la Verdad para El Salvador �en la sede de las NacionesUnidas en Nueva York� en marzo de 1993 se decretó una ampliaamnistía en favor de todos los autores identificados en el informecomo responsables de serios actos de violencia.

En Sudáfrica, en un contexto en que parecía como algo pocorealista el enjuiciamiento masivo de los responsables del crimen deapartheid y los demás delitos conexos, la Comisión de Verdad yReconciliación pudo garantizar la amnistía como aliciente paratestimoniar ante ella. Por esto mismo no se trata de una amnistíageneral. La amnistía se aplica sobre bases individuales. Quienes lasolicitan deben confesar ampliamente las violaciones de los derechoshumanos en procedimientos públicos. Se concede amnistía sólo poractos políticamente motivados y no por actos dictados por interesespersonales y a condición de que la confesión sea veraz, completa, ysobre delitos concretos. El Comité de Amnistía, que a la fecha de lapresentación del informe en noviembre de 1998 aún no habíaterminado su tarea, había ya recibido más de siete mil solicitudes deamnistía.

En lo que se refiere a la reivindicación esencial de la justiciasería falso presentar a las comisiones de la verdad, por razones deoportunidad política o de pacificación nacional, como una opcióndeseable a la acción de la justicia. Como se ha discutido en variastransiciones democráticas, el perdón es un acto privado que el Estadono puede otorgar en nombre de las víctimas. El perdón requiereconocer al victimario y que éste lo solicite. Ahora bien, en variospaíses los sectores vinculados a la represión ilegal no han demostradoningún propósito de enmienda. En algunos casos han reivindicadoabiertamente sus acciones.

En todos los casos en que esto sea posible, deberían satisfacerselos imperativos de la justicia, ya que es mediante un procedimientocontradictorio, con plena aplicación de las garantías judiciales y delderecho de defensa, como puede establecerse mejor la verdad de loshechos y las consiguientes responsabilidades legales de todas laspersonas y los organismos comprendidos.

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Es cierto que muchas veces las comisiones de la verdad hansido creadas por la debilidad de la administración de justicia, queestá lejos de reunir las garantías de independencia, imparcialidad,objetividad y competencia de un poder judicial digno de ese nombre.Sin embargo, en más de un caso las comisiones han sido parte de unvasto esfuerzo nacional e internacional de lucha contra la impunidada través de la justicia.

Pero si las comisiones de la verdad no son una alternativa parala realización plena de la justicia, tampoco constituyen un obstáculopara su realización y más bien pueden allanarle el camino. Estoocurrió en Argentina y debería volver a ocurrir en Sudáfrica, enaquellos casos en que no se otorgue la amnistía.

La obtención de la reparación

La impunidad es también la negativa de garantizar a las víctimas lareparación moral y material de los perjuicios sufridos y de tomartodas las medidas destinadas a evitar la renovación de las violaciones.La reparación comprende un conjunto muy amplio de medidas, entrelas cuales se cuentan:

�la restitución o el restablecimiento de la víctima en la situaciónanterior, cuando esto es posible;�la indemnización de perjuicios morales y materiales;�la readaptación en el plano médico, psicológico, jurídico y social, y�la satisfacción moral y las garantías de no renovación de lasviolaciones de los derechos humanos.

Estas medidas son parte de una política de las autoridades del Estadoy dependen en gran parte de iniciativas adoptadas por los poderespolíticos �Ejecutivo y Legislativo� y en ese sentido son algo muchomás amplio que las condenas a indemnizar daños y perjuiciospronunciadas por los tribunales de justicia.

En especial las garantías de no renovación han planteado, enla mayoría de los países que se han hecho cargo de esta obligación,

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una profunda transformación del aparato del Estado, en sentidorepublicano y democrático, que incluye una reforma de la justicia ydel derecho, y una refundación institucional y doctrinaria de lasfuerzas armadas, de seguridad y policiales. En un caso �el de Haitíuna vez restaurado el orden constitucional en octubre de 1994� lasfuerzas armadas fueron disueltas.

Asimismo, en ciertas regiones del mundo aparecen nuevasinstituciones independientes �como el ombudsman y las comisionesoficiales de derechos humanos� encargadas de velar por el respetode los derechos humanos, en especial, por parte de la administraciónpública y la policía. Estas instituciones nacionales de derechoshumanos tienen en general la facultad de proponer medidaslegislativas y de otro tipo para aumentar el respeto y la garantía delos derechos humanos.

Precisamente una cuestión por explorar es la relativa al papelque podría esperarse de las organizaciones nacionales de derechoshumanos �el ombudsman y las comisiones nacionales de derechoshumanos� en el seguimiento de las recomendaciones efectuadaspor una comisión de la verdad. (Véase más adelante.)

Las comisiones de la verdad, por medio de sus recomen-daciones, han desempeñado un papel esencial en los países en losque se adoptó una política administrativa de reparaciones �comoArgentina y Chile�. Las recomendaciones de las comisiones de laverdad son también una referencia para los que luchan por laadopción de tales políticas �como es el caso de las ONG haitianasen la actualidad� en países que no han adoptado medidas de fondosobre esta materia crucial. En los próximos tiempos habrá que seguiratentamente la experiencia de Sudáfrica a este respecto, a partir de lapresentación del informe de la Comisión de Verdad y Reconciliaciónen noviembre de 1998.

ALGUNOS CONDICIONANTES DE LA LABOR DE CONJUNTO

DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD

La composición de la comisión debe asegurar a la vez la inde-pendencia y la competencia, que son condiciones de su autoridad

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moral. Sin embargo, la credibilidad de su informe dependeigualmente de la claridad de su mandato, de las reglas de proce-dimiento y evidencia aplicadas y del rigor de las investigaciones tantode la verdad general como de la verdad individual en los casosconcretos analizados. Asimismo, la importancia histórica que puedeadquirir un informe de la comisión de la verdad en un proceso detransición democrática está también vinculada a la calidad y laprofundidad de sus conclusiones y recomendaciones, incluidas lasrelativas al seguimiento de su informe.

Sin embargo, deberían hacerse algunas referencias previas aciertas realidades que condicionan tanto la organización y elfuncionamiento de una comisión de la verdad, como el porvenir desus trabajos, vale decir su continuidad. Estas referencias tienen quever con las características de las víctimas, la lógica de la represión yel papel de la sociedad civil.

QUIÉNES SON LAS VÍCTIMAS

En ciertas situaciones las víctimas han sido poblaciones predo-minantemente campesinas y analfabetas, todavía apegadas a las pautasde una sociedad tradicional, en países en los que es limitado eldesarrollo de la prensa escrita y es difícil registrar la identidad yel estado civil de las personas. Esto ha ocurrido en distintoscontinentes y tanto en situaciones de conflicto armado como enausencia de éste. Tal ha sido el caso de las víctimas de masacresperpetradas en Ruanda, Haití, El Salvador o Guatemala.

La documentación de esos casos, especialmente en la manerapropia del establecimiento de la verdad individual sobre las víc-timas, presenta dificultades particulares, ya sea por la magnitud delos fenómenos, ya por sus características. Por eso en determinadassituaciones muchas veces habrá que establecer la verdad global�contexto, estructura y mecanismos de la represión� y realizar investi-gaciones individuales profundizadas en cierto número de casos en queeso sea factible de acuerdo con los recursos y el tiempo disponibles.

Asimismo, habrá que tener en cuenta para la selección de loscasos su carácter simbólico �cuidando de no confundir el carácter

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simbólico con la notoriedad de las víctimas, ya que el caso de víctimasanónimas puede ser tan significativo por sus características como elde víctimas notorias�. En la selección de los casos habrá que teneren cuenta también la riqueza de la evidencia recogida.

LA �LÓGICA� DE LA REPRESIÓN

Una comisión de la verdad se encuentra ante el desafío de descubrirla �lógica� de la represión, vale decir el conjunto de elementos clavesde un sistema represivo ilegal, lo que a su vez va a condicionar supropia metodología de investigación. En el caso de Argentina, porejemplo, el elemento clave fue el centro clandestino de detención.

En efecto, el centro clandestino de detención permitió ladesaparición forzada prolongada, con sus secuelas de torturas, abusossistemáticos para extraer información de inteligencia por parte delas Fuerzas Armadas y ejecuciones sumarias generalizadas. LaComisión Nacional sobre la Desaparición de Personas llegó aidentificar 340 centros clandestinos de detención en todo el país. Elestudio de la ubicación, dependencia orgánica, estructura yfuncionamiento de estos centros tuvo una importancia decisiva paratrazar el mapa de la represión y reconstruir el calvario seguido porlas víctimas.

Tomando el centro clandestino de detención como el eslabónque permitía asir la cadena, se procedió al estudio sistemático de lainformación y los testimonios de las personas que habían sido vistasen esos centros clandestinos, en gran parte gracias al valiosotestimonio de los sobrevivientes de esa experiencia límite. Estopermitió el cruzamiento de los testimonios y la recomposición delplan de la represión clandestina, guiada por la �lógica� de la doctrinade seguridad nacional, que tendía a la destrucción de un sector de lasociedad al que consideraba ideológicamente enemigo.

La �lógica� de la represión es completamente distinta en variospaíses del África subsahariana, en donde las violaciones de losderechos humanos parecen responder a patrones de persecuciónétnica y no necesariamente política o ideológica.

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Tal es el caso de la tragedia de Ruanda, que correspondeenteramente a la definición del crimen de genocidio de la Convenciónde las Naciones Unidas aprobada el 9 de diciembre de 1948, queincluye a los grupos étnicos entre los grupos protegidos.

Sin embargo, también en África, la experiencia de Etiopía bajoel régimen de Mengistu Haile Mariam muestra patrones depersecución política que permiten considerar la configuración delcrimen de genocidio tal como lo definían la Declaración de lasNaciones Unidas y el Código Penal del Imperio de Etiopía de 1957(artículo 281), que incluyen a los grupos políticos entre los gruposprotegidos. En Etiopía, bajo el régimen del Derg, la represión fuepredominantemente política e ideológica y no étnica o social.

EL PAPEL DE LA SOCIEDAD CIVIL

Otra referencia tiene que ver con el papel de la sociedad civil respectode una comisión de la verdad, ya mencionado en este artículo. Sibien puede ser utópico plantear que la formación de una comisiónde la verdad deba ser sometida a un referéndum popular, es ciertoque el apoyo de la opinión pública y particularmente de la comunidadde los derechos humanos tiene una importancia fundamental. Y estoal menos en dos aspectos. En primer lugar para alimentar a lacomisión con las informaciones indispensables, lo que la ComisiónNacional de Verdad y Justicia de Haití llamó las �fuentes secundarias��entre otras las ONG de derechos humanos� en oposición a las�fuentes primarias� �las informaciones obtenidas directamente porla misma comisión�.

Es así como las comisiones de Argentina y Chile pudieron utilizarel acopio de informaciones y análisis realizados durante las respectivasdictaduras militares por las ONG de derechos humanos, muchas vecesen condiciones heroicas, como una preciosa fuente de datos.

El apoyo de la sociedad civil tiene también una importanciaconsiderable para asegurar la continuidad del trabajo de la comisióny su impacto en las políticas estatales.

Un ejemplo de lo que se viene diciendo puede encontrarse enel clima favorable a sus investigaciones que envolvió el trabajo de

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algunas comisiones nacionales, como la Comisión Sábato. Cuandoésta entregó su informe final al Presidente de la República frente a laCasa de Gobierno en la ciudad de Buenos Aires, se realizaba unamanifestación contra la impunidad y de apoyo al informe de 200 milpersonas, la mayor que el movimiento de derechos humanos habíarealizado hasta ese momento en el país.

En varios casos en los que no se dieron las condiciones o faltóla voluntad política para la instalación de una comisión de la verdadde carácter oficial, las ONG trataron de llenar el vacío. Es lo que ocurrióen Uruguay, gracias a la labor del Servicio Paz y Justicia (Serpaj), enRusia con Memorial, en Paraguay con el Proyecto Nunca Más,sostenido por el Comité de Iglesias, o en Brasil con la compilaciónNunca Mais realizada gracias al respaldo del Arzobispado de SãoPaulo y el Consejo Mundial de Iglesias.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

La independencia y la competencia de una comisión son requisitosindispensables de su autoridad moral. La cuestión de la composiciónplantea a la vez el problema del origen de su designación y de lascalidades que deben reunir las personas designadas. Existen alrespecto distintas posibilidades.

Una comisión puede estar compuesta tan sólo de nacionales,como en Bolivia, Argentina, y Chile. Puede estar compuesta sólo depersonalidades extranjeras de prestigio internacional como en ElSalvador. O puede reunir a personalidades extranjeras y nacionalesdel Estado en el que se realiza la investigación, como en los casos deHaití y Guatemala y como debería ocurrir en la proyectada Comisiónde Verdad y Reconciliación para Sierra Leona prevista en losAcuerdos de Paz de Lome del 7 de julio de 1999.

Asimismo, en cuanto al origen de la designación, ésta puederesultar de un acto de las autoridades nacionales, o de un organismointernacional como las Naciones Unidas, en consulta con las partes�el gobierno y la oposición� en un proceso de negociación.

Si bien en general la presencia de personalidades extranjerasestá vinculada al papel desempeñado por las Naciones Unidas en un

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proceso de transición �como ha sido el caso en El Salvador yGuatemala y también en Sierra Leona�, esto no es necesariamenteasí. La Comisión Nacional de Verdad y Justicia de Haití fue unainiciativa enteramente local y estuvo integrada por cuatro comisio-nados haitianos, incluida su presidenta, y tres internacionales, conprestigiosa trayectoria en organismos intergubernamentales deprotección de los derechos humanos.

También había sido una iniciativa local la primera comisióncreada en Latinoamérica, que fue la formada en Bolivia por elpresidente Hernán Siles Zuazo en octubre de 1982, integrada porocho miembros: el subsecretario de Justicia, un miembro de cadacámara del Congreso, un representante de las fuerzas armadas, unrepresentante sindical, un representante campesino, y dos repre-sentantes de ONG de derechos humanos.

La Comisión Rettig en Chile también estuvo compuesta porocho comisionados, la Comisión Sábato en Argentina por trece, yen ambos casos se trató de reunir a un grupo de personalidadessuficientemente representativo y pluralista.

La composición de una comisión y su carácter nacional, entodo o en parte y también internacional, en todo o en parte, dependede las características de cada proceso. Existen ventajas e inconve-nientes en cada solución.

Una comisión internacional puede parecer más objetiva eimparcial que una comisión nacional, por la distancia de sus miembrosfrente a los hechos e intereses en juego, al igual que por el origen desu designación �con intervención en distinta medida de unorganismo internacional como las Naciones Unidas� y la discusiónde los términos de su mandato, también con los auspicios de lasNaciones Unidas.

Sin embargo, el carácter internacional de una comisión essusceptible de indisponer a parte de la opinión, que puede percibir laactividad de ese organismo como una injerencia externa o utilizar eseargumento para desacreditar a la comisión. Por otra parte, difícilmentelos comisionados extranjeros tienen un conocimiento de los hechospor investigar comparable al de las personalidades nacionales.

Es cierto que si se analizan empíricamente algunas experienciasnacionales frustradas en todo o en parte �Chad, Uganda, Filipinas,

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Bolivia� es posible señalar que varias comisiones nacionales nohan contado con los medios humanos y materiales necesarios yespecialmente con un presupuesto adecuado. En algunos supuestos�Chad� la seguridad de sus miembros no se garantizó adecuada-mente. En general estas dificultades no se presentaron cuando setrató de una Comisión internacional, con los auspicios de lasNaciones Unidas.

En definitiva, lo decisivo aquí es el carácter de los diferentesprocesos de transición democrática. En general el elementointernacional ha sido inevitable en procesos en los que ha habido unconflicto armado, a la salida del cual la sociedad se encontrabaextremadamente polarizada �como en El Salvador y Guatemala�.El elemento internacional también ha sido necesario cuando elEstado y la sociedad civil eran extremadamente débiles �como enHaití� o había estallado el Estado que previamente existía �comoen la ex Yugoslavia�.

Sin embargo, siempre que fuera posible habría que favorecerla formación de comisiones nacionales en todo o en parte, comouna forma de estimular la asunción de responsabilidades ydesarrollar la autonomía de decisiones en la construcción del Estadode derecho y la lucha contra la impunidad. Tal ha sido lo ocurridoen experiencias tan diversas como las de Argentina y Chile, por unlado, y la de Sudáfrica, por el otro. Si bien esta última constituyeuna experiencia que todavía es prematuro evaluar, Sudáfricapresenta uno de los mayores desafíos planteados en el fin de sigloa la promoción de los derechos humanos por la lucha contra laimpunidad.

MANDATO DE LA COMISIÓN

Las comisiones pueden tener distinto nombre. Varias hacenreferencia a la verdad en su designación (comisiones de Chile, ElSalvador o Haití). Otras mencionan la violación fundamental queestán llamados a investigar, como es el caso de las comisiones creadaspara investigar las desapariciones forzadas de personas (Argentina,Uruguay, Bolivia). Las denominaciones pueden también ser muy

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amplias como la Comisión de Investigación de Violaciones de losDerechos Humanos de Uganda (Commission of Inquiry intoViolations of Human Rights) o el Comité de Derechos Humanosde Filipinas (Committee on Human Rights).

Algunas comisiones deben investigar explícitamente hechosconstitutivos de infracciones penales como la de Chad, Commissionof Inquiry into the Crimes and Misappropriations Committed byEx-President Habré, His Accomplices and/or Accessories. En Haitíse encomendó a la Comisión Nacional de Verdad y Justicia no sólola investigación de graves violaciones de los derechos humanos, sinotambién de crímenes de lesa humanidad. Entre estos pueden incluirselas violaciones sexuales con motivación política, que se practicaronen vasta escala durante el régimen de facto de Raoul Cedras.

En el apéndice al capítulo relativo a la interpretación de sumandato, la Comisión sudafricana definió su posición sobre elapartheid, al que consideró un crimen de lesa humanidad: �TheCommission [...] affirms its judgment that apartheid, as a system ofenforced racial discrimination and separation, was a crime againsthumanity [...] At the same time, the Commission acknowledges thatthere are those who sincerely believed differently and those, too,who were blinded by their fear of a Communist �total onslaught�.�

LA DEFINICIÓN DEL MANDATO

El mandato de una comisión, definido en el instrumento de creacióno en sus términos de referencia, debe ser claro y preciso.

Por supuesto, la aplicación de un mandato no constituye unacto mecánico, sino algo que requiere un sólido sentido político,jurídico y moral. Un mandato restringido puede ser aplicado demanera creadora por comisionados suficientemente motivados, yun mandato amplio puede ser aplicado con criterios restringidos, silo que predomina es un criterio discutible de la oportunidad políticao actitudes excesivamente formalistas.

En algunas ocasiones, la complejidad de la negociación tendentea buscar una salida a un doloroso y prolongado conflicto armadollevó a una formulación genérica del mandato de la comisión. Tal

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fue el caso de la Comisión de la Verdad para El Salvador, cuyomandato fue definido más en términos sociológicos que jurídicosen los Acuerdos firmados en la Ciudad de México el 27 de abril de1991 y en el artículo 5 del Acuerdo de Paz de Chapultepec. Deacuerdo con su mandato, la Comisión debía efectuar �La in-vestigación de graves hechos de violencia ocurridos desde 1980, cuyahuella sobre la sociedad reclama con mayor urgencia el conocimientopúblico de la verdad�.

Otra definición general del mandato puede encontrarse en losAcuerdos de Guatemala, según los cuales la Comisión tendrá porfunción el esclarecimiento de �actos de violencia que han causadosufrimientos a la población guatemalteca, vinculados al conflictoarmado�.

Frente al derecho internacional de los derechos humanos, comofrente al derecho constitucional, de acuerdo con una concepciónclásica, el sujeto susceptible de violar los derechos humanos es elEstado. Extender la calidad de sujeto violador de los derechoshumanos a entidades no estatales puede concurrir a debilitar el papeldel Estado como garante de los derechos y libertades y facilitar labanalización de las responsabilidades estatales por las violacionesque pueden cometerse.

Sin embargo, todas las partes contendientes en un conflictoarmado, interno o internacional, pueden violar las normas decomportamiento del derecho internacional humanitario de losconflictos armados. Por ello todas las partes en un conflicto armadoestán sujetas a las normas de represión del derecho penal inter-nacional que hoy se consideran aplicables para reprimir lasinfracciones graves cometidas tanto en los conflictos armadosinternacionales como en los conflictos armados internos (véase aeste respecto el Estatuto del Tribunal Penal Internacional paraRuanda, y actualmente el Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional, como así también el proyecto de Estatuto de la CorteEspecial para Sierra Leona).

Asimismo, grupos armados de delincuentes comunes, merce-narios, traficantes de drogas o de armas, entre otros, pueden cometergraves infracciones del derecho penal interno o del derecho penalinternacional.

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Una comisión de la verdad en un contexto de transicióndemocrática o de solución negociada de un conflicto armado puedeverse abocada a la investigación de fenómenos como los arribamencionados, tanto en el plano de un solo Estado como en un planoregional.

Lo que parece conveniente en el futuro es reafirmar laimportancia del deber de garantía del Estado en materia de derechoshumanos, tal como ha sido claramente establecido por la juris-prudencia de los tribunales internacionales, y evitar la extensión de lanoción de agente violador de los derechos humanos a entes noestatales. Éstos no quedarán al margen del escrutinio de la comisión,si ésta ha recibido el mandato de investigar además violaciones delderecho internacional humanitario de los conflictos armados ypreservar las pruebas de infracciones del derecho penal interno ointernacional.

Una comisión que trató de extender la noción de agenteviolador de los derechos humanos a sujetos no estatales fue laComisión Rettig, lo que despertó un debate considerable y mereciójustificadas objeciones. Hay que reconocer, sin embargo, que unefecto del informe Rettig fue mostrar, en el contexto concretoestudiado, el carácter sistemático de los ilícitos cometidos por elEstado y sus agentes y el carácter no sistemático de los ilícitosreprochados a los particulares.

Por cierto, no se trata de justificar así la violencia de la oposiciónsino de evitar la peligrosa banalización que consiste en decir que�todos han violado los derechos humanos� en el periodo dereferencia. En efecto, esa violación generalizada produciría, al menosen el plano psicológico, una anulación recíproca de las responsa-bilidades. Una forma que adopta esta actitud es la llamada �doctrinade los dos demonios� impulsada en la Argentina por el gobierno deRaúl Alfonsín. Según esta concepción hubo un combate entre el�terrorismo de Estado� y la �subversión� en el que ambas parteshabrían cometido violaciones similares de los derechos humanos.

Por el contrario, en un contexto de conflicto armado internocomo el de El Salvador, fue lógico que se investigaran las infraccionesque podían reprocharse a ambas partes contendientes. También aquílos estudios estadísticos del informe �De la locura a la esperanza�

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mostraron el carácter sistemático de las infracciones atribuidas a lasfuerzas armadas, de seguridad y policiales del Estado salvadoreño yel carácter no sistemático de las infracciones reprochadas a la guerrilla.

En el caso de Filipinas, se estuvo más cerca de la concepcióntradicional, en lo que se refiere a los conflictos armados internos.En efecto, la presidenta Corazón Aquino estableció el PresidentialCommittee on Human Rights poco después de haber accedido alpoder en 1986. El mandato de la comisión consitió en investigar losabusos cometidos por �government officers or their agents, or bypersons acting in their stead or under their orders�. Esta definiciónrespondía a la concepción según la cual las infracciones cometidaspor la guerrilla constituían delitos comunes cuyo conocimientocorrespondía a los tribunales de justicia.

Puede haber situaciones crepusculares, en que fuerzas deguerrilla en proceso de convertirse en ejércitos regulares comiencena ejercer funciones estatales en zonas progresivamente bajo sucontrol. Tal puede ser el caso en situaciones como las que se hanpresentado o se presentan en países como Afganistán y Camboya,por ejemplo, en la zona de los Grandes Lagos en África, en laszonas bajo control del Frente Unido Revolucionario en Sierra Leonay quizás también en algunas regiones de Colombia. En esossupuestos y en la medida en que, independientemente del reco-nocimiento internacional, esos entes ejerzan crecientementefunciones de soberanía estatal sobre un territorio y la poblaciónque en él se encuentra, éstos tendrían todas las obligaciones quecorresponden al Estado según el derecho internacional de losderechos humanos.

El mandato de una comisión está entonces definido en elinstrumento de creación y éste resulta a su vez de un acto del PoderEjecutivo �lo que ha sido hasta ahora lo más frecuente� del PoderLegislativo o de un acuerdo entre el gobierno y la oposición quepuede realizarse con los auspicios de un organismo internacionalcomo las Naciones Unidas.

Las definiciones de los objetivos de la investigación puedenser restrictivas o amplias.

Se ha señalado ya que en la región latinoamericana variascomisiones e instancias de investigación se centraron exclusivamente

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en el fenómeno de las desapariciones forzadas de personas: tal fueel caso de las comisiones de Bolivia, Argentina y Uruguay y de lainvestigación realizada por el comisionado de Honduras.

Esta limitación pudo explicarse en algunos casos, pero no entodos, por la urgencia de tratar de establecer el paradero o la suertecorrida por las personas desaparecidas. Sin embargo, esto �en lasdiversas experiencias conocidas� no se logró como resultadoinmediato del trabajo de la comisión por la falta de colaboración delas autoridades militares, de seguridad y policiales y por complejasredes de complicidades políticas, incluida la actitud de la admi-nistración de justicia en gran parte heredada de las dictaduras y losregímenes autoritarios.

Esta limitación del mandato a una sola categoría de violacionesfue particularmente incoherente en el caso de Uruguay. En ese paísel parlamento había establecido una Comisión Investigadora de laSituación de las Personas Desaparecidas en abril de 1985. La comisióninvestigó 164 desapariciones, estableció la intervención de las fuerzasde seguridad en los hechos y remitió la evidencia recogida a la CorteSuprema. Sin embargo, a diferencia de países como Argentina,Guatemala y en menor medida Chile, las desapariciones forzadas nohabían adquirido carácter sistemático o masivo en Uruguay, dondelas dos violaciones más generalizadas fueron la tortura y lasdetenciones ilegales y arbitrarias.

En el caso de Chile, sólo se investigaron las violaciones estatalescon el resultado de la desaparición o la muerte de la víctima, lo quehizo que numerosos casos de torturas y detenciones ilegales yarbitrarias no fueran investigados.

LA DURACIÓN DEL MANDATO

Por lo menos cuatro comisiones tuvieron un mandato que en sutotalidad duró nueve meses: las de Argentina, Chile, El Salvador yHaití. Otras han durado algo menos �la de Uruguay siete meses�,otras algo más �la de Chad diez meses�. Un ejemplo a evitar esun mandato ilimitado en el tiempo, como el de la comisión de Uganda,creada en 1986 y que en 1994 andaba por su noveno año de existencia,

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con el desaliento fácil de imaginar en quienes esperaban ver un día elfruto de sus trabajos. En Bolivia, después de tres años, y en lasFilipinas, después de un año, las respectivas comisiones se disolvieronsin producir un informe final.

Si bien la duración del mandato está en relación con sus objetivos,la duración del periodo de referencia, el universo de casos a estudiar ylos medios disponibles, es preciso adoptar un punto de vista realistay proponerse la realización de un programa factible. La limitación delmandato en el tiempo y la obligación de producir un informe finalparecen indispensables. Una cuestión tal como el número de casos ainvestigar para el establecimiento de la verdad individual, en cambio,puede quedar librado a la comisión, porque depende de circunstanciasque varían considerablemente de un país a otro.

Algo que parece tan importante como la duración del mandatoes saber cuándo debe instalarse una comisión. Esto también está enrelación con las características de cada situación. En las transicionesdemocráticas más o menos pacíficas en las que no ha habido unconflicto armado parecería que es oportuno aprovechar las grandesexpectativas creadas por el inicio del nuevo régimen, ese periodo aveces llamado �estado de gracia� en el que es más factible tomarmedidas en ciertos dominios sensibles de la realidad. En general, enese momento existen mejores condiciones para la creación y elfuncionamiento de una comisión de la verdad.

Cuando las comisiones han sido creadas en el curso de lanegociación de acuerdos de paz la cuestión se relaciona con la agendade la negociación y la evolución del conflicto armado. La definicióndel mandato de la comisión y su instalación suelen ser un resultadode los acuerdos y de los progresos en su ejecución.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la lucha contra laimpunidad tiene grandes objetivos, que se presentan como valores arealizar y que se encarnan en la realidad de manera casi siempreimperfecta:

a) el conocimiento de la verdad, el cumplimiento del deber dememoria y la preservación de pruebas;b) la realización de la justicia, yc) la reparación que incluye las garantías de no renovación.

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Ahora bien, este último aspecto está estrechamente vinculado a losavances de la negociación. En efecto, las garantías de no renovación,a través de la modificación del aparato del Estado en el sentido desu democratización, así como el desarme de los grupos irregulares,son medidas que pueden crear confianza en las partes para seguiravanzando. En tal sentido tampoco cuando se prevé la creación deuna comisión de la verdad a la salida de un conflicto armado debedemorarse el momento de su instalación, investigación y elaboraciónde su informe.

INMUNIDADES Y FACULTADES DE INVESTIGACIÓN

En general las comisiones que han existido hasta el presente hantenido, en distinta medida, las facultades de realizar su misión conun conjunto de garantías otorgadas por el acto de creación, entre lasque se cuentan la inmunidad de sus miembros y de sus archivos, elhecho de poder solicitar informes y testimonios en función de lasinvestigaciones en curso e incluso de solicitar o adoptar medidascautelares, ya sea en favor de víctimas o testigos, ya sea para preservarlos indicios y las pruebas.

La extensión y las características de esas facultades varía segúnel carácter nacional o internacional de las distintas comisiones. Estasfacultades son mayores en el caso de la comisión sudafricana, cuyoinforme tiene consecuencias jurídicas concretas en materia deamnistía y procesamiento de los individuos investigados.

Sin embargo, este conjunto de garantías es necesario paraasegurar la independencia, la objetividad y la imparcialidad de todacomisión de la verdad, y tales garantías pueden considerarse comoun conjunto de prerrequisitos indispensables para la credibilidad delas investigaciones de toda comisión de este tipo.

Las lecciones recogidas en diferentes experiencias enseñan quemuchas veces es necesaria una interpretación activa del mandato dela comisión para hacer respetar sus facultades de investigación. Lascomisiones de la verdad investigan hechos que pueden constituirinfracciones penales reprimidas por el derecho interno e inclusopor el derecho internacional. En general las comisiones no han

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encontrado colaboración en las fuerzas armadas, de seguridad ypoliciales. Más aún, han actuado ante la marcada hostilidad de esossectores del aparato del Estado en muchos países en los que hahabido una continuidad institucional, no obstante la transición haciala democracia o la solución política negociada del conflicto armado.

Sin embargo, algunas comisiones han mostrado cómo lacapacidad investigadora puede lograr resultados positivos aun encontextos difíciles, si existe determinación en la búsqueda de la verdady si se han reunido algunos requisitos previos, tales como una ciertaacumulación de información realizada durante el periodo dereferencia.

Las facultades de investigación deben prever también lasdificultades propias de cada situación y el temor justificado delas víctimas y los testigos a sufrir todavía nuevas persecuciones atítulo de represalias por sus denuncias. Por ello, la Comisión Sábatotuvo que realizar una importante labor en el exterior, al recibirtestimonios de víctimas que vivían fuera de Argentina y que habíandecidido permanecer en el exilio, no obstante la instalación delgobierno constitucional, porque no se sentían seguras en su país.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y EVIDENCIA

Reviste gran importancia la adopción de reglas de procedimiento yevidencia adecuadas para guiar las investigaciones y evaluar losindicios y pruebas recogidos. En este sentido existe ya una vastaexperiencia acumulada por las comisiones de la verdad en materiade acopio de pruebas documentales, declaraciones de testigos,inspección de lugares �centros de detención, fosas comunes, etc.�.Esta experiencia comprende también el recurso a la prueba científica,incluida la antropología forense. Asimismo, existen precedentes tantoen materia de los procedimientos que deben observarse en el cursode una investigación como sobre los estándares de prueba aplicablespor parte de una comisión de la verdad.

En determinadas experiencias se han llegado a precisarconsiderablemente las reglas de procedimiento para la investigaciónde los casos. Por ejemplo, se ha previsto la designación de un

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investigador que al cabo de la instrucción del caso debe presentarloa un panel con sus conclusiones. El panel en definitiva adoptará unadecisión sobre el caso o podrá solicitar una ampliación de lainvestigación antes de pronunciarse. Los medios de prueba admisiblesson muy amplios y el contacto directo entre la comisión y los testigosdebe garantizarse en la medida de lo posible.

En general lo relativo a las reglas de procedimiento y evidenciapuede confiarse al reglamento interno de la comisión que ésta deberíaestar facultada para elaborar. También puede tratarse como uncapítulo de su informe. Lo importante es que se hayan adoptadoreglas claras en la materia.

Habría que elegir entre la adopción de un procedimiento deinvestigación público o un procedimiento reservado, lo que no quieredecir necesariamente confidencial o secreto. Por supuesto el informeen todos los casos debe ser público.

En muchas experiencias conocidas, las comisiones debieronactuar con discreción, debido a la tarea altamente sensible querealizaban. Esto abarca tanto las transiciones a la democracia comolas negociaciones para poner fin a un conflicto armado.

PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS

Es imperioso preservar la seguridad de las víctimas y los testigos.Sin embargo, debería considerarse que las fuentes de infor-mación no pueden quedar en el anonimato y preverse la manerade registrar la identidad de esas fuentes, aun cuando éstas no seden a la publicidad en lo inmediato. Precisamente una de lasmayores dificultades que han encontrado algunas comisionesde la verdad es el temor a las represalias que sienten tanto lasvíctimas como los testigos.

Algunos autores han abogado por un procedimiento deinvestigación público, sin advertir el clima de terror o de inquietudque todavía perdura en muchas transiciones democráticas, inclusoante la presencia que se supone disuasiva de una misión de lasNaciones Unidas. Asimismo, debe tenerse en cuenta la timidez delnuevo gobierno constitucional, que muchas veces teme despertar

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los demonios del pasado con una presentación abierta de lostestimonios de la represión ilegal ante la opinión pública.

Por eso, un problema que debe encararse en todos los casos esel de la protección de las víctimas, sus derechohabientes y los testigose incluso de los expertos, que desean presentar sus testimonios anteuna comisión de la verdad en un proceso de transición democráticao de negociación de un acuerdo de paz.

A este respecto, una vez más es conveniente recurrir al proyectode conjunto de principios sobre la lucha contra la impunidadelaborado por Louis Joinet, que ha tratado de codificar un conjuntode garantías que se revelan necesarias sobre la base de la experienciarecogida a lo largo de dos décadas.

�Las víctimas sólo pueden ser llamadas a testimoniar ante lacomisión sobre una base estrictamente voluntaria.�Puede admitirse el testimonio anónimo cuando se trata devíctimas de agresiones sexuales, si un miembro de la comisión puedegarantizar la identidad del testigo y si el testimonio se incluye en elinforme de la comisión.�Personal especializado debe asistir a las víctimas, especialmenteen su lengua, especialmente cuando se trate de violencias sexuales.�Los gastos de los testigos deben estar a cargo del Estado.

En ocasiones es preciso ofrecer a los testigos y a las víctimas apoyopsicosocial �como lo demuestra la actual experiencia de Haití en lapreparación del proceso de Raboteau (suburbio de Gonaïves dondese produjo una ejecución sumaria colectiva atribuida a elementosde las Fuerzas Armadas y a una organización paramilitar en abril de1994 bajo el régimen de facto).

ESTÁNDARES DE PRUEBA

Si bien las comisiones de la verdad no son organismos juris-diccionales, es importante que se guíen por estándares de pruebaclaramente establecidos, para que sus conclusiones sean equitativasy convincentes. Es cierto que los estándares de prueba de una

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comisión de la verdad no son los mismos que los admitidos ante lajusticia penal.

En efecto, en los procedimientos penales de los principalessistemas jurídicos el principio de la presunción de inocencia tienevarios corolarios. La duda beneficia al acusado y éste sólo puede serconsiderado culpable cuando la evidencia así lo indique �como losuele expresar toda una corriente jurisprudencial� �más allá de todaduda razonable�. Una comisión de la verdad, que como se ha dichono tiene funciones jurisdiccionales, aplica estándares de pruebamenos severos, incluidos los criterios estadísticos (más pruebas afavor que en contra de las conclusiones de la comisión).

A la fecha de la terminación de su informe, la ComisiónNacional de Argentina estimaba en 8 mil 960 el número de personasdesaparecidas, aunque indicaba que esa cifra no podía considerarsedefinitiva. Ahora bien, cuando el Ministerio Público formuló suacusación ante el tribunal contra los ex comandantes militares lohizo por sólo 709 casos, de ese universo de casi 9 mil desaparecidos.Esto se debía a que los fiscales consideraron que en los 709 casosseleccionados existían indicios y pruebas para que un tribunal dejusticia considerara suficientemente acreditada la responsabilidadpenal de los acusados en los hechos de la causa.

La Comisión de la Verdad para El Salvador sostuvo que encada uno de los casos descritos en el informe especificaría el gradode certeza sobre el cual fundamentó su conclusión final. Los distintosgrados de certeza definidos por la comisión eran los siguientes:

1) pruebas abrumadoras: pruebas contundentes o altamente con-vincentes en apoyo a las conclusiones de la comisión;2) pruebas sustanciales: pruebas muy sólidas en apoyo a la conclusiónde la comisión;3) pruebas suficientes: más pruebas en apoyo que contra las con-clusiones de la comisión.

¿HACER NOMBRES?

Es una de las cuestiones que más se debatieron desde la apariciónde los informes de la Comisión Sábato en Argentina en 1984, la

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Comisión Rettig en Chile en 1991 �que no hicieron nombres� y lasque adoptaron la decisión opuesta: la comisión de Chad, la primeraen mencionar nombres en su informe publicado en mayo de 1992,y la Comisión de la Verdad para El Salvador en marzo de 1993(que mencionó a unos cuarenta funcionarios y magistrados, lamayoría oficiales de las fuerzas armadas, y a varios líderes guerrilleros).

Sin embargo, el estado del debate en la actualidad debe teneren cuenta los desarrollos de la protección internacional de losderechos humanos en la última década de este siglo, en particulardespués de la reciente publicación (en noviembre de 1998) delinforme de la Comisión Sudafricana de Verdad y Reconciliación.Este informe contiene más de 7 mil solicitudes de amnistía y puedeser la base de acciones penales contra determinadas personasmencionadas en él.

Los argumentos son conocidos a favor y en contra de nombrara los presuntos responsables de los abusos investigados. La negativaa nombrarlos se basa en el carácter no jurisdiccional de las comisiones.Se sostiene que no pueden formularse cargos cuando los pro-cedimientos no han sido contradictorios y no se han respetado lasgarantías del debido proceso legal.

Sin embargo, la comisión de El Salvador recordó a este respectoque las Partes en los Acuerdos de Paz �dejaron muy en claro que eranecesario llegar al �conocimiento cabal de la verdad� y fue por esopor lo que se creó la Comisión. Sin embargo, no se puede decir todala verdad omitiendo nombres. Al fin y al cabo, a la Comisión nose le encomendó redactar un informe académico sobre El Salvador.Se le pidió investigar y describir hechos de violencia de singulartrascendencia y recomendar medidas destinadas a prevenir larepetición de tales hechos en el futuro. Este cometido no se puedelograr en abstracto, suprimiendo información (como por ejemplo,los nombres de los responsables de estos hechos) cuando se cuentacon testimonio fidedigno sobre la misma, sobre todo cuando laspersonas identificadas ocupan altos cargos y desempeñan funcionesoficiales que guardan relación directa con las violaciones o suencubrimiento. El dejar de mencionar nombres reforzaría ese mismomanto de impunidad que las Partes encargaron levantar a laComisión�.

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Es un hecho que el organigrama de las fuerzas armadas, deseguridad y policiales, la cadena de mandos, la estructura del EstadoMayor y del Ministerio de Defensa, deben ser investigados por unacomisión de la verdad. Se trata a este respecto de la investigación delas responsabilidades funcionales, que tiene carácter previo a cualquierimputación de responsabilidad penal, civil o administrativa.

La importancia de esta cuestión es patente en Haití, donde elsecuestro de los archivos de la organización paramilitar putschistaFrente Revolucionario por el Avance y el Progreso de Haití (FRAPH)y de las Fuerzas Armadas de Haití por parte de las Fuerzas Multi-nacionales bajo comando estadunidense han privado de una fuenteimportante de información a la Comisión Nacional de Verdad yJusticia de ese país.

La importancia de las responsabilidades funcionales fueresaltada por el comisionado de Honduras. Precisamente el informede Honduras en este aspecto trató de preparar el camino a la justicia.La investigación se centró en la responsabilidad institucional del altomando del ejército, de los organismos de inteligencia y de otrasunidades especiales. Asimismo, el informe elaboró una lista de losnombres de los responsables de esas unidades como funcionariosque eventualmente podrían ser investigados por la justicia. Además,el informe reproduce testimonios escritos y orales ante la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos, en los que se mencionanpersonas presuntamente vinculadas a casos concretos de desapa-riciones forzadas.

Evidentemente, los problemas de este tipo no tienen tan sólouna dimensión jurídica. En determinadas transiciones democráticaspactadas, como en el caso de Chile, pudo ser difícil nombrar a losgrandes responsables de la represión ilegal, que todavía ocupabanposiciones de poder en el aparato del Estado, ya sea porque no setenía interés en hacerlo, ya sea porque se temía la reacción delestamento militar.

Los escrúpulos jurídicos encuentran una solución en laspropuestas del tipo de las formuladas por el relator especial de laSubcomisión, Louis Joinet, en el proyecto de Principios. En efecto,el Principio 8 se refiere a las garantías correspondientes a las personascuestionadas por una comisión de la verdad. Según ese Principio, si

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la comisión, de acuerdo con su mandato, está autorizada a divulgarel nombre de esas personas, la comisión debería asegurar un conjuntode garantías basadas en el principio de un procedimiento contra-dictorio.

Según el Proyecto, la comisión debe esforzarse en la corro-boración de las informaciones recogidas por otras fuentes. La personaimplicada debe ser escuchada, o por lo menos convocada a tal efecto,y tener la posibilidad de hacer valer su versión de los hechos por unadeclaración. En su defecto debe poder añadir al dossier, en los plazosfijados, un documento escrito que corresponda a un derecho derespuesta.

PERSONAL, BASE DE DATOS, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN,EQUIPOS DE CIENCIA FORENSE

Una comisión que trate de investigar en profundidad casos complejosy numerosos requiere un equipo adecuado, en cuanto al número y laespecialización de sus efectivos. Tal fue el caso de ciertas comisioneslatinoamericanas como la argentina y la chilena (alrededor de sesentamiembros cada una). Otras comisiones tuvieron equipos muyreducidos �Uganda, Chad, Ruanda y Filipinas�, lo que dejó granparte del peso del trabajo a los mismos comisionados.

En el caso de El Salvador se excluyó a personas que habíantrabajado previamente en el campo de los derechos humanos en esepaís por el temor de que, ante la perceptible hostilidad militar haciala comisión, se considerara que sus análisis podían estar de algunamanera �sesgados� por su experiencia previa.

Es cierto que la composición del equipo puede estar en algunamedida condicionada por el contexto político. Sin embargo, aceptarcondicionamientos arbitrarios en la composición del equipo seríaen definitiva tan peligroso como aceptarlos en la designación de loscomisionados. La reciente experiencia del Congo (Kinshasa) muestralo peligroso de realizar concesiones en cuestiones de principio. Allíse aceptó el veto por parte del gobierno de un Relator Especial de laComisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que debíaencabezar una investigación que en definitiva se frustró, no obstante

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las numerosas concesiones realizadas, por falta de colaboración deese mismo gobierno.

La calidad ética y profesional del equipo y su carácter equili-brado y armónico, incluso desde el punto de vista psicológico, tantoen el plano individual como colectivo, reviste gran importancia parapersonas que deberán actuar sobre el terreno, muchas vecessometidas a tensiones, hostigamiento e incluso, en algunas cir-cunstancias, situaciones de peligro.

El proceso de reclutamiento debe ser cuidadosamente pre-parado y no hacerse de manera burocrática. En general un currículumvitae no basta para el reclutamiento de un candidato destinado a unafunción de estas características. Cuando la entrevista personal no esfácil de realizar �como suele ocurrir en la contratación del personalinternacional� por lo menos debe haber una entrevista telefónicasuficientemente detallada y profunda como para que el entrevistadorpueda hacerse una idea acabada de las características personales yprofesionales de los candidatos. Las candidaturas deberían pre-sentarse ante un panel que debería resolver sobre la base de uninforme presentado por el entrevistador.

La estructura del equipo debería guardar relación con lascaracterísticas de la investigación que se propone efectuar, la magnitudy naturaleza de los fenómenos analizados, etc. Es evidente que laslimitaciones de recursos humanos y financieros pueden obligar aapartarse de esa norma ideal y a aproximarse a un funcionamientoartesanal, riesgo que han corrido algunas comisiones nacionales.

En términos organizativos y sobre la base de diversas expe-riencias es posible sostener que hay dos departamentos claves: el delos investigadores y el de los analistas legales, que deben a su veztener una visión amplia y no formalista del derecho. Otrosdepartamentos especializados, como el de los técnicos en la base dedatos y los antropólogos forenses, se fortalecen si están encuadradospor los dos anteriores.

Es preciso señalar que actualmente es imperioso recurrir a laprueba científica y en especial a la antropología forense, cuando seinvestigan ejecuciones sumarias individuales o colectivas, o de-sapariciones forzadas de personas.

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Es igualmente indispensable el instrumento informático parael conjunto de las investigaciones. La base de datos debe estarorientada al objetivo mayor que es la organización y preservaciónde los indicios y pruebas recogidos por la comisión. Esto significaque debe configurarse precisamente en función de una claracomprensión de los fenómenos analizados, lo que requiere unconocimiento acabado de lo que se ha llamado antes la �lógica� dela represión.

En los distintos sistemas jurídicos, una disciplina muy sis-tematizada es el derecho penal, que ha elaborado el concepto de�tipicidad� de las infracciones. En el derecho internacional de losderechos humanos aún no existe el mismo consenso sobre la tipologíade las violaciones. Esto ha planteado problemas prácticos a muchosorganismos de terreno que verifican la violación de los derechoshumanos, como los componentes de derechos humanos de lasMisiones de Mantenimiento de la Paz. Estos problemas deben serresueltos por los responsables de una comisión de la verdad, unavez escuchados los criterios técnicos de los asesores especializados.

La contribución de los especialistas en las diversas áreas debeser armónica y corresponder a la dirección general impresa a lainvestigación. Esto exige una clara asignación de funciones, que puedeestar graficada en el organigrama del equipo, con funciones biendefinidas para el secretario general o ejecutivo, el responsable deinvestigaciones, el asesor jurídico en jefe, los responsables de la basede datos, el equipo de antropólogos forenses, etcétera.

Además, el centro de documentación puede colaboraractivamente con la preservación de los archivos, para lo cual muchasveces no existen la experiencia ni los medios necesarios en muchospaíses. La cuestión de los archivos es en efecto una cuestión deimportancia política e histórica mayor, como se ha dicho varias vecesen este texto.

La cuestión de los archivos es algo más complejo que el meroprocesamiento de las informaciones. Una comisión de la verdad esla única, en muchas circunstancias, que puede organizar la memoriacolectiva de un periodo especialmente doloroso y conflictivo en lavida de un pueblo. Tal como lo han mostrado algunas experienciasde las últimas décadas, como los distintos Memoriales del Holo-

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causto,7 ésta es una cuestión que exige esfuerzo y talentos aplicadosa las técnicas de la museología, la iconografía, etcétera.

Un aspecto al que no siempre se ha prestado la atención debidaes la contribución de la cultura en el rescate de la memoria colectiva. Aeste respecto tal vez sea útil señalar como experiencia concreta que elestilo memorable de la acusación fiscal en el juicio a los integrantes delas tres primeras juntas militares en Argentina es resultado del talentode un escritor y autor dramático �-Carlos Somigliana� que a la vezfue durante largos años funcionario judicial en su país.

LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

DE LA COMISIÓN DE LA VERDAD

El informe de la comisión, y en especial sus conclusiones y re-comendaciones, ha sido en los países en los que estos informestuvieron mayor influencia, un acto fundacional, vale decir, un actoque mostró la decisión de la sociedad de dar vuelta a una página desu historia. Ese acto expresa al mismo tiempo las aspiraciones de lasociedad hacia la instauración de una nueva etapa de imperio delderecho, construcción de la democracia y respeto, garantía ypromoción de los derechos humanos.

En efecto, un aspecto importante de las comisiones de laverdad, que se hace evidente especialmente en sus conclusiones yrecomendaciones, es la voluntad de ruptura con el pasado, que debeexpresarse mediante un acto oficial. De ahí la importancia del carácteroficial de la comisión, sobre el que se ha insistido aquí.

Las comisiones han aparecido en periodos de salida deregímenes dictatoriales o autoritarios y de transición hacia lademocracia, o en el curso de la solución negociada de un conflictoarmado, muchas veces resultado de injusticias estructurales, deviolaciones sistemáticas de los derechos humanos y de la inexistenciadel Estado de derecho. Esto hace que uno de los requisitos de la

7. Puede tenerse en cuenta, por ejemplo, el organizado por el escritor francés MarekHalter en Lyon durante el juicio de Klaus Barbie.

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estabilidad política y del desarrollo sostenible en la nueva situaciónsea la vigencia plena de la democracia y de los derechos humanos.Para ello, en algunos casos es preciso reconstruir un Estado dederecho que alguna vez existió. Sin embargo, son aún más numerososlos casos en que el Estado de derecho no ha existido nunca o adolecíade deficiencias estructurales a lo largo de la historia de los respectivospaíses.

Por eso el capítulo de conclusiones y recomendaciones esimportante, y también lo son los mecanismos de seguimiento, quepueden ser variados, pero cuya existencia debería preverse en elinforme.

Si bien lo ideal sería que todo informe comporte tantoinvestigaciones adecuadas como sólidas conclusiones, es un hechoque en determinados informes muy valiosos el capítulo de lasconclusiones es más bien sucinto �como en el caso de Argentina�y en otros muy desarrollado �como en el caso de Chile, e inclusoen el de Haití.

Sin embargo, no se debe olvidar que lo esencial es el aspectodinámico de un informe, su impacto en la sociedad, el hecho de quesea seguido o no de acciones judiciales y de una política de reparación.Pero también es importante que el informe pueda estimular lareforma del Estado y en especial de la justicia y de las fuerzas armadas,de seguridad y policiales, en un sentido republicano y democrático.

Mayor atención deberá dedicarse en el futuro, tanto en losprocesos de transición democrática como en los de negociación deconflictos, a las garantías del cumplimiento de las recomendacionesde una comisión de la verdad.

Se debería tratar de evitar experiencias tan frustrantes como lade El Salvador, que se han referido aquí, o la de Chile, en dondela coyuntura política hizo que pocas semanas después de lapublicación del informe éste se enterrara prácticamente sin debate.

La experiencia indica que allí donde se aplicó una políticabastante coherente de reparación �como en Argentina y Chile�hubo organismos de ejecución que se encargaron de este aspectoesencial en materia de derechos humanos: la Subsecretaría deDerechos Humanos del Ministerio del Interior en el caso de Ar-gentina �a pesar del retroceso en la lucha contra la impunidad

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constituido por los indultos concedidos por el presidente CarlosMenem a condenados y procesados por el terrorismo de Estado�y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación en el casode Chile �no obstante las enormes dificultades que se opusieron ytodavía se oponen a la acción de la justicia en ese país�.

Por el contrario, una de las mayores deficiencias en el caso deEl Salvador fue que se desoyeran las recomendaciones de la comisión,incluida la de la creación de una fundación.

Evidentemente, el campo de las conclusiones y recomenda-ciones de una comisión es muy amplio. Un aspecto específico es elreferido a las responsabilidades individuales en comisiones comolas de El Salvador y Sudáfrica, cuyo informe era relevante para lasituación jurídica individual de las personas.

En lo que se refiere al catálogo de recomendaciones, sería útilreferirse como fuente de inspiración al intento de codificaciónrepresentado por los proyectos de conjuntos de principios de losque son autores Louis Joinet y Theo van Boven, sobre la lucha contrala impunidad y la reparación respectivamente �este últimoactualmente revisado por Cherif Bassiouni�.

En efecto, sobre la base de ambos documentos �y laexperiencia recogida por las comisiones que han existido hasta elpresente� es posible enunciar como temas para las recomendacionesun vasto arco de cuestiones, a más de las que específicamente tienenque ver con la verdad, la justicia y la reparación. Estas recomen-daciones pueden incluir también aspectos importantes de la reformadel Estado y en especial del poder judicial, de las fuerzas armadas,de seguridad y policiales, que parecen de importancia primordialpara asegurar las llamadas garantías de no repetición de las violacionesde los derechos humanos.

Por último, cabe reiterar que una cuestión que debería merecermás atención en lo sucesivo es la relativa al seguimiento de lasrecomendaciones de una comisión de la verdad. En la experienciade Haití, varias veces mencionada en este artículo, el aspectoprobablemente más valioso del informe de la Comisión Nacionalde Verdad y Justicia es el constituido por el capítulo de lasrecomendaciones �que incluye la de instalar un Comité deSeguimiento que a su vez deberá contribuir a la creación de una

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Comisión de Reparaciones, con participación de la sociedad civil�.Ahora bien, esas recomendaciones fundamentales aún se encuentranpendientes de cumplimiento, cinco años después de presentado elinforme al Presidente de la República.

El seguimiento puede estar previsto en el informe de lacomisión, que puede proponer la creación de un organismo específicoo puede atribuirse a un organismo nacional de protección de losderechos humanos �como el ombudsman y las comisionesnacionales de derechos humanos�. También puede confiarse a otrosorganismos estatales o paraestatales. Las soluciones son variadas yalgunas ya han sido mencionadas aquí. En todos los casos es deseableque en el seguimiento de las recomendaciones del informe se asegureuna amplia participación de la sociedad civil y en particular de lasONG de derechos humanos.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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De la locura a la esperanza. La guerra de doce años en El Salvador, Informe de laComisión de la Verdad para El Salvador, Naciones Unidas, San Salvador,Nueva York.

Si m pa rele... (Si yo no grito...) Informe de la Commission Nationale de Véritéet de Justice, nueva edición: febrero de 1997, Haití.

Final Report of the Commission of Inquiry into Involuntary Removal or Disappearanceof Persons in the Western, Southern and Sabaragamuwa Provinces, Sri Lanka,septiembre de 1997.

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Guatemala, Memoria del Silencio. Ta�inil na�tab�al. Conclusiones y recomendacionesdel Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico (CEH), febrero de 1999,Guatemala Ciudad.

Cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos (civiles ypolíticos), informe final revisado de Louis Joinet en aplicación de la decisión1996/119 de la Subcomisión de Lucha contra las Discriminaciones yProtección de las Minorías de las Naciones Unidas. El anexo de ese informecontiene el proyecto de Principios para la Protección y la Promoción de losDerechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad. DocumentoONU E/CN.4/Sub.2/1996/18.

Estudio sobre el Derecho a Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimasde Violaciones Flagrantes de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,informe final presentado por Theo van Boven, Relator Especial. DocumentoONU E/CN.4/Sub.2/1993/8.

Priscilla B. Hayner, �Fifteen Truth Commissions�, en Human Rights Quarterly,noviembre de 1994.

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Mary Albon, Truth and Justice: The Delicate Balance-Documentation of Prior Regimesand Individual Rights.

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Douglass W. Cassel, Jr., �International Truth Commissions and Justice�,The Aspen Institute Quarterly 69 (1993).

Transitional Justice, vol. I, General Considerations, Neil J. Kritz, comp.,foreword by Nelson Mandela, United States Institute of Peace Press, 1955,Washington D.C. (Se pueden consultar también extractos de los informesde diversas comisiones de la verdad en el vol. III de esta obra.)

Michael P. Scharf, �The Case for a Permanent International TruthCommission�, Duke Journal of Comparative & International Law, vol. 7, núm. 2.

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Juan E. Méndez, �Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a losderechos humanos�, y Alicia Oliveira y María José Guembe, �La verdad,derecho de la sociedad�, ambos en La aplicación de los tratados sobre derechoshumanos por los tribunales locales, Martín Abregú y Christian Courtis, comps.,Buenos Aires: CELS-Ediciones del Puerto, 1997.

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Paul van ZylDirector de Programa, Centro por la Justicia de Transición(EEUU) Cualquier análisis sobre la contribución de una comisión de la verdadpara alcanzar la �justicia� en cualquier país debe estar precedido deuna importante aclaración metodológica: las comisiones de la verdadúnicamente pueden hacer contribuciones parciales a los complejos ycuestionados procesos para lidiar con un legado de abusos y construiruna cultura de respeto de los derechos.

Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado cuando se atribuyenéxitos o fracasos respecto del trabajo y las investigaciones de unacomisión de la verdad. Esto no implica que el impacto y la eficaciade las CCV no sean un legítimo objeto de estudio, sino que debenestablecerse indicadores en niveles realistas para el diagnóstico.

Para lograr esto es central la asignación de responsabilidades alas CCV y los gobiernos, respectivamente. Únicamente los gobiernostienen la capacidad y son responsables de la aplicación de muchosaspectos de la aplicación de la justicia. Las CCV pueden poner presiónen los gobiernos para que actúen o desafortunadamente tambiénpueden dar a los gobiernos el pretexto para no actuar, pero son losgobiernos los que finalmente son responsables de garantizar que sehaga �justicia�.

* Agradezco a M. Kelli Muddell, asistente de Programa del Centro Internacionalpara la Justicia de Transición, cuya meticulosa investigación ha sido invaluable. (Lapresentación fue pronunciada en inglés; se reproduce una traducción.)

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COMISIONES DE LA VERDAD

Otro reto metodológico se refiere a la definición de �justicia�.Justicia es un concepto sorprendentemente resbaloso y por lo tantoes muy importante articular una definición muy general de justiciaantes de valorar la contribución de cualquier CV al respecto. Para lospropósitos de esta ponencia adoptaremos (y adaptaremos) laconcepción de justicia adoptada en la sentencia de fondo del juicioVelásquez Rodríguez1 suministrada por la Corte Interamericana deDerechos Humanos que establece que el Estado está obligado acumplir con las siguientes obligaciones en respuesta a la comisión degraves violaciones de derechos humanos:

1. Conducir una investigación para el establecimiento de la verdad enrelación con la violación sufrida por la víctima, a lo que me referirécomo verdad para las víctimas.2. Conducir una investigación capaz de identificar a los responsables dela violación, a lo que llamaré verdad sobre los responsables.3. Juzgar a aquellos responsables por la violación, a lo que me referirécomo procesamiento.4. Otorgar reparación o compensación a las víctimas de violaciones aderechos humanos, a lo que me referiré como reparación.5. Tomar medidas para asegurar que la violación no volverá a ocurrir, alo que me referiré como reforma institucional.

Esa concepción de la Comisión Interamericana en cuanto alas obligaciones de los Estados en respuesta a las graves violacionesde derechos humanos proporciona una definición rica y holística delo que constituye la �justicia�. Es holística porque no entiende lajusticia como un sinónimo de procesamiento, sino que adopta unadefinición más amplia, que va más allá de meramente enfocarse enla conducta de los responsables para incluir las necesidades de lasvíctimas y del imperativo para reformar las instituciones estatalespara asegurar que los abusos a los derechos humanos no se repitan.Este documento analizará hasta donde la Comisión de la Verdad yReconciliación ha contribuido a alcanzar esta noción de justicia en laSudáfrica posapartheid.

1. Velásquez Rodríguez (Corte Interamericana de Derechos Humanos) Juicio, 1988,Serie C No. 4.

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CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

LA VERDAD PARA LAS VÍCTIMAS

�La CVR atrajo una cobertura extensa y única tanto en los mediosimpresos como electrónicos. En particular, las imágenes y voces delas víctimas y sobrevivientes, quienes testificaron sobre sus experienciasdurante la represión del apartheid, fueron vistas y escuchadas en loshogares de la mayoría de los sudafricanos. Por más de dos añosincuestionablemente esto tuvo un dramático impacto en la psiquepopular de todos los sudafricanos. Tan sólo esto propició elacercamiento al cumplimiento de uno de los principales objetivosde la CVR; el reconocimiento público del trauma experimentado porlas víctimas del conflicto sudafricano.�2

La CVR reunió declaraciones de aproximadamente 24 milvíctimas de abusos a los derechos humanos durante el término desu administración. Las víctimas relataron sus experiencias a personalde la comisión de la verdad capacitado especialmente para reunirinformación importante de manera sensible cultural y psicológica-mente. Además de este proceso de toma de declaraciones, la CVR

también sostuvo una serie de audiencias abiertas en diferentes lugaresalrededor del país en las que aproximadamente dos mil tuvieron laoportunidad de testificar en público.

Estas audiencias fueron extensamente cubiertas por los mediosde comunicación incluyendo transmisiones en vivo la radio nacional,reportes diarios en los periódicos nacionales y regionales, así comosinopsis semanales de los procedimientos en la televisión nacional.

El trabajo de la CVR también adquirió gran prominencia.Regularmente recibía cobertura en las primeras planas de los diarios,además de ser la nota principal de los noticieros nocturnos detelevisión. Durante la duración de la CVR hubiera sido virtualmenteimposible para cualquier persona que tuviera acceso a los mediosde comunicación el no estar consciente de su trabajo. Debido a los

2. Graeme Simpson, �Breve evaluación sobre la Comisión de la Verdad yReconciliación en Sudáfrica: Algunas lecciones para sociedades en transición�,1998, p. 27. Publicación disponible en el sitio web del Centro para el Estudio de laViolencia y Reconciliación <http://www.csvr.org.za/papers/papCVRe2.htm>acceso 28 de marzo de 2002.

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COMISIONES DE LA VERDAD

relativamente altos niveles de la penetración de los medios enSudáfrica, se puede afirmar con seguridad que una abrumadoramayoría de ciudadanos estaban razonablemente bien informados,o conscientes del trabajo de la CVR.

Esta amplia concientización del trabajo de la CVR contribuyó alestablecimiento de la verdad social sobre la naturaleza de la victimizacióny el impacto de los abusos de los derechos humanos en las personas ysus familias.

El trabajo y las conclusiones de la CVR también redujerondramáticamente la posibilidad de negar de forma razonable laverdad sobre el sufrimiento y el abuso padecido bajo el régimen delapartheid. Por ejemplo, después de escuchar el testimonio público decientos de víctimas de tortura y después de analizar miles dedeclaraciones hechas por las víctimas de tortura, la CVR pudo llegar alas siguientes conclusiones.

La Comisión encuentra que el uso de la tortura en forma deprovocación de severos daños físicos y mentales y sufrimiento conel objeto de castigar, intimidar u obtener información y confesiones,fue practicada sistemáticamente, en particular, pero no exclusiva-mente, por miembros del Área de Seguridad de la Policía Sudafricanaa lo largo del periodo de mandato de la Comisión.3

El hecho de que esa conclusión, referente a las violacionesocurridas durante un largo periodo, se haya basado en un análisisobjetivo de un gran número de declaraciones de víctimas dispersasa lo largo del país, hizo casi imposible refutarlas.

Esto ayudó a erosionar años de mentiras y distorsiones oficialesy sirvió como base importante para las verdades sociales sobre lasexperiencias de las víctimas en Sudáfrica.

Después de considerar todas las pruebas obtenidas, la CVR

concluyó en su informe final que el apartheid era un crimen contra lahumanidad.4 Esta conclusión fue particularmente significativa porque

3. Sudáfrica, Comisión para la Verdad y Reconciliación. Informe de la Comisiónpara la Verdad y Reconciliación, 5 vols. Capetown: Juta & Company, Ltd., 1998,vol. 2, p. 220.4. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3,vol. 5, p. 222.

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CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

5. Véase el primer informe del Partido Nacional a la Comisión Sudafricana de laVerdad y Reconciliación en 14 de mayo de 1997, <http://www.doj.gov.za/CVR/special/party2/np2.ht> fecha de acceso 1 de abril de 2002.6. Ibid.

los gobiernos (de blancos) sucesivos y la comunidad blanca en generalha buscado argumentar que el apartheid era una política socialbenevolente, que buscaba maximizar el bien colectivo separando alos grupos raciales y permitiéndoles desarrollarse en su propio ritmoy a su manera.5 Se argüía que la decisión de abandonar el apartheid setomó no porque el sistema fuera intrínsecamente injusto, inmoral uopresivo, sino porque era disfuncional y poco práctico.6

Éste fue un claro intento para exonerar moralmente a aquellosque formularon e implementaron las políticas del apartheidmostrándolos como bien intencionados y pragmáticos. El trabajo ylas conclusiones de la CVR refutaron decisivamente esta caracterización.Se volvió extremadamente difícil para los defensores del CCV exaltarsus virtudes o proclamar su benevolencia de cara al diario testimoniode las víctimas describiendo los horribles abusos y el sufrimientoinhumano causado por aquellos que defendían y apoyaban al Estado.Se pudo haber argumentado que la conclusión de la CVR respecto deque el apartheid era un delito contra la humanidad era un meroreconocimiento jurídico y oficial de una verdad que los sudafricanosnegros habían sostenido como evidente. Sin embargo, es significativopolítica, moral y en potencia legalmente que tal verdad fueraoficialmente reconocida.

Además de establecer la verdad social sobre las violaciones a losderechos humanos en el régimen del apartheid, la CVR tambiénproporcionó a muchas víctimas el reconocimiento y la reivindicaciónespecífica que por tanto tiempo se les había negado. Las víctimasque testificaron ante la CVR o que hicieron declaraciones ante ellafueron recibidas con comprensión y tratados con dignidad y respeto.Contrario a su experiencia bajo el régimen del apartheid, cuando lasvíctimas informaban de sus experiencias sobre violaciones a susderechos humanos a la CVR, sus testimonios eran considerados comoválidos hasta que se demostrara lo contrario.

A pesar de que no todas las víctimas experimentaron el procesode rendir testimonio como catártico o psicológicamente benéfico,

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COMISIONES DE LA VERDAD

la gran mayoría dio mucha importancia al hecho de que la veracidadde su testimonio fuera reconocida y aceptada.

La CVR también ayudó a los familiares y seres queridos adescubrir la verdad específica relacionada con el homicidio o ladesaparición de víctimas en particular.

La evidencia descubierta por la unidad de investigación de laCVR junto con la información revelada por los perpetradores quebuscaban la amnistía por sus crímenes, permitieron que la CVR resolvieraun número de casos que anteriormente habían sido un misterio. Apesar de que estas revelaciones generalmente causaban gran dolor ycoraje también permitieron a las familias empezar a dar conclusión adiversos eventos que, dado que se mantenían sin aclarar, eran causa detraumas y ansiedad. La CVR obviamente fue incapaz de resolver cadauno de los casos y ello para algunas víctimas pudo haber aumentadosu sufrimiento al tener expectativas que no se cumplieron.

Puede haber muy pocas dudas de que el trabajo y lasconclusiones de la CVR hayan cumplido un papel importante respectode la revelación y confirmación de verdades importantes en relacióncon los abusos a los derechos humanos en Sudáfrica. Sin embargo,antes de evaluar otros aspectos del trabajo de la CVR, es importantereconocer que algunos de los observadores han sido sumamentecríticos sobre lo que consideran como un enfoque muy estrecho enel trabajo de la CVR hacia exclusivamente ciertas violaciones a losderechos humanos, como el homicidio y la tortura, ignorando asíotras formas de abuso más sistemático bajo el régimen del apartheidtales como la expropiación de la tierra, la desigualdad en la educacióny las condiciones de explotación laborales.

Probablemente, el más convincente de estos críticos seaMahmood Mamdani,7 quien argumenta que haber decidido

7. Mamhood Mamdani, �Reconciliación sin justicia� (Reconciliation WithoutJustice), South African Review of Books 46 (1996) http://www.uni.ulm.de/~rturrell/antho3html/mandami.html, fecha de acceso 28 de marzo de 2002; �Grados dereconciliación y formas de justicia: el sentido de la experiencia africana� (Degreesof Reconciliation and Forms of Justice: Making Sense of the African Experience,ponencia presentada en la conferencia ¿Justicia o Reconciliación? (Justice or Reconciliation?)en el Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de Chicago, 25 y 26 deabril de 1997, p. 6.

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CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

privilegiar a las víctimas de las violaciones a la integridad física másgraves tanto en sus audiencias como en el discurso público, la CVR

mostró una imagen distorsionada de la naturaleza de las violacionesde los derechos humanos durante el apartheid. Mamdani supone quelo anterior ha permitido a los gobiernos posapartheid formularpolíticas sociales y económicas, que no se refieren adecuadamente alas enormes disparidades en cuanto a riqueza y oportunidades quees el más persistente legado del apartheid.

Mientras que el argumento de Mamdani es plausible, al final espoco persuasivo por varias razones. Primero, Mamdani se equivocaen una serie de hechos. A pesar de que la CVR �escogió�8 enfocar sutrabajo en una �limitada� clase de víctimas, sí enfatizó, tanto en susaudiencias como en su informe final, que violaciones como la torturay los asesinatos debían ser entendidos y analizados en el contexto dela discriminación racial y económica en la que se fundaba el régimendel apartheid.9

Reconociendo esta interrelación, la CVR hizo la siguienterecomendación al gobierno en su informe final:

La Comisión recomienda que el gobierno acelere la disminución de laintolerable brecha entre los favorecidos y desfavorecidos de nuestrasociedad, inter alia, dando aún más atención urgente a la transformaciónen la educación, otorgamiento de habitación y acceso a agua potable, asícomo a servicios de salud y la creación de oportunidades de empleo. Elreconocimiento y la protección de los derechos socioeconómicos soncruciales para el desarrollo y sostenimiento de una cultura de respeto alos derechos humanos [...] será imposible crear una cultura real dederechos humanos sin que los sectores público y privados den altaprioridad a la justicia económica.Reconociendo que es imposible para el sector público que por sí soloobtenga los recursos necesarios para acelerar el objetivo de la justicia

8. A pesar de que el mandato de la CVR tenía suficiente flexibilidad para decidirextender su mandato, claramente la legislatura intentó que la CVR enfocara susesfuerzos en los casos de víctimas de violaciones como tortura, asesinato ydesapariciones.9. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3,vol. 1, pp. 63-65.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Un estadiodividido en

seccionespara

blancosy negros

durante laépoca delapartheid

económica, la Comisión urge al sector privado a considerar una iniciativaespecial en términos de un fondo para capacitación, fortalecimiento y opor-tunidades para los sectores en desventaja y desposeídos en Sudáfrica.10

Más aún, la CVR llevó a cabo una serie de �audiencias institucionales�que deliberadamente se enfocaban al impacto de distorsión ycorrupción del régimen del apartheid en un amplio rango deinstituciones incluyendo los medios de comunicación, abogados, elsector de salud y el sistema educativo y los empresarios. Un volumencompleto del informe de la CVR está dedicado no a un análisis decaso por caso de las víctimas individuales, sino a un análisis de cómooperaba el apartheid como sistema.11 La decisión de la CVR de enfocarsea una �limitada� clase de víctimas, pero explicando su victimizacióncon referencia a formas más amplias de discriminación e inequidad,es defendible tanto por razones analíticas como pragmáticas. Hubierasido una carga administrativa y logística casi imposible de cumplirpara la CVR si, además de sus ya onerosas responsabilidades, se lepidiera reunir las declaraciones y sostener audiencias para los millonesde víctimas de discriminación racial y económica durante el apartheid.

En segundo lugar, Mamdani no considera el papelde una plétora de instituciones e iniciativas creadaspor la constitución sudafricana y el gobierno paratratar las inequidades estructurales del apartheid. Laconstitución interina12 estableció una comisión degénero, un Tribunal y Comisión Agraria, una

Comisión de Derechos Humanos, un ombudsman y una enérgicaCarta de Derechos (incluyendo un significativo compromiso a laacción afirmativa, equidad sustantiva y derechos socioeconómicos).

El gobierno también adoptó una política económica que estabadirigida a las comunidades marginadas por el apartheid.13 Mamdani,sin embargo, tiene razón cuando afirma que la CVR capturó (y

10. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3,vol. 5, p. 308.11. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3, vol. 4.12. Constitución Interina Sudafricana, Ley 200, 1993.13. Sudáfrica, El Programa de Desarrollo y Reconstrucción, 1994, www.polity.org.za/govdocs/rdp/rdp.html, fecha de acceso 28 de marzo de 2002.

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CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

posiblemente dominó) la imaginación pública, pero es poco justopedirle que, por su éxito, invadiera los mandatos de otras instituciones.

En tercer lugar, Mamdani atribuye demasiado poder e influenciaa la CVR y al hacerlo formula una cuestionable teoría sobre la realizaciónde políticas y la respuesta pública al respecto. Su argumento se basa enla suposición implícita de que la CVR �ignora� las dimensionessocioeconómicas del apartheid (aseveración que por sí misma ya ha sidorespondida anteriormente) y que el gobierno debió haber adoptadolas políticas económicas con mayor contenido �redistribucionista�.Esto presume tanto que la CVR tuvo más influencia sobre el actualgobierno de la que en realidad tuvo �por ejemplo su fracaso parapersuadirlo de aceptar un programa de reparación comparativamentede mucho menor costo� y que millones de personas sin hogar osudafricanos desempleados hayan sido engañados y desmovilizadospor la limitada interpretación de la CVR de victimización frente al apartheid.

Los sudafricanos negros desempleados y sin hogar estántotalmente conscientes de su problema y de sus causas, y mantendránsu petición de rendición de cuentas al actual gobierno si sus políticasno ofrecen alguna señal de mejoría, independientemente del trabajoy conclusiones de la CVR.

Probablemente la mayor contribución de la CVR para develar laverdad respecto de los abusos a los derechos humanos cometidoshaya sido el reconocimiento y la reivindicación de las experiencias deun significativo número de víctimas. Esto ha tenido un extraordinarioimpacto en las víctimas y sus familias y servirá para promover yproteger una cultura de derechos humanos en la sociedad Sudafricana.

LA VERDAD SOBRE LOS RESPONSABLES

Karl Jaspers, en su famoso ensayo titulado �The Question ofGerman Guilt� (�La cuestión de la culpa alemana�),14 identificavarios tipos de culpa tras las sistemáticas y masivas violaciones a los

14. Karl Jaspers, �La cuestión de la culpa alemana�, Justicia de Transición: Cómo lasdemocracias emergentes hablan de los regímenes anteriores (�The Question of German Guilt.�Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes), Neil J.Kritz (comp.), Washington D.C.: U.S. Institute of Peace, 1995, vol. 1, pp. 157-171.

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COMISIONES DE LA VERDAD

derechos humanos. Jaspers se refiere, inter alia, a la culpa criminal,culpa política y culpa metafísica. Él define la culpa criminal como laresponsabilidad que se vincula a aquellos legalmente responsablesde un crimen en particular. La culpa política es atribuible a losciudadanos y funcionarios públicos en un Estado donde los derechoshumanos son sistemáticamente violados.

La culpa metafísica existe cuando una persona no actúa dondesería posible prevenir o reducir la comisión de una violación dederechos humanos.

La CVR cumplió un importante pero imperfecto papel al tratartodos estos conceptos de culpa.

Donde era posible hacerlo, la CVR atribuyó directamente laresponsabilidad penal por las violaciones a los derechos humanos a unnúmero limitado de personas.

A diferencia de su predecesora, la Comisión de la Verdad yReconciliación de Chile, la CVR decidió identificar y nombrar apersonas de quienes se tenía fuerte evidencia de su involucramientoen violaciones a los derechos humanos. En la práctica, la capacidadde la CVR para nombrar a los responsables fue severamente limitadapor los procedimientos de debido proceso, que fueron impuestospor ley y aceptados como medidas básicas de justicia en el pro-cedimiento por la propia CVR. Antes de que una persona pudiera seridentificada como responsable, esta persona podía examinar laevidencia en la que esa acusación se fundamentaba y después teníala oportunidad de ofrecer las pruebas en contra.15 Esto significaque muchos de los resultados sobre responsabilidad fueron objetode fuertes litigios entre los sujetos y sus representantes legales, lo querepresentó muchísimo tiempo para el equipo jurídico y deinvestigación de la CVR. Como la comisión sólo reunió suficienteevidencia para poder determinar la responsabilidad de los presuntosperpetradores, al final de su mandato la Comisión se vio forzada aabandonar un número significativo de casos dado que le eraimposible cumplir con los requisitos de debido proceso con tiemposuficiente para completar y emitir su informe final.

15. Sudáfrica, �Ley de Promoción de la Unidad Nacional y Reconciliación�(Promotion of National Unity and Reconciliation Act.), No. 34 (1995), Sección 30(2).

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La CVR debió haber anticipado este aspecto sobre el procesode encontrar a los responsables y destinar más tiempo y recursos ala realización de esta tarea. Sin embargo, debe reconocerse que lasinstituciones cuasi-legales con recursos limitados podrán sólo hacerun muy limitado número de conclusiones en los que los responsablesde violaciones fueran específicamente identificados, ya que elcumplimiento de los requisitos de debido proceso inherentementerequiere de tiempo y recursos. Sin embargo, la CVR pudo hacer públicoslos nombre de más de cien individuos responsables de las más gravesviolaciones a los derechos humanos y, en muchos casos, la vergüenzay exclusión que acompañó esa identificación fueron importantes(aunque insuficientes) formas de rendición de cuentas.

La CVR no atribuyó la responsabilidad de las violaciones a losderechos humanos a particulares. En la medida de lo posible tambiénatribuyó responsabilidad a las instituciones o estructuras como elgobierno o el gabinete. Por ejemplo, después de encontrar evidenciade la sistemática y generalizada tortura de personas privadas de sulibertad, la CVR concluyó lo siguiente:

La Comisión concluye que el uso de la tortura fue permitido por elgobierno sudafricano como una práctica oficial [...] La Comisión concluyeque la tortura tal como se practicó por los miembros de la policíasudafricana constituyó un patrón sistemático de abuso que involucróel planeamiento deliberado de miembros de la policía sudafricana, yello constituye una grave violación a los derechos humanos [...] LaComisión concluye por lo tanto que las siguientes instituciones sondirectamente responsables por el uso de la tortura en contra de losdetenidos e indirectamente por todas las muertes por causas nonaturales de los detenidos bajo custodia policial: el Ministerio del OrdenPúblico, los Comisionados de Policía; los oficiales responsables de lasfuerzas de seguridad en el ámbito nacional, de división y nivel local. Seconcluye que el gabinete es indirectamente responsable.16

Estas conclusiones son importantes no sólo por razones morales ypolíticas, sino también porque constituyen la base para futuras

16. Comisión de la Verdad y Reconciliación de Sudáfrica. Véase pie de página 3,vol. 2, p. 220.

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acciones legales como enjuiciamiento y demandas civiles tanto enSudáfrica como en jurisdicciones extranjeras.17

El controvertido aspecto de la verdad para la amnistía deltrabajo de la CVR fue un mecanismo extremadamente efectivo en laidentificación de la responsabilidad de los violadores de derechoshumanos. El hecho de que más de 7 mil 500 personas solicitaran laamnistía es en parte atribuible al hecho de que las revelacionescontenidas en cada grupo de solicitudes de amnistía creaban un�dilema de prisioneros� para los futuros solicitantes.

Los responsables empezaron a temer estar implicados ensolicitudes de amnistía que sus cómplices pudieran haber realizadosecretamente y se vieron forzados a tomar decisiones estratégicasbasadas en información imperfecta en relación con si su silenciopodría representar el riesgo de ser juzgado.

Más aún, dado que el solicitante de amnistía deliberadamentese había incriminado y se le había proporcionado inmunidad a cambiode su evidencia, la CVR obtuvo invaluables pruebas sobre la naturalezade las violaciones a los derechos humanos en Sudáfrica sin confrontarlas cargas del debido proceso arriba mencionadas.

Además, el proceso de amnistía provocó mucha presión entrelos solicitantes, por razones legales y de estrategia, para demostrarque habían actuado bajo las órdenes de un superior o de acuerdocon una estrategia política aprobada. Esto frecuentemente causóque implicaran a sus superiores para no mostrarse como indivi-dualistas motivados por consideraciones puramente personales.

En muchos casos, como cada subordinado implicaba a susuperior, el superior se veía forzado a solicitar la amnistía creandouna reacción en cadena que terminaba por inculpar a algúnimportante político o líder de las fuerzas de seguridad.

Las audiencias de la CVR, en lo que respecta a los partidospolíticos e importantes instituciones gubernamentales e institucionessociales (como prisiones, medios de comunicación, el sistema legal yel sector religioso), cumplió un importante papel en subrayar la

17. A pesar de que a la fecha ha habido muy pocos enjuiciamientos y demandasciviles por las razones que se mencionan en la sección 3, no existen obstáculosfundamentales para que éstas no se lleven a cabo.

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CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

responsabilidad política y moral por los abusos a los derechos humanos.Por ejemplo, durante las audiencias de partidos políticos la CVR pudocuestionar a altos oficiales del gobierno con base en la evidencia recibidadel proceso de amnistía, que indicaba que los más altos líderes de lasfuerzas de seguridad genuinamente creían que los asesinatos y las desa-pariciones fueron autorizados y apoyados por los líderes políticos degobiernos sucesivos del apartheid. Fue claro durante estas audiencias ycomo resultado de la subsiguiente información obtenida por la CVR

que las principales figuras políticas habían autorizado las violaciones alos derechos humanos y las alegaciones de ignorancia hechas por lospolíticos eran falsas, poco plausibles o el resultado de una deliberadapolítica negligente. Del mismo modo, las audiencias institucionalesdirigieron la atención a las complicidades y omisiones respecto de lasviolaciones a los derechos humanos realizadas por quienes estaban enposiciones de responsabilidad e influencia en instituciones de granpoder como la judicatura y los medios de comunicación. Por mediode las diversas audiencias sostenidas la CVR fue capaz de ampliar elenfoque de su investigación a la responsabilidad por los abusos a losderechos humanos no sólo para aquellos que �jalaron el gatillo�, sinotambién para aquellos individuos e instituciones poderosos queusualmente escapan del escrutinio durante los procesos penales, perocuyas acciones u omisiones desempeñaron un papel fundamental paraque las violaciones a los derechos humanos fueran posibles.

Esta investigación ampliada sobre la conducta pasada tieneimplicaciones potenciales significativas, pues obliga a los partidospolíticos y a las instituciones sociales e examinar críticamente su modusoperandi en el pasado con el objeto de ayudar a prevenir abusossimilares en el futuro.

Parece ser apropiado hacer una observación conclusiva de losresultados de la CVR en relación con los responsables. A pesar de quela mayoría del trabajo de la CVR estuvo apropiadamente enfocadaen las violaciones a los derechos humanos llevados a cabo por agentesestatales, el mandato de la CVR incluyó una investigación sobre lasviolaciones a los derechos humanos perpetrados por miembros demovimientos de liberación o aquellos que actuaran en su nombre.

El mandato de la CVR especificó que se investiguen todo tipode violaciones a los derechos humanos, independientemente de la

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identidad del responsable. Como resultado la CVR elaboró conclusionessobre la responsabilidad de los actores estatales y no estatales. La CVR

fue cuidadosa en no suponer que la conducta de las personas queactuaron a nombre del régimen del apartheid eran moralmenteequivalentes a aquellos que actuaban en nombre de movimientos deliberación. También reafirmó que el apartheid constituyó un crimencontra la humanidad y que los movimientos de liberación que buscabanel fin del apartheid perseguían una lucha justa.

Sin embargo, CVR sostuvo que los movimientos de liberaciónestaban obligados a cumplir con las normas aplicables de derechointernacional humanitario y por lo tanto emitieron resoluciones adversasen los casos donde los movimientos de liberación violaron esasnormas. Obviamente es de crucial importancia que las comisiones dela verdad o investigaciones similares apliquen el derecho internacionalde los derechos humanos así como el derecho internacional huma-nitario indiscriminadamente, al mismo tiempo que reconozcan quelos conflictos tienen causas históricas y con frecuencia tienen su origenen injusticias de las que las partes no son igualmente responsables.

PROCESAMIENTO

De todos los aspectos del trabajo de la CVR, su papel en lo relacionadocon el procesamiento de los responsables de las violaciones a losderechos humanos ha sido malinterpretado. Es importante subrayarque además de algunos casos individuales, procesados antes delestablecimiento de la CVR, como parte de las pláticas bilaterales entreel gobierno y el Congreso Nacional Africano (ANC), nadie recibióamnistía por crímenes graves a los derechos humanos sin hacer unarevelación completa como parte de la aplicación de la CVR. Más aún,existe la mala concepción de que a la mayoría de los solicitantes quehicieron confesiones y revelaron sus crímenes se les otorgó la amnistía.

De hecho, a menos del 10%18 de las más de 7 mil 500 personasque solicitaron amnistía se les concedió. Esto es en parte atribuible

18. Esta cifra podría ser muy alta, sin embargo, ya que el Comité de Amnistía estáaún en el proceso de presentar su informe es muy pronto para dar datos precisos.

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al hecho de que un alto porcentaje de las solicitudes fue hecha porprisioneros comunes, quienes intentaron usar el proceso de amnistíacomo un medio para asegurar su liberación. Estas solicitudes fueronnegadas. También se atribuye al hecho de que los abogados y juecesnombrados para formar parte del comité de amnistía tomaron elproceso muy seriamente y se negaron a simplemente aceptarsolicitudes de amnistía bona fide.

Muchas solicitudes fueron rechazadas porque los solicitantesno hicieron confesiones completas (con frecuencia las declaracioneseran falsas o incompletas) o porque la naturaleza política del delitono estaba clara (los solicitantes rechazados generalmente no pudierondemostrar que habían actuado a nombre de una organización políticaconocida públicamente o que habían actuado de acuerdo con unobjetivo político legítimo).

La CVR desde el principio dejó muy claro en su mandato que lalegislación que la creó otorgaba al Comité de Amnistía totalautonomía y que no se extendería ninguna garantía de amnistía a lossolicitantes. Además se subrayó que habría una fecha límite para laadmisión de las solicitudes y aquellas personas que no hubieran hechola solicitud o a quienes les hubiera sido negada la amnistía, deberíanser consideradas para su enjuiciamiento. La sección que se refiere aeste tema del informe de la CVR señala:

En los casos en los que la amnistía no ha sido solicitada o haya sidonegada, se deberá considerar el enjuiciamiento cuando exista evidenciasuficiente de que un individuo ha cometido graves violaciones a losderechos humanos. Al respecto, la Comisión pondrá a disposición delas autoridades pertinentes la información con la que cuente en relacióncon las denuncias graves en contra de esos individuos (excluyendo lainformación privilegiada como aquella contenida en las solicitudes deamnistía). Se debe considerar la posibilidad de imponer un límite detiempo para tales juicios. Los procuradores deberán prestar rigurosaatención al procesamiento de miembros del Servicio de PolicíaSudafricano (SAPS) que se encuentre hayan golpeado, torturado oasesinado a personas bajo su custodia. Con el objeto de evitar unacultura de la impunidad y de establecer el Estado de derecho, se debeevitar otorgar una amnistía general en cualquiera de sus formas.19

19. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Vea pie de página 3, vol.5, p. 309.

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A principios de 1999, tras la publicación del informe final dela CVR, Bulelani Ngcuka, director de procuradores generales, anuncióque su oficina había establecido una unidad especial para investigarlos casos de las personas que no habían solicitado amnistía o que leshabía sido negada. Los miembros de esta unidad actualmente estánprocesando al doctor Wouter Basson, ex miembro de la Fuerza deDefensa Sudafricana, por delitos como asesinato, tráfico de drogasy fraude. Además de este caso no hay más juicios que se esténdesarrollando actualmente, lo que resulta sorprendente dadas laevidencia existente y los descubrimientos de la CVR y las investigacionesanteriores sobre violencia política realizadas por instancias como laComisión Goldstone.

Sólo un porcentaje relativamente pequeño del número total deperpetradores responsables de violaciones a los derechos humanosha sido exitoso en su solicitud de amnistía. En teoría, existen cientosde objetivos potenciales para ser juzgados, la mayoría de ellos porcrímenes políticos ocurridos hace diez o veinte años, y esto ha propi-ciado preocupaciones legítimas sobre la posibilidad de obtenerpruebas y testigos confiables. También debe considerarse que los crí-menes políticos, que involucraban operadores expertos en la des-trucción de evidencia y autores intelectuales que ponen gran cuidadoen la formulación de instrucciones en términos muy ambiguos yvagos, son más difíciles de procesar que un crimen �ordinario�.

Sin embargo, dado el volumen de evidencia disponible, elnúmero de testigos potenciales que se puedan descubrir a través delproceso de amnistía de la CVR y la escasez de procesamientos, es difícilno llegar a la conclusión de que el actual gobierno es ya sea ambivalenteo está en contra de esos procesamientos. Esto es muy desafortunadopor al menos cuatro razones.

Primero, a menos que Sudáfrica demuestre una gran voluntadpara procesar y consignar a los responsables de graves violaciones alos derechos humanos estaría en grave violación a sus obligacionesde derecho internacional de llevar a juicio a los responsables degraves violaciones a los derechos humanos.

Existe un importante y vívido debate sobre si la naturaleza delproceso de amnistía en Sudáfrica y las circunstancias que le dieronorigen deben constituir derogaciones legítimas de las obligaciones

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Represión amanifestantesnegros

internacionales de perseguir y enjuiciar a los responsables de las másgraves violaciones a los derechos humanos.20 Independientemente dela posición que uno tome en este debate, no hayduda de que el gobierno sudafricano tiene laobligación internacional de procesar a aquellosque no solicitaron o se les negó la amnistía.

En segundo lugar, en el fundamento delproceso de amnistía existe una clara amenaza:solicitar la amnistía o enfrentar el riesgo de serjuzgado. Tanto las víctimas de violaciones como quienes solicitaronla amnistía se sentirán legítimamente ofendidos si la amenaza de serenjuiciados equivale a una trampa y aquellos que deliberadamentedesafiaron el proceso de amnistía no pagan ningún precio. La amnistíaha sido defendida por sus partidarios como �el precio que Sudáfricapagó por la democracia�. ¿Qué posible justificación puede ofrecersede no lograr llevar a juicio a quienes han rechazado la controvertidaoportunidad de la amnistía por la verdad?

En tercer lugar, el avance sudafricano hacia la justicia de transiciónno tiene únicamente un impacto doméstico. Ha sido cuidadosamenteobservado por los gobiernos, víctimas, perpetradores y activistas entodo el mundo. El hecho de no poder llevar a juicio a los responsablespuede enviar una señal a los perpetradores de que cualquier reducciónde la pena (por ejemplo, una amnistía a cambio de la verdad, unareducción parcial de la sentencia o la oportunidad de hacer serviciocomunitario) ofrecida como sustituto de un procesamiento penal debeser visto a la luz de la experiencia sudafricana.

Los perpetradores sofisticados podrían considerar que si elrelativamente poderoso y funcional gobierno sudafricano no fue capazo no tuvo la voluntad de llevarlos a juicio, podrían arriesgarse anegarse a cualquier oferta de sanción parcial asumiendo que hayposibilidades de evitar totalmente la sanción. Sudáfrica es un ejemplo

20. Juan E. Méndez, �Responsabilidad por los abusos del pasado� (Accountabilityfor Past Abuses), Human Rights Quarterly (Revista trimestral de Derechos Humanos).19.255 (1997): 270. Vea Diane Orentlicher, �Estableciendo responsabilidad: Eldeber de procesar las violaciones a los derechos humanos de un régimen anterior�(Settling Accounts: The Duty to Prosecute Human Rights Violations of a PriorRegime), Yale Law Journal, 100 (1991): 2537.

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COMISIONES DE LA VERDAD

para muchos de los Estados en transición. Tiene una especialresponsabilidad de sentar un precedente ejemplar.

Cuarto y último, mientras se puede argumentar legítimamenteque la sola existencia de la CVR sirvió para reducir la presión nacionale internacional de llevar a juicio a los responsables, esto obviamentees cierto únicamente en lo concerniente a los responsables a quienesse les otorgó la amnistía. Dado que todas las partes del conflictosudafricano, incluyendo las fuerzas de seguridad, coincidieron enque existiera un proceso que permitiera el castigo para aquellos queno solicitaron la amnistía o a quienes se les fue negada, ese proceso deamnistía paradójicamente facilita la persecución y el enjuiciamientode un número significativo de casos. En este contexto, es particular-mente lamentable que el gobierno no haya logrado capitalizar laposibilidad de juicios relativamente libres de riesgos.

Aún es muy pronto para poder dar una conclusión definitivasobre si los responsables de graves violaciones a los derechoshumanos serán llevados a juicio. La CVR emitió una firme recomen-dación a favor de la justicia y la rendición de cuentas. El progresorealizado por el gobierno deja poco campo al optimismo. El nollevar a cabo medidas más fuertes constituirá una traición para lasvíctimas, una violación de la ley y el abandono de principios.

REPARACIÓN

Si la actitud del gobierno sudafricano en relación con la persecucióny consignación de los responsables de las violaciones ha sido causade gran preocupación, su desempeño en cuanto a la reparaciónpara las víctimas ha sido dolorosamente inadecuado. En su informefinal emitido en septiembre de 1998 la CVR recomendó que a todaslas personas que habían sido encontradas como víctimas deviolaciones a los derechos humanos se les otorgara una indemnizaciónanual consistente de entre R17 mil rands (la moneda sudafricana; 4mil dólares) y R23 mil (6 mil dólares) por un periodo de seis años.21

21. Todas las tasas de cambio son aproximaciones basadas en tasas de conversiónaplicables en el momento en que se emitieron o calcularon las cifras, como es loapropiado.

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La cantidad fue calculada con base en el salario medio anual enSudáfrica en 1998, adaptado ligeramente en cada caso al costo devivir en el área en que la víctima vivía y de acuerdo con el tamañode su familia. El costo total para el gobierno de estas indemnizacionesfue estimada en aproximadamente R3,2bn (400 millones de dólares)por los seis años.

Además del componente financiero, la CVR recomendó que seconsideraran formas simbólicas de reparación, como el estable-cimiento de monumentos y memoriales, así como formas dereparación comunitarias, se considerarían otras tales como elestablecimiento de instalaciones locales de cuidado de la saludmental.22

Después de un año de que la CVR emitió sus recomendacionessobre reparaciones el gobierno anunció que había destinado unpresupuesto de R600m (80 millones de dólares) para el pago dereparaciones de un periodo de tres años.23 No se comprometió aproporcionar financiamiento a partir de entonces. El presupuestodestinado representa menos de 20% del total requerido para financiarlas propuestas de reparación hechas por la CVR.

Desafortunadamente, ni siquiera esta limitada cantidad ha sidoentregada. Para el final de 2002, de acuerdo con los estimados nopublicados realizados por el Comité de Reparación y Rehabilitación dela CVR, únicamente R35m (3 millones de dólares) han sido distribuidospara reparaciones temporales a las víctimas con urgente necesidad deasistencia. El gobierno no ha hecho ningún pago final de las repa-raciones y debe clarificar si pretende terminar con los pagos.

La falta de claridad en la política de reparación del gobiernoha obligado a los observadores a especular por qué la reparaciónno ha sido cumplida. La decisión claramente no está fundada enmotivos financieros, pues aunque la política macroeconómica delgobierno establece un objetivo presupuestario de déficit muy riguroso,

22. Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación. Véase pie de página 3,vol. 5, pp. 188-190.23. Barry Streek, �La Comisión de la Verdad desembolsa una miseria� (TruthCommission Pays Out a Pittance), Mail & Guardian, 12 de diciembre de 1999<http://www.mg.co.za/mg/news/99dec1/14dec-CVR.html> fecha de acceso 1de abril de 2002.

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en los últimos dos años ha adquirido armas por un costo estimadode más de R32bn (4 billones de dólares).24

Algunos analistas han especulado que el gobierno se opone afinanciar las reparaciones por una objeción filosófica de privilegiar aun �pequeño� grupo de víctimas de graves violaciones a los derechoshumanos (aproximadamente 25 mil víctimas) en un contexto dondecada sudafricano negro pueda reclamar legítimamente25 ser víctimadel apartheid. Este argumento es teóricamente poco persuasivo y hasido debilitado por las normas adoptadas y aplicadas por lossucesivos gobiernos posapartheid.

Para propósitos analíticos es importante desagregar lasdiferentes formas de abusos a los derechos humanos experimen-tados bajo el régimen del apartheid, para poder formular políticascoherentes destinadas a remediar estas violaciones. Por ejemplo, sepodría haber expropiado la tierra y propiedad de una personasudafricana negra, o haber recibido un inadecuado nivel de educación,o se le pudo haber negado acceso a los servicios de salud básicos ypudo haber sido sujeto a torturas prolongadas a manos de las fuerzasde seguridad. El gobierno sudafricano ha creado reglas designadasa compensar a las personas por la expropiación de sus tierras y haasignado billones de rands para mejorar las instalaciones médicas yeducacionales para el acceso de la población negra sudafricana. Sinembargo, ha asignado fondos comparativamente insignificantes paralas víctimas que han sufrido de violaciones extremadamente severasa sus derechos humanos tales como tortura, ejecuciones extrajudicialeso desapariciones.

Al adoptar políticas designadas a remediar las muy diversasformas de injusticia e inequidad causadas por el apartheid, el gobiernoha sentado un precedente y afirmado el principio de que se debeatender la victimización surgida del pasado. Ha formulado criteriospara atender la discriminación racial sistemática y es bajo una

24. Ivor Powell, �Convenio planeado de nuevas armas masivas� (Massive New ArmsDeal Planned), Mail & Guardian, 24 de junio de 2000 <http://www.mg.co.za/mg/za/archive/2000jun/24jun-news.html#arms> fecha de acceso 1 de abril de 2002.25. De acuerdo con las estadísticas, los estimados de mitad de año de 2001 deSudáfrica, hay 40 027 553 sudafricanos negros <www.statssa.gov.za/default/.asp> fecha de acceso 1 de abril de 2002.

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obligación de equidad que debe asistir a quienes han experimentadoseveras violaciones por el simple hecho de que decidieron oponerseal sistema. Más aún, en el caso de las víctimas de graves violacionesa los derechos humanos, el gobierno tiene la obligación bajo elderecho internacional de proporcionar compensación y reparación.26

Esta obligación surge, aunque no exclusivamente, en los casos en losque a las víctimas se les ha negado el derecho de iniciar o presentardemandas civiles en contra de perpetradores a quienes se les haotorgado la amnistía.27 El fallecido juez John Didcott, en su opiniónconcurrente en la sentencia de la Corte Constitucional Africana28

apoyando la constitucionalidad del proceso de amnistía, dio aentender que la reparación debe ser considerada como un quid proquo por extinguir la responsabilidad civil.29 Cualquier víctima a quienle ha sido negado el derecho de demandar por daños y no le hasido otorgada la reparación proporcional correspondienteprobablemente tiene una base legal muy fuerte para buscar lacompensación, ya sea de parte del gobierno o del responsable de laviolación. Las víctimas de crímenes por los cuales se negó o no sebuscó la amnistía conservan el derecho teórico de demandar pararecibir compensación, aunque la insuficiente evidencia y problemasde prescripción pueden crear dificultades prácticas.

Sin embargo, dado que es claro que el gobierno no daráreparación hasta que se encuentre bajo un considerable nivel de presiónpara hacerlo, las víctimas del Estado y de los movimientos deliberación deben considerar la posibilidad de promover demandasde acción de clase en contra de estas instancias. Aquellos que buscanla reparación por cuestiones de esclavitud en Estados Unidos han

26. Mbenge v. Zaire, U.N. Doc. Supp. No. 40 (A/38/40) at 134 (1983). Vea Muteba v.Zaire, U.N. Doc. Supp. No. 40 (A/39 140) at 182 (1984), y Juan E. Méndez,�Reconciliación Nacional, Justicia de Transición y la CPI� (National Reconciliation,Transnational Justice, and the ICC), Ethics and International Affairs, 15.1 (1998): 25-44.27. Sudáfrica. �Promoción de la Unidad Nacional y el Ley de Reconciliación� No.34 (1995) Sección 20(7)(a).28. Organización de los Pueblos Azanianos s (AZAPO) and Otros v. Presidente de laRepública de Sudáfrica y Otros. SACLR Lexis 20 (1996); (8) BCLR 1015 (CC)(1996).29. Ibid, 91-92.

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adoptado recientemente una estrategia similar.30 Un grupo deabogados, académicos y activistas recientemente ha promovidovarias demandas para obtener una compensación por esclavitudpues consideran que esa estrategia legal doblegará al gobiernoestadounidense, que ha carecido de voluntad política para atender elasunto. Igualmente, una vez que el gobierno sudafricano se dé cuentade la magnitud de las quejas por daños que potencialmente estaríaenfrentando, posiblemente considere el pago de la reparación nocomo una carga, sino como una ganga. Hasta que no se les garanticea las víctimas una adecuada reparación del daño, el procesosudafricano de lidiar con el pasado será considerado como unproceso con graves fallas y su liderazgo habrá traicionado la promesahecha en el �epílogo� de la Constitución Interina, que preparó elterreno para el establecimiento de un orden democrático. La secciónque a ese respecto se refiere señala:

Las violaciones graves de derechos humanos, la transgresión deprincipios humanitarios en conflictos violentos y el legado de odio,miedo, culpa y venganza [...] ahora pueden ser atendidos sobre la basede que existe una necesidad para el entendimiento pero no para lavenganza, una necesidad para la reparación pero no para la represalia(énfasis especial en esta parte).31

REFORMA INSTITUCIONAL

Cualquier proceso de rendición de cuentas por pasadas atrocidadesdebe empezar con el enfoque en crímenes específicos. Unainvestigación de violaciones particulares es un precursor necesariopara dar los primeros pasos en el procesamiento y castigo de losresponsables y para el reconocimiento y la asistencia a las víctimas.

Las investigaciones también proporcionan enfoques crucialessobre las causas y modalidades de violaciones a los derechos humanos.

30. Charles Ogletree, �Litigando el legado de esclavitud� (Litigating the Legacy ofSlavery), The New York Times, 31 de marzo de 2002.31. Constitución Interina de Sudáfrica, Acta 200, 1993, c. 16.

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Esto puede incluir la identificación de estructuras e instituciones directao indirectamente responsables de violaciones a los derechos humanosasí como un examen de causas menos inmediatas de abuso como elracismo, la cultura y la retórica. Una vez que el gobierno haya obtenidoun análisis sofisticado de la naturaleza y las causas de las violacionesa los derechos humanos, estará en posición de formular y aplicarreformas diseñadas para asegurar que tales abusos no se repitan.

La CVR desempeñó un papel fundamental en el apoyo y laasistencia del proceso de reforma institucional en Sudáfrica. BruceAckerman, en una frase memorable, argumentó que los nuevosgobiernos democráticos ascienden al poder con �un alto capitalmoral pero con muy poca capacidad burocrática�.32 Con esto serefiere a que los gobiernos postransicionales frecuentemente estánmuy comprometidos con las reformas diseñadas para atender lasinjusticias en el pasado (en parte por razones de convicción, y enparte por la demanda de los ciudadanos) pero con frecuenciatambién carecen de conocimiento, personal y recursos para poneren marcha esas reformas. Esto era parcialmente cierto en Sudáfricainmediatamente después de sus primeras elecciones democráticas.Los ministros del gabinete a cargo de temas delicados como justicia,policía, defensa, servicios de readaptación social y de inteligencia,reconocieron el imperativo de realizar reformas y con frecuenciapudieron apoyarse en un cuerpo de expertos independientes delgobierno que surgieron de las filas de la sociedad civil y losmovimientos de liberación.

No obstante la considerable energía y talento de los nuevoselementos, el proceso de adopción de la reforma fue impedidopor la inercia burocrática y en algunos casos por resistencia informalde funcionarios públicos simpatizantes del régimen anterior.

El trabajo altamente público de la CVR y el muy amplio debatepúblico sobre las violaciones a los derechos humanos y la culpa-bilidad oficial que causó, fortalecieron significativamente la capacidadde aquellos que trabajaron dentro y fuera del gobierno para organizary hacer campaña por un cambio real.

32. Bruce Ackerman, El futuro de la revolución liberal (The Future of Liberal Revolution),Londres: Yale University Press, 1992, p. 72.

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Por ejemplo, los descubrimientos anteriores a la CVR en relacióncon violaciones a los derechos humanos perpetrados por miembrosde los cuerpos policíacos desacreditaron a muchas figuras líderes dela policía sudafricana de la era del apartheid,33 terminando por lotanto con sus carreras y debilitando su legado. Estas revelacionesfortalecieron a quienes promovían las reformas dentro de la policíasudafricana y prepararon el camino para el nombramiento de unnuevo liderazgo exento de antecedentes de violaciones a los derechoshumanos.

Más aún, la evidencia anterior a la CVR de tortura generalizaday sistemática añadió vigor a los esfuerzos antitortura dentro de lapolicía sudafricana, culminando en la adopción de una política formalsobre la prevención de la tortura.34

En su informe final, la CVR realizó recomendaciones al gobiernoasí como a instituciones independientes, tales como las profesionesmédicas y legales en lo relativo a medidas que deben ser tomadaspara la prevención de violaciones a los derechos humanos. Muchasde estas recomendaciones hechas a las instituciones independientessurgieron tras la consideración de las presentaciones de testimoniosdados durante las audiencias institucionales de la CVR por repre-sentantes de esas instituciones. El proceso de CVR sirvió para catalizarimportantes debates dentro de organizaciones profesionales en unaserie de sectores incluyendo los medios de comunicación, lacomunidad médica y legal así como a sus códigos de conducta,reglas éticas y sistemas de autogobierno. Este proceso de intros-pección ha servido para fortalecer el compromiso hacia los derechoshumanos dentro de estas instituciones. Los siguientes son ejemplosde las recomendaciones emitidas por la CVR:

El gobierno [debe] reexaminar la reforma y fortalecer las institucionesestatales para reforzar la protección a los derechos humanos. Se debe

33. Los ex comisionados de policía, Johan van der Merwe y Johan Coetzee, juntocon otros oficiales de alto rango, solicitaron amnistía y al hacerlo revelaron suinvolucramiento en serias violaciones a los derechos humanos.34. Vea �Política en la prevención de la tortura y el tratamiento de personas bajocustodia del Servicio de Policía Sudafricano, www.saps.org.za/17_policy/tort.htm,fecha de acceso 1 de abril de 2002.

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CONTRIBUCIÓN DE LA CVR A LA JUSTICIA EN SUDÁFRICA

considerar que el establecimiento de un despacho de derechos humanosen los ministerios del gobierno e incrementar los recursos otorgados aun equipo supervisor, especialmente a la oficina del ombudsman.Los derechos humanos deberán ser parte de la currícula de la educaciónformal, educación especializada y en la capacitación del personal deaplicación de la ley. Esta currícula debe incluir, entre otros, temas comoracismo, discriminación por cuestiones de género, resolución deconflictos y derechos de los niños.Los funcionarios penitenciarios deben recibir capacitación sobrederechos humanos y el tratamiento de prisioneros, así como el manejodel sistema penitenciario.Un código de conducta uniforme para profesionales de la salud debeser desarrollado, puesto en marcha y enseñado en todas las facultadesde ciencias [...] los profesionales de la salud deben comprometerse a�autoauditarse� de su conducta profesional a través de reunionesregulares en pequeños grupos para discutir dilemas éticos y sobrederechos humanos.35

A pesar de que el gobierno no ha respondido formalmente a lasrecomendaciones hechas por la CVR, es claro que se ha comprometidoa adoptar el espíritu, si no literalmente, de muchas de ellas.

Muchas de las reformas recomendadas ya estaban en progresoantes de que la CVR emitiera su Informe Final, pero no hay duda deque el proceso de la CVR reforzó el caso general para la reformainstitucional tanto dentro como fuera del gobierno.

CONCLUSIÓN

Este documento ha articulado una definición de justicia que buscaatender las múltiples consecuencias de las violaciones a los derechoshumanos estableciendo la verdad en relación con las víctimas y losperpetradores de los abusos, otorgando la reparación, procesandoa los perpetradores y reformando las instituciones abusivas o quepermiten abusos.

35. Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica. Vea pie de página 3,pp. 311, 314 y 334.

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He argumentado que la CVR fue extraordinariamente exitosaen el proceso de conocimiento de la verdad que enfatizó el sufrimiento delas víctimas y las diversas formas de culpabilidad que lo hicieronposible. Las audiencias cautivaron la atención de la nación, alteraronla naturaleza del discurso político y cambiaron la manera en quemuchos sudafricanos veían a su país y su historia. La naturalezaaltamente pública de los procedimientos de la CVR hicieron que sutrabajo y la emisión de recomendaciones fueran difíciles de ignorar,lo que añadió peso y urgencia al muy necesitado proceso de reformainstitucional.

Su trabajo subrayó la importancia de la protección y promociónde los derechos humanos y fortaleció a los individuos y lasinstituciones en la prevención de la recurrencia de los abusos. Las dosomisiones más evidentes en el proceso de enfrentar el pasado de laSudáfrica posapartheid �la ausencia de reparación y la falta deprocesamiento a los responsables� son temas sobre los que la CVR notiene autoridad formal.

La CVR no podría iniciar procesos penales o destinar recursossuficientes para financiar la reparación. La CVR hizo todo lo posibleal proponer una política de reparación detallada, reuniendo suficienteevidencia y llamando explícitamente al procesamiento de losperpetradores. El fracaso del gobierno al no haber llevado a juicio alos perpetradores subraya los límites de cualquier comisión de laverdad en cuanto a su contribución en la tarea de lograr la justicia.

Las comisiones de la verdad no pueden juzgar y por lo tantosiempre estarán limitadas en cuanto a sus contribuciones de alcanzaruna justicia plena. Esta capacidad parcial de contribuir a la justiciano es privativa de la comisión de la verdad de Sudáfrica.

Los juicios penales usualmente constituyen una respuestaincompleta a las atrocidades masivas porque raramente puedenestablecer y analizar la verdad en los miles de casos que surgen, porotro lado los tribunales tampoco cuentan con los recursos adecuadospara formular recomendaciones respecto a la reforma institucional.Ninguna institución tiene el monopolio de la justicia y cada una debeser evaluada conforme a lo que tiene capacidad de lograr. Siguiendoesta medición, la CVR realizó una enorme contribución a la empresaaún inconclusa de alcanzar la justicia en la Sudáfrica posapartheid.

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El fiscal especialEl fiscal especialEl fiscal especialEl fiscal especialEl fiscal especialy la justicia de transicióny la justicia de transicióny la justicia de transicióny la justicia de transicióny la justicia de transición

en Méxicoen Méxicoen Méxicoen Méxicoen México

Louis Bickford* 1

Asociado principal, Centro Internacional para la Justiciade Transición (International Center for Transitional Justice - ICTJ)

INTRODUCCIÓN

Desde la elección de Vicente Fox para la presidencia, en 2000, enMéxico se han discutido y debatido, con un vigor sin precedentes,los temas de rendición de cuentas, justicia, verdad y confrontacióndel pasado para el fortalecimiento de la democracia. El pasadopersigue a México �y puede potencialmente sabotear su demo-cratización� y en la agenda pública se ha convertido en un asuntoimportante el tema de la mejor forma de enfrentar un legado detreinta años de abusos a los derechos humanos, de ejecucionesextrajudiciales, masacres y desapariciones.

* La presentación fue pronunciada por L. Bickford en inglés; se reproduce unatraducción.1. Reconozco con agradecimiento la asistencia de los investigadores internos delICTJ, Jesse Larner, Claudia Rincón y Kirsten McConnachie, en la preparación de estaponencia. Además, el autor ha realizado cinco viajes a México en los pasados dosaños y se ha reunido con una amplia variedad de personas en el gobierno y lasociedad civil incluyendo, para nombrar sólo algunos, a Santiago Creel (secretariode Gobernación); Eduardo Medina Mora (director del Centro de Inteligencia ySeguridad Nacional, Cisen); Ricardo Sepúlveda Iguíniz (enlace legislativo con elPoder Ejecutivo); Rafael Macedo de la Concha (procurador general); GenaroGóngora Pimentel (presidente de la Suprema Corte), Mariclaire Acosta (subsecretariapara los Derechos Humanos); Sergio Aguayo, investigador y activista de derechoshumanos; Elena Poniatowska, escritora; Adolfo Aguilar Zínzer, embajador mexicanopara Naciones Unidas; Miguel Concha Malo, Centro de Derechos Humanos �FrayFrancisco de Vitoria�; Adrián Ramírez López, Liga Mexicana por la Defensa de losDerechos Humanos (Limeddh-FIDH); Eduardo Reyes Lara, Centro Apostólico

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Esta ponencia2 examina de forma crítica el esfuerzo actualmás visible para confrontar los abusos a los derechos humanosdel pasado en México �la Fiscalía Especial para MovimientosSociales y Políticos del Pasado� a través del lente de la �justiciade transición�. Establecida por Fox en enero de 2002 como unaopción, explícita y cuidadosamente considerada, a una comisiónde la verdad, esta Fiscalía es una combinación potencialmenteinnovadora de rendición de cuentas por los abusos a los derechoshumanos del pasado por medio del derecho penal, por un lado, yla búsqueda de la verdad sobre el pasado, por el otro. Más aún, laFiscalía también se propuso considerar las políticas de reparaciónpara las víctimas y quizá emitir algún tipo de recomendacionespara evitar futuras violaciones a los derechos humanos. En unnivel más general, la Fiscalía promete dar énfasis a la justiciaretributiva, pero también integrar enfoques de la justiciarestaurativa.3

Para resumir, la intención es, al menos de acuerdo conlos objetivos y las aspiraciones expresados en el documento

Ignaciano Colectivo de Derechos Humanos de Jalisco; Blanca Hernández, FundaciónDiego Lucero; Tita Radilla, Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos(Afadem); Rosendo Radilla Martínez, Asociación de Familiares de Detenidos yDesaparecidos (Afadem); Rebeca Rodríguez, Centro de Estudios Fronterizos y dePromoción de los Derechos Humanos (Cefprodhac); Edith Ontiveros Gómez,Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (Afadem)-Chihuahua;Margarita Juárez Aparicio, Sin Fronteras I.A.P; Fabienne Cabaret, Acción de losCristianos por la Abolición de la Tortura (ACAT-México); Julio Mata Montiel, Afadem�Fedefam; José Juan Julián Santiago, Centro de Derechos Humanos �Miguel AgustínPro Juárez� � Oaxaca; Lelia Jiménez, Programa de Derechos Humanos de laUniversidad Iberoamericana, Plantel Santa Fe; Mario Patrón Sánchez, Centro deDerechos Humanos �Miguel Agustín Pro Juárez�; Sylvia Aguilera, ComisiónMexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH); XimenaAndión; (CMDPDH); Siria Oliva Ruiz (CMDPDH).2. Este texto es todavía un borrador. Un borrador inicial fue presentado en elSeminario internacional Comisiones de la verdad: Tortura, reparación y prevención,18 y 19 de julio de 2002, realizado en la Ciudad de México. Cualquier comentarioes bienvenido en [email protected]. Una discusión filosófica sobre estas dos formas de justicia se encuentra en C. Villa-Vicencio, �Los residuos de la crueldad y la demanda de sanar las heridas � Punto deencuentro de la justicia retributiva y restaurativa� (The Reek of Cruelty and the Quest forHealing � Where Retributive and Restorative Justice Meet), (2000) 14 J. L. & Religion 165.

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público de la Fiscalía, un acercamiento amplio de la justiciade transición.4

JUSTICIA DE TRANSICIÓN

Como campo, la �justicia de transición� �o la búsqueda de la justiciadurante tiempos de transición política� se refiere al desarrollo, elanálisis y la aplicación práctica de una amplia variedad de estrategiaspara confrontar el legado de abusos a los derechos humanos delpasado, con el fin de crear un futuro más democrático. Aunque losorígenes de este campo con frecuencia se remontan a las inme-diaciones de la posguerra en Europa (e.g. juicios de Nuremberg),de hecho la justicia de transición, como la concebimos ahora,comenzó a emerger con más fuerza y visibilidad más recientementecon los juicios sobre derechos humanos en Argentina a mediadosde los años ochenta5 y los esfuerzos de búsqueda de la verdad en elCono Sur, como las comisiones de la verdad argentina (1983) ychilena (1990).6 Los esfuerzos de Argentina y Chile para pro-porcionar reparaciones a las víctimas también hicieron contribucionesimportantes a la aportación de algún sentido de justicia a las víctimasde abusos a los derechos humanos.7 La Comisión Sudafricana de laVerdad y la Reconciliación usó particularmente la búsqueda formalde la verdad para enfrentar los crímenes a los derechos humanos del

4. Véase Procuraduría General de la República: fiscal especial para la atención dehechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa oindirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas conmovimientos sociales y políticos del pasado: Plan de Trabajo, Ciudad de México, 27de noviembre de 2001.5. Véase Carlos Santiago Nino, �Maldad radical a juicio� (Radical Evil on Trial),New Haven: Yale University Press, 1996.6. Véase Alexandra Barahona de Brito, �Derechos humanos y democratización enAmérica Latina� (Human Rights and Democratization in Latin America), Oxford:Oxford University Press, 1997.7. Véase C.J. Arnson (ed.), �Procesos de paz comparativos en América Latina�(Comparative Peace Processes in Latin America), Washington: Woodrow Wilson Centrey Stanford University Press, 1999, A.J. McAdams (ed.), �Justicia de transición yEstado de derecho en las nuevas democracias� (Transitional Justice and the Rule of Lawin New Democracies), Notre Dame & London: University of Notre Dame Press, 1997.

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pasado,8 y los Tribunales Penales Internacionales para Yugoslavia9 yRuanda10 son intentos igualmente importantes de utilizar el derechointernacional de los derechos humanos para asegurar que existarendición de cuentas. Los avances recientes en el procesamiento penaldoméstico de los violadores a los derechos humanos del pasado enChile y Guatemala han demostrado que ésta también puede ser unaforma viable de confrontar el pasado.11

El campo es dinámico y está caracterizado por innovacionesen las estrategias que combinan la justicia retributiva con la justiciarestaurativa, mecanismos jurídicos de rendición de cuentas conesfuerzos de búsqueda de la verdad, trabajo de memoria con re-forma de instituciones abusivas. Una de las tendencias más interesantesincluye la forma en la que las estrategias de justicia y las estrategias dela verdad se pueden fortalecer y apoyar entre sí.12

8. Existe una voluminosa bibliografía sobre la Comisión Sudafricana de la Verdady la Reconciliación; véase, por ejemplo, A. Boraine, J. Levy y R. Scheffer,�Enfrentando el pasado: Verdad y reconciliación en Sudáfrica� (Dealing with thePast: Truth and Reconciliation in South Africa), Cape Town: IDASA, 1997 (2da ed.); M.Guela, �Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación y medios alternativospara abordar conflictos gubernamentales en una sociedad dividida� (South Africa�sTruth and Reconciliation Commission as an Alternate Means of AddressingTransitional Government Conflict in a Divided Society), (2000) 18 B.U. Int�l L. J. 57.9. Nuevamente, existe una gran cantidad de recursos disponibles sobre los tribunalesad hoc, como M.C. Bassiouni, �Combatiendo la impunidad para crímenesinternacionales� (Combating Impunity for International Crimes), 2000, 71 U. Colo.L. Rev., 409, y M.P. Scharf, �Las herramientas para reforzar la justicia penalinternacional en el nuevo milenio: Lecciones del Tribunal de Yugoslavia� (TheTools for Enforcing International Criminal Justice in the New Millennium: Lessonsfrom the Yugoslavia Tribunal), 2000, De Paul L. Rev. 925.10. Dos críticas muy interesantes del Tribunal de Ruanda son P. Akhavan, �ElTribunal Penal Internacional de Ruanda; la política y el pragmatismo de las sanciones�(The International Criminal Tribunal for Rwanda; the Politics and Pragmatics ofPunishment), 1996, 90 Am. J. I.L. 501 y J.E. Álvarez, �Crímenes de Estado/Crímenes de odio: Lecciones de Ruanda� (Crimes of State/Crimes of Hate: Lessonsfrom Rwanda), 1999, 24 Yale J. Int�l L. 365.11. Como lo fueron los enjuiciamientos en Grecia en 1974 y los enjuiciamientos enArgentina en 1985, véase Nino, supra, n 5.12. Esto está en contradicción con la frecuente creencia perversa entre muchosacadémicos de que se debe necesariamente ceder la verdad a la justicia o a lainversa. De hecho, empíricamente, éste no parece ser el caso.

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Varios de los muchos esfuerzos actuales en la justicia detransición incluyen aquellos que se están llevando a cabo en SierraLeona,13 donde existe un tribunal híbrido nacional e internacional(el �Tribunal Especial�), así como una comisión de la verdad; Perú,donde la Comisión de la Verdad y Reconciliación está cerca decompletar su trabajo en un clima donde las reparaciones para lasvíctimas y el procesamiento de los responsables por violaciones alos derechos humanos tienen posibilidades serias y reales (en nopoca parte debido al trabajo de la comisión), y Ruanda, que hatransformado una forma comunitaria tradicional de resolución deconflictos en un conjunto de procedimientos judiciales nacionales(�gacaca�) para enfrentar a los perpetradores del genocidio de 1994.14

Estas y muchas otras experiencias comparables muestran quecada situación es diferente y que no existen modelos universalessobre cómo �o incluso si se puede�15 confrontar los abusos a losderechos humanos del pasado. Al mismo tiempo, se expresan confrecuencia preocupaciones similares por las víctimas y lossobrevivientes de los abusos a los derechos humanos a lo largo dediferentes regiones.16 Más aún, existen argumentos convincentes en

13. R. Cryer, �¿Un Tribunal Especial para Sierra Leona?� (�A Special Court forSierra Leone?�), 2001, 50 Int�l & Comp. L.Q. 435-446.14. Véase J. Sarkin, �Promoviendo justicia, verdad y reconciliación en sociedadesde transición: Evaluando el enfoque de Ruanda en el nuevo milenio usando lostribunales comunitarios Gacaca para enfrentar el pasado� (Promoting Justice, Truthand Reconciliation in Transitional Societies: Evaluating Rwanda�s Approach in theNew Millennium of Using Community-Based Gacaca Tribunals to Deal with thePast), 2000, 2 International Law Forum 2, 112.15. Considerando, por ejemplo, el caso de España. Véase Paloma Aguilar, �Justicia,política y memoria en la transición española� (Justice, Politics and Memory in theSpanish Transition), en Alexandra Barahona de Brito, Carmen González-Enríquezy Paloma Aguilar, 2001, La política de memoria: Justicia de transición en las sociedades endemocratización (The Politics of Memory: Transitional Justice in Democratizing Societies),Oxford University Press.16. Véase Louis Bickford, 1999, �Memoria y revelación de la verdad en AméricaLatina: una visión comparativa� (Memory and Truth-Telling in Latin America: aComparative View�), en Teresita Deles (comp.), Memoria, revelación de la verdad ybúsqueda de la justicia: Examinando los legados de la dictadura de los Marcos (Memory,Truth-Telling and the Pursuit of Justice: Examining the Legacies of the Marcos Dictatorship),Ateneo de Manila University Press.

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el derecho internacional que subrayan las obligaciones del Estadopara responder a las sistemáticas o graves violaciones a los derechoshumanos. Estos requisitos incluyen:17

Enjuiciamientos �los Estados deben juzgar a los responsables por lasviolaciones a los derechos humanos del pasado.Establecer la verdad sobre lo que les pasó a las víctimas �los Estados tienenla obligación de conducir investigaciones para establecer la verdad enrelación con el sufrimiento de las víctimas.Establecer la verdad sobre los perpetradores de violaciones a los derechos humanos�los Estados deben conducir investigaciones capaces de identificar alos perpetradores de violaciones a los derechos humanos.Reparación �los Estados deben proporcionar reparación o compensacióna la víctima de violaciones a los derechos humanos.Reforma institucional �los Estados deben tomar medidas para asegurarque esa violación no vuelva a repetirse en el futuro.

Idealmente, las estrategias de la justicia de transición aplicadas tantopor actores gubernamentales como no gubernamentales en unasociedad determinada (incluyendo ONG y grupos de víctimas)consideran todos estos elementos: rendición de cuentas a través delos tribunales; esfuerzos para la revelación de la verdad que presentenidentidades, posiciones y localicen la cadena de mando de los per-petradores de los crímenes del pasado; reparaciones para lossufrimientos del pasado, y reformas clave a las instituciones delEstado que ayuden a garantizar que esos crímenes no ocurrirán en elfuturo. Adicionalmente, ya que las víctimas con frecuencia señalansus más grandes preocupaciones en términos de �memoriacolectiva�,18 una estrategia de justicia de transición puede también

17. Para una clara articulación de estas obligaciones, véanse por ejemplo los juiciosmanejados en los casos Velásquez Rodríguez (Corte Interamericana de DerechosHumanos, Ser. C, No. 7, 1990, y Barrios Altos, Corte Interamericana de DerechosHumanos, Ser. C, No. 75, 2001.18. Véase E. Jelin, 2002, Los trabajos de la memoria, Nueva York: Social ScienceResearch Council y M. Osiel, Atrocidades en masa, memoria colectiva y derecho (MassAtrocity, Collective Memory and the Law), New Brunswick: Transaction Publishers,1997.

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incluir formas de recordar las violaciones a los derechos humanos delpasado, como la creación de memoriales o museos de conciencia.19

Esta ponencia examina la Fiscalía Especial mexicana dentro delmarco de esa amplia estrategia de justicia de transición. Aunque en uncierto nivel puede parecer que la Fiscalía Especial sólo se enfoca enun componente de la justicia de transición �o sea, el enjuiciamiento�,de hecho la Fiscalía ha sido creada para algo mucho más que eso. LaFiscalía es la principal iniciativa gubernamental para enfrentar los abusosa los derechos humanos del pasado. Se planea que reemplace a unacomisión de la verdad y está diseñada, como se discute más adelante,para tener en sí misma un enfoque multifacético para confrontar ellegado de los abusos a los derechos humanos del pasado, que incluyeprácticamente todos los elementos de la justicia de transiciónmencionados antes. Debido a que la Fiscalía ha establecido estosambiciosos estándares para sí misma, es razonable examinar esteesfuerzo en sus propios términos, observando el esfuerzo a través deun entendimiento holístico del campo de la justicia de transición yexperiencias comparables en otros países y regiones.

ANTECEDENTES

El México moderno ha sido perseguido por el legado contradictoriode su pasado. Por un lado, la Revolución Mexicana creó una orgullosacultura política de oposición progresiva al gobierno autocrático. Porotro lado, la revolución también dio como resultado una presidenciafuerte y personalista, hasta muy recientemente, poco controlada porel Estado de derecho, y un partido nacional fuerte, el PartidoRevolucionario Institucional (PRI). Durante setenta años de un partidoúnico, el Estado mexicano en el siglo XX fue capaz de actuar conimpunidad y las graves violaciones a los derechos humanos no eranraras. Ejemplos muy publicitados incluyen la masacre de estudiantesen Tlatelolco en la Ciudad de México, un ataque que tuvo lugar diezdías antes de la celebración de las Olimpiadas de 1968 en la capital;

19. Véanse los materiales de la Red para Museos de Conciencia (Museums ofConscience Network) en línea en http://www.sitesofconscience.org

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el asesinato, la tortura y la �desaparición� de guerrilleros de izquierdadurante la �guerra sucia� de los setenta y principios de los ochenta;continuos conflictos de baja intensidad entre las fuerzas mexicanas ylos indígenas armados y grupos de narcotraficantes en el empobrecidoestado de Guerrero, incluyendo un ataque de las fuerzas mexicanasen Aguas Blancas en 1995, que dejó diecisiete personas muertas, y elconflicto con el movimiento zapatista y otros grupos de derechosindígenas, que han conducido a atrocidades apoyadas por el Estadocomo la masacre de Acteal en Chiapas en 1997.

Ernesto Zedillo, presidente entre 1994 y 2000, comenzó uncauteloso proceso de reforma democrática, pero cuando VicenteFox Quesada se convirtió en el primer presidente que no era del PRI

desde los años veinte, parecía más claramente posible un cambio realen la sociedad mexicana y la gobernancia. Durante su campañapresidencial, Fox pregonó con pasión los temas de transparencia,reforma jurídica y rendición de cuentas con base en investigacionesde los capítulos más negros del pasado de México. Trajo consigo unfervor reformador y de legitimidad por provenir de fuera del sistema.

El récord del presidente Fox, después de dos años de mandato,es mixto. Ha tenido que apoyarse en la cooperación del PRI para sureforma administrativa, y para su agenda anticorrupción, comercial,de transparencia y reforma tributaria, y este hecho ha permitido alos legisladores del PRI no sólo bloquear sus esfuerzos legislativos,sino también sus propuestas de derechos humanos. Sin embargo,cuando la abogada de derechos humanos Digna Ochoa fue asesinadaen octubre de 2001, el presidente Fox dio una atención más vigorosaa las preocupaciones de derechos humanos.

Durante noviembre y diciembre de 2001 varios eventossignificativos tuvieron lugar en México. Primero, el 27 de noviembrede 2001, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)emitió su Informe Especial sobre las quejas en materia dedesapariciones forzadas ocurridas en la década de los setenta y prin-cipios de los ochenta,20 que algunos vieron como una investigación

20. Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Recomendación 26/2001 dirigidaal Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, con motivo de 532 casosdenunciados de personas que fueron víctimas de desaparición forzada durante ladécada de los setenta y principios de los años ochenta.

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análoga a un documento de investigación de una comisión de la verdad,ya que exploró más de 500 casos de muertes y desapariciones.Simultáneamente, la CNDH entregó al presidente Fox una lista de 74funcionarios de gobierno de 37 diferentes dependencias guber-namentales �incluyendo las fuerzas armadas� sospechosos de habercometido violaciones a los derechos humanos.21

En respuesta a ese informe el gobierno de Fox anunció lacreación de una Fiscalía Especial, nombrando a Ignacio CarrilloPrieto como fiscal especial, para dar seguimiento específicamente alos casos señalados en el informe y procesar a los criminales. Almismo tiempo, alguien en México envió anónimamente fotografíasa periodistas españoles y mexicanos que mostraban la brutalidaddurante la masacre de Tlatelolco en la Ciudad de México, impug-nando treinta años de rechazo oficial de que el misterioso �BatallónOlimpia�, cuyos integrantes portaban un guante blanco, habíacometido abusos a los derechos humanos.

En enero de 2002 los archivos clasificados de los servicios deinteligencia fueron transferidos al Archivo General de la Nación, yen junio de ese año estos archivos se pusieron a disponibilidad delpúblico. Algunos activistas, como Rosario Ibarra del Comité Eureka,señalaron que los archivos fueron purgados de material incri-minatorio. Sin embargo, existen aproximadamente doscientos milrollos de microfilme y diez mil cajas de documentos disponibles delos años setenta y ochenta y, mientras esto se escribe, nadie ha afirmadohaber revisado por completo esos archivos.22

En otro paso importante, el congreso mexicano aprobó unasólida Ley de Acceso a la Información �la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública�, que entró en vigor en juniode 2002. De acuerdo con la ONG basada en Washington, Archivo deSeguridad Nacional (National Security Archive), que da seguimientoal acceso a la información gubernamental, la legislación está:

21. Véase Los Angeles Times, 27 de noviembre de 2001, citado en Centroamérica:Informe México (Central America: Mexico Report), diciembre 2001, en línea en http://www.rtfcam.org/report/volume_21/No_5/article_4.htm.22. Véase La Jornada, 18 de junio de 2002, �Desde hoy se dará acceso al público alos documentos de la guerra sucia en México�.

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bien concebida, bien articulada y es inequívoca en su intento degarantizar el derecho de los ciudadanos a obtener información relativaal poder ejecutivo. Descansa en la premisa de la apertura, definiendotoda la información gubernamental como pública (Artículo 2), yordena a las dependencias y entidades gubernamentales favorecer �elprincipio de publicidad de la información� (Artículo 6), por encimade la confidencialidad. Requiere que las dependencias publiquen deuna forma rutinaria y accesible toda la información relacionadacon sus funciones cotidianas, presupuestos, operaciones, personal,salarios, informes internos y el otorgamiento de contratos yconcesiones. (Artículo 7). Otorga a los ciudadanos el derecho a solicitarinformación en caso de que no se haya hecho pública a través de unsencillo proceso de solicitud (Artículo 40), con derecho de apelar ladecisión de la dependencia de negar información (Artículo 49), y elderecho a llevar el caso ante los tribunales en el caso de que se nieguela apelación (Artículo 59). 23

A pesar de estos avances, la opinión pública mexicana es cada vezmás escéptica respecto de la presentación del informe de la CNDH, laapertura de los archivos y de que la designación de Ignacio CarrilloPrieto conduzcan a la justicia. Por ejemplo, el informe de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos no mencionó los nombres delos posibles perpetradores, y existe cierta incertidumbre sobre laindependencia del Fiscal Especial. Por ejemplo, el hecho de quefuera designado por el procurador Rafael Macedo de la Concha,un ex militar, no ha inspirado confianza sobre su independenciapolítica. Más aún, después de un año de tomar posesión, elprocurador especial no ha sido capaz de mostrar ningún resultadoconcreto hasta ahora, frustrando a sus potenciales aliados de lacomunidad de derechos humanos. Aunque el presidente Fox hablósobre la posibilidad de establecer una comisión de la verdad durantesu campaña, y parece haber un apoyo general a esta idea entre losgrupos de derechos humanos y otros sectores de la sociedad, existe

23. Véase Kate Doyle, National Security Archive, �Nueva Ley de Acceso a laInformación en México� (Mexico�s New Freedom of Information Law), http://www.gwu.edu/~nsarchiv/NSAEBB/NSAEBB68/

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muy poco movimiento en esta dirección. Más aún, como lo señalael Centro de Derechos Humanos �Miguel Agustín Pro Juárez�:24

Entre los obstáculos a enfrentar está el escepticismo. En México sehan creado diversas fiscalías especiales para investigar crímenes graves:el homicidio del Cardenal Posadas (1993), por donde pasaron por lomenos tres fiscales especiales y cuyas actuaciones continúan en revisión;el homicidio del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio(1994), donde han participado cuatro fiscales, con una serie deirregularidades, incluida la tortura y cuyas conclusiones han saltadodel complot al asesino solitario; la masacre de Aguas Blancas (1995),donde hubo tres fiscales y ninguno investigó seriamente laresponsabilidad del entonces gobernador del estado, Rubén Figueroa,como lo recomendaron la Suprema Corte de Justicia y la ComisiónNacional de los Derechos Humanos, y posteriormente la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos; la masacre de Acteal (1997),donde sólo se investigó a los autores materiales y se exoneró al Ejércitoy a funcionarios de alto nivel. Todas ellas han sido experiencias defracaso y han minado su credibilidad por su falta de independenciareal para investigar. Si acaso la única experiencia que ha sido consideradapositiva fue la investigación del homicidio del periodista ManuelBuendía (1984), en la que en octubre de 2001 la Suprema Corteconfirmó las sentencias de entre 25 y 35 años contra el ex titular de laDirección Federal de Seguridad, Antonio Zorrilla Pérez, como autorintelectual, así como contra otras cinco personas involucradas en loshechos.

OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA25

La Fiscalía Especial fue creada por varias razones para dar seguimientoa las recomendaciones hechas por la CNDH, más, en general, paracontinuar la promesa hecha por el gobierno de Fox de defender y

24. Seminario internacional: Comisiones de la verdad: Tortura, reparación yprevención, 18 y 19 de julio de 2002, �Documento informativo sobre el contextomexicano�, Centro de Derechos Humanos �Miguel Agustín Pro Juárez�, A.C., juliode 2002, p. 6.25. A menos que se señale otra cosa, la información de esta sección, así como lascitas, provienen de �Plan de Trabajo�, noviembre de 2001; véase nota al pie 4.

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promover los derechos humanos y luchar contra la impunidad yresponder a las demandas públicas para clarificar los hechos delpasado e impartir justicia para quienes fueron desaparecidospresumiblemente por motivos políticos.

Para poder cumplir estos objetivos, las tareas de esta Fiscalíase han dividido en tres grupos básicos: primero, la Fiscalía estáencargada de investigar adicionalmente los casos presentados en elinforme de la CNDH. Muchos de estos casos están bien investigadosy potencialmente podrían ser llevados ante el poder judicial para serjuzgados relativamente rápido. Aún más, 257 de éstos fueronidentificados explícitamente por la CNDH como casos claros dedesapariciones con responsabilidad estatal.26

Segundo, como resultado de una decisión de la SupremaCorte,27 la Fiscalía está a cargo de la investigación de los casosrelacionados con la masacre de Tlatelolco en 1968. La terceracategoría es una categoría amplia y abierta que permite al Fiscalexplorar casi cualquier otro crimen contra los derechos humanos enMéxico durante las pasadas décadas.28

26. �La desaparición forzada regularmente se caracteriza porque los autores procuranno dejar evidencia de su actuación, y en especial de las privaciones y retenciones ilegalesde los agraviados, con lo que buscan garantizar la impunidad y evitar la acción de lajusticia. Con todo y ello, resultó factible dar por demostrada la existencia de su prácticaen 275 casos, en los cuales también se hizo patente que fue ejecutada o tolerada porservidores públicos del Estado mexicano.� Informe de la CNDH: Sección VI. B.27. La Suprema Corte mexicana decidió que la Procuraduría General de la Repúblicaestaba mal por no investigar los crímenes de 1968 con base en el argumento de queya habían prescrito. La Corte decidió que aun si los crímenes alegados habían tenidolugar más de treinta años antes, las investigaciones sobre los crímenes debían habercontinuado y las cuestiones de prescripción deberían posponerse hasta después dela investigación. Estos casos entonces fueron pasados directamente a la FiscalíaEspecial. Véase �Resolución dictada en el amparo en revisión 968/99 de la SupremaCorte de Justicia de la Nación relacionada con los hechos de 1968�. Véase tambiénDeutsche Presse-Agentur, �Debate sobre la masacre estudiantil se calienta después dela decisión de la Corte�, 2 de febrero de 2002.28. Esto es, específicamente, �recepción de denuncias o querellas distintas de lasconsideradas en los anteriores programas ministeriales [...] investigar e integrar lasaveriguaciones previas iniciadas y que se deban iniciar, con motivo de las denunciaso querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federalesde su competencia, cuando proceda ejercer la facultad de atracción y sostener laacción penal por dichos ilícitos ante los tribunales federales y resolver conforme aderecho los asuntos de su competencia�.

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La Fiscalía fue concebida como un híbrido jurisdiccional/revelación de la verdad, encargada de abordar prácticamentetodas las preocupaciones sobre los derechos humanos en Méxicoen el pasado reciente, y la forma en la que está organizada paralograr estos objetivos y tareas es igualmente ambiciosa. Primero,y más obviamente, la Fiscalía está organizada de forma que tengauna fuerte capacidad investigadora. Esta es la esencia de la razónde ser de la Fiscalía �investigar los crímenes contra los derechoshumanos del pasado y preparar los casos para un eventual juicioen los tribunales�, y es lógico que la más importante línea deactividad comprenda la justicia retributiva. Hay aproximadamenteveinte abogados de tiempo completo trabajando para la Fiscalía(apoyados por el personal de la Procuraduría General) y personalde apoyo considerable (quizás unas cuarenta personas adicionales).Carrillo Prieto ha dicho además que la Fiscalía apoyará in-vestigaciones de tipo forense y de exhumaciones y creará un bancode datos de DNA para la identificación de restos humanos.

Un segundo énfasis importante de la Fiscalía claramente esrevelar la verdad. La Fiscalía planea �esclarecer el pasado y dejarun registro histórico de lo que ocurrió durante los periodos encuestión�. Para hacer esto la Fiscalía supuestamente colaborarácon �instituciones académicas, así como instituciones guber-namentales y no gubernamentales tanto nacionales como interna-cionales�. A través de los principales documentos relacionadoscon el establecimiento de la Fiscalía, existen frecuentes referenciasal establecimiento de la verdad sobre el pasado, el trabajo conhistoriadores e investigadores y la consulta a víctimas para esta-blecer un registro histórico. Aunque los arreglos relacionados conel personal necesario para lograr lo anterior29 no se mencionancon claridad, la revelación de la verdad como se entiende en elcampo de la justicia de transición �i.e. clarificación histórica,escuchar a las historias de las víctimas, establecimiento de un registro

29. Se debe señalar que la Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación�en un país con la mitad de la población que México, pero con ejemplos más clarosde violaciones a los derechos humanos� tuvo en su momento más activo 400personas en su personal.

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histórico que sea justo con las víctimas, identificar a los perpetradores,establecer historias completas de los abusos a los derechos humanosdel pasado, etc.� es claramente el componente más significativo dela Fiscalía Especial después de la investigación de los crímenes parallevarlos su procesamiento.

Quizás no por coincidencia, un mecanismo para explorar laverdad comparte una resemblanza superficial y vaga con unacomisión de la verdad: una de las innovaciones clave de la Fiscalía esel establecimiento de un Comité de Apoyo Ciudadano.30 Quizácomo un gesto para aquellos que abogaron por una comisión dela verdad se intentó que fuera un grupo respetado de miembros de lasociedad de �reconocida fama pública�, y con �experiencia en asuntosjurídicos o en la promoción y la defensa de los derechos humanos�.31

La función de este Comité será trabajar con el fiscal especial en�estudios históricos, políticos, sociales, jurídicos y los que ésteconsidere necesarios para el esclarecimiento de los hechos materiade investigación�.

Una prioridad adicional de la Fiscalía �que también refleja suobjetivo ambicioso por ser la única iniciativa del gobierno en relacióncon la justicia de transición� es la �promoción de la cooperación yparticipación ciudadana�, incluyendo los familiares de las víctimasy las organizaciones nacionales e internacionales, para reunirinformación y testimonios relevantes para la investigación y elesclarecimiento de los hechos en cuestión. En su segundo informetrimestral el fiscal especial enlista veintiocho reuniones con ONG

nacionales y más de novecientas reuniones individuales entre él y supersonal con ciudadanos.32

Incluso el espinoso tema de la �reconciliación�, tan apasio-nadamente debatido entre expertos en el campo de la justicia de

30. �Palabras del fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado enla presentación de su plan de trabajo e integración del comité ciudadano de apoyo:20 de marzo de 2002� (en posesión del autor).31. Ibid.32. El informe proporciona estadísticas vagas y confusas. Véase �Segundo informede actividades de la oficina del fiscal especial para movimientos sociales y políticosdel pasado, del 20 de marzo al 31 de julio de 2002�, Procuraduría General de laRepública, 15 de agosto de 2002.

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transición,33 parece ser uno de los objetivos de la Fiscalía. CarrilloPrieto ha sido citado prometiendo �curar las heridas y así ayudar aponer el piso para nuevos pactos de justicia y seguridad pública�.34

Finalmente, el decreto del presidente Fox que establece laFiscalía también se refiere a la creación simultánea de un �ComitéInterdisciplinario� de reparaciones, cuyo objetivo sería examinar yproponer diferentes formas de programas de reparación y políticaspara las víctimas de abusos a los derechos humanos y sus familiares.

En suma, la Fiscalía Especial ha establecido un ambiciosoconjunto de objetivos y una metodología amplia que parecen ser,basados en la experiencia comparativa, una mezcla de FiscalíaEspecial, esfuerzo de revelación de la verdad y clarificación históricay un comité de reparaciones.

Desde esta Fiscalía se han establecido oficinas regionales enGuerrero y Sinaloa, dos estados donde tuvo lugar un gran númerode abusos. Las quejas que se han presentado están relacionadas conlas matanzas de estudiantes en 1968 y 1971 y otras matanzas menospublicitadas en otras ciudades y pueblos pequeños. Dos figurasprominentes de los gobiernos anteriores, Luis Echeverría y AlfonsoMartínez, comparecieron ante la Fiscalía para ser interrogados enrelación con las acusaciones presentadas en su contra, pero todavíano se presentan cargos formales contra ellos. El solo hecho de quefiguras tan poderosas hayan sido citadas por la Fiscalía Especialparece un gran logro en un país donde la impunidad de funcionariosde gobierno es vista como un problema permanente.

Mientras pasa el tiempo, sin embargo, muchas personas seestán impacientando por la lentitud de las investigaciones. Aunquefuncionarios gubernamentales han sido interrogados en relación conlas masacres que tuvieron lugar en 1968 y 1971, uno de ellos, el ex

33. Véase �Cuestionando la reconciliación� (Interrogating Reconciliation), informede una conferencia del Grupo de Trabajo Legacies of Authoritarianism, Universidadde Wisconsin, Madison.34. Los Angeles Times, �Fiscal por probar abusos de la Guerra Sucia: el gobiernodesigna a un abogado para Investigar la desaparición de cientos de izquierdistas enlos setenta y ochenta� (�Prosecutor to Probe Abuses of Dirty War: GovernmentAppoints a Lawyer to Investigate the Disappearances of Hundreds of Leftists inthe 1970s and 1980s), 5 de enero de 2002, Parte A, p. 7.

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presidente Echeverría, invocó el Artículo 20 de la Constitución, quele otorga el derecho a no declarar para evitar la autoincriminación.35

Este hueco legal �que se aplica a todos los acusados� ha dejadoa las personas inseguras sobre la efectividad que la Fiscalía tendrápara encontrar la verdad sobre el pasado.

LA FISCALÍA ESPECIAL VISTA A TRAVÉS

DE LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN

Dados los ambiciosos planes y aspiraciones del fiscal especial, asícomo la energía, el compromiso personal y los sólidos antecedentesjurídicos de Ignacio Carrillo Prieto, varias organizaciones inter-nacionales, incluyendo Human Rights Watch y el Centro Internacionalpara la Justicia de Transición (Center for Transitional Justice), eranprudentemente optimistas de que este esfuerzo podría hacer unaimportante contribución a la tendencia de rendición de cuentas porlos crímenes a los derechos humanos del pasado. Más aún, eraespecialmente interesante que este esfuerzo no se apoyara en lajurisdicción universal (tal como el procesamiento en Bélgica de lasmonjas genocidas de Ruanda36 o el caso de la detención de AugustoPinochet en Londres en octubre de 1997).37 Debido a que losenjuiciamientos en el ámbito doméstico, cuando son posibles, soncon frecuencia preferibles a los enjuiciamientos internacionales38

35. Véase G. Peters, �México interroga a ex líder� (�Mexico Questions FormerLeader�), Christian Science Monitor en línea en http://www.csmonitor.com/2002/0705/p06s02-woam.html36. La enmienda de 1999 �Loi relative à la répression des violations graves du droitinternational humanitaire� a una ley de 1993 �Loi relative à la répression des infractionsgraves aux Conventions de Genève du 12 août 1949 aux Protocoles I et II du 8 juin 1977(Ley 1993)-� que da a Bélgica la jurisdicción universal sobre personas acusadas decometer genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.37. Como firmante de la Convención contra la Tortura de 1984, desde 1987 Chileaceptó explícitamente sus disposiciones que otorgan el mandato a todos los EstadosParte de la Convención para extraditar o procesar funcionarios estatales de cualquierEstado Parte acusados de cometer tortura (como el general Pinochet).38. Paul Seils, Procesamientos domésticos y justicia de transición (Domestic Prosecutions andTransitional Justice), julio de 2002 (documento interno del ICTJ).

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porque son más visibles a los ciudadanos y ayudan a construir tantouna cultura como instituciones del Estado de derecho, el fiscal especialmexicano parecía ofrecer un nuevo �modelo mexicano� de justiciade transición.

El modelo mexicano

A simple vista, el modelo mexicano de justicia de transición �em-bebido en la nueva oficina del fiscal especial (así como la aperturasimultánea de los archivos de seguridad del Estado)� parecíajuntar la justicia retributiva con la revelación de la verdad centradaen la víctima de una forma innovadora e interesante. Quizás másprometedora era la idea de unir un esfuerzo grande y ambiciosode persecución con el Comité Ciudadano de Apoyo, que podríaproporcionar contribuciones, consejos, ideas y, finalmente, unacierta transparencia al proceso. Aún más, la idea de que la Fiscalíapudiera �esclarecer el pasado y dejar un registro histórico de loque ocurrió en los periodos en cuestión� creó altas expectativassobre la vinculación de los enjuiciamientos con la búsqueda de laverdad.

Quizás lo más importante desde la perspectiva de la justiciade transición fue el énfasis en los enjuiciamientos en el ámbitodoméstico de los crímenes contra los derechos humanos. Laevidente fortaleza del esfuerzo pareció exceder cualquier intentocomparable en cualquier parte del mundo. Aunque ha habidoenjuiciamientos exitosos en Grecia (1975) y Argentina (1984)�y más recientemente han estado sucediendo en Chile yGuatemala�, el esfuerzo mexicano parecía tan completo o másque cualquiera de éstos. Desde la perspectiva de la justicia detransición, pues, el fiscal especial mexicano representaba unpotencial modelo inspirador para demostrar las posibilidadesde aplicar el derecho penal interno para abusos a los derechoshumanos del pasado, y al hacerlo, fortalecer los sistemas judicialesy de investigación judiciales y desafiar la impunidad del régimendel pasado.

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Es muy pronto para juzgar a la Fiscalía en este momento (apesar de la frustración de la sociedad civil y las organizaciones dederechos humanos mexicanas e internacionales).39

A un año de este ambicioso esfuerzo es posible examinarlocon una visión crítica. Aquí se presentan cinco consideracionesaplicables a la Fiscalía Especial en su primer aniversario.

CINCO CONSIDERACIONES

Éxito de los enjuiciamientos

El gobierno de Fox ha puesto todos sus huevos en una canasta conla Fiscalía Especial. Por lo tanto, el éxito de la estrategia de la justiciade transición de Fox gira casi por completo en torno al éxito de losprocesamientos de los abusos de los derechos humanos del pasado,una empresa que es extremadamente difícil aun en el contexto máspropicio.40

En el mejor de los escenarios, desde la perspectiva de la justiciade transición, el fiscal especial podrá investigar un cierto número defuncionarios gubernamentales de alto rango que son los últimosresponsables por los abusos a los derechos humanos en México.Estas investigaciones, en su caso, serán manejadas por los jueces quelos procesarán. Además, en una situación ideal, los casos escogidospara un procesamiento exitoso deberían ser aquellos que demuestrenpatrones sistemáticos de abuso, en contraste con el sólo señalar lasmalas acciones. Esto es debido a que uno de los objetivos de losprocesamientos, en este tipo de casos, debe ser demostrar la manera

39. La frustración es obvia. El no ver resultados �o ni siquiera indicaciones de loque la Fiscalía está haciendo� después de un año, ha conducido a una especie deresignación en que la Fiscalía no va a lograr nada. Organizaciones de derechoshumanos tanto en México como de fuera (e.g. Amnistía Internacional, México:�Desapariciones: un crimen que continúa�, mayo de 2002, p. 17.) han hecho eco deesto.40. Argentina puede ser considerado el mejor caso. La junta militar dejó el poder endesgracia, el gobierno democrático que la reemplazó tuvo altos niveles de legitimidadmoral así como un sistema judicial desarrollado para enjuiciar los casos.

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en que los patrones gubernamentales de violencia e impunidadcondujeron a los abusos a los derechos humanos y para ayudar aidentificar las instancias y oficinas gubernamentales específicas quenecesitan ser reformadas.

Existen varios obstáculos para que éste sea un escenario ideal.Primero, existen numerosas preguntas en relación con sus limitaciones,que necesitan ser respondidas en México. Es posible que, como elpresidente Fox lo señaló en controvertidas declaraciones mientrasviajaba por Europa en diciembre de 2002, �es muy probable queun buen porcentaje de los responsables [por los abusos a los derechoshumanos] no vaya a la cárcel debido a la prescripción�.41 Esto estáabierto a la interpretación jurídica en México, y el fiscal especial, asícomo los grupos de derechos humanos, han cuestionado este puntode vista públicamente. Las declaraciones de Fox pueden contradecirsu ostensible apoyo para este esfuerzo de persecución. Sin embargo,esta interpretación de prescripción por lo antiguo de los casos puededominar dentro de la jerarquía del poder judicial. En resumen,muchas personas temen que aun si Carrillo Prieto sorprende a losobservadores conduciendo investigaciones fuertes y rigurosas,los casos podrían ser rechazados por los jueces.

En segundo lugar, es posible que por razones similares (e.g.investigar los casos que son más justiciables) el pez grande termineescapándose. Esto es porque los responsables por los crímenes contralos derechos humanos con frecuencia se han escudado contra losrecursos judiciales, dejando la culpa a funcionarios gubernamentalesde bajo nivel.42 Muchos en México temen que los peces pequeñossean chivos expiatorios y que la Fiscalía Especial cierre la tienda despuésde llevar a la justicia algunos casos de bajo nivel, lo que sugeriría quelos abusos a los derechos humanos fueron el resultado de las accionesde sólo unos pocos individuos perversos y descarriados.

Tercero, como se señaló antes, existe una historia significativade fracasos de otras fiscalías especiales en México, y no está claro si

41. El Sol de México, 20 de diciembre 2002, edición en línea.42. Por ejemplo, amnistías de impunidad fueron autootorgadas por regímenesautoritarios en Chile (1979), Perú (1995) y Nigeria (1999), para señalar sóloalgunas.

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esta Fiscalía tiene el irrestricto apoyo político necesario para procesarcasos que demuestren patrones sistemáticos de violaciones a losderechos humanos. Además, las declaraciones de Fox sobre laprescripción (en Europa, en diciembre de 2002), preocuparon a losobservadores sobre si Fox está personalmente comprometido conel éxito de la Fiscalía. Finalmente, existen escasos incentivos políticospara Fox para impulsar este esfuerzo. Si es exitoso, es probable quealeje al PRI (de cuyas filas vendrían muchos de los perpetradores), ylas necesidades de apoyo de Fox por parte este partido, para quepasen incluso las reformas legislativas menos controvertidas. Enresumen, muchos observadores sienten que es probable que esteesfuerzo siga el patrón establecido por otras fiscalías especiales de lahistoria reciente de México: mucho ruido y fanfarrias, pero pocosresultados finales.

Finalmente, aun en las mejores circunstancias, los enjuiciamien-tos requieren una enorme cantidad de trabajo, tiempo, dinero y, porsupuesto, no sería probable procesar a todos aquellos responsablespor los abusos a los derechos humanos en México.

En suma, un esfuerzo de procesamiento riguroso, si es exitoso,sería una contribución extremadamente importante para la justiciade transición en México (y el mundo) y los defensores de la justiciadeben colaborar con la Fiscalía Especial para alentar su éxito porquepersigue la justicia penal para los perpetradores de abusos a losderechos humanos en México.

Sin embargo, incluso en el mejor de los casos, es probable queese esfuerzo produzca un pequeño número de procesamientosexitosos. En el peor, ese esfuerzo producirá sólo frustración ydecepción de las víctimas y de la comunidad de derechos humanos.En medio de estos dos polos, donde es probable que caiga elresultado, existe un amplio rango de posibilidades, pero todas ellassugieren que lo más probable es lograr un puñado de casos deenjuiciamiento exitoso en México.

Por esta razón es importante que la estrategia de procesamientovaya de la mano con otros esfuerzos para confrontar el pasado,como los esfuerzos para revelar la verdad, investigaciones de loscasos con el propósito de políticas de reparación, o actividadesmemoriales.

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Voces de las víctimas y verdad judicial

El fiscal especial probablemente dará más importancia a cierto tipode verdad sobre el pasado: la verdad judicial. Esta es una divergenciainteresante de algunas de las situaciones más famosas de transicióncomo la de Chile de 1990�1993 y la de Sudáfrica de 1996�1998.En ambos casos el gobierno fue obstaculizado en su capacidadpara buscar enjuiciamientos debido a disposiciones de amnistíanegociadas, y crearon comisiones de la verdad de primer nivel quese enfocaron en los testimonios y las experiencias de las víctimas.

En México, en contraste, el enfoque es la justicia retributiva.Por ejemplo, la Fiscalía Especial no está explícitamente diseñadapara escuchar las historias y dar voz a las víctimas, excepto mientrassus historias ayuden a crear evidencia para enjuiciamientos penales.Aquellas víctimas, por ejemplo, cuyos casos no entren en la arenajudicial, en potencia pueden ser excluidos de todo el proceso. LaFiscalía Especial parece haber anticipado este asunto y respondido aél sugiriendo que se haga un gran esfuerzo para vincularsedirectamente con las víctimas y sus organizaciones, aunque no estáclaro lo que esto significa en la práctica.

Además, el Comité de Apoyo Ciudadano podría proporcionarel vínculo entre las víctimas y el fiscal especial y, de hecho, parece quese pensó que fuera exactamente de esta manera. La Fiscalía estáconcebida como un espacio para que las víctimas y las organizacionesde derechos humanos comuniquen sus necesidades, y el diseño de laFiscalía intenta incluir �líneas abiertas de comunicación incluyendolíneas telefónicas gratuitas y acceso a internet interactivo�.43

A pesar del diseño de la Fiscalía, sin embargo, las víctimasevidentemente no se sienten conectadas con el fiscal especial o supersonal. Un grupo de víctimas, dirigidas por Rosario Ibarra, nuncaha estado interesado en vincularse con el fiscal especial y ha sidomuy crítica de sus esfuerzos desde el principio. Otro grupo devíctimas, más claramente representados por Afadem, ven a la Fiscalía

43. �Palabras del fiscal especial para movimientos sociales y políticos del pasado enla presentación de su plan de trabajo e integración del comité ciudadano de apoyo:20 de marzo de 2002�, en posesión del autor.

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Especial como su única oportunidad realista para lograr cualquierposibilidad de justicia en México. Por lo tanto, han estadocooperando con la Fiscalía. Sin embargo, se han empezado a sentirpoco apreciados por la Fiscalía y también crecientemente frustradoscon lo que ellos consideran una falta de transparencia y deresultados.

Por esta razón ha habido una creciente discusión sobre la ideade crear comisiones de la verdad �informales� no estatales, centradasen la víctima, localizadas en varias regiones de México, particu-larmente en Guerrero, Sinaloa y Michoacán.44 En resumen, lasvíctimas se sienten excluidas de la Fiscalía Especial.

Reforma institucional y contexto más amplio de democratización

Quizá el elemento menos claro de una estrategia amplia de justiciade transición incluye complejas y múltiples reformas institucionalesque pueden tener lugar durante una transición para impedir similaresabusos a los derechos humanos en el futuro. ¿Cuáles institucionesnecesitan ser desmanteladas por completo? (¿unidades secretas deinteligencia?) ¿Cuáles instituciones pueden cambiarse y reformarsepara hacerlas más transparentes y con rendición de cuentas? ¿Cómopueden realizarse estos cambios?

Tomándolas como un conjunto de experiencias, las comisionesde la verdad han realizado valiosas contribuciones para poder pensaracerca de reformas institucionales a largo plazo. En este sentido, lascomisiones de la verdad están relacionadas tanto con el futuro como

44. Para ejemplos de esta clase de esfuerzos, considerar REMHI en Guatemala, elesfuerzo Uruguayo de SERPAJ y el esfuerzo de la Iglesia brasileña descritos en L.Weschler, Un milagro, un universo: Ajustando cuentas con los torturadores (A Miracle, AUniverse: Settling Accounts with Torturers) (2da ed.) Chicago: University of ChicagoPress, 1998); la organización civil rusa Memorial analizada en detalle en K.E.Smith, Recordando a las víctimas de Stalin (Remembering Stalin�s Victims), (Ithaca &London: Cornell University Press, 1996), el Proyecto/Centro de DocumentaciónCamboyano del Genocidio en: http://www.yale.edu/cgp/, y el proyecto derevelación de la verdad de la Comunidad de Irlanda del Norte, Ardoyne: La verdad nodicha �Ardoyne: The Untold Truth� (T. Holland, P. Lundy y M. McGovern (comp.),(Belfast: Beyond the Pale, 2002)).

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con el pasado,45 ya que buscan analizar lo que pasó antes para despuéshacer recomendaciones para prevenir que vuelva a ocurrir. Lassecciones de �Recomendaciones� de la mayoría de los informes delas comisiones de la verdad, como los informes chilenos, guate-maltecos y sudafricanos, por ejemplo, son extremadamente útilesen términos de pensar en una futura sociedad democrática yrespetuosa de los derechos.

Aunque el gobierno de Fox obviamente está interesado enconducir una �transición�, y no carece de un pensamiento críticosobre el pasado y sobre posibles reformas futuras, no está claro queese pensamiento esté directamente vinculado con las estrategias dela justicia de transición. El beneficio de hacer ese vínculo, porsupuesto, es crear un raciocinio claro, que presione para cambiosmayores.

Aunque el fiscal especial ha sido muy ambicioso en sus objetivosy metodología no hay indicios de que emitirá recomendacionesbasadas en su análisis del pasado. De hecho, sería inusual para unfiscal que se realizaran estas tareas adicionales, especialmente debidoa los límites de la verdad judicial (y la variedad de casos potenciales)para determinar la historia �completa� de lo que ocurrió en el pasado.Pero ya que no hay otra iniciativa importante de justicia de transiciónen México, tampoco está claro si este tipo de análisis riguroso delpasado �y la emisión de recomendaciones para el futuro�aparecerán en el contexto mexicano.

Crisis de identidad y relación no clara con los derechos humanos

Como probablemente sea obvio del texto que antecede, el fiscalespecial mexicano está atrapado en una crisis de identidad. Debidoa que la Fiscalía fue explícitamente creada como una alternativa auna comisión de la verdad, y debido a que fue inmediatamente

45. Véase L. Bickford, 1998, �El pasado como pasado y el pasado como futuro:Memoria y democracia en el Cono Sur� (Past as Past, and Past as Future: Memoryand Democracy in the Southern Cone), documento de presentación: AsociaciónLatinoamericana de Estudios, 1998.

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sobrecargada con responsabilidades adicionales, en un intentogenuino de construir una estrategia multifacética y completa de justiciade transición partiendo desde cero, con base en esta nueva Fiscalía,los objetivos ambiciosos de la Fiscalía han despertado expectativasasí como causado confusión. Por otro lado, Ignacio Carrillo pareceverse a sí mismo como un abogado, investigador y fiscal des-interesado y desapasionado, que debe colocarse por encima de laspeleas, sin ser influenciado por las consideraciones políticas,encargado de una tarea específica, y dedicado a cumplirla. En estesentido, Carrillo se siente desconcertado de que los grupos devíctimas y organizaciones de derechos humanos quieran reunirsecon él. Por ejemplo, él no ve una razón para tener relaciones públicaso estrategia de comunicaciones o de participar en conferenciasorganizadas por organizaciones de derechos humanos. Se presentaa sí mismo como distante y profesional. Da la impresión de ser unservidor público civil competente y humilde, haciendo su trabajode forma metódica y cuidadosa.

Aunque esta presentación de identidad propia tiene sentido, elproblema es que desgraciadamente contradice otros mensajesenviados por él y su Fiscalía. Por ejemplo, Carrillo, al aceptar ladesignación señaló que su propio primo había desaparecido en 1974y que �conocemos el dolor porque lo hemos compartido�.46

También ha dicho que la Fiscalía ayudará a la rendición de cuentas ya la democracia en México, ayudándola en un proceso de transiciónpara salir del �autoritarismo anquilosado� del pasado. Sugiere queexisten �tentáculos peligrosos y fuerzas ocultas� que quieren que élno tenga éxito pero que la Fiscalía �perseguirá que cada uno de loscasos de violaciones a los derechos humanos� del periodo bajoinvestigación.47 Ha señalado que su oficina es una �prueba para latransición democrática en México. Una gran prueba�. Y que�tendremos que ir al fondo [sobre los crímenes contra los derechoshumanos del pasado]. Ir a mitad del camino sería como no haber

46. Véase LA Times, 27 de noviembre de 2001, supra, n 20.47. Washington Post, 27 de enero de 2002: �Deseos mexicanos de investigar laGuerra Sucia; el Ejército será un foco de investigación sobre ejecuciones ydesapariciones�.

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hecho nada�.48 Más aún, voceros importantes de la Fiscalía,incluyendo el procurador general, Rafael Macedo de la Concha, y elsecretario de Gobernación, Santiago Creel, han dicho que esteesfuerzo es un sustituto de una comisión de la verdad y han creadograndes expectativas diciendo que la nueva Fiscalía contará con apoyogubernamental irrestricto (incluyendo fondos y autonomía) parapoder lograr sus objetivos.

Estas contradicciones y la crisis de identidad resultante creanun problema para la Fiscalía. Por un lado, el modelo de fiscaldesinteresado tiene algunas virtudes obvias, siendo la más importantela sugerencia de imparcialidad verdadera. Por otro lado, una estrategiacompleta de justicia de transición que combine la revelación de laverdad con enjuiciamientos, mediados por un Comité de ApoyoCiudadano activo y altamente legítimo, es también un modelo quetiene algunas virtudes. Sin embargo, la Fiscalía Especial está atrapadaentre estos dos modelos y tiene lo peor de los dos.

La Fiscalía como único recurso para la aplicaciónde los estándares de la justicia de transición

Finalmente, el hecho de que la carga entera para enfrentar los abusosa los derechos humanos del pasado recaiga en los hombros de unapersona y su oficina �el fiscal especial� es problemático. En elcaso mexicano esto es exacerbado por el hecho de que CarrilloPrieto fue seleccionado para cumplir este papel (aparentementedespués de que varias personas declinaron la posición) en un procesocerrado cuyas decisiones fueron tomadas por el secretario deGobernación, Santiago Creel.

El Comité de Apoyo es el lugar lógico para buscar mayorinvolucramiento de base social en la Fiscalía, pero, según todos, dehecho el Comité ha sido en la práctica extremadamente débil. Los

48. Ambas citas del San Diego Union-Tribune, 28 de enero de 2002, p. A 10: �Fiscalpara la Guerra Sucia presenta objetivos en México: los deseos de investigar las atrocidades delos setenta� (Dirty War Prosecutor Sets Goals in Mexico: the Vows Unsparing �70s AtrocitiesProbe�).

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miembros del Comité han tendido a ser figuras bastante oscurasque fueron seleccionadas de alguna forma al azar, con base en surelación con los eventos de los sesenta y los setenta. Además, sermiembro del Comité parece no tener ninguna recompensa. Noexiste remuneración financiera por participar ni existe un espacio enla Fiscalía para sus cinco miembros, y ser miembro del Comité deApoyo no parece provocar respeto en la sociedad mexicana másamplia. Finalmente, y lo más importante, el Comité no tiene unpapel formal en la Fiscalía Especial, y no existe ninguna señal de quelos miembros hayan sido consultados en cualquier forma significativadesde el establecimiento de la Fiscalía.

En términos tanto de la selección de Carrillo Prieto comode la constitución del Comité de Apoyo, la comisión de la verdadde Sudáfrica proporciona un interesante contraejemplo. Esacomisión incluyó diecisiete comisionados que fueron elegidosmediante un riguroso y transparente proceso de varias etapas quegarantizó que se asegurara que 1) fueran, en general, individuosaltamente respetados que representaran amplios sectores de lasociedad y 2) el proceso por el cual fueron seleccionados fueravisto como altamente legítimo. Éste no ha sido el caso dentro dela Fiscalía Especial.

CONCLUSIONES

Desde el punto de vista de la justicia de transición, el Fiscal Especialmexicano es una innovación interesante y proporciona un énfasisrefrescante en la búsqueda de justicia retributiva: la identificación delos perpetradores para llevarlos a los tribunales. Si tiene éxito �yespecialmente si se conduce en una forma que ayude a identificarpatrones consistentes y arraigados de la violencia e impunidadestatal� el fiscal especial podría ser una inspiración para países entodo el mundo que buscan usar los sistemas jurídicos domésticospara perseguir a los perpetradores de abusos a los derechos humanosdel pasado. Ese esfuerzo, además, podría fortalecer el Estado dederecho y las instituciones jurídicas en México, y podría ayudar afortalecer la democracia durante este periodo de transición.

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Aunque la Fiscalía Especial es en potencia una contribuciónimportante a la transición en México, su éxito no está garantizado.La Fiscalía enfrenta retos importantes: primero, existen pocosincentivos políticos para que el gobierno de Fox impulse losenjuiciamientos de ex funcionarios gubernamentales. Segundo, laFiscalía tiene muy bajos niveles de legitimidad dentro de la sociedadcivil, en parte debido a la forma en la que fue creada, en partedebido a la historia de otras fiscalías especiales, la mayoría de lascuales ha fracasado. Estos bajos niveles de legitimidad empeorandebido al hecho de que la Fiscalía no ha producido ningún resultadoconcreto ni ha sido capaz de comunicar de forma efectiva su misióny métodos de trabajo a una audiencia mayor. Tercero, la sola tareade enjuiciamientos sobre la base de técnica jurídica por violacionesa los derechos humanos es difícil. Una vez que la Fiscalía investiguelos delitos existe la posibilidad de que los casos sean desechadospor los jueces en el siguiente nivel del sistema judicial mexicano.Además, los observadores han señalado que la capacidad jurídica yprofesional de la Fiscalía �con la notable excepción de CarrilloPrieto� es extremadamente débil. Cuarto, los bajos niveles delegitimidad y la desconfianza general en los funcionarios del Estadohan conducido a las organizaciones de derechos humanos y algunosgrupos de víctimas de abstenerse de una cooperación e interacciónsignificativas con la Fiscalía. Experiencias comparativas muestranque la participación de las ONG es extremadamente útil para queestos esfuerzos sean exitosos.

Examinando a la Fiscalía Especial desde un marco de justiciade transición la preocupación más urgente es doble: por un lado, elgobierno de Fox ha puesto todos sus huevos en una canasta y hasaturado al fiscal especial con una agenda demasiado ambiciosa queasume de manera poco realista que la Fiscalía llevará a cabo unaestrategia completa y total de justicia de transición. Una lecciónimportante desde el campo de la justicia de transición, mencionadoanteriormente, es que las múltiples estrategias simultáneas o ensecuencia en la justicia de transición pueden fortalecerse unas a otras.Quizás uno de los mejores ejemplos de esto es la forma en la que laComisión Peruana de la Verdad ha desarrollado un departamentode �judicialización� para preparar ciertos casos para su enjuiciamiento.

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Pero, en México, el fiscal especial es el único esfuerzo para enfrentarlos abusos a los derechos humanos del pasado.

Por otro lado, la sociedad civil es débil en temas de justicia detransición. Las ONG altamente profesionales en el campo de losderechos humanos están ocupadas con otras prioridades. Aunqueciertamente tienen el personal y la experiencia para buscar estrategiasde justicia de transición están también ocupadas con otros programas.Su personal y liderazgo es con frecuencia joven y dinámico e in-teresado en estar al día en las cuestiones del derecho internacional, elSistema Interamericano de Derechos Humanos y la Corte PenalInternacional, así como en prevenir las actuales violaciones a losderechos humanos.

Mientras tanto, las organizaciones de víctimas, apasionadas porla justicia de transición, tienen una capacidad extremadamente bajade organización. Con frecuencia son de una generación mayor�muchos han sido directamente afectados por la violencia� ycon frecuencia están localizadas en regiones marginadas del país,pero no tienen los fondos o la especialización para buscar estasestrategias. Aunque existen algunos esfuerzos regionales en pequeñaescala para crear comisiones de la verdad �informales� conducidaspor víctimas, la realidad es que la sociedad civil no está presentandouna opción viable a la Fiscalía Especial.

El resultado de la combinación de estos factores es que existengrandes fuerzas desde casi cualquier posición saboteando al fiscalespecial y haciendo que se cumpla su propia profecía de que laFiscalía va a fracasar, mientras que, simultáneamente, no existe unamecanismo alternativo fuerte que esté siendo considerado paraconfrontar los abusos a los derechos humanos en México. Además,incluso si el fiscal especial, contra todos los pronósticos, tuviera éxitoen procesar algunos casos clave de abusos a los derechos humanos,todavía habrá mucho que hacer en México para poner en marchauna estrategia más completa de justicia de transición.

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Comisiones deComisiones deComisiones deComisiones deComisiones dela verdad actualesla verdad actualesla verdad actualesla verdad actualesla verdad actuales

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* La presentación fue pronunciada por el Dr. Attafuah en inglés; se reproduce unatraducción.

La experiencia de Ghana.La experiencia de Ghana.La experiencia de Ghana.La experiencia de Ghana.La experiencia de Ghana.Visión global de la ComisiónVisión global de la ComisiónVisión global de la ComisiónVisión global de la ComisiónVisión global de la ComisiónNacional de ReconciliaciónNacional de ReconciliaciónNacional de ReconciliaciónNacional de ReconciliaciónNacional de Reconciliación

Kenneth A. Attafuah*Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Reconciliación(Ghana)

INTRODUCCIÓN

La Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana es una instituciónde reciente creación que fue instalada el 6 de mayo de 2002 y queestá por conducir su primera audiencia pública. Se encuentra todavíaen su etapa preparatoria y aún no ha invitado al público a hacerdeclaraciones. Por tanto, no estoy en posición de hablar sobre�tortura, reparación y prevención� desde la perspectiva de laComisión.

Sin embargo, como ex jefe investigador y director deOperaciones de la Comisión de Derechos Humanos y JusticiaAdministrativa de Ghana, y como criminólogo interesado eninvestigar el sistema de justicia penal y el escenario de los derechoshumanos en este país, estoy familiarizado con el tema de la torturaen Ghana. Debido a estos antecedentes también, tengo algunas ideasque con gusto compartiré en las sesiones de discusión posteriores aeste panel, pero no como declaraciones de la posición oficial de laComisión Nacional de Reconciliación de Ghana.

He elegido enfocarme en el objetivo, la estructura, los poderesy las funciones de la Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana.También me he tomado la libertad de resumir los puntos clave quepresento en la parte I de este documento de cuatro partes. La parteII considera brevemente el marco legal para manejar la tortura en

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COMISIONES DE LA VERDAD

Ghana, y la parte III repasa los objetivos de las comisiones de laverdad y reconciliación, discute la justificación para el establecimientode la Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana, subraya elpropósito y las funciones de la Comisión, y destaca varios aspectossobresalientes de la ley que otorga facultades a esa Comisión.

Finalmente, en la parte IV del documento describo algunas delas actividades preparatorias significativas que han sido llevadasa cabo por la Comisión desde su instalación, así como algunos desus planes inmediatos, para poder asegurar el desarrollo efectivode sus deberes.

I. RESUMEN DE PUNTOS CLAVE.INFORMACIÓN Y RASGOS BÁSICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE RECONCILIACIÓN DE GHANA

La Ley de Reconciliación Nacional (Ley 611) �ley que establece laComisión Nacional de Reconciliación� entró en vigor el 7 de enerode 2002.

La Comisión se instaló el 6 de mayo de 2002. Espera comenzarsus audiencias públicas a mediados de agosto de 2002.

La Comisión está compuesta por nueve ghaneses distinguidospor su integridad, imparcialidad y capacidad para lograr el propósitode la Ley 611.

Los miembros de la Comisión son designados por el Presi-dente en consulta con el Consejo de Estado �un órgano nopartidista de ghaneses eminentes que asesoran al Presidente.

La Comisión es presidida por un juez retirado de la SupremaCorte de Ghana.

El propósito de la Comisión es buscar y promover la recon-ciliación nacional entre el pueblo de Ghana, recomendando lasreparaciones apropiadas para las personas que han sufrido cualquierdaño, lesión, perjuicio, agravio o que han sido afectadasnegativamente por violaciones y abusos a sus derechos humanos,surgidas por acción u omisión de instituciones públicas y personasque ostentaron cargos públicos durante los periodos de gobiernoinconstitucional.

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

La Comisión busca lograr este objetivo a través de dos mediosprincipales, a saber:

Estableciendo un registro exacto y completo de las violaciones a losderechos humanos y abusos infligidos a las personas por parte deinstituciones públicas, funcionarios públicos o personas que declarabano aseguraban haber actuado a nombre del Estado durante los periodosde gobierno inconstitucional;Dirigiendo recomendaciones al Presidente para reparar los dañoscometidos durante los periodos especificados.

La amplitud del mandato de la Comisión son los periodosdel gobierno inconstitucional en la historia de Ghana desde suindependencia en 1957. Estos periodos son:

Del 24 de febrero de 1966 al 21 de agosto de 1969;del 13 de enero de 1972 al 23 de septiembre de 1979, ydel 31 de diciembre de 1981 al 6 de enero de 1993

Sin embargo, la Comisión puede, a petición de cualquierpersona, investigar denuncias de violaciones a los derechos humanoso abusos cometidos en cualquier periodo de gobierno civil entre el6 de marzo de 1957 y el 6 de enero de 1993.

La Comisión tiene un periodo de un año para completar sutrabajo, el tiempo empieza a contar a partir de la fecha de su primeraudiencia pública.

El Presidente puede extender su periodo por otros seis mesessi la Comisión, justificadamente, solicita una ampliación del plazo.

La Comisión debe someter su informe al Presidente dentrode los siguientes tres meses de terminado su trabajo.

La independencia de la Comisión está garantizada por laley que crea y da facultades a la Comisión; ésta no está sujeta ala dirección ni al control de ninguna persona en el desarrollo desus funciones.

Los miembros de la Comisión están sujetos a estrictas reglasobligatorias de confidencialidad y la suscripción de un Juramento alasumir el cargo.

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COMISIONES DE LA VERDAD

La Comisión tiene poderes amplios de investigación pero noes un juzgado ni un tribunal; es esencialmente un órgano cuasi-judicial,una institución especializada de derechos humanos.

La Comisión tiene poderes policiacos en sus investigaciones,e.g., poderes para citar, catear, y poderes de un tribunal en susaudiencias públicas, e.g., llamar a testigos, examinar a los testigosbajo juramento o declaración.

La Comisión puede proporcionar asistencia legal a cualquiertestigo llamado por ella para aportar evidencia; también puedeproporcionar esa asistencia a cualquier testigo indigente si estáconvencida de que esa asesoría es necesaria en el interés de lograr lajusticia.

Las audiencias de la Comisión son públicas, pero la Comisióntiene facultades para escuchar casos en privado cuando una personasolicite una audiencia privada. La Comisión puede por sí mismadecidir escuchar un caso en privado.

La víctima está facultada para estar presente en la audiencia, yasea que se lleve a cabo en público o en privado.

La información de una audiencia privada no puede ser hechapública, y los registros deben conservarse de tal forma que laidentidad de la víctima no sea revelada.

Un testigo frente a la Comisión tiene los mismos privilegios yprotección que un testigo frente a un tribunal.

La evidencia producida como resultado de la investigación ode la audiencia de la Comisión, tanto si se encuentra en forma escritay firmada por el testigo, o si es parte de los registros oficiales de losprocedimientos de la Comisión, puede ser usada para desmentir altestigo en un caso penal o civil posterior.

Cuando una persona es llamada por la Comisión, a pesar de quese presente una objeción, para proporcionar evidencia incriminatoriacontra sí mismo o para producir un documento, esa evidencia oinformación no podrá ser utilizada en un procedimiento penal o civilsubsiguiente contra esa persona. Pero si esa persona no presenta ningunaobjeción, la Comisión puede recibir la evidencia, y la evidencia puedeser usada en su contra en procedimientos civiles o penales.

Una persona en cumplimiento de cualquier solicitud de laComisión no puede ser demandada en ninguna acción civil o penal.

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

Sin embargo, un testigo que cometa perjurio ante la Comisión puedeser procesado ya sea que haya proporcionado evidencia bajojuramento o no.

Sobre tortura

La Comisión tiene el deber de describir en su informe al Presidentela naturaleza, las causas y las consecuencias de la tortura sobre lasvíctimas.

La Comisión tiene el poder de hacer recomendaciones en suinforme al Presidente sobre los siguientes asuntos relacionados conla tortura:

Reparaciones colectivas o individuales para las víctimas de tortura,incluyendo compensación monetaria y no monetaria.Estrategias para ayudar a las víctimas de tortura a sanar las heridasy lidiar con su experiencia, incluyendo asistencia sociopsicológica.Estrategias para la prevención de la tortura, incluyendo:Reformas institucionales de entidades e instalaciones del Estadoproclives a la torturaCampañas educacionales enfocadas en los derechos humanosMedidas legales y administrativas

Sobre recomendaciones

El alcance de las recomendaciones adecuadas para corregir loserrores, para sanar los sufrimientos del pasado y reconciliar a lanación puede cubrir lo siguiente:

Compensación monetaria o pagos en efectivo en las circunstanciasapropiadas, yReparaciones no monetarias, como erigir monumentos ynombrar calles en memoria de los desaparecidos, y el estable-cimiento de esquemas de becas para los hijos de víctimas detortura y ejecución.

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COMISIONES DE LA VERDAD

II. MARCO LEGAL RELACIONADO CON LA TORTURA EN GHANA

La Cuarta Constitución Republicana de Ghana (1992) establece elmarco legal amplio relacionado con la tortura, la reparación y laprevención. El capítulo 5 de la Constitución esboza los derechoshumanos fundamentales de todas las personas en Ghana, e incluyela prohibición específica de la sujeción de �cualquier persona a tortura,tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes�. Entre otrascosas, la tortura viola la dignidad del ser humano, y el artículo 15 dela Constitución de Ghana también establece que �la dignidad del serhumano debe ser inviolable�. Ésta es una prohibición absoluta para lacual no se permiten excepciones. Este amplio lenguaje comprendela prohibición contra la tortura.

La Constitución permite el uso de fuerza razonable necesariapara asegurar el arresto de un sospechoso, la prevención de lacomisión de un delito o el escape de la custodia legal de una personasentenciada. La sujeción a tortura no puede ser considerada sen-satamente como �fuerza razonable�.

Adicionalmente, el Código Penal de Ghana, 1960 (Ley 29)criminaliza la tortura, el daño ilegal y el asalto agravado. El Estadopuede presentar cargos criminales contra cualquier persona quetorture a otra. Una persona que es víctima de tortura o alguienque actúa en su nombre puede también presentar una acción civil antela Suprema Corte o presentar una queja en la Comisión de DerechosHumanos y Justicia Administrativa (Commission on Human Rightsand Administrative Justice, CHRAJ) para asegurar la protección de susderechos y buscar reparación disponible por ley. Ambos, la corte yla Comisión rutinariamente manejan casos de tortura.

De hecho, los esfuerzos educacionales de la CHRAJ que apuntana la prevención de la tortura con frecuencia se enfrentan con laresistencia popular que perdura debido en gran parte a las pre-ocupaciones persistentes sobre la seguridad pública relacionadascon el temor al crimen, especialmente el robo armado, la corrupciónde menores y la violación. En este contexto social, la torturarealizada por personal de seguridad del Estado y por civiles esampliamente tolerada, y algunas veces celebrada por la poblaciónen general.

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

Pero la CHRAJ, que también conduce visitas regulares a la prisiónpara, entre otras cosas, asesorar en la prevención y corrección de latortura, es de creación relativamente reciente, siendo establecida enjulio de 1993. Los casos de tortura anteriores a la creación de laComisión están fuera del marco de investigación y alcance de losreglamentos de reparación. Hasta ahora, la terrible realidad es quenumerosos ghaneses han sido torturados, especialmente durante elperiodo de gobierno inconstitucional, a través de toda nuestra historiaposindependiente.

En estas circunstancias, la Ley de la Comisión Nacional deReconciliación de Ghana (2002) (Ley 611), que fue aprobada por elPresidente el 7 de enero de 2002, establece la única oportunidadrealista para manejar casos históricos de tortura. Ahondaré sobreeste asunto más tarde en el presente documento.

III. OBJETIVOS DE LAS COMISIONES DE VERDAD

Y RECONCILIACIÓN

En su libro Verdades impronunciables: Confrontando el terror y la atrocidadestatal (Unspeakable Truths: Confronting State Terror and Atrocity,2001), Priscilla Hayner, directora ejecutiva del Centro Internacionalpara la Justicia de Transición, señala que los objetivos de unacomisión nacional de verdad y reconciliación pueden ser multi-dimensionales. Ella resume estos objetivos como sigue: 1) llegara las víctimas; 2) documentar y corroborar los casos para unprograma de reparación; 3) llegar a conclusiones firmes eirrefutables en casos controvertidos y patrones de abuso; 4) llevaral país a un proceso de sanación nacional; 5) contribuir a la justicia;6) escribir un informe público accesible; 7) perfilar reformas, y8) dar voz a las víctimas.

La aproximación específica adoptada para el trabajo deuna comisión dada dependerá de los objetivos de la Comisión.La Comisión Nacional de Reconciliación de Ghana busca logrartodos estos objetivos. Su estatuto facultativo está basado enexperiencias de otros países como Argentina, Chile, Brasil, Nigeriay Sudáfrica.

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COMISIONES DE LA VERDAD

¿Por qué Ghana necesita una Comisión Nacionalde Reconciliación?

Ghana es un país relativamente pacífico en la turbulenta subregiónde África Occidental, caracterizada por conflictos étnicos y políticosendémicos, incluyendo conflictos armados que han causado unadevastación indecible sobre millones de personas. En comparacióncon Sierra Leona, Liberia y Nigeria, Ghana es un paraíso de paz ytranquilidad. Pero esta imagen de Ghana es parcial al encubrir muchosterribles episodios de violencia étnica y política, de hostilidad y cruelesviolaciones a los derechos humanos.

Las comisiones de verdad y reconciliación son, de manerageneral, una parte integrante de los pactos de transición para el retornoa un gobierno democrático constitucional.1 La Comisión Nacional deReconciliación de Ghana fue una realidad hasta ocho años despuésde que la nación regresó a un gobierno constitucional. Esto va encontra de virtualmente todas las comisiones de la verdad y re-conciliación, que generalmente emergen en la fase de la transición ala democracia. Sólo México está empezando a dar pasos tentativoscomo Ghana para establecer una comisión de reconciliación variosaños después de la restauración de la democracia.

En el caso de Ghana, la �demora� puede ser entendida en elcontexto de la política partidista. El Congreso Nacional Democráticodel presidente Jerry John Rawlings no tenía interés en crear unaagencia especial para promover la reconciliación nacional. En dosocasiones durante su segundo periodo en el poder, el presidenteRawlings públicamente se disculpó con los ghaneses por cualquier�exceso� que pudiera haber tenido lugar durante el reinadoconvulsivo del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas(Armed Forces Revolutionary Council, AFRC) como resultado del

1. Debe señalarse, sin embargo, que la primera comisión de la verdad del mundo,establecida en 1974 por el presidente de Uganda, Idi Amin Dada, no tuvo conexióncon ningún arreglo transicional. La Comisión para Investigar la Desaparición dePersonas en Uganda fue la respuesta de Amin a la enorme presión internacional queconfrontaba la brutalidad de su régimen. Amin permaneció firme en el poder variosaños hasta que eventualmente fue expulsado por rebeldes ugandeses apoyados pormilitares de Tanzania.

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Levantamiento del Cuatro de Junio y los años turbulentos del ConsejoProvisional de Defensa Nacional (Provisional National DefenceCouncil, PNDC). Rawlings encabezó ambos gobiernos. El principalpartido de oposición �el Nuevo Partido Patriótico (New PatrioticParty, NPP)� consideró la disculpa poco adecuada para reconciliara la nación. En su Manifiesto Político, el NPP prometió un ComitéNacional de Reconciliación �para sanar las heridas en descomposicióndentro de nuestro órgano político� y para promover la reconciliaciónnacional. En su discurso inaugural del 7 de enero de 2001, elpresidente John Agyekum Kufour del NPP reiteró ese compromisoy lo enfatizó nuevamente el 15 de febrero de 2001 cuando realizósu primer discurso ante el Parlamento, haciendo notar que �el Comitéde Reconciliación Nacional [...] será establecido para proporcionarun foro que permita la ventilación de los agravios a las personasofendidas para poder promover la reconciliación nacional�.

Por lo anterior queda claro que si el NPP hubiera llegado alpoder antes de 2001, probablemente se hubiera establecido antes laComisión Nacional de Reconciliación y podría por lo tanto habersido vista como parte del proceso de transición a la democracia.

Ejemplos flagrantes de violacionesa los derechos humanos en Ghana

Pero, ¿cuáles �acusaciones� y �heridas en descomposición� en elórgano político ghanés podría el NPP haber considerado en suManifiesto y los discursos presidenciales señalados anteriormente?¿Cuáles experiencias de graves violaciones a los derechos humanosy falta de mecanismos de reparación justificarían la creación de unaComisión Nacional de Reconciliación en Ghana?

El secuestro, asesinato a sangre fría y quema de tres jueces dela Suprema Corte (Cecilia Koranteng-Addo, Kwadwo AgyeiAgyepong y Fred Poku Sarkodee) y un oficial de la armada retirado(mayor Sam Acquah) el 30 de junio de 1982, proporcionan unaimagen amplia de la realidad en cuanto a las desapariciones, lossecuestros y asesinatos auspiciados por el Estado. Joachim AmarteyKwei, un ex sindicalista, miembro del PNDC, y amigo de muchos

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años del presidente Rawlings, junto con otras cinco personas, fuearrestado, juzgado, sentenciado y subsecuentemente ejecutado el 10de agosto de 1983 por el secuestro y asesinato de las cuatro personascuyos cuerpos quemados fueron encontrados en el llano de Dodowa(cerca de Accra) tres días después de su desaparición de sus casas(África Occidental, 8 de septiembre de 1983).

A pesar de lo anterior, la mayoría de los ghaneses siguencreyendo que la verdad completa sobre el secuestro y horribleasesinato de los jueces y el oficial militar no ha sido esclarecida, y quedebe hacerse justicia.

Es casi imposible decir cuántas personas comunes se �eva-poraron� o �desaparecieron� en circunstancias misteriosas duranteel periodo revolucionario. Es posible inferir que al calor de la pasiónrevolucionaria que envolvió a la nación entre 1982 y 1986, muchoscientos de personas probablemente perdieron sus vidas durante elproceso de �evaporación� �capturas no registradas, tortura yasesinato de un conjunto de �personas problemáticas�, incluyendodelincuentes comunes como ladrones armados y enemigospersonales y políticos de funcionarios gubernamentales�. Entrelos grupos de los muchos que fueron rutinariamente detenidos ytorturados estuvieron periodistas y abogados.

Entre junio y septiembre de 1979 muchas mujeres ghanesaspudientes �especialmente mujeres que trabajan en los mercados�fueron sistemáticamente detenidas y torturadas en público. Muchasde ellas fueron desnudadas y azotadas en los glúteos o en sus partesprivadas por personal militar y policiaco con terrible barbarie,supuestamente por vender bienes arriba de los precios controladosque fueron establecidos artificialmente. Las instalaciones militares,los cuartos de guardia y las estaciones de policía se convirtieron encentros comunes de largas e ilegales detenciones y tortura.

En 1980 se disparó al azar contra un estudiante indefenso,trabajadores que protestaban y fuerzas a favor de la democracia.En algunos casos, personal militar ejecutó a sospechosos de ser�disidentes políticos� y criminales comunes en forma desenfrenaday sin cuidado.

El 28 de julio de 1983, detrás del Motel Aeropuerto, ubicadoen el lado opuesto a la Oficina de Pasaportes de la carretera Legon-

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Madina en Accra, atestigüé la ejecución pública �no autorizada� decinco jóvenes que más tarde se rumoró eran �ladrones de equipaje�que operaban en el Aeropuerto Internacional de Kotoka. Sus cuerposfueron dejados allí para que varios clientes del motel, los cientos deaspirantes a viajar y �contratantes de pasaportes� reunidos en laOficina de Pasaportes pudieran alimentar su curiosidad. Una horamás tarde, los tres soldados que llevaron a cabo la ejecución regresaronen dos taxis, metieron los cuerpos en las cajuelas y se fueron. Nohubo mención del incidente en ningún medio de comunicación enGhana. No se llenó ningún registro de lo anterior en la Estación dePolicía del Aeropuerto localizado a 300 metros del lugar. Unfuncionario en el mostrador me dijo una semana después: �Notenemos registro de nada parecido. ¡No sabemos nada!�

Es probable que el lugar de la ejecución fuera elegidodeliberadamente por su alta visibilidad, en un intento por presentarun espectáculo público. El espectáculo de ejecuciones públicas,autorizadas o no, cumplía el siguiente objetivo: inculcar miedo en laciudadanía. Ésta es una forma de terrorismo, que apunta a controlara las personas instalando el terror en ellas, el ejercicio último depoder.

Éstos son sólo algunos ejemplos de los numerosos casos degraves violaciones a los derechos humanos en nuestra historia políticallena de altibajos. Y muchos ghaneses más están convencidos de queexisten muchas historias de ejecuciones extrajudiciales, secuestros,violaciones y largas detenciones ilegales, confiscaciones de pro-piedades de ciudadanos adquiridas legalmente, no contadas, quesalpican varias décadas de gobiernos militares (y civiles), de febrerode 1966 a enero de 1993, que permanecen sin ser atendidas. Algunaspueden remontarse a marzo de 1957. Muchos sufren por eltratamiento insensible y las injusticias llevadas a cabo por ghanesescontra ghaneses y nacionales extranjeros en nuestra tierra. Y laevidencia es que Ghana es una nación con una sociedad divididaque necesita urgentemente una reconciliación.

Más aún, las Disposiciones de Transición contenidas en laConstitución de Ghana de 1992 prohíben cualquier escrutinio judicial,y cualquier posibilidad de reparación de cualquier acción llevada acabo o supuestamente llevada a cabo en nombre de los gobiernos u

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operadores de los gobiernos del Consejo Revolucionario de lasFuerzas Armadas (4 de junio al 23 de septiembre de 1979) y el PNDC

(31 de diciembre al 6 de enero de 1993). Así, se excluyó sustantiva yefectivamente la posibilidad de reparar cualquier error cometidodurante este periodo.

Específicamente la sección 34(1) de las Disposiciones deTransición de la constitución de 1992 establece que:

34. (1) Ningún miembro del Consejo Provisional de la DefensaNacional, Secretaría del Consejo provisional de la Defensa Nacional, uotras personas designadas del Consejo Provisional de la DefensaNacional podrán ser hallados responsables ya sea en conjunto o porseparado, por ningún acto u omisión durante la administración delConsejo Provisional de la Defensa Nacional.

La anterior sección debe leerse in tandem con la Sección 34(2) delas Disposiciones de Transición, que también establecen losiguiente:

34. (2) No es legal para ninguna corte o tribunal tomar en consideracióncualquier acción, o tomar cualquier decisión, o dar alguna orden ogarantía o reparación o ayuda en ningún procedimiento instituidocontra el gobierno de Ghana o cualquier persona que actúe bajo la autoridaddel gobierno de Ghana. (Énfasis añadido.)

Se puede argumentar que estas acciones u omisiones eliminadas delescrutinio judicial en las disposiciones anteriores pueden razo-nablemente interpretarse como aquellas realizadas �bajo la autoridaddel gobierno de Ghana�.

El artículo 278(1) de la Constitución, que concierne a ladesignación de comisiones de investigación, establece que:

278(1) Sujeto al artículo 5 de la Constitución, el Presidente puede,mediante un instrumento constitucional, designar a una comi-sión de investigación sobre cualquier asunto de interés públicodonde [...] el Presidente esté de acuerdo en que se designe unacomisión de investigación.

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El artículo 5 tiene relación con la creación de regiones. Si el asunto es deinterés público entonces el Presidente puede designar una comisiónde investigación mediante un instrumento constitucional. Es un poderdiscrecional conferido al Presidente por el artículo 278 de laConstitución.

En suma, el Presidente tiene el poder discrecional para designaruna comisión de investigación sobre un asunto de interés público sitiene una buena razón. El tema de sanar las heridas del pasado yreconciliar a la nación a través del establecimiento de una plataformapara que las voces de las víctimas de graves violaciones a los derechoshumanos sean escuchadas, y el establecimiento de reparacionesapropiadas para esas víctimas, entre otras medidas legales, es unacuestión de gran interés público en Ghana.2

La Comisión Nacional de Reconciliación no es un tribunal, esun órgano investigador con un enfoque en la reparación, y carece depoder para determinar responsabilidades, pronunciarse sobre laculpabilidad de individuos o imponer sanción a ninguna persona.

Para este fin, la Ley de la Comisión Nacional de Reconciliaciónno infringe la Sección 34(3) de las Disposiciones de Transición dela Constitución, y pretende proporcionar una plataforma a laspersonas agraviadas para contar sus historias de victimización a unórgano investigador no judicial, y alcanzar la compensación y sanaciónadecuadas.

Objetivo y funciones de la Comisión Nacional de Reconciliación

La Ley de la Comisión Nacional de Reconciliación (Ley 611) de2002, establece en la Sección 3 lo siguiente:

3. (1) El objeto de la Comisión es buscar y promover la reconciliaciónnacional entre el pueblo de este país

2. Una encuesta conducida en 2002 por el respetado Centro para el DesarrolloDemocrático (Centre for Democratic Development, CDD-Ghana) sobre la actitud delos ghaneses hacia la creación de una Comisión Nacional de Reconciliación en Ghanaencontró un fuerte apoyo a la idea de parte de todos los actores de la sociedad.

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Estableciendo un registro exacto, completo e histórico de las violacionesy los abusos a los derechos humanos infligidos a personas porinstituciones públicas y titulares de oficinas públicas o personaspretendiendo haber actuado a nombre del Estado durante periodosde gobierno inconstitucional, a saber de24 de febrero de 1966 al 21 de agosto de 1969;13 de enero de 1972 al 23 de septiembre de 1979, y31 de diciembre de 1981 al 6 de enero de 1993, yhaciendo recomendaciones al Presidente para reparar los errorescometidos dentro de los periodos especificados

(2) No obstante los periodos especificados en la subsección (1)(a), laComisión puede, sobre la base de una solicitud de cualquier persona,buscar el objetivo especificado en la subsección (1) respecto de cualquierotro periodo entre el 6 de marzo de 1957 y el 6 de enero de 1993.

La Sección 4 de la Ley señala las funciones de la Comisión comosigue:

4. Para el propósito de lograr su objetivo la Comisión debe:Investigar las violaciones y los abusos a los derechos humanosrelacionados con homicidios, secuestros, desapariciones, detenciones,tortura, malos tratos y apoderamiento o allanamiento de propiedadsufrida por cualquier persona dentro de los periodos especificados;Investigar el contexto, las causas y circunstancias en las cuales ocurrieronlas violaciones y los abusos e identificar a los individuos, institucionespúblicas, órganos, organizaciones, servidores públicos o personaspretendiendo haber actuado en nombre de cualquier órgano públicoresponsable o involucrado en abusos a los derechos humanos.Identificar y especificar las víctimas de violaciones y abusos y emitir lasrecomendaciones apropiadas para su reparación;Investigar y determinar si las violaciones y los abusos fueron planeadosdeliberadamente y ejecutados por el Estado o cualquier persona referidaen el párrafo (b);Conducir investigaciones relevantes a su trabajo y buscar asistencia de lapolicía y de cualquier institución pública o privada, órgano o personapara los propósitos de una investigación;

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

Investigar otros asuntos que considere que requieren investigaciónpara promover y lograr la reconciliación nacional, yEducar al público y dar suficiente publicidad a su trabajo, así comoalentarlo a contribuir positivamente al logro del objetivo de laComisión.

Poderes de la Comisión en relación con las investigaciones

La Sección 9(1) de la Ley 611 faculta a la Comisión para estableceruna unidad de investigación. La Sección 10 de la Ley da a la Comisiónamplios poderes para investigar. Específicamente, la sección establecelo siguiente:

10. La Comisión debe, para propósitos de investigación,tener acceso a cualquier información y registros relacionados con eldesempeño de las funciones de la Comisión;visitar cualquier establecimiento o lugar para conducir su investigación;interrogar a cualquier persona en relación con el objeto de lainvestigación de la Comisiónsolicitar a una persona revelar verazmente cualquier informaciónrelevante para el asunto bajo investigación de la Comisión que sea delconocimiento de esa persona.solicitar a una persona que:i. proporcione cualquier información;ii.produzca cualquier documento o artículo en cualquier forma que enla opinión de la Comisión se relacione con una investigación bajo la Leyy la cual esté en posesión o control de esa persona.

Adicionalmente, se le han otorgado poderes policiacos a la Comisiónsegún la sección 11 de la Ley �para los propósitos de entrar, buscar,aprehender y confiscar cualquier documento o artículo relevante acualquier investigación� que se pueda conducir de acuerdo con laLey. La Comisión puede entrar, buscar y confiscar cualquiera deestos documentos o artículos sin una orden legal cuando exista laopinión de que obtener una orden legal pueda truncar el propósitode entrar, buscar, aprehender y confiscar el documento o artículo

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COMISIONES DE LA VERDAD

en cuestión. Sin embargo, según el Artículo 11(3) de la Ley, undocumento, artículo o información obtenida de esa forma por launidad de investigación no puede hacerse público sin la autorizaciónde la Comisión.

Estos poderes son adecuados y similares a los poderes deinvestigación de la policía, y su ejercicio juicioso debe permitir a laComisión a investigar todas las formas de queja que se presentenante ella.

Audiencias públicas y privadas

El Artículo 12(1) de la Ley establece que todos los procedimientosde la Comisión deben ser públicos. Sin embargo, la Comisión puedesostener procedimientos en privado cuando esté convencida de quehay una �buena razón� para hacerlo así.

Aunque la Ley no dice nada sobre el significado o alcance deuna �buena razón�, puede decirse que las circunstancias en las cualesla Comisión puede sostener audiencias en privado por �buenascausas� incluyen las siguientes:

cuando la evidencia del posible testigo es potencialmente explosiva ypuede ser dañina para la seguridad nacional;cuando la necesidad de proteger la dignidad o privacidad del testigosupera el derecho del público de saber, ycuando se pueda causar un daño o turbación indebida a la reputación oel carácter del presunto perpetrador, quien ha muerto o no se encuentraen posición de defenderse.

La Comisión tiene prohibido por la sección 12(4)(a) de la Leyhacer pública cualquier información obtenida en una audienciaprivada.

La Sección 12(4)(b) también obliga a la Comisión a no revelarla identidad de un testigo en ese procedimiento, mientras la sección12(4)(c) ordena a la Comisión mantener registro de esos proce-dimientos privados de manera que proteja la identidad de un testigoque testifique en una audiencia privada.

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

Poderes de la Comisión en relación con los procesos

Para los propósitos de conducir sus procedimientos, la Sección 13de la Ley 611 otorga a la Comisión el poder de

solicitar a cualquier persona revelar verazmente cualquier informaciónque sea del conocimiento de esa persona y que sea relevante para elprocedimiento;examinar cualquier testigo bajo juramento o declaración y tomar eljuramento o declaración;emitir citatorios solicitando la presentación de una persona ante laComisión y solicitar la producción de cualquier artículo, documento uotro registro relevante para los procedimientos;encausar a cualquier persona que se rehúse a cumplir con una orden oun mandato de la Comisión o actúe de forma despectiva hacia laComisión para ser acusada de desacato a la corte y que esa persona seajuzgada por la Suprema Corte, yexigir a una persona llenar una forma donde proporcione esa in-formación y dentro del periodo que debe especificarse en la forma.

Privilegios de los testigos e indemnización

Por virtud de la Sección 14(a), un testigo que aparezca ante la Comisióntiene los mismos privilegios de un testigo ante la Suprema Corte.

La Sección 14(2) proporciona inmunidad contra procesosciviles o penales para cualquier persona que cumpla con cualquierrequerimiento de la Comisión de acuerdo con la Ley 611.Específicamente, la Sección establece lo siguiente:

14(2) Una persona no puede ser sujeto de procesos penales o civilesbajo ninguna norma por haber cumplido con un requerimiento de laComisión de acuerdo con la presente Ley.

Así, una persona que fue específicamente requerida por la Comisiónpara realizar un acto, no puede ser denunciada en una acción civil oprocesada por una acción penal por realizar ese acto.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Testimonios obligatorios y admisión de evidencia incriminatoria

La Sección 15 de la Ley le da a la Comisión el poder para obligar aun testigo a producir cualquier documento o artículo y contestarcualquier pregunta relacionada con la materia del procedimiento,aun si el documento, artículo o pregunta pudiera incriminar a esapersona.

Por virtud de la Sección 15(1), la evidencia incriminatoriaproporcionada por una persona en un procedimiento ante laComisión no debe ser usada en ningún procedimiento civil o criminalcontra esa persona.

Esta disposición subraya el carácter y objeto no punitivo de laComisión y sus procedimientos. El propósito de la Sección es asegurarque un testigo ante la Comisión va a revelar verazmente a la Comisióncualquier información, documento o artículo relevante que sea delconocimiento o control de esa persona, sin miedo de cualquier acciónlegal subsiguiente contra él por hacerlo.

Representación por un asesor legal

La Sección 17(1) de la Ley 611 establece que una persona citada ollamada para comparecer en una audiencia ante la Comisión tiene elderecho de ser representado por un abogado. La Comisión tiene laobligación bajo la sección 17(4) de la Ley a notificar a la persona desu derecho a contar con un abogado.

Para acelerar los procedimientos, la Sección 17(2) de la Leyle otorga a la Comisión el poder de establecer limitacionesrazonables al tiempo permitido para la examinación de un testigode la otra parte o para la presentación de cualquier documento ala Comisión.

La Comisión tiene poder discrecional bajo la Sección 17(3) dela Ley para designar a un abogado que represente a un testigo queno sea financieramente capaz de designar a un abogado para unprocedimiento ante la Comisión. Para hacerlo, la Comisión debeestar de acuerdo en que es en el interés de la justicia que la personapueda estar representada por un abogado.

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

Revelación de la identidad de los quejosos y testigos

De acuerdo con la Sección 18(1) de la Ley, la Comisión debe,teniendo en cuenta los propósitos de la Ley y el objetivo y los funcionesde la Comisión, decidir si identifica a un quejoso, a un informante oa un testigo que ha dado información a la Comisión bajo la Ley y, sies así, hasta qué punto puede hacerlo.

La Sección 18(2) permite por Ley �a una persona que creaque puede estar en riesgo por revelación� en el curso de cualquierinvestigación por la Comisión �solicitar a la Comisión tomar lasmedidas que considere adecuadas para su protección�.

Confidencialidad

La Secciones 19(1)(a) y (b) de la Ley establecen reglas estrictas deconfidencialidad obligatoria para miembros y personal de laComisión.

La Sección 19(2) obliga a las personas que tienen unnombramiento en la Comisión que les permita tener acceso ainformación confidencial de la Comisión, a suscribirse al Juramentode confidencialidad establecida en el Segundo Esquema de laConstitución de Ghana (1992) antes del comienzo de sus funcionesbajo la Ley.

La Sección 19(4) prohíbe a un miembro de la Comisión revelara persona alguna cualquier información adquirida debido a sumembresía de la Comisión, exceptuando:

para el propósito del ejercicio de poderes;en el desempeño de sus funciones;para llevar a cabo las obligaciones de su cargo;cuando sea requerido por un tribunal a hacerlo, obajo cualquier ley.

La Sección 19(6) establece que �una persona que no esté autorizadapor la Comisión no debe tener acceso a cualquier información quesea confidencial por virtud de la Ley�.

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COMISIONES DE LA VERDAD

La Sección 19(7) establece que, al terminar su trabajo, laComisión debe, sujeta a la Ley de Registros Públicos y Administraciónde Archivos de 1977 (Public Records and Archives AdministrationAct, Ley 535), dar instrucciones sobre el tratamiento, el alma-cenamiento, el aseguramiento y la disposición de cualquierinformación, material, registro o documento recolectado o juntadoo usado por aquélla en el curso de su trabajo.

Realización del informe y disolución de la Comisión

La Sección 20(1) de la Ley obliga a la Comisión a emitir su informeal Presidente dentro de los tres meses después de haber completadosu trabajo.

Bajo la Sección 20(2), se espera que el informe de la Comisióncomprenda los hallazgos y las recomendaciones, y debe, entre otros:

proporcionar documentación apropiada y establecer la naturaleza ycausa de violaciones y abusos serios a los derechos humanos depersonas;proporcionar un registro histórico preciso de los asuntos investigadospor la Comisión;identificar a las víctimas de violaciones y abusos a los derechoshumanos;recomendar las respuestas apropiadas para necesidades específicas decada víctima o grupo de víctimas;sugerir medidas para prevenir y evitar la repetición de esas violacionesy abusos;recomendar reformas y otras medidas legales, políticas, admi-nistrativas o de otra índole necesarias para lograr el objeto de laComisión;promover el proceso de sanación y reconciliación;establecer un fondo para reparación y rehabilitación.

La Sección 20(3) establece que, después de la presentación de suinforme, la Comisión debe dejar de existir en una fecha determinadapor el Presidente publicada en la Gaceta.

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

Responsabilidad de la Comisión y miembros del personal

De acuerdo con la Sección 21 de la Ley, un miembro de la Comisión,un miembro del personal de la Comisión o una persona quedesempeñe cualquier tarea a nombre de la Comisión no puede serresponsable por nada que esté contenido en cualquier informe, porhallazgos, por puntos de vista o por recomendaciones emitidas oexpresadas de buena fe bajo la Ley.

Delitos y sanciones

La Sección 22(a)-(k) de la Ley establece una lista de delitos y sancionespara actos realizados en relación con la Comisión que tengan elobjeto de influenciar impropiamente, obstruir, retardar, frustrar ointerferir con la Comisión o el trabajo de la Comisión.

IV. PREPARACIÓN PARA EL INICIO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

La Comisión fue instalada el 6 de mayo de 2002. Desde entoncesha estado ocupada en una serie de actividades preparatorias paraasegurar su operación sin sobresaltos. La Comisión considera que,para asegurar el logro efectivo de su objetivo y funciones, debeestar apoyada por un secretariado competente y eficiente. Esimperativo que el personal del secretariado posea la experienciarequerida y demuestre un gran sentido de dedicación y compromisocon el objetivo de la Comisión.

Las actividades de la Comisión a la fecha incluyen las siguientes:Orientación para miembros de la Comisión facilitada por el CentroInternacional de Justicia para la Transición (International Centre forTransitional Justice, ICTJ) en las operaciones de las Comisiones de laVerdad y asuntos prácticos que enfrentan.Revisión del Proyecto de Presupuesto para sus operaciones.Diseño del Plan de Trabajo.Organización de un concurso nacional de logo para identificar yseleccionar un símbolo apropiado de reconciliación para la Comisión

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COMISIONES DE LA VERDAD

y para mantener a la Comisión viva en las mentes de los ghaneses.Desarrollo de un código de conducta de los comisionados y elpersonal.Participación en un encuentro con la prensa entre el ProcuradorGeneral y ejecutivos de los medios y participantes en el ProcesoNacional de Reconciliación.Participación en un taller sobre cobertura de medios para laComisión Nacional de Reconciliación, organizada conjuntamenteentre la Asociación de Periodistas de Ghana y la ONG Centro para elDesarrollo Democrático (Centre for Democratic Development,CDD-Ghana).Contratación de personal clave.Conferencia de prensa para actualizar al público sobre sus actividadesy planes.Entrenamiento de medios para los comisionados facilitado porexpertos en medios locales e internacionales.

En el próximo par de semanas, la Comisión planea llevar acabo las siguientes actividades, nuevamente con el apoyo del ICTJ:Diseño de un programa de comunicación con el público.Diseño de las reglas y los procedimientos operativos en relación con:

qué casos cubrir,métodos de recolección de datos,si se usará una base de datos y, si es así, de qué tipo,reglas de debido proceso,bases para conclusiones fácticas,relaciones con el público y los medios durante las investigaciones,

desarrollo de una estrategia de documentación,entrenamiento de los comisionados y el personal.

Capacitación especial apropiada para el personaly los comisionados

Se están llevando a cabo planes para proporcionar capacitación yorientación para la Comisión y el personal en un periodo de tres

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

semanas comenzando a finales de julio o principios de agosto, y laComisión espera que las audiencias públicas comiencen dos semanasdespués de ese ejercicio. En el programa de capacitación y orientación,esperamos enfocarnos en los siguientes temas, entre otros:

A. Información contextual detallada sobre:El significado de los derechos humanos.La Carta Internacional de los Derechos Humanos.Objetivos de la Ley NRC.Comisiones de la verdad: perspectivas y experiencias internacionales.Independencia de la Comisión Nacional de Reconciliación, lo quesignifica.Historia básica de la represión en Ghana.Descripción de las formas de tortura utilizada.Diferentes nombres para la tortura en diferentes círculos y localidades.Identidad de los líderes electos en las áreas del campo de estudio.ONG claves y sus líderes en las áreas del campo de estudio.Afiliaciones políticas y divisiones entre las organizaciones.Información sobre la actual amenaza de peligro a la Comisión,investigadores y otro personal.Distinciones entre diferentes regiones del país (incluyendo undiagnóstico de violencia y politización continuada).Concentración de víctimas en diferentes áreas.Naturaleza (profundidad) y patrones de lealtad política y conexionesa los regímenes y las instituciones represivas.Manejo del estrés psicológico por tomar testimonios y declaraciones.Asesoría y servicios de referencia a especialistas para testigostraumatizados o preocupados; declarantes que confiesan que revelantrauma.

B. Principios y técnicas de investigaciónLo que se debe y no se debe hacer en la entrevista.Toma de notas y mantenimiento de los registros.Estándares internacionales de derechos humanos.Investigación y metodología.Asuntos de debido proceso.Resumen efectivo de casos.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Selección de casos muestra para investigación.Recolección, compilación y almacenamiento de datos.Investigaciones de campo; métodos y habilidades.Razones y formatos de la planeación de la investigación.Interrogatorio, toma de declaraciones y observación.Redacción del informe de investigación.Investigaciones forenses y hallazgos de la verdad.Exhumaciones y preservación de la evidencia: manejo de materialesdelicados.Respeto, empatía y apoyo.

C. Desarrollo de bases de datos, documentación y diseño de sitiode internet

D. Principios y técnicas de fallo en el contexto de la Comisión deVerdad y ReconciliaciónJusticia natural o justicia procesal.Imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.

E. Conducción de audiencias públicasPrincipios y técnicas.Asuntos prácticos en la recepción y evaluación de testimonios.Evaluación de la credibilidad del testigo.Toma y escritura de decisiones.

F. Elaboración del informeElementos y características de los informes de las Comisiones de laVerdad y Reconciliación.Haciéndolo bien: a partir de los apuntes reportar con exactitud.Evaluando los datos para el informe escrito.

G. Diseñando un plan de trabajoCriterios para presentarse ante la Comisión.Procedimientos de selección: determinaciones pre-audiencia.

H. Investigaciones amplias sobre:Patrones de crimen y responsabilidad.Investigaciones especiales sobre hechos clave.

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LA EXPERIENCIA DE GHANA

I. Reparaciones para víctimas y sus familiares (que pueden incluir):Compensación monetaria.Opciones no monetarias.

Servicios de previsión social; acceso a instalaciones médicas,educacionales y de otro tipo.Establecimiento de crédito �suave� y esquemas de préstamos.Establecimiento de esquemas de becas.Establecimiento de esquemas de pensión.

Medidas educacionales (para promover el respeto por los derechoshumanos fundamentales).Reformas institucionales (para la prevención de la tortura y otrasviolaciones a los derechos humanos).Medidas legislativas (para proteger mejor los derechos humanos).Proyectos de desarrollo.Enseñanza y popularización de los principios y habilidades para

Resolución de conflictos.Mediación comunitaria.

Estructura organizacional del Secretariado

La Comisión ha creado las siguientes cinco unidades dentro de suSecretariado: 1) Administración y Finanzas, 2) Legal, 3) Investigacióny toma de declaraciones, 4) Asesoría y Apoyo, y 5) Relaciones Públicasy Enlace con la Comunidad. Cada unidad es encabezada por undirector que reporta a la Comisión a través de la Secretaría Ejecutiva.También existen cinco oficinas zonales para asegurar el alcanceefectivo de la Comisión en todo el país. Cada oficina zonal esencabezada por un administrador, que informa a la Comisión através de la Secretaría Ejecutiva.

Publicidad y enlace comunitario

Una coalición de la sociedad civil sobre reconciliación nacional,conducida por CDD-Ghana, ha sido extremadamente activa y ha

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COMISIONES DE LA VERDAD

sido de gran ayuda en el discurso del proceso de reconciliación deGhana, el establecimiento de un marco legislativo y la creación de lamisma Comisión.

A través de su Unidad de Relaciones Públicas, la Comisiónespera facilitar una relación dinámica con los medios y los gruposde la sociedad civil. Está determinada a trabajar en cercana asociacióncon los grupos de la sociedad civil para llevar a cabo su mandato.También espera profundizar sus enlaces positivos con una secciónrepresentativa de los grupos de la sociedad civil y las muchasinstituciones de gobierno en Ghana, como la judicatura, la CHRAJ, laComisión Nacional de Medios y la Comisión Nacional paraEducación Cívica, en la promoción de los fines del proceso dereconciliación.

Contamos con el apoyo y la buena voluntad de la comunidadinternacional y de nuestras comisiones de la verdad y reconciliaciónhermanas de América Latina, África, Asia y cualquier otro lugarpara asegurar el éxito de nuestra empresa colectiva. Y, una vez más,agradecemos la oportunidad de la Asociación para la Prevenciónde la Tortura (APT) por esta excepcional oportunidad para en-contrarnos y aprender de todos nuestros colegas en la búsqueda dela reconciliación, reunidos aquí el día de hoy.

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* La presentación fue pronunciada por el obispo Humper en inglés; se reproduceuna traducción.

La experiencia de Sierra LeonaLa experiencia de Sierra LeonaLa experiencia de Sierra LeonaLa experiencia de Sierra LeonaLa experiencia de Sierra Leona

Joseph Christian Humper*Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación(Sierra Leona)

INTRODUCCIÓN

La Comisión de la Verdad y Reconciliación fue establecida en SierraLeona el 22 de febrero de 2000, sin embargo, los comisionados nocomenzaron sus funciones sino hasta el 5 de julio de 2002. En esafecha fui nombrado presidente de la Comisión por el presidenteAlhaji Dr. Ahmad Tejan Kabbah.

Más aún, cuando tuve la oportunidad de revisar el EstudioComparativo de los documentos de las comisiones de la verdadestablecidas hasta ahora, me sentí poco calificado para venir, ya quenosotros no hemos iniciado ninguna de las tareas como comi-sionados.

La complejidad del análisis de las comisiones de la verdadanteriores me ha dejando sin otra opción que decidir que miparticipación en esta conferencia fuera exclusivamente comoobservador.

Esta posición está sustentada en el recuerdo recurrente de unproverbio africano que dice �Cuando llegues a un pueblo la primeravez, abre tus ojos, abre tus oídos, abre tu corazón, pero cierra tuboca�.

Me considero un extraño en esta conferencia. Mi conocimientosobre comisiones de la verdad es muy limitado, por lo que consideroserá más sabio y prudente que escuche, observe y asimile lo queestos grandes hombres y mujeres han trabajado en este campo yhan venido a compartir con nosotros. He decidido que será másseguro no aventurarme en un extenso análisis comparativo de las

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COMISIONES DE LA VERDAD

comisiones de la verdad establecidas en cinco países en relación conla establecida en Sierra Leona, donde apenas estamos en la etapapreparatoria para iniciar nuestro trabajo.

No obstante, debo decir que estaré listo para respondercualquier pregunta o discutir cualquier tema relacionado con la CV

en Sierra Leona, y quisiera colocar varias preguntas para suconsideración durante este seminario.

PREGUNTAS PARA DISCUSIÓN EN EL SEMINARIO

1. ¿Hasta qué punto podemos hablar de comisiones de la verdadcon absoluta independencia en cuanto a los mandatos y lasresponsabilidades establecidos en las leyes que dieron origen a esascomisiones?2. ¿Se puede sostener que sin la presión internacional y losactivistas de derechos humanos, muchos líderes de los gobiernosque apoyan las CCV superficialmente o de otra manera no hubieranrespondido al clamor del pueblo por el resarcimiento del dañocausado?3. ¿En qué lugar del mundo podemos encontrar un registro históricoimparcial de abusos y violaciones a los derechos humanos cuandotomamos en consideración el hecho de que en la mayor parte deÁfrica y otros países, la influencia de los jefes de Estado permeacada esfera de la vida de las comunidades?4. ¿Tiene algo que ver la reparación con el establecimiento de lajusticia, la paz y la reconciliación?5. El periodo otorgado a las CCV para completar su trabajo y emitirsus recomendaciones puede entenderse como un medio para ocultarla verdad. ¿No es éste el foro más apropiado para recomendar alos gobiernos o autoridades correspondientes que reconsideren laextensión de ese lapso para las CCV?6. Sugiero que los temas sobre seguridad de los comisionados,testigos, perpetradores y fiscales se traten en esta conferencia.

Esta presentación se enfocará en la Comisión de la Verdad yReconciliación en Sierra Leona a la luz de las CCV establecidas en

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LA EXPERIENCIA DE SIERRA LEONA

Argentina (1983), Chile (1990), El Salvador (1991), Guatemala (1995)y Sudáfrica (1995).

Como las comisiones mencionadas, la CVR de Sierra Leona fueestablecida como resultado del acuerdo de paz firmado entre el gobiernode Sierra Leona y el Frente Unido Revolucionario dirigido por el líderrebelde Foday Sankoh en Lomé, Togo, el 7 de julio de 1999.

La CVR fue establecida por una ley publicada el 22 de febrero de2000, once años después de una guerra cruel. Con ella se buscaba prin-cipalmente la paz sustentable sin omitir la presión nacional e internacionaluna vez que quedó claro que la única forma de ganar la guerra eraa través de la negociación y no en el campo de batalla.

Aunque se podría decir que la Comisión de la Verdad yReconciliación en Sierra Leona es similar a las comisiones previas, sepuede también sostener que es única en muchas formas dado sucontexto histórico que la hace diferente de otras comisiones de laverdad. Ya que sólo en Sierra Leona encontramos dos instituciones:el Tribunal Especial y la Comisión de Reconciliación, ambasestablecidas para atender los problemas políticos y socioeconómicosque hundieron al país durante más de cuatro décadas.

Como se ha mencionado anteriormente, la CVR fue establecidaen la ley el 20 de febrero de 2000, formalizando por lo tanto la ideadel artículo XXVI del Acuerdo de Paz de Lomé. Similarmente, laCVR de El Salvador fue establecida como parte de los acuerdos depaz que dieron fin a más de una década de violento conflicto civilque vivió esa nación.

Igual que otras CCVR, el mandato de la CVR (Sección 6:1 de laLey para la Verdad y Reconciliación), incluye:

1. Crear un registro histórico imparcial de las violaciones y los abusos alos derechos humanos y al derecho internacional humanitario rela-cionado con el conflicto armado desde su inicio el 23 de marzo de 1991a la firma del Acuerdo de Paz de Lomé el 7 de julio de 1999;2. Realizar trabajo respecto de la impunidad;3. Responder a las necesidades de las víctimas;4. Promover la reconciliación y medidas para sanar las heridas de lasvíctimas;5. Prevenir la repetición de violaciones o abusos sufridos en el pasado.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Las funciones de la CVR (Sección 6:2) incluyen:

1. Investigar e informar sobre las causas, la naturaleza y la extensión delas violaciones y los abusos en el mayor nivel posible, incluyendo losantecedentes, el contexto en que ocurrieron, si las violaciones fueronconsecuencia de una planeación, política o autorización deliberada decualquier gobierno, grupo o individuo y el papel de factores tantointernos como externos en el conflicto.2. Trabajar para ayudar a restaurar la dignidad humana de las víctimas ypromover la reconciliación al otorgarles una oportunidad de describirlas violaciones y los abusos sufridos, y a los perpetradores de relatar susexperiencias, creando un clima que promueva un intercambioconstructivo entre las víctimas y los perpetradores, dando especialatención al tema de los abusos sexuales y a la experiencia de niños ensituaciones de conflicto armado, y3. Hacer cualquier otra cosa que pueda contribuir al cumplimiento deestos objetivos.

La Comisión cuenta con la facultad discrecional de decidir cómollevar a cabo estas funciones, pero debe hacer lo que se expresa acontinuación (Sección 7:1):

a. Realizar la investigación y el estudio sobre eventos relevantes, suscausas, patrones de abuso o violaciones y las partes responsables;b. Realizar sesiones, algunas de ellas públicas, para escuchar a las víctimasy los perpetradores de violaciones o abusos o de cualquiera de las partesinteresadas; yc. Tomar declaraciones individuales y reunir información para lospropósitos ya mencionados.

La Comisión también puede buscar ayuda por medio de líderestradicionales y religiosos para facilitar esas sesiones públicas, asícomo la resolución de conflictos locales surgidos por violacionesy abusos pasados, o bien para apoyar el proceso de reconciliación(Sección 7:12).

A comparación de otras comisiones, la CVR de Sierra Leonaestá orientada hacia las víctimas. Mientras que se ha buscado una

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LA EXPERIENCIA DE SIERRA LEONA

solución al conflicto, la atención se ha enfocado en los res-ponsables. Durante el periodo de desarme, desmovilización yreintegración se ha dado más atención a los responsables. Sinembargo, la CV debe también prestar atención a las necesidadesde las víctimas.

Actualmente se ha dicho muy poco en relación con la re-patriación, a diferencia de Sudáfrica, donde la CV atendió esteproblema.

Como en el caso de otras comisiones (Sudáfrica, Chile yArgentina), el periodo otorgado a la Comisión de Sierra Leona,doce meses con una posible extensión de seis meses más, se podríaconsiderar como inadecuado, tomando en consideración el volumende trabajo que la Comisión tiene que llevar a cabo para establecerun �registro imparcial�.

Membresía: la membresía de la Comisión en Sierra Leonaestá compuesta por cuatro miembros nacionales y tres internacionales(Sección 3:1).

La ley que da origen a la Comisión estipula que los miembrosdeberán ser:

�Personas con integridad y credibilidad que serán imparciales en eldesempeño de sus funciones de acuerdo con la ley, asimismo, deberánser personas que gocen, en general, de la confianza de la población deSierra Leona; y�Personas con excelente reputación y competentes ya sea comoabogados, científicos sociales, líderes religiosos, psicólogos y otrasprofesiones o disciplinas relevantes a las funciones de la Comisión.

El proceso de selección fue similar al de Sudáfrica, donde varioscandidatos pasaron por un riguroso ejercicio de selección paranombrar a los diecisiete comisionados. Sin embargo, la CVR en SierraLeona únicamente cuenta con siete miembros.

Aún está por verse si los perpetradores de las violaciones seránnombrados en el informe final de la CVR en Sierra Leona. Esesencialmente un proceso de valorar las ventajas y desventajas denombrar a los perpetradores o testigos.

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* La presentación fue pronunciada por I. Guterres en inglés; se reproduce unatraducción.

La experiencia de TimorLa experiencia de TimorLa experiencia de TimorLa experiencia de TimorLa experiencia de TimorOrientalOrientalOrientalOrientalOriental

Isabel Guterres*Comisionada, Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación(Timor Oriental)

¿POR QUÉ SE ESTABLECIÓ UNA COMISIÓN DE LA VERDAD

Y LA RECONCILIACIÓN EN TIMOR ORIENTAL?

Timor Oriental fue colonizado por Portugal durante casi la mitaddel milenio. El 25 de abril de 1974, después de la Revolución de losClaveles, Portugal otorgó a todas sus colonias el derecho a laautodeterminación. En Timor Oriental se crearon cinco partidospolíticos. Éstos fueron, y continúan siendo, la Asociación SocialDemócrata Timorense (ASDT) y posteriormente el Frente Revo-lucionario para la Independencia de Timor Oriental (Fretilin), laUnión Democrática Timorense (UDT), Apodeti, Kota y Trabalhista.

Un año después, el 11 de agosto de 1975, la UDT dio un golpede Estado y unos días después el Fretilin reaccionó y se desató laguerra civil. Alrededor de tres mil personas murieron a causa de lasatrocidades cometidas por ambas partes. El Fretilin proclamó laindependencia de Timor Oriental y la llamó República Democráticade Timor Oriental. Unas semanas después, el 7 de diciembre de1975, Indonesia invadió Timor Oriental con armamento pesado ytoda su fuerza militar. Indonesia ocuparía mi país durante 24 años.Se cree que murieron alrededor de un tercio de la población, 200mil timorenses orientales. Algunos murieron de inanición y otrosmás a causa de las sistemáticas violaciones a los derechos humanos�incluyendo ejecuciones extrajudiciales y desapariciones, violaciones,expulsiones forzosas o desplazamientos internos, detenciones

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COMISIONES DE LA VERDAD

arbitrarias, tortura y asesinatos políticos o de familiares de dirigentespolíticos�.

Los informes sobre violencia contra las mujeres (incluyendoviolación o esclavitud sexual, en venganza por las actividades políticasde sus familiares varones), amenazas e intimidación son tambiéncomunes. La tortura fue un método estándar utilizado por personalde inteligencia y otros para obtener información sobre supuestaactividad guerrillera o confesiones forzadas. Los métodos usualesincluían la aplicación de choques eléctricos en partes sensibles delcuerpo, usando un cable conectado a la pared o a un generador deenergía pequeño; quemaduras con cigarrillos; colocar la mano o elpie debajo de una silla o mesa en donde se sentaba el interrogador,y patadas usando pesadas botas militares, así como severos puñetazosen la cabeza, espinillas y torso, a veces con pedazos de madera,tubos o cables eléctricos; inmersión y sumergimiento en agua fétidao aguas residuales por periodos largos y algunas veces por días (de1 a 3 días); amenazas de muerte; simulacros de ejecución; heridasdeliberadas con armas de fuego; suspensión en el aire atados de lospies; aislamiento; privación de alimentos y del sueño. Frecuentementelos familiares de las víctimas no conocían su paradero y las visitas noestaban permitidas, incluso para sus esposas o hijos. Esta informaciónproviene de informes de Amnistía Internacional.

Los incidentes más recientes se dieron como consecuenciade los resultados del 4 de septiembre de 1999, en los que 79.9% detimorenses orientales votaron por la independencia y como resultadomucha gente fue asesinada y desplazada hacia Timor Occidental, haciacampos donde las personas viven en condiciones de vida infrahumanas.

El legado continúa: las facciones políticas entre los partidos y lasatrocidades cometidas por Indonesia durante los pasados veinticuatroaños; el imperativo para aclarar y escribir la historia real, la necesidad depromover que sanen las heridas causadas por el conflicto.

La necesidad de favorecer la repatriación y el reasentamientode los timorenses del este que continúan en Timor Occidental yotras partes de Indonesia; la limitada capacidad del sistema de justicia;la confusión en cuanto al significado de la reconciliación; preo-cupaciones sobre el no cumplimiento de Indonesia para juzgar a losresponsables de los crímenes cometidos.

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LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL

Con todas estas violaciones a los derechos humanos, la faltade jueces y fiscales experimentados y la lentitud del sistema de justicia,y como cualquier otro país en transición de la represión y conflictocivil a una democracia, tiene tres amplias opciones para tratar con elpasado. Ya sea a través de juicios penales y sanciones severas comola llamada �justicia del vencedor� o la opción de Nuremberg;amnistía (olvidar y perdonar), o una justicia de transición quepromueva los derechos humanos y la reconciliación.

Para responder y atender esos temas, se estableció la CAVR. Estaidea surgió del Consejo Nacional para la Resistencia Timorense (CNRT).Un comité de seguimiento que incluía representantes del CNRT, seisONG de Timor Oriental, el ACNUR y la Unidad de Derechos Humanosde la Administración Transitoria de Naciones Unidas en Timor Oriental(UNTAET); con la ayuda de dos expertos internacionales en recon-ciliación (Priscilla Hayner y Paul van Zyl) desarrolló la propuesta.

Miembros del comité de seguimiento viajaron alrededor deTimor Oriental para una amplia consulta nacional, también viajarona Timor Occidental, por la misma razón. También fueron con-sultados los partidos políticos, las ONG y las Iglesias. El ConsejoNacional aprobó el reglamento para el establecimiento del CAVR el20 de junio y el 13 de julio de 2001, el administrador de Transición,Sergio Viera de Mello, firmó el Reglamento No. 2001/10 para elestablecimiento de una Comisión de Recepción, Verdad yReconciliación en Timor Oriental. La comisión también fuereconocida en el artículo 162 de la Constitución.

MANDATO

La Comisión es una institución nacional independiente que investigaráabusos a los derechos humanos cometidos por ambas partes entreabril de 1974 y octubre de 1999; facilitará la reconciliación comu-nitaria para quienes cometieron delitos menores y emitirárecomendaciones que identificarán temas que necesitaban seratendidos para prevenir futuras violaciones a los derechos humanosy para responder a las necesidades de las víctimas de las violacionesde derechos humanos.

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COMISIONES DE LA VERDAD

ESTRUCTURA Y MIEMBROS

La Comisión está encabezada por siete comisionados nacionales yestá establecida en la ciudad de Dili, en la oficina nacional.Asimismo, tiene seis oficinas regionales encabezadas por 29comisionados regionales de Timor Oriental apoyados por unpequeño número de expertos internacionales en las oficinasnacionales.

Un panel de selección que comprende representantes de loscuatro partidos políticos, ONG, la Iglesia y dos nominados porNaciones Unidas consultados con la comunidad para proponer losnombres de los posibles comisionados. El criterio para seleccionara los comisionados incluyó que fueran personas de alta solvenciamoral, imparcialidad, integridad, compromiso con los derechoshumanos y competencia, también que no tuvieran un alto perfilpolítico y que no fuera familiar en primer grado o estuviera casadocon otro comisionado.

El administrador de transición de Timor Oriental, Sergio Vieirade Mello, fue encargado de tomar juramento a los comisionadosentrantes. El 21 de enero de 2002 les tomó juramento de inde-pendencia e imparcialidad.

La Comisión operará por dos años, periodo que puede serextendido por seis meses más, si es necesario. Al finalizar su trabajola Comisión realizará un informe al gobierno y al pueblo de TimorOriental, que incluirá recomendaciones para acciones en torno a lareconciliación y la promoción de los derechos humanos.

FUNCIONES

La Comisión tiene tres funciones principales:

1. La búsqueda de la verdadInvestigación de las violaciones a los derechos humanos queocurrieron en el contexto de los conflictos políticos en Timor Orientalen el periodo del 25 de abril de 1974 (la Revolución de los Clavelesportuguesa) y octubre 25 de 1999 (inicio de la UNTAET).

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LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL

Con éste propósito, la Comisión podrá:

Realizar audiencias (públicas o cerradas);Requerir a los testigos que asistan a las audiencias y presenten evidenciasa la Comisión;Organizar la exhumación de cuerpos con el permiso de la Oficina delProcurador de Justicia;Solicitar información a las autoridades gubernamentales y agencias enotros países;Organizar audiencias especiales para grupos de víctimas en particular,como mujeres y niños;Realizar investigaciones adicionales para la realización de un informeescrito confiable y completo.

2. Reconciliación comunitariaLa Comisión está basada en el principio de que una reconciliacióngenuina requiere primero del conocimiento de la verdad, posterior-mente la justicia y que los responsables acepten sus acciones.

Aquellos que cometieron crímenes menos graves durante 1999y antes podrán solicitar a la Comisión que esos delitos sean atendidospor ella. En tal caso, un panel integrado por líderes locales,coordinado por el comisionado regional, convocará a una reunióna las víctimas, el victimario y miembros de la comunidad. Discutiránlos crímenes y propondrán diferentes posibilidades para llegar a unacuerdo, ya sea que el responsable de los delitos realice trabajocomunitario, se disculpe públicamente, dé una compensación, o bienrealice otros actos de reconciliación, incluidas las formas de resoluciónde conflictos tradicionales.

Si este proceso se completa, la corte de distrito emitirá unaresolución mediante la cual esos actos delictivos no podrán serjuzgados en el futuro.

GRAVEDAD DE LOS DELITOS

La Comisión no podrá conocer de delitos graves como las matanzas,violaciones o la organización de violencia a través de su proceso de

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COMISIONES DE LA VERDAD

reconciliación comunitaria. Sin embargo, la Comisión sí podráescuchar testimonios, o recibirlos vía escrita por parte de las víctimas,los responsables de los crímenes y los testigos en relación con lagravedad de los delitos, en su función de encontrar la verdad. Laevidencia de crímenes graves que surja durante el trabajo de laComisión será referida a los tribunales.

La gravedad del crimen será determinada según la naturalezade la ofensa, como robo, robo menor, incendio (que no resulte enmuerte o lesiones); la matanza de animales o la destrucción decosechas pueden ser considerada menos graves y podrían ser objetode un proceso de reconciliación comunitaria.

3. Informe finalEl informe final de la Comisión será de gran importancia para supresentación de una historia nacional y para señalar la manera en lacual se pueden emprender reformas legales e institucionales parasalvaguardar los derechos humanos en el futuro. Una amplia gamade recomendaciones es posible, incluyendo propuestas sobrecambios, reformas y acciones que la Comisión considere que sedeben realizar para responder a las necesidades de víctimas, y paraproteger y promover los derechos humanos y la reconciliación enTimor Oriental.

Las recomendaciones pueden incluir medidas legales, políticas,administrativas o de otra índole. Estas recomendaciones se puedenhacer al gobierno, al parlamento o a cualquier otra institución opersona relevante, incluyendo la comunidad internacional. ElReglamento requiere al gobierno para que considere todas lasrecomendaciones hechas por la Comisión con �una visión haciasu implementación�. La Comisión también mantendrá a lascomunidades informadas de sus actividades durante los dos añosde su trabajo.

¿Por qué la CAVR tiene la palabra recepción (acolhimento) en sunombre? La recepción significa trabajar con las comunidades paraasegurar que las personas que regresan a sus comunidades desdeTimor Occidental u otras partes de Indonesia, se puedan reintegrarpacíficamente a sus comunidades. Trabajaremos con las organi-zaciones que han tenido un trabajo persistente en este tema.

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LA EXPERIENCIA DE TIMOR ORIENTAL

Mis funciones específicas en la comisión son el manejo deasuntos relacionados con la recepción y repatriación de las víctimas.La recepción es parte integral para que las heridas provocadas porel conflicto puedan sanar.

Las personas necesitan primero sentirse bienvenidas y rela-cionadas con la sociedad en la que viven. Ésta es una necesidad universaly está reconocida por la Comisión de Verdad y Reconciliación deTimor Oriental. Representa un reto para todos nosotros en el planoindividual, comunitario, gubernamental y de partidos políticos.

Si las personas no se sienten bienvenidas o necesitadas, se sientenaisladas, excluidas y sienten que no pueden participar. Las personastienden a sentirse indefensas, amargadas, enojadas y sus heridas nosanan. A largo plazo, la propia sociedad se ve beneficiada cuandosus integrantes se sienten acogidos.

Todo ello se relaciona con la reconciliación, especialmente en elámbito comunitario. La Comisión escuchará a sus comunidades eintentará comprender las dificultades de los retornados o sus co-munidades y ayudará a resolver estas dificultades, si las propiascomunidades lo solicitan y está dentro del mandato de la comisión.

De esta manera, la recepción puede convertirse en un procesode bienvenida de nuestros vecinos y familias a nuestros pueblos,para integrar nuestras comunidades nuevamente.

A continuación se presentan extractos del �Resumen delReglamento de la Comisión�.

ACTIVIDADES REALIZADAS HASTA LA FECHA

En mayo, 29 comisionados regionales tomaron protesta, así comoel personal de las oficinas regionales del este de Timor Oriental einiciaron sus actividades de capacitación y sus labores.

La parte occidental de Timor Oriental empezó la semanapasada las sesiones de capacitación para sus comisionados regionales,y el personal local será reclutado una vez que regresen a sussubdistritos.

Posteriormente, este personal recibirá capacitación durante unasemana y se irá al trabajo de campo.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Hemos ya iniciado a finales de mayo la etapa de búsqueda de laverdad en uno de los subdistritos de Dili, Isla Atauro. Miles de personasen todo Timor Oriental fueron enviadas a Atauro a principios de losochenta bajo sospecha de que eran colaboradores de la fuerza deresistencia. Hasta la fecha treinta víctimas han comparecido y dado sutestimonio. Éste es un proyecto piloto para investigar los recursosnecesarios, logística, tiempo, etc. �como en Sudáfrica�.

Estamos por empezar con el proceso de reconciliacióncomunitario. Sin embargo, el área de recepción o acolhimento ha sidoun trabajo continuo, y recientemente hemos tenido que trabajar conel líder de la milicia Joao Tavares y sus seguidores, que desean regre-sar a Timor Oriental. Éste es apenas un proceso de negociación,debido a ciertas solicitudes que han venido de ellos.

RECOMENDACIONES

Quisiera aprender más sobre los participantes de este seminario encuanto a sus ideas y planes concretos en relación con prevención detortura, audiencias, etcétera. Quisiera especialmente escuchar sobreel apoyo a víctimas y reparaciones, recomendaciones y seguimiento.

Entiendo, de acuerdo con el resumen ejecutivo, que muchagente ha sido entrevistada y que no estaban satisfechos con lasreparaciones y recomendaciones, que se limitan a la buena voluntadde los líderes en el gobierno para cumplirlas y concretarlas; tambiénlas víctimas sentían que no fueron consultadas sobre algunas de lasreparaciones que se llevaron a cabo.

Respecto a las verdades a medias que se mencionan en elresumen ejecutivo, ¿cómo podemos resolver o dar solución a ello?Especialmente en Timor Oriental, donde la mayoría de los res-ponsables de las violaciones aún permanecen en Timor Occidentaly en otras partes de Indonesia, así como muchos de ellos son partedel ejército de Indonesia o de sus fuerzas policiales, o bien civilescon ciudadanía indonesia.

¿Cómo podemos asegurarnos de que el gobierno o quienfuera responsable de monitorear y aplicar las recomendacionesefectivamente lo haga?

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La experiencia de Perú.La experiencia de Perú.La experiencia de Perú.La experiencia de Perú.La experiencia de Perú.La práctica de la torturaLa práctica de la torturaLa práctica de la torturaLa práctica de la torturaLa práctica de la torturavista por la Comisión devista por la Comisión devista por la Comisión devista por la Comisión devista por la Comisión de

la Vla Vla Vla Vla Verdad y Reconciliaciónerdad y Reconciliaciónerdad y Reconciliaciónerdad y Reconciliaciónerdad y Reconciliaciónde Perúde Perúde Perúde Perúde Perú

Sofía MacherComisionada, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú)

De acuerdo con el Decreto Supremo 065-2001-PCM, publicado el 04de junio del 2001, así como, complementariamente, el DS 101-2001-PCM del 04 de julio del mismo año, la CVR tiene como uno de susobjetivos fundamentales �enfocar su trabajo sobre los siguienteshechos, siempre y cuando sean imputables a las organizacionesterroristas, a los agentes del Estado o grupos paramilitares: a) asesi-natos y secuestros; b) Desapariciones forzadas; c) Torturas y otraslesiones graves; d) Violaciones a los derechos colectivos de lascomunidades andinas y nativas del país, e) Otros crímenes y gravesviolaciones contra los derechos de las personas�.

El tratamiento del tema de la tortura implica una diversidad deaproximaciones, las que la CVR ha tenido en cuenta al momentode poner en marcha sus actividades. La primera de ellas es la dimensiónjurídica. El Informe Final de la CVR de Perú contará con un capítuloreferente a los crímenes y las violaciones de los derechos humanos. Elobjetivo de esta sección será analizar y establecer, en el plano nacional,la práctica habida en relación con la desaparición forzada, la tortura, laviolación sexual, los asesinatos, etcétera. Para ello se utilizarán comofuente principal los testimonios que en número aproximado de docemil viene recogiendo la CVR en todo el país, así como las investigacionesrealizadas, de una parte, en sede judicial nacional y parlamentaria y,de otra, por órganos de los sistemas onusiano e interamericano deprotección de derechos humanos. También se hará uso, de maneracomplementaria, del material que aportarán instituciones de derechoshumanos nacionales e internacionales.

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COMISIONES DE LA VERDAD

De esta manera esperamos concluir un informe sobre lamanera en que se practicó la tortura y la violación sexual como unaforma particular de tortura en Perú, dilucidando, a partir del análisisrealizado, si se trató de hechos aislados o si constituyó una prácticageneralizada o sistemática.

Para la CVR el estudio de lo ocurrido en el país tiene unaparticular importancia. Ello por cuanto, de acuerdo con su mandato,1debe presentar no solamente una lista de personas o el estudio dealgunos casos ilustrativos o emblemáticos, sino dar cuenta al paísde la envergadura de los hechos ocurridos así como las responsa-bilidades de las instituciones o grupos que serían los presuntosresponsables.

Además de este análisis general sobre lo ocurrido en el ámbitonacional, existe una segunda manera de cómo la CVR abordará estamateria. La CVR emitirá una declaración relativa a la convicción quetiene sobre la comisión de ciertos crímenes y violaciones de losderechos humanos, estableciendo una lista personalizada de lasvíctimas. Entre los hechos a ser así considerados se encuentran latortura y la violación sexual. Esta declaración tiene un valor especialpara la CVR y para el país. De una parte, porque al individualizar enpersonas concretas la condición de víctimas se contribuye al res-tablecimiento de su dignidad, al reconocimiento por la colectividadnacional en la perspectiva de la reparación, de la adopción de medidaspara que esos hechos no se repitan, de la justicia, y por tanto, de lareconciliación nacional.

El Decreto Supremo de creación establece de manera im-perativa que es labor de la CVR procurar �determinar el paradero delas víctimas�,2 así como �elaborar propuestas de reparación ydignificación de las víctimas y de sus familiares�.3

Una tercera manera de abordar estos hechos, y que constituyeen el concierto latinoamericano una novedad puesto que no fue un

1. El artículo 1 del mandato señala expresamente que la CVR está encargada de�esclarecer el proceso, los hechos y las responsabilidades de la violencia terroristay de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hastanoviembre del 2000�.2. Artículo 2, inciso b.3. Artículo 2, inciso c.

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instrumento utilizado por las otras comisiones de la verdad, esmediante la realización de Audiencias Públicas.4 La CVR, de acuerdocon su mandato, viene realizando audiencias públicas que setransmiten en directo por la radio y la televisión nacionales. Duranteestas audiencias se presentan personas que han sido víctimas decrímenes y violaciones de derechos humanos, habiéndose pre-sentado casos de personas víctimas de tortura, incluidos casos demujeres víctimas de violación sexual. Si bien en estas audiencias sepresenta un número limitado de casos, su impacto en la opiniónpública nacional es grande. Simbólicamente es un desagravio através de quienes testimonian públicamente a todas las víctimas, ycontribuye a su dignificación y al restablecimiento de sentimientosde solidaridad.

Finalmente, la cuarta manera se refiere a la preparación de unnúmero determinado de casos, alrededor de cincuenta, que deberánser presentados ante las autoridades jurisdiccionales penales con elfin de que procedan conforme a sus atribuciones. Esto está enconcordancia con el mandato de la CVR cuando señala que tendrácomo objetivo �contribuir al esclarecimiento por los órganosjurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes yviolaciones a los derechos humanos por obra de las organizacionesterroristas o de algunos agentes del Estado�.5

Veamos a continuación la manera en que se viene trabajandoal respecto en la CVR.

CÓMO SE HA ABORDADO LA PRÁCTICA DE LA TORTURA EN FUNCIÓN

DE SU ANÁLISIS EN EL PLANO NACIONAL. LABOR DESEMPEÑADA

POR EL EQUIPO JURÍDICO

La investigación de los crímenes y las violaciones de los derechoshumanos supone la adopción de una perspectiva jurídica de derechos

4. Artículo 6, inciso d: �realizar audiencias públicas y las diligencias que estimeconvenientes en forma reservada, pudiendo guardar reserva de la identidad de quienesle proporcionen información importante o participen en las investigaciones�.5. Artículo 2, inciso b.

LA EXPERIENCIA DE PERÚ

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COMISIONES DE LA VERDAD

humanos con base en el Derecho Internacional de los DerechosHumanos, complementada por las normas relevantes del DerechoInternacional Humanitario así como las disposiciones pertinentesdel derecho interno. Desde la CVR, esta investigación viene siendotrabajada de la siguiente manera.

Elaboración de la definición operativa de tortura

La elaboración de una definición operativa de tortura tiene comoobjetivo homogeneizar el vocabulario de la CVR y delimitar el campode trabajo.6

La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contrala Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, laConvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhu-manos o Degradantes, así como nuestro Código Penal, prevén unadefinición de tortura que contiene los siguientes elementos comunes.

a) La tortura es un acto intencional que causa dolores, penas y sufri-mientos físicos y mentales.b) La tortura es infligida siempre por una persona.c) Su objetivo es obtener información o confesión, castigar o intimidar.d) El agente activo de la tortura es un funcionario público u otrapersona a instigación del primero.e) No se consideran como tortura las penas y los sufrimientos quesean consecuencia de medidas o sanciones legales.7

De otro lado, estas definiciones presentan diferencias entre sífundamentalmente en el tema de la gravedad de los sufrimientos ypenas para la configuración de la tortura y en la posibilidad deconsiderar otros objetivos basados en cualquier tipo de discri-minación (sexo, edad, raza, etcétera).

6. Vea anexo V.7. En �Análisis de la problemática de la tortura en el Perú�, Coordinadora Nacionalde Derechos Humanos, Lima, octubre de 1995.

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Como el mandato de la CVR comprende tanto crímenes comoviolaciones a los derechos humanos, se ha optado por incluir en ladefinición operativa tanto a los agentes del Estado como aquellosparticulares que resulten responsables de estos actos. Esto se enmarcaen la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,donde actualmente la responsabilidad internacional no sólo es atri-buible exclusivamente a los Estados sino también a aquellos individuosque cometan graves violaciones a los derechos humanos.

Al respecto, el concepto de tortura que recoge el Estatuto dela Corte Penal Internacional no hace el distingo en cuanto a la calidaddel agente. Por ello, la CVR ha optado por definir como tortura �todoacto por el cual se causa intencionalmente dolor o sufrimiento graves,ya sean físicos o mentales, a una persona que el agente tenga bajo sucustodia o control. No se entenderá por tortura el dolor o lossufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas impuestaspor el Estado que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. Seentenderán como sanciones lícitas, por ejemplo, las privaciones delibertad dispuestas por la autoridad competente, el cumplimientode sentencias condenatorias, la orden de incomunicación en unainvestigación judicial, etcétera.

Debe precisarse que tales medidas no deben incluir la realizaciónde actos o la aplicación de métodos considerados como tortura por losinstrumentos internacionales, así como por las normas nacionales.

PROBLEMAS IDENTIFICADOS EN LA ELABORACIÓN

DE LA DEFINICIÓN OPERATIVA

Aparentemente la diferencia entre tortura y otros tratos crueles,inhumanos y degradantes sería irrelevante pues �en todos estos casosse trata de prácticas absolutamente prohibidas, sometidas exactamenteal mismo régimen jurídico, y sin que ninguna circunstancia justifiquela aplicación excepcional de cualquiera de ellas�.8 Sin embargo, además

8. Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 1902: Inclusión del Capítulo III-A�Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes� presentado por el congresista HeribertoBenítez el 28 de enero del 2002.

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COMISIONES DE LA VERDAD

de una distinción meramente conceptual, es cada vez más intensa lacorriente que sostiene que la diferencia radica también en una cuestiónde intensidad, �la cual será objeto de una apreciación relativa en cadacaso en particular�.9 La Corte Europea, al igual que la Comisión, haconcluido señalando la distinción en la �intensidad del sufrimientoinfligido�:

La Corte considera en los hechos que existe una mano violenta quepuede ser condenada por argumentos morales y también en la mayoríade los casos por la ley interna de los Estados contratantes, pero queno cae dentro del artículo 3 de la Convención; aparece por otro ladola intención de la Convención de una distinción entre Tortura y TratoInhumano o Degradante porque el primero de estos términos(Tortura) añade una especial marca a un trato inhumano, causandomuy serios y crueles sufrimientos. Además, éste parece ser elpensamiento detrás del artículo 1 en la Resolución 3452 (XXX)adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 dediciembre de 1975, que declara: �Tortura constituye una formaagravada y deliberada de un trato o castigo cruel, inhumano ydegradante.� Aunque las cinco técnicas son aplicadas en combinación,indudablemente aumentan al trato inhumano y degradante, y aunquesu objeto es la extracción de confesiones, el nombre de otros einformación y aunque eran usados sistemáticamente, éstos noocasionaron sufrimiento con una particular intensidad y crueldadimplicada como nosotros la conocemos en la palabra tortura. (Irlandavs. Gran Bretaña.)

Para �distinguir entre la tortura y los tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, resulta importante resaltar que éstos sediferencian de la tortura en tanto no buscan producir en una personasentimientos de temor, angustia, inferioridad, humillación o dedoblegar su resistencia física o moral�.10 Sobre la importanciade esta diferencia ya se han venido pronunciando instancias tanimportantes como la Corte Europea de Derechos Humanos. En el

9. Ibidem.10. www.cajpe.org.pe/guia/s8b.htm

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caso de Irlanda vs. Gran Bretaña11 resaltó esta diferencia, además deañadir otras como su duración, sexo de la víctima, edad, etc.Textualmente refiere: �de todas las circunstancias del caso, tal comode la naturaleza y el contexto del tratamiento o castigo, la manera yel método de su ejecución, su duración, sus efectos mentales o físicosy, en algunos ejemplos, el sexo, la edad y el estado de salud de lavíctima�. Asimismo, la Corte Europea ha señalado que �aun enla ausencia de lesiones, los sufrimientos en el plano físico y moral,acompañados de turbaciones psíquicas durante los interrogatorios,pueden ser considerados como tratos inhumanos. El carácterdegradante se expresa en un sentimiento de miedo, ansia e in-ferioridad con el fin de humillar, degradar y de romper la resistenciafísica y moral de la víctima�.12

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Interamericanapara prevenir y sancionar la tortura y el artículo 3 común a losConvenios de Ginebra establecen prohibiciones de actos queconstituyan tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como lainvocación a que los Estados tomen las medidas destinadas aprevenirlos y sancionarlos, sin embargo, no establecen definiciones.Por su parte, la Declaración sobre la Protección de todas las personascontra la tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos odegradantes señala en su artículo 1 que la �tortura constituye unaforma agravada y deliberada de trato cruel, inhumano o degradante�.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,en la sentencia del caso de María Elena Loayza Tamayo (17.09.02),ha señalado que hechos como �la incomunicación durante ladetención, la exhibición pública con un traje infamante a través demedios de comunicación, el aislamiento en celda reducida, sinventilación ni luz natural, los golpes y otros maltratos como elahogamiento, la intimidación por amenazas de otros actos violentos,

11. Corte Europea de Derechos Humanos. Ireland vs. UK REF00000091. Caso deIrlanda vs. Gran Bretaña, 18/01/1978. Violación del Art. 3; satisfacción justa noaplicada.12. Citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia deMaría Elena Loayza Tamayo del 17 de septiembre de 1997.

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COMISIONES DE LA VERDAD

las restricciones al régimen de visitas (supra, pár. 46 c., d., e., k. y l.),constituyen formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes enel sentido del artículo 5.2. de la Convención Americana�.

Por ello, la CVR decidió establecer esta diferenciación tomandola definición operativa utilizada por la Comisión para el Escla-recimiento Histórico en Guatemala, que define como tratos crueles,inhumanos y degradantes aquellas prácticas que �atentan contra ladignidad o la integridad personal, sin que necesariamente causensufrimientos físicos o mentales tan graves como los que resultende la propia tortura. Incluye tanto agresiones físicas como el hecho deobligar a una persona a cometer actos que transgreden importantesnormas sociales o morales�.

ESTADO DE LA CUESTIÓN EN EL TEMA DE TORTURA

El Comité contra la Tortura en los resultados de su investigaciónsobre Perú efectuada con arreglo al artículo 20 de la Convenciónconcluyó que debido a que �el gran número de denuncias de tortura,las cuales no han quedado desvirtuadas por la información pro-porcionada por las autoridades, y la uniformidad que caracteriza loscasos, en particular las circunstancias en que las personas sonsometidas a tortura, el objetivo de ésta y los métodos de tor-tura empleados, llevan a los miembros del Comité a concluir que latortura no es circunstancial sino que se ha recurrido a ella de manerasistemática como método de investigación�.13

Desde el Equipo Jurídico de la CVR se viene elaborando un�primer estado de la cuestión sobre tortura�14 con base en lainformación ya existente en el tema, que está dividido en tres partes.La primera comprende el periodo de 1980 a 1991, la segunda cubre de1992 a 2000, y la tercera presenta un estado actual del problema conlas principales constataciones en la materia, una de ellas, y sin lugar a

13. Resumen de los resultados de la investigación sobre Perú efectuada con arregloal artículo 20 de la Convención. Comité contra la Tortura, 26 periodo de Sesiones,Ginebra, 30 de abril al 18 de mayo del 2001, p. 4.14. Vea anexo I: Aproximaciones a la práctica de la tortura en Perú entre 1980-2000.

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dudas fundamental, si la práctica de la tortura es sistemática yreiterada.

Las fuentes utilizadas son los informes de organizaciones dederechos humanos nacionales, como la Coordinadora Nacionalde Derechos Humanos, Aprodeh e IDL, entre otras, así como deinstituciones internacionales como Americas Watch, Amnistía Inter-nacional, etc. También se han tomado en cuenta los informes de losorganismos de Naciones Unidas, como el Comité contra la Tortura,y del ámbito interamericano, fundamentalmente la Comisión y laCorte Interamericana de Derechos Humanos.

El objetivo es establecer una primera aproximación a loshechos que se produjeron en el periodo objeto de investigaciónde la CVR, en tanto se puedan obtener los productos de la base dedatos.

DERECHO APLICABLE EN EL CASO DE TORTURA

Con el estudio de instrumentos internacionales, doctrina, juris-prudencia internacional, derecho comparado, etc., se pretendenestablecer con precisión jurídica los tipos penales y el derechoaplicable a los crímenes y las violaciones a los derechos humanosocurridos en el periodo de 1980 a 2000.

Al respecto, se presenta un problema importante relativo ala tipificación de la tortura en el ordenamiento interno frentea la normatividad internacional. Efectivamente, Perú ratificó laConvención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanosy Degradantes de la ONU el 14 de junio de 1988 y fue incluidocomo delito en el Código Penal peruano apenas en 1998. Elproblema, entonces, se presenta para tipificar los actos de torturacometidos con anterioridad, así como para determinar cuál es lavía que deberán usar las víctimas para una posible reparación(interna o internacional).

Por otro lado, cabe señalar que en la actualidad Perú vienetramitando el reconocimiento de la competencia del Comité contrala Tortura para recibir y examinar las comunicaciones individualesen esta materia.

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TORTURA Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES

Es innegable que las mujeres peruanas fueron sometidas a situacionesy modalidades específicas de tortura que vienen siendo investigadas,tanto en el plano físico como en el psicológico. En este sentido, sehan identificado casos como el desnudo forzado, las búsquedas yexámenes vaginales, manoseos, abusos y violaciones sexuales, etc.Como casos de tortura psicológica se consideran las situaciones deamenaza permanente de violación sexual, los ataques contra laidentidad de la mujer (�eres una mala madre, una mala mujer�), elchantaje y la presión sobre la suerte de sus maridos e hijos, entreotros casos.

La CVR le viene dando relevancia especial al tema, considerandoademás la dificultad que conlleva obtener testimonios de estos casos,dado el sentimiento de culpa y vergüenza que experimentan lasmujeres afectadas. En este sentido, se ha pensado destinar un espacioen el Informe Final donde el tema será analizado de maneraespecífica, mediante la inclusión de casos y patrones en el tema.Para ello, además de la definición operativa de tortura, la CVR manejauna definición relativa a la violencia sexual, la cual incluye la violaciónsexual, el abuso sexual, el desnudo forzado y el aborto forzado, entreotras figuras.

SISTEMATIZACIÓN DE LOS CRÍMENES, VIOLACIONES A LOS DERECHOS

HUMANOS Y SITUACIONES JURÍDICAS

Una vez que el banco de datos pueda emitir reportes provisionales,el Equipo Jurídico hará una sistematización de la información paralo cual ha elaborado una serie de descriptores que le permitiránrecuperarla.15 La información podrá ser recuperada por tipo deviolación, por el lugar de la comisión, por tipo de perpetrador, portipo de víctima, etc. También se puede obtener información delestudio de los relatos.

15. Vea anexo II.

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Con esa información se elaborará un segundo estado de lacuestión, utilizando tales reportes provisionales, lo que le permitiráreajustar los tipos de crímenes y de violaciones de derechos humanosa la luz de lo que pueda sustentarse. Este reajuste tendrá dimensionescuantitativas y cualitativas, esto es, respecto de las cifras a considerarcomo de los matices a introducir sobre los alcances de sus con-clusiones.

INFORME DE CRÍMENES, VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Y SITUACIONES JURÍDICAS EN EL PERIODO DE 1980 A 2000

Posteriormente a la elaboración del segundo estado de la cuestión,se procederá a una tercera y última versión del informe decrímenes, violaciones a los derechos humanos y situacionesjurídicas en el periodo que va de 1980 a 2000 con los aportes, lassugerencias y las críticas de juristas nacionales e internacionales,así como de los especialistas en el tema a fin de convalidar elinforme final.

OTROS ENFOQUES

Unidad de Investigaciones Especiales

Esta Unidad tiene el encargo de consolidar expedientes sobre ciertoscasos con el objeto de que intervengan las autoridades jurisdiccionalesde acuerdo con la ley.

El enfoque de esta Unidad esta dirigido a la búsqueda de laprueba judicial, y particularmente de la responsabilidad penalindividual a que hubiere lugar.

Prevención

Al respecto, podemos citar algunas de las medidas propuestas por laCoordinadora Nacional de Derechos Humanos.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Instrumentos internacionalesSe deben ratificar los artículos 21 y 22 de la Convención contra laTortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de lasNaciones Unidas. La ratificación de estos artículos permitirá, entreotras cosas, que los ciudadanos peruanos puedan presentardirectamente sus casos ante el Comité contra la Tortura de lasNaciones Unidas.16

Se debe apoyar el Protocolo facultativo de la Convención contrala Tortura, que servirá como un instrumento fundamentalmente deprevención.

Se debe adoptar el Conjunto de Principios para la proteccióny promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra laimpunidad.

Se debe introducir en la Constitución Política una disposiciónque haga explícito que los tratados internacionales de derechoshumanos tienen rango constitucional y modificar el artículo 200. 4,que equipara los tratados internacionales con leyes nacionales y demásnormas del mismo rango.

Normatividad legalSe debe brindar capacitación a los médicos legistas para identificarlas lesiones físicas y psicológicas de la víctima. En este contexto,darle mayor difusión al �Protocolo de Reconocimiento MédicoLegal para la Detección de Lesiones o Muerte resultante deTortura�, y mejorar la infraestructura con la que cuentan losmédicos legales.

Se debe reformar la legislación antiterrorista para que abandonesu carácter de legislación de emergencia y se establezca en el marcode un régimen regular de investigación y juzgamiento del delito deterrorismo, que asegure el debido proceso.

16. El 9 de julio del presente año se publicó en el Diario oficial El Peruano la ResoluciónSuprema N° 246-2002-RE remitida al Congreso de la República, que contiene eltexto de la Declaración de reconocimiento de competencia del Comité Contra laTortura en virtud de los artículos 21 y 22 de Convención contra la Tortura y otrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes. Vea anexo 3.

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PrevenciónSe debe dar una adecuada difusión a la Ley 26926 que regula el delitode tortura, precisando sus alcances.

Se debe brindar capacitación adecuada a los operadores deJusticia sobre los alcances de la Ley 26926, a fin de que se tipifiquenadecuadamente los casos de tortura y no como delito de lesiones oabuso de autoridad.

La policía y demás operadores de justicia deben recibireducación en derechos humanos.

Sociedad civilDebe tomarse una postura firme para combatir la tortura así comodenunciarla cuando se es víctima o se conoce de un caso.

Organizarse con las diferentes instituciones de la sociedad civily las autoridades locales para establecer una vigilancia que evite latortura, distrito por distrito.

Voluntad políticaLas autoridades deben tener una postura clara y pública de condenaa la práctica de la tortura y expresar su claro compromiso porsancionarla.

Casos17

El Equipo Jurídico de la Comisión de la Verdad y Reconciliaciónviene elaborando una investigación sobre 53 casos de indultadosreportados por la Comisión Ad-Hoc, creada por la Ley 26655, paraevaluar, calificar y proponer la concesión del indulto o el derecho degracia presidencial para las personas procesadas o condenadas porterrorismo y traición a la patria.

Cabe resaltar que este trabajo se completa gracias a lacolaboración de la Defensoría del Pueblo, que nos facilitó el acceso

17. Vea anexo IV.

LA EXPERIENCIA DE PERÚ

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COMISIONES DE LA VERDAD

para revisar los expedientes de los indultados que alegan haber sidotorturados y cuentan con certificados médicos.

Es importante señalar que durante el trabajo de la ComisiónAd-Hoc 1996-1999 se beneficiaron 502 personas con indulto yderecho de gracia, de este grupo, 189 alegaron haber sido objeto detortura, lamentablemente a la gran mayoría no se les practicó ningúnexamen médico que permitiera corroborar su denuncia. Es así quela Comisión Ad-Hoc, en su Informe Final, señala que sólo 53 de losindultados tienen certificados médicos que confirman talesalegaciones.18

18. Sin embargo, no son los únicos que alegan haber sido torturados. En una muestraal azar de 250 solicitudes en las que la Comisión no propuso la concesión de lagracia presidencial, se encontró que 107 de ellos alegaron haber sido torturados.

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La experiencia de UruguayLa experiencia de UruguayLa experiencia de UruguayLa experiencia de UruguayLa experiencia de Uruguay

Ariela PeraltaAbogada responsable del Equipo de Promoción y Defensade Derechos Civiles y Políticos, Servicio Paz y Justicia (Uruguay)

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

La República Oriental del Uruguay es el país más pequeño del ConoSur, cuenta con escasa población que hoy ronda aproximadamentelos 3 millones 200 mil habitantes. Fue históricamente un país conun desarrollo político muy estable, basado fundamentalmente en unsólido sistema de partidos políticos con fuerte arraigo popular.

Real de Azúa1 ha calificado la sociedad uruguaya como unasociedad amortiguadora en el sentido de que �los conflictos socialesno llegan a la explosión, de que toda tensión se �compone� o�compromete� al final en un acuerdo�.2 Podría decirse �sin temor aequívocos� que esta calificación transmite la imagen internacionalque se tiene de Uruguay desde épocas tempranas. Conocido comola Suiza de América, mágica combinación de un Estado capaz deasegurar, por siempre, niveles de bienestar envidiables y de unapoblación sabia componedora de los conflictos colectivos.

Uruguay gozó �a pesar de vivir entremedio una serie de�pequeñas crisis��, hasta fines de la década del cincuenta, de losbeneficios que le reportó una producción ganadera competitiva ycierto desarrollo industrial y del sector servicios. Mantuvo hasta 1955una política de sustitución de importaciones que disfrutó de lasventajas comparativas que ofrecía la coyuntura internacional.

A mediados de la década de los cincuenta el déficit de la balanzacomercial empieza a ser crónico, la renta de la producción agrícola

1. Carlos Real de Azúa, 1916-1977, ensayista, crítico e historiador uruguayo.2. Extraído de �La sociedad amortiguadora�, Historia contemporánea del Uruguay. De laColonia al Mercosur, Gerardo Caetano y José Riella, Colección CLAEH, Montevideo:Editorial Fin de Siglo, 1994, p. 113.

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comienza a caer, el estancamiento productivo e industrial �con-secuencia de problemas ya existentes acentuados por la modificacióndel escenario mundial� devienen en un proceso especulativo einflacionario sin precedentes. La banca privada desplaza a otros actoreseconómicos y pasa a desempeñar un papel central.

El salario real (a fines de 1960) cae estrepitosamente y elendeudamiento interno y externo comienza a acelerarse. Se inicianlas movilizaciones sociales y políticas en demanda de nuevos rumboseconómicos. La conflictividad social se agudiza y el sistema políticovigente, que hasta entonces parecía componer una parte estructuraldel Estado, carecía de respuesta para recuperar un Uruguay que�dejaba de ser�.3

Luego de un periodo de protesta social y política cuya represiónera cada vez más violenta y donde un sector de la izquierda armadahabía aparecido por primera vez con acciones de cierta especta-cularidad, se produce el golpe militar. Éste fue propiciado por ungobierno elegido mediante mecanismos democráticos (aunqueposteriormente se albergaron dudas sobre los resultados de laelección), pero que venía gobernando desde hacía tiempo conmedidas constitucionales de excepción, utilizados con premeditacióny perversidad.

El 27 de junio de 1973 se produce el golpe militar y se disuelvenlas Cámaras, aunque un conjunto de medidas represivas ya estabaninstauradas desde 1968 y las Fuerzas Armadas ya contaban, a la fechadel golpe, con la hegemonía política.

Luego de doce años de dictadura militar y del fracaso en 1980de un plebiscito constitucional que intentaba prolongar el régimeny perpetuar a los militares en el gobierno, comienza una seriede demostraciones pacíficas de rechazo a cualquier intento militar deno abandonar el poder.

En 1984, fruto de un largo proceso de diálogo entre los partidospolíticos y las Fuerzas Armadas se acuerda el llamado Pacto del ClubNaval, que aseguraba los pasos a dar para la restauración democrática.

3. Vea �El fin de la restauración neobatllista�, Historia contemporánea del Uruguay...pp. 201-209.

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Es posible sostener que en éste los mandos militares seaseguraron, en forma implícita o explícita, cierta impunidad antecualquier intento de revisar el pasado.

LAS CARACTERÍSTICAS REPRESIVAS EN URUGUAY

La acción represiva en Uruguay se dirigió tanto a las organizacionesarmadas como a cualquier individuo perteneciente a partidos políticosy organizaciones sociales legales y pacíficas que no necesariamentecontenían en su accionar un mensaje político definido. Es importantetener en cuenta que el aparato armado del Movimiento de LiberaciónNacional Tupamaros ya estaba desarticulado y todos sus dirigentespresos, antes del golpe militar.

La modalidad represiva en Uruguay fue el encarcelamientomasivo y prolongado y el sometimiento a tortura de los detenidos.El informe �Uruguay Nunca Más�4 sostiene que es a partir de 1972,con el pasaje de todos los presos a la órbita de la justicia militar, quese generalizó la práctica de la tortura.

A partir de entonces, fue aplicada masiva y sistemáticamentepor el Estado para �destruir al enemigo�.

En 1984 un alto mando de las Fuerzas Armadas revelaba quefueron procesadas por la justicia militar 4 mil 933 personas (lapoblación en 1985 era de 2 millones 930 mil 564 habitantes).

Se ha estimado que el número de detenidos alcanzó la cifra de3 mil 700, con la cifra récord en América Latina de 31 presos porcada 10 mil habitantes.5

La Comisión Investigadora sobre Situación de PersonasDesaparecidas y Hechos que la Motivaron, creada en la Cámara deRepresentantes en 1985, registró la denuncia de 171 desaparecidosen el periodo comprendido entre los años 1971 a 1981.6

4. �Uruguay Nunca Más�, Informe sobre la violación a los Derechos Humanos(1972-1985), Servicio Paz y Justicia, tercera edición, Montevideo, diciembre de 1989.5. Datos extraídos de �Uruguay Nunca Más�... pp. 116 y 117.6. Comisión Investigadora sobre la Situación de Personas Desaparecidas y Hechosque la Motivaron, creada en noviembre de 1985, Diario de Sesiones de la Cámara deRepresentantes, número 1856, tomo 620, pp. 511-517.

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En su Informe Anual de Derechos Humanos 2001, el ServicioPaz y Justicia publicó, a partir de varias fuentes consultadas, que lalista de adultos uruguayos desaparecidos a noviembre de 2001totalizaba 172 personas.7

LA CONSAGRACIÓN DE LA IMPUNIDAD, LA CREACIÓN

DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ

El Parlamento uruguayo promulgó el 22 de diciembre de 1986 la ley15.848, que establecía la caducidad de la pretensión punitiva delEstado ante los delitos y las violaciones de derechos humanoscometidos por policías y militares en el periodo comprendido entrejunio de 1973 (el golpe de Estado) y marzo de 1985 (el reinicio de lavida democrática).

La ley establecía textualmente:

Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechosoriginados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y lasFuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transiciónhacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado elejercicio de la pretensión punitiva del Estado.

La Suprema Corte sostuvo su constitucionalidad con tres votos afavor y dos en contra, en sentencia de 2 de mayo de 1988. Recibióaprobación popular por estrecho margen (57% por mantenerla,42.5% por derogarla) y con los temores de �revivir los fantasmasdel pasado�, mediante plebiscito de 16 de abril de 1989.

Recordemos la declaración de Serpaj cuando se cumplieronlos diez años de la consulta popular, que en un pasaje de ésta decía:

El resultado del plebiscito, es decir, la confirmación de la ley deimpunidad, no significó sin embargo la aprobación de la ciudadanía

7. Vea la lista completa extraída de varias fuentes en �Derechos Humanos en elUruguay. Informe 2001�, Serpaj, Montevideo, diciembre de 2001, pp. 87�93.

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a los crímenes cometidos por el Terrorismo de Estado. Nadie festejó elresultado del 16 de abril, y más aún: muchos de los que votaron porconfirmar la ley lo hicieron sin convicción, motivados por el miedo alpoder militar y el escepticismo respecto a la posibilidad de hacer justicia.Muchos de esos votantes, también, confesaron su arrepentimientoporque la solución elegida no ha traído, diez años después, ni lareconciliación ni la reparación necesarias.Precisamente, el artículo 4º de la ley de Caducidad reconocíaexplícitamente el compromiso del Estado uruguayo por investigar yesclarecer esos hechos.

Fue y sigue siendo una ley muy cuestionada, calificada por gran partede los legisladores que la votaron como una solución �desgraciada�,�fruto de la lógica de los hechos�.

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ensu informe 29/92 de 2 de octubre de 1992 y el Comité de DerechosHumanos de Naciones Unidas en informe de 8 de abril de 1998,cuestionan las consecuencias de la Ley de Caducidad y expresansu �honda preocupación� y su �profunda inquietud� porque sumantenimiento excluye la posibilidad de investigar violaciones dederechos humanos e impide el acceso a la justicia y a los recursosefectivos para el esclarecimiento y la sanción de tales hechos.

El resultado del plebiscito que ratificó por decisión ciudadanala ley de caducidad colocó a la lucha por verdad y justicia en unasituación extremadamente complicada.

Los resultados del plebiscito inmovilizaron al movimientopopular y especialmente al movimiento de derechos humanos, elque careció de cualquier iniciativa por largo tiempo. El peso de latradición electoralista y la utilización de un mecanismo utilizado yconsagrado primordialmente para la conquista de logros popularesdesplazó las legítimas demandas contra la impunidad a un escenariopolítico y jurídico de características peculiares.

Además, este resultado fue espectacularmente aprovechado porlos gobiernos democráticos posteriores, quienes presentaron susefectos como los de un fallo inapelable, repitiendo hasta el cansancioque éste había saldado absolutamente todas las cuentas del pasado ylos uruguayos, por tanto, nada teníamos que debatir al respecto.

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La impunidad se consagró en todos los niveles, el fracaso delplebiscito ayudó a internacionalizarla y el discurso dominante hizoel resto, dentro y fuera de las fronteras.

Sin embargo, la lucha que lentamente empieza a dar un sectorde la sociedad y el movimiento de derechos humanos junto a Madresy Familiares exige al gobierno el cumplimiento del artículo 4o. de laley de caducidad. Ahí se establecía que el Poder Ejecutivo dispondríade inmediato el inicio de una investigación administrativa respecto delas denuncias presentadas ante el Poder Judicial sobre personaspresuntamente desaparecidas en operaciones militares, así como losmenores secuestrados en iguales condiciones, a los efectos deesclarecer tales hechos.

Finalmente, en 1999 el poeta Juan Gelman emprende una fuertecampaña internacional denunciando al gobierno uruguayo deentonces, personalizado en el presidente de la República, Julio MaríaSanguinetti, ante la falta de voluntad demostrada para encontrar elparadero de su nieta secuestrada, de la cual tenía datos ciertos quevivía en Montevideo en el seno de una familia adoptiva.

El hallazgo de la nieta de Gelman coloca al gobierno en unasituación extremadamente difícil y, con la asunción de un nuevopresidente, se precipita una respuesta al tema de las violaciones de losderechos humanos, la que se centra, desde un principio, exclusiva-mente en la situación de las personas detenidas-desaparecidas.

En junio del año 2000, ante la confirmación mediante examende ADN de la identidad de la nieta del poeta, el presidente JorgeBatlle �quien había asumido el 1 de marzo� anuncia por primeravez la creación de una comisión para tratar el tema de los des-aparecidos.

ORIGEN Y CRÍMENES QUE DEBÍA INVESTIGAR

La comisión fue creada por decreto presidencial y llevó el nombrede Comisión para la Paz. Según palabras del propio Presidente de laRepública �que los comisionados luego hicieron suyas�, suobjetivo era contribuir a �sellar la paz entre los uruguayos� y trataríaúnica y exclusivamente el caso de los detenidos-desaparecidos.

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En los considerandos del decreto de creación se establecía queésta �constituye una obligación ética del Estado y una tarea im-prescindible para preservar la memoria histórica�.

Comenzó a trabajar el 9 de agosto de 2000.Quedaron absolutamente excluidos del trabajo y los fines de

la comisión los casos de asesinados por razones políticas, así comolos que sufrieron la cárcel, la tortura y sus secuelas.

MARCO JURÍDICO

El decreto de creación establecía que la comisión tendría las másamplias facultades para recibir documentos y testimonios, debiendomantener estricta reserva sobre las actuaciones y la absolutaconfidencialidad de las fuentes. Estableció asimismo que aquéllaelevaría la información recibida a la Presidencia de la República, en lamedida que entienda que son necesarias actuaciones tendentes averificar y precisar su contenido, para que ésta disponga las ave-riguaciones que considere pertinentes.

MANDATO, ATRIBUCIONES Y FINALIDAD

La Comisión tenía como objetivo recibir, analizar, clasificar yrecopilar información sobre detenidos desaparecidos. Carecía depoder alguno para obligar a alguien a declarar, aportar datos,documentos o pruebas de cualquier tipo. La información contenidacomo reducto inviolable de los represores no cambiaría por dis-posición de la Comisión, sino por la voluntad de quienes la deten-taban. El mandato establecido en el decreto presidencial limitabaclaramente su posibilidad de acción.

El movimiento de derechos humanos y los sectores másinvolucrados en la lucha por verdad y justicia dieron su aval a lainiciativa y desde el inicio comprometieron su cooperación, aunqueeran conscientes de las limitaciones del mandato y fueron críticoscon éste, guardando poca expectativa en cuanto a las posibilidadesde los comisionados para acceder a cierta información.

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Las fuentes militares �desde la creación de la Comisión� semostraron reticentes a colaborar. Cerraron filas tras algunasdeclaraciones de altos mandos, y sabían que las propias debilidadesdel mandato de la Comisión y del poder de presión con que contabansus integrantes las colocaba en un lugar todavía cómodo.

Las escasas potestades que poseía, sumadas a las modestasexpectativas sociales después de quince años de impunidad queimplicaban que cualquier paso dado por el gobierno en esta área eraconsiderado un triunfo, limitaron sus objetivos desde un principio aalcanzar a una �verdad posible�, con lo subjetivo que este términopuede ser.

Quedó claro desde el comienzo que al mando de las actividadesque realizara la Comisión estaba el propio Presidente de la República.Incluso el Presidente tomó para sí la realización de gestiones delicadas,como la posibilidad de obtener información de algún alto mandocastrense.

Los recursos otorgados por el gobierno a la Comisión noparecieron concordar con la entusiasta voluntad política manifestadaa la hora de su creación. La Comisión no fue dotada de los recursosmateriales y humanos necesarios para los objetivos y fines trazados.Los comisionados no contaron con un grupo de investigadores nicon un soporte técnico interdisciplinario y carecieron de otros mediosque debieron suplir con esfuerzo personal y apoyo de las organiza-ciones involucradas.

INTEGRACIÓN

El Presidente de la República fue quien eligió a los integrantes de laComisión para la Paz. Previamente realizó consultas con algunaspersonalidades y recibió sugerencias de los entrevistados. Pero sepuede afirmar que fue, al igual que la creación de la Comisión, unagestión �casi personal�.

Jorge Batlle se entrevistó con Madres y Familiares de UruguayosDetenidos-Desaparecidos, quienes le sugirieron un nombre de suconfianza. Fue así que Luis Pérez Aguirre la integró a solicitud deFamiliares, aunque quedó absolutamente claro que todos los

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integrantes lo hacían a título personal, en función de su trayectoriaen distintos sectores de la sociedad uruguaya y como garantía de lacredibilidad y la imparcialidad del trabajo.

Finalmente se integró con seis hombres, el propuesto �ennombre� de Familiares, un representante del gobierno, un recono-cidísimo abogado penal y asesor del líder de izquierda, querepresentaba el aval de la oposición política, un conocido historiadorperteneciente al otro partido de coalición en el gobierno, el presidentehonorario de la Central Obrera y el arzobispo de Montevideo.

La integración fue aceptada por la sociedad en general, portodos los sectores involucrados y puede decirse que �salvo algunascríticas� el resto del poder político le dio su apoyo.

La integración fue muy desigual tanto en dedicación, com-promiso, conocimiento previo del tema e involucramiento personal;puede decirse que, más allá de buenas intenciones, luego de la muerteinesperada de Luis Pérez Aguirre y hasta el nombramiento de unnuevo hombre de confianza de Familiares el trabajo recayó en elrepresentante del gobierno y en el �representante� de la oposiciónde izquierda.8

EXPECTATIVAS Y RESULTADOS

El trabajo de la Comisión y las expectativas generadas sufrieronaltibajos importantes.

Al fallecimiento de la madre de Elena Quinteros �detenida-desaparecida en 1976 de los jardines de la Embajada de Venezuelaen Uruguay�, sin obtenerse datos esclarecedores sobre este hecho,y el hallazgo �al margen de la Comisión� de Simón Riquelo �elhijo secuestrado de Sara Méndez y Mauricio Gatti� aquélla fuecuestionada por algunos sectores y medios de prensa de oposición.

En abril del año 2001 la Comisión dijo tener virtualmenteidentificados los primeros restos óseos de uruguayos desaparecidos

8. Originalmente estaba integrada por el sacerdote Luis Pérez Aguirre, Carlos Ramela,Gonzalo D. Fernández, José D�Elía y monseñor Nicolás Cotugno. Después delfallecimiento de Luis Pérez Aguirre fue nombrado el sacerdote Jorge Osorio.

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en Argentina, y en julio del mismo año ya había identificado loslugares donde estuvieron detenidas casi todas las personas quedesaparecieron en Uruguay durante el gobierno militar y poseía�datos bastante precisos� sobre las fechas en que ocurrieron losfallecimientos en �10 o 15 casos�.

En agosto de 2001 hace público un avance del Informe:9

En treinta denuncias sobre adultos uruguayos desaparecidos enUruguay, dos de ellas, anteriores al Golpe de Estado (obra delEscuadrón de la Muerte): la Comisión considera aclarados quincecasos de éstos, sin ubicación de restos, y dice contar con �informaciónrelevante� en cinco más.En 142 denuncias sobre uruguayos desaparecidos en Argentina, haycinco casos aclarados con ubicación de restos, dos posiblementeaclarados con pericias oficiales pendientes, 38 con informaciónrelevante, 86 con escasa o nula y once descartados o eliminados debidoa que las denuncias se basaban en errores.En siete denuncias de desaparición de uruguayos en Chile, cuatrocon información relevante según fuentes de ese país.En tres denuncias sobre uruguayos desaparecidos en Paraguay, dosde ellas con información relevante (fueron trasladados a Argentina).En dos denuncias de uruguayos desaparecidos en Brasil, hay escasao nula información.En el caso de un uruguayo desaparecido en Bolivia, aclarado faltandoun examen de material genético.

Es de resaltar que la metodología que la Comisión ha utilizado hastahoy para la revelación de los datos ha sido la de transmitirlosprivadamente a cada familia.

Una vez que la Comisión ha recabado los datos de dónde,cómo, cuándo o por qué fue desaparecida una persona, reúne lainformación en una carpeta personal y cita a la familia en reunionesreservadas, a quien le transmite un previo informe oral, reservandopara la finalización de su mandato la entrega de un preinforme escritode cada caso, con autorización expresa del Presidente de la República.

9. Semanario Brecha, 17 de agosto de 2001, Montevideo, p. 10.

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Si la familia del desaparecido lo autoriza, se hacen públicos losdatos y las circunstancias. Esta forma de trabajo ha contado con elaval de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos.

Es dable prever que el hallazgo de los restos de los detenidos-desparecidos ha sido una tarea hasta ahora imposible de alcanzarpor los comisionados y que será un tema no resuelto a la finalizacióndel trabajo de la Comisión.

En una encuesta realizada por Interconsult entre el 25 y el 27de agosto de 2001 entre personas mayores de dieciséis años, deambos sexos, residentes en localidades de más de 10 mil habitantes,se desprende que 67% considera que no son suficientes los resultadosalcanzados; también este porcentaje entiende que se debe saber eldestino de los restos de los desaparecidos; 47% entiende que algose avanzó; 25% entiende que poco se avanzó, y 22% considera que seavanzó mucho. Sólo 5% cree que fue una buena solución y 31%considera que se creó para distraer la atención sobre otros temas.10

IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES

La identificación de los responsables estuvo absolutamente excluidadesde el inicio y nadie en Uruguay albergó seriamente la idea de quela Comisión revelara algún nombre.

La Ley de Caducidad había sepultado cualquier posibilidad deque una Comisión investigadora tuviera tal alcance. La resignacióncolectiva sobre la responsabilización por los crímenes del pasadoaún permanece vigente en la sociedad uruguaya, con excepción dealgunos sectores más comprometidos e involucrados en el tema.

El contexto político imperante al momento de la creación dela Comisión daba margen al gobierno para que una comisión de estetipo, con potestades débiles y objetivos limitados, apareciera comoun paso más que importante.

El discurso oficial siempre presentó �sellar la paz entre losuruguayos� como absolutamente incompatible con la revelación, ymucho menos el castigo, de los responsables.

10. Diario El País, 9 de septiembre de 2001, Montevideo, p. 14.

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El Grupo de Familiares de Detenidos-Desaparecidos habíaretirado el �quién� de la lista de sus reivindicaciones, aunque siempreha dejado claro que, según sus propias palabras, no se �casaría� conlos límites de la Comisión y que ésta no constituye un fin en sí mismoni el final de la lucha contra la impunidad.

El representante del gobierno en la Comisión expresaba ennoviembre de 2001 a la prensa que,

más allá de que la Comisión tenga hoy información totalmenteprivilegiada y excepcional, el �quién� es algo que difícilmente se tengay se vaya a tener, salvo casos excepcionales, nadie está dispuesto adar esta información [...] El quién es algo que por varios motivos,por el compromiso que se asumió, por el objetivo que se trazó, porcomo la Comisión de Familiares planteó el tema al Presidente el 1 demarzo excluyendo el tema del �quién� específicamente, y porla naturaleza de nuestro trabajo y la forma como accedemos a lainformación, es obvio que no está sobre la mesa y así lo han aceptado,más allá de que lo comportan o no, las familias en un diálogo que hasido respetuoso y afectuoso.11

INFORME Y REPARACIÓN

La Comisión finaliza su periodo de funcionamiento en agosto de esteaño. Inicialmente se creó para funcionar 120 días, pero ha prorrogadosu mandato sucesivamente hasta concluir un periodo de dos años.

El decreto de creación establece que la Comisión elaborará uninforme final con sus conclusiones que incluirá sugerencias sobrelas medidas legislativas que pudieran corresponder en materia dereparación y de estado civil, así como un resumen individual sobrecada caso de detenido-desaparecido. El informe referido será elevadoa la Presidencia de la República, para que ésta disponga, en el ámbitode su competencia, las actuaciones que pudieran corresponder einforme oficialmente a los interesados.

11. Vea el sitio de internet de radio El Espectador, programa �En Perspectiva�,www.espectador.com.

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Los comisionados han asegurado hasta hoy que al finalizar elperiodo de actuación entregarán un informe final al Presidente de laRepública, el que será de carácter público. Sin embargo, se dejaentrever de sus declaraciones a la prensa que el alcance de éste, supresentación y difusión, será decisión del Presidente de la República.

El representante del gobierno en la Comisión expresaba a laprensa en octubre de 2001 lo siguiente:

nuestro trabajo va a incluir al final una recomendación de una seriede leyes pertinentes del tipo de las que se han dado en Argentina,para poder lograr el reconocimiento oficial del fallecimiento de esaspersonas por una vía sumaria y facilitar las consecuencias que existensobre aspectos sucesorios, familiares, etcétera.12

En los considerandos del decreto de creación de la Comisión seestablecía que la creación de ésta �permitirá, además, generar lascondiciones necesarias para aprobar, en su momento, las medidaslegales que correspondan para reparar las situaciones que se constaten�.

El Grupo de Madres y Familiares de Detenidos-Desaparecidosen Uruguay ha transmitido a los comisionados un conjunto deaspiraciones sobre recomendaciones a incluir en el informe, quevan desde medidas que atiendan una reparación integral, reformasen los sistemas educativos formales que incluyan educación enderechos humanos hasta los mecanismos que debieran instalarsepara el seguimiento de las recomendaciones.

Al momento de la realización de este seminario la Comisiónpara la Paz de Uruguay estaba a punto de finalizar su periodo deactuación. El informe comenzará a realizarse con posterioridad aéste. Es prematuro ensayar el alcance que tendrá, la dimensión de lainformación que revelará, el grado de intervención presidencial quesufrirá una vez que los comisionados lo finalicen, y la difusión a laopinión pública.

Todos los que hemos seguido el trabajo de la Comisiónaspiramos a que éste recoja las sugerencias aportadas por Familiares

12. El Espectador, entrevista realizada el 16 de octubre de 2001.

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y supere las debilidades que revelaron otras experiencias inter-nacionales.

Lo que sí debiese ser una decisión política posterior a él es lapuesta en marcha de medidas de reparación integral, la creación deuna estructura adecuada en el aparato del Estado que atienda lapromoción y defensa de los derechos humanos y se haga cargo delseguimiento de las recomendaciones que surjan, dotada de un marcojurídico adecuado y recursos suficientes.

El informe de la Comisión debiera ser la revelación de la verdad�oficialmente relatada� con la más amplia difusión posible; el rescatede la memoria colectiva; el �reinicio� �como expresó en algunaoportunidad Luis Pérez Aguirre� de la lucha por la verdad y lajusticia.

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La investigación de violacionesLa investigación de violacionesLa investigación de violacionesLa investigación de violacionesLa investigación de violaciones

Luis FondebriderAntropólogo forense, Equipo Argentino de Antropología Forense(Argentina)

Cuando hablamos de los diferentes mecanismos para investigarviolaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado reciente,ya sean comisiones de la verdad, tribunales, comisiones parlamen-tarias, etc., surgen tres preguntas concretas:

1) ¿Qué pasó con los desaparecidos?2) ¿Cuáles fueron los patrones de represión?3) ¿Quiénes fueron los responsables de tales hechos?

Para responder a estas preguntas tenemos que investigar de diferentesmaneras, saber qué pasó, cómo, dónde, cuándo. Tenemos que tratarde probarlo de alguna manera con evidencia testimonial, evidenciadocumental, evidencia física, y tratar de relacionar los casos paraentender el proceso en su conjunto.

En los últimos quince años me ha tocado trabajar con mi equipoen 27 países que han pasado por procesos de violencia política y quecomenzaron a revisar su pasado. Este trabajo se ha hecho básicamenteaplicando la ciencia, tratando de responder a estas preguntas encontextos de violencia política, a solicitud de comisiones, ONG y poderesjudiciales.

A pesar del componente altamente técnico que puede tenerel trabajo de la ciencia aplicada a los derechos humanos, hay doscosas que nos parece importante resaltar. Por un lado, todo elproceso de investigación, en especial lo que es la búsqueda decuerpos, su exhumación, tiene consecuencias políticas, judiciales,económicas, psicológicas y humanitarias que debemos tener muypresentes antes de iniciar estos procesos. No se trata solamentede abrir una fosa y sacar cuerpos, sino que hay diferentescomponentes que tenemos que considerar sea cual sea el marcode investigación.

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El segundo punto que muchas veces es dejado de lado es larelación con los familiares. Nosotros trabajamos básicamente en elcampo en contacto directo con los familiares de las víctimas haciendoun trabajo muy sensitivo, ya que estamos en contacto directo conlos cuerpos de los muertos. Como nos dijo un familiar hace muchosaños en Kurdistán, en Irak: �Ustedes, al tocar nuestros muertos,forman parte de nuestra familia.� En tal sentido somos muycuidadosos al hablar de lo que quiere la gente, pero sí hemos vistoen muchas circunstancias que hay una distancia muy grande entre loque quiere la gente y lo que quieren la clase política, el poder judicial,los organismos de defensores de derechos humanos a veces y, porqué no decirlo, los donantes también (el trabajo se hace, muchasveces, gracias al apoyo financiero de los donantes).

Luego de haber trabajado para varias comisiones de la verdadcomo colaboradores, creemos que tienen un efecto muy positivopor un lado en cuanto a establecer una primera imagen, una primerafigura de qué ha pasado en un periodo determinado, en un paísdeterminado, alcanzando en algunos casos una verdad casi completa.Yo estoy en desacuerdo con la idea que dice que si no tenemos lapalabra de los victimarios no podemos conocer la verdad. Muchasveces hemos logrado conocer casi toda la verdad en casos bastanteconcretos. Un caso bien conocido es el caso de la masacre de ElMozote en El Salvador.

Al mismo tiempo, las comisiones son una vía, a veces, paraprocesos judiciales y para algunos tipos de reparación. Creo que esimportante no caer en divisiones en blanco y negro cuando opinamossobre todos estos procesos. Hay una gran cantidad de matices. Haytambién aspectos negativos, como lo corto de su actuación y enalgunas ocasiones su debilidad política, pero debemos hacer unavaloración de conjunto.

Quisiera mencionar, por ejemplo, el caso de Uruguay sobre laComisión para la Paz creada por el Presidente Batlle. Me gustaríadecir algo que no fue mencionado ayer. Esa comisión, con la queestamos trabajando en colaboración, hasta el día de hoy, haidentificado a cinco ciudadanos uruguayos desaparecidos enArgentina, otros tres están en vía de análisis y ocho familias hanpodido recuperar los restos de sus seres queridos. Obviamente no

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es todo. No es el total. Estamos muy lejos de la justicia pero no esun detalle mínimo. Me parece que es algo para destacar, y en casitodos estos procesos podemos mencionar ese tipo de cosas.

Por otra parte, nos parece un poco dificultoso, cuandohablamos de recomendaciones para este tipo de procesos, aplicarsoluciones mágicas de verdad y reconciliación. Creo que sí hubociertos patrones en todos estos lugares en cuanto al deseo de verdad, dejusticia, de algún tipo de reparación �muchas veces económica�de parte de las víctimas, pero hay que tener muy en cuenta loscontextos locales en que se aplican estos mecanismos de análisis delpasado.

Para mencionar un contexto muy concreto: la diferencia entrelos patrones de represión en Chile, Argentina, Brasil y Uruguay, porun lado, y en El Salvador y Guatemala. En el Cono Sur, un contextourbano, donde mayoritariamente la clase media fue afectada; en elsegundo, un contexto totalmente rural con una alta composición deindígenas y campesinos. Por lo tanto, hay que prestarle muchaatención a las particularidades locales antes de decir qué tipo demecanismo se utiliza. En tal sentido, me gustaría por ejemplo traerel tema de las audiencias públicas. Nos parece muy importante laposibilidad de que la gente pueda expresar delante de toda la sociedadlo que le ha pasado por primera vez y que tenga reconocimiento dela sociedad. Pero hay lugares donde la gente que vive en el campo(como, por ejemplo, en el Quiché en Guatemala, en Colombia, enHaití) sigue viviendo puerta de por medio con los victimarios.Entonces tenemos que pensar si podemos exponer a una persona adar su testimonio en público cuando después de que termina dehablar le agradecemos y todos nos vamos a la ciudad, y esa personase queda viviendo con los patrulleros (en el caso de Guatemala) depuerta por medio. Hay que valorar ese tipo de cosas antes de decidirlas estrategias.

Lo mismo se puede mencionar para los programas deprotección de testigos, que son fundamentales para varios procesosde investigación. Pero también seamos conscientes de que la granmayoría de los casos que tenemos que investigar comprendenpoblaciones campesinas e indígenas y es muy difícil de tener unprograma de protección de testigos en tal contexto, sacar a una

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persona de su lugar y mantenerla aislada. En ese sentido, me pareceimportante analizar caso por caso antes de aplicar una fórmula sobrecómo investigar el pasado.

Quiero mencionar tres componentes como sugerencias paralas comisiones de la verdad.

1) Es fundamental definir la relación de las comisiones de laverdad con el Ministerio Público y el poder judicial. Hemos notadoen muchos casos, cuando se hacen investigaciones concretas en elcampo, una superposición de intereses. Como ya fue mencionado,no es lo mismo una comisión de la verdad que un tribunal. Sondiferentes los objetivos, tiempos y niveles de evidencia. Pero muchasveces nos encontramos en situaciones concretas donde no se sabequién es el que dirige el proceso y cuál es la utilidad del caso.

Esto viene en relación con algunas situaciones que vemos enmuchos lados con el tema de las exhumaciones: la tensión entre lasexhumaciones humanitarias y las exhumaciones judiciales. Guatemalaes un buen ejemplo de eso, donde la casi imposibilidad de justiciahasta el momento ha llevado que todo el esfuerzo de investigar elpasado en cuanto a exhumaciones e identificación de cuerpos se hacentrado solamente en el aspecto humanitario.

2) La segunda sugerencia tiene que ver con los aportes dediferentes disciplinas científicas. No alcanza con un abogado, noalcanza con un experto en computación. No estamos investigandoun caso de criminal común sino casos mucho más complejos y esmuy importante contar con el aporte de antropólogos, sociólogos y,muchas veces, lo que pueda aportar un detective de homicidios quepuede proporcionar muchos elementos sobre cómo manejar un casono solamente desde el punto de vista criminalístico, sino analizandopatrones de conducta. Los que han trabajado en comisiones de laverdad deben saber que no es lo mismo investigar en el ámbitoacadémico que entrevistar a víctimas todos los días, tratar deentender qué pasó, tratar de armar los casos y todo el mosaico quesupone este tipo de investigaciones.

3) El último tema tiene que ver con que todos estos procesoshan tenido un componente forense, de recuperación e identificaciónde cuerpos porque es algo muy concreto que pide la gente en todoslados: queremos saber dónde están, queremos recuperar sus cuerpos.

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Y muchas veces las comisiones dejan en manos de los equiposforenses la decisión de qué casos se hacen y qué casos no se hacen.Los tiempos de las comisiones son cortos y muchas veces tienenque decidir con algunos casos para mostrar un patrón de represióny no pueden hacer todos los casos, como quieren los familiares delas víctimas. Son decisiones que tienen que tener bien claro loscomisionados cuando emprenden este tipo de actividades.

La última referencia tiene que ver con México. El caso mexicanotiene dos particularidades que las hacen importantes desde el puntode vista de la investigación, que muestra ciertas características queserían más sencillas al hacer una investigación. Por un lado es uncaso pequeño (aproximadamente 500 personas desaparecidas) encomparación con otros casos. En segundo lugar son casos que estándistribuidos en ciertos episodios (de 4 a 5 episodios) bastanteconcretos. Eso facilita la investigación, aunque no quiere decir quese van a poder encontrar todos los cuerpos de esas personas ytampoco los responsables inmediatos de esos casos, pero sí lo hacemás sencillo que otros casos. Y la última consideración tiene que vercon los organismos que investigan esto. Creo que las fiscalías tienenlas capacidades técnicas y operativas para analizar estas investi-gaciones. Pero ¿hasta qué punto las fiscalías, a pesar de poder hacerun trabajo muy bueno, tienen credibilidad entre los familiares de lasvíctimas? Nos ha tocado trabajar para muchas fiscalías como enColombia, Venezuela, Brasil, y el tema de la credibilidad es clavemás allá de la calidad del trabajo, más allá de todo lo que se puedahacer. Si las familias de las víctimas, que son los que tienen másderecho a saber qué pasó, no creen en los organismos de inves-tigación, va a ser muy difícil que se muestren satisfechos con losresultados. Por lo tanto, tenemos que considerar estos factores antesde decidir si una fiscalía o una comisión de la verdad va a ser laencargada de las investigaciones.

LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES

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La documentación de la torturaLa documentación de la torturaLa documentación de la torturaLa documentación de la torturaLa documentación de la tortura

Morris Tidball-BinzDirector de la Oficina para Defensores de Derechos HumanosServicio Internacional para los Derechos Humanos (Suiza)

Esta presentación está destinada a estimular la discusión y laspropuestas de este evento sobre la necesidad de incluir la docu-mentación de la tortura dentro de las estrategias generales de futurascomisiones de la verdad, a fin de contribuir a su efectiva erradicacióny prevención.

Existe un conjunto de principios internacionalmente reco-nocidos1 sobre el derecho de las víctimas, los habitantes de un paísy la comunidad internacional con respecto a violaciones graves dederechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluidala tortura, ocurridas en un territorio. Estos principios y accionesderivadas, que deberían guiar el abordaje de esas violaciones,establecen los siguientes derechos.

VerdadPreservar la memoria colectiva del olvido, la negación y la distorsión;Garantizar el derecho imprescriptible de las víctimas y sus allegadosa conocer la verdad de lo sucedido;Hacer efectivo el derecho a la verdad.

JusticiaInvestigación exhaustiva de toda violación y sus responsabilidades;Persecución y castigo de los responsables;Garantías de justo y debido proceso para los acusados;No aplicación de la pena de muerte;No prescripción de graves violaciones de derechos humanos y del

1. Vea Naciones Unidas: �Informe final revisado acerca de la cuestión de impunidadde los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos),preparado por L. Joinet de conformidad con resolución 1996/119 de la Subcomisión�(E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1).

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COMISIONES DE LA VERDAD

derecho internacional humanitario, incluyendo crímenes de lesahumanidad, incluyendo la tortura;No aplicación de amnistías, indultos u otras medidas que eximen deresponsabilidad penal a los autores de tales delitos.

ReparaciónRestitución;Indemnización;Rehabilitación.

Garantías de no repeticiónDisolución de grupos armados paraestatales;Derogación de medidas de excepción que favorezcan violaciones ysu impunidad;Adopción de medidas administrativas y de otra índole relativas a losagentes implicados, incluyendo �purgas� de las fuerzas de seguridad,respetando los principios de un justo y debido proceso.

Es indudable que los mecanismos judiciales, nacionales e inter-nacionales son los más idóneos para hacer efectivos los principiosarriba mencionados, aunque la concurrencia de mecanismosextrajudiciales, especialmente las llamadas comisiones de la verdad,pueden y deben contribuir significativamente a ello.

De los principios anteriores, y en relación con el tema que nosconvoca, surge el desafío de lograr que toda comisión de la verdadcontribuya efectivamente a la verdad, la justicia, la reparación y laerradicación y prevención de la tortura. Infortunadamente, diversasCCV del pasado reciente omitieron en mayor o menor medida lainvestigación exhaustiva del fenómeno de la tortura durante elperiodo que estudiaron, contribuyendo quizás de ese modo al olvido,a la impunidad y a la perpetuación del fenómeno.

Hay dos principios adicionales que deben guiar la inclusión dela tortura en la agenda de una comisión de la verdad:

Principio rector: la tortura es una violación grave de derechos humanosy del derecho internacional humanitario, que los Estados estánobligados a investigar, sancionar, reparar, erradicar y prevenir;

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Principio estratégico: las comisiones de la verdad significan una oportu-nidad histórica y posiblemente única e irrepetible para exponer elfenómeno de la tortura en toda su dimensión.

Ciertos determinantes definen y limitan el mandato de todacomisión de la verdad y afectan su labor en materia del estudio delfenómeno de la tortura. En ocasiones han tenido el efecto de sesgar,limitar e incluso impedir el análisis por parte de CCV de las causas, lapráctica y el impacto de la tortura. Es por ello fundamental conocerestos aspectos y sus posibles consecuencias a fin de evitar que limitende cualquier manera los dos principios ya mencionados.

PRINCIPALES DETERMINANTES DEL MANDATO

DE LAS COMISIONES DE LA VERDAD

Se concentran en una crisis de derechos humanos y del derechointernacional humanitario o en periodos de violaciones exacerbadas,lo cual puede llevarlas a soslayar los problemas crónicos, incluyendola práctica solapada de la tortura;

Enfocan su investigación en un marco temporal definido, lo cualles puede llevar a soslayar la prevalencia de ciertos tipos de violaciones,incluyendo la tortura, antes y después del periodo estudiado;

Se abocan a estudiar un conjunto limitado de violaciones�graves�, concepto que de manera equivocada con frecuencia omitela �tortura sin resultado de muerte� o la tortura lisa y llanamente;

Disponen de recursos limitados que impiden un estudioexhaustivo de todas las violaciones acaecidas dentro del periodoestudiado. (Esto no debería impedir, sin embargo, la toma demuestreos y la realización de estudios estadísticos que permitandemostrar, con escasos recursos, la magnitud, el impacto y laextensión de la práctica documentada.)

Es notable que en diversos casos la labor y el informe de las CCV

han sido acompañados o seguidos de un descenso brusco en el númerode violaciones de derechos humanos estudiadas por aquéllas, par-ticularmente las más conspicuas, incluyendo la �desaparición� y lasejecuciones extrajudiciales. Sin embargo, de acuerdo con la evidenciaacumulada, éste no suele ser el caso de la tortura cuando ésta es

LA DOCUMENTACIÓN DE LA TORTURA

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COMISIONES DE LA VERDAD

excluida del mandato de una CV. Pareciera que la no identificación ydenuncia de esta práctica contribuye a su perpetuación.

Del análisis anterior se desprenden las siguientes consideracionespara contribuir a garantizar el estudio y el análisis efectivo de la torturapor parte de CCV y potenciar su contribución a erradicar este flagelo.

�Adaptar y diseñar, pero nunca excluir, una estrategia de inves-tigación de la tortura en función del marco temporal del mandato dela comisión y disponibilidad de recursos (estudio exhaustivo de casoscontra muestreos y estudio estadístico);�Examinar todo el fenómeno de la tortura durante el periodo estudiado(incluyendo sus causas históricas, institucionales, jurídicas y políticas),la impunidad, victimarios, razones para su prevalencia y perpetuación(tolerancia o amparo oficial, jurisprudencia, valor de la confesión en lainvestigación policial y el proceso judicial, ineficacia del sistema deinvestigación criminal, condiciones penitenciarias, etcétera);�Garantizar un sistema de recepción y documentación de denunciasde tortura que asegure su adecuada constatación pericial, incluyendola investigación de los efectos físicos, psicológicos y sociales y la eventualatención de la víctima. Esto incluirá la disponibilidad de personal desalud especializado y permitirá documentar casos, patrones y nece-sidades de las víctimas (que variarán según los contextos);�Incorporar al mandato y las recomendaciones de la comisión de laverdad garantías de atención de toda denuncia de tortura, medianteuna comisión de seguimiento, derivación a instancias judiciales y deregistro efectivas, etcétera.

Consideraciones adicionales de carácter práctico en la documentaciónde la tortura:

�La tortura puede no dejar impronta física al momento de suexamen, pero casi sin excepción un profesional calificado podráidentificar y diagnosticar las secuelas: �Las principales marcas de latortura se llevan en el alma�.2 (Es fundamental destacar la diferencia

2. Sobreviviente de tortura de la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma),Argentina, testimonio de marzo de 1984.

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entre un diagnóstico experto en la materia y una simple evaluación ydictamen pericial de lesiones, que puede no detectar secuelas físicasy negar equivocadamente la existencia de tortura);�La angustia de los seres queridos de personas �desaparecidas�equivale a una forma de tortura psicológica3 y debería por ello incluirsedentro de los casos registrados como tal por toda comisión de la verdad;�Toda CV debería contar con un equipo de expertos en la identi-ficación, documentación y monitoreo de la tortura y sus secuelas yen la preparación de recomendaciones tendentes a su efectivaerradicación y prevención. Ese equipo debe incluir profesionales dela salud calificados y sensibilizados en el diagnóstico de la tortura yfamiliarizados con los estándares internacionales pertinentes;�Toda CV debería incluir en su informe y entre sus recomendacionesun análisis sobre la tortura en el territorio en estudio y las medidasnecesarias para su erradicación y prevención;�Habida cuenta la prohibición absoluta de la tortura, no deberíadesperdiciarse oportunidad alguna de preparar y sustanciar denunciasque puedan derivarse a órganos jurisdiccionales pertinentes.

En síntesis, la erradicación de la tortura debe incluirse entre los objetivosde toda CV. No hacerlo conlleva la pérdida de una oportunidadposiblemente única para lograrlo, el incumplimiento de unaresponsablidad que incumbe al Estado y favorece la perpetuación deuna de las violaciones de derechos humanos y del derecho internacionalhumanitario más aberrantes y prevalentes.

Para ello, toda futura comisión de la verdad debería incluir ladocumentación de la tortura en:

�La definición de su mandato;�La definición de sus objetivos;�La definición de su metodología de trabajo;�La identificación de necesidades operativas y logísticas, y�Las recomendaciones y medidas que de ello derive.

3. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso NicholasBlake, 1998.

LA DOCUMENTACIÓN DE LA TORTURA

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La experiencia de Nigeria.La experiencia de Nigeria.La experiencia de Nigeria.La experiencia de Nigeria.La experiencia de Nigeria.Perspectiva sobre tortura,Perspectiva sobre tortura,Perspectiva sobre tortura,Perspectiva sobre tortura,Perspectiva sobre tortura,

impunidad y compensaciónimpunidad y compensaciónimpunidad y compensaciónimpunidad y compensaciónimpunidad y compensación

Chinonye E. Obiagwu*Coordinador Nacional del Proyecto de Defensa y AsistenciaJurídica (Nigeria)

INTRODUCCIÓN

Después de treinta años de dictadura militar, los nigerianos llevarona cabo elecciones generales en febrero de 1999 e instauraron ungobierno constitucional civil el 29 de mayo de 1999. Uno de losmás importantes retos del nuevo régimen del presidente OlusegunObasanjo fue enfrentar los enormes problemas de pobreza,corrupción y violaciones masivas a los derechos humanos de losque fueron responsables los regímenes anteriores. El 4 de junio de1999 el gobierno estableció la Comisión de Investigación deViolaciones a los Derechos Humanos.1 Esta comisión tuvo elmandato de investigar los abusos políticos y las violaciones dederechos humanos perpetrados por miembros de los regímenesanteriores al presente gobierno.2 La comisión recibió más de 10 mil

* La presentación fue pronunciada por Ch. Obiagwu en inglés; se reproduce unatraducción.1. Comúnmente llamada �Comisión Oputa� en honor a su presidente, ChukwudifoOputa, magistrado retirado de la Suprema Corte.2. Los regímenes incluyen los gobiernos militares al mando del general Aguiyi Ironsi(15 de enero a 29 de julio de 1966); general Yakubu Gowon (29 de julio de 1966a julio de 1975); general Murtala Mohammed (julio de 1975 a febrero de 1976;general Olusegun Obasanjo (13 de febrero de 1976 a 1 de octubre de 1979); generalMuhammed Buhari (31 de diciembre de 1993 a 27 de agosto de 1985); generalIbrahim Babangida (27 de agosto de 1985 a 25 de agosto de 1993); general SanniAbacha (17 de noviembre de 1993 a 8 de junio de 1998); general AbdusalamiAbubakar (8 de junio de 1998 a 29 de mayo de 1999. Los periodos entre el 1 deoctubre de 1960, cuando los nigerianos obtuvieron su independencia políticade Gran Bretaña, y el 15 de enero de 1966; 1 de octubre de 1979 a 31 de diciembre de1983 y 27 de agosto de 1993 a 17 de noviembre de 1993 el gobierno era civil.

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COMISIONES DE LA VERDAD

peticiones incluyendo quejas de familiares de personas desaparecidas,prisioneros políticos, sobrevivientes de tortura y aquellos victimizadosen el servicio público. Asimismo, se recibieron quejas de gruposminoritarios, especialmente de la región del Delta del Níger, zonaproductora de petróleo. La comisión concluyó sus trabajos y publicósu informe en junio de 2002.

La observación general de la comisión en su informe fueque todos los nigerianos habían tenido conflictos entre ellos, peroseñaló principalmente a los gobiernos militares que gobernaronel país y sus fuerzas de seguridad mencionadas en las trágicashistorias que al país durante más de treinta años. De acuerdo conel vocero de la comisión, según las investigaciones de estainstancia, se descubrió que durante el periodo trabajado (entre el15 de enero de 1966 y el 28 de enero de 1999), la mayor cantidadde responsables y violadores de derechos humanos fueronmiembros de la dictadura militar y sus fuerzas de seguridad.Hizo recomendaciones al gobierno sobre los casos que trabajó,y ahora solamente falta esperar a que el gobierno las materialice.Algunas de las recomendaciones tienen que ver con compensaciónpara las víctimas, investigación y juicio a los responsables quehan sido identificados, así como indemnizaciones a comunidadesy grupos a los que sus gobiernos les negaron atención debido asus opiniones políticas u origen étnico, y la inmortalización deimportantes activistas políticos y víctimas de los gobiernosmilitares.

EL TRABAJO DE LA COMISIÓN

A pesar de que la comisión recibió más de 10 mil peticiones,únicamente tuvo oportunidad de trabajar dos mil, la mayoría de lascuales estaban relacionadas con ejecuciones extrajudiciales y sumarias,desapariciones, detenciones arbitrarias, tortura, etc. No existía uncriterio claro para la exclusión de quejas, aunque la comisión, obligadapor cuestiones de recursos, remitió todas las quejas relacionadascon los abusos del poder público a otras instituciones nacionales decarácter permanente, incluyendo la Comisión Pública de Quejas

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LA EXPERIENCIA DE NIGERIA

(ombudsman), la Comisión Nacional de Derechos Humanos y laComisión de Servicio Público.

La comisión se considera a sí misma una herramienta para lareconciliación, después de muchos años de abusos por parte de losdiferentes gobiernos en el poder. El Presidente dijo durante lainauguración de la comisión que era �una decisión del gobiernosanar las heridas del pasado y poner ese horrible pasado detrás,para continuar extendiendo nuestra mano a la amistad y lahermandad para todos los nigerianos y lograr la total reconciliacióncon base en la verdad y el conocimiento�.

Asimismo, la comisión medió varias disputas políticas y tribalesde comunidades y grupos. También ha subrayado que su trabajo esalgo más que un mero pie de página en la historia de Nigeria, pueslos nigerianos pueden deducir la verdad no resuelta de los años devergüenza del país.

El vocero de la comisión también ha señalado que susrecomendaciones han racionalizado la demanda de justicia comoalgo que no debe ser interpretado en términos de venganza ycompensación monetaria. Ha dicho al respecto que:

Durante las audiencias públicas, la mayoría de las víctimas pedían justicia,afirmaban que sería justicia o venganza. Pero la justicia es mucho másque justicia retributiva o justicia criminal. Hay justicia individual, socialy justicia por la ovación. En otras palabras, la justicia tiene muchascaras. En nuestro informe hemos tenido que enfrentarnos a estasdiferentes caras de la justicia y al final hemos concluido que, bajo nuestromandato, la justicia debe tener cara de ser humano. Debe ser la justiciala que traiga consigo la restauración paulatina, la armonía y lareconciliación.

El vocero de la comisión citó a dos grandes pensadores para reforzarla idea de que la venganza no sirve para los presentes propósitos delpaís. Según él, Francis Bacon observó que la venganza es una formade justicia salvaje, que mientras más se recurre a ella, más debe laley arrancarla de raíz. Asimismo, Mahatma Gandhi afirmaba que la leydel ojo por ojo terminaría por dejar ciego al mundo. La comisión,por lo tanto, llevó a cabo su trabajo desde la perspectiva de la

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COMISIONES DE LA VERDAD

reconciliación, observando como su papel más importante el defacilitar la reflexión que permita un cambio de actitud en la sociedad,dado que es lo que el país necesitaba en ese momento.

LIMITACIONES DE LA COMISIÓN

Al enfrentar la difícil tarea de la reconciliación, la verdad y la justicia, lacomisión claramente careció de la capacidad y los recursos adecuadospara realizar un trabajo a fondo. No pudo realizar investigacionesindependientes y tampoco le fue posible exigir a los responsables deviolaciones que comparecieran frente a ella. En pocas ocasiones, lacomisión invitó a ex líderes militares o ex jefes de Estado militares asus audiencias públicas cuando éstas trataban de queja contra ellos, y lamayoría de los militares se negó a asistir a esas audiencias.3

La comisión no fue capaz de dar suficiente fuerza a las órdenesde presentación en contra de los líderes militares del pasado. Nueva-mente la comisión llevó a cabo las audiencias en las cinco ciudadesmás grandes del país, sin otorgar ningún tipo de financiamiento paralas víctimas o familiares provenientes de áreas rurales. Esto ocasionóque la comisión fuera inaccesible para la mayoría de la poblaciónnigeriana que habita las áreas rurales. Por otro lado, tampoco huboasistencia legal gratuita adecuada para aquellas víctimas de escasosrecursos económicos que no estaban en posibilidades de contratarabogados particulares para presentar su caso ante la comisión.

LIMITACIONES EN TEMAS RELACIONADOS CON LA TORTURA

La comisión no tiene mandato específico para investigar patrones eincidentes de tortura como tema independiente. A pesar de que la

3. En particular, los generales Muhammed Buhari, Ibrahim Babangida y AbdusalamiAbubakar se rehusaron a comparecer ante la Comisión a pesar de los citatorios queles fueron enviados. Después de que la Comisión emitió su reporte acusando a losgenerales, el general Babangida demandó al gobierno solicitando que la corterestringiera la posibilidad de que el gobierno implementara el informe ya que loinvolucraba a él. La demanda aún está pendiente en la Corte Federal de Abuja.

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LA EXPERIENCIA DE NIGERIA

comisión visitó diversos lugares de detención donde los prisionerospolíticos se encontraban detenidos y habían sido sometidos atorturas por los regímenes militares, como la Dirección deInteligencia Militar (DMI), el Servicio de Seguridad del Estado (SSS)y las estaciones de policía, no se comprobó la existencia deinstrumentos de tortura en estos lugares de detención. La comisióntambién visitó otras prisiones como la de Port Harcourt, dondefue ejecutado el escritor y activista ambiental Ken Saro Wiwa, ennoviembre de 1995, a manos del régimen militar del general SanniAbacha, sin embargo, no probó ni buscó descubrir instrumentosde tortura o métodos similares usados en esos centros. A pesar delos testimonios de víctimas durante las audiencias públicas, lacomisión no investigó ni documentó los diversos métodos detortura usados por esos regímenes.

Asimismo, existe una limitación legal para que la comisión trateel tema de la tortura de manera particular y de forma prioritaria enlo relativo a las violaciones de derechos humanos a manos de losregímenes militares.

No queda claro si la comisión, deliberada y conscientemente,consideraba la tortura como una forma específica y sistemáticade violación bajo los regímenes militares, a pesar de que la mayoría delas quejas que se remitieron estaban relacionadas con tratos inhumanosy tortura a prisioneros políticos. Primero, la tortura no está reconocidacomo un delito per se en la legislación nacional. A pesar de que Nigeriaratificó la Convención contra la Tortura en el año 2000, ésta no hasido incorporada a la legislación del país. Los actos de tortura debenser tratados como una afrenta criminal bajo las leyes penales. Lacomisión fue establecida por el Acta del Tribunal de Averiguaciones,4lo que significa que puede conocer las quejas referentes a delitos oviolaciones cuyas sanciones son reconocidas por las leyes nacionales.La omisión del gobierno de establecer la comisión bajo legislaciónindependiente y específica creó una serie de problemas técnicos yde capacidad para la misma comisión. Por ejemplo, no se podíaevitar que los abogados que representaban a los presuntos res-ponsables de violaciones pudieran realizar todo tipo de artimañas

4. Capítulo 447, Leyes Federales de Nigeria 1990.

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COMISIONES DE LA VERDAD

legales para evitar o retrasar las audiencias testimoniales en contra desus clientes. Tampoco podía exigir a los ex líderes militares querindieran testimonios, ni que respondieran a las acusaciones que ensu contra.

Tampoco está claro si la comisión tenía información compa-rativa respecto del tipo de trabajo de comisiones similares en otraspartes del mundo. En la elaboración de sus informes la comisióninvolucró a consultores que exploraron las experiencias comparativas,esto puede ser encontrado en el segundo volumen del Informefinal (que consta de ocho volúmenes) de la comisión, pero no estáclaro si la comisión introdujo esta dimensión internacional y mejoresprácticas comparativas en la realización de su trabajo ya que esteestudio fue hecho en la preparación de su informe, que se realizó alterminar sus audiencias.

FALTA DE ATENCIÓN A VIOLACIONES SOCIOECONÓMICAS

La comisión enfocó su trabajo en las violaciones a los derechosciviles y políticos, a saber: el derecho a la vida, movimiento, libertad,seguridad de la persona, libertad de prensa, etcétera.

Sin embargo, millones de nigerianos se han empobrecido porla enorme corrupción de los líderes militares de los años en quegobernaba el Ejército.

Nigeria es el sexto productor de petróleo en el mundo y estádotado de diversos minerales sólidos, como el oro y el hierro. Noobstante, el ingreso per cápita del país es menor a los 300 dólaresanuales y la mayoría de la población vive debajo de la línea depobreza. Por el contrario, pocos nigerianos viven en la opulencia,muchos de ellos habiéndose enriquecido de las prácticas públicascorruptas. El mandato de la comisión no incluyó la investigaciónde los abusos provocados por la corrupción económica. A pesar deque el gobierno nigeriano ha sostenido una iniciativa paralela pararecuperar los fondos robados por los ex líderes y funcionarios degobierno, la comisión no estaba autorizada para investigar el impactoque la corrupción pública tuvo en la pauperización del pueblonigeriano y las violaciones a los derechos sociales y económicos.

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LA EXPERIENCIA DE NIGERIA

RETOS A PARTIR DEL INFORME

El gobierno nigeriano tiene la tarea de concretar todas las reco-mendaciones de la comisión, que incluyen la compensación para lasvíctimas, investigaciones criminales y la consignación de losresponsables, así como el reconocimiento de los grupos minoritarios,etcétera.

El presidente Obasanjo ha dado un importante paso al recibirel informe de la comisión y disculparse públicamente con el paíspor los crímenes de los gobiernos militares previos, especialmenteaquellos que se mencionan en el informe.

La segunda tarea y más importante se refiere a la materializacióndel resto de las partes del informe y demostrar la voluntad políticapara abatir la impunidad en el país.

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La experiencia de BrasilLa experiencia de BrasilLa experiencia de BrasilLa experiencia de BrasilLa experiencia de Brasil

Elizabeth Silveira e Silva*Presidenta del Grupo Tortura Nunca Mais (Brasil)

Me gustaría decirles de qué manera las prácticas de tortura han estadopresentes en nuestro entorno cotidiano y qué relaciones tiene estaviolencia con los periodos autoritarios por los cuales ha pasadonuestro país, en especial la dictadura militar de 1964 a 1985.

La tortura será tratada como parte de una política que en unpasado reciente fue sistemáticamente practicada por el Estadobrasileño y que hoy, a pesar de ser negada, continúa siendo practicadasistemáticamente por agentes del Estado. No se trata, por lo tanto,de una falla, omisión, connivencia o tolerancia por parte de lasautoridades, y sí una política silenciosa, no dicha, que acepta y estimulaestos perversos procedimientos.

La tortura, principalmente a partir del Acto Institucionalnúmero 5 (13/13/68), pasó a ser aplicada sistemáticamente a losopositores políticos de la dictadura militar. Esto significó laafirmación de la victoria de los militares que proponían el endu-recimiento del régimen. Se implantó la �Doctrina de la SeguridadNacional�, que consideró a toda y cualquier oposición como enemigadel régimen y la cual, por tanto, debería ser callada y exterminada.

En los años noventa la tortura es percibida por una gran partede nuestra población como algo independiente de sus vidas y, hastacierto punto, como acción necesaria para contener la violencia delos que amenazan la seguridad, los llamados sectores �peligrosos�.Aplicada a los �diferentes�, a los �marginales� de todos los tipos,estas violaciones son en realidad aceptadas pasivamente, aunque nosean defendidas en público. Frecuentemente se escucha la siguientepregunta �Bueno, ¿qué es lo que hizo él (el torturado)? ¿No lomerecía?� Esta interrogación, en realidad una afirmación, se hacecomo si la violencia pudiera ser justificada por algún error, traspié o

* La presentación fue pronunciada por Elizabeth Silveira e Silva en portugués; sereproduce una traducción.

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COMISIONES DE LA VERDAD

crimen cometido por la víctima. Solamente en algunos casos �altratarse de personas consideradas �inocentes�� surgen clamores eindignación del público. Estos datos indican que para algunaspersonas esta medida violenta y arbitraria es aceptada y que, a pesarde no ser defendida públicamente, la omisión y la connivencia departe de la sociedad hacen que esta percepción se fortalezca ennuestro ámbito cotidiano.

Permitiéndome hacer una comparación de los métodosutilizados por la Inquisición con los utilizados en los años sesenta ysetenta, y todavía hoy en Brasil, así como en muchos otros países, latortura busca también una �verdad� una vez que la confesión deldetenido es extraída a cualquier costo. Pero, a diferencia de laInquisición, no es una �verdad� que absuelva y redima al torturado.Tampoco la garantía para la preservación de la vida; justo al contrario:muchos, después de haber �confesado� fueron, y continúan siendo,asesinados o desaparecidos. No podemos olvidarnos que la torturaha tenido un papel fundamental en el control social: a través delmiedo se ha impuesto el silencio, provocado el entorpecimiento,convocado la connivencia. Profesionales fueron llamados para queel engranaje de la tortura funcionase de forma más satisfactoria yproductiva. Psicólogos, psiquiatras, médicos legistas, abogadosrespaldaron �y hasta hoy siguen apoyando� con sus conocimientosel terrorismo de Estado en diferentes países, asesorando, produciendoy fortaleciendo acciones de violencia y exclusión. La historia delcompromiso, de la participación activa de muchos de esos profe-sionales en nuestro país está todavía por escribirse.

Si Brasil en el pasado reciente fue responsable de la exportacióndel terror y la muerte a las demás dictaduras latinoamericanas, através de la enseñanza de las técnicas de tortura, de la presenciafísica de torturadores así como de la figura del desaparecido político,en los últimos años ha logrado, si bien tímidamente, mostrar otrafaz. Una faz que apunta hacia la justicia, la vida y la lucha contra laimpunidad. En 1998 el Grupo Tortura Nunca Más/RJ logrócontribuir para la afirmación de acciones de justicia en un país tanolvidado por ella. En aquel año comenzaron juicios contra médicosinvolucrados directa e indirectamente con torturas de presos políticosdurante los años sesenta y setenta. En Río de Janeiro y São Paulo

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fueron juzgados y anuladas las licencias profesionales de docemédicos. Esos juicios y sus resultados son importantes por abrir,junto a los Consejos de Medicina, precedentes jurídicos inéditos.En muchos países los médicos involucrados en crímenes contra lahumanidad no han sido castigados, y Brasil, pionero en este en-frentamiento, ofrece ahora un importante ejemplo. Es posible hacerjusticia, es posible producir otra historia. No la historia oficial, conla óptica de los dominantes, sino otra que, olvidada, ahora empiezaa ganar nuevas expresiones.

A pesar de esas victorias parciales, los que en Brasil en aquelperiodo cometieron secuestros, torturas, asesinatos y desaparicionesforzadas en prisiones ilegales y en cárceles privadas, no fueronresponsabilizados por sus crímenes, ni siquiera juzgados. Al contrario,algunos son premiados, promovidos y ocupan altas funciones enlos gobiernos, incluso en el ámbito federal. Lo que se ha logrado,con el apoyo y la presión de entidades internacionales de derechoshumanos, es la destitución de cargos de confianza de algunas deesas personas involucradas en crímenes contra la humanidad.

En Brasil, la única comisión de reparación propuesta por elgobierno federal fue instituida con la Ley 9.140/95, que reconocióla responsabilidad del Estado en esos crímenes y la compensaciónfinanciera para los familiares de muertos y desaparecidos políticosen el periodo de 1964 a 1979. En realidad, la dictadura militar ennuestro país terminó oficialmente en 1985. Actualmente, en seisprovincias de Brasil existen comisiones para compensar finan-cieramente a los militantes políticos presos y torturados durante esemismo periodo. Todas las leyes que rigen esas comisiones, conexcepción de la de Río de Janeiro, contienen en sus artículos, deforma perversa, una especie de jerarquía que establece valoresdiferenciados según las torturas sufridas y las subsecuentes secuelas.En Río de Janeiro, por presión del GTNM/RJ, ese aspecto fue suprimidode la Ley.

Confrontados con el horror de la práctica de la tortura, asícomo de otras violaciones, entendemos que la reparación, comocompensación económica, sólo tendría sentido como parte integrantede un proceso. Proceso que incluya, necesaria y fundamentalmente,la investigación y el esclarecimiento de los hechos, la punición de los

LA EXPERIENCIA DE BRASIL

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COMISIONES DE LA VERDAD

responsables y el pedido público de perdón de parte del Estado. Sineso, las compensaciones económicas se transforman �y es lo que haocurrido en muchos países que sistemáticamente violan los derechoshumanos� en un silenciamiento para el afectado en especial y para lasociedad como un todo. Esto es, los gobiernos, en algunos casos, alpagar en moneda por los crímenes cometidos por sus agentes no seven obligados a investigar y aclarar estas violaciones, a castigar a losresponsables. La impunidad así se incrementa y alimenta nuevas faltasa los derechos humanos, como en un círculo vicioso.

Para los que sufrieron los horrores y terrores de la tortura, delsecuestro, de la prisión ilegal, de la muerte y las desapariciones deamigos y familiares, la reparación económica es poco. De la mismamanera, para una sociedad en la que cotidianamente se utilizan esasprácticas contra los considerados �peligrosos�, una compensacióneconómica tiene un despreciable valor educativo; no funcionapedagógicamente hacia los necesarios cambios.

Lo que afirmamos, en realidad, es que para los afectados ypara la sociedad, la reparación económica puede transformarse enun silenciamiento eficiente, haciendo creer que lo posible ya ha sidohecho y que también ella puede traer efectos perversos y nefastos.

Por eso, por más peligroso y doloroso que sea, el acto dedenunciar las violaciones sufridas es el inicio fundamental de unrecorrido para que podamos superar los terribles efectos producidospor esa violencia. La denuncia pública nos retira del territorio delsecreto, de la clandestinidad, de lo privado. Con eso salimos del lugarde las víctimas frágiles e impotentes, y ocupamos el de la resistencia,de la lucha, del que se da cuenta de que su caso no es un acontecimientoaislado; éste se contextualiza y la denuncia, el esclarecimiento y el castigode los responsables abren un camino y fortalecen nuevas denuncias einvestigaciones. La dimensión colectiva de ese camino se afirma, ycon eso tenemos la posibilidad de comenzar a contribuir para lucharcontra la impunidad; de apuntar que este escenario en que laspuniciones no ocurren puede ser cambiado, puede ser revertido.

La concepción misma de superación de los efectos producidospor esas prácticas de violación se vincula, por lo tanto, a las luchaspolítico-sociales como la lucha contra la impunidad y por unasociedad sin tortura. La consigna �Transforme su dolor en un

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instrumento de lucha político-social�, utilizado por los afectados,ha apuntado para la superación del papel de víctimas, transformandola fuerza que acarrean estos sufrimientos. Tornarlo público, retirardel espacio privado, colectivizar y politizar la lucha para que los dañossufridos sean reparados ha sido, por lo tanto, un importante caminopara los afectados directa e indirectamente por la violencia del Estado.

De esta manera, el Grupo Tortura Nunca Más/RJ realiza unconjunto de acciones que se inscriben en un típico proceso dereparación y de búsqueda por la verdad que se disemina en diferentesejes: la denuncia de violaciones de derechos humanos, practicadasayer y hoy, y la exigencia de investigaciones; la denuncia contramiembros del aparato de represión de ayer y hoy que ocupan cargospúblicos de confianza y la exigencia inmediata de su exoneración; ladenuncia contra médicos que en el pasado reciente asesorarontorturas a presos políticos o presentaron falsos certificados dedefunción. Entendemos que esos diferentes ejes están en relacióncon un proceso de reparación y de búsqueda por la verdad que apuntaa la lucha contra la impunidad, para la construcción de otra memoriahistórica y para una sociedad sin tortura.

Para los que vivieron aquellos terribles años, para los que comonosotros fueron afectados directamente por la violencia del Estadoes necesario que se cuente la verdadera historia, aclarando loscrímenes cometidos, sus responsables, asesores y aliados. Lucharcontra la impunidad, articulando las actuales violaciones de losderechos humanos hoy día naturalizadas y banalizadas en nuestroámbito cotidiano, ha sido sin duda el inicio de un proceso dereparación. Lucha que se presenta no sólo como una forma de resis-tencia y que afirma la búsqueda de una reparación que el Estadobrasileño hasta hoy se niega a admitir.

Entendemos que no es el hecho de que hayamos participadodirectamente de la historia reciente de Brasil y marcados por laviolencia y el dolor lo que nos califica en la lucha contra la impunidad.Esta lucha no es solamente de los que fueron marcados o exter-minados por sus utopías. Ésta es una lucha de todos, de todas lassociedades. No es una lucha particular o específica; es una luchageneral, colectiva, por una nueva concepción del mundo y delhombre: por una sociedad sin tortura, tortura nunca más.

LA EXPERIENCIA DE BRASIL

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ReparaciónReparaciónReparaciónReparaciónReparacióny comisionesy comisionesy comisionesy comisionesy comisionesde la verdadde la verdadde la verdadde la verdadde la verdad

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La obligación internacionalLa obligación internacionalLa obligación internacionalLa obligación internacionalLa obligación internacionalde reparar: logros y obstáculosde reparar: logros y obstáculosde reparar: logros y obstáculosde reparar: logros y obstáculosde reparar: logros y obstáculos

Gabriela EcheverríaAsesora Legal (Internacional) de REDRESS (Inglaterra)

REDRESS es una organización de derechos humanos que trabaja paraayudar a los sobrevivientes de tortura a obtener reparación. Se haaclarado aquí que existe un derecho a la reparación en el ordeninternacional, por lo que partiré asumiendo la existencia de estederecho y enfocaré mi presentación en los obstáculos que existenpara su materialización. También hablaré de algunos logros, aunquees sabido que la reparación es un derecho difícil de concretar.

EL PRIMER GRAN OBSTÁCULO: LA DEFINICIÓN DEL DERECHO,¿QUÉ ES REPARACIÓN?

A pesar de que el principio legal de reparación existe desde hacemucho tiempo (Schafer 1960, Weis 1962), su fundamento filosóficono ha sido explorado en realidad. La reparación como fin último sebasa en un concepto de justicia restaurativa, que a pesar de ser muyantiguo no había sido tomado en cuenta hasta hace muy poco tiempoen los sistemas modernos de justicia penal (Wright 1996).

Diferentes instrumentos de derechos humanos consideran elderecho a la reparación, a la compensación, a la rehabilitación y alos remedios efectivos.1 La Corte Internacional de Justicia ha

1. La obligación de garantizar un recurso efectivo y de reparar las violaciones a losderechos humanos es un principio de derecho internacional, reconocido tanto porel derecho convencional como por el consuetudinario. Así, en el sistema universalse pueden citar, entre otros, la Declaración de Derechos Humanos (art. 8); el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 3 y art. 9.5); la Convencióncontra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 13 y 14);la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial (art. 6). En el plano regional se pueden citar, entre otras, laConvención Europea de Derechos Humanos (art. 55); la Convención Americanasobre Derechos Humanos (art. 1, 8, 25 y 68); la Carta Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos (art. 21.2), y la Convención de los Derechos del Niño (art. 39).

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determinado que el derecho a la reparación es un principio generalde derecho internacional,2 y otros organismos de derechos humanos,como la Corte Europea y la Corte Interamericana, han confirmadoeste precepto.3 Sin embargo, hay una confusión en los términos quese utilizan y en su contenido, tanto en los propios instrumentosjurídicos como en la jurisprudencia nacional e internacional. Estosignifica que a pesar del inmenso corpus iuris que existe en la materia,éste se encuentra atomizado, disperso y no sistematizado: losinstrumentos internacionales abordan cada uno el tema de lareparación y del derecho a un recurso efectivo desde la especificidadde los derechos que amparan.

Entre los muchos intentos de aclarar estos conceptos seencuentran los estudios realizados por Theo van Boven como relatorespecial de Naciones Unidades, que culminaron en los Principios yDirectrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas a ObtenerReparación4 y que fueron continuados posteriormente por CherifBassiouni, nuevo relator especial de Naciones Unidas5 (cabe aclararque esos principios aún no han sido adoptados por la Comisión deDerechos Humanos de la ONU). Este instrumento constituye unaporte altamente significativo para la codificación de este corpus iurissobre el derecho a la reparación, por lo que es ya un referente de lajurisprudencia internacional.6

2. Factory at Chorzow, Jurisdiction, Judgement No. 8, 1927, PCIJ, Series A, no. 17,p. 29 ; Reparations for Injuries Suffered in the Service of the United Nations,Advisory Opinion, ICJ Reports 1949, p. 184 ; Interprétation des traités de paixconclus avec la Bulgarie, la Hongrie et la Roumanie, deuxième phase, avis consultatif,CIJ, Recueil, 1950, p. 228.3. Vea, por ejemplo, Sentencia del 29 de julio de 1998, caso Velásquez Rodríguez,en Serie C: Resoluciones y Sentencias, No 4, párrafo 174. Para un análisis completosobre la obligación de reparar con el derecho internacional, así como en los planosregional y municipal, vea la publicación de REDRESS �Promoting the Right toReparation fro Survivors of Torture: What Role for a Permanent InternationalCriminal Court?�, 1997, pp. 13-19.4. E/CN.4/Sub.2/1993/8.5. �Principios y directrices básicos del derecho a un recurso y a la reparación de lasvíctimas de violaciones de los derechos humanos y el derecho internacionalhumanitario�, E/CN.4/RES/2000/41.6. Por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refiere a ellosen varias de sus decisiones.

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Basándonos en esos trabajos podemos decir que el derechode las víctimas a tener un remedio consiste en el acceso a la justicia,en la reparación del daño sufrido y en el acceso a información fácticarelativa a las violaciones (Bassiouni 1999).

Las principales formas de reparación según Van Boven son:

Restitución: se refiere al restablecimiento de la situación queexistiría si la violación no se hubiese cometido. Esto puede incluirrestauración de la libertad, de la ciudadanía, de la residencia, delempleo o de alguna propiedad.

Compensación: ésta debe ser otorgada por cualquier dañoasequible económicamente, ya sea por daños físicos o mentales, dolor,sufrimiento, oportunidades o ganancias perdidas, gastos de rehabi-litación, costos legales, etcétera.

Rehabilitación: incluye tanto servicios médicos, psicológicos ocualquier tipo de atención requerida, como medidas necesarias pararestaurar la dignidad y la reputación de la víctima.

Satisfacción y garantías de no repetición: incluyen la verificación de loshechos y la divulgación pública de la verdad; sentencias judiciales sobrela ilegalidad de los actos, disculpas, sanciones judiciales o administrativasa los perpetradores, conmemoraciones; prevención de la recurrenciade los hechos (a través de medidas legales y administrativas).

El trabajo de Van Boven es muy valioso en relación con elenfoque que da a las víctimas en el derecho a la reparación. Es decir,se incluye a las víctimas como principales actores y siempre se partede la perspectiva de la víctima como la única válida. En parte, laconfusión que ha habido respecto del derecho a la reparación sedebe a que es un concepto jurídico transmitido del derecho in-ternacional público al plano de los derechos humanos, por lo que elenfoque siempre ha sido sobre el alcance y las limitaciones de laobligación de reparar �donde los actores principales son losEstados� y por lo tanto las repuestas y resultados han sido siempreajenos a la percepción que las víctimas tienen del daño y la manerade repararlo. Esto es lo valioso en el trabajo realizado por Codepu,cuyo resultado ha servido como documento base en este Seminario,donde se hizo una gran labor recolectando los testimonios de los

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involucrados, y en el cual se reitera la necesidad de enfocar un estudiode violaciones de derechos humanos en las víctimas. Parece irónicohablar de las formas de reparar el daño causado cuando no sabemosen primer lugar si existe un daño, qué significa y cuál es su magnitud.La materialización de la reparación debe reflejar las necesidades dela víctima �por lo que es la víctima quien debe utilizar los diferentesremedios a su alcance�, y la obligación del Estado consiste enofrecerlos y garantizar su efectividad.

EL SEGUNDO OBSTÁCULO: LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO

A LA REPARACIÓN, ¿EXISTE UN TIPO DE REPARACIÓN ÚNICO

PARA TODAS LAS VIOLACIONES?

Como se explicó anteriormente, el derecho a la reparación consisteen una serie de medidas cuyo fin último es reparar el daño causadoa la víctima. El Estado está obligado a ofrecer los remedios adecuadosque garanticen la reparación, es decir, la obligación de reparar de losEstados consiste en ofrecer los remedios necesarios para garantizarque todas las medidas de reparación sean efectivas.7 Una víctima detortura tiene derecho a pedir compensación por el daño sufrido, aligual que tiene derecho a servicios de rehabilitación, así como a lainvestigación de los hechos criminales, al castigo de los torturadoresy a que el Estado tome las medidas necesarias para que esos actosno se repitan. El �paquete� de reparaciones para resarcir el dañodebe estar al alcance de la víctima, y de ésta depende el que demandetodas las medidas o sólo parte de ellas.8

7. El derecho a la reparación para víctimas de tortura está codificado en variosinstrumentos de derecho internacional, como la Declaración Universal de Derechos delHombre, la Convención Contra la Tortura, el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, laConvención Interamericana Contra la Tortura y la Convención Europea de DerechosHumanos. Vea notas 1 y 3 y el texto adjunto.8. En algunos casos, el Estado está obligado igualmente a ejercer ciertas medidas másallá de la voluntad de la víctima, como la investigación de los hechos y el castigo de loscriminales en los casos de delitos que se persigan de oficio (Reporte de la ComisiónInteramericana, Garay Hermosilla et al., caso no. 10.8431996).

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La materialización del derecho de la víctima no sólo dependede la voluntad política de los Estados, sino de la efectividad de suorden jurídico. Como lo ha precisado la Corte Interamericana deDerechos Humanos: �El Estado está en el deber jurídico de prevenir,razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, deinvestigar seriamente con los medios a su alcance las violacionesque se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin deidentificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentesy asegurar a la víctima una adecuada reparación.�9

JUSTICIA ORDINARIA

Los remedios o recursos que existen en la justicia ordinaria en elámbito nacional son la denuncia penal, la demanda civil (incluyo losjuicios basados en jurisdicción universal) y, en algunos casos, ciertosprocedimientos administrativos. En el plano internacional seencuentran los diferentes organismos encargados del cumplimientode tratados o convenciones, como las Cortes Regionales de DerechosHumanos, el Comité Contra la Tortura, el Comité de DerechosHumanos y la nueva Corte Penal Internacional.

La forma común de reparar el daño es a través de los remediosjudiciales, pero aun en circunstancias �normales� hay una serie deobstáculos que dificultan o ponen trabas al derecho de reparación. Comoasesora legal de REDRESS, organización que representa a sobrevivientesde tortura frente a cortes nacionales e internacionales, me he encontradoconstantemente con varios obstáculos que hacen casi imposiblematerializar el derecho a la reparación.

Por ejemplo, la vía penal presenta, entre otros problemas, elque el delito puede prescribir en muchos sistemas criminales enel mundo,10 que el nivel de evidencia requerido es casi imposible de

9. Vea la nota 3.10. El Estatuto de Roma de la CPI no permite la prescripción de los delitos bajo sujurisdicción. Sin embargo, no está claro si la tortura debe ser imprescriptible por serun crimen internacional o por ser un crimen de lesa humanidad, es decir, cuando seejerce de una manera sistemática (UN. Doc. A/CONF.183/9). Sin embargo, losPrincipios de Reparación de Van Boven y Bassiouni afirman que los crímenesinternacionales no son prescriptibles. Vea la nota 5.

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probar,11 y que al ser la tortura un delito que sólo puede ser cometidopor servidores públicos12 hay cierto grado de imparcialidad en elproceso, el cual es mayor o menor dependiendo de la implicacióndel gobierno y de la independencia del poder judicial. En general, esdifícil exigir la persecución de servidores públicos, que en casos detortura suelen ser policías, por la propia policía. De igual forma eltipo penal es limitado en muchos casos. Las legislaciones nacionalespocas veces reflejan los estándares internacionales, inclusivedefiniendo el delito, por lo que muchas veces actos de tortura noencajan en el tipo penal (es muy común que se trate la tortura comodelito de lesión grave, el cual, por ejemplo, no incluye torturaspsicológicas). Por otra parte, el propio proceso judicial puede sermuy dañino para las víctimas pues no sólo su participación es limitaday el recuento de la verdad muy parcial, sino que en muchos casos lostestimonios pueden volver a traumatizar a las víctimas.

La vía civil presenta otros problemas similares, particularmenteel de que probar responsabilidad individual es sumamente difícil (enla mayoría de los casos el torturado no sabe quién fue su torturador)y no se puede demandar al Estado como tal. Inclusive, en muchoscasos se exige probar responsabilidad criminal antes de iniciar unademanda por daños. Por otra parte, un juicio civil no impide que elacusado salga del país y aun en los casos donde se ganan las demandases difícil ejecutar las sentencias por falta de fondos. En EstadosUnidos, por ejemplo, de todos los casos de daños por tortura, sóloen uno se logró ejecutar parte de la sentencia.13

Por otra parte, la posibilidad que existe de iniciar juicios basadosen jurisdicción universal no sólo es limitada por su reciente desarrollo

11. No se toma en cuenta que los torturadores, al ser servidores públicos, procuran,en la mayoría de los casos, no dejar secuelas y no ser expuestos ante sus víctimas. Deigual forma, los intentos médicos de identificar secuelas que prueben que se haninfligido ciertas torturas, como el Protocolo de Estambul, han sido utilizados en losprocesos penales para negar la existencia de torturas cuando estas secuelas no sepresentan exactamente de la manera descrita en estos instrumentos. Por otra parte,hoy en día los jueces, en su mayoría, no son muy abiertos a aceptar dictámenespsicológicos como pruebas válidas en un juicio.12. Art. 2 de la Convención de la Tortura, nota 1.13. En el caso del general Suárez-Masón, de Argentina, se consiguió una parte delmonto total de la sentencia.

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y poca aceptación, sino que en la mayoría de los casos presentaproblemas de inmunidad diplomática y soberana, tanto en juiciospenales como civiles.14 De hecho, hoy en día es imposible para unsobreviviente de tortura iniciar un juicio fuera del país dondesucedieron los hechos; por una parte no se puede demandar al Estadopor cuestiones de inmunidad soberana,15 y hacer una denuncia penalcontra el jefe de Estado o ministro de gobierno, aun cuando seencuentre en el territorio de ese país, es inútil, pues ésta no procede,igualmente, por inmunidad soberana o diplomática.16

Como dije en un principio, no quiero ser tan pesimista, y meparece justo aclarar que en los últimos años ha habido un avancesignificativo en materia de reparaciones, especialmente en el ámbitointernacional. Por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional,17 a diferencia de sus predecesores (Yugoslavia yRuanda), permite la participación directa de las víctimas dentro delproceso penal y da a los jueces la capacidad de otorgar reparaciones;de igual forma, prevé la creación de un fondo fiduciario para lasvíctimas y de una unidad especial de protección para víctimas ytestigos. Tanto la Corte Europea de Derechos Humanos como laInteramericana han desarrollado importante jurisprudencia enla materia, y esta última ha sido especialmente progresista.

JUSTICIA AD HOC (DE TRANSICIÓN)

Los remedios o recursos existentes en esta categoría podríanreducirse, quizás, a los tribunales criminales internacionales, lascomisiones de la verdad y las medidas administrativas de reparación.Me gustaría dar ciertos ejemplos, que he experimentado en mi trabajo,al llevar casos cuyos únicos recursos pertenecían a esta categoría.

14. La última decisión de la Corte Internacional de Justicia reafirma estos principios(�Caso Concerniente a la Orden de Aprehensión del 11 de abril del 2002� (la RDCv. Bélgica), CIJ, 2002. No. 121).15. Caso de Al-Adsani v. El Reino Unido; Sentencia, 21/11/200, No. 00035763/97.16. Idem; también vea nota 14 y texto adjunto.17. Vea nota 10.

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Tanto el Estatuto del Tribunal Internacional Criminal deYugoslavia18 como el de Ruanda19 no permiten la participacióndirecta de las víctimas, por lo que realmente no es un recurso accesiblea ellas, sino más bien es un remedio de acceso y alcance indirecto. Laprotección de los testigos es muy deficiente, y de hecho esto ha sidola causa, entre otras, de que en Ruanda las víctimas se rehúsen aparticipar en los procesos. Por otra parte, los jueces no puedenordenar reparaciones y la Regla 106 de las Reglas de Procedimientoy Evidencia,20 que otorga a las víctimas de los crímenes juzgados enel Tribunal la capacidad de obtener compensación, es absolutamenteambigua y, por un lado, no determina cuál es el foro adecuado parademandar esa compensación y, por otro, no obliga a los Estados aotorgar recursos para ese fin, dejando a las víctimas sin capacidadreal para ejercer este derecho.

Por otra parte, se piensa generalmente que las CCV deben iracompañadas de algún tipo de amnistía y en muchos casos seconsideran como un sustituto de la justicia, y no un mecanismocomplementario. Es claro que una amnistía previene el ejercicio delderecho a la reparación de las víctimas; la famosa frase �justicia overdad� que seguimos escuchando aún hoy en día no refleja losestándares internacionales del derecho a la reparación, ya que elderecho a la reparación consiste tanto en justicia como en verdad, yen si parte de un proceso judicial es definir la veracidad de los hechos encuestión.

Por último, las medidas administrativas de reparación enmuchos casos no son sólo limitadas, sino escasas, incompletas ymuchas veces inexistentes. Por ejemplo, en Chile, las medidas quetomó el gobierno dejaron fuera por completo a los sobrevivientesde tortura, y, por ejemplo, las medidas de reparación en Argentinapara aquellos que fueron detenidos ilegalmente contabilizaban elmonto a partir del tiempo que éstos pasaron en detención. Sinembargo, para aquellos que fueron torturados en una detención corta,

18. UN SC S/RES/827 (1993).19. UN SC S/RES/955 (1994).20. IT/32/REV.22 (1994).

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el monto ofrecido no reflejaba en ningún momento una com-pensación real por el daño sufrido �un día de tortura es suficientepara destruir la vida de una persona.

Me gustaría terminar reiterando de nuevo la importantecontribución del trabajo realizado por Codepu, pues como lo dijeanteriormente, éste señala la importancia fundamental de definir elalcance y la forma de la reparación a partir de la percepción de lavíctima.

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El Sistema InteramericanoEl Sistema InteramericanoEl Sistema InteramericanoEl Sistema InteramericanoEl Sistema Interamericanode Derechos Humanosde Derechos Humanosde Derechos Humanosde Derechos Humanosde Derechos Humanos

Christina M. Cerna*Especialista PrincipalComisión Interamericana de Derechos Humanos (Estados Unidos)

Hablaré sobre las reparaciones dentro del Sistema Interamericano yen particular en aquellos países en América que han establecidocomisiones de la verdad, pero donde estas comisiones no hanotorgado la reparación del daño a las víctimas. La posibilidad deacceder al Sistema Interamericano ofrece a la víctima un proce-dimiento alternativo para obtener reparación por las violaciones asus derechos humanos.

Quisiera comenzar con una cita de un alto funcionario delgobierno chileno que hemos recuperado de un excelente estudiodel Codepu:

En una sociedad que funciona en condiciones jurídicas adecuadas, elestablecimiento de la verdad en materia criminal corresponde sólo a lostribunales. La única verdad oficial en materia de crímenes es la verdadjudicial [verdad sobre la cual] los tribunales chilenos habían fracasadoen su deber por abdicación de sus facultades, por limitaciones legales opor interpretaciones defectuosas [a pesar de ello, la verdad del Informeentonces sólo podía ser] verdad social, una verdad compartida por unsector amplio de la sociedad.

Desde mi punto de vista, ésta es una declaración muy perspicaz. Elinforme de una comisión de la verdad que señala la responsabilidadpor las violaciones a los derechos humanos en Chile del generalPinochet, o las violaciones en Argentina sobre Videla o Viola, escategóricamente diferente a una sentencia de una corte chilena o

* La presentación fue pronunciada por Christina Cerna en inglés; se reproduce unatraducción.

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COMISIONES DE LA VERDAD

argentina que los declara culpables y condena a estos líderes militaresa prisión. Los juicios ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos (COIDH) están colocados entre los informes de Comisionesde la Verdad y las sentencias de los tribunales domésticos.

El Sistema Interamericano para la Protección de los DerechosHumanos consiste en la Comisión de Derechos Humanos cuya sedeestá en Washington, DC, y por otro lado, la Corte Interamericanade Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. Adiferencia del sistema europeo de protección de los derechoshumanos que abolió a su comisión y ha otorgado a la víctima accesodirecto a la Corte (Europea), en el Sistema Interamericano aún setiene la Comisión y la Corte y únicamente la Comisión o el EstadoParte de la Convención Americana de Derechos Humanos puedellevar un caso ante la Corte (art. 61 CA).

Dentro del estudio de la evolución del Sistema Interamericanoobservamos que la COIDH primero otorgó a la víctima autonomíaen la presentación de sus opiniones a la COIDH en cuestión dereparaciones. El año pasado, en mayo y junio de 2001, tanto la CIDH

como la COIDH modificaron sus reglas de procedimiento paragarantizar a la víctima aún más autonomía frente a la Corte. Comoresultado, y a pesar de que la Comisión aún debe iniciar el pro-cedimiento ante la Corte, la víctima ahora tiene autonomía frente ala Corte en cada una de las etapas del procedimiento. Esto significaque aquélla puede argumentar lo que considere relevante, sin previoconsentimiento o consulta de la Comisión, en la solicitud a la Corte,en la fundamentación del caso y en cuanto a las reparaciones.

Asimismo, como resultado de las reformas a las reglas delprocedimiento la Comisión ha decidido enviar a la Corte todos loscasos en que el Estado no cumpla con sus recomendaciones, a menosque la mayoría de los miembros de la Comisión decidan no enviarel caso. A la fecha, el único caso en que la CIDH decidió no enviar a laCorte fue uno donde los peticionarios se negaban a que el casofuera a la Corte y los familiares de la víctima no eran copeticionarios.

En cuanto a las reparaciones, quiero comentar sobre dosrecientes juicios de la COIDH con el objeto de darles una idea delavance de los procedimientos de reparación. En particular, quisieradiscutir en detalle el caso de Bámaca Velásquez v. Guatemala.

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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Bámaca Velásquez v. Guatemala. La Corte emitió su resoluciónen este caso el 22 de febrero y el 27 de febrero sobre el caso deTrujillo Oroza. Durante más de diez años la Corte ha sido de algunamanera impredecible en cuanto a la cantidad de reparaciones queestá dispuesta a otorgar, en algunos casos han sido cantidades muypequeñas, de sólo 10 mil dólares por la muerte de un individuo enSurinam, pero las dos sentencias emitidas en febrero pasado parecenaugurar una tendencia más generosa. En el caso Bámaca lasreparaciones ordenadas por la Corte fueron un total aproximadode medio millón de dólares.

Sin embargo, es importante notar que de la fecha de pre-sentación de la queja ante la cIDH (5 de marzo de 1993) a la fechade sentencia de la corte en materia de reparaciones (22 de febrero de2002) tomó más de nueve años. La Corte únicamente ha trabajadocon casos contenciosos por aproximadamente quince años, y enese periodo sólo ha decidido unos cuarenta casos, a pesar deque están pendientes en la Comisión más de 900 casos. Por lotanto, éste es un proceso lento y selectivo en la actual etapa de sudesarrollo.

Volvamos al caso Bámaca. Efraín Bámaca Velásquez, cono-cido como el �Comandante Everardo�, era el único comandanteindígena de la guerrilla en la Organización Revolucionaria PuebloArmado (ORPA), uno de los grupos guerrilleros que constituyenla Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG). EfraínBámaca desapareció el 12 de marzo de 1992, cuando miembrosde las fuerzas armadas guatemaltecas se lo llevaron vivo. Segúninformes, estuvo preso en varias cárceles clandestinas ubicadasen instalaciones militares, donde fue torturado y eventualmenteejecutado. La Corte, en su decisión emitida el 25 de noviembrede 2000, hizo hincapié en que los peticionarios habían probadoque

Era práctica del Ejército capturar guerrilleros y mantenerlos en reclusiónclandestina a efectos de obtener, mediante torturas físicas y psicológicas,información útil para el Ejército. Estos guerrilleros eran trasladadosfrecuentemente de un destacamento militar a otro y, luego de variosmeses en esta situación, eran utilizados como guías para determinar

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COMISIONES DE LA VERDAD

los lugares de acción de la guerrilla y para identificar personas que tuvie-ran militancia guerrillera. Buena parte de estos detenidos eran luegoejecutados, lo que completaba el cuadro de la desaparición forzada.(para. 121).

La Corte, en la resolución de fondo, concluyó que el Estado habíaviolado el derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de laConvención Americana, ya que era responsable de la ejecución deEfraín Bámaca. Asimismo, encontró que fueron violados los artículos5(1) y 5(2), el derecho a un trato humanitario, no solamente endetrimento de Efraín Bámaca sino también en detrimento de susfamiliares, su esposa Jennifer Harbury, su padre y sus dos hermanas(la madre de Bámaca murió cuando él era muy joven). Además, laCorte concluyó que el Estado violó sus garantías judiciales y deprotección según lo establecido en los artículos 8 y 25 de laConvención Americana, también en detrimento de Efraín Bámaca,Jennifer Harbury, el padre de Efraín y sus dos hermanas.

Esta Corte ha señalado, en otras oportunidades, que los familiares delas víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a suvez, víctimas. En un caso que involucraba la desaparición forzada deuna persona, el Tribunal afirmó que la violación de la integridad psíquicay moral de esos familiares es una consecuencia directa, precisamente, dela desaparición forzada (sentencia de fondo, para. 160.)

Específicamente, la corte señaló que para determinar si los familiaresde la víctima se habían convertido también en víctimas, los siguientesaspectos debían ser considerados:

la proximidad del vínculo familiar, las circunstancias particulares de larelación con la víctima, el grado en el cual el familiar fue testigo de loseventos relacionados con la desaparición de la víctima y la respuestaofrecida por el Estado a las gestiones incoadas (sentencia de fondo,para. 163.)

En el caso Bámaca la corte evaluó las circunstancias y concluyóque

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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

la continua obstrucción a los esfuerzos de Jennifer Harbury por conocerla verdad de los hechos, y sobre todo el ocultamiento del cadáver deBámaca Velásquez y los obstáculos que interpusieron diversasautoridades públicas a las diligencias de exhumación intentadas, asícomo la negativa oficial de proporcionar información al respectoconstituyen un trato cruel, inhumano o degradante, violando el artículo5 de la Convención Americana (sentencia de fondo, para. 165).

La Corte también consideró que la ignorancia del paradero deBámaca causó en sus familiares una �profunda angustia�, según lomencionado por el Comité de Derechos Humanos de NacionesUnidas en el caso Quinteros v Uruguay (1983), y por lo tanto, concluyóque ellos también fueron �víctimas� de las violación al artículo 5 dela Convención Americana.

¿Por qué es importante determinar si los familiares de lasvíctimas también son víctimas de violaciones de derechos humanos?Es importante, en primer lugar, en lo que concierne a las reparaciones.En la resoluciónsobre reparaciones se determinó que cada uno deestos individuos tenía derecho a cierta cantidad de reparaciones porel dolor y sufrimiento provocado por la pérdida de Efraín.

En este caso, la Comisión también argumentó que ladesaparición forzada de Efraín Bámaca representó también unaviolación al �derecho a la verdad� de los familiares de la víctima yde la sociedad en general. El �derecho a la verdad� no se establececomo un derecho específico en la Convención Americana, y la Corteha rechazado el argumento de la Comisión de la existencia porseparado de un �derecho a la verdad� en la Convención y determinóque este derecho está incluido en el derecho de la víctima o susfamiliares de obtener claridad sobre los hechos relacionados con lasviolaciones ocurridas a través de la investigación y procesamientoestablecida en los artículos 8 y 25 de la Convención.

En cuanto a la resolución sobre reparaciones, la Corte encontróque se probaron varios eventos en el caso Bámaca. Se ha probadoque nació en 1957 y que fue detenido el 12 de marzo de 1992, a laedad de 35 años. Posteriormente se probó que estuvo detenido enal menos tres centros de detención militar y que fue torturado con elobjeto de obtener información útil para el ejército. Efraín dejó su

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COMISIONES DE LA VERDAD

casa a la edad de 18 años para buscar trabajo en la ciudad de Guatemala,y sus familiares nunca lo volvieron a ver desde entonces.

En el caso de Bámaca, la Corte estableció que para poderdeterminar qué persona o personas son la �parte lesionada� con derechoa reparaciones bajo el artículo 63 (1) de la Convención Americana,

deben concurrir determinadas circunstancias, como la de que hubiereexistido una relación de dependencia efectiva y regular entre el recla-mante y la víctima, de modo que se pueda presumir razonablementeque las prestaciones recibidas por qué continuarían si la víctima nohubiese muerto, y de que el reclamante hubiera tenido una necesidadeconómica que regularmente era satisfecha con la prestación efectuadapor la víctima (sentencia de Repar. para. 33).

En cuanto a la determinación de las reparaciones, la Corte decidióque si una violación de un derecho humano es atribuible al Estado,la obligación de otorgar reparación por esa violación y poner fin alas consecuencias de ella es inmediata. Ésta es una norma de derechoconsuetudinario internacional establecida en el artículo 63 (1) de laConvención Americana. De ser posible, la violación deberá serreparada por restitución integral (restitutio in integrum), que supone elrestablecimiento de la situación antes de que la violación ocurriera.Si la restitución total no es posible, el tribunal internacional deberádesignar medidas que garanticen los derechos que han sido violados,la reparación de las consecuencias producto de las violaciones y elestablecimiento del pago de la indemnización de los daños causados.El Estado está obligado a cumplir con esta obligación de darreparaciones y no puede incumplir esa responsabilidad o modificarsus obligaciones invocando disposiciones de su ley interna.

En casos que involucren el derecho a la vida y los derechos ala libertad, la integridad personal y las garantías judiciales y deprotección judicial �dado que la restitución total no es posible�,las reparaciones deben incluir una indemnización justa y deberántomarse medidas positivas de parte del Estado para asegurar queesas violaciones no vuelvan a ocurrir.

En el caso Bámaca la Corte otorgó una reparación por dañosmateriales y morales, además de los costos y gastos del litigio.

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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

En cuanto a los daños materiales, la Corte garantizó el pagode 225 mil dólares. Esta cantidad fue calculada con base en lossalarios perdidos de Efraín Bámaca, estimando que pudo habervivido hasta la edad de 71 años y perdido la cantidad de 100 mildólares por concepto de salarios como líder posterior a la firma delos Acuerdos de Paz en marzo de 1997. La Corte también compensóa Jennifer Harbury por la pérdida de salarios por la cantidad de 80mil dólares, más 20 mil en gastos ocasionados por la búsqueda desu esposo, además de 25 mil por problemas de salud resultado delas huelgas de hambre a las que se vio sujeta, entre otros sufrimientos,durante la búsqueda de su esposo.

En cuanto a los daños morales, la COIDH otorgó el pago de250 mil dólares, estableciendo que el gobierno de Guatemalaobstruyó los intentos de Jennifer Harbury de conocer la verdad yel paradero del cuerpo de su esposo. El resultado de estaobstrucción provocó pena y sufrimiento y la COIDH concluyó queJennifer Harbury fue víctima de tratos inhumanos, crueles ydegradantes que le causaron profunda angustia, tal como fueconfirmado por uno de los testigos expertos. Los otros familiaresde Efraín también fueron identificados como víctimas por la COIDH.Como resultado de esto, la COIDH otorgó a Efraín Bámaca 100mil dólares como pago por daño moral, 80 mil a Jennifer Harbury,50 mil al padre de Efraín y 20 mil a cada una de las hermanas deEfraín, más 5 mil a una tercera hermana que no fue mencionadaen la sentencia de fondo pero que fue descubierta e incluida en laresolución sobre reparaciones. De acuerdo con la COIDH, esta tercerahermana es hija de una primera relación que tuvo la madre deEfraín y era muy cercana a Bámaca desde su infancia.

La COIDH también incluyó �otras formas de reparaciones�.Primero, entre estas obligaciones se encuentra el requisito del Estadode �investigar� los hechos con el objeto de determinar quién fueresponsable por la violación de derechos humanos; estos hechosdeberán hacerse públicos y los responsables de las violacionesdeberán ser sancionados conforme a derecho. En suma, es obligacióndel Estado investigar, hacer públicos los hechos y castigar a losresponsables. La COIDH ha señalado que el Estado deberá combatirla impunidad por todos los medios legales con el objeto de prevenir

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COMISIONES DE LA VERDAD

la repetición crónica de violaciones a los derechos humanos y laindefensión de las víctimas y sus familias.

En la decisión de fondo del caso la COIDH estableció, debido alas características del caso bajo estudio, que el �derecho a la verdad�,estaba incluido en el derecho de la víctima o sus familiares de obteneruna clarificación por parte de los órganos del Estado competentesen lo relativo a la violación y las correspondientes responsabilidadespor esas violaciones, mediante investigación y juicio de acuerdo conlos artículos 8 y 25 de la Convención.

Únicamente si las circunstancias de las violaciones sonesclarecidas es posible determinar que el Estado ha proporcionadoa la víctima y sus familiares de un remedio efectivo y ha cumplidocon la obligación general de investigar.

El derecho de toda persona a la verdad ha sido desarrolladopor el derecho internacional de los derechos humanos, y, comoesta Corte ha mantenido en casos anteriores, la posibilidad deque los familiares de la víctima conozcan lo que sucedió yobtengan sus restos constituye un medio de reparación y, conse-cuentemente, una esperanza de que el Estado cumplirá con suobligación con respecto a la familia de las víctimas y a la sociedaden su conjunto.

Finalmente, la COIDH estableció que es obligación del Estado,conforme a lo dispuesto en el artículo 1 (1) de la Convención,garantizar la no repetición de estas violaciones. Consecuentemente,deberá tomar todas las medidas necesarias para cumplir este objetivo.Las medidas preventivas y otras que aseguren que no vuelvan aocurrir, empezando por el reconocimiento y la difusión de lasatrocidades cometidas en el pasado, tal como la COIDH ordenó en suresolución de fondo.

La COIDH concluyó que se violó el derecho a la vida, según elartículo 4 de la Convención Americana, ya que los agentes del Estadofueron responsables por su muerte, lo que implicó la responsabilidadde Guatemala como Estado Parte de la Convención. Comoresultado, el Estado está obligado a encontrar y devolver los restosmortales de Efraín Bámaca a sus familiares para que ellos lo sepultenconforme a su religión y costumbres. En consecuencia, la COIDH

sostuvo que Guatemala debería llevar a cabo las exhumaciones en

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EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

presencia de los familiares de Efraín, con el objeto de hallar susrestos y entregarlos a su familia.

En relación con el daño a la reputación y el honor de JenniferHarbury, la COIDH consideró que la sentencia de fondo y la resoluciónsobre reparaciones constituye una reparación per se de estas violaciones.No obstante, la COIDH sostuvo que el Estado deberá llevar a caboun evento público donde se reconozca su responsabilidad en cuantoa los hechos de este caso y enmendar el daño a la víctima.

Como una condición de satisfacción, el Estado debe publicaren la Gaceta Oficial y otros periódicos de circulación nacional, duranteuna edición, la parte operativa de la sentencia de fondo emitida el25 de noviembre de 2000 en este caso, y el capítulo relativo a loshechos probados.

Con el objeto de prevenir la repetición de estos casos en elfuturo, la COIDH ordenó al Estado que adoptara las medidaslegislativas necesarias para adecuar su legislación interna a losrequerimientos establecidos en las normas internacionales dederechos humanos y derecho humanitario, así como hacer estasnormas efectivas en el plano nacional, de conformidad con loestablecido en el artículo 2 de la Convención. Asimismo, el Estadodeber cumplir con el artículo VIII de la Convención Interamericanasobre la Desaparición Forzada de Personas, que establece que losEstados deben instruir a los servidores públicos sobre el delito dedesaparición forzada.

Y debido a que la COIDH encontró violaciones a los artículos1, 2, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionarla Tortura, ordenó al gobierno de Guatemala que otorgara efectototal a estas disposiciones de la Convención sobre Tortura.

En relación con los costos y gastos, a pesar de que lospeticionarios pidieron la cantidad aproximada de 48 mil dólares, laCOIDH únicamente otorgó 18 mil a Jennifer Harbury y 5 mil a Cejil.

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La experiencia de ChileLa experiencia de ChileLa experiencia de ChileLa experiencia de ChileLa experiencia de Chile

Víctor EspinozaMaría Luisa OrtizDirector ejecutivo e investigadora, respectivamente,de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechosdel Pueblo (Chile)

En su Informe, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliaciónrecomendó al Estado chileno crear un conjunto de medidas dereparación �materiales y simbólicas� que debían ser com-prendidas como un �proceso orientado al reconocimiento de loshechos conforme a la verdad, a la dignificación moral de las víctimasy a la consecución de una mejor calidad de vida para las familiasmás directamente afectadas�. Las medidas recomendadas fueronamplias y abordaban las múltiples dimensiones de la vida privada,familiar y social dañadas de modo grave e irreparable por lasviolaciones a los derechos humanos. Se sustentaron en el principiosegún el cual resulta imposible soslayar la responsabilidad moraldel Estado en los hechos de violación a los derechos humanos, loque le obliga a crear políticas estatales que reparen estas violacionesy hagan imposible su repetición.

Desde afuera, y al ser comparada con las políticas de reparaciónque han puesto en marcha o no otros Estados, normalmente lapolítica de reparación en Chile es bien evaluada; sin embargo,nosotros consideramos que se ha tratado de una política dereparaciones insuficiente, con un marcado énfasis económico-monetario, y después de asumir pocas iniciativas en la reparación detipo moral y simbólica se dejaron de lado las iniciativas que organizala comunidad.

Cabe resaltar que las opiniones que formulamos aquí estánrespaldadas, como se verá, por las opiniones que recogimos enentrevistas hechas a familiares de víctimas de violaciones graves alos derechos humanos, sujetos del derecho a reparación.

Como aspectos positivos generales nos interesa resaltar losiguiente:

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COMISIONES DE LA VERDAD

El Informe, en tanto verdad inobjetable, constituyó por sísolo una primera y fundamental forma de reparación de la dignidadde las víctimas. Un ejemplar fue entregado a cada una de sus familias.Ocupa un lugar privilegiado en el hogar de cada una de las familiasde las víctimas y, como señaló una de nuestras entrevistadas, �másallá de los tomos y de las páginas, para cada familiar el Informesignifica que su caso está reconocido oficialmente por el Estado, yesa es la importancia que tiene�.

El Informe fue además publicado íntegramente en el diarioestatal La Nación, con cobertura nacional y a un bajo precio deventa �si bien es muy poco conocido en el país.

Relevante fue también la forma ceremonial que decidió elPresidente de la República para dar a conocer los resultados de laComisión. Esto impactó moralmente a la sociedad. En las víctimasse mezclaron sentimientos de satisfacción por el reconocimientocon los de frustración por los resultados. Una entrevistada relató:

Yo recuerdo muy bien el día que Aylwin habló por la TV y pidióperdón, y por primera vez yo vi en la Agrupación una situaciónde descontrol impresionante, había mucha gente que estabaconvencida que producto de este trabajo se iba a saber dóndeestaban los detenidos desaparecidos, se les iba a encontrar y quese iban a saber muchas cosas más, que en definitiva nunca sesupieron.

La CVR entregó a los tribunales de justicia 221 casos para suinvestigación. La mayoría de ellos correspondía al periodo quecubre la ley de amnistía; es decir, fueron casos reabiertos donde seinvestigó sin mayores resultados judiciales y fueron prontamenteamnistiados.

Los tribunales de justicia muchas veces consideran el Informeuna fuente probatoria de las violaciones a los derechos humanos.Así, en los procesos judiciales que continúan presentándose seadjuntan fotocopias del Informe en lo pertinente a la querella opara demostrar la comisión de las violaciones a los derechoshumanos.

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Como aspectos negativos generales resaltan:Que las investigaciones realizadas por la Comisión de la Verdad

lograron reconstruir hechos parciales, una verdad a medias, puestoque los organismos represivos y las instituciones de las fuerzasarmadas y policiales se negaron sistemáticamente a colaborar conella. En este sentido, los antecedentes reunidos fueron principalmentelos que entregaron los organismos de derechos humanos, lasagrupaciones de familiares de víctimas y los ex presos políticos ytestigos sobrevivientes.

Que la Comisión se haya limitado a investigar sólo lasviolaciones de derechos humanos con resultado de muerte o ladesaparición forzada, excluyendo otras graves violaciones queafectaron a varios miles de personas. Por ejemplo, a las víctimas detorturas.

Que se homologaran los crímenes cometidos de manerasistemática por agentes del Estado a los causados por la violenciapolítica ejercida por la oposición armada a la dictadura.

Dado que se trató de una política de reparación centrada enla reparación individual, con énfasis en las medidas materiales y lacompensación económica a las víctimas, muchas veces se hacriticado que no se haya tratado de manera especial la reparaciónmonetaria, sabiendo que ocasiona fuertes sentimientos contra-dictorios y de culpa en las víctimas, y se critica también que nohaya considerado los diferentes contextos culturales que existíanen el país, conteniendo fuertes limitaciones y pocas alternativaspara las diferencias étnicas. Por ejemplo, en las comunidadesmapuches, por las especiales formas comunitarias de distribucióndel trabajo y la riqueza, se tiende a discriminar a la persona o lafamilia que recibe una pensión estatal individual u otros beneficiosque lo sitúan dentro de la comunidad como un sujeto privilegiado,con más bienes.

Sobre todo se critica la persistencia de la impunidad de lasviolaciones a los derechos humanos; la inaplicabilidad de jus-ticia punitiva que sancione, por lo menos, a los principales res-ponsables, lo que ha sido imposible de lograr por la impunidadque amparan especialmente las leyes de amnistía y la vigencia dela justicia militar.

LA EXPERIENCIA DE CHILE

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COMISIONES DE LA VERDAD

Del amplio e integral marco de recomendaciones de la Comisiónsólo se aplicaron las siguientes medidas de reparación:

Reivindicar el buen nombre de las víctimas. En este sentido,como se dijo, la primera acción reparatoria fue, en sí mismo, elInforme. Posteriormente, por iniciativa de los organismos dederechos humanos, se construyó con fondos estatales el Memorialdel Detenido Desaparecido y del Ejecutado Político en el CementerioGeneral de Santiago. También en provincias los Memoriales deVíctimas han sido erigidos por iniciativa de familiares y orga-nizaciones sociales y políticas de la zona, y contaron finalmente conel apoyo económico gubernamental. Los cambios de nombre decalles, plazas y otros espacios públicos son iniciativas de lasorganizaciones sociales, de derechos humanos y de partidos políticos.Son pocos los realizados, y en medio de una política oficial quepropicia el silenciamiento y el olvido.

Establecer medidas especiales en materia provisional (pensiónúnica asistencial) de salud y educación en favor de los familiaresdirectos. Si bien se trata de sumas limitadas y módicas de dinero, serealizaron a todos aquellos familiares que voluntariamente lassolicitaron. Esta medida causó fuertes contradicciones dentro de lasagrupaciones de víctimas, ya que muchas de estas personasconsideraban inmoral aceptar estas indemnizaciones sin haberlogrado justicia. En muchas ocasiones esta pensión se vio como una�moneda de cambio�.

Dar becas de estudio a los hijos de las víctimas hasta los 35años. Es quizás la medida más valorada porque ha permitido que loshijos de víctimas puedan estudiar en las universidades del país yrealizar estudios de posgrado.

Exención a los hijos de las víctimas del servicio militar obliga-torio. Ha habido aceptación general en esta materia y rápidamentese tramita la exención para cualquier hijo que la solicita. Sin embargo,no se consideró a la tercera generación para este beneficio.

Reabrir algunos procesos judiciales (221) que en su mayoríafueron amnistiados y sobreseídos temporalmente �muchos de éstoscon desconocimiento de las familias.

En el ámbito legislativo hubo una importante modificaciónconstitucional que pone como límite de la soberanía del Estado el

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respeto a los derechos humanos.1 En la política interna, cuando seha aplicado esta norma como fundamento de la exigencia deaplicabilidad de las normas del derecho internacional respecto de laamnistía, inevitablemente surge un debate sobre su alcance ysignificado.

Se incorporó la educación en derechos humanos como partede los objetivos transversales del sistema formal de la educaciónbásica y media, y se han incorporado en la currícula de las escuelasde formación de las policías y las fuerzas armadas cursos en estasmaterias. De todos modos, no son programas de formación decarácter obligatorio ni se dictan con regularidad.

Casi nada más. Los avances que ha habido en materia de justiciase deben a otros factores, en particular la perseverancia de las víctimasy los abogados de derechos humanos que continúan buscandofórmulas para llevar a los culpables a los tribunales de justicia.

Las palabras de una dirigente de la Agrupación de Familiaresde Detenidos-Desaparecidos reflejan el sentimiento que tienen losfamiliares de las víctimas sobre esta política.

Se puede decir que en Chile no hubo reparación, sólo se aplicaronalgunas medidas que de alguna manera se han utilizado para bajar elperfil de la lucha por la verdad y la justicia, y para tenerlo comoargumento de que el gobierno sí ha hecho todo lo posible. Por ejemplo,en las respuestas del gobierno chileno a la Comisión Interamericanade Derechos Humanos, donde resaltan el hecho de que en este paíshay medidas reparatorias, por lo tanto el problema está resuelto ya quese reparó a los familiares de las víctimas [...] Para todos fue muy difícily doloroso aceptar una indemnización por su caso [...] a diez años aúnes doloroso, es triste. Yo hace muy poco acompañé a una señora acobrar su pensión y ella salió llorando del Banco; es lo que le pasatodos los meses cuando va a cobrar, es algo que todavía duele [...] no seasocia a derecho, sino que se asocia a haber cedido un poquito.

1. El artículo 5, inciso 1, de la Constitución Política indica que �el ejercicio de lasoberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanande la naturaleza humana�.

LA EXPERIENCIA DE CHILE

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COMISIONES DE LA VERDAD

De nuevo se observa que una cosa es el papel y otra larealidad.

Resta resaltar que la política de reparación se extendió a otrossectores de víctimas de la represión que no fueron incorporadosen las investigaciones de la Comisión: exiliados, ex prisionerospolíticos, exonerados laborales. En todos los casos las medidashan sido altamente deficitarias e insuficientes para apoyar a lareinserción.

A los prisioneros políticos de la dictadura militar se lesindultó y a los condenados a presidio perpetuo se les conmutó lapena por la de extrañamiento (por ejemplo, vea la ley 18.978 deindulto general). A los primeros, con el objeto de apoyar sureinserción social se les concedieron becas de estudio y se lesaprobaron créditos blandos emitidos por el Banco del Estado;un porcentaje mínimo de ellos accedió a estos beneficios. Losprisioneros políticos �beneficiados� por la libertad con extra-ñamiento son personas víctimas de tortura y que no pueden viviren el país.

A los chilenos retornados del exilio se les otorgaron fran-quicias aduaneras que les permitieron ingresar al país con bienesliberados del pago de impuestos; se les apoyó igualmente conpréstamos y créditos especiales para la instalación de proyectosproductivos. Se les autorizó el ejercicio profesional de acuerdocon los grados y títulos obtenidos fuera del país (Ley 19.074).

Se ha dictado un conjunto de leyes de restitución de lanacionalidad y ciudadanía, por ejemplo, en los casos de OrlandoLetelier y Carlos Villalobos Sepúlveda, entre otros.

A los exonerados políticos también se les prestó apoyo decréditos para reinstalarse con pequeños proyectos económicos,productivos.

Se les concedieron pensiones de gracia para los exoneradosde la tierra (DL N° 208), campesinos de los asentamientos de lareforma agraria de las décadas de los sesenta y setenta (que perdieronsus tierras por decretos de la Junta Militar que las devolvía a susantiguos dueños). Todas las personas que demuestren haber sidovíctimas de una situación represiva tiene derecho a las prestacionesde salud garantizadas por el PRAIS.

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A modo de conclusión. En su política de reparación el Estado chilenoconcretó pocas de las medidas recomendadas por la ComisiónNacional de Verdad y Reconciliación. Por cierto, no recogió el espíritude la Comisión, que se inspiró en los principios y las normas de ladoctrina internacional de derechos humanos.

Nos asisten dudas de que haya sido entendida como unaobligación del Estado y un derecho de las víctimas, consistente engarantizar un conjunto de prestaciones a favor de las víctimas con elobjeto de resarcir los daños y las aflicciones materiales y moralescausadas: 1) Asegurar recursos efectivos a las víctimas de acceso alas instancias jurisdiccionales, administrativas y legislativas; 2) Medidasde restitución; 3) Reparaciones de carácter colectivo y de orden nomaterial; 4) En un plano más restringido, la restitución, la indem-nización de la víctima; 5) Medidas de rehabilitación de la víctima;6) Medidas de reinserción social para actores individuales o colectivosvinculados a la violencia política y las violaciones de derechoshumanos.

Está también muy lejos de ser una política que, se supone,restituye el Estado de derecho, devuelve a la comunidad la confianzaen las instituciones fundamentales del Estado, consolida el procesodemocrático, es la base de la reconciliación y la paz. Menos aún, asíentendida, implica un nivel de transformación profunda de lascondiciones políticas, económicas, sociales, culturales y jurídicas deun pueblo.

La reparación en Chile no quiso entenderse como una posi-bilidad de comenzar de nuevo a construir el país que se quiere yconstituirse en parte fundamental de un proceso político fundacionaldentro de un pueblo devastado por la violencia.

Es evidente que los actos de arrepentimiento (que en Chile noha habido), los monumentos y los días feriados son insuficientes;saber qué pasó y quiénes son los responsables es insuficiente; lajusticia pública dada por el reconocimiento, el encarcelamiento deperpetradores también es insuficiente. ¿Qué eficacia puede teneruna política de reparación que no cambia radicalmente las estructurasinstitucionales y el sistema de valores que hicieron posible loscrímenes?

LA EXPERIENCIA DE CHILE

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COMISIONES DE LA VERDAD

Aunque parezca trágico y pesimista, en el caso chileno nopodemos dejar de preguntarnos: ¿cuánto tiempo tendrá que pasarpara que la violencia se haga presente de nuevo en un pueblo que noasume el desarrollo y el compromiso con un proceso de reparaciónintegral y amplio?

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La experiencia de SudáfricaLa experiencia de SudáfricaLa experiencia de SudáfricaLa experiencia de SudáfricaLa experiencia de Sudáfrica

Paul van Zyl*Director de Programa, Centro por la Justicia de Transición(Estados Unidos)

Las comisiones de la verdad pueden desempeñar un papelparticularmente importante en la atención a las cuestiones dereparación, y considero que una parte importante de la reparaciónes la verdad y el reclamo de ésta. Como esta conferencia se enfocaen la parte de tortura, es conveniente comenzar con algunas anécdotassobre cómo las comisiones de la verdad, y la sudafricana en particular,pueden revelar algunas cuestiones sobre tortura de una manera queconstituye una forma de reparación para las víctimas.

Como ustedes saben, 24 mil personas han rendido testimonioen la CVR en Sudáfrica y alrededor de 2 mil 400 tuvieron unaoportunidad de testificar en público. Tal vez los momentos másdramáticos y transformadores de la comisión fueron los testimoniosde los sobrevivientes de tortura, ya que, anteriormente tanto elgobierno del apartheid como los sudafricanos blancos en generalargumentaron, ya sea de forma explícita o implícita, que si alguienhabía sido torturado se debía a que eran personas subversivas oterroristas, o bien, porque habían hecho algo malo. Y una vez que seha tenido la oportunidad de escuchar a cientos y cientos de personashablar sobre las brutales historias de lo que es estar sujeto a lasformas más inhumanas de tortura y que esas historias hayan estadoen las primeras páginas de los diarios y los noticieros de televisiónnoche tras noche, se crea un dramático impacto en la nación, sedespolitiza la tortura y se revela como el horror que fue. Fue muydifícil para quienes apoyaban el gobierno del apartheid justificar esaconducta, ya que se podía ver a hombres y mujeres contar sus historiassobre abusos terribles, y eso fue de gran importancia en términosde deslegitimación de la tortura.

* La presentación fue pronunciada por P. van Zyl en inglés; se reproduce unatraducción.

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COMISIONES DE LA VERDAD

Poco después de la mitad del periodo de mandato de la CV

empezamos a realizar un análisis completo de estadísticas sobretortura. Empezamos a esquematizar gráficas que mostraban laincidencia de tortura durante un periodo mayor a veinte años con elobjeto de poder determinar cuándo se aplicó la tortura con másfrecuencia en Sudáfrica. Recibimos los primeros resultados de nuestrabase de datos, y lo que reveló fue que aproximadamente en julio de1985 hubo un incremento notorio de la tortura en el país. La torturase incrementó alrededor de 15 o 20 veces, lo que es impresionante.¿Cómo es posible que la tortura se haya incrementado tanto en esafecha? La respuesta es que en julio de 1985 el gobierno sudafricanodeclaró un estado de emergencia que le permitía realizar detencionessin un juicio, sin acceso a un abogado o a familiares y amigos, niacceso al recurso de habeas corpus.

Aquí puede verse la vinculación directa entre la política delgobierno de suspender los derechos de promover un habeas corpus yel dramático incremento en la tortura. Esto nos permite tener larazón al discutir las pasadas reglas del gobierno del apartheid en cuantoa que la tortura no fue esporádica o que ocurría de manera fortuita,o que se debió a la presencia de algunas �manzanas podridas�, algunasmalas personas responsables de actos delictivos.

Existía una correlación directa entre la política del gobierno, ylos actos de tortura. Fueron ellos quienes declararon el estado deemergencia, y la tortura se incrementó notablemente �lo que fuede gran importancia tanto en lo que se refiere a la responsabilidadpolítica con respecto a la tortura como en la manera de asegurarque la tortura no vuelva a ocurrir.

Una de las lecciones más importantes es el deber de preservarlos derechos de habeas corpus de las personas y permitirles tener accesoa un abogado una vez que hayan sido detenidas.

Una tercer anécdota. Yo era parte del equipo responsable decuestionar al ex ministro de la ley y el orden, responsable de loscuerpos policiales durante ese intenso periodo de tortura. Le planteé:�¿Cómo es posible, si usted sostiene que la tortura no era una políticaen el gobierno sudafricano, que en cientos de estaciones de policíaen todo el país, durante más de diez años, la gente sistemáticamentedaba testimonios de haber sufrido tortura a manos de la policía?

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LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

¿Cómo puede suceder esto si la tortura no es una política de Estado?No puede ser coincidencia que todos los oficiales de policía y lasestaciones de policía repentinamente tuvieran espontáneamente laidea de torturar a los detenidos. Debía haber habido algo que fuerasistemático y algo que fuera resultado de una política.� Y su respuestafue inusualmente honesta para un hombre que admitía haber mentidopara cubrir los abusos a los derechos humanos. Respondió:�Supongo que cuando se establece un sistema en el que un grupo depersonas son vistas como inferiores a los ojos de otros y en el quesistemáticamente se le discrimina durante años, uno empieza adeshumanizarlos, y una vez que se empieza a deshumanizar a lagente, una vez que empiezas a sentir que esas personas sonsubhumanos, es prácticamente inevitable que se les torture.�

Ésta fue una respuesta interesante y sorprendentemente francasobre lo que puede hacer posible la aplicación de la tortura. Existeun fuerte vínculo entre el racismo y la tortura, pues para podersometer a una persona a esta conducta devastadoramente cruel, esnecesario deshumanizar a la persona. Uno debe decirse a sí mismo:�Esta persona no es como yo, es menos humano de lo que yo soy,y por lo tanto no tiene los mismos derechos que yo.� Ahí podemosencontrar un interesante vínculo entre racismo y tortura que vale lapena explorar en detalle.

Quiero hablar sobre el caso sudafricano. A pesar de todos loséxitos obtenidos �debo decir que ha habido grandes éxitos entérminos de enfrentar el pasado� la cuestión de las reparaciones hasido el fracaso más dramático.

Como saben, el gobierno de Sudáfrica todavía tiene queaceptar implementar las recomendaciones emitidas por la Comisiónde la Verdad para garantizar la reparación del daño a las víctimasde las más graves violaciones a los derechos humanos. Hay muchasrazones de por qué fue éste el caso. Una lección en este proceso esque es absolutamente crucial organizar a las víctimas en unaimportante fuerza política pública. Si las víctimas no se organizany no se movilizan, si se confía exclusivamente en la buena voluntaddel gobierno para reparar el daño, habrá serias dificultades. Estocrea un enorme reto dado que las víctimas no son un grupohomogéneo. Las víctimas constituyen miles de seres humanos con

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COMISIONES DE LA VERDAD

muy diferentes e individuales respuestas a la victimización de la quehan sido objeto.

Hay que considerar también que casi siempre en todos lospaíses habrá un grupo de víctimas con una actitud ambivalente sobrelas reparaciones, y que las ven como �dinero ensangrentado�. Paraellos la reparación es algo diseñado para comprar su silencio,consideran que la reparación devalúa su sufrimiento. Es perfecta-mente legítimo este punto de vista, y nunca pensaría en juzgar a unamadre cuyo hijo o familiar ha muerto o desaparecido y que tieneuna severa objeción moral hacia recibir reparaciones. Están totalmenteen su derecho de pensarlo.

Sin embargo, el peligro viene cuando esa perspectiva seconsidera la perspectiva de todas las víctimas. Es muy importanteque seamos capaces de respetar el hecho de que hay víctimas quepiensan en la reparación como algo muy importante y que no tienenobjeción moral alguna en recibirla por su sufrimiento personal ocomo consecuencia del sufrimiento de alguien más con quien esténrelacionados.

Hay un grave problema si las víctimas que se rehúsan a recibirindemnizaciones se convierten en la voz de todas las víctimas. No seles debe permitir hablar por todas las víctimas. He trabajado muycercanamente con grupos de víctimas en Sudáfrica y he ayudado aestablecer los primeros grupos de víctimas.

La mayoría de las mujeres sudafricanas �madres de hijosdesaparecidos o asesinados� estaban profundamente comprometidascon la reparación y querían recibirla. Hacían esto porque generalmentetrabajaban como trabajadoras domésticas en casas de sudafricanosblancos y habían ahorrado todo su dinero para enviar a sus hijos a laescuela, a la universidad. Los hijos con frecuencia se convertían enactivistas y abogados en derechos humanos y, en consecuencia, estabanen la mira del gobierno y eran desaparecidos y ejecutados. Esas mujeresahorraron todo su dinero para enviar a sus hijos a la universidad, lohicieron en parte porque esperaban que sus hijos, al tener educaciónprofesional y un empleo que les diera un buen salario, pudieran ayudarlaseconómicamente una vez que ellas llegaran a una edad provecta. Sushijos se convertirían en sus pensiones. Al morir estos hijos, o al serdesaparecidos, no únicamente perdían al ser querido, sino también a

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LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

la persona que les daría seguridad financiera en el futuro. Así, esasmujeres tienen una fuerte demanda por las reparaciones a las quetienen derecho, y esta demanda es perfectamente legítima y moral. Escrucial que estas personas reciban la reparación que les corresponde.

Un grave problema para luchar contra esta situación es ladiferenciación. ¿Cómo se puede diferenciar entre las categorías delas víctimas? En el caso sudafricano finalmente se decidió que noharíamos diferencias entre las víctimas, y que todas ellas tendríanderecho a la misma reparación del daño.

Sin embargo, es una situación difícil de argumentar ya quemuchas veces se puede convertir en un argumento contrario a lo quepudiera pensarse. Hay personas cuya familia completa ha muertomasacrada y donde ellos son los únicos sobrevivientes, han sufridoenormemente y han perdido casi todo. Hay víctimas que han sido tor-turadas durante diez o quince minutos, hay quienes han perdido unamano, o personas que han quedado parapléjicas o completamenteparalizadas. Hay personas que han sido torturadas y en consecuenciaemergen más fuertes y dispuestas a luchar contra el sistema que losha torturado, así como hay quienes, a consecuencia de las torturassufridas, han tenido colapsos psicológicos, caen en continuo estadode estrés postraumático y no son seres humanos totalmente fun-cionales a causa de la tortura. Los abusos a los derechos humanostienen consecuencias dramáticamente diferentes en las personas yconstantemente nos vemos confrontados con este argumento:¿Cómo es posible que una persona que ha sido torturada durantequince minutos y que parece estar en perfecto estado, y esta madreque ha perdido a su padre, sus dos hijos o dos de sus parientesdeban recibir la misma reparación del daño? Hemos trabajadodurante meses para desarrollar un sistema en el que se pudieraproporcionar diferentes formas de reparación para las diferentespersonas con base en la gravedad del daño que sufrieron y nosencontramos con que es una tarea prácticamente imposible.

En cada caso en el que parecía que una persona había sufridomás y por lo tanto tenía derecho a una mayor reparación existía unaexcepción. Como el caso de una persona que había recibido undisparo en los ojos por parte de fuerzas de seguridad, y había perdidola vista. Otra persona que nos proporcionó evidencia había perdido

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sólo un ojo, también como resultado de disparos de las fuerzas deseguridad. Cualquier persona que observe estos casos pensará quealguien que ha sido cegado ha sufrido más, y por tanto deberárecibir mayor reparación que alguien que sólo ha perdido un ojo ypuede mantener perfectamente su sentido de la vista. Sin embargo,en estos casos resultó que la persona que perdió ambos ojos tomóun curso de Braille, adquirió un perro guía que lo ayuda a llegar a sutrabajo todos los días y estaba determinado a verse no como unavíctima, sino como un sobreviviente. Esa persona consiguió unempleo, gana un salario y mantiene a su familia. La persona queperdió un ojo, en cambio, sufrió de estrés postraumático, se quedabaen casa el día entero y tenía serios problemas psicológicos que no lepermitían trabajar y, además, representaba una carga para su familia.Por tanto, ¿quién debería recibir mayor reparación, la persona quefue cegada completamente o aquel que sólo perdió un ojo? Puedodar docenas de ejemplos como éste que ilustran la imposibilidad depredecir el impacto de los abusos a los derechos humanos en casosindividuales. Por esa razón en Sudáfrica tomamos la decisión de dara las víctimas la misma reparación. Fue esa la recomendación quehicimos al gobierno y que será menos problemática con las víctimasde las comunidades, y asimismo que la reparación debería tenercalidad moral. La reparación no deberá intentar compensar portodo el daño causado a todo el mundo, sino constituye un re-conocimiento del gobierno de la profunda afectación que tienen lasviolaciones de derechos humanos en la vida de las personas, ademásconstituiría también un esfuerzo para asistir a aquellos cuyos derechoshan sido violados.

Otra cuestión difícil es la que se refiere a la evaluación de losmedios de sobrevivencia. ¿Deben ser evaluados los medios desobrevivencia de cada caso para determinar la cantidad de lareparación? ¿La reparación que se proporciona a una persona quese encuentra en la absoluta pobreza debe ser diferente a la de aquellavíctima que se ha vuelto extremadamente exitosa hasta el punto deser millonaria?

Éste fue un gran debate en la Comisión de la Verdad deSudáfrica dado que la reparación ha sido otorgada por el gobierno.Existía una fuerte discusión sobre si el gobierno debe otorgar

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LA EXPERIENCIA DE SUDÁFRICA

recursos para personas que gozan de una situación económica queles permita obtener asistencia médica adecuada y apoyo psicológico,además de gozar de vivienda y educación adecuadas. Al final sedecidió que sería injusto y molesto intentar que una persona conmayores recursos económicos, que ha sufrido las mismas violacionesa sus derechos, ha sido torturada y ha sufrido la pérdida de algúnser querido, tuviera una reparación diferente a la de alguien conmenores recursos económicos. Por esta razón sería poco deseabletener que diferenciar con base en la posición económica de la víctima.Más aún, ya que la gran mayoría de las víctimas eran pobres nosignificaría un ahorro significativo hacer ese tipo de diferenciaciones,incluso es probable que el sistema de administración que se hubierarequerido para hacer esta diferenciación de forma efectiva hubierarepresentado un gasto mayor que el supuesto ahorro que pudieraesperarse.

Sin embargo, fue un debate muy difícil y personalmente estoyde acuerdo con el hecho de que no deben hacerse evaluaciones delos medios de sobrevivencia, no fue una conclusión a la que se llegarafácilmente, dado que había fuertes argumentos que defendían cadauna de las dos posiciones.

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PrevenciónPrevenciónPrevenciónPrevenciónPrevencióny comisionesy comisionesy comisionesy comisionesy comisionesde la verdadde la verdadde la verdadde la verdadde la verdad

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Rodolfo MattarolloJefe de la Sección de Derechos Humanos,Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (Sierra Leona)

El tema formulado de esta manera llama a centrar nuestroscomentarios sobre la justicia y probablemente sobre la justicia penalen particular, pero yo comenzaría con una referencia más generala la obligación de garantía del Estado. Ésta incluye la prevenciónde las violaciones de los derechos humanos, como claramente loha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos enalgunos casos que han sentado jurisprudencia en el sistemainteramericano: los casos de Ángel Manfredo, Velázquez Rodríguezy Saúl Godínez Cruz.

En estos casos la Corte definió un aspecto importante de laobligación de garantía: la prevención de las violaciones de derechoshumanos, entendida como la obligación estatal de organizar todo elaparato del Estado de manera tal que se trate de disuadir la violaciónde los derechos humanos, y cuando ésta se produzca, se investigue,se juzgue a los presuntos autores, se los castigue con penas adecuadasrespetando el debido proceso y se repare el daño sufrido.

Esto es lo que los juristas llaman una obligación de medio yno una obligación de resultado, o sea, el Estado debe tomar lasmedidas razonables para prevenir las violaciones de los derechoshumanos pero no se le exige que asegure la imposibilidad de esasviolaciones.

Ahora bien, dentro de este tipo de medidas se cuentan, porejemplo, las medidas educativas, la formación de las fuerzas armadas,de seguridad y policiales no en la doctrina de la seguridad nacional,sino en la del Estado de derecho.

Al considerar la función preventiva de la justicia tendríamosque recordar una de las funciones primordiales del derecho penal: laprevención de las conductas antijurídicas. La prevención general se

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dirige al conjunto de la sociedad, y la especial a los individuos. Esposible distinguir, a su vez, la prevención positiva de la negativa. Laprevención negativa se ejerce a través de la amenaza de sanción penaly la positiva mediante la reafirmación de valores éticos y socialesmediante la norma penal.

Si el homicidio está sancionado penalmente es porque la vidahumana tiene un valor supremo. Por eso en todos los sistemas penalesel homicidio es un delito grave y el homicidio calificado lo es aúnmás. Esta reafirmación de valores éticos a través de la norma penalconstituye la llamada prevención general positiva. Hoy deberíamosponer el acento en este aspecto de la prevención, porque cuando lajusticia no funciona aparece la impunidad, cuya característica esdebilitar o anular la prevención de las conductas antijurídicas por lafalta de sanción penal.

Más de uno recordará en esta sala que el primer procedimientotemático de las Naciones Unidas fue el Grupo de Trabajo sobreDesapariciones Forzadas. Este grupo fue creado por la Comisiónde Derechos Humanos en 1980 como respuesta, fundamentalmenteen aquel momento, a las atrocidades cometidas por las dictadurasdel Cono Sur, las que, en el caso de Argentina, carecían de todarespuesta en el sistema onusiano.

Cuando el Grupo de Trabajo, que todavía hoy existe, cumpliódiez años de existencia en 1990, hizo un primer balance de suactividad y afirmó que si hubiera que mencionar la causa fundamentalde las desapariciones forzadas en el mundo, esa causa no sería otraque la impunidad.

Podemos formular la siguiente interrogante: ¿de qué manerael derecho penal puede ser un instrumento para enfrentar laimpunidad?

Obviamente esto es muy difícil o imposible en una dictaduraque practica el terrorismo de Estado porque, en esos casos, existeno sólo la impunidad de jure sino también la impunidad de facto. Enefecto bajo esos regímenes, cuando se producen las violaciones, lostribunales no investigan, es decir, incumplen abiertamente laobligación de garantía del Estado.

Por otro lado, existe generalmente un sistema paralelo en dondelas violaciones se cometen no a través de los canales normales del

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funcionamiento institucional, sino mediante estructuras paralelas:en vez de detenciones se cometen secuestros, en vez de juiciospenales, ejecuciones sumarias, etcétera.

En el documento de fundamentos del Proyecto de Principiossobre la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Luchacontra la Impunidad, su autor, el jurista francés Louis Joinet, hablade una primera etapa en la lucha contra la impunidad en que el�derecho estaba contra las víctimas.� Joinet llama �derecho contralas víctimas� al vigente cuando a las víctimas en busca de justicia seles oponía la prescripción, la amnistía, el indulto o las causas dejustificación o excusas absolutorias conocidas como el acto de Estado,el Estado de necesidad, la obediencia debida, etc. En muchos paíseslatinoamericanos hemos conocido esta experiencia: el decreto 2191de abril de 1978 en Chile, la autoamnistía militar en Argentina yamnistías similares en otros países de nuestra región son ejemplosde �derecho contra las víctimas�.

En gran parte como resultado del activismo de los movimientosde los derechos humanos, y de jueces, fiscales y abogados, la regiónhizo una importante contribución al desarrollo progresivo delderecho internacional de los derechos humanos. Aquí han surgidopreguntas sobre una estrategia judicial para enfrentar la impunidad,por eso trataré de centrarme en las estrategias que tienen que vercon la utilización del sistema judicial.

Un primer dilema es el de establecer si se deben auspiciarmodificaciones legislativas o si es posible evolucionar dentro de losmarcos del derecho en vigencia. Ésta es una de las interrogantes;aunque no creo que se puedan arriesgar respuestas generales paraéstas, se puede tratar de reflexionar sobre la experiencia vivida yproponer algunas hipótesis.

Tal vez una respuesta aceptable es que hay que intentar ambascosas. Indudablemente es deseable y muchas veces necesario elmejoramiento de las normas e instituciones existentes, pero tambiénes preciso utilizar, de manera creativa, el arsenal existente deinstituciones y de normas.

En nuestra región no faltan ejemplos de una utilización creadoradel derecho. Muchas atrocidades han sido subsumidas en figuras delderecho penal internacional, como el genocidio. La corrección de

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esta calificación jurídica depende de la naturaleza de los hechosincriminados y de su tipificación en la norma penal aplicable.

El genocidio puede no estar incriminado en el derecho interno,y si bien me cuento entre los que piensan que es posible la aplicacióndirecta de las figuras penales del derecho penal internacional, nosólo convencional sino también consuetudinario, por las juris-dicciones internas, ésta no es la única solución posible.

Puede haber otras estrategias de persecución penal dedeterminadas atrocidades ante la ausencia de sanción del genocidioen el derecho interno o cuando los hechos incriminados no puedenser subsumidos en la figura del genocidio sin acudir a interpretacionesanalógicas.

Un fiscal deseoso de evitar las objeciones de la defensa y eltribunal puede utilizar los tipos penales del derecho interno parala sanción de determinadas conductas, aunque probablemente severá invitado a renovar la concepción de la autoría. Porque elproblema, sobre todo cuando se trata de los grandes responsables,es que éstos rara vez han estado en el lugar de sus crímenes. Noson los que apretaban el gatillo o empuñaban la picana eléctrica.Son lo que el fiscal Julio César Strassera, en el juicio a los nueveintegrantes de las tres primeras juntas militares en Argentina, llamó�el autor detrás del autor�, esto es, el autor intelectual o mediatodel crimen cometido a través de un �aparato organizado de poder�.Conforme a esta teoría penal, el autor es quien tiene �el dominiodel hecho�.

Esto puede requerir una cierta renovación de la teoría del autor.Sin embargo, existen en los sistemas jurídicos de muchos paíseselementos suficientes para plantear esta concepción de la autoríaque en definitiva se ha empleado en contextos muy distintos: tal fueel caso, por ejemplo, de la masacre de Raboteau cometida en Haitíen 1994 por las fuerzas que respondían a la dictadura militar de RaúlCedras, quien había derrocado al primer presidente electo demo-cráticamente en los 200 años de historia de ese país.

Existe un arsenal jurídico que puede utilizarse, la responsa-bilidad de los comandantes, los crímenes de comisión por omisión,en lo que se refiere a la prueba, los indicios de mala justificación,etcétera.

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Quiero decir que, aun empleando el arsenal jurídico existente delderecho penal y del derecho procesal de manera creadora, es posibleavanzar considerablemente en la lucha contra la impunidad. Éstos sonaspectos importantes no sólo para encarar los problemas del pasado,sino también para restituirle al derecho penal sus virtudes preventivas.Creo que deberíamos detenernos un momento sobre la represiónde la delincuencia común en épocas de graves crisis económicas ysociales. Porque hasta ahora hemos presentado esta faz luminosadel derecho penal, su función de prevención general positiva,mediante la reafirmación de los valores más elevados de la ética, laeducación y la cultura.

Pero también el derecho penal ha sido utilizado como refuerzode la exclusión social. En ese caso recordemos la orientación de lacriminología crítica. Alessandro Baratta, el gran criminólogo italianorecientemente desaparecido, publicó hace más de veinte años Crimi-nología crítica y crítica del derecho penal (Fondo de Cultura Económica), unlibro que cambió la historia de la criminología moderna.

El llamado derecho penal de autor refuerza la exclusión social.El condicionamiento social del delito contra la propiedad, porejemplo, es de sobra conocido. Estos problemas no pueden ser ajenosal movimiento de derechos humanos y, en este sentido, la reformade la ley, de la justicia y el derecho es en muchas partes una tareapendiente de la transición hacia la democracia.

Esto es especialmente importante en épocas de crisis en lasque muchos sectores medios y bajos son presa de la manipulaciónmediática de la temática de la seguridad y, por tanto, pueden ofrecerresistencias a una reforma penal garantista.

Sin embargo, en el artículo 14 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas y demás normasconcordantes del derecho internacional de los derechos humanosencontramos un catálogo de garantías judiciales mínimas que puedenservir como una orientación general de la reforma con principiostan esenciales como el derecho a la defensa, la presunción deinocencia, la igualdad de armas o la regla de exclusión queprecisamente obliga a apartar las pruebas traídas ilegalmente alproceso y que, por lo tanto, tiene una importancia capital en la luchacontra la tortura.

LA JUSTICIA COMO MEDIDA PREVENTIVA

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La promoción y la educaciónLa promoción y la educaciónLa promoción y la educaciónLa promoción y la educaciónLa promoción y la educación

Gilda Pacheco O.Directora del Departamento de Entidades de la Sociedad CivilInstituto Interamericano de Derechos Humanos (Costa Rica)

El nuevo siglo presenta cambios en América Latina, con la presenciade gobiernos elegidos democráticamente, lo que ha permitidocondiciones más adecuadas para la consolidación del Estado dederecho. Ello representa un paso fundamental para la efectiva vigenciade los derechos humanos, que requieren para su ejercicio de laexistencia de regímenes democráticos. Sin embargo, la realidadmuestra que las sociedades que emergen de periodos de represiónpolítica conservan las secuelas del pasado: existencia de personasdesaparecidas, asesinadas, torturadas; personas exiliadas y sepa-raciones definitivas de familias, y la presencia en los países de quienesfueron los instigadores y ejecutores del aparato represivo. Ante estasituación se han impulsado en los ámbitos nacionales múltiplesiniciativas de reparación �incluida la reparación psicosocial�, y seha recurrido a instancias internacionales de protección de losderechos humanos para la reparación individual y colectiva.

Consciente de esta situación, el Instituto Interamericano deDerechos Humanos (IIDH), en el marco de su mandato institucional,centrado prioritariamente en promover y fortalecer el respeto de losderechos humanos consagrados en la Convención Americana sobreDerechos Humanos, y contribuir a la consolidación de la democraciamediante la educación, la investigación y la mediación política, noha sido ajeno al tema que nos convoca.

Si bien el IIDH no realiza denuncias sobre violaciones dederechos humanos, considera dentro de sus prioridades el combatea la impunidad como la única estrategia que garantiza que estosactos abominables no vuelvan a suceder, fortaleciendo los princi-pios que rigen su desempeño, relacionados con la consolidaciónde la democracia representativa, el Estado de derecho, el plura-lismo ideológico y el respeto de los derechos y las libertadesfundamentales.

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Un requerimiento para el logro de este desafío lo constituye elenfrentar la deuda pendiente de nuestras sociedades de reconocerlos abusos de poder que se cometieron durante las dictaduras envarios países de nuestro continente, expresados en asesinatos, torturasy desapariciones, con una agravante adicional: la negación sistemáticade que estas arbitrariedades ocurrían y la complicidad de las mismasinstituciones a las cuales se recurría para denunciar estas situaciones.Nuestro mandato es educativo y desde esa especificidad podemoscontribuir en la prevención de futuras violaciones. Suscribo lo queresalta nuestro ex director Juan Méndez en una reciente publicaciónsobre el tema del IIDH:

La prevención por sí sola no nos parece una justificación adecuadapara una política de rendición de cuentas. Las razones por las cualeslas sociedades se ven en la necesidad imperiosa de castigar ciertosdelitos aberrantes son otras. El efecto preventivo es sólo un resultadodeseable, pero no el principal fundamento. Las sociedades castiganestos hechos porque reconocen el valor intrínseco de sus víctimas,especialmente porque en general éstas se encuentran entre los sectoresmás vulnerables e indefensos de nuestras sociedades. Asimismo, lasociedad democrática se impone a sí misma el deber de castigar estosdelitos para señalar la importancia que en ella tienen las normas queprohíben la tortura, la desaparición forzada, la violación sexual y laejecución extrajudicial.

Con respecto a actividades impulsadas desde el IIDH quisieradestacar algunas iniciativas concretas en el ámbito de la promoción,difusión y reparación. En relación con la promoción, es necesarioresaltar que las comisiones de la verdad son importantes en sí mismas,pero funcionan mejor cuando se las concibe como un componenteesencial de un proceso completo de verdad, justicia, reparaciones ydepuración de las fuerzas armadas y de seguridad. Son estas cuatroobligaciones diferentes que el derecho internacional impone y noson opciones a escoger, pues todas constituyen pasos fundamentalesde un compromiso general con la rendición de cuentas en un Estadodemocrático. Al respecto tenemos programas que si bien no estánespecíficamente orientados a las comisiones de la verdad, constituyen

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esfuerzos en la búsqueda de condiciones para el fortalecimiento deun Estado democrático, en los ámbitos de la justicia, la independenciade los poderes, la armonización del derecho interno con las normasdel derecho internacional, la capacitación a cuerpos policiales yfuerzas armadas, así como el fortalecimiento de organizaciones civiles.

También quisiera resaltar la conformación de un programaespecífico para la prevención integral de la tortura vigente desde1994 hasta 1999. Fue reestructurado a finales de 1997 en funciónde los nuevos desafíos regionales: se reorientó de un enfoquemédico al de la integración de esfuerzos concretos entre sectoresoficiales y la sociedad civil organizada, sin abandonar la necesidadde formación de especialistas en el diagnóstico y tratamiento deviolaciones a los derechos humanos, así como la prevención de latortura. El programa atendió demandas de capacitación y asistenciatécnica en ese ámbito por parte de entidades universitarias, car-celarias, organizaciones no gubernamentales de derechos humanosy centros especializados.

Con respecto a la difusión en torno a esta temática, en octubredel 2001 el IIDH publicó el libro Verdad y justicia: homenaje a Emilio F.Mignone como un tributo a un defensor incansable por la verdad y lajusticia, y a su vez un esfuerzo de sistematización y difusión de lasexperiencias relacionadas con comisiones de la verdad en nuestrocontinente, una materia por la cual el doctor Mignone luchó conpasión y sin desmayo, promoviendo el esclarecimiento de la verdadsobre la suerte de las víctimas de graves violaciones a los derechoshumanos y el cese de la impunidad contra sus perpetradores. Lapublicación tiene cuatro capítulos que agrupan diversos artículosrelacionados con una semblanza de Emilio Mignone; diferentesdimensiones de la problemática de la impunidad; experiencias sobrecomisiones de la verdad en Argentina, Chile, Uruguay, El Salvador,Guatemala, Sudáfrica y, finalmente, los avances que se han registradoen el derecho internacional en términos de justicia.

Con esta publicación, a la cual se suman muchos otros esfuerzoscomo el realizado recientemente por la Corporación de Promocióny Defensa de los Derechos del Pueblo de Chile y la Asociación parala Prevención de la Tortura de Ginebra, queremos contribuir adifundir estas experiencias y que nuevas iniciativas que surgen en

LA PROMOCIÓN Y LA EDUCACIÓN

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nuestro continente, como el caso peruano, puedan tener un referentede los aciertos y las dificultades de procesos similares en otros países.

En cuanto a iniciativas relacionadas con reparación, se va ainiciar un proyecto de apoyo psicológico a víctimas o familiaresdenunciantes de casos de tortura, tratos crueles, inhumanos ydegradantes ante el Sistema Interamericano de Protección deDerechos Humanos. El periodo histórico de represión y genocidiosufrido por varios países de la región ha dejado profundas heridasen el cuerpo social. Las víctimas o sus familiares enfrentan las secuelasde un pasado de violación de sus derechos humanos, que además sereavivan y develan en el proceso de denuncia o trámite que elloconlleva en los ámbitos nacionales o internacionales, en búsquedade reparación y justicia.

En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección de losDerechos Humanos la casuística demuestra que el número dedenuncias que reciben sus instancias �la Comisión y la CorteInteramericana de Derechos Humanos� se incrementa de maneracreciente. En el caso de la Comisión, se tramitan 930 casos in-dividuales que actualmente se encuentran pendientes; durante el año2000 esta instancia recibió 681 denuncias sobre presuntas violacionesde derechos humanos. En cuanto a la Corte, en sus veintiún años defuncionamiento, ha tramitado o tiene en trámite cuarenta casoscontenciosos; de ellos, ocho han sido archivados por haber concluidotodas sus etapas, diecisiete se encuentran en etapa de supervisión decumplimiento de sentencia y quince se encuentran en alguna etapade tramitación. Las recientes reformas al Reglamento de la Comisióny de la Corte hacen el procedimiento más expedito y amplían lasposibilidades de resolución de admisibilidad de los casos presentados,y por ende de la determinación del envío de casos ante la Corte;prevén además una mayor participación de las víctimas o susfamiliares ante los procesos.

La experiencia institucional en promoción y capacitación sobreel Sistema Interamericano, y especialmente sobre sus instancias deprotección, ha mostrado que no es suficiente capacitar a lasorganizaciones de derechos humanos en la documentación de loscasos. Se ha hecho evidente que en el caso de víctimas de tortura osus familiares también es necesario realizar un proceso previo de

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contención psicológica y de preparación a las víctimas o sus familiares,por las implicaciones que tiene presentar su caso o el de un familiarante el Sistema Interamericano, y el costo afectivo que conlleva revivirsucesos dolorosos, así como el apoyo psicológico en la preparaciónde testimonios. Un acompañamiento de este tipo permitiría ligar lademanda de justicia con la rehabilitación emocional de la víctima ode sus familiares. Para contribuir en este proceso el IIDH y Cejil hanformulado un proyecto que tendrá cobertura interamericana y unaduración de tres años, dirigido a víctimas de tortura política, víctimasde violación sexual como estrategia de guerra y víctimas de conflictosarmados, incluyendo menores involucrados en conflictos bélicos,cuyas denuncias hayan sido admitidas ante la Comisión o la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

Corresponderá al IIDH apoyar a las víctimas con un equipo deespecialistas durante el periodo de audiencias ante la Comisión y laCorte Interamericana de Derechos Humanos, y sistematizar doctrinasobre las secuelas de este tipo de violaciones como un aporte a laconsideración de la Comisión y la Corte en su esfuerzo por ampliarel ámbito de reparaciones psicosociales y proyecto de vida en susrecomendaciones y sentencias.

Por su parte, Cejil se encargará del proceso previo a lasaudiencias, en cuanto al apoyo de los casos, su documentación y larealización de entrevistas, así como del entrenamiento a su equipoen el manejo específico de este tipo de casos, y las secuelas eimplicaciones que tienen para las víctimas y sus familiares iniciar ysostener un proceso de denuncia ante el Sistema Interamericano.

Consideramos que este esfuerzo conjunto será un aporte sus-tantivo a la rehabilitación de la víctima o sus familiares, pues apoyaríalos procesos individuales e incentivaría su conciencia de la contribuciónsocial que significa una denuncia como aporte a la comunidadinternacional para combatir la impunidad, a la vez que un progresoen la jurisprudencia en torno a reparaciones psicosociales.

Para el cumplimiento de estos objetivos el proyecto se proponerealizar las acciones que se comentan a continuación.

�Analizar el contenido de recomendaciones de la Comisióny sentencias de la Corte Interamericana para identificar el nivel dedesarrollo de reparaciones psicosociales y proyecto de vida.

LA PROMOCIÓN Y LA EDUCACIÓN

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�Realizar una fase previa de investigación sobre los casosadmisibles que califiquen en la temática específica del proyecto paralos próximos tres años en la Comisión y la Corte, así como la dinámicay los mecanismos de las audiencias, y los procesos de preparaciónde audiencias por parte de las personas peticionarias, víctimas o susfamiliares. Ello permitiría la elaboración de una propuesta metodo-lógica y de acción, así como del plan de trabajo.

�Conformar un equipo de especialistas que atienda a lasvíctimas o sus familiares antes, durante y después de las audienciasde la Comisión y la Corte; para ello se identificará a un equipo deespecialistas latinoamericanos en atención, asistencia y contenciónpsicológica en casos de tortura.

�Diseñar una estrategia de atención, asistencia y contenciónpsicológica; establecer la metodología de sistematización de lasexperiencias de trabajo con las víctimas y sus familiares, y el formatopara la elaboración de informes. Para ello se realizará una reunión detrabajo de cuatro días con los especialistas durante la última semanade enero del próximo año, en San José, Costa Rica.

�Definir mecanismos de solicitud del servicio de apoyopsicológico por parte de las víctimas y sus familiares, programadoen función de las audiencias que dará la Comisión y la Corte.

�Elaborar informes para la Comisión y la Corte Interamericanade Derechos Humanos que muestren las secuelas individuales ycolectivas de este tipo de violaciones de derechos humanos.

�Conformar una red que identifique a especialistas y organi-zaciones locales a fin de que puedan convertirse en un apoyo posterioral proceso, en la medida en que se avance en este tipo de reparacionesen los órganos de protección del Sistema Interamericano.

�Difundir la experiencia de trabajo de los tres años mediantela publicación de una sistematización de la metodología aplicada ysus resultados.

El olvido como valor social no sólo instaura una culturasiniestra con todos sus efectos, sino que promueve la repetición delos hechos. La pesada herencia de los abusos del pasado exige quelas nuevas democracias se ocupen de ellos. La razón más importantepara combatir la impunidad, más que la motivación para que estassituaciones no se vuelvan a repetir, es la necesidad de que un dañosocialmente causado pueda ser socialmente reparado.

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La experiencia de Argentina.La experiencia de Argentina.La experiencia de Argentina.La experiencia de Argentina.La experiencia de Argentina.VVVVVerdad, depuración y justicia:erdad, depuración y justicia:erdad, depuración y justicia:erdad, depuración y justicia:erdad, depuración y justicia:

prevención de violacionesprevención de violacionesprevención de violacionesprevención de violacionesprevención de violacionesde derechos humanosde derechos humanosde derechos humanosde derechos humanosde derechos humanos11111

Javier MariezcurrenaCoordinador de Programa, Proyecto para la Justicia de TransiciónCentro para los Derechos Civiles y HumanosUniversidad de Notre Dame (Estados Unidos)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo responde a la solicitud de hacer una breve reseñadel esclarecimiento de la verdad en Argentina y de la prevención deviolaciones de derechos humanos, considerando también otrasexperiencias que hayan sido útiles para evitar futuras agresiones. Paraello, voy a considerar lo que se ha hecho en materia de verdad,justicia y depuración de las agencias estatales, dejando de lado otrasexperiencias importantes, como el resarcimiento económico pagadopor el Estado, porque tiene que ver más con la reparación que conla prevención, aunque se podría argumentar que también laindemnización tiene un contenido preventivo.

LAS PRIMERAS MEDIDAS DEL GOBIERNO DEMOCRÁTICO

Además de la incorporación de diversos instrumentos internacionalesde derechos humanos al derecho interno, entre las primeras medidas

1. Ésta es una versión preliminar de un trabajo de más largo alcance que se estádesarrollando con María José Guembe, también abogada de la Universidad de BuenosAires y del Centro de Estudios Legales y Sociales, Argentina. El autor agradece suinestimable contribución con información y comentarios.

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adoptadas por el primer gobierno democrático, a los dos meses dehaber asumido, se encuentra la anulación, a cargo del Congreso Nacional,de la Ley de pacificación nacional, un decreto-ley de autoamnistía que elgobierno militar en retirada había ordenado, invocando la necesidad deperdón y reconciliación.2 Esta anulación hecha por el Congreso Nacionalfue criticada en el sentido de que el Poder Legislativo actuó arrogándosefunciones judiciales; sin embargo, se dijo que fue muy útil, ya que casitodos los jueces venían del gobierno militar y por simpatía o por temorno la hubieran declarado inconstitucional y nula.3

Otro paso fundacional, casi paralelo al inicio de la actuaciónde la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas�Conadep� fue el inicio del juicio a las juntas militares.4 Elpresidente de la nación ordenó al Fiscal General de las FuerzasArmadas la instrucción de un proceso penal �ante tribunalesmilitares� de los antiguos jerarcas, intentando una estrategia deautodepuración. Sin embargo, ese mismo decreto establecía que lasentencia del tribunal militar sería apelable ante un tribunal civil, segúnla modificación que se haría al Código de Justicia Militar. La ley dereforma fue sancionada menos de dos meses después.5 Por su parte,el Congreso Nacional, al tratar el proyecto de ley, añadió que eltribunal civil podía comenzar a entender la causa �jurídicamente,avocarse� si los tribunales militares incurrían en demoras in-

2. Como suele ocurrir en estos casos, el que ofende pretende imponer al ofendidoel perdón y la reconciliación, cuando éstas son facultades exclusivas del ofendido.3. Ley 23.040, del 22 de diciembre de 1983. Véase Sancinetti, Los derechos humanosen la Argentina postdictatorial, Lerner Editores Asociados, Buenos Aires, 1988.4. Decreto 158/83, Juicio Sumario ante el Consejo Supremo de Fuerzas Armadas, del13 de diciembre de 1983, por el que el presidente de la nación ordena la instrucciónde un proceso penal �ante tribunales militares� de las cúpulas militares. El artículo3 establecía que la sentencia sería apelable ante la Cámara Federal �tribunal civil�en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadaspor el Honorable Congreso de la nación. El mismo día el Poder Ejecutivo enviaba alCongreso de la nación la reforma al Código mencionado. El artículo 1 de la Ley23.049 �de Modificaciones al Código de Justicia Militar�, establecía, entre otras cosas,la posibilidad de apelación de las sentencias dictadas por tribunales militares. Estamodificación de la legislación militar podría subsumirse como garantía de no repeticionsegún la categorización del relator especial Theo van Boven.5. Ley 23.049 del 9 de febrero de 1984.

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justificadas o tramitaban el proceso negligentemente. Finalmente,ante la inactividad del tribunal militar e invocando demora injustificada,la Cámara Federal de Apelaciones de la capital federal comenzó atramitar el juicio a las juntas militares.

EL JUICIO A LAS JUNTAS MILITARES Y PROCESOS POSTERIORES

El nuevo gobierno democrático llevó a juicio �esto dicho lite-ralmente� a algunos de los principales responsables de las másgraves violaciones de los derechos humanos en Argentina. El juicioa los comandantes fue histórico y de gran importancia para latransición. La sociedad no podía negar el horror de lo que escuchabay veía por los medios de comunicación.

El análisis del juicio a las juntas y de los demás procesosjudiciales excedería los límites de este trabajo. Respecto del primerose han cuestionado aspectos jurídicos del proceso y la sentencia.6De todas maneras, es sumamente rescatable el valor del juicio a pesarde que se puede coincidir con algunas de las críticas jurídicasformuladas. El hecho de que los militares fueran condenados luegode un proceso es un valor en sí mismo, muestra una regla básica ynueva de convivencia que diferenciaba claramente dos etapas, unaen la que se juzgaba, se escuchaba a los imputados, ellos contabancon abogados y jueces profesionales que conocían el caso, y la otra,donde los militares eran juez, parte y verdugo.

Por primera vez jueces civiles condenaban �si bien par-cialmente� a militares en cumplimiento de la obligación deimpartir justicia. A este juicio le siguieron muchos otros más,hasta que el primer gobierno democrático claudicó ante la presiónmilitar y siguiendo la llamada ética de la responsabilidad sancionó lasleyes de pseudoamnistía de Punto final7 y de Obediencia debida.8 Se les

6. Para una profunda crítica a diversos aspectos del juicio a las juntas, como porejemplo al inicio por decreto, a la imputación, a cuestiones probatorias, a la determinación de lapena, vea Sancinetti, op. cit., pp. 45 y ss.7. Ley 23.492 de Punto final, del 24 de diciembre de 1986.8. Ley 23.521 de Determinación de los Alcances del Deber de Obediencia,promulgada el 8 de junio de 1987.

LA EXPERIENCIA DE ARGENTINA

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denomina así porque, si bien no se llaman de amnistía, persiguenel mismo efecto. La primera de ellas, de Punto final, modificó elrégimen de prescripción de la acción penal a un tiempo mínimo.Si en un plazo de sesenta días corridos contados a partir de lapromulgación de la ley los jueces no citaban a declaraciónindagatoria a los militares imputados, la acción penal se extinguiríaen su favor. Sin embargo, la presión de los organismos dederechos humanos y el compromiso de algunos jueces produjeronun efecto contrario al deseado por el gobierno. Los tribunales semantuvieron abiertos durante todo el tiempo de vacaciones �laley entró en vigor coincidiendo con la feria judicial� y de estamanera fueron iniciados e impulsados varios procesos y seprodujeron innumerables procesamientos de militares �más delos que esperaba el gobierno�. En consecuencia, unos mesesdespués, fue sancionada la Ley de Obediencia Debida, queestableció una presunción de jure, es decir, sin la posibilidad deprueba en contrario, que gran parte de los militares había actuadoobedeciendo órdenes, en estado de coerción bajo la autoridadsuperior y sin la facultad o posibilidad de inspección, oposicióno resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad o legitimidad. Enconsecuencia, se les excluía de responsabilidad penal. Como se hadicho, en realidad esta ley determinó hechos y aplicó el Derecho,atribuciones del Poder Judicial. Es decir, esta ley era en realidad nimás ni menos que una sentencia emanada del Congreso, absolutoria y,por ser contraria a lo que las pruebas demostraban, arbitraria.9

Posteriormente, el ciclo de impunidad se terminó de cerrarcon los decretos de 1989 y 1990 del entonces presidente Menem.

Ante la imposibilidad de conseguir justicia en Argentina, losfamiliares de las víctimas y los organismos de derechos humanosrecurrieron al Sistema Interamericano de Protección de DerechosHumanos. Se denunció al Estado argentino por violar la ConvenciónAmericana (CADH). Las denuncias se concentraban en la falta degarantías judiciales y protección judicial (arts. 8 y 25 del CADH)consecuencia de las leyes de impunidad mencionadas, ya que las

9. Sancinetti, op. cit., p. 134.

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violaciones al derecho a la vida, a la integridad física y psíquica nopodían ser alegadas por razón de tiempo: se habían cometido antesde que el Estado argentino ratificara la Convención Americana. LaCIDH, en su Informe 29/92, concluyó que las leyes y los decretos deimpunidad eran incompatibles con la Declaración y la ConvenciónAmericanas y recomendó al gobierno de Argentina que otorgase alos peticionarios una justa compensación por no garantizar justiciani protección judicial. Asimismo, recomendó, como se verá luego,que el gobierno adoptase las medidas necesarias para esclarecerlos hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a losderechos humanos de la pasada dictadura militar.10

Debieron pasar casi nueve años para que un juez declararainválidas e inconstitucionales las leyes de Punto final y Obedienciadebida y llamara a prestar declaración indagatoria a militares quehabían sido beneficiados por ellas.11 Esta decisión fue confirmadapor la Cámara Federal, quedando pendiente la decisión de la CorteSuprema.

Además de las causas que se siguen contra personas bene-ficiadas por las leyes de impunidad, se siguen tramitando otrosprocesos judiciales por hechos que habían sido excluidos de sualcance protector. Entre ellas están las causas relacionadas con laapropiación de menores �más conocidas como las causas de robosde bebés�; las que se siguen por apropiación de inmuebles; aquellasen que se investigan los delitos cometidos por personal civil y,finalmente, las que investigan los delitos cometidos en el momentoinmediatamente anterior a un golpe de Estado.

Existe además una causa en la que se investiga la coordinaciónrepresiva ilegal de las fuerzas armadas y de seguridad del Cono Sur�la llamada Operación Cóndor�. Recientemente, en esta causa se hadetenido a militares, incluso alguno de ellos en actividad, y se

10. Porque puede ser de interés, también se deben citar los casos paradigmáticos dela CIDH en los cuales se condenó a las amnistías de Uruguay, Informe 28/92 y laautoamnistía de Pinochet de 1978, Informe 36/96.11. Causa �Simón, Julio, Del Cerro, Juan Antonio s/sustracción de menores de 10años�, Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Núm. 4 de la capitalfederal, 6 de marzo de 2001.

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ha dictado el procesamiento preventivo de varios militares de lasmás altas jerarquías.12

Finalmente, se siguen procesos penales en contra de violadoresde derechos humanos en España, Italia, Francia, Suiza, Suecia y Ale-mania, e incluso en algunos casos se han dictado condenas en ausencia.

DEPURACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y MILITARES

Si bien parece un principio básico que un Estado democrático nodeba mantener en sus filas a autores de violaciones graves y sistemáticasde derechos humanos, América Latina está plagada de casos enlos cuales militares o policías imputados de esos delitos no sólocontinúan en funciones, sino que son ascendidos. Esta política depremiar a violadores de derechos humanos no es exclusiva deArgentina, y tal vez uno de los ejemplos más visibles y desafiantesfuera la senaduría vitalicia otorgada a Pinochet. Es una situación deuna generalidad y habitualidad asombrosas.13

La depuración de las agencias estatales, especialmente las defuerzas armadas y de seguridad, para comprometerlas con el Estadode Derecho, es un principio estrechamente ligado con la obligaciónde hacer justicia, aquella que ordena al Estado perseguir y castigar alos responsables de violaciones de derechos humanos. De hacerseefectivo el castigo, la depuración sería la consecuencia natural. Sinembargo, a pesar de esta estrecha vinculación, no debe perderse devista que debe ser un deber autónomo. Es decir, aun cuando amnistíaso indultos o cualquier otro motivo hicieran imposible sancionar alos responsables de violaciones de derechos humanos, el Estadodebería separarlos de sus filas.

Si bien desde algún punto de vista puede considerarse laseparación como una sanción, lo cierto es que el contenido punitivo

12. Véase Página 12, 13 de septiembre de 2002, �El Juez Bonadío ordenó lapreventiva de Galtieri y otros 25 represores del 601�.13. Véase Kai Ambos, Impunidad y derecho penal internacional, editado por el InstitutoMax Planck, la Comisión Andina de Juristas, Konrad Adenauer Stiftung Ciedla yBiblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1997.

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no es el esencial; la razón de depurar se encuentra en la ética de lasinstituciones públicas y la obligación del Estado de prevenir y evitarnuevas violaciones de los derechos humanos.

Esta justificación se encuentra claramente explicada en pala-bras de la Corte Interamericana:

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político,administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos[�] No es posible hacer una enumeración detallada de esas medidas,que varían según el derecho de que se trate y según las condicionespropias de cada Estado Parte [�]. Pero sí es obvio, en cambio, que elsometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales que impunemente practiquenla tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevenciónde violaciones a los derechos a la integridad física y a la vida, aun en elsupuesto de que una persona dada no haya sufrido torturas o no haya sido ultimada.14

Siguiendo una interpretación lógica de lo dicho por la Corte, se podríaconcluir que los Estados parte podrían incurrir en responsabilidadinternacional por infracción al deber de prevención si someten adetenidos a instituciones que mantienen en sus cuadros a agentes quepractiquen o hayan practicado impunemente torturas o asesinatos.15

En un sentido similar, enfatizando el efecto preventivo, sepronunció el Relator Especial sobre Impunidad de la Comisión deDerechos Humanos del Consejo Económico y Social de las NacionesUnidas, quien señaló a la depuración como una garantía de norepetición de las violaciones:

14. Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988,parr. 175 (el destacado no es del original).15. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Estado está obligado a asegurar el librey pleno ejercicio de los derechos humanos y para ello debe �organizar todo el aparatogubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta elejercicio del poder público�, dentro de las que se encuentran, sin duda, las fuerzasarmadas y de seguridad. Como señala la Corte, esta obligación no se agota con laexistencia de un orden normativo �sino que comporta la necesidad de una conductagubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía dellibre y pleno ejercicio de los derechos humanos�, Velásquez Rodríguez, op. cit.,parr. 166 y 167.

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Dado que las mismas causas producen los mismos efectos, se imponen tres medidaspara evitar que las víctimas vuelvan a ser objeto de violaciones quevulneren su dignidad [�] c) separación del cargo de los altos funcionariosimplicados en las violaciones graves que se hayan cometido. Debe tratarse demedidas administrativas no represivas, pues son de naturaleza preventiva y elfuncionario ha de poder beneficiarse de garantías.16

Más aún, consolidando los fundamentos de este principio, el Comitéde Derechos Humanos, órgano de Naciones Unidas encargado deaplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha instadode manera consistente a los Estados parte a depurar sus distintasagencias manifestando de manera contundente y reiterada como unmotivo principal de preocupación la permanencia de agentes estatalescomprometidos en violaciones a los derechos humanos. Así sepronunció respecto de Argentina, Paraguay,17 Haití18 y Bolivia.19

16. Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores deviolaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos) preparado por L.Joinet de conformidad con la Resolución 1996/119 de la Subcomisión, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1 del 2/10/97.17. �El Comité manifiesta su inquietud por la continuación de las torturas y losmalos tratos de los detenidos, incluso después de la restauración de la democraciaen 1989. Al respecto, inquieta al Comité la permanencia de oficiales vinculados ydedicados a las prácticas autoritarias del antiguo régimen�, Informe del Comité de DerechosHumanos, Volumen I, Asamblea General, Documentos Oficiales, Quincuagécimoperiodo de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/50/40), parr. 206, 40, Paraguay.18. En este caso el Comité extiende, con razón, la obligación de depurar al PoderJudicial y a otros organismos públicos donde se encuentren funcionarioscomprometidos con los abusos. �Preocupa al Comité la posibilidad de que al noinvestigarse a los violadores de derechos humanos con el fin de excluírseles de losinstitutos militares, la fuerza de Policía y el Poder Judicial; quede considerablementedebilitada la transición a la seguridad y la democracia�. De allí que el Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó encarecidamente que laComisión de la Verdad y Justicia iniciara su labor cuanto antes y que se establecieranotros mecanismos encargados de investigar las violaciones de derechos humanosllevadas a cabo por miembros de la Policía, las fuerzas armadas y otros servicios deseguridad, así como del Poder Judicial, como una manera de garantizar que laspersonas estrechamente vinculadas con los abusos de los derechos humanos �nopresten servicios en esas instituciones�: Informe op. cit., parr. 232 y 236, Haití.19. �Observa también que los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionariospúblicos que participaron en las violaciones más graves de los derechos humanos,no siempre han sido destituidos y continúan manteniendo sus cargos, lo cual refuerzala impunidad dentro del Estado parte�, Informe del Comité de Derechos Humanos, Vol. I,Asamblea General, Documentos oficiales, Quincuagésimo segundo periodo desesiones, Suplemento núm. 40 (A/52/40), parr. 205, p. 38 y ss.

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Sin embargo, en Argentina poco han hecho los gobiernosdemocráticos en este aspecto. Al año siguiente de concluir la dictaduramilitar los organismos de derechos humanos presentaron al Senadode la nación una lista de 896 militares acusados de actos ilegalesdurante la represión20 y posteriormente se opusieron a la política deascensos de represores. En particular, el Centro de Estudios Legalesy Sociales �CELS�, se ocupó desde entonces de impugnar ante elSenado las propuestas de ascenso enviadas por los presidentes de lanación. Este trabajo tuvo sus frutos. A fines de 1994, el presidenteMenem envió los pliegos de ascenso de varios militares, dos deellos imputados de graves violaciones de derechos humanos, loscapitanes de fragata Rolón y Pernías, quienes admitieron por primeravez en una audiencia pública que usaron la tortura.21

El Comité de Derechos Humanos se pronunció sobre estecaso diciendo que

lamenta que las pruebas presentadas al Senado contra miembros delas fuerzas armadas por las que se demuestra que han participado enejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas y otrasviolaciones de los derechos humanos, aunque en algunos casos puedanimpedir los ascensos de los acusados, no sean en sí mismas causas desu despido.22

Esta preocupación fue reiterada recientemente por el Comité en suInforme sobre Argentina:

Pese a las medidas positivas tomadas recientemente para repararinjusticias pasadas, incluida la abolición en 1998 de la Ley de Obedienciadebida y la Ley de Punto final, preocupa al Comité que muchas personasque actuaban con arreglo a esas leyes sigan ocupando empleos militares

20. Verbitsky, El vuelo, p. 154, Ed. Planeta, Buenos Aires, 1995.21. Fue fundamental el hecho de que las sesiones donde se discutían los ascensos sevolvieran públicas, hecho conseguido por presión de la sociedad civil.22. Informe del Comité de Derechos Humanos, Vol. I, Asamblea General, DocumentosOficiales, Quincuagésimo periodo de sesiones, Suplemento núm. 40 (A/50/40),parr. 154, Argentina.

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o en la administración pública y que algunos de ellos hayan inclusoobtenido ascensos en los años siguientes. El Comité reitera, pues, suinquietud ante la sensación de impunidad de los responsables de gravesviolaciones de los derechos humanos bajo el gobierno militar.Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos durante elgobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiemponecesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr elenjuiciamiento de sus autores. El Comité recomienda que se sigadesplegando un esfuerzo riguroso a este respecto y que se tomenmedidas para cerciorarse de que las personas que participaron enviolaciones graves de los derechos humanos no sigan ocupando unempleo en las fuerzas armadas o en la administración pública.23

Existen otros casos interesantes de depuración, como el del generalBussi, quien había sido beneficiado por la ley de Punto final, a pesarde que se le atribuyen casi setecientas desapariciones. Bussi habíaresultado electo diputado, luego de haber sido también gobernador,por la misma provincia en la que había mandado bajo la dictaduramilitar. La Cámara de Diputados, al revisar la validez de su título�un trámite donde se examina que el diputado electo cumpla conlos requisitos legales de edad, entre otras formalidades�, inició unprocedimiento en el que se concluyó su falta de idoneidad moralpara el ejercicio de la función, rechazándose el diploma y ex-cluyéndosele del Congreso. Se trató de una decisión controvertidapor el procedimiento que se llevó a cabo.

Según se ha dicho, otra opción habría sido aceptar su título dediputado, en tanto el Congreso parecía no tener opción para revisarmás que el cumplimiento de formalidades y, luego, haber convocadoa una comisión especial de la Cámara para investigar las acusasionescontra Bussi, con audiencias públicas, participación de las víctimas ysus representantes. Ello con el fin de emitir un informe queesclareciera la responsabilidad de Bussi por los crímenes contra lahumanidad cometidos en la zona militar bajo su control. Si así se

23. Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina,03/11/2000. CCPR/70/arg.

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hubiese procedido �se argumenta�, Bussi habría tenido laobligación de cooperar con la comisión parlamentaria, ya quecualquier falta de cooperación hubiera permitido su expulsión deacuerdo con el artículo 66 de la Constitución argentina por inhabilidadmoral sobreviniente a su incorporación al Congreso, ya que estaríaincumpliendo el deber legal de esclarecer las violaciones de derechoshumanos.24 Probablemente Bussi no se hubiera sometido a esteproceso, y aun haciéndolo y esclarecida la verdad, hubiera sidotambién suficiente como para expulsarlo por la misma razón. Bussirecurrió la decisión del parlamento ante la justicia y, en octubre del2001, la Corte Suprema declaró el caso admisible, estando pendientesu decisión.

Finalmente, hay dos intentos recientes muy valiosos dedepuración de las fuerzas armadas. De la misma manera que losucedido con los ex militares Rolón y Pernías, se celebraron audienciaspúblicas en el Senado en las que se consideró el ascenso de dosmilitares imputados de graves violaciones de derechos humanos. Elaspecto novedoso fue que en ellas por primera vez fueron recibidoslos testimonios de víctimas y familiares.25

En conclusión, hasta el momento no hubo en Argentina unaexperiencia institucionalizada, sistemática, con procedimientos ynormas preestablecidos (incluyendo la reglamentación de las garantíasdel imputado) para depurar a las fuerzas armadas, de seguridad ydemás agencias estatales de los imputados de violaciones a losderechos humanos en el pasado. Por el contrario, los excepcionalescasos de separación respondieron exclusivamente a los reflejos de

24. Jonathan Miller, �Soluciones imperfectas para una democracia imperfecta�, ElCaso Bussi, el voto popular y las violaciones a los derechos humanos, Vega, Busti, Chillier yMéndez (comps.), Congreso de la República Argentina, Imprenta del Congreso dela Nación, Buenos Aires, 2002.25. En lo que va del 2002 el Centro de Estudios Legales y Sociales realizó estas dosimpugnaciones, una en contra del ascenso del marino Julio César Binotti �quienhabría sido partícipe de un Grupo de Tareas de la Escuela de Mecánica de la Armada,beneficiado por la ley de Punto final� y la otra contra la promoción del tenientecoronel Rafael Braga �quien habría participado en un Grupo de Tareas en el norteargentino responsable de varios secuestros y desapariciones�. Ambos casos seencuentran pendientes de decisión en la Comisión de Acuerdos del Senado.

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los organismos de derechos humanos, a sus acciones jurídicas y políticasen los ámbitos local e internacional y a la presión de la opinión pública.

EL DERECHO A LA VERDAD

Los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos hanestablecido claramente el fundamento y contenido del derecho a laverdad. La Corte Interamericana ha dicho:

el deber de investigar hechos de este género subsiste mientras semantenga la incertidumbre sobre la suerte final de la personadesaparecida. Incluso en el supuesto de que circunstancias legítimasdel orden jurídico interno no permitieran aplicar las sancionescorrespondientes a quienes sean individualmente responsables dedelitos de esta naturaleza, el derecho de los familiares de la víctimade conocer cuál fue el destino de ésta y en su caso, dónde seencuentran sus restos, representa una justa expectativa que el Estadodebe satisfacer con los medios a su alcance.26

En el mismo sentido, la Comisión Interamericana ha dicho que:

toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdadde lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las queaberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechosvuelvan a ocurrir en el futuro. A la vez, nada puede impedir a losfamiliares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres máscercanos.27

Asimismo, la Comisión Interamericana volvió a pronunciarse sobreel tema al estudiar la compatibilidad de las leyes de impunidad con laConvención Americana, cuando recomendó al gobierno argentino:

26. Velásquez Rodríguez, op. cit., parr. 181.27. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1985-1986, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, WashingtonD.C., p. 205.

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la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos eindividualizar a los responsables de las violaciones de derechoshumanos ocurridas durante la pasada dictadura militar.28

Este año, la Corte Interamericana29 volvió sobre los funda-mentos del derecho a la verdad al decir:

La privación continua de la verdad acerca del destino de undesaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano ydegradante para los familiares cercanos. El derecho a la verdad hasido desarrollado suficientemente en el Derecho Internacional delos Derechos Humanos , y como sostuvo esta Corte en anterioresoportunidades, el derecho de los familiares de la víctima de conocerlo sucedido a ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restosmortales constituye una medida de reparación y por tanto unaexpectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de la víctimay a la sociedad como un todo.En este sentido, la Corte considera que la entrega de los restosmortales en casos de detenidos desaparecidos es un acto de justicia yreparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero deldesaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificara las víctimas, ya que los restos mortales de una persona merecen sertratados con respeto para con sus deudos y con el fin de que éstospuedan darle una adecuada sepultura.

En Argentina el conocimiento de la verdad se ha dado a travésde la actuación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición dePersonas30 y, más recientemente, gracias al reclamo de los familiaresde las víctimas ante el Poder Judicial. En efecto, desde fines de 1994y en marzo de 1995, cuando la discusión sobre lo ocurrido en losaños de plomo parecía haber desaparecido definitivamente con las leyes

28. Informe 28/92, Argentina, del 2 de octubre de 1992. En los mismos términosse pronunció respecto de Uruguay en el Informe 29/92, Recomendación No. 3.29. Caso Trujillo Oroza; Reparaciones, 27 de febrero de 2002, parr. 114 y 115.30. Decreto 187/83, Comisión Nacional de Desaparición de Personas, del 15 dediciembre de 1983.

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de impunidad y el perdón presidencial, las revelaciones de losmilitares Rolón y Pernías en el Senado y las posteriores del ex capitánScilingo quien, entre otras cosas, explicó cómo se arrojaba al mar,desde aviones, a personas vivas, reimpulsaron el debate y revivieronel clima de los primeros años de democracia; como entonces, ladiscusión y la indignación social ganaron los espacios públicos y losmedios de difusión dieron una amplia cobertura. Sin embargo,luego de las revelaciones, el tiempo transcurría y no había ningunarespuesta oficial ni institucional.

En consecuencia, los organismos de derechos humanos y lasvíctimas acudieron al Poder Judicial como el lugar natural dentro de laestructura estatal para buscar respuestas. Este comportamientotambién se explicaba porque desde el retorno a la democracia la luchapor los derechos humanos y contra el terrorismo de Estado estabaíntimamente ligada con la actuación del Poder Judicial. Antes de caeren la apatía y no cuestionar decisiones �políticas� de los otros dospoderes, el Poder Judicial había sido el encargado de procesar ycondenar a violadores de derechos humanos de la dictadura militar.

Invocando el derecho a la verdad de los familiares y de lasociedad, junto con el derecho al duelo, los familiares de las víctimasrealizaron diversas presentaciones ante el fuero penal. En ellas seafirmó que el hecho de que no resultara posible la persecución penalde los militares no obstaba al derecho de los familiares de conocerel destino final de sus seres queridos y de la sociedad a conocer endetalle la metodología y la estructura mediante la cual el Estado habíaasesinado a miles de personas. La actuación de la justicia fue,lamentablemente, muy ambigua para un tema de tanta trascendencia.31

Luego de varias idas y venidas, la cuestión en torno al derechoa la verdad llegó hasta la Corte Suprema de Justicia, que en agostode 1998, por mayoría de cinco votos contra cuatro, negó en dospárrafos la posibilidad a una madre de buscar información sobre suhija desaparecida, quien había estado detenida en un centroclandestino de detención perteneciente al ejército.32

31. Para un detalle sobre estas presentaciones vea Martín Abregú, �La tutela del derechoa la verdad en Argentina�, Revista IIDH, Núm. 24, San José, diciembre de 1996.32. Causa Lapacó, Corte Suprema Argentina, sentencia del 13 de agosto de 1998.

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Como consecuencia de aquella pobre y errada decisión, elTribunal recibió muy duras críticas de casi todos los sectores sociales.Sólo dos meses después �a la espera, quizás, de recuperar algo deprestigio social�, la misma Corte, sorpresivamente y por una-nimidad, consagró el derecho de buscar, con el auxilio de la justicia,en cualquier organismo del Estado, la información sobre lascircunstancias que rodearon la muerte de aquellas personas y eldestino de sus cuerpos.33

Luego de esta decisión se incrementó el número de juicios de laverdad llevados a cabo por distintos juzgados a lo largo del país�fundamentalmente, cámaras federales de la justicia penal�. Enla actualidad continúan los esfuerzos por esclarecer la verdad a travésde estos procesos novedosos, y algunos de ellos han producidoimportante información para avanzar en el esclarecimiento deldestino y la suerte de personas desaparecidas.

CONCLUSIÓN

El debate sobre el procesamiento de las atrocidades del pasado y laprevención de nuevas violaciones graves y sistemáticas de derechoshumanos tiene una vigencia e importancia fundamental en laArgentina de hoy, que está pasando por la crisis económica einstitucional más importante de su historia.

En este contexto, hay noticias de acercamientos a sectoresmilitares de algunos políticos con el fin de pedir su intervención y,lejos de Buenos Aires, algunos analistas auguran que las institucionesargentinas seguirán cayendo hasta el retorno de algún dictadormilitar.34 Por otro lado, hay quienes piensan que si aun en esta profundacrisis no hay mayor violencia, enfrentamientos sociales ni un fuertereclamo de la sociedad para que los militares tomen el poder esjustamente porque se ha aprendido la lección del pasado.

33. Corte Suprema de Justicia de la Nación, caso Urteaga, sentencia del 15 de octubrede 1998.34. �El influyente Dornsbusch pone un final preocupante a la decadenciainstitucional�, Página 12, 7 de julio de 2002.

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Aunque pueda ser de difícil demostración empírica, quizá loúnico que está previniendo y garantizando la no repetición de loshechos del pasado son los esfuerzos que están llevado a cabofundamentalmente las organizaciones de derechos humanos paraesclarecer la verdad, hacer justicia y devolverle a las instituciones delEstado la ética perdida, separando de sus filas a los responsables delas más graves violaciones a los derechos humanos.

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La experiencia de El SalvLa experiencia de El SalvLa experiencia de El SalvLa experiencia de El SalvLa experiencia de El Salvadoradoradoradorador.....Esperanza permanente,Esperanza permanente,Esperanza permanente,Esperanza permanente,Esperanza permanente,

justicia pendiente,justicia pendiente,justicia pendiente,justicia pendiente,justicia pendiente,impunidad presenteimpunidad presenteimpunidad presenteimpunidad presenteimpunidad presente

Miguel Rogel MontenegroDirector de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador(El Salvador)

El Salvador es un país con un territorio de apenas veinte milkilómetros cuadrados y con una población de seis millones dehabitantes. La guerra y la pobreza obligaron a muchos compatriotasa emigrar a otros territorios: más de dos millones se encuentranviviendo en Estados Unidos. Las remesas familiares constituyen laprincipal fuente de ingreso para El Salvador, y si no se contara conellas, la situación sería mucho más difícil para las familias y laeconomía.

La guerra interna, sufrida durante doce años, fue un hechotenebroso y desagradable para el pueblo salvadoreño. Hacermemoria de nuestra historia es recordar el dolor y el sufrimientoque por décadas ha tenido que soportar. En 1932, durante la dictaduradel general Maximiliano Hernández Martínez, se cometió la mayormasacre de la historia: miles de personas fueron asesinadas odesaparecidas. Entre las víctimas había obreros, indígenas,campesinos, maestros, estudiantes.

En el año de 1980 comenzó la guerra civil. Aunque las razonespara iniciarla posiblemente son suficientes para algunos, nadie imaginóla magnitud del desastre que ocasionaría. En ningún momento elgobierno mostró su voluntad de evitarla y mucho menos se tomaronmedidas de prevención. Sin temor a equivocarme, hubo interesesdefinidos de lucrar y enriquecerse, mantener el poder y hastaprevalecieron intereses externos. La barbarie cometida contra elpueblo fue tan grande que el terror se apoderó de los salvadoreños.Con la asesoría de militares estadounidenses, el pueblo fue sometido

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por el gobierno a las agresiones más despiadadas. Los Escuadronesde la Muerte (EM), UGV (Mano Blanca, Maximiliano HernándezMartínez) fueron utilizados por los Cuerpos de Seguridad (GuardiaNacional, Policía Nacional y Policía de Hacienda) para intimidar a lapoblación. Éstos fueron los que provocaron el terror, porque a suscuarteles fueron llevadas miles de personas que, mediante los máscrueles interrogatorios y las torturas físicas y psicológicas másinhumanas minaron su resistencia física y mental. Muchos fuerondesaparecidos y otros llevados a los diferentes centros penitenciarios.Existía lo que se llamaba el S-II, asesorado por oficiales argentinos,venezolanos y estadounidenses.

La alta cúpula militar era dirigida y controlada por unimportante grupo de oficiales graduados en la Escuela Militar,conocido como �La Tandona�, conductora de la Fuerza Armada,algunos de cuyos batallones de élite como El Atlácatl; Braca-montes y Belloso fueron responsables de las más graves masacrescomo la de El Mozote, El Sumpul y El Calabozo. Éstas serealizaron durante los operativos militares denominados �Tierraarrasada�, que iban acompañados de bombardeos, en los queademás utilizaban armas químicas como napalm y fósforoblanco.

Nosotros no sólo fuimos víctimas, sino testigos y defensoresde derechos humanos. Logramos documentar el libro La tortura enEl Salvador, con entrevistas hechas por miembros de la Comisiónde Derechos Humanos a novecientos presos políticos recluidos bajolas acusaciones de terrorismo y subversión en el Centro Penal �LaEsperanza�. Se clasificaron los tipos de tortura y se definieroncuarenta formas, tanto físicas como psicológicas, entre las que seencontraban violaciones sexuales a hombres.

Aquellos que durante y después del conflicto trabajamos en ladefensa de los derechos humanos fuimos objeto de atentados,secuestros, capturas, torturas, asesinatos y desapariciones. Inclusonuestros familiares sufrieron persecución.

Esta tragedia no solamente fue vivida y sufrida por este pueblo,sino también por aquellos que se identificaron con el dolor y elsufrimiento de los salvadoreños que pedían derechos, igualdad,justicia y no represión.

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LAS CONSECUENCIAS

Doce años de guerra tuvieron como consecuencia la pérdida demás de ochenta mil vidas, la desaparición de siete mil personas,torturas a miles de compatriotas, incontables familias desintegradasy la dura realidad de seguir viviendo con ese trauma. Si bien escierto que la guerra culminó hace diez años, las causas que la originaronsiguen presentes: una sociedad dañada por profundas heridas,sangrada, dividida, explotada por los que ostentaban el poder políticoy económico, desconfiada y polarizada.

LA PREVENCIÓN

Indudablemente no existió la más mínima intención de no caer en laconfrontación armada y mucho menos una política de prevención paraevitar que se agudizara la crisis. No se trató de corregir los males quevenían arrastrando los anteriores gobiernos, sino todo lo contrario, yaque esto obedecía a los intereses políticos y económicos de unos pocos.Esto trajo como consecuencia el incremento de las violaciones a losderechos humanos y el descontento de la gran mayoría de lossalvadoreños, lo que llevó a una crisis mayor.

Lamentablemente, las recomendaciones de la Comisión de laVerdad no se tomaron en cuenta, olvidándose la responsabilidadque asumieron ambas partes. Esto ha mantenido las heridas abiertas,así como los resentimientos. Jamás se podrá borrar nuestro pasado,ni menos dejar de señalar los errores o la historia.

DEL ESTUDIO COMPARATIVO

Este documento muestra la eficacia, las debilidades, los obstáculosque han presentado las cinco experiencias de las comisiones de laverdad. Las posiciones de los afectados, los motivos de los conflictosfuertemente relacionados con las violaciones a los derechos civiles,económicos, sociales y culturales. En el mundo existen millones deseres humanos que han sido salvajemente sometidos a crueles torturas,

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pero que tienen la oportunidad de narrar sus experiencias. Sinembargo, otros no corrieron con esa misma suerte, ya que fueronasesinados o desaparecidos sin tener la oportunidad de vislumbrarla justicia.

LA COMISIÓN DE LA VERDAD EN EL SALVADOR

El proceso de negociación entre el gobierno y el FMLN fueesperanzador, ya que terminaría ese doloroso episodio. Doceaños duró el conflicto armado que finalizaría en 1992, enChapultepec, México, con la firma de los Acuerdos de Paz entreel gobierno salvadoreño y el Frente Farabundo Martí para laLiberación Nacional (FMLN). Durante el proceso de negociaciónse tomaron diferentes acuerdos, entre ellos la creación de unaComisión de la Verdad cuyo trabajo �investigar graves vio-laciones a los derechos humanos en doce años de guerra� debíarealizarse en seis meses.

El resultado era previsible para todos aquellos que supimosesperar lo que vendría a confirmar la Comisión de la Verdad. Elinforme emitido en aquella ocasión y bajo el orden siguiente, sellamó De la locura a la esperanza.

Introducción; Instituciones y nombres; Las secuelas creativas; Elmandato; Puertas y ventanas abiertas; El paroxismo; Fenomenologíade la violencia; La recuperación de la fe; El riesgo de las dilaciones;La función de la verdad; Agradecimiento; La idea�fuerza.

El mandato; Derecho aplicable; Derecho internacional de los de-rechos humanos; Derecho internacional humanitario; Metodología.

Cronología de la violencia; Periodo 1980�1983: La institucionaliza-ción de la violencia; Periodo 1983�1987: El enfrentamiento armadocomo marco de las violaciones; Periodo 1987�1989: El conflictomilitar como obstáculo a la paz; Periodo 1989�1991: De la �ofensivafinal� a la firma de los Acuerdos de Paz.

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Casos y patrones de violencia; Panorama general de los casos y patronesde violencia; Violencia contra opositores por parte de agentes delEstado; Caso ilustrativo: el asesinato de los sacerdotes jesuitas;Ejecuciones extrajudiciales, San Francisco Guajoyo; Los dirigentesdel FDR; Las religiosas norteamericanas; La masacre de El Junquillo;Asesinato de los periodistas holandeses; La masacre de Las Hojas; Lamasacre de San Sebastián; Ataque contra un hospital del FMLN yejecución de una enfermera; Asesinato del doctor García Arandigoyen;Atentado a Fenastras y Comadres; Asesinato de Oqueli Flores.

Desapariciones forzadas; Los estudiantes Ventura y Mejía; RivasHernández; Los sindicales Chan Chan y Massi; Masacres decampesinos por la Fuerza Armada; Caso ilustrativo: El Mozote;Río Sumpul; El Calabozo; El patrón de conducta; Asesinatos deLos Escuadrones de la Muerte; Caso ilustrativo: MonseñorRomero; El patrón de Los Escuadrones de la Muerte; Asesinatode Mario Zamora Rivas (Procurador General); Asesinato de trescampesinos en la localidad El Tehuicho; Asesinato del presidentedel ISTA, José Rodolfo Viera, y dos norteamericanos; Violenciacontra opositores por parte del FMLN; Caso ilustrativo: ejecuciónsumaria de alcaldes; Ejecuciones extrajudiciales; Zona Rosa; AnayaSanabria; Romero García (Miguel Castellanos); García Alvarado(Fiscal General de la República); Francisco José Guerrero, expresidente de la CSJ; Militares norteamericanos supervivientes deun helicóptero derribado; Secuestros; Inés Guadalupe Duarte, hijadel presidente y su amiga Cecilia Villeda; José Apolinar Martínez,Juez de Paz de Carolina.

Recomendaciones que se coligen directamente del resultado dela investigación; Separación en la Fuerza Armada; Separación de laAdministración Pública; Inhabilitaciones públicas; La ReformaJudicial; La Reforma de la Corte; El Consejo de la Judicatura; Losjueces; Las sanciones.

Erradicación de causas estructurales directamente vinculadas con loshechos examinados; Reformas en la Fuerza Armada; Reformas enmateria de seguridad pública; Investigación de grupos ilegales.

LA EXPERIENCIA DE EL SALVADOR

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COMISIONES DE LA VERDAD

Reformas institucionales para prevenir la repetición de hechossemejantes; Administración de justicia; Protección a los derechoshumanos; Policía Nacional Civil.

Medidas tendientes a la reconciliación nacional; Reparación material;Se recomienda crear un fondo especial; Reparación moral; Laconstrucción de un monumento nacional en San Salvador con losnombres de las víctimas del conflicto; El reconocimiento de lahonorabilidad de las víctimas y de los graves delitos de los quefueron víctimas; El establecimiento de un feriado nacionalrecordatorio de las víctimas del conflicto y de afirmación de lareconciliación nacional.

Foro de la Verdad y la Reconciliación; Seguimiento internacional.

No dudo que muchos países hayan tomado ejemplos de losnuestros para diseñar políticas de prevención. Sin embargo, habríaque mencionar algunas sugerencias para aquellos que hoy persiguenel esclarecimiento de los hechos que se pretende colegir.

PREVENCIÓN ACTUAL

�Los gobiernos deben respaldar todas aquellas acciones que llevena defender los derechos humanos.�No deben permitirse las amnistías que dañen a un procesoimportante para la consolidación de las democracias, como es elcaso de El Salvador.�Favorecer y ejecutar programas educativos dirigidos a todos lossectores de la sociedad por todos los medios posibles.�Instaurar comisiones de seguimiento.�Efectuar un cambio de doctrina militar.�No incorporar a aquellos elementos de cuerpos de seguridadque desaparezcan ni tampoco a oficiales de nuevas instituciones deseguridad.�Si existieran nuevas instituciones de seguridad, su director deberíaser una persona que no obedezca a intereses de partidos políticos.

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�Tomar en cuenta en consultas a las diferentes ONG.�Nombrar comisiones contra la corrupción.�Programas integrales de atención psicológica tanto para víctimasy sus familiares así como para aquellos que estuvieran involucradosen los diferentes hechos.�Distribución más equitativa de la riqueza.�Oportunidades para todos y todas.�Cumplimiento de las obligaciones del Estado en relación con losderechos económicos, sociales y culturales.�Combatir y erradicar la impunidad.�Adhesión de los Estados al Estatuto de la Corte Penal Inter-nacional y todos aquellos tratados que no han sido ratificados.�Foros de consulta.

LA EXPERIENCIA DE EL SALVADOR

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Segunda parteSegunda parteSegunda parteSegunda parteSegunda parte

Foro públicoForo públicoForo públicoForo públicoForo públicoComisionesComisionesComisionesComisionesComisiones

de la verdad:de la verdad:de la verdad:de la verdad:de la verdad:PerspectivasPerspectivasPerspectivasPerspectivasPerspectivasy alcances.y alcances.y alcances.y alcances.y alcances.

El caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de MéxicoEl caso de México(versiones estenográficas)

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Discurso inaugural.Discurso inaugural.Discurso inaugural.Discurso inaugural.Discurso inaugural.El derecho a la verdadEl derecho a la verdadEl derecho a la verdadEl derecho a la verdadEl derecho a la verdad

Emilio Álvarez Icaza LongoriaPresidente de la Comisión de Derechos Humanosdel Distrito Federal (México)

Nos proponemos contribuir a la reflexión sobre el pasado de México;sobre la verdad, la justicia y la reparación de las violaciones a losderechos humanos de los años recientes. Esta reflexión es de vitalimportancia. En los días anteriores hemos discutido las experienciasde otros países en torno a las comisiones de la verdad, de reconciliación,por la paz. Hoy trataremos el caso de México, sus perspectivas y susavances. Permítanme compartir con ustedes algunas ideas.

INTRODUCCIÓN

En los últimos cincuenta años, la lucha por combatir las violacionesa los derechos humanos ha sido sinuosa y plagada de obstáculospara lograr que prevalezca el derecho a saber la verdad de lo quepasó y llevar a juicio a los responsables.

A pesar de las leyes de perdón y olvido, hay crímenes que lacomunidad internacional considera imprescriptibles y que no puedenser olvidados: los considerados como crímenes contra la humanidady los crímenes de guerra, de acuerdo con la Convención de Viena;los crímenes contra la humanidad definidos en la Convención deGinebra, como el genocidio, el apartheid y las desapariciones forzadas.Estas últimas son consideradas un delito continuado, un delito quese repite día a día, mientras no se conozca el paradero de la persona,se considera responsables a quienes tienen el poder de movilizar elaparato del Estado para realizarlos y proteger, mediante la impu-nidad, a los ejecutores.

En nuestro continente, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos estableció en 1985 que �Toda sociedad tiene elirrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como

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EL CASO DE MÉXICO

las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron acometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en elfuturo�.1

¿QUÉ SON LAS COMISIONES DE LA VERDAD?

Son organismos de investigación creados para ayudar a las sociedadesque han sufrido graves situaciones de violencia política o guerrainterna a enfrentarse críticamente con su pasado, a fin de superar lasprofundas crisis y los traumas causados por la violencia y evitar queesos hechos se repitan en el futuro cercano.2

En las últimas décadas, en las cuales la normalidad democráticase impuso en los países que pasaron por dictaduras y regímenesautoritarios, se ha buscado la conformación de comisiones de laverdad por medio de acuerdos políticos entre los actores involucradoscon el fin de crear mecanismos necesarios para esclarecer el pasado,hacer justicia reconociendo a las víctimas y castigando a los res-ponsables con el propósito de asegurar que esos hechos lamentablesno vuelvan a suceder.

El trabajo de una comisión de la verdad puede ayudar aidentificar las estructuras del terror y sus ramificaciones en las diversasinstancias de la sociedad, entre otros factores inmersos en estaproblemática. Esta investigación abre la posibilidad de reivindicar lamemoria de las víctimas, proponer una política de reparación deldaño e impedir que aquellos que participaron en las violaciones delos derechos humanos sigan cumpliendo con funciones públicas,por encima del Estado de derecho.

1. Sitio en internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:www.cidh.oas.org2. El Centro de Documentación e Información sobre Derechos Humanos enAmérica Latina forma parte del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg,Alemania.

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REVISAR EL PASADO PARA CONSTRUIR EL FUTURO

En México estamos inmersos en la discusión de cuáles son losmejores mecanismos para escudriñar nuestro pasado. Como essabido, durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta elrégimen reprimió con gran violencia e impunidad a los queconsideraba sus enemigos.

En esos tiempos la sociedad estaba desinformada y controladapor los órganos de gobierno, los medios de comunicación bajocensura y una oposición política al gobierno incipiente. De losdesaparecidos aparentemente nadie quiso saber nada.

En este sentido, la valentía y la tenacidad de las familias delos desaparecidos, que durante años no cejaron en su lucha, lograronque la sociedad y los medios de comunicación poco a poco supierande los crímenes cometidos por los aparatos de seguridad delEstado.

Después de tres décadas estamos en la posibilidad de saber loque ocurrió con, al menos, 532 desaparecidos durante la �guerrasucia� de aquellos años. El Estado mexicano reconoció estos hechos,lo que marca ya un punto de cambio sustantivo que no puede dejarde reconocerse.

Diversas voces han exigido la creación de una comisión de laverdad y la justicia en México para investigar los hechos ocurridosen esos años y cuyas heridas aún siguen abiertas.

Recientemente se instituyó una Fiscalía Especial junto con unComité Ciudadano de Apoyo, lo que es ya un avance significativo,pero consideramos que la dimensión político-social del problemadifícilmente podría ser abarcado por esta figura.

Es indispensable tener en cuenta que la defensa futura de losderechos humanos y la fortaleza de nuestro régimen democráticodependen, en gran parte, de cómo abordemos la revisión de nuestropasado. Los resultados obtenidos necesariamente tendrán quereflejarse en la reforma del Estado, en lo general, y en lasinstituciones de procuración y administración de justicia, en loparticular, adoptando mecanismos de prevención, control,rendición de cuentas y sanción para evitar que se repitan este tipode actos.

EL DERECHO A LA VERDAD

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EL CASO DE MÉXICO

Lo más importante es lo que significa para las víctimas y lasociedad toda el que se conozca la verdad. La reparación del dañoen muchos casos es imposible pero, sin embargo, saber la verdadpuede ser parte de la mitigación del daño ocasionado por el Estado.

Llegar a la verdad implica ubicar a las víctimas y a los res-ponsables en su contexto histórico, reconocer la responsabilidad delEstado mediante el esclarecimiento de lo acontecido, resolveradecuadamente las contradicciones que hasta ahora han existido entrelo que hemos conocido o lo que se ha conocido como la disputaentre la verdad jurídica y la verdad histórica de los hechos.

Conocer la verdad sin hacer justicia sería una nueva y másgrave agresión que aumentaría el sufrimiento de las víctimas, ademásde significar un lamentable pero poderoso mensaje de promocióna la impunidad. No puede haber justicia sin verdad. El fruto de lajusticia contribuirá a la reconciliación y a la normalidad democráticaentre los que hasta ahora han estado en conflicto como actoresantagónicos. Contribuyamos así al reencuentro de distintos actoresde la sociedad.

La solución pacífica de un conflicto implica, también,reconocer abiertamente nuestro pasado y descubrir a la sociedadque realmente somos. Solamente así podremos estar en condicionesde proyectarnos hacia el futuro como una sociedad plural,democrática e incluyente.

LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE LA VERDAD Y JUSTICIA

EN MÉXICO

Una comisión de la verdad y la justicia en México debe contar por lomenos con las siguientes características:

�Poseer el mandato más amplio posible para conocer de casosacontecidos en el pasado, con independencia estructural y de funcio-namiento de cualquier autoridad.�Su funcionamiento debe estar claramente definido y tener auto-nomía para elegir libremente a sus miembros, con el fin de buscar lacredibilidad y la legitimidad de la sociedad.

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�Tener autonomía financiera y recursos suficientes para su operación,trabajando con transparencia y rendición de cuentas.�Su marco normativo debe estar basado en los conceptos del sistemanacional e internacional de los derechos humanos.�Acceder libremente a la información generada por los cuerpos deinteligencia del Estado, informes, declaraciones y otros documentosrelacionados con presuntas violaciones a derechos humanos.�Estar facultada para recurrir a expertos internacionales, especialistasen distintas materias, de acuerdo con los requerimientos de lasdenuncias.�No debe tomar en cuenta como excluyentes de responsabilidadlos argumentos de obediencia debida y razón de Estado.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Estamos viviendo un momento privilegiado en la historia de Méxicopara hacer frente a los hechos que cambiaron nuestro presente. Sinexplicarnos estos hechos, es imposible entender la sociedad que ahorasomos.

Es necesario que aprovechemos esta oportunidad histórica paracrear una comisión de la verdad y la justicia, que reúna las carac-terísticas antes descritas, y que cuente con la confianza de las víctimas,sus familiares y de la sociedad en su conjunto.

La impunidad que ha prevalecido en México hasta nuestrosdías debe terminar. Como sociedad no podemos seguir permitiendoque los responsables de los crímenes del pasado sigan sin castigo.

Los delitos cometidos no son solamente una afrenta contralos mexicanos, sino que afectan a la humanidad. Por ello, la comunidadinternacional es un poderoso aliado para que los crímenes de lesahumanidad no se repitan.

EL DERECHO A LA VERDAD

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Saludos desde la experienciaSaludos desde la experienciaSaludos desde la experienciaSaludos desde la experienciaSaludos desde la experienciade un país africano*de un país africano*de un país africano*de un país africano*de un país africano*

Joseph Christian HumperPresidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación(Sierra Leona)

Me han dado la oportunidad de dar a todos ustedes la bienvenida aesta importante reunión para proponer el lanzamiento de unacomisión de la verdad en México. Está a punto de hacerse realidadel deseo de muchas personas que aquí, como en otras partes delmundo, por mucho tiempo desconocieron el paradero de sus seresqueridos y su destino.

El objetivo último de una comisión de la verdad es que todaslas personas que han sufrido durante años este tipo de presionesdescubran y puedan finalmente conocer la verdad, toda la verdad ynada más que la verdad. Y queremos ver que se haga justicia, y quehaya lugar a una reparación. Esto es lo único que a la larga traerátranquilidad y alivio a los agraviados.

Es la oportunidad que esperan todas las personas que, durantelos últimos treinta años, han estado sufriendo por ignorar el destinode sus seres queridos. Es un derecho universal el saber lo que hapasado con ellos. El esclarecimiento de la verdad ayudará a vivir elpresente, a soportar y enfrentar el trauma psicológico sufridodurante todos esos años, y a esperar tener la fuerza y la capacidadpara aceptar la verdad. Al hacerlo, lograrán que en el futuro sepueda asegurar que en este país, como en otros, no sucederánhechos semejantes.

El objetivo final es impedir que jamás vuelvan a ocurrir lascosas lamentables que se han hecho a nuestros pueblos. Sin justicia, esimposible establecer la verdad. Tampoco es posible tener justiciasin verdad. No habrá paz y reconciliación mientras los agraviados

* El saludo fue pronunciado por el obispo Joseph Humper en inglés; se reproduceuna traducción.

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EL CASO DE MÉXICO

no sepan exactamente qué fue lo que pasó y cómo pueden enfrentaresa situación. El triunfo o el fracaso de las comisiones de la verdaddependerá de que el Estado interfiera o no en el cumplimiento desu mandato.

Cuando descubrimos realmente a los perpetradores de estoscrímenes, aunque haya pasado mucho tiempo, eso en sí es unareparación que nos ayuda a seguir adelante. Y mientras estén pasandopor esos procesos quiero que recuerden que nosotros estamos conustedes. La comunidad internacional está al lado de ustedes y caminacon ustedes. Deseo a su comisión el mayor de los éxitos en estaimportante tarea y volvemos a decir que, ni en este país ni en ningúnotro, se permita otra vez que ocurra la falta de justicia y semejantesactos horribles. Les agradezco mucho y que Dios los bendiga atodos.

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Reseña del contexto mexicano*Reseña del contexto mexicano*Reseña del contexto mexicano*Reseña del contexto mexicano*Reseña del contexto mexicano*

LA DICTADURA PERFECTA

México fue gobernado por el Partido Revolucionario Institucional(PRI) desde 1929, cuando al terminar la Revolución, y tras una seriede golpes de Estado, diversas corrientes revolucionarias se unificaronpara crear el Partido Nacional Revolucionario, antecesor de aquél.A partir de entonces, el sistema político mexicano se caracterizó porsu autoritarismo, centralismo y presidencialismo. A pesar de quedesde 1934 se celebraban elecciones cada seis años, el PRI se impusopor abrumadora mayoría, por medio de la cooptación de votos, larepresión y el fraude electoral.

Durante esos años, el PRI ejerció un poder absoluto y sincontrapesos, que llevaron a una gran corrupción y a innumerablesabusos de poder y sistemáticas violaciones a los derechos humanos,que por regla general permanecieron en la impunidad.

La �dictadura perfecta� del PRI se apoyó, para sobrevivir, en lautilización de la represión como política de Estado. El Estado mexicanoha utilizado la violencia valiéndose del Ejército, los cuerpos policíacosy los grupos paramilitares contra la población civil, particularmentecontra quienes reivindican las causas sociales. Entre algunos de loshechos represivos más relevantes tenemos la disolución del movimientomagisterial en 1958; la represión del sindicato de ferrocarrileros en1959 y el encarcelamiento de sus líderes durante más de diez años conlos cargos de �disolución social�; la matanza de trece campesinos yestudiantes que protestaban contra el gobernador de Guerrero, enChilpancingo, Guerrero, en 1960; la represión contra los navistas(seguidores de Salvador Nava, opositor al gobierno) en San LuisPotosí, en 1961; la ejecución del líder campesino Rubén Jaramillo, desu esposa embarazada y de sus tres hijos en 1962; la represión porparte de la policía del movimiento de médicos en demanda de mejoresingresos y condiciones laborales en 1965.

* Elaborado por el Centro de Derechos Humanos �Miguel Agustín Pro Juárez�(julio de 2002).

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EL CASO DE MÉXICO

REPRESIÓN A LOS MOVIMIENTOS ESTUDIANTILES

Uno de los acontecimientos considerados como parteaguas en lahistoria reciente de México fue el que derivó del movimientoestudiantil de 1968. Aunque este movimiento que pretendía lograrmejores condiciones sociales y de la democracia comenzó desdemucho antes, las manifestaciones estudiantiles empezaron a raízde la muerte de varios estudiantes cuando, el 24 de julio de 1968, ungrupo de granaderos (Policía antimotines) intervino en una peleaentre estudiantes y pandillas.

En muchas escuelas preparatorias del Distrito Federal serealizaron huelgas para protestar por los hechos. Los estudiantes crearonentonces el Comité Nacional de Huelga (CNH) con un pliego petitorioque incluía la disolución del cuerpo de granaderos; la destitución delos comandantes de la Policía; la indemnización a las familias de losmuertos y heridos y la libertad de los presos políticos. Las mani-festaciones y huelgas estudiantiles continuaron y el Ejército intervinoen el Instituto Politécnico Nacional, así como en las instalaciones de laUniversidad Nacional Autónoma de México (UNAM), deteniendo acentenares de estudiantes, con un saldo de varios muertos más. Elmovimiento creció enormemente, obteniendo un gran apoyo dediversos sectores de la sociedad, sobre todo de la capital del país.

El 2 de octubre de 1968 el CNH convocó a una manifestaciónmultitudinaria en la Plaza de las Tres Culturas, en Tlatelolco. Poco des-pués de comenzado el mitin, el Ejército Mexicano rodeó la Plaza yhombres vestidos de civil y con un guante blanco en una mano,identificados después como el �Batallón Olimpia�, comenzaron adisparar desde los edificios que rodean la Plaza, y el Ejército disparócontra la multitud. A la fecha no se sabe con exactitud el número demuertos que hubo, que se calcula entre treinta y trescientos, incluyendo avarias mujeres y niños. Centenares fueron heridos y detenidos. Díasdespués de estos hechos, el 12 de octubre, se inauguraron las Olimpiadas.

Posteriormente, el 10 de junio de 1971, varios miles deestudiantes se manifestaron en el Distrito Federal en apoyo de losde la Universidad Autónoma de Nuevo León. La manifestaciónmás grande después de la del 68 fue atacada por el grupo paramilitarLos Halcones, creado, patrocinado y entrenado por el gobierno del

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entonces presidente Luis Echeverría, quien fue secretario deGobernación durante los hechos de Tlatelolco. Más de treintaestudiantes murieron.

LA GUERRA SUCIA

En México, a la década de los años setenta y a la primera mitad dela siguiente se les conoce como los de la �guerra sucia�. Durante esetiempo, debido a la existencia de diversos grupos guerrilleros, elEstado aplicó una política de represión en contra de éstos, deactivistas políticos y dirigentes sociales, realizando en su contraallanamientos de morada, detenciones ilegales, desapariciones, torturay ejecuciones extrajudiciales. Desde 1976 operó en México la�Brigada Banca�, compuesta por militares y agentes de diversoscuerpos policíacos federales y del Distrito Federal, dependiente dela Dirección Federal de Seguridad e identificada como la IX Brigadadel Ejército. Durante el periodo de la guerra sucia ocurrieron másde quinientas desapariciones en los estados de Guerrero, Chihuahua,Hidalgo, Chiapas, Veracruz, Nuevo León, Sonora, Oaxaca, Sinaloa,Michoacán y el Distrito Federal, entre otros. Muchos de losdesaparecidos fueron detenidos y conducidos al Campo MilitarNúm. 1 de la capital, a instalaciones militares de otras partes delpaís, a instalaciones de la Dirección Federal de Seguridad, así comoa cárceles clandestinas.

ACTUACIÓN DEL GOBIERNO CON RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN

DE ESOS HECHOS

Nunca se investigaron los hechos ocurridos en Tlatelolco en 1968.En 1998, treinta años después de la masacre, se creó en la Cámarade Diputados la Comisión Especial del 68, conformada por variosdiputados de integración plural. La falta de acceso a la informacióndel Estado propició que sus esfuerzos fracasaran. Por otro lado, el 2 deoctubre de 1998, ex dirigentes estudiantiles, encabezados por RaúlÁlvarez Garín, presentaron una denuncia penal ante la Procuraduría

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

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EL CASO DE MÉXICO

General de la República (PGR) por esos hechos. La PGR resolvió queno podía realizar la investigación debido a que el día en que sepresentó la denuncia (treinta años después de los hechos) prescribíael delito de genocidio, en el que se basaba la denuncia.

Por otro lado, el mismo día de la matanza del 10 de junio, elentonces presidente Luis Echeverría anunció que ordenaría lainvestigación de los hechos, cosa que nunca ocurrió. Variosfuncionarios públicos fueron removidos de sus puestos, perocontinuaron trabajando para el gobierno.

Asimismo, en relación con la guerra sucia, en enero de 1979 elentonces procurador general de la república, Óscar Flores Sánchez,rindió un informe sobre una lista de 314 desaparecidos políticos. Elinforme señalaba que 154 habían muerto en enfrentamientos con lapolicía y que el resto se había fugado o había muerto sin ser identificado.

EL COMIENZO DE LA CAÍDA DEL PRI

En los años ochenta los fraudes del PRI comenzaron a ser másevidentes, como el ocurrido en el estado de Chihuahua en 1986. En1988, en las elecciones federales más competidas hasta esa fecha,Carlos Salinas de Gortari, �ganó� la presidencia de la Repúblicacompitiendo contra Cuauhtémoc Cárdenas, quien meses atrás, juntocon la llamada �corriente democrática� del PRI, había abandonadosus filas. Cárdenas contendió el amparo de una amplia coalición deizquierda, el Frente Democrático Nacional (FDN) que se convirtiódespués de las elecciones en el Partido de la Revolución Democrática(PRD). En esas elecciones, el PRI perdió la mayoría de dos terciosen la Cámara de Diputados, lo que le impedía hacer cambiosconstitucionales. A la fecha, los resultados de esa elección presidencialsiguen siendo cuestionados.

Por otro lado, en 1990, el gobierno de Carlos Salinas, comouna forma de reivindicar su imagen, crea por decreto la ComisiónNacional de Derechos Humanos (CNDH) y designa a su presidente.En 1992 la CNDH se eleva a rango constitucional y se empiezan acrear Comisiones Estatales en cada una de las entidades de lafederación. Apenas en 1999 se reforma la Constitución para dar

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autonomía financiera a la CNDH y establecer la elección de supresidente por el Senado de la República.

En 1991 una tercera parte de los estados del país es gobernadapor gobiernos interinos tras movilizaciones de protesta por fraudeelectoral, reconociéndose algunos triunfos de la oposición, parti-cularmente del Partido Acción Nacional, que abanderaba al mismoproyecto económico que ya para entonces defendía el PRI. En 1997el PRI pierde por primera vez la mayoría absoluta en la Cámara deDiputados, lo que lo obliga a negociar cualquier reforma legal conla oposición. Asimismo, se realizan por primera vez elecciones parajefe del gobierno del Distrito Federal (con ocho millones dehabitantes), ganando Cuauhtémoc Cárdenas, postulado por el PRD.

LA REPRESIÓN RECIENTE

A pesar de la aparente democratización de México, la represión y lasviolaciones a los derechos humanos continuaron de formasistemática.

Cuatro días antes de las elecciones federales de 1988, FranciscoXavier Ovando y Román Gil, miembros del equipo de campañade Cuauhtémoc Cárdenas, fueron asesinados. Éste fue el inicio deuna campaña de represión contra militantes del PRD. A la fecha,más de 600 perredistas han sido asesinados, 400 de ellos duranteel sexenio de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994). En 1990 esejecutada, en Sinaloa, la defensora de derechos humanos NormaCorona, y en 1991 el periodista Víctor Manuel Oropeza es tambiénasesinado. Durante ese gobierno, en los primeros días de enero de1994, surgió en Chiapas el movimiento armado indígena EjércitoZapatista de Liberación Nacional (EZLN). Al comienzo dellevantamiento el Ejército realizó violaciones masivas a los derechoshumanos como las masacres del mercado y de la clínica deOcosingo, así como la desaparición y ejecución de tres indígenaslíderes del ejido Morelia.

Durante el sexenio pasado (1994�2000), el gobierno delpresidente Ernesto Zedillo recurrió con frecuencia también a larepresión. El 28 de junio de 1995 policías de Seguridad Pública del

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

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EL CASO DE MÉXICO

Estado perpetraron la masacre de 17 campesinos en el vado deAguas Blancas, en el estado de Guerrero.

En Chiapas, mientras el gobierno federal dialogaba con elEZLN en 1995, se crearon diversos grupos paramilitares. La masacrede 45 indígenas en Acteal, Chiapas, en diciembre de 1997, perpetradapor un grupo paramilitar, puso en evidencia la existencia de estosgrupos.

En 1996 y 1997, a raíz de la aparición el Ejército PopularRevolucionario (EPR) en Guerrero y Oaxaca, cientos de campesinose indígenas fueron detenidos y torturados, particularmente de laregión Loxichas de Oaxaca. Algunos de ellos, sentenciados con baseen confesiones obtenidas mediante tortura, están todavía en prisión.En Guerrero ocurrieron numerosas desapariciones, la mayoría porperiodos de entre dos meses y un año, pero varios siguen desa-parecidos.

El 7 de junio de 1998, en la comunidad de El Charco, enGuerrero, durante la noche el Ejército rodeó una escuela dondedormían cerca de cuarenta campesinos y miembros del ERPI (EjércitoRevolucionario del Pueblo Insurgente), existiendo evidencia abru-madora de que varios de ellos fueron ejecutados al rendirse y salirdel plantel. Pocos días después, el 10 de junio de 1998, más de milpolicías y militares realizaron tres operativos en las comunidades deEl Bosque, Unión Progreso y Chavajeval del municipio El Bosque,en Chiapas, para ejecutar órdenes de aprehensión contra quincepersonas. El saldo del operativo fue de al menos diez muertos,nueve heridos y 53 detenidos. Esto condujo a que el 12 de junio laAlta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanosexpresara su preocupación por los hechos y ofreciera asistenciatécnica al gobierno mexicano (HR/98/38).

La impunidad ha sido la regla también en todos estos casos.En el informe sobre su visita a México, la Relatora Especial sobreEjecuciones señaló que los casos de Aguas Blancas, El Charco, Actealy El Bosque �muestran problemas profundamente arraigados conrespecto a la impunidad de los infractores de los derechos humanos,la total ineficacia del sistema judicial y una falta de transparencia enel funcionamiento de las instituciones estatales, que afectan al país ya toda su población� (E/CN.4/2000/3/Add.3 párr. 23).

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EL NUEVO GOBIERNO

El 2 de julio de 2000, en una jornada electoral histórica, el PRI perdióla presidencia de la república después de 71 años en el poder. VicenteFox Quesada, apoyado por el conservador Partido Acción Nacionaltriunfó con 43.5 por ciento de la votación, contra 35.45 por cientodel PRI y 16.20 por ciento del PRD. Por otro lado, por primera vez enla historia de México el PRI no obtuvo la mayoría absoluta en elSenado de la República. De hecho, ningún partido tiene mayoríaabsoluta en las Cámaras del Congreso de la Unión, compuesto por500 diputados (211 del PRI, 206 del PAN, 50 del PRD y 33 de otrospartidos) y 180 senadores (60 del PRI, 46 del PAN, 15 del PRD y 7 deotros partidos). Lo anterior ha implicado que el PRI haya conservadola mayoría relativa, y que el Presidente deba negociar en muchasocasiones con el PRI para sacar adelante sus propuestas de reforma.

OPORTUNIDAD HISTÓRICA

Luego del triunfo electoral de Vicente Fox se abría la expectativa deque durante su mandato pudieran investigarse las violaciones aderechos humanos cometidas en el pasado. Incluso se abrió un debatesobre la necesidad de crear una comisión de la verdad, que se hicieracargo de esclarecer el pasado, como lo había prometido en sucampaña.

Finalmente, casi un año después de que asumiera el poder, el27 de noviembre de 2001 la Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH) le presentó a él y a la opinión pública su �Informeespecial sobre las quejas en materia de desapariciones forzadasocurridas en la década de los setenta y principios de los ochenta�.

En ese informe se investigaron 532 expedientes de personasdesaparecidas. Algunas de las conclusiones a las que llega elinforme son:

1) Existen 275 casos de personas en los que puede concluirse quefueron víctimas de detención, interrogatorios y eventual desapariciónforzada por parte de servidores públicos;

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

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EL CASO DE MÉXICO

2) En 97 sólo existen algunos indicios que por sí mismos resultaninsuficientes, jurídicamente hablando, para concluir la existencia dedesaparición forzada u otra violación a los derechos humanos, sin quepor otra parte pueda descartarse esa posibilidad, y 3) En 160 casosinvestigados, la desaparición forzada no se logró acreditar, pero tampocodebe ser descartada como hipótesis de investigación que deberá seguir elMinisterio Público, acerca de la posibilidad de que en otros casos laspersonas hayan sido objeto de detención arbitraria. A partir de que lasactuaciones de la Comisión Nacional permitieron acreditar 275 casos dedesaparición forzada, se pudo conocer el modus operandi ilegal de las fuerzasarmadas de seguridad de aquella época para la desarticulación de losgrupos que habían tomado las armas y que incurrieron también enconductas ilícitas.

Aunque el informe de la CNDH no lo dice, se puede concluir que,durante esa etapa histórica, en México el Estado adoptó una políticarepresiva en contra de sus ciudadanos. El mismo informe tambiénrecomendaba al jefe del Ejecutivo que

girara instrucciones al Procurador General de la República a efectoque designara un fiscal especial, con el fin de que se hiciera cargo de lainvestigación y persecución, en su caso, de los delitos que pudierandesprenderse de los hechos a que se refería esta recomendación.

LA FISCALÍA ESPECIAL

El mismo día, y en el mismo acto, el presidente Fox anunció, medianteun decreto, la creación de la Fiscalía Especial para la Atención deHechos Probablemente Constitutivos de Delitos Federales CometidosDirecta o Indirectamente por Servidores Públicos en Contra dePersonas Vinculadas con Movimientos Sociales y Políticos del Pasado,y además la creación de un Comité de Apoyo integrado por ciudadanoscuyo �objeto sea aportar al fiscal especial [...] los elementos históricos,sociales, políticos y jurídicos y demás necesarios�.

En la exposición de motivos del decreto se justifica la nocreación de una comisión de la verdad, señalando que �el orden

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jurídico mexicano no confiere atribuciones al titular del PoderEjecutivo Federal para crear organismos públicos autónomos oinstancias extrainstitucionales que estén por encima de los proce-dimientos que marca la ley para calificar una conducta como violatoriade los derechos humanos o como delito�.

El mismo decreto también señala que esos actos �son, en todocaso, atribuibles a individuos, y que por ello habrá que evitar juiciosgenerales en contra de las instituciones o de grupos específicos queno hacen sino propiciar nuevos agravios�.

Pasaron casi dos meses para que se realizara el nombramientodel fiscal. El 4 de enero de 2002 el procurador general de la república,general Rafael Macedo de la Concha, anunció que Ignacio CarrilloPrieto sería el fiscal especial, y fue hasta marzo que quedó integradoel Comité de Apoyo para esa Fiscalía.

AVANCES

Además de la creación de la Fiscalía Especial, se han dado variospasos hacia la posibilidad de investigar el pasado. El 30 de enerode 2002 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de laNación resolvió el amparo interpuesto por los ex líderes del 68,ordenándole a la PGR la integración de la investigación de la masacrede Tlatelolco. Al día siguiente la PGR envió la investigación a laFiscalía Especial.

Por otro lado, el 30 de abril de 2002 el Senado aprobó la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, quepor primera vez permitirá el acceso a la información de la ciudadanía.Aunado a lo anterior, diferentes dependencias como la Secretaríade Gobernación, el Centro de Inteligencia y Seguridad Nacional, laSecretaría de la Defensa Nacional y el Gobierno del Distrito Federal,han entregado sus archivos al Archivo General de la Nación, loscuales serán abiertos al público para consultar desde años anterioreshasta 1985.

El 2 y el 9 de julio, la Fiscalía Especial citó a declarar al expresidente Luis Echeverría Álvarez, quien fungía como secretariode Gobernación en 1968 y como presidente de la República durante

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

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los hechos de 1971. Ésta es la primera vez que un ex presidente escitado a declarar en calidad de indiciado por parte del MinisterioPúblico. Esto es un avance. Sin embargo, en las dos diligencias a lasque asistió sólo se limitó a escuchar las acusaciones en su contra y aobtener cuarenta días para responder por escrito a las preguntasque se le formularon.

OBSTÁCULOS

Entre los obstáculos que hay que enfrentar está el escepticismo. EnMéxico se han creado diversas fiscalías especiales para investigarcrímenes graves: el homicidio del cardenal Posadas (1993), sobre elque hubo por lo menos tres fiscales especiales y cuyas actuacionescontinúan en revisión; el homicidio del candidato presidencial delPRI, Luis Donaldo Colosio (1994), en cuyo proceso han participadocuatro fiscales, con una serie de irregularidades, incluida la tortura, ycuyas conclusiones han saltado de la del complot a la del asesinosolitario; la masacre de Aguas Blancas (1995), en cuya averiguaciónparticiparon tres fiscales y ninguno investigó seriamente la respon-sabilidad del entonces gobernador del estado, Rubén Figueroa, comolo recomendaron la Suprema Corte de Justicia y la Comisión Na-cional de Derechos Humanos, y posteriormente la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos; la masacre de Acteal (1997),sobre la cual sólo se investigó a los autores materiales y se exoneróal Ejército y a funcionarios de alto nivel. Todas ellas han sidoexperiencias de fracaso que han minado su credibilidad por su faltade independencia real para investigar. Si acaso la única experienciaque ha sido considerada positiva fue la de la investigación delhomicidio del periodista Manuel Buendía (1984), sobre la cual, enoctubre de 2001, la Suprema Corte confirmó las sentencias de entre25 y 35 años contra el ex titular de la Dirección Federal de Seguridad,Antonio Zorrilla Pérez, como autor intelectual, y las de otras cincopersonas involucradas en los hechos.

Junto a esta causa histórica están las más propias del caso,como sería que el nombramiento del fiscal especial no fue unprocedimiento transparente, pues no se conocieron de antemano

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los criterios para evaluar a los candidatos y designar al mejorpara el cargo; tampoco se realizaron consultas entre los ONG dederechos humanos sobre el perfil y posibles candidatos.

Un punto especialmente sensible en el trabajo del fiscal seráel de la autonomía, pues precisamente la falta de ésta de lasinstituciones �concretamente la PGR� que han tenido laresponsabilidad de investigar estos delitos, es uno de los factoresque ha negado la justicia. Los primeros signos no aseguran deltodo este punto. Por ejemplo, el equipo operativo de la fiscalíafue designado antes que el fiscal por la misma PGR, institución quedebe garantizar esa autonomía.

Para asegurar el éxito de la investigación se necesita tantode voluntad política del gobierno federal como de generar unainstitución capaz de encargarse de la tarea. En México se puedepensar que lo primero existe, pero hay aún muchas dudas sobrelo segundo.

Sin duda, otro obstáculo importante es la posibilidad yvoluntad real de investigar la actuación del Ejército. Una de lasprimeras decisiones de Fox criticadas por la comunidad dederechos humanos fue poner a un general al frente de laProcuraduría General para hacerse cargo de la República. Elgeneral Macedo de la Concha, que había sido hasta entoncesprocurador de Justicia Militar, se había abstenido de investigarnumerosas denuncias de violaciones a los derechos humanoscometidas por militares. Por otro lado, en una entrevista publicadapor el periódico Reforma el 27 de enero de 2002, se le preguntóal fiscal especial si se investigarían las responsabilidades delEjército, a lo que respondió: �No, nada del Ejército culpable,torturador, traicionero, eso no existe. Deslindar responsabilidades,con nombre y apellidos. Y con eso queda establecida la res-ponsabilidad penal individual y salvado el prestigio de lainstitución.�

Asimismo, al parecer a la información proporcionada alArchivo General de la Nación por la Secretaría de la DefensaNacional, en relación con los hechos del 68, del 71 y de la guerrasucia, le faltan los documentos más importantes (Sandra RodríguezNieto, en Proceso).

RESEÑA DEL CONTEXTO MEXICANO

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Por otro lado, el 10 de diciembre de 2001 el Senado aprobóla ratificación de la Convención Interamericana sobre DesaparicionesForzadas, pero poniendo una reserva al artículo IX de la Convenciónrelativa a la no aplicabilidad de la jurisdicción militar para investigarlas desapariciones forzadas. El argumento para esta reserva fue elde que en México se reconoce el fuero de guerra para militares enservicio.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura, en elinforme sobre su visita a México, señaló que �el personal militarparece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido engeneral por la justicia militar� (E/CN.4/1998/38/Add.2, párr. 86).

RETOS

Persiste el gran reto de crear la confianza necesaria para la colaboraciónindispensable de todos los sectores de la sociedad, principalmente losfamiliares de las víctimas y las organizaciones que han trabajado enestos asuntos, y que las investigaciones sean realmente eficaces en latarea de hacer justicia y aclarar el pasado. El Relator sobre Inde-pendencia de Jueces señala en su informe que �el balance de losesfuerzos de la procuraduría especial encargada de llevar a los autoresante los tribunales dependerá de la colaboración de quienes formaronparte del anterior gobierno, a saber, el Partido RevolucionarioInstitucional, que todavía goza de una influencia considerable en laCámara de Diputados y en el Senado� (E/CN.4/2002/72/Add.1).

Es necesario también continuar la discusión sobre la posibilidady necesidad de una comisión de la verdad. Hasta ahora se ha utilizadoel argumento de que no está prevista en la ley y se han manejadocomo excluyentes la Fiscalía Especial y la comisión de la verdad. Sinembargo, como el objetivo de investigar el pasado debe ceñirse a labúsqueda de la justicia integral, es decir, determinar si la violación alos derechos humanos correspondió a una política de Estado, repararel daño e incluso exigir al Estado que emita un perdón público, asícomo tomar las medidas legales e institucionales que correspondanpara que los hechos no se repitan, el debate sobre una comisión dela verdad sigue siendo pertinente.

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Alicia de los RíosRepresentante legal del Comité de Madres de Presos Políticosy Desaparecidos de Chihuahua (México)

Voy a dividir mi intervención en dos partes. Una será sobre eltestimonio de la desaparición de mi madre, pero también quierocomentarles algunos aspectos que hemos vivido a lo largo de lostrámites que ha llevado la familia, junto con los grupos de derechoshumanos y actualmente ante la Fiscalía Especial.

Alicia de los Ríos Merino, mi madre, nació en el estado deChihuahua. Era estudiante del Tecnológico de Chihuahua en losaños sesenta. Participó en los movimientos estudiantiles y, dada lacercanía que había con su hermana mayor, que era compañera deArturo Gámiz, miembro de la primera guerrilla en el país, mi madrese inclinó por incorporarse a ese movimiento, en particular a la LigaComunista 23 de Septiembre años después, en 1973.

En 1976 conoció a Enrique Pérez Mora, El Tenebras, deGuadalajara, y se relacionaron sentimentalmente. Enrique murió enCuliacán, Sinaloa, en el mismo año, pero de esa unión nací yo en1977. Fui llevada al hogar de mis abuelos maternos, quienes meadoptaron, y por eso mi madre y yo tenemos el mismo nombre:Alicia de los Ríos Merino.

Un año después, el 5 de enero de 1978, Alicia fue aprehendida enla Ciudad de México. Según testimonios de la prensa y de testigos, fueherida en un hombro, llevada al Campo Militar Núm. 1 y despuésdesapareció. Existen varios testimonios de compañeros de la mismaorganización que la vieron con vida entre 1978 y 1980, como el deMario López Cartagena, El Guaymas, quien la vio en abril de 1978 en elCampo Militar Núm. 1; el de Alfredo Medina Vizcaíno, también exdesaparecido, que la vio en Acapulco, Guerrero, en la Base Militar delEstado, y el de Amanda Sisniega Cano que la vio en el Hospital Militarde la Ciudad de México en 1980. Todos estos testimonios fueronentregados por los familiares a las autoridades, incluso a la autoridadpresidencial, que era la que decidía si había o no desaparecidos políticos.

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En 1979, después de que la familia se integró al Comité deMadres de Desaparecidos Políticos, el procurador general de laRepública presentó un informe que dice que la mayoría de lospresuntos desaparecidos habían muerto en enfrentamientos oestaban huyendo de la justicia mexicana. Cuando me enteré de quemi madre no era estudiante y que mi padre no había muerto en unaccidente carretero, me pareció ilógico el hecho de que una personapudiera desaparecer, dejar esa ausencia en el hogar, y uno esperandocada día su regreso. También pensé que esto era único, que sólo lehabía ocurrido a mi madre. Fue cuando conocí a estas señoras conun retrato colgado en el cuello que decía �El gobierno secuestró ami hijo�. Y no era ya solamente mi mamá, eran más de 500 losdesaparecidos, según el padrón del Comité Eureka.

Los desaparecidos nunca fueron reconocidos por el gobiernomexicano. En 1990 el ex presidente Carlos Salinas creó la ComisiónNacional de Derechos Humanos (CNDH), y es increíble el tiempoque pasó, porque no fue sino hasta el 27 de noviembre del 2001,después de once años, cuando la CNDH nos informó que ya habíansido reconocidos jurídicamente nuestros presuntos desaparecidos.No se hicieron públicos los nombres de los responsables de losdesaparecidos políticos. La lista fue entregada en un sobre cerradoal titular del Ejecutivo.

El presidente actual, Vicente Fox, se había comprometido,en su campaña a la presidencia, a formar una comisión de la verdadpara investigar las violaciones a los derechos humanos del pasado.Nosotros aún consideramos que es necesaria una comisión de laverdad, conformada por gente de calidad moral y especialistas enel caso, que pueda reconstruir la historia de la guerra suciaen México y delimitar responsabilidades. No son casos aislados,son más de 500 los desaparecidos, y vemos que se cuestiona lalegalidad de la formación de una comisión de la verdad comoinstancia extrajudicial: el mismo día que la CNDH entregó el informeal presidente Fox éste decretó la creación de una Fiscalía Especialpara la atención de hechos probablemente constitutivos de delitosfederales cometidos directamente o indirectamente por servidorespúblicos en contra de personas vinculadas con movimientossociales o políticos del pasado.

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El 24 de junio de este año acudí a la Fiscalía Especial a presentarla denuncia por la desaparición de mi madre. El Centro de DerechosHumanos �Miguel Agustín Pro� me asesoró en esa tarea comorepresentante legal. La denuncia trató de integrarse con la mayordocumentación posible, con investigaciones que el Comité Eurekahabía recopilado en todos esos años y con investigaciones que hizoSergio Aguayo en años anteriores para una publicación académica.

La familia ha aceptado acudir a esta instancia y tiene el papelde coadyuvante. Sin embargo, tendremos que esperar un plazorazonable para ver si se cubren las expectativas que se han producidocon su creación. También consideramos que la creación de unacomisión de la verdad sería una opción paralela a la Fiscalía Especial,que complementaría su trabajo.

Tenemos algunos cuestionamientos sobre la labor de la Fiscalíacomo Ministerio Público. El equipo de trabajo que sigue las denunciasde varios desaparecidos ha encontrado que se investiga la vidapersonal de los denunciantes. Es el caso de la denuncia de ladesaparición de Ignacio Salas Obregón. Su compañera ha denunciadola desaparición de Ignacio, pero a ella se le cuestiona parte de supasado, por qué no declaró una serie de hechos que no tienenrelevancia en el caso de Ignacio, quien es el sujeto de la investigación,al que se le violaron sus derechos humanos y quien se encuentradesaparecido.

Otro punto es que los criterios sobre la investigación vulneranlos derechos de los denunciantes. Hay algunos criterios claros sobrela coadyuvancia, como el de que nosotros tenemos la obligación depresentar nuestros testigos, pero no tenemos claro qué protecciónse les va ha ofrecer por parte de la Fiscalía. Lo que tenemos claro esque cuando un presunto responsable sea llamado a declarar nosotrosno vamos a ser enterados ni vamos a estar en la audiencia frente alos presuntos responsables. Los nombres de nuestros testigos sívan a estar integrados al expediente.

En mi caso particular, está muy claro quién detuvo a mi madrey quién participó en su desaparición. La operación fue dirigidapor el coronel Sahagún Baca y por Alfonso Durazo, ambos muertos,pero la Fiscalía debe investigar individualmente la cadena de man-dos. En ese operativo participaron 22 agentes; aparte, en otros

TESTIMONIO

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testimonios se señala que Alicia estuvo en poder de Miguel NazarHaro y Alberto Estrella, de la Dirección Federal de Seguridad. Esteúltimo se encuentra internado en el Reclusorio Norte. Así, todavíaestá a disposición del Ministerio Público.

Nuestra demanda es saber la verdad jurídica e histórica. De laprimera, de acuerdo con el decreto que crea la Fiscalía, ésta esla encargada de llegar a la verdad jurídica. Queremos saber qué pasócon nuestros familiares y que se castigue a los culpables. De la segunda,de la verdad histórica, está encargado el Equipo de Apoyo a laFiscalía. La tarea es inmensa y el equipo es pequeño. Junto a esteequipo puede coexistir una comisión de la verdad, multidisciplinaria,que pueda armar gran parte de este rompecabezas trágico que fuela guerra sucia. Aparte de que queremos saber la verdad, queremosque ésta sea pública, que se reivindiquen los nombres de nuestrosdesaparecidos y que se publicite el nombre de todos los culpablesque desaparecieron y que asesinaron.

En materia de justicia para las víctimas, la justicia es que sereconozca nacional e internacionalmente que la política estatal fueviolatoria de los derechos humanos de nuestros amigos y familiares.La modernidad no ha llegado a nuestro sistema judicial. ¿Será que elgobierno no se ha dado cuenta de que la formación de derecho-humanistas es el resultado de la impunidad con la que han actuadoen las violaciones de derechos humanos? ¿Cómo van a responderante la sociedad en el sentido de que la desaparición es un crimenque el mismo Estado instauró, y que ha sido reproducido y gene-ralizado por el crimen organizado y por el narcotráfico? El Estadocreó su Frankenstein, y la sociedad se lo tiene que recordar.

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La creación y la laborLa creación y la laborLa creación y la laborLa creación y la laborLa creación y la laborde la Fiscalía Especialde la Fiscalía Especialde la Fiscalía Especialde la Fiscalía Especialde la Fiscalía Especial

Ignacio Carrillo PrietoFiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado(México)

Hoy se sostiene que cualquier conducta que hubiese atentado contralos derechos humanos debe someterse no sólo a una investigaciónpara conocer la realidad de los acontecimientos, sino también alescrutinio por parte de la justicia, que es una de las funcionesprimordiales del Estado y de sus instituciones.

Atendiendo a este reclamo de la sociedad por el esclarecimientode esos hechos, el Poder Ejecutivo Federal expidió el �Acuerdo porel que se disponen diversas medidas para la procuración de justiciapor delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientossociales y políticos del pasado�, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 27 de noviembre de 2001.

El referido Acuerdo dio lugar a que, para dar cumplimiento alas medidas tomadas, se giraran instrucciones, exhortos y solicitudesa dependencias y entidades de la administración pública federal.

En este orden de ideas, se propuso la designación de un fiscalespecial con competencia para la investigación de los asuntos que seseñalan en el Acuerdo, así como la integración de un Comité deApoyo al Fiscal Especial y un Comité Interdisciplinario encargadode determinar los criterios para la eventual reparación administrativaa las víctimas y ofendidos por los ilícitos indicados.

LA OFICINA DEL FISCAL ESPECIAL PARA MOVIMIENTOS SOCIALES

Y POLÍTICOS DEL PASADO

En tal sentido, el titular del Poder Ejecutivo Federal solicitó alprocurador general de la República, que, con pleno respeto a laautonomía constitucional y en el ámbito de sus atribuciones,

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nombrara a un fiscal especial y agente del Ministerio Público de laFederación, para que se encargara de concentrar y conocer lasinvestigaciones, de integrar las averiguaciones previas que se iniciarancon motivo de las denuncias o querellas formuladas por hechosprobablemente constitutivos de delitos federales cometidos directao indirectamente por servidores públicos en contra de personasvinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, así comode perseguir ante los tribunales competentes los delitos que resultarany, en general, resolver conforme a derecho (artículo 1o. del referidoAcuerdo).

A efecto de que el funcionario designado pudiera contar conla autonomía técnica y operativa que requerían las tareas que leencomendaran, por medio del Acuerdo Núm. A/019/02 el pro-curador general de la República le delegó diversas facultades, entreotras las correspondientes a la autorización en definitiva del noejercicio de la acción penal y de la reserva de las averiguacionesprevias, así como de la formulación de conclusiones no acusatoriasen los procesos penales.

EL COMITÉ CIUDADANO DE APOYO

Asimismo, el Ejecutivo Federal exhortó al procurador general de laRepública a que conformara, por invitación, un Comité de Apoyoal Fiscal Especial, cuyo objeto era aportar a ese servidor público loselementos históricos, sociales, políticos, jurídicos y demás querequiriese para el debido cumplimiento de sus funciones (artículo2o. del referido Acuerdo).

Para la integración de ese órgano colegiado de auxilio al fiscalespecial se precisó que sus miembros deberían ser ciudadanos dereconocido prestigio y experiencia, ya fuera en la rama jurídica o enla promoción y defensa de los derechos humanos.

Después de recibir diversas propuestas de las organizacionesno gubernamentales identificadas con el tema, así como de la sociedaden general, el Comité Ciudadano de Apoyo al Fiscal Especial quedóintegrado por Salvador Martínez della Roca, Mario Ramírez, LuisGonzález de Alba, Juliana González Valenzuela y José Luis Insunza

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Espinoza, los tres primeros, destacados luchadores sociales y losdos restantes, académicos reconocidos.

COMITÉ INTERDISCIPLINARIO

Por otra parte, y dentro del capítulo de la reparación de daños a lasvíctimas y ofendidos, se instruyó al secretario de Gobernación paraque conformara un Comité Interdisciplinario.

Este órgano tiene por objeto el estudio, el análisis y la pre-sentación de propuestas para determinar la forma, los procedimientosy los términos para ofrecer, cuando ello proceda, una reparaciónadministrativa justa a las víctimas y ofendidos de los hechos delpasado a que se refiere el Acuerdo (artículo 3o.).

Este comité se ha conformado, mediante invitación, porservidores públicos de la administración pública federal y, en calidadde asesores, por expertos en la materia.

Este comité interdisciplinario quedó integrado e instalado enla Secretaría de Gobernación el 7 de marzo del presente año yconfluyen en él representantes, entre otros, de las siguientesdependencias y entidades de la administración pública federal: laSecretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de laContraloría y Desarrollo Administrativo, el Instituto Mexicano delSeguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores al Servicio del Estado.

Los problemas para esclarecer las desapariciones forzadas ylos hechos del 2 de octubre de 1968 y del 10 de junio de 1971requirieron ser integrados para su resolución en un Plan de Trabajoque fue presentado públicamente el 20 de marzo.

El Plan de Trabajo asume las disposiciones legales que locimientan y las obligaciones éticas que presiden las tareas de la jus-ticia, anteponiendo a toda otra consideración la protección de laConstitución y de las leyes a los derechos de las víctimas, de losofendidos y de los inculpados, y la salvaguarda de los derechoshumanos y las libertades fundamentales reconocidos y proclamadospor disposiciones nacionales e internacionales.

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Asume que el acatamiento a las normas de la República permiteque los derechos humanos sean reconocidos, respetados y pro-movidos, acudiendo a su defensa y restablecimiento con todo elvigor de las instituciones.

Reconoce que las medidas dispuestas por el Presidentede la República para la procuración de justicia por delitoscometidos contra personas vinculadas con movimientos socialeso políticos del pasado son la respuesta gubernamental a unaimportante exigencia ciudadana, mantenida viva con fervor yperseverancia ejemplares, que no deberá ser desatendida nuncamás.

El plan asume que es preciso que el orden jurídico prevalezcapara que México alcance con certidumbre su destino democrático.Que la sociedad exige resultados concluyentes, apegados a la verdadde los hechos y, de nosotros, determinación y perseverancia paraque atrocidades reprobables queden erradicadas de nuestro porvenir.Sólo así la reconciliación que perseguimos tendrá los fundamentoséticos y legales de reconstrucción histórica y de resolución jurídicademandados desde hace siete lustros.

Al presentar este plan sostuvimos que la justicia es la clave deldestino del país y que éste se prueba a cada momento por el empujede sus ciudadanos que no permitirán equivocar el rumbo.

El Plan de Trabajo, con cinco programas que responden a 64acciones, se desarrolla alrededor de tres ejes:

1. El jurídico ministerial, que incluye a un conjunto de acciones quepermiten investigar e integrar las averiguaciones, ejercer la facultadde atracción y sostener la acción penal ante los tribunales competentes.El conjunto de conocimientos periciales actuales y los recursostecnológicos necesarios para la investigación criminalística se pondránal servicio de este programa, acudiendo a los centros de investigaciónnacional e internacional.

El proceso de consulta de archivos, expedientes y otroselementos documentales públicos y privados es consecuencia de lanecesidad de llegar al esclarecimiento histórico, exigencia social queno admite aplazamiento ni encuentra contradicción alguna en lasmedidas ministeriales del Fiscal Especial.

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2. El segundo eje es el de cooperación, participación ciudadana y vinculacióninstitucional, en torno al cual operan la coadyuvancia de los ofendidos yde los familiares de las víctimas para acreditar el cuerpo del delito,la probable responsabilidad de los inculpados y la colaboración yparticipación de organismos públicos y organizaciones nogubernamentales, nacionales e internacionales.

Es preciso instaurar medios de recepción e información yatención ciudadana en el territorio nacional mediante la instalaciónde líneas telefónicas de acceso gratuito, correos electrónicos, sitios deinternet y cualquier otro medio que permita la comunicación directadel fiscal especial y sus colaboradores con la sociedad.

Con este propósito fue indispensable instalar unidades deatención y enlace en diversas entidades del país para recabartestimonios y observaciones de los denunciantes, ofendidos, fami-liares y de la sociedad y sus organizaciones. Es el caso de las oficinasalternas de Atoyac y Acapulco en Guerrero, Culiacán, en Sinaloa, yla del Archivo General de la Nación.3. El tercer eje es el de investigación e información, cuyas acciones prevénla integración de equipos interdisciplinarios de investigacióndocumental, bibliográfica y hemerográfica, con el propósito final deesclarecer los hechos y dejar constancia de las verdades históricasque concurren en la perpetración de los ilícitos que se investigan.Alrededor de este eje se articulan procesos de comunicación socialprovechosa y oportuna. En todo caso, es preciso solicitar la cola-boración de entidades académicas y organismos gubernamentales yorganizaciones no gubernamentales y de mecanismos de intercambiointernacional de información y experiencias análogas.

El Comité Ciudadano de Apoyo a los trabajos del Fiscal Especial,relevante en todos los aspectos, podrá contribuir señaladamente enestas áreas. El fiscal ha de guardar con este cuerpo colegiado y con elComité Interdisciplinario las necesarias relaciones para el cumplimientode sus tareas, y en todo momento se estará a las atribuciones que elAcuerdo del Presidente de la República les confiere.

Independientemente de lo técnico, no podemos perder devista su dimensión humana. En este itinerario se harán oír razones ypasiones, emociones y argumentaciones, medios de comunicacióny procedimientos ministeriales y judiciales, prisiones y libertad.

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El trabajo, sin embargo, ha de cumplirse sin el sacrificio delos preceptos que lo rigen, asumiendo que los conceptos socialesde los hechos que se investigan no son verdades probadas sinoprobables y que en ello reside nuestro encargo. El debate sobrela clave democrática debe contar con una autoridad legítima quesea capaz de procesar legalmente la argumentación, que de otromodo sería interminable. La intervención de la justicia debeconcebirse hoy en día como un proyecto compuesto demomentos de autoridad y momentos de diálogo y participación.El Ministerio Público, el fiscal especial, representante del interéssocial, otorga peso a las palabras de las víctimas, de los ofendidosy de los responsables. Es la autoridad revestida del interés general,al que no le corresponde nunca la función decisoria del juez,pero sí el de impulsar el establecimiento de la verdad históricaque se busca en todo proceso penal. Precisamente es este núcleodefinitorio de su trabajo y de los trabajos por venir el quedemanda la participación y cooperación sociales.

En nuestras sociedades de legitimidades múltiples ningúnagente, público o no, puede encarar él solo al interés general. Serequiere del intercambio de saberes, de las tres condiciones queasume el Plan de Trabajo: protagonistas representativos, respetoa las reglas deontológicas y de garantía de los derechos humanos,y protocolos de acuerdos que permitan definir objetivos y planesde acción común. Puede abrirse entonces una vía de acciónpública contextualizante, que no contradiga a la necesariaindependencia y objetividad del Ministerio Público, y que permitaevaluar su desempeño. Para este efecto, el Plan programa, ade-más, acciones de observadores internacionales de reconocimientoindiscutible.

El trabajo que el Plan organiza estriba en hacer confluir ytraducir jurídicamente la voluntad social organizada, que ha luchadosin tregua por el esclarecimiento, la sanción y la política del gobiernofederal para llegar a este momento inicial.

A partir de ahora, la obra de la justicia exige que el fiscal especialhaga abstracción de su voluntad e interés particular, por lo querequerirá, en todo momento, de voluntad institucional y de voluntadessociales que hagan perdurar esa confluencia, ese encuentro de múltiples

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empeños que mantenga el impulso que hoy nos mueve en torno alcompromiso de todos para honrar las promesas empeñadas con laley y con la democracia.

La sociedad mexicana, plural y participativa, exige nuevos usosy acuerdos políticos, cuya observancia y cumplimiento es condiciónindispensable para consolidar una república de ciudadanos ejemplarespor la que hemos luchado y seguimos batallando.

Requiere también un sistema jurídico renovado en sus normaspero, ante todo, en el hábito de su acatamiento, del que los gober-nantes no pueden quedar excluidos.

Reclama, con igual vigor, que la historia de la patria, con lucesy sombras, pueda ser leída por todos y para siempre sin censura,una medida inadmisible en la democracia.

Un nuevo consenso social precisa de bases históricas yjurídicas sólidas: hemos de construirlas sin dilación, sin vacilaciónalguna, con lucidez digna del tiempo en el que nos correspondecontribuir a la obra común y para cuya cohesión hemos optadopor la ley, que es impulso y límite de hombres y mujeres libres.Defraudar a la vía legal por la que hemos logrado avanzar, seríauna claudicación histórica, una torpeza política y un quebrantamientomoral. Los mexicanos no perdonarían ni se perdonarían que lademocracia, construida con ahínco ejemplar, quedara sujeta adisputas estériles y debilitada. Lo ideal sería que permaneciera enposiciones reiteradas de demandas colectivas, sobre todo las de lajusticia que mira lo pasado y lo resuelve, para despejar el presentey permitir que sigamos progresando.

Avancemos en las reconstrucciones históricas, en las reso-luciones jurídicas y en las reconciliaciones sociales. Hoy es posibleinterrogar y hacer que los archivos oficiales entreguen su contenidopara que todos los ciudadanos, especialistas y legos, de derechas eizquierdas, sepamos de dónde ha venido lo que queremos y lo queno queremos para nosotros y para nuestros hijos.

Habrá distingos en estas opciones, pero sin duda ya nadie elegirála vía que condujo a destruir vidas y libertades, que son la únicarazón de legitimación del poder público. Es preciso cerrarle el pasoa toda tentación de inmunidades y excepciones autoritarias. El poderque destruye acaba por autodestruirse.

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Corresponde al México democrático dictar una lección parael presente y el futuro, estableciendo indubitablemente que lasautoridades tienen límites legales precisos y que los derechos ylas libertades fundamentales son preceptos superiores y anterioresa toda norma y a todo poder. La administración no puede, ennombre de facultades discrecionales, violar principios consti-tucionales consignados como base de la organización común y delorden jurídico. Los actos políticos y los actos de gobierno nopueden ser eximidos de la legalidad que los sustenta y sin la cualsólo queda la fuerza desnuda, los acuerdos cómplices y el reino dela mentira, que ciega la moralidad. La legalidad es fuente primerade derecho.

La verdad factual, su surgimiento, nos aguarda no sólo en losrecintos que contienen los documentos de nuestra historia, sino enlas ciudades y los pueblos de México. Revestidos de templanza,guiados por la razón, sin apetitos de venganza, estéril en lo individualy mortal para lo colectivo, hemos de ir en su búsqueda y empeñarnosen su encuentro traduciéndola en obras de justicia.

Es la hora de que la verdad, la política y el derecho, ene-mistados frecuentemente, formen una alianza para concertar losacuerdos democráticos del presente y del futuro. De nuevo seránlos ciudadanos que han mantenido con perseverancia ejemplar lacausa de la justicia histórica, quienes nos impulsen y protejan en estenuevo camino.

En último extremo son ellos �dictaminadores de los trabajosde gobierno, sin menoscabo de las atribuciones y potestades de lospoderes constituidos�, los que han de hacer su propia obra sinbuscar los aplausos instantáneos e infecundos.

Pero a la verdad histórica y jurídica se le opone no sólo elpoder, sino también la ignorancia. De ahí que, al abordar docu-mentos y testimonios, hechos y dichos, sea preciso ir provisto deconvicciones, sin preconcepciones que limiten la fuerza y el impactode las verdades.

En forma interesada, algunos pretenderán desvirtuar el escla-recimiento histórico y su connotación jurídica. Ante ello, hagamosvaler la fuerza de la ley y la voluntad política que desde ahora exigimosque cobije y resguarde este proceso. Contra nadie practiquemos lo

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que condenamos: la arbitraria disposición ilegal que retuvo confinadosy eliminó físicamente a los luchadores sociales, constructores denuestros días democráticos. En ellos reconocemos el impulso inicialque hizo posible escuchar atentos las voces silenciadas de nuestrahistoria.

LA CREACIÓN Y LA LABOR DE LA FISCALÍA ESPECIAL

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La lucha por la verdadLa lucha por la verdadLa lucha por la verdadLa lucha por la verdadLa lucha por la verdady la justiciay la justiciay la justiciay la justiciay la justicia

Rosario Ibarra de PiedraPresidenta del Comité Eureka (México)

Hace tiempo, en una reunión de la Federación Latinoamericana deFamiliares de Detenidos Desaparecidos, de la cual fuimos fundadorasy de la que nos retiramos por razones que no viene al caso explicar,examinamos el mapa de la América Latina donde había muchasdictaduras militares. En aquel entonces, sólo México y Costa Ricano tenían dictaduras militares. Poco a poco, la América se fue mexica-nizando, fueron cayendo los dictadores militares y entrando lospresidentes constitucionales y democráticos.

�Democracia� es una palabra que gusta mucho a losgobiernos para vestirse, para adornarse. En todo eso tuvo quever el patrón de muchos de los gobiernos de América Latina, elgobierno de Estados Unidos. El gobierno estadunidense, la CIA

y todas esas instancias que pululan, en aquel país, decidieron ircambiando la fuerza bruta de los ejércitos, de los soldados, porotras cosas light, por cosas �ligeritas� que no dañan y que le dan�caché� a los gobiernos. Y empezaron a mandarnos sectasreligiosas, a gente que formaba organizaciones de derechoshumanos �a algunas, la verdad sea dicha, nosotros les enviamosnuestra correspondencia y nos la devolvían porque las direccionesno concordaban�. Hay, claro, honrosas excepciones de orga-nizaciones de derechos humanos que sí luchan por ellos.Recordamos que en una ocasión dijo el general Jorge CarrilloOlea, cuando era subsecretario de Gobernación y Manuel Bartlettsecretario: �Les vamos a quitar la chamba�, y mi amiga Maty,aquí presente, madre de un desaparecido, le dijo: �¡Ay, general!,¿nos van a devolver a nuestros hijos?�, con la ingenuidad de labuena fe, de esa confianza de quien ha luchado por mucho tiempopor la libertad de su hijo. Se rio el general. Claro que tenía motivospara reírse, porque lo que estaban formando eran organizaciones

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EL CASO DE MÉXICO

�balines� defensoras de los derechos humanos, que usufructuabanel dinero del erario público para adornarse y adornar al gobiernocon eso de que estaban haciendo trabajo limpio.

Y entonces empezó a proliferar también la idea de la verdad.La verdad es un negocio, en Estados Unidos la verdad es un negocio.Hay en Wall Street una oficina que tiene la especialidad de buscarcomisiones de la verdad. Nosotras hemos leído, somos apenaspreparatorianas, no tenemos currículum académico de Harvard, perosí entendemos lo que es que se viole la ley y se violen los derechoshumanos, y tenemos una larga experiencia en esta lucha. Y nos pareceque le dan muchas vueltas al propósito de encontrar la verdad.

Nosotras, sin tantas maromas, valga la expresión, sin tantaestridencia, en la lucha con el pueblo, en la lucha en la calle, hemospodido recuperar a 148 personas vivas. No andábamos pidiendohuesos ni andábamos por ahí llorando y pidiendo cadáveres. Noluchábamos de otra forma más que exigiendo con vida a losdesaparecidos. Esos 148 que salieron de las cárceles clandestinasvieron a nuestros familiares.

Mario Álvaro Cartagena López, mutilado �le cortaron unapierna�, vio a la madre de Alicia y lo dijo aún en elhospital militar, donde le acababan de amputar la pierna,que vio a Susana Alicia de los Ríos Merino, que habíasido secuestrada tres meses antes que él. Y así como élllegaron todos: la madre de Inti, que está aquí, Laura GaitánSaldívar, que vio con vida a Juan Chávez Hoyos; elhermano de Priscila, que vio con vida al hijo de Lichita;que vieron a todos nuestros compañeros con vida y buenasalud y aparte nos dieron testimonio de lo que sufrieron,

de sus torturas terribles, de cómo Miguel Nazar Haro colocaba lacorriente; cómo Salomón Tanuz le dijo a El Guaymas: �Soy SalomónTanuz, quien puede darte o quitarte la vida�; de Sahagún Baca, deQuiroz Hermosillo, de Acosta Chaparro... Y entregamos, en todaslas ocasiones, en todos los sexenios, los expedientes de losdesaparecidos a todas las procuradurías generales de la República,en cada sexenio, y no hicieron absolutamente nada. Preguntamos:¿Para qué tantas comisiones de la verdad, si la verdad está ahí enmanos de la PGR?

FernandoGutiérrez

Barriosrecibe de

RosarioIbarra

expedientessobre des-aparecidos

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El general Macedo de la Concha, procuradorgeneral de la República, está como abogado y comogeneral, y puede aportar muchísimas cosas a la bús-queda de nuestros familiares, que repito, fueron vistosvivos. Se formaron muchísimas cosas en este país, hahabido muchas comisiones, han proliferado, pero lachamba no nos la han quitado. Nosotros le entre-gamos al presidente Fox 532 casos de desaparecidosque fueron los que utilizó José Luis Soberanes, presidente de laComisión Nacional de los Derechos Humanos, para elaborarsu informe. Nosotros no se los entregamos a la CNDH, se losentregamos en 1988 al secretario de Gobernación, GutiérrezBarrios, y no eran 532, sino 477, cifra que se fue acrecentandoy nosotros la íbamos haciendo pública. Y están los datos:Epifanio Fidel Rojas, primer desaparecido en 1969, en el sexeniode Díaz Ordaz, se lo llevaron el general Miguel Bracamontes yel mayor Antonio López Rivera. A todos y cada uno de loscasos le pusimos los nombres de los responsables. ¿Por quéandar buscando por otro lado, si ahí está, si muchos de esosseñores están vivos, ahí están? Al esposo de Celia Piedra deNájera, del estado de Guerrero, Jacobo Nájera Hernández, losacó de su casa Isidro Galeana Abarca. Él vive en Acapulco,¿por qué no han ido a sacarlo para que declare? ¿Qué hizo conJacobo Nájera Hernández desde 1974?

Se está buscando una comisión que se va a tardar años. Peronosotros queremos que actúen las instituciones de este país.Pensamos que las comisiones de la verdad, perdonen el escep-ticismo, son cosas pactadas en esto que llaman transición. Elpresidente Fox no va a tocar al Ejército ni con el pétalo de unarosa. Fox fue a la base militar de Santa Gertrudis a negociar queno tocaría al Ejército.

Y tampoco va a tocar al ex presidente Echeverría. ¿No hanvisto con qué cinismo se porta?: �Qué bien que me llamaron adeclarar�, �¿Qué opina, señor presidente, de que lo haya llamado laFiscalía? �Es muy bueno que me llamaran, habla muy bien delpresidente Fox.� Claro, ¡porque no le van a hacer nada!, va a salirexonerado. A Pinochet cuando menos lo arraigaron, pero Echeverría

LA LUCHA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA

RosarioIbarraentrega aJosé LópezPortillo lalista de des-aparecidospolíticos

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EL CASO DE MÉXICO

se va a reír de todos nosotros, del pueblo de México, como se hareído durante tantos años.

Hay muchos responsables y nosotros podemos darle la lista, yno necesitamos comisiones de la verdad que se tarden, que em-pantanen las cosas, que se vayan por allí despacito, como se fueronen Naciones Unidas. Triste es decirlo, pero en una ocasión, despuésde 18 años que fuimos a Ginebra, que fuimos a Nueva York, conmiles de sacrificios porque no tenemos recursos para movernos,íbamos allá y no nos hacían caso, un expediente y otro expediente yhacían caso al gobierno mexicano, lo que dijera el gobierno mexicanoera un dogma, lo que decíamos nosotros no valía la pena. Y un díame dijeron que iban a resucitar los casos viejos. ¡Caray! ¿Quién loshizo viejos? ¡Naciones Unidas! Nosotros no dejamos un minutopeligros, de arrostrar amenazas, de reclamar a nuestros hijos. Por lotanto, quiero decirles que la única reparación del daño que queremoses el regreso de nuestros hijos.

¿La reconciliación? ¡Me río de la reconciliación! Todavía hayclases sociales. A algunos se les olvida que hay lucha de clases. Lareconciliación mediante una comisión de la verdad no pasaría deser, qué sé yo, una convivencia no letal, digamos. Pero lo que dijo ahíalgún experto, no. Nosotros no queremos reconciliarnos, noqueremos para nada entrar en reconciliación con los que se llevarona nuestros hijos. No los odiamos. Hemos defendido a gente que hapertenecido a la Dirección Federal de Seguridad, a gente que ha sidodel Ejército, que tuvo que ver con las desapariciones de nuestroshijos. No los odiamos. Francamente, les tenemos lástima porque elpueblo está de este lado. El pueblo está con nosotros, y pobrecitosde ellos, porque cuando le sirven a un amo malo y caen en la cárcel,los olvidan o los quieren matar.

También quiero decirles que cada familiar tiene la libertadinalienable de hacer lo que le plazca, de ir a las comisiones que quiera,a las fiscalías que quiera. Este grupo y otros que no están aquí, a loscuales también representamos, no queremos comisión de la verdad.No vamos a ir a la fiscalía porque ya entregamos hace mucho ymuchas veces los expedientes de nuestros hijos. Y tuvieron el descarode mandarles citatorios recientemente a los desaparecidos a mi propiacasa. Fue una burla más, una afrenta a nuestro honor.

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Tampoco queremos indemnizaciones. ¿Quién va a valorar lavida de los hijos? ¿Podrían valorar igualmente la vida de cada uno desus hijos, de sus padres, de sus hermanos, de sus esposos o esposas?Nosotros no. Ni todo el oro del Banco Mundial, ni del FondoMonetario Internacional, ni todo lo que se han robado los gobiernospaga una sola vida de uno solo de nuestros familiares. Y una solavida rescatada ha valido la pena de los 25 años de lucha quecumplimos en estos meses. Y queremos decir que no vamos apermitir que se lucre con la vida de nuestros hijos y vamos a seguirluchando con nuestro grito de batalla, que a unos les parece unautopía, una obstinación, sienten que somos tercas, que somosintransigentes. ¡Claro que somos intransigentes! Si les dimos la vida,¿cómo se las vamos a quitar? ¡Ni con el pensamiento!

¡Vivos se los llevaron! ¡Vivos los queremos!

LA LUCHA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA

Protesta del Comité Eureka contra la Fiscalía Especial, el 28 de marzo de 2003, frente a laCatedral metropolitana

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El movimiento estudiantilEl movimiento estudiantilEl movimiento estudiantilEl movimiento estudiantilEl movimiento estudiantilde 1968 y el papel del Comitéde 1968 y el papel del Comitéde 1968 y el papel del Comitéde 1968 y el papel del Comitéde 1968 y el papel del Comité

CiudadanoCiudadanoCiudadanoCiudadanoCiudadano

Salvador Martínez della Rocca (a) El PinoIntegrante del Comité Ciudadano de Apoyo a la Fiscalía Especial(México)

Después de escuchar a Rosario Ibarra de Piedra cuesta mucho trabajohablar. En 1968, miles y miles de jóvenes, muchachas, hombres ymujeres de este país luchábamos por lo que hoy llamamos laslibertades democráticas, luchábamos por la libertad de expresión,luchábamos por la libertad de prensa, luchábamos por la libertad demanifestación, porque cada vez que hacíamos una manifestación losgranaderos nos disolvían a punta de golpes �también nosotroslos dábamos pero la bronca era muy desigual�; luchábamos por lalibertad de reunión, porque, si ustedes recuerdan, si nos reuníamosmás de tres nos acusaban de pandilleros, según el Código Penal;luchábamos para que todos los mexicanos tuvieran el derecho detener preferencias políticas, religiosas, ideológicas e incluso tener pre-ferencias sexuales, porque también en aquella época lesbianas yhomosexuales eran perseguidos, golpeados, violados y encarcelados:por eso luchábamos.

Teníamos un pliego petitorio de seis puntos. Queríamos lalibertad de los presos políticos. Queríamos la derogación de los ar-tículos 145 y 145 Bis del Código Penal, porque con base en esosartículos, que hablaban sobre el delito de disolución social, metierona la cárcel a Valentín Campa, a Demetrio Vallejo, a Víctor RicoGalán, a Adolfo Gilly, a una lista muy larga de compañeros ycompañeras. Metieron a la cárcel a Adelita Castillejos. Metieron a lacárcel a la hermana de Víctor Rico Galán, Ana María Rico Galán.Queríamos la desaparición del cuerpo de granaderos y demáspolicías anticonstitucionales. Pedíamos la destitución de Luis Cuetoy de Raúl Mendiolea, que eran el director y subdirector de la PolicíaPreventiva del Distrito Federal.

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EL CASO DE MÉXICO

Pero luchábamos por dos cosas más. Luchábamos por undeslinde de responsabilidades después de la represión violenta de lamanifestación del 26 de julio de 1968. Metieron a la cárcel amuchísima gente, a casi todo el Comité Central del Partido Comunista.Nada más se salvó Arnoldo Martínez Verdugo. Metieron a la cárcela Rincón Gallardo, a todo el mundo, y queríamos un deslinde deresponsabilidades. La verdad de lo que había pasado ahí la sabíamosnosotros, pero lo que ya caducó para nosotros no necesariamenteha caducado para los demás. Por eso el quinto punto del pliegopetitorio decía: Deslinde de responsabilidades. Y en el sexto puntopedíamos una indemnización para las familias de las víctimas de larepresión.

Esas eran nuestras demandas. Y por luchar por eso le dis-pararon un bazucazo a la puerta histórica de la preparatoria de SanIdelfonso, y está por investigarse cuántos muchachos estaban atrásde la puerta. Por luchar por eso, el 18 de septiembre de 1968 entraron10 mil militares a Ciudad Universitaria y arrestaron, entre otros, aElí de Gortari, y metieron a la cárcel a José Revueltas, a HebertoCastillo y a decenas de muchachos y muchachas. Torturaron en elcampo militar a mucha gente, les hicieron simulacros de fusilamiento,les hicieron simulacros de castración. Por luchar por las libertadesdemocráticas, por la libertad de prensa, el 2 de octubre de 1968masacraron salvajemente a un mitin pacífico legal y mataron a muchagente. Mataron a vecinas y vecinos, a mujeres embarazadas, a niños.Años después de que encarcelaron a tanta gente, y por razonespolíticas que en diez minutos no podría explicar, empezaron a salirlos presos, por desistimiento de la acción penal, pero en ese acto del2 de octubre se pusieron de acuerdo el Ejército, el Estado Mayor

Presidencial, las Policías del Distrito Federal, elregente. Estuvieron de acuerdo los directoresde los hospitales en donde metieron a la gente ydesaparecieron cadáveres; obligaron a la prensaa callar los hechos, a distorsionar la información.Y hoy exigimos que a todos ésos se les castigue.

Que ya lo sabemos nosotros y ya lo sabenellos, tiene razón Rosario Ibarra, pero después de 34 años hay muchosjóvenes y muchachas en este país que ya no saben qué fue lo que

El ejércitoen la Plazade la Cons-

titución

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pasó. Porque también se encargaron de borrar la historia, y un paíssin historia es un país que no tiene futuro. Lo dice incluso StevenSpielberg: �Un país que no conoce el pasado no tiene elementossuficientes en el presente para programar su futuro.� Por esoqueremos que se haga realidad el quinto puntodel pliego petitorio de 1968: Deslinde de res-ponsabilidades. Aunque yo ya lo sé, y aunqueRosario ya lo sabe, y aunque las madres ya losaben, el pueblo de México tiene derecho asaberlo, particularmente las nuevas generaciones.

La revolución es fundamentalmente un proceso educativo. En1971, tres años después se hablaba, como dice Rosario, de la aperturademocrática, y por una marcha de estudiantes del Politécnico y de laUniversidad Nacional Autónoma, de Chapingo, de la NormalSuperior, de la Universidad Iberoamericana, de El Colegio deMéxico �encabezados por Julio Boltvinik� una vez más, repri-mieron y mataron. Muchos salimos vivos, no por inteligentes, salimosvivos por suerte, nada más por suerte, porque tiraban balazos amansalva. Éste era el México que vivíamos aquí.

Otra era la imagen que le daban a Perú, que le daban a AméricaLatina. Había un golpe de Estado en Argentina y México asilabaa los argentinos. Había un golpe de Estado en Chile y México asi-laba a los chilenos. Había un golpe de Estado en Brasil y Méxicoasilaba a los brasileños. México era la fuente de la libertad. No eraverdad, sin embargo, por eso también debo decir que llegaron a estepaís brasileños y chilenos muy brillantes, argentinos como NéstorGarcía Canclini; y parecía ser que cada vez que había un golpe deEstado en América Latina subía, paradójicamente, el nivel de laeducación superior en México. Llegaron Juan Carlos Portantiero,José Nun, René Zavaleta. Llegaron luchadores por el socialismo,luchadores por la democracia de América Latina, pero aquí salíauno a la calle a una marcha y te masacraban.

Yo me pregunto: ¿ustedes creen que los jóvenes de hoy sabenlo que pasó el 10 de junio de 1971? ¿Saben lo que pasó el 2 deoctubre de 1968? No es verdad que lo sepan. Es muy poca la gentejoven que sabe de eso y tenemos que decírselo, haciendo uso detodo lo que tengamos en nuestras manos.

EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968

Manifestantesdetenidospor elejército enTlatelolco

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Después de las masacres del 2 de octubre y del 10 de junio,muchos estudiantes y profesores, como Raúl Ramos Zavala, llegarona la conclusión de que la lucha legal en México estaba clausurada, yesa conclusión era correcta. Y tomaron las armas para luchar por unMéxico como el que todos soñamos hasta la fecha, y le declararon laguerra al Ejército y al gobierno.

Con antelación, Lucio Cabañas se había ido a Guerrero despuésde la masacre del 18 de mayo de 1964. Se había subido a la sierra, yGenaro Vázquez también. Había guerrilla urbana y rural. A esosmuchachos el Estado mexicano les aplicó la fuerza �en la definiciónweberiana más elemental: �El Estado es el monopolio legítimo de lafuerza��, pero no la legitimó. Los torturó. Estaba violando todaslas normas que supuestamente un Estado debe detentar y hacer respetarpor definición. Los torturaron, los asesinaron, los masacraron, losdesaparecieron. Esa historia poca gente la sabe, y queremos que lasepan ya nuestros jóvenes, que sepan una historia de este país que nose enseña en las escuelas. Por eso es importante hacer uso de todoslos instrumentos que tengamos a la mano para que se conozca laverdad histórica. Como lo dijo Emilio Álvarez Icaza, si conocemosla verdad histórica y no se castiga a los responsables, cuando en unpaís la verdad histórica va por un camino y la verdad jurídica porotro, estamos en un proceso de suma gravedad, porque esas cosas sevan a repetir. Por eso acepté entrar al Comité Ciudadano de estaFiscalía, porque es la primera vez que se nos ofrece algo así, y si nofunciona, me comprometo con ustedes y con el fiscal a renunciar ydenunciar que esto no está funcionando. Pero tenemos mucho trabajopor hacer, cada quién en su lugar.

Yo respeto la decisión de Rosario, y además la comprendo.En el 25 aniversario del 68 formamos una comisión de la verdadencabezada, entre otros, por Paco Ignacio Taibo; en la 57 LegislaturaPablo Gómez encabezó la construcción de una comisión de la verdady, efectivamente, los resultados no han sido los que nosotrosdeseamos. Decía Lenin: �Los deseos no son argumentos políticos�,pero necesitamos desear para luchar. Dionisio Garza, aquí presente,fundador del Movimiento de Acción Revolucionaria (MAR), se va aMorelia a organizar a las familias para después llevar al Fiscal ysentarlo y decirle: �Aquí vas a escuchar a la gente y vas a actuar�.

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Andrés Rubio, quien se va a Guerrero con Rafael Arístegui, delgrupo guerrillero de El Güero Medrano, a organizar a los que todavíano están organizados. Y hay que ir a Sinaloa, hayque ir a Monterrey, a Chihuahua, y hay queempezar a crear esa verdad histórica que nosotrosya la sabemos, pero para que la sepa todo elpueblo de México.

Concluyo diciendo como el viejo poetaespañol: �Es verdad que un pueblo no puede hacerrealidad todos sus sueños, pero cada cosa que hacemos alguien lasoñó.� ¡Soñemos! Soñemos en un México donde no haya setentamillones de pobres; en un México donde no haya 36 millones enextrema pobreza; en un México con educación de alto nivel demasas; en un México con salud; en un México donde no haya presospolíticos y en el que, por lo tanto, no haya desaparecidos y dondeno se vuelvan a repetir estas cosas.

Esto no se va a hacer por voluntad del Estado, sino por lapresión del movimiento de masas, del movimiento de los partidos�que no han incluido en su agenda estos problemas en ladimensión que se requiere�; soñemos con un México conpartidos políticos que defiendan las demandas de la sociedad.Sólo así vamos a hacer que la verdad histórica se conozca; sóloasí vamos a meter en la cárcel a Luis Echeverría y a un númeroimportante de generales �aquí traigo la lista�. Pero no insistamosen que no les van a hacer nada. Vamos a echarle todas las ganaspara que sí les tengan que hacer lo que merecen. Así, compañeros,¡soñemos! Pero no basta con soñar, hay que soñar y tratar dehacer realidad el sueño con todos los instrumentos que tenemosa la mano. Esta fiscalía es un instrumento, y ojalá la ComisiónCiudadana se ampliara con personas como Carlos Monsiváis,como Carlos Montemayor, con luchadores sociales comoRosario Ibarra, que hiciéramos una comisión de la verdad nosolamente con cinco gentes. Sé que Rosario no está de acuerdo,yo respeto y aplaudo su decisión, pero también tengo derecho asoñar y decir: Ojalá esta comisión ciudadana no fuera sólo decinco, sino de quince, veinte personas que saben la verdad históricay que han luchado todos los días por que este país sea diferente.

EL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL DE 1968

Detención deestudiantes enTlatelolco

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El derecho a la información:El derecho a la información:El derecho a la información:El derecho a la información:El derecho a la información:hacia una comisiónhacia una comisiónhacia una comisiónhacia una comisiónhacia una comisión

de la verdadde la verdadde la verdadde la verdadde la verdad

Sergio AguayoInvestigador de El Colegio de México (México)

Voy a hablar como un académico preocupado por los derechoshumanos, porque soy académico. En 1993 acepté formar parte de laprimera comisión de la verdad en México junto con El Pino, SalvadorMartínez della Rocca, y algunas personas más. Fue una combinaciónrara de académicos y activistas, pero parto de este punto porqueestoy convencido de lo positivo que sería para México tener unacomisión de la verdad.

Voy a argumentar por qué, a partir de un hecho claro: es obvioque una parte de la sociedad mexicana ha luchado siempre porconocer la verdad, por saber cómo se violaban los derechoshumanos, como método para defenderlos. Porque lo que hace undefensor de derechos humanos es entender la lógica de la violacióny la lógica del verdugo. Sólo de esa manera se pueden desarrollarmétodos legales, psicológicos y sociológicos para corregirlos. Frentea esa parte de la sociedad mexicana que siempre ha luchado por quese conozca lo que pasó, el gobierno federal mexicano se resistiótodo el tiempo, lo cual se entiende, por supuesto, porque en el casode los gobiernos priístas había una complicidad entre los represoresque cumplían una función clara, precisa, en la Dirección Federal deSeguridad, y los diplomáticos, que se encargaban de cuidar al paísdel escrutinio externo, como voy a demostrarlo posteriormente.

Lo que es menos evidente ya es por qué el gobierno de VicenteFox, el gobierno de la alternancia, no cumplió con su promesa decandidato de crear una comisión de la verdad. Observé muy decerca, fui testigo incluso, de cómo en los primeros nueve meses�de diciembre del 2000 a agosto de 2001� se discutió dentro delgabinete la conveniencia de hacer o no una comisión de la verdad.

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De hecho, en junio de 2001 el presidente Vicente Fox aprobó lacreación de una comisión de la verdad, que ya tenía marco dereferencia, objetivos y métodos bien especificados. ¿Por qué diomarcha atrás? Creo que hay varias razones.

Voy a referirme a una muy obvia, aquella que yo llamo�Doctrina Creel�, que consiste en la tesis del secretario deGobernación, Santiago Creel, y de Diego Fernández de Cevallos,entre otros, de que el apaciguamiento en el viejo régimen era lomejor para mantener la gobernabilidad del país y lograr que seaprobaran las reformas que requería el gobierno de Vicente Fox.En otras palabras, es la tesis que supone que si se llamaba a declararo se investigaba al ex presidente Luis Echeverría podría provocarseuna reacción negativa de parte del PRI, que tenía y tiene los instrumentospara bloquear al régimen en las cámaras de diputados y senadores.Eso ya lo sabemos, se ha escrito una y otra vez.

Hay, o hubo, una resistencia menos visible, pero ciertamentemás efectiva, que fue la de una coalición, una hermandad difusa,pero muy poderosa, que advertía sobre los riesgos del revanchismoy la cacería de brujas.

La argumentación de ellos en privado consistía, por lo general,en que era terriblemente nocivo para la democracia mexicana la creaciónde una comisión de la verdad. Que una comisión de la verdadsignificaría una cacería indiscriminada de los responsables de lasviolaciones a los derechos humanos en el pasado. En esa argumentaciónpuedo mencionar a Felipe González, el líder del Partido SocialistaObrero Español, que visitó a México varias veces y se convirtió en uncabildero muy eficaz para convencer al presidente Vicente Fox de losriesgos de crear una comisión de la verdad. Él tenía la experienciaespañola, en la cual no se fueron por ese camino.

Ignoro qué motivó a Felipe González a venir a México parahacer ese cabildeo con tanta insistencia, pero viéndolo desde laperspectiva del debate, creo que junto a Felipe González actuó unacoalición difusa. Insisto, no creo que haya habido una conspiración,pero sí una reacción de resistencia de intelectuales mexicanos y defiguras del viejo régimen que buscaban evitar que se conocieran losalcances que tuvieron la represión y el control practicados por elantiguo régimen.

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Voy a dar un ejemplo concreto, porque me parece que esimportante ilustrar lo que estoy diciendo.

El 1 de enero de 1970, en Lecumberri, presos comunesagredieron a presos políticos. Como reacción, en Italia, uno delos pocos países que en aquel año se interesaron por los derechoshumanos en México, se creó una delegación de ex parlamentariosy parlamentarios que querían venir. En marzo le enviaron una cartaal presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, en la que ledecían: �Queremos ir a ver como están los presos políticos enMéxico�.

La reacción del gobierno mexicano, en privado y en público,fue furiosa. Voy a leer unos fragmentos de una carta que ilustra estoy que se envió a Ferruccio Parri, quien fue presidente del Consejodel Senado de la República, y encabezaría la misión. Entre otrascosas, esa carta decía:

Nos parece inaceptable que ustedes hayan dado crédito a noticiasinexactas o versiones deliberadamente mal intencionadas sobre lossucesos ocurridos en el interior de Lecumberri el 1 de enero [...]Ustedes no tienen derecho a inmiscuirse en los asuntos internos deotro país y menos todavía para erguirse, por sí y ante sí, en juecesde otra nación o de los actos de su gobierno [...] Es difícilmente creíbleque Italia sea un país perfecto, en el que nada haya que corregir omejorar, en el que no existan viejas o nuevas injusticias que reparar[...] pero si los señores Diputados o Senadores firmantes de la cartaal Presidente consideran que nada tienen ya que hacer en los asuntosinternos de su patria y han puesto su afán en el exterior [...] se vayana investigar las actividades �es la recomendación a los italianos�que, con justicia o sin ella, pero en forma pública y constante, seatribuyen a italianos en el crimen organizado en varias regiones delmundo.

Es decir, que se fueran a investigar a la mafia, supongo, en NuevaYork. Finalmente escribía este funcionario:

¿Es creíble que México haya sido tantas veces escogido como refugiode otras tantas personas que, con o sin razón, se consideran per-

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

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EL CASO DE MÉXICO

seguidos por políticos, si la situación interna de México fuese tal ycomo la califica tan ligera e irresponsablemente en la citada carta?

Lo interesante de este documento que se envió a Italia es que lofirmó un funcionario de Gobernación, Sergio García Ramírez, quienes actualmente miembro del Consejo Ciudadano de la ComisiónNacional de los Derechos Humanos y juez de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, y que está siendo apoyado por el gobiernomexicano para ser reelegido. De ninguna manera puedo respon-sabilizar a Sergio García Ramírez, quien tuvo un fenómeno deconversión hacia los derechos humanos. Puede pensarse que estamosante un ejercicio de simulación de su compromiso con éstos. Notengo interés en profundizar en las biografías individuales. Mencionoeste caso porque ilustra muy bien la necesidad de que entendamosnuestras responsabilidades, y coincido plenamente con El Pino: nobasta llamar a declarar a Luis Echeverría, que puede terminarconvertido en chivo expiatorio �bien merecido, por cierto�. Haytoda una generación de funcionarios, de intelectuales, que secomprometieron o fueron cómplices o encubridores de la represión,de la mentira y de la violencia contra la sociedad mexicana. En todocaso, y para regresar al caso actual del gobierno de Vicente Fox,sostengo que, en los primeros diez meses de su gobierno, terminónegociando los derechos humanos con el viejo régimen y fue lasociedad mexicana, una vez más, la que le dobló la mano de diferentemanera.

Algunos contribuimos con nuestras investigaciones. Yo soyacadémico, nada más. Pero puedo demostrar con trabajo de archivo,como éste que me permitió encontrar documentación de este tipo,que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no cumpliócon su trabajo de investigar qué pasó con los desaparecidos durantepor lo menos diez años. Otros, con sus movilizaciones �aquíreconozco la tarea de Rosario Ibarra de Piedra, de los familiares dedesaparecidos que han mantenido una lucha digna, entera, difícil,durante veinticinco o treinta años�. Pero también la comunidadinternacional y la de organizaciones no gubernamentales contribuyeronel año pasado con informes críticos que le señalaron al gobierno deVicente Fox su pasividad y lentitud. Creo innecesario citar en detalle

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los informes de Human Rights Watch, de Amnistía Internacional o delProDH, así como de otras organizaciones serias de derechos humanos.

El informe que dio la Comisión Nacional de los DerechosHumanos sobre desaparecidos en noviembre del año pasado, lacreación de la fiscalía y la entrega de los archivos de la ex policíapolítica, sostengo, fueron sacados con tirabuzón al gobierno deVicente Fox por la sociedad mexicana, que se resistió hasta el últimomomento. Así es, así ha sido y así será.

Están aquí el titular de la Fiscalía Especial y un miembro delConsejo, y creo que están demostrando muy lentamente sucompromiso con el trabajo. Coincido con lo que están haciendo,pero pienso que, en el mejor de los casos, la Fiscalía nos va a entregarlas responsabilidades de individuos que tuvieron qué ver con larepresión, con la violación de derechos humanos. Esa es su función,así está marcado en el decreto que le dio creación. Por eso esindispensable tener una visión global, integral, de la forma en quefuncionaba el aparato represivo. No se trata de un revanchismo,sino de la necesidad de liberarnos de torturadores y de cómplicesque ahora navegan con piel democrática.

Es necesario también desmontar estructuras represivas quetodavía se mantienen. Se equivocan quienes creen que en México noexiste una hermandad compuesta por viejos miembros de la policíapolítica, narcotraficantes y delincuentes que siguen operando enalgunos estados del país. Es necesario, en este contexto, defender anuestra imperfecta democracia y, por supuesto, aclarar en dóndeestán los desaparecidos. Me parece que es la herencia más negativaen materia de derechos humanos del pasado, y es nuestra obligación,como sociedad, que se haga como lo piden las madres u otrosfamiliares de los desaparecidos.

¿Qué sigue? Hay dos hechos muy claros que permitirían llegara una conclusión dentro de este supuesto a favor de la creación deuna comisión de la verdad que enuncié al principio.

1. El movimiento de derechos humanos no es homogéneo. En estasala hay representantes de muchas de las corrientes que fueroncreándose a lo largo de décadas de pelea por la verdad y la justicia,con métodos muy diferentes, con lenguajes distintos, pero, pese a

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

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las diferencias que hemos tenido y que seguiremos teniendo, hemoslogrado coincidir en algunas cuestiones. Ciertamente hemos logradodiferenciarnos de la rama oficialista y burocratizada de los derechoshumanos. Y no me resisto a señalar lo significativo que resulta queen esta mesa no esté representada la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, que, hasta donde sé, no aceptó participar eneste foro. Ese sería el primer hecho. Existimos, somos un movimientodiferenciado, heterogéneo, dividido en muchas cosas, unido en otras.2. El gobierno federal de Vicente Fox no va a crear una comisión dela verdad. No va a darle los recursos que requiere, y quienes creemosen la necesidad de que se cree, por las razones que han enunciadootros, a las que me uno, la conclusión es obvia: el movimiento dederechos humanos debería plantearse la necesidad de hacer a unlado sus diferencias para crear una comisión de la verdad civil, conun mandato mínimo, que busque el apoyo de la comunidadinternacional, aquí representada, para que se ponga a trabajar y paraque empuje, enmarque, acompañe a la fiscalía especializada y a lacomisión ciudadana de la que hablaba Salvador Martínez della Rocca.Pero no basta con aumentar el número, hay problemas decompetencia y de resistencia del viejo régimen presente en el nuevorégimen.

No sé si sea posible esta comisión de la verdad civil, lo ignoro.No sé qué condiciones se tendrían que crear, pero aquí están personascomo Emilio Álvarez Icaza, que ocupa una posición clara y que talvez podría convocar a una reunión informal de las diferentescorrientes, al menos para intercambiar opiniones en privado, primero,para ver si es posible avanzar en esa dirección. De lo que sí estoyconvencido, por tener casi treinta años como académico luchandopor la verdad y los derechos humanos, es de que el régimen actual,como el pasado, no nos va entregar la verdad voluntariamente.

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PerspectivasPerspectivasPerspectivasPerspectivasPerspectivasinternacionalesinternacionalesinternacionalesinternacionalesinternacionales

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Desde las experienciasDesde las experienciasDesde las experienciasDesde las experienciasDesde las experienciasdel Cono Surdel Cono Surdel Cono Surdel Cono Surdel Cono Sur. . . . . VVVVVerdad,erdad,erdad,erdad,erdad,

gobernabilidad y justiciagobernabilidad y justiciagobernabilidad y justiciagobernabilidad y justiciagobernabilidad y justicia

Silvia Dutrénit BielousProfesora, investigadora titular del Instituto Mora (México)

Como decía Salvador Martínez della Rocca, es muy difícil hablardespués de Rosario. Y yo diría que también de El Pino, en términos dela exposición testimonial de los dramas vividos. Salvador hablabadel tema del exilio, y yo soy parte de ese exilio, soy parte de eseMéxico que abrió las puertas a los luchadores y a los perseguidos delos países del sur. Pero no vengo aquí a hablar de mi papel comoexiliada de aquel momento, sino como académica.

Cuando me invitaron a participar en este foro pensé en cuálesdimensiones de las experiencias del sur latinoamericano podría versereflejado México. Intenté averiguar cuánto se podría aprender de ladifícil disputa acerca de un pasado de violaciones y crímenes conuna marcada responsabilidad estatal. No dejé de pensar en lascircunstancias políticas tan diferentes de los países del Cono Sur yde México en los años en que se produjeron los hechos violatorios,y hoy, cuando se ratifica el reclamo de verdad y de justicia y desde elEstado se toman medidas para contribuir al esclarecimiento y fincarresponsabilidad jurídica.

Mi mirada es más reflexiva que concluyente; de ella surgenalgunas preguntas y algunas respuestas.

1) ¿Se puede ocultar la verdad de manera indefinida? ¿Hastacuándo un Estado puede obviar el esclarecimiento de un pasado enel que cabe, seguramente, tanto su responsabilidad en el ocultamientode la información como, quizá, su complicidad o su papel deter-minante en la ejecución de los delitos?

2) Sin duda, muchas son las referencias que podrían ponersesobre la mesa para demostrar que existieron amnistías, indultos,olvidos obligados o memorias oficiales y hasta leyes de caducidadde la pretensión punitiva del Estado, pero ninguna de esas medidas

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o de estas construcciones jurídicas y políticas tienen la fuerzanecesaria para borrar la necesidad y el derecho a conocer elpasado, a recoger la información que reconstruya las peripeciasy los dramas personales y colectivos y, aun todavía, el derecho asaber en dónde radica la responsabilidad de los atropellos y loscrímenes.

3) Por supuesto que el reclamo de esclarecimiento y justiciaque tras las guerras civiles o las dictaduras ocupa un lugarprivilegiado en el debate político, es un punto de fuerte conflictoentre los distintos actores involucrados. Y lo es más en México, endonde los límites entre un régimen y otro no son nítidos, en dondela claridad que otorga en los otros casos un periodo de guerrasciviles o de dictadura no se encuentra disponible para ubicar elcontexto en el que se produjeron las violaciones y los crímenes.De ahí que la disputa por el pasado se retroalimente con esas otrasexperiencias y abra nuevas aristas, aristas singulares de la situaciónmexicana.

4) México no escapa a la necesidad de construir las distintasmemorias sobre los hechos violatorios de los derechos humanos yaveriguar las diversas verdades sobre éstos. En todo caso, hoy másque en los años ochenta, cuando comenzaba el fin de las dictadurasen el Cono Sur, hay la necesidad, y la imposición no sólo nacional,de encontrar esa verdad que emana del respeto a los mandatosinternacionales sobre protección de los derechos humanos y castigopara los delitos permanentes, los cuales, muchas veces, están tambiénestablecidos y armonizados con las legislaciones nacionales. Esaverdad tiene que ver con principios éticos arraigados en todo Estadode Derecho.

5) La pregunta es: ¿A qué legalidad se quiere llegar? ¿O quéconstrucción democrática es posible con historias vedadas, crímenestapados, responsables sin identificar y menos aún sin juzgar? Y ellotiene esta envergadura no sólo porque se debe cumplir con el derechode las víctimas y de sus familiares; lo tiene porque hay un deberhistórico para con las sociedades mismas que fueron afectadas, esténo no conscientes del agravio recibido.

6) Ahora bien, no se puede ocultar la compleja tensión entrelo éticamente deseable y lo políticamente necesario y posible. Negarla

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no ayuda a sortear la valla del olvido o del ocultamiento que puede sertambién la de la impunidad con rostros maquillados.

7) Por lo tanto, son distintas las estrategias paracerrar el pasado a pesar de que la credibilidad de uncambio a la democracia pasa por la informaciónsobre lo ocurrido, sobre el tipo de violaciones a losderechos humanos, las víctimas, sus circunstanciasy sus responsables.

8) En el Cono Sur, por ejemplo, del reclamo por conocer laverdad y hacer justicia y del compromiso político y ético que setuvo al inicio de las reconstrucciones democráticas, se abrió paso adistintas medidas de mayor o menor impacto. En las estrategias quese cruzaban estaba un punto a debate: no poner en riesgo lagobernabilidad. Y ¿por qué esa preocupación? Porque quienes sesentían y habían sido responsables de la represión política, de lasviolaciones y los crímenes podían irrumpir en contra de lainstitucionalidad que se había logrado recuperar. Pero también porqueestaban en juego las distintas interpretaciones sobre el origen de lascrisis que desembocaron en situaciones de violación. En últimainstancia operaba la tesis de responsabilidades compartidas, o delos dos demonios.

9) Y aquí otra vez la pregunta: ¿Es posible vivir sin la verdad,es posible sentar las bases para una legalidad democrática sin buscarla aplicación de la justicia?

10) Algunas observaciones puntuales. El esclarecimiento delos hechos del pasado y por lo tanto el conocimiento de la verdades todo un proceso. De ahí que sea difícil, aunque resulte dolorosodecirlo, pedir soluciones totales a una sola instancia. Es unaconstrucción, hay que entenderlo así, porque es una lucha entredistintos actores que, para ser exitosa, debe de pasar por muchosequilibrios. Otra vez, lo éticamente deseable se debate con lopolíticamente necesario y lo políticamente posible.

11) Y cuando en el sur se tomaron medidas y se crearoninstancias para conocer la verdad y, en algunos casos, dar paso a lajusticia, principalmente me refiero a las comisiones de la verdad (enArgentina y en Chile) y al juicio a las juntas militares. Con estasmedidas, en Argentina se recorrieron algunos tramos importantes

DESDE LAS EXPERIENCIAS DEL CONO SUR

Detenidosen el EstadioNacionalde Santiago,Chile,1973

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del camino hacia el esclarecimiento de la verdad y, por qué no, deaplicación parcial de la justicia penal y civil. Por el contrario, cuandoen Uruguay se retrocedió en ese camino mediante la ley de caducidadde la pretensión punitiva del Estado, ratificada por la ciudadanía enel referéndum de 1989, se creó un antecedente mayúsculo de laimposibilidad del olvido, de la negación de los hechos, delocultamiento de la verdad. Y esto no lo digo de manera retórica,porque a trece años de aquel referéndum, a pesar del voto encontrario del 42.2 por ciento de la ciudadanía, debió crearse unacomisión de investigación de la verdad y de reconciliación pese asus muchas restricciones. Es decir, a pesar de la voluntad de olvidar,el pasado se convirtió en un espejo retrovisor que no permitíacaminar hacia adelante.

12) En su momento, tanto comisiones como juicios fueroncriticados, denostados y, sin embargo, revisados desde el presente,mostrando su contribución en un camino árido y doloroso queapenas resolvió algunos casos, pero que abrió el camino a la verdad,el construir la memoria colectiva de aquel pasado y erosionar ydestruir a la impunidad. Negar el papel que tuvieron los juicios y lalabor de las comisiones sería invalidar la fuerza histórica de unreconocimiento estatal a los crímenes que se realizaron al amparo odesde el mismo Estado.

13) En particular, la creación de las comisiones Sábato yRettig, y actualmente la Comisión para la Paz, de muy diversosintegración y mandato, criticadas desde los polos de la con-troversia, han sido instancias de recopilación y sistematizaciónde información sobre ese pasado, espacios específicos paraescuchar a las víctimas o a sus familiares, y también lugares deelaboración de memoria de ese pasado que los informesrepresentan y de propuesta de una construcción democrática entanto son capaces de recomendar y diseñar reparaciones einiciativas que hagan posible depurar instituciones, construir otrasy desarrollar la formación y la difusión de una cultura democrática.Si bien de esas experiencias éstos son algunos de sus alcances,como todas las medidas tienen sus límites, pero es importanteresaltar que son hoy fuentes privilegiadas de la memoria oficial ytambién de la memoria colectiva. Asimismo, no han dejado de

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aportar valiosos testimonios para encau-samientos posibles.

14) Por lo tanto, no se puede pensar eninstancias excluyentes o en instancias maxi-malistas. Hay que pensar y construir instanciasque se retroalimenten mientras tratan de alcanzarla verdad y la justicia.

15) Por ello, argumentar la imposibilidad de una revisión totalpara no arriesgar la gobernabilidad puede ser acertado en loinmediato, pero hiere la reconstrucción del tejido social y de lainstitucionalidad democrática. Ésta, por último, no puede construirsesobre la base de ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda.Es decir, sobre la tesis de que existen ciudadanos que no tienenderecho a la información sobre sus familiares y el drama vivido, yuna categoría de ciudadanos a los que se les permite delinquir y porlo tanto no ser investigados ni juzgados. Sobre el olvido comomemoria oficial no hay construcción democrática. Y en el reto porconstruirla no sólo debe haber la voluntad política para hacerlo,sino también la voluntad y disposición de la sociedad en su conjunto.

16) Al mismo tiempo debemos aprender a valorar en sumomento, desde la sociedad, los esfuerzos y las instancias estatalescomo contribuciones en un camino largo y ríspido, donde lainsistencia desde la ética por la verdad y la justicia tiene queconverger con las posibilidades políticas efectivas de hacerlasrealidad. Al fin de cuentas, la ética de la responsabilidad aconsejano promover falsas contradicciones entre las instancias quepersiguen distintas finalidades para realizar éticamente nuestrasconvicciones de verdad y justicia.

DESDE LAS EXPERIENCIAS DEL CONO SUR

Manifestaciónpor losdesaparecidosdurante ladictaduramilitar.Montevideo,Uruguay.21 de mayode 2002

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Desde la experiencia de PerúDesde la experiencia de PerúDesde la experiencia de PerúDesde la experiencia de PerúDesde la experiencia de Perú

Sofía MacherComisionada, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú)

La primera condición para recuperar la verdad es la confianza dela sociedad, la cual se basa, sobre todo, en la independencia ylegitimidad de las personas que van a conducir la investigación.La legitimidad se gana y se confronta con el seguimiento y lavigilancia de la sociedad. En los procesos de recuperación de laverdad se debe confrontar a toda la sociedad, identificando no sólolas responsabilidades del Estado, sino también lo que hicimos losciudadanos para detener, acompañar y denunciar lo que las víctimasvivieron.

Es indispensable que estos procesos sean abiertos, transpa-rentes, que puedan ser seguidos y conocidos por el conjunto de lasociedad que va ser parte de ello como garantía de que no constituiráun nuevo engaño, de que no se negociará bajo la mesa. Y es fácildarse cuenta cuando esto sucede, porque ustedes saben lo que pasó.Rosario Ibarra y Salvador Martínez della Rocca son muy claros: sehan dicho incluso los nombres de quienes fueron los responsables.Por eso es muy importante y sustantivo que este proceso mexicanosea público, de cara a toda la sociedad, para que no se pierda unaoportunidad, tal vez única, histórica, de que efectivamente la sociedadmexicana se pueda enterar de lo que pasó y en donde no existaninguna intención de garantizar la impunidad. Las cartas están sobrela mesa, yo creo que el presidente Fox tiene una tremendaoportunidad histórica en México de poder demostrar a todos losmexicanos que sí hay una verdadera intención y decisión de sugobierno de llegar a la verdad y que se haga justicia en este país. Sino es así, habrá sido un engaño más.

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Desde la experiencia de ChileDesde la experiencia de ChileDesde la experiencia de ChileDesde la experiencia de ChileDesde la experiencia de Chile

Roberto GarretónRepresentante para América Latina y el Caribe de la Oficinadel Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DerechosHumanos (Chile)

Hoy en día, un Estado que se desentiende y niega su historia y nohace justicia para crímenes tan graves que lesionan a la humanidadentera, es un Estado marginal dentro de la comunidad internacional.Los mecanismos internacionales de protección a los derechoshumanos han reconocido como un derecho humano autónomo elde saber lo que ha ocurrido cuando se trata de crímenes de lesahumanidad. Por eso Pinochet pudo estar preso en Londres y Cavalloestá preso en México, porque se había formado este corpus iuris, esteconjunto de principios que consagran el derecho humano a la verdady el derecho humano a la justicia.

Quisiera contestar una frase que dijo Rosario Ibarra respectode Naciones Unidas. Naciones Unidas es una comunidad de Estadosque nombran los expertos que hacen las visitas a los países, perotambién de Estados que violan los derechos humanos, y esos mismosEstados fueron los que hicieron la Declaración Universal de Dere-chos Humanos. México no ha estado tan abandonado. En los últimosaños han venido a México los órganos subsidiarios (relatores, gru-pos de trabajo) de la ONU y la OEA. Se han preocupado de lo queocurre en México. Han venido a México, han hecho informes, y handolido los informes, se ha quejado el Estado mexicano por losinformes, pero esos informes existen. De tal manera que hay unapreocupación y se han emitido recomendaciones para que seinvestigue y se juzgue, para que no haya impunidad. Es el Estadomexicano el que no ha cumplido esas recomendaciones.

La comunidad internacional está preocupada por lo que pasaen México, está preocupada por la impunidad que hay en México. Si enMéxico va a haber impunidad o no la va a haber no es problema dela comunidad internacional. Resolverlo, vigilarlo y preocuparse esproblema de los mexicanos. La lucha por los derechos es básicamente

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una demanda para conquistar y arrancarle derechos al Estado. Sonustedes quienes tienen que vigilar a la cancillería mexicana, al Estadomexicano para que ratifique los tratados que no ha ratificado, comoel de la Corte Penal Internacional. Yo los llamo a tener una actitudpositiva. Yo fui defensor de derechos humanos durante los diecisieteaños de Pinochet, y en Chile nosotros no ganamos nunca, perdimossiempre todos los juicios que interpusimos, pero seguimos luchando,y el 16 de octubre de 1998, cuando Pinochet entra en prisión vienea culminar todas nuestras derrotas con una gran victoria.

Yo los animo a dejar atrás el escepticismo tan propio de losque estamos acostumbrados a perder, porque algún día vamos aganar, porque la razón moral, política, histórica y jurídica está denuestro lado. No tenemos la fuerza, salvo la fuerza de lo moral. Losinvito a creer que si se abren oportunidades pueden servir, yo nodigo que vayan a servir, pero van a servir mucho mejor si es tambiénobra de las víctimas y de la sociedad mexicana.

Imágenes de una manifestación en Londres para exigir la extradición de Augusto Pinochet aEspaña, 1998

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Desde la experiencia de TDesde la experiencia de TDesde la experiencia de TDesde la experiencia de TDesde la experiencia de TimorimorimorimorimorOrientalOrientalOrientalOrientalOriental

Isabel GuterresComisionada, Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación(Timor Oriental)

Después de escuchar a los oradores anteriores veo que hay cosas encomún con lo que ocurrió en Timor Oriental en términos deviolaciones a derechos humanos. En el año 2000, cientos de fa-miliares andaban siempre por ahí con la fotografía colgada al cuellode alguien que era su pariente que había sido desaparecido o ejecutado.

En Timor Oriental, después de la votación abrumadora afavor de la independencia de nuestro país, en agosto de 1999, muchagente fue ejecutada o desaparecida. Así sucedió en el pueblo deMaliana, en la frontera con Indonesia. En septiembre de 1999cientos de personas se refugiaron en la estación de policía paraescapar de las milicias compuestas por gente de Timor y deIndonesia. Sin embargo, las milicias llegaron a la estación de policíabuscando a personas que luchaban por la independencia cuyosnombres tenían en una lista. Una niña de nueve años y un niño deonce fueron interrogados sobre su padre, y como no se encontrabaahí, mataron al niño, diciéndole que lo mataban en lugar de supapá. La hermanita fue quien me lo contó. El cuerpo del niño noha sido encontrado.

Después de dos años de intenso trabajo con viudas y familiaresde desaparecidos encuentro que las preguntas que ellos formulancon mayor frecuencia son por qué, quién, cómo, dónde, por quémurieron sus seres queridos, quién los mató, dónde están loscadáveres, cómo murieron. Con estas preguntas en mente nosotrosintentamos formar la comisión de verdad y reconciliación.

Sobre la reconciliación yo respeto lo que dijo antes RosarioIbarra, de que ella no quiere reconciliarse. La reconciliación es algoque ocurre dentro de cada uno, que ocurre en nuestros corazones,no se puede forzar.

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Quiero leerles algo que yo deseo para mi país, que es lo quedeseo también para México. Examinando nuestro difícil pasado yreconociendo la verdad de las violaciones a derechos humanoscometidas en el pasado, esperamos contribuir tanto al proceso dejusticia como de reconciliación en nuestras tierras y lograr que losindividuos sean responsabilizados por sus actos. La reconciliaciónsignifica que tomamos este camino con los corazones abiertos, parala reconstrucción de las relaciones humanas que fueron dañadaspor el conflicto político en nuestro país. Emprendemos este caminojunto con las comunidades con el objetivo de sanar las heridas de lasvíctimas, las familias y nuestra nación en su conjunto. Es un caminohacia la paz.

Un refugiado de Timor Oriental enun campo en Dili

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Desde las experienciasDesde las experienciasDesde las experienciasDesde las experienciasDesde las experienciasde América Latinade América Latinade América Latinade América Latinade América Latina

Rodolfo MattarolloJefe de la Sección de Derechos Humanosde la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona

Hablaré no como funcionario internacional, sino como militante delos derechos humanos. Es importante señalar que lo ocurrido enMéxico es algo que marcó profundamente a los pueblos de AméricaLatina y de otras partes del mundo. Nosotros no podemos olvidarlos hechos del 68, que nos mostraron otra cara de México. EnLatinoamérica, veíamos a México con esa política internacionalindependiente, tan poco frecuente en nuestra América, pero muchasveces lo que ocurría puertas adentro no se conocía y no era tanevidente.

La lucha de las madres de los desaparecidos en México hadespertado mucha admiración, simpatía y un gran reconocimiento,porque se abre el corazón ante tanto dolor y tanto sufrimiento, peroel dolor y el sufrimiento son intransferibles, y el daño es irreparable.En ese sentido, nosotros tenemos que reconocer que el perdón esun acto personal también, e intransferible, y nadie tiene derecho aperdonar, ni el Estado, en nombre de los que han sufrido pérdidasirreparables.

También existe reconocimiento a la lucha contra la impunidadque ustedes siguen librando y que refuerza la lucha contra laimpunidad en forma general, porque está inscrita en el programa dela comunidad internacional. En la Conferencia Mundial de DerechosHumanos de Viena, en 1993, el Estado mexicano participó activa-mente y el documento final es un compromiso a luchar contra laimpunidad. Señala que ante las desapariciones forzadas y la torturaes preciso que los Estados, cuando se hayan dictado leyes de amnistía,indultos o medidas que impiden la investigación, el juicio, el castigoy el esclarecimiento de los hechos, deroguen esas medidas y avancenen la investigación, el juicio y el castigo de los responsables. Se trata

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de poner a los Estados frente a sus propias responsabilidades.Estamos tratando de aportar aunque sea un grano de arena a estagran lucha contra la impunidad.

La prescripción no se aplica si no se pueden interponer recursosútiles. ¿Quién podía accionar un recurso efectivo bajo un gobiernodictatorial o bajo un gobierno en el que la impunidad estaba insti-tucionalizada? O era más bien hasta peligroso ir y presentar unrecurso, cuando los familiares, al interponerlo corrían el riesgo dedesaparecer, como sucedió con abogados y periodistas quedesaparecieron. Además, el recurso, por ejemplo en mi país, enninguno de los casos permitió recuperar a un desaparecido. Hayque aprovechar esta lección moral, y por lo tanto agradecerles a lasmadres todo lo que han hecho y lo que todavía, estoy seguro, van ahacer.

Detenidos en el Estadio Na-cional de Santiago, Chile,1973

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Sesión de preguntas y respuestasSesión de preguntas y respuestasSesión de preguntas y respuestasSesión de preguntas y respuestasSesión de preguntas y respuestas

�Salvador dice que defiende el sexto punto del pliego petitorio del68, donde nosotros pedíamos indemnización para las víctimas, yRosario Ibarra dice que no acepta indemnización. Me gustaría queaclararan el punto.

Salvador Martínez della Roca: Yo entiendo el sentir de Rosariocuando dice �No vamos a negociar la muerte de nuestros hijos�. Sinembargo, yo quisiera plantear el problema desde otro ángulo. Estepaís es un país de 36 millones de personas en pobreza extrema. Porejemplo, en El Charco, Guerrero, el 7 de junio de 1998 llegaron lossoldados, acribillaron a padres de familia, a sus hijos. Estamospidiendo que metan a la cárcel a los responsables de los asesinatos.Pero la mamá, que quedó viva y le mataron al papá o al hijo, ya notiene quién ayude a la familia para que sobreviva con las necesidadesbásicas. Obviamente, hay que compensar a la familia por el dañoque le han hecho. Yo no estoy hablando de que se lucre con la vidade los hijos o de los padres, sino de responsabilidades políticas delEstado. El Estado, al momento que enjuicia a los responsables, almomento que le da un cheque a la madre que se quedó sin hijo o sinpadre, está aceptando políticamente su responsabilidad. Es un actopolítico la compensación del daño. Si el padre se quedó cojo oinhabilitado y no puede trabajar, que le compensen el daño a lafamilia. Si perdió cuatro años de su vida y luego quedó libre, no sepuede aceptar que nos digan: Perdón, nos equivocamos. Se perdieroncuatro años de trabajo productivo. Por eso, en el 68, en el sextopunto pedíamos indemnización para las familias víctimas de larepresión. La palabra más bien sería compensación del daño, y haymuchas maneras. Por ejemplo, a la hija de Alicia que le den una becadesde la primaria hasta el posgrado; a los compañeros que viven enel campo que no les den créditos sino recursos para sembrar, porquees una responsabilidad del Estado. Hay muchas cosas que se puedenhacer: a los ex presidentes que sean responsables en la investigaciónde la Fiscalía Especial, para que no vayan a decir que no hay dinero,que se les decomisen los bienes, con eso alcanza para compensar losdaños y pagar la deuda.

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Por eso estoy de acuerdo en lo que recomiendan las comisionesde la verdad de América Latina: la reparación del daño. Porqueocasionaron muchos daños colaterales aparte del daño fundamental,que es haber asesinado, haber torturado, haber desaparecido a unluchador social. Y cuando digo torturado, hablo de que los dejaninhabilitados para trabajar. Ustedes entienden lo que estoy diciendoy es una propuesta muy concreta, estamos exigiendo la compensacióncon los argumentos que estoy dando.

Fiscal Especial Ignacio Carrillo Prieto [sobre la misma pregunta en elcaso de la reparación del daño y la indemnización]: Solamente añadiríaque la reparación del daño en nuestro sistema es una parte de lasentencia condenatoria y, en consecuencia, resulta de la responsa-bilidad individual. La indemnización a la que se refiere el acuerdoque crea la fiscalía, y esto es importante, es la manera en que elEstado, como entidad, reconoce su responsabilidad en virtud deque fueron agentes suyos directa o indirectamente los que per-petraron esas atrocidades. De ahí la importancia de esta doble vía,reparación del daño e indemnización, porque es la manera que elEstado tiene de reconocer esa responsabilidad.

�Sobre la pregunta del trato de los agentes del Ministerio Públicode la Fiscalía y sobre por qué el Ministerio Público no alega desa-parición y el problema de la prescripción.

ICP: Efectivamente, algunos de mis compañeros agentes delMinisterio Público están más bien acostumbrados a tratar condelincuentes y no con víctimas. De ahí los errores que usted señalaque se han cometido. Por otro lado, el agente del Ministerio Públicono alega desaparición forzada, por ejemplo, porque en aquella épocaesa figura delictiva no existía y lo que alega es privación ilegal de lalibertad, cuya prescripción tampoco empieza a correr hasta no saberel destino, sea cual fuere, de la víctima de esa privación ilegal de lalibertad. Entonces, la prescripción también queda resguardada. Porotro lado, la Corte me ha ordenado que primero investigue los hechosy después resuelva el derecho y es lo que estoy haciendo. Anteponerla discusión del derecho al esclarecimiento de los hechos le conviene

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a quien no quiere conocer o esclarecer los hechos. Nosotros tenemosque conocer los hechos. Por otra parte, el Fiscal usará todos losargumentos, todos los mecanismos y normas nacionales e inter-nacionales para lograr el castigo a los responsables, nunca mirará loscasos con estrecha óptica de una pretendida legislación nacional,excluyente de otras interpretaciones y de otras alternativas; eso nolo hará la Fiscalía Especial, buscará hasta el límite de las posibilidadesnacionales e internacionales esa sanción jurídica.

�Sobre los casos que no han sido denunciados.ICP: Quienes deciden no acudir a esta Fiscalía están en su

derecho, y estoy convencido de que la única manera de atraer y delograr sumar es con los resultados que nosotros presentemos, conlos hechos, con ninguna promesa, ni ningún discurso.

�Sobre la verdad histórica probable.ICP: Alguien aquí me comenta que yo había sido el menos claro

y el que más rollo había echado, y que había dicho que las verdadeshistóricas a las que nos enfrentamos son probables y no probadas.Lo dije en sentido jurídico. Es función mía y del juez probarlas. Poreso lo dije, no porque no todos sepamos que ésas son las verdades.Hay un consenso social que dice que ésas son las verdades, eso porsupuesto yo lo admito. Pero en mi tarea, en mi trabajo, tengo quehacer ese esfuerzo.

�Sobre la posibilidad de presentar una queja ante la CDHDF de unhecho ocurrido en el pasado. Es de una persona que vivió unadesaparición forzada en el 78 y que en el 89 presentó una denunciay no hubo respuesta.

Maestro Emilio Álvarez Icaza: Categóricamente digo sí, sí puedenpresentar una queja ante la CDHDF. La Comisión tiene competencia,no sólo por convicción, sino por ley; este tipo de delitos noprescriben. Y si fuera el caso, la ley le otorga facultades a la Comisiónpara interpretar cuando no prescriben las quejas, cuando se trata deagresiones contra la vida, la libertad, daño psíquico, lesa humanidad.Yo creo que éstas son las rutas y los instrumentos que tenemos queutilizar. Es importante que este tipo de asuntos y otros se presenten

SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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ante las comisiones públicas de derechos humanos. Tenemosque hacer de las comisiones instrumentos de la ciudadanía, noinstrumentos del poder. Es importante encontrar la fórmula dedemocracia y derechos humanos. Si no dotamos de contenido ala democracia, nos vamos a quedar en una democracia de urna, en elmejor de los casos. Lo que tenemos que lograr es vincular la fórmulademocracia y vida digna, democracia y derechos humanos.

�¿Qué opina acerca de disociar la verdad jurídica de la verdadhistórica?

Sofía Macher : Son dos metodologías totalmente diferentes, lainvestigación histórica se hace de una manera y la investigaciónjurídica se hace de otra, pero creo que cuando un país realmentedecide enfrentarse con su pasado, no se trata de discutirmetodologías. La verdad histórica tiene que llevar a la verdad jurídicay conlleva la obligación del Estado de hacer justicia. El punto clavees que estos procesos tienen que ser abiertos a toda la sociedad.Esto no puede ser una exigencia o una petición de las víctimas algobierno, ésta tiene que ser una verdad que la tiene que recobrartoda la sociedad y es la sociedad la que le tiene que dar el mensajeclarísimo al Presidente de la República. Es la sociedad mexicana laque le tiene que decir al presidente Fox, que queremos la verdadcon todas sus consecuencias y que se haga justicia. La sociedadmexicana tiene que saber vigilar. La clave de este asunto es que nosea una cosa de solicitud de las víctimas, sino que enfrentar laverdad de lo que pasó en México en los últimos años tiene que serde interés para todos los ciudadanos mexicanos.

�Sobre la indemnización a las víctimas.Rosario Ibarra: Estoy de acuerdo en que la persona que quiera

puede no sólo pedir, sino aceptar y exigir una indemnización. Eneste país hay muchas diferencias y a veces las comisiones de la verdada los únicos que sirven es a los poderosos que quieren que se vea laestabilidad en el país, para que vengan las inversiones extranjeras.Eso es lo que quiere el actual gobierno y quiere que todo esté calmado,que todo esté limpio, que todo esté claro, que esté muy bonito,para que aquí vengan todos los de fuera.

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�¿Qué se puede hacer para ayudar a la lucha de Eureka?RI: Mucho. Lo más importante es la unión. Cuando formamos

el Frente Nacional contra la Represión éramos 54 organizacionesnacionales y logramos en ese momento la excarcelación de muchoscompañeros. El Frente era una torre de Babel, todo mundo sepeleaba, hasta por una coma en un desplegado. Pero todos estábamosconscientes de que teníamos que luchar contra la represión. Muchoscompañeros salieron gracias a la lucha de las organizaciones queestuvimos exigiendo su liberación. Ahora las crisis económicas tienena la gente marginada de la lucha, ya no quieren ir a luchar por susderechos, porque temen perder el empleo, porque los corren. Y quierodecirles que esto es muy triste que suceda porque hay desaparecidosen este sexenio, no desaparecidos políticos, pero sí en el contextodel narcotráfico o simplemente ciudadanos desaparecidos a los quela Comisión Nacional de los Derechos Humanos les dijo a susfamiliares que se iban a tardar en atenderlos porque tenían que acabarprimero el problema de los desaparecidos de hace muchos años.

Yo también les hago un llamado, no soy pesimista, no soyfatalista, ¿cómo vamos a perder si hemos sacado a 148 compañerosde las cárceles clandestinas? ¿Cómo vamos a creer que vamos a perdersi aquí están Toño, si El Guaymas, con todo y que le amputaron unapierna en el hospital militar, hoy mismo declaró? ¡No hemos tenidotraumas! Nos sentimos muy bien. Tengo 75 años y ganas de vivir103, como la tía Marianita, para seguir peleando.

�Sobre si hay comisiones de la verdad que carecían de autonomíade parte del Estado.

Marco Mona: No, en el estudio no las encontramos, aunque lade Argentina fue objeto de denuncias porque hubo rumores de queuno de los destacados miembros de la comisión estuvo cenandocon algunos generales. Pero en los estudios que se hicieron no seencontró esto. En Uruguay, por ejemplo, sí hubo muchas quejas porla limitación extrema del mandato y los recursos que se dieron a lacomisión de la verdad y eso le restaba independencia.

�¿Qué objeto tienen las comisiones de la verdad si los culpables noson castigados?

SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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EL CASO DE MÉXICO

MM: Una comisión de la verdad que no llegue a la justicia esclaudicante. Es como si se repitiera la injusticia, la tortura, ladesaparición y la muerte. Sería un mal doble. No debería ocurrir.

�¿Cuál sería la táctica para hacer conciencia en el pueblo ante estoscasos de los derechos humanos o de los desaparecidos?

Roberto Garretón: Hay varias condiciones. Primero, la constancia,nunca bajar los brazos, estar siempre presente. Segundo, ejercer todaslas posibilidades que el sistema da y abrir otras para que se dé unpunto de quiebra. Cuando fui relator de los derechos humanos delCongo siempre preguntaba si habían presentado las denuncias y mecontestaban que como el poder judicial era corrupto, no presentabandenuncias. Yo les decía que para poder decir que el poder judicial eracorrupto tenían que presentar las denuncias y tener pruebas de queera corrupto por haberles rechazado tal o cual cosa.

Por otro lado, es importante destacar dos puntos: que no haydesaparecidos buenos ni torturados buenos ni torturados malosni desaparecidos malos. Es uno solo el valor de los derechoshumanos. Es por lo que debemos luchar y de eso gozan tambiénlos torturadores y asesinos. Otro es el rigor científico. Si losdesaparecidos son 500 no son 5 mil. Si en la manifestación matarona cuatro personas, mataron a cuatro personas y no a 400, y en esesentido hay que ser siempre muy claro. Por último, el tema de losderechos humanos es moral pero es también político. Pero el usode los derechos humanos como forma de hacer política partidistahace un daño feroz a la causa de los derechos humanos. Losdefensores de derechos humanos tenemos los mismos derechoshumanos que cualquier otra persona, salvo uno: no podemos mentirni siquiera equivocarnos.

�Sobre si ha habido comisiones de la verdad que no fueronindependientes.

Rodolfo Mattarollo: Lo que hay que decir es que las comisionesde la verdad no son una solución milagro. En muchos casoscarecieron de colaboración de parte de los represores, casi sinexcepción. Esa fue quizás una de las mayores limitaciones. O sea,que los oficiales de las fuerzas armadas y de seguridad, de la policía,

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se negaron por completo a colaborar. En el caso de Argentina, estoes evidente. No sólo se negaron a colaborar ante la comisión deinvestigación de las desapariciones, sino que también se negaron acolaborar sistemáticamente cuando se realizó el juicio penal a losintegrantes de las tres primeras juntas militares, por asesinatos,secuestros, violaciones, torturas, etc. En realidad, hubo que esperarveinte años para que un oficial acudiera ante un periodista y narraralo que fueron los vuelos de la muerte, explicando cómo se arrojabanal mar, desde los aviones, a personas detenidas, desaparecidas, todavíavivas.

También podemos ver cómo la verdad y la justicia se abrencamino a veces a lo largo de muchos años. Esto también tiene quever con los logros del movimiento de derechos humanos. Por eso loque decía Rosario me parece fundamental: el movimiento de derechoshumanos tiene logros, hay conquistas, hay avances y son el resultadode la lucha. En este momento ustedes sabrán que hay militaresdetenidos en Argentina por el secuestro de niños, en un sistema queconsistía además en robar a los niños de los desaparecidos o a losque nacían en cautividad y darlos en adopción ilegal a familias demilitares, de represores o de terceras personas. Estas causas quedaronabiertas, no fueron cubiertas por las leyes de amnistía conocidascomo Punto final y Obediencia debida, que aunque fueron rechazadasestaban vigentes. La detención de estas personas es un logro delmovimiento de derechos humanos, veinte o veinticinco años despuésde los hechos. Esto no es algo que el Estado haya hecho porque leguste hacerlo, sino condicionado por presiones internas, inter-nacionales, y por un papel muy importante cumplido por la prensa.Los medios de comunicación cumplen un papel fundamental enese aspecto en una transición democrática. Para que haya un controlciudadano, el papel de los medios es fundamental.

SESIÓN DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS

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ClausuraClausuraClausuraClausuraClausura

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Discurso de clausuraDiscurso de clausuraDiscurso de clausuraDiscurso de clausuraDiscurso de clausura

Edgar CortezDirector del Centro de Derechos Humanos�Miguel Agustín Pro Juárez�, A.C. (México)

Me corresponde cerrar este acto, y quisiera hacerlo, primero, agra-deciendo a todos los que han estado aquí el día de hoy, porque enrealidad lo que nos interesaba al hacer este seminario y este foro noera que unos cuantos nos quedáramos con la experiencia, sino hacerde esto un patrimonio de la discusión, de la reflexión y de la búsquedade la sociedad mexicana, pero en última instancia de la comunidadinternacional.

Quiero agradecer también a los medios de difusión que hanseguido este debate, que, como ya se decía, en este momento sonclave. En la opinión de los organismos civiles de derechos humanos,el debate sobre qué hacer y cómo enfrentar y hacernos cargo delpasado histórico no está cerrado. Me parece que estamos en elprincipio, que hay muchas cosas en las cuales debemos profundizar,hay muchas búsquedas que emprender si queremos llegar finalmentea la verdad.

Hago lo mismo con los panelistas que hoy nos acompañaron.Aquí se mostró el arcoiris de posiciones que hay respecto de esetema. Pero me parece un adelanto, un paso al frente, el que estemosaquí quienes tenemos posiciones tan diversas, pero al mismo tiempoconvergemos en un punto común: que queremos saber la verdad,queremos justicia y queremos reparación para los familiares de lasvíctimas.

Quisiera también manifestar mi gratitud a todos los invitados,a los actuales comisionados de otras partes del mundo, a quienes enotro momento lo fueron, a quienes están en el sistema de NacionesUnidas, investigadores e investigadoras.

Esta tarea no se agota con un solo saber, con una sola habilidad,con un solo conocimiento: es la suma de muchos saberes, de muchasexperiencias e inquietudes, pero finalmente de una expectativa únicay común: no estamos satisfechos con lo que hemos logrado.

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EL CASO DE MÉXICO

Termino mi intervención con dos reflexiones.Primera: En estos días, todos y todas los que hemos estado en

el seminario y en este foro hemos comprendido que la verdad, lajusticia y la reparación son una unidad, tres componentes pero unaunidad. No es opcional: queremos las tres y las queremos por igual.Pero alcanzar este propósito requiere poner en juego todas lasposibilidades y todas las instituciones, no basta con una, no hay unúnico camino, como ya se ha dicho. Volviendo al tema de México,tenemos una fiscalía, la pregunta es ésta: ¿Qué más se necesita paraalcanzar verdad, justicia y reparación?

Y segunda: Creo que estos tres días de trabajo, de cercanía, deexperiencia, son una renovación de la esperanza, un nuevo esfuerzoen la lucha contra la desesperanza.

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Desde la experienciaDesde la experienciaDesde la experienciaDesde la experienciaDesde la experienciadel estudio comparativodel estudio comparativodel estudio comparativodel estudio comparativodel estudio comparativo

Paz RojasPresidenta de la Corporación de Promoción y Defensade los Derechos del Pueblo (Chile)

Quiero decir, en nombre de los compañeros chilenos que estánaquí, y de mi organización, Codepu, que estamos profundamenteimpactados por estar con todos ustedes, de México, pero sobretodo, con las compañeras de agrupaciones que nuestra orga-nización conoce profunda e intensamente en Chile y con las cualeshemos compartido, vivido y nos sentimos parte de ellas, porquemuchos de nosotros fuimos víctimas de la dictadura militar dePinochet.

Nuestra institución ha recorrido todos los caminos para llegara la verdad y la justicia. Desde el inicio de nuestro trabajo, connuestras investigaciones, hemos documentado todos los casos, ola mayoría de ellos, ocurridos en diferentes partes de Chile. Nosólo hemos hecho el listado de víctimas sino, desde el inicio, tambiénel de los responsables, a quienes con su participación criminal acuestas, hemos puesto frente a las vidas, las historias y la biografíade sus víctimas. Cuando vimos que en la democracia de transiciónexistía la impunidad no sólo seguimos con nuestras investiga-ciones, sino que nos fuimos a España a trabajar con los abogados,a denunciar los crímenes de Pinochet, a entregar todos losantecedentes. Y cuando Pinochet fue detenido en Londres fuerondos de nuestros libros los que le sirvieron al juez Garzón paraacusarlo.

Y si hicimos este estudio de cinco comisiones no es porqueestemos señalando que esa es la solución. Precisamente lo hicimosdesde la perspectiva de las víctimas, de las personas afectadas, de laspersonas que sufrieron los daños y que nos dieron su opinión sobrelos informes, para que las nuevas comisiones no cometan los erroresque cometieron las cinco comisiones mencionadas. Y seguiremos

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EL CASO DE MÉXICO

luchando porque, como dice Roberto Garretón, no hemosfracasado. Pero éste es un camino muy largo. Tenemos que utilizaruna estrategia de lucha social permanente en educación y formación.No podemos rendirnos. Algún día vamos a ganar.

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AnexosAnexosAnexosAnexosAnexos

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I. Notas biográficasI. Notas biográficasI. Notas biográficasI. Notas biográficasI. Notas biográficasde los ponentesde los ponentesde los ponentesde los ponentesde los ponentes

Mariclaire Acosta es subsecretaria para los Derechos Humanos y laDemocracia en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México. De2000 a 2001 fue embajadora especial para los Derechos Humanos yla Democracia. Estudió Sociología en la UNAM, e hizo estudios deposgrado en Política y Gobierno de América Latina en la Universidadde Essex, Inglaterra. Fue investigadora del Centro de Investigación yEstudios Avanzados del IPN y del Centro de Estudios Internacionalesde El Colegio de México. Fue presidenta de la Sección Mexicana deAmnistía Internacional, directora ejecutiva de la Academia Mexicanade Derechos Humanos. Fundadora y presidenta de la ComisiónMexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.

Sergio Aguayo es investigador y profesor de El Colegio de México asícomo experto en temas de seguridad y relaciones internacionales. Realizóestudios de maestría, doctorado y posdoctorado en la Escuela de AltosEstudios Internacionales de la Universidad Johns Hopkins. Fuepresidente y miembro fundador de la Academia Mexicana de DerechosHumanos y presidente de Alianza Cívica. Como analista político, escribesemanalmente, entre otros, en el diario Reforma. Ha publicadomonografías, artículos académicos y libros. Participa en el programasemanal de análisis político Primer Plano en el Canal 11 de Televisión.

Raúl Álvarez Garín es egresado de la Escuela Superior de Física yMatemáticas del IPN. Fue representante de ese plantel ante el ConsejoNacional de Huelga durante el movimiento estudiantil de 1968.Obtuvo la maestría en Estadística e Investigación de operacionesen el Instituto de Matemáticas Aplicadas de la UNAM. Estuvo preso enLecumberri de 1968 a 1971. En 1971 fue profesor de la Facultadde Economía de la UNAM y, desde 1972, trabaja en la ComisiónFederal de Electricidad, director de la revista Punto Crítico de 1977 a1990, y es, asimismo, editor de asuntos laborales y sindicales en elsemanario Corre la Voz. Ha participado en la elaboración de diversoslibros sobre el conflicto estudiantil de 1968.

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Emilio Álvarez Icaza Longoria es presidente de la Comisión deDerechos Humanos del Distrito Federal. Obtuvo la licenciatura enSociología en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)y la Maestría en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericanade Ciencias Sociales (Flacso). Fue consejero electoral en el InstitutoElectoral del Distrito Federal (IEDF) y ocupó diversos cargos en elCentro Nacional de Comunicación Social, A.C. (Cencos). Fueacadémico e investigador en las universidades Iberoamericana,Autónoma de Tlaxcala y Nacional Autónoma de México, así comoen el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural (Cesder), de laSierra Norte de Puebla, y en la Fundación Javier Barros Sierra.

Ken Agyemang Attafuah fue comisionado de Derechos Humanos enColumbia Británica, Canadá. Ahí, como miembro del ConsejoCanadiense de inmigración y fronteras, resolvía solicitudes de estatutode refugiados. Fue profesor adjunto de Criminología en laUniversidad Simon Fraser de Vancouver, Canadá. Previamente, fueinvestigador en jefe y director de operaciones de la Comisión deDerechos Humanos y Administración de Justicia (CHRAJ) y directorde Promoción y Anticorrupción de la CHRAJ en Ghana. Fuenombrado secretario ejecutivo de la Comisión Nacional deReconciliación, de Ghana, en mayo de 2002.

David Backer ha colaborado con el Codepu en el segmento de estudiode Sudáfrica, entrevistando a víctimas del apartheid y violencia política,así como a comisionados de miembros de la Comisión de la Verdady Reconciliación, activistas de derechos humanos y académicos.Backer es investigador asociado del Centro para el Estudio de laViolencia y Reconciliación, una de las organizaciones no guber-namentales más respetadas de Sudáfrica. Asimismo, David Backerestá concluyendo su doctorado en Ciencias Políticas de la Universidadde Michigan. Su disertación se enfoca al impacto de la participaciónde los procesos de comisiones de la verdad en la actitud de lasvíctimas de violencia política, con base en un estudio extensivorealizado junto con la CSVR.

Louis Bickford es colaborador del Centro para la Justicia Transicional(ICTJ), de Nueva York. Ha trabajado de cerca con diversos activistas

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en derechos humanos y con movimientos de oposición de orga-nizaciones gubernamentales y no gubernamentales en Argentina,Birmania, Chile, Ruanda, México, Nigeria, Filipinas, Sudáfrica yZimbabwe con respecto a las violaciones de derechos humanosen el pasado, mediante mecanismos como fiscalías especiales, comi-siones de la verdad y preservación de documentos de derechoshumanos.

Antes de integrarse al ICTJ, Bickford era director asociado delprograma de Estudios Globales y catedrático de Estudios Interna-cionales de la Universidad de Madison, Wisconsin.

Ignacio Carrillo Prieto es fiscal especial para la atención de hechosprobablemente constitutivos de delitos federales cometidos directao indirectamente por servidores públicos en contra de personasvinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado deMéxico. Es licenciado en Derecho por la Universidad NacionalAutónoma de México, licenciado en Filosofía por la UniversidadIberoamericana, licenciado especial en Derecho Social por laUniversidad Católica de Lovaina, Bélgica, y posee el grado de doctoren Derecho de la Universidad Nacional a Distancia de España. Enla Universidad Nacional Autónoma de México fue director generalde Asuntos Jurídicos y Abogado General; en la Secretaría deGobernación ocupó los cargos de director general de Prevención yTratamiento de Menores, y coordinador general del ProgramaNacional de Capacitación Penitenciaria. Fue también director generaljurídico de la Procuraduría General de la República, y directorgeneral del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Es investigadorde la UNAM.

Christina Cerna es abogada de la Secretaría de la Comisión Inter-americana de Derechos Humanos de la OEA desde enero de 1979, yprofesora adjunta de la Facultad de Leyes de la George WashingtonUniversity.

Edgar Cortez es director del Centro de Derechos Humanos �MiguelAgustín Pro Juárez�, de México, desde 1998.

NOTAS BIOGRÁFICAS DE LOS PONENTES

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Silvia Dutrénit Bielous es profesora-investigadora adscrita al Área deHistoria y Estudios Internacionales del Instituto Mora y miembrodel Sistema Nacional de Investigadores, nivel II. Licenciada en Historiay doctora en Estudios Latinoamericanos por la Universidad NacionalAutónoma de México (UNAM), y maestra en Ciencias Sociales por laFacultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso). Ha publicadodiversos artículos sobre crímenes del pasado y asilo político.

Gabriela Echeverría, mexicana, trabaja como asesora legal (inter-nacional) en REDRESS, Londres, organización de derechos humanosque se dedica a la búsqueda de reparación para víctimas de torturapor distintas vías, incluyendo el litigio en los planos nacional einternacional, en el sistema interamericano y las Naciones Unidas.

Víctor Espinoza Cuevas, chileno, es profesor de Filosofía, egresado delMagíster en Filosofía Política, de la Universidad de Santiago de Chile.Es asimismo secretario ejecutivo de la Corporación de Promoción yDefensa de los Derechos del Pueblo, Codepu. Con 19 años de trabajoen educación en derechos humanos y más de diez de experienciacomo investigador en derechos humanos y en ciencias sociales ypolíticas, es también consultor para proyectos de derechos humanos.

Luis Fondebrider es docente de la cátedra de Medicina Legal yTanatología de la Facultad de Medicina de la Universidad de BuenosAires y antropólogo forense; miembro fundador del EquipoArgentino de Antropología Forense (EAAF), una ONG que desde 1984se dedica a la documentación científica de violaciones a los derechoshumanos en diferentes partes del mundo.

En relación con México, Fondebrider coordinó el componenteforense del proyecto de Cooperación Técnica entre la Oficina de laAlta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidasy el Gobierno de México, cuyo resultado fue el �Protocolo Modelopara la Investigación de Muertes Sospechosas de haberse producidopor violaciones a los Derechos Humanos�.

Roberto Garretón fue defensor de los derechos Humanos en Chiledurante la dictadura de Pinochet, de 1973 a 1990, como abogado

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de la Vicaría de la Solidaridad. Embajador para el tema de derechoshumanos durante la presidencia de Aylwin (1990-1994), así comomiembro del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias dela ONU de 1990 a 2001 y Relator Especial de la ONU sobre derechoshumanos en el ex Zaire, de 1994 a 2001. Actualmente es representantepara América Latina y el Caribe de la Alta Comisionada para losDerechos Humanos de la ONU.

Isabel Guterres nació en la ciudad de Viqueque (Timor Oriental) en1958 y radica actualmente en la ciudad de Maliana. Ha trabajadocon diversas organizaciones de asistencia humanitaria. Recien-temente estuvo adscrita al Servicio Jesuita de Refugiados (JRS) dandoapoyo a personas que regresan a Timor Oriental. Guterres vivióen Australia durante quince años y ahí ejerció como enfermeracalificada. Tras regresar a Timor Oriental, en noviembre de 1999,continuó trabajando en el sector médico en las organizacionesMédicos sin Fronteras (MSF) y Visión Mundial. Es ahora comi-sionada de la Comisión de Recepción, Verdad y Reconciliación deTimor Oriental.

Joseph Christian Humper es obispo residente de la Iglesia UnidaMetodista de Sierra Leona, presidente del Consejo Interreligiosoy de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de SierraLeona.

Rosario Ibarra de Piedra es defensora de los derechos humanos ypresidenta del Comité Pro Defensa de Presos, Perseguidos,Desaparecidos y Exiliados Políticos, conocido como ComitéEureka, de México. Su actividad en el terreno de la defensa de losderechos humanos comenzó cuando su hijo, Jesús Piedra Ibarra,estudiante de medicina, �desapareció� después de ser detenidopor agentes de la policía judicial del estado de Nuevo León enabril de 1975. Desde entonces no ha dejado de trabajar para quetodas víctimas de la represión gubernamental sean presentadascon vida. En 1982 y 1988 fue candidata a la presidencia de larepública.

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Sofía Macher es comisionada y miembro de la Comisión de la Verdady Reconciliación del Perú y socióloga por la Universidad NacionalMayor de San Marcos.

Ha sido secretaria ejecutiva de la Coordinadora Nacional deDerechos Humanos � Perú, organización que agrupa a 61 organismosde derechos humanos en todo el país.

Miembro del Grupo de Trabajo para la creación de laComisión de la Verdad en el Perú. Miembro de la Mesa de Diálogode la OEA, que negoció la salida de Fujimori y el retorno a lademocracia en Perú. Miembro del Comité Asesor del InternationalHuman Rights Internship Program (IHRIP), de Washington, delComité Administrativo del International Center for Human Rightsand Democratic Development, en Canadá, y del Comité EjecutivoInternacional de Amnesty International, del cual fue vicepresidenta,de 1987 a 1993.

Javier Mariezcurrena es abogado de la Universidad de Buenos Aires.Actualmente es coordinador del Transitional Justice Project, Centerfor Civil and Human Rights, de la Universidad de Notre Dame(Estados Unidos). Fue asesor de la Dirección Ejecutiva del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos (Costa Rica, 1998-2001),consultor de la Misión de Naciones Unidas para la Verificación delos Derechos Humanos en Guatemala, en el Proyecto de Apoyo ala Reforma Legal (Guatemala, 1996), y coordinador del Diagnósticodel Sistema Penitenciario en el Instituto de Estudios Comparados deCiencias Penales de Guatemala (1996). Con Juan E. Méndez y MartínAbregú editó el libro Verdad y justicia: Homenaje a Emilio F. Mignone,San José, 2001.

Salvador Martínez della Rocca es integrante del Comité Ciudadano deApoyo a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Crímenesdel Pasado. Fue activista del Consejo General de Huelga en 1968.Obtuvo la licenciatura en Antropología en la Escuela Nacional deAntropología e Historia (ENAH) en 1979. Ha sido profesor-investigador en el Instituto de Investigaciones Económicas de laUNAM y en el Programa de Investigaciones sobre Educación Superioren México del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en

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Ciencias y Humanidades de la misma casa de estudios. De 1997 a2000 fue delegado político en Tlalpan.

Rodolfo Mattarollo es actualmente jefe de la Sección de DerechosHumanos de la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona(Unamsil). Anteriormente fue director ejecutivo adjunto y jefe de laSección de Asuntos Jurídicos y de Fortalecimiento Institucional dela Misión Civil Internacional OEA/ONU en Haití (Micivih), consultorjurídico internacional de la Oficina del Procurador Especial delGobierno de Transición de Etiopía, consultor en derechos humanospara Bolivia de la Oficina de la Alta Comisionada de DerechosHumanos de las Naciones Unidas y asesor de derechos humanos dela Misión de Observadores de las Naciones Unidas en El Salvador(Onusal).

Miembro de la Asociación Gremial de Abogados de BuenosAires, había defendido a presos políticos y sindicales en Argentinacon anterioridad a la dictadura militar instaurada en 1976.

Marco Mona es abogado litigante en la ciudad de Zurich, Suiza, yombudsman para la policía de Zurich. Ha defendido varios casos deextradición. Tiene experiencias de observación de proceso. Desdehace más de diez años es presidente de la Asociación para laPrevención de la Tortura (APT) de Ginebra, Suiza.

Miguel R. Montenegro, salvadoreño, es director de la Comisión deDerechos Humanos de El Salvador y secretario del Consorcio de ONG

de Derechos Humanos de El Salvador. Trabajó en comunidadescristianas de 1974 a 1981. Está adscrito a la Comisión de DerechosHumanos de El Salvador desde 1982.

Ha sido detenido, acosado y capturado en varias ocasionespor elementos paramilitares y policíacos debido a su trabajo comodefensor de los derechos humanos.

Chinonye E. Obiagwu es abogado en derechos humanos. Originariode Nigeria, tiene un diploma universitario en derecho y filosofía yfue aceptado en 1992 en la Barra Nigeriana de Abogados. Entre1992 y 1996 fue consultor de la Organización de Libertades Civiles,

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organización nigeriana de derechos humanos. Fue prisioneropolítico del régimen militar en 1997, y de 1998 a la fecha se hadesempeñado como coordinador nacional del Proyecto deDefensa Legal y de Asistencia, Ledap, organización de derechoshumanos.

María Luisa Ortiz, bibliotecaria documentalista, egresada de la licen-ciatura en Literatura de la Universidad de Chile. Tiene más de quinceaños de experiencia como documentalista e investigadora en derechoshumanos en la Corporación de Promoción y Defensa de losDerechos del Pueblo, Codepu, y consultora para proyectos de dere-chos humanos. Actualmente es documentalista del Área de Estudiosy Proyectos del Programa de Derechos Humanos del Ministeriodel Interior de Chile.

Gilda Pacheco, costarricense, es psicóloga e investigadora de las implica-ciones psicosociales de la violencia política en Centroamérica.Consultora de organismos internacionales como ACNUR, OPS y UNESCO,entre otros. Fue coordinadora del Programa de Derechos Humanos delas Mujeres del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.Actualmente es directora del Departamento de Entidades de laSociedad Civil del IIDH. Durante su mandato ha coordinado múltiplesproyectos y publicaciones especializadas en temas relacionados conlos derechos humanos.

Ariela Peralta, abogada, trabaja en el Servicio de Paz y Justicia deUruguay y es secretaria ejecutiva de Serpaj-América Latina. Hatrabajado en varias organizaciones no gubernamentales de derechoshumanos y desde hace varios años se desempeña como abogadaespecializada del equipo de promoción y defensa de los derechosciviles y políticos de Serpaj-Uruguay.

Desde Serpaj ha trabajado en el esclarecimiento de los crímenescometidos en Uruguay durante la dictadura militar (1973-1985) y enla lucha contra la impunidad. Ha participado en múltiples actividadesinternacionales relacionadas con verdad y justicia, secuelas de ladictadura, responsabilización por los crímenes del pasado, memoria,etcétera.

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Es también asesora temática de la publicación anual de SerpajDerechos Humanos en Uruguay.

Alicia de los Ríos, hija de Alicia de los Ríos Merino, quien fue militantede la Liga Comunista 23 de Septiembre y desaparecida por loscuerpos de seguridad del Estado en enero de 1978, en la ciudad deMéxico. Es representante legal del Comité de madres de presospolíticos y desaparecidos de Chihuahua.

Naomi Roht-Arriaza es profesora de Derecho, especializada en derechointernacional de los derechos humanos en el Colegio de DerechoHastings de la Universidad de California. Ha vivido en Chile yCentroamérica, y actualmente es investigadora de las repercusionesde los procesos de transición en juicios transnacionales. Ha escritosobre temas de impunidad y rendición de cuentas y trabaja comoconsejera de diversas organizaciones no gubernamentales.

Paz Rojas fue profesora extraordinaria de Neurología y jefe de Clínicadel Hospital de la Universidad de Chile hasta septiembre de 1973.Desde entonces da atención médica psiquiátrica a personas afectadaspor violaciones a sus derechos humanos.

Actualmente es presidenta de la Corporación de Promoción yDefensa de los Derechos del Pueblo, Codepu, consejera de laAsociación para la Prevención de la Tortura, Suiza, desde marzo de1997, y de la Sociedad Internacional Salud y Derechos Humanos.

Premio de Derechos Humanos de la Universidad de Oslo en1998, cuenta con numerosas publicaciones en investigación sobrecrímenes cometidos por la dictadura chilena. Es coautora del libroPáginas en blanco y autora de Comisiones de verdad, ¿un camino incierto?Estudio comparativo de comisiones de la verdad en Argentina, El Salvador,Guatemala y Sudáfrica, desde las víctimas y de las organizaciones de derechoshumanos.

Elizabeth Silveira e Silva es profesora de Biología de la Red Pública yPrivada de Enseñanza del Estado de Río de Janeiro.

Desde la desaparición de su hermano en acciones de la guerrillade Araguaia, en 1974, comenzó, junto con otros familiares, la lucha

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para el esclarecimiento de muertes y desapariciones políticas ocurridasdurante el periodo de la dictadura militar.

Participó a fines de los setenta en la Campaña para la Amnistía,trabajando en el Comité Brasileño para la Amnistía (CBA).

En 1995 comenzó a trabajar con el Grupo Tortura NuncaMais/RJ, pasando luego a ocupar la dirección.

Morris Tidball-Binz es médico forense y miembro fundador del EquipoArgentino de Antropología Forense y de la Asamblea Permanentede Derechos Humanos de La Plata, Argentina.

Investigador de Amnistía Internacional para México y Vene-zuela de 1990 a 1998, asumió entonces el puesto de director delPrograma para la Prevención de la Tortura del IIDH. Posteriormentefue director de la Oficina para América Latina de Reforma PenalInternacional. Actualmente es director de la Oficina para Defensoresde Derechos Humanos del Servicio Internacional para los DerechosHumanos (ISHR) en Ginebra, Suiza.

Dora Ruth del Valle Cóbar, guatemalteca, es defensora de derechoshumanos e investigadora social, así como miembro de la JuntaCoordinadora de la Alianza contra la Impunidad y del Equipode Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial ECAP, ambos enGuatemala.

Miembro de Women Waging Peace y licenciada en CienciasPolíticas por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),es también Maestra en Ciencias Políticas por la Universidad de Bra-silia. Trabajó en el Proyecto Interdiocesano para la Recuperación dela Memoria Histórica (Remhi) de la Oficina de Derechos Humanosdel Arzobispado de Guatemala, que produjo el Informe GuatemalaNunca Más.

Paul van Zyl ha sido consejero y consultor de organizaciones dederechos humanos, gobiernos y organizaciones internacionales yfundaciones sobre justicia transicional en Colombia, Indonesia,Timor Oriental y Bosnia-Herzegovina, entre otros países. De 1995a 1998 fue secretario ejecutivo de la Comisión de la Verdad yReconciliación en Sudáfrica.

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Ha trabajado como investigador en la Comisión Goldstone,como jefe del Centro para el Estudio de la Violencia y Reconciliaciónen Johannesburgo y como asociado de Davis Polk y Wardwell enNueva York. Van Zyl es director del Programa de Justicia Transicional dela Escuela de Derecho de la Universidad de Columbia, y profesorde Derecho en las universidades de Columbia y Nueva York. Obtuvosu licenciatura y maestría en la Universidad de Witwatersrand enJohannesburgo, y la maestría en Derecho Internacional en laUniversidad de Leiden, Holanda.

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II. Participantes, observII. Participantes, observII. Participantes, observII. Participantes, observII. Participantes, observadoresadoresadoresadoresadoresy organizadoresy organizadoresy organizadoresy organizadoresy organizadores

PARTICIPANTES INTERNACIONALES

Kenneth Attafuah, National Reconciliation Commission (Ghana)David Backer, Center for the Study of Violence and Reconciliation(Sudáfrica)Victoria Baxter, American Assocation for the Advancement of Science(Estados Unidos)Louis Bickford, International Center for Transitional Justice (EstadosUnidos)Christina Cerna, Comisión Interamericana de Derechos Humanos(Estados Unidos)Ruth del Valle Cóbar, Alianza contra la Impunidad (Guatemala)Gabriela Echeverría, REDRESS (Inglaterra)Luis Fondebrider, Equipo Argentino de Antropología Forense(Argentina)Roberto Garretón, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidasde Derechos Humanos (Chile)Isabel Guterres, Commission for Reception, Truth and Reconciliation(Timor Oriental)Juan Carlos Gutiérrez, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(Costa Rica)Joseph Christian Humper, Truth and Reconciliation Commission (SierraLeona)Sofía Macher, Comisión de la Verdad y Reconciliación (Perú)Javier Mariezcurrena, Center for Civil and Human Rights, Universityof Notre Dame (Estados Unidos)Iris Marín Ortiz, Comisión Colombiana de Juristas (Colombia)Rodolfo Mattarollo, Misión de Naciones Unidas en Sierra Leona (SierraLeona)Miguel R. Montenegro, Comisión de Derechos Humanos de El Salvador(El Salvador)

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EL CASO DE MÉXICO

Chinonye E. Obiagwu, Legal Defence and Assistance Project (Nigeria)Gilda Pacheco, Instituto Interamericano de Derechos Humanos(Costa Rica)Ariela Peralta Destéfano, Servicio Paz y Justicia (Uruguay)Naomi Roht-Arriaza, Hastings College of Law, University of California(Estados Unidos)Elizabeth Silveira e Silva, Grupo Tortura Nunca Mais (Brasil)Paul van Zyl, International Center for Transitional Justice (Estados Unidos)

PARTICIPANTES NACIONALES

Sylvia Aguilera García, Comisión Mexicana de Defensa y Promociónde los Derechos HumanosAbel Barrera Hernández, Centro de Derechos Humanos de la Montaña�Tlachinollan�Fernando Coronado, Comisión de Derechos Humanos del DistritoFederalAlicia de los Ríos, Comité ChihuahuaSilvia Dutrénit Bielous, Instituto MoraMaría Guadalupe Muñoz, Comité EurekaMarco Ramírez, Comité Ciudadano de Apoyo al Fiscal EspecialChristian Rojas, Amnistía InternacionalCarmen Herrera, Centro de Derechos Humanos �Miguel AgustínPro Juárez�, A.C.

ORGANIZADORES

ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA (SUIZA)

Claudia Gerez Czitrom, coordinadora, Programa para las AméricasIsabel Heyer, pasante, Programa para las AméricasMaría Clara Lafaurie, pasante, Programa para las AméricasMarco Mona, presidenteMark Thomson, secretario general

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CENTRO DE DERECHOS HUMANOS �MIGUEL AGUSTÍN PRO JUÁREZ�(MÉXICO)

Edgar Cortez, directorMichel Maza Calviño, coordinadora, Área de Relaciones Internacionales

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

(MÉXICO)

Emilio Álvarez Icaza Longoria, presidenteRocío Culebro, secretaria técnica

CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN Y DEFENSA

DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS (CHILE)

Víctor Espinoza Cuevas, director ejecutivoPaz Rojas Baeza, presidentaMaría Luisa Ortiz Rojas, investigadora

Aída María Noval Rodríguez (moderadora del seminario)Morris Tidball-Binz (moderador del foro)Jon Bevan (relator del seminario)

PARTICIPANTES, OBSERVADORES Y ORGANIZADORES

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Índice de fotografíasÍndice de fotografíasÍndice de fotografíasÍndice de fotografíasÍndice de fotografías

Pág.5 Mujeres argentinas en representación de las Madres de la Plaza de Mayo se

manifiestan frente a la Escuela de Mecánica de la Armada (Esma) de BuenosAires © AP. Tomada de Cuerpos rotos, mentes destrozadas. Tortura y malos tratos amujeres, Madrid: Editorial Amnistía Internacional, 2001.

15 Pared de una casa en Chichicastenago, Guatemala © Paolo Gasparini, Paraverte mejor, América Latina, México: Siglo XXI Editores, 1972.

31 Pintas en las calles de San Salvador y Montevideo © Paolo Gasparini, Paraverte mejor...

99 El Salvador © Harry Mattison. Tomada de Aperture, no. 97, 1984.117 Mujeres asesinadas por un escuadrón de la muerte en El Salvador © Chris

Steele Perkins. Tomada de Aperture, no. 97, 1984.188 Sudáfrica © Dennis O�Neil.197 Sudáfrica © Dennis O�Neil.235 Una madre y su hija muertas por un bombardeo del gobierno en El Salvador

© Susan Meiselas. Tomada de Aperture, no. 97, 1984.305 Sierra Leona. Las fuerzas rebeldes que atacaron en 1997 la granja de esta

mujer de 38 años le amputaron un brazo © Jenny Mathews/Network. Tomadade Cuerpos rotos...

333 Mujeres y niños que huyen de los combates en la frontera entre Eritrea yEtiopía © Sami Sallinen/Reuters/Popperfoto. Tomada de Cuerpos rotos...

371 Revisión de pasajeros de autobús en El Salvador © Susan Meiselas. Tomada deAperture, no. 97, 1984.

409 Protesta por los desaparecidos políticos en la Ciudad de México, 10 de mayode 1989. Tomada del sitio www.eureka.org.mx

431, 448, 449 y 451 Tomadas de Eureka: Historia gráfica © California: Multiediciones,1989; www.eureka.org.mx

454, 455 y 457 Tomadas de �Memoria gráfica del 68�, edición especial de Proceso,octubre de 2002.

458 Volante que circuló en la Ciudad de México durante el movimiento estudiantilde 1968. Tomado de La gráfica del 68. Homenaje al movimiento estudiantil, México:Ediciones Zurda/Claves Latinoamericanas/El Juglar, 2da. edición, 1988.

465, 469 y 480 Detenidos en el Estadio Nacional de Santiago, Chile, 1973. Tomada deProyecto Internacional de Derechos Humanos � 2000 © www.memoriaviva.com

471 y 489 Manifestación por los desaparecidos en la dictadura militar. Montevideo,Uruguay, 21 de mayo de 2002. Tomada de Proyecto Internacional de DerechosHumanos - 2000 © www.memoriaviva.com

476 Imágenes de una manifestación en Londres para exigir la extradición de AugustoPinochet a España, 1998. Tomada de Proyecto Internacional de DerechosHumanos - 2000 © www.memoriaviva.com

478 Un refugiado de Timor Oriental en un campo en Dili. © AFP/Anastasia Vrachnos.489 Manifestación en el Centro de Santiago, Chile, 1983. Tomada de Derechos

Chile © www.chipsites.com/derechos/index_esp.html495 Protesta por los desaparecidos en México, 10 de mayo de 1989. Tomada del

sitio www.eureka.org.mx

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EL CASO DE MÉXICO

La Memoria del Seminario internacional Comisionesde la verdad: Tortura, reparación y prevención, y del Foropúblico Comisiones de la verdad: Perspectivas y alcances.

El caso de México, se terminó de imprimir en septiembredel 2004 en los talleres de JANO, S.A. de C.V.,

Sebastián Lerdo de Tejada No. 864,Col. Electricistas Locales, C.P. 50040,

Toluca, Estado de México.Tels. (722) 21 45 463, 21 45 477 y 21 48 267.

La edición es de 1000 ejemplares.